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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 17 de mayo de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que establece medidas para culminar las transferencias de Competencias y Funciones a los Gobiernos Regionales y Locales DECRETO SUPREMO Nº 044-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a los artículos 3 y 4 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto; Que, a lo antes señalado se aunó lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo que permitió que el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales se realice mediante la aprobación de planes anuales de transferencia, formulados por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y presentados para su aprobación por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, los cuales registran diferentes grado de avance; Que, en octubre del 2006, el Señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, presentó al país 20 Anuncios para fortalecer el Proceso de Descentralización, de los cuales 10 se relacionan directamente con la transferencia de funciones sectoriales, fondos, programas, proyectos, empresas y activos a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en cumplimiento de lo señalado se tiene un avance del 90.3% lo cual equivale a 4,342 funciones transferidas, restando efectivizar el 9.7% es decir 468 funciones pendientes de transferencia, que han requerido mayor período de preparación, con cuya materialización se podrá completar la asignación de competencias que requieren los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el pleno ejercicio de sus competencias y funciones, con la finalidad de hacer efectivo un Estado eficiente y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2010-PCM se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, continúen realizando, hasta el 31 de diciembre de 2010, las acciones necesarias para culminar dichas transferencias; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM se estableció hasta el 31 de marzo del año 2011 el plazo para la transferencia a los Gobiernos Regionales, de la

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Martes, 17 de mayo de 2011

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que establece medidas para culminar las transferencias de Competencias y Funciones a los Gobiernos Regionales y Locales

DECRETO SUPREMO Nº 044-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país y que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a los artículos 3 y 4 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto; Que, a lo antes señalado se aunó lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo que permitió que el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales se realice mediante la aprobación de planes anuales de transferencia, formulados por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y presentados para su aprobación por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, los cuales registran diferentes grado de avance; Que, en octubre del 2006, el Señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, presentó al país 20 Anuncios para fortalecer el Proceso de Descentralización, de los cuales 10 se relacionan directamente con la transferencia de funciones sectoriales, fondos, programas, proyectos, empresas y activos a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en cumplimiento de lo señalado se tiene un avance del 90.3% lo cual equivale a 4,342 funciones transferidas, restando efectivizar el 9.7% es decir 468 funciones pendientes de transferencia, que han requerido mayor período de preparación, con cuya materialización se podrá completar la asignación de competencias que requieren los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el pleno ejercicio de sus competencias y funciones, con la finalidad de hacer efectivo un Estado eficiente y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2010-PCM se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, comprendidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, continúen realizando, hasta el 31 de diciembre de 2010, las acciones necesarias para culminar dichas transferencias; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM se estableció hasta el 31 de marzo del año 2011 el plazo para la transferencia a los Gobiernos Regionales, de la

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función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, es necesario culminar de manera ordenada el proceso de transferencia de competencias y funciones para que los Gobiernos Regionales puedan ejercer eficaz y eficientemente sus competencias, debiéndose fijar los procedimientos y plazos específicos para dichos fines; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 numeral 9) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a cada Ministro de Estado efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 27972; DECRETA: Artículo 1.- Medidas para culminar las transferencias programadas Los Ministros de Estado culminarán las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, que se encuentren pendientes según relación en anexo adjunto, en un plazo que no excederá los cuarentaicinco (45) días calendario, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y en las directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Al término del mencionado plazo no quedará función, fondo, programa, proyecto, empresa, activo u organismo pendiente de transferir a los Gobiernos Regionales y Locales, sin perjuicio de la expedición de las normas de contenido presupuestal que deberán expedirse para efectivizar la transferencia de los recursos. Artículo 2.- Responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales En el marco de su autonomía política, económica y administrativa, los Consejos Regionales y los Concejos Municipales, conjuntamente con sus Presidentes Regionales y Alcaldes respectivamente, son responsables de ejecutar las acciones técnicas y administrativas que coadyuven a la culminación de los procedimientos de transferencia establecidos en el artículo 1 de la presente norma, en el mismo plazo. Artículo 3.- Procedimiento para culminar las transferencias 3.1. El procedimiento de culminación de la transferencia descrita en el artículo 1, deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siguiendo las pautas y normas establecidas en las Directivas Nºs. 001 y 006-2007-PCM/SD, aprobadas por las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 003 y 025-2007-PCM/SD, respectivamente, así como en la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD. 3.2. La Secretaría de Descentralización dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias, en el marco del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, y coordinará con cada ministerio involucrado las acciones inmediatas para culminar estas transferencias pendientes dentro del plazo máximo establecido. Artículo 4.- Convalidación Convalídese los actos realizados para la transferencia de funciones referida en el artículo 1, desde la fecha de vencimiento originalmente prevista en cada caso hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

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La convalidación tendrá efectos a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y sólo si los actos a convalidar han resultado útiles al proceso de transferencia. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Disposiciones Complementarias Finales Primera.- La ejecución de la transferencia de las funciones del artículo 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a materia de cultura, iniciada con anterioridad a la dación de la Ley Nº 29565 seguirá a cargo del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Cultura. Segunda.- Prorróguese el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 114-2010-PCM, hasta el 15 de julio de 2011. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

ANEXO

FUNCIONES, FONDOS, PROGRAMAS, PROYECTOS, EMPRESAS, ACTIVOS Y OTROS ORGANISMOS PENDIENTES DE TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y

LOCALES. I. TRANSFERENCIA DE FUNCIONES - Meta de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales: 4,810 funciones (185 funciones x 26 Gobiernos Regionales). - Avance de la meta propuesta: 90.3% (4,342 funciones), estando pendiente el 9.7% (468 funciones), de acuerdo al siguiente detalle:

Sectores Materias Nº funciones Gobiernos Regionales

MINAG Agraria 44 Callao, Cusco, Lima y Lima Metropolitana.

PCM Ambiental (*) y ordenamiento territorial 50 Arequipa, Callao, Huánuco, Lima

y Lima Metropolitana.

MINCETUR Comercio, turismo y artesanía 35 Lima Metropolitana.

MINEDU Educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación

21 Lima Metropolitana.

MINEM Energía, minas e hidrocarburos 8 Lima Metropolitana.

MIMDES Desarrollo social e igualdad de oportunidades y Población

14 Lima Metropolitana.

PRODUCE Pesquera e Industria 70 25 Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana.

PRODUCE Pequeña y microempresa 12 Lima, Lima Metropolitana y Callao.

MINSA Salud 16 Lima Metropolitana.

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MTC Transportes y telecomunicaciones 22 Lima y Lima Metropolitana.

MTC Defensa Civil, función e) 26 25 Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana.

VIVIENDA Vivienda y saneamiento 33 25 Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana.

VIVIENDA - COFOPRI Agraria, función n) 7

Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua y Piura.

VIVIENDA - SBN

Administración y adjudicación de terrenos del Estado (**)

60

Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Lima Metropolitana, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno y Ucayali.

MINTRA Trabajo y Promoción del Empleo 42 Callao, Lima y Lima

Metropolitana.

PCM-INDECI Defensa Civil - Bomberos 5 Arequipa, Callao, Huánuco, Lima Provincias y Lima Metropolitana.

PCM-INDECI Defensa Civil 3 Lima Metropolitana. TOTAL 468

(*) De conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM (**) Plazo hasta el 15 de julio de 2011 II. TRANSFERENCIA DE FONDOS, PROGRAMAS, PROYECTOS

TRANSFERENCIA DE FONDOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS 2007 - 2011

Fondos / Proyectos / Programas Sector Ejec / Prog 2007-2011 %

A. TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS LOCALES Nº GL

- Municipalidades Distritales

1 Municipalización de la Gestión Educativa MINEDU 35/144 24.3%

2 Pilotos para la Transferecia(*) de la Gestión de la Atención Primaria de Salud MINSA 40/100 40.0%

3 Infraestructura Deportiva del IPD MINEDU-IPD 00/24 Pendiente

4 Programa de Complementación Alimentaria - MML

MIMDES- PRONAA 02/43 5%

- Municipalidades Provinciales

5 Programa Integral de Nutrición MIMDES- PRONAA 0/195 Pendiente

6 Red de Protección Social (Wawa Wasis, Violencia Familiar, CEDIF) MIMDES 0/195 Pendiente

7 Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social

MIMDES- INABIF 55/102 53%

8 Infraestructura Deportiva del IPD MINEDU-IPD 01/36 3%

B. TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS REGIONALES Nº GR

9

MINAG - Proyectos Especiales de INADE

- Transferencia de Proyectos Especiales de Irrigación MINAG 3/08 38%

10 MINISTERIO DE AGRICULTURA

Maquinaria y Equipo MINAG 21/26 81%

11 MINEDU-IPD

Infraestructura Deportiva del IPD MINEDU-IPD 0/9 Pendiente

12 PRODUCE

- Desembarcaderos, Centros Acuícolas y Módulos de Comercialización

PRODUCE 40/77 52%

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Transferecia” debiendo decir: “Transferencia”

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Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los EE.UU. y encargan su

Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2011-PCM Lima, 16 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS vi ajará a la ciudad de Big Sky, Montana, Estados Unidos de América, del 18 al 20 de mayo de 2011, para asistir a la Reunión de Ministros Responsables de Comercio (MRT) del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), la Reunión Conjunta de Ministros de Comercio y de PYMES y a la Reunión de Ministros de Comercio del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP); Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Big Sky, Montana, Estados Unidos de América, del 17 al 21 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 3 780,38Pasajes terrestres : US$ 150,00Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00 Artículo 3.- Encargar al señor ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ, Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 17 de mayo de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia EDUARDO FERREYROS KUPPERS

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Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Educación

RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2011-PCM

Lima, 16 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011-MC, se autorizó la salida temporal del país de ochenta y dos (82) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, a fin de que conformen la exposición denominada “Hilos para la eternidad: Textiles funerarios del antiguo Perú”, la que se llevará a cabo del 19 de mayo al 31 de julio de 2011, en el Museo Nacional de Colombia, de la ciudad de Bogotá DC, República de Colombia; Que, el Ministerio de Cultura de la República de Colombia ha cursado invitación al señor Ministro de Cultura a fin de que participe en la inauguración de la citada exposición, en la cual se resaltará la importancia de nuestro patrimonio cultural, por lo que se ha visto por conveniente autorizar dicha participación; Que, los gastos que genere el viaje por concepto de pasajes aéreos, impuestos y viáticos serán financiados por el Ministerio de Cultura de la República de Colombia, sin irrogar gasto alguno al Pliego Presupuestario 003: Ministerio de Cultura; Que, es necesario encargar la cartera del Ministro de Cultura en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Juan Ossio Acuña, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, a la ciudad de Bogotá DC, República de Colombia, del 18 al 20 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar la cartera del Ministerio de Cultura al Ministro de Educación, señor Víctor Raúl Díaz Chávez, a partir del 18 de mayo de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Cultura, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura Autorizan viaje del Ministro de Salud a México y encargan su Despacho a la Ministra de

Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION SUPREMA Nº 120-2011-PCM Lima, 16 de mayo del 2011 CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Guadalajara, México, se llevará a cabo la conferencia “Una Nueva Salud para América Latina y el Caribe”, del 26 al 28 de mayo de 2011; Que mediante Facsímil (DGA-NOR) Nº 039 de fecha 15 de febrero de 2011, la Ministra María Cecilia Rozas, de la Dirección de América del Norte del Ministerio de Relaciones exteriores, informa que la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (COPPPAL) ha cursado invitación al Señor Ministro de Salud para el precitado evento, por lo que resulta relevante la participación del Titular de la Cartera de Salud en tal reunión; Que los gastos de participación en el citado evento, serán asumidos por la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe (COPPPAL); Que en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Salud a la ciudad de Guadalajara, así como encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia del titular; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, Ministro de Estado en la Cartera de Salud, a la ciudad de Guadalajara, México, del 25 al 28 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3.- Encargar la Cartera de Salud a la señora Manuela Esperanza García Cochagne, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia OSCAR UGARTE UBILLUZ

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Ministro de Salud

Designan responsable del Libro de Reclamaciones y autorizan su implementación en cada sede de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2011-PCM

Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo establece que mediante resolución del titular de la entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos como responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo 2.- Autorizar la implementación de un Libro de Reclamaciones por cada sede de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial al funcionario designado, a la Oficina General de Administración y al Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Aprueban donaciones dinerarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo

Sexta - Reparaciones Colectivas CVR de Convenios suscritos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2011-PCM Lima, 16 de mayo de 2011 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebran el Estado y las Empresas Mineras; Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes señalado, se contempla que, “Como excepción, con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá financiar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumirla EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos”; Que, mediante el Informe Nº 026-2011-PCM/OAF la Oficina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros comunica que, en el marco del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, la Presidencia del Consejo de Ministros ha recibido las donaciones dinerarias siguientes:

Depósitos en Moneda Nacional recibidos: Banco: Banco de la Nación Tipo y Nº de cuenta bancaria: Cuenta Corriente Nº 00-000-863149 Denominación de cuenta bancaria: Donaciones Fondo Minero / Reparaciones Colectivas CVR

Recibo de Donante

Fecha del registro Importe donado S/. Ingreso Nº financiero

001-2011 COMPAÑÍA MINERA MILPO S.A.A. 19/04/2011 S/. 60,798.83 002-2011 COMPAÑÍA MINERA MILPO S.A.A. 19/04/2011 S/. 21,108.34 003-2011 COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A. 19/04/2011 S/. 11,948.11

TOTAL S/. 93,855.28

Que, de acuerdo al artículo 69 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las (05) cinco Unidades Impositivas Tributarias; Contando con los visados de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes donaciones dinerarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta - Reparaciones Colectivas CVR de los Convenios suscritos:

Depósitos en Moneda Nacional recibidos: Banco: Banco de la Nación Tipo y Nº de cuenta bancaria: Cuenta Corriente Nº 00-000-863149 Denominación de cuenta bancaria: Donaciones Fondo Minero / Reparaciones Colectivas CVR

Recibo de Donante

Fecha del registro Importe donado S/. Ingreso Nº financiero

001-2011 COMPAÑÍA MINERA MILPO S.A.A. 19/04/2011 S/. 60,798.83 002-2011 COMPAÑÍA MINERA MILPO S.A.A. 19/04/2011 S/. 21,108.34 003-2011 COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A. 19/04/2011 S/. 11,948.11

TOTAL S/. 93,855.28

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Artículo 2.- Estos fondos públicos percibidos se destinarán a la atención de Proyectos de Inversión Pública, proyectos productivos y otras actividades de Reparación Colectiva contempladas en el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, que se encuentren comprendidas en el Programa de Reparaciones Colectivas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

AGRICULTURA Renuevan designaciones de representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del

Proyecto Especial CHAVIMOCHIC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0175-2011-AG Lima, 12 de mayo de 2011 VISTO: Los Oficios Nºs. 0224-2011-GRLL-PRE y 0225-2011-GRLL-PRE, ambos de fecha 04 de mayo de 2011, del Presidente del Gobierno Regional La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0435-2009-AG, de fecha 05 de junio de 2009, se designó al señor Aurelio Suárez Guerrero como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 0583-2009-AG, de fecha 06 de agosto de 2009, se designó al Ingeniero Anselmo Humberto Carrasco Silva como representante del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA establece que la designación en el cargo de miembro del Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC es por el plazo de dos años, pudiendo ser renovado; Que, se ha visto por conveniente renovar las designaciones realizadas a los mencionados funcionarios; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Renovar, las designaciones de los señores Aurelio Suárez Guerrero y Anselmo Humberto Carrasco Silva como representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

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Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0176-2011-AG Lima, 12 de mayo de 2011 VISTO: La Nota Interna Nº 081-2011-AG SEGMA, de fecha 11 de mayo de 2011 del Secretario General del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades de la Administración Pública, comprendidas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos; Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones y se informará al órgano de control institucional, sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, asimismo, mediante la Nota del Visto, el Secretario General del Ministerio de Agricultura ha formulado la propuesta de designar a la Directora de la Unidad de Gestión Documentaria, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Agricultura; Que, en consecuencia, es necesario proceder a su designación; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Directora de la Unidad de Gestión Documentaria, como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Agricultura; y, de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura

Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 272-2011-ANA

Lima, 13 de mayo de 2011 VISTO: Los escritos de fechas 14.02.2011 y 09.03.2011, mediante los cuales el Gerente General del Proyecto Especial Chavimochic y el Gerente General del Proyecto Especial Chinecas, respectivamente, solicitan la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor de los citados Proyectos; y,

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CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo; el numeral 5 del artículo 15 de la misma ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208 concordante con el numeral 206.3 del artículo 206 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos, se otorga por un período máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 1011-2008-INRENA-IRH se aprobó el acta de acuerdos suscrita el 17.11.2008, entre los Gerentes Generales de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas y la Intendencia de Recursos Hídricos, estableciéndose una disponibilidad hídrica anual del río Santa para el Proyecto Especial Chavimochic de 1 583,45 MMC y para el proyecto Especial Chinecas de 1 344,50 MMC, las que serían destinadas para los usos operacionales de ambos proyectos, en su fase de culminación; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2009-AG, se reservó las aguas del río Santa a favor del Proyecto Especial Chavimochic un volumen anual 1 213,75 MMC y para el Proyecto Especial Chinecas un volumen anual de 1 287,62 MMC, valores que fueron resultado de la diferencia entre los volúmenes establecidos en la disponibilidad hídrica señalada en el considerando precedente y en las licencias de uso de agua otorgadas en el ámbito de ambos proyectos; Que, mediante Informe Técnico Nº 053-2011-ANA-DCPRH-SUP/FCC, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que es factible otorgar la ampliación del plazo de la reserva de recursos hídricos para los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas, indicando que luego del balance realizado, la reserva de recursos hídricos a nivel mensual en millones de metros cúbicos (MMC) para cada proyecto, deberá ser la siguiente:

Proyecto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Total

Chavimochic 202,46 202,82 231,05 225,34 88,41 29,33 21,20 16,95 8,94 19,24 59,38 138,73 1 243,85

Chinecas 156,38 179,08 200,45 196,23 89,75 66,06 52,89 49,36 51,62 74,58 80,78 90,44 1287,62

Que, el Informe Técnico Nº 154-2011-ANA-DARH/ORDA/ACF, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, refiere que la Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao mediante Resolución Administrativa Nº 027-2010-ANA-ALA Moche-Virú-Chao aprobó el Estudio Definitivo de la “Propuesta de Actualización de Asignación de Agua en Bloques en los valles Moche, Virú, Chao, Guadalupito e Intervalles”, en el cual se estableció que el volumen anual de las licencias de uso de agua otorgadas en el ámbito del Proyecto Especial Chavimochic es de 339,60 MMC; Que, el citado informe señala que al existir una diferencia entre el volumen anual de las licencias de uso de agua emitidas en el ámbito del Proyecto Especial Chavimochic, que dio origen al valor consignado en la reserva otorgada mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-AG y el volumen anual establecido por la Administración Local de Agua Moche-Virú-Chao en el Estudio Definitivo de la “ Propuesta de Actualización de Asignación de Agua en Bloques en los valles Moche, Virú, Chao, Guadalupito e Intervalles”, corresponde actualizar el volumen de agua en la prórroga de reserva del mencionado proyecto, de acuerdo con el siguiente detalle:

Proyecto Especial Disponi-

bilidad Hídrica Asignada (MMC)

Decreto Supremo Nº 003-2009-AG

Prórroga de Reserva de Agua

Licencias otorgadas PROFODUA 2004 (MMC)

Reserva de Agua Otorgada (MMC)

Licencia actualizada 2010 consolidación PROFODUA

(MMC)

Reserva de Agua a otorgarse (MMC)

CHAVIMOCHIC 1 583,45 369.70 1 213,75 339.60 1 243,85

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CHINECAS 1 344,50 56.88 1 287,62 - 1 287,62

Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, así como de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el artículo 206 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la reserva de recursos Hídricos Prorróguese por dos años adicionales, a favor de los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas, la reserva de recursos hídricos otorgada por Decreto Supremo Nº 003-2009-AG, la misma que comprende las aguas superficiales de libre disponibilidad del río Santa, precisando que luego del balance realizado, la reserva de recursos hídricos a nivel mensual en millones de metros cúbicos (MMC) para cada proyecto, es el siguiente:

Disponibilidad Hídrica Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Total (m3/s) 75,59 82,37 86,26 86,94 33,01 11,32 7,92 6,33 3,45 7,18 22,91 53,52

Chavimochic MMC 202,46 202,82 231,05 225,34 88,41 29,33 21,20 16,95 8,94 19,24 59,38 138,73 1 243,85 (m3/s) 58,39 72,73 74,84 75,70 33,51 25,49 19,75 18,43 19,92 27,84 31,17 34,89

Chinecas MMC 156,38 179,08 200,45 196,23 89,75 66,06 52,89 49,36 51,62 74,58 80,78 90,44 1287,62

Artículo 2.- Determinación del caudal ecológico Precisar que el volumen del Proyecto Especial Chinecas, incluye el caudal ecológico para el tramo comprendido entre la bocatoma Condorcerro y desembocadura al mar, el mismo que no deberá ser menor a un caudal continuo de 5 m3/s, equivalente a 157.68 MMC anuales. Artículo 3.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, es responsable de supervisar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese y comuníquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua

AMBIENTE

Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2011-MINAM

Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, entre ellas, el Ministerio del Ambiente, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, señala que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo

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consignar, además, información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle repuesta, de acuerdo al formato aprobado por esa misma norma como anexo; Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, informando al Órgano de Control Institucional sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al abogado Hugo Milko Ortega Polar como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Articulo 2.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de internet del Ministerio del Ambiente. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a todos los órganos del Ministerio del Ambiente, al Órgano de Control Institucional y al responsable designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en la Décimo Octava Reunión de la Cuenta Satélite de Turismo - CST, a realizarse en España

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2011-MINCETUR

Lima, 16 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina - SGCAN, ha invitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a la Décimo Octava Reunión de la Cuenta Satélite de Turismo - CST, evento organizado de conformidad con lo establecido en la Nota Técnica y Presupuesto que acompañaron la suscripción del Memorando de Entendimiento entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID, el Instituto Nacional de Estadística - INE España y la SGCAN, el 9 de junio de 2008; Que, dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 6 al 10 de junio de 2011 y tratará sobre los “Resultados de la Cuenta Satélite de Turismo, Módulos de Turismo y Plan de Sostenibilidad”; asimismo, en el marco del referido evento, se realizará el Cierre de Proyecto de la CST y se establecerán las bases y compromisos para implementar los Sistemas de Información Estadística de Turismo y se evaluarán las perspectivas de sostenibilidad de las mejoras estadísticas de turismo;

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Que, el MINCETUR ejerce la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de la CST y tiene la responsabilidad de presentar resultados y conclusiones de la CST de los años 2002 y 2007, propuestas para implementar los Sistemas de Información Estadística de Turismo, así como el proyecto de Indicadores de Coyuntura en Turismo a la Cooperación Española AECID, entre otras acciones; Que, por tanto, se considera necesario autorizar el viaje del señor Javier Martín Rosas del Portal, Director General de la Oficina General de Estudios Económicos, a la ciudad de Madrid, para que en representación del MINCETUR, participe en la Reunión antes mencionada; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Javier Martín Rosas del Portal, Director General de la Oficina General de Estudios Económicos, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 4 al 11 de junio de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Décimo Octava Reunión de la Cuenta Satélite de Turismo - CST, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 497,21 Viáticos : US$ 1 820,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Javier Martín Rosas del Portal presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

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Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de la República

Popular China

RESOLUCION SUPREMA Nº 168-2011-DE-EP Lima, 16 de mayo de 2011 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 065/U-4.d.2, de noviembre de 2010, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación de un (1) Oficial Superior para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de la República Popular de China, ya que responde a la necesidad de contar con oficiales especialistas en temas estratégicos, formados en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Mayor EP Fernando Henry RODRIGUEZ RIOJAS, para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de la República Popular de China, a partir del 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 17, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, el costo de los pasajes aéreos del Oficial designado, serán asumidos por la República Popular de China, siendo de cargo del instituto los demás gastos que demande su participación; Que, la presente autorización de viaje al exterior es por un período de un año, comprendiendo más de un período fiscal; en tal sentido el gasto que corresponda hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará con cargo al presupuesto institucional del presente año, y para el período restante a partir del 1 de enero de 2012 al 31 de julio de 2012 con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, del 20 de noviembre del 2010; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

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Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Mayor EP Fernando Henry RODRIGUEZ RIOJAS, identificado con DNI Nº 43305654 y CIP Nº 117921700, para participar como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de la República Popular de China, en el período comprendido del 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de traslado (Ida) US$ 4,050.00 x 1 compensación Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú el pago de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. El pago de los conceptos no considerados en el presente período fiscal, serán incluidos en la respectiva autorización de ampliación que oportunamente se expida, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El mencionado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios. Artículo 6.- El citado Oficial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 7.- El citado Oficial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a la República Popular China para participar en evento de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI)

RESOLUCION SUPREMA Nº 169-2011-DE-MGP

Lima, 16 de mayo de 2011 Visto el Oficio P.200-0562 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 30 de marzo de 2011; CONSIDERANDO Que, el Comité Directivo del Grupo de Coordinación Intergubernamental del Sistema de Alerta y Mitigación de Tsunamis del Pacífico (ICG-PTWS) es una Organización de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), conformado por diversos países tales como Colombia, Chile, Ecuador, Perú, etc., el cual efectúa reuniones anuales con el propósito de permitir a cada país el fortalecimiento de la operatividad del Sistema Regional de Alerta de Tsunamis; estando previsto la realización de la 24ª Sesión ICG/PTWS. Sistema Internacional de Alerta de Tsunamis; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un (1) Oficial Superior para que participe en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 8, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Atilio Arturo ASTE Evans, para que participe en la 24ª Sesión ICG/PTWS. Sistema Internacional de Alerta de Tsunamis perteneciente a la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 23 al 28 de mayo de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, debido al itinerario del viaje para la llegada del mencionado Oficial al destino de la Comisión de Servicio, es necesario autorizar la salida del país con un período de anticipación; así como, su retorno días posteriores al término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen mayor gasto que el autorizado en el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y

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Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Atilio Arturo ASTE Evans, CIP. 00955012 y DNI 44179431, para que participe en la 24ª Sesión ICG/PTWS. Sistema Internacional de Alerta de Tsunamis perteneciente a la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 23 al 28 de mayo de 2011; así como, autorizar su salida del país el 21 de mayo de 2011 y su retorno el 30 de mayo de 2011, debido al itinerario del viaje para la llegada del referido Oficial al destino de la Comisión de Servicio. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Beijing (CHINA) - Lima US$ 2,264.82 x 1 persona (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 260.00 x 6 días x 1 persona Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5.- El referido Oficial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil para participar en curso de superficie en guerra electrónica

RESOLUCION SUPREMA Nº 170-2011-DE-MGP

Lima, 16 de mayo de 2011

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Visto el Oficio N.1000-1168 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 28 de marzo de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un (1) Oficial Subalterno para que participe en el Curso de Superficie en Guerra Electrónica, a realizarse la Fase Técnica en el Centro de Instrucción Almirante Wandenkolk (CIAW) y la Fase Operativa en el Centro de Adiestramiento Almirante Marques de León (CAAML), del 20 de junio de 2011 al 5 de junio de 2012, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; Que, la designación del Personal Naval para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de adquirir mayor experiencia en este tipo de curso, con el fin de actualizar y ampliar los conocimientos técnicos y operativos adquiridos en los diversos cursos del sistema de enseñanza naval, lo cual permitirá al Oficial contar con una eficiente preparación en equipos de Guerra Electrónica, que contribuyan a elevar el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú; Que, el citado curso se encuentra considerado en el Rubro 1: Formación/Calificación/Especialización, Ítem 36 del Anexo 1 (RO) Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, la duración del curso es de once (11) meses y dieciséis (16) días, que incluye los años académicos 2011 y 2012, por lo que el pago del 20 de junio al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; para el período del 1 de enero al 5 de junio de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo José Carlo MONTOYA Ruibal, para que participe en el Curso de Superficie en Guerra Electrónica, a realizarse la Fase Técnica en el Centro de Instrucción Almirante Wandenkolk (CIAW) y la Fase Operativa en el Centro de Adiestramiento Almirante Marques de León (CAAML), del 20 de junio de 2011 al 5 de junio de 2012, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

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De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo José Carlo MONTOYA Ruibal, CIP. 00923977 y DNI 43307734, para que participe en el Curso de Superficie en Guerra Electrónica, a realizarse la Fase Técnica en el Centro de Instrucción Almirante Wandenkolk (CIAW) y la Fase Operativa en el Centro de Adiestramiento Almirante Marques de León (CAAML), del 20 de junio de 2011 al 5 de junio de 2012, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) US$ 1,120.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Gasto de Traslado Ida: (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$ 2,400.00 x 1 x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 5.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Ley Nº 29598, el citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Haití, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 171-2011-DE-FAP Lima, 16 de mayo de 2011 Visto la Papeleta de Trámite NC-55-SGFA-Nº 2225 de fecha 6 de mayo de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-55-COE3-Nº 0816 de fecha 10 de mayo de 2011 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, al Personal Militar y Civil FAP, que conformarán las tripulaciones de la aeronave principal Boeing 737-200 Nº 352 y la aeronave alterna Hercules L-100-20 Nº 397 o Nº 382, que trasladará al personal integrante del XIII-B Contingente de la Compañía Perú, a la ciudad de Puerto Príncipe en las fechas que se detallan en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, al Personal Militar y Civil FAP, que conformarán las tripulaciones de la aeronave principal Boeing 737-200 Nº 352 y la aeronave alterna Hercules L-100-20 Nº 397 o Nº 382, que trasladará al personal integrante del XIII-B Contingente de la Compañía Perú, a la ciudad de Puerto Príncipe en las fechas que se detallan a continuación: 1ER VUELO Del 17 al 18 de mayo de 2011 AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-200 Nº 352 TRIPULACIÓN PRINCIPAL

Coronel FAP SAUL YURI ROMERO BONILLA Inspector Coronel FAP EUSTAQUIO RIOS DEL AGUILA Piloto Coronel FAP RICARDO ABSALON GUERRA DÍAZ Piloto Comandante FAP GUILLERMO MARTÍN MENENDEZ LOPEZ Piloto

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Mayor FAP ROBERTO ARMANDO ARTURO MEDINA ORMEÑO Piloto Técnico Inspector FAP NICOLAS ARTURO DAMIAN CHANGANA Mecánico Técnico de 1ra. FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO Mecánico Servidora de Carrera FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess Servidora de Carrera FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess Servidor de Carrera FAP HUMBERTO ROMERO VELASQUEZ Purser

TRIPULACIÓN ALTERNA

Coronel FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS Piloto Técnico Inspector FAP MANUEL ARTURO TUÑOQUE BELLODAS Mecánico Servidor de Carrera FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ Purser

AERONAVE ALTERNA HERCULES L-100-20 Nº 397 o Nº 382 TRIPULACIÓN PRINCIPAL

Coronel FAP SAUL YURI ROMERO BONILLA Inspector Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto Mayor FAP LUIS SEGURA ALVARADO Piloto Mayor FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR Piloto Mayor FAP MANFRED WILMAR RONDON LLAZA Piloto Técnico de 1ra. FAP YURI FELIPE TEJADA SALAS Ing. de Vuelo Técnico de 1ra. FAP JOSE CRUZ RAMIREZ ORTIZ Ing. de Vuelo Técnico de 1ra. FAP YVER CONVERSION TREBEJO DOLORES Maestro de Carga Técnico de 3ra. FAP ARTURO ALBERTO CORDOVA SANEZ Maestro de Carga

TRIPULACIÓN ALTERNA

Coronel FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto Mayor FAP VICTOR REYNALDO BUSTAMANTE VELASCO Piloto Técnico de 1ra. FAP JESUS JORGE CORTEZ SAYAJO Maestro de Carga Técnico de 2da. FAP JOSE GILBERTO WONG PINEDO Ing. de Vuelo

2DO VUELO Del 24 al 25 de mayo de 2011 AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-200 Nº 352 TRIPULACIÓN PRINCIPAL

