sistema tributario emily

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO EDO LARA SISTEMA TRIBUTARIO Y TRIBUTOS EN VENEZUELA Participante: Emily Vargas C.I 21.726.290 Derecho Tributario Saia D

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Page 1: Sistema tributario emily

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO EDO LARA

SISTEMA TRIBUTARIO Y

TRIBUTOS EN VENEZUELA

Participante: Emily Vargas

C.I 21.726.290

Derecho Tributario

Saia D

Barquisimeto 14 de Noviembre del 2015

Page 2: Sistema tributario emily

Los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio

de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le

demanda el cumplimiento de sus fines

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

1. Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).

2. Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y

la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.

3. Establecida por la ley.

4. Aplicable a personas individuales o colectivas.

5. Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser

determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.

CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO

a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria

que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es

suficiente que la prestación sea "pecuniariamente evaluable" para que se

constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterízales y

siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.

b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del

tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de

la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La

bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a

su obligación.

c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca.

Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una

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regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica

condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición

fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe

pagar al Estado la prestación tributaria cuando se subsuma en el hecho descrito,

esta obligación es graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria

disponga y exige. (Art.3 COT)

d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el

objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la

necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la

satisfacción de las necesidades públicas.

IMPUESTO

El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución

de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta

coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio... Como ellos

requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de

recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles

servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la

siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies,

exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las

situaciones consideradas por la ley como los hechos imponible

TASA

Se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador es la realización

de una actividad y/o servicio por parte del Estado, y como contraprestación se

cancela el tributo. Esa actividad se encuentra directamente relacionada con el

contribuyente".

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CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose

como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de

grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o

especiales actividades del Estado."

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

El concepto de "contribución especial "incluye la contribución de mejoras

por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, y diversas

contribuciones que suelen llamarse

Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación

económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es

coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la

vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

DIFERENCIA DE LA TASA CON LOS IMPUESTOS

La tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no

existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculados

DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS

IMPUESTOS Y LAS TASAS

La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es

indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución

especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la

relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que

ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa

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sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyente, aunque no produzca

ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS

1. IMPUESTOS

- Directos: Afectan directamente el patrimonio y la capacidad económica ej.:

Sucesiones

- Indirectos: Afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad económica

e: IVA

2. TASAS

- Judiciales: las que pudieran originarse en actuaciones judiciales.

- Administrativas: autenticaciones, legalizaciones, licencias inscripción

registros públicos

3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Contribuciones Parafiscales:

1) Capacitación: Ince

2) Sociales: Ivss, Lph

Contribuciones de mejoras

Pagado por el contribuyente afectado: ej. Metro de Caracas

Los impuestos además suelen clasificarse atendiendo a otros criterios:

Atendiendo a la forma en que se grava la capacidad económica se

distingue:

Impuestos directos: gravan la capacidad económica en sí misma, de forma directa.

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Impuestos indirectos: gravan manifestaciones de la capacidad económica,

de forma indirecta.

Atendiendo a la naturaleza del sujeto de la imposición se distingue:

Impuestos personales: el hecho que se grava se relaciona con una persona

determinada.

Impuestos reales o de producto: recaen sobre bienes o derechos, siendo las

personas indeterminadas.

Atendiendo a la influencia que tengan las circunstancias personales al cuantificar

la deuda se distingue:

Impuestos subjetivos: tienen en cuenta las circunstancias personales que influyen

en la capacidad económica del contribuyente.

Impuestos objetivos: no tienen en cuenta las circunstancias personales, sólo

atienden a las características del hecho que se grava.

Atendiendo a la dimensión temporal del hecho que se grava:

Impuestos periódicos: aquellos en los que el hecho que se grava se extiende en el

tiempo.

Impuestos instantáneos: el hecho que se grava es aislado, sin continuidad.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Los derechos y la sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico

a ser implantado por el Estado, de allí la trascendencia de esos derechos y

garantías, los cuales conforman los principios supremos que limitan la actuación

del Estado.

