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AUTORIDADES DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL Santa Fe 1246 - N3300HYD - Posadas - Misiones TEL/FAX: (0376) 4447021 boletin_ofi[email protected] www.boletin.misiones.gov.ar Dr. OSCAR HERRERA AHUAD Gobernador Dr. CARLOS OMAR ARCE Vicegobernador Ing. VÍCTOR JORGE KREIMER Ministro Secretario de Coordinación General de Gabinete Dr. MARCELO GABRIEL PÉREZ Ministro Secretario de Gobierno Dr. MIGUEL ERNESTO SEDOFF Ministro Secretario de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología Sr. JOSÉ MARTÍN SCHUAP Ministro Secretario de Estado de Cultura Sr. RAFAEL EUGENIO MORGENSTERN Ministro Secretario de Deportes Dr. OSCAR FRANCISCO ALARCÓN Ministro Secretario de Salud Pública Fcto. ESTEBAN SAMUEL LÓPEZ Ministro Secretario de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas C.P.N. ADOLFO SAFRÁN Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos Ing. ÁNGEL PAOLO QUINTANA Ministro Secretario de Estado de Energía Ing. LUIS ENRIQUE LICHOWSKI Ministro Secretario de Industria Sra. MARTA ISABEL FERREIRA Ministro Secretaria de Estado de Agricultura Familiar Lic. MARIO RAMÓN VIALEY Ministro Secretario de Ecología y Recursos Naturales Renovables Dra. KARINA ALEJANDRA AGUIRRE Ministro Secretario de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración Dra. SILVANA ANDREA GIMENEZ Ministro Secretaria de Trabajo y Empleo Prof. BENILDA DAMMER Ministro Secretario de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud Sra. MARÍA GRACIELA LEYES Ministro Secretario de Derechos Humanos Lic. SEBASTIÁN ORIOZABALA Ministro Secretario del Agro y la Producción Dr. JOSÉ MARIA ARRÚA Ministro Secretario de Turismo Dr. HUGO ANDRÉS AGUIRRE Subsecretario Legal y Técnico Dr. FERNANDO LUIS IACONO Director del Boletín Oficial Todas las publicaciones que se realizan en el Boletín Oficial deben ser tenidas por auténticas y por consiguiente no ne- cesitan ratificación alguna. LEY IV - Nº 1 - APARECE LOS DÍAS HÁBILES República Argentina AÑO LXIII Nº 15204 POSADAS, MARTES 4 DE AGOSTO DE 2020 EDICIÓN DE 51 PÁGINAS Decretos Completos N°s.: 1097 y 1098 ...... Pág. 2 a 9. Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional: Resolución Nº 0215/20................................. Pág. 9 a 11. Municipalidad de Santa Ana: Ordenanza Nº 15/20 Resolución Serie “I” Nº 09/20 .................... Pág. 12 y 13. Sociedades:................................................... Pág. 14. Edictos:......................................................... Pág. 14 a 50. Convocatorias:............................................. Pág. 50. Licitaciones: ................................................. Pág. 50 y 51. SUMARIO Signed using DigiSigner

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AUTORIDADES

DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIALSanta Fe 1246 - N3300HYD - Posadas - Misiones

TEL/FAX: (0376) [email protected]

www.boletin.misiones.gov.ar

Dr. OSCAR HERRERA AHUAD Gobernador

Dr. CARLOS OMAR ARCE Vicegobernador

Ing. VÍCTOR JORGE KREIMERMinistro Secretario de

Coordinación General de GabineteDr. MARCELO GABRIEL PÉREZ

Ministro Secretario de GobiernoDr. MIGUEL ERNESTO SEDOFF

Ministro Secretario de Cultura, Educación,Ciencia y Tecnología

Sr. JOSÉ MARTÍN SCHUAPMinistro Secretario de Estado de Cultura

Sr. RAFAEL EUGENIO MORGENSTERNMinistro Secretario de Deportes

Dr. OSCAR FRANCISCO ALARCÓNMinistro Secretario de Salud PúblicaFcto. ESTEBAN SAMUEL LÓPEZ

Ministro Secretario de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas

C.P.N. ADOLFO SAFRÁNMinistro Secretario de Hacienda,

Finanzas, Obras y Servicios PúblicosIng. ÁNGEL PAOLO QUINTANA

Ministro Secretario de Estado de EnergíaIng. LUIS ENRIQUE LICHOWSKI

Ministro Secretario de IndustriaSra. MARTA ISABEL FERREIRA

Ministro Secretaria de Estado de Agricultura FamiliarLic. MARIO RAMÓN VIALEY Ministro Secretario de Ecología yRecursos Naturales Renovables

Dra. KARINA ALEJANDRA AGUIRREMinistro Secretario de Acción Cooperativa,

Mutual, Comercio e IntegraciónDra. SILVANA ANDREA GIMENEZMinistro Secretaria de Trabajo y Empleo

Prof. BENILDA DAMMERMinistro Secretario de Desarrollo Social,

la Mujer y la JuventudSra. MARÍA GRACIELA LEYES

Ministro Secretario de Derechos HumanosLic. SEBASTIÁN ORIOZABALA

Ministro Secretario del Agro y la ProducciónDr. JOSÉ MARIA ARRÚA

Ministro Secretario de TurismoDr. HUGO ANDRÉS AGUIRRE

Subsecretario Legal y TécnicoDr. FERNANDO LUIS IACONO

Director del Boletín Oficial

Todas las publicaciones que se realizan en el Boletín Oficial deben ser tenidas por auténticas y por consiguiente no ne-cesitan ratificación alguna.

LEY IV - Nº 1 - APARECE LOS DÍAS HÁBILESRepública Argentina

AÑO LXIII Nº 15204 POSADAS, MARTES 4 DE AGOSTO DE 2020 EDICIÓN DE 51 PÁGINAS

Decretos Completos N°s.: 1097 y 1098 ...... Pág. 2 a 9.Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional: Resolución Nº 0215/20 ................................. Pág. 9 a 11.Municipalidad de Santa Ana: Ordenanza Nº 15/20 Resolución Serie “I” Nº 09/20 .................... Pág. 12 y 13.Sociedades:................................................... Pág. 14.Edictos:......................................................... Pág. 14 a 50.Convocatorias: ............................................. Pág. 50.Licitaciones: ................................................. Pág. 50 y 51.

SUMARIO

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Pág. 2. BOLETÍN OFICIAL Nº 15204 Posadas, Martes 4 de Agosto de 2020

PRIMERA SECCIÓN DECRETOS COMPLETOS

DECRETO N° 1097POSADAS, 27 de Julio de 2020.-VISTO: El Expediente N° 7700-252-2020- Registro de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar S/ Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley VIII - N° 69- Ley de Agricultura Familiar;CONSIDERANDO:QUE, la Ley I - N° 162 modificatoria de la Ley I - N° 70 Ley de Ministerios, incorpora a la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, confiriéndole la autoridad de aplicación de la Ley VIII - N° 69 Ley de Agricultura Familiar;QUE, es imprescindible reglamentar la misma disponiendo lo necesario para su ejecución;QUE, a tal fin en primer término resulta conveniente incluir una serie de definiciones de vocablos o expresiones que se utilizan en la Ley o que están vinculados a la temática que la misma fomenta y regula;QUE, es preciso establecer algunas pautas para la formación del Registro Provincial de Agricultura Familiar, como así también fijar un plazo de vigencia de la registración y establecer los requisitos mínimos que a tal fin se deben cumpli-mentar;QUE, respecto del Consejo Provincial de Agricultura Familiar se reglamenta su integración;QUE, con relación a los beneficios contemplados en el Artículo 12 de Asistencia a la Agricultura Familiar, se fijan las situaciones y requisitos que deberán cumplimentar los productores para acceder a los mismos;QUE, la facultad de reglamentar las leyes resulta del Art. 116 Inc. 17 de la Constitución Provincial;POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONESD E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: Reglamenta Artículo 1° de la Ley: Se considera Agricultura Familiar a la producción donde la Unidad doméstica y la unidad productiva están físicamente integradas, la agricultura es la principal ocupación y fuente de in-greso del núcleo familiar, la familia aporta la fracción predominante de la fuerza de trabajo utilizada en la explotación, y la producción se dirige al autoconsumo y al mercado conjuntamente.-ARTÍCULO 2°: Reglamenta Artículo 2° de la Ley. Para la caracterización del Agricultor/a Familiar se tomarán en cuenta los siguientes factores:1- Ámbito en el que el/la Agricultor/a Familiar desarrolla su actividad productiva, sea esta:a) Urbana.- b) Periurbana.- c) Rural.- d) Comunidades de Pueblos Originarios.-2- Características socio/productivas tomando en cuenta: Superficie de las unidades productivas, mano de obra emplea-da, infraestructura productiva, actividades de autoconsumo y renta, educación, vivienda, servicios, ingresos y todas las características que permitan diferenciar al agricultor/a familiar-.-ARTÍCULO 3°: Reglamenta el Artículo 3° de la Ley Inc. 1): La Autoridad de Aplicación promoverá acciones con otros organismos del Estado local, provincial y nacional, como así entes del sector privado que permitan garantizar la inocuidad y calidad de los productos. La creación y consolidación de nuevos espacios y canales de comercialización mediante capacitaciones, gestión de insumos, seguimiento para la presentación del producto respetando la identidad del emprendimiento con los valores de la economía social y solidaria.-ARTÍCULO 4°: Reglamenta el Artículo 3° de la Ley Inc. 2): FACÚLTASE a La Autoridad de Aplicación a instaurar Programas y líneas de acción que aborden distintas temáticas concernientes a las mujeres de la agricultura familiar, propiciando espacios de participación, intercambios y reflexión para compartir saberes, conocimientos y experiencias de las mujeres misioneras. Los Programas comprenderán los siguientes ejes temáticos: Territorio y Sociedad, Economía Social y Mercados Solidarios, Economía y Producción, y Paridad de Género en los espacios de tomas de decisiones.-ARTÍCULO 5°: Reglamenta el Artículo 3° de la Ley Inc. 3): La Autoridad de Aplicación fomentará el autoabaste-cimiento local, con producciones de las chacras misioneras, por medio de Programas que garanticen la autonomía y soberanía alimentaria, respetando nuestra historia, y orígenes socio territoriales diversos.-ARTÍCULO 6°: Reglamenta el Artículo 3° de la Ley Inc. 5), 7) y 9): FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación, a celebrar los convenios pertinentes para capacitación, ejecución y coordinación de Programas Provinciales, con Ins-tituciones u Organismos, Públicos o Privados que considere necesarios a fin de cumplimentar con los incisos regla-mentados. Así mismo establecerá trayectos formativos, en función a las demandas sociales, articulando acciones con los organismos que sean pertinentes para garantizar el aprendizaje y la transmisión de conocimientos.- Con el fin de

