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DICTAMENES RELATIVOS A LAS VISITAS PRACTICADAS POR LA VISITADURIA DEL PODER JUDICIAL, APROBADOS EN SESION DEL CONSEJO DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009. I JUZGADO CUARTO PENAL DE PARTIDO EN IRAPUATO. DICTAMEN Relativo a la visita ordinaria practicada los días 1°, 2 y 3 de diciembre de 2008, por el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, Visitador del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Cuarto Penal de Partido, en Irapuato, Guanajuato. ANTECEDENTES: PRIMERO.- En 12 de noviembre de 2008, el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, visitador de este Consejo, formó el expediente 44/08, con motivo de la visita ordinaria ordenada al Juzgado Cuarto Penal de Partido en Irapuato, Guanajuato. SEGUNDO.- En fechas 1°, 2 y 3 de diciembre de 2008 el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, practicó visita ordinaria al Juzgado Cuarto Penal de Irapuato, Guanajuato, cuyo titular, Lic. J. Jesús Luna Hernández, designó a la Secretaria de Acuerdos, Licenciada María Verónica Araujo Aguirre, para que proporcionara los datos y elementos necesarios para la misma. TERCERO.- El 10 de diciembre de 2008, se recibió en la Ponencia I, a mi cargo, el expediente integrado con motivo de la visita ordinaria practicada al Juzgado Cuarto Penal de Partido en Irapuato, Guanajuato, por el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, para elaborar el dictamen correspondiente. CONSIDERANDO: PRIMERO.- De conformidad con el artículo 37 del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, compete al Consejero Magistrado que

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DICTAMENES RELATIVOS A LAS VISITAS PRACTICADAS POR LA VISITADURIA DEL PODER JUDICIAL, APROBADOS EN SESION DEL

CONSEJO DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009. I

JUZGADO CUARTO PENAL DE PARTIDO EN IRAPUATO.

DICTAMEN

Relativo a la visita ordinaria practicada los días 1°, 2 y 3 de diciembre de 2008, por el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, Visitador del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Cuarto Penal de Partido, en Irapuato, Guanajuato.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.- En 12 de noviembre de 2008, el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, visitador de este Consejo, formó el expediente 44/08, con motivo de la visita ordinaria ordenada al Juzgado Cuarto Penal de Partido en Irapuato, Guanajuato.

SEGUNDO.- En fechas 1°, 2 y 3 de diciembre de 2008 el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, practicó visita ordinaria al Juzgado Cuarto Penal de Irapuato, Guanajuato, cuyo titular, Lic. J. Jesús Luna Hernández, designó a la Secretaria de Acuerdos, Licenciada María Verónica Araujo Aguirre, para que proporcionara los datos y elementos necesarios para la misma.

TERCERO.- El 10 de diciembre de 2008, se recibió en la Ponencia I, a mi cargo, el expediente integrado con motivo de la visita ordinaria practicada al Juzgado Cuarto Penal de Partido en Irapuato, Guanajuato, por el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, para elaborar el dictamen correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 37 del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, compete al Consejero Magistrado que

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por turno corresponda, realizar dictamen sobre el contenido de la visita, para ser sometido a la consideración del Pleno para su aprobación.

SEGUNDO.- Del estudio del informe elaborado por el visitador de este Poder, se desprende: Que como primer aspecto de la visita verificó la asistencia y puntualidad del personal del juzgado, compuesto por el Juez, el Secretario de Acuerdos y de Proyectos, la Primer Oficial, seis Oficiales Judiciales y el Intendente. Y se hizo constar que al inicio de la visita el personal se encontraba laborando. Por lo que si el personal del juzgado se encontraba laborando con normalidad a la hora de la visita, es obvio que no hay conductas que ameriten falta administrativa por este aspecto.

TERCERO.- Como segundo punto de la visita se verificó el sistema de interconectividad que corresponde al denominado SISCONEXPE 4, del cual se obtuvieron los siguientes datos: Promociones pendientes de acuerdo 09 8 recibidas el día 28 de noviembre de 2008 1 recibida el día 26 de noviembre de 2008 Ordenes de aprehensión pendientes por dictar 35 Declaraciones preparatorias por rendir 02 Términos constitucionales por dictar 03 Sentencias por dictar 06 Valores por canjear 04 Exhortos en trámite 03 Requisitorias en trámite 05 Inejercicios de acción penal por resolver 10 Diligencias por realizar 406 Apelaciones por resolver 23 Expedientes en trámite 191

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Tocas por resolver 07 Asimismo, se revisaron los expedientes en los cuales aparecían órdenes de aprehensión pendientes de resolver, que corresponden a: 206/2008 Instruido por el delito de peculado, se consignó el

15 de octubre de 2008 y se radicó en la misma fecha. El auto de radicación no se encuentra firmado por la Juez, además lo relativo al mandato de captura no ha sido resuelto.

217/2008 Instruido por el delito de fraude, se recibió y radicó

en el juzgado el 30 de octubre de 2008. A la fecha de la visita no se había resuelto sobre la orden de aprehensión.

214/2008 Instruido por el delito de despojo, se consignó y

radicó en el 29 de octubre de 2008. A la fecha de la visita no se había resuelto sobre la orden de aprehensión.

232/2008 Instruido por el delito de abuso de confianza, se

recibió y radicó el 14 de noviembre de 2008. Se consignó la indagatoria, expediente que no se encuentra foliado.

230/2008 Instruido por el delito de abuso de lesiones, se

recibió y radicó el 13 de noviembre de 2008, expediente que no se encuentra foliado.

