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En Sobre la paz perpetua Kantdesarrolla, como si de la redacciónde un tratado de paz se tratase, suproyecto jurídico para conseguiruna organización política mundial yparticular para cada uno de losEstados que favorezca la paz. Setrata de una reflexión sobre cómopolíticamente los hombres podríanevitar el enfrentamiento mutuo,reconociendo que la paz no esconsustancial a su naturaleza. Unaobra que en su brevedad reúne lomás destacado del pensamientofilosófico kantiano y que, pese altiempo transcurrido, no deja de

plantear soluciones válidas yfundamentadas al eterno problemade la guerra.

Immanuel Kant

Sobre la pazperpetua

Un esbozo filosófico

ePub r1.0Titivillus 03.08.15

Título original: Zum ewigen Frieden. Einphilosophischer EntwurfImmanuel Kant, 1795Traducción: Kimana Zulueta FülscherIntroducción: Kimana Zulueta FülscherDiseño de cubierta: Sergio Ramírez

Editor digital: TitivillusePub base r1.2

Introducción

Vida y obra

Kant es, sin lugar a dudas, uno de losfilósofos más importantes de la historiade la filosofía occidental, y sobre todode la Ilustración alemana. Fue él quiendiera el paso más decidido hacia lafilosofía moderna a través de sufilosofía crítica, síntesis dialéctica entreel empirismo y el racionalismoanteriores, o Hume versus Descartes, sise quiere. Los conceptos principales de

su filosofía: la crítica, la razón y lalibertad, son de hecho las claves de laedad de la Revolución francesa (1770-1815)[1], y ésta, a su vez, fuedesarrollada a través de los principiosde la Ilustración. El texto que se ha deintroducir aquí es producto de estarevolución, pero también es un pasofirme más allá de ésta, hacia un mundoglobal donde reine la paz perpetua.Constituye así pues la respuesta prácticaa su filosofía crítica y un desafío a larealidad internacional en ciernes.

Immanuel Kant nació y murió enKönigsberg (1724-1804), ciudadunificada el año de su nacimiento, quellegaría a ser capital de la Prusia

occidental hasta 1945. Tras la SegundaGuerra Mundial, se convirtió en elenclave ruso que hoy día conocemos conel nombre de Kaliningrado. El reflejoque este ensayo es de su época históricanos obliga a mencionar, aunque muybrevemente, algunos datos de labiografía del autor. Kant deja losestudios a los veintidós años de edad, enel momento de la muerte de su padre, yante el rechazo de su mentor, el profesorKnutzen, de aceptar su trabajo de fin decarrera como disertación. Salió deKönigsberg y pasó los siguientes ochoaños de su vida instruyendo a los hijosde tres familias que vivían a las afuerasde esta ciudad. Si bien está en el

imaginario colectivo que Kant fue unpensador solitario, severo con sushorarios y serio con sus compromisos,fue la suya una vida llena de eventossociales, y los vínculos para éstos loscreó precisamente en su vida comoinstructor. En el año 1754 volvió,finalmente, a Königsberg, donde sequedaría hasta su muerte. En 1755escribió una de sus primeras obras másimportantes, Nueva iluminación a losfundamentos primeros delconocimiento metafísico, que le serviríacomo disertación y le habilitaría paraconvertirse en profesor asociado.Desde 1758 hasta 1762 la ciudad estuvoocupada por los rusos. En estos años

Kant hizo sus primeros intentos deobtención de la titularidad en Lógica yMetafísica, la cual no consiguió hasta1770. Hasta entonces trabajó comoprofesor asociado durante varios años, yaceptó luego ser subbibliotecario, suprimera plaza fija, hasta que en 1770,como ya hemos dicho, obtuvo la plazade profesor de Lógica y Metafísica, a laedad de cuarenta y seis años. No seretiró hasta los setenta y dos años.En 1796 dejó la universidad, y en 1798deja de pensar, como él mismo dice,pues su mente ya no le funciona.

Fue Königsberg en el siglo XVIIIescenario de muchas de las guerrasllevadas a cabo entre 1740 y 1763 por

el rey Federico II, y finalmente ocupadapor los rusos en 1758. Durante lasguerras napoleónicas (1803-1815) seconvirtió en lugar de refugio y deretirada de las tropas prusianas tras lascaídas frente al ejército francés. Franciafinalmente ocupó Königsberg en 1807.Aunque para este año Kant ya estabamuerto, se puede suponer que el texto seestaba adelantando tanto a las guerrascontra Francia, como a la ocupación desu ciudad, y también al desarrollo de laFrancia posterior a la revolución, la eradel terror y finalmente la dictadura deNapoleón. Se adelantaba y posiblementetratara de prevenirlas, pero esto conrelativo éxito, habría que añadir.

Previo al texto que aquíintroducimos, Kant ya había publicadolas tres obras principales de su filosofíacrítica. En 1781 publicaría su Crítica dela razón pura, en 1788 su Crítica de larazón práctica, y en 1790 su Crítica aljuicio. En los últimos años de su vida escuando desarrolla mayormente sufilosofía política, de la que surge uno desus ensayos más importantes, en el querefleja los fundamentos de su filosofíacrítica en la política: Sobre la pazperpetua. Un esbozo filosófico,publicado por primera vez en 1795. Dosaños más tarde, publicaría la Metafísicade las costumbres, texto dondesistematiza su filosofía del derecho y su

filosofía moral. Relacionado con ambostextos estaría también un artículo previopublicado en la BerlinischeMonatsschrift en el año 1784, titulado«Idea de una historia universal desdeuna perspectiva cosmopolita». PeroKant desarrolla su concepción de laguerra y la paz en varios de sus textos enesos años, como por ejemplo en laCrítica al juicio (1790), en La religióndentro de los límites de la mera razón(1793), en la Metafísica de lascostumbres (1797), en La lucha entrelas facultades (1798), y en laAntropología desde una perspectivapragmática (1798)[2]. Es, sin embargo,el ensayo que el lector tiene entre sus

manos quizá el único texto dedicadoexclusivamente a esta temática.

Existen motivos históricos que hacenrelevante el que Kant no publicara suensayo Sobre la paz perpetua hasta elaño 1795. En este año, se firmó eltratado de paz de Basilea entre Prusia yla Francia revolucionaria, que estabanen guerra desde 1792, tras aliarse Prusiacon Austria contra Francia, y perder anteésta. En este tratado la Prusia deFederico Guillermo II cedía a Francia(la del directoire, ejecutivo de cincomiembros nominados anualmente por elConsejo de Ancianos) todos losterritorios al este del Rin. Al mismotiempo se llevaba a cabo en este año,

junto a la Rusia de Catalina la Grande ya la Austria de María Teresa (en susúltimos años como parte del SagradoImperio romano de la Nación alemana,al que Prusia no pertenecía), la tercerapartición de Polonia. Gran parte de losterritorios ganados por Prusia en estosaños se perderían en 1806. Estostratados reflejan muchos de losprincipios que Kant hubiera de criticaren la primera parte de su obra, en losartículos preliminares, como política delcorto plazo, y como política nosostenible. Constituía el primero un cesede hostilidades y no una paz duradera; ydisponía el segundo de la soberanía deun tercer Estado a menester,

interviniendo así en su constitución odesmembramiento interno. Comoveremos, Kant da un paso, y una lección,en este ensayo, distanciándose así delrealismo imperante, y dando una vueltade tuerca más a los principios de laRevolución francesa, o quizá inclusopreviniendo lo que habría de sucedertras ésta.

Ideas e influencias

Kant utiliza en su ensayo conceptoscon una larga tradición en el

pensamiento occidental: el Estado dederecho, la Constitución republicana, elius gentium, la ley cosmopolita y, porúltimo, la paz perpetua. Confluye elpensamiento liberal y republicano de lasdos revoluciones cívicas másimportantes del siglo XVIII: laRevolución americana y la francesa; eliusnaturalismo, la tradición másreciente de la paz perpetua(fundamentada por primera vez por elAbbé Saint-Pierre[3] y posteriormentepor Rousseau), y el cosmopolitanismo,que según Nussbaum procedía de losestoicos[4].

Mientras que su epistemología espropia, como veremos, y resultado

dialéctico del racionalismo y empirismoanteriores, la posición ontológica(política) de Kant se discute entre lasposiciones de Rousseau (1712-1778) ySpinoza (1632-1677) por un lado, y laposición de Hobbes (1588-1679) por elotro. Con Hobbes tiene en común eldiagnóstico de la naturaleza humana y suresultado político. El estado denaturaleza humana es originario paraambos pensadores, y la maldad esinherente al ser humano. Sin embargo,difieren en la solución propuesta:mientras que Hobbes cree que sólo unabalanza de poder equilibraría lasituación internacional, Kant piensa queel equilibrio de poder puede ser

temporalmente pacífico, pero nosignifica la paz verdadera[5]. Adiferencia de Rousseau, por el otro lado,y en consonancia con Hobbes, Kantconsidera que la lucha tiene raíces en lanaturaleza humana. La paz no es lonatural entre los hombres, sino unaconquista de su voluntad consciente[6].Así pues, Kant se vio principalmenteinfluido en su pensamiento político porHobbes, Rousseau y también porGrotius[7] (1583-1645), pero buscósiempre la lectura crítica de los mismos.

La importancia de Kant comoteórico político-práctico es discutidapor algunos pensadores, como Otfried

Höffe, quien piensa que su filosofía delderecho y del Estado no desempeñan unpapel tan importante como su filosofíacrítica, teórica y práctica de la razón.Aunque junto a Montesquieu (1689-1755) y a Adam Smith (1723-1790) esKant uno de los teóricos principales delsiglo XVIII de una política de la libertad,en el pensamiento político Kant no juegaun papel tan importante como Locke,Hobbes, Rousseau y Montesquieu, o mástarde Hegel, Marx y Mill, nos diceHöffe[8]. Por otra parte, aunque esteensayo fuera considerado como unensayo menor durante mucho tiempo, es,cada vez más, visto como uno de lostextos centrales de la filosofía política y

del derecho de Kant, y sobre todo comotexto principal de las relacionesinternacionales, pues Kant prevé, hastacierto punto, el curso de la globalizacióny muchos aspectos del mundoposwestfaliano que habríamos de viviren el siglo XX y posteriores, comoveremos a continuación.

Estructura y tesis

Kant utiliza la estructura de untratado de paz al escribir su ensayo[9].Lo divide en dos partes, a través de seis

artículos preliminares, tres artículosdefinitivos, dos suplementos y unapéndice. El ensayo lo escribe a partirde varias presuposiciones. La primeraes que el hombre, sobre todo el titulardel poder, tiene una inclinación naturalhacia la guerra. Y la segunda es que, apesar de esto, provisto un marcojurídico válido y eficaz, se puedeencauzar esta naturaleza humana. Elderecho tendría para él, por tanto, lafunción fundamental de controlar yencauzar la conducta del hombre.

Algunas de las ideas (políticas)principales que Kant defiende son lassiguientes:

El hombre es malo por naturaleza,pero tiene instrumentos al alcancede sus manos para contrarrestar sustendencias negativas, como, porejemplo, el derecho.A través del derecho el hombrepuede alcanzar la paz perpetua, quesupera en tiempo y en profundidadel superficial y temporal tratado depaz.Esto es posible a través de unapolítica común entre Estadosrepublicanos que se dirige haciauna federación de Estados,regulada por el derecho.Este derecho no debe ser

únicamente interestatal, sinocosmopolita, de manera que elciudadano de cualquier Estadopueda verse protegido por la ley.

Al mismo tiempo su ensayo es unproyecto filosófico, y esto en un sentidomuy preciso: es una aplicación de lafilosofía crítica de Kant y está basado enla asunción de que las relacionesinternacionales pueden estar sujetas a lamisma crítica que la razón humana y laley[10]. Este hecho fundamental restaríalegitimidad a la afirmación de que es untexto menor, frente a su filosofía crítica—pues es eminentemente un textopráctico que surge de la última.

Curiosamente, en la introducción asu texto, Kant diferencia claramenteentre el teórico y el práctico, y secaracteriza a sí mismo como teórico,proporcionándose el espacio suficienteque le permite proferir afirmaciones decuyas consecuencias sólo tiene quehacerse responsable mínimamente. Lequita, con esto, legitimidad a su propiotexto. Pero esto es sólo aparente, pues,primero, si conocemos su filosofíacrítica, Kant claramente defiende laposición de que la responsabilidad latiene el hombre que piensa y juzga[11]. Y,segundo, y como hemos dichoanteriormente, constituye este ensayo lalectura práctica a su filosofía crítica. Es

la aplicación de la razón y su autonomíaal contexto relativamente desfavorabledel mundo en el que vivimos. No se ledeben escapar al lector los guiñosirónicos que Kant introduce en su texto.

Primera parte

Los seis artículos preliminares enlos que se estructura la primera parte desu ensayo establecen el estado de lacuestión y preparan el terreno para losartículos definitivos, de cuyocumplimiento depende el

establecimiento de la paz perpetua.Según Lutz-Bachmann, estos artículosestán referidos a la época en la queescribió Kant[12], y por eso han de sertomados con cautela. La importancia delEstado central, del ejército nacional, laprohibición a la injerencia en asuntosinternos y la soberanía como principiofundamental, podrían chocar con el finúltimo que se le vislumbra a la leycosmopolita: la defensa del ciudadano através de instituciones internacionaleslegítimas y globalmente válidas yeficaces. Veremos hasta qué punto estopuede ser cierto, considerando que,parafraseando a Kant, la leycosmopolita y las instituciones que la

hacen prevalecer no pretenden abolir lasoberanía de un Estado, sino sóloregular su comportamiento sinintervención militar externa.

El contexto en el que le tocó vivir yescribir a Kant, a finales del siglo XVIII,aclara los motivos de su esperanza deuna paz perpetua[13]. Estuvo este sigloplagado de guerras resultantes en sendosarmisticios y tratados de paz temporalese intermitentes. De manera que no es deextrañar que Kant comenzara su ensayodiferenciando entre el cese dehostilidades, o armisticio, y la pazconstante y duradera. Esto debía servirde justificación a su texto. El armisticioes una falsa paz y debe ser superado por

un tratado de paz que asegure que laspartes no puedan volver a la guerra deninguna de las maneras: «No debeconsiderarse válido ningún tratado depaz que haya sido hecho con la reservasecreta que indica la posibilidad de unafutura guerra»[14].

A continuación, Kant se descubrecomo un soberanista: «Ningún Estadoindependiente (grande o pequeño, lomismo da aquí) debe poder seradquirido por otro Estado a través de laherencia, el trueque, la compra o ladonación»[15]. El Estado, según superspectiva, es una persona moral y unacomunidad de personas de la que ningúnotro Estado puede disponer. Sería la

soberanía del Estado un principioabsoluto y fundamental de su teoría.

Pensadores posteriores criticaríanesta insistencia en la soberanía comocondición del nuevo orden que predicaKant[16]. Según Bohman, por ejemplo,uno tiene que trascender el sistema delEstado-nación, y flexibilizar susoberanía en aras de la defensa delciudadano[17]. Sin embargo, segúnGerhardt, su soberanismo estárelacionado a su idea del derecho,relacionada a su vez al poder y a laviolencia, pues sólo donde hay unmonopolio de la violencia se puedehablar de un derecho válido[18]. La

posible contradicción entre su«apología» del Estado y su presentaciónde la «ley cosmopolita», que trasciendeal Estado y coloca al individuo en sucentro, necesariamente hay querelacionarla con su tiempo histórico: elEstado moderno estaba en formación yKant busca el método para acabar con lalacra de las guerras[19], fortaleciendo alprimero desde sus cimientos a través delderecho, por un lado; y, por el otro,supranacionalmente estableciendo laposibilidad de la constitución deinstituciones internacionales quehicieran prevalecer el derecho entreEstados soberanos, y evitaran así lasguerras. Aún sería pronto (o utópico)

para pensar en la constitución de unarepública global, según sus propiaspalabras.

Kant se muestra contrario a losejércitos permanentes profesionales, yaboga por un ejército nacional, y no demercenarios: «Los ejércitospermanentes (miles perpetuus) debendesaparecer totalmente con eltiempo»[20]. Esta idea sería tomadaposteriormente por Napoleón ycontribuiría al fortalecimiento delEstado central, y también, por otro lado,al desarrollo del nacionalismo estataltanto como subestatal, resistente alpoder central.

Si bien no hay que confundir nunca a

un filósofo con un visionario, haypensadores que le recriminan haberseolvidado del fenómeno del nacionalismoen aras de su teoría de las repúblicas.Kant no pudo predecir que susoberanismo y el servicio militarobligatorio darían lugar a nacionalismosque intensificarían y serían causa deguerras devastadoras e ideológicas deliberación durante toda la modernidadhasta hoy[21]. Otros recuerdan quetampoco previó que incluso la propianaturaleza de la guerra y del conflictoarmado cambiaría y se daría en uncontexto de separatismo étnico,fundamentalismo religioso y pluralismocultural que despertara fuertes

sentimientos nacionalistas, al que ciertasinstituciones tampoco podrían hacerfrente[22]. Aunque todo esto sea cierto,debemos tener cuidado con nuestrasatribuciones a las capacidades inclusode grandes pensadores como Kant. Elnuevo e importante énfasis dado a laidea de la ley cosmopolita, y a su travésde la paz perpetua, debería servirnos deincentivo y no de vademécum de nuestrahistoria.

Incidiendo en esto último, Kant serefiere directamente a la historiaeuropea del siglo XVIII cuando avisa alos Estados de que «no debe emitirsedeuda del Estado en relación a losasuntos de política exterior»[23]. El

querer fortalecer la posición de uno enel cuadro internacional por medio deldinero de otro Estado sólo puede llevara la guerra y a la posterior ruina delEstado endeudado y de todos aquellosdependientes de aquél. Es principal, ensu visión, el desarrollo interno de unEstado, y sus instituciones, pues laseguridad sin instituciones sería lacontinuación de un despotismo que sólopodría llevar a la catástrofe. Elproblema aquí es que las diferentesregiones de un Estado pueden, enocasiones y por diversas causas, estarsujetas a distintos niveles de desarrolloo pautas de progreso, lo cual podríallevar a conflictos internos que podrían

acabar en guerra civil.Como si Kant ya hubiera pensado en

esta última posibilidad, afirma lailegitimidad de cualquier intervenciónexterna en el gobierno o la constituciónde otro Estado. Este quinto artículopreliminar sería de especial interés parala historia del siglo XX y posteriores. Ellímite a la intervención lo estableceKant en la guerra civil o de partición deun Estado donde no haya dudas acercade quién será la parte victoriosa y lavencida; es decir, el tercer Estado nuncapodrá intervenir en el conflicto internode otro Estado para cambiar el statuquo que se esté desarrollando en dichoEstado. No podrá, a partir de su

intervención, cambiar el estado de lascosas o apoyar a una de las partes enconflicto. Se constituye este artículo asíen uno de los más conflictivos en laciencia política actual, y ha sido puestoen entredicho repetidamente por larealidad internacional a lo largo delúltimo siglo, pues la jurisdicción de laintervención externa parecería unacuestión difícil de legislar sin tener encuenta su contexto específico: «Mientrasel resultado de esta lucha interna no sehaya decidido, esta intromisión depoderes externos constituiría unaviolación de los derechos de un puebloindependiente»[24].

Para mayor confusión, Kant también

establece la necesidad de una serie delímites procedimentales a la hora dellevar a cabo una guerra, que permitan laconfianza posterior al tratado de paz:«Ningún Estado debe permitirse entiempos de guerra hostilidades quedeban impedir la recíproca confianza enla futura paz»[25]. Incide en que la guerrade exterminio, por ejemplo, no se puedepermitir[26]. Sin embargo, Kant noexplicita la posibilidad de intervenciónen el caso del exterminio o maltratointerno a un Estado. Si se diera estaposibilidad, se abriría en su texto la cajade Pandora a la intervención, con lo quesu posición soberanista se vería puestaen entredicho. La experiencia nos dice

que es difícil, si no imposible, terminarcon una guerra de exterminiodiplomáticamente o a través desanciones.