Coronel FAP JOSE SANTIAGO ABADIA CHAVEZ Inspector Coronel FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS Piloto Comandante FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Piloto Comandante FAP OMAR MARTIN SANCHEZ GUILNET LEON Copiloto Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto Técnico de 1ra. FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Mecánico Técnico de 3ra. FAP JULIO CESAR ROMAN RIVERA Mecánico Servidor de Carrera FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ Purser Servidora de Carrera FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess Servidora de Carrera FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess

TRIPULACIÓN ALTERNA

Coronel FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ Piloto Comandante FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto Técnico de 1ra. FAP MANUEL ARTURO TUÑOQUE BELLODAS Mecánico Servidora de Carrera FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA Hostess

AERONAVE ALTERNA HERCULES L-100-20 Nº 397 o Nº 382 TRIPULACIÓN PRINCIPAL

Coronel FAP JOSE SANTIAGO ABADIA CHAVEZ Inspector Coronel FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto Mayor FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR Piloto Mayor FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto

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Mayor FAP MANFRED WILMAR RONDON LLAZA Piloto Técnico de 1ra. FAP JOSE CRUZ RAMIREZ ORTIZ Ing. de Vuelo Técnico de 1ra. FAP MELQUIADES CARMELINO SILVESTRE

BOHORQUEZ Ing. de Vuelo Técnico de 1ra. FAP LUIS ALVARITO CASTILLO ROJAS Maestro de Carga Técnico de 1ra. FAP JESUS JORGE CORTEZ SAYAJO Maestro de Carga

TRIPULACIÓN ALTERNA

Coronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI Piloto Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto Técnico de 1ra. FAP ANTONIO SUPO TIPULA Ing. de Vuelo Técnico de 2da. FAP OSCAR ALFREDO YANQUI CHAMPI Maestro de Carga

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$ 240.00 x 2 días x 20 Personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- Los Oficiales Superiores, los Técnicos y los Servidores de Carrera comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa Modifican Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con

Fuerzas Armadas Extranjeras 2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 447-2011-DE-SG Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29655, de fecha 22 de enero de 2011, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de

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acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011; Que, dentro del mencionado Programa se consideró la participación del Submarino “TUPI” S-30 en el Ejercicio Binacional entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú, entrenamiento en ámbito marítimo e influencia de corredores Bioceánicos IIRSA, participación en actividades técnicas y conmemorativas a partir del 9 de junio, por un período de 15 días; Que, mediante Facsímil (AMA) Nº 251 de fecha 24 de abril de 2011, el Director de Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que el Embajador de la República de Brasil ha informado que el Submarino “Timbira” S (32) reemplazará al Submarino antes mencionado y, que las fechas para la realización de dicho ejercicio ha variado, sin exceder los días autorizados; Que, mediante el oficio G. 500-1725 la Comandancia de la Marina de Guerra del Perú confirma que la unidad que ingresará al país es el Submarino “Timbira” S (32), con las mismas características del Submarino “TUPI” S-30, y la variación de la fecha para realizar el mencionado ejercicio; Que, el artículo 3 de la Resolución Legislativa Nº 29655 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución ministerial; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, la Ley Nº 28899 y Resolución Legislativa Nº 29655; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011, aprobado por Resolución Legislativa Nº 29655, en la parte pertinente a la fecha de inicio, días de permanencia y cambio de unidad naval, de acuerdo al siguiente detalle: Ejercicio Binacional entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú. Entrenamiento en ámbito marítimo e influencia de corredores Bioceánicos IIRSA. Participación en actividades técnicas y conmemorativas

OBJETIVO Visita Operacional. Entrenamiento en ámbito marítimo e influencia

LUGAR Puerto Callao FECHA DE INICIO 14 de junio TIEMPO DE PERMANENCIA 14 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE Brasil TIPO DE UNIDAD Submarino “TIMBIRA” (S -32) Clase TUPI. CANTIDAD DE PERSONAL 8 Oficiales y 34 Subalternos TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 8 tubos lanzatorpedos de 533 mm.

16 torpedos MK-24 mod.1 Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29315. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2011-DE-SG Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 291 de fecha 9 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Norteamérica, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República personal militar de los Estados Unidos de Norteamérica, efectuará una visita de coordinación con autoridades del Ministerio de Defensa; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República de los Estados Unidos de Norteamérica, detallado a continuación, del 17 al 25 de mayo de 2011, para efectuar una visita de coordinación con autoridades del Ministerio de Defensa: 1. Técnico Inspector USAF Walter Hernández 2. Suboficial Primera USAF Joseph Nagengast Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU.

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2011-DE-SG

Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 284 y 292 de fecha 4 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de la I Ronda de Conversaciones de Comandos Conjuntos entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, se acordó realizar la siguiente ronda en la ciudad de Lima, contando con la participación de personal militar de ese país; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 23 al 27 de mayo de 2011, para participar en la II Ronda de Conversaciones de Comandos Conjuntos entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de ambos países: 1. Brigadier General USAF Brian T. Bishop 2. Coronel USA Philip K. Abbott 3. Coronel USA Rene Rodriguez 4. Coronel USMC Alex Vohr 5. Teniente Coronel USA Chris Lukasevich 6. Capitán de Navío Dougla Perry Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionario del Banco de la Nación a Paraguay para asistir a la 41a. Reunión de la Asociación Ordinaria de la Asamblea General de ALIDE

RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2011-EF

Lima, 16 de mayo de 2011 Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 073-2011 del Banco de la Nación, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de febrero de 2001, la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo, ALIDE, convoca al Banco de la Nación a participar en la 41ª Reunión de la Asociación Ordinaria de la Asamblea General de ALIDE que se llevará a cabo los días 19 y 20 de mayo de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, en el que se abordarán temas vinculados a la mejora de la competitividad financiera, enfoques actuales y buenas prácticas de la Banca de Desarrollo en apoyo a las PYMES, innovación y desarrollo tecnológico, consideraciones sobre Basilea III, entre otros temas; Que, el Directorio del Banco de la Nación, en Sesión Nº 1853 de fecha 28 de abril de 2011, autorizó el viaje del señor Miguel Alberto Flores Bahamonde, Gerente, Jefe del Departamento de Finanzas del Banco de la Nación, para que asista a la indicada Asamblea General; Que, el Plan Estratégico 2009-2013 del Banco de la Nación establece que uno de los objetivos estratégicos consiste en desarrollar una nueva cultura organizacional, en el cual el Banco aplicará mecanismos que conlleven a potenciar la mejora de las capacidades humanas, los procesos y las tecnologías de información que se orientarán al fortalecimiento organizacional, por lo que resulta de interés institucional que el personal del Banco asista a cursos de capacitación en el exterior con el objetivo de actualizar en temas de integración financiera y banca de desarrollo; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo Nº 263-2010-EF y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE modificada por Acuerdo de Directorio Nº 003-2006/011-FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Miguel Alberto Flores Bahamonde, Gerente, Jefe del Departamento de Finanzas del Banco de la Nación, del 18 al 21 de mayo de 2011, a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Banco de la Nación de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : US$ 1 270,53- Viáticos : US$ 600,00

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas Aprueban actualización de la clasificación de las entidades según el grado de ejecución

financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2011-EF-15 Lima, 16 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006 dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, destinado al cofinanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica; Que, mediante la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, se establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-2009, incorporó el literal k) en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125, a fin de incluir como criterio de asignación de recursos el grado de ejecución financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 037-2009, dispone que la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125, se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Secretaria Técnica del FONIPREL; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2011-EF/15, se aprobó la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en los literales del a) al j) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125, señalándose en el Anexo Nº 02 “Especificación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de los recursos del FONIPREL: Definición del algoritmo para asignar los recursos del FONIPREL”, de dicha Resolución, que se deberá tomar

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en cuenta el grado de ejecución financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión, entre otros, para efectos de la asignación de los recursos del Fondo; Que, de acuerdo a lo señalado es necesario aprobar la actualización de la clasificación de las Entidades según el grado de ejecución financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión a que se refiere el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, el Decreto de Urgencia Nº 037-2009 y la Resolución Ministerial Nº 274-2011-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la actualización de la clasificación de las Entidades según el grado de ejecución financiera de los recursos asignados para gastos en proyectos de inversión a que se refiere el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29125 que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 240-2010-EF/15. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El Anexo a que se refiere el artículo 1 será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo a que se refiere la R.M. Nº 127-2011-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 341-2011-EF-10

Lima, 16 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 127-2011-PCM, constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de proponer la definición y actualización del inventario de los Programas Sociales, así como la propuesta de alineamiento programático en el marco de los tres ejes del Plan Nacional de Superación de la Pobreza; Que, la mencionada Resolución Ministerial establece que el Grupo de Trabajo estará integrado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será designado por Resolución del Titular del Sector; Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas en el mencionado Grupo de Trabajo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 127-2011-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Designar al señor Alejandro Oscar Olivares Ramírez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Grupo de Trabajo a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 127-2011-PCM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

Designan Director Ejecutivo de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 342-2011-EF-43

Lima, 16 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 317-2011-EF/43 se designó entre otros, a la señorita Denisse Azucena Miralles Miralles como Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Análisis y Formulación de Políticas de Descentralización Fiscal de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, se ha considerado conveniente dejar sin efecto la citada designación; Que, asimismo mediante la Resolución Ministerial Nº 224-2011-EF/43 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se establece que el cargo de Director de Programa Sectorial III, de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales es clasificado como Empleado de Confianza; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial III de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, por lo que es necesario designar a la persona que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Administración y Recursos Humanos; De conformidad con la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y las Resoluciones Ministeriales Nº 223 y Nº 224-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, al señor Zósimo Juan Pichihua Serna, en el cargo de Director de Programa Sectorial III - Director Ejecutivo, Categoría F-4 de la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Dejar sin efecto, la designación de la señorita Denisse Azucena Miralles Miralles, contenida en la Resolución Ministerial Nº 317-2011-EF/43.

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Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para participar en reuniones de la Comisión

de Vecindad e Integración Peruano - Colombiana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0431-RE Lima, 12 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana (CVIPC) constituye la máxima instancia de coordinación político diplomática entre la República del Perú y la República de Colombia, la cual busca identificar, promover e incentivar proyectos, programas e iniciativas que generen una comunidad de intereses económicos y sociales significativos, prestando especial atención al desarrollo de las regiones fronterizas y a la complementación empresarial y productiva para ambos países; Que, mediante Nota DISTD Nº 2503 el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia propone la celebración de la X Reunión de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano - Colombiana (CVIPC) en Bogotá, el 19 de mayo de 2011; Que, es necesario que los Secretarios Ejecutivos de la CVIPC se reúnan, del 17 al 18 de mayo de 2011, a fi n de revisar los acuerdos adoptados desde la celebración de la última reunión de la CVIPC, en marzo de 2009, así como evaluar el estado y avances de los trabajos a cargo de los Comités Técnicos Binacionales con miras a elaborar las propuestas que serán elevadas a consideración de los señores Viceministros, para su aprobación por la CVIPC; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0237/2011, de la Dirección General de América, de 05 de mayo de 2011; y (OPR) Nº OPR0828/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 06 de mayo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 17 al 19 de mayo de 2011, que participarán en la reunión de Secretarios Ejecutivos de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana y la X Reunión de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano-Colombiana: * Ministro en el Servicio Diplomático de la República Agustín Francisco de Madalengoitia Gutiérrez, Director de América del Sur y Secretario Ejecutivo (Comisión Nacional Peruana) de la Comisión de Vecindad e Integración Peruano Colombiana; * Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Julio César Sánchez Cornejo, encargado del Departamento Colombia de la Dirección General de América.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Clase

Económica US$

Viáticos por día

US$

Número de

días

Total viáticos

US$

Agustín Francisco de Madalengoitia Gutiérrez 911.00 200.00 3+1 800.00

Julio César Sánchez Cornejo 911.00 200.00 3+1 800.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, encargada del Despacho de Relaciones Exteriores

SALUD Autorizan viaje de la Viceministra de Salud para participar en la 64º Asamblea Mundial de

la Salud que se llevará a cabo en Suiza

RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2011-SA Lima, 13 de mayo del 2011 Visto el Expediente Nº 11-013996-001; y, CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Ginebra, Suiza, se llevará a cabo la 64º Asamblea Mundial de la Salud (AMS), del 16 al 24 de mayo de 2011; Que mediante Nota Informativa Nº 127-2011-OGCI/MINSA, la Directora General de la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, informa sobre la realización del mencionado evento, señalando que los temas centrales a tratarse serán el Cólera, las Enfermedades Crónicas, los Sistemas de Salud, el Paludismo y los Objetivos de Desarrollo del Milenio; Que considerando la importancia de los temas a tratar en dicho evento, resulta relevante la participación de un representante del Ministerio de Salud en tal reunión; Que en tal sentido, es necesario autorizar el viaje de la médico cirujano Zarela Esther Solís Vásquez, Viceministra de Salud a la ciudad de Ginebra, Suiza, así como encargar el Despacho Viceministerial, en tanto dure la ausencia del titular; y,

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Que los gastos de pasajes, viáticos y gastos de TUUA para la participación en el precitado evento, serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora 01-Sede Central-del Pliego 11 - Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la médico cirujano Zarela Esther Solís Vásquez, Viceministra de Salud, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 14 al 26 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 01-Sede Central-del Pliego 11 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos (US$ 2800.00 + T.U.A.A.) : US$ 2,831.00- Viáticos (US$ 2860.00) : US$ 2,860.00 Total : US$ 5,691.00 Artículo 3.- Encargar las funciones de Viceministro de Salud, a la abogada Úrsula Desilú León Chempén, Secretaria General del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4.- Disponer que la médico cirujano Zarela Esther Solís Vásquez, dentro de los 15 días posteriores a su retorno, presente a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento objeto de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que Reglamenta la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho

de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante

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DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado protege especialmente a la madre trabajadora; Que, el inciso c) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que el contrato de trabajo se suspende por causa de maternidad durante el descanso pre y post natal; Que, la Ley Nº 26644 precisa el derecho de la trabajadora gestante a gozar de cuarenta y cinco (45) días de descanso pre natal y de cuarenta y cinco (45) días de descanso post natal; Que, mediante las Leyes Nº 27402 y Nº 27606 se han establecido modificaciones al texto de la Ley Nº 26644; Que, la Ley Nº 28048 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-TR, establecen medidas de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto; Que, en tal sentido es necesario emitir las normas reglamentarias del descanso por maternidad acorde con lo establecido por la Ley Nº 26644 y sus modificatorias, con el objeto de garantizar su adecuada aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de diez (10) artículos, una Única Disposición Complementaria Final y una Única Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE NATAL Y POST NATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE

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Artículo 1.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante, para su aplicación en los sectores público y privado. Artículo 2.- Descanso por maternidad Es el derecho de la trabajadora derivado del proceso biológico de la gestación que le permite gozar de noventa (90) días naturales de descanso distribuido en un período de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso pre natal y un período de cuarenta y cinco (45) días naturales de descanso post natal. Artículo 3.- Descanso adicional por nacimiento múltiple En los casos de nacimiento múltiple el descanso post natal se extenderá por treinta (30) días naturales adicionales. Artículo 4.- Requisitos para el goce del descanso pre natal 4.1. Para el goce del descanso pre natal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD, o en su defecto un Certificado Médico en el que conste la fecha probable del parto, pudiendo éste encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación. Con dicha presentación la trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta y cinco (45) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso pre natal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos. 4.2. Las prestaciones económicas administradas por ESSALUD, otorgadas con la finalidad de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido, se rigen por la Ley Nº 26790, su Reglamento y demás normas complementarias. Artículo 5.- Aplazamiento del descanso pre natal 5.1. La trabajadora gestante puede optar por diferir en todo o en parte el goce del descanso pre natal, en cuyo caso el número de días naturales diferidos se acumulará al período de descanso post natal. Para dicho efecto, deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta dos (2) meses antes de la fecha probable del parto, indicando el número de días de descanso pre natal que desea acumular al período de descanso post natal y acompañando el correspondiente informe médico que certifique que la postergación del descanso pre natal por dicho número de días no afectará de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido; pudiendo éste ser variado por razones de salud de la gestante o del concebido debido a una contingencia imprevista. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador, por lo que la postergación produce efectos desde la recepción del documento que la comunica. 5.2. La postergación del descanso pre natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar a la trabajadora gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales. Artículo 6.- Incidencias sobre los cambios en la fecha probable de parto

