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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA HOJA DE IDENTIFICACiÓN Y AUTORIZACiÓN NOMBRE DEL DOCUMENTO Lineamientos de Operación del Consejo Técnico de Adopción SíNTESIS DEL DOCUMENTO Establece la integración y operación del Consejo Técnico de Adopción del Sistema Nacional OIF, con la finalidad de que se otorgue transparencia y seguridad jurídica a los procedimientos administrativos de adopción Nacional e Internacional que se sometan para su deliberación. ÁMBITO DE APLICACiÓN Comprende al Consejo Técnico de Adopción del Sistema Nacional OIF í { AUTORIZÓ e . ~o.l~'v~&'\.t, "~~ . . . LIC. MARíA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORíN \P~ TITULAR DEL ORGANISMO I I I i I j ! ~ ~ ; i ; j ( l DICTAMINADO FAVORABLEMENTE POR EL COMITÉ DE MEJORA REGULA TORIA INTERNA (COMERn. EL 9 DE MARZO DE 2009 '\ , J

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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLOINTEGRAL DE LA FAMILIA

HOJA DE IDENTIFICACiÓN Y AUTORIZACiÓN

NOMBRE DEL DOCUMENTO

Lineamientos de Operación del Consejo Técnico de Adopción

SíNTESIS DEL DOCUMENTO

Establece la integración y operación del Consejo Técnico de Adopción del SistemaNacional OIF, con la finalidad de que se otorgue transparencia y seguridad jurídica alos procedimientos administrativos de adopción Nacional e Internacional que sesometan para su deliberación.

ÁMBITO DE APLICACiÓN

Comprende al Consejo Técnico de Adopción del Sistema Nacional OIF

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AUTORIZÓ

e.~o.l~'v~&'\.t,

"~~.

. . LIC. MARíA CECILIA LANDERRECHE GOMEZ MORíN\P~ TITULAR DEL ORGANISMO

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l DICTAMINADO FAVORABLEMENTE POR EL COMITÉ DE MEJORAREGULA TORIA INTERNA (COMERn. EL 9 DE MARZO DE 2009

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TITULAR DEL ORGANISMODIRECCiÓN GENERAL JURíDICA Y DE ENLACE INSTITUCIONAL

.. .. -

MARZO, 2009Documento dictaminado por el Comité de Mejora Regulatoria Interno (COMERI), el día 9 de marzo de 2009-, elcual entra en viaor a Dartirdel día siauiente de su Dublicaciónen la Normateca Interna

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LlNEAMIENTOS DE OPERACiÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE ADOPCiÓN

SI5H'MII NAO(JNAl

f;!,R4HDfMItIlO110 IMéxico D.F. 9 de marzo de 2009lN1R¡AAI j)f lA fAMmA " Página 2 de 14

ELABORÓ: APROBÓ: Visto Bueno

COMERIMtra. Mónica Ríos Tarín

I

Lic. Ma. Cecilia Landerreche GómezDirectora General Jurídica y de Enlace Morín

Institucional Titular del Orqanismo

INDICE

Pág.APARTADO

1. OBJETIVO 3

2. FUNDAMENTOlEGAL 4

3. ÁMBITO DE APLICACiÓN 6

4. LlNEAMIENTOS 7

5. ARTíCULOS TRANSITORIOS 14

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LlNEAMIENTOS DE OPERACiÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE ADOPCiÓN

515TIMiI NACIONAl

PARUl.DEMIUI:OlID IMéxico D.F. 9 de marzo de 2009INT«JIi'AIOf lA fMllltA " Página 3 de 14

1. OBJETIVO

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la integración y regular la operacióndel Consejo Técnico de Adopción del Sistema Nacional DIF, con la finalidad de otorgartransparencia y seguridad jurídica a los procedimientos administrativos de adopción Nacional eInternacional que se sometan para su deliberación.

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LlNEAMIENTOS DE OPERACiÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE ADOPCiÓN

5151TlrtA NACHJNAlfjj,RAUDfSAIU¡.ono IMéxico D.F. 9 de marzo de 2009IN1T(¡Mit IH lA MMilUA " Página 4 de 14

2. FUNDAMENTO LEGAL

Este instrumento normativo se emite con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 40 párrafos sexto y séptimo.Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada el 26de septiembre de 2008.