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Esos límites en un sistema tributario tienen por objeto regular el ejercicio de

la potestad tributaria del Estado, a través de la determinación de los derechos y

garantías, acciones, instituciones administrativas y jurisdiccionales en función de

los fines del Estado y del propio sistema tributario

- PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

•Legalidad art.317

• Generalidad Art. 133º

• Capacidad Contributiva Art. 70º

• Progresividad Art. 316

• Proporcionalidad Art.316

• Justicia (igualdad y equidad) Art. 316

• No confiscatoriedad Art. 317º

• Irretroactividad Art. 24°

• Acceso a la Justicia y tutela judicial Art. 26°

• Pecuniario de la obligación Art. 317°

Principio de la legalidad tributaria

consagrado en el artículo 317 Constitucional en los siguientes términos:

“No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén

establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de

incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…” Considera la

doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de mayor relevancia en un

Page 8: Sistema tributario emily

sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional del derecho de

propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto que sus

intereses se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es una

garantía de certeza para los contribuyentes o responsables porque descarta

cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria

Sólo corresponde a la ley formal determinar los elementos relativos a la

existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria, vale decir, el hecho

imponible, los sujetos que la componen, la base de cálculo, alícuota, exenciones,

así como lo relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de infracciones,

imposición de sanciones y establecimiento de limitaciones de derechos y garantías

individuales, lo que en suma se pude llamar constitucionalizarían de la

construcción técnico –jurídica del tributo

El principio de la capacidad contributiva implica que sólo aquellos hechos

de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados

por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Más la

estructura del tributo y la medida en que cada uno contribuirá a los gastos públicos

no está determinada solamente por la capacidad económica del sujeto pasivo,

sino también por razones de conveniencia, justicia social y de bien común, ajenas

a la capacidad económica.

Principio de la generalidad del tributo: Previsto en el artículo 133 del texto

fundamental, es del tenor siguiente: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a

los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que

establezca la ley.”

El principio de la generalidad, impone una obligación jurídica general a

todos los habitantes del país, a concurrir con el levantamiento de las cargas

públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la

carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de

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basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en

los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria. Este

principio lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales.

Principio de justicia (igualdad y equidad), tiene como requisito legitimador

buscar la justicia de la tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad.

El principio de Progresividad: Tiene como fundamento la efectiva igualdad, al

buscar que la carga tributaria se distribuya de manera proporcional y según la

capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor

distribución de su renta y patrimonio. La progresividad está referida de modo

directo al sistema tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no

de modo particular a cada uno de los tributos que lo conforman. Un impuesto es

financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la

cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera que

sea la cantidad gravada.

Principio de Proporcionalidad: es la progresión aritmética a la riqueza gravada.

Esto es que a mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal que la alícuota

invariable o directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente

expresa un impuesto proporcional en el sentido constitucional. La proporcionalidad

es un elemento necesario para ciertos tributos en lo que hace real y efectiva la

garantía de la igualdad tributaria, representa una de las bases más sólidas para

lograr la equidad.

Principio de no confiscatoriedad: Consagrado en el artículo 317 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente reza:

“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. La no confiscatoriedad

protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático,

lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al

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sistema democrático. De aquí se desprende la necesidad de evitar que el

indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción de la

economía y de la sociedad, excediendo los límites más allá de los cuales los

integrantes de un país no están dispuestos a tolerar su carga. La no

confiscatoriedad no se traduce en una antinomia entre el derecho de propiedad y

el tributo, ya que éste constituye el precio que hay que pagar para vivir en

sociedad, lo que exige soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y

hacer cumplir la constitución; no obstante, debe existir un límite al poder de

imposición sin el cual el derecho de propiedad no tendría razón de ser. Existe

confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de los

contribuyentes, aplicando una norma tributaria en la que el monto llega a extremos

insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así la capacidad

contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada.