Segunda parte

Con esto llegamos a sus artículosdefinitivos. Los tres artículos reflejan ladivisión que Kant considera para elderecho público[27]. El primer artículotrata el derecho interno de cualquierEstado, el segundo trata el derechointerestatal o derecho de gentes, y el

último trata su nuevo derechocosmopolita, basado fundamentalmenteen el derecho a la hospitalidad. Salir delestado de naturaleza para introducirsecomo sociedad civil en un estado dederecho es un imperativo de la razón, undeber, según Kant[28].

Kant obtiene el concepto del Estadomediante su deducción trascendental, esdecir, como condición formal por la queel orden jurídico se hace posible comoun orden objetivo de convivencia. ElEstado se entiende así como lacondición del derecho. El derecho esdefinido como el conjunto decondiciones bajo las cuales el arbitriode uno puede ser compatible con el

arbitrio de los otros según una leygeneral de libertad. Y la libertad esconcebida como la autodeterminaciónracional del hombre[29].

La correcta compenetración de lostres niveles del derecho público haríaposible, según Kant, la paz perpetua. Enprimer lugar, los Estados deben teneruna constitución republicana, basada enlos principios de la Revolución francesa(libertad, igualdad y fraternidad), igual ycomún para todos los sujetos de eseEstado, y basada en la división depoderes: ejecutivo, legislativo y judicial(al modo de Montesquieu, en su ElEspíritu de las leyes, 1748). El Estadorepresenta a los ciudadanos, y éstos no

son súbditos, sino que deciden y cargancon los costes de la guerra. Una guerra,por tanto, en un Estado republicano, serámenos probable que en un Estadodespótico, donde el rey se erige comopropietario del Estado, y decide ir a laguerra, sin preocuparse por lasconsecuencias que ésta pueda tener ensus súbditos[30].

En una Constitución donde elsúbdito no es ciudadano, esdecir, en una Constitución que noes republicana, la guerra es lacosa más sencilla del mundo,porque el jefe de Estado no es unmiembro del Estado, sino su

propietario, y la guerra no lehace perder lo más mínimo desus banquetes, cacerías, palaciosde recreo, fiestas palaciegas,etcétera[31].

En este primer artículo, Kant haceuna diferenciación explícita entre laConstitución republicana y lademocrática, apoyando la primera yrechazando la segunda. Algunosintérpretes posteriores han dicho que laConstitución republicana constituye lademocracia representativa, mientras quela democrática constituye la democraciadirecta[32]. Sin embargo, si bien laConstitución republicana establece un

sistema representativo con división delos poderes: ejecutivo, legislativo yjudicial, el Gobierno no es elegido; demanera que sería una democraciarepresentativa un tanto particular, puesla representación sería «elegida» dearriba abajo, y no al revés a través delas urnas, como es el sistema habitual dela democracia representativa hoy día.Explícitamente nos dice que cuantasmenos personas formen el Gobierno,más representativo podrá ser, de maneraque incluso una monarquía bienentendida, podría ser republicana[33].Esta tesis la desarrolla en sus últimostextos, apoyando en estos casos lademocracia representativa, en la

conciencia de que el pueblo debe tenervoz, que ésta debe ser expresada por susrepresentantes, y que está en la virtuddel pueblo el respeto de susminorías[34].

Kant fundamenta su segundo artículodefinitivo, en el que trata el derechointernacional, en el derecho degentes[35]. Éste debe basarse, por unaparte, en un federalismo de Estadoslibres, de manera que diferencia entreuna federación de pueblos y un Estadode pueblos, advirtiendo de la necesidadde ponderar la relación entre losdistintos derechos de Estados para queno tengan que constituirse en un soloEstado. Y, por otra parte, en un derecho

que limite el comportamiento depersonas y Estados y permita laconvivencia, aunque sea formalmente.Se busca así la federación de la paz,superadora del tratado de paz, quetermine con todas las guerras, pero quecarezca de poder de Estado, y que sólogarantice la libertad de cualquierEstado. Esta federación, como nos diceKant, es un sucedáneo a un Estado depueblos, que evita pero no acaba con lapulsión humana hacia la guerra[36].Según él, los Estados mismos nopermitirían la institución de un Estadode pueblos.

Quepa decir que la parte másrelevante del ius gentium trata las

guerras y su división entre guerras justase injustas. Kant considera, sin embargo,que las guerras no se pueden juzgarjustas o injustas, a menos que exista unaautoridad supranacional que así lasconsidere. En caso contrario, lostérminos ley y guerra soncontradictorios[37]. De aquí también sunegativa a aceptar cualquier violenciacontra el Estado. Las diatribasintraestatales deben resolverse pormedio del derecho, y no por medio de laguerra o la rebelión.

Por último, nos describe Kant elfuncionamiento del derechocosmopolita, que según sus palabras«debe limitarse a las condiciones de la

hospitalidad universal»[38]. Unextranjero debe ser tratado de la mismamanera fuera que dentro del Estado delque se le supone ciudadano. Critica eneste último artículo definitivo elcolonialismo imperante, y el trato quelos colonizadores dispensan a loscolonizados. Lamentablemente lahospitalidad no es algo común en eltrato entre humanos. Y, sin embargo,cuando la globalización se hace cadavez más palpable, es un gesto necesariotanto a la institución del derechocosmopolita, como a la paz perpetua através suyo.

Tras finalizar con sus artículosdefinitivos, Kant explicita una de sus

tesis quizá más controvertidas: el papelde la Providencia divina o Naturaleza.Es controvertida esta tesis por el papelcrucial que en su filosofía tiene laautonomía de la razón humana, sulibertad. Queda puesta en entredicho esamisma libertad al darle un papel tanpreponderante a la naturaleza en lasdecisiones que nos llevan a los hombresa la paz perpetua. Si bien Kant insiste enque la naturaleza no nos quita nuestralibertad, sí nos dice que la naturalezarealiza su intención como destino, estéel ser humano de acuerdo o no, oconozca o no, de hecho, dicho propósito.La pregunta clave, según Apel, es lasiguiente: ¿cómo se podría pensar la

posibilidad del progreso moral en lahistoria? Kant cree que el progresomoral es posible, pero que no dependede lo que hagamos o de los métodos queutilicemos, sino de lo que la naturalezahumana haga para obligarnos a seguir uncurso que no aceptaríamos por elecciónpropia[39]. Según Habermas, Kantpropone una filosofía de la historia conun propósito cosmopolita, que debehacer plausible el improbable «acuerdoentre la política y la moral» a través dela oculta «intención de la naturaleza»[40].

La guerra está injerta, según Kant, enla misma naturaleza humana, pero almismo tiempo la Naturaleza provee quea través de esta misma guerra se pueda

llegar a la paz perpetua. Es la naturalezala que hace funcionar las tendenciasegoístas del ser humano para que laConstitución republicana, por ejemplo,funcione, o también el comercio,enemigo acérrimo de la guerra, según él.De todas formas, no existe fin a lascontradicciones y las luchas de la razón,ni victoria definitiva para la razón,según Kant[41]. Así pues, la libertadtrascendental, aquella libertadindividual que se ve inmersa en unmundo en comunidad, es la voluntad enun mundo lleno de límites: las libertadesde todos los demás individuos.

Por otra parte, insiste Kant en elpapel que han de jugar en la formación

de un Estado y de su constitución losfilósofos que, si bien no deben detentarel poder ni necesariamente jugar unpapel público, deben tener una ciertalibertad para expresar sus opiniones, yasí guiar y complementar a los juristasde un Estado. Corrige así hasta ciertopunto la teoría platónica del reino de losfilósofos, pero les deja aún un papelpreponderante e idealizado comoguardianes y defensores del Estadorepublicano[42]: «Las máximas de losfilósofos sobre las condiciones deposibilidad de la paz pública deben serconsideradas como un consejo por losEstados armados para la guerra»[43].

En el apéndice, consciente de que en

el mundo real la práctica contradice enocasiones la teoría, coloca al derechopor encima del legislador y del hombrede Estado como regulador y limitadordel poder del Estado, creyendo así puesen lo que él llama el político moral,contrapuesto en su tesis al moralistapolítico. Este político moral es el quedebe guardar la Constitución de unEstado y asegurar su conformidad con elderecho natural o con la razón. Debe serconsciente de que cualquier progreso dela misma ha de ser paulatino y noviolento, y de que él debe ser el garantedel progreso y no su detractor. De lamisma forma en que el gobernante debeestar limitado por ley en su poder, el

pueblo debe ser consciente de que esgobernado y protegido por la ley, y asíde los límites de su libertad[44]. Elmoralista político, por contra, se escudaen la incapacidad humana hacia el bienpara no promover cambios, y en vez dededicarse a la práctica, se dedica apromover su ventaja personal,olvidándose de la sostenibilidad de suspolíticas, mediante una serie deprincipios inmorales[45].

Ante la diatriba entre una éticaformal, como él la llama, de principios,y una ética material o instrumental, oconsecuencialista, basada en la finalidadperseguida, Kant se declina claramentepor la ética formal, pues «tiene como

principio de derecho una necesidadincondicionada»[46]. No está sujeta aprincipios empíricos relacionados a unateleología. El derecho mismo representaese imperativo categórico en el ámbitopolítico. Según Kant, además, siguiendoel principio formal, la finalidad llegapor sí misma, pues la sabiduría delEstado que surge de una política basadaen la ética formal supera la prudenciadel Estado, pues mira al largo plazo y alos principios de su acción. Para él, laprudencia es un imperativo técnico[47],un principio reflexivo sujeto a error[48].El derecho es todo lo contrario.

Resumiendo, Kant contrapone la

prudencia al deber como reflejorespectivo de la política del corto y dellargo plazo. Es, además, un legalista, alsubordinar, como hemos visto,absolutamente la política al derecho, ycon ello a la moral, de la cual es reflejoel derecho. El hombre, en esto, debe serconsciente del principio del mal quealberga en él para superarlo, y asísuperar también la subjetiva divisiónentre la política y la moral. Poniéndosebajo la batuta del derecho, da un primerpaso hacia dicha superación y hacia laconvergencia entre política y moral,aunque sólo fuera formalmente.

Finalmente, establece nuestropensador la importancia de la

publicidad, sin la cual no podría haberjusticia ni derecho. No se le escapará allector la ironía de que titule su segundosuplemento «Artículo secreto para lapaz perpetua», y afirme en éste lanecesaria libertad de los filósofos paracontrolar el poder sin poseerlo. Lafórmula trascendental del derechopúblico es la siguiente: todas lasacciones que se refieren al derecho deotras personas cuyas máximas no esténen concordancia con la publicidad soninjustas. Por una parte, entonces,establece que el derecho a la revolucióndebe ser mantenido en secreto y, porotra parte, las máximas de la prudenciadel Estado que se manifiesten como

injustas deberán conformarse al derechoy a la moral para su posteriorpublicidad. En resumen, la posibilidadde comunicación exterior de losprincipios por los que actuamos nosindica la justicia de nuestras acciones, yel acuerdo entre política y moral. La pazperpetua es un continuo progreso aligual que el derecho público, y es quizásu resultado, y éste sólo se puede llevara cabo dentro de una federación, dondetambién la prudencia política cobraríasu sentido.

Lectura contemporánea

Kant es considerado el predecesorde la teoría de la paz democrática,aquella teoría de las relacionesinternacionales por la que lasdemocracias no luchan entre sí[49]. Sinembargo, Kant fue más bien el pionerode aquella teoría que defiende que lasdemocracias están menos dispuestas a ira la guerra que las autocracias, y menosaún entre democracias[50]. Como hemosvisto, su federación de repúblicascancelaría en el largo plazo el riesgo deguerra, y acercaría a las mismas a la pazperpetua.

Después de la Segunda GuerraMundial, lo más parecido a la leycosmopolita, que debía regir en lafederación de repúblicas de Kant, habríasido quizá la Declaración Universal deDerechos Humanos de 1948, que dieralugar a la fundación de la Organizaciónde Naciones Unidas (ONU). Sinembargo, como Apel nos recuerda, laONU tiene diferencias cruciales con laliga de las repúblicas kantianas[51], lamás importante de las cuales es que laconstituyen regímenes republicanos,junto a los sistemas republicanos. Hoylas instituciones más parecidas a su ligapodrían considerarse la Unión Europeay la, aún en ciernes y bastante polémica

por sus implicaciones, Liga de lasDemocracias[52]. En ésta, como en lafederación cuya creación defiende, sólolas repúblicas son miembros elegibles,porque sólo éstas están organizadasconstitucionalmente y pueden proteger lalibertad y la igualdad de sus ciudadanosante la ley[53]. Pero ¿cómo se alcanzanestas Constituciones republicanas? Éstaes la pregunta clave de todas laspolíticas de promoción de lademocracia. Kant no se hace estapregunta.

Uno de los puntos clave en superspectiva es la importancia de lasinstituciones que fomentan el sistemarepublicano, con su Estado de derecho y

su división de poderes. Sólo el sistemarepublicano podrá llevar a los Estados auna paz perpetua. Y, por otra parte, laprecariedad del derecho internacionalsólo puede ser superada por vía de laorganización internacional, tanto en elámbito regional como en el mundial. Lainnovación conceptual de la leycosmopolita indica que Kant no creíaque una sociedad internacionaldemocrática y pacífica pudiera serdesarrollada únicamente por lademocracia en países individuales, sinoque hacía falta el establecimiento deinstituciones apropiadas y el desarrollode un cuerpo de ley consistente[54]. Suconsistencia debería ser a nivel global y

no sólo regional para que todas susimplicaciones se hicieran reales. Sinembargo, y a pesar de lo innovador desu concepto, Kant no nos dice cuálesserían los instrumentos para alcanzardicha ley cosmopolita[55].

Esta ley cosmopolita, de hecho,cambia la visión estática de la soberaníade un Estado y de la no interferencia enproblemas internos de un Estado, puesabre una vía a la interferencia exteriorpara defender los derechos básicos delos individuos; éstos deberían ver susderechos defendidos tanto dentro de suEstado como fuera de él[56]. Así pues, elderecho del individuo cobra unaimportancia no evidente frente al

derecho del Estado en la filosofía deKant.

David Held nos dice que el modelocosmopolita de la democracia de Kantpresenta un programa de posiblestransformaciones con implicacionespolíticas tanto en el corto como en ellargo plazo: requeriría la reforma delConsejo de Seguridad de la ONU, lacreación de una segunda Cámara en laONU, una creciente regionalizaciónpolítica y el uso de referendostransnacionales, jurisdicción obligatoriade la Corte Internacional y la creaciónde una nueva Corte Internacional paralos Derechos Humanos, la fundación deuna nueva agencia económica

coordinadora a nivel regional y global,el establecimiento de una fuerza militarefectiva, responsable e internacional; y,más allá de esto, el afianzamiento de laley democrática cosmopolita, unParlamento global conectado a lasregiones, naciones y localidades, unsistema legal, global e interconectadoque conecte elementos de la ley civil ycriminal, la separación de interesespolíticos y económicos a través deasambleas deliberativas y procesoselectorales, el establecimiento de laresponsabilidad de los agenteseconómicos internacionales ytransnacionales en los parlamentos yasambleas en los niveles regional y

global, etcétera[57].Sin embargo, si bien estos

desarrollos serían los deseables en unmundo posible en el que todos losEstados soberanos de su territorio y desu población tuvieran la misma intenciónde establecerse o desarrollar sistemasrepublicanos (o de democraciarepresentativa, diríamos hoy), elequilibrio entre éstos es más quedudable, y las interdependencias hacenmás que complicado el camino unívocotanto al sistema republicano como a laley cosmopolita prevaleciente sobre laslegislaciones nacionales.

La globalización a la que Kantsiguiera sus primeros pasos habría de

desarrollarse por sendas muy diferentesa las posiblemente pensadas por él. Laglobalización no es un progresounilineal ni uniforme, sino que es unabalanza entre identidades locales yglobales siempre cambiante. Si bienKant critica el colonialismo llevado acabo por algunos Estados occidentalesen su tiempo, no parece reconocer lamanera en la que las nuevasinterdependencias entre los Estados porrecursos repartidos desigualmentepueden exacerbar o provocarconflictos[58], sin necesidad de que esténbasados en relaciones colonialesabiertas. La globalización que significadependencia puede traer conflictos y no

necesariamente la paz. Y es ese mismocamino hacia la globalización el queestá plagado de incertidumbres,progresos y retrocesos, en nuestrahistoria pasada y reciente.

La historia está basada así en unfrágil equilibrio de dependencias einterdependencias entre Estadosrepublicanos, como diría Kant, yaquellos estados que (aún) no lo son. Lapresencia, por ejemplo, de recursosnaturales, exacerba estos desequilibriosy asimetrías, sin facilitar los procesosde cambio institucional en ciernes. Sinembargo, la búsqueda de espacios através de los cuales algunos Estadospudieran incrementar su influencia para

ayudar en aquellos procesos dedemocratización que, por una razón opor otra, no estuvieran encauzados,podría constituir el comienzo de unlargo (¿y utópico?) proceso que nosllevara a la paz perpetua, tal como Kantla imaginó.

Bibliografía

Se propone aquí una bibliografíarelativamente reciente, por supuestoincompleta, que pudiera resultarle deinterés al lector. Ésta está relacionadapor supuesto con el ensayo Sobre la pazperpetua de Kant o directamentelidiando con éste.

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Sobre la paz perpetua

Un esbozo filosófico

Puede dejarse de lado la cuestión desi este título satírico, escrito en el rótulode una posada holandesa en el que habíadibujado un cementerio, les valdría dealgo a los hombres en general, o enespecial a los jefes de Estado, que nuncallegan a estar hartos de la guerra, osolamente les sería útil a los filósofos,quienes sueñan ese dulce sueño. El autordel presente escrito se pone la siguientecondición: que, dado que el políticoteórico se apoya en el práctico, este

último desprecia al teórico con granautocomplacencia como a un sabio deescuela que, con sus ideas vacías, noconlleva peligro alguno al Estado, pueséste se debe basar en máximasderivadas de la experiencia, y a quien sele puede permitir lanzar sus once bolosa un tiempo, sin que el hombre deEstado, político de mundo, se puedapreocupar, debiendo éste incluso en elcaso de conflicto con aquél, obrarconsecuentemente, y no pretender verpeligro para el Estado en las opinionesaventuradas por aquél al azar ymanifestadas públicamente; a través deesta cláusula salvatoria, el autor quieresaberse protegido, de la mejor de las

maneras y expresamente, de todainterpretación maliciosa.

Sección primera

La cual contiene los artículospreliminares hacia la paz

perpetua entre los Estados

1. «No debe considerarse válidoningún tratado de paz que haya sidohecho con la reserva secreta que indicala posibilidad de una futura guerra».

Pues, en este caso, se trataríaúnicamente de un armisticio, unaplazamiento de las hostilidades, no dela paz, que significa el cese de todas las

hostilidades, y para la cual elencadenamiento del epíteto perpetua esya un pleonasmo sospechoso. Las causasexistentes para una guerra futura, aunquequizás ahora aún desconocidas para lospactantes, se destruyen por completo enel tratado de paz, y esto a pesar de quepudieran haber sido investigados losdocumentos de archivo con penetranteperspicacia. La reserva (reservatiomentalis) de las antiguas pretensiones,que aún deben ser pensadas, a las queninguna de las partes hace mención,porque ambas están agotadas deproseguir con la guerra, relacionada conla mala intención de aprovechar laprimera buena oportunidad con el fin de

la guerra, pertenece a la casuísticajesuita y no corresponde a la dignidadde los regentes, de la misma manera quetampoco corresponde a la dignidad deun ministro la complacencia en lasmismas deducciones, cuando se juzga elasunto tal como es en sí mismo.

