solicitud de juicio político a nueve vocales del consejo de la judicatura en proceso

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SEムOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL: Dr. Mauro Edmundo Andino Reinoso, en mi calidad de asambleísta de la República, amparado en las facultades que me concede la Constitución en el artículos 131 y 120 numeral 9; el capítulo VIII secciones uno, dos y tres de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y el artículo 255 del Código Orgánico de la Función Judicial, comparezco ante usted y presento la solicitud de juicio político en contra de los vocales del Consejo de la Judicatura de acuerdo a los siguientes términos: DENUNCIADOS Dr. Benjamín Cevallos Solórzano, Dr. Hermán Jaramillo Ordoñez, Dr. Ulpiano Salazar Ochoa, Dr. Homero Tinoco Matamoros, Dr. Jorge Vaca Peralta, Dr. Oswaldo Domínguez Recalde, Dr. Oscar León Guerrón, Dr. Luis Germán

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Page 1: Solicitud de juicio político a nueve vocales del consejo de la judicatura en proceso

SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL:

Dr. Mauro Edmundo Andino Reinoso, en mi calidad de asambleísta de laRepública, amparado en las facultades que me concede la Constitución en elartículos 131 y 120 numeral 9; el capítulo VIII secciones uno, dos y tres de la LeyOrgánica de la Función Legislativa y el artículo 255 del Código Orgánico de laFunción Judicial, comparezco ante usted y presento la solicitud de juiciopolítico en contra de los vocales del Consejo de la Judicatura de acuerdo a lossiguientes términos:

DENUNCIADOS

Dr. Benjamín Cevallos Solórzano, Dr. Hermán Jaramillo Ordoñez, Dr. UlpianoSalazar Ochoa, Dr. Homero Tinoco Matamoros, Dr. Jorge Vaca Peralta, Dr.Oswaldo Domínguez Recalde, Dr. Oscar León Guerrón, Dr. Luis Germán

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Vásquez Galarza y Dr. Marco Tulio Cordero Zamora, en sus calidades depresidente el primero y los siguientes vocales del Consejo de la Judicatura.

ESTRUCTURA

El presente pedido de juicio político, se estructura en base de cuatro ejes loscuales son:

Eje 1: Corrupción

MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

“Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, asolicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento

de las funciones que les asignan la Constitución y la ley……… y de los miembrosdel ……, Consejo de la Judicatura…….”

“Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos coniguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados deadministrar justicia, y serán los siguientes:…El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,vigilancia y disciplina de la Función Judicial….”.

“Art. 180.- Las vocales y los vocales cumplirán los siguientes requisitos:…….3. Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o ladocencia universitaria en Derecho o en las materias afines a las funcionespropias del Consejo, por un lapso mínimo de diez años.…..”.

“Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las quedetermine la ley:

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…..3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de laFunción Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos losprocesos serán públicos y las decisiones motivadas.5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…..”.

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

“Art. 8.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.- Las juezas y jueces solo estánsometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a losinstrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, sonindependientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejerciciode los deberes y atribuciones de la Función Judicial. Toda violación a esteprincipio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdocon la ley”.

“Art. 109.- INFRACCIONES GRAVISIMAS.- A la servidora o al servidor de laFunción Judicial se le impondrá sanción de destitución, por las siguientesinfracciones disciplinarias:

1. Vulnerar, a pretexto de ejercer facultad de supervisión, la independenciainterna de las servidoras y los servidores de la Función Judicial…….”.

“Art. 123.- INDEPENDENCIA EXTERNA E INTERNA DE LA FUNCIONJUDICIAL.- Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, estánsometidos únicamente a la Constitución, instrumentos internacionales dederechos humanos y la ley. Las providencias judiciales dictadas dentro de losjuicios, cualquiera sea su naturaleza, sólo pueden ser revisadas a través de losmecanismos de impugnación ordinarios y extraordinarios, establecidos en laley.

Ninguna autoridad pública, incluidos las funcionarias y los funcionarios delConsejo de la Judicatura, podrá interferir en las funciones jurisdiccionales,mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboración de susprovidencias….”.

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“Art. 254.- ORGANO ADMINISTRATIVO.- El Consejo de la Judicatura es el órganoúnico de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial,que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganosauxiliares y órganos autónomos.

El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar elcorrecto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganosjurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de laJudicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra laindependencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, delas y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos”.

“Art. 255.- RESPONSABILIDAD POLITICA.- Las vocales y los vocales del Consejode la Judicatura podrán ser sometidos a juicio político por las siguientescausales, además de las determinadas por la Constitución y la ley:1. Intromisión en el ejercicio de las competencias propias de los jueces y juezas,fiscales y defensoras y defensores que violen su independencia judicial interna.2. Comisión de los delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimientoilícito, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal. No será

necesario enjuiciamiento administrativo, civil o penal para iniciar el juiciopolítico”.

INFRACCIONES COMETIDAS

a) Declaración falsa de bienes del Dr. Luís Germán Vásquez Galarza, vocal delConsejo de la Judicatura.

Relevancia.- El vocal del Consejo de la Judicatura anotado, incurrió enuna violación legal y ética al faltar a la verdad en su declaración juramentadade bienes. Este hecho adquiere relevancia para el juicio político a los vocalesdel Consejo de la Judicatura, en razón de que no se trata solo de unaviolación de uno de sus integrantes, si no como se analizará más adelante, elConsejo conoció de esta irregularidad y no adoptó correctivo alguno.

Incumplimiento.- Los vocales del Consejo de la Judicatura omitieron suobligación de sancionar una violación legal de uno de sus miembros, la

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misma que consistió en una declaración juramentada de bienes falsa,omitiendo totalmente sus funciones que se encuentran instituidas en laConstitución de la República, inciso segundo del Art. 178 que dice “ElConsejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilanciay disciplina de la Función Judicial” y el numeral quinto del Art 181 la de“Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”.

Pruebas.- La omisión de los vocales del Consejo de la Judicatura parasancionar a uno de sus miembros al emitir una declaración de bienes falsa,se demostrará en base a los siguientes documentos:

Declaración juramentada de bienes de 04 de marzo de 2006, la cualdemuestra que a esta fecha ya tenía la cuenta del JP Morgan Chase Bank;(Anexo 1)

Declaración Juramentada de bienes de 25 de septiembre de 2009, enla que no hace constar la cuenta que mantenía en el JP Morgan Chase Bank;(Anexo 2)

Comunicación dirigida al Dr. Germán Vásquez por parte del JPMorgan Chase Bank de 10 de septiembre de 2009, en la que dicha instituciónfinanciera extranjera, le solicita que justifique sus movimientos inusuales.(Anexo 3)

Certificados conferidos por varios juzgados de lo civil de Pichincha, enlos que se demuestran que el Dr. Germán Vásquez, mantiene varios juiciosciviles, en calidad de acreedor, los cuales constituyen cuentas por cobrar yque jamás fueron declarados. (Anexo 4)

b) Conflicto de Intereses del Dr. Germán Vásquez

Relevancia.- El vocal del Consejo de la Judicatura, ejerce la calidad deProcurador Judicial del Banco Pichincha C.A, teniendo a su cargo el cobro dedeudas de cartera vencida, mediante procesos judiciales, al mismo tiempo

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que se desempeñaba como Vocal del Consejo de la Judicatura; contrariandodisposiciones expresas referidas al pluriempleo, a las prohibiciones del libreejercicio profesional y a la lealtad procesal. Aun cuando el Consejo de laJudicatura conoció de estas irregularidades, nunca tomó los correctivos quela ley prevé e imponer las sanciones correspondientes.

Incumplimiento.- El Consejo de la Judicatura al tolerar la conductareñida del vocal, con la legalidad y la ética, omitió sus funciones que seencuentran determinadas en la Constitución de la República, inciso segundodel Art. 178 y el numeral quinto del Art 181 y el Art. 264, numerales 6, 8, 18 y19 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Pruebas.- Para demostrar este incumplimiento se practicarán lassiguientes pruebas:

1. Copia de la escritura Pública de Procuración Judicial de 03 dediciembre de 2007, otorgada por parte del Gerente General y Representantelegal del Banco del Pichincha C.A., Fernando Pozo Crespo, a favor de Dr. LuisGermán Vásquez Galarza. (Anexo 5)

2. Copia de la escritura Pública de Procuración Judicial de 09 dediciembre de 2009, otorgada por parte del Gerente General y Representantelegal del Banco del Pichincha C.A., Fernando Pozo Crespo, a favor de Dr.Juan Francisco Vásquez Espinoza (Anexo 6)

3. Copias certificadas de las demandas emitidas por los juzgados civilesen las cuales se evidencia que dicho vocal inicia demandas de tramiteejecutivos como Procurador del Banco Pichincha; (Anexo 4)

4. Documento conferido por el jefe del centro de cómputo del Palacio deJusticia de Quito, que indica los procesos en los cuales aparece el Dr. LuisGermán Vásquez, en calidad de actor de varios juicios civiles. (Anexo 4)

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c) Tráfico de Influencias del Dr. Germán Vásquez Galarza.