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6.1. Si el alumbramiento se produjera antes de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso pre natal, el número de días de adelanto se acumulará al descanso post natal. 6.2. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha del parto fijada para establecer el descanso pre natal, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales, según corresponda. Artículo 7.- Ejercicio del descanso post natal El ejercicio del descanso post natal es de cuarenta y cinco (45) días naturales, se inicia el día del parto, y además se incrementará con el número de días de descanso pre natal diferido, el número de días de adelanto del alumbramiento y los treinta (30) días naturales de parto múltiple, cuando así corresponda. Artículo 8.- Descanso vacacional inmediato Si a la fecha del vencimiento del descanso post natal, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales al inicio del goce vacacional. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador. Artículo 9.- Situaciones especiales del alumbramiento adelantado 9.1. Si el alumbramiento se produce entre las semanas veintidós (22) y treinta (30) de la gestación, el goce del descanso por maternidad se encuentra condicionado a que el concebido nazca vivo y sobreviva más de setenta y dos (72) horas. 9.2. Si el alumbramiento se produjera después de las treinta (30) semanas de gestación la madre trabajadora tendrá derecho al descanso por maternidad aun cuando el concebido no nazca vivo. Artículo 10.- Derecho de la madre trabajadora al término del descanso por maternidad La madre trabajadora tiene derecho a retornar al mismo puesto de trabajo, al término del descanso por maternidad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan. Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-

2011-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 140-2011-TR Lima, 16 de mayo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 1251-2011-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, establece, entre otras características, que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar repuesta al reclamo formulado; Que, el artículo 4 del mismo Decreto Supremo establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medio físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar hechos similares en el futuro; Que, el artículo 5 de la referida norma, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designa al responsable del Libro de Reclamaciones y que las entidades públicas deben informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional, sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, mediante el documento de visto, se propone designar como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, quien, además, será el encargado de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial por la cual se designe al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones del Secretario General y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor WALTER JESUS SALAS PAZ, Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Lambayeque

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 319-2011-MTC-03

Lima, 7 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-045001 presentado por el señor MARINO HUATANGARE MALCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Olmos, la misma que incluye al distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor MARINO HUATANGARE MALCA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

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Que, con Informe Nº 1774-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MARINO HUATANGARE MALCA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Olmos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor MARINO HUATANGARE MALCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Olmos, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 101.1 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAJ-1C Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio : Av. Augusto B. Leguia Nº 491, distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 44’ 53.5’’ Latitud Sur : 05° 59’ 21.1’’ Planta Transmisora : Km. 2.5 Carretera Olmos - Piura (Sector Cerro La Mina),, distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 45’ 21.9’’ Latitud Sur : 05° 58’ 34.9’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB µV/m

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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada presentación del servicio autorizado, así con el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.

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En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el art ículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Apurímac

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 346-2011-MTC-03

Lima, 18 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-015729 presentado por el señor JUSTO QUISPE CHAPARRO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Challhuahuacho, la misma que incluye al distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUSTO QUISPE CHAPARRO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3987-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUSTO QUISPE CHAPARRO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Challhuahuacho, aprobado por Resolución

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Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor JUSTO QUISPE CHAPARRO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Challhuahuacho, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 99.5 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBN-5Q Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Cerro Cruz Pata, distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 14’ 42.77’’ Latitud Sur : 14° 07’ 12.89’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo

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84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

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La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Pasco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 347-2011-MTC-03

Lima, 18 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2008-026778 presentado por el señor WILLIAM ILDEFONSO CUELLO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huariaca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una

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solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huariaca, la misma que incluye al distrito de Huariaca, provincia y departamento de Pasco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WILLIAM ILDEFONSO CUELLO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3243-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera vi able otorgar la autorización solicitada por el señor WILLIAM ILDEFONSO CUELLO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huariaca, provincia y departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda FM para la localidad de Huariaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor WILLIAM ILDEFONSO CUELLO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huariaca, departamento de Pasco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 106.3 MHz.

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Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAJ-4E

Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Huallaga Nº 752, distrito de

Huariaca, provincia y departamento de Pasco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 11’ 25’’ Latitud Sur : 10° 26’ 19’’

Planta Transmisora : Cerro Chagamarca, distrito de Huariaca, provincia y departamento de Pasco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 11’ 22.6’’ Latitud Sur : 10° 26’ 39’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

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- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgado, los consignados en los art ículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Piura

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 350-2011-MTC-03

Lima, 18 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-027531 presentado por el señor GREGORIO FLORES CHUNGA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santo Domingo, provincia de Morropon, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Santo Domingo, la misma que incluye al distrito de Santo Domingo, provincia de Morropon, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada

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en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor GREGORIO FLORES CHUNGA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5086-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor GREGORIO FLORES CHUNGA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santo Domingo, provincia de Morropon, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Santo Domingo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor GREGORIO FLORES CHUNGA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santo Domingo, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 89.1 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBJ-1H Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Villa Ciudad y Campo Nº 125, distrito

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de Santo Domingo, provincia de Morropon, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 52’ 42’’ Latitud Sur : 05° 01’ 55’’

Planta Transmisora : Caserio Sta. Fe de Porto Chuelos, distrito de Santo Domingo, provincia de Morropon, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 54’ 23’’ Latitud Sur : 05° 01’ 40’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Autorizan a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión

comercial en VHF en la localidad de Desaguadero, departamento de Puno

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 325-2011-MTC-03 Lima, 11 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-001030 presentado por el señor JORGE RAMIREZ CHAVARRY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Desaguadero; Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2 se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, establece que el plazo máximo de atención del presente procedimiento administrativo es de ochenta (80) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03 y Nº 209-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Desaguadero, la misma que incluye al distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

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Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JORGE RAMIREZ CHAVARRY no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe Nº 0309-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JORGE RAMIREZ CHAVARRY para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Desaguadero, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03 y Nº 209-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada la autorización al señor JORGE RAMIREZ CHAVARRY, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Desaguadero, departamento de Puno. El plazo de vigencia de la autorización otorgada se computará a partir del 01 de abril de 2010, fecha en que dicho derecho quedó aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, y vencerá el 01 de abril de 2020. Las condiciones esenciales y características técnicas de la autorización otorgada se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

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Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 03

BANDA I

FRECUENCIA DE VIDEO: 61.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 65.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAH-7C

Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 w.

AUDIO: 5 w.

Clasificación de Estación : D - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Sector Antena, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 02’ 26.67’’ Latitud Sur : 16° 33’ 40.54’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dB µV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y at errizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Autorización, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

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La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses desde notificada la presente autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Bella Unión para prestar servicio de

radiodifusión sonora educativa en FM

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 326-2011-MTC-03 Lima, 11 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-008421 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLA UNIÓN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Acari - Bella Unión, la misma que incluye al distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada

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en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w hasta 500 w de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLA UNIÓN, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0333-2010-MTC/28 ampliado con Informe Nº 0263-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLA UNIÓN para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acari - Bella Unión, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLA UNIÓN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acari - Bella Unión, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 100.3 MHz Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-6I Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

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Estudios y Planta Transmisora : Cerro El Mirador, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 39’ 51” Latitud Sur : 15° 27’ 10”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,

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o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan a persona jurídica la renovación de autorización otorgada por R.VM. Nº 166-2001-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad

de Huánuco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 329-2011-MTC-03

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Lima, 12 de abril de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2008-004895, presentado por la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 166-2001-MTC/15.03, del 07 de marzo de 2001, se otorgó a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco. El plazo otorgado venció el 10 de mayo de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.19, del 13 de julio de 2001, se reconoció la nueva denominación social de RADIO SABOR MIX S.A. como RADIO “Z” ROCK & POP SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la abreviatura RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C.; Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Memorando Nº 058-2010-MTC/29, del 08 de enero de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº 6906-2010-MTC/29.02, del 30 de diciembre de 2009, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada, el 18 de diciembre de 2009, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa RADIO RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C., concluyendo que se encuentra apta para la renovación de su autorización y cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, se ha verificado que la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y directores no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Huánuco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 145-2009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Huánuco, se incluye al distrito, provincia y departamento de Huánuco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0264-2011-MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa RADIO “Z” ROCK & POP

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S.A.C., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 166-2001-MTC/15.03, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decretos Supremos Nºs. 002-2008-MTC y 003-2010-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa RADIO “Z” ROCK & POP S.A.C., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 166-2001-MTC/15.03, para que la citada empresa continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 166-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 10 de mayo de 2018. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan a Andina de Radiodifusión S.A.C. la renovación de autorización otorgada por R.VM. Nº 361-2006-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión

en VHF

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 331-2011-MTC-03 Lima, 13 de abril de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2010-014489, del 13 de abril de 2010, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 361-2006-MTC/03, del 10 de julio de 2006, notificada el 12 de julio de 2006, se otorgó a ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la

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renovación de la autorización, por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. El plazo otorgado venció el 23 de mayo de 2010; Que, conforme al artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - TUPA, donde se consigna que el plazo para la atención del procedimiento de renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión es de ciento veinte días (120), el mismo que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo; Que, mediante Memorandos Nº 3246-2010-MTC/29, Nº 296-2011-MTC/29 y Nº 818-2011-MTC/29, del 17 de setiembre de 2010, 25 de enero de 2011 y 03 de marzo de 2011, respectivamente, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyos y remite los Informes Nº 4639-2010-MTC/29.02, Nº 324-2011-MTC/29 y Nº 866-2011-MTC/29.02, mediante los cuales la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas realizadas el 26 de julio de 2010, 18 de enero de 2011 y 23 de febrero de 2011, respectivamente, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., de los cuales se desprende que se encuentra apta para la renovación de su autorización y cumple la programación de su proyecto de comunicación; Que, se ha verificado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 122-2009-MTC/03 y Nº 0028-2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Comas-Puente Piedra, se incluye al distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 361-2006-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 0377-2011-MTC/28 y Nº 980-2011-MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 361-2006-MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Comas -Puente Piedra, departamento de Lima, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización;

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De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 361-2006-MTC/03, para que la citada empresa continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Comas-Puente Piedra, departamento de Lima. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 361-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 23 de mayo de 2020. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada del departamento de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 345-2011-MTC-03

Lima, 15 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

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Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 485-2005-MTC/03 y 509-2006-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Lima, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 166-2009-MTC/03, 460-2009-MTC/03, 234-2010-MTC/03, 601-2010-MTC/03 y 805-2010-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1283-2011-MTC/28, propone el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Chaclla-San Pedro de Casta del departamento de Lima; Que, asimismo, la citada Dirección General, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 296-2005-MTC/03 y Nº 207-2009-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 485-2005-MTC/03, 509-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 166-2009-MTC/03, 460-2009-MTC/03, 234-2010-MTC/03, 601-2010-MTC/03 y 805-2010-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Lima, a fin de incorporar el plan de canalización y asignación de frecuencias de la localidad de Chaclla-San Pedro de Casta; conforme se indica a continuación: Localidad: Chaclla-San Pedro de Casta

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz) 208 89.5 228 93.5 252 98.3 256 99.1 276 103.1 280 103.9 288 105.5 292 106.3

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Total de canales: 8 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Autorizan la reapertura y funcionamiento del Establecimiento Penitenciario de Juli de la

jurisdicción de la Oficina Regional Altiplano Puno RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 363-2011-INPE-

P Lima, 12 de mayo de 2011 VISTO, el Oficio Nº 148-2011-INPE/24 de fecha 07 de abril de 2011, por el cual el Director General de la Oficina Regional Altiplano Puno solicita la reapertura del Establecimiento Penitenciario de Juli que se encuentra bajo su jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 717-2007-INPE/P de fecha 06 de noviembre de 2007, se dispuso, entre otros, el cierre temporal del Establecimiento Penitenciario de Juli de la Oficina Regional Altiplano Puno; Que, mediante Oficio Nº 148-2011-INPE/24 de fecha 07 de abril de 2011, el Director General de la Oficina Regional Altiplano Puno solicita la reapertura del Establecimiento Penitenciario de Juli el cual se encuentra bajo su jurisdicción, previa refacción de sus instalaciones a fin de garantizar la seguridad, a fin de que en dicho recinto sean ubicadas internas del Establecimiento Penitenciario de Lampa, debido al existente hacinamiento que impera en dicho penal; Que, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, y el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las Entidades cuentan con autonomía administrativa para organizarse internamente; Que, mediante el documento del visto, el Consejo Nacional Penitenciario acordó la reapertura del Establecimiento Penitenciario de Juli de la Oficina Regional Altiplano Puno, manteniendo el régimen aplicado en el Establecimiento Penitenciario de Lampa;

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Contándose con la visación del Consejo Nacional Penitenciario, Dirección de Seguridad Penitenciaria, Dirección de Tratamiento Penitenciario y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE, Resolución Suprema Nº 178-2010-JUS y Resolución Suprema Nº 007-2011-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la reapertura y funcionamiento del Establecimiento Penitenciario de Juli de la jurisdicción de la Oficina Regional Altiplano Puno del Instituto Nacional Penitenciario, ubicado en la Provincia de Chucuito, a fin de ubicar a internas del Establecimiento Penitenciario de Lampa y nuevas internas que ingresen por mandato judicial. Artículo 2.- Disponer que la Administración, Tratamiento y Seguridad del citado establecimiento penitenciario esté a cargo de la Oficina Regional Altiplano Puno del Instituto Nacional Penitenciario, debiendo adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de las actividades del referido establecimiento penitenciario. Artículo 3.- Encargar al Director General de la Oficina Regional Altiplano Puno, dar cuenta a las autoridades de Cortes Superiores de la jurisdicción respectiva, la reapertura del citado centro penitenciario. Artículo 4.- Comisionar al Director General de la Oficina Regional Altiplano Puno el traslado de las internas del Establecimiento Penitenciario de Lampa para su reubicación en el Establecimiento Penitenciario de Juli, debiendo adoptar los mecanismos administrativos, legales y de seguridad pertinentes. Artículo 5.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos del INPE se encargue de la rotación del personal necesario para que cumpla funciones en el Establecimiento Penitenciario de Juli. Artículo 6.- Disponer que la Oficina Regional Puno se encargue de la implementación y refacción de las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Juli, a fin de garantizar la seguridad interna e externa. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a la Oficina Regional Altiplano Puno e instancias correspondientes para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON E. HERNÁNDEZ SILVA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

Aprueban reordenamiento de cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal del INPE

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 389-2011-INPE-

P Lima, 13 de mayo de 2011 VISTO, el Oficio Nº 264-2011-INPE/07 de fecha 10 de mayo de 2011 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 083-2011-JUS se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional Penitenciario, de acuerdo con la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y; Que, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección de Seguridad Penitenciaria y el Director Regional de la Oficina Regional Lima, se requiere crear el Grupo de Operaciones Especiales en la Oficina Regional Lima (G.O.E. - O.R.L.), a cargo de la Subdirección de Seguridad de la Oficina Regional Lima, en cumplimiento al artículo 239 del Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que faculta a las Subdirecciones de Seguridad de las Oficinas Regionales, la conformación de Grupos Especiales debidamente equipados y capacitados para la conducción de internos, así como para prevenir y resolver riesgos de seguridad interna originado por motines, toma de rehenes, reyertas, incendios, inundaciones y otras situaciones análogas, que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las personas, así como de la seguridad interna o externa de los establecimientos penitenciarios; Que, de acuerdo a lo indicado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se requiere realizar un reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Penitenciario de la Sede Central a la Oficina Regional Lima; Que, en el segundo párrafo del artículo 13 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal que se produzca por eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, y podrá aprobarse mediante Resolución Ministerial o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano encargado de la racionalización o quien haga sus veces; Que, en consecuencia, efectuada la evaluación correspondiente y no incidiendo en el presupuesto de remuneraciones de la institución por tratarse de la eliminación de 123 cargos; 122 cargos en condición de ocupados y un cargo en condición de previsto que corresponde al Grupo de Operaciones Especiales - GOES de la Subdirección de Seguridad de Penales y Traslados de la Dirección de Seguridad Penitenciario, Órgano de la Sede Central y la creación de 123 cargos; 122 cargos en condición de ocupados y un cargo en condición de previsto para la implementación del Grupo de Operaciones Especiales en la Oficina Regional Lima (G.O.E. - O.R.L.), que estará a cargo de la Subdirección de Seguridad de la Oficina Regional Lima; Que resulta necesario reordenar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional Penitenciario, eliminando cargos y creando nuevos cargos, de manera tal que posibilite la reubicación del Grupo de Operaciones Especiales en la Oficina Regional Lima (G.O.E. - O.R.L.) del INPE; Estando a lo propuesto por la Dirección de Seguridad Penitenciaria y por la Oficina Regional Lima, contando con la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Base de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolución Suprema Nº 178-2010-JUS y Resolución Suprema Nº 007-2011-JUS; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- APROBAR el reordenamiento de los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Penitenciario aprobado por Resolución Suprema Nº 083-2011-JUS, según detalle de los Anexos Nº 01 y Nº 02 que forman parte de la presente Resolución Presidencial. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Anexo Nº 03 de la presente Resolución que contiene el Cuadro para Asignación de Personal - CAP actualizado del Instituto Nacional Penitenciario, deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe). Regístrese y comuníquese. WILSON E. HERNÁNDEZ SILVA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

ANEXO Nº 01: CARGOS ELIMINADOS GRUPO DE OPERACIONES - GOES Nº DE CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACION DELCARGO CARGO DE

ORDEN O P CONFIANZA 06.3 DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA 06.3.1 SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE PENALES Y TRASLADOS GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES - GOES

264 Jefe 06114EJ4 SP-EJ 1 0 1 0 265/279 Especialista en Seguridad 06114ES3 SP-ES 15 15 0 0 280/386 Especialista en Seguridad 06114ES2 SP-ES 107 107 0 0

ANEXO Nº 02: CARGOS CREADOS GRUPO DE OPERACIONES (G.O.E. O.R.L.) Nº DE CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACION DELCARGO CARGO DE

ORDEN O P CONFIANZA 07.2 OFICINA REGIONAL LIMA SEDE REGIONAL 07.2.8 SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD PENITENCIAR I A GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES (G.O.E. - O.R.L.)