225/2008 Instruido por el delito de violencia intrafamiliar, se

consignó y radicó el 7 de noviembre de 2008, de este expediente, tampoco este expediente se encuentra foliado.

226/2008 Instruido por el delito de robo calificado, se

consignó y radicó el 7 de noviembre de 2008, sin que se haya resuelto lo relativo a la orden de aprehensión, además se observó que no se encuentra foliado.

209/2008 Instruido por el delito de daños, se consignó y

radicó el 15 de octubre de 2008, no se ha resuelto lo relativo al mandato de captura.

240/2008 Instruido por el delito de lesiones, se recibió y

radicó el 26 de noviembre de 2008. Al día de la

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visita no se había resuelto lo relativo al mandato de captura.

241/2008 Instruido por el delito de robo, se consignó el 26 de

noviembre de 2008 y se radicó el 27 de ese mismo mes y año, sin que se haya resuelto lo relativo a la orden de aprehensión.

242/2008 Instruido por el delito de lesiones, se consignó,

radicó y notificó al Ministerio Público el 27 de noviembre de 2008, sin que se haya resuelto lo relativo a la orden de aprehensión.

221/2008 Instruido por el delito de robo, se consignó y radicó el 31

de octubre de 2008. Asimismo y dado que los inculpados otorgaron garantía, se señaló el 4 de diciembre del año que transcurre para tomar la declaración preparatoria, por lo que no hay orden de aprehensión pendiente de resolver.

185/2008 Instruido por el delito de abuso de confianza, se consignó

y radicó el 23 de noviembre de 2008. 187/2008 Instruido por el delito de “omisión de dar aviso”, se

consignó y radicó el 24 de septiembre de 2008. Al día de la visita no se había resuelto lo relativo al mandato de captura.

219/2008 Instruido por el delito de daños, se consignó, radicó

y notificó al Ministerio Público el 31 de octubre de 2008. Al día de la visita no se había resuelto lo relativo al mandato de captura.

219/2008 Instruido por el delito de abuso de confianza, se consignó,

radicó y notificó al Ministerio Público el 28 de noviembre de 2008.

246/2008 Por el delito de abuso de confianza, se consignó y radicó

el 28 de noviembre de 2008. 248/2008 Instruido por el delito de fraude procesal, se consignó,

radicó y notificó al Ministerio Público el 28 de noviembre de 2008.

250/2008 Instruido por el delito de daños, se consignó, radicó y

notificó al Ministerio Público el 28 de noviembre de 2008.

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233/2008 Instruido por el delito de fraude, se consignó y radicó el 14 de noviembre de 2008. sin que se haya resuelto lo relativo a la orden de aprehensión. Este expediente no se encuentra foliado.

218/2008 Instruido por el delito de daños, se consignó,

radicó y notificó al ministerio público el 31 de octubre de 2008. Sin que se haya resuelto lo relativo a la orden de aprehensión

231/2008 Instruido por el delito de Abogados, patronos y

litigantes, se consignó y radicó el 14 de noviembre de 2008. Sin que se haya resuelto lo relativo a la orden de aprehensión, además no se encuentra foliado este expediente.

201/2008 Instruido por el delito de daños y lesiones, se

consignó y radicó el 13 de octubre de 2008. No se ha resuelto lo relativo a la orden de captura solicitada

. 202/2008 Instruido por el delito de daños y lesiones, se consignó y

radicó el 13 de octubre de 2008. No amerita que se libre orden de aprehensión.

244/2008 Instruido por el delito de violación calificada, se consignó

y radicó el 27 de noviembre de 2008. 243/2008 Instruido por el delito de robo calificado, se consignó el

27 de noviembre de 2008 y se radicó el 28 de ese mismo mes y año.

245/2008 Instruido por el delito de fraude, se consignó y radicó el

28 de noviembre de 2008.

251/2008 Instruido por el delito de robo calificado, se consignó y radicó el 28 de noviembre de 2008.

216/2008 Instruido por el delito de abusos eróticos sexuales,

se consignó y radicó el 30 de octubre de 2008. No se ha resuelto lo relativo al mandato de captura solicitado.

172/2008 Instruido por el delito de robo calificado, se

consignó y radicó el 09 de septiembre de 2008. No se ha resuelto a la orden de aprehensión solicitada.

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238/2008 Relativo a demanda de amparo, la que se envió al Juez Federal el 21 de noviembre de 2008.

249/2008 Instruido por el delito de violencia intrafamiliar, se

consignó y radicó el 28 de noviembre de 2008. Por lo que hace a las sentencias pendientes de dictar, éstas corresponden a los siguientes expedientes: 010/2007 Instruido por el delito de abuso de autoridad.

La audiencia final del juicio se llevó a cabo el 22 de octubre de 2008, sin que se haya dictado sentencia.

186/2005 Instruido por el delito de homicidio. En este

expediente se han dictado dos sentencias condenatorias, mismas que fueron apeladas y, en ambas, se ha ordenado la reposición del procedimiento y se encuentran en el desahogo de probanzas.

189/2006 Instruido por el delito de portación de armas

prohibidas. La sentencia es pronunciada el 4 de octubre de 2006, siendo necesario que se actualice el dato en el sistema.

243/2005 Instruido por el delito de tentativa de robo calificado

y asociación delictuosa, con motivo de recurso de apelación se ordenó la reposición del procedimiento y aún no esta en condiciones de dictarse sentencia, siendo necesario que se actualice el dato en el sistema.

122/2001 Instruido por los delitos de robo calificado y

asociación delictuosa, de las actuaciones de este expediente no se localizó ningún auto que indique que está pendiente de dictarse alguna sentencia, porque la sentencia fue dictada años atrás, siendo necesario que se actualice el dato en el sistema.