Ley General de Salud, Artículos 1; 3, fracción XX; 6, fracciones 111y IV; 24, fracción 111;61, fracción 111;167; 168, fracción 11,170 Y 172. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de1984, última reforma publicada 5 de enero de 2009.

Ley de Asistencia Social, Artículos 4, fracción 1,inciso d); 9, fracción XIV, 12, fracción 111; y, 28, incisoc). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Artículos 1; 3, párrafosegundo, inciso D; 23; 25; 26, Y 27. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de2000.

Convención de los Derechos del Niño. Adoptada en la ciudad de Nueva York, EUA, el 20 denoviembre de 1989. Ratificada por los Estados Unidos Mexicanos el 21 de septiembre de 1990 ypublicada en el Diario Oficial de la Federación, mediante Decreto Promulgatorio del 25 de enero de1991.

Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.Adoptada en la ciudad de La Haya, Países Bajos, el 29 de mayo de 1993. Ratificada por los EstadosUnidos Mexicanos el 22 de junio de 1994 y publicada en el Diario Oficial de la Federación, medianteDecreto Promulgatorio del 24 de octubre de 1994.

Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores. Adoptadaen la ciudad de La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984. Ratificada por los Estados Unidos Mexicanosel 27 de diciembre de 1986 y publicada en el Diario Oficial de la Federación, mediante DecretoPromulgatorio del 21 de agosto de 1987.

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LlNEAMIENTOS DE OPERACiÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE ADOPCiÓN

51$T- I114CfONAl/?\AAflDIMRROUO IMéxico D.F. 9 de marzo de 2009IN1UJAAI U~ tA fAMilIA " Página 5 de 14

Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Artículos 2, fracciónXXX; y 25, fracciones VI, IX, X Y XXXVII. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 defebrero de 2006, última reforma publicada el 27 de mayo de 2008.

Así como las legislaciones locales y federales en materia de adopción nacional e internacional.

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LlNEAMIENTOS DE OPERACiÓN DEL CONSEJOTÉCNICO DE ADOPCiÓN

51STf!\VI NAC/{JNM

1>\I!...nDI$AItROllO IMéxico D.F. 9 de marzo de 2009INlrolfAt [11 1,""fMIIUl, " Página 6 de 14

3. ÁMBITO DE APLICACiÓN

Comprende al Consejo Técnico de Adopción del Sistema Nacional DIF.

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LlNEAMIENTOS DE OPERACiÓN DEL CONSEJOTÉCNICO DE ADOPCiÓN

SISffM!\ ~CI{)NM

I1!\&HIDIMIliROlli.) IMéxico D.F. 9 de marzo de 2009INm;AAtPllAfAMlUl, " Página 7 de 14

4. LlNEAMIENTOS

PRIMERO. Las disposiciones contenidas en este instrumento administrativo tienen por objetoestablecer la integración y regular la operación del Consejo Técnico de Adopción del SistemaNacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:

1.Adopción. Figura jurídica mediante la cual se terminan los vínculos paterno-filiales o de parentescode un menor o incapaz con su familia de origen para trasladarlos a otra, con la finalidad de velar porel bienestar del adoptado.

11.Adopción Internacional. Es la que se realiza con el objeto de cambiar la residencia habitual deladoptado de un estado/país a otro.

111.Adopción Nacional. La promovida por solicitantes mexicanos y/o extranjeros con residenciapermanente en el territorio nacional y con la finalidad de que el adoptado permanezca en el país.

IV. Autoridad Central. Es el Organismo Gubernamental designado como tal por países que formanparte, y han ratificado la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación enMateria de Adopción Internacional, adoptada en La Haya, y es la encargada de dar cumplimientoa las obligaciones que ésta le establece en materia de adopción internacional.

V. Casa Cuna Coyoacán. Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación deCasa Cuna Coyoacán.

VI. Casa Cuna Tlalpan. Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación de CasaCuna Tlalpan.

VII. Casa Hogar Niñas. Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación CasaHogar para Niñas "Graciela Zubirán Villarreal".