Relevancia.- El Dr. Germán Vásquez G, prevalido de sus funciones deVocal del Consejo de la Judicatura ejerció presión sobre jueces, con el de finde obtener providencias y resoluciones que favorecieron al mencionadovocal. El Consejo de la Judicatura al haber conocido de estos hechos y noactuar conforme a la ley y a la ética, propició a que la corrupción se instaureen la Función Judicial a través de redes cuya cabeza (aunque sea ilógico) seenraizó en su propio estructura.

Incumplimiento.- Los vocales del Consejo de la Judicatura al conocerlos actos de presión ejercidos por el Dr. Germán Vásquez de manera directa

o por intermediarios, no tomaron los correctivos necesarios paraprecautelar la independencia interna judicial y evitar el tráfico deinfluencias, en consecuencia incurrieron en omisión frente a susfunciones dispuestas en la Constitución de la República , inciso segundodel Art. 178 y el numeral quinto del Art 181 y el Art. 264, numerales 6, 8,18 y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Prueba.- Con la finalidad de sustentar lo mencionado, se practicaránlos siguientes medios probatorios:

1.- Informe del Dr. Julio César Amores Robalino, Juez Tercero de lo Civil dePichincha, dirigido al Dr. Mauro Terán, Ministro de la Corte Suprema de Justiciade ese entonces, documento que en lo principal denuncia las presiones quesufrió por parte de su hijo Dr. Juan Vásquez, quien firma como abogado delBanco Pichincha dentro de las causas que patrocina el Dr. Germán Vásquez;(Anexo 7).

2.-Queja presentada ante el Consejo de la Judicatura, por parte del Dr. GermánVásquez, siendo la principal pretensión que el fallo sea a su favor dentro de unproceso que se ventilaba en el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha; (Anexo8)

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3.- Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura en el expediente No.12208-SG, en contra de Julio César Amores, Juez Tercero de lo Civil dePichincha, en el que consta que el mencionado Juez, dentro del juicio deejecución No. 2007- 0664 (actor del proceso Dr. Luis Germán Vásquez Galarza),falló a favor del mencionado actor por pedido telefónico efectuado por unaautoridad superior, apartándose de la ley. Situación ésta que le acarreó suremoción del cargo; (Anexo 9)

4.-Escrito de 17 de agosto de 2005, firmado por el Dr. Germán Vásquez Galarzay presentado ante la Jueza Quinta de lo Civil de Pichincha, el que contienepresiones para que la juzgadora falle a su favor y se le amenaza con introduciruna queja ante el Consejo de la Judicatura; (Anexo 10)

5.-Resolución de la queja presentada ante la Comisión de Recursos Humanosdel Consejo de la Judicatura, por el Dr. Luis Germán Galarza, en contra de laDra. María Mercedes Portilla, Jueza Quinta de lo Civil de Pichincha, dentro delexpediente Nro. 279-2005-BM, cuyo contenido revela que la pretensión fuedesechada, por considerar que se estaría influyendo contra la independenciajudicial. (Anexo 11)

6.- Oficio remitido por parte de la Defensoría del Pueblo, en el cual indica laserie de violaciones al debido proceso en la causa judicial No. 944-2006GN quesigue el Dr. Luis Germán Vásquez en contra de Enrique Gallegos- Anda Le Goff.(Anexo 12)

7.- Solicito que se tome el testimonio de la Dra. María Guzmán Fernández,abogada en libre ejercicio profesional y de la Dra. Victoria Chang Huang deRodríguez, ex Jueza Segunda de lo Civil de Pichincha, personas quienes conoceninformación relevante para el esclarecimiento de los hechos; para lo cual seservirán fijar día y hora para su comparecencia.

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d) El Consejo de la Judicatura supo que el Dr. Germán Vásquez eraprestamista fuera de los parámetros legales y utilizaba mecanismos ilegalespara el cobro de las mencionadas deudas

Relevancia.- El Dr. Germán Vásquez ejercía la actividad deprestamista fuera de los parámetros legales, en concreto: el cobro delos intereses por encima de los permitidos, manipulación eintroducción de datos falsos en las causas judiciales seguidas contrasus deudores, documentos otorgados en garantía por sus deudores yutilización de tráfico de influencias para el cobro mediante la víajudicial. Estos hechos fueron conocidos y tolerados por los vocales delConsejo de la Judicatura.

Incumplimiento.- Los vocales del Consejo de la Judicatura al tolerar laconducta reñida con la legalidad y la ética descrita en el párrafo anterior,omitieron sus funciones dispuestas en la Constitución de la República, incisosegundo del Art. 178 y el numeral quinto del Art 181 y el Art. 264, numerales 6,8, 18 y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Pruebas.- Este incumplimiento se demostrará en base a lassiguientes pruebas:

1. Documento conferido por el jefe del centro de cómputo delPalacio de Justicia de Quito, que indica los procesos en los cualesaparece el Dr. Luis Germán Vásquez, en calidad de actor de variosjuicios civiles. (Anexo 4)

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2. Resolución de la Primera sala de la Corte Superior (hoyProvincial) en la que de manera expresa se hace constar que existíanelementos de convicción suficientes para sustentar una acusaciónfiscal por el delito de estafa contra el Dr. Germán Vásquez a pesar deque se le sobresee porque la Fiscalía se abstuvo de acusar. (Anexo 13)

3. Sentencia dictada por el Juez Sexto de lo Civil de Pichincha, confecha 03 de octubre de 2006, en donde se establece en su parteconsiderativa: “…c).- justificado plenamente el pago y hallándoseextinguida las obligaciones, el endoso se vuelve en un acto de totalfraudulencia…fraudulencia que se hace aun más evidente, alpretender cobrar intereses sobre intereses, porque, de lo actuado laletra de cambio que se acompaña a esta demanda es por pago deintereses…” (Anexo 14).

4. Solicito que se fije día y hora para que se tome la declaración delseñor Francisco Gallegos-Anda Cobo quien fue deudor del Dr. GermánGuerrero;

5. Solicito que se fije día y hora para que se tome declaración de laDra. María Guzmán Fernández, abogada en libre ejercicio quien

representó al señor Francisco Gallegos-Anda Cobo, en el juicioejecutivo que en contra de él siguió el Dr. Germán Vásquez.

6. Que se oficie a la Superintendencia de Bancos con la finalidad deque certifique si el Dr. Germán Vásquez Galarza tiene autorizaciónpara ejercer alguna de las actividades que cumplen las Institucionesdel Sistema Financiero.

e) Tráfico de influencias Benjamín Cevallos Solórzano, Presidente delConsejo de la Judicatura.

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Relevancia.- El presidente del Consejo de la Judicatura, en más de unaocasión ejerció presión para favorecer intereses de una de las partesprocesales, incluso en un proceso cuyo demandado era el Estado, y en otro,a favor del vocal Dr. Germán Vásquez. Es importante anotar que estos sonsolo un par de casos paradigmáticos que por su relevancia y valentía deciertos actores, llegaron a conocimiento del interpelante con pruebanecesaria, pero, lamentablemente se trata de un fenómeno que se ha venidoreplicando por muchos juzgados del país.

Incumplimiento.- El Presidente del Consejo de la Judicatura, Dr. BenjamínCevallos Solorzano, se va en contra de los preceptos legales dispuestos en losartículos 181, numeral 5 de la Constitución de la República; los artículos 8, 109numeral 1, 255 numeral 1, del Código Orgánico de la Función Judicial.

Pruebas.- Este incumplimiento se demostrará en base a lassiguientes pruebas:

1. Copias de las resoluciones dictadas por la Dra. Victoria Chang Huangde Rodríguez ex Jueza Segunda de lo Civil de Pichincha, en las cuales seevidencia que no dio paso a las presiones recibidas; (Anexo 15)

2. Oficio No. 984-P-CJ-GP del 01 de julio de 2010 suscrito por el Dr.Benjamín Cevallos; y, Acción de personal mediante los cuales se le notificacon la separación de las funciones de Jueza Segunda de lo Civil de Pichincha,a la Dra. Victoria Chang Huang de Rodríguez, documentos que por su falta de

motivación, evidencia la represalia que sufrió por no haber dado paso a lasmencionadas presiones; (Anexo 16)

3. Solicitud de reconsideración presentada por la Dra. Victoria ChangHuang de Rodríguez, documento que demuestra que el Consejo de laJudicatura ante su plena conciencia de la ilegalidad en que incurrió, no seatrevió a confirmar la resolución o a revocar la misma (Anexo 17).