Principio de irretroactividad, postulado casi universal, también previsto en la

carta fundamental en el artículo 24, que transcrita se lee: “Ninguna disposición

legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”

En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá efecto retroactivo,

no obstante, este principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las

leyes más benignas en determinadas materias.

Principio de acceso a la justicia y principio de la tutela judicial efectiva,

previstos en el artículo 26 de nuestra Constitución de la siguiente manera: “Toda

persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para

hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela

efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. El

principio de la tutela jurisdiccional representa la garantía más sólida de un Estado

democrático organizado; la tutela judicial efectiva es un principio general del

Derecho, un derecho fundamental de aplicación directa cuya articulación técnica

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es absoluta e inmediata. De acuerdo con la doctrina mayoritaria, la existencia de la

tutela judicial efectiva obedece al explícito reconocimiento de que los derechos e

intereses que el ordenamiento atribuye al individuo sólo son reales y efectivos en

la medida en que pueden hacerse valer en caso de conflicto frente al Poder

Público.

La justiciabilidad de las controversias que se susciten entre los ciudadanos

y los poderes públicos, es la garantía más firme, el mejor barómetro de la

juridicidad de todo un Estado.

Principio pecuniario de la obligación tributaria, en el artículo 317 se recogió

este principio según el cual “no podrán establecerse obligaciones tributarias

pagaderas en servicios personales”. Se consagra el derecho al carácter pecuniario

del tributo, como garantía del derecho a la integridad personal, es decir, como una

garantía del derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física,

psíquica y moral, previsto en el artículo 46 Constitucional. Principio de la

inmunidad tributaria, su función es regular la inmunidad tributaria entre los niveles

territoriales del Estado, sin embargo, el Constituyente sólo lo reguló respecto a los

impuestos municipales en el artículo 180.

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Art. 141 CRBV

•EFICIENCIA

•EFICACIA

•HONESTIDAD

•RENDICION DE CUENTAS

•PARTICIPACION

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•RESPONSABILIDAD

• TRANSPARENCIA

•CELERIDAD

Principios que rigen a la Administración Tributaria Nacional

Los recursos tributarios tienen como finalidad promover el bienestar

general, para la adecuada elaboración de una política tributaria que se oriente a

esos fines, deben tomarse en consideración todos los principios superiores de la

tributación.

El principio de la eficiencia de la Administración Tributaria implica entre

otras cosas que el Estado controle la evasión y elusión tributarias de la mejor

manera posible, puesto que de poco sirve promulgar leyes tributarias si se permite

que los contribuyentes desconozcan sus obligaciones fiscales.

Paralelamente a los principios ya esbozados, que podrían agruparse entre

los requisitos de justicia material que ha de cumplir el sistema tributario, deben

plantearse principios basados en la organización administrativa, así el citado

artículo 317 Constitucional, expresamente consagra: “La administración tributaria

nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo

aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el

Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas

en la ley”.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

ART.2 COT

Las disposiciones constitucionales

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República

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Las Leyes y los actos con fuerza de Ley

Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos

nacionales, estatales y municipales.

Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por

los órganos administrativos.

Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado

del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables,

por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva.

Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar

los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario

para generar mayores ingresos. El propósito de este trabajo es conocer lo que es

un sistema tributario, y las causas de la evasión fiscal que uno de los problemas

que enfrenta el país actualmente.

Es importante conocer todo acerca de los tributos porque Venezuela desde

hace algunos años ha aumentado de una forma considerable su carga impositiva

para hacer frente a los gastos públicos que ocurren en el país, además hay que

crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que

tanto afecta al país. Un sistema tributario está formado y constituido por el

conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época

establecida. No hay un sistema tributario igual a otro, porque cada país adopta

diferentes impuestos según la producción, forma política, necesidades.

En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la

obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo,

por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino

atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el

estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr

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un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para

poder subsidiar los gastos públicos, pero está claro que los distintos gobiernos a

pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es

conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es

responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los

contribuyentes.