sistema peruano de información jurídica - spijspij.minjus.gob.pe/normas/textos/240907t.pdf ·...

69
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 24 de setiembre de 2007 EDUCACION Designan representante del Instituto Geofísico del Perú ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0427-2007-ED Lima, 21 de setiembre de 2007 Visto el Documento Nº 056-PE-IGP-07, de fecha 10 de julio de 2007 del Instituto Geofísico del Perú; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 191-2007-PCM de fecha 05 de julio del 2007, se resuelve constituir una Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, adscrita al Ministerio de Energía y Minas; Que, la Comisión Técnica Multisectorial estará conformada por dos (02) representantes del Ministerio de Energía y Minas, por un (01) representante del Instituto Geofísico del Perú y por un (01) representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 191-2007-PCM, dentro de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la mencionada norma, mediante resolución del titular del sector correspondiente se designará a los integrantes de la Comisión Técnica Multisectorial; Que, de conformidad al artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 191-2007-PCM finalizada la preparación del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, en un plazo de seis (06) meses, la Comisión Técnica Multisectorial deberá elevar sus resultados al Ministerio de Energía y Minas, para su posterior aprobación e implementación como política sectorial; Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto Geofísico aprobado por Decreto Legislativo Nº 136, establece que el Instituto Geofísico del Perú es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, constituido bajo la modalidad de persona jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa y económica; Que, asimismo el artículo 4 de la mencionada Ley del Instituto Geofísico aprobado por Decreto Legislativo Nº 136, precisa que el Instituto Geofísico del Perú tiene por finalidad la investigación científica, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos; en las diversas áreas de la geofísica; Que en virtud de la Resolución Ministerial Nº 191-2007-PCM, el Instituto Geofísico del Perú ha designado como su representante ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, al Dr. Hernán Abel MONTES UGARTE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; y la Resolución Ministerial Nº 191-2007-PCM; SE RESUELVE:

Upload: ngokhue

Post on 21-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Lunes, 24 de setiembre de 2007

EDUCACION

Designan representante del Instituto Geofísico del Perú ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0427-2007-ED

Lima, 21 de setiembre de 2007 Visto el Documento Nº 056-PE-IGP-07, de fecha 10 de julio de 2007 del Instituto Geofísico del Perú; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 191-2007-PCM de fecha 05 de julio del 2007, se resuelve constituir una Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, adscrita al Ministerio de Energía y Minas; Que, la Comisión Técnica Multisectorial estará conformada por dos (02) representantes del Ministerio de Energía y Minas, por un (01) representante del Instituto Geofísico del Perú y por un (01) representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 191-2007-PCM, dentro de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la mencionada norma, mediante resolución del titular del sector correspondiente se designará a los integrantes de la Comisión Técnica Multisectorial; Que, de conformidad al artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 191-2007-PCM finalizada la preparación del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, en un plazo de seis (06) meses, la Comisión Técnica Multisectorial deberá elevar sus resultados al Ministerio de Energía y Minas, para su posterior aprobación e implementación como política sectorial; Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto Geofísico aprobado por Decreto Legislativo Nº 136, establece que el Instituto Geofísico del Perú es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, constituido bajo la modalidad de persona jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa y económica; Que, asimismo el artículo 4 de la mencionada Ley del Instituto Geofísico aprobado por Decreto Legislativo Nº 136, precisa que el Instituto Geofísico del Perú tiene por finalidad la investigación científica, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos; en las diversas áreas de la geofísica; Que en virtud de la Resolución Ministerial Nº 191-2007-PCM, el Instituto Geofísico del Perú ha designado como su representante ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, al Dr. Hernán Abel MONTES UGARTE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; y la Resolución Ministerial Nº 191-2007-PCM; SE RESUELVE:

Page 2: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

Artículo Único.- Designar al Dr. Hernán Abel MONTES UGARTE, como representante del Instituto Geofísico del Perú ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal. Regístrese y comuníquese JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Oro Vega S.A.C. durante la fase

de exploración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 450-2007-MEM-DM Lima, 20 de setiembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 099-2007-MEM-DGM/DNM de la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6 del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Oficio Nº 281-2007-EF/15.01, de fecha 29 de agosto de 2007, indicando que no tiene observaciones respecto a los bienes y servicios planteados por la administrada, adjunto al cual figura el Anexo Único que contiene la lista de bienes y servicios, los cuales coinciden con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Oficio Nº 230-2007-SUNAT-300000; Que, Minera Oro Vega S.A.C., mediante escrito Nº 1690609, solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9 del Reglamento de

Page 3: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Oro Vega S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

ANEXO: R.M. Nº 450-2007-MEM/DM I. BIENES SUBPARTIDA Nº NACIONAL

DESCRIPCIÓN

1 2508.10.00.00 BENTONITA 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA 4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD 6 7228.80.00.00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE 8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN 9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES 17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO 18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES

LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN 19 8430.41.00.00 AUTOPROPULSADAS

LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO

20 8430.49.00.00 AUTOPROPULSADAS 21 8431.43.10.00 BALANCINES

LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE 22 8431.43.90.00 LA SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49 23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE

LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN 24 8517.62.90.00 O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS

SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN 25 8523.40.22.00 Y SONIDO 26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS

CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS 27 8704.21.10.10 CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T.

Page 4: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

DIESEL 28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN 29 9006.30.00.00 MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA

LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL 30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS

LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, 31 9011.20.00.00 CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN 32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS

INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL 33 9014.20.00.00 (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) 34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN 35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS 38 9015.30.00.00 NIVELES

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O 39 9015.40.10.00 ELECTRÓNICOS

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO 40 9015.40.90.00 ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 41 9015.80.10.00 EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O 42 9015.80.90.00 ELECTRÓNICOS 43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS

LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO 44 9020.00.00.00 LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO

FILTRANTE AMOVIBLE ESPECTRÓMETROS, ESPECTOFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE

45 9027.30.00.00 UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR) LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE

46 9030.33.00.00 TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, - restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográficos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos

aerotransportados. Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).

b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados

a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y

desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

- Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

Page 5: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.

- Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio.

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Oro Vega S.A.C. durante la fase

de exploración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 451-2007-MEM-DM Lima, 20 de setiembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 097-2007-MEM-DGM/DNM de la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6 del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Oficio Nº 281-2007-EF/15.01, de fecha 29 de agosto de 2007, indicando que no tiene observaciones respecto a los bienes y servicios planteados por la administrada, adjunto al cual figura el Anexo Único que contiene la lista de bienes y servicios, los cuales coinciden con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Oficio Nº 230-2007-SUNAT-300000; Que, Minera Oro Vega S.A.C., mediante escrito Nº 1703817, solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Page 6: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Oro Vega S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

ANEXO: R.M. N° 451-2007-MEM/DM I. BIENES SUBPARTIDA N° NACIONAL

DESCRIPCIÓN

1 2508.10.00.00 BENTONITA 2 3824.90.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 3 3926.90.60.00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA 4 6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 5 6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD

BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN DE ACEROS ALEADOS O SIN 6 7228.80.00.00 ALEAR

7 7304.22.00.00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE 8 7304.23.00.00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN 9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS ÚTILES CON PARTE OPERANTE DE CERMET 13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES 17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO

18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES

LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN 19 8430.41.00.00 AUTOPROPULSADAS

20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS

21 8431.43.10.00 BALANCINES LAS DEMÁS PARTES DE LAS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE 22 8431.43.90.00 LA SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49

23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN 24 8517.62.90.00 O REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS PARA REPRODUCIR IMAGEN O IMAGEN 25 8523.40.22.00 Y SONIDO

26 8523.40.29.00 LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS CAMIONETAS PICK-UP DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, ENSAMBLADAS

27 8704.21.10.10 CON PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T. DIESEL

Page 7: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

28 8705.20.00.00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN

29 9006.30.00.00 MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL

30 9011.10.00.00 MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, 31 9011.20.00.00 CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN

32 9012.10.00.00 MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, DIFRACTÓGRAFOS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL 33 9014.20.00.00 (EXCEPTO LAS BRÚJULAS)

34 9014.80.00.00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN 35 9015.10.00.00 TELEMÉTROS 36 9015.20.10.00 TEODOLITOS 37 9015.20.20.00 TAQUÍMETROS 38 9015.30.00.00 NIVELES

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O 39 9015.40.10.00 ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO 40 9015.40.90.00 ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 41 9015.80.10.00 EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O 42 9015.80.90.00 ELECTRÓNICOS

43 9015.90.00.00 PARTES Y ACCESORIOS LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO

44 9020.00.00.00 LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE

ESPECTRÓMETROS, ESPECTOFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE 45 9027.30.00.00 UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, VISIBLES, IR)

LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL 46 9030.33.00.00 DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO

REGISTRADOR

II. SERVICIOS

a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, - restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográficos.

Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados.

- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados

a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y

desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.

- Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.

- Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.

- Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para

Page 8: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio.

PRODUCE

Designan representante del Ministerio ante Comisión Calificadora de postulantes para ocupar plazas vacantes de Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las

Oficinas Comerciales en el Exterior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2007-PRODUCE Lima, 20 de setiembre de 2007 VISTOS: el Memorando Nº 04204-2007-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Memorando Nº 938-2007-PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0926/RE de fecha 6 de agosto de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores, nombró a la Comisión Calificadora que se encargará de seleccionar y calificar a los postulantes que serán designados para ocupar las plazas vacantes de Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales en el Exterior; Que, mediante el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial se estableció que los nombres de los representantes designados por el Sector Público y los Gremios Empresariales que integrarán la Comisión Calificadora, entre los cuales se señala al Ministerio de la Producción, serán dados a conocer a la Oficina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en cumplimiento de lo expuesto, mediante el Memorando Nº 938-2007-PRODUCE/DVI se propone designar al Director General de Industria en representación del Ministerio de la Producción ante la referida Comisión Calificadora; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; Con el visado del Viceministro de Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Johann Spitzer Cáceres, Director General de Industria, como representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión Calificadora que se encargará de seleccionar y calificar a los postulantes que serán designados para ocupar las plazas vacantes

Page 9: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

de Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales en el Exterior a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 0926/RE. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción Autorizan a la empresa Alimentos Los Ferroles S.A.C. a efectuar el traslado físico de planta

de harina de pescado ubicada en el Callao

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 373-2007-PRODUCE-DGEPP Lima, 20 de agosto de 2007 Visto el escrito y adjunto 01 con Registro Nº 00016665 de fechas 10 de agosto y 01 de diciembre de 2005, adjuntos 02, 03, 04 y 05 con Registro Nº 00016665 de fechas 15 de febrero, 12 de julio, 27 de octubre y 13 de diciembre de 2006, así como escrito con Registro Nº 00080056 de fecha 11 de diciembre de 2006 y escrito con Registro Nº 00047746 de fecha 09 de julio de 2007, presentados por ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Ministerial Nº 185-96-PE del 22 de marzo de 1996, en adecuación al Reglamento de la Ley General de Pesca, se otorgó a la empresa “ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.”, licencia de operación para el procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de sus plantas de enlatado y de tratamiento de residuos, con las capacidades instaladas de 200 cajas/turno y 3 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario s/n, Los Ferroles, Zona Fertiza, Provincia Constitucional del Callao; Que con Resolución Ministerial Nº 239-96-PE, del 7 de mayo de 1996, se otorgó a “ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.” autorización para instalar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad proyectada de 10 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolución Directoral Nº 020-98-PE/DNP, del 20 de febrero de 1998, se declara en abandono el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia de operación, iniciado por “ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.”, para su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico; Que con Decreto Supremo Nº 001-97-MTC del 07 de enero de 1997, se declara de Necesidad Pública Nacional los Estudios de Factibilidad para la Modernización y Mejoras de los Sistemas de Control de Trafico Aéreo del Perú, declarando como zonas intangibles y de reserva las áreas de influencia referidas en los planos de Ubicación, Topográfico y Perimétrico de los terrenos necesarios para la ampliación y desarrollo del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, aprobados por Resolución Directoral Nº 118-96-MTC/15.12 del 08 de noviembre de 1996; Que mediante escrito de Registro Nº 0088097 del 16 de marzo de 1998 la referida empresa interpone recurso de reconsideración contra la citada Resolución de abandono, para lo cual presenta la carta Nº GG-627-97-O del 19 de mayo de 1997 cursada por CORPAC S.A., en concordancia al mencionado dispositivo legal, respecto a la afectación del terreno que ocupa su planta como zona de expansión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” lo que significa la necesidad perentoria de trasladar su planta a una zona vecina no comprendida dentro de la citada

Page 10: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

medida y suspender todo trámite de licencia de operación, por lo cual solicitan se prorrogue los plazos hasta la aprobación del traslado de su planta a una nueva ubicación; Que con Resolución Directoral Nº 198-98-PE/DNP, del 13 de noviembre de 1998, se declara fundado el recurso de reconsideración, y en consecuencia se restablece el procedimiento de otorgamiento de licencia de operación iniciado por la recurrente, asimismo se dispone encausar dicho procedimiento, al de autorización de traslado físico de planta de procesamiento pesquero, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; Que con escrito de Registro Nº 05182002 del 16 de noviembre de 1999, la empresa solicita ampliar el plazo de instalación otorgado según R.D.Nº198-98-PE/DNPP del 13 de noviembre del 1998, por el plazo de un año, bajo autorización de traslado físico de planta de procesamiento pesquero, dado que de acuerdo al dispositivo legal que declara de necesidad pública la modernización del Aeropuerto Jorge Chávez, en cuya zona de expansión se encuentra instalada la planta, presenta una situación que siendo causa de fuerza mayor, aún no es definida por el Estado, a través de CORPAC S.A., para que se proceda al pago del justiprecio correspondiente; Que mediante Carta con Registro Nº 06092001, del 12 de mayo del 2005, el representante de la referida empresa solicita conocer la actual situación administrativa, así como el trámite y seguimiento pertinente para actualizar el derecho administrativo de la misma, con la finalidad de reiterar la solicitud de traslado de la planta, asimismo comunica que esta actualizando la documentación sobre Certificado de Compatibilidad de Uso y Ubicación Conforme, Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Factibilidad Técnico Económico; Que en concordancia con la recomendación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, con Oficio Nº 2204-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 27 de mayo del 2005, se reiteró al representante de la citada empresa, comunicar sobre el estado en que se encuentra el proceso de expropiación, así como sobre las acciones y gestiones realizadas para el traslado de dicho establecimiento industrial pesquero; Que la empresa alcanza copia de contrato de arrendamiento del local de la empresa, copia de la carta notarial dirigida al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, de fecha 23 de enero del 2006 y comunicación de dicho Ministerio según Oficio Nº 008-2006-CANETAAIJCH del 30 de enero del 2006, copia legalizada del Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 000188-2006 de fecha 09 de mayo de 2006, del local de su Planta expedido por la Municipalidad Provincial del Callao, asimismo solicita se encause el procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 198-98-PE/DNPP para el cambio de ubicación de su Planta; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su artículo 2, se prohibe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante los escritos del visto la empresa recurrente solicita autorización de traslado físico de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 10 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima, desde su ubicación inicial en el Pasaje Punta Pariñas Nº 192, hacia su nueva ubicación en Av. Prolongación Centenario Nº 1960, ambas ubicaciones se encuentran en la misma jurisdicción geopolítica del Callao, Zona Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, en virtud a un caso de fuerza mayor, lo cual es concordante con el dispositivo legal del anterior considerando, puesto que en este caso la empresa recurrente tiene su

Page 11: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

planta de harina de pescado en el Puerto del Callao y esta solicitando su traslado de una zona considerada como intangible para ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, hacia una zona industrial en el mismo Puerto, aparente para su operación, la cual cuenta con Certificado de Compatibilidad de Uso y Certificado Ambiental de su Estudio de Impacto Ambiental; Que de los documentos obrantes en el expediente se puede inferir que el petitorio de la administrada además de constituir una causa de fuerza mayor, se encontraría dentro de los supuestos regulados en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003; Que asimismo del expediente Administrativo se desprende que la administrada ha cumplido con todos los requisitos de procedencia contenidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 411-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal de esta Dirección General ; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., a efectuar el traslado físico de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 10 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Pasaje Punta Pariñas Nº 192, Zona Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao a la Av. Prolongación Centenario Nº 1960, Zona Los Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C., procederá a instalar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certificado Ambiental Nº 041-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 22 de junio del 2007. Artículo 3.- Otorgar el plazo de un ( 01 ) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verificación de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operación.