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4. Sírvase señalar día y hora para que recepten el testimonio de la Dra.Victoria Chang Huang de Rodríguez ex jueza Segunda de lo Civil de Pichincha,la misma que relatará las presiones sufridas;

5. Sírvase señalar día y hora para que recepten testimonio del señorRoberto Carlos Viscarra Torres, ex pasante del Juzgado Segundo de lo Civil dePichincha, quien por haber estado presente, ratifica las presiones sufridaspor la Dra. Victoria Chang Huang de Rodriguez;

6. Sírvase señalar día y hora para que rinda testimonio la Dra. MaríaGuzmán Fernández, quien cuando se desempeñó como asesora de uno delos vocales, sufrió persecución dentro del Consejo de la Judicatura por habersido antes abogada patrocinadora de la contraparte en el caso del vocalVásquez.

f) Red de Corrupción:

Relevancia.- No puede haber un hecho más paradigmático de ladescomposición ética de la justicia, que constatar que se estructuró una redde corrupción desde el Órgano de Gobierno, Control y Disciplina de laFunción Judicial. En el presente caso se demuestra la existencia de una redde corrupción en la cual participan su Presidente Dr. Benjamín Cevallos, elvocal de la Comisión de Recursos Humanos Dr. Germán Vásquez, susemisarios Dr. Jimmy Moreno, Dr. Fabián Hidalgo, Lic. Jorge Lamar, exasesores de la Comisión de Recursos Humanos y secretario particular depresidencia respectivamente, quienes sobre la base de presiones,intimidación con sanciones,

ofertas de cargos y tráfico de influencias, favorecieron interesespersonales y privados.

Incumplimiento.- Ciertos vocales del Consejo de la Judicatura, alestructurar una red de corrupción incurrieron en las siguientes faltascontempladas en los Arts. 8, 109 numeral 1, 123 y 255 del CódigoOrgánico de la Función Judicial.

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A la par, los restantes vocales del Consejo de la Judicatura, al tolerar,permitir a sabiendas de todas estas irregularidades, omitieron susfunciones dispuestas en los artículos 178, 181 numeral 5 de laConstitución de la República; y, 254, 264 numerales 8, 18 y 19,delCódigo Orgánico de la Función Judicial.

Pruebas.- Como pruebas de la participación de una red de corrupciónen contra del Presidente Dr. Benjamín Cevallos se practicará:

1. Sentencia de Daño Moral dentro del proceso No. 2008-671, seguido por elDr. Germán Vásquez en contra de Yolanda Marlene Cobo, en la cual seevidencia el no acatamiento de la Juzgadora a las presiones impuestas por elDr. Benjamín Cevallos. (Anexo 18).

2. Oficio Nro. 984-P-CJ-GP, de fecha 01 de Junio de 2010 suscrito por el Dr.Benjamín Cevallos S. y acción de personal Nro. 1307-DP-DPP, de fecha 07 dejulio de 2010, mediante los cuales de manera ilegal se dispone la inmediataseparación de la Dra. Victoria Chang - Huang de Rodríguez, pocas semanasdespués de emitir una resolución contraria a los requerimientos que le hizo elDr. Benjamín Cevallos S. (Anexo 16)

3.- Sírvase fijar día y hora para que rinda testimonio la Dra. Victoria Chang -Huang de Rodriguez, ex Juez Segundo de lo Civil de Pichincha, quien en loprincipal narrará las presiones que recibió en los casos “Botrosa” y dentro delproceso de “Daño Moral” que siguió Luis Germán Vásquez en contra deYolanda Marlene Cobo Bueno, con la finalidad de favorecer intereses privadosdel Vocal Luis Germán Vásquez.

4.- Testimonio del Sr. Roberto Viscarra Torres, ex pasante del Juzgado Segundode lo Civil de Pichincha, persona que al haber estado presente, ratifica laspresiones que recibió la Dra. Victoria Chang - Huang de Rodríguez, por parte delos emisarios de Cevallos.

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Como pruebas de la participación en una red de corrupción en contra del Dr.Germán Vásquez Vocal del Consejo de la Judicatura se practicará:

5. Informe del Dr. Julio César Amores Robalino, Juez Tercero de lo Civil dePichincha, dirigido al Dr. Mauro Terán, Ministro de la Corte Suprema de Justiciade ese entonces, documento que en lo principal denuncia las presiones quesufrió por parte de su hijo Dr. Juan Vásquez, quien firma como abogado delBanco Pichincha dentro de las causas que patrocina el Dr. Germán Vásquez;(Anexo 7)

6. Sentencia de Daño Moral dentro del proceso No. 2008-671, seguido por elDr. Germán Vásquez en contra de Yolanda Marlene Cobo Bueno, en la cual seevidencia el no acatamiento de la Juzgadora a las presiones impuestas por elDr. Benjamín Cevallos. (Anexo 18)

7. Oficio remitido por la Dra. Victoria Chang –Huang al presidente del Consejode la Judicatura Dr. Benjamín Cevallos, documento que demuestra que lamenciona ex jueza presentó el recurso de reconsideración y el Consejo ante lailegalidad de lo actuado no se ha atrevido a ratificar la decisión original. (Anexo17)

8. Sírvase señalar día y hora para que rinda testimonio la Dra. Victoria Chang -Huang, quien como se anotó, describe las presiones recibidas por un asesor deGermán Vásquez, quien fungió como emisario del Dr. Benjamín Cevallos, parapresionar a la Juzgadora a fallar a favor del mencionado Vocal del Consejo dela Judicatura dentro del juicio No.2008-671 en contra de la señora YolandaMarlene Cobo Bueno.

9. Sírvase señalar día y hora para que rinda testimonio el señor RobertoViscarra Torres, ex pasante del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, quienpor haber estado presente en el despacho de la Juez, ratifica la existencia depresiones de los emisarios de Cevallos para favorecer al vocal Dr. GermánVásquez.

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Prueba de la participación en una red de corrupción en contra del Dr. JimmyMoreno, ex Asesor de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo de laJudicatura:

10. Denuncia presentada al Director Provincial del Consejo de la Judicatura dePichincha, por parte del Dr. Omar Patricio Santi Muy, Juez Vigésimo Segundo deGarantías Penales de Pichincha (T), en alusión a la orden de Jimmy Moreno(asesor CJ) de abstenerse dictar orden de prisión preventiva, en el juicio deinjurias NO. 1603-2007. (Anexo 19)

11. Sírvase fijar día y hora para receptar el testimonio de la Dra. Victoria Chang-Huang de Rodríguez, ex Juez Segundo de lo Civil de Pichincha, quien recibióvarias “visitas” por parte del Dr. Jimmy Moreno.

12. Testimonio del Sr. Roberto Viscarra Torres, ex pasante del Juzgado Segundode lo Civil de Pichincha, quien presenció las visitas del Dr. Jimmy Moreno, a laDra. Chang- Huang.

Prueba de la participación en una red de corrupción en contra del Dr. FabiánHidalgo, Asesor de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo de laJudicatura.

13. Sírvase señalar día y hora para que rinda testimonio la Dra. Victoria Chang-Huang de Rodríguez, ex Juez Segunda de lo Civil de Pichincha, quien recibióvarias “visitas” por parte del Dr. Fabián Hidalgo, para presionar respecto delproceso de “daño moral” a favor del Dr. Germán Vásquez.

14. Sírvase señalar día y hora para que rinda testimonio el Señor RobertoViscarra Torres, ex pasante del juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, quiennarrará las visitas del Dr. Fabián Hidalgo.

Prueba de la participación en una red de corrupción en contra del Lic. JorgeLamar, Secretario del Presidente del Consejo de la Judicatura:

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15. Sírvase fijar día y hora para que rinda testimonio la Dra. Victoria Chang-Huang de Rodríguez, ex juez segundo de lo civil de Pichincha, quien recibióvarias “visitas” por parte del Lic. Jorge Lamar.

16. Testimonio del Sr. Roberto Viscarra, ex pasante del juzgado Segundo de loCivil de Pichincha, quien narrará las visitas del Lic. Lamar a la Dra. Chang-Huang.

g) Acefalia del Consejo de la Judicatura.

Relevancia.- El presidente del Consejo de la Judicatura constituye la máximaautoridad ejecutiva. El grado de descomposición por el que atraviesa esteorganismo, ha llevado a que la totalidad de sus funciones hayan sido ejercidaspor mandos medios.

Incumplimiento.- Al haber delegado la totalidad de sus facultades, seincumplieron todas y cada una de las funciones y responsabilidades queestablece el Art. 269 del Código Orgánico de la Función Judicial. El pleno delConsejo de la Judicatura permaneció impávido ante esta grave acefalia,inoperancia y falta de capacidad de su Presidente.

Pruebas.- La falta de liderazgo, dirección y funciones que sonresponsabilidad exclusiva del Presidente del Consejo de la Judicatura, sedemostrará con la práctica de las siguientes pruebas:

1. Memorando Nro. 01600-P-CJ-LNC-2010, de 12 de mayo de 2010, pormedio del cual le otorga facultades al Dr. Manuel Rosales Cárdenas para quecon su

solo criterio impulse los proyectos fundamentales y obras prioritarias delConsejo de la Judicatura. (Anexo 20)

2. Memorando Nro. 4011-B-CJ-KNS-2011, de 15 de noviembre de 2010,suscrito por el Dr. Benjamín Cevallos S., en el que otorga atribuciones ampliasy suficientes a su asesor Manuel Rosales Cárdenas, para que a su discreciónrealice el estudio y evaluación para otorgar nombramientos provisionales de

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los servidores judiciales a nivel nacional, así como la renovación de loscontratos que se dejaron sin efecto. (Anexo 21)

3. Memorando No. 035-P-CJ-BSC-2010, de 04 de enero de 2011, suscrito por elDr. Benjamín Cevallos, quien da a conocer al Director Nacional de Personal, losiguiente: “las disposiciones ya sean escritas o verbales remitidas a través delos Doctores; Manuel Rosales y Julia Cárdenas, Asesor y Secretaria dePresidencia respectivamente, tienen el respaldo y aprobación del quesuscribe”. (Anexo22)

4. Contrato de servicios profesionales, Nro. 09-221-2011-TDF, documento en elcual el Dr. Manuel Rosales C., a nombre del Consejo de la Judicatura, contratacomo Juez para la Cuarta Sala del Tribunal Distrital Fiscal, al Dr. Luis Rubén LoorLoor (Anexo23).

h) Los hermanos Rosales Cárdenas en la Función Judicial.

