sinopsis 6 dic 12 - · pdf fileesencias de frutas, saborizantes o con cualquier otra materia...

28
30 1 29 PRESENTACIÓN La “Sinopsis Legislativa” es un documento que permite a los integrantes de la Mesa Directiva consultar en forma ejecutiva los contenidos de los Proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados, de las Iniciativas, de los dictámenes referidos a la creación o modificación del ordenamiento jurídico, así como de los decretos del Senado. Sin pretender que la información en síntesis sea un análisis jurídico de los ordenamientos legales que se intentan reformar, adicionar o derogar, su pretensión es que los senadores cuenten con una nota temática de los asuntos legislativos para que de manera ágil, pronta y expedita tengan conocimiento de sus contenidos. Adicionalmente, se establece el tema de los proyectos o iniciativas a presentar, así como un estadístico de los proyectos recibidos en el periodo respectivo y en relación a las iniciativas el estadístico individual por autor.

Upload: vohanh

Post on 01-Feb-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

30

1

29 PRESENTACIÓN La “Sinopsis Legislativa” es un documento que permite a los integrantes de la Mesa Directiva consultar en forma ejecutiva los contenidos de los Proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados, de las Iniciativas, de los dictámenes referidos a la creación o modificación del ordenamiento jurídico, así como de los decretos del Senado. Sin pretender que la información en síntesis sea un análisis jurídico de los ordenamientos legales que se intentan reformar, adicionar o derogar, su pretensión es que los senadores cuenten con una nota temática de los asuntos legislativos para que de manera ágil, pronta y expedita tengan conocimiento de sus contenidos. Adicionalmente, se establece el tema de los proyectos o iniciativas a presentar, así como un estadístico de los proyectos recibidos en el periodo respectivo y en relación a las iniciativas el estadístico individual por autor.

30

2

29 CONTENIDO

Iniciativas …………………. 3 Dictámenes de Primera Lectura …………………. 23 Dictámenes a Discusión …………………. 25

30

3

29

30

4

29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. Autor: Senadora Hilda Esthela Flores Escalera, PRI.

INICIATIVA: 2

TEMA: Educación.

SINOPSIS: En la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad elimina el término “educación especial”, así como el programa para la educación especial. Propone modificar la definición de “educación inlcusiva”, para quedar: “Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, proporcionándoles programas educativos apropiados, estimulantes y adecuados a las necesidades específicas de cada tipo de discapacidad”. En la Ley General de Educación propone adicionar el término “educación inclusiva” en los artículos 9, 13, 16 y 39, para establecerlo como una de las modalidades del Sistema Educativo Nacional. Reforma el primer párrafo al artículo 41, con el objetivo de diferenciar que deberá entenderse y los alcances de la “educación inclusiva” y “educación especial”.

REFORMA: ARTÍCULOS 2, 12 Y 15 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. REFORMA: ARTÍCULOS 9, 13, 16, 39 Y 41 Ley General de Educación.

30

5

29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. Autor: Senadores Marcela Torres Peimbert, Silvia Guadalupe Garza Galván, Gabriela Cuevas Barrón, Luis Fernando Salazar Fernández, Juan Carlos Romero Hicks, Francisco Salvador López Brito, Martín Orozco Sandoval, Luz María Beristain, Mario Martín Delgado Carrillo, Sofío Ramírez Hernández.

INICIATIVA: 14 (Conjunta)

TEMA: Impuesto a refrescos y bebidas azucaradas.

SINOPSIS: Propone reformar los artículos 2º, fracción II, inciso A), 4, segundo y cuarto párrafos, 5-A, primer párrafo, y 19, fracciones II, tercer párrafo, VIII, X, XI y XIII; se adicionan al artículo 2º, fracción I, un inciso I) y un último párrafo, y al artículo 3, una fracción XVIII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para establecer un impuesto a los refrescos y bebidas azucaradas; y establecer que los recursos tributarios recaudados por este concepto se destinen a satisfacer los gastos que provocan las enfermedades originadas por su consumo, a través del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley del Coordinación Fiscal. Con la Iniciativa, se pretende dotar al Estado de mayores recursos para hacer frente a los gastos del sector salud que se derivan del sobrepeso y la obesidad, y, por lo tanto, para estar en posibilidad de dar una atención médica a los afectados y desincentivar el consumo de refrescos y bebidas azucaradas, como medida de carácter extrafiscal. La iniciativa, estima necesaria la aplicación de un impuesto especial ad valorem del 20% sobre el precio de venta al público en general de cualquiera de las siguientes bebidas y productos para producir bebidas que se encuentren endulzados con azúcares y por lo tanto tengan un aporte calórico: aguas naturales y minerales gasificadas; refrescos; concentrados, polvos, jarabes; esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, ya que, como se mencionó, el