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fortalecer y asesorar a las organizaciones de los productores familiares, la Autoridad de Aplicación, llevará a cabo talleres y encuentros Socio Organizativos en distintos puntos de la Provincia.-ARTÍCULO 7°: Reglamenta el Artículo 3° de la Ley Inc. 13) CONFÓRMASE el Observatorio de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar (OPPAF) cuya función será observar y sistematizar, para analizar, ordenar y generar in-formación referida a las políticas públicas y programas gubernamentales (a nivel provincial, nacional e internacional) dirigidos al medio rural específicamente destinado al sector de la agricultura familiar, así como datos procedentes de censos y relevamientos referidos al sector agropecuario. El trabajo del OPPAF se estructura y organiza en función de diferentes ejes temáticos: a) Soberanía y Seguridad Alimentaria, b) Agroecología y Sustentabilidad, c) Economía Social y Solidaria, d) Cadenas Agroalimentarias y Economías Regionales, e) Líneas de Financiamiento para la Agricultura Familiar. El OPPAF se constituirá por medio de un reglamento interno, que será presentado ante la Autoridad de Apli-cación, quien lo aprobará por Resolución Ministerial, sus miembros ejercerán funciones con carácter “Ad Honorem”.-ARTÍCULO 8°: Reglamenta el Artículo 4° de la Ley. La Autoridad de Aplicación organizará el Registro Provincial de Agricultores Familiares (REPAF) en forma individual o asociativa como Registro Provincial de Organizaciones de la Agricultura Familiar (REPOAF), ambos con carácter universal, obligatorio y permanente, a partir de la información suministrada por los propios productores. La información suministrada tendrá carácter de declaración jurada.- La inclu-sión en el REPAF/REPOAF, tendrá una vigencia de cinco (5) años, una vez vencido este plazo, los productores deberán renovar el registro ante la Autoridad de Aplicación. Cualquier cambio sustancial en los datos declarados por el titular ocurridos durante los años de vigencia del registro, deberán ser informados para actualizar el registro.- El REPAF/RE-POAF, será el único medio por el cual los Agricultores Familiares podrán acceder a los beneficios de los instrumentos de políticas públicas diferenciales para su sector.- Los Registros creados en la presente constarán de tres componentes:1. Unidad de Registro de Agricultura Familiar: Funcionará en los espacios físicos de la Autoridad de Aplicación.2. Los Nodos Centralizadores: Funcionarán en las dependencias de las áreas de producción de cada Municipio. La Au-toridad de Aplicación, articulará las tareas de registro con los Municipios por medio de convenios donde se establecerán los compromisos de las partes.3. Ventanillas de Registro: Conformadas por equipos de registradores encargados de trascribir los datos en las planillas de registro. Funcionarán dentro del espacio de los nodos centralizadores, con el fin de realizar visitas a los domicilios de los agricultores/as registrados para verificar la información.Los productores y las organizaciones de productores incluidos en los Registros deberán informar a los nodos cen-tralizadores todo cambio o modificación en la titularidad del dominio, posesión o tenencia del inmueble en el que se desarrolla la producción.- La metodología de implementación territorial y modalidad del REPAF y del REPOAF, será determinada por la Autoridad de Aplicación e instrumentada por vía de Resolución.-ARTÍCULO 9°: Reglamenta el Artículo 5° de la Ley. La Autoridad de Aplicación confeccionará e implementará un instrumento de recolección de información (Ficha / Planilla Registro) que se adaptará a un soporte informático, con la finalidad de: (a) Registrar al beneficiario de políticas públicas, teniendo en cuenta su caracterización socioeconómica y ambiental del grupo familiar, lote y contexto local en el que se inserta; y (b) relevar la multidimensionalidad del sector (económico-comercial, productivo, social, ambiental, infraestructura), y cualquier otro dato que determine la Autoridad de Aplicación -ARTÍCULO 10°: Reglamenta el Artículo 6° de la Ley. Designación de Autoridades. El Consejo Provincial de Agricul-tura Familiar (COPAF), deberá en su primera asamblea proceder a la elección de autoridades: Presidente, Vicepresi-dente, Secretario y Vocales. Tendrá la facultad de redactar y presentar ante la Autoridad de Aplicación un reglamento interno para su funcionamiento, dicho reglamento deberá ser aprobado e instrumentado por Resolución.El COPAF sesionará como mínimo dos (2) veces al año, pudiendo convocarse de manera extraordinaria según el grado de urgencia de las temáticas, hasta seis (6) veces por año. Las reuniones se llevarán a cabo de acuerdo al Cronograma fijado al inicio de cada año calendario y las mismas deberán realizarse de manera rotativa en cada una de las zonas territoriales determinadas en su reglamento interno.-ARTÍCULO 11°: Reglamenta el Artículo 7° de la Ley. Designación de los Integrantes del COPAF. La Autoridad de Aplicación instrumentará por vía de resolución el proceso para la designación de los integrantes del Consejo Provincial de Agricultura Familiar. Para ello tomará en cuenta los siguientes criterios de elección:1) Los representantes de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, en calidad de Autoridad de Aplicación, priori-tariamente en funciones de Subsecretarios/as y Directores/as generales vinculados especialmente con la labor referida al fortalecimiento a las organizaciones del sector.2) Los representantes de Organizaciones de la Agricultura Familiar y de los Pueblos Originarios de Misiones. Estas pueden ser de primer grado (Cooperativas, Asociaciones, Mutuales) y deben estar empadronadas en el Registro Pro-

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vincial de Organizaciones de la Agricultura Familiar (REPOAF). Las mismas se encuentran integradas por familias agricultoras y comunidades de pueblos originarios.3) Los representantes de reparticiones Ministeriales del Ejecutivo Provincial, pertenecientes al Consejo Multilateral de Políticas Sociales y Desarrollo Interior, prioritariamente en funciones de Subsecretarios/as y Directores/as Generales, vinculados especialmente con la labor referida a políticas sociales y desarrollo socioeconómico local y territorial.4) Los representantes de reparticiones del Ejecutivo Nacional prioritariamente en funciones vinculadas con la actuación en materia de políticas públicas para la agricultura familiar.5) Los representantes de las escuelas técnicas agropecuarias que sean convocadas al efecto, priorizando aquellas vincu-ladas especialmente con la labor referida al fortalecimiento de la agricultura familiar.Todos los miembros del COPAF, ejercen sus funciones con carácter “Ad Honorem”.-ARTÍCULO 12°: Reglamenta Artículo 12 de la Ley. Régimen de Asistencia a la Agricultura Familiar. El perjuicio al productor es aquel que se produce por factores meteorológicos, climáticos, biológicos o físicos, imprevisibles o inevitables, que afecten la siembra e implante, desarrollo, cosecha, recolección y almacenamiento de la producción actual y vigente e impida la continuidad de las actividades vinculadas con la producción en marcha, dificultando el cumplimiento de obligaciones crediticias, fiscales y comunitarias; como así también, todos aquellos daños provocados en viviendas, galpones y obras de infraestructuras básicas de los mismos.Requisitos para acceder a la Asistencia: • El productor debe estar inscripto en el Registro Provincial de Agricultura Familiar.• Deberá efectuar la denuncia del daño o siniestro dentro de las 72 horas siguientes al hecho, presentándose ante la Autoridad de Aplicación.• Deberá adjuntar y presentar un detalle de los daños y pérdidas ocasionados por el evento, la documentación presentada tendrá carácter de Declaración Jurada.• Un equipo técnico verificará in-situ la realidad de productor, el daño ocasionado y realizará la evaluación post verifi-cación para la asignación de la asistencia al productor.Para el otorgamiento de la asistencia se priorizarán aquellos productores que hayan sido más perjudicados por los daños ocasionados. Quedando excluidos aquellos perjuicios que se produzcan o deriven de la negligencia e impericias del propio productor.-ARTÍCULO 13°: REFRENDARÁ el presente Decreto la Señora Ministro Secretaria de Agricultura Familiar.-ARTÍCULO 14°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Publíquese, tome conocimiento la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar. Cumplido. ARCHÍVESE.-

HERRERA AHUAD - Ferreira

DECRETO N° 1098POSADAS, 27 de Julio de 2020.-VISTO: La Ley VIII N° 73 DDJJ de la Provincia de Misiones; y,CONSIDERANDO:QUE, se ha sancionado la Ley VIII N° 73 “Ley de fomento a la actividad olera”, buscando promover acciones para acompañar a los procesos de producción, industrialización, comercialización e innovación tecnológica, de la actividad olera;QUE, el apoyo a las familias oleras, el mejoramiento de sus condiciones laborales, la incorporación de tecnología y la generación de más y mejores productos, es una línea prioritarita para el Gobierno Provincial;QUE, el artículo 4 de la Ley VIII N° 73, ha otorgado al Ministerio de Industria las facultades de autoridad de aplicación de dicha normativa;QUE, en razón de lo expuesto es oportuno y conveniente efectivizar la reglamentación que permita la ejecución de la Ley VIII N° 73;QUE, han tomado la intervención de ley los Servicios Jurídicos permanentes que corresponde;QUE, en estos términos se propicia el dictado del presente Instrumento:POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONESD E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley VIII - N° 73 denominada “Ley de fomento de la actividad olera” y sus respectivos Anexos I, II y III que forman parte del presente Decreto.-

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ARTÍCULO 2°.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Industria. -ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese. Cumplido. ARCHÍVESE.-

HERRERA AHUAD – Lichowski

ANEXO IREGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO DE ACTIVIDAD OLERA

ARTÍCULO 1°: El objeto de la presente reglamentación es el de establecer el marco de aplicación de la Ley VIII - N° 73, propiciando la mejora de los procesos de producción e industrialización de la “Actividad Olera”, como así mismo los canales de asistencia a la actividad, para lograr con ello la inclusión social genuina del sector, el desarrollo humano integral, el desarrollo de la olería como actividad económica segura, el bienestar socio-económico de los productores y sus familias, así como también la preservación del medio ambiente.- Dentro de este marco regulatorio están incluidos todos los procesos de la cadena de producción, industrialización de ladrillos en sus diferentes tipos, y las etapas de su comercialización.- El desarrollo de la “Actividad Olera” se inicia desde los programas de capacitación al sector, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, que en definitiva impactará en el perfeccionamiento de la actividad, en la calidad de los productos a través de nuevos procesos, la implementación de innovación tecnológica en la actividad y la utilización de nuevas herramientas, equipos y maquinarias, el desarrollo de técnicas de ventas, distribución y logística lo que permitirá el crecimiento sostenido de la Actividad Olera Provincial.-ARTÍCULO 2°: A los efectos del presente reglamento se denomina: ACTIVIDAD OLERA: a la producción de ladrillos comunes de tipo artesanal y similar, ladrillos prensados, huecos tipo cerámicos, losetas, tejas, baldosas y productos relacionados derivados de procesos productivos análogos, elaborados en forma manual, semi - mecanizados y/o semi - industrializados en el medio urbano o periurbano que sea desarrollado dentro del territorio provincial.- La mencionada actividad reúne las siguientes características: La gestión del emprendimiento productivo es ejercido directamente por el productor y/o algún miembro de su familia; es propietario, arrendador, locatario de la totalidad o parte de los medios de producción, como también aquellos ocupantes de tierras fiscales; los requerimientos del trabajo son cubiertos princi-palmente por la mano de obra familiar y/o con aportes de terceros; la familia del olero reside en el lugar de producción o en una zona urbana próxima a él; tener como ingresos económico principal de su familia la actividad olera de su unidad productiva.OLERO: Se entiende por “OLERO” a los efectos del presente instrumento, a toda persona, grupo de personas o Entidad dedicada a la producción de ladrillos moldeados a mano y cocinados en hornos que utilice para su elaboración materia prima local, y sea comercializado en primera venta por los productores o por los titulares de esos mismos emprendi-mientos, desarrollando la actividad olera dentro del territorio provincial.- Quedan excluidos del Régimen instaurado por la ley de Fomento de la Actividad Olera: a. Las sociedades previstas en la Ley N° 19.550; b. Las personas humanas y su grupo familiar o PyMES que produzcan en emprendimientos de su titularidad un volumen superior a los un millón de ladrillos anuales.-ARTÍCULO 3°: A los fines de la generación de empleo local genuino, se faculta a la Autoridad de Aplicación a formar los mecanismos y herramientas necesarias para convertir a la Actividad Olera en una actividad económica sustentable, con autosuficiencia, capaz de ofrecerla como alternativa laboral de una actividad productora rentable; instando los procesos de inclusión de los productos dentro del circuito económico productivo.- Con estos fines, la Autoridad de Aplicación, en articulación con Organismos o dependencias Públicas y/o Privadas, promoverá, organizará y/o brindará, a través suyo o de terceros, capacitaciones en los aspectos interrelacionados a la Actividad Olera, a su desarrollo, a la tecnificación de los procesos de producción de ladrillos artesanales, a la optimización de los productos en cuanto a su calidad, impulsando canales de comercialización y promoviendo su uso y comercialización.-ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación a través de sus dependencias funcionales, formulará planes de asistencia a los Productores Oleros registrados en el “Registro de Provincial de Productores Oleros” que sean afectados por fe-nómenos meteorológicos y/o ambientales imprevisibles e inevitables.- Los programas de asistencias tendrán finalidad preventiva o paliativa. En el primer caso el programa estará destinado a la ayuda de acondicionamiento o mejora de las condiciones de trabajos que puedan verse afectados por las inclemencias climáticas. En el segundo caso los programas podrán estar destinados a la reposición de elementos, materiales básicos de trabajo, reparación de equipamiento o in-fraestructura indispensable para el desarrollo de la actividad productiva.- La asistencia estará destinada a colaborar en los aspectos relacionados a la producción y/o el desarrollo de la actividad Olera, siempre que se comprobare que las pérdidas y/o daños sufridos se produjeron sin mediar culpa o negligencia del productor.-ARTÍCULO 5°: Encomiéndase a la Dirección General de Minas y Geología, dependiente del Ministerio de Industria,

