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Sistemas electorales y actividad partidaria

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El presente cuaderno forma parte del Programa de formación política del Centro de Estudios del Partido Nacional. En cooperación con la Fundación Konrad Adenauer (Alemania).

Responsable y editor general: Francisco Faig.Redactores: Magdalena Straneo, Oscar Silveira, Francisco Faig.Diseño y diagramación: Estudio de Diseño "Auxilio Creativo".Videos (producción y edición): FatBAT productora audiovisual

El presente programa se puede ver completo en: www.en-politica.org.

Prohibida la comercialización de esta colección. Este cuaderno se publica bajo licencia Creative Commons de tipo Reconocimiento No Comercial Sin Obra Derivada. Se permite su copia y distribución por cualquier medio siempre que mantenga el reconocimiento de sus autores, no haga uso comercial de las obras y no realice ninguna modificación de ellas. La licencia completa puede consultarse en:

http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/es/legalcode.es

Las opiniones vertidas en esta publicación son personales y se realizan a título individual por parte de los autores; El Centro de Estudios del Partido Nacional y la Fundación Konrad Adenuaer no se hacen responsables de la opinión de los autores.

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Presentación Nuestra democracia es una democracia representativa. Eso significa que deben procesarse periódicamente elecciones en las que el pueblo designa a sus representantes por un lapso de tiempo. La última gran reforma constitucional de 1997 introdujo cambios importantes en el sistema electoral definido en la Constitución de 1967.

El objetivo de este cuaderno de Sistema electoral y actividad partidaria es presentar las principales características del sistema electoral uruguayo en sus distintos niveles de elecciones, e informar acerca del funcionamiento partidario que permite la participación en esta importante dimensión de nuestra democracia y de nuestro partido.

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Las opciones partidarias que acuden a la competencia electoral logran un cierto grado de apoyo. Cuando forman una mayoría pueden ser gobierno y tomar por tanto las decisiones en el Estado. El politólogo Giovanni Sartori llama a este proceso concentración de apoyo.

Las elecciones expresan la confianza de la sociedad en una cierta postura política, y a través de sus resultados, cristalizan la reivindicación democrática más esencial: que los gobiernos tengan un origen popular, es decir, que tengan una legitimidad de origen que deriva del apoyo de la mayoría ciudadana.

Para definir los resultados de las elecciones se precisa instrumentar un sistema electoral, que es el conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos técnicos enlazados entre sí y legalmente establecidos, por medio de los cuales los llamados a elegir expresan su voluntad política en votos, que luego se convierten en bancas en el Legislativo o en cargos en el Ejecutivo.

En concreto, un sistema electoral es una operación que transforma el número de sufragios recibidos en cargos electivos.

En la práctica, existen dos grandes tipos de sistemas electorales que rigen en las democracias de larga tradición: son los que definen una representación mayoritaria por un lado, y los que

Sistemas electorales

terminan adjudicando una representación proporcional, por el otro.

Ambos son los criterios inspiradores de todas las fórmulas vigentes de distintos sistemas electorales en el mundo hasta el día de hoy. Los primeros, intentan rescatar la lógica del mandato de la mayoría, y los segundos intentan colocar todas las posiciones y los intereses, de acuerdo a su arraigo social y ciudadano, en los órganos de representación del poder político.

Sistema mayoritario

La característica de estos sistemas es que el ganador es aquel que obtiene el mayor número de votos, aunque ello no implique necesariamente la mayoría absoluta de votos en la elección.

El caso clásico del sistema uninominal mayoritario es el británico (su nombre inglés es first-past-the-post). La Cámara de los Comunes – nuestro equivalente a la Cámara de Diputados - es elegida democráticamente. Está conformada por 646 representantes elegidos por escrutinio uninominal mayoritario en los diferentes distritos electorales del Reino Unido por un período máximo de cinco años. En las elecciones parlamentarias, la nación se divide en distritos electorales geográficamente definidos dentro de los cuales se presentan diversos candidatos y el votante elige un solo candidato para representar al distrito. El ganador de la

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elección es el candidato que representa la pluralidad de los votantes, es decir, el candidato que haya recibido el número más grande de votos en la circunscripción. El parlamento se conforma por la asamblea de todos los candidatos ganadores por sufragio directo.