Relevancia.- El hermano de Manuel Rosales Cárdenas, José RosalesCárdenas, Juez Suplente en la Corte Provincial de El Oro, contra ley expresa ysin consultar al Procurador General del Estado como se planteó en el Plenodel Consejo, le posesiona de Presidente de la Corte Provincial de El Oro y alos pocos días le encarga la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura,en dicha provincia, es decir se le nombra administrador a un administrado.

Incumplimiento.- Los vocales del Consejo de la Judicatura, al permitir que seposesione un conjuez suplente como presidente de la Corte Superior (hoy

Provincial) y encargarle la Dirección provincial del Consejo de la Judicaturaen dicha Provincia incurrieron en violaciones a las funciones consagradas en laConstitución en el segundo inciso del artículo 178 y numerales 3 y 5 del artículo181 y las funciones establecidas en el Código Orgánica de la Función Judicial, enlos numerales 3, 6, 8, 18 y 19 del artículo 264.

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Prueba.- Para demostrar el incumplimiento se presentarán lassiguientes pruebas:

1. Reportaje de la revista vistazo del año 1983 la cual en forma detalladadescribe las actividades del Dr. José Rosales Cárdenas, quien gestionabalos permisos de importación, con la complicidad de funcionarios delBanco Central de Machala, empresas ficticias que perjudicaban al Estadoadquiriendo dólares para importaciones que jamás se realizaron anombre de personas muertas; (Anexo24).

2. El Semanario la Verdad del 10 al 17 de de Junio de 2007, en la página11 de la crónica roja señala como sicariato judicial: El Abogado EdisonSuarez presentó la denuncia ante el Dr. Rubén Ludeña Peláez Delegadodel Concejo de la Judicatura de El Oro en la que indica que el Juez“Pepin Rosales” (Abogado Ministro Interino de la Sala de lo Civil leenvió un sicario para matarlo. (Anexo24).

3. En el Semanario la Verdad de fecha 13 al 20 de junio del 2007, en sutitular indica OTRA DENUNCIA EN CONTRA DE LOS MINISTROS JUECES DELA SALA DE LO CIVIL Y LA NOTARIA BETTY GALVEZ en donde los ex -trabajadores del Banco de Machala desconfían del Ministro encargado,José Rosales Cárdenas por su vinculación con el Banco. (Anexo24).

4. Denuncias realizadas a través de Semanario la Verdad realizadas por elperiodista de El Oro, Nelson Chacaguasay, obtenidas de la página Webwww.laverdad.com.ec (anexo 24).

j) Permisibilidad e impunidad del Consejo de la Judicatura frente a lasirregularidades e ilegalidades anotadas.

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Relevancia.- Los vocales del Consejo de la Judicatura conocierontodas y cada una de las irregularidades e ilegalidades descritas en losliterales anteriores, permitiendo y dejando en la impunidad suconsumación.

Incumplimiento.- El Consejo de la Judicatura al tolerar laconducta reñida con la legalidad, omitió sus funciones constitucionalesen materia de vigilancia, disciplina, transparencia y eficiencia de laFunción Judicial tal como lo disponen los Arts. 178 y 181 numeral 5 dela Constitución de la República del Ecuador.

Pruebas.- Para demostrar lo antes dicho se presentarán las siguientespruebas:

1. Solicito se fije día y hora para que se recepte los testimonios de ÁngelSalvador, Mireya Gómez, Mercedes Regalado, Gloria Ortíz, miembros de laveeduría al pleno del Consejo de la Judicatura que en lo principal declararán loque les consta de lo sucedido en dicha institución y como denunciaron granparte de las irregularidades al pleno del Consejo.

2. Carta de Ángel Gabriel Salvador al Director Nacional de Control Social en lacual consta una descripción de las denuncias que efectuó al pleno del Consejode la Judicatura sobre las irregularidades. (anexo 26)

3. Dos cartas presentadas ante el Consejo Nacional de Participación Ciudadanaen la que adjunta documentación de respaldo de la denuncia que presentó alpleno del Consejo de la Judicatura sobre las irregularidades cometidas por elvocal Dr. Germán Vásquez y que el pleno se negó a tramitar. (anexo 27)

4. Que el Consejo de la Judicatura se sirva certificar si existe algún expedienteadministrativo en contra del vocal Dr. Germán Vásquez por las múltiplesdenuncias presentadas en su contra relativas a agiotismo, tráfico de influencias,

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conflicto de intereses, movimientos irregulares de cuentas, falta dedeclaraciones legalmente establecidas y declaración falsa de bienes.

5. Resolución del Dr. Benjamín Cevallos Solórzano, Presidente del Consejo de laJudicatura, en la que declara “no ha lugar a las acusaciones…contra el Dr.Germán Vásquez Galarza” por cuanto supuestamente “ no se ha establecidodocumentadamente que el Dr. Germán Vásquez Galarza vocal alterno delConsejo Nacional de la Judicatura ha ejercido presión alguna en los diferentesjuzgados” (anexo 28)

6. Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 08 de octubre de2008, en donde se especifica que dentro del juicio de ejecución No. 2007-0664ventilado en el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, cuyo actor era el Dr.Germán Vásquez Galarza, se presionó al Dr. Julio Amores, titular de lajudicatura en mención, quien aceptando los requerimientos de algunasautoridades judiciales, le solicitaron, resolver a favor de una de las partes,cedió ante estas peticiones, incluso apartándose de la ley, situación ésta que lecostó la remoción de su cargo. (anexo 9)

7. Carta dirigida al Presidente del Consejo de la Judicatura de 01 de febrero del2010 suscrita por Francisco Gallegos Anda-Cobo, mediante la cual denunciairregularidades del vocal Luis Germán Vásquez referentes a tráfico deinfluencias, agiotismo, amenazas, irregularidades de cuentas en el extranjero ymás. ( anexo 29).

8. Denuncia presentada por el Juez Décimo Segundo de Garantías Penales anteel Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, mediante lacual da a conocer que el Dr. Jimmy Moreno asesor de la Comisión de RecursosHumanos de ese entonces, le requirió a que se abstenga de emitir orden deprisión preventiva en uno de los casos que se ventilaban en dicha judicatura.(anexo 19).

9.- Nota de prensa de diario el Universo de fecha domingo 17 de octubre del2010, titulado “Banco de EE.UU. pide explicaciones a un vocal de CJ” (Dr.Germán Vasquez) sobre transacciones inusuales (anexo 30).

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10.- Nota de prensa de diario el Universo de fecha 20 de abril del 2010 titulada“Jueces denuncian presiones para dictar sentencias”, la misma que sin citar elnombre hace referencia a que un vocal alterno del Consejo Nacional de laJudicatura presionó al magistrado de la Corte Suprema de Justicia MauroTerán. ( (anexo 31)

11.- Las notas de prensa que evidencian la falta de probidad notoria del Ab.José Rosales Cárdenas, quien gracias a una resolución del Consejo de laJudicatura llegó a ser Presidente de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, lascuales constan detalladas en el (anexo 24)

Eje 2: Evaluación y Sanción

MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

“Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos coniguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados deadministrar justicia, y serán los siguientes…

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilanciay disciplina de la Función Judicial…”

“Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las quedetermine la ley:

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…….3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de laFunción Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesosserán públicos y las decisiones motivadas.

5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…”.

“Art. 187.- Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permaneceren el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal parasepararlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de surendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de laJudicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen losmínimos requeridos, serán removidos”.

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA FUNCION JUDICIAL

“Art. 87.- EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO Y DE PRODUCTIVIDAD.- Las servidoras yservidores de la Función Judicial estarán sometidos a una evaluación individualy periódica de su rendimiento, con presencia de control social. Aquellos que noalcancen los mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso detres meses; en caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos.

Asimismo se evaluará periódicamente la productividad de los órganos de laFunción Judicial en beneficio de la sociedad. La evaluación podrá ser sectorizadapor cantón, provincia o región”.

“Art. 88.- PERIODICIDAD DE LA EVALUACIÓN.- La evaluación será periódica, sinperjuicio de hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades oproblemas por denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de laFunción Judicial”.