097/2008 Instruido por el delito de homicidio, de las

actuaciones de este expediente se observó que se encuentra en el periodo de instrucción y se están desahogando probanzas.

En relación a las declaraciones preparatorias por desahogar y términos constitucionales por dictar el visitador hizo constar que no existían pendientes. Por lo que hace a los recursos innominados, se hizo constar que revisó los expedientes siguientes:

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03/2008 Dentro del expediente 246/07, contra determinación de

archivo, se recibió el 22 de enero de 2008 y fue resuelto 28 de noviembre del mismo año.

06/2008 Contra determinación de archivo dictada en el expediente

111/07, recibido el 27 de febrero de 2008, mismo que no había sido resuelto.

11/2008 Contra determinación de archivo dentro del expediente

57/08, radicado el 21 de mayo de 2008. 16/2007 Contra determinación de archivo dentro del expediente

533/07, radicado el 7 de julio de 2008 y no había sido resuelto.

24/2008 Relativo al recurso interpuesto contra determinación de

archivo en el expediente 102/08, radicado el 2 de octubre de 2008 y que aún no ha sido resuelto.

25/2008 Relativo al recurso interpuesto contra determinación de

archivo en el expediente 3014/08, radicado el 15 de octubre de 2008 y que aún no ha sido resuelto.

27/2008 Relativo al recurso interpuesto contra determinación de

archivo en el expediente 148/07, radicado el 4 de noviembre de 2008 y que aún no ha sido resuelto.

28/2008 Relativo al recurso interpuesto contra determinación de

archivo en el expediente 129/08, radicado el 14 de noviembre de 2008 y que aún no ha sido resuelto.

29/2008 Relativo al recurso interpuesto contra determinación de

archivo en el expediente 269/08, radicado el 28 de noviembre de 2008 y que aún no ha sido resuelto.

En el rubro de apelaciones se revisaron los expedientes: 03/2008 Contra negativa de orden de aprehensión, se radicó el

toca el 21 de febrero de 2008 y la audiencia vista se celebró el 7 de marzo del mismo año, sin que se haya dictado la resolución correspondiente.

04/2008 Contra sentencia dictada el 21 de marzo de 2007, el

proceso se recibió el 24 de marzo de 2008, la audiencia de vista se celebró el 16 de abril del mismo año, sin que se haya dictado la resolución correspondiente.

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09/2008 Contra negativa de orden de aprehensión, se radicó el toca el 2 de julio de 2008 y la audiencia vista se celebró el 18 del mismo mes y año, sin que se haya dictado la resolución correspondiente.

13/2008 Contra sentencia condenatoria dictada el 12 de junio de 2008, se radicó el toca el 26 de agosto de 2008, la audiencia de vista se celebró el 25 de agosto del mismo año, sin que se haya dictado sentencia.

17/2008 Contra auto de formal prisión pronunciado el 10 de

octubre de 2008, se radicó el 20 de octubre de 2008 y la audiencia de vista se celebró el 5 de noviembre del mismo año, sin que se haya dictado la resolución.

19/2007 Contra sentencia absolutoria, se radicó el toca el 26 de

noviembre de 2007, la audiencia de vista se celebro el 26 de diciembre de 2007, y no se ha dictado resolución.

20/2008 Contra sentencia condenatoria dictada el 23 de octubre de

2008, se radicó el 21 de noviembre del mismo año y se ha señalado el 4 de diciembre para celebrar la audiencia final.

Así mismo se revisaron materialmente los expedientes en los que se encuentran pendientes valores por canjear siendo los siguientes: 008/2007 Se localiza el certificado de depósito número 114193 de

fecha 7 de febrero de 2007, y se observó que el certificado ha sido canjeado, siendo necesario actualizar la información en el sistema.

207/2008 Existe oficio 3022/2008, de 6 de noviembre de 2008,

dirigido a la Oficina Recaudadora de Rentas a fin de que fuera depositado el certificado de depósito número 213456 para garantizar la libertad caucional del inculpado y fuera depositado a la cuenta del Poder Judicial, siendo necesario actualizar la información en el sistema.

201/2007 Los certificados no se canjearon en virtud de que se

endosaron a la fiadora y le fueron entregados el 17 de octubre de 2008, siendo necesario actualizar la información en el sistema.

221/2007 Los certificados ya se integraron al Fondo Auxiliar para la

Impartición de Justicia, siendo necesario actualizar la información en el sistema.

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Del análisis de este rubro de desprenden conductas que pudieran materializar falta administrativa y consisten en: Del Juez:

a) No firmar el auto de radicación dictado en el expediente 206/08.

b) No dictar en el término legal lo relativo a las ordenes de

aprehensión dentro de los expedientes: 206/08, 217/08, 214/08, 226/08, 209/08, 240/08, 241/08, 242/08, 187/08, 219/08, 233/08, 218/08, 231/08, 201/08, 216/08, y 172/08.

c) No dictar en el término legal la sentencia respectiva dentro del

expediente 10/2007.

d) No tramitar y resolver dentro del termino legal los recursos innominados (relativos al inejercicio de acción penal) de los expedientes: 03/2008, 06/2008, 11/2008, 16/2007, 24/2008, 25/2008, 27/2008 y 28/2008.