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LlNEAMIENTOS DE OPERACiÓN DEL CONSEJOTÉCNICO DE ADOPCiÓN

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AARHLDLMItROUO IMéxico D.F. 9 de marzo de 2009l!IIm,AAI PilA 'MIIU,4, " Página 8 de 14

VIII. Casa Hogar Varones. Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación CasaHogar para Varones.

IX. Centro Amanecer. Centro Amanecer para Niños.

X. Certificado de Idoneidad. Documento a través del cual se hace constar que un solicitante osolicitantes cuentan con las condiciones psicológicas, sociales, médicas y jurídicas adecuadas parala integración de un menor en su núcleo familiar.

XI. Convención de La Haya. Instrumento de Derecho Internacional denominado Convención sobrela Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, adoptado en laHaya, Países Bajos, el 29 de mayo de 1993, ratificado por México el 22 de junio de 1994.

XII. Consejo. Consejo Técnico de Adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de laFamilia.

XIII. Sistema Nacional DIF. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

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LlNEAMIENTOS DE OPERACiÓN DEL CONSEJOTÉCNICO DE ADOPCiÓN

SISTEMA NACKJNM

MAAUOf:>illtR0110 IMéxico D.F. 9 de marzo de 2009IN1H;lIi\t IH lA MMiUl\ " Página 9 de 14

TERCERO. El Consejo se integrará de la siguiente manera:

l. Consejeros con derecho a voz y voto.

a) El Titular de la Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional, quien fungirá comoPresidente;

b) El Titular de la Dirección de Asistencia Jurídica, quien fungirá como Secretario Técnico;

c) El Titular de la Subdirección de Asistencia Jurídica a Centros Asistenciales;.~

d) El Titular de la Subdirección de Asistencia Jurídica Familiar;

e) El Titular de Casa Cuna Coyoacán;

f) El Titular de Casa Cuna Tlalpan;

g) El Titular de Centro Amanecer para Niños;

h) El Titular de Casa Hogar Niñas; y

i) El Titular de Casa Hogar Varones.

11.Invitados Especiales con derecho a voz.

a) Integrantes de instituciones públicas o privadas; y

b) Cualquier persona que el Consejo decida invitar a las sesiones.

Las ausencias del Presidente, serán suplidas por el Secretario Técnico. En este caso, así como en elde las ausencias del Secretario Técnico, éste será suplido por el Titular de la Subdirección deAsistencia Jurídica a Centros Asistenciales.

La responsabilidad de cada integrante del Consejo quedará limitada al voto o comentario que emita uomita en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentaciónque le sea presentada. En ese sentido, las determinaciones u opiniones de los miembros delConsejo, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante eldesarrollo de los procedimientos que para tal efecto se establezcan.

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LlNEAMIENTOS DE OPERACiÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE ADOPCiÓN

SIST'fMA NA{1t1N!iI.

N.AAElOISMtROUO IMéxico D.F. 9 de marzo de 2009I,,"1f(;!!A! OE lA fMIIIUi\ " Página 10 de 14

CUARTO.El objetivo del Consejo es fomentar la adopción de los menores, analizar y determinar laprocedencia, improcedencia,revaloracióno baja de las solicitudesde adopción,así como generarcriterios y políticas en materia de adopción.

QUINTO.Los integrantes del Consejo, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

1.Presidente.

a) Presidir, coordinar y dirigir las sesiones del Consejo;

b) Establecer el calendario de sesiones;

c) Proponer el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias;

d) Emitir su voz y voto, que en caso de empate será de calidad;

e) Convocar a los integrantes del Consejo y en su caso, a los invitados especiales, por sí o porconducto del Secretario Técnico, a las sesiones ordinarias o extraordinarias que se realicen;

f) Expedir los certificados de idoneidad a solicitantes con residencia en el país;

g) Expedir las acreditaciones acordadas por el Consejo a instituciones nacionales públicas oprivadas, para tramitar adopciones internacionales;

h) Expedir las autorizaciones acordadas por el Consejo a organismos acreditados por otro paíspara tramitar adopciones internacionales;

i) Expedir las aprobaciones acordadas por el Consejo a profesionistas, para realizar los estudiossocioeconómicos y psicológicos necesarios para efectuar los trámites de adopción nacionaly/o internacional; y

j) Determinar cualquier cuestión acerca de la interpretación de los presentes Lineamientos.