Page 12: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

Artículo 4.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al termino de la renovación del mismo, sin que sea necesario notificación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan autorización a Inversiones Perú Pacífico S.A. para la instalación de establecimiento

industrial pesquero

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 380-2007-PRODUCE-DGEPP Lima, 22 de agosto de 2007 Visto los escritos con Registros Nº 00039429 y Adjunto Nº 01, de fechas 6 de junio y 12 de julio de 2007, respectivamente, presentados por INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43, artículo 44 y artículo 46 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la

Page 13: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto, por INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A. solicita se le otorgue autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en la Calle 5 Mz. “D”, Lote 9, de la Urbanización Industrial La Grimanesa, de la Provincia Constitucional del Callao. Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental Nº 034-2007-PRODUCE/DINAMA de fecha 18 de mayo del 2007, señala que la empresa INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A., asume el compromiso de implementar las medidas de mitigación aprobadas en el E.I.A., la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicación al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario Nº PSI-016-06-CG-SANIPES, declara que los planos sanitarios y de distribución presentados por la empresa INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A., muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para la Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 307-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, actualizada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, resulta procedente otorgar lo solicitado; De conformidad con los artículos 43 inciso b) numeral 4 e inciso d), 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el artículo 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, con una capacidad proyectada de 34 t/día, ubicado en la Calle 5, Manzana D, Lote 9, Urbanización Grimanesa, de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según el Certificado Ambiental Nº 034-2007-PRODUCE/DINAMA, de fecha 18 de mayo de 2007.

Page 14: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

Artículo 3.- Otorgar a INVERSIONES PERÚ PACIFICO S.A., el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4.- La autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo 1 de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2 y 3 de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan autorización de incremento de flota a Corporación del Mar S.A. vía reacondicionamiento de embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 381-2007-PRODUCE-DGEPP

Lima, 22 de agosto de 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00039231 de fecha 5 de junio del 2007, presentado por la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que sólo se otorgará a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, adicionó el numeral 12.5 al artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, disponiendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que acredite la destrucción o desguace de las

Page 15: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

embarcaciones sustituidas emitida por la autoridad marítima. Dicha destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo, pudiendo ser causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, el incumplir con presentar la mencionada certificación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, que modificó el primer párrafo del numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el que se contempla que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de su exportación con la documentación correspondiente. La indicada destrucción o desguace se efectuará una vez que respecto a la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota se obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad del permiso de pesca otorgado, incumplir con presentar la mencionada certificación, o de ser el caso la documentación de exportación, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorga el permiso de pesca; Que, asimismo están exceptuadas de lo previsto en el párrafo precedente en el caso que la embarcación materia de sustitución obtenga el acceso a las pesquerías del recurso atún, calamar gigante o pota, jurel y caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo; Que, a través del numeral 5.2.2 del artículo 5 del Reglamento Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca y que la autorización de incremento de flota solo podrá otorgarse, entre otros a embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 207-2002-PE/DNEPP de fecha 11 de junio del 2002, se otorgó permiso de pesca a la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C., para operar entre otras, la embarcación pesquera CORA CORA de matrícula IO-1147-CM de 118.65 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP del 23 de enero del 2006, se reservó el saldo de 189.91 m3 de capacidad de bodega a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., provenientes de la aplicación parcial de 300 m3 de los 489.91 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación COSTA DORADA de matrícula CO-10408-PM; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 146-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 05 de mato del 2006, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 207-2002-PE/DNEPP para operar la embarcación CORA CORA a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., asimismo en el artículo 5 se autoriza el incremento de flota para la construcción de una embarcación de 308.56 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, provenientes de la sustitución parcial de la embarcación CORA CORA y del saldo de 189.91 m3 de capacidad de bodega reservados por el artículo 7 de la Resolución Directoral Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP;

Page 16: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

Que, mediante Resolución Directoral Nº 236-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de mayo del 2007, se otorgó a favor de la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada COSTA BRAVA de matrícula Nº CO-23560-PM con 307.17 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Asimismo se canceló el derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación CORACORA. Que, mediante escrito con Registro Nº 00039231, del 05.06.2007 la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. presenta incremento de flota vía reacondicionamiento de la embarcación pesquera “CORA CORA”, para la extracción de los recursos Jurel, Caballa y Calamar Gigante o Pota. Para tal efecto la recurrente adjunta los requisitos procedimentales establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2004-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 309-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Reglamentos de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota y Jurel y Caballa aprobados por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y 011-2007-PRODUCE, el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. autorización de incremento de flota vía reacondicionamiento de su embarcación pesquera “CORA CORA” de matrícula IO-1147-CM de 117.21 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos Jurel, Caballa y Calamar Gigante o Pota con destino al consumo humano directo. Artículo 2.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando el armador pesquero lo solicite por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor debidamente acreditado. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente Resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación de arrastre de media agua. Artículo 3.- Ejecutada la modificación y adecuación total de la embarcación pesquera autorizada por la presente resolución la empresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. deberá solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de un (01) año contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción , a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del

Page 17: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Amplían modalidad de servicio de distribución de radiodifusión por cable concedida a BOGA COMUNICACIONES S.A.C. a Difusión Directa por Satélite, ampliando área de

concesión a todo el territorio de la República

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 530-2007-MTC-03 Lima, 20 de setiembre de 2007 VISTA, la solicitud formulada por la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A.C. con registro P/D Nº 046108 de fecha 1 de junio de 2007, sobre modificación del contrato de concesión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por ampliación de modalidad del servicio concedido; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 010-97-PD/OSIPTEL, del 25 de febrero de 1997, se otorgó concesión a favor de la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; aprobándose el contrato de concesión mediante Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, suscrito el 20 de mayo de 1997; Que, por Resolución Ministerial Nº 338-98-MTC/15.03, de fecha 10 de agosto de 1998, se amplió el área de concesión otorgada a la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A., a los distritos de Ate, Barranco, Breña, Comas, Chorrillos, El Agustino, Independencia, Jesús María, La Molina, La Victoria, Cercado, Lince, Los Olivos, Magdalena, Miraflores, Pueblo Libre, Rímac, Santa Anita, San Borja, San Isidro, San Juan de Miraflores, San Luis, San Martín de Porres, San Miguel, Santiago de Surco y Surquillo, de la provincia y departamento de Lima; y los distritos de Bellavista, Callao, Carmen de la Legua, La Perla y La Punta, de la Provincia Constitucional del Callao; habiéndose suscrito la adenda correspondiente el 29 de setiembre de 1998; Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 458-2002-MTC/15.03, de fecha 5 de agosto de 2002, se amplió el área de concesión otorgada a la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A. a los distritos de Ancón, Carabayllo, Chaclacayo, Cieneguilla, Lurigancho, Lurín, Pachacámac, Pucusana, Puente Piedra, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Santa Rosa, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo, de la provincia y departamento de Lima, y el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; habiéndose suscrito la adenda correspondiente el 16 de agosto de 2002; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 496-2001-MTC/15.03 se transfirió a favor de BOGA COMUNICACIONES S.A., la concesión otorgada a la empresa YOMEL PERÚ S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 334-95-MTC/15.17, modificada por Resolución Ministerial Nº 324-2000-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por

Page 18: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

cable en los distritos de Chiclayo, Reque, Monsefú, José Leonardo Ortiz, Picsi, La Victoria, Pimentel, Eten, Saña y Santa Rosa, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; habiéndose suscrito la adenda correspondiente el 17 de octubre de 2001; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 906-2006-MTC/03, de fecha 26 de diciembre de 2006, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 010-97-PD/OSIPTEL y Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-MTC/15.03 y 458-2002-MTC/15.03 a la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A., incluyendo todo el Territorio de la República del Perú, a excepción del área que cuenta con concesión según Resolución Ministerial Nº 334-95-MTC/15.17, modificada por Resolución Ministerial Nº 324-2000-MTC/15.03, y según Resolución de Presidencia Nº 010-97-PD/OSIPTEL y Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, modificada con Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-MTC/15.03 y 458-2002-MTC/15.03; suscribiéndose la adenda correspondiente el 10 de enero de 2007; Que, mediante escrito con registro P/D Nº 048710, de fecha 11 de junio de 2007, se comunicó a este Ministerio sobre la modificación del estatuto social y la adecuación de BOGA COMUNICACIONES S.A. a una sociedad anónima cerrada, variando así a BOGA COMUNICACIONES S.A.C.; Que, mediante solicitud de la vista la empresa BOGA COMUNICACIONES S.A.C. solicita ampliación de modalidad a fin de operar el Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de Difusión Directa por Satélite; Que, mediante Informe Nº 142-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que es procedente modificar el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, modificado con Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-MTC/15.03, 458-2002-MTC/15.03 y 906-2006-MTC/03, ampliando la modalidad del servicio concedido a Difusión Directa por Satélite, para cuya modalidad se amplía el área de concesión a todo el territorio de la República del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar la modalidad del servicio de distribución de radiodifusión por cable, concedido a BOGA COMUNICACIONES S.A.C. mediante Resolución de Presidencia Nº 010-97-PD/OSIPTEL, modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-MTC/15.03, 458-2002-MTC/15.03 y 906-2006-MTC/03, a Difusión Directa por Satélite, para cuya modalidad se amplía el área de concesión a todo el territorio de la República del Perú, conforme al Anexo 1-A que forma parte de la Adenda que se aprueba mediante la presente Resolución y que se incorpora al Anexo 1 del contrato de concesión, aprobado con Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-MTC/15.03, 458-2002-MTC/15.03 y 906-2006-MTC/03. Artículo 2.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente a la modalidad de Difusión Directa por Satélite a que se refiere el artículo precedente, conforme al Anexo 2-A de la Adenda que se aprueba mediante la presente Resolución y que se incorpora al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado con Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, modificado por

Page 19: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-MTC/15.03, 458-2002-MTC/15.03 y 906-2006-MTC/03 y Resolución Jefatural Nº 059-2002-MTC/15.03.UECT. Artículo 3.- Aprobar la Descripción de la Red correspondiente a la modalidad de Difusión Directa por Satélite, conforme al Anexo 3-A de la Adenda que se aprueba mediante la presente Resolución, el cual se incorpora al Anexo 3 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-MTC/15.03, 458-2002-MTC/15.03 y 906-2006-MTC/03. Artículo 4.- Aprobar la modificación de los numerales 3.01 “Servicio Concedido” y 3.03 “Uso del Espectro Radioeléctrico” de la Cláusula Tercera, así como, la incorporación de la Cláusula Vigésima Tercera denominada “Contrato de Facilidades Satelitales”, al contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-MTC/15.03, 458-2002-MTC/15.03 y 906-2006-MTC/03. Artículo 5.- Aprobar la Adenda mediante la cual se modifica el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-97-MTC/15.03, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 338-98-MTC/15.03, 458-2002-MTC/15.03 y 906-2006-MTC/03 y Resolución Jefatural Nº 059-2002-MTC/15.03.UECT a fin de formalizar lo resuelto en los artículos precedentes; y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la referida Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban. Artículo 6.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la adenda correspondiente, la empresa deberá cumplir previamente con presentar la carta fianza que asegure el inicio de la prestación del servicio en la modalidad ampliada. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Designan Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 531-2007-MTC-01

Lima, 21 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 044-2002-MTC/15.01, se constituyó la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 637-2004-MTC/02, se designó al Sr. Guido Fernández Lañas como Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación; Que, se ha considerado necesario dar por concluida su designación, por lo que, corresponde dictar el acto administrativo respectivo;

Page 20: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27261, Nº 27594 y Nº 27791, así como en los Decretos Supremos Nº 050-2001-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Guido Fernández Lañas al cargo de Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor General FAP (R) Fernando Melgar Vargas como Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Modifican artículo del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU,

sobre aprobación de Proyectos de Universidades

RESOLUCION Nº 235-2007-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)

Lima, 27 de agosto de 2007 VISTOS; la Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004 y el Acuerdo Nº 264-2007-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 14 de agosto del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, literal “g” de la Ley Nº 26439, son atribuciones del CONAFU: g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU;

Page 21: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, “Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7 de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, en concordancia con los fines del CONAFU, por Acuerdo Nº 264-2007-CONAFU el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 14 de agosto del 2007, dispone modificar el Artículo 30 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “El puntaje para la aprobación de Proyectos de Universidades, será: 1. PDI : 100% 2. Carreras Profesionales : 100% 3. Cuatro variables principales : 100% a. Plan de Estudios b. Plana Docente c. Laboratorios y Talleres d. Biblioteca” En atención a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 18 inc. “d” y el Art. 38 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 30 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre del 2004, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “El puntaje para la aprobación de Proyectos de Universidades, será: 1. PDI : 100% 2. Carreras Profesionales : 100% 3. Cuatro variables principales : 100% a. Plan de Estudios b. Plana Docente c. Laboratorios y Talleres d. Biblioteca” Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente

Page 22: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

OSCAR A. CORNEJO GÓMEZ SÁNCHEZ Secretario General

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Delegan al Titular del Pliego de la Universidad Nacional José María Arguedas, Andahuaylas,

la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública

RESOLUCION Nº 800-2007-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 13 de septiembre de 2007 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Decreto Supremo Nº 102-2007-EF de fecha 18 de julio de 2007, la Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 publicada el 9 de agosto de 2007, el Oficio Circular Nº 004-2007-EF/68.01, la Resoluciones Nºs. 261, 413 y 642-2007-ANR de fecha 17 de abril, 4 de junio y 10 de agosto de 2007, respectivamente, el Memorando Nº 030-2007-DGPU de la Dirección General de Planificación Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 23 de febrero de 2007, el Oficio Nº 288-2007-PCO-UNAJMA-AND del 9 de agosto 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano del 19 de julio de 2007, se establece que el Órgano Resolutivo de cada sector conformado para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública puede delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública (PIP) que se enmarquen en la responsabilidad funcional a su cargo, a favor de los titulares de las entidades clasificadas en su sector de acuerdo al Artículo 5 de dicho Decreto Supremo; Que, el Artículo 30, inciso 30.3 de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, estableció que la Asamblea Nacional de Rectores está a cargo del Sector Universidades, con las prerrogativas y obligaciones de la normatividad vigente; Que, las universidades deberán remitir a la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de la Asamblea Nacional de Rectores, copia de los proyectos de inversión declarados viables, con la respectiva resolución y el formato de declaración de viabilidad; Que, el Decreto Supremo Nº 221-2006-EF dejó sin efecto la Resolución Nº 540-2004-ANR de fecha 2 de septiembre del 2004 por la cual se delegó a los titulares de pliego presupuestal de las universidades públicas, la facultad para declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública con monto de inversión máximo de S/. 6´000,000.00 (Seis millones y 00/100 nuevos soles), de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF/15; Que, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01, establece en su Artículo 34 que para que se pueda delegar la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de un PIP a una entidad, ésta debe cumplir como condiciones mínimas: (a) Contar con un equipo de por lo menos dos profesionales especializados en la materia de los proyectos objeto de la delegación, (b) Dicho equipo debe tener una experiencia mínima de dos años en evaluación de proyectos, aplicando las normas y