Si, en cambio, se sitúa el verdaderohonor del Estado, según los conceptosilustrados de la prudencia del Estado, enel constante incremento del poder porcualesquiera medios, por supuesto aqueljuicio parecerá escolar y pedante.

2. «Ningún Estado independiente(grande o pequeño, lo mismo da aquí)

debe poder ser adquirido por otroEstado a través de la herencia, eltrueque, la compra o la donación».

Pues un Estado no es (como acaso elsuelo en el que se sitúa) una pertenencia(patrimonium). Es una comunidad depersonas sobre la que ningún otro, másque él mismo, puede mandar y disponer.Sin embargo, incorporar a éste comoinjerto en otro Estado, teniendo esteúltimo, como tronco que es, su propiaraíz, significa anular su existencia comopersona moral y hacer de él una cosa, locual contradice, por tanto, la idea delcontrato originario, sin el cual no esposible pensar ningún derecho sobre un

pueblo[59]. Todo el mundo conoce elpeligro que ha traído a Europa en lostiempos más recientes el prejuicio deeste tipo de adquisición, pues otraspartes del mundo nunca lo han conocido:por ejemplo, que los Estados tambiénpueden contraer matrimonio entre ellos,en parte como una nueva forma deindustria para convertirse en superioressin necesidad del despliegue de fuerzassino a través de pactos de familia, y enparte, también, para de esta maneraaumentar sus propiedades territoriales.También se debe contar con la cesión detropas de un Estado a otro contra unenemigo no común, pues en este caso lossúbditos son utilizados y malgastados

arbitrariamente, como si fueraninstrumentos manipulables.

3. «Los ejércitos permanentes (milesperpetuus) deben desaparecertotalmente con el tiempo».

Pues amenazan constantemente aotros Estados con la guerra, con sudisposición a aparecer siempre armadoscon este fin; se incitan sin cesar asuperarse mutuamente en el número detropas armadas, y al ser más opresiva lapaz que una guerra corta, por los costesderivados de aquélla, se convierte encausa de guerras de agresión con el fin

de deshacerse de la carga; además deesto, el ser tomados para matar o sermatados a cambio de un sueldo parececonllevar la utilización de los hombrescomo meras máquinas e instrumentos enmanos de otro (el Estado); este hecho noconjuga bien el derecho de la humanidaden nuestra propia persona. Muy diferentees asegurar la protección propia y de lapatria de ataques externos a través delentrenamiento voluntario y periódico delos ciudadanos del Estado, diestros en eltema de las armas. Con la acumulaciónde un tesoro ocurriría lo mismo, pues severía confrontado a éste, visto por otrosEstados como amenaza de guerra, y lesobligaría a un ataque preventivo, si no

fuera por la dificultad de investigar lamagnitud del mismo (pues de los trespoderes, el poder militar, el poder de laalianza y el poder del dinero, el últimosería seguramente el instrumento deguerra más seguro).

4. «No debe emitirse deuda delEstado en relación a los asuntos depolítica exterior».

No es sospechosa la fuente de ayuda,que busca esta ayuda dentro o fuera delEstado, para el fomento de la economíanacional (la mejora de los caminos,nuevos asentamientos, la adquisición de

depósitos para los preocupantes años enlos que la cosecha sea pobre, etc.). Sinembargo un sistema de crédito, comomáquina antagónica entre las potencias,es un poder monetario peligroso, pueslas deudas seguras —invenciónaltamente ingeniosa de un pueblocomerciante en este siglo— puedenaumentar indefinidamente y siemprepueden ser objeto actual de reclamación(porque seguramente no todos losacreedores reclamarán al mismotiempo); pues es llevar un tesoro a laguerra que sobrepasa todos los tesorosde todos los otros Estados, y sólo puedeser agotado por la inminente caída delas tasas (que es ampliamente retrasada

a causa de que éstos fomentan elcomercio, mediante su efecto retroactivosobre la industria y la propiedad). Estafacilidad de llevar a cabo una guerra,unida a la inclinación que tienen haciaella los poseedores del poder, queparece ser inherente a la naturalezahumana, es un gran obstáculo para la pazperpetua; para impedir la guerra deberíaexistir un artículo preliminar, porque lafinalmente inevitable bancarrota delEstado implicará en el desastre a otrosEstados no endeudados, lo cualsignificaría un perjuicio público paraestos últimos. En este caso, al menos,están justificados esos otros Estados aaliarse entre ellos contra un Estado tal, y

sus pretensiones.

5. «Ningún Estado debe inmiscuirsepor la fuerza en la Constitución y elgobierno de otro Estado».

Pues, ¿qué le puede justificar coneste fin? ¿Acaso el escándalo que lesproporcione a los súbditos de otroEstado? El escándalo puede mayormenteservir de advertencia, mediante elejemplo de los grandes males que unpueblo contrae por la falta de leyes; y,de todas formas, el mal ejemplo que unapersona libre le proporciona a otra nosignifica ningún prejuicio (como

scandalum acceptum). Sin embargo, deesta situación no se podría deducir elcaso de un Estado que se dividiera endos partes a consecuencia dedesavenencias internas, cuyas partesrepresentaran cada una un Estadoparticular, que hiciera valer su derechosobre el todo; donde el que un tercerEstado preste ayuda a uno de los dosanteriores no se le podría imputar comointromisión en su Constitución (pues enese caso sería tan sólo anarquía).Mientras el resultado de esta luchainterna no se haya decidido, sinembargo, esta intromisión de poderesexternos constituiría una violación delos derechos de un pueblo

independiente, que lucha sólo contra suenfermedad interna; y se constituiría enun escándalo propiamente dicho quepondría en peligro la autonomía detodos los Estados.

6. «Ningún Estado debe permitirseen tiempos de guerra hostilidades quedeban impedir la recíproca confianza enla futura paz, como puede ser el contratode asesinos (percussores),envenenadores (venefici), elquebrantamiento de la capitulación, lainducción a la traición (perduellio),etcétera».

Son estratagemas faltas de honor,pues aun en medio de una guerra debeexistir alguna confianza en el modo depensar del enemigo, ya que de locontrario no se podría acordar la paz yla hostilidad acabaría en una guerra deexterminio (bellum internecinum); yaque la guerra es sólo el triste ynecesario medio en el estado denaturaleza (donde no existe tribunal dejusticia que pueda juzgar con la fuerzade la ley) de imponer su derecho pormedio de la violencia; donde ninguna delas dos partes puede ser declarada unenemigo ilegal (pues esto yapresupondría una sentencia judicial),

sino que se decide por la inclinacióndel mismo (del mismo modo que ante untribunal divino) de qué lado está elderecho; no puede concebirse, sinembargo, una guerra de castigo (bellumpunitivum) entre Estados (porque entreellos no se da la relación de superior ysubordinado). De todo esto se sigue: queuna guerra de exterminio, donde ladesaparición puede afectar a ambaspartes al mismo tiempo y por tantotambién a todo derecho, sólo permitiríala paz perpetua sobre el gran cementeriode la especie humana. Una guerra tal,incluido también el uso de los mediosque llevan a ella, debe serabsolutamente prohibida. El que los

citados medios, sin embargo, lleveninevitablemente a esta situación seaclara a través de que aquellas artesinfernales, en sí mismas miserables,cuando se utilizan no se mantienen pormucho tiempo dentro de los límites de laguerra, como pasa por ejemplo en el usode los espías (uti exploratoribus), queúnicamente utilizan la falta de honor delos otros (que de todas formas no puedeser exterminada), además de traspasarsea la situación de la paz, acabando porcompleto con la intención de la misma.

***

Aunque las leyes citadasobjetivamente, es decir, en la intenciónde los que detentan el poder, sean merasleyes prohibitivas (leges prohibitivae),algunas de ellas son de aquellas leyesestrictas (leges strictae) que nodiferencian el contexto, que deinmediato obligan a la supresión (comolos números 1, 5, 6); otras, sin embargo(como los números 2, 3, 4), sinconstituirse en excepciones a la normajurídica, sino respetando la aplicaciónde la misma, amplían (leges latae)subjetivamente su competencia a travésde la consideración de lascircunstancias; adquieren permiso paraaplazar su ejecución, sin perder de vista

su propósito, por ejemplo la restitucióna ciertos Estados de la libertad perdidatras la ley número 2, sin permitir sususpensión hasta el final de los tiempos(como solía prometer Augusto, adcalendas graecas), lo cual significaríasu no restitución, sino solamente elpermiso al aplazamiento para que noocurra de manera apresurada y en contrade la misma intención. Pues laprohibición en este caso sólo afecta almodo de adquisición, que no debe valeren lo sucesivo, y no a la posesión que,aunque no tenga el título jurídiconecesario, en su tiempo (en el de laadquisición putativa) fue consideradaconforme al derecho según la opinión

pública de todos los Estados deentonces[60].

Sección segunda

Que contiene los artículosdefinitivos para la pazperpetua entre Estados

El estado de paz entre hombres queviven juntos no es un estado natural(status naturalis), sino más bien unestado de guerra, es decir, a pesar de nocomprehender siempre un estallido delas hostilidades, sí es la continuaamenaza de las mismas: el estado de pazdebe ser instaurado; pues la omisión delas hostilidades no significa aún garantía

de seguridad, y sin proporcionar ésta unvecino al otro (lo cual sólo puedesuceder en un contexto legal), puede eluno tratar al otro, a quien le hayaexigido esta seguridad, comoenemigo[61].

PRIMER ARTÍCULODEFINITIVO HACIA LA

PAZ PERPETUA

La constitución civil en cadaEstado debe ser republicana

La constitución republicana esaquella constituida, primero, según losprincipios de la libertad de losmiembros de una comunidad (en cuantopersonas); segundo, según losfundamentos de la dependencia de todosde una única legislación común (encuanto a súbditos), y tercero, de

conformidad con la ley de la igualdadde la misma (en cuanto a ciudadanos)—es la única, que surge de la idea delcontrato originario, sobre el que todaslas normas jurídicas deben fundarse[62]

—. Es pues en ella misma, por lo querespecta al derecho, la que subyace atodos los tipos de Constitución civil; yasí sólo resta la pregunta de si tambiénes la única que puede llevar a la pazperpetua.

La Constitución republicana, ademásde tener la pureza de su origen, de habersurgido de la fuente pura del conceptode derecho, tiene aún la perspectiva dela consecuencia deseada, es decir, de lapaz perpetua, cuya razón es la siguiente.

Si (como no puede ser de otra forma enesta Constitución) se requiere elasentimiento de los ciudadanos paradecidir si se debe llevar a cabo laguerra o no, no hay nada más naturalque, ya que deben decidir todos lostormentos de la guerra que recaeránsobre ellos (como son combatir ellosmismos, hacerse cargo de los costes dela guerra con su propio patrimonio,reconstruir miserablemente ladesolación que deja la guerra tras de sí,y, por último, y para colmo de males,hacerse cargo de las deudas, que agrianla paz misma y que nunca acabarán [porguerras próximas y siempre nuevas]), sepiensen mucho si comenzar un juego tan

tremendo; por el contrario, en unaConstitución donde el súbdito no esciudadano, es decir, en una Constituciónque no es republicana, la guerra es lacosa más sencilla del mundo, porque eljefe de Estado no es un miembro delEstado, sino su propietario, y la guerrano le hace perder lo más mínimo en susbanquetes, cacerías, palacios de recreo,fiestas palaciegas, etc., decidiendo así ira la guerra como una especie de juegosin causas significativas y dejando conindiferencia, a razón del decoro, sujustificación al cuerpo diplomático,siempre listo para estos menesteres.

***

Para no confundir la Constituciónrepublicana (como sucede normalmente)con la Constitución democrática, sedebe insistir en lo siguiente. Las formasde un Estado (civitas) pueden serclasificadas por la diferencia entre laspersonas que poseen el poder supremodel Estado o por la forma de gobiernodel pueblo que ejerce su soberano, seaéste quien sea; a la primera se la llamaen realidad forma de la soberanía(forma imperii), y sólo tres formas sonposibles: aquélla donde una sola

persona posee el poder gobernante, obien algunas personas vinculadas entresí, o bien todas las que constituyen lasociedad civil en su conjunto(autocracia, aristocracia ydemocracia, poder del príncipe, poderde la nobleza y poder del pueblo). Lasegunda es la forma del gobierno (formaregiminis) y concierne al modo basadoen la Constitución (el acto de lavoluntad general, por la que la masa seconvierte en pueblo), por el que elEstado hace uso de la plenitud de supoder: y es, en relación con esto último,o bien republicana, o bien despótica. Elrepublicanismo es el principio deEstado de la separación del poder

ejecutivo (del Gobierno) del legislativo;el despotismo es el arbitrariocumplimiento del Estado de las leyesque él mismo ha proporcionado, junto auna voluntad pública tomada por elregente como su voluntad privada. Bajolas tres formas de Estado es lademocracia, en el verdadero sentido dela palabra, necesariamente undespotismo, porque fundamenta unpoder ejecutivo en el que deciden todos,aunque sea en contra de uno (que de estamanera no asiente), es decir, todos, quea su vez no son todos; lo cual constituyeuna contradicción de la voluntad generalconsigo misma y con la libertad.

Toda forma de gobierno que no sea

representativa es en realidad una noforma, porque el legislador no puede seren una y la misma persona al mismotiempo ejecutor de su voluntad (de lamisma manera en la que lo universal dela premisa principal de un silogismo nopuede ser al mismo tiempo lasubsunción de lo particular en lapremisa menor); y aunque las otras dosConstituciones de Estado son hasta estepunto siempre defectuosas, puesproporcionan espacio a una tal forma degobierno, es de todas formas posibleque adopten una forma de gobierno enconcordancia con el espíritu de unsistema representativo, como al menosdecía Federico II: que él era sólo el

servidor primero del Estado[63], lo cuales imposible en la Constitucióndemocrática, pues todo el mundo quiereser soberano. De esta manera se puededecir que cuanto menor sea el personaldel poder del Estado (el número de lossoberanos), tanto mayor será larepresentación de los mismos, tanto másconcordará la constitución del Estadocon la posibilidad del republicanismo, ypuede tener la esperanza de, a través dereformas paulatinas, elevarse por finhacia ella. Por esta razón, llegar a estaúnica Constitución totalmente jurídica esmás difícil en la aristocracia que en lamonarquía, y en la democracia, sinembargo, es imposible llegar de otra

forma que no sea la revolución violenta.Pero el pueblo tiene un mayor interés,sin comparación, en el modo degobierno[64] que en la forma de Estado(al mismo tiempo que la mayor o menoradecuación a aquel fin tiene muchaimportancia también). A esta forma degobierno conforme al concepto dederecho, sin embargo, pertenece elsistema representativo, en el cual esposible una forma de gobiernorepublicana, sin la cual (sea cual sea laConstitución) [el gobierno] seríadespótico y violento. Ninguna de lasantiguas, así llamadas, repúblicas haconocido esto, y tuvieron que disolverseefectivamente en el despotismo, que

bajo el poder supremo de uno solo esaún la forma más soportable de entretodas.

SEGUNDO ARTÍCULODEFINITIVO HACIA LA

PAZ PERPETUA

El derecho de gentes debefundarse en un federalismo de

estados libres

Los pueblos, considerados comoEstados, pueden ser juzgados comoindividuos independientes, que seperjudican en su estado de naturaleza (esdecir, independientes de las leyesexternas) ya sólo por su coexistencia, ydonde cada cual por su propia seguridad

puede y debe requerir al otro adherirse auna Constitución parecida a laConstitución civil, donde a cada uno sele pueda asegurar su derecho. Esto seríauna federación de pueblos, que a su vezno tiene por qué ser un Estado depueblos. Ahí habría, sin embargo, unacontradicción: porque cualquier Estadocontiene la relación de un superior(legislador) con un inferior (queobedece, como el pueblo), mientras quemuchos pueblos en un Estado sóloconstituyen un pueblo, lo cual contradicela hipótesis (pues debemos ponderaraquí la relación entre los diferentesderechos de los pueblos, hasta el puntoen que constituyen Estados diferentes y

hasta el punto en que no se deben fundiren un solo Estado). Aunque veamos conprofundo desprecio el apego de lossalvajes a su libertad sin leyes,prefiriendo pelearse sin cesar, en vez desometerse a una obligación legal,constituida por ellos mismos, por lotanto prefiriendo eso a la estupendalibertad de los seres racionales, y loconsideremos como la brusquedad, latosquedad y la degradación animal de lahumanidad, del mismo modo se deberíapensar que los pueblos civilizadosdeberían darse prisa en querer salircuanto antes de un estado tan depravadopero, por el contrario, cada Estado sitúasu poder (pues poder de pueblo es una

expresión absurda) más bien justamenteen no estar sometido a ningunaobligación legal exterior, y el poder deljefe [caudillo] lo constituye el hecho deque, sin ponerse en peligro a sí mismo,tiene a muchos miles a sus órdenes quese dejan sacrificar por algo que no lesconcierne en nada[65]; y la diferenciaentre los salvajes europeos y losamericanos consiste sobre todo en quealgunos linajes de estos últimos han sidobásicamente aniquilados por susenemigos, mientras que los primerossaben utilizar mejor a sus vencidos, puesen vez de aniquilarlos, aumentan elnúmero de sus súbditos y con ello elnúmero de instrumentos para la

expansión de las guerras.Teniendo en cuenta la maldad de la

naturaleza humana, que se muestra en lasrelaciones libres entre los pueblosfrancamente (mientras que en el estadocivil-legal queda velada por la coaccióndel Gobierno), es de extrañar que lapalabra derecho aún no haya podido serexpulsada, por pedante, de la política deguerra, y que ningún Estado se hayaatrevido todavía a manifestarsepúblicamente a favor de esta últimaopinión; pues aún se cita a HugoGrotius, Pufendorf, Vattel y a otros (unmontón de sufrientes alentadores), apesar de que su código, formuladofilosófica o diplomáticamente, no tiene

fuerza jurídica en absoluto, ni la puedetener (pues los Estados como tales no sesitúan bajo una coacción exteriorcomún), como justificación de un ataquebélico, sin que haya ni un solo ejemplode un Estado que haya abandonado supropósito a causa de lasargumentaciones tan bien formuladas porhombres tan importantes. Este homenajeque cualquier Estado tributa al conceptode derecho (al menos retóricamente)demuestra que en el ser humano seencuentra una predisposición moral másprofunda, aunque momentáneamentedormida, por la que éste espera dominaralguna vez el principio de lo malo (queno puede negar) y también espera esto

mismo de los demás; pues, de locontrario, la palabra derecho nuncasería pronunciada por aquellos Estadosque quieren hacer la guerra, si no fuerapara continuar con la broma, comoexplicaba aquel príncipe galo: «Es laventaja que la naturaleza le ha dado almás fuerte sobre el más débil, el queeste último deba obedecer al primero».