1246 Jefe 06114EJ4 SP-EJ 1 0 1 0 1247/1261 Especialista en Seguridad 06114ES3 SP-ES 15 15 0 0 1262/1368 Especialista en Seguridad 06114ES2 SP-ES 107 107 0 0

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR

Designan Secretario General del IPEN

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 112-11-IPEN-PRES Lima, 16 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 070-11-IPEN/PRES de fecha 30 de marzo de 2011, se encargó al Sr. Edgard Edilfio Medina Flores, las funciones del cargo de confianza de la Secretaría General del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN; Que, es necesario efectuar acciones de personal; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto de la Directora Ejecutiva y de la Directora de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la encargatura efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 070-11-IPEN/PRES, dando las gracias al Sr. Edgard Edilfio Medina Flores por los servicios prestados como Secretario General del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al abogado Antonio Román Méndez Romero, en el cargo de confianza de Secretario General del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente

Designan Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 113-11-IPEN-PRES Lima, 16 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 090-11-IPEN/PRES de fecha 20 de abril de 2011, se encargó al Ing. Carlos Gayoso Caballero las funciones de Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto de la Directora Ejecutiva y de la Directora de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Carlos Gayoso Caballero en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente

Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del IPEN

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 114-11-IPEN-PRES Lima, 16 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 238-10-IPEN/PRES de fecha 25 de agosto de 2010, se designó al abogado Antonio Román Méndez Romero, en el cargo de

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confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN; Que, es necesario efectuar acciones de personal; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto de la Directora Ejecutiva y de la Directora de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del abogado Antonio Román Méndez Romero, en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha, al abogado José Fernando Zúñiga Herrera en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Disponen anulación de demérito anotado en virtud de la Res. Nº 239-2006-MP-EFPPA, de

la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa

RESOLUCION Nº 328-2011-P-IPD Lima, 10 de mayo del 2011 VISTOS: El Expediente Nº 016414 por el que el señor Pastor Efraín Bernedo Vera solicita la expedición de una Resolución por la Alta Dirección del Instituto Peruano del Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, en el año 2005 el Órgano de Control del Instituto Peruano del Deporte emitió el Informe Especial Nº 007-OCI/IPD-2005, en el que imputó algunas irregularidades en el desempeño de su cargo al señor Pastor Efraín Bernedo Vera, ex Director Regional del IPD de Arequipa, y otro, recomendando la acción legal respectiva; Que, de acuerdo al citado Informe Especial, por Resolución Ministerial Nº 140-2005-PCM, de fecha 06 de Mayo de 2005, se autorizó a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a que inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes, por lo que el 09 del mismo mes de Junio, dicha Procuraduría presentó denuncia contra el señor Pastor Efraín Bernedo Vera por presunto delito de Tráfico Ilícito de Personas, ampliada después por presunto delito de Usurpación de Funciones; Que, mediante Oficio Nº 3526-2009-ED/PP, de fecha 15.12.09, el Procurador Público del Ministerio de Educación comunicó al Instituto Peruano del Deporte que, por Resolución Nº 239-2006-MP-EFPPA, la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa declaró No Haber lugar

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a formalizar la Denuncia Penal contra el señor Pastor Efraín Bernedo Vera y otro, por el delito Contra el Orden Migratorio en la modalidad de Tráfico Ilícito de Personas y otro, precisándose que dicha Resolución ha quedado consentida; Que, el artículo 107 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a los interesados a solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que, por las razones antes expuestas, es necesario disponer la anulación del demérito anotado como consecuencia de la citada denuncia en el Registro de Deméritos que obra en el Legajo Personal del recurrente; Que, al haberse publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de Mayo de 2005 la Resolución Ministerial Nº 140-2005-PCM, a que se refiere el segundo Considerando, atendiendo a lo expuesto en el Informe Nº 106-2011-OAJ/IOD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, es necesario disponer igualmente la publicación de la presente Resolución en el citado Diario Oficial; Con la visación del Secretario General y del Jefe de la Oficina General de Administración, SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la anulación del demérito anotado en el Registro de Deméritos del Legajo Personal del señor Pastor Efraín Bernedo Vera, en virtud de la Resolución Nº 239-2006-MP-EFPPA, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa, que declaró No Haber lugar a formalizar Denuncia Penal en su contra, por los ilícitos penales que se le atribuyó en el Informe Especial Nº 007-OCI/IPD-2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente

Aprueban Evaluación del Plan Operativo Informático 2010 del IPD

RESOLUCION Nº 331-2011-P-IPD

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Lima, 11 de mayo del 2011. VISTO: El Informe Nº 036-2011-OGA-UI/IPD e Informe Nº 040-2011-OGA-UI/IPD, ambos elaborados por la Unidad de Informática; el Memorando Nº 547-2011-OGA/IPD expedido por la Oficina General de Administración; y, el Informe Nº 200-OAJ/IPD-2011 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 387-2010-P/IPD, de fecha 31 de agosto del 2010, el Instituto Peruano del Deporte, aprobó su Plan Operativo Informático, correspondiente al año fiscal 2010, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 545-2009-PCM que aprobaba la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el año 2010 y su respectiva Guía de Elaboración. Que, la Guía para elaborar la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública para el año 2010, aprobada por Resolución Ministerial Nº 545-2009-PCM, señala en su numeral IV que al concluir el ejercicio fiscal 2010,

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cada entidad deberá evaluar su Plan Operativo Informático 2010, debiendo aplicarse el esquema contenido en sus anexos; dicha evaluación deberá guardar relación directa con el Plan Operativo Informático formulado y registrado en la Página Web de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informático - ONGEI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM se aprobó como actividad permanente la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración: “Guía para la elaboración, formulación y evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública”; Que, de acuerdo al Artículo 4 de la citada Resolución Ministerial todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control se encuentran también sujetas al Sistema Nacional de Informática, por lo que cada año fiscal deberán registrar la Evaluación de su Plan Operativo Informático (POI) en la página del Portal del Estado Peruano, el que se realizará antes del último día hábil del mes de enero del año siguiente; sin embargo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de dicha norma señala que la evaluación correspondiente al año 2010 deberá registrarse a través del Portal del Estado Peruano antes del último día hábil del mes de febrero del 2011; Que, con Informe Nº 036-2011-OGA-UI, de fecha 05 de abril del 2011; e, Informe Nº 040-2011-OGA-UI/IPD, de fecha 25 de abril del 2011, la Unidad de Informática remite la Evaluación del Plan Operativo informático correspondiente al año 2010, indicando en el segundo documento los motivos por los cuales la misma se expide fuera del plazo establecido, en tal sentido solicita se expida la Resolución para su aprobación formal, por parte de la máxima autoridad del IPD, de acuerdo a la Guía de Elaboración; Que, con Memorando Nº 547-2011-OGA/IPD, de fecha 12 de abril del 2011, la Oficina General de Administración ratifica lo expuesto por la Unidad de Informática, señalando que deberá expedirse la Resolución que apruebe el Plan Operativo Informático a fin de continuar con los trámites que correspondan; Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 200-OAJ/IPD-2011, de fecha 27 de abril del 2011, emite opinión legal correspondiente, señalando que el IPD es una entidad sujeta al Sistema Nacional de Control, por ende también sujeta al Sistema Nacional de Informática, motivo por el cual se encuentra en la obligación de cumplir las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM, en tal sentido, resulta necesario expedir el acto administrativo a través del cual se apruebe la evaluación del Plan Operativo Informático del año 2010, debiendo señalarse en dicho acto su eficacia anticipada, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-EF; y, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 019-2011-PCM y la Guía para elaborar la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública; Con las visaciones de la Oficina General de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución y con eficacia anticipada al 21 de febrero del 2011, la Evaluación del

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Plan Operativo Informático 2010 del Instituto Peruano del Deporte, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Artículo Segundo.- ENCARCAR a la Unidad de Informática el registro de la Evaluación del Plan Operativo Informático 2010 del Instituto Peruano del Deporte en la página web del Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe/poi, así como la publicación de su texto en el portal institucional: www.ipd.gob.pe. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración, a la Unidad de Informática, así como a los órganos estructurados del IPD que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente Instituto Peruano del Deporte

EVALUACIÓN DEL PLAN OPERATIVO INFORMÁTICO 2010 INTRODUCCION El presente documento ha sido elaborado por la Unidad de Informática del Instituto Peruano del Deporte, en cumplimiento de la RM Nº 545-2009-PCM y de acuerdo con la guía aprobada por ella: “Guía para elaborar la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la administración pública para el año 2010”. Las fuentes de información han sido el Plan Operativo Informático 2010, el Presupuesto Anual Institucional, e información estimada sobre las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la actividad informática. I. ANALISIS DE LA GESTION INFORMATICA En este análisis se han considerando cuatro perspectivas: Financiera, del Proceso Interno, del Cliente y de Capacitación - Fortaleza Institucional. a) Comparación de lo planificado vs. Lo ejecutado El desarrollo de la actividad informática en el período 2010 ha estado orientado a fortalecer la plataforma física y de comunicaciones a nivel central y regional, fortalecer capacidades del equipo técnico, renovar el portal institucional y mejorar la calidad de los servicios informáticos implementados.

CUADRO 1 ACTIVIDAD, PROYECTO, SISTEMA Y/O Importancia % Programado % cumplimiento Usuarios Usuarios Presupuesto Presupuesto APLICATIVO INFORMATICO Asignada anual Demanda Beneficiados Planificado Ejecutado

(a) Orientado al Ciudadano .Elaboración del nuevo Portal Web Institucional 10 100 100 25600 25600 5000 5000

(b) Orientados a las Empresas.

(c) Orientado a la Gestión Interna. .Adquisición de 2 servidores 8 100 100 300 300 33860 33860 .Renovación de licencias antivirus 8 100 100 300 300 15000 12000 .Diagnóstico Informático regional 10 50 50 25 12 14864 14864 .Adquisición de Computadoras para Consejos 10 100 100 25 25 75000 113909 Regionales

(d) Normativas

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(e) Capacitación. .Ejecución Capacitación Informática 10 50 50 6 6 6000 6000

(f) Difusión (eventos y publicaciones)

Observaciones:

Importancia Asignada : (1 a 10) siendo 10 el máximo

nivel de importancia. % programación Anual : Es el porcentaje programado

de cada actividad o proyecto para el período evaluado (generalmente 100%)

% Cumplimento Anual : Es el porcentaje en que se ha cumplido la actividad, proyecto o tarea al final del período de evaluación.

Usuarios Demandantes : número aprox. de usuarios que demanda la actividad, tarea, proyecto, etc.

Usuarios Beneficiados : número aprox. de usuarios o beneficiarios de la actividad, tarea, proyecto, etc.

Presupuesto Planificado : Es el monto planificado por actividad, tarea o proyecto

Presupuesto Ejecutado : Es el monto que se ha ejecutado en el período de evaluación (estimada).

b) Evaluación de la gestión global del área de informática La estrategia aplicada por la Unidad de Informática en el período 2010 es evaluada a través de indicadores de desempeño. Recursos Humanos La cobertura del servicio informático institucional se ha ampliado con énfasis en el nivel regional; en razón a ello se han fortalecido la organización y las capacidades del personal informático.

CUADRO 2 : RECURSOS HUMANOS

Personal Cantidad * Total de Personal en la Institución 300 * Personal con acceso a la computadora 300 * Personal con acceso a Internet 300 * Total de Personal Informático 8 ** Estimado * Incluye personal nombrado y contratado (directivos, analistas, programadores, auxiliares y otros). Presupuesto destinado a recursos informáticos El presupuesto destinado a recursos informáticos institucionales considerando todas las dependencias alcanza a S/. 297,207; se asigna a cada área usuaria, la Unidad de Informática no tiene un presupuesto específico asignado; por su adscripción a la Oficina

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General de Administración, sus actividades se atienden con el presupuesto asignado a esta dependencia.

CUADRO 3 : PRESUPUESTO DEL AREA DE INFORMATICA

Detalle del Presupuesto Presupuesto

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL 217,247,168

PRESUPUESTO DEL AREA DE INFORMATICA 297,207 * Presupuesto Asignado a actividades informáticas 25,864 * Presupuesto Asignado a los proyectos. * Presupuesto Total Asignado a las Adquisiciones 271,343 Informáticas * Otros 0 * Incluye Adquisiciones de hardware, equipos de comunicación, de Sistemas de Seguridad en Redes y Datos, Servicios Informáticos , Capacitación, etc. Indicadores Los siguientes parámetros cuantitativos están asociados al cumplimiento de objetivos trazados.

CUADRO 4: INDICADORES

Id Nombre del Indicador Indicador E1 * Eficacia en el cumplimiento de actividades. 1.0 E2 * Eficiencia en el uso de Recursos (Presupuesto). 1.1 I1 * Cobertura del Servicio 99.95 I2 * % Personal que accede a la tecnología. 100.0% I3 * % del presupuesto institucional destinado a las TI. 0.1% I4 * % de acciones orientadas al ciudadano. 16.7% I5 * % de acciones orientadas a la Capacitación 16.7% I6 * % de acciones orientadas a la gestión interna. 66.7% I7 * Indice de atenciones realizadas 100% I8 * Productividad del área de informática 450.00

II. IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMAS PRESENTADOS Con relación a los indicadores se observa lo siguiente: Respecto al Indicador de Eficacia (E1): Si bien se cumplió con lo programado, sí se presentaron limitaciones: * La mudanza no prevista de local institucional cambió el contexto, condiciones técnicas y orden de prioridades, dimensionó la demanda de servicios y redujo presupuestos. * La adscripción organizativa de la Unidad de Informática (forma parte de la Oficina General de Administración) corresponde a un órgano tercer nivel lo que limita su proceso de gestión (agrega más actividades de tránsito y de control).