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a regular las zonas aptas para extracción de materia prima destinada a la producción de ladrillos y los requisitos para las correspondientes habilitaciones.- A los efectos de determinar las zonas, la Dirección General de Minas y Geología deberá tener especial atención, entre otros:- Potencial de Producción;- Calidad y cantidad de recursos naturales disponibles para su utilización; - Establecimiento, productor y cantidad de mano de obra a utilizar.En el mismo Instrumento la Dirección General de Minas y Geología deberá regular sobre la conservación, reutilización y remediación de los recursos naturales afectados durante el proceso de producción.-ARTÍCULO 6°: El Ministerio de Industria, en concordancia con los municipios que se adhieran, procurarán el asocia-tivismo del Sector Olero mediante espacios de trabajo conjunto, apoyando la radicación de “Polos Oleros” los cuales deberán tener las condiciones necesarias adecuadas para la fabricación sustentable de ladrillos y productos relaciona-dos.- Con esta finalidad se faculta a la Autoridad de Aplicación a colaborar en los aspectos técnicos y organizacionales para la adecuada instalación de los “Polos Oleros”.- Para la constitución de cada uno de los “Polos Oleros” se deberá tener necesariamente la aprobación de la Autoridad de Aplicación quien podrá rechazar su constitución fundados en cri-terios de proximidad con otro polo, o por falta de una cantidad mínima de productores necesarios para su constitución, teniendo en cuenta los requerimientos, necesidades y conveniencia de su constitución en la zona.- Los Polos Oleros tendrán a su cargo entre otras actividades: - La producción de ladrillos y productos relacionados;- La promoción y optimización de la cadena de comercialización de los productos finalizados producidos en el Polo y de los productores de la zona;- La capacitación de los integrantes del polo, de los productores de la zona y en cuanto a sus posibilidades de todo el sector olero.La instalación de “Polos Oleros” deberá procurar contar con mínima infraestructura donde los productores puedan producir en condiciones dignas de labor. Aspirarán a implantar infraestructura tecnificada que asegure la producción de productos de calidad optimizando el desarrollo de la actividad.- Las acciones a llevarse a cabo por los Polos Oleros, serán coordinadas por la autoridad de Aplicación e instrumentadas mediante Resolución Ministerial.-ARTÍCULO 7°: La Autoridad de Aplicación gestionará articuladamente con otros Organismos Provinciales vinculados, diversas acciones tendientes a lograr la inserción de los productos oleros en el mercado y a la cadena productiva de valor.- En los aspectos sociales, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, Ministerio del Agro y la Producción, Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y otros organismos o Entidades Públicas o Privadas desarrollarán polí-ticas, planes y proyectos que tengan por objeto el acceso de los productores y su familia a las prestaciones básicas de salud, asistencia y educación.- A través del trabajo coordinado en los Polos Oleros la Autoridad de Aplicación instru-mentará los medios para que los productores registrados accedan a servicios de asesoramiento integral, como el jurídi-co, contable, impositivo y algún otro asesoramiento que puedan necesitar en ejercicio de su actividad, colaborando en las gestiones relacionadas con la actividad olera, a todo productor, asociación y cooperativa de productores inscriptos en “Registro Provincial de Productores Oleros”, ello a los fines de lograr que dichos trámites se promuevan con mayor eficacia y celeridad.-ARTÍCULO 8°: En materia de instrucción y estudios la Autoridad de Aplicación en conjunto con el Ministerio de Edu-cación, Ciencia y Tecnología y el CEDIT desarrollarán: Capacitaciones en elaboración de ladrillos, cerámicas, losetas y todo otro producto relacionado, procurando la profesionalización y tecnificación del sector.- Programas para llevar Escuelas satélites a las zonas donde se establezcan grupos de productores y sus familias.- Convenios con instituciones educativas públicas y/o privadas para el acceso de los productores y sus familias a la educación superior.Así mismo, la Autoridad de Aplicación brindará apoyo y asistencia para que los productores a través de los Polos Ole-ros, puedan tecnificar su producción y ampliar su capacidad productiva, capacitaciones que tendrán contenido como or-ganización de los procesos de trabajo, incorporación de tecnología (línea de producción, secaderos, hornos mejorados, combustibles alternativos, etc.) capacitación para el uso de la misma.- La Autoridad de Aplicación, en concordancia y con el aporte de otros organismos Provinciales buscará desarrollar espacios de encuentros y capacitación, con la finalidad de formar a los productores en los aspectos técnicos de su labor como en comercialización de sus productos.-ARTÍCULO 9°: La Autoridad de Aplicación en coordinación con Ministerio del Agro y la Producción, el Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, y otros organismos o Entidades Públicas o Pri-vadas desarrollarán programas para el desarrollo y fortalecimiento de los pequeños productores fabricantes de ladrillos

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artesanales, bregando por su asociatividad en integración a los Polos Oleros constituidos en la zona.- En el mismo sentido desarrollarán programas de Diversificación Productiva, los que tendrán por objeto generar nuevos motores de crecimiento económico del Sector Olero utilizando como base los sectores de mayor potencial mediante la implemen-tación de políticas públicas transversales, con las que se pretende: Mejorar y aumentar la productividad en términos de eficiencia que permitan generación de empleo genuino; Aumentar del empleo formal y de calidad, Utilización de tecnología, sofisticación que tiendan a la industrialización del sector; Acrecentamiento económico sostenible a mediano y largo plazo que permita la mejora de la situación económica social del Sector Olero.-ARTÍCULO 10°: La Subsecretaría de Tierras y Colonización brindará asesoramiento para que los productores registra-dos en el “Registro Provincial de Productores Oleros”, accedan a la tenencia y titularidad de tierras fiscales que ocupan, o asignará alguna fracción de un lote fiscal en cercanías de la jurisdicción donde reside el productor al momento de presentar la solicitud que deberá ocuparlo de forma permanente con, su familia, ello de conformidad con la reglamen-tación específica y propias de tierras fiscales.- Asimismo, la autoridad de Aplicación en concordancia con la Subsecre-taría de Tierras y Colonización impulsará políticas de urbanización de las tierras fiscales linderas a las zonas donde se establezcan los productores oleros, con el objeto de que puedan acceder a mayores y mejores servicios mejorando las condiciones de hábitat, procurando que los mismo cuenten la infraestructura necesaria para mejorar su calidad de vida.-ARTÍCULO 11°: La Autoridad de Aplicación en coordinación con los Polos Oleros y los Municipios procurarán suscri-bir convenios de cooperación y asistencia técnica con diferentes Organismos, Instituciones y Organizaciones similares en el orden Provincial, Regional, Nacional y el Mercosur, todo ello a los fines de lograr capacitaciones, intercambio de conocimientos, prácticas y la promoción de sus productos. Estos Convenios serán puesto a consideración del Poder Ejecutivo Provincial para su ratificación.-ARTÍCULO 12°: Con la finalidad de incentivar el uso de productos elaborados por la Actividad Olera de la Provincia, se establece que los Ministerios, Organismos, Instituciones, Reparticiones y Entidades del Estado Provincial deberán utilizar y promover la utilización de ladrillos artesanales, losetas, tejas, baldosas y todo producto elaborado por los Productores Oleros y/o por los Polos Oleros en toda obra, construcción, renovación de obra, modificaciones, en los que se puedan utilizar los productos. Los productos deberán adquirirse de los productores más cercanos a la obra o en caso de que la producción no sea suficiente o no cubra la demanda en jurisdicciones próximas.- A estos fines el Ministerio de Industria, en su carácter de autoridad de aplicación, deberá analizar en conjunto con los distintos organismos provin-ciales que ejecuten obras, los porcentajes de ladrillos u otros productos artesanales que se requerirá a cada tipo de obra contratada por dicho organismo, determinándolo en relación de porcentajes.- Los productos a adquirir por el ejecutor de la obra deberán ser los precisos, adecuados y necesarios para la ejecución de dicha obra.- Así mismo, los Ministe-rios, Organismos, Instituciones, Reparticiones y Entidades públicas o privadas del Estado Provincial deberán poner su mayor esfuerzo en generar, programas y/o proyectos de apoyo en incentivo al consumo de los productos elaborados por los Productores Oleros y/o Polos Oleros Provinciales.-ARTÍCULO 13°: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a través de la Subsecretaría de Capacitación y Educación Productiva creará distinto “Programas de Capacitación para el Sector Otero” los que tendrán como objetivo principal instruir a los productores para lograr productos de primera calidad, ampliar la gama de productos, aplicación de nuevas técnicas y aplicación de tecnología para la producción.- La Autoridad de Aplicación instará la articulación de acciones con los Municipios de la Provincia, pudiendo crear programas de capacitación específicos de acción y trabajo conjunto y donde se establezcan los compromisos de cada parte.- Así mismo, los municipios adheridos asumen el compromiso de colaborarán con la autoridad de aplicación: En la registración de los productores oleros en el “Registro Provincial de Productores Oleros”; En la agilización de los trámites y gestiones de habilitaciones pertinentes.- Con el mismo objetivo de “Fomento de la actividad Olera” invitase a los Municipios de la Provincia de Misiones a adherirse al pre-sente Decreto asumiendo el compromiso de incorporar, a toda obra que emprendan o liciten, productos derivados de los productores oleros radicados en sus Municipios y/o en zonas aledañas en un porcentaje que lo establezcan en su instrumento interno de adhesión o ratificación.-ARTÍCULO 14°: Inclúyase dentro del Artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1232 de fecha 23 de Septiembre del 2016, -Registro Industrial de la Provincia de Misiones REGIMI-, al “Registro Provincial de Productores Oleros” con la clasificación REGIMI-O donde se deberán registrar con carácter obligatorio las Personas Humanas o Jurídicas, radicadas o en proceso de radicación en la Provincia de Misiones que realicen Actividad Olera en los térmi-nos del presente instrumento, como así mismo deberán registrarse los Polos Oleros o de productores de ladrillos, las asociaciones de oleros y todo otra asociación, conjunto o conglomerado de productores oleros.- El Registro, registrará a los productores en forma individual y asociativa, tendrá como finalidad conformar una base de datos de distribución espacial, potencial productivo, cantidad de unidades producida, y todo otro dato de interés para la formulación de

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políticas públicas que cumplan los objetivos de la Ley VIII - N° 73.-ARTÍCULO 15°: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: Para acceder al “Registro Provincial de Productores Oleros”, los productores deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) Denunciar como Declaración Jurada: a. Si es Persona Humana: nombre completo del propietario o responsable de la Olería, DNI, número de CUIL, composición familiar, nivel de escolaridad, domicilio, lugar de radicación de la activi-dad olera, condiciones de hábitat, cantidad de personas que trabajan en la olería, cuantas personas de los que trabajan en la olería resultan ser miembros de su familia, si se encuentra inscripto en AFIP en su caso bajo que condición y numero de CUIT.- b. Si es Persona Jurídica, Conglomerado, Asociación, Cooperativa, Polo o similar: Denominación, CUIT, Autoridades y responsables, certificación de autoridades vigente y acreditación del cumplimento de la entidad por ante los organismos de aplicación, responsable de la Actividad Olera, domicilio, lugar de radicación de la Actividad Olera, cantidad de operarios o miembros que trabajan en la actividad olera. De cada miembro: Nombre Completo, D.N.I., domicilio, composición del grupo familiar de cada integrante, nivel de escolaridad, residencia, condiciones de hábitat.-b) Presentar anualmente una manifestación de actividad anual, cantidad y productos.-c) Acompañar plano catastral o ubicación georreferencial de localización del emprendimiento, superficie, producción estimativa mensual o semestral. En caso de modificación de los datos solicitados al momento de la inscripción deberá actualizarse el registro de referencia.d) Acompañar documentación pertinente a los efectos de demostrar la relación del propietario o responsable de la Olería en relación con la tierra en la cual se realiza la actividad olera.-

ANEXO II

REGISTRO DE PRODUCTORES OLEROSFORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - PERSONAS HUMANAS

1. Datos del Propietario o responsable de la olería: Nombre y Apellido; Razón Social; CUIT; CUIL; Domicilio; Loca-lidad; Teléfono; Correo electrónico.-2. Composición familiar: Cantidad de personas que integran el grupo familiar; Hijos; Hijos menores de edad; Personas con discapacidad integrante del grupo familiar; Nivel de escolaridad; Otra información.-3. Situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos: Condición frente a la AFIP: Inscripto, No inscripto; Declare su CUIT; Condición frente al IVA.-4. Datos de la Unidad Productiva: Nomenclatura catastral; Superficie; Cantidad de hornallas; Sistema de mezcla (pisa-deros); Cantidad de Pisaderos; Mezcla a caballo o a rueda; Acopiado de ladrillos / Galpones.-5. Transporte: a) Camión; b) Tractor; c) Camioneta; d) Otros.-6. Datos de la Producción: Producción mensual; Producción anual total.-7. Datos de los materiales a utilizarse: Insumos utilizados por Horno (cantidad aproximada); Costos.-8. Datos sobre el personal ocupado: Permanentes; Temporarios.-9. Datos de la comercialización: Venta anual por Horno.-10. Datos de la ubicación territorial: Lugar donde se ubica la ladrillería.-11. Datos de la situación dominial: Propietarios; Inquilino; Sucesión; Otra.-12. Otros datos u observaciones que es de su interés exponer: Declaro bajo juramento que los datos consignados son ciertos.- Firma. Fecha.-

ANEXO IIIREGISTRO DE PRODUCTORES OLEROS

FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - PERSONAS JURÍDICAS1. Datos de la Persona Jurídica: Razón Social; CUIT; Autoridades de la persona jurídica; Responsable de la olería; Domicilio; Localidad; Teléfono; Correo electrónico.-2. Cumplimiento con disposiciones administrativas: ¿Da cumplimiento con las disposiciones administrativas peniten-tes? SI/NO; Documental con la que respalda.-3. Situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos: Condición frente a la AFIP: Inscripto, No inscripto; Declare su CUIT; Condición frente al IVA.-4. Datos de la Unidad Productiva: Nomenclatura catastral; Superficie; Cantidad de hornallas; Sistema de mezcla (pica-deros); Cantidad de Pisaderos; Mezcla a caballo o a rueda; Acopiado de ladrillos / Galpones.-5. Transporte: a) Camión; b) Tractor; c) Camioneta; d) Otros.-6. Datos de la Producción: Producción mensual; Producción anual total;