“Art. 89.- FINALIDADES, NORMAS Y METODOLOGÍA APLICABLE A LASEVALUACIONES.- El Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas

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técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterioscualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parámetros técnicos,elaborará la Comisión de Administración de Recursos Humanos del Consejo dela Judicatura”.

Art. 108.- INFRACCIONES GRAVES.- A la servidora o al servidor de la FunciónJudicial se le podrá imponer sanción de suspensión, por las siguientesinfracciones:

7. Dejar caducar la prisión preventiva; y…

La reiteración de estas faltas por tres ocasiones en un período de un año, serámotivo de destitución”.

TÍTULO IV

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

CONSEJO DE LA JUDICATURA

SECCIÓN ÚNICA

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES

“Art. 254.- ÓRGANO ADMINISTRATIVO.- El Consejo de la Judicatura es el órganoúnico de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial,que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganosauxiliares y órganos autónomos.

El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto,eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales,autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura seconsiderará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independenciapara ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales yde las defensoras y defensores públicos.”

Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde…

3. Designar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a losconjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas yjueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y DefensoresDistritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones

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regionales, directores provinciales y directores nacionales de las unidadesadministrativas;

6. Establecer las políticas para la selección, concursos de oposición y méritos,permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de lasservidoras y los servidores de la Función Judicial, de conformidad con laspolíticas generales dictadas por el Consejo Consultivo;

8. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…

17. Dictar, modificar o sustituir el Código de Ética de los servidores de laFunción Judicial;

18. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones odestitución de las servidoras o los servidores que por este cuerpo colegiadohubiesen sido nombrados, con el voto conforme de siete de los vocales, oabsolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracción fuere susceptiblesolo de sanción pecuniaria o de amonestación, las impondrá. Para lasresoluciones actuará como ponente uno de los vocales de la Comisión deAdministración de Recursos Humanos;

19. Imponer además, las otras sanciones disciplinarias que fueren conducentesa las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de la Corte Nacional deJusticia y de las Cortes Provinciales, a la Directora o al Director General, a lasdirectoras o a los directores regionales, a las directoras o a los directoresprovinciales y a las directoras o a los directores nacionales de las unidadesadministrativas;

1. Descripción de los incumplimientos

El Consejo de la Judicatura ha incurrido en serios incumplimientos en laslabores relacionadas con la evaluación y sanción. Si bien este problema esgeneral toma matices especiales cuando se observa los niveles de indolenciaque ha existido en materia penal, en momentos en que el país entero clamapor correctivos radicales en la administración de justicia y calidad del servicio.

a) Evaluación y toma de correctivos referidos al trabajo judicial

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Relevancia.- Es un viejo aforismo aceptado dentro de lasciencias administrativas “aquello que no se evalúa se degrada”. Si estoes cierto para actividades privadas donde factores tales como elinterés económico y la competencia suelen obligar a tomar correctivostempranos, adquiere un interés especial cuando se trata de un serviciopúblico que constituye un pilar esencial de un estado democrático.

Incumplimiento.- El Consejo de la Judicatura omitió suobligación de otorgar información sobre la actividad de evaluaciónrealizada a los jueces y funcionarios administrativos durante los años2009 y 2010, así como los correctivos adoptados a consecuencia de lamisma.

Solo existen dos opciones para justificarla falta de entrega de informaciónrequerida: la primera, la ausencia de evaluaciones y sanciones a los servidoresjudiciales que se pueda justificarse documentadamente; o, una labor tan pobreque se prefiera incurrir en una nueva infracción antes que enfrentar unaentrega de información que revele una gestión prácticamente nula. Lasacciones y omisiones descritas, constituyen violaciones a las funcionesconsagradas en la Constitución en el segundo inciso del artículo 178 ynumerales 3 y 5 el artículo 181 y las funciones establecidas en: la Ley Orgánicade la Función Judicial, en los numerales 3, 6, 8, 18 y 19 del artículo 264.

Pruebas.- Este incumplimiento se demostrará en base a lassiguientes pruebas:

1. Requerimiento solicitado por Mauro Andino R., el 05 de enerodel 2011 en cuyos numerales 3.1, 3.2 y 3.3, se pide informaciónrespecto a la evaluación a los jueces en los años 2009 y 2010 (anexo32).

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2. Los oficios Nro. 005-UCD.CJ-GVG, 0035-DG-CJ-11, 0036-DG-CJ-11 de 17 de enero, 25 de enero 2011 respectivamente, demuestran demanera conjunta con la documentación que aparejan, que en latotalidad de la respuesta que el Consejo de la Judicatura realizó alpedido de

información del Asambleísta Andino, tomó la decisión, de encubrir suomisión al no responder al requerimiento realizado. (anexo 33).

b) Falta de cumplimiento a la facultad controladora y sancionadora ajueces

Relevancia.- Una de las principales facultades y obligación del Consejode la Judicatura es controlar y sancionar a los servidores judiciales, que hanincurrido en las faltas que sanciona el Código Orgánico de la Función Judicial.Esta omisión toma matices especialmente graves cuando se verifica que enun tema tan sensible, como es la caducidad de la prisión preventiva, afecta lacredibilidad en la administración de justicia, causando un impacto en laseguridad ciudadana e incrementando la impunidad.

Incumplimiento.- El Consejo de la Judicatura, como organismomáximo de control de la Función Judicial, incumplió con lo preceptuado en elArt. 108, numeral 7 del Còdigo Orgànico de la Funciòn Judicial, el cualdispone como una falta grave a los servidores judiciales, el dejar caducar laprisión preventiva. Sin embargo de aquello desde el año 2007 hasta el año2010 se han registrado más de cuatro mil veintiséis caducidades a la prisiónpreventiva, y el número y tipo de sanción no guarda relación con la gravedaddel problema.

Pruebas: Para demostrar el incumplimiento de las caducidadespresento las siguientes pruebas:

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1. Un cuadro consolidado y certificado por parte del Ministerio de Justicia,Derechos Humanos y Cultos, el cual indica el número de caducidades a laprisión preventiva por parte de los Jueces de Garantías Penales y miembros deTribunales Penales del país (anexo 25).

2.- Solicito se oficie al Consejo de la Judicatura, para que en el término de 72horas certifique cuantos Jueces de Garantías Penales y de Tribunales Penales a

nivel nacional, han sido sancionados por dejar caducar la prisión preventiva,desde el período comprendido entre enero de 2007 a enero del 2011, con la

especificación del año en la que se produjo la sanción y el tipo de sanción quese produjo en cada caso. Se deberá también aclarar si se sancionaron a juecesreincidentes en esta infracción.

c) Audiencias de juicio fallidas y falta de sanciones a los Jueces y Miembros deTribunales de Garantías Penales.

Relevancia.- El número de audiencias fallidas de juicios, se ha convertido enun hecho genial que grafica la impunidad que hoy se vive en el área penal. ElConsejo de la Judicatura como órgano de gobierno, administración y controltenía un papel fundamental que cumplir en esta materia, además que esteincumplimiento adquiere una especial gravedad cuando desde hace años seconoce que este es un problema central en la justicia penal.

Incumplimiento.- El Consejo de la Judicatura omitió su obligación de otorgarinformación referida al número de audiencias fallidas en los tribunales penalesdurante los años 2009 y 2010.

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Solo existen dos opciones para justificar la falta de entrega de informaciónrequerida: la primera, la ausencia de evaluaciones y sanciones a los servidoresjudiciales que se pueda justificarse documentadamente; o, una labor tan pobreque se prefiera incurrir en una nueva infracción antes que enfrentar unaentrega de información que revele una gestión prácticamente nula. Lasacciones y omisiones descritas, constituyen violaciones a las funcionesconsagradas en la Constitución en el segundo inciso del artículo 178 ynumerales 3 y 5 el artículo 181 y las funciones establecidas en: la Ley orgánicade la Función Judicial, en los numerales 3, 6, 8, 18 y 19 del artículo 264.

Pruebas.- Este incumplimiento se demostrará en base de las siguientespruebas:

1. El requerimiento de información de Mauro Andino R. de fecha 5 de enero del2011 que de manera expresa en el numeral 3.4 pide información sobre elnumero de audiencias de juicio fallidas en los años 2009 y 2010. (anexo 32).

2. Los oficios Nro. 005-UCD.CJ-GVG, 0035-DG-CJ-11, 0036-DG-CJ-11 de 17 deenero, 25 de enero 2011 respectivamente, demuestran de manera conjuntacon la documentación que aparejan, que en la totalidad de la respuesta que elConsejo de la Judicatura realizó al pedido de información del AsambleístaAndino, tomó la decisión, de encubrir su omisión al no responder alrequerimiento realizado. (anexo 33).

3. La “Segunda Evaluación del Sistema Procesal Penal” elaborado porFundación Esquel bajo una matriz mitológica del Centro de estudios de justiciade las Américas (CEJA) en el año 2006 ya daban cuenta de que el numero de

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audiencias fallidas alcanzaba: el 73,2% en Cuenca, el 76,3% en Quito y el 81,9%en Guayaquil. (anexo 34).