Page 23: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública, (c) No tener la calidad de Unidad Ejecutora; Que, la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01 establece en el Artículo 34.2 que la OPI realizará evaluaciones anuales sobre una muestra de los PIP declarados viables en uso de la delegación otorgada a una Entidad; Que, con el Informe Nº 263-2007-DGAJ de fecha 4 de abril de 2007, la Dirección General de Asesoría Jurídica expone su acuerdo con la alternativa planteada por la Dirección General de Planificación Universitaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 34 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la previa comunicación de los señores titulares de las universidades y expidiéndose la resolución respectiva en cada caso; De conformidad con la Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y estando al acuerdo del Pleno de Rectores realizado el 13 de abril de 2007 en la ciudad de Trujillo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar al Titular del Pliego de la Universidad Nacional José María Arguedas, Andahuaylas, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública (PIP) con montos de inversión que sean iguales o menores a S/. 6´000.000.00 (Seis millones y 00/100 Nuevos Soles) en razón que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 34 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2.- El Titular del Pliego de la Universidad Nacional José María Arguedas que cuenta con la delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública, deberá remitir a la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) de la Asamblea Nacional de Rectores, copia del PIP declarado viable, el Informe Técnico, la respectiva resolución y el Formato de Declaración de viabilidad. Artículo 3.- La Oficina de Programación e Inversiones de la Asamblea Nacional de Rectores realizará evaluaciones anuales sobre una muestra de los PIP declarados viables por la Universidad en uso de la delegación de facultades otorgadas. Artículo 4.- Los proyectos de inversión pública de la universidad que tengan observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas o de la Asamblea Nacional de Rectores que estén pendientes de resolver, continuarán siendo evaluados por la OPI de la ANR. Artículo 5.- Hágase de conocimiento la presente resolución a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Universidad Nacional José María Arguedas. Artículo 6.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores NICANOR COLONIA VALENZUELA Secretario General (e) de la

Page 24: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

Asamblea Nacional de Rectores

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Sungaro

RESOLUCION JEFATURAL Nº 797-2007-JNAC-RENIEC

Lima, 12 de setiembre de 2007 VISTOS: el Informe Nº 001372-2007/SGREC/GOR/RENIEC emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000973-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Sungaro, distrito y provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco. Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Puerto Sungaro, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Puerto Sungaro, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se

Page 25: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO Convierten fiscalía provincial penal en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico

Ilícito de Drogas - Sede Andahuaylas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1117-2007-MP-FN Lima, 21 de setiembre de 2007 VISTO: El Oficio Nº1851-2007-MP-FSD-APURIMAC, de fecha 14 de setiembre del 2007, remitido por el doctor Luciano Bernardo Valderrama Solórzano, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Apurímac, en el cual informa que en el Distrito Judicial de Apurímac, existen tres Fiscalías Provinciales Penales de Andahuaylas y dos Juzgados Homólogos en el Poder Judicial; asimismo, que no cuenta con una Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, a pesar que en las zonas de Andahuaylas y Chincheros las acciones de Tráfico Ilícito de Drogas son constantes y numerosas. Y CONSIDERANDO: Que, con la finalidad que se lleve a cabo una correcta administración de justicia, debe convertirse la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas, en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Andahuaylas. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, con todo su personal, en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Andahuaylas. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Apurímac, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos, (NAS) y DEA, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y al Fiscal Provincial de la Fiscalía antes mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Page 26: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

Nombran fiscal adjunto provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General

Sánchez Cerro

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1118-2007-MP-FN Lima, 21 de setiembre de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Segundo Felipe López Sotelo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Nombran fiscales provisionales en despachos de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica y de la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1119-2007-MP-FN

Lima, 21 de setiembre de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 041-2007-MP-FN-JFS, de fecha 7 de setiembre del 2007, se creó la Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial de Huancavelica, en el Distrito Judicial de Huancavelica. Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Supraprovincial de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo. Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Manuel Borjas Roa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba; materia de la Resolución Nº 786-2007-MP-FN, de fecha 13 de julio del 2007.

Page 27: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Juan Manuel Borjas Roa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Wilber Mateo Pumacahua Palomino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor David Oscar Cepida Quispe, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan modificación parcial del Estatuto Social de empresa y la variación de su denominación social a J.R.Z. Ajustadores y Peritos de Seguros S.A.C.

RESOLUCION SBS Nº 1263-2007

Lima, 18 de setiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa J.R.Z. PERITOS DE SEGUROS S.A.C., para que se apruebe la modificación parcial de su Estatuto Social por cambio de denominación social y se autorice la ampliación de actividades para operar como Ajustadores Marítimo Cascos e Inspectores Marítimo Cascos; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cambio de la denominación social de la empresa J.R.Z. Peritos de Seguros S.A.C., por la de J.R.Z. AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C. y la ampliación de actividades para operar como Ajustadores Marítimo Cascos e Inspectores Marítimo Cascos, modificando los artículos 1 y 2 de su Estatuto Social; Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros; Que, la empresa solicitante cumple con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Page 28: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

Estando a lo opinado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 044-2007-RIAS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, la modificación parcial del Estatuto Social de la empresa J.R.Z. Peritos de Seguros S.A.C. y la ampliación de sus actividades, con la consecuente modificación de los artículos 1 y 2 del Estatuto Social, variando su denominación social a J.R.Z. AJUSTADORES Y PERITOS DE SEGUROS S.A.C., lo cual será registrado bajo el Nº APJ-0070, del Registro del Sistema de Seguros, Sección III: De los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros B: Personas Jurídicas que lleva esta Superintendencia, para operar como Ajustadores Marítimo Cascos e Inspectores Marítimo Cascos, debidamente representada por el señor Jorge Luis Rosas Zarich con Nº de Registro PN-252, modificando la Resolución SBS Nº 768-2000 de fecha 20.10.2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros Dictan disposiciones referidas a la suscripción por parte de las empresas supervisadas del “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE”

RESOLUCION SBS Nº 1270-2007

Lima, 21 de setiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en uso de la atribución conferida en el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, así como en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, para el adecuado cumplimiento de sus funciones de supervisión, control y transparencia de información, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha emitido diversas regulaciones solicitando a las empresas supervisadas la remisión de información financiera, contable y estadística; Que, el artículo 1 de la “Ley de Firmas y Certificados Digitales”, Ley Nº 27269 señala que tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27269, Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, señala que se entenderá por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos, generado dentro o fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE),

Page 29: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

utilizado o adoptado con la intención precisa de vincularse, autenticar y/o garantizar la integridad de un documento electrónico o un mensaje de datos, cumpliendo todas o algunas de las funciones de una firma manuscrita; Que, en el artículo 2 del Reglamento antes citado, se señala que sus disposiciones no restringen la utilización de las firmas electrónicas generadas fuera de la IOFE, las cuales serán válidas en consideración a los pactos o convenios que acuerden las partes, así como las políticas que adopte el Estado sobre la validez y eficacia jurídica de la firma electrónica en la Administración Pública, conforme lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27269; Que, el aplicativo denominado SUCAVE (Submódulo de Captura y Validación Externa), desarrollado y mantenido por esta Superintendencia, es utilizado actualmente para la remisión de diversa información financiera, contable y estadística de las empresas supervisadas, e incorpora elementos tecnológicos suficientes para configurar las condiciones previstas para el uso de firmas electrónicas; Que, esta Superintendencia considera importante lograr una reducción de los costos de transacción relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de remisión de información por parte de los supervisados y para ese efecto establece el uso de sistemas informáticos que cumplen los requisitos de validez legal, reduciendo el uso de papel y favoreciendo la rapidez en las comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario dictar las disposiciones compatibles con el artículo 2 del Reglamento de la “Ley de Firmas y Certificados Digitales” a efectos de permitir que las empresas supervisadas remitan con validez legal a esta Superintendencia la información de carácter financiero, contable y estadístico que exigen las normas vigentes, mediante el referido aplicativo SUCAVE; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos, Asesoría Jurídica, así como por las Gerencias de Estudios Económicos y Tecnologías de la Información; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General, así como por el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la “Ley de Firmas y Certificados Digitales”, Ley Nº 27269; RESUELVE: Artículo Primero.- Las empresas supervisadas que así lo estimen, podrán suscribir el “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE”, cuyo modelo se muestra en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Luego de la firma del mencionado convenio, las empresas podrán enviar la información de carácter financiero, contable y estadístico que se encuentre disponible para su remisión a través del SUCAVE exclusivamente por dicho medio, sin requerir el envío adicional de la citada información en medios físicos. De manera excepcional, la Superintendencia podrá requerir la remisión temporal de algún formato por medio físico u otro alternativo. En caso de no suscribirse el mencionado convenio, las empresas deberán seguir remitiendo la información a esta Superintendencia a través del SUCAVE así como en medios físicos, según sea requerido por la normatividad específica. Artículo Segundo.- Precisar que la utilización del SUCAVE por parte de las empresas supervisadas, constituye una manifestación de su voluntad de aceptación de utilización del citado software de remisión de información, con los alcances señalados en los instructivos

Page 30: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

correspondientes, situación que configura el supuesto señalado en el artículo 2 del Reglamento de la “Ley de Firmas y Certificados Digitales”, Ley Nº 27269 a que se refiere el cuarto considerando de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ANEXO Nº 1

CONVENIO DE RESPONSABILIDAD SOBRE INFORMACIÓN REMITIDA MEDIANTE EL APLICATIVO SUCAVE

(Modelo) Conste por el presente documento, el “Convenio de Responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE” que celebran de una parte la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES, en adelante LA SUPERINTENDENCIA; con RUC Nº 20131370564 y con domicilio en Calle Los Laureles Nº 214, San Isidro, debidamente representada por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,…………………., /representado por el Superintendente Adjunto de Administración General ……………….., identificado con DNI Nº , y de la otra parte, …………………………………………. (Razón social de la empresa supervisada ) representada por su Gerente General, ………………………………. , identificado con DNI Nº …………… , con domicilio legal en ………………………, a quien en adelante se le denominará la EMPRESASUPERVISADA, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES LA SUPERINTENDENCIA es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público, que ejerce el control y supervisión de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas a su supervisión por la Ley Nº 26702 o por leyes especiales, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran obligadas en el desarrollo de sus actividades. Asimismo, en uso de la atribución conferida en el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, así como en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, para el adecuado cumplimiento de sus funciones de supervisión, control y transparencia de información, la Superintendencia ha emitido diversas regulaciones solicitando a las empresas supervisadas información financiera, contable y estadística mediante aplicativos informáticos. LA EMPRESA SUPERVISADA, es una institución que conforme a las normas legales vigentes se encuentra bajo la supervisión y control de LA SUPERINTENDENCIA, debiendo cumplir con todos los requerimientos de información que ésta le solicite conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley General y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

Page 31: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE) provee de un esquema de autenticación que permite identificar y vincular a la EMPRESA SUPERVISADA con la operación de transferencia de datos y con la información remitida a través del mismo. Asimismo, el SUCAVE incorpora tecnología de control de validación y de cifrado que garantizan la integridad de los documentos electrónicos y del proceso de transmisión a través del mismo. Esta implementación tecnológica constituye una firma electrónica, según los requerimientos establecidos por la Ley Nº 27269 y sus normas reglamentarias. El presente Convenio tiene por objeto acordar que dicha firma electrónica contenida en el software denominado SUCAVE desarrollado por LA SUPERINTENDENCIA y utilizado por la EMPRESA SUPERVISADA para la remisión de información financiera, contable y estadística, tienen la validez y eficacia jurídica de la firma electrónica establecida en el artículo 1 de la “Ley de Firmas y Certificados Digitales”, Ley Nº 27269, aplicando el principio de autonomía de voluntad regulado en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27269, Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM. CLÁUSULA TERCERA: DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD La EMPRESA SUPERVISADA acepta por medio de este Convenio, que el solo uso del SUCAVE para la remisión a LA SUPERINTENDENCIA de documentos electrónicos, expresa la manifestación de su voluntad de vincularse, autenticar y garantizar la integridad de los citados documentos electrónicos. CLÁUSULA CUARTA: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA SUPERVISADA La EMPRESA SUPERVISADA se compromete a tomar las medidas que sean necesarias para otorgar el acceso al aplicativo SUCAVE a las personas expresamente autorizadas para ello y a establecer mecanismos periódicos de seguimiento que permitan asegurar razonablemente la confiabilidad de la información ingresada y enviada a través de dicho aplicativo. LA SUPERINTENDENCIA dará por enviada toda la información remitida a través del SUCAVE que supere sus controles de validación internos, siendo responsable la EMPRESA SUPERVISADA por la oportuna remisión y confiabilidad de la información dentro de los plazos y de acuerdo a los formatos previstos en la regulación aplicable. La firma del presente Convenio no limita la aplicación del Reglamento de Sanciones en lo que se refiere a la demora o el error en la información enviada a LA SUPERINTENDENCIA. CLÁUSULA QUINTA: DEL DOMICILIO Para los efectos del presente Convenio, las partes ratifican el domicilio indicado en la introducción de este documento. Cualquier variación del mismo, deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte mediante una comunicación escrita con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. Toda comunicación o aviso que se cursen las partes entre sí surtirá efectos en los domicilios señalados. CLÁUSULA SEXTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier discrepancia y/o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, se tratará de solucionar mediante el trato directo de las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa en atención al espíritu de colaboración mutua que anima a las

Page 32: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

partes en la celebración del presente Convenio, rigiéndose supletoriamente por lo establecido en la legislación común y vigente que le sea aplicable. CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Convenio, previo aviso con al menos 30 días de antelación a la otra parte. Sin perjuicio de lo anterior, a criterio de LA SUPERINTENDENCIA, ésta podrá dar por concluido el convenio ante reiterados incumplimientos o fallas de la EMPRESA SUPERVISADA en la remisión oportuna y libre de errores de la información enviada por medio del SUCAVE. Estando las partes de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente Convenio, lo suscriben por duplicado en señal de absoluta conformidad, a los días del mes de del año 200 . POR LA SUPERINTENDENCIA: POR LA EMPRESA SUPERVISADA: __________________________ ______________________________ Superintendente de Banca, Seguros Gerente General de ……………….. y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones / __________________________ Superintendente Adjunto de Administración General

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sancionan a Hidráulica Ucayali E.I.R.L. con suspensión de sus derechos de presentarse en

procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 973-2007-TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa de inhabilitación o suspensión a las empresas que incumplan injustificadamente sus obligaciones derivadas de los contratos suscritos con el Estado. Lima, 27 de julio de 2007 Visto, en sesión de fecha 9 de julio de 2007 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1266/2006. TC sobre la aplicación de sanción iniciada a la empresa Hidráulica Ucayali E.I.R.L., por supuesto incumplimiento injustificado de obligaciones durante la ejecución del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 08-2006-EMAPACOP S.A. convocado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. para la “Adquisición de electrobomba sumergible y materiales para instalación completa”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 3 de mayo de 2006, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A., en adelante la Entidad, otorgó la buena pro de la Adjudicación de Menor

Page 33: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

Cuantía Nº 08-2006-EMAPACOP S.A. a la empresa Hidráulica Ucayali E.I.R.L., en adelante la Contratista, para la “Adquisición de electrobomba sumergible y materiales para instalación completo”, por un monto adjudicado ascendente a S/. 28 500,00. 2. El 10 de mayo de 2006, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 03109, a favor de la Contratista. 3. Mediante Carta s/n presentada el 29 de mayo de 2006, la Contratista solicitó a la Entidad la ampliación de plazo, por un total de 10 días a fin de entregar el bien. 4. Mediante Carta s/n presentada el 12 de junio de 2006, la Contratista solicitó nuevamente la ampliación de plazo por un total de 14 días hábiles. 5. Mediante Carta s/n de fecha 14 de junio de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista que el plazo para la entrega del bien era de 28 días calendario, y que de acuerdo al punto 3.10 de las Bases administrativas, se aplicaría una penalidad por mora por cada día de retraso en la entrega del bien. 6. Mediante Carta Nº 14-2006-DSGG-EMAPACOP S.A. de fecha 4 de julio de 2006, la Entidad reiteró a la Contratista que cumpla con entregar el bien en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. 7. El Jefe de la Oficina Legal de la Entidad, mediante Informe Nº 317-2006-DSSGG-EMAPACOP S.A. de fecha 8 de agosto de 2006, comunicó al Gerente General de la Entidad que la entrega del bien debía efectuarse en 28 días; sin embargo, la Contratista presentó dos cartas de ampliación de plazo, de 10 y 14 días respectivamente. A pesar de la ampliación de plazo concedida a la Contratista, ésta no cumplió con entregar los bienes, por lo que su incumplimiento conlleva a la resolución del contrato, de fecha 10 de mayo de 2006, por causal atribuible a su parte. Asimismo, debería informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la infracción cometida por ella a fin de que se le aplique sanción administrativa, de acuerdo al numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 8. A través de la Carta Notarial de fecha 8 de agosto de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista que a la fecha no ha cumplido con la entrega de la Electrobomba sumergible y materiales de instalación y que, al haber sobrepasado el plazo establecido, se procedió a dejar sin efecto la Orden de Compra emitida a su favor el 10 de mayo de 2006. 9. Mediante Oficio Nº 387-2006-GG-EMAPACOP S.A., presentado el 12 de setiembre de 2006, la Entidad informó al Tribunal que el contrato suscrito con la Contratista había sido resuelto por incumplimiento de obligaciones contractuales atribuible a su parte. Asimismo, remitió los antecedentes administrativos correspondientes. 10. A través de la Carta s/n presentada el 16 de octubre de 2006, la Entidad comunicó al Tribunal que la controversia no había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 11. Mediante decreto de fecha 20 de octubre de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones contractuales, infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 204 del Reglamento, requiriéndole para que dentro del plazo de 10 días cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos.

Page 34: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

12. Mediante decreto de fecha 23 de noviembre de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a fin de que resuelva, sin que a dicha fecha la Contratista haya presentado sus descargos, pese a haber sido notificada mediante Cédula de Notificación Nº 20574/2006.TC el 6 de noviembre de 2006, según cargo de notificación que obra en autos. FUNDAMENTOS: 1. El presente caso está referido a la imputación efectuada contra la Contratista por el supuesto incumplimiento de obligaciones derivadas de la Orden de Compra de fecha 10 de mayo de 2006, emitida a favor de la Contratista como resultado de haber obtenido la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº Cuantía Nº 08-2006-EMAPACOP S.A., infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos. 2. El numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 3. En ese sentido, previamente se requiere que la Entidad acredite que dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 226 del Reglamento, referente al procedimiento que aquélla debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista. En este sentido, el artículo 226 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de la sanción aplicable. En ese sentido, de manera previa debe determinarse si la Entidad ha seguido el procedimiento establecido en el numeral anterior. 4. Con fecha 4 de julio de 2006, la Entidad mediante Carta Nº 14-2006-DSGG-EMAPACOP S.A. requirió a la Contratista que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, cumpla con entregar el bien, objeto de la orden de Compra que fue emitida a su favor el 10 de mayo de 2006. Debido a que la Contratista no cumplió con la entrega de la Electrobomba sumergible y materiales de instalación en el plazo otorgado, mediante Carta Notarial de fecha 8 de agosto de 2006, la Entidad resolvió la orden de compra emitida, por causal atribuible a la Contratista. Por lo tanto, está acreditado que la Orden de Compra fue resuelta siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 5. En ese sentido, corresponde analizar las causas que originaron la resolución del contrato, a fin de atribuir responsabilidad administrativa a la Contratista. De acuerdo a la información obrante en autos, se observa la Carta en la cual consta el requerimiento de cumplimiento de obligaciones remitido a la Contratista, por parte de la Entidad, en donde se señala que la entrega de los bienes debía efectuarse en el plazo de 28 días, entrega que no se efectuó pese a que la Entidad aprobó dos ampliaciones de plazo solicitados por la Contratista. Ante dicho incumplimiento la Entidad dejó sin efecto la Orden de Compra emitida a su favor por causal atribuible a su parte.

Page 35: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

8. Es necesario tener en cuenta que existe una presunción legal1 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación o que la causa de ella, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 9. En el caso bajo análisis, no se ha acreditado que el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la Contratista se era por razones ajenas a su voluntad. Asimismo, en el presente procedimiento administrativo sancionador no se ha apersonado para presentar sus descargos, respecto de los hechos imputados en su contra, pese a haber sido notificada válidamente a su domicilio. Por otro lado, del análisis a la información y documentación contenida en el expediente, no se aprecia indicios que demuestren la inejecución de las prestaciones a cargo de la Contratista haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor. 10. En consecuencia, este Colegiado considera que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha configurado la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, el cual establece sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 11. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (01) y dos (02) años de inhabilitación para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, se establecen la naturaleza de la infracción, que consiste precisamente en el incumplimiento de las obligaciones contractuales; condiciones del infractor, quien, precisamente, tenía la obligación entregar el bien en el plazo otorgado, incumplimiento que resulta más gravoso para la Entidad debido a que en su oportunidad se le otorgó dos ampliaciones de plazo a fin de que cumpla con sus obligaciones; la intencionalidad del infractor, reiterancia en la comisión de la infracción, circunstancias y conducta procesal del infractor, quien no se apersonó a este procedimiento administrativo sancionador a fin de presentar sus descargos respectivos. No obstante, debe considerarse, además, que para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde imponer a la Contratista dieciocho (18) meses de inhabilitación para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los señores Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:

1 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”.

Page 36: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

1. Imponer sanción administrativa a la empresa Hidráulica Ucayali E.I.R.L., por el período de dieciocho (18) meses de suspensión en sus derechos de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, la presente Resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LATORRE BOZA. RODRÍGUEZ BUITRÓN. CABIESES LÓPEZ.

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Chavín de Huántar, ubicada en el departamento de Ancash

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1056-INC

Lima, 21 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología mediante Acuerdo Nº 183 de Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 9 de abril de 2007, recomendó lo siguiente: - Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 290/INC de fecha 16 de mayo de 2003; - Rectificar el Acuerdo Nº 704 del 4 de setiembre de 2006, el cual debe quedar redactado de la siguiente manera: “Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Chavín de Huántar, ubicado en el distrito de Chavín, provincia de Huari, departamento de Ancash”; Que, mediante Informe Nº 948-2007-INC-DREPH/DA/SDIC/LDZM de fecha 23 de julio de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro remite los expedientes técnicos de la zona arqueológica monumental Chavín de Huántar”;

Page 37: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

Que, mediante Acuerdo Nº 480 de fecha 26 de julio de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomendó a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Anular el Acuerdo Nº 704 de Sesión Nº 26 de fecha 4 de septiembre del 2006 y el Acuerdo Nº 183 de Sesión Extraordinaria Nº 03 de fecha 9 de Abril de 2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología. 2. Recomendar se deje sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 290 de fecha 16 de mayo del 2003 que aprueba el plano del área arqueológica Monumento Arqueológico Chavín Nº 001 de fecha enero de 2003. 3. Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: “Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Chavín de Huántar, ubicado en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Ancash”. 4. Aprobar el expediente técnico de la zona arqueológica monumental Chavín de Huántar, ubicado en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Ancash, el cual está conformado por ficha técnica, memoria descriptiva y plano de delimitación: - Planos en PSAD 56: PP-036-INC_DREPH/DA/ SDIC-2007 PSAD, de fecha Julio 2007, escala 1/2500, área 147947.76 m² (14.79 ha) y perímetro 1911.01 m PTOP-024-INC_DREPH/DA/ SDIC-2007 PSAD 56, de fecha Julio 2007, escala 1/2500, área 147947.76 m² (14.79 ha) y perímetro 1911.01 m - Planos en WGS 84: PP-036-INC_DREPH/DA/ SDIC-2007 WGS 84, de fecha Julio 2007, escala 1/2500, área 147947.76 m² (14.79 ha) y perímetro 1911.01 m. PTOP-036-INC_DREPH/DA/ SDIC-2007 WGS 84, de Julio 2007, escala 1/2500, área 147947.76 m² (14.79 ha) y perímetro 1911.01 m; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, el Director de Arqueología y la Directora (e) de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 290/INC de fecha 16 de mayo de 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Page 38: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

Artículo 2.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Chavín de Huántar, ubicado en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Ancash. Artículo 3.- Aprobar el expediente técnico de la zona arqueológica monumental Chavín de Huántar, ubicado en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Ancash, el cual está conformado por fichas técnicas, memorias descriptivas y planos de delimitación: - Planos en PSAD 56: PP-036-INC_DREPH/DA/ SDIC-2007 PSAD, de fecha Julio 2007, escala 1/2500, área 147947.76 m² (14.79 ha) y perímetro 1911.01 m PTOP-024-INC_DREPH/DA/ SDIC-2007 PSAD 56, de fecha Julio 2007, escala 1/2500, área 147947.76 m² (14.79 ha) y perímetro 1911.01 m - Planos en WGS 84: PP-036-INC_DREPH/DA/ SDIC-2007 WGS 84, de fecha Julio 2007, escala 1/2500, área 147947.76 m² (14.79 ha) y perímetro 1911.01 m PTOP-036-INC_DREPH/DA/ SDIC-2007 WGS 84, de Julio 2007, escala 1/2500, área 147947.76 m² (14.79 ha) y perímetro 1911.01 m. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de la zona arqueológica monumental mencionada en el artículo 2 y de los planos señalados en el artículo 3 de la presente resolución. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

Modifican la R.D. Nº 1657/INC, que declara Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en la provincia de Canta, departamento de Lima, y aprueban planos

de delimitación

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1154-INC Lima, 7 de setiembre de 2007 VISTO, el Informe Nº 481-2007-INC-DREPH/DA/SDIC-JPRB de fecha 25 de abril del 2007, de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, y; CONSIDERANDO:

Page 39: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1657/INC de fecha 5 de diciembre de 2005, se declara patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Zapán, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 481-2007-INC-DREPH/DA/SDIC-JPRB de fecha 25 de abril de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología comunica que en coordinación con el Lic. Jesús Ramos Giraldo, se ha realizado los trabajos topográficos y geodésicos en el sitio arqueológico Zapan I, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, por lo que recomienda aprobar el expediente técnico; Que, mediante Acuerdo Nº 0239 de fecha 26 de abril 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Modificar la Resolución Directoral Nacional Nº 1657/INC de fecha 5 de diciembre del 2005, la misma que debe quedar redactada de la siguiente manera: Artículo 1 Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Zapan I y Zapan II, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; - Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano perimétrico cod. PP-020-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56 de fecha 24 de abril de 2007 en el Datum provisional South American 1956; PSAD-56, a escala 1/1500 del sitio arqueológico Zapan I, con coordenadas de ubicación: Este 289,491.3222 y Norte: 8’705,959.1342, con un área de 6.67 ha y un perímetro de 985.81 m, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano topográfico cod. PTOP-019-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56 de fecha 24 de abril de 2007 en el Datum provisional South American 1956; PSAD-56, a escala 1/750 del sitio arqueológico Zapan I, con coordenadas de ubicación: Este 289,491.3222 y Norte: 8’705,959.1342, con un área de 6.67 ha y un perímetro de 985.81 m, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano perimétrico cod. PP-021-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56 de fecha 24 de abril de 2007 en el Datum provisional South American 1956; PSAD-56, a escala 1/1500 del sitio arqueológico Zapan II, con coordenadas de ubicación: Este 289,164.5969 y Norte: 8’705,707.7724, con un área de 5.33 ha y un perímetro de 912.83 m, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; 4. Plano topográfico cod. PTOP-020-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56 de fecha 24 de abril de 2007 en el Datum provisional South American 1956; PSAD-56, a escala 1/1000 del sitio arqueológico Zapan II; con coordenadas de ubicación: Este 289,164.5969 y Norte: 8’705,707.7724,

Page 40: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

con un área de 5.33 ha y un perímetro de 912.83 m, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora (e) de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 1657/INC de fecha 5 de diciembre del 2005, el mismo que debe quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Zapan I y Zapan II, ubicados en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima.” Artículo 2.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano perimétrico cod. PP-020-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56 de fecha 24 de abril de 2007, a escala 1/1500 del sitio arqueológico Zapan I, con un área de 6.67 ha y un perímetro de 985.81 m, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano topográfico cod. PTOP-019-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56 de fecha 24 de abril de 2007, a escala 1/750 del sitio arqueológico Zapan I; con un área de 6.67 ha y un perímetro de 985.81 m, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano perimétrico cod. PP-021-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56 de fecha 24 de abril de 2007, a escala 1/1500 del sitio arqueológico Zapan II con un área de 5.33 ha y un perímetro de 912.83 m, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. 4. Plano topográfico cod. PTOP-020-INC_DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56 de fecha 24 de abril de 2007 a escala 1/1000 del sitio arqueológico Zapan II; con un área de 5.33 ha y un perímetro de 912.83 m, ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1 y de los planos señalados en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Page 41: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional

Retiran la condición de Monumentos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a inmuebles ubicados en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1169-INC

Lima, 7 de setiembre de 2007 Visto el Expediente Nº 06358/2005, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 145-2005-MML-PROLIMA/DE la Arq. Flor de María Valladolid Illescas, Directora Ejecutiva del Programa Municipal de Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite la documentación técnica de los 17 inmuebles propuestos para el Retiro de Condición de Monumento, ubicados dentro del Centro Histórico de Lima; Que, se tratan de inmuebles declarados Monumentos e integrantes de la Zona Monumental de Lima declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 131-2007-INC/DPHCR-SDR la Sub Directora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunica los resultados de la evaluación de la documentación técnica presentada mediante Oficio Nº 145-2005-MML-PROLIMA/DE, dando cuenta que corresponde a inmuebles integrantes de la Zona Monumental de Lima. Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 13 de julio de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada por PROLIMA: Oficio Nº 145-2005-MML-PROLIMA/DE, planos de unidades inmobiliarias, fichas de identificación de inmuebles, información del estado actual de los inmuebles, registro fotográfico del exterior de los inmuebles. 2. La documentación presentada por la Sub Dirección de Registro: antecedentes de los inmuebles, situacióndiagnóstico del INC, planos de ubicación, registro fotográfico de archivo y del estado actual de los inmuebles propuestos para el retiro de condición de Monumento. 3. El Informe Nº 131-2007-INC/DPHCR-SDR de la Sub Directora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble original ubicado en Jr. Azángaro Nº 556 declarado Monumento mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED, no existe, en su emplazamiento se ha construido un edificio contemporáneo de cinco pisos que abarca dos predios primigenios acumulados. El proyecto de obra nueva contó con la aprobación del INC mediante Acuerdo Nº 03 de fecha 7 de noviembre de 1995. La situación legal de la propiedad en cuanto al procedimiento sancionador por

Page 42: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

la demolición del inmueble ha sido saneada, habiendo culminado los trámites administrativos seguidos. 2. Que, el inmueble ubicado en Jr. Cailloma Nºs. 254-256-260, declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J, no existe, ha sido reemplazado por una galería ferial de características informal. Se declaró Monumento cuando permanecía únicamente la fachada del inmueble, encontrándose sus estructuras hacia el interior en pésimo estado de conservación. 3. Que, el inmueble ubicado en Jr. Cailloma Nº 694 y Jr. Ocoña Nº 314 declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J, se encuentra totalmente colapsado hacia el frente del Jr. Ocoña, habiendo perdido todos sus elementos arquitectónicos originales inclusive en la fachada, actualmente se encuentra habilitado como playa de estacionamiento de característica informal. En los archivos del INC no se halló información sobre proceso de multa. 4. Que, el inmueble ubicado en Jr. Huallaga Nºs. 434-438-s/n-442-446-450, declarado Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 1251-85-ED, consignando la numeración 438-466, fue declarado por un error de identificación, la dirección municipal de Jr. Huallaga Nºs. 458-460-462-466-468, corresponde a un inmueble de fábrica republicana y la dirección municipal Jr. Huallaga Nºs. 434-438-s/n-442-446-450, corresponde a un edificio construido entre los años 1960 y 1970, coincidente con el plano de la manzana catastral Nº 0532. ACORDÓ: Proponer el retiro de la condición de Monumento de los inmuebles en el distrito, provincia y departamento de Lima: - Jr. Azángaro Nº 556 - Jr. Cailloma Nºs. 254-256-260 - Jr. Cailloma Nºs. 694 y Jr. Ocoña Nº 314 - Jr. Huallaga Nºs. 434-438-s/n-442-446-450; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y de la Directora (e) de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1.- RETIRAR la condición de Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación a los siguientes inmuebles ubicados en el distrito, provincia y departamento de Lima: - Jr. Azángaro Nº 556 - Jr. Cailloma Nºs. 254-256-260 - Jr. Cailloma Nºs. 694, Jr. Ocoña Nº 314 - Jr. Huallaga Nºs. 434-438-s/n-442-446-450. Artículo 2.- Dejar establecido que por encontrarse los inmuebles dentro de la Zona Monumental de Lima, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 43: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico de Anlape, ubicado en el departamento de La Libertad

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1170-INC

Lima, 7 de setiembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 08826 de fecha 26 de junio de 2007, presentado por el señor Edwin Eric Mora Costilla, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia Pacasmayo, departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el expediente del visto el señor Edwin Eric Mora Costilla, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia Pacasmayo, departamento de La Libertad, solicita la declaración como patrimonio cultural de la Nación del sitio arqueológico Anlape, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 953-2007-INC-DREPH-DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 17 de julio de 2007, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico de Anlape, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad; Que, mediante Acuerdo Nº 0515 de fecha 9 de agosto de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico de Anlape, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora (e) de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico de Anlape, ubicado en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo y departamento de La Libertad.

Page 44: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

Artículo 2.- Encargar a la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura La Libertad la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en

el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1179-INC Lima, 7 de setiembre de 2007 Visto el Oficio Nº 075-2007-DRCJ/D de la Dirección Regional de Cultura Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 034-2007-INC/DPHCR-SDIH/DMVE la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación remitida mediante Oficio Nº 075-2007-DRCJ/D por la Dirección Regional de Cultura Junín en relación a la declaración de Monumento al inmueble ubicado en Jr. Grau Nº 315, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. El inmueble fue edificado durante el gobierno del Mariscal Oscar R. Benavides en 1936 y fue la segunda o tercera sede de la más importante institución educativa en la historia de Tarma, el Colegio Nacional San Ramón. Esta Institución fue fundada el 28 de julio de 1857 como “Colegio Particular de Orden” o Colegio de Artes y Ciencias de Varones”, por el Sacerdote Eusebio Bedoya, nacido en Córdoba (Argentina) y afincado en el Perú por motivos políticos. Dos años más tarde, el gobierno de Ramón Castilla le proveyó de un subsidio para su mantenimiento y el 31 de agosto de ese año se le cambió el nombre por el de “Colegio Particular San Ramón”, poniéndolo bajo el patronazgo de San Ramón Nonato. Por entonces el Colegio funcionaba en la Municipalidad. El 18 de setiembre de 1862, fue convertido en el Colegio Nacional “Mariscal Castilla”, nombre con el que se reconoció hasta 1949. En ese año adoptó el nombre de “Colegio Nacional San Ramón”, hasta su cambio a Gran Unidad Escolar. La vida de esta institución fue muy azorosa, estando en numerosas ocasiones en trance de ser clausurada, tanto por motivos políticos como económicos. Durante la guerra con Chile, muchos de sus alumnos se unieron al Primer Batallón Tarma Nº 7 que luchó en San Juan y Miraflores y

Page 45: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

participaron en la Resistencia de la Breña. La ocupación y la permuta económica hicieron que el colegio estuviera cerrado entre 1881 y 1892. En este último año, la Municipalidad de Tarma crea un impuesto de 5 centavos por arroba del aguardiente producto en Chanchamayo, con lo cual permite la reapertura del Colegio. La sede del Colegio desde 1892, fue un gran caserón que se ubicaba en la Plaza de Armas de la ciudad frente a la iglesia matriz, el cual no le pertenecía. La nueva sede edificada en 1932, bajo un diseño ecléctico con reminiscencias neoclásicas, fue inaugurada por el Ministerio de Educación de la época, dentro de la política de reforma integral de la educación patrocinada por el régimen de Benavides y fue utilizada durante 20 años, pues en 1956, el gobierno de Manuel A. Odría, nacido en Tarma y ex alumno del colegio ordenó la construcción de una moderna Gran Unidad Escolar que retendría el nombre de San Ramón y que ubicó en el camino la salida hacia Acobamba y Chanchamayo (hoy Av. Manuel A. Odría, cuadra 11). El diseño de la Gran Unidad Escolar edificada en 1956, a diferencia de otras edificaciones de la época, buscó rememorar el estilo tradicional de la sede anterior, dándole a una de las dos secciones que comprendía el colegio un carácter monástico. La segunda sección, la sección industrial, fue diseñada con características más modernas y funcionales. Mediante Decreto Supremo Nº 124 de fecha 13 de junio de 1959, se declaró el 31 de agosto de ese año Día Cívico en la provincia de Tarma para conmemorar los 100 años de que el plantel tomara el nombre del “Colegio Particular San Ramón” y rendir homenaje a su fundador y a Ramón Castilla”. El principal argumento fue: “Que, durante el dilatado lapso de funcionamiento de este centro de estudios, se han formado varias generaciones de tarmeños, muchos de los cuales han destacado en la vida política, social y cultural del país; Que, mediante Informe Nº 106-2007-INC/DPHCR-SDR la Sub Directora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica presentada por la Dirección Regional de Cultura Junín mediante Oficio Nº 075-2007-DRCJ/D en relación a la propuesta de declaración de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del “Colegio Santa Teresa de Tarma”, inmueble ubicado en la Av. Pacheco (ex Jr. Grau) Nº 315, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Señala que se trata de una edificación de rasgos neoclásicos, se encuentra retirada 6.00 mts aproximadamente de la línea de propiedad. Tiene una portada de ingreso consistente en un pórtico constituido por columnas pareadas a ambos lados coronadas por un frontón triangular. Las columnas pareadas tienen capitel corintio. En el centro del frontón se encuentra un óculo de forma circular. El pórtico de ingreso constituye un portal de ingreso que además destaca al estar elevado con tres peldaños. A través de este portal se accede al hall que distribuye a dos ambientes a ambos lados, al fondo se halla una mampara que conduce al patio. A través del patio se accede al pabellón de aulas con las que se forma un volumen en “U”. El patio es delimitado por el auditorio. La crujía con frente a la calle es de dos pisos, el resto de un piso. Al fondo del predio existen edificaciones nuevas y un campo deportivo. La puerta de ingreso principal cuenta con un arco rebajado. La fachada hacia la Av. Pacheco (antes Jr. Grau) consta de ventanas verticales con jambas. El inmueble se encuentra en regular estado de conservación. El inmueble reúne los valores arquitectónicos y culturales que ameritan su preservación y reconocimiento como patrimonio cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 10 de fecha 13 de julio de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El Oficio Nº 075-2007-DRCJ/D de fecha 16 de marzo de 2007; la documentación presentada: ficha de información básica, registro fotográfico, planos del estado actual. 2. El Informe Nº 106-2007-INC/DPHCR-SDR-DAB de la Sub Dirección de Registro. 3. La Carta s/n de la Diócesis de Tarma de fecha 04 de julio de 2007. 4. El Oficio Nº 230-2007-DRCJ/D de fecha 12 de julio de 2007. 5. El Informe Nº 034-2007-INC/DPHCR-SDIH/DMVE de la Sub Dirección de Investigación Histórica. CONSIDERANDO: 1. Que, el actual Colegio Santa Teresa de Tarma fue edificado en el año 1936, fue la segunda otrora sede de las más importantes instituciones educativas en la historia del Tarma, el Colegio San Ramón, Institución fundada el 28 de julio de 1857 como “Colegio Particular de Orden o Colegio de Artes y Ciencias de Varones”, habiéndose formado en este centro de estudios varias generaciones de tamaños que han destacado en la vida política, social y cultural del país. 2. Que, el inmueble constituye un hito urbanístico, de diseño

Page 46: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

ecléctico con reminiscencias neoclásicas, edificación representativa por su valor histórico y de memoria colectiva importante para la comunidad tacneña, diócesis, la sociedad civil organizada y ciudades de la región central, posee valores culturales que ameritan velar por su preservación. ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento al inmueble ubicado en la Av. Pacheco (ex Jr. Grau) Nº 315, actual Colegio Santa Teresa, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. 2. Hacer de conocimiento de las autoridades locales y regionales la condición Patrimonial y de la normatividad vigente para la preservación adecuada del inmueble ubicado en la Av. Pacheco (ex Jr. Grau) Nº 315, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Estando a lo visado por el Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora (e) de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al inmueble ubicado en la Av. Pacheco (ex Jr. Grau) Nº 315, “Actual Colegio Santa Teresa”, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Hacer de conocimiento a las autoridades de la Región Junín, religiosas, locales y regionales acerca de la condición patrimonial del “Actual Colegio Santa Teresa”, y la normatividad vigente para su preservación Artículo 4.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación el “Local Central Nº 2”

de la Universidad Nacional del Centro del Perú, ubicado en el departamento de Junín

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1189-INC Lima, 12 de setiembre de 2007 Visto el Oficio Nº 075-2007-DRCJ/D de la Dirección Regional de Cultura Junín; CONSIDERANDO

Page 47: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 036-2007-INC/DPHCR-SDIH/DMVE la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación remitida mediante Oficio Nº 075-2007-DRCJ/D por la Dirección Regional de Cultura Junín en relación a la declaración de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en calle Real Nºs. 151-159, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, denominado Local Central Nº 2 de la Universidad Nacional del Centro. El inmueble materia de la referencia forma parte de un conjunto de edificios públicos y privados que se construyeron entre los años 1921 a 1924, en los primeros años del segundo gobierno de don Augusto B. Leguía y posiblemente relacionados con las actividades de conmemoración de los centenarios de la Batalla de Junín y Ayacucho. El promotor de estas edificaciones fue don Alfredo Alonso y Seserga, hijo de españoles afincados en Huancayo e importante empresario y ganadero local, quien fue en esta época gobernador del Cercado de Huancayo y varias veces Subprefecto interino. Sobre este personaje y su activa acción constructora y “modernizadora” de la ciudad. A partir de 1928, el gobierno de don Augusto B. Leguía propuso el establecimiento de un centro de educación superior para Huancayo, lo que no se llevó a cabo por la crisis mundial y su posterior caída. Desde 1942, se puso en marcha un Movimiento pro Universidad de Huancayo hasta que en 1959, la idea tomó forma bajo la estructura de una universidad particular, a la cual se denominó “Universidad Comunal de Huancayo”. Su propuesta educativa fue diseñada por un equipo de intelectuales dirigidos por el geógrafo don Javier Pulgar Vidal, también su primer rector. La Universidad se postuló como portadora de “nueva filosofía de la educación superior”, con una oferta curricular muy innovadora para su época, con facultades como: Recursos Naturales, Ciencias Forestales, Administración Pública y Privadas, Ciencias Sociales, Ingeniería Industrial, Ciencias Geográficas y Planeamiento, entre otras. Mediante Decreto Supremo Nº 046 de fecha 16 de diciembre de 1959 el gobierno de don Manuel Prado Ugarteche creó la Universidad y el 3 de abril de 1960 se inauguró el primer año lectivo con una gran presencia del pueblo de Huancayo. La casa de la calle Real fue la sede original de la Universidad Comunal del Centro que devino posteriormente en Universidad Nacional del Centro del Perú; Que, mediante Informe Nº 107-2007-INC/DPHCR-SDR la Sub Directora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación técnica presentada por la Dirección Regional de Cultura Junín mediante Oficio Nº 075-2007-DRCJ/D en relación a la propuesta de declaración de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del Local Central Nº 2 de la Universidad Nacional del Centro del Perú. El inmueble se encuentra dentro del área de máxima protección de la zona monumental de la ciudad de Huancayo, colinda con el Puente Centenario, Capilla La Merced, la Universidad Continental y la Casa de la Juventud. La edificación ha consolidado un ambiente urbano en la entrada de la ciudad de Huancayo complementando con la Capilla de la Merced y el Puente Centenario, monumentos declarados e importantes de la ciudad. Su desaparición representaría para la ciudad una pérdida importante de los inmuebles más representativos de la arquitectura academicista de los años 30. Otras de las razones que fundamentan su declaración es que la edificación mantiene la unidad del diseño arquitectónico, los ambientes añadidos no afectan la integridad de la edificación. Los cambios efectuados en el inmueble son reversibles de alguna manera porque pueden ejecutar obras destinadas a integrar aunque con material contemporáneo la carpintería faltante. La Dirección Regional de Cultura Junín, fundamenta su solicitud porque se trata de un inmueble que posee valor arquitectónico e histórico, que representa una época en el desarrollo de las ciudades de la Región Central. El inmueble reúne los valores arquitectónicos y culturales que ameritan su preservación y reconocimiento como patrimonio cultural de la Nación;