11. Secretario Técnico.

a) Elaborar, remitir a los integrantes del Consejo y en su caso, a los invitados especiales, lasconvocatorias y el orden del día de cada sesión con un mínimo de tres días hábiles deanticipación tratándose de las ordinarias y con un día hábil de anticipación en el caso de lasextraordinarias;

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LlNEAMIENTOS DE OPERACiÓN DEL CONSEJOTÉCNICO DE ADOPCiÓN

México, D.F., 9 de marzo de 2009 Página 11 de 14

b) Hacer del conocimiento a los integrantes del Consejo, el calendario de sesiones ordinarias,mediante el Portal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;

c) Elaborar las notificaciones relativas a los acuerdos de trámite dentro del procedimientoadministrativo de adopción;

d) Verificar la existencia del quórum necesario para el inicio de las sesiones;

e) Emitir su voz y voto;

f) Elaborar las actas de las sesiones y recabar las firmas de los integrantes del Consejo;

g) Mantener actualizado el archivo del Consejo;

h) Atender cualquier solicitud de información pública relativa a las actividades del Consejotomando en cuenta la información de acceso restringido en sus modalidades de reservada oconfidencial en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones normativasemitidas en la materia; y

i) Realizar todas las funciones que le encomiende el Presidente del Consejo.

En los supuestos en los que las convocatorias, el orden del día y las invitaciones se realicen víacorreo electrónico, el Secretario Técnico deberá cerciorarse de que la convocatoria que se envié seencuentre firmada.

111.Consejeros.

a) Enviar al Secretario Técnico la lista de asuntos que consideren deben ser puestos adeliberación del Consejo; tratándose de las sesiones ordinarias con cinco días hábiles deanticipación y con tres días hábiles en el caso de las extraordinarias;

b) Con la misma anticipación deberán enviar al Secretario Técnico los resúmenes psicosocialesde los asuntos que sean puestos a deliberación;

c) Asistir a las Sesiones del Consejo, en la que deberán presentar el expediente de adopcióndebidamente integrado, o en su caso las constancias que acrediten las peticionesrespectivas;

d) Emitir su voz y voto;

e) Firmar la lista de asistencia y el acta de la sesión respectiva; y

f) Dar cumplimiento a los acuerdos tomados en las sesiones dentro del ámbito de sucompetencia.

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LlNEAMIENTOS DE OPERACiÓN DEL CONSEJOTÉCNICO DE ADOPCiÓN

S/5TfMII N,4,CIONI\l/,}\I/.>\nDIS<\RROllO IMéxico D.F. 9 de marzo de 2009INlU)MI PIlA fMIIIV\ " Página 12 de 14

IV. Invitados Especiales.

a) Enviar al Secretario Técnico la lista de asuntos que consideren deban ser puestos adeliberación del Consejo; tratándose de las sesiones ordinarias con cinco días hábiles deanticipación y con tres días hábiles en el caso de las extraordinarias;

b) Enviar al Secretario Técnico los resúmenes psicosociales, en igual tiempo al señalado en elinciso anterior;

c) Presentar, el expediente de adopción debidamente integrado o, en su caso, las constanciasque acrediten las peticiones respectivas;

d) Proporcionar o aclarar información, sobre aspectos técnicos o administrativos, relacionadoscon las solicitudes de adopción sometidas a la consideración del Consejo, de acuerdo con sucompetencia;

e) Emitir su voz; y

f) Firmar la lista de asistencia.

SEXTO. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

1.

11.

111.

IV.

V.

VI.

VII.

Deliberar y votar los asuntos relacionados con el procedimiento administrativo de adopciónnacional e internacional;

Determinar la procedencia, improcedencia, revaloración o baja de las solicitudes deadopción;

Autorizar la expedición de los certificados de idoneidad a solicitantes con residencia en elpaís;

Acreditar a instituciones nacionales públicas o privadas, para tramitar adopcionesinternacionales;

Autorizar a organismos acreditados por otro país para tramitar adopciones internacionales;

Aprobar a profesionistas para que puedan realizar los estudios socioeconómicos ypsicológicos necesarios para efectuar los trámites de adopción nacional y/o internacional;

Crear grupos de trabajo para realizar tareas específicas relacionadas con los objetivos delConsejo; y

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LlNEAMIENTOS DE OPERACiÓN DEL CONSEJOTÉCNICO DE ADOPCiÓN