4. Oficio No.005-UCD-CJ-GVG, que contiene la respuesta del Consejo de laJudicatura en el sentido “no constan sumarios administrativos y sanciones ajueces de los Tribunales Penales, en razón de haber fallado las audiencias.(anexo 33)

Eje 3: Gestión deficiente del Pleno del Consejo de la Judicatura.

MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

“Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos coniguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados deadministrar justicia, y serán los siguientes…

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilanciay disciplina de la Función Judicial…”

“Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las quedetermine la ley…

1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización delsistema judicial.

5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…”

“Art. 186.-

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……….El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales yjuzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población.

En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, almenos, un juzgado de garantías penitenciarias…”.

“Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendráncompetencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictosindividuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos asu jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer laprivación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.

Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación, diálogo,acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar susresoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por laConstitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado.

Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugardonde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo

de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuyaresponsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán enfunciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo conla ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho”.

“Art. 203.- El sistema se regirá por las siguientes directrices…

3. Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de laspersonas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre susmodificaciones…”.

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

“Art. 3.- POLITICAS DE JUSTICIA.- Con el fin de garantizar el acceso a la justicia,el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos

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en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del PlanNacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, formular políticasadministrativa que transformen la Función Judicial para brindar un servicio decalidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; políticaseconómicas que permitan la gestión del presupuesto con el fin de optimizar losrecursos de que se dispone y la planificación y programación oportuna de lasinversiones en infraestructura física y operacional; políticas de recursoshumanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensoría pública,fortalezcan la Escuela de la Función Judicial, y erradiquen la corrupción”.

TITULO IV

ORGANOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO I

CONSEJO DE LA JUDICATURA

SECCION UNICA

CONFORMACION Y FUNCIONES

“Art. 254.- ORGANO ADMINISTRATIVO.- El Consejo de la Judicatura es el órganoúnico de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial,que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganosauxiliares y órganos autónomos.

El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar elcorrecto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganosjurisdiccionales, autónomos y auxiliares...”

Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde…

……5. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización de laFunción Judicial, de conformidad con las políticas generales dictadas por elConsejo Consultivo…

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7. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de laFunción Judicial;

8. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…

10. Elabora la proforma presupuestaria de la Función Judicial que se seráenviada para su aprobación según la Constitución……

12. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de laFunción Judicial:

a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunalespenales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como tambiénestablecer el número de jueces necesarios previo el informe técnicocorrespondiente.

b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán lassalas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer

nivel; excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador deprimer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias;

c) En caso de que, del informe técnico correspondiente, aparezca que existe enforma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en unalocalidad un número muy alto de causas sin despacho, podrá crear salas ojuzgados temporales que funcionarán por el período de tiempo que señalará ohasta que se despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederá alnuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales;

d) Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las cualesfuncionarán de forma desconcentrada…

16. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el EstatutoOrgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución yla ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control yrégimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia yeficiencia…”.

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LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CÓDIGOPENAL

Disposiciones transitorias…

QUINTA.- El Consejo de la Judicatura estructurará un cronograma deimplementación progresiva de la presente reforma ; salvo el caso del principiode oportunidad, archivo provisional y definitivo, procedimiento simplificado,acuerdos reparatorios y suspensión provisional del procedimiento que seaplicará de forma inmediata…

2. Descripción de los incumplimientos

El Consejo de la Judicatura, incurrió en una grave omisión al no cumplir susfunciones de gobierno, administración y vigilancia en la implementación deJuzgados y Tribunales a nivel nacional que aporten a la administración deJusticia.

a) Falta de políticas para el manejo de audiencias en materia penal

Relevancia.- El sistema Oral, implica que toda resolución dondese afecte los derechos de la partes debe tomarse en audiencia públicay contradictoria, dentro de esta óptica el proceso no es más que unasucesión de audiencias. El hecho de que no exista una política clara demanejo de audiencias implica generar una seria debilidad en el eje

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funcional del nuevo esquema procesal penal, por eso no essorprendente que los problemas se reproduzcan a lo largo de todo elproceso y se generen violaciones a los derechos de la sociedad, lavíctima y los procesados.

Incumplimiento.- El Consejo de la Judicatura al no dictarpolíticas referidas al manejo de audiencias, incumplió con lasfunciones contenidas en los artículos segundo inciso del artículo 178 ynumerales 1 y 5 el artículo 181 de la Constitución y las funcionesestablecidas en el Código Orgánica de la Función Judicial, en losnumerales 5, 8 y 16 del artículo 264.

Pruebas.- Este incumplimiento se demostrará en base a lassiguientes pruebas:

El requerimiento de información de Mauro Andino R. de fecha27 de octubre de 2009 que de manera expresa en el numeral 4 pide

información en referencia si han existido directrices tendientes ala realización de las nuevas audiencias introducidas desde marzo del2009.(anexo 35)

Los oficios Nos. 2851DG-CJ-09 y 0025-DG-CJ-09 de 12 denoviembre del 2009 y 20 de enero de 2010, las mismas que alconstituir la respuesta demuestra que al haber incumplido su

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obligación de dictar directrices procedieron a no responder elmencionado pedido.(anexo 36)

Solicito se oficie a todos los juzgados de tránsito de esta ciudadde Quito para que en 48 horas, certifiquen cuantos casos hanconocido en el mes de diciembre del 2010 en que exista personasdetenidas en delito flagrante, con la determinación en cuántos de ellosse cumplen con la garantía de que la audiencia realicen dentro de las24 h00.

El requerimiento de información del Mauro Andino R. de fecha 5de enero de 2011 que de manera expresa en los numerales 3.4 y 3.5pide información sobre el número de audiencias de juiciofallidas.(anexo 32)

Oficios Nos. 005-UCD.CJ-GVG, 0035-DG-CJ-11 y 0036-DG-CJ-11de fechas 17 de enero, 25 de enero y 25 de enero de 2011respectivamente, los mismos que al constituir la respuesta a lasolicitud realizada en el numeral anterior que ante el incumplimientode realizar un seguimiento a las audiencias el Consejo de la Judicaturano puede informar sobre este particular.(anexo 33)

b)

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c) de la implementación de las nuevas figuras procesalesintroducidas en la reforma de marzo de 2009

Relevancia.- La reforma de marzo de 2009 trajo un viraje sustancial en elmodelo de administración de justicia, con cambios tan profundos como laintroducción del sistema oral para toda decisión que se adopte en la fase deinstrucción fiscal, inclusión de una amplia gama de medidas alternativas a laprisión preventiva y de vías alternativas al juico, rediseño de la etapaintermedia y de juzgamiento. Ante esta realidad la Asamblea consciente de queuna implementación débil podría generar un estado de caos en el país, disponeal Consejo de la Judicatura la estructura de un cronograma de implementaciónprogresiva para la presente reforma(disposición transitoria quinta, RO. 555del24 de marzo de 2009). Esta labor implicaba tareas tales como capacitar a losjuzgadores, dictar directrices para su implementación, revisar los esquemasfuncionales de juzgados y tribunales, evaluar los resultados obtenidos y tomarcorrectivos.

Incumplimiento.- El Consejo de la Judicatura incumple la función dispuestamediante la disposición transitoria arriba señalada enviando adjunto al oficioNo. 0025-DG-CJ-09 el memorando 473-AJ-CJ-HC, en el mismo que anota:“El cronograma al que se refiere la quinta disposición transitoria de laReformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal resultaríaactualmente, inoportuno tomando en Cuenta que al momento, se tramita lasnuevas reformas …”. Resulta insólito que el máximo organismo de gobierno dela Función judicial intente justificar su omisión porque un funcionario sepermita calificar la oportunidad de cumplir la Ley; también es falso que hayaexistido una reforma en trámite tendiente a cambiar las nuevas figurasintroducidas en marzo del 2009 y de hecho así hubiese existido mientras no sepromulguen –como de hecho nunca se lo hizo- la ley está vigente y debe sercumplida. Las acciones descritas, constituyen violaciones a las funcionesconsagradas en la Constitución en el segundo inciso del artículo 178 ynumerales 1 y 5 el artículo 181 y las funciones establecidas en: la Ley orgánica

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de la Función Judicial, en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 264; y, la transitoriaquinta de la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al CódigoPenal, de marzo de 2009.

Pruebas.- Este incumplimiento se demostrará en base a 2 pruebas decarácter documental:

1. El requerimiento de información de Mauro Andino R. de fecha27 de octubre de 2009 que de manera expresa en los numerales 1, 2 y3 requiere información sobre el cumplimiento de la disposicióntransitoria quinta. (Anexo 35).

2. Oficio Nro. 0025-DG-CJ-09 de 20 de enero del 2010, el mismoque con su documentación demuestra el reconocimiento expreso delincumplimiento y el intento de justificar su omisión sobre la base desu “oportunidad”. (Anexo 36).

d) Planificación y creación de los jueces de paz y de garantíaspenitenciarias

Relevancia.- La Constitución crea 2 nuevos tipos de jueces queson fundamentales dentro del andamiaje del sistema penal, enconcreto se hace referencia a los jueces de paz y vigilanciapenitenciaria.