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7. Datos de los materiales a utilizarse: Insumos utilizados por Horno (cantidad aproximada); Costos.-8. Datos sobre el personal ocupado: Permanentes; Temporarios.-9. Datos de la comercialización: Venta anual por Horno.-10. Datos de la ubicación territorial: Lugar donde se ubica la ladrillería.-11. Datos de la situación dominial: Propietarios; Inquilino; Sucesión; Otra.-12. Otros datos u observaciones que es de su interés exponer: Declaro bajo juramento que los datos consignados son ciertos.- Firma. Fecha.-

RESOLuCIONESINSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL

RESOLUCIÓN N° 0215/20POSADAS, 02 de Marzo de 2020.VISTO: “EL EXPTE. N° 00547-A-2020, REGISTRO I.PRO.D.HA. CARATULADO DPTO. ATENCIÓN AL PÚ-BLICO E/VENTA DE LOTE PARA VIVIENDA ITAEMBÉ GUAZÚ - MZ. 072 - LOTE N° 015 - SOLICITANTE: DELGADO ANDRÉS MARTÍN”;CONSIDERANDO:QUE, el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional por Resolución Reglamentaria N° 170/15 Registro Directorio I.PRO.D.HA. de fecha 13 de Julio de 2015, está autorizado a la venta de lotes con servicios de su propiedad para la construcción de viviendas o para la construcción de locales comerciales, que tengan como fin satisfacer las necesidades de la población;QUE, los inmuebles son de Titularidad del I.PRO.D.HA., ya que forman parte de las “740 Hectáreas, URBANIZA-CIÓN ITAEMBÉ GUAZÚ” adquiridas por este Instituto, y que en mayor extensión se hallan inscriptas a los Folios Reales Matrícula N° 3777, 3778, 29554, 50284, 66641, 22852 y 22853, Departamento Capital (04);QUE, el Sr. ANDRÉS MARTÍN DELGADO, D.N.I. N° 32.915.042, ha abonado la totalidad del precio pactado, nece-sario para adquirir el Lote 15, de la Manzana 072, conforme constancia obrante a Fs. 3, de la Dirección de Gestión de Recupero y boleta de pago a Fs. 20;QUE, el precio de venta y demás determinaciones e índices se hallan especificados, conforme cuadro indicativo refe-rencial, obrante a Fs. 3, rubricado por la Dirección de Gestión de Recupero;QUE, dentro de lo expuesto en los párrafos anteriores, se hace necesario otorgar el Boleto de Compraventa del men-cionado lote, estableciéndose en el mismo, el precio y condiciones de pago conforme a la extensión de su terreno, y la financiación pactada conforme a las Resoluciones Reglamentarias N° 193/17, Registro Directorio I.PRO.D.HA. de fe-cha 08 de Mayo de 2017, N° 198/17, Registro Directorio I.PRO.D.HA. de fecha 18 de Septiembre de 2017, N° 2064/17, Registro Directorio I.PRO.D.HA. de fecha 13 de Noviembre de 2017, y N° 1106/19, Registro Directorio I.PRO.D.HA. de fecha 09 de Septiembre de 2019;QUE, la Ley I N° 27 D.J.P.M. (antes Decreto-Ley N° 943/78), Artículo 14, Inciso d), faculta al Instituto a fijar los pre-cios y demás condiciones para la venta, o cualquier otra forma de contratación referente a los inmuebles comprendidos en sus planes; QUE, en consecuencia, corresponde el Dictado de la Norma Jurídica pertinente;POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONALR E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Boleto de Compraventa suscripto entre el Presidente del Directorio del I.PRO.D.HA. y el Sr. ANDRÉS MARTÍN DELGADO, D.N.I. N° 32.915.042, respecto del Lote 15, de la Manzana 072, Sección: 27, perteneciente a la “Operatoria Lotes Con Servicio - ITAEMBÉ GUAZÚ - 2da. Etapa, VIV. UNIF.” - Municipio Posa-das, Departamento Capital. - Provincia de Misiones, bajo los valores referenciados en el siguiente cuadro:Precio Inicial p/M2 $ 89,36Índice UVI (Enero 2020) $ 42,50Dimensiones del Terreno 284,20 M2Cuota Neta $ 539.667,38Cargo p/Cancel. $ 3.238,00Fondo de Regulatización Dom. 1,3 % $ 14.031,35Total Cuota (Precio) $ 556.936,74

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ARTÍCULO 2°.- DISPONER, se formalice la correspondiente escritura traslativa de dominio, una vez aprobada la presente Resolución; cuyos gastos y honorarios, serán a cargo de este Instituto por aplicación de Fondo Notarial (Fondo de Regularización), incluido en el precio de cada Boleto.-ARTÍCULO 3°.- FACULTAR al Sr. Presidente del Directorio de este Instituto a Suscribir la escritura traslativa de dominio a la que hace referencia el Artículo 2° de la presente.-ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, tomen conocimiento el Departamento Despacho General y el Cen-tro de Digitalización de Documentos del I.PRO.D.HA. (C.D.D.I.). NOTIFÍQUESE fehacientemente al Sr. ANDRÉS MARTÍN DELGADO. Cumplido ARCHÍVESE.-

ROS – Castro – Rhiner – Ricatti – Schneider – Garayo – Olivera – Onetto – Prates – Delgado– Blodek - Petersen

BOLETO DE COMPRAVENTA

Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL, en adelante EL VENDEDOR, repre-sentado en este acto por el Señor PRESIDENTE de su Directorio, ing. Santiago Emilio ROS, D.N.I. N° 10.490.686, constituyendo domicilio en Avda. Roque Pérez Nro. 1743 de la Ciudad de Posadas por una parte, y por la otra el Sr. ANDRÉS MARTÍN DELGADO, D.N.I. N° 32.915.042, CUIL/CUIT 23-329150429-0, nacido/a el 24/10/1986, estado civil casado en primeras nupcias con Patricia Soledad Da Cruz; profesión/ocupación policía provincial, constituyendo domicilio real/legal en casa 02, Mz. 16, B° 90 Viviendas, de la localidad de Garupá, Misiones, y domicilio electrónico [email protected], en adelante EL COMPRADOR, convienen en celebrar el presente BOLETO DE COM-PRAVENTA, sujeto a las siguientes cláusulas:PRIMERA: EL VENDEDOR da en venta a EL COMPRADOR y éste acepta de conformidad el lote identificado con-forme Plano de Mensura N° 55684 D.G.C., como: Lote: QUINCE - Manzana: 072 - Sección: 27, perteneciente a la “Operatoria Lotes Con Servicio - ITAEMBÉ GUAZÚ - 2da. Etapa, destino VIVIENDA UNIFAMILIAR.” - Municipio Posadas, Departamento Capital. - Provincia de Misiones, afecta la forma de un rectángulo, cuyas medidas son: 9,80 metros de frente al S., por 9,80 metros en su contrafrente al N.; por 29,00 metros en su fondo al E., y 29,00 metros en su contrafondo al O.- SUPERFICIE TOTAL: 284,20 metros cuadrados; que EL COMPRADOR manifiesta CONOCER Y ACEPTAR en el estado en que se encuentra, no habiendo lugar a reclamaciones por su parte a partir de la firma del presente.SEGUNDA: La presente Compra-Venta queda sometida prevalentemente a su causa, forma, evolución, condiciones, fines, efectos e interpretación del Boleto y demás circunstancias, a los principios Públicos y Sociales y Normas espe-cíficas de la Ley N° 21.581 (FO.NA.VI.), su Reglamentación y a toda Normativa interna que el I.PRO.D.HA. dicte al efecto.TERCERA: El precio de la presente venta asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 556.936,73), monto que EL COMPRA-DOR abonó a EL VENDEDOR mediante depósito bancario en la cuenta corriente N° 1038/4 Banco Macro S.A., de ti-tularidad del IPRODHA, suma por la cual EL VENDEDOR, otorga formal recibo y carta de pago, por haberse realizado en un todo de acuerdo a lo establecido por la Resolución Reglamentaria N° 193/17 Reg. IPRODHA incluido el Fondo de Regularización Dominial correspondiente al 1,3% (uno coma tres por ciento), del precio de venta.CUARTA: EL COMPRADOR se obliga a: a).- Construir una Vivienda Unifamiliar cuyo inicio de obra deberá realizarse dentro del plazo de 6 (SEIS) meses conta-dos a partir de la fecha de toma de posesión efectiva, y deberá estar finalizada y en condiciones de ser habilitado dentro del plazo de 36 (TREINTA Y SEIS) meses.b).- Cumplir con las normas básicas para Edificaciones Urbanas conforme las reglamentaciones dictadas por la Muni-cipalidad de Posadas.c).- Comparecer al acto de Escrituración en el plazo que a tal efecto designe EL VENDEDOR. Las Cláusulas que inte-gran el presente formarán parte de la correspondiente Escritura.QUINTA: Esta venta se realiza en base a Títulos perfectos y libre el inmueble de todo gravamen o interdicción por parte de EL VENDEDOR, con todos los impuestos, tasas, contribuciones y demás gastos totalmente pagos a la fecha del acto oficial de firma del documento; y conforme al acta de amojonamiento/o/plano aprobado que se adjunta a la presente.SEXTA: Este Boleto de Compra-Venta podrá ser rescindido por EL VENDEDOR de pleno Derecho y sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna, con la simple exteriorización de su voluntad en tal sentido, en los siguientes casos:

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a).- No dar inicio a las obras en un plazo máximo de 6 (SEIS) meses, contados a partir de la toma de posesión efectiva, o no finalizarlas en un plazo máximo de 36 (TREINTA Y SEIS) meses.b).- Falta de pago de TRES (3) periodos mensuales consecutivos o alternados de las cuotas de amortización del inmue-ble. Incumplimiento este, que además de lo advertido en el primer párrafo de esta cláusula, dará lugar a entablar las acciones judiciales para el cobro de lo adeudado con más sus intereses y recupero del inmueble.c).- Incumplimiento de cualquier otra obligación que en el presente se establece.-SÉPTIMA: EL COMPRADOR que, con posterioridad a la suscripción de este Boleto de Compra-Venta, desistiera de la operación, deberá reintegrar el inmueble a EL VENDEDOR, aclarándose expresamente que el Instituto procederá a reintegrar los importes que hasta ese momento se hubieran abonado, sin derecho, por parte de EL COMPRADOR, a reclamos en concepto de intereses o mejoras efectuadas, ni indemnización alguna.-OCTAVA: EL COMPRADOR podrá solicitar la cancelación del valor del inmueble a EL VENDEDOR de acuerdo al sistema vigente al momento de la solicitud.-NOVENA: Este Boleto es intransferible y carece de validez cualquier acto que en tal sentido se realice, siendo el inmueble objeto de este Contrato inembargable y no podrá ser ejecutado por terceros.-DÉCIMA: Para todos los efectos legales derivados del presente Boleto de Compra-Venta, las partes fijan domicilio en los arriba indicados, donde tendrán por válidas todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos judiciales y extra-judiciales que se practiquen, los que no podrán ser válidamente cambiados sin notificación fehaciente de la contraparte. Por cualquier causa que se suscitare con motivo del presente Contrato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, con renuncia expresa a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-BAJO las DIEZ (10) Cláusulas precedentemente transcriptas, que las partes se obligan a cumplir, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a los 02 días del mes de Marzo 2020.-

NOTA: El texto que antecede es copia y se publica de conformidad al material enviado a esta Dirección por el peticionante.-La Dirección

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MuNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

ORDENANZA Nº 15/2020SANTA ANA, Misiones, 26 de Mayo de 2020.-VISTO: La necesidad de contar con un espacio físico de carácter municipal destinado a emprendimientos y/o infraes-tructuras turísticas futuras; en el Municipio de Santa Ana, Cabecera del Departamento Candelaria de la Provincia Misiones, y; CONSIDERANDO:QUE el Municipio cuenta con un espacio cedido por la Entidad Binacional Yacyretá en su extremo oeste, pero es necesario contar con un mayor espacio propio donde se puedan realizar inversiones para el desarrollo turístico local.QUE el espacio a desafectar cuenta con mejores condiciones a fin de llevar a cabo los proyectos de desarrollo turísticos futuros, los mismos contribuirán al mejoramiento de las condiciones de los sitios públicos; por ello es menester dis-poner de la Calle vecinal ubicada entre el Lote Nº 33 -Parcela 10 A- y Sección 3; de 50 (cincuenta) metros de por 500 (quinientos) mts.; de la Localidad de SANTA ANA, Cabecera del Departamento Candelaria de la Provincia Misiones, cuyo croquis de ubicación se anexa a la presente.-QUE en su carácter de promotor del Proyecto es función del Municipio realizar las gestiones necesarias a fin de llevar a cabo lo establecido en la presente.-POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA ANA MISIONESO R D E N A:

ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del dominio público Municipal la Calle vecinal ubicada entre el Lote Nº 33 -Parcela 10 A- y Sección 3; de 50 (cincuenta) metros de por 500 (quinientos) mts.; de la Localidad de SANTA ANA, Cabecera del Departamento Candelaria de la Provincia de Misiones, cuyos croquis de ubicación anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza; para ser utilizada exclusivamente en emprendimientos turísticos futuros.-ARTÍCULO 2°.- AFECTAR al dominio privado Municipal la Calle vecinal ubicada entre el Lote Nº 33 -Parcela 10 A- y Sección 3; de 50 (cincuenta) metros de por 500 (quinientos) mts.; de la Localidad de SANTA ANA, Cabecera del Departamento Candelaria de la Provincia de Misiones, cuyos croquis de ubicación anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza; para ser utilizada exclusivamente en emprendimientos turísticos futuros.-ARTÍCULO 3°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones necesarias a fin de llevar a cabo lo establecido en la presente Ordenanza .-ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo y a las Autoridades correspondientes; cum-plido. ARCHÍVESE.-

ACOSTA – Valenzuela – Isaac – Silva – Falcón

RESOLUCIÓN SERIE “I” Nº 09/2020

SANTA ANA, Misiones, 27 de Mayo de 2020.- VISTO: La sanción de la Ordenanza N° 15/2020, de fecha 26 de Mayo de 2020; por la que se desafecta de dominio público municipal y se afecta a dominio privado municipal calle vecinal ubicada entre Lote 33 -Parcela A10- y Sección 3 de cincuenta (50) por quinientos (500) metros de la localidad de Santa Ana, Cabecera del Departamento Candelaria de la Provincia de Misiones; y,CONSIDERANDO:QUE, es atribución del D.E.M. la promulgación de las Ordenanzas emanadas del H.C.D.; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85- Inc. 2; de la Ley XV- N° 5 (Antes Ley N° 257);POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SANTA ANA, MISIONESR E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- PROMÚLGASE en todos sus términos la Ordenanza N° 15/2020, de fecha 26 de Mayo de 2020; por la que se desafecta de dominio público municipal y se afecta a dominio privado municipal la calle vecinal ubicada entre Lote 33 - Parcela Al0 - y Sección 3 de cincuenta (50) por quinientos (500) metros de la localidad de Santa Ana, Cabecera del Departamento Candelaria de la Provincia de Misiones.-

PERALTA

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ANEXOCROQUIS UBICACIÓN CALLE ENTRE LOTE 33 -PARCELA 10A- Y SECCIÓN 3

MUNICIPIO SANTA ANA, MNES.

CROQUIS UBICACIÓN CALLE ENTRE LOTE 33 -PARCELA 10A- Y SECCIÓN 3MUNICIPIO SANTA ANA, MNES.

PS15019 V15204

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SOCIEDADESLA AGENCIA DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS Y SERVICIOS POSADAS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

EDICTO: Por disposición de la Dirección General de Personas Jurídicas y Registro Público de la Provincia de Mi-siones, sito en avenida Roque Pérez N° 2398, 2do. piso, de la Ciudad de Posadas, se hace saber para su publicación en el Boletín Oficial por un día, la solicitud de cambio de domicilio legal de “LA AGENCIA DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS Y SERVICIOS POSADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EXPTE N° 55778/2019”.-LA AGENCIA DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS Y SERVICIOS POSADAS S.R.L. S/ CAM-BIO DE DOMICILIO LEGAL - COMERCIAL Y FISCAL - ADM. 92/19.-ESTABLECE SU DOMICILIO LEGAL: En calle Colon N° 38 Lote 4 manzana 8, barrio Villa Longa sur, Garupá Misiones.- Publíquese un día.-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO. Posadas, Mnes., 30 de Julio de 2020. Dr. Héc-tor Julio Franco. Director.-

PP108765 $330,00 V15204

EDICTOSEDICTO: La Municipalidad de Oberá, conforme a Resolución 785 - 24/07/2020, CITA y EMPLAZA a los concesio-narios herederos forzosos y/o a quien acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en las sepulturas con plazo de concesión vencida, ubicados en El Sector 001 (uno) del Cementerio Municipal “ La Piedad” que se especifican en los Anexos que se adjunta al mismo, para que dentro del término de diez (10) días hábiles compu-tados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, comparezcan a la Municipalidad de la Ciudad de Oberá, sector Cementerio, sito en la calle Buenos Aires N° 59, en el horario de 8 a 13 Hs., bajo apercibimiento que de no cumplimentarse con lo exigido se procederá, sin más trámite a exhumar los restos existentes de los mismos, depo-sitando en osario común, dándose por decaído todo derecho que poseen sobre los mismos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Vigente N° 35/85.

ANEXO I

SECTOR FILA ATAUD INHUMADO001 004 0008 KACZOROWSKI ADAN001 004 0009 GALEANO LINO AMADEO001 004 0010 DOMINGUEZ MATEO V001 003 0010 CUBA EMERANO001 003 0013 YESA JOSEFA001 004 0001 BOBADILLA FRANCISCO SOLANO001 004 0002 SLUSARCZUK ALEJANDRO001 004 0005 PUIGDELLIBOL ANGEL001 004 0006 BASILA JUAN001 004 0007 ANTUNEZ DE FOSTER GRACIANA001 002 0010 ATUMI DE MINOURA TAMA001 002 0011 MINOURA JIRO001 002 0012 CABRERA VICENTA

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001 002 0013 GUASTAVINO JACINTA T. DE001 003 0001 COSTA EMILIO001 003 0002 DA SILVA ROBERTA001 003 0003 DIAZ JUAN JUVENAL001 003 0004 PEDROZO ZULEMA MERCEDES001 003 0004 MOREYRA ZULEMA001 003 0006 FERNANDEZ JOSE MARIA001 003 0007 SEGOVIA CORNELIO001 003 0009 SERDIUK ANDRES001 001 0007 HEIDEMBERG ARNOLD A.001 001 0008 HEIDEMBERG ANA001 001 0009 TREPTOW DOLORES M. DE001 001 0012 ZABZZUK NINA001 001 0012 VARGAS PASCUAL EUDORO001 001 0013 ANTUNEZ SALOMON001 001 0013 ANTUNEZ MARTIN001 002 0001 GSELL MIRTA ROSANA001 002 0002 VIANA FRANCISCO001 002 0003 DE LA TORRE ISAURO001 002 0004 KOLODZIEJ JUAN001 002 0004 KOLODZIEJ JACOBO001 002 0004 ZURAKOWSKI LADISLAO001 002 0005 BARASZ MARIA001 002 0005 KOLODZIEJ MARIA001 002 0006 BENITEZ, LA PAZ001 002 0008 ROTEZYN EUGENIA001 008 0002 URWANTZOFF MIGUEL A.001 008 0005 NO POSE DATOS001 008 0006 SARMIENTO MARIEL001 004 0011 TAVAREZ ANA MARIA001 005 0001 TROCHE FEDERICO001 005 0008 MASAKOSKI JUAN001 006 0001 NUÑEZ GENEROSO001 006 0004 RODRIGUEZ VICTORIA001 006 0005 SOSSA FELICIANO001 006 0007 OLIVEIRA PAULINA001 006 0007 OLIVEIRA INES001 007 0001 BUDZAJ STANISLAVA001 007 0002 SFAIER ELIAS001 007 0003 DREWS REYNALDO001 007 0006 GRAHL JOSE001 001 0001 FISCHER RUDOL001 001 0002 SANABRIA PIRES CIPRIANOFirmado Dr. Carlos A. Fernández Intendente.-

PP108774 $4.230,00 E15204 V15206

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EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL - RESOLUCIÓN REGLAMENTA-RIA N° 0216/20.- POSADAS, 06 de Julio de 2020.-

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Fdo. Directorio I.PRO.D.HA.-P108706 A Pagar $63.000,00 E15202 V15204

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EDICTO: Juez de Instrucción Nº 2 de Oberá - Misiones, DR. Horacio Heriberto Alarcón, CITA y EMPLAZA a comparecer, ante la Secretaría Nº Dos del Juzgado de Instrucción Nº Dos de la ciudad de Oberá en la causa: “EXPTE. Nº 157192/2018 MACHADO MARCIO GA-BRIEL S/ ROBO” , a MARCIO GABRIEL MACHADO, titular del D.N.I. Nº 36.093.732, nacido el 22 de Agosto de 1990 en Oberá, hijo de Mario Martín Machado y de Zulma Estela Amarilla, con último domicilio conocido en Barrio Belgrano de la localidad de Aristóbulo del Va-lle, provincia de Misiones, haciéndole saber que deberá comparecer a los efectos de designar defensor y prestar declaración indagatoria en los presentes autos, por impu-társela la presunta comisión del delito de ROBO, Artí-culo 164 del Código Penal en el término de quince días, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE. Publíquese por cinco días. Fdo. Dra. Gina Luciana Perini. Sercretaria.-SC17598 E15200 V15204

EDICTO: El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mi-siones, sito en Avenida Mitre N° 2353 Posadas, Misiones, notifica por quince (15) días al Sr. ARMANDO OSCAR KREITEZER DNI: 10.877.546, que en los autos cara-tulados: “2033/2019 T.C. COOPERATIVA GRANJERA Y LUMBRICOLA BELLA VISTA LTDA. RENDICION SUBSIDIO CONVENIO I.F.A.I.” ha recaído la Senten-cia N° 1389/2019 T.C. que en sus partes pertinentes se transcriben: “Posadas, 10 de Diciembre 2019... AUTOS Y VISTOS... RESUELVE ARTÍCULO 1. RATIFICAR los Artículos 2 y 3 de la Sentencia N° 42/2019 T.C. y mantener la multa de PESOS TRES MIL ($3.000,00) im-puesta a cada uno de los Responsables Sres. ARMANDO OSCAR KREITZER D.N.I. N° 10.877.546 Presidente- y ALBERTO ENRIQUE KULL D.N.I. N° 22.989.861 -Tesorero-, conforme Inciso 10) Artículo 24 de la Ley I N° 3. ARTÍCULO 2. REGÍSTRESE. Tome conocimien-to la Fiscalía Superior. SIGA a los mismos efectos a la Dirección General del Área y a la Fiscalía Revisora de Cuentas respectiva. Por Secretaría Relatora NOTIFÍ-QUESE el presente fallo conforme la normativa vigente. Oportunamente, ARCHIVESE. FDO: Dra. Lia Fabiola Bianco Presidente Tribunal de Cuentas. Vocales: C.P.N. Silvia E.M. Comparin Vocal Tribunal de Cuentas. C.P.N. Dr. Eduardo Bruno Paprocki Vocal Tribunal de Cuentas, Sec. Administrativa: Dra. Patricia Esau. PUBLÍQUESE por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 48 Ley I N° 3 y Art. 39 de la Resolución IV. N° 1. POSADAS, Secretaría Relatora del Tribunal de Cuentas. Fdo. Dra. Amanda E. Palacios. Secretaria Relatora.-SC17603 E15201 V15205

EDICTO: Por disposición del Juzgado de Primera Ins-tancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaría Única de la Primera Circunscripción Judicial Misiones, con asien-to en Av. Santa Catalina N° 1735, 2° Piso de la Ciudad de Posadas, se CITA y EMPLAZA por el término de quince (15) días, a qué comparezcan a estar a derecho los de-mandados Sr. CRISTIAN AGUSTÍN FLEITAS D.N.U. EA N° 42.240.653 y Sr. FLEITAS CARLOS ANTONIO, D.N.I. N° 10.267.091, bajo apercibimiento de nombrar Defensor de Ausentes, en autos caratulados “EXPTE. N° 42302/2019 DE LIMA MARÍA INÉS C/ FLEITAS CARLOS ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PER-JUICIOS Y DAÑO MORAL” Conexidad Solicitada en Autos “28269/2019 DE LIMA MARÍA INÉS C/ FLEI-TAS CARLOS ANTONIO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”. Publíquese por dos (2) días. Posadas, 17 de Junio de 2020. Fdo. Dra. Carmen Helena Carbone Jueza Civil y Comercial N° 6 por Subro-gación legal. Dra. Romero Mónica E. Secretaria.-PP108728 $960,00 E15202 V15203

EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, a cargo de S.S. Dra. Teresa Del Car-men Hedman, Secretaría Única, sito en calle Misiones y Bolívar de la localidad de Oberá, Segunda Circunscrip-ción Judicial de la Provincia de Misiones, en autos “N° 45241/2020 MORGENSTERN RAÚL ERNESTO S/ SUCESIÓN” se ha dispuesto CITAR a estar a derecho a los acreedores y/o herederos del Sr. MORGENSTERN RAÚL ERNESTO D.N.I. N° 11.497.478 por el término de treinta (30) días. Publíquese por tres (03) día en el Boletín Oficial y en un diario Local, de conformidad a lo establecido por el Art. 727 del C.P.C.C.F.V.F. Oberá, Misiones, 15 de Julio de 2020. María Natalia Retamozo. Secretaria.-PP108729 $810,00 E15202 V15204

EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Com., Lab., de Flia. y Violencia Familia N° 1 Sec. 3, de la Segunda Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. Edelmira Salvi, sito en 25 de Mayo 1005 de Aristóbulo del Valle, CITA y EMPLAZA por treinta días a herede-ros y acreedores de ZAPAJA JOSÉ ALBINO D.N.I. N° 7.486.476, en autos: “EXPTE. N° 98561/2019 ZAPAJA JOSÉ ALBINO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”. Pu-blíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y diario de mayor circulación de la Provincia (Art. 727 Inc. 2 del C.P.C.C.F. y V.F.). A. del Valle, Mayo de 2020. Dra. Gar-cía Da Rosa Daiana Marisil. Secretaria.-PP108732 $990,00 E15202 V15204