REFORMA: ARTÍCULOS 2, 3, 4, 5 A Y 19 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

30

6

29 contenido de éstas en tales bebidas es una de las principales causas de sobrepeso y obesidad. Para efectos de esta reforma se definen como Refrescos, las bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, agua carbonatada, extractos o esencias de frutas, saborizantes o con cualquier otra materia prima, gasificada o sin gas, pudiendo contener ácido cítrico, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores, endulzados con azúcares. Se entiende por azúcares, todos los monosacáridos y disacáridos presentes en dichas bebidas. Y no se consideran refrescos los jugos y néctares de fruta. Para tales efectos, se entiende por jugos o néctares de fruta, los que tengan como mínimo 20% de jugo o pulpa de fruta o 2º brix de sólidos provenientes de la misma fruta.

30

7

29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 16, 17, 19 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Autor: Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, PRD.

INICIATIVA: 3

TEMA: Justicia penal.

SINOPSIS: La reforma fortalece el principio de presunción de inocencia; acota el valor probatorio de los testigos protegidos; determina responsabilidad del Estado por detenciones indebidas y a dar indemnización, y aumenta requisitos para la procedencia de los cateos. Establece que podrá librarse orden de aprehensión cuando existan datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del indiciado, pero la sola declaración de testigos colaboradores será insuficiente para acreditar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado. El cateo será autorizado por autoridad judicial y considera la violación del domicilio un delito grave de conformidad con lo que establezca la ley penal. Adiciona el artículo 17 constitucional para que los daños causados por error judicial o consecuencia de la administración de justicia, incluida la privación de la libertad, obligue al Estado a indemnizar a la persona lesionada. Respecto a la presunción de inocencia plantea que nadie está obligado a probar su inocencia; la confesión sin asistencia de defensor o ante autoridad distinta a la judicial carecerá de valor probatorio; la autoridad proveerá los medios adecuados para que el inculpado se comunique con su defensor; y la declaración de testigos no será suficiente para establecer culpabilidad del procesado.

REFORMA: ARTÍCULO 16, 17, 19 Y 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30

8

29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO; DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS; DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS; DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; Y, DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. Autor: Senador Juan Gerardo Flores Ramírez, PVEM.

INICIATIVA: 2

TEMA: Medio ambiente.

SINOPSIS: Propone reformas, a los artículos 7 Bis y 9 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo a fin de establecer la obligatoriedad de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, así como cualquier persona física o moral que éstos contraten en términos del artículo 6 de esta Ley, para que asuman la responsabilidad de verificar que en las actividades que realicen se dé cumplimiento a la normativa aplicable en materia de seguridad industrial y protección al ambiente y los recursos naturales. Asimismo, desarrollarán e implementarán tecnologías y los programas de prevención de derrames. De igual forma, ejecutarán las acciones de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y están obligados a sufragar sus costos, cuando sean declarados responsables por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables. La iniciativa reforma el artículo 28 y la fracción V del artículo 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos, con la finalidad de que el Comité analice los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, programas de contingencia ambiental, programas de remediación de suelos y aguas afectados por las obras y las actividades relacionadas con la industria petrolera; y hacer recomendaciones sobre los mismos al Consejo de Administración. Así también se le encarga al Comité analizar las emisiones de compuestos con efecto invernadero de la industria

REFORMA: ARTÍCULOS 7 BIS Y 9 Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. REFORMA: ARTÍCULOS 28 Y 61 Ley de Petróleos Mexicanos. REFORMA: ARTÍCULOS 2 Y 4 Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. REFORMA: ARTÍCULO 33 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. REFORMA: ARTÍCULO 2 Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

30

9

29 petrolera y recomendar acciones para disminuirlas al Consejo de Administración. Se propone la reforma y adición a los artículos 2 y 4 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a efecto de que la Comisión Nacional en materia de exploración y extracción de carburos de hidrógeno regule y supervise, todas las que emprendan Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como las personas físicas o morales que éstos contraten en términos del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. Se reforma la fracción XIX del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer que a la Secretaría de Energía le compete regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad industrial del sector hidrocarburos, así como supervisar su debido cumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que en materia de su competencia correspondan a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Comisión Reguladora de Energía. Finalmente, la iniciativa propone reformar el último párrafo del artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para establecer que la Comisión contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional, atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, así como regular los aspectos de seguridad industrial que impliquen dichas actividades.