La posición de los miembros del Parlamento presenta entonces una doble faceta: por un lado aparecen como miembros de un determinado partido, y por el otro como representantes de un distrito (o circunscripción) concreto. Este sistema tiene la ventaja de establecer una mayoría clara de partido para la definición del gobierno con apoyo parlamentario.

Sin embargo, puede ocurrir que la mayoría de diputados sea de un partido y la mayoría de ciudadanos, al momento de votar, se haya inclinado por otro partido.

En 1951 por ejemplo, el partido laborista sacó 13.948.605 votos y 295 diputados; y los conservadores 13.717.580 votos, pero 321 diputados. En 1974 fue al revés: los laboristas obtuvieron más diputados que los conservadores, pero menos votos que ellos. Finalmente, es un sistema que perjudica a los partidos menores: también en 1974 por ejemplo, los liberales ganaron 14 diputados sobre 635 (algo más del 2% del total), cuando habían recibido en realidad cerca del 20% de los votos del país.

Sistema de representación proporcional

La representación proporcional es un sistema electoral en el que el porcentaje de votos que reciben los partidos políticos determina el número de escaños que les son asignados en las asambleas

legislativas o parlamento. Los sistemas de representación proporcional son predominantes en América Latina y en Europa y representan un tercio de todos los sistemas en África por ejemplo.

Hay varias definiciones que delinean los distintos sistemas de representación proporcional.

Existe en algunos casos lo que se llama el umbral. Es un mínimo de votación impuesto a los partidos para obtener representación parlamentaria. En Israel, por ejemplo, el umbral es de 1.5% del total de votos, mientras que en Alemania es del 5%: si un partido no llega a ese mínimo de votos, no obtiene ninguna banca en el Parlamento.

Otras dimensiones que inciden en la conformación del sistema de elecciones proporcional es el diseño de los distritos; la manera en que los partidos constituyen sus listas; y la complejidad de la papeleta de votación (por ej. si el votante debe escoger entre partidos, o entre candidatos y partidos, o si puede ordenar a los candidatos en distritos plurinominales).

Con frecuencia se considera que el uso de listas de partidos a nivel nacional o regional es la mejor forma de conseguir la proporcionalidad. Es lo que comúnmente se llama representación proporcional por lista. En su forma más simple, la representación proporcional por lista requiere que cada partido presente una lista de candidatos al electorado, que los electores voten por un partido y que los partidos reciban sus escaños en proporción a su porcentaje de votación nacional. Los candidatos ganadores son tomados de las listas en el orden en que se ubican.

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La democracia uruguaya fija, de forma general, que el sistema de representación es proporcional integral. Es una expresión que viene de 1918 y que quiere decir que el principio de representación se aplica a la atribución de todas las bancas (y no solamente para las minorías, como era el caso en la ley de 1915).

Existe un sistema particular que combina las ventajas de los sistemas mayoritario y proporcional: el sistema de representación proporcional personalizada.

Funciona así: en cada distrito electoral el representante es elegido utilizando el principio de mayoría relativa, en el que el candidato con el número mayor de votos gana la representación del

distrito. Después, a nivel nacional, se asigna el número total de los escaños del cuerpo legislativo de forma proporcional al número de votos que recibe cada partido. Estos diputados que se asignan proporcionalmente provienen de una lista que el partido presenta antes de las elecciones a nivel nacional.

Finalmente, del número total de escaños que se asignan a cada partido de forma proporcional se restan los asientos que hayan ganado directamente por mayoría relativa.

Así se mantiene la proporción de los votos en relación con el número de escaños que el partido tiene en total y se combina la elección proporcional nacional con la personalizada distrital.

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El caso alemán

Un caso particular de esta representación proporcional es el sistema alemán. Allí se combina el principio de la representación proporcional, que determina la composición del Parlamento, con la regla decisoria de la mayoría relativa, que rige para la mitad de los escaños en función de un voto personal.

En Alemania existen en total 656 escaños parlamentarios para las elecciones al Bundestag – lo que para nosotros es la Cámara de Diputados -. Cada ciudadano, cuando va a votar para la Bundestag, tiene dos votos para emitir.