Ya que la manera en que los Estadospersiguen su derecho solamente puedeser en la guerra —nunca en un procesoante un tribunal externo—, sin embargo,el derecho no se decide a través de laguerra ni a través de su resultadofavorable, la victoria; y aunque a travésdel tratado de paz se pone fin a la

guerra actual, no acaba con el estado deguerra (siempre presto a encontrar unanueva excusa para la guerra, a la quetampoco se puede declarar como injusta,porque en esta circunstancia cada cuales juez de sus propios asuntos); contodo, sin embargo, no vale para losEstados, según el derecho de gentes, loque vale para el hombre en el estado sinley, según el derecho natural: «debersalir de esa situación» (pues tienen yainherentemente, como Estados, unaConstitución jurídica y ya no estánsujetos a la coacción de otros parasometerse a una Constitución legalampliada según sus propios conceptosjurídicos); mientras tanto, la razón,

desde el trono del máximo poderlegislativo moral, condena la guerracomo una vía jurídica, y convierte, sinembargo, al estado de paz en un deberinmediato, el cual no puede ser fundadoo asegurado sin un pacto entre lospueblos: debe así haber una federaciónde un tipo especial a la que se puedallamar la federación de la paz (foeduspacificum), y que se diferenciaría deltratado de paz (pactum pacis) en queéste busca finalizar una guerra, mientrasque aquél busca finalizar para siempretodas las guerras. Esta federación no sepropone la adquisición de ningún poderdel Estado, sino simplemente elmantenimiento y la consolidación de la

libertad de un Estado para sí mismo ytambién la de otros Estados federados,sin que éstos deban por este motivo(como los hombres en el estado denaturaleza) someterse a leyes públicas ya su coacción. Se puede uno imaginar laposibilidad de realización de esta ideade la federación (realidad objetiva),que deberá extenderse poco a pocosobre todos los Estados y guiarlos así ala paz perpetua. Pues si la suertedispone que un pueblo poderoso eilustrado, puede crear una república(que debe estar inclinada por sunaturaleza hacia la paz perpetua), y éstase puede constituir en el centro de lareunificación federativa para que otros

Estados se unan a ella, asegurando así elestado de libertad de los Estados segúnla idea del derecho de gentes yextendiéndose cada vez más a través deulteriores enlaces de este tipo.

Se puede comprender que un pueblodiga: «No debe haber entre nosotrosninguna guerra; pues queremosconstituirnos en un Estado, es decir,imponernos a nosotros mismos un podersupremo legislativo, ejecutivo yjudicial, que dirima pacíficamentenuestras diferencias». Sin embargo, sieste Estado dice: «No debe haber guerraentre yo y los demás Estados, aunque noreconozco a ningún poder supremolegislativo que asegure mi derecho y a

quien yo asegure su derecho», no sepuede comprender en absoluto sobre québase quiero fundamentar la confianzasobre mi derecho, si no existe elsustituto de la federación de lassociedades civiles, es decir, elfederalismo libre, al que la razónnecesariamente tiene que vincular con elconcepto del derecho de gentes, en elcaso de que quede aún algo que pensarsobre esto.

En relación al derecho de gentescomo un derecho para la guerra, no sepuede en realidad pensar nada (porquese supone que debe ser un derecho queno determina la libertad de cada cual através de leyes exteriores, limitativas,

universalmente válidas, sino quedetermina lo que es el derecho segúnmáximas unilaterales del poder), sinoque se debería entender lo siguiente: quea los seres humanos así intencionadosles ocurre lo correcto cuando seaniquilan entre ellos y encuentran la pazperpetua en la gran tumba, que ocultatodos los horrores de la violencia juntocon sus autores. Para los Estados conrelaciones entre ellos no puede haberotra manera, según la razón, de salir dela situación sin ley, en exceso bélica,que, de la misma manera que los sereshumanos individuales, entregando sulibertad salvaje (sin ley), consintiendocon leyes públicas coactivas, y

construyendo (por supuesto siempre enmodo creciente) un estado de pueblos(civitas gentium), que finalmenteabarcaría a todos los pueblos de latierra. Pero ellos, según su idea delderecho de gentes, no quieren esto enabsoluto, es decir, rechazan in hypothesilo que es correcto in thesi, de maneraque su fortísima inclinación hacia lainjusticia y la enemistad únicamentepueden ser retrasados, en vez de por laidea positiva de una república delmundo (si no debe perderse todo), porel sucedáneo negativo de unafederación vigente y en continuaexpansión que evite la guerra, si biencon el peligro continuo de su estallido

(Furor impius intus – fremit horridusore cruento, Virgilio).

TERCER ARTÍCULODEFINITIVO HACIA LA

PAZ PERPETUA

«El derecho cosmopolita debelimitarse a las condiciones de

la hospitalidad universal»

Se trata aquí, como en los artículosanteriores, no de filantropía, sino dederecho, y ahí la hospitalidad(Wirtbarkeit) significa el derecho de unextranjero de no ser tratado conenemistad a su llegada a territorioforáneo. Éste puede rechazar al

extranjero, si esto puede suceder sin laruina de aquél, pero mientras elextranjero esté en su sitio pacíficamente,no puede el otro comportarsehostilmente. No puede apelar a underecho del huésped (para lo que seríanecesario un contrato especialmentebondadoso, que le convirtiera enhuésped por un cierto tiempo), sino a underecho de visita, que les corresponde atodos los seres humanos, de ofrecerse ala sociedad en virtud del derecho depropiedad común de la superficie de latierra, sobre la que los hombres no sepueden extender infinitamente al tratarsede una superficie esférica, teniendo quesoportarse finalmente unos a otros, pero

no teniendo nadie más derecho de estaren un lugar de la tierra que cualquierotro. Las partes no habitables de estasuperficie terrestre, el mar y el desierto,separan esta comunidad, pero de maneraque el barco o el camello (barco deldesierto) hacen posible un acercamientomutuo aun en estas regionesabandonadas, y hacen posible lautilización del derecho de superficieque le corresponde a la raza humanacomunitariamente para una posiblecomunicación. Es contraria al derechonatural la inhospitalidad de las costas(por ejemplo, de las costas berberiscas)al robar barcos en mares próximos, o alesclavizar a los marineros que llegan a

las mismas; también lo es lainhospitalidad de los desiertos (de losárabes beduinos), que consideran laproximidad a las tribus nómadas comoun derecho a saquearlas; el derecho a lahospitalidad, sin embargo, es decir, lafacultad de los extranjeros reciénllegados, no se extiende más allá de lascondiciones de posibilidad que lleven alintento de comunicación [o comercio]con los antiguos habitantes. De estamanera, regiones del mundo distantespueden relacionarse pacíficamente; estasrelaciones finalmente se convierten enlegales y públicas, pudiendo así llevaral género humano cada vez más cerca deuna Constitución cosmopolita.

Si se compara el comportamientoinhospitalario de los Estadoscivilizados de nuestra parte del mundo,especialmente de los comerciantes,produce espanto la injusticia quedemuestran en la visita de países ypueblos extranjeros (lo cual equivalepara ellos a una conquista). América,los países negros, las islas de lasespecias, el Cabo, etc., fueron en sudescubrimiento países que nopertenecían a nadie; pues [estoscomerciantes] no tenían para nada encuenta a sus habitantes. Llevaron a lasIndias orientales (Indostán) tropasextranjeras, bajo la mera excusa delestablecimiento de sucursales

comerciales, introduciendo, sinembargo, la represión de los nativos, laincitación a los diferentes Estados dellevar a cabo guerras extendidas, elhambre, la rebelión, la infidelidad ycomo sea que siga la letanía de todos losmales que afligen al género humano.

China[66] y Japón (Nipon), quieneshabían tratado con huéspedes tales, hanpermitido sabiamente el acceso, pero nola entrada, de los mismos, y lo primerosólo a un único pueblo europeo, a losholandeses, a los que sin embargoexcluyen de la comunidad de los nativoscomo a prisioneros. Lo peor de todoesto (o lo mejor, visto desde el punto devista de un juez moral) es que no están

satisfechos con esta violencia, que todasestas sociedades comerciales estáncercanas al cataclismo, que las islas delazúcar, la sede de la esclavitud máshorrenda y fraguada, no traen gananciasreales de ningún tipo, sino que sólosirven como instrumento, y esto para unfin no muy loable, para la formación demarineros de las flotas de guerra y asíde nuevo para llevar a cabo guerras enEuropa; y todo esto para potencias quequieren sacar rédito a su pretendidadevoción, y que quieren serconsideradas como las elegidas dentrode la ortodoxia, mientras beben de lainjusticia como si fuera agua.

Al haber llegado hasta el punto de

que la violación del derecho en un lugarparticular se siente en todos los lugaresde la tierra, con la constitución de unacomunidad entre los pueblos de la tierraen continuo crecimiento (más amplia omás estrecha), la idea de un derechocosmopolita no es una representaciónfantasiosa y exagerada del derecho, sinoque es el complemento necesario alcódigo no escrito del derecho delEstado como también del derecho degentes, en el camino hacia el derechopúblico internacional en sí, y de estamanera hacia la paz perpetua, en cuyaaproximación constante uno sólo sepuede halagar bajo esta mismacondición.

Suplemento primero

De la garantía de la pazperpetua

Aquello que proporciona estagarantía no es nada menos que la artistanaturaleza (natura daedala rerum), encuyo curso mecánico brilla claramentesu intencionalidad: que sea posible quesurja la concordia aun a través de ladiscordia entre las personas, inclusocontra su voluntad; y por esta razón, esllamada destino, como causa obligada,desconocida para nosotros en losresultados producidos según sus leyes, o

bien providencia, en consideración desu propósito en el curso del mundo,como sabiduría profunda de una causasuperior, dirigida hacia al propósitoobjetivo del género humano y quepredetermina este curso del mundo[67].Esta causa no la reconocemos enrealidad por esos artificios de lanaturaleza, ni la deducimos, sino que(como en toda relación entre la forma delas cosas y su propósito) sólo podemosy debemos figurarla, para formarnos unconcepto de la posibilidad, según laanalogía con el arte humano; la relacióny concordancia de esta causa con el finque la razón nos prescribe directamente(el fin moral) es una idea que es

expansiva en su intención teórica, en lapráctica, sin embargo, es dogmática yestá fundada según su realidad (porejemplo, con respecto al concepto deldeber de la paz perpetua, para utilizar elmecanismo de la naturaleza con estefin). Tratándose aquí de teoría solamente(y no de religión), el uso de la palabranaturaleza es también más apropiado alos límites de la razón humana (al tenerque quedarse dentro de los límites de laexperiencia posible, con respecto a larelación de las consecuencias a suscausas) y más humilde que el términoprovidencia, reconocible para nosotros,término con el que uno se colocatemerariamente las alas de Ícaro para

acercarse al secreto de su insondableintención.

Antes de que determinemos conmayor precisión esta garantía, seránecesario investigar la circunstancia quela naturaleza ha creado para laspersonas que actúan sobre su granescenario; esta circunstancia convierte asu vez en necesaria la protección de lapaz; sin embargo, primeramente, laforma en que se ejecuta aquélla.

La organización provisional de lanaturaleza consiste en que: 1) hacuidado de que las personas puedanvivir en todos los lugares de la tierra; 2)por medio de la guerra, ha llevado a laspersonas a todas partes, incluso a las

más inhóspitas, para poblarlas; 3)también por medio de la guerra las hallevado a tener que situarse bajocondiciones más o menos legales; esadmirable que en los desiertos heladosen el océano glacial aún crezca el musgoque el reno rasca bajo la nieve, para serél mismo el alimento o también mediode transporte de los ostiakos ysamoyedos; o bien que los saladosdesiertos de arena aún cuenten con elcamello, que parece servir a su vez parael viaje a su través, con esa finalidad deno dejarlos inutilizados. Sin embargo,con mayor claridad se destaca lafinalidad cuando uno percibe cómoproporcionan alimento con su carne y

fuego con su grasa a los habitantes dellugar en las orillas del océano glacial,además de los animales con pelaje, lasfocas, las morsas y las ballenas. Pero loque más admiración despierta es laprevisión por parte de la naturaleza dela madera flotante, que llega a estoslugares sin vegetación (sin que unopueda saber con certidumbre de dóndeviene), sin la que [sus habitantes] nopodrían construir ni vehículos ni armas,ni cabañas para su residencia; demanera que tienen estos pueblos bastanteque hacer en su guerra contra losanimales, para vivir en paz entre sí. Loque les ha llevado hasta ahí no ha sidoprobablemente otra cosa que la guerra.

Sin embargo, el primer instrumento deguerra de entre todos los animales es elcaballo, que el hombre aprendió adomar y a domesticar en los tiempos enque se pobló la tierra (pues el elefantees de tiempos posteriores, de Estados yaestablecidos en el lujo), así como el artede cultivar el así llamado cereal, ciertasclases de hierbas que ya noreconocemos en su propiedad original,tanto como la reproducción y elrefinamiento de ciertos tipos de frutasmediante el trasplante y la injerta (quizáen Europa sólo existan de dos clases, lamanzana y la pera silvestres) que sólopodría darse en la circunstancia deEstados ya establecidos, donde se daba

la garantía de la propiedad del terreno,después de que los seres humanos, antesen libertad sin leyes, estuvieranimpregnados por la vida de la caza[68],la pesca y el pastoreo, hasta que llegó laagricultura, habiendo descubierto ahorala sal y el hierro, quizá los primerosartículos más buscados del comercio demanualidades de los distintos pueblos,que trajo consigo una relación pacíficaentre esos mismos pueblos, e inclusocon aquéllos más alejados.

Mientras que la naturaleza haprocurado que los seres humanospuedan vivir en todas las partes de latierra, también ha querido, de maneradespótica, que vivan en todas partes;

esto a pesar de que, en contra de sudisposición, y esto incluso sin que estedeber también presupusiera el conceptode obligación que la vinculara a una leymoral, ha elegido la guerra como mediopara llegar a su fin. Vemos pueblos queen la unidad de su lengua hacenreconocible la unidad de su linaje, comolos samoyedos junto al océano glacialpor una parte, y un pueblo de lenguasimilar por otra parte, a 200 millas dedistancia, en las montañas de Altai; entreambos se abrió paso otro pueblo, elmongol, pueblo a caballo y por tantoguerrero, que de esta manera haempujado a aquella parte de la estirpe alas más inhóspitas y alejadas partes

heladas de la tierra, a las que concerteza no se habrían expandido por supropia voluntad[69]. De la mismamanera, los finlandeses, llamadoslapones, en la parte más septentrional deEuropa, tan alejados de los húngaros,pero emparentados por su lengua, seencuentran separados por pueblos godosy sármatos que han penetrado en estastierras; y ¿qué otra cosa podría haberllevado a los esquimales (quizásaventureros europeos muy antiguos, unaestirpe totalmente diferenciada de todaslas americanas) al norte, y a losfueguinos al sur de América hasta latierra del fuego, más que la guerra, de laque la naturaleza se sirve como

instrumento para poblar la tierra entodas sus partes? La guerra misma, sinembargo, no necesita de un motivoespecial para ponerse enfuncionamiento, sino que parece estarinjerta en la naturaleza humana, eincluso considerarse algo noble a lo queel ser humano tiende por su deseo dehonor, desprovisto éste de estímulosegoístas: de manera que no sólo sejuzgará de un inmediato gran valor lavalentía de ir a la guerra (por parte delos salvajes americanos, como tambiénde los europeos en tiempos decaballeros) cuando haya guerra (comoes natural), sino también el que hayaguerra, y frecuentemente se comienza la

guerra sólo para mostrarles a los otrosesa valentía, y con ello darle unadignidad intrínseca a la misma guerra,incluso para que los filósofos hagan unaalabanza de la misma como un ciertosímbolo de refinamiento de lahumanidad, sin considerar la frase deaquel griego: «La guerra es mala en elsentido en que crea más personas malas,que las que se lleva». Hasta aquí lahistoria de lo que la naturaleza hacepara su propio fin en relación con elgénero humano como especie animal.

Ahora la cuestión que concierne a loesencial del propósito de la pazperpetua es la siguiente: lo que lanaturaleza hace en relación al fin que la

razón humana se pone como deber, esdecir, lo que hace para favorecer suintención moral, y cómo proporciona lagarantía de que lo que el ser humanodebería hacer según las leyes de lalibertad, pero no hace, queda aseguradoque lo hará sin que la obligaciónimpuesta por la naturaleza dañe estalibertad, justamente según las tresrelaciones del derecho público, elderecho de estado, el derecho de gentesy el derecho internacional público. Sidigo de la naturaleza que quiere quesuceda esto o aquello, esto no quieredecir que nos imponga una obligación ahacerlo (pues esto sólo lo podría hacerla razón práctica sin coacción), sino que

lo hace ella misma, lo queramosnosotros o no (fata volentem ducunt,nolentem trahunt).

Aun cuando un pueblo no se vieranecesitado por discrepancias internas asometerse a la coacción de las leyespúblicas, la guerra lo obligaríaindirectamente, pues según ladisposición de la naturaleza,anteriormente mencionada, cualquierpueblo tiene siempre ante sí a otropueblo vecino que lo importuna, ante elcual tiene que formarse internamentecomo Estado, para estar preparadocontra éste como potencia. Ahora bien,la Constitución republicana es la únicaque está completamente adecuada al

derecho de las personas, pero tambiénes la más difícil de promover, y muchomás de conservar, de manera quemuchos afirman que debería ser unEstado de ángeles, porque los sereshumanos, con sus tendencias egoístas, noserían capaces de seguir unaConstitución con una forma tan sublime.Pero entonces interviene la naturaleza enayuda de la voluntad general, fundada enla razón, respetada pero impotente en lapráctica, de manera que sólo depende deuna buena organización del Estado (lacual, por cierto, está en el poder del serhumano) el contraponer las fuerzas através de aquellas tendencias egoístaspara que unas contengan o eliminen los

efectos destructivos de las otras: paraque el éxito de la razón se disponga demanera que fuera como si ambas[tendencias egoístas] no existieran,obligando al ser humano a ser un buenciudadano, si bien no un hombremoralmente bueno. El problema de laConstitución del Estado tiene solución,incluso para un pueblo de demonios, pormuy fuerte que suene (siempre que éstostengan entendimiento), y se formula de lasiguiente manera: «Organizar a un ciertonúmero de seres racionales que para susupervivencia exigen finalmente leyesgenerales, donde sin embargo cada unode ellos en secreto tiende a eludirlas, einstituir su Constitución de manera que,

a pesar de que sus tendencias privadassean opuestas, éstas se contenganmutuamente para que en sucomportamiento público el éxito sea elmismo que si no tuvieran esas malastendencias». Debe de tener una solucióneste problema. Pues no se trata de lamejora moral del ser humano, sino sólodel mecanismo de la naturaleza; la tareaestá en saber cómo se puede utilizardicho mecanismo en el hombre paraorientar la oposición de las tendenciasno pacíficas de un pueblo de manera quese obliguen a sí mismos a someterse aleyes coactivas, debiendo generar así lasituación de paz en la que las leyestienen fuerza. Esto puede observarse

también en los Estados ya constituidos,organizados todavía de maneraincompleta: el que su comportamientoexterno se acerque mucho a lo queprescribe la idea del derecho, a pesar deque la causa no sea seguramente unamoral intrínseca (como tampoco sepuede esperar de aquél la buenaConstitución del Estado, sino más bienpor el contrario se espera de esta últimaprimeramente la educación moral de unpueblo); por tanto, la razón misma puedeutilizar el mecanismo de la naturalezapor medio de las tendencias egoístas,que naturalmente también se contraponenen el exterior, como instrumento parahacerle espacio a su propia finalidad, la

obligación jurídica, y con esto, parafomentar y garantizar la paz interna tantocomo externa, en cuanto dependeenteramente del propio Estado. Estoquiere decir, por tanto: la naturalezaquiere de manera irresistible que elderecho conserve en último término lasoberanía. Lo que se descuida ahora,sucederá finalmente de todas formas,aunque con mucha mayor incomodidad.«Si se flexiona demasiado el tubo, serompe; y quien quiere demasiado, noquiere nada» (Bouterwek).

La idea del derecho de gentespresupone la separación entre muchosEstados vecinos independientes unos deotros; y a pesar de que esta circunstancia

significa de por sí una circunstancia deguerra (en el caso de que una uniónfederativa de los mismos no evite elestallido de las hostilidades), sinembargo, es mejor ésta, según la idea dela razón, que la identificación a la fuerzade todos los Estados por medio de unpoder que se erigiera por encima deellos y que se convirtiera en unamonarquía universal, porque las leyespierden cada vez más eficacia con lacreciente extensión del Gobierno, yporque un despotismo desalmado caefinalmente en anarquía, después dehaber extinguido los gérmenes del bien.Al mismo tiempo, es ésta la demanda decualquier Estado (o de su soberano):

situarse de esta manera en un estado depaz permanente para dominarposiblemente al mundo entero. Pero lanaturaleza quiere otra cosa distinta. Sesirve de dos medios para evitar lamezcla entre los pueblos y parasepararlos, la diferencia de las lenguasy de las religiones [70], las cuales llevanen sí mismas la tendencia al odio mutuoy la excusa para la guerra; sin embargo,con el arraigo de la cultura y elpaulatino acercamiento de las personasen una mayor sintonía de sus principios,éstas llevan al acuerdo en la paz, que sepropone y se garantiza no como en eldespotismo (en el cementerio de lalibertad) por medio del debilitamiento

de todas las fuerzas, sino mediante elequilibrio en la más viva rivalidad.