EDICTO: El Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Secreta-ría Única, de la Primera Circunscripción de la Provincia

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de Misiones, sito en Av. Santa Catalina Nº 1735, P.B., CITA y EMPLAZA por 30 días a herederos y/o acreedo-res del señor BRAULIO RAÚL GONZÁLEZ, L.E. N° 8.543.738, en auto “EXPTE. 143088/2019 GONZÁLEZ BRAULIO RAÚL S/SUCESORIO”. Publíquese por el término de tres (3) días. Posadas, Misiones, 22 de Julio de 2020. Dra. Natalia A. Gilles. Secretaria.-PP108740 $630,00 E15202 V15204

EDICTO: Juzgado Correccional y de Menores N° 1, Se-cretaría Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735, anexo Juzgados Correccionales, a mi cargo, “EXP-TE. N° 20920/2016 BENÍTEZ DARÍO OMAR S/ AME-NAZAS SIMPLE”, a efectos que proceda a publicar por cinco días, una resolución que en sus partes pertinente dice: “Posadas, Misiones, 22 de Junio de 2020.- AU-TOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: ...FALLO: 1°) DECLARAR EXTINGUIDA la ACCIÓN PENAL de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN Y SOBRESEER TOTAL Y DEFINITIVAMENTE a BENÍTEZ, DARÍO OMAR, ya filiado en la presente causa N° 20920/2018, por el delito de AMENAZAS SIMPLE, (Art. 149 bis del C. Penal), por aplicación de los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 67 del C. Penal y 340 inc. d) de la Ley XIV N° 13 DJPM.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE, oportunamen-te ARCHÍVESE.” Fdo. Dra. Marcela Alejandra Leiva. Juez. Juan Carlos Cesar Beeger. Secretario.-SC17599 E15203 V15207

EDICTO: Juzgado Correccional y de Menores Nº 1, Se-cretaría Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, sito en Avda. Santa Catalina Nº 1735, anexo Juzgados Correccionales, a mi cargo, “EXPTE. N° 65/2015 - SELL CRISTIAN ARIEL S/ROBO y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA”, a efec-tos que proceda a publicar por cinco días la Resolución obrante a fs. 141/142 y Vta. de autos que en sus partes pertinentes dice: “ Posadas, Misiones; 22 de Noviembre del 2019.- AUTOS Y VISTOS: ...Y CONSIDERANDO: ...RESUELVO: 1- DECLARAR RAZONABLE la peti-ción de Suspensión del Juicio a Prueba formulada a fs. 133/134 en favor de SELL CRISTIAN ARIEL.- 2- Há-gase comparecer a ROSNISIKI JORGE DANIEL y NA-CIMIENTO CLAUDIO OMAR ante los Estrados de este Juzgado y a primera audiencia, a los efectos de hacerles conocer los alcances del instituto de la Suspensión del juicio a prueba.- 3- Suspender provisoriamente el trámite del proceso en la presente causa respecto al nombrado, hasta tanto se resuelva en definitiva sobre la suspensión del juicio a prueba.- 4- Imprimir a la presente causa el trámite previsto en el Art. 76 del Código Penal.- Regís-

trese. Ofíciese. Notifíquese. Fdo. Dra. Marcela Alejandra Leiva. Juez. Juan Carlos César Beeger. Secretario.-SC17600 E15203 V15207

EDICTO: El Juzgado de Instrucción N° 3, Secretaría N° 1, de la Tercera Circunscripción Judicial de Misio-nes, sito en Av. Guaraní N° 122, de la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, CITA por el término de cinco (05) días, a contar desde la última publicación, al ciudadano identificado como: MARCONI ALFREDO, cuyos demás datos filiatorios se desconocen, a fin de que comparezca ante este Juzgado de Instrucción N° 3, en término fijado, a los fines de recepcionársele Declara-ción Testimonial en los autos “EXPTE N° 153976/2019 DA SILVA JOSE LUIS - FRISCHEISEN GUSTAVO (MENOR PUNIBLE) FERREIRA JUAN CARLOS (MENOR PUNIBLE) Y VAZQUEZ JOSE CARLOS S/ ROBO AGRAVADO”. Publíquese por cinco (05) días. Puerto Iguazú, Mnes., 16 de Julio de 2020. Firmado Dr. Brites Martín Luis, Juez. Dra. Cecilia Vanesa Montejano. Secretaria.SC17607 E15203 V15207

EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARRO-LLO HABITACIONAL. RESOLUCIÓN DE DIREC-TORIO N° 0544/20: “EXPTE. N° 6723-B/16 - DEPAR-TAMENTO REGULARIZACIONES - BENITEZ ANA MARÍA S/ IRREGULARIDAD HABITACIONAL MZ.: 0094 LOTE: 0014- PARC 0014 MON.: 0000 ESC.: 000000 PISO 00 DPTO: 00000 20 VIV. GARUHAPE CAT-D GARUHAPE (MISIONES)” ARTÍCULO 1°.- DEROGAR el Art. 2° de la Resolución N° 250/03 Regis-tro I.PRO.D.HA. de fecha 26/03/2003, mediante la cual se readjudicó la vivienda identificada como: “DENO-MINACIÓN ADMINISTRATIVA: SECC. 7 - MZ. 94 - LOTE 14 - NOMENCLATURA CATASTRAL SECC. 7. MZ. 0094 - PARC. 0014 - B° LOCALIDAD 20 VIV. GARUHAPÉ CAT. D GARUHAPÉ” a favor de la Sra. BENITEZ ANA MARÍA D.N.I. N° 23.987.886.- ARTÍ-CULO 2°.- INTIMAR a la Sra. BENITEZ ANA MARÍA D.N.I. N° 23.987.886, que en el plazo perentorio de diez (10) días a abonar la totalidad de la deuda generada en concepto de cuotas de amortización, con más los intere-ses pactados y punitorio, si correspondiere, calculados hasta la fecha de efectivo pago.- ARTÍCULO 3°.- IN-TIMAR al Sr. GARAY CÉSAR D.N.I. N° 18.600.070, que en el plazo perentorio de diez (10) días proceda a la firma del Poder Especial Irrevocable de la vivienda identificada en el Art. 1° a favor del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional. Fdo. Directorio IPRODHA.-PP108733 A Pagar $1.980,00 E15203 V15205

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EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARRO-LLO HABITACIONAL. RESOLUCIÓN PRESIDEN-CIA N° 680/20: EXPEDIENTE N° 06657-S-2019, SAN-CLEMENTE ANGEL GABRIEL-IRREGULARIDAD, S/IRREG. HABITAC. VIV. IDENTIF.: SECO. 3-MZ. 192-LOTE 015-NOM. CATASTRAL: SECO. 03-MZ, 192-PARC. 015-B° 1644- 50 VIV. D/05- LEANDRO N. ALEM (2° ENT. 22 VIV.- INDO) LEANDRO N. ALEM.- VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- ABRÓGUESE el ACTA DE ENTRE-GA DE LLAVES INDIVIDUAL, COMPROMISO DE OCUPACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDA, mediante el cual se Preadjudicó la vivienda identificada como: DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVA: SECC. 3, MANZ. 0192, LOTE 0015, NOMENCLATURA CA-TASTRAL: SECC. 003 - MANZ. 0192 - PARC. 0015 - B° LOCALIDAD: 1644 50 VIV. D/05 LEANDRO N. ALEM (2° ENT. 22 Viv.- INDO) LEANDRO N. ALEM, al Sr. SANCLEMENTE ÁNGEL GABRIEL, D.N.I. N° 31.572.579.- ARTÍCULO 2°.- FIRME Y CONSENTIDA la presente, ORDENAR a la Dirección de Gestión de Re-cupero a asentar en el Legajo (2,594 - 16), perteneciente al Sr. SANCLEMENTE ÁNGEL GABRIEL, el cambio en Situación Habitacional, de “I” a “L”.- ARTÍCULO 3°.- CUMPLIDO el Artículo precedente, AUTORIZAR a la Apoderada Legal del Instituto a iniciar las acciones tendientes al recupero del bien Inmueble, y al cobro de las cuotas de amortización que se adeudan. Fdo. Direc-torio IPRODHA.-PP108734 A Pagar $1.980,00 E15203 V15205

EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARRO-LLO HABITACIONAL. RESOLUCIÓN PRESIDEN-CIA N° 689/20: EXPEDIENTE N° 2567-M-2020 ME-RELES GABRIEL ANÍBAL - IRREGULARIDAD S/IRREG. HABITAC. DENOM. ADMINIST.: MZ. 0239 - LOTE 3 - NOMENC. CATASTRAL: SECO. 027 - MZ. 0239 - PARC. 0003 - CALLE LOS CLAVELES - N° CA-LLE 144 - FINCA: 10877 B° LOCALIDAD: 4205 - 50 VIV. PDAS. XXXII (1° ENT. 40 VIV. MNES. CONST.) CHE ROGA/14. I. GUAZÚ.- VISTO... CONSIDERAN-DO... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- ABRÓGUESE el ACTA DE ENTREGA DE LLAVES INDIVIDUAL, COMPROMISO DE OCUPACIÓN Y MANTENI-MIENTO DE VIVIENDA, por medio del cual se pre-adjudicó al Sr. MERELES GABRIEL ANÍBAL, D.N.I. N° 31.361.882, la vivienda identificada como: Denomi-nación Administrativa: MANZ. 0239 - LOTE 3 - No-menclatura Catastral: SECC. 027 MANZ. 0239 - PARC. 0003 - CALLE LOS CLAVELES N° CALLE 144 - FIN-CA 10877 - B° LOCALIDAD: 4205 - 50 VIV. - PDAS. XXXII - (1° ENT. 40 VIV. MNES CONST.) - CHE ROGA/14 I. GUAZÚ - POSADAS.- ARTÍCULO 2,

FIRME Y CONSENTIDA la presente, ORDENAR a la Dirección de Gestión de Recupero a asentar en el Lega-jo (2.561 - 6) perteneciente al Sr. MERELES GABRIEL ANÍBAL, el cambio de situación habitacional, de “I” a “L”.- ARTÍCULO 3.- CUMPLIDO el Artículo preceden-te, AUTORIZAR a los Apoderados Judiciales del Insti-tuto a iniciar las acciones tendientes al recupero del bien Inmueble, y al cobro de las cuotas de amortización que se adeudan. Fdo. Directorio IPRODHA.-PP108735 A Pagar $2.070,00 E15203 V15205

EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARRO-LLO HABITACIONAL. RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 0598/20: EXPEDIENTE N° 09540-C/2018 CERVO MARÍA ROSA - IRREGULARIDAD S/IRREG. DO-MINIAL - SECTOR 9 - LOTE 58 - LOTES URBANI-ZACIÓN- POZO AZUL, MNES.- VISTO...CONSIDE-RANDO - RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- REVÓQUESE y déjese sin efecto todo instrumento legal y/o acto ad-ministrativo por medio del cual se adjudicó el inmue-ble identificado como: PROVINCIA DE MISIONES, DEPARTAMENTO SAN PEDRO MUNICIPIO DE SAN PEDRO, COLONIA VICTORIA- SUBDIVISIÓN LOTE 6-R SUBDIVISIÓN LOTE 7-R Y FRACCIÓN M- LOTE M-1 SUBDIVISIÓN LOTE REMANENTE R-8 SUBDIVISIÓN LOTE REMANENTE R-9 SUB-DIVISIÓN LOTE REMANENTE R-10 SUBDIVISIÓN LOTE REMANENTE R-11 SUBDIVISIÓN LOTE F, el que conforme al ACTA DE CONSTATACIÓN DE OCUPACIÓN (POLÍGONO GEOREFERENCIADO) se determina como: LOTE PROVISORIO N° 58 Su-perficie: 20 ha. 47 a. 0 ca. a los Sres. CERVO MARÍA ROSA D.N.I. N° 24.010.378 y RUIZ DIAZ D.N.I. N° 21.180.280.- ARTÍCULO 2°.- INSTRÚYASE, a la Di-rección de Asuntos Jurídicos a promover toda acción Judicial devenida del Incumplimiento Contractual de la Sra. CERVO MARÍA ROSA D.N.I. N° 24.010.378. Fir-me y Consentida la presente, AUTORÍCESE a la Apo-derada Legal del Instituto a iniciar las acciones legales tendientes al recupero del Bien Inmueble.- ARTÍCULO 3°.- ORDÉNESE a la Dirección de Gestión de Recupero a asentar en el Legajo 2.222 - 141 el cambio de situación Habitacional de “I” a “L”. Fdo. Directorio IPRODHA.-PP108736 A Pagar $2.070,00 E15203 V15205

EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARRO-LLO HABITACIONAL. RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 0602/20: EXPEDIENTE N° 09683-F-2018, FAGUN-DES DE OLIVEIRA EDEMAR - IRREGULARIDAD S/IRREG. DOMINIAL- SECTOR 9- LOTE 124- LO-TES URBANIZAC.- POZO AZUL- MNES.- VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.-

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Posadas, Martes 4 de Agosto de 2020 BOLETÍN OFICIAL Nº 15204 Pág. 47.