El primer voto (Erststimme) se emite a favor del candidato de un partido en el distrito electoral. Existen en total 328 escaños sobre el total de 656, que se definen de esta forma uninominal. Resulta así elegido el candidato que en el distrito electoral saca la mayoría relativa de los Erststimmen.

El segundo voto (Zweitstimme) se da a la lista del partido en un Estado Federal o Bundesland (Landesliste). Estas listas son cerradas y bloqueadas. Los Zweitstimmen determinan cuántos parlamentarios enviará cada partido al Bundestag.

En la distribución de las bancas participan solamente los partidos que, a nivel de la Federación (a nivel país) alcanzaron el 5% de los votos o bien consiguieron elegir tres diputados directos (en el nivel de la circunscripción uninominal). Si un partido consigue obtener más mandatos directos con los Erststimmen que aquellos que le corresponden según los Zweitstimmen, puede retener estos escaños, de tal manera que el total de escaños del Bundestag se ve aumentado temporalmente (por los así llamados Uberhangmandate, que son los diputados excedentes).

Los efectos mecánicos y psicológicos del sistema electoral alemán se pueden resumir en tres: alta proporcionalidad entre votos y escaños; considerable efecto de concentración sobre el sistema de partidos políticos, y un cierto grado de satisfacción del elector por poder elegir entre candidatos.

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¿Cómo participar en las elecciones desde el Partido Nacional?Si un ciudadano quiere participar en la vida electoral del Partido Nacional tiene que presentarse a elecciones. La organización partidaria prevé que puedan presentarse bajo el lema Partido Nacional lo que se llaman las agrupaciones partidarias.

Por tanto, la primer tarea para poder presentarse a una elección es conformar o integrar una agrupación partidaria, que puede ser departamental o nacional. Reconocida esa agrupación por el Honorable Directorio, sus autoridades estarán habilitadas a presentarse a la Junta Electoral en el departamento para solicitar números para identificar sus listas y poder luego comparecer en las elecciones.

En el caso de la agrupación departamental, hay que presentar una solicitud ante la autoridad del Partido Nacional, que puede ser el Directorio o la Comisión Departamental en cada departamento. Con ella, se debe presentar una copia de un Acta de constitución, firmada por cien adherentes, con la correspondiente aclaración de firma y serie y número de la Credencial Cívica. Es decir que para conformar una agrupación se precisa un mínimo explícito de apoyo ciudadano.

Deberán hacer constar en esa acta que aceptan la Carta Orgánica del Partido y que asumen el compromiso de acatar las resoluciones de su Directorio. Debe fijarse un nombre para la Agrupación, su carácter departamental, quiénes invisten su representación, los nombres de sus autoridades, el domicilio legal y los sublemas que solicitan a la autoridad partidaria. Además de la firma de los representantes, deberá constar la firma de todos los habilitados para actuar en representación de la Agrupación hasta esa fecha, en señal de ratificación. La concesión del sublema por el Directorio, es requisito indispensable para gestionar en la Junta Electoral Departamental los números que llevarán las listas de la Agrupación para las elecciones a las que se presente.

Si la agrupación pretende ser de carácter nacional, además de las exigencias prescritas para las agrupaciones departamentales, deberán tener autoridades y constituir domicilios legales, en cada uno de los 19 departamentos del país, y acompañar el acta de constitución con la firma de 500 adherentes.

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Para garantizar la transparencia y la justicia del acto electoral, la Constitución nacional dispone que habrá una Corte Electoral (definida en 1924) que tendrá las facultades de conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, de decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y de ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum.

La Corte Electoral puede anular total o parcialmente las elecciones. En tal caso debe convocar a una nueva elección - total o parcial – la que se efectuará el segundo domingo siguiente a la fecha de pronunciamiento de nulidad.

Cuándo se vota

Las elecciones en nuestro país son cada cinco años. Se trata de una sucesión de actos electorales que se puede llamar ciclo electoral.

Comienza con lo que se llama las elecciones internas de los partidos políticos el último domingo de junio (la última ocasión fue el 28 de junio de 2009). Todos los partidos deben presentar sus precandidatos a la consideración de la ciudadanía. La votación en esta instancia es voluntaria. A partir de este acto electoral, de manera directa o indirecta, son investidos los candidatos únicos a la Presidencia de la República de todos los partidos políticos

que se presentarán a las elecciones nacionales del mes de octubre.