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* La ejecución de proyectos/actividades informáticas por otras dependencias no especializadas en TI generó dificultades adicionales a la Unidad de Informática en los niveles de gestión y operativo. Respecto al Indicador de Eficiencia (E2): * Se presentaron limitaciones motivadas por no disponer de un presupuesto asignado a la Unidad de Informática, afectando el proceso de gestión de las actividades proyectadas y motivando tareas adicionales a las programadas. * El monto del presupuesto aplicado para actividades informáticas no ha permitido una proyección del servicio informático más a medida de la necesidad institucional, expresada en la necesidad de automatización de sus procesos e integración de los mismos. III. DETERMINACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y SUGERENCIAS a) Limitaciones y Medidas Correctivas Implementadas:

ACTIVIDAD, PROYECTO, SISTEMA LIMITACIONES MEDIDAS CORRECTIVAS OBSERVACIONES Y/O Y/O APLICATIVO INFORMATICO IMPLEMENTADAS SUGERENCIAS

En general Adscripción organizativa Se reforzó e intensificó la coordinación Se exponen en III. b)

como órgano de 3º nivel con los diferentes niveles No asignación presupuestal Se adelantaron las gestiones, se propia profundizó el sustento por cada actividad, se ha introducido un nuevo enfoque del servicio a través de proyectos de TI

b) Sugerencias al Sistema Nacional de Informática: En función al rol normativo correspondiente al Sistema Nacional de Informática se propone lo siguiente: * Valorar la necesidad de normar la adscripción de los órganos de Informática como dependientes directos de la Gerencia General o equivalente, considerando su rol estratégico de facilitador del cambio institucional al simplificar sus flujos de trabajo mediante la automatización de los procesos institucionales y a través de ello contribuir a una gestión que eleve el desempeño de la organización. * Sensibilizar y comprometer desde el más alto nivel la asignación de recursos y valorar la necesidad de normar la asignación presupuestal a los órganos de Informática, considerando su rol de órganos gestores y ejecutores de proyectos, para cuyo cumplimiento de tiempos, metas y objetivos requieren estar financiados. * Efectuar una evaluación, propuesta y gestiones en las instancias correspondientes que conduzcan a la actualización de las Normas de Control y uniformidad de criterios aplicables en las Auditorías de Sistemas a los órganos informáticos de las instituciones gubernamentales. c) Propuestas de Sistemas y/o Aplicativos Informáticos: ACTIVIDAD, PROYECTO, SISTEMA Y/O APLICATIVO FUNCIONABILIDAD TIPO DE DESARROLLO PRESUPUESTO

INFORMÁTICO Mono Red Intranet Internet Propio Por Terceros (Aproximado)

usuario

(a) Orientado al ciudadano - Sistema Estadístico Deportivo Nacional X X 400000

(b) Orientado a las empresas

(c) Orientado a la gestión interna

- Sistema de Planeamiento Monitoreo y Evaluación X X 50000 - Sistema Integrado de Gestión administrativa X X 400000

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ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican disposición transitoria de la Directiva “Procedimiento para la Contratación de

Terceros Supervisores y Fiscalizadores para labores de Supervisión y Fiscalización Ambiental”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2011-OEFA-CD

Lima, 13 de mayo de 2011 Visto: El Informe Nº 198-2011/OEFA-DS, de fecha 25 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorgándose al OEFA la calidad de ente rector del citado sistema; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29325 establece que son funciones generales del OEFA, (i) la función evaluadora, (ii) la función supervisora directa, (iii) la función supervisora de entidades públicas, (iv) la función fiscalizadora y sancionadora, y (v) la función normativa; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29325, señala que las funciones asignadas al OEFA, con excepción de la normativa y la sancionadora, podrán ser ejercidas a través de terceros en lo que corresponda, estableciendo expresamente en el numeral 12.2 del artículo 12 que el OEFA establecerá los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de los terceros que podrán ejercer dichas funciones, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas que realizarán; Que, en tal sentido, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, serán de aplicación supletoria a la normativa especial de contratación de terceros supervisores y fiscalizadores en materia ambiental a cargo del OEFA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al OEFA, siendo transferidas las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del subsector minería el 22 de julio del 2010. Asimismo, el inciso b) del artículo 3 del citado Decreto Supremo, estableció que en el plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de su vigencia, el OSINERGMIN transferirá al OEFA, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, plazo que vencía el 22 de enero de 2011; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2010-OEFA/CD, del 13 de agosto de 2010, se creó el Registro de Supervisores y Fiscalizadores a cargo del OEFA, donde se inscribirán las personas naturales o jurídicas que serán contratadas como terceros supervisores o fiscalizadores. Asimismo, mediante la indicada Resolución de Consejo Directivo, se aprobó la Directiva “Procedimiento para la Contratación de Terceros Supervisores y Fiscalizadores para Labores de Supervisión y Fiscalización Ambiental”, el cual establece un procedimiento que regula la contratación de los terceros supervisores y fiscalizadores para que realicen las labores de supervisión y fiscalización ambiental;

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Que, la Disposición Transitoria de la Directiva del considerando anterior, establece que en tanto se implemente el Registro de Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, las Direcciones de Línea podrán proponer al Presidente del Consejo Directivo del OEFA, la contratación como terceros supervisores y fiscalizadores, a aquellas empresas o personas naturales que han venido realizando labores para el OSINERGMIN, en materia de supervisión y fiscalización ambiental. Para tal efecto, las Direcciones de Línea correspondientes deberán emitir un informe de evaluación de cada empresa o persona natural, declarando que se encuentran aptas para ser contratadas. El contrato en cuestión tendrá como plazo máximo el ejercicio 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-MINAM, del 21 de enero de 2011 se aprobó la ampliación en treinta (30) días hábiles adicionales, el plazo para la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, previsto en el inciso b) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM; a fin de culminar dicho proceso; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2011-OEFA/CD del 02 de marzo de 2011, se aprueba los aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, determinando que la fecha en que el OEFA asumirá dichas funciones será el 4 de marzo de 2011; Que, en el marco del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental de los subsectores hidrocarburos en general y electricidad del OSINERGMIN al OEFA, y con el fin de garantizar la continuidad del ejercicio de dichas funciones, es necesario modificar la Disposición Transitoria de la Directiva “Procedimiento para la Contratación de Terceros Supervisores y Fiscalizadores para Labores de Supervisión y Fiscalización Ambiental”, en el sentido de autorizar para el ejercicio 2011 la contratación de terceros supervisores y fiscalizadores que han venido realizando para el OSINERGMIN labores de supervisión y fiscalización ambiental en los subsectores de hidrocarburos en general y electricidad; Que, son funciones del Consejo Directivo como máximo órgano del OEFA, entre otras, definir la política institucional y emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, según lo establecido en los incisos a) y n) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; Que, en Sesión Ordinaria Nº 008-2011, el Consejo Directivo del OEFA adoptó el acuerdo de modificar la Directiva “Procedimiento para la Contratación de Terceros Supervisores y Fiscalizadores para labores de Supervisión y Fiscalización Ambiental” y crear el Registro de Supervisores y Fiscalizadores”; Con el visto de la Dirección de Evaluación, Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Secretaría General del OEFA; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013 y el artículo 12 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM y la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el segundo párrafo de la Disposición Transitoria de la Directiva “Procedimiento para la Contratación de Terceros Supervisores y Fiscalizadores para labores de Supervisión y Fiscalización Ambiental”, aprobada mediante la Resolución de

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Consejo Directivo Nº 004-2010-OEFA/CD, del 13 de agosto de 2010, el que queda redactado conforme lo siguiente: Para tal efecto, las Direcciones de Línea correspondientes deberán emitir un informe de evaluación de cada empresa o persona natural, declarando que se encuentran aptas para ser contratadas. El contrato para el subsector de minería en cuestión tendrá como plazo máximo el ejercicio 2010 y para el caso de hidrocarburos líquidos, gas y electricidad, el plazo se extenderá hasta el ejercicio del año 2011. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OEFA. Regístrese y comuníquese. WALTER V. GARCÍA ARATA Presidente Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Aprueban “Directiva para la Formulación de Programas de Capacitación”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 118-2011-CE-PJ Lima, 20 de abril de 2011 VISTO: El Oficio Nº 958-2011-CIJ/PJ, cursado por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Director del Centro de Investigaciones Judiciales, somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto denominado “Directiva para la Formulación de Programas de Capacitación”; Segundo: Que, resulta necesario establecer las líneas directrices y pautas metodológicas que los programas de capacitación deberán seguir, orientado a la ejecución del Plan Nacional de Capacitación; y a sentar las bases que permitan al Poder Judicial mejorar la calidad del gasto público y maximización de sus resultados; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011-CE-PJ denominada “Directiva para la Formulación de Programas de Capacitación”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente directiva en la página web del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Centro de Investigaciones Judiciales y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA Nota.: La Directiva Nº 002-2011-CE-PJ denominada “Directiva para la Formulación de Programas de Capacitación”, está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la reconformación de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 259-2011-P-CSJLIMASUR-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA

Lima, 16 de mayo de 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 334-2010-CE-PJ y 095-2011-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa Nº 012-2011-P-CSJLIMASUR/PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la Resolución Administrativa Nº 146-2011-CNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 6 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Mediante Resolución Administrativa Nº 001-2011-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 3 de enero de 2011, se dispuso la conformación de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente año judicial; conformándose la Sala Civil con Jueces Superiores Provisionales, en atención a las consideraciones esbozadas en dicha resolución. Procediéndose, a partir del 7 de enero de 2011, a la reconformación de dicha Sala en mérito de lo señalado en la Resolución Administrativa Nº 012-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 06 de enero de 2011, emitida por la Presidencia de esta Corte ante la expedición del Título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur del doctor Edgar Rojas Domínguez, quien asumió la Presidencia del órgano jurisdiccional en referencia. Mediante Resolución Administrativa Nº 095-2011-CE-PJ del 16 de marzo de 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de traslado presentada por el doctor Enrique Mendoza Vásquez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, disponiéndose su traslado a una plaza de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Mediante Resolución Administrativa Nº 146-2011-CNM, de fecha 09 de mayo de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso cancelar el título otorgado al doctor Enrique Mendoza Vásquez, de Vocal

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de la Corte Superior de Justicia de San Martín; expidiéndole el título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la reconformación de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente año judicial, de la siguiente manera: Dr. Enrique Mendoza Vásquez Presidente (*) Dr. Edgar Rojas Domínguez T Dra. Ana Marilú Prado Castañeda P (*) Precisar que, en tanto no se deje sin efecto la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en virtud de la cual el doctor Enrique Mendoza Vásquez se encuentra asumiendo funciones en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA, el Magistrado Ciro Lusman Fuentes Lobato seguirá formando parte del Colegiado de la Sala Civil, siendo la conformación de dicho órgano superior en la forma siguiente: Dr. Edgar Rojas Domínguez Presidente Dr. Ciro Lusman Fuentes Lobato P Dra. Ana Marilú Prado Castañeda P Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Designan jueces superiores de la Tercera Sala Penal Liquidadora y de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 365-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA Lima, 16 de mayo del año 2011 VISTOS: La solicitud de fecha 10 de mayo del presente año, ingresado con Registro Nº 34169; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito de la referencia, la doctora Carolina Lizárraga Houghton, Juez Superior de la Sala de Apelaciones, solicita por razones de índole personal, de salud y familiar, su designación en otro colegiado de su especialidad, donde cumplirá sus labores de impartir justicia con honestidad, celeridad y dedicación. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la policita(*) interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Que, por los considerandos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se considera pertinente aceptar la solicitud de vistos, disponiendo la designación de la doctora Carolina Lizárraga Houghton en otra Sala Superior de su misma especialidad, lo que coadyuvará a un mejor desempeño de su labor profesional; por tanto, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CAROLINA LIZÁRRAGA HOUGHTON, Juez Superior integrante de la Tercera Sala Penal Liquidadora, órgano jurisdiccional que quedará integrado de la siguiente manera: Dra. Carmen Liliana Rojassi Pella Presidenta Dra. Carolina Lizárraga Houghton Juez Superior Titular Dr. Adolfo Farfán Calderón Juez Superior Provisional Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor EMÉRITO RAMIRO SALINAS SICCHA, Juez Superior Titular integrante de la Sala Penal de Apelaciones, órgano jurisdiccional que quedará integrado de la siguiente manera: Dra. Susana Ynes Castañeda Otsu Presidenta Dr. Emerito Ramiro Salinas Siccha Juez Superior Titular Dra. María Hernández Espinoza Juez Superior Provisional Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA y Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscal provisional y la designan en la Quinta Fiscalía Superior Civil de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 819-2011-MP-FN Lima, 16 de mayo de 2011 (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “policita” debiendo decir: “política”

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, Fiscal Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima; materia de la Resolución Nº 761-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima -, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluida designación de fiscal titular en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 820-2011-MP-FN

Lima, 16 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 364-2010-PCNM, de fecha 09 de setiembre del 2010, publicada el 13 de mayo del 2011; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve no renovar la confianza al doctor Guillermo Guzmán Muñoz, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima, dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Asimismo, por Resolución Nº 319-2011-PCNM, de fecha 03 de marzo del 2011, publicada el 13 de mayo del 2011; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Guillermo Guzmán Muñoz, contra la Resolución Nº 364-2010-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratificarlo en el cargo Fiscal Provincial Titular Penal de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima, lo que hace nec esario dar por concluida su designación en el Despacho que ocupaba. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Guillermo Guzmán Muñoz, Fiscal Provincial Titular Penal de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima; en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución Nº 898-2002-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2002.

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

UNIVERSIDADES

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos 2011 de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 002-2011-UNTECS

UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA

Villa El Salvador, 5 de enero del 2011 VISTO: El Proveído Nº 0048-2011-CO-P de fecha 05 de enero de 2011, mediante el cual se aprueba el “Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2011 de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 067-2007-UNTECS, de fecha 02 de julio de 2007, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, para el Año Fiscal 2007; Que, mediante Informe Nº 003-2011-UNTECS-CO/PP.D-OPI de fecha 05 de enero de 2011, el Jefe encargado de la Oficina de Planificación y Desarrollo, presenta para su evaluación el Proyecto del: “Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA) de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima”; Que, mediante Oficio Nº 006-2011-UNTECS -CO/P.D, de fecha 05 de enero de 2011, el Jefe de la Oficina General de Planificación y Desarrollo, presenta para su aprobación el “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima”; Que, la Ley Universitaria Nº 23733 en su artículo 4 señala que: “La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes: a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él, b). Organizar su sistema académico, económico y administrativo, c). Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley”; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18 preceptúa que: “Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento, La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley, Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”

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Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, dispone en su artículo 38 lo siguiente: “El Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo, según el nivel de gobierno respectivo…”; Que, siendo el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA un instrumento de gestión institucional, necesario para reducir, simplificar y unificar los procedimientos requeridos por los administrados y así mismo establecer para cada caso los conceptos tarifarios por los derechos de trámite prestados por la Universidad; resulta procedente al amparo de las normas legales vigentes aprobarlo mediante Resolución Presidencial; Que, estando a lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Procedimientos Administrativos, así como a la Resolución Ministerial 316-ED, la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto General de la Universidad, confieren al Presidente de la Comisión Organizadora; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar el “Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2011 de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima”, constituido por noventa (90) procedimientos administrativos, anexado en veinticinco (25) folios a la presente Resolución. Segundo.- Dejar sin efecto el “Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2007 de la UNTECS”, aprobado con Resolución Presidencial Nº 067-2007-UNTECS de fecha 02 de julio de 2007. Tercero.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial “El Peruano”, así mismo en el portal Web institucional. Cuarto.- Disponer en el más breve plazo el cumplimiento de la presente Resolución, por parte de todas las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. AQUILES NICOLÁS VERA HURTADO Presidente de la Comisión Organizadora

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco suscrito con el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto

“Mapeamiento Geológico y de Recursos Minerales en Áreas Fronterizas” Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Mapeamiento Geológico y de Recursos Minerales en Áreas Fronterizas” , suscrito el 17 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratificado por Decreto Supremo Nº 049-2011-RE de fecha 11 de abril de 2011, publicada el 12 de abril de 2011. Entró en vigor el 06 de mayo de 2011.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

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Modifican el Reglamento de Adjudicaciones de Lotes del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos

y aportes reglamentarios

DECRETO REGIONAL Nº 000002 Callao, 13 de mayo del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a los establecido en el artículo 35, literal m), de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos materia de su responsabilidad, y que el artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0002, de fecha 11 de enero de 2011, se faculta al Presidente Regional del Callao, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, efectúe el Saneamiento Físico Legal de las áreas de los terrenos de los Proyectos Especial Ciudad Pachaútec y Piloto Nuevo Pachacutec; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar las modificaciones al Reglamento de Adjudicaciones de lotes del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y aporte reglamentarios, la misma que fue dada el 13 de octubre del año 2006, mediante Decreto Regional Nº 003-2006-Gobierno Regional del Callao-PR, en relación a los artículos 6, 7, 11, 12, 16, 17, tercera disposición transitoria, incorporación del artículo 35, y de la única disposición complementaria. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES DE LOTES DEL PROYECTO

ESPECIAL CIUDAD PACHACUTEC, DESTINADOS A COMERCIO, INDUSTRIA, EQUIPAMIENTO URBANO VENDIBLE, OTROS USOS Y APORTES REGLAMENTARIOS

Artículo 6.- Comité de Evaluación. (…) Desde la solicitud de adjudicación directa o subasta pública hasta la elaboración de la minuta. Artículo 7.- Conformación del Comité de Evaluación El Comité de Evaluación estará conformado por el Jefe del Proyecto, un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica y un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Haciendo el Jefe del Proyecto las veces de Secretario Técnico quien tendrá la obligación de custodiar el libro de actas y convocar a las sesiones del Comité. El Comité de Evaluación podrá invitar a representantes de otros sectores públicos a fin de que presten un adecuado asesoramiento en materias de sus competencias para una mejor evaluación, cuando los proyectos de inversión versen sobre lotes de equipamiento urbano vendible y de otros usos. La labor que desarrollan estos invitados será “ad honórem”.