SI<STfWl NAClONAt

AAR4i1D[$I\ROOUO IMéxico D.F. 9 de marzo de 2009INn,GAAI {I~ lA !'MII!!A " Página 13 de 14

VIII. Las demás, para el cumplimiento de su objetivo.

SEPTIMO. Las sesiones del Consejo serán:

1. Ordinarias. Una vez al mes, conforme al calendario anual establecido por el Presidente; o,

11. Extraordinarias. Podrán realizarse en casos debidamente justificados, a petición de algúnintegrante con derecho a voz y voto, exclusivamente para tratar el asunto o los asuntospara los cuales se convoque al Consejo.

En ambos casos, para que las sesiones tengan validez, se deberá contar con la presencia delPresidente del Consejo o su Suplente y con la mayoría de sus integrantes con derecho a voto.

Los acuerdos del Consejo se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los integrantespresentes.

En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. Las decisiones tendrán carácter deirrevoca ble.

En el orden deberán incluirse dos apartados: de asuntos generales y de informe de cumplimiento deacuerdos a cargo de los responsables de su ejecución.

Se elaborará acta de cada sesión debidamente circunstanciada, la cual será enviada para su firma alos Consejeros que hayan asistido a la sesión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fechade su celebración.

OCTAVO. Son causas para que el Consejo determine la improcedencia de la solicitud de adopción,las siguientes:

1. Que el solicitante de adopción no proporcione información veraz y oportuna durante elproced imiento;

11. Que por causas imputables al solicitante, no se encuentre debidamente integrado elexpediente con la documentación requerida;

111. La falta de asistencia puntual de los solicitantes de adopción, a las citas programadas por elpersonal del Sistema Nacional DIF, previa notificación con oportunidad; o,

IV. Cuando así lo determine el Consejo, a partir del análisis que realice de las valoracionescorrespondientes.

NOVENO. Son causas para que el Consejo determine la baja de la solicitud de adopción, lassiguientes:

1. Cuando durante el proceso, la solicitante de adopción se embarace;

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LlNEAMIENTOS DE OPERACiÓN DEL CONSEJOTÉCNICO DE ADOPCiÓN

SISTfMII N4C10NIIL

ftt.AAUOIS/\ltrrouo IMéxico D.F. 9 de marzo de 2009II'HK;l!i\t I)f lA fM\lW\ " Página 14 de 14

11. A petición de alguno de los solicitantes;

111. En caso de fallecimiento de alguno de los solicitantes;

IV. En caso de separación, ruptura o disolución de la relación de los solicitantes;

V. Al término de la vigencia del certificado de idoneidad;

VI. Cuando el o los solicitantes no se presenten a su revaloración en el término fijado en eloficio con el que fueron previamente notificados; y

VII. Cuando se produzca una variación substancial a juicio del Consejo, en las condiciones desalud, psicológicas o socioeconómicas de los solicitantes, que no hagan adecuada laintegración de un menor en su núcleo familiar.

DÉCIMO. Es causa para que el Consejo decida la revaloración de la solicitud de adopción, cuando,derivado de los resúmenes psicosociales, se advierta que no existen elementos suficientes quepermitan tomar en ese momento una determinación. La cual se llevará a cabo en un término de seismeses; pudiendo otorgarse por única vez, una prórroga de hasta seis meses más a petición escritadel o los solicitantes, quienes deberán adjuntar la justificación correspondiente para la procedenciade su prórroga, a través de las instancias notificadoras.

DÉCIMO PRIMERO. El acuerdo que establezca la creación de grupos de trabajo deberá señalarexpresamente el asunto o asuntos materia de los mismos; los objetivos concretos que deberánalcanzarse, sus integrantes y los responsables de su coordinación.

Los grupos de trabajo deberán informar al Consejo, con la periodicidad que determine el mismo, elavance de las tareas específicas que les sean encomendadas, así como un informe final deactividades y resultados.

5. ARTíCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicaciónen la Normateca Interna del Sistema Nacional DIF.

SEGUNDO. Queda derogada cualquier otra disposición normativa que se oponga a lo señalado enlos presentes Lineamientos o que se encuentre contemplada en Manuales de Organización o deProcedimientos de alguna de las áreas que integran al Sistema Nacional DIF.