El último domingo de octubre (la más reciente ocasión fue el 25 de octubre de 2009) se celebran las elecciones nacionales, con voto obligatorio. En las mismas se someten a consideración de la ciudadanía las candidaturas a la Presidencia y vice presidencia y se eligen la totalidad de los senadores y de los diputados.

Si ningún candidato a la presidencia logra la mayoría absoluta hay otra instancia electoral que se llama ballottage o segunda vuelta y se celebra el último domingo de noviembre (la última ocasión tuvo lugar el 29 de noviembre de 2009) entre las fórmulas más votadas de los dos candidatos presidenciales y sus vicepresidentes respectivos.

Finalmente, se procesan las elecciones departamentales y las elecciones municipales: el segundo domingo de mayo del siguiente año (la última ocasión fue el 9 de mayo de 2010) se celebran las elecciones de Intendentes Departamentales, Juntas Departamentales, Alcaldes y Concejales (en las localidades que corresponden elegir estas autoridades municipales). Quiénes votan

La Constitución define que el sufragio y la inscripción cívica son obligatorios (artículo

¿Qué sistema tiene Uruguay?

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77). Se trata pues no de un derecho ciudadano sino de un deber ciudadano. A partir de 1971 se exige la constancia de haber votado para la realización de cualquier trámite ante una dependencia pública durante un prolongado lapso posterior a cada elección. En 1989 se reglamentó todo lo concerniente a la obligatoriedad del voto, estableciendo el sistema de estampar un sello en la Credencial Cívica en el acto de emitir el voto. El ciudadano que no exhiba la Credencial Cívica con dicho sello no podrá otorgar escrituras públicas, ni cobrar sueldos, ni jubilaciones, ni pensiones, ni percibir sumas de dinero que el Estado le adeude por cualquier concepto, ni ingresar a la Administración Pública, ni inscribirse, ni rendir exámenes en la enseñanza pública, ni obtener pasajes para el exterior en ninguna empresa o compañía de transporte.

Quien no haya podido ejercer el voto por causas fundadas deberá acreditarlo dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral. El ciudadano que, sin causa justificada, no cumpliera con la obligación de votar, debe pagar una multa.

La Constitución expresa también que el sufragio es secreto y universal. La ciudadanía, sin embargo, se suspende, por las siguientes causales: ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente; condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría; no haber cumplido dieciocho años de edad; sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena; el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas;

y para los ciudadanos legales (aquellos que no nacieron en Uruguay), por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad y por no tener buena conducta.

Otra de las garantías que se establece tiene que ver con la libre reflexión del elector y refiere a la veda propagandística. Por ella, los actos de propaganda proselitista en la vía pública, o en locales abiertos al público o en medios de difusión, deberán cesar cuarenta y ocho horas antes del día de la elección, plebiscito o referéndum. También se impide que durante los dos días anteriores a las elecciones se difundan encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestación o exhortación dirigida a influir en la decisión de voto.

¿Cómo funciona?

Lo primero que se elige por parte de los partidos políticos en las elecciones internas del mes de junio del año en que se realizan las elecciones nacionales son las autoridades del partido y sus candidatos a la presidencia de la República.

Las elecciones internas son simultáneas para todos los partidos políticos. Todo votante emite su voto a través de una única hoja de votación, perteneciente a un partido político, por lo que sólo puede participar en las elecciones internas de un solo partido. El partido que no participe en las elecciones internas queda inhabilitado para presentarse en las elecciones generales.

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¿Qué es la ley de lemas o doble voto simultáneo?El principio concebido por J. Borely en un libro publicado en 1870 en París (Représentation proportionnelle des majorités et des minorités Nouveau Système Electoral) marca al sistema electoral del Uruguay hasta nuestros días. Para este teórico belga, el candidato es solo un medio que representa a una idea. En el mismo acto electoral, se vota pues por una idea, es decir, por un partido, y por el candidato circunstancial presentado por ese partido.

El voto por un candidato sin partido o independiente, es por tanto imposible.

Las características del doble voto simultáneo son las siguientes: 1- cada partido político o coalición de partidos es considerado un lema: Partido Colorado, Partido Nacional, Frente Amplio, etc.