e) No resolver los recursos de apelación en los tocas: 03/2008,

04/2008, 09/2008, 13/2008, 17/2008 y 19/2007. Del Secretario de Acuerdos: No foliar las actuaciones que integran los expedientes: 232/08, 230/08, 225/08, 226/08, 233/08 y 231/08. Además, se advierte que existen conductas irregulares que aunque no materializan falta administrativa, como lo es el que aparecen sentencias por dictar, cuando en los expedientes materialmente no existe ninguna actuación que así lo indique, circunstancia similar se presenta con relación a los valores por canjear, cuando no existe valores en esta situación, por lo que sugiere instruir al Secretario de Acuerdos para que se actualicen os datos. CUARTO.- Otro aspecto de la visita se centró en la revisión de los Libros de Gobierno del Juzgado siguientes: De amparos, de éste no se anotó irregularidad en su manejo. De valores, que se encuentra dividido en apartados de:

a) Certificados de depósito b) Pólizas de fianza y garantías c) Multas d) Objetos de Delito

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De objetos, dividido en varias columnas para su llenado, no se aprecia irregularidad alguna, los datos son congruentes con el sistema. De certificados de depósito, tampoco de este libro se anotó dato relevante. De exhortos y requisitorias, divido en dos secciones para su llenado, uno de exhortos y el otro para requisitorias, la información contenida en este libro es congruente con la del sistema de interconectividad. De tocas, de este libro no se realizó anotación relevante y su último registro es de fecha 28 de mayo de 2007. De tocas de apelación, la información contenida en libro coincide con la proporcionada por el sistema. De recursos, libro del que no se realizó anotación que pudiera denotar irregularidad y la información que contiene es coincidente con la información del sistema de interconectividad. De registro de asistencia, contiene las anotaciones diarias del personal del Juzgado, sin advertir irregularidad en su manejo. De registro de procesos penales, la información anotada en este libro no es congruente con los datos que proporciona el sistema de interconectividad, sin que se haya hecho referencia cuáles son los datos que no son coincidentes, ya que únicamente se realizó la anotación de que no siempre se anotan los registros referentes a si las resoluciones que dicta el juzgado son impugnadas. De este apartado analizado, se recomienda al Secretario y al Juez que verifiquen la causa de la no coincidencia de los procesos penales registrados en el libro respectivo con los datos obtenidos del sistema de interconectividad, asesorándose del personal de informática. También dentro del punto de revisión de los libros, se realizó una tabla que contiene los registros de las apelaciones que se han interpuesto contra la resoluciones dictadas en el Juzgado visitado, en el lapso comprendido de octubre de 2007 a octubre de 2008, con los siguientes resultados: Resoluciones dictadas en primera instancia Ordenes de aprehensión negadas 01

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Términos constitucionales 05 Sentencias 00 Otros 00 Resoluciones dictadas en segunda instancia: Impugnaciones interpuestas 06 Resoluciones revocadas 02 Resoluciones confirmadas 04 Resoluciones modificadas 00 Reposiciones 00 Resoluciones en donde se decreta desierto el recurso 00 De donde se infiere que en dicho periodo se admitieron 06 recursos, de los cuales se revocaron 2 y se confirmaron 04. De este apartado analizado no se infieren conductas irregulares. QUINTO.- Otro aspecto de la visita consistió en verificar la lista de acuerdos, haciéndose constar que por lo general la lista se publica antes de las 9:00 horas, ya que se aprecia que generalmente se imprime durante la tarde del día anterior. De este aspecto no se aprecian irregularidades que pudieran materializar falta administrativa. SEXTO.- Así mismo se hicieron constar los datos estadísticos de octubre de 2007 a octubre de 2008, con los resultados siguientes:

Entradas 354 Salidas 359

De este rubro no se infiere irregularidad alguna. SÉPTIMO.- El sexto punto de la visita consistió en la revisión de los siguientes expedientes: 099 /2007 Por el delito de daños, se consignó y radicó el 15 de

mayo de 2007; la orden de aprehensión no se resolvió, en virtud de que el 16 de mayo de 2007, la parte agraviada compareció a otorgar el perdón, dictándose auto de sobreseimiento

276 /2007 Por el delito de daños, se consignó el 24 de

diciembre de 2007 y la orden de aprehensión se resolvió el 30 de ese mismo mes y año. Mediante proveído del 7

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de agosto de 2008, se tuvo a la parte afectada otorgando el perdón y se sobresee el juicio.

202 /2007 Por el delito de homicidio, se consignó y radicó

el 27 de septiembre de 2007; el inculpado otorgó garantías para garantizar libertad provisional y comparece voluntariamente ante el Tribunal el 6 de diciembre de 2007 y al día siguiente se le decretó auto de formal prisión.

230 /2008 Por el delito de lesiones, se consignó y radicó

el 13 de noviembre de 2008. En lo que se refiere a la orden de aprehensión no ha sido resuelta.

103 /2008 Por el delito de daños, se consignó y radicó el 15 de

mayo de 2008; el inculpado promueve juicio de amparo en contra de la orden de captura y se niega el amparo. El 1° de julio de 2008, es resuelta la captura. El 11 de julio de 2008 se decreta el sobreseimiento de la causa penal, en virtud de haber otorgado el perdón el ofendido.

001 /2008 Por el delito de homicidio, este expediente fue

remitido al Juzgado Tercero Penal de Irapuato, Gto., para acumularse a otro que se instruye en este último juzgado

047 /2008 Por el delito de lesiones y daños, se consignó el 29

de febrero de 2008. El 21 de abril de 2008, se otorga el perdón en cuanto a los daños. Se encuentran en el desahogo de pruebas.

99 /2008 Por el delito de robo calificado, se consignó y radicó el 14

de mayo de 2008. En virtud de que se adoptó el procedimiento sumario se celebró la audiencia final el 4 de septiembre de 2008 y al día siguiente se dictó sentencia.