Page 48: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 08 de fecha 8 de junio de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El Oficio Nº 413-2006-DRCJ/D de fecha 12 de diciembre de 2006, la documentación presentada: ficha de información básica, registro fotográfico, planos del estado actual. 2. El Oficio Nº 075-2007-DRCJ/D de fecha 16 de marzo de 2007, la documentación presentada: Informe Nº 48-2006-DRCJ/-DPH/ACHL, registro fotográfico, planos del estado actual. 3. El Oficio Nº 990-2007/RPC-CR.pc37.aml de fecha 2 de mayo de 2007, la documentación presentada: Los Informes Nºs. 417-2006-DRCJ/D y 16-2007-DRCJ/DPH/ACHL, Resolución Nº 003-2007 del Comité Regional de Defensa Civil. 4. El Oficio Nº 631-2007-INC/DREPHDPHCR de fecha 15 de mayo de 2007. 5. El Oficio Nº 137-2007-DRCJ/D de fecha 21 de mayo de 2007, la documentación presentada: Informe Nº 23-2007-DRCJ-DPH/ACHL. 6. El Informe Nº 107-2007-INC/DPHCRSDR-DAB de la Sub Dirección de Registro. 7. El Informe Nº 036-2007-INC/DPHCR/SDIH/DMVE de la Sub Dirección de Investigación Histórica. CONSIDERANDO: 1. Que, la construcción del edificio data de las primeras décadas del siglo XX, entre los años 1921 a 1924, posee características de la arquitectura academicista. 2. Que, la edificación se emplaza próximo a la Capilla de la Merced y el Puente Centenario consolidando el conjunto urbano monumental existente de la primera cuadra de la calle Real. 3. Que, la edificación de dos pisos posee una conformación de planta en “U”, mantiene la unidad del diseño arquitectónico, los nuevos ambientes no afectan la integridad de la edificación, los cambios efectuados en el inmueble son reversibles pudiendo ejecutarse obras destinadas a reintegrar elementos arquitectónicos y de carpintería faltante. 4. Que, el Local Central Nº 2 de la Universidad Nacional del Centro es uno de los edificios más representativos de la arquitectura civil pública de Huancayo, constituye un hito urbanístico, importante desde los inicios de la Universidad Nacional del Centro del Perú, símbolo de identidad para la comunidad universitaria, posee valores históricos, sociales, étnicos, culturales, que ameritan se declare patrimonio cultural de la Nación. ACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento el Local Central Nº 2 de la Universidad Nacional del Centro del Perú, inmueble ubicado en la calle Real Nºs. 151-159, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. 2. Hacer de conocimiento de las autoridades locales y regionales la condición Patrimonial y de la normatividad vigente para la preservación adecuada del Local Central Nº 2 de la Universidad Nacional del Centro del Perú, ubicado en la calle Real Nºs. 151 -159, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Estando a lo visado por el Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora (e) de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN el “Local Central Nº 2” de la Universidad Nacional del Centro del Perú, inmueble ubicado en la calle Real Nºs. 151-159, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de patrimonio cultural de la Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.

Page 49: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

Artículo 3.- Hacer de conocimiento a las autoridades de la Región Junín, religiosas, locales y regionales acerca de la condición patrimonial del “Local Central Nº 2” de la Universidad Nacional del Centro del Perú, y la normatividad vigente para su preservación. Artículo 4.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Se inicia el procedimiento de examen de los derechos antidumping aplicados a las

importaciones de vasos de papel cartón con polietileno originarios de la República de Chile

RESOLUCION Nº 099-2007-CDS-INDECOPI Lima, 20 de setiembre de 2007 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 060-2007-CDS, presentado por Perú Cups S.A. el 7 de agosto de 2007 mediante el cual solicita el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) para prorrogar la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno (vasos de polypapel) originarios de la República de Chile, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de setiembre de 2002, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno (vasos de polypapel) originarios de la República de Chile, producidos o exportados por la empresa International Paper Foodservice S.A. antes “Food Pack S.A.” o cualquiera pudiera ser su denominación o razón social en el futuro, de acuerdo al siguiente cuadro:

Cuadro Nº 1 Derechos Antidumping Definitivos (en porcentaje sobre el valor FOB)

Tipo de vaso Derechos Antidumping Definitivos

(porcentaje sobre el valor FOB) Menores a 21 onzas 29%

De 21 onzas a menores a 44 onzas 12%

Fuente: Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI

Page 50: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

Elaboración: ST-CDS/INDECOPI El 14 de octubre de 2002, International Paper Foodservice S.A. presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI. Mediante Resolución Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de marzo de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI confirmó la Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI pero modificó los derechos antidumping definitivos a los vasos de 21 a 44 onzas de 12% a 15% y mantuvo los derechos antidumping definitivos de 29% a los vasos con capacidad inferior a 21 onzas. El 7 de agosto de 2007, la empresa peruana Perú Cups S.A. presentó una solicitud para que se examinen los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI (modificados por la Resolución Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI) a fin de que se mantengan por un período adicional y no sean suprimidos al cumplirse 5 años de su imposición en virtud de lo establecido en los artículos 481 y 602 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Los principales argumentos esbozados por la empresa solicitante para justificar el inicio del examen por expiración de las medidas vigentes (sunset review) a fin de que éstas se prorroguen por un periodo adicional fueron los siguientes: A) La supresión de los derechos antidumping daría lugar a la continuación o repetición del dumping. - Sobre este punto, la solicitante señala que los vasos de polypapel exportados al Perú a partir de diciembre de 2006 por la empresa Axis Logística de Chile S.A. son vasos fabricados por la empresa BO Packaging S.A., la cual adquirió a International Paper Foodservice S.A. Esta afirmación se sustenta en que Axis Logística de Chile S.A. no es una empresa productora de vasos de polypapel y la empresa BO Packaging S.A. es la única productora de este tipo de productos en Chile. - Para demostrar la existencia de prácticas de dumping, la solicitante utiliza como prueba de valor normal las compras realizadas por la empresa embotelladora chilena Embonor a BO Packaging S.A. en su mercado interno para el año 2006. - De esta manera, al comparar el precio FOB de exportación con el valor normal hallado, alegan que la empresa International Paper Foodservice S.A., ahora bajo la denominación social BO Packaging S.A., continúa realizando prácticas de dumping en sus exportaciones al Perú. B) La supresión de los derechos antidumping daría lugar a la continuación o repetición del daño.

1 Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 48 Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- “El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de 5 años”. 2 Decreto Supremo Nº 006-20003-PCM. Artículo 60 Procedimiento de examen por haber transcurrido un período prudencial.- “Transcurrido el plazo previsto en el artículo 48 del presente Reglamento, la Comisión evaluará, por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional antes del vencimiento de dicho plazo, la necesidad de iniciar un procedimiento de examen a fin de determinar si la supresión de los derechos antidumping o compensatorios definitivos impuestos daría lugar a la continuación o repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.”

Page 51: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

- Sobre este punto, la solicitante señala que si se levantasen las medidas antidumping vigentes en un contexto en que se vienen realizando exportaciones de vasos de polypapel originario de Chile fabricados por BO Packaging S.A. y exportados por la empresa Axis Logística de Chile S.A. a precios dumping, el daño volvería a repetirse. - Asimismo, señala que los principales indicadores económicos tales como las ventas internas, los precios ex fábrica y el grado de utilización de la capacidad instalada se verían afectados como consecuencia del levantamiento de los derechos antidumping vigentes a las importaciones originarias de Chile. - Finalmente, indican que debe tenerse en cuenta que la capacidad exportadora de vasos de polypapel de Chile asciende a 195 000 Kg. para el año 2006, con lo cual, de levantarse los derechos vigentes, se produciría un incremento importante de importaciones de este origen y, por consiguiente, un daño importante en los indicadores económicos de Perú Cups S.A. Mediante Carta Nº 086-2007/CDS-INDECOPI, de fecha 21 de agosto de 2007, la Comisión le requirió a la solicitante entre otras cosas, que cumpla con el pago de la tasa por derecho a trámite a fin de continuar con el análisis de su solicitud. Mediante escrito recibido el 12 de setiembre de 2007, la solicitante cumple con el pago de la tasa y en hacer llegar la información adicional requerida. II. ANÁLISIS El procedimiento de investigación para la aplicación de los derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel originarios de Chile producidos o exportados por la empresa International Paper Foodservice S.A. (antes Food Pack S.A.) se inició mediante Resolución Nº 028-2001/CDS-INDECOPI, publicada el día 29 de noviembre de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, y se desarrolló bajo los parámetros establecidos en el Acuerdo Antidumping y el Decreto Supremo Nº 043-97-EF3. El Acuerdo Antidumping en su artículo 11.3 establece lo siguiente: Acuerdo Antidumping. Artículo 11.3: “...todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping (se omite pie de página). El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado de ese examen.” Considerando que el próximo 26 de setiembre de 2007 se cumplen 5 años de la imposición de los derechos antidumping definitivos a los vasos de polypapel y que la solicitud de examen fue presentada por Perú Cups S.A. el 7 de agosto de 2007, es decir, con antelación prudencial a la fecha de expiración de las medidas, procede evaluar si se justifica o no iniciar un examen, lo cual se realizará en las próximas secciones. II.1 Continuación o repetición del Dumping y del Daño

3 Modificado por los Decretos Supremos Nº 144-2000-EF y 225-2001-EF.

Page 52: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

El artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping señala también que el examen por expiración de medidas debe ser iniciado antes que se cumplan 5 años de la imposición de los derechos antidumping, y este examen debe llevar a determinar si la supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño, que es lo que analizaremos preliminarmente a continuación. Para empezar, analizaremos la evolución de las importaciones de este producto así como los precios a los que han sido importados para luego evaluar los indicadores económicos de la Rama de Producción Nacional (RPN) y, en base a ello, determinar preliminarmente la posibilidad de la continuación o repetición del dumping y del daño. II.1.1 Evolución de las importaciones de los vasos de polypapel En cuanto a las importaciones de vasos de polypapel, se aprecia en el cuadro Nº 2 que las importaciones originarias de Chile presentan una tendencia decreciente a partir del año 2003 luego de la aplicación de las medidas antidumping por parte de la Comisión en setiembre de 2002. Debido a ello, aparecen dos nuevos actores en el mercado, Argentina y México, países a los que posteriormente en abril de 2006 la Comisión también aplicó medidas antidumping. Sin embargo, cabe destacar que a partir de diciembre del año 2006 se vuelven a registrar importaciones de vasos de polypapel originario de Chile luego de que en el año 2005 no se registró importación alguna. La totalidad de dichas exportaciones fueron realizadas por la empresa Axis Logística de Chile S.A. según la información obtenida de la página web de la SUNAT4.

Cuadro Nº 2 Importaciones de vasos de polypapel por países

(en Kg.)

País de origen 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2006 a/ 2007 a/ Argentina 0 0 0 13 608 20 575 21 237 15 101 4 563Chile 28 661 12 664 2 054 1 279 0 297 0 1 412Estados Unidos 45 326 38 523 25 512 27 820 35 764 35 704 17 830 35 967México 0 6 860 46 033 57 055 41 493 28 859 24 378 0Otros b/ 2 840 2 749 590 1 921 1 443 528 448 571Total 76 828 60 796 74 189 101 682 99 275 86 626 57 758 42 513a/Enero a julio b/Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Hong Kong, Italia, Noruega y Panamá. Fuente: SUNAT Elaboración: ST-CDS/INDECOPI También se ha observado que la participación registrada por los vasos de origen chileno pasó de un 21% para el 2002 a un 3% para el 2003 y así siguió cayendo hasta llegar a cero para el año 2005. Para el periodo enero a julio de 2007, tales importaciones representan otra vez el 3% del total importado, sin embargo, no llegan a tener la participación alcanzada antes de la aplicación de medidas.

Cuadro Nº 3 Participación por países en las importaciones de vasos de polypapel

(en porcentaje)

País de origen 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2006 a/ 2007 a/ Argentina 0% 0% 0% 13% 21% 25% 26% 11%Chile 37% 21% 3% 1% 0% 0% 0% 3%Estados Unidos 59% 63% 34% 27% 36% 41% 31% 85%

4 Información disponible en la siguiente página web: www.sunat.gob.pe

Page 53: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

México 0% 11% 62% 56% 42% 33% 42% 0%Otros b/ 4% 5% 1% 2% 1% 1% 1% 1%Total 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%a/Enero a julio b/Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Hong Kong, Italia, Noruega y Panamá. Fuente: SUNAT Elaboración: ST-CDS/INDECOPI En cuanto a los precios FOB unitarios de exportación (en US$ por Kg.) se observa en el cuadro Nº 4 que tanto para el año 2006 como para el periodo enero - julio 2007 los precios FOB de las importaciones originarias de Chile se sitúan por encima de los precios FOB de las importaciones originarias de Argentina, México y Estados Unidos. Sin embargo, cabe recordar que tanto Argentina como México están afectos al pago de derechos antidumping desde abril de 2006, por lo que estos precios no serían un buen referente.

Cuadro Nº 4 Evolución de los precios FOB de las importaciones de vasos de polypapel por países

(en US$ por Kg.)

País de origen 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2006 a/ 2007 a/ Argentina - - - 2.18 1.94 2.11 2.07 3.29Chile 2.32 2.45 2.87 4.12 - 3.04 - 5.04Estados Unidos 2.21 2.34 2.51 2.6 2.41 2.88 2.71 2.86México - 1.73 1.82 1.92 1.88 2.13 2 -Otros b/ 2.77 5.21 6.12 4.26 4.04 7 7.45 6Promedio 2.27 2.42 2.12 2.21 2.11 2.47 2.28 3.02a/Enero a julio b/Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Hong Kong, Italia, Noruega y Panamá. Fuente: SUNAT Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Al revisar los precios nacionalizados (CIF+ Arancel + Derechos Antidumping) se observó que los precios (en US$ por Kg.) de las importaciones originarias de Chile continuaron siendo más altos que los de las importaciones originarias de Argentina y México.

Cuadro Nº 5 Evolución de los precios Nacionalizados (CIF+ Arancel + Derechos Antidumping) de las importaciones

de vasos de polypapel por países (en US$ por Kg.)

País de origen 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2006 a/ 2007 a/ Argentina - - - 3.09 2.82 3.58 3.53 4.63Chile 2.83 3.3 4.18 5.01 - 4.35 - 5.39Estados Unidos 2.75 2.9 3.05 3.16 2.97 3.6 3.32 3.55México - 2.39 2.43 2.4 2.51 3.54 3.16 -Otros b/ 6.2 7.13 8.69 5.79 5.47 8.98 9.6 8.14Promedio 2.91 3.12 2.74 2.8 2.78 3.61 3.35 3.79a/Enero a julio b/Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Hong Kong, Italia, Noruega y Panamá. Fuente: SUNAT Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Por otro lado, a raíz que los derechos antidumping fueron impuestos por la Comisión en setiembre de 2002 a una empresa productora chilena en particular (International Paper

Page 54: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

Foodservice S.A.5 que inicialmente se denominaba Food Pack S.A.) haremos también un análisis de las importaciones por empresa. Según lo observado en el cuadro Nº 6, la empresa International Paper Foodservice S.A. (antes Food Pack S.A.) realizó exportaciones solo hasta el año 2003. De allí en adelante, se registraron exportaciones por un total de 1 279 Kg. de vasos de polypapel exportados por Keystone Distribution Chile S.A. para el año 2004 y recientemente, a partir de diciembre de 2006, la empresa Axis Logística de Chile S.A. realizó exportaciones por un total de 1 709 Kg. Respecto a la empresa Keystone Distribution Chile S.A., se tiene conocimiento de que ese sería el nombre comercial de la empresa cuya razón social es Axis Logística de Chile S.A.6, por lo que en adelante se tratará las exportaciones realizadas por dichas empresas como una sola. Asimismo, se constató en la información estadística oficial obtenida de SUNAT que Keystone Distribution Chile S.A. y Axis Logística de Chile S.A. registran la misma dirección, con lo cual se confirma lo señalado anteriormente7.

Cuadro Nº 6 Importaciones de vasos de polypapel originarios de Chile

según empresa exportadora (en Kg.)

Empresa exportadora 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 a/Axis Logística de Chile S.A. 0 0 0 0 0 297 1 412Goldarc S.R.L. 0 468 904 0 0 0 0International Paper Foodservice/Food Pack S.A. 23 649 7 337 1 150 0 0 0 0Keystone Distribution Chile S.A. 5 003 4 860 0 1 279 0 0 0Nestle Chile S.A. 10 0 0 0 0 0 0Total 28 661 12 664 2 054 1 279 0 297 1 412a/Enero a julio Fuente: SUNAT Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Se ha tomado conocimiento también de que International Paper Foodservice S.A. ha sido adquirida por la empresa chilena BO Packaging S.A., tal como lo señala el portal web8 de esta última: “BO Packaging es una empresa dedicada al desarrollo y elaboración de soluciones integrales de packaging. Ponemos a disposición de nuestros clientes una capacidad de innovación y desarrollo únicas, respaldadas por la utilización de diferentes tecnologías como flexibles, polipapel, extrusión, termoformado, inyección, y soplado. (...) “BO Packaging es el resultado de la adquisición de Carter Holt Harvey Chile, Plásticos Warda y de la división de vasos de polipapel de International Paper, y actualmente posee plantas productivas en Chile y Argentina”. 5 Cabe señalar que en la investigación que dio origen a las medidas vigentes, la Comisión dispuso imponer una multa de diez (10) UIT a la empresa International Paper Foodservice S.A. antes Food Pack S.A. al haber ocultado información sobre el cambio de su denominación social con la evidente intención de evadir el pago de derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolución Nº 012-2002/CDS-INDECOPI. 6 Información obtenida de Mercantil.com - Ex Chilnet Business Directory disponible en la página web: www.chilnet.cl 7 Efectivamente, ambas empresas registran como dirección la Carretera Panamericana Norte 9950 Módulo A-10, Quilicura, Santiago, Chile. 8 Información disponible en la siguiente página web: www.bo.cl

Page 55: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

Las recientes exportaciones de vasos de polypapel originario de Chile fueron realizadas por la empresa Axis Logística de Chile S.A. y según la información disponible en la página web de su matriz Axis Logística S. A., ubicada en Argentina, ésta sería aparentemente sólo un distribuidor/comercializador mas no productor del bien sujeto a derechos antidumping. Al respecto, se constató lo siguiente en la citada página web: “Axis Logística es una compañía que provee soluciones logísticas integrales de excelencia, con una fuerte proyección regional. Desde 1994, año en el que montamos nuestro primer Centro de Distribución en la Argentina, fuimos acrecentando nuestra presencia en el mercado y, actualmente, también operamos en Uruguay y Chile a través de Centros de Distribución propios”. (...) “Actualmente, nos enorgullece atender, entre otras, la gestión de toda la logística de la cadena de servicio rápido de comidas líder del país, el almacenamiento y la distribución de productos refrigerados y congelados de supermercados, compañías lácteas, frigoríficos, procesadores de verduras y papas pre-fritas congelada9”. Se debe mencionar que según la información estadística de SUNAT, el íntegro de las exportaciones al Perú de vasos de polypapel realizados por la empresa en cuestión corresponden a vasos McDonald´s PREMIUM COFFEE importados por la empresa Operaciones Arcos Dorados de Perú S.A. La solicitante adjuntó en su escrito recibido el 12 de setiembre de 2007, un ejemplar de estos vasos de 12 onzas en cuya base figura el nombre de BO Packaging S.A. Phone (56) 25848010, lo cual indicaría que esa sería la productora de los vasos de polypapel exportados por Axis Logística de Chile S.A. También se observó en la estadística de SUNAT, que en un primer momento las exportaciones realizadas por Axis Logística de Chile S.A. pagaron derechos antidumping en la misma cuantía que los impuestos a la empresa International Paper Foodservice S.A. (antes Food Pack S.A.) pero luego, a partir de febrero de 2007, ya no se les cobró tales derechos. Por lo tanto, existen indicios suficientes que permitirían concluir que los vasos de polypapel exportados a partir de diciembre de 2006 por Axis Logística de Chile S.A. son producidos por la empresa chilena BO Packaging S.A., que como ya se comprobó también adquirió la división de vasos de polypapel de International Paper Foodservice S.A., empresa afecta al pago de derechos antidumping en sus exportaciones de vasos de polypapel al Perú. II..1.2 Evolución de los indicadores económicos de la RPN Antes de iniciar el análisis de los principales indicadores económicos de la RPN se debe puntualizar que según la información brindada con carácter de declaración jurada10 por Perú Cups S.A. en la absolución del “Cuestionario para Empresas Productoras - Examen”, ésta representa para el año 2006 aproximadamente el 85% del total del volumen producido de vasos de polypapel por la rama de producción nacional. Cabe señalar, que esta representatividad fue también corroborada en el Informe Nº 005-2005/CDS mediante el cual se sustentó el inicio de investigación a las exportaciones de vasos de polypapel originarios de Argentina (American Plast S.A.) y México (Solo Cup) solicitada por esta misma empresa.

9 Información disponible en la siguiente página web: www.axislogistica.com.ar 10 Decreto Legislativo Nº 807, Artículo 4 .- “Toda la información que se presente o proporcione a los funcionarios de una Comisión, de una Oficina o de una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi dentro de un procedimiento administrativo tendrá el carácter de declaración jurada”.

Page 56: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

Analizaremos a continuación la evolución de los indicadores de la RPN luego de la aplicación de los derechos antidumping a las importaciones de vasos de polypapel originarios de Chile, sin embargo, debemos considerar que tales indicadores económicos se vieron afectados con posterioridad a la aplicación de tales medidas por las importaciones de vasos de polypapel a precios dumping originarios de Argentina y México, debido a ello, corresponde tener en cuenta en el análisis el efecto que pudo haber tenido éstas últimas importaciones sobre los indicadores económicos de la RPN. En el siguiente gráfico, se observa cómo los precios ex fábrica de la RPN experimentan una recuperación para el año 2003 como consecuencia de la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de vasos de papel originarios de Chile, sin embargo, las ventas internas no reaccionan de la misma manera debido a la presencia de importaciones a precios dumping originarias de Argentina y México, incluso se observa cómo los precios ex fábrica vuelven a disminuir para el año 2004 y 2005. Es a partir del año 2006 que ambos indicadores muestran una mejora en relación con el año anterior.

Gráfico Nº 1 Ventas en el mercado interno y precios ex fábrica de Perú Cups S.A.

(en Kg. y en US$ por Kg.)

(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. En cuanto a los niveles de producción y al grado de utilización de la capacidad instalada, se confirma en el gráfico Nº 2 que ambas variables no tuvieron la mejora esperada luego de la aplicación de derechos antidumping a las importaciones originarias de Chile ya que a partir del año 2003 ingresaron las importaciones mexicanas a precios dumping y en el 2004 sucedió lo mismo con las importaciones argentinas, debido a ello, recién se muestra una mejora sustantiva en ambos indicadores para el año 2006 como consecuencia de la aplicación de medidas antidumping tanto a Argentina como a México.

Gráfico Nº 2 Producción y grado de utilización de la capacidad instalada de Perú Cups S.A.

(en Kg. y en porcentaje)

(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Referente al salario promedio por trabajador, se observa una mejora para el año 2003 en relación al año anterior luego de la aplicación de medidas antidumping a las importaciones de vasos de polypapel originario de Chile, sin embargo, este indicador vuelve a disminuir para el año 2004 como consecuencia de las importaciones a precios dumping originarias de Argentina y México, presentando recién una mejora a partir del año 2005 en adelante. En cuanto al nivel de empleo, esta variable se mantuvo constante a partir del año 2003 según lo observado en el siguiente gráfico:

Gráfico Nº 3 Salario promedio por trabajador y nivel de empleo de Perú Cups S.A.

(en US$. y en Nº de trabajadores) (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. III. CONCLUSIONES De la información analizada existen suficientes indicios que permitirían demostrar que la empresa chilena BO Packaging S.A., la cual habría adquirido la división de vasos de polypapel de

Page 57: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

International Paper Foodservice S.A., sería la productora de los vasos que ingresan a nuestro país pues no se conoce que Axis Logística de Chile S.A. fabrique tales productos. En cuanto a los principales indicadores económicos de Perú Cups S.A., se ha constatado que las ventas internas y los precios ex fábrica de los vasos de polypapel muestran una mejoría recién para el año 2006, luego de el perjuicio ocasionado por las importaciones a precios dumping originarias de Chile y, posteriormente, por las importaciones a precios dumping originarias de Argentina y México. Asimismo, la producción y el grado de utilización de la capacidad instalada también experimentan una sustantiva mejoría a partir del año 2006. Perú Cups S.A. es una empresa que recién viene recuperándose de la competencia desleal efectuada en un primer momento por International Paper Foodservice S.A. antes Food Pack S.A. de Chile y luego por American Plast S.A. y Solo Cup de Argentina y México, respectivamente. Los pormenores de los puntos señalados anteriormente están contenidos en el Informe Nº 020-2007/CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal web del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/destacado-competencia-comisiones-dys-inforPlub.jsp. Dado que se trata de la misma empresa productora chilena que operaría bajo una nueva razón social, es factible que el dumping pudiera repetirse y, por tanto, el daño a la RPN pudiera continuar, por lo que este caso ameritaría ser investigado. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22 del Decreto Ley 25868. Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 20 de setiembre de 2007, SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el inicio del procedimiento de examen de los derechos antidumping establecidos en la Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI, modificados por la Resolución Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI, aplicados a las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno (vasos de polypapel) originarios de la República de Chile, producidos o exportados por la empresa International Paper Foodservice S.A. antes “Food Pack S.A.” o cualquiera pudiera ser su denominación o razón social en el futuro, en virtud de lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 2.- Poner en conocimiento que los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI, modificados por la Resolución Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI, seguirán aplicándose mientras dure el procedimiento de examen según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la empresa Perú Cups S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República de Chile y a las empresas chilenas International Paper Foodservice S.A., BO Packaging S.A. y Axis Logística de Chile S.A., así como a las empresas importadoras del producto examinado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios

Page 58: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: [email protected] Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Autorizan la implementación de proceso de reorganización en el Gobierno Regional Lambayeque

ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2007-GR.LAMB.-CR

Chiclayo, 16 de agosto de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15.AGO.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 469-2007-GR.LAMB/PR de fecha 08.AGO.2007, la Presidencia del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque solicita al Consejo Regional, se acuerde la realización de acciones encaminadas a la reorganización de esta corporación, debiendo autorizarse a la Gerencia General Regional dirija este proceso.

Page 59: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

Que, en efecto, mediante Ley Nº 29035, el Gobierno Nacional autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, así como dictó otras medidas; entre éstas, la dispuesta por su Vigésima Primera Disposición Complementaria y Final, conforme a la cual se autoriza hasta el 31.DIC.2007 a los gobiernos regionales y a las municipalidades a realizar, previo acuerdo de su máximo órgano normativo y fiscalizador, las acciones de modernización de la gestión pública orientada a incrementar sus niveles de eficiencia, mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso de los recursos públicos. Que, para tal efecto, dispone la misma norma glosada, los gobiernos subnacionales podrán disponer la reorganización, reestructuración, fusión y disolución de sus entidades, empresas y organismos públicos en tanto se dupliquen funciones o se provean similares servicios a los brindados, integrándose competencias y funciones afines. Que, en este marco, es posición del Consejo Regional ser necesaria e imprescindible la adecuación de la organización regional en orden crear las condiciones que permitan asumir la totalidad de las competencias a transferirse al 31 de diciembre próximo, constituyendo una inmejorable oportunidad de lograr tan positivo cambio. Que, para alcanzar el objetivo precisado se utilizarán los insumos brindados por la Comisión de Reestructuración Administrativa y Presupuestal del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, designada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 178-2007-GR.LAMB/PR, modificada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 248-2007-GR.LAMB/PR, en el marco del proceso de reestructuración administrativa y presupuestal a la Estructura Orgánica del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque dispuesto por el Consejo Regional a través de la Ordenanza Regional Nº 006-2007-GR.LAMB./CR, en razón de lo cual requiere este órgano colegiado regional contar el informe técnico que le permita conocer cuáles fueron los avances en esta materia; así como tener participación en este nuevo proceso de reorganización sólo en calidad de observadores a fin de evitar incompatibilidades por razones de competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- AUTORÍCESE al Ejecutivo del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha implementar un proceso de reorganización de esta corporación, ordenadas a la modernización de la gestión pública y orientada a incrementar sus niveles de eficiencia, mejora de la atención a la ciudadanía y optimización del uso de los recursos públicos, debiendo disponerse la ejecución de las acciones administrativas y presupuestales necesarias a este fin. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional el desarrollo del proceso de reorganización a que se refiere el Artículo Primero de la presente disposición regional, en el que participarán los miembros del Consejo Regional en calidad de observadores del mismo. Artículo Tercero.- ELÉVESE informe al Consejo Regional por parte de la Comisión de Reestructuración Administrativa y Presupuestal del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, designada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 178-2007-GR.LAMB/PR, modificada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 248-2007-GR.LAMB/PR, referente a los avances que se alcanzaron en el proceso de reestructuración autorizado por Ordenanza Regional Nº 006-2007-GR.LAMB./CR,. Artículo Cuarto.- DÉJESE sin efecto legal alguno toda disposición regional en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Page 60: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional

Reconocen a la Comisión Especial del Consejo Regional de Competitividad

ORDENANZA REGIONAL Nº 17-2007-GR.LAMB.-CR Chiclayo, 22 de agosto de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional de Lambayeque, en su Sesión Ordinaria de 15.AGO.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, mediante Ordenanza Regional Nº 019-2003-GR.LAMB/CR., conformó el Consejo Regional de Competitividad como instancia encargada de desarrollar e implementar un Programa Regional de Competitividad, con el objeto de mejorar la capacidad de esta corporación regional para competir en el mercado nacional e internacional. Que, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional; para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales. Que, de conformidad con el Artículo Octavo de la Ordenanza Regional Nº 019-2003-GR.LAMB/CR, es necesario y prioritario la conformación de la Comisión Técnica como Órgano Ejecutivo del Consejo Regional de Competitividad, para que actúe como Órgano de Apoyo Técnico del mismo, el que estará a cargo de un Director Ejecutivo. Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque, se ha constituido una Comisión Especial, la que se encargará de elaborar las Bases para la Formulación del Programa Regional de Competitividad, la misma que debe ser oficialmente reconocida, al igual que los miembros que la integran. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- RECONÓZCASE a la Comisión Especial del Consejo Regional de Competitividad, la que se encargará de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque; de conformidad con el Artículo Octavo de

Page 61: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

la Ordenanza Regional Nº 019-2003-GR.LAMB/CR, y de la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de su Reglamento. Artículo Segundo.- La Comisión Especial está integrada por: * Ing. DANTE SUPO ROJAS - Representante del COPEME. * Dr. JORGE A. HUARACHI CHAVEZ - Representante de la USAT * Ing. VICTOR SANTA CRUZ FERNANDEZ - Representante de IMAR Costa Norte. * Ing. DORA BERROCAL DEL AGUILA - Representante de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque. * Econ. MARIA DEL CARMEN VARGAS MUNDACA - Representante de la Cooperación Técnica Holandesa - SNV. * Prof. PEDRO CISNEROS CALDERON - Consejero Regional del Gobierno Regional Lambayeque. * CPC. TULIO SALVADOR HOYOS PEREZ - Director Ejecutivo del CRCL. Artículo Tercero.- RECONÓZCASE el aporte Técnico Profesional brindado a la Comisión Especial antes indicada, por las siguientes personas: * Sr. BERNHARD ADAM - Representante del Instituto de Investigación y Capacitación Municipal - INICAM. * Econ. JORGE HUAPAYA - Representante de la Cooperación Técnica Holandesa - SNV. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional

Aprueban documento “Bases para la Formulación del Programa Regional de Competitividad”

ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-GR.LAMB-C.R.