La implementación de jueces de paz sería fundamental para evitar laacumulación de casos, en especial para resolver aquellas causas de bajarelevancia social que en gran medida han colapsado la justicia penal.

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En el caso de los jueces de garantías penitenciarias, constituyen un pilaresencial para instaurar el modelo de rehabilitación social establecido en laConstitución, además de tener repercusión directa sobre la seguridad jurídica ylos derechos de las personas privadas de libertad.

Incumplimiento.- El Consejo de la Judicatura omitió suobligación de diseñar un plan de creación e implementar los juzgadosde paz y de vigilancia penitenciaria. Las acciones descritas, constituyenviolaciones a las funciones consagradas en la Constitución en elsegundo inciso del artículo 178 y numerales 1 y 5 el artículo 181 y lasfunciones establecidos en los numerales 5, 6, 8,12.a y 16 del artículo264 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Pruebas.- Este incumplimiento se demostrará en base a 4pruebas de carácter documental:

1. Requerimiento de información de Mauro Andino R. de fecha 5de enero del 2011 que de manera expresa en los numerales 2.3 y 2.4pide información sobre la creación de Juzgados de Paz y de GarantíasPenitenciarias. (Anexo 32)

2. Oficios Nro. 005-UCD.CJ-GVG, 0035-DG-CJ-11 y 0036-DG-CJ-11de fechas 17 de enero, 25 de enero y 25 de enero de 2011respectivamente, que demuestran que ante el evidente

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incumplimiento el Consejo tomó la lamentable decisión de violar la leyy no responder al requerimiento realizado, como medio para encubrirsu omisión. (Anexo 33).

e) Deficiencia en la planificación y ejecución presupuestaria del Consejo de laJudicatura.

Relevancia.- Frente a los problemas de gestión el Consejo de laJudicatura de manera tradicional, ha argumentado como justificativola falta de presupuesto. Los datos muestran que esta afirmación nopasa de ser un discurso desconectado de la realidad, de hecho no soloque no ha faltado recursos, sino que

se han devuelto ingentes sumas de dinero. Además existenproblemas con la planificación presupuestaría la misma quelleva a un gasto de baja calidad y dispendio de recursos.

Incumplimiento.- El Consejo de la Judicatura incumplió con lasfunciones contenidas en los artículos segundo inciso del artículo 178 ynumerales 1 y 5 el artículo 181 de la Constitución y las funcionesestablecidas en el Código Orgánica de la Función Judicial, en losnumerales 5, 8 y 16 del artículo 264.

Pruebas.- Este incumplimiento se demostrará en base a lassiguientes pruebas:

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1. Oficio NO. 23-VJ-CMM-2010, de 16 de diciembre de 2010,dirigido al Dr. Benjamín Cevallos Solórzano, suscrito por los vocales deminoría, del cual se desprenden algunos puntos a tomar enconsideración:

1.1. “La solicitud presupuestaria del año 2010 no constaba con unestudio de prefactibilidad.”

1.2. La falta de capacidad de ejecución lleva a devolver veinte y cincomillones de dólares.

1.3. La falta de planificación y ejecución lleva a realizar gastosimprovisados y sin el conocimiento del Pleno del Consejo de laJudicatura.

1.4. La falta de ejecución presupuestaria en el año 2010, hacomprometido el presupuesto del 2011, porque la mayor parte deinversiones se limitan a actividades de arrastre. (Anexo 37)

2. Certificación otorgado por el Ministerio de Finanzas el cualindica que el Consejo de la Judicatura devolvió a finales del mes dediciembre de 2010 la suma de veinte y cinco millones de dólares.(Anexo 38)

Eje 4: Capacitación

MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

“Art. 170.- Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios deigualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación yparticipación ciudadana.

Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizarála profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódicade las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables parala promoción y permanencia en la carrera judicial.”

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“Art. 176.- Los requisitos y procedimientos para designar servidoras yservidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos,impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres yhombres.

Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, lasservidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formacióngeneral y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para suingreso al servicio judicial.”

“Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las quedetermine la ley:

1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización delsistema judicial.

3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la FunciónJudicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos seránpúblicos y las decisiones motivadas.

4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar ygestionar escuelas de formación y capacitación judicial.”

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

“Art. 80.- ESTRUCTURA E INTEGRACION.- La Escuela de la Función Judicial estáconformada por un Consejo Directivo y un Director.

El Consejo Directivo estará integrado por cinco miembros designados por elConsejo de la Judicatura, mediante concurso de oposición y méritos…”

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“Art. 82.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo será unórgano asesor de la Escuela de la Función Judicial y tendrá a cargo lassiguientes funciones:

1. Elaborar la programación de los cursos de formación inicial y continua, deacuerdo a las políticas de justicia; y los contenidos sugeridos por el Consejo dela Judicatura, la Fiscalía y la Defensoría Pública;

2. Seleccionar a las y los docentes, capacitadoras y capacitadores de los cursosde formación inicial;

3. Seleccionar a las docentes y los docentes y capacitadoras y capacitadores delos cursos de formación continua que estén a cargo de la Escuela; y,…”

“Art. 85.- DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION.- La organizacióny ejecución de los programas de formación inicial y continua y capacitación seefectuarán de acuerdo a los siguientes parámetros:

1. El curso de formación inicial se hará privativamente a cargo de la Escuela dela Función Judicial; y,

2. Los cursos de formación continua y capacitación se harán de forma propia através de la Escuela de la Función Judicial de manera presencial.

Excepcionalmente estos cursos podrán desarrollarse a distancia o virtual. Entodos los casos la Escuela de la Función Judicial podrá también desarrollar estos

cursos mediante convenios con instituciones nacionales e internacionales ouniversidades legalmente establecidas en el país.”

SECCION VI

FORMACION INICIAL

“Art. 70.- EVALUACIONES DENTRO DEL CURSO DE FORMACION INICIAL.-Laevaluación de los candidatos en las tres etapas del curso, se hará de acuerdo alo establecido en el Reglamento para el funcionamiento de la Escuela de la

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Función Judicial, que dictará el Consejo de la Judicatura. En ningún caso, la notamínima para aprobar los cursos será inferior al ochenta por ciento”.

CAPITULO IV

FORMACION CONTINUA

“Art. 86.- FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.- Las servidoras y servidores de laFunción Judicial deberán participar en programas de formación y capacitacióncontinua a través de cursos generales y especiales. Los que aprobaren loscursos serán valorados con un puntaje para los concursos de oposición yméritos, o para las promociones de categoría.”

3. Descripción de los incumplimientos

En capacitación el Consejo de la Judicatura ha incurrido en incumplimientos desus funciones, de hecho en este momento no existe formación inicial ycontinua, pilares para el mejoramiento técnico de sus funcionarios.

a) Formación inicial

Relevancia.- De acuerdo al diseño constitucional y legal laformación inicial es la piedra angular para el ingreso a la carrerajudicial y conjuntamente con la formación continua, la base para

garantizar la calidad técnica de los funcionarios judiciales y delservicio que ellos prestan.

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Incumplimiento.- El Consejo de la judicatura ha omitido cumplircon las más elementales labores para desempeñar esta función, apesar de haber elaborado un plan de formación inicial, este no guardaninguna coherencia con las actividades de capacitación que ejecuta,no ha diseñado indicadores de evaluación de impacto. Las accionesdescritas, constituyen violaciones de manera principal a las funcionesconsagradas en la Constitución en el numerales 3 y 4 del artículo 181 ylas funciones establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial,en los artículos 3 y 6 del artículo 264.

Pruebas.- Este incumplimiento se demostrará en base a dospruebas:

1. Requerimiento de información de Mauro Andino R. de fecha 5de enero del 2011, en el mismo que en el numeral 1.1 se solicita queinforme sobre el cumplimiento de las actividades anotadas.(anexo 32)

2. La respuesta del Consejo de la Judicatura, mediante oficio Nro.005-UCD-CJ- GVG de 17 de enero del 2011, la misma que agrupa todala información entregada en el tema de capacitación y que de maneraconjunta con la documentación de respaldo anexa, demuestraalgunas irregularidades y omisiones (anexo 33):

- Durante los años 2009 y 2010 a pesar de existir un programa de formacióninicial y, un presupuesto que incluye una inversión destinada de maneraespecífica a esta actividad -$356.000-, resulta que si se compara la planificación

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versus los cursos efectivamente realizados para los jueces, se constata que delos 9 módulos programados, ninguno de ellos se efectuó; en cambio serealizaron un total de 30 cursos del año 2009 y 79 cursos del 2010 dirigidos a

temas totalmente ajenos a los planificado; a pesar de que no estaba previsto nipresupuestado ningún curso de naturaleza diversa a formación inicial, continuao de carácter administrativo. El escenario descrito, revela que la capacitación seefectúa, al margen de cualquier planificación, y el programa de formacióninicial no pasa de ser un documento destinado a ser presentado dentro de losinformes, rendiciones de cuentas y para solicitar presupuesto; pero, seevidencia que en la práctica carece de cualquier influjo real para la actividadque desarrolla el Consejo de la Judicatura en materia de capacitación.