REVÓQUESE y déjese sin efecto todo instrumento legal y/o acto administrativo por medio del cual se adjudicó el inmueble identificado como: PROVINCIA DE MI-SIONES, DEPARTAMENTO SAN PEDRO, MUNICI-PIO DE SAN PEDRO, COLONIA VICTORIA- SUB-DIVISIÓN LOTE 6-R -SUBDIVISIÓN LOTE 7-R Y FRACCIÓN M- LOTE M-1 SUBDIVISIÓN LOTE RE-MANENTE R-8 SUBDIVISIÓN LOTE REMANENTE R-9 SUBDIVISIÓN LOTE REMANENTE R-10 SUB-DIVISIÓN LOTE REMANENTE R-11 SUBDIVISIÓN LOTE F, el que conforme al ACTA DE CONSTATA-CIÓN DE OCUPACIÓN (POLÍGONO GEOREFEREN-CIADO) se determina como: LOTE PROVISORIO N° 124. Superficie: 12 ha. 6 a. 49 ca. al Sr. FAGUNDES DE OLIVEIRA EDEMAR D.N.I. N° 18.035.203.- AR-TÍCULO 2°.- INSTRÚYASE, a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promover toda acción Judicial devenida del Incumplimiento Contractual del Sr. FAGUNDES DE OLIVEIRA EDEMAR D.N.I. N° 18.035.203. Firme y Consentida la presente, AUTORÍCESE a los Apoderados Legales del Instituto a iniciar las acciones legales ten-dientes al recupero del Bien Inmueble.- ARTÍCULO 3°.- ORDÉNESE a la Dirección de Gestión de Recupero a asentar en el Legajo del Sr. FAGUNDES DE OLIVEIRA EDEMAR D.N.I. N° 18.035.203 el cambio de situación Habitacional de “I” a “L”. Fdo. Directorio IPRODHA.-PP108737 A Pagar $2.070,00 E15203 V15205

EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARRO-LLO HABITACIONAL. RESOLUCIÓN PRESIDEN-CIA N° 679/20. EXPEDIENTE N° 00569-L-2019, LE-MOS JUAN MANUEL-IRREGULARIDAD S/IRREG. HABITAC. DENOMINAC. ADM.: SECC. 1-MZ. 360-LOTE 023-NOMENCLATURA CATASTRAL: SECC. 1-MZ. 360-PARC. 023-B° LOC. 4481-20 MEJORA-MIENTOS ARIST. DEL VALLE EMERGENCIA 2015 (CABUREÍ) ARISTÓBULO DEL VALLE.- VISTO… CONSIDERANDO... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- ABRÓGUESE el ACTA DE ENTREGA DE LLAVES INDIVIDUAL, COMPROMISO DE OCUPACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VIVIENDA, por medio del cual se preadjudicó al Sr. LEMOS JUAN MANUEL, D.N.I. N° 7.546.306, la vivienda identificada como: DE-NOMINACIÓN ADMINISTRATIVA: SECC. 1 MANZ. 0360 - LOTE 23 - NOMENCLATURA CATASTRAL: SECC. 001 - MANZ. 0360 - PARC. 0023 - B° LOCA-LIDAD: 4481 - 20 MEJORAMIENTOS ARIST. VALLE - EMERGENCIA 2015 (CABUREÍ) - ARISTÓBULO DEL VALLE.- ARTÍCULO 2.- FIRME Y CONSENTI-DA la presente, ORDENAR a la Dirección de Gestión de Recupero a asentar en el Legajo (2.444 13) perteneciente al Sr. LEMOS JUAN MANUEL, el cambio de situación habitacional, de “1” a “L”.- ARTÍCULO 3.- CUMPLI-

DO el Artículo precedente, AUTORIZAR a los Apode-rados Judiciales del Instituto a iniciar las acciones ten-dientes al recupero del bien Inmueble, y al cobro de las cuotas de amortización que se adeudan. Fdo. Directorio IPRODHA.-PP108738 A Pagar $1.890,00 E15203 V15205

EDICTO: INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARRO-LLO HABITACIONAL. RESOLUCIÓN DE DIREC-TORIO N° 0590/20. “EXPTE. N° 02533-N/2020 - NU-ÑEZ ARIEL- IRREGULARIDAD S/REGULARIZAR LA TITUL. DE LA VIV. CH. 147- SECC. 5- LOTE 1- MBK 04- DEP. 01- PDAS.-” ARTÍCULO 1°.- AUTORI-ZAR a los Apoderados Judiciales del Instituto a iniciar y tramitar hasta su total finalización las acciones judiciales tendientes a obtener la restitución de la vivienda identi-ficada como: “DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVA: SECC. 5- CH. 0147- LOTE 1- MONOB, 04- PISO 3°- DEPTO D 1- B° LOCALIDAD: 301 VIV. F. KOLPING CH. 147- POSADAS”, libre de ocupantes y/u ocupación. Fdo. Directorio IPRODHA.-PP108742 A Pagar $1.080,00 E15203 V15205

EDICTO: Primera Instancia en lo Civil, Comercial, La-boral y de Familia N° 2, 4ta. Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, a cargo de la Dra. Cynthia Lourdes Meyer, Secretaría N° 1 a cargo del Dra. Andrea Susana García, sito en Av. Mariano Moreno N° 730, Jar-dín América (Mnes.), CITA y EMPLAZA por el término de treinta (30) días a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derechos sobres los bienes dejados por la Sra. URIARTE ANASTASIA, titular del D.N.I. N° (F) 6.824.550, en los autos “EXPTE. 65.615/2015 CA-RATULADO URIARTE ANASTASIA S/ SUCESIÓN ABINSTESTATO”. Publíquese por tres (3) días. Jardín América (Mnes.), 29 de Junio de 2020. García Andrea Susana. Secretaria.-PP108748 $990,00 E15203 V15205

EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría Única, de la Primera Circuns-cripción Judicial de Misiones, sito en Av. Santa Catalina N° 1735, planta baja, de esta Ciudad de Posadas, CITA y EMPLAZA a estar a derecho en el plazo de cinco (5) días a LUCERO SILVIA MARINA, D.N.I. N° 30.120.402, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes, en autos caratulados: “EXPEDIENTE N° 136583/2019 SMORCZEWSKI CARLOS BRUNO C/ LUCERO SIL-VIA MARINA Y OTRO/A S/ EJECUTIVO”, publíquese por dos días. Posadas, Misiones, 22 de Julio de 2020. Dr. Héctor Jorge Rodríguez. Secretario.-PP108749 $600,00 E15203 V15204

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EDICTO: El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2, de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, a cargo de la Dra. Cynthia Lourdes Meyer, Secretaría Dos a cargo del Dr. Héctor Gabriel Cantero, sito en Mariano Moreno N° 730, de la Localidad de Jardín América, CITA por 30 días a here-deros, acreedores y a todos los que se consideren con derechos sobre los bienes dejados por el Sr. VENIAL-GO JOSÉ FABIAN D.N.I. N° 17.827.087, en los autos “EXPTE. N° 115209/2019 VENIALGO JOSÉ FABIAN S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”. Publíquese por tres (3) días. Jardín América, Misiones 20 de Julio de 2020. Dr. Cantero Héctor Gabriel. Secretario.-PP108750 $810,00 E15203 V15205

EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia en Familia N° 2, a cargo la Dra. Carmen Helena Carbone, por Subroga-ción Legal, Secretaría Única, a mi cargo, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, sito en Av. Santa Catalina N° 1735, 1er. Piso, Posadas, CITA y EMPLAZA en los autos caratulados: “EXPTE. N° 14278/2018 “C” S/ DIVORCIO A NORA MABEL HIPÓLITO D.N.I. N° 16.622.295” para que en el térmi-no de cinco (5) días, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes. Publí-quese por dos (2) días. Posadas, Misiones, 18 de Sep-tiembre de 2019. Dra. Lidia Graciela Mana. Secretaria.-PP108751 $660,00 E15203 V15204

EDICTO: El Juzgado de Primera Instancia Civil y Co-mercial N° 5, Secretaría Única, de la Primera Circuns-cripción Judicial de Misiones, sito en Av. Santa Cata-lina N° 1735, Segundo Piso, de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones en autos caratulados “EXPTE N° 84759/18 VILLALBA MIGUEL DE LOS SANTOS S/ SUCESORIO” CITA y EMPLAZA a herederos y/o acreedores del causante Sr. VILLALBA MIGUEL DE LOS SANTOS, D.N.I. N° 03.361.460, a fin de que com-parezcan a estar a derecho por el término de (30) treinta días. Publíquese por el término de (3) tres días. Posadas, Misiones, 28 de Septiembre de 2018. Dra. Ana Laura Nazzeta. Secretaria.-PP108752 $ 900,00 E15203 V15205

EDICTO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co-mercial N° 2, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, sito en 3 de Febrero N° 1744, de la Ciudad de Posadas, a cargo del Dr. Juan Carlos Sandoval, Secretaría Única, CITA Y EMPLAZA a he-rederos de quien en vida fuera FERMINA MONTERO L.C. N° 6.820.472 y/o quienes se consideren con derecho sobre el Inmueble Individualizado como Partida Inmo-

biliaria: 5353 Mz. 101 - Lote A, SOLAR “A”- Parc. 04 - San José, Departamento de Apóstoles (01), Inscripto en Tomo 20, Folio 83, Finca 4697, para que en el térmi-no de cinco (5) días, comparezcan a estar a derecho, en los autos caratulados: “EXPTE. N° 73876/2016 FRAN-CO ROMINA YESICA C/ MONTERO FERMINA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”. Publíquese por dos (2) días. Posadas, Misiones, 26 de Junio de 2019. María Eugenia Antunez. Secretaria.-PP108753 $ 780,00 E15203 V15204

EDICTO: El Juzgado Civil y Comercial N° 3 -Secretaría Única de la Ciudad de Posadas, sito en Av. Sta. Catalina 1735- Segundo piso. CITA a estar a derecho a herederos y/o acreedores de la Sra. BUENAVENTURA ALON-ZO D.N.I. N° 93.772.897, por el término de TREINTA (30) días en autos caratulados: “EXPTE. 115115/2019 ALONZO BUENAVENTURA S/SUCESORIO”. Publí-quese por tres (3) días. Posadas, Misiones 11 de Marzo de 2020.- Dra. Nelly Raquel Alonso. Secretaria.-PP108754 $ 630,00 E15203 V15205

EDICTO: El Juzgado de Familia Nro. Uno, a cargo del Dr. Juan José Antonio Palacio, Juez por Subrogación Legal, de la 3ra. Circunscripción Judicial de Misiones, con asiento en calle Dinamarca 306, esquina La Rioja, Eldorado, en los autos: “EXPTE. 32236/2019 MOREL ERNESTO FERNANDO S/ DIVORCIO”, que tramita por ante la Secretaría Nro. Uno, ha dispuesto se CITE a la Sra. VERÓNICA PAOLA GÓMEZ, D.N.I. N° 32.299.457, a estar a derecho en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor de Ausentes. Se publican edictos por dos días en diario de amplia circulación y en el Boletín Oficial. Eldorado, Misiones, 04 de Junio del 2020. Dra. Morena Chemes Caranci. Secretaria.-PP108757 $720,00 E15203 V15204

EDICTO: Por disposición de S.S Juez de Primer Instan-cia en lo Civil y Comercial N° 1, de la Primera Circuns-cripción Judicial, a cargo del Registro Público sito en la Av. Santa Catalina N° 1735, Planta Baja, de la Ciudad de Posadas; hace saber por tres días para su publicación por edictos en el Boletín Oficial y diario local, que en los autos caratulados “EXPTE. N° 119459/2019. FUCHS, ROSANA S/ INSC. MAT. MARTILLERO PÚBLICO Y CORREDOR DE COMERCIO ADM. 241/19 ADMI-NISTRATIVO”. Que la Srta. FUCHS, ROSANA D.N.I. N° 29.727.846 con domicilio real y legal en Calle 69 Casa 6357 Barrio Las Dolores de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones. Ha solicitado la INSCRIPCIÓN DE LA MATRÍCULA DE MARTILLERO PÚBLICO Y

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Posadas, Martes 4 de Agosto de 2020 BOLETÍN OFICIAL Nº 15204 Pág. 49.