Chiclayo, 22 de agosto de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, en su Sesión Ordinaria de fecha 15.AGO.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:

Page 62: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007-GR.LAMB/C.R., reconoció a la Comisión Especial del Consejo Regional de Competitividad como instancia encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque. Que, la Comisión Especial ha culminado la elaboración el documento denominado “Bases para la Formulación del Programa Regional de Competitividad”, el mismo que debe ser Aprobado mediante Ordenanza Regional para su aplicación y cumplimiento por parte del Consejo Regional de Competitividad del Gobierno Regional de Lambayeque; Por lo que estando a o dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- APROBAR el documento denominado “BASES PARA LA FORMULACION DEL PROGRAMA REGIONAL DE COMPETITIVIDAD”, el mismo que comprende la propuesta para la conformación de la Comisión Técnica del Consejo Regional de Competitividad de Lambayeque, sobre la base de los factores que determinan el Comportamiento Competitivo del Gobierno Regional de Lambayeque; y que forma parte de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Fijan precio por el “Curso Básico de Adiestramiento Canino”

DECRETO DE ALCALDIA Nº 044 Lima, 5 de septiembre de 2007 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana encargada de velar por la seguridad de los vecinos, tiene como uno de sus medios a la brigada canina, lo cual la ha dotado de experiencia en el entrenamiento de canes, por lo que propone poner al servicio de la comunidad la misma, a través de clases teóricas y prácticas con un Curso Básico de Adiestramiento Canino; Que, la propuesta de realizar este curso es una forma de crear conciencia en los participantes sobre la tenencia responsable de canes, sean o no considerados potencialmente peligrosos e integrarlos como elemento de la Red del Sistema de Seguridad Solidaria;

Page 63: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

Que, en el numeral 11, artículo 158 del Reglamento de Organización y Funciones se establece que la Subgerencia de Operaciones de Seguridad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, tiene la función de educar y capacitar permanentemente en materia de seguridad ciudadana a los actores sociales de la comunidad en general que integran e interactúan en los diferentes espacios sociales y en las diversas instituciones de la sociedad; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” excluye del Texto Único de Procedimientos Administrativos y de los parámetros que limitan o regulan el establecimiento de sus elementos conforme a ley, a aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad por las entidades públicas; Que, el adiestramiento canino es un servicio del tipo no exclusivo por su aplicación en otras entidades públicas o privadas; siendo el monto que se cobra por ello un precio, el cual puede ser fijado sin la condición de calcular costos, como sí sucede para efectos de determinar el monto de los derechos que sí figuran en el TUPA, tal como lo señala el artículo 36 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima fue aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 100-2005-MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de enero del 2006; De conformidad con los artículos 20 numeral 6), 39 y 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE DECRETA: Artículo Primero.- Fíjese el precio por el “Curso Básico de Adiestramiento Canino”, de acuerdo al siguiente detalle:

Lugar Duración Total Día / Horario Precio S/. La capacitación se 08 horas Días de Atención: 30.00 realizará en el Campo de (02 horas por sábados o domingos Adiestramiento /Parques día, Públicos 01 vez por Horas de Atención semana, De 9.00 a 11.00 (1er. Turno) durante 4 De 13.00 a 15.00 (2do. Turno) semanas)

Artículo Segundo.- Inclúyase en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el “Curso Básico de Adiestramiento Canino”, de acuerdo al detalle consignado en el anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

ANEXO

TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE Nº SERVICIOS NO REQUISITOS PRECIO S/. PLAZO EN

Page 64: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

EXCLUSIVOS DÍAS GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA 02 CURSO BÁSICO DE 1. Certificado de vacunación del Único 30.00 08 horas ADIESTRAMIENTO can (02 horas por CANINO 2. Constancia de desparasitación día, 3. Constancia de inscripción del 01 vez por can en el Registro Municipal de semana, Canes (indicando su grado de durante 4 peligrosidad) semanas) 4. 01 foto tamaño carnet del propietario o persona que Días de asistirá al curso. Atención: 5. 01 correa o traílla de 1.5 metros sábados o 6. 01 bozal, si se requiere domingos 7. 01 collar de ahorque Horas de Atención De 9.00 a 11.00 (1er. Turno) De 13.00 a 15.00 (2do. Turno)

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Modifican el Cronograma de Trabajo del proceso del Presupuesto Participativo 2007

DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2007 La Molina, 20 de setiembre de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 147 de fecha 20 de julio del 2007, la Municipalidad de La Molina aprobó el Marco normativo para el Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de La Molina para el año 2008; Que, en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la citada ordenanza se facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a la misma, así como, modifique el cronograma de proceso del Presupuesto Participativo 2007. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 20 numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el Cronograma de Trabajo aprobado mediante el Artículo 42 de la Ordenanza Nº 147, como sigue:

ACTIVIDADES FECHAS

Page 65: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

1. PREPARACIÓN Hasta el 20 de julio del 2007 Reuniones de coordinación equipo técnico y Hasta el 20 de julio preparación 2. CONVOCATORIA Del 20 al 23 de julio del 2007 Difusión y publicación Del 20 al 23 de julio 3. IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES Del 23 de julio al 17 de agosto PARTICIPANTES del 2007 Inscripción Del 23 al 31 de julio Análisis y verificación de solicitudes presentadas 1, 2 y 3 de agosto Publicación de solicitudes observadas 6 y 7 de agosto Levantamiento de observaciones por parte de los Del 6 al 10 de agosto solicitantes Revisión y publicación de levantamiento de 13 y 14 de agosto observaciones Entrega de acreditación de agentes participantes 15, 16 y 17 de agosto Elección del Comité de Vigilancia y Control 17 de agosto 4. CAPACITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES Del 20 al 31 de agosto del 2007 Evento de capacitación para agentes participantes Se realizarán de manera descentralizada con cada sector 5. TALLERES DE TRABAJO Del 3 al 21 de setiembre del 2007 Rendición de Cuentas Se realizará de manera descentralizada con cada sector Talleres de Diagnóstico temático y territorial y Plan Se realizarán de manera de Desarrollo Local y de Definición de Criterios y de descentralizada con cada Priorización de Acciones sector Publicación en Pág. Web de Avances de Rendición de 21 de setiembre del 2007 Cuentas Presupuesto 2007 Presentación de proyectos Hasta el 24 de setiembre 6. EVALUACIÓN TÉCNICA Del 24 al 28 de setiembre del 2007 Evaluar la viabilidad proyecto dentro del SNIP Del 24 al 28 de setiembre 7. FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y Del 1 al 4 de octubre del 2007 COMPROMISOS Convocatoria para el evento de formalización de 1 de octubre acuerdos Taller de priorización de proyectos y Evento de 2 de octubre Formalización de Acuerdos Elaboración de Acta de Acuerdos y Compromisos 2 de octubre Presupuesto Participativo 2008 Elaboración del documento de presupuesto participativo 3 de octubre 2008 Publicación en web de Formalización de Acuerdos 4 de octubre Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal y Equipo Técnico la aplicación y cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital los alcances del presente reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Molina, brinden las facilidades y presten el apoyo necesario para la realización del Presupuesto Participativo para el año 2008.

Page 66: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Anexo de la Ordenanza que aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de la Licencia Única

de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios

ANEXO - ORDENANZA Nº 0028-2007-MDSA

(La Ordenanza de la referencia se publicó el 20 de setiembre de 2007) (*) Ver Gráficos en el CD de TUPAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Exoneran de proceso de selección la adquisición de inmueble rústico

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 494-2007-MDPL Pueblo Libre, 18 de setiembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 18 de setiembre del 2007, el contenido del Informe legal Nº 107 - 2007 MDPL/AJ, respecto a la exoneración del proceso de selección, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, y también cuando se da la URGENCIA como causal, para la construcción de la plaza de Marca, según su expediente técnico, y los documentos presentados por el señor MARCIANO ISMAEL MENDEZ VALLEJOS, respondiendo a la Carta Notarial cursada por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. E) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Page 67: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141 del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su segundo parágrafo establece: “La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”, cuyo requisito es de aplicación en el presente caso, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, viene ejecutando la obra: “Construcción de la Plaza de Marca”, ubicada en la estancia de Marca; y por cuyo motivo, requiere contar con un área adicional: Terreno rústico, para su ampliación, vale decir por la colindancia del lado SUR-ESTE, en una extensión superficial de 264 M2, de forma triangular, que tiene las siguientes colindancias; por el SUR: Con la carretera que conduce a la estancia de Carhua, con 12 metros lineales; por el ESTE: Con parte de los terrenos del mismo vendedor, con 44 metros lineales; por el NORTE: Con la carretera de acceso a la plaza de Marca; y por el OESTE: Con la misma plaza de Marca en construcción, en los dos (2) tramos con 44 metros lineales; según los requerimientos que fluyen del expediente técnico de su propósito; siendo el colindante en dicho punto cardinal solamente la persona del señor: MARCIANO ISMAEL MENDEZ VALLEJOS; quien tiene el dominio inscrito en la Ficha Registral Nº 000208144 y el terreno anotado en la Unidad Catastral Nº 8 1908985 63582, según el título de propiedad expedido por el PETT-Ministerio de Agricultura; Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc. “C” del Art. 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148 del D.S antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de definitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 107-2007 MDPL/AJ, en todos sus términos para los fines de ley. Segundo.- Exonerar del proceso de selección, por la causal cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, y se de la urgencia también como causal, para la adquisición de inmueble rústico, bajo contrato de compra venta, de su único propietario el señor: MARCIANO ISMAEL MENDEZ VALLEJOS; quien tiene el dominio inscrito en la ficha registral Nº 000208144, y el terreno anotado en la unidad catastral Nº 8 1908985 63582, según el titulo de propiedad expedido por el PETT-Ministerio de Agricultura, para la construcción de la plaza de Marca; ampliación y remodelación, en la extensión superficial de 264 M2, de forma triangular, que tiene las siguientes colindancias; por el SUR: Con la carretera que conduce a la estancia de Carhua, con 12 metros lineales; por el ESTE: Con parte de los terrenos del mismo vendedor, con 44 metros lineales; por el NORTE: Con la carretera de acceso a la plaza de Marca; y por el OESTE: Con la misma plaza de Marca en construcción, en los dos tramos con 44 metros lineales; según los requerimientos que fluyen del expediente técnico de su propósito; por un valor referencial de S/. 4,500.00 nuevos soles (cuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles), suma que será abonado con recursos de CANON. Tercero.- Se dispone que el Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se encargue del cumplimiento del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y la compra venta será inmediata, autorizándose al señor alcalde firmar la minuta y respectiva escritura de compra venta, cancelando el precio; en razón de que la contratación tendrá el carácter de definitivo; al no ser necesario llevar en adelante un nuevo proceso de selección.

Page 68: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustentara la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Quinto.- Se ordena publicar el contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ Alcalde Exoneran de proceso de selección la ejecución de la construcción de patio de formación de

centro educativo ubicado en la localidad de Catucancha

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0501-2007-MDPL Pueblo Libre, 18 de setiembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesión de Concejo Municipal del 18 de setiembre del 2007, el Informe Legal Nº 106-2007-MDPL/AJ, con relación al proceso de exoneración por la causal de URGENCIA, para la ejecución de la obra: “Construcción del patio de formación del Colegio Nacional Nº 86495 - San Juan Bautista - Pueblo Libre”, ubicado en la localidad de Catucancha, distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas - Región Ancash; según el expediente de su propósito; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C) del Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones, entre otros, las obras que se realicen por urgencia, declaradas de conformidad con dicha Ley. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141 del Dec. Supremo Nº 084-2004-PCM, que en su 2do. parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”; cuyo requisito es de aplicación en el presente caso, toda vez que, la Región Ancash viene ejecutando la obra relacionada a la infraestructura del Colegio Nacional Nº 86495 - San Juan Bautista - Pueblo Libre, pero ha dejado de lado la construcción del patio de formación del aludido plantel, no obstante que el mismo exige una obra adicional, con trazo y replanteo, nivelación, compactado, construcción de pavimento rígido de 140 kg/cm2, sardineles de 140 kg/cm2, gradas de fc. 140 kg/cm2, siguiendo las especificaciones técnicas de acuerdo al expediente técnico, según el reglamento nacional de edificaciones, cuyo costo total del proyecto viene a ser la suma de S/. 85,723.66 nuevos soles; tanto más, si en dicha sede institucional se realizan continuamente

Page 69: Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/240907T.pdf · Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

actividades oficiales, e incluso es el lugar donde se realizan los actos de la votación de las elecciones presidencial, congresales y municipales que fija el Poder Ejecutivo; máxime si en épocas de lluvias, al ser de tierra el piso se acumula el lodo y el barro, que da un aspecto deprimente; por lo que la Municipalidad tiene previsto ejecutar la obra en mención, para cuyo fin se emite el dictamen legal, para que en forma paralela entren en funcionamiento tanto los locales construidos como el patio de formación del colegio, que es utilizado a diario por los estudiantes, a efectos de que guarde armonía y presentación, y sea la mejora de uso público, en bien de la comunidad estudiantil y de la población en general por las razones anotadas. Que, el Informe Legal Nº 0106-2007-MDPL/AJ, se pronuncia por la procedencia de la exoneración del Proceso de Selección por la causal de urgencia, para la ejecución de la obra: “Construcción del patio de formación del Colegio Nacional Nº 86495 - San Juan Bautista - Pueblo Libre”, ubicado en la localidad de Catucancha, distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas - Región Ancash. De conformidad con lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en el D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM; y sometido a consideración de los señores Regidores previa las deliberaciones del caso y votación de estilo, por unanimidad del pleno de Regidores: SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el Informe Legal Nº 0106-2007-MDPL/AJ, así como el contenido del proyecto: “Construcción del patio de formación del Colegio Nacional Nº 86495 San Juan Bautista- Pueblo Libre”; en todos sus extremos para los fines de ley. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección por la causal de urgencia para la ejecución de la obra: “Construcción del patio de formación del Colegio Nacional Nº 86495 - San Juan Bautista - Pueblo Libre”, ubicado en la localidad de Catucancha, distrito del mismo nombre, provincia de Huaylas - Ancash, conforme el expediente técnico de su propósito; cuyo valor referencial es la suma de S/. 85,723.66 nuevos soles, que será financiado con recursos del CANON. Artículo Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148 Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuya adquisición tendrá el carácter de definitivo, para la firma del contrato respectivo por el titular del pliego. Artículo Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ Alcalde del Distrito de Pueblo Libre