De la misma manera en que lanaturaleza separa con sabiduría lospueblos que la voluntad de cualquierEstado quiere unificar por medio de laastucia o la violencia, incluso según losfundamentos del derecho de gentes, así,por otra parte, la naturaleza también unea los pueblos a los que el concepto delderecho de gentes no hubiera protegidocontra la violencia y la guerra, a causadel mutuo aprovechamiento. Es elespíritu comercial el que no puedeconvivir con la guerra, y el que mástarde o más temprano se apodera decualquier pueblo. Debido a que de entre

todos los poderes (medios)subordinados al poder del Estado es elpoder del dinero probablemente el másfidedigno de todos, los Estados se venobligados (por supuesto no por mediode estímulos morales) a fomentar lanoble paz y, donde quiera en el mundoque amenace la declaración de guerra,evitarla mediante negociaciones, comosi mantuvieran una federación estable;pues las grandes alianzas de guerra, porsu propia naturaleza, suceden muy raravez y son un éxito con aún menorfrecuencia. De este modo la naturalezagarantiza la paz perpetua por sí mismamediante el mecanismo de los instintoshumanos; por supuesto esa seguridad no

es suficiente para predecir el futuro dela misma (teóricamente), pero sí bastaen sentido práctico y convierte en undeber el trabajar con esta finalidad (nosólo quimérica).

Suplemento segundo

Artículo secreto para la pazperpetua

Un artículo secreto en lasnegociaciones del derecho público esobjetivamente, es decir, según sucontenido, una contradicción; perosubjetivamente, juzgando el carácter dela persona que lo dicta, puede muy bientener lugar un secreto: el que la personano encuentre conveniente para sudignidad manifestarse públicamentecomo autor del mismo.

El único artículo de este tipo está

contenido en la siguiente proposición:«Las máximas de los filósofos sobre lascondiciones de posibilidad de la pazpública deben ser consideradas como unconsejo por los Estados armados para laguerra».

No parece sin embargo estar a laaltura de la autoridad legisladora de unEstado, al que hay que atribuirnaturalmente la mayor sabiduría, labúsquda de enseñanzas sobre losfundamentos de su comportamientorespecto a otros Estados en sus súbditos(los filósofos). Por tanto, el Estadorequerirá a estos últimos tácitamente(así pues, convirtiendo su consejo ensecreto), lo cual significa tanto como

que los dejará hablar libre ypúblicamente sobre los principiosgenerales del liderazgo de una guerra ydel establecimiento de la paz (pues estoya lo harán por ellos mismos, siempreque no se les prohíba); y el acuerdoentre los Estados sobre este punto nonecesita tampoco de ningunaestipulación especial entre los Estadosen este sentido, sino que ya descansa enla misma obligación proveniente de larazón humana universal (moral-legislativa). Con esto no se quiere decirque el Estado tenga que dar preferenciaa los principios del filósofo sobre lasdemandas del jurista (del representantedel poder estatal), sino solamente que se

le debe escuchar. El último, que haadoptado como símbolo la balanza delderecho, además de la espada de lajusticia, se sirve comúnmente de laúltima, no sólo para apartar todas lasinfluencias externas a la balanza, sinotambién para el caso de que tenga queponer la espada en el platillo (vaevictis) para que no se hunda el mismo,hacia lo que el jurista, que al mismotiempo no es filósofo (también según lamoral), sufre la mayor tentación, pues sudeber es solamente aplicar las leyesexistentes, pero no investigar si lasmismas leyes necesitan alguna mejora;al mismo tiempo, el jurista considera elbajo grado de su facultad como superior,

porque está ligado al poder (como estambién el caso de los otros dos). Lafilosofía está en un escalafón bastanteinferior bajo este poder aliado. De estamanera, se dice de la filosofía, porejemplo, que es la criada de la teología(y de la misma manera se dice de lasotras dos). No se ve bien, sin embargo,«si a sus señoras les precede con susantorchas o les lleva la cola».

El que los reyes filosofen, o que losfilósofos se conviertan en reyes, no esde esperar, pero tampoco es deseable:porque la posesión del poder estropeairremediablemente el juicio libre de larazón. Sin embargo, el que los reyes olos pueblos monárquicos (gobernándose

a sí mismos según las leyes de laigualdad) no hagan desaparecer oacallar a la clase de los filósofos, sinoque les dejen hablar públicamente, esindispensable a ambos en la aclaraciónde sus negocios, y porque esta clase esincapaz, según su naturaleza, de unirse atropas y en grupos, no son sospechososde difundir propaganda alguna.

Apéndice

I

SOBRE LA DISCREPANCIAENTRE LA MORAL Y LA

POLÍTICA CON RESPECTOA LA PAZ PERPETUA

La moral ya es en sí misma unapráctica en sentido objetivo, comoconjunto de leyes dispuestasobligatoriamente según las cualesdebemos actuar, y es un despropósitoevidente, después de haberle admitido

su autoridad a este concepto del deber,querer decir todavía que no se puedehacer. Pues entonces este concepto sesaldría fuera de la moral misma (ultraposse nemo obligatur); luego no puedehaber una disputa entre la política comodoctrina del derecho aplicada y la moralcomo doctrina del derecho, pero teórica(así pues no puede haber disputa entre lapráctica y la teoría): se debería entenderbajo la última una doctrina universal dela prudencia, es decir, una teoría de lasmáximas que sirve para elegir losmedios adecuados a sus intenciones,calculadas en relación a su ventaja, esdecir, negar que exista en realidad unamoral.

La política dice: «Sed listos comolas serpientes»; la moral añade (comocondición restrictiva): «y sinceros comolas palomas». Si ambas no puedencoexistir en un mismo mandamiento,entonces se constituye realmente ladisputa entre la política y la moral; sinembargo, si estuvieran ambas unidas,entonces el concepto de contrario seríaabsurdo, y no se podría siquiera plantearla pregunta de cómo resolver estadisputa. Esto a pesar de que laproposición La honradez es la mejorpolítica contiene con mucha frecuenciala teoría que la práctica contradice,¡lamentablemente!, de manera que laproposición igualmente teórica La

honradez es mejor que toda política esinfinitamente inobjetable, pues escondición ineludible de la última. Eldios protector de los límites de la moralno cede ante Júpiter (el dios protectorde los límites del poder); pues éste sesitúa aún bajo el mandato del destino, esdecir, la razón no está lo suficientementeiluminada como para desatender la seriede causas prefijadas que permitenanticipar con seguridad, siguiendo elmecanismo de la naturaleza, el éxito o lafatalidad que acaece por medio de lasacciones y las omisiones de loshumanos. La razón, sin embargo, nosalumbra suficientemente el camino, entodas partes, de lo que debe hacerse

para comportarse según el deber (segúnlas reglas de la sabiduría).

El práctico (para el que la moral esmera teoría), sin embargo, fundamentaen realidad su desconsolada negación denuestra honrada esperanza (incluso antela confesión del deber y del poder) enque pretende prever, partiendo de lanaturaleza humana, que el ser humanonunca querrá lo que se exige para llevara cabo el fin que conduce a la pazperpetua. Por supuesto, no es suficientepara este fin el que todos los individuosquieran vivir en una Constitución legalsegún los principios de la libertad (launidad distributiva de la voluntad detodos), sino que es necesario que todos

juntos quieran esta circunstancia (launidad colectiva de la voluntadunificada), la resolución de esta tareadifícil, para que se constituya lasociedad civil en un todo; y como a estadiversidad de la voluntad particular detodos se le debe unir una causaunificadora de la misma para obteneruna voluntad comunitaria, de la que noes capaz ninguna de ellas por separado;así pues, en la realización de aquellaidea (en la práctica), no se debe contarcon ningún otro origen de lacircunstancia legal que el de laviolencia, sobre cuya coerción se fundadespués el derecho público; estopermite, por supuesto, esperar de

antemano grandes desviaciones deaquella idea (la teoría) en la experienciareal (pues como en este caso no sepuede contar con la sensibilidad moraldel legislador, de que después de que serealice la unificación de la salvajemultitud en un pueblo, el legislador ledejara al pueblo establecer unaConstitución jurídica de acuerdo con suvoluntad general).

Esto quiere decir que quien tiene deuna vez el poder en sus manos no dejaráque el pueblo le prescriba las leyes. UnEstado que se encuentre de una vez en laposición de no estar sometido a leyesexternas, no dependerá de sumagistratura en relación a cómo debe

buscar su derecho frente a otros Estados;e incluso una parte del mundo que sesienta superior a otra, la cual por ciertono es obstáculo a la primera, no dejaráde utilizar el instrumento que le sirvapara el fortalecimiento de su poder através de la expoliación o incluso de ladominación del mismo; y de estamanera, todos los planes teóricos parael derecho del Estado, el derecho degentes y el derecho civil se desvanecenen ideales vacíos e irrealizables, alcontrario que la práctica, que estábasada en los principios empíricos de lanaturaleza humana; dicha práctica nosubestima el hecho de poder deducirenseñanzas para sus máximas de lo que

sucede en el mundo, y sólo ella podríaesperar encontrar un fundamento seguropara la construcción de la prudencia delEstado.

Por supuesto, si no hay libertad niley moral basada en ella, sino que todolo que ocurre, o lo que puede ocurrir, esmeramente por el mecanismo de lanaturaleza, entonces la política (comoarte, utilizando a éste para el gobiernode las personas) llega a ser toda lasabiduría práctica, y el concepto delderecho, un pensamiento sin contenido.Sin embargo, si se cree absolutamentenecesario ligar a éste con la política, omás incluso realizarlo como condiciónrestrictiva de esta última, entonces es

necesario acordar la unificación deambos. Puedo pensar en un políticomoral, es decir, en uno que toma losprincipios de la prudencia de Estado demanera que puedan convivir con lamoral, pero no puedo pensar en unmoralista político, quien se construyauna moral que considere útil a laconveniencia del hombre de Estado.

El político moral convertirá enprincipio el hecho de que si alguna vezse encontraran defectos en laConstitución de un Estado o en lasrelaciones entre Estados, que nohubieran podido ser evitados, será undeber, principalmente para lossoberanos, aunque sacrifique su propio

egoísmo, tratar de corregirla lo antesposible y facilitar la adecuadaaproximación al derecho natural, delmismo modo en que se nos presenta antenuestros ojos la idea de la razón. Puestoque la ruptura del vínculo de la unión dela ciudadanía estatal o cosmopolita,antes de que exista una Constituciónmejor que la sustituya, se opone porunanimidad a la moral de la prudenciade Estado, sería incoherente exigir quedicho defecto tuviera que sermodificado de inmediato y conviolencia; lo que sí se le puede exigir alque posee el poder, sin embargo, es quepor lo menos se interese íntimamentepor la máxima de la necesidad de una

modificación tal, para permanecer en unacercamiento constante a la finalidad (esdecir, a la mejor Constitución según lasleyes jurídicas). Un Estado ya puedegobernarse también como unarepública, aunque según la Constituciónpresente posea un poder soberanodespótico: hasta que el pueblo, poco apoco, sea capaz de ser influido por lamera idea de la autoridad de la ley(como si poseyera poder físico) y de ahíse le encuentre capaz de darse a símismo su propia legislación (queoriginariamente esté fundada sobre elderecho). Aunque se conquistarailegítimamente una Constitución máslegal, mediante el desenfreno de una

revolución generada por una malaConstitución, después de dichaconquista no debería tampococonsiderarse permitido retrotraer alpueblo a la Constitución antigua, a pesarde que durante la vigencia de la mismacualquiera que se comportaraviolentamente o con astucia contra lamisma estaría sujeto con razón a lassanciones dirigidas usualmente alagitador. En lo que concierne a lasrelaciones exteriores de los Estados, nose le puede exigir a un Estado queabandone su Constitución (que es, sinembargo, la más fuerte en relación aenemigos externos), aunque seadespótica, mientras corra el peligro de

ser inmediatamente engullido por otrosEstados; además, con este propósito,debe estar permitido el retraso de laejecución de las reformas hasta que sedé una mejor ocasión[71].

Siempre puede ocurrir que losmoralistas despóticos (que fallan en laejecución) rechacen de todas formas laprudencia del Estado (a través demedidas tomadas o ensalzadasprecipitadamente), de manera que debeser la experiencia la que, en esterechazo contra la naturaleza, losencarrile de nuevo poco a poco; por elcontrario, los políticos moralizantes,disimulando los principios ilegales delEstado con la excusa de una naturaleza

humana incapaz del bien, según la ideaque prescribe la razón, hacen imposiblecualquier mejora y perpetúan lainfracción del derecho.

En vez de dedicarse a la práctica, lacual elogian los hombres de Estadoprudentes, tratan las prácticas, con lasque sólo tienen que estar atentos dehalagar a los gobernantes (para noperder su ventaja particular),abandonando al pueblo y probablementea todo el mundo, según el estilo de losverdaderos juristas (artesanos, nolegisladores), cuando se encaraman a lapolítica. Pues como no es su negocioraciocinar sobre la legislación misma,sino ejecutar los preceptos actuales del

derecho territorial, cualquierConstitución jurídica vigente debe ser lamejor y también lo es la que la siguecuando es modificada; pues todofunciona según un orden mecánicoprescrito. Pero si esta destreza deadecuarse a cualquier situación inspirala ilusión de poder juzgar también losprincipios de una Constitución delEstado en general según los conceptosdel derecho (además, a priori, noempíricos); si alardean de conocer apersonas (lo cual, por supuesto, es deesperar, pues interactúan con muchas),sin conocer sin embargo a la persona ylo que puede llegar a ser (para lo que esnecesaria una posición superior en la

observación antropológica), se equipan,sin embargo, con estos conceptos,dirigiéndose al derecho del Estado o alderecho de gentes, como lo prescribe larazón: así pues no pueden dar este pasosi no es con el alma de la triquiñuela, alseguir aplicando su procedimientoacostumbrado (el del mecanismo deleyes coactivas despóticamente dadas),donde los conceptos de la razón quierensaber fundamentada la coacción legal enlos principios de la libertad, a través delos cuales es primariamente posible unaConstitución del Estado estableconforme a la idea del derecho; elpresunto práctico cree poder resolveresta tarea, dejando de lado aquella idea,

y utilizando la experiencia empírica delas Constituciones de Estado hasta ahoramás duraderas, organizadas en su mayorparte, sin embargo, ilegalmente. Lasmáximas de las que se sirve para esto(aunque no expresadas en alto) acabanmás o menos en las siguientes máximassofistas:

Fac et excusa. Aprovecha laocasión favorable para la toma deposesión absoluta (ya sea de underecho del Estado sobre su puebloo ya sea sobre otro pueblo vecino);la justificación se ejecutará y laviolencia se disimulará mucho másfácil y suavemente tras el hecho

(sobre todo en el primer caso,donde el poder supremo intrínsecotambién es la autoridad legisladora,a la que hay que obedecer sinraciocinar sobre la misma), que sise quisiera reflexionar antes enbase a argumentos convincentes yse quisiera esperar después loscontraargumentos. Esta mismaimpertinencia da una ciertaapariencia de convencimientointerno acerca de la legitimidad delhecho, y el dios bonus eventus esdespués el mejor abogado.Si fecisti, nega. Niega que lo quetú mismo has cometido, por

ejemplo conducir a tu pueblo a ladesesperación que a su vez lleva ala revolución, sea tu culpa; afirma,por el contrario, que es la culpa dela obstinación de los súbditos, oafirma también que tu dominaciónde un pueblo vecino es la culpa dela naturaleza del ser humano, quien,cuando no se anticipa al otro conviolencia, puede contar conseguridad con que el otro se leadelantará y se adueñará de él.Divide e impera. Esto es: si en tupueblo existen ciertos jefesprivilegiados, quienes únicamentete han elegido como su jefe (primus

inter pares), desúnelos entre ellosy enemístalos con el pueblo:auxilia entonces a este último bajopretexto de una mayor libertad, demanera que todo dependa de tuvoluntad incondicional. O si biense trata de Estados extranjeros, lacólera de la discordia entre elloses un instrumento bastante seguropara someterlos a ti uno detrás delotro bajo la apariencia de laasistencia al más débil.

A través de estas máximas políticasno se engaña en realidad a nadie, puesson conocidas ya universalmente;

tampoco es el caso de que uno seavergüence, como si la injusticia fuerademasiado explícita. Pues al noavergonzarse las grandes potencias anteel juicio de la gran masa, sino sóloavergonzarse ante el juicio de otrapotencia, lo cual se refiere a losprincipios máximos de que sólo lospuede avergonzar el fracaso de susprincipios y no su manifestación pública(pues con respecto a la moralidad de lasmáximas todos coinciden), de maneraque siempre les queda el honor político,con el que siempre pueden contar, esdecir, el del engrandecimiento de supoder, sea cual sea el camino para suadquisición[72].

***

De todos estos serpenteos de unadoctrina de la prudencia inmoral,establecer el estado de paz entre loshombres que están en la fase de guerradel estado de naturaleza, aclara almenos lo siguiente: que las personas nopueden evadirse del concepto dederecho ni en sus relaciones privadas nien sus relaciones públicas, y que no seatreven a fundamentar públicamente lapolítica únicamente sobre lashabilidades de la prudencia, negandoademás su obediencia al concepto de

derecho público (que se muestra en elconcepto del derecho de gentes); en vezde esto, le tributan [al derecho] en símismo su merecido honor, aunque sepuedan imaginar cientos de pretextos ypaliativos para evitarlo en la práctica, yatribuir al taimado poder la autoridad deser el origen y la asociación de tododerecho. Para darle un final a estasofistería (aunque no necesariamente ala, a través de ella, disimuladainjusticia) y hacer confesar a los falsosrepresentantes de los poderosos de latierra que no defienden el derecho sinoel poder, del cual adoptan el tono comosi ellos mismos tuvieran de esta maneraalgo que ordenar, será bueno que se

descubra la fantasmagoría con la que seengañan a sí mismos y a los otros,además de descubrir y mostrar elprincipio supremo del que surge laintención de la paz perpetua: que todo lomalo que le obstaculiza a uno se derivadel hecho de que el moralista políticocomienza por necesidad ahí donde elpolítico moralista termina, frustrando supropia intención de conciliar la políticay la moral, al subordinar de esta maneralos principios máximos a la finalidad(es decir, al enganchar los caballosdetrás del vehículo).

Para conciliar a la filosofía prácticaconsigo misma, es necesarioprimeramente resolver la pregunta de si

se debería comenzar por el principiomaterial en relación a las tareas de larazón práctica, la finalidad (comocontraposición a la arbitrariedad), o porsu principio formal, es decir, aquel(propuesto únicamente en base a lalibertad en su relación exterior) por elque se dice: actúa de manera que puedasquerer que tu máxima se convierta en leyuniversal (sea la finalidad la que sea).

Sin ninguna duda, este últimoprincipio debe preceder, pues tienecomo principio de derecho unanecesidad incondicionada, encontraposición al primero que sólo esobligatorio bajo el requisito de lascondiciones empíricas de la finalidad

propuesta, es decir, el cumplimiento dela misma, y si esta finalidad (porejemplo, la paz perpetua) también fuerauna obligación, esta misma deberíahaber sido deducida del principioformal de las máximas de la acciónexterior. Pero el primer principio, el delmoralista político (el problema delderecho de Estado, de gentes y delderecho cosmopolita), es una mera tareatécnica (problema technicum), mientrasque el segundo principio, comoprincipio del político moral, para elcual representa una tarea moral(problema morale), en cuyoprocedimiento se diferenciaabsolutamente del otro, para provocar la

paz perpetua, que uno no sólo deseacomo bien físico, sino también comocircunstancia resultante delreconocimiento del deber.

Para solucionar el primer problema,el de la prudencia del Estado, serequiere de un gran conocimiento de lanaturaleza, utilizar su mecanismo paraconseguir la finalidad pensada, y, por loque respecta a la paz perpetua, es detodos modos incierta en relación a suresultado; se puede adoptar cualquierade las tres secciones del derechopúblico. Es incierto el que se puedamantener al pueblo en la subordinacióny al mismo tiempo en el florecimiento,interno y a largo plazo, a través de la

severidad, o por medio de la vanidad, obien a través de la autoridad suprema deuno solo, o a través de la unión devarios jefes, o incluso a través del merocohecho, o por la autoridad popular. Detodos los tipos de gobierno se tiene en lahistoria ejemplos de su contrario(excepto para el único tipo de gobiernorealmente republicano, que sólo puedeser pensado por un político moral). Másincierto es un derecho de gentessupuestamente constituido en base a losestatutos según los planes ministeriales,los cuales de hecho no son más quepalabra sin contenido y los cualesdescansan en pactos que, en el mismoacto de su firma, contienen ya la reserva

secreta para su trasgresión. Por elcontrario, la solución del segundoproblema, el de la sabiduría del Estado,se impone a sí misma, pues llevadirectamente a su finalidad, en el casode que ésta sea plausible paracualquiera y convierta en deshonra todoartificio; sin embargo, recordando laprudencia, uno no debe precipitar [lafinalidad] a través de la fuerza, sinoacercarse a ella de manera constanteaprovechando las circunstanciaspropicias.

Esto quiere decir: «Aspiradprimeramente al reino de la razón purapráctica y a su justicia, de manera quevuestra finalidad (el bien de la paz

perpetua) venga por sí misma». Puesesta singularidad la tiene la moral en símisma, y justamente en relación a losfundamentos del derecho público(además de en relación con una políticareconocible a priori), de que cuantomenos subordine el comportamiento a lafinalidad propuesta, a la ventajaintencionada, sea física o moral, tantomás estará de acuerdo de todas formascon la finalidad en general; esto sucede,por consiguiente, porque es justamentela voluntad general dada a priori la quedecide sola lo que constituye el derechoentre los hombres (en un pueblo o en larelación de distintos pueblos entre sí);esta unión de la voluntad de todos, sin

embargo, si se procedeconsecuentemente en la ejecución, puedeser la causa también, según elmecanismo de la naturaleza, delresultado buscado y del efecto delconcepto de derecho. Un fundamento dela política moral es, por ejemplo, que unpueblo converja en un Estadoúnicamente por medio de los conceptosdel derecho a la libertad y a la igualdad,y este principio no está fundamentado enla prudencia, sino en el deber. Nomerecen ser escuchados, por elcontrario, los moralistas políticos pormucho que raciocinen sobre unmecanismo de la naturaleza de una masahumana que entra en sociedad, la cual

debilitaría aquellos fundamentos yfrustraría su intención, o tampocoaquellos que buscan demostrar suafirmación, por el contrario, a través deejemplos de Constituciones malorganizadas de los nuevos y viejostiempos (por ejemplo, de lasdemocracias sin sistema derepresentación); principalmente [nodeben ser escuchados], al serprobablemente una teoría tan perjudicialen sí misma la causa del mal que augura;según esta teoría, el hombre forma partedel mismo grupo en el que están el restode las máquinas vivientes, quedándole aéste la compañía de la conciencia deque [los hombres] no son seres libres,

para convertirlos en su propio juicio enlos seres más desdichados del mundo.

La proposición algo rimbombanteque se ha vuelto proverbial en su uso es,sin embargo, verdadera: fiat iusticia,pereat mundus, lo cual significa encastellano: «Que reine la justicia, yperezcan también todos los granujas delmundo»; es un principio del derechovaliente, que ataja todos los caminosdesignados como torcidos por la maliciao por la violencia; no hay quemalentenderlo y entenderlo como laautorización a utilizar su propio derechoparticular con la máxima severidad (quesería antagónico al deber ético), sinoque se debe entender como la obligación

de los que detentan el poder de no negaro minimizar a nadie por enemistad ocompasión su derecho en relación aotro; para esto se necesitaprimariamente una Constitución internadel Estado constituida según losprincipios puros del derecho, perotambién es necesaria una Constituciónque sirva para la unión de estos mismoscon otros Estados vecinos o másalejados, con el fin de una conciliaciónlegal de sus conflictos (igual paracualquier Estado). Esta proposición noquiere decir más que lo siguiente: lasmáximas políticas no deben provenir delbienestar social y de la felicidad decualquier Estado que surge del

cumplimiento de las mismas, es decir,no deben provenir de la finalidad que seponen por objeto cualquiera de ellos (enel querer) como el principio supremo (sibien empírico) de toda la sabiduría deEstado, sino que deben provenir delconcepto puro del deber jurídico (deldeber, cuyo principio a priori vienedado por la razón pura), sean cualessean las consecuencias físicas que sederiven de ahí. El mundo de ningúnmodo se hundirá porque haya menoshombres malos. El mal moral tiene lapropiedad, inseparable de su naturaleza,de contradecirse y se destruye a símismo en sus intenciones(principalmente en relación con otros

que piensan igual), y la de dar lugar alprincipio (moral) del bien, aunque seapor medio de un lento progreso.

***

Objetivamente (en la teoría), sinembargo, no existe ningún conflictoentre la moral y la política. Por elcontrario, subjetivamente (en ladisposición egoísta del hombre, la cualsin embargo al no estar fundamentada enlos principios de la razón no debe serllamada práctica) permanecerá [dichoconflicto] y deberá permanecer, puessirve de estímulo a la virtud, cuya

valentía final (según el principio tu necede malis, sed contra audentior ito) noconsiste tanto en oponerse con propósitofirme a los males y a los sacrificios queasí deben ser asumidos, sino en mirar defrente al bastante más peligroso, pormentiroso y traidor, pero raciocinante,principio del mal que hay en nosotrosmismos, que se sirve de la debilidad dela naturaleza humana para justificar lasimulación de toda trasgresión, y envencer su astucia.

De hecho, el moralista políticopuede decir lo siguiente: el gobernante yel pueblo, o un pueblo y otro pueblo, nocometen injusticia uno contra otro,cuando luchan uno contra otro violenta o

arteramente; quizá cometan injusticia, enrealidad, cuando no respetan el conceptodel derecho, que podría fundamentar élmismo la paz en perpetuidad. Puescuando se aniquilan mutuamente, lessucede a ambos algo muy justo, porqueuno contraviene su deber contra el otro,el cual a su vez dirige sus intencionescontrarias al derecho contra el primero;pero hay que hacer perdurar losuficiente esta estirpe hasta que lleguentiempos más lejanos, como para no dejarque este juego acabe, para que unadescendencia tardía tome de ellos unejemplo admonitorio. La Providencia enrelación al curso del mundo quedajustificada de la siguiente manera: pues

el principio moral en el hombre no seapaga nunca, la eficiente razón,pragmática en la realización de la ideadel derecho, según este mismoprincipio, crece consistentemente con elprogreso de la cultura, pero con ellatambién crece la culpa por aquellasinfracciones cometidas. La génesismisma parece no justificar medianteninguna teodicea el que una estirpe talde seres depravados deba, en realidad,encontrarse sobre esta tierra (sisuponemos que el género humano nuncamejoraría ni podría mejorar); pero esteenfoque del juicio es para nosotrosdemasiado elevado como para quepudiéramos subordinar nuestros

conceptos (de sabiduría) al podersupremo, inescrutable para nosotros ensu intención teórica. Inevitablemente senos fuerza a este tipo de conclusionesdesesperadas si no aceptamos que losprincipios puros del derecho tienen unarealidad objetiva, es decir, que se dejancumplir; y según esto último deberíaactuar también el pueblo en el Estado y,más allá, los Estados entre ellos; objetela política empírica contra esto lo quedesee. La verdadera política no puededar un paso sin haber previamenteacatado la moral, y a pesar de que lapolítica es en sí misma un arte difícil, suunión con la moral no es, sin embargo,ningún arte en absoluto; pues ésta [la

moral] rompe el nudo que aquélla nopodía desatar cuando entran en disputauna contra la otra. El derecho de loshumanos debe mantenerse como divino,le cueste el sacrificio que fuera al podergobernante. No se puede partir por lamitad e inventarse el término medio deun derecho pragmático (que se encuentraentre el derecho y la utilidad), sino quetoda política debe arrodillarse ante elderecho, si bien sin perder la esperanzade llegar, aunque sea lentamente, alescalón en el que brille con entereza.

II

DE LA UNANIMIDADENTRE LA POLÍTICA Y LA

MORAL SEGÚN ELCONCEPTO

TRASCENDENTAL DELDERECHO PÚBLICO

Si abstraigo de toda materia delderecho público, tal como lo concibenusualmente los juristas (según lasdiferentes relaciones, dadasempíricamente, de las personas en elEstado o entre los Estados mismos), aúnme queda la forma de la publicidad,cuya posibilidad está contenida en toda

pretensión jurídica, pues sin ésta nopodría haber justicia (que sólo puedeser pensada como públicamentemanifiesta), además de que no podríahaber derecho, que es únicamenteconferido por aquélla.

Toda pretensión jurídica debe teneresta capacidad de publicidad y, dadoque es fácil juzgar si tiene lugar en uncaso dado, es decir, si se deja asociar, ono, a los principios del agente, puedeentonces proporcionar un criterio fácilde utilizar, que se encuentra a priori enla razón, para reconocer en último casola falsedad (ilegalidad) de la pretensiónjurídica (pretensio iuris), en ciertomodo a través de un experimento de la

razón pura.Tras esta abstracción de todo lo

empírico que contiene el concepto delderecho de Estado y del derecho degentes (semejante a la maldad de lanaturaleza humana, que hace obligatorioel deber), se puede denominar laproposición siguiente como la fórmulatrascendental del derecho público:«Todas las acciones que se refieren alderecho de otras personas cuyasmáximas no estén en concordancia conla publicidad son injustas». Esteprincipio no se debe considerarúnicamente ético (perteneciente a ladoctrina de la virtud), sino tambiénjurídico (referente al derecho de las

personas). Pues una máxima que nopuedo manifestar en alto sin desbaratarasí mi propia intención, la cual debe sermantenida en secreto si quiereprosperar, y que no puedo reconocerpúblicamente sin que así seaexacerbada la inevitable resistencia detodos contra mi propósito, una máximatal puede obtener únicamente estareacción contraria, necesaria y general,de todos ante la injusticia con la que seven amenazados, entendida a priori.Más allá, es una máxima meramentenegativa, es decir, sólo sirve parareconocer lo que no es justo conrespecto a los otros. Es igual que unaxioma indemostrablemente cierto y,

además, de fácil aplicación, como sepuede ver en los siguiente ejemplos delderecho público.

1. En lo que concierne al derecho deEstado (ius civitatis), es decir, alderecho interno: surge la pregunta quemuchos consideran difícil de respondery que el principio trascendental de lapublicidad resolviera con muchafacilidad: «¿Constituye la revolución unmedio legítimo para un pueblo dedesprenderse del poder opresivo del asíllamado tirano (non titulo, sed exercitiotalis)?». Los derechos del pueblo estánheridos, y a él (al tirano) no se le hace

injusticia con el destronamiento; en estono hay ninguna duda. Pero es injusto engrado ingente el que los súbditosbusquen su propio derecho de estaforma, y que pudieran quejarse de lainjusticia sobrevenida si sucumbieran enesta lucha y tuvieran luego que soportarun castigo más duro.

Aquí uno puede raciocinarmucho, a favor o en contra, en elcaso de que uno quiera hacerlo através de una deduccióndogmática de los principios delderecho; únicamente el principiotrascendental de la publicidaddel derecho público puede

ahorrarse esta amplitud [en ladiscusión]. Según este mismoprincipio, el pueblo mismo sepregunta antes de la constitucióndel contrato civil si se atreverá ahacer público el principio quepermitiría una eventualinsurrección. Se comprende confacilidad que si en la fundaciónde una Constitución de Estado seconvirtiera en condición ejercerla fuerza contra el jefe de Estadoen determinados casos, el pueblotendría que arrogarse un poderlegítimo sobre aquél. Peroentonces el pueblo no sería eljefe de Estado, o, si ambas cosas

se convirtieran en condicionespara la Constitución del Estado,ninguna de las dos sería posible,lo cual contradice de hecho laintención del pueblo. Lainjusticia de la rebelión se haceplausible por medio de lamáxima misma, ya que sereconocería públicamente que supropia intención la convertiríaen imposible. Necesariamentehabría que mantenerla ensecreto. Esto último no seríanecesario, sin embargo, en elcaso del jefe de Estado. Élpuede decir libremente quecastigará cualquier rebelión con

la muerte de los cabecillas, loscuales pueden seguir pensandoque él por su parte hatrasgredido primero la leyfundamental; pues si él esconsciente de poseer el podersupremo (lo cual debe sersupuesto en cualquierConstitución civil, pues aquelque no tiene suficiente poder deproteger a cualquiera contracualquier otro dentro del pueblo,tampoco tiene el derecho deordenarle), no debe preocuparsede frustrar su propia intención aldar a conocer su máxima;relacionado a esto último, si el

pueblo triunfara en su rebelión,aquel jefe de Estado deberíaretirarse a la posición desúbdito, al mismo tiempo que nodebería comenzar ningunarebelión para recuperar el poder,pero tampoco tendría que temerque se le hiciera responsable desu anterior gobierno.

2. En lo que concierne al derecho degentes. Sólo se puede hablar delderecho de gentes bajo la premisa decierta situación jurídica (es decir,aquella condición externa bajo la cual sepueda realmente atribuir un derecho alhombre): pues como derecho público

contiene en su concepto la publicaciónde una voluntad general que determine acada cual lo suyo, y este estatus jurídicodebe inferirse de algún contrato, quejustamente no puede estar fundado sobreleyes coactivas (como aquel del quesurge el Estado), sino que puede ser, entodo caso, el de una asociacióncontinuamente libre, como elanteriormente mencionado contrato defederación de diferentes Estados. Puessin un régimen jurídico cualquiera, quevincule activamente a las diferentespersonas (físicas o morales), en elestado natural, no puede haber más queun derecho privado. Aquí se producetambién una lucha entre la política y la

moral (vista ésta como doctrina delderecho), donde aquel criterio de lapublicidad de las máximas tambiénencuentra su aplicación sencilla, perosólo de forma que el contrato vinculeúnicamente a los Estados entre sí yfrente a otros Estados con el propósitode mantener la paz entre ellos, en modoalguno, sin embargo, para realizarconquistas. Se presentan entonces loscasos siguientes de la antinomia entre lapolítica y la moral, a la que se conecta asu vez la solución de los mismos.

a) «Si uno de estos Estadosle ha prometido algo a otro, seaayuda, separación de ciertos

territorios o subsidios ysimilares, uno se pregunta si, enel caso de que la salvación delEstado esté en juego, se puedeliberar de la obligación decumplir con su palabra a travésde ese recurso de querer serconsiderado como doblepersona, primero comosoberano, pues éste no esresponsable ante nadie en suEstado; pero también como merofuncionario supremo delEstado, que debe rendir cuentasal Estado: pues el resultado finalde esto es que lo que le havinculado jurídicamente en

calidad de soberano le absuelvecomo funcionario del Estado».Pero si un Estado (o su jefe)hiciera pública esta máxima,naturalmente cualquiera huiríadel mismo o se uniría a otrospara resistirse a su insolencia, locual demuestra que la política,con toda su astucia, imposibilitapor este camino (el de laapertura) su propia finalidad, ypor lo tanto debe ser injusta esamáxima.

b) «Cuando un poder vecino,que haya aumentado su poder demanera tremenda (potentiatremenda), ocasiona

preocupación, se puede suponerque querrá también subyugar,porque puede, y ¿proporcionaesto acaso un derecho a lospoderes más pequeños a unataque (conjunto) al mismo,incluso sin ofensa previa?». UnEstado que quisiera comunicarafirmativamente su máxima sóloprovocaría el mal más certera yrápidamente. Pues el podermayor se adelantaría al menor, yen lo que concierne a la unión delos últimos, se trata únicamentede un leve obstáculo para aquelque sabe utilizar el divide eimpera. Esta máxima de la

prudencia del Estado, explicadapúblicamente, desbaratanecesariamente su propiaintención y es, por consiguiente,injusta.

c) «Si un Estado máspequeño, por su situación, rompela relación con uno más grande,que le es necesario para suconservación, ¿no está éstejustificado a someter al otro y aanexionárselo?». Se vefácilmente que el más grande nodebe manifestar con antelaciónuna tal máxima; pues, o bien losEstados más pequeños se uniríancon anterioridad, o bien otros

Estados poderosos lucharían poreste botín, por lo tanto lafinalidad se haría inviable por supublicidad; una señal de que esinjusta además de que también lopuede ser en un alto grado; puesel que el objeto de la injusticiasea pequeño no impide que lainjusticia infringida sea muygrande.

3. En lo que concierne al derechointernacional público, lo omito aquí sindecir nada: porque las máximas delmismo, por la analogía con el derechode gentes, son fáciles de declarar y devalorar.

***

Con el principio de laincompatibilidad entre las máximas delderecho de gentes y la publicidad,tenemos una buena muestra deldesacuerdo entre la política y la moral(como doctrina del derecho). Hace faltaentonces una instrucción sobre cuál es lacondición en la que las máximas estánde acuerdo con el derecho de gentes.Pues no se puede concluir por elcontrario que las máximas que soportenla publicidad son por ello mismotambién las máximas justas, pues

decididamente quien tiene el podersupremo no puede mantenerlas ensecreto. La condición de posibilidad delderecho de gentes en sí es que existapreviamente un contexto jurídico. Puessin éste no hay ningún derecho público,sino que todo derecho que pueda serpensado (en el estado natural) aparte deaquél, es meramente un derecho privado.Hemos visto más arriba que un régimenfederativo de Estados, el cual tienecomo único propósito el alejamiento dela guerra, es el único régimen jurídicoacordado en libertad. De manera que laconjunción de la política con la moral esposible únicamente en una uniónfederativa (que viene dada según los

principios del derecho a priori, y esnecesaria), y toda prudencia de Estadotiene como base jurídica la fundación deuna federación lo más amplia posible,sin cuya intención toda sutileza políticase convierte en ignorancia e injusticiavelada. Esta política tiene su casuísticaincluso a pesar de la existencia de lamejor escuela jesuítica —la reservatiomentalis: la redacción de contratospúblicos con expresiones tales quepuedan ser interpretadas, en ocasiones,interesadamente como uno quiera (porejemplo, la diferencia entre el statu quode fait y de droit); el probabilismo:encontrarles malas intenciones a losotros, o también convertir las

probabilidades de su posiblepredominio en fundamento jurídico delhundimiento de otros Estados pacíficos;y, por fin, el peccatum philosophicum(paccetillum, bagatelle): considerarcomo minucia fácilmente excusable elengullir a un Estado pequeño, si de estaforma un Estado mucho mayor seconvierte en el supuestamente mayor ymejor del mundo[73].

El avance hacia aquí lo proporcionala doble cara de la política con respectoa la moral, de utilizar una u otra rama dela misma para su finalidad. Tanto elamor por las personas como el respetohacia el derecho de la persona son undeber; el primero es, sin embargo, un

deber condicionado, y el segundo, porel contrario, es un deber impuestoincondicionado: que quien quieraabandonarse a la dulce sensación delbienestar debe asegurarse antescompletamente de no haberlotransgredido. La política fácilmentecoincide con la moral en el primersentido (como ética), renunciando elderecho de las personas a favor de susuperior: pero con la moral en susegundo significado (como doctrina delderecho), ante la cual debe arrodillarsela política, ésta encuentra aconsejableno embarcarse en contrato alguno,desmentirle preferiblemente todarealidad e indicar todos los deberes

como actos de mera benevolencia; lafilosofía frustraría fácilmente, a travésde la publicidad de sus máximas, laperfidia de una política esquiva, siaquélla quisiera atreverse a dejararribar al filósofo a la publicidad de lassuyas.

Con esta intención propongo otroprincipio trascendental y afirmativo delderecho público, cuya fórmula sería lasiguiente: «Todas las máximas querequieren publicidad (para no errar ensu propósito) concuerdan con el derechoy la política unidas». Pues si sólopueden alcanzar su finalidad a través dela publicidad, entonces tienen que estarconformes con el propósito general del

público (la felicidad), cuyaconcordancia (de satisfacer al públicocon su situación) es en realidad la tareade la política. Sin embargo, si estepropósito sólo debe ser alcanzable pormedio de la publicidad, es decir, pormedio del alejamiento de todadesconfianza hacia las máximas delmismo, entonces éstas deben estar enconcordancia también con el derechodel público; pues sólo en éste es posiblela unión de los propósitos de todos. Elmayor desarrollo y la explicación deeste principio lo debo dejar para otraocasión; el que sea una fórmulatrascendental, se puede ver teniendo encuenta la distancia de todas las

condiciones empíricas (la doctrina de lafelicidad), como la materia de la ley, yteniendo en cuenta la mera referencia dela forma de la legalidad general.

***

Si hay un deber, aunque al mismotiempo haya una esperanza fundada deconstruir realmente el Estado de underecho público, aunque sólo sea unaaproximación que está en continuoprogreso, entonces la paz perpetua, quesigue a los falsamente denominadostratados de paz (en realidad,armisticios), no es una idea vacía, sino

que es una tarea que, resuelta poco apoco, se acerca continuamente a su meta(porque es de esperar que los tiemposen los que ocurren estos mismosprogresos sean cada vez más cortos).

IMMANUEL KANT (1724 - 1804),filósofo alemán, es considerado pormuchos como el pensador más influyentede la era moderna.

Nacido en Königsberg (ahora,Kaliningrado, Rusia) el 22 de abril de1724, Kant se educó en el Collegium

Fredericianum y en la Universidad deKönigsberg. En la escuela estudió sobretodo a los clásicos y en la universidad,física y matemáticas. Tras la muerte desu padre, tuvo que abandonar susestudios universitarios y ganarse la vidacomo tutor privado. En 1755, ayudadopor un amigo, reanudó sus estudios yobtuvo el doctorado. Después, enseñóen la universidad durante 15 años, y dioconferencias primero de ciencia ymatemáticas, para llegar de formapaulatina a disertar sobre casi todas lasramas de la filosofía.

Aunque las conferencias y escritos deKant durante este periodo le dieron

reputación como filósofo original, no sele concedió una cátedra en launiversidad hasta 1770, cuando se ledesignó profesor de lógica y metafísica.Durante los 27 años siguientes continuódedicado a su labor profesoral yatrayendo a un gran número deestudiantes a Königsberg. Lasenseñanzas religiosas nada ortodoxas deKant, que se basaban más en elracionalismo que en la revelacióndivina, le crearon problemas con elGobierno de Prusia y en 1792 FedericoGuillermo II, rey de esa nación, leprohibió impartir clases o escribir sobreasuntos religiosos. Kant obedeció estaorden durante cinco años, hasta la

muerte del rey, y entonces se sintióliberado de su obligación. En 1798, yaretirado de la docencia universitaria,publicó un epítome donde se conteníauna expresión de sus ideas de materiareligiosa.

Immanuel Kant murió el 12 de febrerode 1804.

Notas

[1] Véase O. Höffe, Immanuel Kant,Múnich, Beck, 2007, p. 15. <<

[2] R. Malter, «Nachwort», en I. Kant,Zum ewigen Frieden, Stuttgart,Reclam, 2005, p. 70-71, nota a pie. <<

[3] A través de Rousseau le llegó a Kantel Projet de Paix Perpetuelle del Abbéde Saint-Pierre (véase R. Malter, op.cit., p. 70). El Abbé Saint-Pierre (1658-1743) fue posiblemente el primero enproponer una organización internacionalresponsable de mantener la paz. Influyóen Rousseau y fue el primerrepresentante de las ideas de laIlustración; además, fue el primero enmencionar la unión entre los Estadoseuropeos. (Véase también D. Archibugi,«Models of international organization inperpetual peace projects», Review ofInternational Studies 18 [1992], pp.

295-317). <<

[4] Fue el estoicismo el que primerodesarrolló filosóficamente la idea delciudadano del mundo, en concretofueron Cicerón, Séneca y MarcoAurelio. Kant lucha contra la visión dela naturaleza antiteleológica deLucrecio, quien no cree en laProvidencia divina, aliándose con lareligión providencial estoica. Sinembargo, para Kant la Providencia es unpostulado práctico, y la mayordiferencia de Kant con los estoicos esque éstos creen que la ayuda mutua y laconcordancia entre humanos es innata aellos, y que deshacerse del enfado hará

desaparecer los elementos destructivosde la guerra y acabará con los conflictosen el mundo. Kant es, junto conRousseau y Spinoza, un optimista, perocree que el mal humano es innato.(Véase M. Nussbaum, «Kant andCosmopolitanism», en J. Bohman y M.Lutz-Bachmann (eds.), Perpetual Peace:Essays on Kant’s Cosmopolitan Ideal,Cambridge, MIT Press, 1997, pp. 28,41, 45, 47). <<

[5] Véase J. Bohman, «The PublicSpheres of the World Citizen», en J.Bohman y M. Lutz-Bachmann, op. cit.,pp. 179-200. <<

[6] Véase A. Truyol y Serra,«Presentación», en I. Kant, Sobre la pazperpetua, Madrid, Tecnos, 1996, p. XII.<<

[7] Grotius fundamentó en plenosiglo XVII, junto a Francisco de Vitoria ya la Escuela de Salamanca, la leyinternacional, basada en la ley natural,de la que se derivaría su teoría de laguerra justa, que Kant por su partecriticaría. Entre 1767 y 1788 Kantimpartió hasta doce cursos sobre leynatural en la Universidad deKönigsberg. Reconoció tres de suspuntos de referencia esenciales: 1) elpapel central de los Estados comoactores de las relacionesinternacionales, 2) las condiciones queautorizan el uso de la fuerza entre

Estados tanto como dentro de ellos, 3)los derechos inalienables de losindividuos. Véase D. Archibugi,«Immanuel Kant, Cosmopolitan Law andPeace», European Journal ofInternational Relations 1, 429 (1995),p. 432. <<

[8] Véase O. Höffe, op. cit., pp. 213,214. <<

[9] Véase, entre otros, J. Bohman y M.Lutz-Bachmann, «Introduction», en J.Bohman y M. Lutz-Bachmann (eds.), op.cit., p. 2. <<

[10] Véase D. Archibugi, cit., 1995, p.443. <<

[11] Véase V. Gerhardt, Immanuel Kant.Vernunft unf Leben, Stuttgart,Reclam, 2002, p. 326. <<

[12] Véase M. Lutz-Bachmann, «Kant’sIdea of Peace and the PhilosophicalConception of a World Republic», en J.Bohman y M. Lutz-Bachmann (eds.), op.cit., p. 62. <<

[13] El siglo XVIII estuvo plagado deguerras, no sólo fuera de Europa, dondese sucedieron las guerras del incipienteImperio británico en la India, contra losbóeres en Sudáfrica (1779-1879), lasdistintas guerras ruso-turcas (1710-1711, 1735-1739, 1768-1774, 1787-1792), laGuerra Ruso-Persa (1722-1723),además de la Guerra de laIndependencia americana (1775-1783),seguida de las guerras indias delNoroeste entre los nuevamente fundadosEstados Unidos y los nativosamericanos, y la guerra entre losEstados Unidos y Francia (1798-1800),

la guerra entre Gran Bretaña y Españaen el mar del Caribe, sino tambiéndentro de Europa, donde la Guerra delos Siete Años enfrentó a todos lospoderes europeos, y por supuesto lasguerras de la Francia revolucionaria (1792-1797). Hubo además guerras deapropiación, como las llevadas a cabopor Federico II, rey de Prusia, enSilesia (1740-1763), y guerras desucesión en España, Polonia y tambiénen Austria. Un siglo, como tantos otros,lleno de conflictos bélicos, por tanto. <<

[14] Véase «Primer artículo preliminar»,p. 43. <<

[15] Véase «Segundo artículopreliminar», p. 44. <<

[16] Véase, entre otros, J. Bohman y M.Lutz-Bachmann, op. cit., p. 6. <<

[17] Ibid., p. 7. <<

[18] V. Gerhard, op. cit., p. 230. <<

[19] Véase J. Bohman y M. Lutz-Bachmann, op. cit., p. 7. <<

[20] Véase «Tercer artículo preliminar»,p. 45. <<

[21] Véase J. Habermas, «Kant’s Ideal ofPerpetual Peace, with the Benefit of TwoHundred Years Hindsight», en J.Bohman y M. Lutz-Bachmann (eds.), op.cit., p. 120. Sobre el nacionalismovéanse: E. Gellner, Naciones ynacionalismo, Madrid, Alianza, 1988; B.Anderon, Comunidades Imaginadas:reflexiones sobre el origen y la difusióndel nacionalismo, México DF, Fondo deCultura Económica, 1993; E.Hobsbawm, Naciones y nacionalismodesde 1780, Barcelona, Crítica, 2000;A. D. Smith, The ethnic origins ofnations, Oxford, Basil Blackwell, 1993.

<<

[22] Véase J. Bohman y M. Lutz-Bachmann, «Introduction», en J. Bohmany M. Lutz-Bachmann (eds.), op. cit., p. 4.<<

[23] Véase «Cuarto artículo preliminar»,p. 46. <<

[24] Véase «Quinto artículo preliminar»,pp. 47-48. <<

[25] Véase «Sexto artículo preliminar»,p. 48. <<

[26] «Una guerra de exterminio, donde ladesaparición puede afectar a ambaspartes al mismo tiempo y por tantotambién a todo derecho, sólo permitiríala paz perpetua sobre el gran cementeriode la especie humana. Una guerra tal,incluido también el uso de los mediosque llevan a ella, debe serabsolutamente prohibida». (Véase«Sexto artículo preliminar», pp. 48-49).<<

[27] Véase D. Archibugi, cit., 1995, p.445, quien además acentúa el paraleloentre los tres tipos de derecho público ylos tres principios del imperativocategórico, al mismo tiempo que latripartición en los artículos definitivosde la paz perpetua. <<

[28] Véase también A. Truyol y Serra, op.cit., p. XVII. <<

[29] J. Abellán, «Sobre el concepto derepública», en I. Kant, Sobre la pazperpetua, Madrid, Tecnos, 1996,p. XXVI. <<

[30] Véase «Primer artículo definitivo»,pp. 55-56. <<

[31] Véase el primer apartado del«Primer artículo definitivo», p. 56. <<

[32] Véase, por ejemplo, V. Gerhardt, op.cit., p. 235, quien nos dice que la lógicade la república se desarrolla en lademocracia parlamentaria. Véasetambién D. Archibugi, cit., 1995, p. 445.<<

[33] Véase el segundo apartado del«Primer artículo definitivo», pp. 56 ss.<<

[34] Véase V. Gerhardt, op. cit., p. 236.<<

[35] Sobre este tema, véase D. Archibugi,cit., 1995, p. 433. El derecho de gentesse contrapone, en el derecho romano, alderecho civil, y está referido a losindividuos no ciudadanos del Estado enel que se encuentren. <<

[36] Véase «Segundo artículo definitivo»,pp. 63 ss. <<

[37] Véase D. Archibugi, cit., 1995, p.435. <<

[38] Véase «Tercer artículo definitivo»,p. 71. <<

[39] Véase K.-O., Apel, «Kant’s TowardPerpetual Peace as Historical Prognosisfrom the Point of View of Moral Duty»,en J. Bohman y M. Lutz-Bachmann(eds.), op. cit., pp. 97, 98. <<

[40] Véase J. Habermas, op. cit., p. 119.<<

[41] Véase V. Gerhardt, op. cit., p. 126.<<

[42] Véase «Suplemento segundo.Artículo secreto para la paz perpetua»,p. 91. <<

[43] Véase «Suplemento segundo», p. 91.<<

[44] Detrás de esta tesis se puede leeruna teoría de la democracia. No sepodría imponer, en esta lectura de Kant,un régimen político como la democraciasin esperar a la madurez del pueblo quelleve a su constitución, ni tampoco sepuede permitir una reforma acelerada deuna constitución injusta, si no existealternativa aceptada por el pueblo a lamisma, pues conduciría a la anarquía. Larevolución sólo sirve para instaurar unaconstitución legal basada en losprincipios de la libertad, según Kant. Yes ésta la única constitución duradera.(Véase también M. Lutz-Bachman, op.

cit., en J. Bohman y M. Lutz-Bachmann[eds.], op. cit., p. 60). <<

[45] Véase «Apéndice», pp. 95 ss. <<

[46] Véase la segunda parte del«Apéndice», p. 105. <<

[47] H.-G Gadamer, «Die Idee des Gutenzwischen Platon und Aristóteles», 1978,p. 223; y también «Aristoteles und dieimperativische Ethik», 1989, p. 382;ambos en Gesammelte Werke 7.Griechische Philosophie III. Plato imDialog, Tubinga, J. B. C. Mohr (PaulSiebeck), 1991. <<

[48] R. Beiner, Political judgment,Cambridge, Cambridge UniversityPress, 1983, pp. 133-134. <<

[49] Véanse M. W. Doyle, «Kant, LiberalLegacies, and Foreign Affairs»,Philosophy and Public Affairs 12, 3(verano 1983), pp. 205-235; B. Russett,Grasping the Democratic Peace,Princeton, Princeton UniversityPress, 1993; G. Sorensen, Democracyand democratization processes andprospects in a changing world, Boulder,Westview Press, 1993. <<

[50] Véase D. Archibugi, cit., 1995, p.452. También véase E. D. Mansfield y J.Snyder, «Democratic Transitions,Institutional Strength, and War»,International Organization 56, 2(2002), pp. 297-337; idem, Electing toFight: Why Emerging Democracies Goto War, Cambridge, MIT Press, 2005.<<

[51] Véase K.-O. Apel, op. cit., p. 80. <<

[52] Un sucedáneo quizás a larelativamente ignorada Comunidad deDemocracias, sin sede fija ni poderefectivo. <<

[53] Véase M. Lutz-Bachmann, op. cit., p.69. <<

[54] Véase D. Archibugi, cit., 1995, p.430. <<

[55] Véase D. Archibugi, cit., 1992, p.314. <<

[56] Véase D. Archibugi, cit., 1995, p.430. <<

[57] Véase D. Held, «CosmopolitanDemocracy and the Global Order: ANew Agenda», en J. Bohman y M. Lutz-Bachmann (eds.), op. cit., p. 248. <<

[58] Véase J. Bohman y M. Lutz-Bachmann, «Introduction», en J. Bohmany M. Lutz-Bachmann (eds.), op. cit., pp. 8-9. <<

[59] Un reino hereditario no es un Estadoque pueda ser heredado por otro Estado,sino que su derecho a gobernar puedeser heredado por otra persona física. ElEstado adquiere así otro gobernante; noes el gobernante como tal (es decir, elque ya posee otro reino) el que adquiereun Estado. <<

[60] El hecho de que puedan existiraparte de leyes prescriptivas (legespraeceptivae) y leyes prohibitivas(leges prohibitivae), leyes permisivas(leges permissivae) de la razón pura, seha puesto en duda hasta ahora no sinmotivo. Pues las leyes en generalcontienen una motivación para sunecesidad objetiva práctica, mientrasque el permiso contiene un fundamentopara la casualidad práctica de ciertasacciones. En este sentido, una leypermisiva contendría la obligación a unaacción, a lo que no se puede obligar anadie, lo cual, si el objeto de la ley en

ambos sentidos tuviera dos significados,sería una contradicción. Así pues, laprohibición supuesta de la ley permisivatrata aquí sólo el modo de la adquisiciónfutura de un derecho (por ejemplo, através de la herencia), sin embargo, ellevantamiento de esta prohibición, esdecir, el permiso, referido a la posesiónpresente, el cual en la transición delderecho natural al civil puede aún y todocontinuar según una ley permisiva delderecho natural como posesión honrada(possessio putativa), aun a pesar de noestar conforme al derecho, aunque unaposesión putativa en el estado denaturaleza, tan pronto como seareconocida como tal, está prohibida del

mismo modo que un modo deadquisición parecido en el estado civil(una vez pasada la transición); estaautorización de una posesión continuadano tendría lugar, si hubiera ocurrido enel estado civil aquella adquisiciónputativa; pues en ese caso deberíadesaparecer de inmediato como lesiónque sería, una vez descubierta su noconformidad con el derecho.

Sólo he querido de pasada llevar a laconsciencia de los profesores deDerecho Natural el concepto de lexpermissiva, que se muestra como tal auna razón sistemática-clasificadora;distinguidamente se hace un uso

frecuente de este concepto en el derechocivil (estatutario), con la únicadiferencia de que la ley prohibitiva seconstituye por sí misma, mientras que lapermisiva no entra en dicho derechocomo condición restrictiva (comodebería ser), sino que se establece comoexcepción. Esto quiere decir: esto oaquello es prohibido; exceptuando losnúmeros 1, 2, 3, y así indefinidamente,pues los permisos llegan a ser leycasualmente, no según principio alguno,sino según ciertos casos concretos; puesen caso contrario las condicionesdeberían haber sido incluidas en lafórmula de la ley prohibitiva, mediantela cual se habrían convertido en una ley

permisiva. Por esto, es de lamentar quese haya abandonado tan pronto laresolución del problema, ingenioso peroirresuelto, que apuntara el señor condeWindischgrätz, también sabio eingenioso, que apuntaba justamente aesto último. Pues la posibilidad de unafórmula tal (parecida a las fórmulasmatemáticas) es la única piedra de toquede una legislación que permanececonsecuente, sin la cual el ius certumseguirá siendo sólo un deseo honrado.De otra manera sólo tendremos leyesgenerales (que son válidas en general),pero no universales (que generalmentevalen), como parece demandar elconcepto de ley. <<

[61] Comúnmente se presupone que a unono le estaría permitido actuarhostilmente contra otro, sólo en el casode que este último ya me haya lesionadode hecho, y este comportamiento es muycorrecto, cuando ambos viven en elestado civil-legal. Pues a través delhecho de que éste haya entrado en esteestado, proporciona a aquél la seguridadnecesaria (a través de la superioridadque posee autoridad sobre ambos). Peroel hombre (o el pueblo) en el meroestado natural me arrebata estaseguridad y me lesiona, ya sólo al estara mi lado y en ese estado, aunque no

estuviera activo (facto), sino únicamentepor la falta de leyes de su estado (statusiniusto), que supone una amenazaconstante para mí, y yo le puedo obligar,o bien a entrar conmigo en un estadocomunitario-legal, o bien a marcharselejos de mi vecindad. El postulado,entonces, que es fundamento a todos losartículos que siguen es: Todos loshombres, que pueden influirrecíprocamente unos en los otros, debenpertenecer a alguna Constitución civil.

Pero toda Constitución jurídica es, porlo que respecta a las personas a las queestán en ella:

1) una Constitución según elderecho civil de los hombres enun pueblo (ius civitatis);

2) según el derecho de gentes delos Estados en relación mutua(ius gentium);

3) una Constitución según elderecho cosmopolita, en cuanto aque hombres y estados están enuna relación externa que lesinfluye mutuamente, y que debenser vistos como ciudadanos deun Estado general de hombres(ius cosmopolitum). Estadivisión no es arbitraria, sinonecesaria en relación a la idea

de la paz perpetua. Pues si sólouno de ellos, en relación deinfluencia física sobre el otro,aún estuviera en ese estadonatural, estaría asociado alestado de guerra, liberarse delcual es precisamente la intenciónaquí.<<

[62] La libertad jurídica (externa, portanto) no puede definirse, como se suelehacer, a través del permiso de hacertodo lo que se quiera, si no se cometeinjusticia hacia nadie. Pues, ¿quésignifica permiso? La posibilidad deuna acción, mientras no se cometa através de ella ninguna injusticia. Demanera que la explicación podría ser lasiguiente: la libertad es la posibilidadde las acciones a través de las que no secomete injusticia. No se cometeinjusticia contra nadie (ya se haga lo quese quiera) si, de hecho, no se haceinjusticia a nadie: de lo cual se sigue

que se trata de una mera tautología.Mucho más se puede explicar milibertad externa (jurídica) de estamanera: es el permiso de no obedecerninguna ley externa, a la que no hayapodido dar mi consentimiento. De lamisma forma, la libertad externa(jurídica) en un Estado constituye lasmutuas relaciones entre los ciudadanos,según la cual nadie puede imponercompromiso jurídico, sin someterse élmismo a la ley, y poder ser, asimismo,obligado a su vez. (No hace faltaexplicación alguna del principio de ladependencia jurídica, pues éste ya estáincluido en el concepto de Constituciónpolítica). La validez de estos derechos

innatos, necesariamente pertenecientes ala humanidad e inalienables, esconfirmada y elevada por el principiode las relaciones jurídicas del hombremismo con seres superiores (si cree enellos), al imaginarse también según losmismos fundamentos como ciudadano deun mundo suprasensible. Pues en lo queconcierne a mi libertad, no tengoobligación en relación a las leyesdivinas, que sólo puedo reconocer através de la mera razón, sólo en el casode que haya podido dar mi propioconsentimiento (pues a través delderecho a la libertad de mi propia razónpuedo primeramente crear un conceptode la voluntad divina). En lo que

concierne al concepto de la igualdad, enrelación al ser más supremo del mundo,exceptuando a Dios, que yo pudieraconcebir (un gran Eón), no existeninguna razón por la que yo, cumpliendomi deber en mi puesto, como Eón en elsuyo, obedeciera al deber, dándole aaquél el derecho a ordenar. La razón deque este principio de la igualdad (comoel de la libertad) no se ajuste a larelación con Dios es que este ser es elúnico en el que cesa el concepto dedeber.

Por lo que respecta al derecho deigualdad de todos los ciudadanos comosúbditos, depende únicamente de la

respuesta a la pregunta sobre lapermisividad de la existencia de lanobleza hereditaria: esto es, si el rangoconcedido por el Estado (de un súbditoante otro) debe preceder al mérito, o alrevés. Así, es evidente que, si el rangoestá vinculado al nacimiento, es inciertosi el mérito (ya sea en relación a ladestreza en el cargo o a la lealtad en elmismo) se seguirá de aquí; además estanto como que, sin mérito alguno, se lehubiera concedido al agraciado (serjefe); lo cual la voluntad general delpueblo nunca acordará en un contratooriginario (que sería el principio detodos los derechos). Pues un noble no loes necesariamente por el hecho de ser un

hombre noble. En lo que respecta a lanobleza de cargo (como se podríanombrar al rango de una magistraturasuperior, y la cual hay que ganarse porsus propios méritos), el rango no estáadherido como propiedad a la persona,sino al puesto, y así la igualdad no se veviolada: pues, si aquélla abandona sucargo, se deshace también de su rango yse retira al pueblo. <<

[63] Se han tildado frecuentemente lasaltas denominaciones, que confrecuencia se hacen acompañar al títulodel soberano (el ungido por Dios,corruptor de la voluntad divina sobre latierra y representante de aquél), comoadulaciones grotescas y mareantes; peroesto me parece no tener fundamento. Esuna mala suposición el que aquéllasdeban endiosar al propietario de lastierras, y deberían más bien mucho máshumillarlo en su alma, si tieneentendimiento (lo cual se debepresuponer) y piensa que ha asumido uncargo que es demasiado grande para un

hombre, es decir, lo más divino queDios tiene en la tierra, de administrar elderecho de los hombres, y de estar todoel rato preocupado por haber de algunamanera llegado demasiado cerca del ojode Dios. <<

[64] Mallet du Pan se vanagloria en sulenguaje genial, aunque hueco y vacío decontenido, de haber llegado finalmenteal convencimiento de la verdad delfamoso dicho de Pope, después demuchos años de experiencia: «Deja alos necios que discutan sobre el mejorgobierno; el gobierno mejor liderado esel mejor». Si esto nos dice tanto comoque el mejor gobierno es el mejorgobernado, entonces, según la expresiónde Schwift, abrió la nuez de un mordiscoy ésta le recompensó con un gusano; sisignifica, sin embargo, que también es elmejor modo de gobierno, es decir, la

mejor Constitución, entonces suafirmación es fundamentalmente falsa;pues los ejemplos de un buen gobiernono demuestran nada del modo degobierno. Quién ha gobernado mejor queun Tito o un Marco Aurelio, y aun ytodo, legó como sucesor a unDomiciano, el primero, y el segundo aun Cómodo; lo cual no podría haberpasado en un buen modo de gobierno,pues su inadecuación para el puesto eraconocida desde muy temprano, y elpoder del soberano era suficiente comopara haberlos descalificado. <<

[65] Ésta fue la respuesta que un duquebúlgaro le dio al emperador griego,quien con muy buena voluntad queríaresolver una disputa entre ambos con unduelo: «Un herrero, que tiene tenazas, nosacará el hierro candente del carbón consus propias manos».

Tras el término de una guerra, con eladvenimiento de la paz, posiblemente nosería impropio para un pueblo convocarun día de penitencia tras las fiestas deAcción de Gracias (Dankfeste), invocaral Cielo, en el nombre del Estado, por elperdón por el gran pecado, que elgénero humano aún se siente culpable de

haber cometido, al no querer seguirConstitución legal alguna en relación aotros pueblos, sino al preferir utilizarcon orgullo para su independencia elinstrumento bárbaro de la guerra (con loque aquello que se busca, es decir, elderecho de cada Estado, nunca esconstituido). Las fiestas de Acción deGracias que se celebran durante unaguerra por una victoria ganada, loshimnos que se cantan al señor de losejércitos (en buen israelita), contrastanen no menor medida con la idea moraldel padre de los hombres: porque apartede la indiferencia con respecto a laforma en que los pueblos buscan suderecho respectivo (que es bastante

triste), introducen la alegría de haberacabado con muchos hombres o con sufelicidad. <<

[66] Para escribir el nombre de este granreino, con el que él mismo se hanombrado (es decir, China, no Sina uotro sonido parecido), sólo se puedeconsultar el Alphab. Tibet. de Georgius,pp. 651-654, especialmente la nota b.En realidad no tiene un nombredeterminado con el que se llama a símismo, según la observación del prof.Fischer, de Petersburgo; el más habituales el de la palabra Kin, es decir, «oro»(el que los tibetanos expresan con Ser),por lo que el emperador es llamado Reydel Oro (del país más espléndido delmundo), palabra que posiblemente es

pronunciada Chin en el imperio mismo,pero que es pronunciada por losmisioneros italianos (a causa de la letragutural) como Kin. De aquí se infiereque el así llamado por los romanos paísde los Seres era China. Sin embargo, laseda se llevaba a Europa a través delGran Tíbet (posiblemente a través delPequeño Tíbet, siguiendo a través deBujara por Persia), lo cual lleva aalgunas observaciones sobre laantigüedad de un Estado sorprendente encomparación con el Indostán en suenlace con el Tíbet, y a través de éstecon Japón; mientras tanto, el nombre deSina o Tchina, que los vecinos lequieren dar a este país, no lleva a nada.

Quizá pudiera explicarse también laantiquísima, aunque nunca bienconocida, relación entre Europa y Tíbet,de lo que Hesychios había comentado enrelación al grito de los hierofantes KonxOmpax (Konz Ompax) en los misteriosde Eleusis (veáse Reise des jüngerenAnacharsis [El viaje del jovenAnacarsis], parte 5, pp. 447 ss.). Puessegún el Alphab. Tibet. de Georgius, lapalabra Concioa quiere decir «Dios», locual tiene un parecido llamativo conKonx, Pah-cio (ibid., p. 520), la cualpudo ser pronunciada fácilmente por losgriegos como pax, promulgator legis, ladivinidad repartida por toda lanaturaleza (también llamada Cenresi, p.

177). Om, sin embargo, que La Crozetraduce por benedictus, «bendito», nopuede significar, aplicado a ladivinidad, más que «bienaventurado», p.507. Ya que P. Franz Horatius siemprerecibía la siguiente respuesta cuandopreguntaba acerca de lo que los lamastibetanos entendían por Dios (Concioa):«Es la reunión de todos los santos» (esdecir, los bienaventurados que vuelven ala divinidad por medio del renacimientotras muchas migraciones por todo tipode cuerpos, en Burchane, es decir, seresvenerables, almas transformadas, p.223). De esta manera, aquella palabramisteriosa, Konx Ompax, deberásignificar lo divino (Konx), lo dichoso

(Om) y lo sabio (Pax), extendido portodo el mundo como el ser supremo (lanaturaleza personificada), y utilizada enlos misterios griegos, ha significado elmonoteísmo para los epoptas enoposición al politeísmo del pueblo;aunque P. Horatius sospecha con esto deun cierto ateísmo. Pero la manera en laque llegó esta palabra misteriosa desdeel Tíbet a los griegos se explica de laforma arriba indicada y al revés haceprobable el primer tráfico europeo conChina a través del Tíbet (antes, incluso,que con el Indostán). <<

[67] En el mecanismo de la naturaleza, alque pertenece el hombre (como serprovisto de sentidos), se muestra unaforma que fundamenta su propiaexistencia y que no podemos concebir sino se la somete al propósito de uncreador del mundo que la predetermina,cuya predestinación llamamos engeneral la (divina) providencia; y, encuanto a que se la sitúa al comienzo delmundo, se la llama la providenciafundadora (providentia conditrix;semel iussit, semper parent, Agustín);en cuanto a que mantiene el curso de lanaturaleza según las leyes generales de

la finalidad, la llamamos la providenciagobernante (providentia gubernatrix);y además, en relación a fines especiales,no previsibles por el ser humano, sinosólo presumibles por su éxito, se lallama providencia dirigente(providentia directrix); y, finalmenteincluso, con respecto a acontecimientosindividuales, considerados como finesdivinos, ya no la llamamos providencia,sino disposición (providentiaextraordinaria). Querer reconocerla, sinembargo, constituye una osadía estúpidapor parte del hombre (ya que de hechoapunta a milagros, aunque losacontecimientos no son llamados poreste nombre): pues querer inferir de un

acontecimiento individual un principioparticular de la causa efectiva (el queeste acontecimiento sea fin y nosolamente consecuencia lateral de lamecánica natural de otro fin que nosfuera totalmente desconocido) esabsurdo y está lleno de arrogancia, pormuy devoto y humilde que pueda sonarel discurso sobre este asunto. De lamisma forma, la clasificación de laprovidencia (considerada materialiter)en universal y particular, como serefiere a los objetos del mundo, es falsay autocontradictoria (como, porejemplo, si dijéramos que [laprovidencia] toma precauciones para laconservación de los diferentes tipos de

criaturas, pero deja a los individuos a susuerte); pues se la llama universal con laintención de que no se pueda pensarninguna cosa singular como excluida dela misma. Probablemente se hayaquerido clasificar aquí la providencia(considerada formaliter) según lamanera en la que realiza sus propósitos:así pues, en ordinaria (por ejemplo, elmorir y revivir de la naturaleza con elcambio de las estaciones cada año) yextraordinaria (por ejemplo, elabastecimiento a través de las corrientesmarinas de madera a las costas heladasdonde la madera no puede crecer, paralos habitantes de estos lugares que nopueden vivir sin ésta), donde, si bien

podemos explicar estas apariciones através de la causa físico-mecánica (porejemplo, por el hecho de que las orillasde los ríos de los países templados queestán poblados de madera, donde caenaquellos árboles y son nuevamentearrastrados por la corriente del Golfo),no debemos olvidar la causateleológica, que apunta a la previsión deuna sabiduría sobrenatural. Sólo debedesaparecer el concepto tan usado en lasescuelas de una afiliación o concursodivino (concursus) en la producción deefectos en el mundo sensible. Pues, escontradictorio en sí mismo, en primerlugar, querer emparejar lo que no es dela misma naturaleza (gryphes iungere

equis) y completar a aquel que en símismo es la causa completa de lastransformaciones mundiales con laprovidencia que predetermina el mismocurso del mundo (que tendría que habersido deficiente); es como decir que juntoa Dios es el médico el que ha curado alenfermo, es decir, que ha constituido unapoyo. Esto es contradictorio, puescausa solitaria non iuvat. Dios es elcreador del médico, junto con todos susmedicamentos, de manera que el efectole debe ser totalmente atribuido a él, sise quiere ascender a la causa originalsuprema y teóricamente inconcebiblepara nosotros. O bien se le puedeatribuir totalmente al médico, siempre y

cuando expliquemos este acontecimientosegún la cadena de causas en el orden dela naturaleza. Segundo, una forma depensar semejante acaba además contodos los principios determinados quejuzgan el efecto. Pero según el objetivomoral-práctico (que se refieretotalmente a lo suprasensible) elconcepto del concursus divino esbastante conveniente e inclusonecesario: por ejemplo, en la creenciade que Dios completará la falta denuestra propia justicia incluso conmedios que nos resultanincomprensibles, si nuestra convicciónera real, no debemos pues aflojar ennuestra aspiración hacia el bien; por lo

cual es comprensible en sí mismo quenadie deba intentar explicar una acciónbuena (como acontecimiento de estemundo), lo cual constituiría un supuestoconocimiento teórico de losuprasensible, lo cual es absurdo.<<

[68] De entre todas las formas de vida esla caza sin duda la más contraria a laConstitución civil: porque las familias,que se deben individualizar, seconvierten pronto en extrañas y, portanto, se reparten en amplios bosques,pronto volviéndose también enemigas,pues una familia semejante necesita parala consecución de su alimento y vestidomucho espacio. La prohibición de Noéde comer sangre, 1. Moisés IX, 4-6 (lacual, repetida frecuentemente, despuésde los judeocristianos se convirtió encondición para la admisión de nuevoscristianos provenientes del paganismo,

aunque con otro tipo de consideración,Hch XV, 20; XXI, 25), parece en elcomienzo originario no ser más que laprohibición de la caza: porque en estecaso, comer la carne cruda debe sucedercon frecuencia, con lo que laprohibición de lo último debe prohibirtambién lo primero. <<

[69] Se podría preguntar: si la naturalezaha querido que estas costas heladas nopermanecieran inhabitadas, ¿qué será desus habitantes, cuando en cierta ocasión(como se puede esperar) la naturaleza yano les lleve madera flotante? Pues esposible que con la evolución de lacultura, los habitantes de las partestempladas de la tierra utilicen la maderaque crece en las orillas de sus ríos demejor manera, y no la dejen por tantocaer en los ríos ni tampoco que elocéano se la lleve. Yo contesto: loshabitantes del Obi, del Jenisei, del Lena,etc., se las proporcionarán por medio

del comercio en intercambio por losproductos del reino animal, en los quelas costas heladas son tan ricas, cuandoella (la naturaleza) haya obligado a lapaz entre ellos. <<

[70] La diferencia en las religiones: ¡unaexpresión sorprendente!, como si unohablara también de morales distintas.Probablemente puedan existir diferentestipos de creencias, de uso histórico, noreligioso, pertenecientes a la historia delos medios utilizados para su desarrollo,en el campo de la erudición, comotambién pueden existir diferentes librosreligiosos (Zendavesta, Veda, Corán,etc.), pero sólo existe una únicareligión, válida en todos los tiempospara todas las personas. Aquellascreencias, pues, no pueden contener otracosa que el vehículo de la religión, lo

cual es casual y puede variar en tiemposy lugares distintos. <<

[71] Son leyes permisivas de la razón lasque dejan perseverar el estado delderecho público aquejado de injusticias,hasta la transformación total de todoaquello que haya madurado por símismo o que haya sido traído hacia lamadurez por medios pacíficos: porquecualquier Constitución jurídica, aunquesólo esté conforme al derecho en gradoínfimo, es mejor que no tener ninguna,pues una reforma acelerada llevaría alúltimo destino (la anarquía). Lasabiduría del Estado convertirá endeber, en la circunstancia en la que estánahora las cosas, las reformas según la

idea del derecho público; se utilizaránen cambio las revoluciones, que lanaturaleza trae consigo por sí misma, nopara disimular una represión aún mayor,sino como una llamada de la naturalezaa instaurar una Constitución legalmediante una reforma fundamentalbasada en los principios de la libertad,como la única posibilidad deConstitución duradera. <<

[72] Si bien aún podría dudarse de laexistencia de una cierta maldad de loshombres que conviven en un Estado,enraizada dicha maldad en la naturalezahumana; y en vez de esta última podríaser aducida, con cierta claridad, la faltade una cultura aún no lo suficientementedesarrollada (la brutalidad) como causade las manifestaciones ilegales de supensamiento; de esta manera, sinembargo, en las relaciones exteriores delos Estados, ésta [la brutalidad] semanifiesta abierta e incontestablemente.En el interior de cada Estado estáencubierta por la obligación que

conllevan las leyes civiles, porque unpoder mayor, el del Gobierno, secontrapone con fuerza a la tendencia a laviolencia recíproca de los ciudadanos;de esta manera no le da él solo unaapariencia moral (causae non causae),sino que también se cierra en banda alestallido de las tendencias ilegales,aliviando mucho el desarrollo de ladisposición moral hacia el respetoincondicionado del derecho. Puescualquiera piensa de sí mismo querespetaría y seguiría lealmente elconcepto de derecho, si sólo pudieraesperarse lo mismo de cualquier otro;esto último, el Gobierno lo garantizaparcialmente; con esto se da un gran

paso hacia la moralidad (aunque aún nose trate de un paso moral), al adherirse[el Gobierno] a este concepto del deberpor su propia voluntad sin esperarreciprocidad. Sin embargo, alpresuponer cualquiera, con su buenaopinión sobre sí mismo, la malaintención de los demás, se expresan asímutuamente su juicio: que todos, conrespecto a la realidad, valen poco(pudiendo quedar sin explicación elorigen de esto, al no poder culpar a lanaturaleza del ser humano, que seconstituye como ser libre). Pero elrespeto al concepto de derecho, del queel hombre difícilmente puede evadirse,sanciona de la manera más solemne la

teoría de su capacidad de adecuarse aél; de esta manera cualquiera ve quedebe actuar conforme a aquél,independientemente de lo que los demáspiensen. <<

[73] Se pueden encontrar los justificantesa esta máxima en el ensayo de ChristianGarve [1742-1798, filósofo prusiano dela Ilustración tardía que junto a Kant y aMendelssohn contaba como uno de losfilósofos alemanes más conocidos de laépoca]: Über die Verbindung der Moralmit der Politik, 1788 [Sobre la relaciónde la moral con la política]. Esteerudito tan respetable acepta ya desdeel comienzo que no puede haber unarespuesta suficiente a esta pregunta.Aprobarlas de todas formas, aunqueadmitiendo que no se pueden eliminarcompletamente las objeciones erigidas

contra ellas, parece ser una transigenciamayor en relación a las mismas de loque sería aconsejable, las cuales tiendenmucho a abusar de ellas. <<