CORREDOR DE COMERCIO. Posadas 17 de Febrero 2020. Mnes. Dr. Gonzalo Nicolás Rodas. Secretario.-PP108758 $ 1.500,00 E15203 V15205

EDICTO: El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 2 de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones, sito en Mariano Moreno N° 730 de la ciudad de Jardín América, Secretaría DOS, CITA y EMPLAZA por cinco (5) días a CARLOS PABLO DUFAUX y/o quienes se consideren con derecho so-bre el inmueble individualizado como: “Lote N° 31 de la unificación y fraccionamiento de las Fracciones B y C, del Lote N° 9 de la Colonia Juan Pablo Palacios, del Municipio de General Urquiza, Departamento San Igna-cio, Provincia de Misiones, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Misiones, en Ma-yor Extensión, al Tomo 41, Folio N° 415, Finca 8477, en Mayor Extensión, Departamento San Ignacio (14). Par-tida Inmobiliaria N° 1127”, para que comparezcan a ha-cer valer sus derechos, en autos “EXPTE. 130847/2019 ESTECHE MIRIAM CAROLINA C/CARLOS PABLO DUFAUX S/USUCAPIÓN”, bajo apercibimiento de designar Defensor de Ausentes. Jardín América, 26 de Mayo de 2020. Dr. Héctor Gabriel Cantero. Secretario A/C.-PP108759 $ 960,00 E15203 V15204

EDICTO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co-mercial N° 6, Secretaría Única, sito en Av. Santa Catalina N° 1735 2° piso de la Primera Circunscripción Judicial, de Posadas Misiones, publíquese edictos en el diario local de mayor circulación y en el Boletín Oficial por el término de dos días, a fin de que comparezcan el Sr. JUAN RAMÓN LEDESMA a estar a derecho al quinto día de la publicación, bajo apercibimiento de designarse Defensor de Ausentes para que lo represente en los autos caratulados “EXPTE. Nº 1442/2012 VDG CONSTRUC-CIONES S.R.L. C/ BODENMANN MÓNICA NOEMÍ Y OTRO/A S/ACCIÓN DE NULIDAD”. Publíquese edictos por dos (2) días. Posadas, 13 de Septiembre de 2019. Dra. María Carla López. Secretaria.-PP108761 $660,00 E15203 V15204

EDICTO: LLAMADO A CONCURSO. EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, llama a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir la siguiente vacante en el Poder Judicial de la Provincia de Misiones: CONCURSO Nº 196/20: “Una (01) vacante de Juez de Paz Letrado de Segunda Categoría de San Javier”. Plazo de inscripción: desde las 00:00 hs del 10 de agosto hasta las 24:00 del 31 de Agosto inclusive del corriente año, NO HAY PLAZO

DE GRACIA. Las inscripciones se realizan exclusiva-mente online al mail [email protected] com-pletando la correspondiente ficha de inscripción, debien-do adjuntar DNI escaneado. Apertura o actualización de legajos exclusivamente online al mail [email protected]. Consultas e informes al correo electrónico [email protected] o al teléfono 4446610. Publíquese por cinco días. Dra. Rosanna Pía Venchiarutti Sartori. Presidente. Dr. Leonardo Diego Villafañe. Secretario. Consejo de la Magistratura de la Provincia de Misiones.-PP108766 A Pagar $2.100,00 E15203 V15207

EDICTO: El Juzgado de Instrucción N° 5 Secretaría N° 1, sito en calle Sarmiento N° 26, 2° Piso de Leandro N. Alem, Misiones, NOTIFICA por el presente a los ciu-dadano/as BARREYRO, HUGO ALFREDO D.N.I. N° 18.265.024; RIVAS, NATALIA SOLEDAD D.N.I. N° 30.255.096; AYALA, GABRIELA SOLEDAD D.N.I. N° 31.691.338 y LIMA, ROSALIA RAQUEL D.N.I. N° 26.754.570 que en los autos de mención se ha resuelto lo siguiente: LEANDRO N. ALEM, MISIONES, 10 de Agosto de 2006. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: I) DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por el delito de HURTO (Art. 62 Inc. 2° del C.P.). II) SOBRESEER total y defi-nitivamente a HUGO ALFREDO BARREYRO, NATA-LIA SOLEDAD RIVAS, GABRIELA SOLEDAD AYA-LA Y ROSALIA RAQUEL LIMA, filiados ut-supra, en orden al delito de HURTO (Art. 162 del C.P.P.) por el que vienen formalmente encausados y por aplicación del Art. 326 Inc. 4° del C.P.P.. FIRME, cúrsense las comunica-ciones de rigor. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Fdo. Dra. Selva Raquel Zuetta, Juez. Dra. Constanza Aldana Genessini. Secretaria.-SC17608 E15204 V15208

EDICTO: El Juzgado de 1° Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia N° 1, Sec. N° 2, Segunda Circuns-cripción Judicial, sito en calle Juan XXIII, esq. R. Bal-bín, San Vicente, Mnes., CITA y EMPLAZA por el tér-mino de treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. HUMBERTO RUBÉN, ERCOLI, D.N.I. N° 4.664.274, a estar a derecho en los autos caratulados “EXPTE. N° 142.839/2016 ERCOLI HUMBERTO RUBÉN S/ SU-CESIÓN AB INTESTATO”. Publíquese por tres (3) días. San Vicente, Misiones, 17 de Julio del 2020. Dra. Valeria Soledad Kramer. Secretaria.-PP108762 $900,00 E15204 V15206

EDICTO: El Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial de Misiones,

Page 50: Signed using DigiSigner · En el primer caso el programa estará destinado a la ayuda de acondicionamiento o mejora de las condiciones de trabajos que puedan verse afectados por las

Pág. 50. BOLETÍN OFICIAL Nº 15204 Posadas, Martes 4 de Agosto de 2020

a cargo de la Dra. Lorena Hebe y Toledo, Juez, con asien-to en calle Lavalle N° 2093, 3er. Piso, Eldorado; Misio-nes, en autos caratulados: “EXPTE. N° 116.775/2019 - OSTAPCHUK OSCAR ALBERTO S/ SUCESORIO”, CITA y EMPLAZA por el término de 30 días a todos los herederos y acreedores del Señor OSTAPCHUK OS-CAR ALBERTO D.N.I. N° 5.093.086. Publíquese por tres (3) días. Eldorado, Misiones, 01 de Junio de 2020. Karina N. C. Sequeira. Secretaria.-PP108764 $720,00 E15204 V15206

EDICTO: El Juzgado de 1° Instancia Civil y Comercial N° 3 Secretaría Única, con domicilio en Avda. Santa Ca-talina Nro. 1735, 1er. piso de la Ciudad de Posadas, CITA a acreedores y/o sucesores de ANDRESKEVICHI NI-COLÁS D.N.I. Nro. 3.360.476 a estar a derecho dentro del término de treinta días y bajo apercibimiento de ley, en los autos “EXPTE. NRO. 108708/2015. ANDRES-KEVICHI NICOLÁS S/ SUCESORIO”, Publíquese por 1 día. Posadas, Mnes., 21 de Febrero del 2020. Dra. Ne-lly Raquel Alonso. Secretaria.-PP108767 $180,00 V15204

EDICTO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Familia y Violencia Familiar de Aristóbulo del Valle, Secretaría N° 3, sito en calle 25 de Mayo N° 1005, de la Segunda Circunscripción Judicial de Misiones, CITA y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores de MAKIES OSCAR ALBER-TO D.N.I. N° 23.678.304 en autos caratulados “EXP-TE. N° 45945/2020 MAKIES OSCAR ALBERTO S/SUCESIÓN AB- INTESTATO”. Publíquese tres días. Aristóbulo del Valle, Misiones, 24 de Julio de 2020. Dra. Daiana M. García Da Rosa. Secretaria.-PP108769 $720,00 E15204 V15206

EDICTO: El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Fa-milia sito en calle San Lorenzo N° 15 de la Ciudad de Leandro N. Alem, a cargo de la Dra. Pamela Barrios Ca-ram, Secretaría N° 2, CITA y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores del Sr. ANÍBAL REGI-NALDO CLOS N° 7.485.029 y la Sra. Dora BEATRIZ SILVA D.N.I. N° 4.181.643, “EXPTE. N° 153225/2019 CLOS ANÍBAL REGINALDO Y DORA BEATRIZ SIL-VA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”. Publíquese por el término de 1 día. Leandro N. Alem, Misiones, 06 de Julio de 2020. Alejandra Carina Sviercz. Secretaria.-PP108770 $240,00 V15204

EDICTO: El Juzgado Civil y Comercial N° 1, de la Pri-mera Circunscripción Judicial, de Misiones, Secretaría Única, sito en Av. Santa Catalina N° 1735, Planta Baja de Posadas, CITA y EMPLAZA por treinta (30) días a here-deros y acreedores del Sr. JULIO CÉSAR BARNASTH-

POL, D.N.I. N° 7.476.770, “EXPTE. N° 106184/2019 BARNASTHPOL JULIO CÉSAR S/ SUCESIÓN”. Pu-blíquese por un día. Posadas, 29 de Julio de 2020. Diana M. Alfíci. Secretaria.-PP108771 $180,00 V15204

EDICTO: El Juzgado Civil y Comercial N° 1, de la Pri-mera Circunscripción Judicial, de Misiones, Secretaría Única, sito en Av. Santa Catalina N° 1735, Planta Baja de Posadas, CITA y EMPLAZA por treinta (30) días a herederos y acreedores del Sra. ANA MARÍA ZULEMA BARNASTHPOL, D.N.I. N° 1.554.536, “EXPTE. N° 23.716/2019 BARNASTHPOL ANA MARÍA ZULEMA S/ SUCESIÓN”. Publíquese por un día. Posadas, 29 de Julio de 2020. Diana M. Alfíci. Secretaria.-PP108772 $180,00 V15204

CONvOCATORIASASOCIACIÓN CIVIL CERTIFICACIÓN

HUELLA VERDEASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

C O N V O C A T O R I A :CONVOCA a Asamblea General Ordinaria el día 07/08/2020 a las 19:00 Hs., en el Barrio La Eugenia, ca-lle Palo Rosa Garupá.-

ORDEN DEL DÍA1) Lectura del Acta anterior.-2) Consideración del balance general.-3) Elecciones de 9 miembros titulares y un suplente para integrar la comisión directiva como mandato por 2 años.-SCHEWZOW VALERIA. Presidente.-PP108745 $750,00 E15202 V15206

LICITACIONESPROVINCIA DE MISIONES

DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURAEXPTE. N° 3415- D-888-19 RESOLUCIÓN N° 183/20LLÁMASE a LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/20 con el objeto de contratar la ejecución de la Obra:“EDIFICIO MUNICIPAL NUEVO” Lote 0 - Solar 0 - Mz. 14 - Part. Mpa1.11400 - Secc.01 - PANAMBI - Dpto Oberá – Mnes.-PRESUPUESTO OFICIAL: $ 52.070.347,65 - (Pesos cincuenta y dos millones setenta mil trescientos cuarenta y siete con 65/100).-PRECIO DEL PLIEGO: $ 52.000,00 - (Pesos cincuenta y dos mil).-FECHA DE APERTURA: 25 de Agosto de 2020.-HORA DE APERTURA: 10:00 (DIEZ) HS.

Page 51: Signed using DigiSigner · En el primer caso el programa estará destinado a la ayuda de acondicionamiento o mejora de las condiciones de trabajos que puedan verse afectados por las

Posadas, Martes 4 de Agosto de 2020 BOLETÍN OFICIAL Nº 15204 Pág. 51.

LUGAR DE APERTURA: Dirección General de Arqui-tectura. Bolívar 1256 - Ex 621 - 2° Piso – Posadas. Tel. (0376) 4-447530 - 4-447528.-ADQUISICIÓN DEL PLIEGO: Dirección Gral. de Ar-quitectura. Bolívar 1256 - Ex 621 - 2° Piso – Posadas. Tel. (0376) - 4-447528.-INFORMES Y CONSULTAS: Dirección General de Ar-quitectura. Bolívar 1256 - Ex 621 - 3° Piso – Posadas. Tel. (0376) 4 - 447586 - 4-447486 - 4-447528.-PS17601 E15201 V15204

PROVINCIA DE MISIONESMUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2020.-APERTURA: 10 /08 /2020, 10:00 horas.OBJETO: Adquisición de una (1) Retroexcavadora 4x4 0KM. Nueva, sin uso.-EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Se entrega en la sede de la Municipalidad.-PRECIO DEL PLIEGO: Pesos diez mil ($ 10.000.-).-PP108787 A Pagar $360,00 E15204 V15206

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONESINSTITUTO PROVINCIAL DE

DESARROLLO HABITACIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº: 07/20.-OBJETO: Compra de Camiones Contenedores para el IPRODHA (06) Seis; 4 (Cuatro) Camiones con Equipo Recolector Compactador de Carga Trasera de 8 m3; 2 (Dos) Camiones con Caja Playa y Plataforma de Carga.VENTA DE PLIEGOS: A partir del día miércoles 05 de Agosto de 2020.-VALOR DEL PLIEGO: $ 35.000,00 (Pesos treinta y cin-co mil).LUGAR DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO: Dpto. de Tesorería sito en calle Roque Pérez 1760 casi Arrechea.-RECEPCIÓN DE SOBRES: Mesa de Entradas y Salidas, hasta las 09:50 hs. de la fecha de aperturaFECHA APERTURA: Miércoles 19 de Agosto de 2020.HORA DE APERTURA: 10:00 horas.Dirección de Administración. Dpto. Compras.-PP108785 A Pagar $1.170,00 E15204 V15206