30

10

29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGA, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Autor: Senador Eviel Pérez Magaña, PRI.

INICIATIVA: 4

TEMA: Reducción de legisladores de representación proporcional.

SINOPSIS: La reforma constitucional recompone la integración del Congreso de la Unión con la reducción de los legisladores por el principio de representación proporcional de hasta 100 diputados y la eliminación de los senadores de representación proporcional. Argumenta que la representación política y plural en la Cámara de Senadores hace innecesaria la representación proporcional, por lo que de aprobarse la reforma la igualdad entre las entidades federativas sería reivindicada con 96 senadores, 64 de mayoría relativa y 32 de primera minoría. En tanto, la Cámara de Diputados estaría integrada por 300 diputados de mayoría relativa y 100 de representación proporcional de las cinco circunscripciones electorales. Ningún partido podrá contar con más diputados que el número de distritos electorales uninominales (actualmente son 300). Ambas Cámaras no podrán iniciar sesiones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros y los ausentes deberán acudir en los siguientes 30 días o se considerará que no aceptan el cargo.

REFORMA: ARTÍCULOS 52, 53, 54, 56 Y 63 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30

11

29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA SECCIÓN IV, CON LOS ARTÍCULOS 75 BIS Y 75 TER DEL CAPÍTULO II, DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Autor: Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, PAN.

INICIATIVA: 2

TEMA: Responsabilidad patrimonial del Gobierno del D.F.

SINOPSIS: Propone que el Gobierno del Distrito Federal sea patrimonialmente responsable con motivo de su actividad administrativa, regular e irregular, así como por la actuación dolosa e ilegal de sus servidores públicos en ejercicio de sus funciones, encomiendas y atribuciones. Su responsabilidad patrimonial será objetiva y directa y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia. La responsabilidad patrimonial deberá extenderse a entidades, dependencias, órganos político administrativos, órganos autónomos y a los actos materialmente administrativos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Tribunal Electoral del Distrito Federal. El Gobierno del Distrito Federal será patrimonialmente responsable por los daños sufridos por particulares, personas físicas o morales con motivo de cualquier desorden público ocasionado por manifestaciones, marchas, mítines, plantones, tumultos, aglomeraciones y/o agrupación masiva de personas.

REFORMA: ARTÍCULOS 75 BIS Y 75 TER Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

30

12

29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 26, 72 Y 74 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL. Autor: Senador Benjamín Robles Montoya, PRD.

INICIATIVA: 5

TEMA: Difusión de reglas de operación.

SINOPSIS: Establece que los gobiernos de las entidades federativas deberán elaborar y publicar, en sus respectivos periódicos oficiales, las reglas de operación de los programas o acciones de desarrollo social estatales, así como su metodología, normatividad, calendarización y la distribución a los municipios de los recursos federales. En caso de que no lo hagan, se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables a los funcionarios que incumplan con la obligación de difundir la información anteriormente referida. Igualmente se sancionará a quien no difunda los indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto de los programas sociales.

Señala que en caso de encontrar altos niveles de opacidad en un programa público, que limite la capacidad del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para evaluar las reglas de operación, la calidad de su diseño, el cumplimiento de sus metas o la cobertura de su población potencialmente beneficiaria, este Consejo deberá recomendar su inmediata suspensión.

REFORMA: ARTÍCULOS 26, 72 Y 74 Ley General de Desarrollo Social.

30

13

29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO. Autor: Senadora Maki Esther Ortiz Domínguez, PAN.

INICIATIVA: 2

TEMA: Tabaco.

SINOPSIS: Propone la adición de las fracciones II, III, IV, V y VI al artículo 16, la fracción II del artículo 17, las fracciones IV y V y VI del artículo 18, una fracción IV al artículo 48; y reforma los artículos 23, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, lo anterior con la finalidad de contar con una política efectiva en la transmisión de información hacia los consumidores de tabaco, sobre los riesgos que implica el tabaquismo; dicha política gracias a estas reformas que se proponen permitirán que el país se ajuste a los estándares internacionales. Entre las medidas que se proponen se encuentra el prohibir el suministro de productos de tabaco en maquinas expendedoras; se prohíbe el comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior, así como prohibir el empleo a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos. En relación con las leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, que se deben colocar en los paquetes de productos del tabaco, la iniciativa propone que se deba ocupar el 70% de la cara anterior, 100% de la cara posterior y, el 100% de ambas caras laterales y el 100% de las caras superior e inferior del paquete y la cajetilla; asimismo propone que se le incorporen pictogramas o imágenes al 100% de una cara lateral, al 100% de la cara superior y al 70% de la cara anterior de la cajetilla cuyo 30% restante se destinará para ocupar solamente el nombre de la marca el cual deberá aparecer con letras negras y fondo blanco con la tipografía que la Secretaría determine.

REFORMA: ARTÍCULOS 16, 17, 18, 23, 26, 27 Y 48 Ley General para el Control del Tabaco.

30

14

29 También se propone que el 100% de la cara posterior, el 100% de una cara lateral y el 100% de la cara inferior serán destinados al mensaje sanitario, que del mismo modo será rotativo. Se establece que en lugares cerrados con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, no podrán existir zonas para fumar. Finalmente, la iniciativa establece que se sancionará con multa de cincuenta mil hasta cien mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de la disposición que establece que queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de forma directa o indirecta, como medio para posicionar la marca o los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco, o que fomenten la compra y el consumo de productos del tabaco por parte de la población.

30

15

29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 91, 92, 93, 561 Y EL NUMERAL III DEL ARTÍCULO 557 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Autor: Senador Benjamín Robles Montoya, PRD.

INICIATIVA: 6

TEMA: Salario.

SINOPSIS: Propone eliminar las zonas geográficas en la determinación

de los salarios mínimos, según el autor, esto posibilitara que se pueda

contar con mayores recursos que permitan comprar alimentos de

primera necesidad precisamente en los lugares donde es más caro

ponerlos al alcance de los consumidores.

DEROGA: ARTÍCULOS 91, 92, 93, 557 Y 561 Ley Federal del Trabajo.

30

16

29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Autor: Senadores Luisa María Calderón Hinojosa, Víctor Hermosillo y Celada y Fernando Herrera Ávila, PAN.

INICIATIVA: 23 (Conjunta-PAN)

TEMA: Participación ciudadana.

SINOPSIS: Impulsa la participación ciudadana desde un enfoque deliberativo y de gobernanza, que se construya desde las aulas. Para ello establece en el artículo 3º constitucional la obligación del Estado de desarrollar y fomentar la cultura de los valores y la deliberación democrática. Propone que el Estado organice un sistema de planeación democrática deliberativa del desarrollo nacional, mediante los mecanismos de participación que establezca la ley. Introduce como derecho de los ciudadanos que dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como los órganos constitucionales autónomos, determinen los mecanismos de participación y garanticen su cumplimiento. En el artículo 40 establece la voluntad del pueblo de constituirse en una república representativa, democrática deliberativa, federal, y en el 41 incluye los mecanismos de participación ciudadana como medio para ejercer la soberanía. Asimismo, propone que el informe del Presidente de la República al Congreso incluya indicadores sobre el grado de cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los logros en materias prioritarias y los avances en perspectivas de desarrollo humano. Faculta al Congreso para legislar sobre participación ciudadana, mientras que los estados en sus constituciones y leyes, y el Distrito Federal en su Estatuto de Gobierno deberán regular los mecanismos de participación ciudadana y garantizar que la deliberación de los asuntos públicos sea con respeto, libertad e igualdad entre los ciudadanos; así como informada y organizada.

DEROGA: ARTÍCULOS 3, 25, 26, 35, 40, 41, 69, 73, 115, 116 Y 122 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30

17

29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Autor: Senadores Angélica de la Peña Gómez y Miguel Barbosa Huerta, PRD.

INICIATIVA: 22 (Conjunta-PRD)

TEMA: Jurisdicción de cortes internacionales.

SINOPSIS: Propone reformas a la Constitución Política con la finalidad de establecer el reconocimiento de Jurisdicción y Cumplimiento de Sentencias de Cortes Internacionales. La reforma propone que en el texto constitucional se establezca que la jurisdicción de los tribunales internacionales establecidos en tratados de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, será reconocida en los términos y conforme a los procedimientos establecidos en dichos tratados. Por otra parte se propone que texto constitucional consigne que en los casos de los Tribunales Internacionales del orden penal, los procedimientos que lleven a cabo, así como el cumplimiento de sus resoluciones y sentencias, son reconocidos y ejecutados por el Estado mexicano de conformidad con lo dispuesto en el tratado internacional respectivo. También la iniciativa establece como obligatorio que las resoluciones, así como las sentencias emitidas por tales tribunales, son vinculantes para el Estado mexicano; todas las autoridades que se encuentren obligadas por las sentencias y resoluciones garantizarán su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la resolución o sentencia, el tratado internacional y las leyes mexicanas. Finalmente mandata a la Cámara de Diputados para que al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, deba prever los recursos necesarios para en su caso, dar cumplimiento a las sentencias y resoluciones de dichos tribunales.

REFORMA: ARTÍCULO 21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30

18

29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY GENERAL DE CONVIVENCIA, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR. Autor: Senadora Marian Gómez del Campo Gurza, a nombre propio y de diversos senadores, con aval del PAN.

INICIATIVA: 24 (Conjunta-PAN)

TEMA: Bullying.

SINOPSIS: Salvaguarda el interés superior de la infancia y la protección integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes; tutela y respeta derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales, principalmente el derecho a una educación libre de violencia. Diseña mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la comunidad del centro educativo a una vida libre de violencia, así como a la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios. Además, establece los lineamientos conforme a los cuales se deberán realizar las acciones de prevención y medidas de seguridad. Fomenta la participación de maestros, padres de familia, alumnos y autoridades escolares; establece el Consejo para una Escuela Libre de Violencia y la creación del consejo de clase y del reglamento escolar con derechos, obligaciones y sanciones. Asimismo, obliga a instalar un buzón escolar físico y electrónico para depositar las denuncias anónimas de violencia. En el capítulo “De las infracciones y sanciones” determina multas de hasta cinco mil días de salario mínimo, suspensión e inhabilitación para el personal docente que viole dicha ley.

CREA: Ley General de Convivencia, Prevención y Atención del Acoso Escolar.

30

19

29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN I Y DEROGA LOS PARRAFOS CUARTO, ,Y LOS SUBSECUENTES INCISOS A) E INCISO B) DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Autor: Senador Fidel Demédicis Hidalgo, PRD.

INICIATIVA: 5

TEMA: Impedimento para ocupar el cargo de Gobernador.

SINOPSIS: Propone reformas diversas al artículo 116 de la Constitución Política, a efecto de revisar las disposiciones constitucionales en él contenidas y establecer de forma clara el impedimento a los gobernadores de las entidades federativas de la republica mexicana, para volver a ocupar ese mismo cargo en cualquier modalidad. Así, la iniciativa plantea que en el texto constitucional se señale que los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, la designación de sustituto constitucional o para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, quien haya fungido como Interino, provisional, o que como ciudadano haya suplido las faltas temporales del gobernador, o como encargado de despacho, aún cuando se tenga distinta denominación, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar el cargo

REFORMA: ARTÍCULO 116 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

30

20

29 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN XXI; 36, FRACCIÓN III Y 38, FRACCIÓN XXX BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; SE DEROGA EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN III DE LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN; Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 144 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. Autor: Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, PRD.

INICIATIVA: 3

TEMA: Telecomunicaciones.

SINOPSIS: Propone una iniciativa de reforma integral al régimen jurídico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en la que se propone la expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. La Ley se encuentra estructurada por un Título I, que consigna los Principios Generales; un Título II, relativo a la Jurisdicción y Competencia, integrado por un Capitulo I de Disposiciones Generales; y un Capitulo II, relativo al Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; un Título III, denominado De la Planeación y la Administración del Espectro Radioeléctrico; un Título IV, denominado Del Régimen de Autorizaciones, con un Capitulo I, que consigna lo relativo a las Concesiones y Asignaciones, dentro de él una Sección I, que contempla lo relativo a las Concesiones del Espectro Radioeléctrico de uso Comercial; una Sección II, de las Asignaciones del Espectro Radioeléctrico de Uso Público; una Sección III, de las Concesiones del Espectro Radioeléctrico de Uso Social; una Sección IV, de las Concesiones del Espectro Radioeléctrico de Uso Privado y de Uso

EXPIDE: Ley Federal de Telecomunicaciones. REFORMA: ARTÍCULOS 27, 36 Y 38 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. REFORMA: ARTÍCULO 9 Ley de Vías Generales de Comunicación. REFORMA: ARTÍCULO 144 Ley Federal del Derecho de Autor.

30

21

29 Protegido; una Sección V, relativa a la regulación de las Concesiones para Explotar Bandas de Frecuencias Asociadas a las Posiciones Orbitales Geoestacionarias y Órbitas Satelitales asignadas al País; una Sección VI, que regula lo relativo a las Concesiones para Explotar los Derechos de Emisión y Recepción de Señales de Bandas de Frecuencias Asociadas a Sistemas Satelitales Extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional. Dentro del mismo título se integra un Capítulo II, referido a Los Permisos, que cuenta con una Sección I, relativa a los Permisos de Redes Públicas de Telecomunicaciones; una Sección II, relativa a las Comercializadoras de Servicios de Telecomunicaciones; una Sección III, de los Mercados Secundarios de Espectro Radioeléctrico. Así como un Capítulo III, denominado de los Servicios Adicionales, de Valor Agregado y Asociados; un Capítulo IV, relativo a la Cesión de Derechos; un Capitulo V, que consigna lo relativo a la Terminación, Revocación, Cambio y Rescate de Concesiones y Permisos; con una Sección I, de la Terminación y Revocación de las concesiones, permisos y asignaciones; en la Sección II, del mismo capítulo se regula lo relativo al Cambio o Rescate de Frecuencias o Bandas de Frecuencias; en una Sección III se regula lo relativo a la figura de la Requisa. En el Título V, denominado de la Operación de los Servicios de Telecomunicaciones, se consigna un Capítulo I, denominado de la Operación y Explotación de las Redes Públicas de Telecomunicaciones; en el Capítulo II, se establecen las normas relativas a la Comunicación Vía Satélite; en tanto que en el Capítulo III, se regula lo relativo al Acceso, Interconexión y la Interoperabilidad de las Redes Públicas de Telecomunicaciones; un Capítulo IV, que consigna las Tarifas a los Usuarios. Un Título VI, denominado De la Dominancia en Telecomunicaciones, así como un Título VII, relativo a la Certificación y Evaluación de la Conformidad con las Normas; un Título VIII, relativo a la Verificación y Vigilancia; un Título IX, relativo a la Cobertura Social de las Redes Públicas, que se integra por un Capitulo I, denominado de la Cobertura y Conectividad Social; un Capitulo II, relativo al Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones. Un Título X, que se refiere a la Protección de los Derechos de los Usuarios; un Título XI, de los Contenidos Audiovisuales, el cual cuenta

30

22

29 con un Capítulo I de Disposiciones Generales; un Capítulo II, relativo a los Tiempos de Estado; un Capítulo III, relativo a la Publicidad; un Capítulo IV, en el que se desarrolla lo relativo al Fondo Nacional para el apoyo a la Producción Audiovisual Independiente. En el Título XII, denominado Del Registro Público de Telecomunicaciones y del Registro de Usuarios, se integra de un Capítulo I, que regula lo relativo al Registro Público de Telecomunicaciones; y en un Capítulo II, se desarrolla lo relativo al Registro de Usuarios. Finalmente en el Título XIII, se desarrolla lo relativo a las Infracciones y Sanciones. La iniciativa propone la reforma de los artículos 27, fracción XXI; 36, fracción III y 38, fracción XXX bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para asignar a la Secretaría de Gobernación la responsabilidad de vigilar que las publicaciones impresas y las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público; en tanto que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se le asigna la facultad de otorgar concesiones para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, de servicio público de procesamiento remoto de datos; y a la Secretaría de Educación Pública, se le asigna la facultad de promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado y Departamentos Administrativo. Finalmente en la iniciativa se propone la derogación del artículo 9, fracción III de la Ley de Vías Generales de Comunicación; la derogación de las fracciones I y II del artículo 144 de la Ley Federal del Derecho de Autor; y la derogación del inciso x), de la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera. Asimismo propone la reforma a la fracción IX del artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera.

30

23

29

30

24

29 DICTAMEN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, iniciativa presentada por Diputados del PRI y PVEM, el 15 de noviembre de 2012. Aprobada el 22 de noviembre de 2012 con 333 votos a favor, 50 en contra y 84 abstenciones. Autores: Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Primera. ANTECEDENTE: CÁMARA ORIGEN-CÁMARA DE DIPUTADOS.

Contenido del dictamen: De manera general, la minuta propone desaparecer las secretarías de Seguridad Pública y de la Función Pública y modifica la denominación de la Secretaría de la Reforma Agraria, por Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Le otorga a la Secretaría de Gobernación diversas funciones, sobre todo en materia de seguridad. Las comisiones aprueban la minuta con las siguientes modificaciones: artículo 27 fracciones III, X, XI, XII, XIII, XVI, XIX, XX, XXX, XXXI y XLI; respecto la atribución conferida a la Secretaría de Desarrollo Social de promover, prevenir y eliminar la discriminación, propuesta en la fracción XI del artículo 32, las comisiones dictaminadoras consideran que dicha atribución es competencia de la Secretaría de Gobernación, por lo que se sugiere trasladarla al artículo 27, en la fracción XLI; en congruencia con la modificación anterior, se propone eliminar del artículo 32 de la ley relativa a las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social el inciso d) de la fracción I, fracciones XI y XIII. Respecto al régimen transitorio las comisiones unidas aprobaron adicionar un nuevo artículo Segundo Transitorio, en cuanto a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública. TRÁMITE PROPUESTO: Segunda lectura.

30

25

29

30

26

29

DICTAMEN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, iniciativa presentada por la Diputada María Joann Novoa Mossberger, PAN el 30 de septiembre de 2010. Aprobada el 23 de noviembre de 2011, por 252 votos en pro, 1 abstención y 1 en contra. Autores: Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos. ANTECEDENTE: CÁMARA ORIGEN-CÁMARA DE DIPUTADOS.

Contenido del dictamen: Las comisiones aprueban la Minuta en sus términos, para emplear el término persona (en lugar de hombre) ya que engloba ambos géneros y, por ende, la equidad entre hombres y mujeres para gozar del derecho a la protección de la salud. Coinciden con la colegisladora en que la igualdad no es una cualidad de la persona, sino la condición que debe darse entre mujeres y hombres, en una sociedad sin discriminación. Con la reforma el derecho a la protección de la salud, tiene como finalidad “El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades”. TRÁMITE PROPUESTO: Se remitirá al Ejecutivo Federal.

30

27

29

DICTAMEN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 6 Y UNA FRACCIÓN VIII BIS AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, iniciativa presentada por la Diputada María de Lourdes Reynoso Femat, PAN el 8 de marzo de 2011. Aprobado el 23 de noviembre de 2011, por 295 votos en pro y 1 abstención. Autores: Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos. ANTECEDENTE: CÁMARA ORIGEN-CÁMARA DE DIPUTADOS.

Contenido del dictamen: Las comisiones dictaminadora aprueban en sus términos la Minuta que adiciona los artículos 6º, con una fracción IX y 7º, con una fracción VIII bis ambos de la Ley General de Salud, con el propósito de establecer medidas que permitan al gobierno mexicano, dentro del sector salud particularmente, que tome las medidas necesarias para tener un continuo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas de vanguardia. Con las reformas, el sistema nacional de salud tendrá entre sus objetivos el promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud; y le corresponderá a la Secretaría de Salud, el promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud. TRÁMITE PROPUESTO: Se remitirá al Ejecutivo Federal.

30

28

29

DICTAMEN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN DECLARA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO NO PLANIFICADO EN ADOLESCENTES”, iniciativa presentada por los Diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Esthela Damián Peralta, PRD el 10 de agosto de 2011. Aprobada el 8 de diciembre de 2011, por 294 votos en pro, 3 abstención y 3 en contra. Autores: Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos. ANTECEDENTE: CÁMARA ORIGEN-CÁMARA DE DIPUTADOS.

Contenido del dictamen: Las comisiones dictaminadoras aprueban en sus términos la Minuta que

propone expedir un Decreto por el que el Honorable Congreso de la

Unión declare el 26 de septiembre de cada año como “Día Nacional de

la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes”.

TRÁMITE PROPUESTO: Se remitirá al Ejecutivo Federal.