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Artículo 11.- De los requisitos para la adjudicación a titulo oneroso a favor de personas naturales. (…) i) Copia literal del predio que se solicite. Artículo 12.- De los requisitos para la adjudicación a titulo oneroso a favor de personas jurídicas (…) i) Copia literal del predio que se solicite Artículo 16.- Del perfil de inversión Para ser beneficiario en la adjudicación a título oneroso de un lote de comercio, industria o equipamiento urbano vendible, el solicitante deberá presentar un perfil de inversión en la actividad que pretende realizar, considerando para ello, como mínimo los siguientes aspectos: a) Localización del lote de terreo(*), uso efectivo y plano de ubicación b) Generación aproximada de empleo local c) Cantidad de beneficiarios d) Impacto de su proyecto de inversión en el desarrollo económico local e) Características, monto y fuente de financiamiento f) Tiempo de implementación de su proyecto y de inversión prevista g) Sostenibilidad de su proyecto h) Las utilidades esperadas, cuando corresponda. Artículo 17.- Del procedimiento de adjudicación en venta directa El proceso de adjudicación en venta directa al contado o a plazos de los lotes de comercio, industria o equipamiento urbano vendible, a favor de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, se realizará de la siguiente forma: - La solicitud de adjudicación en venta directa se presentará ante el Comité de Evaluación acompañando los requisitos establecidos en el artículo 14 ó 15 de este reglamento, según corresponda. - El Comité de Evaluación calificará la admisión o no a trámite de la solicitud, en un plazo no mayor a diez (10) días útiles, y en caso existiera alguna observación notificará al interesado quien tendrá un plazo no mayor de cinco (05) días calendario para la subsanación correspondiente. - En caso de no existir subsanación, el Comité declarará inadmisible la solicitud no pudiendo el interesado volver a presentar su solicitud sino hasta después de tres (03) meses contados desde la fecha de inadmisibilidad. - Admitido a trámite el comité evaluará, si el perfil de inversión reúne los requisitos exigidos por el artículo 16 del Reglamento. Solo en caso de aprobar el perfil el Comité aprobará la solicitud de tasación que será requerido a la CONATA, la cual lo elaborará aplicando el criterio de valorización comercial. En caso de encontrar observaciones al perfil, el Comité dará un plazo de cinco (05) días calendario a fin de que el solicitante subsane lo que éste le requiera, de no cumplir lo solicitado en el plazo correspondiente desaprobará el perfil presentado. - Una vez recibida la tasación, el Comité emitirá una constancia de venta, que indicará: * El costo de tasación (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “terreo” debiendo decir: “terreno”

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* El valor del terreno * El lugar donde se efectuará el pago * El último día de pago si el precio del lote se cancela al contado * El cronograma de pagos en caso se adopte la modalidad de venta a plazos, la misma que no podrá exceder de doce (12) cuotas. * La fecha de caducidad de la oferta de venta. La constancia de venta contiene una oferta de venta, la cual es indispensable para cancelar el precio total del lote o la cuota inicial y amortizar los pagos de las cuotas correspondientes. En caso de no efectuarse el pago dentro del término de vigencia se considerará rechazada la solicitud. Únicamente en caso de acogerse a la venta a plazos y desear pagar la misma en cuotas menores a las fijadas en la constancia de venta, el solicitante el día de la fecha de pago y antes de la caducidad, lo solicitará por escrito al Comité de Evaluación, la misma que será aprobada automáticamente con la sola solicitud, siempre y cuando abone íntegramente el monto correspondiente a la primera cuota. - Efectuada la cancelación total, en caso de haberse acogido al pago al contado; o la cancelación de la cuota inicial, en caso de haberse acogido a la venta a plazos, el Comité mediante acta aprobará la minuta correspondiente y a través del Secretario Técnico elaborará la misma, que será suscrita por el Presidente Regional, la que se entregará al adjudicatario para su elevación a escritura pública. En caso el solicitante se acoja de la venta a plazos el Secretario Técnico deberá consignar la hipoteca de acuerdo al cronograma de pago. - El adjudicatario proporcionará al Gobierno Regional del Callao una copia simple de la escritura pública de la adjudicación en venta directa con la constancia de inscripción en los Registros Públicos. - Recibida la copia de la escritura pública, la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec comunicará a la Gerencia Regional de Administración a fin de que a través de la Oficia de Contabilidad haga el descargo correspondiente en los registros contables. Artículo 35.- De la superficie, usufructo, arrendamiento, afectación en uso, comodato y cesión de uso. El derecho de superficie, usufructo, arrendamiento, afectación en uso, comodato y cesión de uso de áreas involucradas en el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec se realizarán siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Y serán ejecutados a través de la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, como encargado del proyecto, mediante Resolución Jefatural en lo que corresponda.

Disposición complementaria: Única.- Toda mención a la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, se entenderá hecha a la Jefatura del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec.

Disposiciones transitorias: Tercera.- Los procedimientos de adjudicación iniciados durante la vigencia del Reglamento aprobado mediante Decreto Regional Nº 003-2006-PR, que hayan sido vistos por el comité de evaluación anterior, y no cuenten con constancia de venta y se haya efectuado el precio total del lote o se esté amortizando los pagos de las cuotas correspondientes, se adecuará su tramitación a lo dispuesto en el presente reglamento.

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Cuarta.- Los artículos no modificados mediante el presente Decreto Regional conservaran su plena vigencia. Artículo 2.- El texto modificatorio será publicado en el Diario El Peruano, y en la Página Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Declaratoria de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y

Carga en Vehículos Menores para el distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 476-MDEA El Agustino, 5 de mayo del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 048-2011-GEMU-MDEA del Gerente Municipal, Informe Nº 254-2011-GSC-GEMU-MDEA del Gerente de Seguridad Ciudadana y el Informe Nº 167-2011-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73 y el 81 inciso 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 preceptúan que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito - Ley Nº 27181, establece en su artículo 18 que las municipalidades distritales ejercen competencia sobre el transporte menor (mototaxis y similares), en materia de tránsito: la gestión y fiscalización; y en materia de transporte: la regulación. Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, disponiéndose que la municipalidad distrital donde se presta el servicio es la competente para normar, controlar, fiscalizar, imponer y ejecutar sanciones por incumplimiento de disposiciones que regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; Que, la Ordenanza Nº 241-99-MML establece que es competencia de las municipalidades distritales efectuar las labores de fiscalización y control del servicio del transporte en vehículos menores a fin que se dé cumplimiento la normatividad vigente;

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Que, mediante Informe Nº 254-2011-GSC-GEMU-MDEA, del Gerente de Seguridad Ciudadana señala que el incremento de mototaxis informales genera un caos vehicular y aumento de situaciones de inseguridad (asaltos, robos, arrebatos al paso, accidentes de transito y violaciones), siendo necesario que se declare en emergencia el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino; que permitan dictar medidas correctivas urgentes, en cuya ejecución deben de contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de los mototaxistas formales y la participación de los dirigentes vecinales y los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana y Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana; Que, es necesario la dación de un instrumento de gestión, contenido en una ordenanza municipal que modifique algunos artículos de la Ordenanza Nº 298-2006-MDEA, para así establecer nuevos lineamientos y pautas que regule con urgencia este servicio en el distrito de El Agustino, con el apoyo de personal técnico; Que, para coadyuvar en la fiscalización del transporte de los vehículos menores, se hace necesario crear un cuerpo de inspectores municipales de transporte para vehículos menores; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto Unánime, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE EL AGUSTINO, MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 298-MDEA Y LA CREACIÓN DEL

CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE PARA VEHÍCULOS MENORES.

TÍTULO I

DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Aprobar la Declaratoria de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores por el término de noventa (90) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, atendiendo a las siguientes causales: a) Por el incremento excesivo de la informalidad en el servicio de transporte de vehículos menores. b) Por el desorden y caos de estos vehículos, que saturan las vías principales y los espacios públicos. c) Por el incremento de actos delictivos y accidentes de tránsito generados principalmente por la informalidad del servicio de transporte en mototaxi. d) Por las continuas faltas a las reglas de tránsito incurridos por conductores de estos vehículos, en su gran parte menores de edad y por el incremento de paraderos provisionales y paraderos no autorizados.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Artículo 2.- Disminuir la informalidad en el servicio de transporte en vehículos menores, propiciando su incorporación a las personas jurídicas autorizadas.

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Artículo 3.- Determinar las rutas y paraderos de mototaxis técnicamente factibles y viables, como resultado de un estudio técnico. Artículo 4.- Combatir la delincuencia y toda forma de violencia generada por un sector de mototaxistas informales principalmente, a través de operativos con la participación de los inspectores municipales de transporte en vehículos menores, la Policía Nacional del Perú, los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana y las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana; Artículo 5.- Disminuir los accidentes de tránsito mediante una adecuada señalización de vías y capacitación a los conductores.

CAPÍTULO III

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Unidad de Circulación Terrestre, es responsable de ejecutar las disposiciones de la presente Ordenanza, con el apoyo de las áreas pertinentes en lo que corresponda. Artículo 7.- Establézcase un plazo extraordinario de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los propietarios de vehículos menores informales se inscriban en el Registro de Trabajadores Mototaxistas Informales; vencido este plazo se aplicará las sanciones por brindar el servicio sin autorización municipal. Artículo 8.- Crear el Registro de Trabajadores Mototaxistas Informales para posibilitar su incorporación en las personas jurídicas con autorización de circulación vigente o en trámite de renovación, en base a un estudio técnico de rutas y paraderos realizado por la Municipalidad de El Agustino. Artículo 9.- La Municipalidad de El Agustino a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Policía Nacional del Perú en las jurisdicciones territoriales de cada Comisaría, realizarán operativos de fiscalización y regulación principalmente del servicio de transporte en vehículos menores informales. Artículo 10.- Constituir las Comisiones Técnicas Mixtas Zonales para evaluar la problemática del transporte en mototaxi en su respectiva jurisdicción y proponer alternativas de solución concertadas; así mismo, proponer la creación de una Escuela de Choferes de Vehículos Menores, cuya capacitación será requisito para el otorgamiento de la Credencial de Conductor y trámite de renovación de la Licencia de Conducir. Artículo 11.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana para que a través de la Unidad de Circulación Terrestre y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano realice un Estudio Técnico de Rutas y Paraderos de Mototaxis. Artículo 12.- Establézcase un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que las personas jurídicas de vehículos menores autorizados remitan a la municipalidad los Padrones depurados y actualizados de propietarios, conductores y unidades vehiculares que permita su identificación como empresas o asociaciones formales. Artículo 13.- Priorizar en los sectores más críticos, la solución del caos vehicular, la violencia y el uso de paraderos no autorizados, a través de acciones conjuntas de la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte para Vehículos Menores, sancionando a los infractores de acuerdo al artículo 15 de la presente Ordenanza. Artículo 14.- Se recomienda al público usuario no hacer uso del servicio en vehículos menores que tienen radios con altoparlantes, persona al costado del conductor, lunas polarizadas, unidades sin logotipo o letrero de persona jurídica autorizada y en paraderos no autorizados.

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TÍTULO II

DE LA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 298-2006-MDEA

CAPÍTULO I

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 298-MDEA Artículo 15.- Modifíquese en los literales a), e), i), j), l), m), o), q), t), u), w) y bb) del artículo 56 de la Ordenanza Nº 298-2006-MDEA, las mismas que quedarán redactadas en los términos siguientes: “Artículo 56.- La Municipalidad Distrital de El Agustino sancionará las infracciones que a continuación se detallan: a) Llevar un número de pasajeros superior a tres (3) usuarios: Multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) e) Circular por las vías declaradas rígidas o por vías no autorizadas: Internamiento de la unidad por dos (2) días y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) h) Por alterar la tranquilidad pública con ruidos molestos causados por sirenas, altoparlantes sin autorización, equipos de radio: Internamiento de la unidad por dos (2) días y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor y el decomiso de radios, altoparlante y/o sirenas sin devolución. (...) i) Por no portar licencia de conducir: Internamiento de la unidad por un (1) día y multa de Setenta y dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 72.00) al conductor infractor. (...) j) Por no tener licencia de conducir: Internamiento de la unidad por tres (3) días y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) l) Por carecer de placa de rodaje, considérese original o auxiliar: Internamiento de la unidad por dos (2) días y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) m) Por unidad vehicular conducido por menor de edad o por conductores que no estén registrados en la Municipalidad de El Agustino: Internamiento de la unidad por dos (2) días y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) o) Por utilizar lugares no autorizados como paraderos: Internamiento de la unidad por tres (3) días y multa de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) al conductor infractor. (...) q) Por ocasionar accidentes al pasajero y/o peatón: Internamiento de la unidad por dos (2) días y multa de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) al conductor infractor. (...) t) Por agresión verbal contra la autoridad municipal: Internamiento de la unidad por dos (2) días y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. Por agresión física contra la autoridad municipal:

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Internamiento de la unidad por cinco (5) días y multa de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) al conductor infractor, sin perjuicio de las sanciones penales que de su conducta se deriven. (...) u) Por no tener Póliza de Seguro vigente: Internamiento de la unidad por tres (3) días y multa de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) al conductor infractor. (...) w) Por contar el vehículo con lunas polarizadas o ahumadas: Internamiento de la unidad por un (1) día y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00) al conductor infractor. (...) bb) Por llevar acompañante al costado del conductor: Internamiento de la unidad por tres (3) días y multa de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) al conductor infractor y retiro del asiento lateral. (...).”.