2- Cada lema puede tener varios sublemas: candidatos agrupados entorno al lema pero con énfasis políticos diferentes dentro del partido. Por ejemplo, Alianza Nacional y Unidad Nacional en el Partido Nacional, Batllismo Unido o Vamos Uruguay en el Partido Colorado.

En las elecciones el doble voto simultáneo funciona de la siguiente forma. Se presentan candidaturas de los sublemas agrupados en torno a un lema y los electores escogen la lista de candidatos (sublema) de su preferencia. Se llama entonces doble voto simultáneo, porque el votante elige por un lema y por un sublema a la vez. Desde el punto de vista del votante, tenemos que se trata de un sistema de lista cerrada y bloqueada, lo que quiere decir que el sufragante no tiene la opción de modificar, suprimir o agregar nombre de otras personas en las listas.

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Al respecto el artículo 77 numeral 12 de la Constitución de Uruguay señala: “los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha Ley no se dicte, se estará a lo que este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes.

Esta Ley determinará además, la forma en que se suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y a la Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y antes de la elección nacional.”

De allí surge la conformación de las convenciones departamentales y de la convención nacional del Partido Nacional, que luego son las que deciden quiénes integran las Comisiones Departamentales en cada departamento y el Honorable Directorio del Partido Nacional. El sistema electoral que determina la integración de las convenciones es el de representación proporcional integral (nacional en el caso de la convención nacional, y departamental en el caso de la convención departamental con la posibilidad electoral de acumulación por sublema).

La convención nacional del Partido elegida en la elección interna se transforma en Colegio Elector nacional cuando ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República que se presentan en esa ocasión obtiene la mayoría absoluta de los votos del partido, o cuando ninguno de ellos supera el 40% de los votos y a la vez tiene una diferencia de más del 10% con respecto a los votos de quien resultó segundo en la interna. Es ella entonces,

la que elige qué candidato a presidente tendrá el Partido.

Para la elección de la Cámara de Diputados en octubre, la Constitución de la República establece que esa Cámara se compone de 99 miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se toman en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país. Este es un mecanismo que permite adjudicar con total exactitud las bancas que le corresponden a cada partido de acuerdo a los sufragios obtenidos en todo el país.

El número de Representantes (o diputados) puede ser modificado por la Ley. Corresponden a cada Departamento, dos Representantes por lo menos. Los Representantes duran cinco años en sus funciones. Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, se debe tener veinticinco años cumplidos de edad.

Para la elección de la Cámara de Senadores también en octubre, la Constitución de la República dice que se compondrá de treinta miembros elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral. Esta Cámara está integrada, además, con el Vicepresidente de la República que tiene voz y voto y ejerce su presidencia y la de la Asamblea General – la reunión de ambas Cámaras -.

Los Senadores duran cinco años en sus funciones. Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y treinta años cumplidos de edad. Son elegidos por el sistema de representación proporcional

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La asignación de diputados a los PartidosLa Cámara de representantes por su lado, también se elige por un sistema proporcional. Los diputados son 99 en total, y cada departamento elige dos como mínimo.

El primer paso es establecer un cociente nacional de representación: total des inscriptos / 99. Por ejemplo, tomemos cifras redondas y similares a la realidad (aunque no exactas) para entender el procedimiento. 2.000.000 / 99= 20.202. 20.202 es nuestro cociente nacional de representación.

Luego, en un segundo paso, se calcula el número de diputados a elegir en cada departamento de esta forma: total de inscriptos en la circunscripción / cociente de representación. Por ejemplo, en el departamento de Canelones, 300.000 / 20.202= 14 diputados.

Si después de este cálculo, hay departamentos que no eligen representantes, o eligen uno solo, la Corte Electoral les atribuye una o dos bancas, según el caso. Por ejemplo, Río Negro con 33.000 inscriptos, elige solo un diputado. La Corte le adjudica otro. Por el mismo cociente, Flores, con 18.000 inscriptos, no tiene derecho a elegir representantes: entonces la Corte Electoral le asigna 2.

En 1984 por ejemplo, 90 de las 99 bancas fueron atribuidas a los diferentes departamentos a partir del cociente electoral nacional; 6 lo fueron de forma de cumplir con el mínimo constitucional (2 para Flores, 1 para Artigas, Durazno, Río Negro y Treinta y Tres respectivamente) y los tres últimos, fueron adjudicados por el método del mayor cociente, a Montevideo, Rivera y San José.

En segundo término, se atribuyen los cargos entre los lemas a nivel nacional: total de votos válidos del lema / cociente electoral. Por ejemplo, si el Partido Colorado tuviera una votación total de 300.000 votos (300.000 / 20.202) le corresponderían 14 representantes.

Se calcula luego el cociente electoral de las circunscripciones: total de votos válidos del departamento / número de cargos a proveer en el departamento. Por ejemplo en Canelones, donde hay 250.000 votos válidos, este cociente electoral es: 250.000 / 14= 17.857; en Flores, donde hay 15.000, el cálculo es 15.000 / 2= 7.500.

La Junta Electoral del departamento atribuye a los lemas los cargos que les corresponden por cociente entero. Por ejemplo, supongamos que el Partido Colorado obtiene 50.000 votos en el departamento de Canelones. La Corte le atribuirá ya en el primer escrutinio, 2 representantes en este departamento (50.000 / 17.857= 2,80).

La Corte adjudica entonces los cargos de cada departamento, según el orden decreciente de cocientes de los lemas establecido, dando prioridad a las asignaciones que corresponden a los mínimos constitucionales de dos representantes por circunscripción. Es en el tercer escrutinio que los mínimos constitucionales de representación departamental son en general atribuidos. En el caso de Flores, que en nuestro ejemplo presenta un cociente inferior al cociente electoral nacional, la adjudicación de cargos se hace en el tercer escrutinio. Ningún partido en efecto a nivel de la circunscripción departamental de Flores puede llegar a presentar un cociente electoral igual o superior a 1 en relación al cociente nacional.

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El tercer escrutinioEl sistema del tercer escrutinio es el sistema de contabilización de los votos a nivel nacional para una última adjudicación de las bancas restantes, que son las que no fueron adjudicadas en los primeros cálculos electorales por cocientes enteros.

Esta adjudicación de cargos restantes es nacional. La ley dispone el cálculo del cociente siguiente: votos válidos emitidos para cada lema en todo el país / cargos ya atribuidos al lema + 1. Esto se hace para cada lema, y todas las veces necesarias hasta completar la cifra total, una por una, de todas las bancas restantes.

Cuando a un lema se le atribuye un cargo restante en un departamento en donde hay un cociente inferior a otro cociente de otro departamento, donde todos los cargos han sido atribuidos a otros lemas - porque éstos presentaban cocientes superiores al lema en cuestión -, se proclama electo al candidato de la lista correspondiente de ese lema en el departamento en que ofreció mayor cociente sin obtener representación, en lugar del que hubiere correspondido por las operaciones anteriores.

Tomemos un ejemplo. Supongamos que queda una banca a proveer en el departamento de Canelones, y que a partir de los cálculos precedentes, esta banca le corresponde al lema Partido Colorado, porque este lema tiene el cociente más importante del departamento: 50. Al mismo tiempo, en el departamento de Artigas, en donde todos los cargos han sido distribuidos y en donde el Partido Colorado no ha recibido cargos porque su cociente es inferior al de los otros partidos, los colorados tienen un cociente de 54. El candidato colorado que obtiene la banca es por ende el del departamento de Artigas y no el de Canelones, porque presenta un cociente superior.

Este “traslado” de un departamento a otro de un representante electo por un partido, en razón de la diferencia de cocientes, puede implicar que algunos departamentos menos poblados tengan más diputados que otros más poblados: es por eso que el llamado tercer escrutinio es objeto de críticas. Sin embargo, este método del tercer escrutinio se lleva adelante porque la representación de la Cámara de diputados sigue una lógica ciudadana nacional: el diputado es representante de la Nación toda entera y accidentalmente, es elegido por una circunscripción departamental. Finalmente, el “traslado” no se realiza si implica que un departamento queda con menos de dos representantes electos en su circunscripción.

La redefinición periódica del número de diputados electos por las circunscripciones a partir del cociente electoral nacional y sobre todo, la adjudicación de bancas a los diferentes partidos en relación a sus votos también a nivel nacional, obedece al principio de que el sistema electoral de la Cámara de Diputados toma en cuenta los votos a nivel nacional de los partidos políticos.

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integral tomando al país en una sola circunscripción electoral. En tanto que la distribución de los cargos de Senadores obtenido por diferentes sublemas dentro del mismo lema partidario, se hace también proporcionalmente al número de votos emitidos a favor de las respectivas listas.

Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, la Constitución prevé que son elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral, por mayoría absoluta de votantes, y que cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República – definidos por las elecciones internas y por el órgano partidario que surge de esa elección interna que en el caso del Partido Nacional es la Convención Nacional -.

Si ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría absoluta (50% más uno de los votos), se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas. Sólo podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años cumplidos de edad. Se prohíbe la reelección presidencial inmediata.

En la elección de los Intendentes Municipales de mayo del año siguiente, se aplica el sistema mayoritario, con el agregado de que se pueden postular hasta tres candidatos por cada partido político, y pueden sumar o acumular sus votos para enfrentar a los otros partidos. Es electo Intendente el candidato más votado del partido más votado en el Departamento.

En la elección de las Juntas Departamentales también en el mes de

mayo del año siguiente, se eligen 31 Ediles, de los cuales, basta que un partido político obtenga la mayoría relativa de sufragios, para que se le conceda automáticamente la mayoría absoluta de integrantes de ese Cuerpo, es decir 16 miembros. Para la distribución de los restantes 15 cargos se emplea el sistema de representación proporcional integral entre los restantes partidos políticos.

En los casos en que se eligen Juntas Locas Autónomas (en las ciudades de Bella Unión en Artigas, Río Branco en Cerro Largo, y San Carlos en Maldonado), se aplica el sistema de representación proporcional integral de sufragios emitidos en esas circunscripciones electorales especiales.Finalmente, existe el mecanismo de democracia directa llamado referéndum. El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, puede interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo.

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Bibliografía indicativa1- http://www.partidonacional.com.uy/cgi-bin/Agrupaciones.asp

2- http://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%A9gimen_electoral_de_Uruguay

3- Dieter Nohlen, "Sistemas Electorales y Partidos Políticos". Editorial Fondo De Cultura Económica De España, 2004.

InformaciónAutor: Francisco Faig

D.E.A. en Estudios Políticos por el Instituto de Estudios Políticos de París. Docente universitario en “Política y Sociedad uruguaya” y “Economía y Sociedad uruguaya”, entre otras materias, y editor de política internacional del semanario digital Letras Internacionales, en la Universidad ORT; columnista de la página editorial del diario El País; Director del Centro de Estudios del Partido Nacional; Edil Departamental de Río Negro electo por el Partido Nacional.

Centro de Estudios del Partido Nacional

El Centro de Estudios del Partido Nacional se nutre de las estructuras de estudio que ya están funcionando en el Partido Nacional. No compite con ellas, sino que procura coordinar esfuerzos y tareas en una lógica de trabajo partidaria colectiva.

El Centro depende del Honorable Directorio del Partido Nacional, y participa así del objetivo de fomentar la participación de jóvenes en la actividad política como requisito imprescindible de la construcción democrática en el país.

El material completo del presente curso se encuentra disponible en www.en-politica.org

Fundación Konrad Adenuaer

La Fundación Konrad Adenauer es una fundación política alemana independiente y sin fines de lucro. Está sujeta a los principios del movimiento demócrata-cristiano. La cooperación internacional es, por tradición, uno de los campos prioritarios de su labor.

La unificación europea, el entendimiento internacional y la cooperación al desarrollo son temas que la Fundación Konrad Adenauer apoya. Para ello organiza eventos de formación política, elabora análisis científicos que sirven de base para la gestión política, otorga becas a personas talentosas e investiga la historia del movimiento demócrata-cristiano.

La Fundación Konrad Adenauer está presente en Uruguay desde el año 1967.Desarrolla actividades y proyectos de capacitación de contenido social y político con diversas contrapartes, que se llevan a cabo en todo el territorio nacional. A su vez, cuenta con un exhaustivo programa de publicaciones que se distribuyen en forma gratuita a instituciones e interesados del país y el continente.