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U NIV E R S I D A D N A C I O N A L D E L CALLAO UNIVER S I D A D N A C I O N A L D E L CALLAO 1 9 6 6 1 9 6 6 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE SISTEMAS Tema de investigación: GUÍA TÉCNICA SOBRE EVALUACIÓN DE SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARTE 2: MÉTRICAS Grupo: 2 Integrantes: Casanova Jiménez, Fernando Taboada Canchis, Jhonny Untiveros Morales, Miriam Bellavista-Callao 2010

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EVALUACIÓN DE SOFTWARE APLICANDO LA GUÍA TÉCNICA SOBRE EVALUACIÓN DE SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAPARTE 2: MÉTRICAS

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19 6 6

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE SISTEMAS

Tema de investigación:

GUÍA TÉCNICA SOBRE EVALUACIÓN DE SOFTWARE

PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PARTE 2: MÉTRICAS

Grupo: 2

Integrantes:

Casanova Jiménez, Fernando

Taboada Canchis, Jhonny Untiveros Morales, Miriam

Bellavista-Callao

2010

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Página | 2

ÍNDICE

1. JUSTIFICACION……………………………………………………….pág.3

2. ALTERNATIVAS EVALUADAS……………………………………..pág.3

3. ANÁLISIS COMPARATIVO TÉCNICO FUNCIONAL……………..pág.3

4. ANALISIS COSTO BENEFICIO……………………………………...pág.6

5. BENEFICIOS OBTENIDOS………………………………………….. pág.6

6. CONCLUSIONES………………………………………………………pág.6

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………pág.7

8. ANEXOS…………………………………………………………………pág.8

9. ENTREVISTA...…………………………………………………………pág.16

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Página | 3

EVALUACIÓN DE SOFTWARE

1. JUSTIFICACION

El centro de computo de la UNAC requiere utilizar software de ofimática para las

computadoras con la finalidad de contar con una herramienta que le permite crear y

editar documentos, generar gráficos estadísticos, presentaciones y base de datos

locales siendo para ello necesario contar con un producto que cuente con

representación local del fabricante a efecto de disponer del soporte oportuno en

cuanto a la funcionalidad y garantía de fabricación.

La Suite Ofimática que utiliza las computadoras de escritorio en el centro de cómputo

está basada en Microsoft Office como suite estándar de ofimática en distintas

versiones:

Microsoft Office 97 estándar.

Microsoft Office XP estándar.

Microsoft Office Estándar 2007.

Microsoft Office Profesional 2007.

Esta plataforma comprende equipos de cómputo en el centro de cómputo y en los

equipos de la UNAC instalados con productos Microsoft Office.

2. ALTERNATIVAS EVALUADAS

En el mercado informático existen productos de ofimática de uso libre, también

llamado “open source”, descargable desde la internet como es el caso de open office

3.2.0, por otro lado, existen productos de ofimática o suites de tipo propietario que

requieren del uso de licencias tales como el Microsoft office, las cuales serán

evaluadas para su adquisición e instalación en las computadoras.

Las alternativas a ser evaluadas son:

Software Propietario: Microsoft Office 2007 (Estándar, Profesional)

Software Libre: OpenOffice 3.2.0

3. ANÁLISIS COMPARATIVO TÉCNICO FUNCIONAL:

Se realizó aplicando los siguientes criterios de análisis:

a) PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN

Determinar los atributos o características de los dos productos mencionados

b) IDENTIFICAR EL TIPO DE PRODUCTO

El tipo de producto a evaluar es el software de inventario de hardware y software.

c) ESPECIFICACIÓN DEL MODELO DE CALIDAD

Se realizó aplicando la Guía Técnica Sobre Evaluación de Software para la

Administración Pública

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Los atributos o características incluidas son los necesarios para el adecuado

cumplimiento de las funciones. Se asignará un puntaje a los criterios de evaluación

d) NIVELES, ESCALAS PARA LAS MÉTRICAS

La selección de las métricas se realiza de la siguiente manera:

Métricas Internas Capacidad del producto software para proporcionar un conjunto apropiado de

funciones para tareas y objetivos de usuarios especificados. Capacidad del producto software para proporcionar los resultados o efectos

correctos o acordados, con el grado necesario de precisión. Métricas Externas

Capacidad del producto software para coexistir con otro software independiente, en un entorno común, compartiendo recursos comunes.

Capacidad del producto software para ser adaptado a diferentes entornos

especificados, sin aplicar acciones o mecanismos distintos de aquellos proporcionados para este propósito por el propio software considerado.

Métricas de Uso Capacidad del producto software para permitir a los usuarios alcanzar objetivos

especificados con exactitud y completitud, en un contexto de uso especificado. Capacidad del producto software para permitir a los usuarios gastar una

cantidad adecuada de recursos con relación a la efectividad alcanzada, en un contexto de uso especificado.

En base a la información solicitada por el área usuaria y los criterios de evaluación de software, se ha definido los factores de evaluación, que representan los requerimientos técnicos mínimos que deben de cumplir los productos

Adecuación Puntaje Máximo : 20

Madurez Puntaje Máximo : 20

Entendimiento Puntaje Máximo : 20

Aprendizaje Puntaje Máximo : 20

Adaptabilidad Puntaje Máximo : 20

Nuevos releases Puntaje Máximo : 15

Capacitación Puntaje Máximo : 15

Soporte Técnico Puntaje Máximo : 5

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METRICAS INTERNAS Y EXTERNAS

Puntaje Máximo

COMPARATIVO

OpenOffice 3.2.0

Microsoft Office 2007

Adecuación

· Plena funcionalidad del software a los requerimientos.(20Pts) · El software tiene funcionalidad parcial a los

requerimientos(10Pts) · No se indica funcionalidad alguna a los

requerimientos(0Pts)

20

20

10

Madurez

· El software cuenta con experiencia en el mercado

local y empresas (20Pts) · El software cuenta con experiencia en el mercado

local y empresas (10Pts) · No existe experiencia alguna (0 Pts.)

20

20

10

Entendimiento

· Comprensión total de la operación del software

(20 Pts.) · Comprensión parcial de la operación del Software

(10 Pts.) · Difícil Comprensión de la operación del Software

(1Pts)

20

20

20

Aprendizaje

· Comprensión total de la operación del software (20 Pts.) · Comprensión parcial de la operación del Software

(10 Pts.) · Difícil Comprensión de la operación del Software (1Pts)

20

20

1

Adaptabilidad

· Fácil adaptabilidad a trabajos específicos sin

necesidad de conocimientos previos avanzados del software (20 Pts.) · Adaptabilidad a trabajos específicos pero Con previo

apoyo técnico del proveedor y pago por la suscripción para dicho trabajo específico (10 Pts.) · No posee adaptabilidad a trabajos específicos

(0 Pts.)

20

20

10

Nuevos releases

· Garantía contractual de entrega gratuita de al menos la próxima releases (20 Pts.) · Garantía de entrega previo pago del nuevo releases

(10 pts.) · No existe garantía alguna (0 Pts.)

15

10

10

Capacitación

· Capacitación incluida en el costo del software

(15 Pts.) · Capacitación previo pago no incluido en el costo del software (10Pts) · No existe capacitación pero hay manuales (1Pts)

15

10

1

Soporte técnico

· Soporte técnico on site (5 Pts.) · Soporte técnico vía telefónica, Web, correo (3Pts) · Soporte técnico previo pago de suscripción (1Pts)

3

3

1

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Página | 6

4. ANALISIS COSTO BENEFICIO

PRODUCTO

MICROSOFT OFFICE 2007 ESTANDAR

MICROSOFT OFFICE 2007

PROFESIONAL

SOFTWARE LIBRE OPENOFFICE

V.3.2.0

Costo de Licencia de software (US $)

$430.00 $558.11 S/C

Soporte y Mantenimiento SI SI SI Capacitación SI SI NO Costos operativos TI SI SI NO Garantías SI SI NO

5. BENEFICIOS OBTENIDOS

BENEFICIOS INMEDIATOS

Obtener una suite de Ofimática eficiente, de fácil aprendizaje y mantenimiento, que

permita realizar desde simples documentos hasta interactuar con bases de datos y

generar reportes.

En la institución se han realizados cursos de capacitación de productos de Microsoft

Office, a solo el personal de un tipo de régimen laboral, los mismos que fueron de

manera regular.

Ejecutar el proceso de regularización de licencias en toda la plataforma

informática de la institución, que comprende la sede central en Lima y los 29 Equipos

Zonales a nivel nacional. Que un su mayoría está basada en el producto Microsoft

Office en sus versiones 97, XP estándar, 2007.

BENEFICIOS POSTERIORES

Cumplir con las normas establecidas por el poder ejecutivo en el marco de

“Regularización del licenciamiento de software en el sector público”.

6. CONCLUSIONES

De los análisis efectuados a las licencias de software propietario: Microsoft Office 2007

y software libre: OpenOffice v.3.2.0 y considerando que las oficinas hacen uso

del producto Microsoft Office como una herramienta de colaboración, consolidación

y trabajo en grupo; además de tener en cuenta la inversión realizada por la

institución en las capacitaciones a solo personal de un tipo de régimen laboral de

manera regular en productos de Microsoft Office. Se desprende que la

estandarización con la suite de Ofimática de Microsoft Office en la institución no

generaría costos por capacitación

Por lo que se concluye en recomendar la adquisición de las Licencias para

Microsoft Office 2007(Estándar y Profesional) por ser la última versión, como

suite de ofimática estándar en la institución.

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Página | 7

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

http://www.ongei.gob.pe/Bancos/Banco_Normas/archivos/Guia-Evaluacion-SW.pdf

http://www.unac.edu.pe/documentos/organizacion/vri/ccom/DIRECTIVA_Software_RR_729-

2008-R-1.pdf

http://is.ls.fi.upm.es/udis/docencia/erdsi/Documentacion-Evaluacion-6.pdf

http://www.unac.edu.pe/documentos/organizacion/vri/ccom/Adquisiciones_UNAC.pdf

http://is.ls.fi.upm.es/udis/docencia/erdsi/Documentacion-Evaluacion-6.pdf

http://www.ceisoft.org/DB/Methodius/EDOCS/SRed/2008/09/T022000000110-0-

Aplicaci%C3%B3n_de_un_M%C3%A9todo_para_Especificar_Casos_de_Prueba_de.pdf

http://fit.um.edu.mx/CIDET/publicaciones/Technical%20Report%20COMP-018-2008.pdf

http://bibdigital.epn.edu.ec/bitstream/15000/2194/1/CD-2950.pdf

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8. ANEXOS

ANEXO Nº 1

Universidad Nacional del Callao Oficina de Secretaría General Callao, 31 de marzo de 2010 Señor Presente.- Con fecha treinta y uno de marzo de dos mil diez, se ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 331-2010-R.- CALLAO, 31 DE MARZO DE 2010.- EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 364-2010-OASA (Expediente Nº 143795) recibido el 18 de marzo de 2010, por el cual el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita aprobación para el proceso de selección por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2010-UNAC para la “Contratación Licencias de Software Microsoft Campus Agreement V3.2 para la Universidad Nacional del Callao”. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 045-2010-R de fecha 20 de enero de 2010 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2010; el mismo que, conforme a lo señalado por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, prevé las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año; habiéndose considerado en el numeral 09 del mismo la Adjudicación Directa Selectiva para la “Adquisición de Carnés Universitarios 2009 para los alumnos de la UNAC”, por un valor referencial total de S/. 85,733.51 (ochenta y cinco mil setecientos treinta y tres con 51/100 nuevos soles); Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece en su Art. 12º que, sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar: 1) El valor referencial; 2) La existencia de pluralidad de marcas y/o postores; 3) La posibilidad de distribuir la Buena Pro; 4) Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores de evaluación, de ser el caso; 5) La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario; y, 6) Otros aspectos que tengan incidencia en la eficiencia de la contratación; asimismo, prescribe que, a efectos de establecer el valor referencial, el estudio tomará en cuenta, cuando exista la información y corresponda, entre otros: presupuestos y cotizaciones actualizados provenientes de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a través de portales y/o páginas Web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse como mínimo dos (02) fuentes; Que, el Art. 16º, numeral 16.1 Inc. c) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley N° 29465, señala los montos para la determinación del proceso de selección para la Contratación de Servicios, indicando adjudicación directa si el monto referencial es inferior a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); es decir, S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil nuevos soles); asimismo, el Art. 17º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, señala que la adjudicación directa se aplica para las contrataciones que realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público; la adjudicación puede ser pública o selectiva; señalando el Art. 19º Inc. 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que la adjudicación directa selectiva se convoca cuando el monto de la contratación

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es inferior al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias, como es el presente caso; Que, el Art. 12º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley que, en su Art. 18º prescribe que, una vez se determine el valor referencial de la contratación, se debe solicitar a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la certificación de disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el año fiscal correspondiente; para su solicitud, deberá señalarse el período de contratación programado; Que, asimismo, el Art. 13º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que, sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, a fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades; asimismo, al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad, calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado; concordante con el Art. 11º de su Reglamento; Que, de otra parte, el precitado Reglamento establece en sus Arts. 51º y 287º, que la convocatoria a las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas se realizará a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Información de Contrataciones del Estado – SEACE, oportunidad en la que deberán publicarse las bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad; asimismo, el Art. 92º de la norma acotada, en su cuarto párrafo, establece que, cualquiera que sea el tipo de proceso de selección, la convocatoria será efectuada a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las bases, y cuando corresponda, un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades del mercado, bajo sanción de nulidad de todos los actos desarrollados con posterioridad, conforme ratifica el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE en su Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE, publicado el 20 de marzo de 2009, indicando que el citado resumen ejecutivo tiene la finalidad de dar a conocer el análisis realizado por la Entidad para determinar el valor referencial del proceso de selección, en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 12º, 13º y 14º del precitado Reglamento; Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, solicita aprobar la realización del proceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2010-UNAC para la “Contratación Licencias de Software Microsoft Campus Agreement V3.2 para la Universidad Nacional del Callao”, por un valor referencial total de S/. 85,733.51 (ochenta y cinco mil setecientos treinta y tres con 51/100 nuevos soles); adjuntando el Oficio N° 088-2010-OPLA y el Informe N° 218-2010-UPEP-OPLA recibidos de la Oficina de Planificación el 23 de febrero de 2010, por los que esta Oficina informa que existe disponibilidad presupuestal para atender los gastos del referido proceso de selección, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central y de las Facultades; Que, al respecto, el Art. 13º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las contrataciones; disponiendo el Art. 18º de la acotada norma que una vez que se determine el valor referencial, se debe solicitar a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la certificación de disponibilidad presupuestal; lo cual ha sido cumplido por la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; Que, de otra parte, el precitado Reglamento establece en sus Arts. 51º y 287º, que la convocatoria a las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas se realizará a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Información de Contrataciones del Estado – SEACE, oportunidad en la que deberán publicarse las bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad; asimismo, el Art. 92º de la norma acotada, en su cuarto párrafo, establece que, cualquiera que sea el tipo de proceso de selección, la

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Página | 10

convocatoria será efectuada a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las bases, y cuando corresponda, un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades del mercado, bajo sanción de nulidad de todos los actos desarrollados con posterioridad, conforme ratifica el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE en su Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE, publicado el 20 de marzo de 2009, indicando que el citado resumen ejecutivo tiene la finalidad de dar a conocer el análisis realizado por la Entidad para determinar el valor referencial del proceso de selección, en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 12º, 13º y 14º del precitado Reglamento; Que, las Universidades Públicas, conforme dispone el Art. 3º numeral 3.1 Inc. e) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, están obligadas a registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y en la Directiva que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; concordante con la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017; Que, con Resolución N° 007-2010-R de fecha 05 de enero de 2010, se establece la designación de los niveles de aprobación de Bases para los diversos procesos de selección, así como para la suscripción de Contratos en la Universidad Nacional del Callao; Estando a lo glosado; al Informe N° 218-2010-UPEP-OPLA y el Oficio N° 088-2010-OPLA recibidos de la Oficina de Planificación el 23 de febrero de 2010; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren el Art. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º APROBAR la realización del proceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva Nº

003-2010-UNAC, para la “Contratación Licencias de Software Microsoft Campus Agreement V3.2 para la Universidad Nacional del Callao”, por un valor referencial total de hasta S/. 85,733.51 (ochenta y cinco mil setecientos treinta y tres con 51/100 nuevos soles) para el año 2010, el cual debe sujetarse a lo prescrito en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y la normatividad vigente; según el siguiente detalle:

ÍTEM

DESCRIPCIÓN CANTIDAD EN

DETALLE

VALOR REFERENCIAL

UNIDAD DE

MEDIDA

CANTIDAD TOTAL

PRECIO TOTAL S/.

1 LICENCIAS DE SOFTWARE MICROSOFT CAMPUS AGREEMENT V3.2 PARA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

1.1 Desktop Campus Spanish Lic/SA Pack MVL

380 Licencias (32 bits)

Unidad

405

25 Licencias (64 bits)

Unidad 83,859.30

Incluye: * Windows 7 Home Premium

Spanish Lc/SA Pack MVL * Office Professional 2007

Spanish Upg/SA Pack MVL Campus (Word, Excel, Outlook, Power Point, Access, Publisher).

1.2 Visual Studio Pro Languages Lic/SA Pack MVL

120 Licencias

Unidad 120 899.60

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1.3 SQL Svr Standard Edtn Win 32 All Lng Lic/SA Pack MVL

3 Licencias Unidad 3 974.61

Valor Referencial 85,733.51

2º DISPONER, que a través de la Oficina General de Administración el egreso que origine

la presente Resolución se afecte al Programa Funcional 006: “Gestión”, Sub-Programa Funcional 0008: “Asesoramiento y Apoyo”, Actividad 1000267: “Gestión Administrativa”, Componente 3000693: “Gestión Administrativa”, Específica del Gasto 2.3.2.5.1.99: “De Otros Bienes y Activos”; con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central y de las Facultades, según el siguiente detalle:

DEPENDENCIA MENSUAL ANUAL

Facultad de Ciencias Administrativas 510.25 6,123.00

Facultad de Ciencias Contables 510.25 6,123.00

Facultad de Ciencias Económicas 510.25 6,123.00

Facultad de Ciencias de la Salud 510.25 6,123.00

Facultad de Ciencias Naturales y Matemática 510.25 6,123.00

Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales 510.25 6,123.00

Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica 510.25 6,123.00

Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas 510.25 6,123.00

Facultad de Ingeniería Mecánica – Energía 510.25 6,123.00

Facultad de Ingeniería Pesquera y de Alimentos 510.25 6,123.00

Facultad de Ingeniería Química 510.25 6,123.00

Escuela de Posgrado 510.25 6,123.00

Sede Cañete 510.25 6,123.00

Administración Central 511.21 6,134.51

MONTO TOTAL 7,144.46 85,733.51

3º TRANSCRIBIR la presente Resolución al Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado – OSCE, Sistema Electrónico de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE, Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Sede Cañete, Oficina de Planificación, Órgano de Control Institucional, Oficina General de Administración, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Oficina de Asesoría Legal, ADUNAC, SUTUNAC, para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOS.- Rector de la Universidad Nacional del Callao.- Sello de Rectorado.- Fdo. Lic. Ms. PABLO ARELLANO UBILLUZ.- Secretario General.- Sello de Secretaría General.- Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y fines consiguientes. PAU/teresa. cc. Rector; OSCE; SEACE; Vicerrectores; Facultades; EPG, SC; OPLA, cc. OCI; OGA; OAGRA, OCP; OFT; OASA, OAL; ADUNAC; SUTUNAC.

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ANEXO Nº 2

DIRECTIVA N° 006-2008-R DEL USO DE SOFTWARE LEGAL EN LA UNIVERSIDAD

NACIONALDEL CALLAO

Aprobada con Resolución Rectoral N° 729-2008-R

1.- OBJETIVO

Establecer la normatividad interna para el uso y control del software adquirido por la

Universidad Nacional del Callao.

2.- BASE LEGAL

a) Decreto Legislativo Nº 822, “Ley sobre el Derecho de Autor”

b) Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, dictan medidas para garantizar la Legalidad de la

adquisición de programas de software en entidades y dependencias del Sector Público.

c) Resolución Ministerial Nº 073-2004-PCM, Aprueban Guía para la Administración Eficiente

del Software Legal en la Administración Pública.

d) Reglamento de la Ley Nº 28 612. Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del

software en Administración Pública.

3.- ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento de las autoridades, funcionarios, Directivos,

personal administrativo nombrado y contratado por planilla o por la modalidad de SNP, que

tengan asignado un equipo informático para el desarrollo de actividades.

4.- RESPONSABILIDADES

a) El Rector, es responsable de la aprobación de la presente Directiva.

b) El Director del Centro de Cómputo, es Responsable de la revisión y de elevar la propuesta

de Directiva a Rectorado para su aprobación.

c) Las autoridades, funcionarios, docentes y servidores administrativos de la Universidad

Nacional del Callao, en calidad de usuarios del sistema, son responsables de cumplir la

presente Directiva.

5. DISPOSICIONES

5.1.-DISPOSICIONES GENERALES

a) La Universidad Nacional del Callao estable como Política Institucional el Uso Legal de

Software en los Servidores de Red y las Estaciones de Trabajo, cumpliendo con lo

establecido en los términos de la licencia de uso de software.

b) La presente Directiva es de carácter general y cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Universidad Nacional del Callao; para tal efecto, se procederá a suscribir un Acta de Compromiso entre la Institución y el personal de la misma adjuntándose la directiva referentes al uso legal de software.

c) El Director del Centro de Cómputo, es el responsable de cumplir y hacer cumplir las actividades y acciones señaladas en la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública, aprobada por Resolución Ministerial N° 073-2004-PCM.

5.2.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.2.1 DE LA ADMINISTRACIÓN DE SOFTWARE

a) El centro de cómputo es la unidad orgánica responsable de velar por el cumplimiento y

actualización de la presente directiva.

b) El personal del área de soporte técnico del Centro de Computo en coordinación con el

Responsable de Manejo y Registro de Programas de Software de la dependencia de la

UNAC, son los responsables de revisar, reinstalar o desinstalar el software; asimismo deberán

eliminar los software que no estén incluidos en el perfil de usuario, aún cuando sean éstos

legales y de propiedad del usuario.

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c) Dentro de los programas que pueden ser instalados, se encuentran los llamados “parches” o

“actualizaciones” que los fabricantes distribuyen de forma gratuita para optimizar sus

productos; así como también, el software gratuito para leer documentos en formato PDF

(Adobe Acrobat Reader).

d) La reproducción de un programa del ordenador inclusive para uso personal, exigirá la

autorización del titular de los derechos, con excepción de la copia de seguridad.

5.2.2. PERFILES DE USUARIOS

a) El Perfil de Usuario de Software debe ser elaborado y administrado por Centro de Cómputo

para la estandarización, control y optimización del uso de los programas, según las

necesidades de la institución.

b) Los Perfiles definidos para la UNAC serán los siguientes:

Usuario Nivel 1: Aquel que utiliza los aplicativos Windows, Software de Oficina, Antivirus,

Utilitario PDF.

Usuario Nivel 2: Aquel que utiliza los aplicativos Windows, Software de Oficina, Antivirus,

Utilitario PDF, Aplicativo Institucional.

Usuario Nivel 3: Aquel que utiliza los aplicativos Windows, Software de Oficina, Antivirus,

Utilitario PDF, Aplicativo Institucional, Software Especializado.

c) El Centro Cómputo instalará los programas en los equipos asignados según el Perfil de

Usuario, eliminando aquellos que no correspondan con el perfil establecido.

d) Los usuarios que requieran la instalación y uso de programas adicionales a los

contemplados en su Perfil de Usuario, deben solicitarlo a Centro de Cómputo, una vez

aceptada la solicitud, el personal de soporte técnico procederá a ejecutar la instalación.

e) Toda solicitud de instalación de software debe estar debidamente justificada por intermedio y

autorización del Jefe directo del usuario solicitante.

5.2.3 DEL USO DE SOFTWARE NO AUTORIZADO

a) Está prohibido bajo responsabilidad, instalar software que no sea proporcionado por la

UNAC con las debidas licencias de uso.

b) Está prohibido que los usuarios carguen, descarguen o transfieran copias no autorizadas de

software usando medios electrónicos.

5.2.4 DE LAS SANCIONES

a) Las violaciones de estas restricciones serán sancionadas administrativamente conforme a lo

dispuesto por la normatividad vigente.

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ANEXO Nº 3

REQUISITOS MINIMOS DEL INFORME TECNICO PREVIO DE EVALUACION DE

SOFTWARE

1) NOMBRE DEL ÁREA:

2) RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN

3) CARGOS:

4) FECHA:

5) JUSTIFICACIÓN

a. Es la descripción de la necesidad que se pretende satisfacer y que deriva de los requerimientos formulados por las áreas usuarias.

6) ALTERNATIVAS a. Contendrá los productos software alternativo a ser comparados, sin

incluir proveedores.

7) ANÁLISIS COMPARATIVO TÉCNICO

a. Se basará en la metodología establecida en la Guía Técnica Sobre Evaluación de Software para la Administración Pública, aprobada por Resolución Ministerial Nº 139-2004-PCM. Si no fuera posible su aplicación , deberá comunicarse esta situación a la ONGEI , rusticando tal hecho

8) ANÁLISIS COMPARATIVO DE COSTO-BÉNEFICIO a. El análisis comparativo de costos y beneficios se realizará con valores

de mercado actualizados , con una antigüedad no mayor de 2 meses de la suscripción de este informe, debiendo sustentarse en los siguientes medios: Documento físico, Fax, Correo Electrónico y/o Informes previos anteriores de la misma entidad.

9) CONCLUSIONES

10) FIRMAS

.

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9. ENTREVISTA

ENTREVISTA AL PERSONAL ENCARGADO DEL CENTRO DE COMPUTO DE LA

UNAC

Para comprar un software de alta calidad dentro organizaciones públicas o laboratorios

especializados de Universidades, primero se debe realizar una lista de requerimientos

sobre el software que se desea adquirir, esta petición es enviada a Microsoft, la cual

tiene un plazo de 5 días para devolver la solicitud con los requerimientos especificados

para cada característica de software que se desea adquirir. Si la empresa está

conforme con los requerimientos solicitados, Microsoft le envía un software de prueba

(Demo) la cual pasará a ser evaluada en los laboratorios de cómputo del solicitante,

dicha evaluación está regida por un conjunto de métricas tanto internas como

externas, que se encargarán de medir los siguientes parámetros:

● Calidad

● Adecuación

● Aprendizaje

● Adaptabilidad

● Capacitación

● Rendimiento

● Soporte Técnico

Luego de evaluar los parámetros descritos, se procederá a comprar la licencia del

producto instalar el software en los respectivos ordenadores (Servidores, Desktop) que

soporten los requisitos del software y utilicen arquitectura compatible con dicho

producto.

Luego de la instalación del software, el administrador del centro de cómputo, es el

encargado de velar por la funcionalidad del producto, para ello Microsoft publica

actualizaciones de sus productos, mas no podemos modificar el software. En caso de

fallas en el software, se procederá a realizar una notificación del producto a Microsoft,

para obtener soporte técnico del producto.

Las políticas de seguridad del software son tomadas por los administradores del centro

de cómputo de cada facultad que ha adquirido dicho producto, ellos son los

encargados de la conservación del producto.