TÍTULO III

DE LA CREACIÓN DEL CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE PARA VEHÍCULOS MENORES

CAPÍTULO I

DE LOS INSPECTORES

Artículo 16.- Crear el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte para Vehículos Menores, facultándole las mismas funciones y atribuciones conferidas a la Policía Municipal y Serenazgo establecidas por la Ordenanza Nº 298-2006-MDEA para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 17.- El Inspector Municipal de Transporte para Vehículos Menores es la persona designada por el Gerente de Seguridad Ciudadana mediante Resolución Gerencial, encargada de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza y otros dispositivos legales vigentes referidos al servicio de transporte en vehículos menores, imponiendo papeletas de sanción por infracciones cometidas por personas jurídicas y/o conductores de vehículos menores formales e informales, estando además facultados para intervenir vehículos menores motorizados o no motorizados, en movimiento o no, disponiendo el internamiento en caso de infracción, sin perjuicio de solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de considerarlo necesario. Para tales efectos portarán una credencial identificatoria emitida por la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo 18.- El Inspector Municipal de Transporte para Vehículos Menores podrá imponer hasta un máximo de dos (2) infracciones en una misma Papeleta de Infracción.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN TRANSITORIAS Primera.- Se suspende por noventa (90) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza la recepción de nuevas solicitudes de Resoluciones de Circulación para personas jurídicas en todas las zonas de trabajo contempladas en las Ordenanzas Nº 298-2006-MDEA y Nº 444-MDEA emitida en el año 2009. Segunda.- Por razones de seguridad la sanción para los mototaxistas que directa e indirectamente sean sorprendidos en actos tipificados como delitos se procederá al

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internamiento de la unidad vehicular por un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días según la gravedad del delito más una multa de Trescientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 360.00), sin perjuicio de las sanciones penales que de su conducta se deriven. Tercera.- Se incorporan sanciones por infracciones no contenidas en las Ordenanzas Nº 298-2006-MDEA y Nº 444-MDEA, en los casos siguientes: a) Por el uso en el vehículo menor informal de logotipos y letreros que corresponde a personas jurídicas autorizadas: Internamiento de la unidad por cinco (5) días, multa de Cient o Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) y retiro del letrero. b) Por el uso de la unidad vehicular para arrojar residuos sólidos a la vía pública: Internamiento del vehículo menor por un (1) día y multa de Ciento Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 108.00). c) Por el uso del vehículo menor para realizar actos inmorales y/o consumo de droga: Internamiento de la unidad por tres (3) días y multa de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00). e) Por la reincidencia de las infracciones estipuladas en los literales j), l), bb) del artículo 15 y Tercera Disposición Transitoria de la presente Ordenanza: Internamiento de la unidad por diez (10) días y multa de Ciento Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00).

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; al Secretario General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo de la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva. Segunda.- Deróguese toda disposición legal que contravenga la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Regulan el comercio ambulatorio en la vía pública del distrito del Rímac

ORDENANZA Nº 246 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC

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Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 05 de mayo de 2011, el Dictamen Nº 002-2011-CARYC-SR-MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, con el voto de la mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DEL

RÍMAC

TÍTULO I

CONTENIDO, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 1.- La presente Ordenanza regula los procedimientos, políticas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción del Distrito del Rímac, dicho ordenamiento comprende las acciones que ejecutará la Municipalidad Distrital con el apoyo de las Instituciones Públicas y Privadas, cuyas funciones o actividades tengan relación con la recuperación del distrito. Artículo 2.- Las acciones a realizarse dentro del ordenamiento progresivo del comercio ambulatorio son las siguientes: a) Desplazamiento fuera de la zona de ordenamiento urbano de los comerciantes ambulantes y/o informales no autorizados por la Municipalidad Distrital del Rímac. b) Uso obligatorio de módulos de los trabajadores ambulantes autorizados. c) Los comerciantes ambulantes y/o informales excedentes a los que se refiere el literal a) se ubicarán en inmuebles, locales o terrenos autofinanciados, con orientación y apoyo técnico de la Municipalidad. d) Ejecución de obras de recuperación, restauración, rehabilitación, preservación y/ conservación según el caso. e) Brindar apoyo y asesoría para que los trabajadores ambulantes abandonen la vía pública, se establezcan en locales y continúen desarrollando su actividad comercial. f) Proponer incentivos y facilidades así como establecer acciones de promoción empresarial que contribuyan con el progreso y desarrollo de los trabajadores ambulantes. g) Fortalecer capacidades y promover procesos para la formalización y optar por proyectos formales y definitivos. Artículo 3.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Estado. b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades c) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General d) Ley Nº 10674 - Ley de protección y asistencia a favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería e) Ley Nº 27475 - Ley que regula la actividad de los Lustradores de calzado f) Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal g) Decreto Supremo Nº 135-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario

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h) Decreto Supremo Nº 005-91-TR, Reconoce al Trabajador Ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulante i) Resolución Ministerial Nº 022-91-TR, Establecen las normas que deben cumplir los trabajadores autónomos ambulantes, protegidos por el D.S. Nº 005-91-TR j) Ordenanza Municipal Nº 002-85-MLM, Reglamentaria del comercio ambulatorio en Lima Metropolitana

TÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Comercio ambulatorio.- Es una actividad económica que se desarrolla en zonas reguladas de la vía pública, cuya comercialización y/o servicios se realiza en forma directa y en mínima escala respecto a productos preparados, industrializados y/o naturales. b) Trabajador ambulante.- Es la persona natural que careciendo de vínculo laboral son sus proveedores, ejerce el comercio ambulatorio, presta servicios a los consumidores en forma directa y en mínima escala. c) Zonas autorizadas para el comercio ambulatorio.- Las zonas para ejercer el comercio ambulatorio son de dos tipos: * Áreas reguladas.- Son los espacios de la vía pública donde se permite el ejercicio de comercio ambulatorio en forma temporal. * Campos feriales.- Terrenos o zonas de uso o de dominio público autorizados por la Municipalidad para el ejercicio de la venta ambulatoria en forma temporal, debiendo contar los mismos con los servicios básicos y públicos indispensables para su funcionamiento. d) Zonas rígidas. - Son aquellas áreas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, transporte, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, en cualquier forma y modalidad, así como también las zonas reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Área de uso público.- Zona destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos sin obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad. f) Módulo de venta o de prestación de servicios. - Es el bien mueble movible y/o rodante implementado para la venta de productos o para la prestación de un servicio, con dimensiones y características reglamentadas por la Municipalidad Distrital ubicado en la vía pública. g) Autorización Provisional de ocupación de la vía pública para fines comerciales o de servicios. - Documento de carácter temporal (un año de vigencia) que otorga la Municipalidad para ocupar un espacio físico de la vía pública para permitir el desarrollo de actividades económicas de los vendedores o prestadores de servicios. h) Ubicación asignada.- Único lugar en que los trabajadores ambulantes o prestadores de servicios pueden realizar, en forma temporal y en tanto se encuentre vigente su autorización sus actividades comerciales o de servicios.

TÍTULO III

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DISPOSICIONES TÉCNICAS, SOCIALES Y SANITARIAS

Artículo 5.- Los giros y/o actividades económicas que por su naturaleza peculiar son tratadas en esta Ordenanza son: * Venta de golosinas * Venta de confitería * Venta de emolientes, quinua, maca soya y bebidas tradicionales sin alcohol * Expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas * Lustrado de calzado * Venta de potajes tradicionales * Venta de dulces tradicionales * Venta de frutas * Venta de jugo de frutas * Servicio de duplicado de llaves * Servicio de arreglo de relojes * Venta de pasamanería * Venta de ropa Artículo 6.- El horario determinado para el comercio ambulatorio en la vía pública será establecido mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico Local o quien haga sus veces, previa evaluación técnica y social. Artículo 7.- El funcionamiento del módulo para la venta o prestación de servicio, obliga al titular a la exhibición de la autorización en un lugar visible, además de portar su carné de sanidad vigente, manipulación de alimentos de ser el caso y en general obliga al cumplimiento de todas las disposiciones, normas y/o ordenanzas que sobre salubridad e higiene se encuentran vigentes. Artículo 8.- Todos los módulos deberán llevar obligatoriamente impresos en lugar visible, el nombre de la organización si estuvieran asociados, escudo municipal y leyenda asignada autorizada por la Municipalidad Distrital del Rímac. Está prohibido cualquier tipo de anuncio comercial en el módulo, salvo autorización expresa de la autoridad competente. Artículo 9.- Para poder otorgar la Autorización al solicitante, previamente la Municipalidad realizará una Inspección Técnica y social que tenga en consideración que la presencia del módulo no distorsione la estética ni el ornato, no incomode al vecindario, no constituya un peligro, no obstruya el tránsito peatonal y/o vehicular y tendrá presente la situación socio-económica del trabajador ambulante. La Subgerencia de Comercialización y Mercados o la dependencia que cumpla sus funciones, realiza un informe socio-económico de la composición y la carga familiar del solicitante, sus ingresos, su capacidad económica, y, concluye con una recomendación de otorgar o no la autorización al solicitante. Para el caso de las personas con discapacidad, se adicionará el informe de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 10.- El trabajador ambulante deberá contar con un módulo que le permita ejercer el giro autorizado de manera ambulatoria, el mismo que deberá tener como dimensiones máximas las siguientes 1.20 m de ancho x 0.8 m. de fondo y 1,80 m. de altura. En las zonas que forman parte del Centro Histórico del Distrito, las dimensiones de los módulos serán determinadas en atención a la envergadura del giro, vialidad, ornato y seguridad de la zona, previo informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

TÍTULO IV

DE LAS AUTORIZACIONES

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Artículo 11.- Todo trabajador ambulante deberá contar con una autorización otorgada por la Municipalidad de carácter temporal y/o renovable al año, que le sirva como documento identificatorio para el ejercicio del comercio ambulatorio en la jurisdicción del Distrito del Rímac y específicamente en la ubicación que se le autorice. Artículo 12. - La autorización provisional que se otorgue al comerciante y/o prestador del servicio en la vía pública es de carácter personal e intransferible; tendrá una duración de un año, la misma que se computará desde el 01 de enero al 31 de diciembre. Se extenderá la misma a través de una Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo 13.- De manera excepcional y temporal, la cantidad, ubicación e instalación de módulos donde se ejerza la venta de productos o prestación de servicios, estará en función a un análisis técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano que establezca el número máximo que pueda soportar cada zona urbana, por lo que al completarse la capacidad física de las mismas, tomando en cuenta criterios técnicos de vialidad, ornato y seguridad de la zona. No se otorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante. Artículo 14.- Requisitos para el trámite de la Autorización Provisional: a) Solicitud dirigida al Alcalde b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad c) 02 fotografías a color, tamaño pasaporte d) Acreditar con documento indubitable que su actividad comercial constituye la única fuente de ingresos personal y familiar e) Copia del carné de sanidad vigente f) Certificado de manipulación de alimentos (de acuerdo al giro) g) Croquis de ubicación h) Constancia de asistencia a charlas de capacitación realizadas por la Gerencia de Desarrollo Económico Local i) Pago de la tasa correspondiente j) Pago del arbitrio de recolección de residuos sólidos (mensual) Artículo 15. - Los expendedores de los diarios, revistas y billetes de lotería están exonerados del carné de sanidad por estar amparados por la caja de Protección y Asistencia Social, según lo preceptuado por la Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnés. Artículo 16.- Las autorizaciones concedidas por la Municipalidad Distrital del Rímac para el desempeño de los lustradores de calzado deberán cumplir con las normas legales de protección al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno. Artículo 17.- Para la solicitud de renovación de la Autorización Provisional se requiere anexar una declaración jurada de mantenerse en estado de necesidad para continuar realizando la actividad económica en la vía pública; asimismo, deberá estar al día en los pagos de arbitrio de recolección de residuos sólidos. La solicitud deberá ser presentada a más tardar quince (15) días antes del vencimiento de la Autorización Provi sional.

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Artículo 18.- En la Autorización Provisional deberán figurar los siguientes datos: a) Nombres y apellidos del Titular b) Ubicación exacta del módulo c) Documento Nacional de Identidad del trabajador ambulante d) Domicilio real e) Número de Resolución de Gerencia f) Fecha de emisión y de término de la autorización g) Fotografía del Titular h) Giro i) Horario Artículo 19.- La Autorización Provisional no determina derecho posesorio del trabajador ambulante sobre el espacio físico en la vía pública que ocupa para el desarrollo de la actividad comercial. Es potestad de la autoridad municipal disponer la reubicación o retiro del módulo por razones de seguridad obras, salubridad, remodelación, ensanche de la vía pública, disposición de Defensa Civil, queja de vecinos o cualquier otra causa fundada. Artículo 20.- La cantidad de Autorizaciones Provisionales a entregarse a partir de la aprobación de la presente Ordenanza para la actividad comercial en la vía pública, será determinada de acuerdo a los informes técnicos correspondientes, elaborados por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Económico Local. Artículo 21.- Las causales de revocatoria de las Autorizaciones Provisionales son las siguientes: a) La comercialización de mercadería robada y/o adulterada y/o falsificada que atente contra la salud, la moral, las buenas costumbres o los derechos de autor y/o propiedad intelectual. b) La utilización de la autorización por persona que no sea el Titular. c) El traspaso, venta o alquiler de la autorización, módulo de venta o ubicación de trabajo. d) La condición de propietario o conductor de otros negocios. e) El uso o conducción de más de un módulo de venta. f) Tener autorización para ejercer comercio ambulatorio emitida por Municipalidad Distrital distinta. g) La venta ambulatoria en zonas rígidas sin autorización. h) La información proporcionada en su solicitud de autorización resultan falsas o fraguadas. i) La venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas o drogas. Artículo 22.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local al proceder a la evaluación del expediente presentado verificará que no se incurra en las causales descritas en el artículo precedente, caso contrario no se otorgará la Autorización Provisional.

TÍTULO V

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR AMBULANTE Artículo 23.- Son obligaciones de los trabajadores ambulantes autorizados:

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a) Conducir personalmente el módulo de venta. En caso de ausentarse por un periodo mayor a quince (15) días deberá solicitar autorización a la autoridad competente. b) Cumplir puntualmente con el pago de arbitrio de recolección de residuos sólidos. c) Cumplir con las normas y disposiciones de limpieza del módulo de venta y así como de la zona en la que este autorizado. d) Usar uniforme según el giro comercial, de acuerdo a lo dispuesto por la Municipalidad. e) Exhibir en lugar visible la Autorización Provisional vigente. f) Portar el carné de sanidad y el certificado de manipulación de alimentos (de ser el caso) vigentes. g) Contar con un botiquín de primeros auxilios. h) Contar con un tacho de basura para el depósito de residuos sólidos.

TÍTULO VI

LIMITACIONES Y SANCIONES Artículo 24.- Los trabajadores ambulantes están terminantemente prohibidos de: a) Usar bancas y/o mesas adicionales al módulo. b) Usar más espacio que el autorizado. c) Usar el módulo como depósito de mercadería. d) Usar instalaciones eléctricas y/o sanitarias clandestinas. e) Alterar la tranquilidad y el orden público. f) Realizar actos contra la moral y buenas costumbres. g) Excederse en las dimensiones asignadas a su módulo de trabajo. h) Incumplir el horario de trabajo autorizado. i) Comercializar giros y/o productos no autorizados por la Municipalidad. j) No usar el uniforme completo. k) No cumplir con las normas de salubridad y ornato. l) Arrojar aguas servidas o residuos sólidos en la vía pública. m) Pernoctar y/o dejar bultos en la ubicación de trabajo fuera del horario autorizado. n) Emplear altoparlantes, bocinas, amplificadores que alteren la tranquilidad de los vecinos y transeúntes. Artículo 25.- Los trabajadores ambulantes están sujetos a las siguientes sanciones: a) La violación reiterativa de las prohibiciones mencionadas en el artículo anterior será causal de anulación de la Autorización.

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b) La Gerencia de Desarrollo Económico Local, o quien haga sus veces, notificará hasta 02 (dos) veces al trabajador ambulante en caso de persistir con alguna falta estipulada en la presente Ordenanza. c) Al cometerse la tercera falta reiterativa la Gerencia de Desarrollo Económico Local o quien haga sus veces, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana procederán a trasladar el módulo al Depósito Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los comerciantes que desarrollan actividades en los espacios autorizados por la Municipalidad, sin excepción alguna, deberán abonar el costo del arbitrio de recolección de residuos sólidos. Segunda.- Declárese como zona rígida con carácter especial para ejercer el comercio ambulatorio, las áreas circundantes al Palacio Municipal, Dependencias Municipales, Colegios, Hospitales, Comisarías, Entidades Públicas y Estación de Bomberos; por lo tanto, no se permite el comercio ambulatorio en un radio menor a los 50 m2 de estos locales, por razones de seguridad de los usuarios. Tercera.- Todo aquello que esté sujeto a control se regirá por lo señalado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente y las normas complementarias de carácter general y específico. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Local la creación y ejecución de un programa de autofinanciamiento con los comerciantes informales del Distrito del Rímac. Quinta.- Mediante Decreto de Alcaldía se establecerá las disposiciones complementarias que permitan el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Desarrollo Urbano, implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Séptima.- Deróguese las Ordenanzas Municipales Nº 186-2009-MDR publicada el 12 de marzo del 2009, Nº 192-2009-MDR publicada el 21 de junio del 2009 y Nº 204-2009-MDR publicada el 23 de diciembre del 2009. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los cinco días del mes de mayo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde