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SIMULACIÓN EMPRESARIAL 1 Reyes F. F. TEMA 3: TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN En esta unidad vamos a trabajar sobre los siguientes aspectos de nuestro Plan de Empresa: 1.- ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA 2.- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD 2.1. Solicitud de denominación negativa 2.2. Ingreso de dinero en una cuenta corriente bancaria. 2.3. Redacción de los estatutos 2.4. Otorgamiento de escritura pública ante notario 2.5. Solicitud del NIF provisional 2.6. I.T.P. y A.J.D. 2.7. Inscripción en el Registro mercantil 2.8. Trámites con Hacienda 2.9. Trámites con la Tesorería de la Seguridad Social 2.10. Trámites en las oficinas de Empleo 2.12. Trámites en Ayuntamientos y la Juntas municipales 2.13. Trámites en los Registros societarios. 2.14. Trámites ante otras instituciones 3. TRÁMITES PARA PERSONAS FÍSICAS. 3.1. Trámites en Hacienda. 3.2. Obligaciones formales y registrales 4. VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL Y PUNTOS DE ACTIVACIÓN EMPRESARIAL 4.1. Ventanilla única empresarial 4.2. Puntos de activación empresarial 1.- DETERMINACIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA: Debéis elegir la forma jurídica para vuestra empresa, previo análisis de las repercusiones económicas y de cualquier otra índole, que tienen los aspectos mercantiles, fiscales, laborales, de subvenciones, imagen, responsabilidad, etc. Con carácter general, los factores más importantes a tener en cuenta en el momento de optar por una y otra forma jurídica son los siguientes: o La responsabilidad que estéis dispuestos a asumir, de carácter ilimitado (los socios responden, incluso, con el patrimonio personal) o, de carácter limitado a las cantidades de capital aportadas). o Las necesidades de capital : mientras que los empresarios individuales, comunidades de bienes, sociedades colectivas y comanditarias, por ejemplo, no tienen un mínimo de capital necesario para su constitución, las sociedades anónimas, requieren un capital mínimo de 60.101,21€ (desembolsado, al menos, en su 25%) y las l imitadas un capital mínimo de 3.005,06 o El número de socios : si en la futura empresa, sólo participa una persona, lo normal es que lo haga como empresario individual (o autónomo), aunque también podría constituirse como sociedad anónima o limitada unipersonal, si se trata de varios socios, lo habitual es que se elija alguna forma social mercantil, teniendo en cuenta que algunas de estas formas

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Page 1: SIMEMP TEMA 3 Trámites Jurídicos

SIMULACIÓN EMPRESARIAL 1 Reyes F. F.

TEMA 3: TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN

En esta unidad vamos a trabajar sobre los siguientes aspectos de nuestro Plan de Empresa:

1.- ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA 2.- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

2.1. Solicitud de denominación negativa 2.2. Ingreso de dinero en una cuenta corriente bancaria. 2.3. Redacción de los estatutos 2.4. Otorgamiento de escritura pública ante notario 2.5. Solicitud del NIF provisional 2.6. I.T.P. y A.J.D. 2.7. Inscripción en el Registro mercantil 2.8. Trámites con Hacienda 2.9. Trámites con la Tesorería de la Seguridad Social 2.10. Trámites en las oficinas de Empleo 2.12. Trámites en Ayuntamientos y la Juntas municipales 2.13. Trámites en los Registros societarios. 2.14. Trámites ante otras instituciones

3. TRÁMITES PARA PERSONAS FÍSICAS. 3.1. Trámites en Hacienda. 3.2. Obligaciones formales y registrales

4. VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL Y PUNTOS DE ACTIVACIÓN EMPRESARIAL 4.1. Ventanilla única empresarial 4.2. Puntos de activación empresarial

1.- DETERMINACIÓN DE LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA:

Debéis elegir la forma jurídica para vuestra empresa, previo análisis de las repercusiones económicas y de cualquier otra índole, que tienen los aspectos mercantiles, fiscales, laborales, de subvenciones, imagen, responsabilidad, etc.

Con carácter general, los factores más importantes a tener en cuenta en el momento de optar por una y otra forma jurídica son los siguientes:

o La responsabilidad que estéis dispuestos a asumir, de carácter ilimitado (los socios responden, incluso, con el patrimonio personal) o, de carácter limitado a las cantidades de capital aportadas).

o Las necesidades de capital: mientras que los empresarios individuales, comunidades de bienes, sociedades colectivas y comanditarias, por ejemplo, no tienen un mínimo de capital necesario para su constitución, las sociedades anónimas, requieren un capital mínimo de 60.101,21€ (desembolsado, al menos, en su 25%) y las limitadas un capital mínimo de 3.005,06

o El número de socios: si en la futura empresa, sólo participa una persona, lo normal es que lo haga como empresario individual (o autónomo), aunque también podría constituirse como sociedad anónima o limitada unipersonal, si se trata de varios socios, lo habitual es que se elija alguna forma social mercantil, teniendo en cuenta que algunas de estas formas

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requieren un número mínimo de socios: 2 para una colectiva, 3 en las sociedades limitadas laborales

o La fiscalidad: mientras que los empresarios autónomos y comunidades de bienes, están sujetos al IRPF, el resto de las formas sociales lo están al Impuesto de Sociedades, además, ciertas formas sociales como las sociedades laborales, anónimas o de responsabilidad limitada y las cooperativas tienen algunos beneficios fiscales que pueden ser interesantes a la hora de elegir la forma jurídica.

o Trámites y costes para su constitución: todas las sociedades mercantiles exigen que las mismas se constituyan ante un notario y se inscriban en el Registro Mercantil, mientras que el empresario individual y las comunidades de bienes no necesitan de estos trámites. A su vez, la mayor o menor complejidad de los trámites supone asumir mayores o menores costes de constitución.

2.-TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA SOCIEDAD La constitución y puesta en marcha de un negocio representa la realización de numerosos trámites, en un sucesivo peregrinar de un organismo público a otro: en Hacienda, en el ayuntamiento, en el Registro Mercantil, en el Ministerio de Trabajo, etc. se deberán ir presentando y formalizando cada uno de los documentos necesarios.

La forma jurídica que menos trámites requiere es la de empresario individual porque la ley no le obliga a inscribirse en el Registro Mercantil ni tiene que adquirir personalidad jurídica.

En cambio si se desea crear una sociedad, deben realizarse una serie de trámites para constituirse como PERSONA JURÍDICA. A continuación se exponen los PASOS que se deben dar:

2.1.- SOLICITUD DE LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE NOMBRE.

Debe solicitarse la certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central, en la sección de Denominaciones. Esta certificación acredita que no existe otra empresa con el mismo nombre que el que hemos elegido.

El Registro emite el Certificado Negativo de Denominación Social y reserva los nombres elegidos en el orden en que se han solicitado durante dos meses (se deben solicitar al menos tres nombres diferentes aunque hay opción a solicitar 5). Si en ese plazo no se ha constituido la sociedad, hay que renovar el certificado por otros dos meses más y así hasta 15 meses como máximo, plazo en que caduca definitivamente el certificado, teniendo que volver a solicitar otro.

CONSIDERACIONES PARA ELEGIR EL NOMBRE

Puede estar formado por las letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas; también puede incluir números.

Debe incluir la abreviatura de la forma jurídica adoptada.

No están permitidas las denominaciones que puedan llevar a confusión con otras ya existentes en el tráfico mercantil.

La denominación no puede estar formada exclusivamente por el nombre de España, sus comunidades autónomas, provincias o municipios, ni el de dependencias de las administraciones públicas.

Dirección del Registro Mercantil Central para solicitar certificados de denominación por vía telemática: www.rmc.es

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2.2.- INGRESO DE DINERO EN LA ENTIDAD BANCARIA. Para constituir algunas sociedades es necesario un capital mínimo. Dicho capital deberá ser depositado en una cuenta bancaria a nombre de la "sociedad en constitución". Una vez abierta la cuenta bancaria, el Banco emite un certificado de depósito que se entregará al notario para que se pueda otorgar la escritura. Para abrir la cuenta: Si hay más de un socio, es necesaria la presencia de todos ellos, o bien sólo de uno, siempre que se presente por escrito la cesión de poderes de los demás socios y su calidad de representante.

2.3.- ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD.

Los estatutos sociales son un conjunto de normas redactadas y aprobadas por los socios que regulan y organizan el funcionamiento interno de la sociedad, así como los derechos y obligaciones de los socios. Deben contener:

La identificación de los socios.

La denominación de la sociedad.

El capital social.

El objeto social y las acciones o participaciones en las que se divide.

Las aportaciones valoradas que realiza cada socio y el número de participaciones que se le asignan.

Las personas que componen el órgano de administración y la forma de organizarse, es decir, cómo se van a convocar, deliberar y tomar los acuerdos en la Junta General y, si esta no existe, la forma de adoptar los acuerdos por escrito.

La fecha del cierre del ejercicio social. Formarán parte de la escritura de constitución.

2.4.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO. Es un acto por el que los socios fundadores firman la escritura de constitución de la sociedad. Se hace ante un notario de libre elección y la minuta que este cobrará deberá estar comprendida entre el máximo y el mínimo determinado por el Colegio de Notarios. La escritura de constitución de la sociedad deberá contener:

La identificación de los socios: nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad, etc.

Las aportaciones de cada socio.

El nombre y apellidos de los que se encarguen inicialmente de la administración.

La voluntad expresa de constituir la sociedad.

Los estatutos de la sociedad.

La determinación del modo en que inicialmente se organice la administración, en el caso de que en los estatutos se prevean formas alternativas.

La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

Cualquier otro pacto lícito que se crea conveniente.

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Para la concesión de la escritura pública, el notario exigirá: La certificación negativa del nombre. DNI y CIF de los socios fundadores. Certificado bancario de las aportaciones Estatutos de la sociedad

Este trámite se hace antes del inicio de la actividad, teniendo en cuenta que el certificado de denominación negativa tiene un plazo de validez de 2 meses.

El plazo aproximado de obtención es de 7 días

2.5.- SOLICITUD DEL NIF PROVISIONAL. El NIF es un número que sirve para identificar a la sociedad ante Hacienda. Se solicita en la administración o delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente.

Documentación a aportar:

Se debe cumplimentar el impreso Modelo 036.

Una copia de la Escritura de Constitución y fotocopia del DNI del solicitante.

En el caso de las cooperativas debe adjuntarse, además, la solicitud de la calificación-clasificación fiscal.

Plazo: se dispone de un plazo de 30 días a partir del otorgamiento de la escritura.

Validez: el NIF tiene una validez de 6 meses hasta que se retira la tarjeta de identificación fiscal definitiva.

2.6.- PAGAR EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Este impuesto grava la constitución de una sociedad. En el plazo de un mes desde la escritura, debe pagarse este impuesto dirigiéndose a la delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Las sociedades laborales están exentas del pago de este impuesto en la constitución y en la ampliación de capital. Su cuantía es del 1% sobre el capital social.

Se abona con posterioridad al otorgamiento de la escritura y antes de 30 días hábiles.

Se formaliza en el impreso 600.

2.7.- INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LA PROVINCIA. La inscripción debe realizarse donde se va a ejercer la actividad y en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura. Documentación que se debe aportar:

Original de la Escritura de Constitución después de haber pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

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En el caso de las cooperativas se deben presentar tres copias simples de la Escritura de Constitución y una autorizada y la declaración de la actividad que se va a desarrollar.

Las SAL y SLL han de efectuar, previamente, la inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, de la Administración Central.

Una vez efectuada la inscripción, el Registro entregará la escritura en la que constarán el tomo, folio y hoja donde ha quedado inscrita la sociedad. Estos datos deben reflejarse de manera obligatoria en toda la documentación comercial que emita la sociedad: cartas, facturas, albaranes… Plazo y costes:

Este trámite deberá efectuarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura, salvo las SL y las Cooperativas, que podrán hacerlo en el plazo de dos meses.

La inscripción en el Registro Mercantil supone un pago por gastos de honorarios del registrador y de publicidad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil BORME (donde se hace pública la constitución de la sociedad y sus datos más esenciales: nombre, capital, porcentaje de desembolso, administradores, domicilio y objeto social).

REGISTRO MERCANTIL DE BADAJOZ: C/ Maestro, s/n Teléfono: 924222507 FAX: 924248355 [email protected]

2.8.- TRÁMITES CON EL MINISTERIO DE HACIENDA

1. Solicitud del CIF definitivo en Hacienda. 2. Declaración censal (IVA). Es un resumen de la situación y obligaciones fiscales de la empresa. Debe presentarse con ocasión del inicio, modificación o cese de la actividad. Sirve para comunicar el inicio, la modificación o el cese de una actividad. Debe efectuarse antes del inicio de la actividad. ¿Qué documentación se debe aportar?

Se debe rellenar el modelo 036.

Fotocopia DNI o CIF.

Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (paso siguiente número 3). Hay que darse de alta en la delegación de la Agencia Tributaria del domicilio de la empresa en el plazo de un mes desde la inscripción en el Registro Mercantil. Para ello, se deberá presentar una copia de la escritura de constitución y de los estatutos. 3. Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Es un tributo directo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Aunque es un impuesto municipal que gestionan, liquidan y recaudan los ayuntamientos, el alta debe solicitarse en Hacienda, que es donde se califican las actividades y se señalan las cuotas. Debe efectuarse en un plazo de 10 días hábiles antes del inicio de la actividad, y es válida durante un año.

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¿Qué documentación se debe aportar?

Impreso cumplimentado del Modelo 840 para aquellas empresas cuyo volumen de negocio sea superior a 1.000.000€ según el tipo de cuota.

DNI o NIF en su caso. Desde el 1 de enero de 2003, este impuesto dejó de ser obligatorio para los empresarios individuales y para las pequeñas empresas. No obstante, se mantiene la obligación de presentar la declaración censal de alta en la actividad pero ello se hace a través del modelo 036.

2.9.- TRÁMITES EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS. 1. Se debe proceder a la inscripción del negocio en la Seguridad Social. Este trámite es obligatorio para todo empresario que vaya a efectuar contrataciones de carácter laboral. La inscripción será única y válida para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. Se debe rellenar el documento de afiliación con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o expresar que será la Seguridad Social la que cubra los riesgos. Debe efectuarse antes del inicio de la actividad que vaya a desarrollar la empresa. ¿Qué documento se debe aportar?

Alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

Alta en el IAE.

Contrato de asociación a una Mutua de Accidentes de Trabajo o póliza de accidentes de trabajo concertada con la Seguridad Social.

Además, en su caso:

Sociedades Mercantiles: copia de Escritura de Constitución y fotocopia del DNI del solicitante.

Empresario individual: DNI del titular.

Cooperativas: certificado de inscripción en el Registro General de Cooperativas y fotocopia del DNI del representante.

2. Darse de alta en la Seguridad Social, en algunos de los siguientes regímenes:

A) Régimen especial de autónomos. Es obligatorio para: Empresarios individuales (trabajadores por cuenta propia) y sus familiares directos. Socios de compañías Colectivas y Comanditarias. Socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles. Socios administradores o miembros de órganos de administración de Sociedades

Mercantiles. Es opcional para socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

Debe efectuarse en un plazo de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.

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SIMULACIÓN EMPRESARIAL 7 Reyes F. F.

¿Qué documentación se debe aportar?

Alta en el IAE.

DNI del solicitante. Además, en su caso:

Autónomos de la agricultura: certificado de la cámara agraria.

Profesionales: certificado del colegio profesional.

Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes: NIF y contrato de constitución.

Sociedades Mercantiles: escritura pública y CIF.

Cooperativas: certificado del Registro General de Cooperativas.

B) Régimen general. Es obligatorio para trabajadores por cuenta ajena. Debe efectuarse antes del inicio de la actividad.

¿Qué documentación se debe aportar? Fotocopia del DNI del trabajador o documento identificativo en el caso de extranjeros.

2.10.- EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO

1. Comunicación de apertura del centro de trabajo. Es obligatorio para empresas que abran un centro de trabajo. Debe efectuarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. 2. Adquirir y legalizar el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Deberán tenerlo obligatoriamente todas las empresas en cada centro de trabajo, aún cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena. Se solicita en la Inspección de Trabajo y S.S. Se puede comprar en cualquier papelería pero, para que sea válido debe estar autorizado y sellado en todas sus hojas. ¿Qué documentación se debe aportar?

Datos de la empresa, del centro de trabajo, de la plantilla y de la actividad que se desarrolla.

Libro de Visitas y Libro de Matrícula del personal (en el que deben estar inscritos los trabajadores) para su sellado.

Existe la posibilidad de tener Libro de Visitas electrónico. RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2008. Se trata de una aplicación web a la que se puede acceder desde Internet. De momento, sólo está operativo en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra.

2.11.- EN LAS OFICINAS DE EMPLEO DEL INEM

Solicitar los posibles trabajadores que estén desempleados, pudiendo obtener algún tipo de bonificación.

Registrar los contratos que suscriba la empresa en el plazo de diez días. Comunicar la contratación de aquellos trabajadores que, por la modalidad de la relación

laboral, no exijan la formalización de contrato por escrito.

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Actualmente para cumplimentar los contratos de trabajo, sus prórrogas y transformaciones, así como la comunicación de contratos al SEXPE se usa el programa “Contrat@”. Para usar dicho programa hace falta estar registrado.

2.12.- TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO O EN LAS JUNTAS MUNICIPALES 1. Solicitud de licencia de obras. Se trata de una licencia municipal necesaria para efectuar cualquier tipo de obra en un local, nave o establecimiento. Su concesión supone el reconocimiento, por parte del ayuntamiento, de la conformidad de las obras con la normativa urbanística aplicable. ¿Qué documentación se debe aportar?

Presupuesto de la sobras.

Plano del estado actual y del reformado.

Memoria descriptiva de las obras.

Plano parcelario de la finca en que se halle situado el local.

Si las obras afectan a algún elemento estructural del local, será precisa la presentación de un proyecto visado por el colegio profesional correspondiente que incluya el plano, el presupuesto y una memoria descriptiva.

Plazo de validez. Se dispone de un plazo de 6 meses después de la concesión de la licencia para iniciar las obras. 2. Solicitud de licencia de actividades e instalaciones (licencia de apertura). Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Se solicita en el Departamento de urbanismo del ayuntamiento correspondiente. Las actividades industriales, comerciales, de servicios, etc. se dividen en: Inocuas: no producen molestias significativas, ni alteran las condiciones de seguridad e higiene medioambientales; tampoco ocasionan daños a bienes públicos o privados, ni entrañan riesgo para las personas. Calificadas: estas actividades pueden ocasionar riesgos o molestias para las personas, el medio ambiente o los bienes públicos o privados. Se dividen en:

Molestas: constituyen una incomodidad por los ruidos y vibraciones que producen humos, gases, olores, nieblas o polvos en suspensión.

Insalubres: originan desprendimientos o evacuación de productos que pueden resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

Nocivas: pueden dañar la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.

Peligrosas: tienen por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos que puedan originar graves riesgos por explosiones, combustiones, radiaciones u otras semejantes para las personas o los bienes.

3. Solicitud de cambio de titularidad de un negocio. La titularidad de un negocio con licencia de apertura concedida puede cambiarse mediante un comunicado. Para ello, debe aportarse el documento de transmisión o conformidad del anterior titular. Esto es frecuente en los traspasos de negocios.

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4. Solicitud de cambio de actividad. Se solicita cuando se desea modificar el tipo de negocio. Debe presentarse una memoria de la nueva actividad.

2.13.- TRÁMITES EN LOS REGISTROS SOCIETARIOS REGISTRO MERCANTIL CENTRAL

Se debe solicitar la Certificación negativa del nombre. Ya hablamos de ello en la página 2, apartado 2.1. REGISTRO MERCANTIL PROVINCIAL

Diligenciado y presentación de los libros de comercio: libro de inventario y cuentas anuales, libro diario y libro de actas. Antes de 30 abril de cada año, tras el cierre de la contabilidad Depósito y publicidad de las cuentas anuales para sociedades obligadas como sociedades anónimas, limitadas, comanditarias por acciones. Nombramiento de auditores de cuentas para las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones.

REGISTRO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS LABORALES.

Depende de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tiene por objeto la calificación, inscripción y publicidad de las sociedades anónimas laborales. MÉRIDA: Paseo de Roma s/n. Tf: 924005415 fax: 924004462

REGISTROS DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO.

Se deben solicitar los siguientes documentos:

Certificación negativa del nombre de la cooperativa: en la Sección Central del Registro se solicita esta certificación para comprobar que el nombre propuesto para la cooperativa no coincide con el de ninguna otra existente. Calificación de los estatutos: se puede solicitar la calificación del proyecto de estatutos por parte del Registro de Cooperativas una vez aprobados por la Asamblea Constituyente. Inscripción en el Registro de Cooperativas: la cooperativa adquiere la personalidad jurídica cuando se inscribe en el Registro de Cooperativas. Debe efectuarse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura.

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SIMULACIÓN EMPRESARIAL 10 Reyes F. F.

2.14.- TRÁMITES ANTE OTRAS INSTITUCIONES:

Registro de la Propiedad

Inmobiliaria

Si se compra en propiedad un local, una nave o una oficina, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad inmobiliaria, aportando copia de la escritura de propiedad otorgada ante notario.

Registro de la Propiedad Industrial

Es conveniente registrar las marcas publicitaria o comerciales (logotipos, carteles, rótulos, signos distintivos, patentes, modelos industriales), para evitar que nos plagien. El derecho de registro de patentes y marcas dota de derecho de propiedad sobre la marca al primero que la registre

Registro de la Propiedad Intelectual

Si se posee imágenes, música o texto que se desea proteger del uso indebido o plagio. El primero que registra es el que posee la propiedad intelectual o autoría de la obra.

Ministerio de Industria

Registro Industrial de actividades industriales, talleres de reparación, almacenes de sustancias tóxicas, empresas constructoras. Documento de Calificación empresarial: actividades ce la construcción, de ingeniería y consultoría, instalaciones eléctricas, sector de la madera y el corcho. Carné o certificado para personas físicas o empresas que se dediquen a instalaciones eléctricas, de gas, calefacción, climatización, etc.

Dirección General de Turismo

Autorización de apertura: bares, cafeterías, restaurantes y hoteles.

Servicio Regional de Salud

Licencia de agencia de viajes. Carné de manipulador de alimentos, autorización de establecimientos sanitarios.

Dirección General de la Policía

Empresas de Seguridad

.

3.-TRÁMITES PARA PERSONAS FÍSICAS. Para ejercer la actividad empresarial bajo la modalidad de persona física constituida por un EMPRESARIO INDIVIDUAL O PROFESIONAL (trabajador autónomo) no es necesaria la constitución de la empresa con personalidad jurídica. Por lo tanto, no son necesarios la escritura, los registros mercantiles, los libros mercantiles, etc, aunque si se requieren los demás trámites de puesta en marcha:

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3.1. TRÁMITES EN HACIENDA

PARA INICIAR LA ACTIVIDAD A LO LARGO DEL EJERCICIO ECONÓMICO

(No son trámites de constitución, sino acciones a realizar durante la año por el autónomo)

1. DECLARACIONES DE ALTA 2. DECLARACIONES

PERIÓDICAS DECLARACIONES ANUALES

Declaración Censal de IVA:

Debe tramitarse en la administración de la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio fiscal antes del inicio de la actividad.

Se debe presentar fotocopia del NIF o las etiquetas identificativas

Pagos de IVA (modelos 370-371 y 300)

Se presenta trimestralmente dentro de los 20 días siguientes al trimestre natural, excepto el cuarto trimestre, en que el plazo se extiende hasta el 30 de enero.

Puede presentarse en una entidad bancaria, si se tienen etiquetas; de lo contrario, se presenta en la Agencia Tributaria del domicilio fiscal

Declaraciones-resumen anual (IVA):

Se deben presentar durante el mes de enero, conjuntamente con la declaración del cuarto trimestre, aportando las 4 declaraciones trimestrales.

Se presenta en la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.

Solicitud del NIF: Impuesto de la renta de las personas físicas, solicitando la inclusión en el régimen que corresponda

Pagos fraccionados de IRPF (modelo 130 o 131):

Se presenta trimestralmente, dentro de los 20 días siguientes al trimestre natural, excepto el cuarto trimestre que se amplía todo el mes de enero.

Los empresarios o profesionales en estimación directa o en estimación objetiva deben realizar el pago correspondiente al trimestre.

Resumen anual de retenciones (IRPF, modelo 190):

Si se presenta en papel, se tiene plazo desde el 1 al 20 de enero.

Si se presenta en soporte digital, el plazo es del 1 al 20 de febrero.

Alta en el IAE:

Se debe solicitar 10 días antes del inicio de la actividad en la delegación de Hacienda del domicilio de la actividad.

Debe aportarse fotocopia del NIF o las etiquetas identificativas.

Retenciones del IRPF (modelo 110) Se deben ingresar las retenciones que se hayan ido practicando a los empleados durante los trimestres, dentro de los 20 días siguientes al trimestre natural

Renta y patrimonio: se presenta en los meses de mayo y junio.

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3.2. OBLIGACIONES FORMALES Y REGISTRALES (información orientativa)

EMISIÓN DE FACTURAS. Con carácter general, el empresario o profesional debe emitir facturas completas si bien determinados empresarios podrán emitir documentos sustitutivos como talonarios o vales. Los empresarios en módulos no están obligados a emitir facturas, salvo que el destinatario las pida para justificar un gasto o una deducción. LOS LIBROS CONTABLES Y DE ACTAS. Hay obligación de llevar y registrar los libros contables principales: Libro de Inventarios y Cuentas anuales, Diario, así como el libro de actas. El de actas hay que registrarlo antes de comenzar a usarlo, en cuanto al libro diario (contabilidad informatizada) se procederá a su registro antes del 30 de abril de cada año, con posterioridad al registro de las cuentas anuales. En cualquier caso las exigencias en cuanto a libros será distinta dependiendo del régimen fiscal en que tribute. Recuerda que las personas físicas y las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, por ejemplo), tributarán por IRPF en uno de sus dos regímenes:

Estimación directa o Simplificada o Normal

Estimación objetiva (módulos)

4.-LA VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL (VUE) Y LOS PUNTOS DE ACTIVACIÓN EMPRESARIAL (PAE)

4.1. VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL (VUE)

Muchas personas emprendedoras y con ideas brillantes no se deciden a poner en marcha su

plan de negocio por la dificultad burocrática que supone crear una empresa; multitud de

trámites, rellenar impresos, ir de un Ministerio a otro, demasiado tiempo de espera para lograr

los permisos, etc.

Por esta razón, las administraciones públicas como Ministerio de Economía y Hacienda,

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Administraciones Públicas,

comunidades autónomas, ayuntamientos y la Cámara Oficial de Comercio e Industria crearon

las Ventanillas Únicas Empresariales, en algunas provincias; con ellas pretenden facilitar la

labor de los nuevos empresarios, ya que permiten realizar todos los trámites en poco tiempo y

sin moverse del lugar.

La VUE es un centro integrado de tramitación y asesoramiento empresarial. Permite a los

emprendedores:

Obtener detallada información sobre la puesta en marcha de una empresa.

Realizar los trámites que competen a la Administración Central, Comunidad Autónoma

y Ayuntamiento.

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SIMULACIÓN EMPRESARIAL 13 Reyes F. F.

En la VUE se encontrará ayuda sobre los siguientes aspectos:

Orientación empresarial: pueden asesorarte sobre la viabilidad económica de un

proyecto, las posibilidades de financiación, la forma jurídica más interesante, las

obligaciones fiscales que se contraen y las ayudas y subvenciones públicas existentes.

Información y orientación administrativa: trámites, ayudas, subvenciones.

Realización de todos los trámites necesarios: un funcionario coordina la realización de

todos los trámites en colaboración con los funcionarios de la Agencia Tributaria, de la

Tesorería General de la Seguridad Social, de la Comunidad Autónoma y del

Ayuntamiento presentes en la VUE.

Sitios web de la Ventanilla Única Empresarial Información general:

http://www.vue.es/ http://www.ventanillaempresarial.org/

Teléfono: 915906900 [email protected]

4.2. PUNTO DE ACTIVACIÓN EMPRESARIAL (PAE)

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas

empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de

servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a

la financiación empresarial.

Los PAE pueden depender de entidades públicas o privadas, colegios profesionales,

organizaciones empresariales o cámaras de comercio.

Estos centros deben firmar un convenio con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para

poder actuar como tales. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana

Empresa dispone de un buscador para localizar el PAE que más le convenga al emprendedor.

Los PAE se apoyan en el CIRCE para crear empresas, y en concreto en uno de los componentes

que lo forman: el Sistema de Tramitación Telemática (STT). En este sentido, cuando un

emprendedor opta por iniciar los trámites de creación de una empresa desde un PAE,

implícitamente está utilizando el sistema CIRCE.

El PAE tiene una doble misión:

Prestar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición

de sus iniciativas empresariales y durante los primeros años de actividad de la empresa.

Iniciar el trámite administrativo de constitución de la empresa a través del Documento

Único Electrónico (DUE).

El Gobierno ha anunciado que, finalmente, la Ventanilla Única Empresarial (VUE) se integrará dentro de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), como se venía solicitando meses atrás.

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SIMULACIÓN EMPRESARIAL 14 Reyes F. F.

Lectura “…………………….

- Mirad --le dije--, monsieur Sans-délai, que así se llamaba; vos venís decidido a pasar quince días, y a solventar en ellos vuestros asuntos.

- Ciertamente --me contestó--. Quince días, y es mucho. Mañana por la mañana buscamos un genealogista para mis asuntos de familia; por la tarde revuelve sus

libros, busca mis ascendientes, y por la noche ya sé quién soy. En cuanto a mis reclamaciones, pasado mañana las presento fundadas en los datos que aquél me dé, legalizados en debida forma; y como será una cosa clara y de justicia innegable (pues sólo en este caso haré valer mis derechos), al tercer día se juzga el caso y soy dueño de lo mío. En cuanto a mis especulaciones, en que pienso invertir mis caudales, al cuarto día ya habré presentado mis proposiciones. Serán buenas o malas, y admitidas o desechadas en el acto, y son cinco días; en el sexto, séptimo y octavo, veo lo que hay que ver en Madrid; descanso el noveno; el décimo tomo mi asiento en la diligencia, si no me conviene estar más tiempo aquí, y me vuelvo a mi casa; aún me sobran de los quince, cinco días.

Al llegar aquí monsieur Sans-délai, traté de reprimir una carcajada que me andaba retozando ya hacía rato en el cuerpo, y si mi educación logró sofocar mi inoportuna jovialidad, no fue bastante a impedir que se asomase a mis labios una suave sonrisa de asombro y de lástima que sus planes ejecutivos me sacaban al rostro mal de mi grado.

- Permitidme, monsieur Sans-délai - le dije entre socarrón y formal-, permitidme que os convide a comer para el día en que llevéis quince meses de estancia en Madrid.

- ¿Cómo?

- Dentro de quince meses estáis aquí todavía.

- ¿Os burláis?

- No por cierto

- ¿No me podré marchar cuando quiera?, ¡Cierto que la idea es graciosa!

- Sabed que no estáis en vuestro país activo y trabajador.

- ¡Oh! Los españoles que han viajado por el extranjero han adquirido la costumbre de hablar mal (siempre) de su país por hacerse superiores a sus compatriotas.

- Os aseguro que en los quince días con que contáis, no habréis podido hablar siquiera a una sola de las personas cuya cooperación necesitáis.

- ¡Hipérboles! Yo les comunicaré a todos mi actividad.

- Todos os comunicarán su inercia.

Conocí que no estaba el señor de Sans-délai muy dispuesto a dejarse convencer sino por la experiencia, y callé por entonces, bien seguro de que no tardarían mucho los hechos en hablar por mí.

Amaneció el día siguiente, y salimos entrambos a buscar un genealogista, lo cual sólo se pudo hacer preguntando de amigo en amigo y de conocido en conocido; encontrámosle por fin, y el buen señor, aturdido de ver nuestra precipitación, declaró francamente que necesitaba tomarse algún tiempo; instósele, y por mucho favor nos dijo definitivamente que nos diéramos una vuelta por allí dentro de unos días. Sonreíme y marchámonos. Pasaron tres días: fuimos.

- Vuelva usted mañana --nos respondió la criada--, porque el señor no se ha levantado todavía.

- Vuelva usted mañana – nos dijo al siguiente día-, porque el amo acaba de salir.

- Vuelva usted mañana – nos respondió al otro-, porque el amo está durmiendo la siesta.

- Vuelva usted mañana – nos respondió el lunes siguiente-, porque hoy ha ido a los toros.

- ¿Qué día, a qué hora se ve a un español?. Vímosle por fin, y Vuelva usted mañana – nos dijo-, porque se me ha olvidado. Vuelva usted mañana, porque no está en limpio.

A los quince días ya estuvo; pero mi amigo le había pedido una noticia del apellido Díez, y él había entendido Díaz y la noticia no servía. Esperando nuevas pruebas, nada dije a mi amigo, desesperado ya de dar jamás con sus abuelos. Es claro que faltando este principio no tuvieron lugar las reclamaciones………….”

Mariano José de Larra “Vuelva Usted Mañana” 1.833

Page 15: SIMEMP TEMA 3 Trámites Jurídicos

SIMULACIÓN EMPRESARIAL 15 Reyes F. F.

TRABAJO A REALIZAR:

¿Qué pasos debes seguir para elaborar el informe de este tema?

UNO: Forma jurídica: Decidid qué forma jurídica usaréis para vuestro negocio y explicad:

Porqué, hacéis esa elección.

Características principales de esa forma jurídica.

Órganos de gobierno de la forma jurídica elegida

Obligaciones fiscales de la misma.

DOS: Trámites de constitución y puesta en marcha:

Investigad sobre los distintos trámites a realizar en los diferentes organismos públicos para la creación legal y puesta en marcha de vuestra empresa. Como quiera que

todos esos trámites se materializan generalmente en documentos normalizados que constituyen para la Administración Pública y para las personas ajenas a la misma una prueba de la legalidad de todos los actos de su constitución legal. Estos documentos deben formar parte de los archivos de la empresa para poder utilizarlos en caso necesario. Por eso, siempre que sea posible imprimid los documentos y cumplimentad los impresos necesarios. Podéis añadirlos al informe en formato PDF.

Para no hacer el informe demasiado extenso, podéis hacer una ficha por cada trámite en la que haréis constar:

Nombre del trámite

El concepto del mismo

Lugar donde se realiza

Documentación necesaria para ello

Plazo de realización

Precio del trámite

También podéis organizar la información en forma de tabla:

TRÁMITE ORGNISMO DOCUMENTACIÓN

NECESARIA IMPRESO

PLAZOS DE PRESENTACIÓN

IMPORTE (*)

TOTAL GASTOS NECESARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN

(*) No olvidéis que necesitáis saber cuánto os cuestan los trámites que necesitáis realizar: compra de libros, servicios de notarios y registradores,...... En el wiki tenéis modelos de Estatutos de constitución, seguro que alguno podéis aplicar a vuestro caso concreto.