De hecho un análisis de los cursos desarrollados muestra que la iniciativa en lamayoría de los cursos, fue ajena al propio Consejo y nació de instanciasestatales, internacionales, actividades que surgieron de esfuerzos puntuales dealguna provincia y hasta del sector privado.

No son validas las justificaciones referidas a falta de recursos, en razón de queal no haber fondos para efectuar la labor planificada, mal se puede emprendertareas no previstas. Tampoco es válida la justificación de necesidades quesurgieron de circunstancias coyunturales –promulgación de una nueva ley-,porque salvo alguna excepción los 30 cursos que se efectuaron no responden atemas de coyuntura.

- La inexistencia de indicadores para evaluar la efectividad de la capacitaciónque se realiza.

- La inexistencia de una labor de seguimiento que permita determinar elimpacto obtenido por los cursos de capacitación y, tampoco se han adoptadolabores de depurado y corrección.

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b) Formación Continua.

Relevancia.- De acuerdo al diseño constitucional, la formacióncontinua constituye la herramienta esencial para el mejoramientopermanente de la capacidad técnica del talento humano, en estesentido tiene un fuerte influjo en la calidad del servicio público que laadministración de justicia presta a la ciudadanía.

Incumplimiento.- El Consejo de la Judicatura ha omitido laslabores relacionadas con: realizar una formación continua acorde a laplanificación realizada, diseñar indicadores para la labor deseguimiento, evaluar los resultados obtenidos por la capacitación ytomar los correctivos necesarios. Las acciones descritas, constituyenviolaciones de manera principal a las funciones consagradas en laConstitución en el numerales 1, 3 y 4 del artículo 181 y las funcionesestablecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, en losartículos 3 y 6 del artículo 264.

Pruebas.- Este incumplimiento se demostrará en base a dospruebas de carácter documental:

1. Requerimiento de información de Mauro Andino R. de fecha 5de enero del 2011, en el mismo que en el numeral 1.2 se solicita queinforme sobre el cumplimiento de las actividades anotadas. (Anexo 32)

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2. Oficio Nro. 005-UCD-CJ- GVG de 17 de enero del 2011, lamisma que aglutina toda la información entregada en el tema decapacitación y que de manera conjunta con la documentación derespaldo que se anexa, demuestra algunas irregularidades yomisiones(Anexo 33):

-

- En los años 2009 y 2010 a pesar de existir un presupuesto para formacióncontinúa -$330.000- y un programa de “Capacitación Continua ydescentralizada para jueces del Ecuador”, resulta que de los 30 cursos del año2009 y 79 cursos del 2010, salvo una excepción, ninguno coincide con los 42módulos programados.

- De igual forma se constata la inexistencia de indicadores para evaluar laefectividad de la capacitación que se realiza.

- Se confirma la inexistencia de una labor de seguimiento que permitadeterminar el impacto obtenido por los cursos de capacitación y, tampoco sehan adoptado labores de depurado y corrección.

c) Capacitación en materia de conducción de audiencias en la faseinvestigativa

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Relevancia.- La reciente experiencia que el Ecuador ha tenido enmateria de oralidad, ha servido para demostrar que en ámbitos comola celeridad, transparencia, calidad de resoluciones y de servicio alciudadano conlleva ventajas importantes frente al tradicionalesquema inquisitivo escrito.

En este momento es prioritario formar a los juzgadores, en conducción deaudiencias, puesto que nuestra cultura forjada en un modelo inquisitivo escritono ha fomentado el desarrollo de estas aptitudes.

Desde luego, esta base general en materia de destrezas en conducción deaudiencias, debe complementarse con conocimientos y habilidades específicasen la conducción de ciertas audiencias, como las de medidas cautelares y devías alternativas al juicio oral.

Incumplimiento.- El Consejo de la judicatura Incumplió con susobligaciones de capacitar a los jueces y tribunales de garantías

en materia de conocimientos y habilidades para conduciraudiencias. El nivel de incumplimiento de esta labor, se verificaen niveles tales como: ausencia de planes de capacitación,cursos efectivamente desarrollados, diseño de indicadores paramedir el impacto alcanzado y labor de evaluación de los eventosdesarrollados. Las acciones descritas, constituyen violaciones demanera principal a las funciones consagradas en la Constituciónen el numerales 1, 3 y 4 del artículo 181 y las funcionesestablecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, en losartículos 3 y 6 del artículo 264.

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Pruebas.- Este incumplimiento se demostrará en el procesomediante las siguientes pruebas:

1. Requerimiento de información realizado por Mauro Andino R. el27 de octubre de 2009, donde en el numeral 6 se requiere informaciónsobre la capacitación en audiencias en la etapa investigativa engeneral; en el numeral 5 se requiere información sobre audienciaspara resolver vías alternativas en el juicio oral y en el 7 capacitación deaudiencias de medidas alternativas a la prisión preventiva. (Anexo 35)

2. Respuesta del Consejo de la Judicatura emitida mediante oficioNro. 2851-DG-CJ-09 de 12 de noviembre de 2009, documento que demanera conjunta con sus anexos reúne toda la información referida acapacitación y, demuestra que no existió un plan académico paracapacitar en ningún tema antes anotados, no se desarrolló un solocurso destinado de manera exclusiva a esta problemática, no se hanfijado indicadores para evaluar la formación.

Se debe aclarar que la documentación adjunta a la respuesta entregada, dacuenta de que existió un curso de 12 horas en total que fue replicado en 6ocasiones, donde 1 de los 8 temas tuvo relación con el tópico de las audiencias.Pero el solo planeamiento de analizar 8 temas, todos ellos complejos yextensos, en un tiempo de 12 horas demuestra que es imposible que se hayacapacitado en conducción de audiencias -al menos se requiere de 40 horas paratratar exclusivamente este punto-; la metodología empleada no es apta para el

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desarrollo de habilidades, la clase magistral no permite ningúnperfeccionamiento de aptitudes del oyente; y por último, el número deasistentes imposibilita la aplicación de una metodología activa como larequerida, el desarrollo de destrezas exige trabajar con simulaciones deaudiencias, donde cada juez pueda realizar varias prácticas, por ello, no esrecomendable grupos mayores a 20 asistentes, el curso contó con aulas entre53 a 180 asistentes.

En materia de evaluación, esta labor se limitó a un cuestionario de satisfaccióndel asistente, no hubo ningún seguimiento del impacto alcanzado y lanecesidad de toma de correctivos o emprender en capacitación adicional, pero,lo más curiosos es que en el mencionado cuestionario no existió preguntaalguna referida a la capacitación en materia de audiencias, vías alternativas aljuicio oral de medidas cautelares.

PRETENSION

Con todos los antecedentes expuestos y amparado en las disposicionesconstitucionales y legales, los fundamentos de hecho y de derecho antes

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descritos, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 y siguientesde la Ley Orgánica de la Función Legislativa, solicito:

1. Dar inicio al trámite de juicio político en contra de los nuevevocales del Consejo de la Judicatura, Dr. Benjamín Cevallos Solórzano,Dr. Hermán Jaramillo Ordoñez, Dr. Ulpiano Salazar Ochoa, Dr. HomeroTinoco Matamoros, Dr. Jorge Vaca Peralta, Dr. Oswaldo DomínguezRecalde, Dr. Oscar León Guerrón, Dr. Luis Germán Vásquez Galarza yDr. Marco Tulio Cordero Zamora,

2. La interpelación, censura y por tal la destitución de los antesmencionados vocales, sin perjuicio de las responsabilidades penalesque puedan existir.

RESPALDO DE FIRMAS.

La presente solicitud de juicio político cuenta con el respaldo de las firmasdeterminadas en el Art. 131 de la Constitución de la República y Art. 79 della Ley Orgánica de la Función Legislativa, declarando que las mismas sonverídicas y que corresponden a sus titulares.

ANUNCIO DE PRUEBA.

Cada una de las imputaciones han sido acompañadas del respectivo anunciode prueba que se dispone hasta el momento, como la que se solicita se

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practique, con el fin de garantizar el derecho a la defensa de los encausadospolíticamente.

NOTIFICACIONES

A los denunciados Dr. Benjamín Cevallos Solórzano, Dr. Hermán JaramilloOrdoñez, Dr. Ulpiano Salazar Ochoa, Dr. Homero Tinoco Matamoros, Dr.Jorge Vaca Peralta, Dr. Oswaldo Domínguez Recalde, Dr. Oscar LeónGuerrón, Dr. Luis Germán Vásquez Galarza y Dr. Marco Tulio CorderoZamora, se les notificará con la presente solicitud, en sus despachospersonales ubicados en el edificio del Consejo de la Judicatura que seencuentra ubicado en las calles Jorge Washigton No 624 y Av. Rio Amazonasde esta ciudad de Quito.

Notificaciones recibiré en mi oficina No. 305, del edifico DINADEP, ubicadoen las calles San Gregorio y Juan Murillo esquina de esta ciudad de Quito.

Dr. Mauro Edmundo Andino Reinoso.

ASAMBLEISTA.