122 /08 Por el delito de robo, se consignó y radicó el 13 de junio

de 2008. El 3 de noviembre de 2008 se adopta el procedimiento sumario, la audiencia final se llevó a cabo el 6 de noviembre del presente año, dictándose este mismo día la sentencia.

190 /2008 Por el delito de daños, se consignó y radicó el 29 de

septiembre de 2008. Actualmente la causa penal se encuentra en periodo de instrucción.

172 /2008 Por el delito de daños, se consignó y radicó el 23 de

agosto de 2007, el 20 de noviembre de 2008 comparece

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la agraviada y otorga el perdón, dictándose auto de sobreseimiento.

110 /2007 Por el delito de robo calificado, se consignó y

radicó el 31 de mayo de 2008. La audiencia final se llevó a cabo el 9 de agosto de 2008 y la sentencia se pronunció el 24 de octubre de ese mismo año.

De este aspecto de la visita se infieren conductas irregulares consistentes en:

a) No resolver en el término legal lo relativo a la orden de aprehensión dentro del proceso 230/2008, tal y como había quedado señalo en el punto en que se analizaron los expedientes pendientes de dictar la orden de aprehensión.

b) No dictar dentro del término legal la sentencia dentro del

proceso 110/2007. OCTAVO.- Otro punto de la visita consistió en verificar que se cumplan con las condiciones generales de trabajo, manifestando la Secretaria de Acuerdos que el personal del juzgado realiza su registro de entrada y salida en una libreta que se lleva para control. Del análisis de este punto de la visita no se infiere irregularidad alguna. NOVENO.- Asimismo, en otro aspecto de la visita consistió en hace constar que durante la misma ingresaron al juzgado. 1 requisitoria, recibida y radicada el 1° de diciembre de 2008. De este aspecto de la visita no se desprenden conductas irregulares. DÉCIMO.- Se entrevistó al personal del juzgado, quienes fueron coincidentes en señalar la manera en que se encuentra distribuida la carga de trabajo y que no existen problemas entre ellos. Dentro de este punto también se hizo constar que se revisó el secreto del juzgado y observó que todos los archiveros se encuentran en orden, por número y por anualidad. Otro aspecto de este punto fue la revisión del Archivo del Juzgado, y una vez que se revisó se apreció que se encuentra en orden, ya que los expedientes se encuentran colocados cronológicamente.

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De la revisión de este rubro de la visita no se infieren irregularidades. DÉCIMO PRIMERO.- Durante la visita se realizaron 5 encuestas a diversas personas que se presentaron en el juzgado, de las cuales manifestaron que el personal del juzgado los atiende con rapidez. Tampoco de este rubro, se advierte irregularidad alguna. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, el Consejero Magistrado Licenciado Juan Manuel Alvarez González, emite el siguiente:

DICTAMEN:

PRIMERO.- Del informe del Visitador número 4 de este Poder, Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, al Juzgado Cuarto Penal de Partido de Irapuato, Guanajuato se advierten irregularidades que pudieran materializar falta administrativa consistentes en: Del Juez

a) No firmar el auto de radicación dictado en el expediente 206/08.

b) No dictar en el término legal lo relativo a las ordenes de

aprehensión dentro de los expedientes: 206/08 , 217/08, 214/08, 226/08, 209/08, 240/08, 241/08, 242/08, 187/08, 219/08, 233/08, 218/08, 231/08, 201/08, 216/08, 230/08 y 172/08.

c) No dictar en el término legal la sentencia respectiva dentro del

expediente 10/2007.

d) No tramitar y resolver dentro del termino legal los recursos innominados (relativos al inejercicio de acción penal) de los expedientes: 03/2008, 06/2008, 11/2008, 16/2007, 24/2008, 25/2008, 27/2008 y 28/2008.

e) No resolver los recursos de apelación en los tocas: 03/2008,

04/2008, 09/2008, 13/2008, 17/2008 y 19/2007.

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Del Secretario de Acuerdos

f) No foliar las actuaciones que integran los expedientes: 232/08, 230/08, 225/08, 226/08, 233/08 y 231/08.

Por lo que se sugiere iniciar procedimiento disciplinario por estos hechos. Asimismo y ya que aparecen varias sentencias por dictar, siendo que en los expedientes materialmente no existe ninguna actuación que indique que existe sentencia pendiente, además de que también existen valores que ya fueron canjeados, se sugiere se recomiende al Secretario de Acuerdos actualice los datos en el sistema, asesorándose del personal de informática.

SEGUNDO.- De los demás apartados no se infieren conductas irregulares. TERCERO.- Se somete el presente dictamen al Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, para su discusión y aprobación.

Así lo dictaminó y firma el Consejero Magistrado Licenciado Juan Manuel Alvarez González.

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II

JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PARTIDO EN LEON.

DICTAMEN relativo al expediente número 41/2008, formado con motivo de la Visita Ordinaria de fecha 18, 19 y 20 de noviembre de 2008, practicada por el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, Cuarto Visitador del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido de León, Guanajuato.

ANTECEDENTES. PRIMERO.- En sesión del 14 de febrero de 2008, este Consejo de la Judicatura del Estado aprobó el programa de visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, oficialías de partes, centrales de actuarios y sedes regionales del centro estatal de justicia alternativa, por lo que mediante oficio número 7002/08/SGC de fecha 16 de octubre del año en curso, el Secretario del Consejo remitió al Cuarto Visitador, previo el sorteo respectivo, el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de noviembre del año en curso. SEGUNDO.- Con base en el aludido calendario, en fecha 18, 19 y 20 de noviembre de este año el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, a cargo de la visitaduría cuatro del Consejo del Poder Judicial, efectuó visita ordinaria al Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido de León, Guanajuato, actuación que hizo constar en acta circunstanciada y que a su vez integró al expediente respectivo. Consecuencia de esa integración el expediente fue entregado a la Secretaría General de este Órgano mediante oficio número 144 del día 21 de noviembre del año que transcurre. TERCERO.- El día 3 de diciembre del presente año, el Secretario General del Consejo remitió a esta Ponencia II, por medio de oficio número 8195/08/SGC, el acta de visita ordinaria efectuada y un ocurso suscrito por la Licenciada Alicia Sandoval Martínez con diversos anexos, para efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal. CUARTO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda emitir dictamen sobre el contenido de la visita, a efecto de que sea sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación.

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QUINTO.- El Consejo del Poder Judicial ordenó la visita a practicarse al Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido de León, Guanajuato bajo la modalidad de ordinaria, su objetivo y alcances se encuentran determinados por el capítulo tercero del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría de este Órgano Colegiado y por las disposiciones generales que rigen el desarrollo y práctica de esta actividad revisora. SEXTO.- El Órgano Visitador dio cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, en tanto que la visita se desarrolló de la siguiente manera: I.- Oportunamente comunicó al órgano jurisdiccional que la revisión tendría lugar a partir del día 18 de noviembre de 2008. II.- El Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, constató la publicidad del aviso sobre la práctica de la visita en los estrados del Juzgado y en los espacios visibles al público. III.- La visita fue entendida y se desarrolló por conducto de la Licenciada Claudia Beatriz Domínguez Frausto Secretaria de Acuerdos, persona que fue designada por la Licenciada Alicia Sandoval Martínez, Juez del órgano sujeto a revisión. IV.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 fracción I del Acuerdo General el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández verificó la asistencia de la totalidad de los miembros que conforman la plantilla del Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido de León, Guanajuato. V.- A fin de determinar si los libros de gobierno y control del Juzgado se encuentran en orden, el Licenciado Hernández Hernández solicitó a la Secretaria de Acuerdos le fueran proporcionados dichos medios de control, quien le informó que en ese órgano se llevan los siguientes libros, de:

• Registro de juicios civiles. • Registro de juicios mercantiles. • Registro de cédulas. • Registro de documentos mercantiles. • Registro de documentos civiles. • Registro de salidas civiles. • Apelaciones. • Tocas. • Requisitorias. • Exhortos.

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• Amparos. • Valores. • Certificados de depósito.

Documentos que sólo merecen observación específica, los relativos al registro de requisitorias y exhortos pues el Licenciado Hernández Hernández asentó lo siguiente:

• En el libro de requisitorias falta de anotar o registrar la entrada de las marcadas con los números 1/08 y 2/08.

• En el libro de exhortos falta por anotar o registrar la salida de los despachos 115/07, 129/07, 135/07, 140/07, 15/08, 32/08, 45/08, 47/08, 54/08, 57/08, 121/08 y 136/08; así como de anotar todos y cada uno de los datos relativos a los exhortos 72/08, 73/08, 74/08, 75/08, 76/08, 77/08, 78/08, 79/08, 80/08 y 81/08, a excepción de la fecha que fueron devueltos, puesto que éste dato si se encuentra consignado.

• Es por ello, que se sugiere exhortar a la Juez y Secretaria de

Acuerdos para que solventen estas deficiencias en forma inmediata.

VI.- En atención al número de apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones emitidas por el Juzgado sujeto a revisión durante el período de un año, el Visitador obtuvo el resultado siguiente:

• El número de resoluciones que han sido motivo de apelación ante la segunda instancia, es de 146, de estas, 77 fueron confirmadas, 31 modificadas y 18 revocadas.

VII.- Por otra parte, al efectuar la revisión del secreto y archivo del juzgado el Visitador destacó que se encuentran en orden. VIII.- Al momento de verificar el uso, funcionamiento y actualización del sistema de interconectividad, el Visitador expresó en el acta que se encuentra instalado y en uso, mecanismo del que obtiene los siguientes datos al momento de la práctica de la visita:

• 40 promociones pendientes de acordar. • 15 exhortos por diligenciar. • 9 sentencias por dictar. • 12 incidentes en trámite. • 2 recursos de revocación por resolver. • 3 certificados pendientes de depositar. • 29 exhortos en trámite. • 2 requisitorias en trámite. • 34 apelaciones pendientes de resolver. • 34 diligenciar por desahogar. • 909 expedientes en trámite.

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El Visitador hace constar que contrastó la información que arrojó el sistema informático y los libros de gobierno con la revisión material de los distintos cuadernos procesales, y destaca que:

a. En los procesos C81/07 y M95/07 las promociones ya fueron acordadas; el expediente 606/08 no existe ninguna sentencia pendiente de dictar; en el juicio mercantil 124/08 no existe ningún recurso de revocación en trámite; en el juicio C921/07 no se generó como pendiente un incidente interpuesto por las partes; en el expediente C859/07 no existe ningún incidente pendiente de resolver; y en los juicios marcados con los números C437/07 y C658/07 ya se canjearon los certificados de deposito; existiendo entonces discrepancia entre las constancias que lo integran y lo arrojado por el sistema de interconectividad.

b. En los juicios C907/08, M27/08 y M81/07 hay retraso en el dictado del acuerdo.

c. En los expedientes C323/08, C98/08, M219/07, M29/08 y C9/08 hay retraso en el dictado de la sentencia definitiva.

d. En el juicio C650/08 hay omisión en la emisión de la sentencia definitiva.

e. El expediente C464/04, así como una promoción presentada en el expediente C327/07 la cual se encuentra pendiente de acordar en el sistema de interconectividad, no se localizaron materialmente en el archivo para contrastar con los datos que arroja el medio informativo de control.

f. En los expedientes M5/08 y M159/06 el trámite de los incidentes de liquidación de intereses promovidos, excedió el plazo a que se refiere el ordinal 1348 del Código de Comercio.

Por ello, se propone instruir procedimiento disciplinario respectivo con base en los hechos consignados en los incisos b, c, d y e; se sugiere exhortar a la Juez y Secretaria de Acuerdos para que solventen las deficiencias indicadas en el inciso a; y al omitirse aportar medio de prueba respecto de los hechos descritos en el inciso f, se propone recabar las copias certificadas necesarias de esos expedientes.

IX.- Por lo que se refiere a los aspectos a que alude la fracción VI, sexta del articulo 31 del Acuerdo, el Visitador en turno aleatoriamente, examinó los siguientes procesos: C342/08, C147/08, C288/08, C5/04, M219/07, M29/08, C723/07, C471/08, C892/07, C549/08, C392/08, C9/08.

Del análisis de este aspecto detectó que en los procesos números M219/07 y M29/08 no se dictó la sentencia definitiva dentro del plazo establecido por el artículo 1388 del Código de Comercio, de

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la misma forma, en el juicio ordinario civil 9/08 tampoco se dictó la sentencia definitiva dentro del plazo estipulado por el artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. De ahí que se proponga iniciar procedimiento disciplinario en contra de los profesionistas que corresponda, por estos hechos. X.- De la entrevista que realizó el Visitador al personal profesional y de apoyo integrante del órgano visitado, no se desprenden elementos materia de propuesta en el presente dictamen, pues el Visitador nada consignó al respecto. XI.- En cuanto al cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial el Visitador verificó el debido acatamiento a las mismas. XII.- Para la obtención del comportamiento cuantitativo, el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández revisó, en el período de un año las estadísticas mensuales reportadas por el juzgado visitado, arrojando 1,402 entradas y 1,142 salidas. XIII.- Durante los días que se desarrolló la visita al Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido de León, Guanajuato, el Visitador recopiló 37 encuestas, en la que se consignó que el servicio se presta con rapidez. XIV.- En relación al número de entradas que ingresaron durante la práctica de la visita, el Licenciado Hernández Hernández señaló que fueron 20 demandas. XV.- El Visitador hizo constar que durante la práctica de la revisión no se presentó queja alguna. XVI.- Finalmente, dentro del plazo contemplado por el artículo 35 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Poder Judicial, la Licenciada Alicia Sandoval Martínez, mediante escrito recibido en la Secretaría de este Consejo aceptó como ciertas las omisiones verificadas en el Juzgado a su cargo, al momento de la visita; no obstante tal aceptación señaló que éstas situaciones fueron subsanadas. A su escrito acompañó varios legajos de copias certificadas, con la que acredita que en el libro de exhortos las omisiones que fueron detectadas por el Visitador se encuentran subsanadas. Por lo que se refiere al resto de las consideraciones hechas valer por la Juez en relación al retraso en el dictado de resoluciones, éstas resultan en este momento inatendibles, por lo que si así lo estima conveniente deberá de vertirlas en el procedimiento disciplinario que en su caso se le inicié por éstos hechos.

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Toda vez que la visita ordinaria practicada al Juzgado Décimo Tercero Civil de Partido de León, Guanajuato constituye un medio de control, prevención y corrección del desempeño del órgano jurisdiccional, pues pretende contribuir a garantizar el derecho de los justiciables a que la función jurisdiccional se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, con fundamento en los artículos 1, 8 fracción IV, 12, 17 y 21 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se emite el presente dictamen:

PRIMERO.- Toda vez que se detectó que existe discrepancia entre lo actuado en los procesos con lo arrojado por el sistema de interconectividad, ya que en los procesos C81/07 y M95/07 las promociones ya fueron acordadas; en el expediente C606/08 no existe ninguna sentencia pendiente de dictar; en el juicio mercantil 124/08 no existe ningún recurso de revocación en trámite; en el juicio C921/07 no se generó como pendiente un incidente interpuesto por las partes; en el expediente C859/07 no existe ningún incidente pendiente de resolver; y en los juicios marcados con los números C437/07 y C658/07 ya se canjearon los certificados de deposito; existiendo entonces discrepancia entre las constancias que lo integran y lo arrojado por el sistema de interconectividad, de ahí que se proponga exhortar a la Juez y Secretaria de Acuerdos para que solvente estas deficiencias en forma inmediata, verificando que se realicen las adecuaciones entre el sistema informático y las constancias de cada unote los expedientes, además se propone requerirlas para que informen y acrediten con las constancias necesarias en un plazo de 5 días, a partir de que reciba la comunicación de este dictamen, que efectivamente dieron cumplimiento a esta exhortación.

SEGUNDO.- En virtud de que en el libro de requisitorias no se

encuentra registrada la entrada con las marcadas con los número 1/08 y 2/08, se propone exhortar a la Secretaria de Acuerdos para que solventen estas deficiencias en forma inmediata, por lo que se propone requerirlas para que informen y acrediten con las constancias necesarias en un plazo de 5 días, a partir de que reciba la comunicación de este dictamen, que efectivamente dieron cumplimiento a esta exhortación.

TERCERO.- En lo que respecta a los exhortos marcados con los

números 115/07, 129/07, 135/07, 140/07, 15/08, 32/08, 45/08, 47/08, 54/08, 57/08, 121/08 y 136/08, y lo relativo a los números 72/08, 73/08, 74/08, 75/08, 76/08, 77/08, 78/08, 79/08, 80/08 y 81/08, se tiene por solventando tal deficiencia, en virtud de que obran copias certificadas en donde se aprecia que esta actualizado dicho libro.

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CUARTO.- En virtud de que en la presente visita ordinaria se

observaron hechos que pudieran configurar la existencia de posibles infracciones administrativas, se propone iniciar procedimiento disciplinario en contra del profesionista que corresponda respecto a que:

• Existe retraso en el dictado del acuerdo en los juicios C907/08, M27/08 y M81/07.

• Hay retraso en el dictado de la sentencia de los juicios C323/08, C98/08, M219/07, M29/08 y C9/08.

• No se ha dictado la sentencia definitiva en el juicio C650/08.

• No se localizó el expediente número C464/04. • No se localizó una promoción relacionada con el

expediente C327/08. QUINTO.- Se sugiere recabar copias certificadas de los juicios

M5/08 y M159/06. SEXTO.- En relación al resto de los aspectos de la visita, del

presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra. SÉPTIMO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación. Así lo dictaminó la Consejera Magistrada Licenciada Lorena Dolores Villaseñor Garay, Titular de la Ponencia II del Consejo del Poder Judicial del Estado

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III

JUZGADO MENOR MIXTO DE CUERAMARO.

DICTAMEN Relativo a la Visita Ordinaria practicada los días 29 y 30 de septiembre de 2008, por la Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitadora del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Menor Mixto en Cuerámaro, Guanajuato.

ANTECEDENTES: PRIMERO.- En Sesión de 14 de febrero de 2008, el Consejo del Poder Judicial del Estado, acordó realizar visita ordinaria al Juzgado Menor Mixto en Cuerámaro, Guanajuato, a cargo de la Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitadora número 1 de este Consejo. SEGUNDO.- Los días 29 y 30 de septiembre de 2008, la Licenciada Virginia Hernández Castro, practicó visita ordinaria al Juzgado Menor Mixto en Cuerámaro, Guanajuato, cuyo Juez, Licenciado Carlos Eugenio Gutiérrez Guerrero, designó a la Secretaria de Acuerdos, Marisela Ledezma Míreles, para que atendieran la visita y proporcionarán los datos relativos a la misma, esto por lo que respecta al primer día de la visita. TERCERO.- Mediante oficio 119, la visitadora, Licenciada Virginia Hernández Castro, acordó remitir el expediente 33/2008, elaborado con motivo de la visita ordinaria que practicó al Juzgado Menor Mixto en Cuerámaro, Guanajuato, al Secretario General del Consejo del Poder Judicial. CUARTO.- El 12 de noviembre de 2008, se recibió en la Ponencia I, a mi cargo, el expediente integrado con motivo de la aludida visita extraordinaria, para elaborar el dictamen correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 37 del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda, realizar dictamen sobre el contenido del informe de la visita, para ser sometido a la consideración del Pleno para su aprobación.

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SEGUNDO.- Del estudio del informe elaborado por la Licenciada Virginia Hernández Castro, visitadora de este Poder, se desprende que el primer aspecto de la visita consistió en verificar la asistencia del personal, mismo que al inició de la misma ya se encontraba laborando, por lo que ninguna irregularidad se percibe en este rubro. TERCERO.- El segundo aspecto de la vista consistió en revisar la lista de acuerdos, misma que se imprimió el día anterior al de su publicación, por lo que ninguna anormalidad surge de este punto analizado. CUARTO.- También se revisó el sistema de interconectividad, obteniendo los siguientes resultados: Expedientes en trámite 39 (Todos en materia mercantil) Promociones pendientes de acordar 6 Incidentes en trámite 0 Exhortos en trámite 22 Requisitorias en trámite 0 Apelaciones 0 Recursos de revocación 0 Sentencias por dictar 1 Asimismo, hizo constar que los exhortos corresponden a los expedientes siguientes: 040/08 041/08 044/08 045/08 046/08 047/08 049/08 051/08 052/08 055/08 056/08 057/08 058/08 059/08 60/08 61/08 62/08 63/08 64/08 65/08 66/08 67/08 De igual manera, se hizo constar que las requisitorias corresponden a los expedientes siguientes: 127/08 138/08 155/08 161/08 163/08 167/08 169/08 172/08 174/08 175/08 176/08 178/08 179/08 182/08 183/08 184/08 185/08 186/08 187/08 Los expedientes que corresponden a los exhortos y a las requisitorias fueron analizados y se concluye que no han sido ejecutados por falta de interés del actor, toda vez que se trata de exhortos en materia mercantil que requiere de la presencia del interesado para su ejecución.

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En relación a la sentencia pendiente de dictar corresponde al expediente M0035/07, de la que se advirtió que se encontraba en término para dictar la resolución correspondiente. En cuanto a la materia mercantil se hicieron constar los datos siguientes: Expedientes en trámite 1 Promociones pendientes por acordar 2 Averiguación pendiente de radicar 0 Ordenes de aprehensión o comparecencia pendientes de resolver 0 Declaración preparatoria por realizar 0 Término constitucional pendientes de dictar 0 Recursos innominados 0 Apelaciones pendientes de resolver 1 Sentencias por dictar 0 Requisitorias en trámite 2 De este rubro de la visita no se infiere conducta irregular que pudiera materializar falta administrativa, sin embargo se sugiere instruir al Juez para que devuelva al juzgado de origen los exhortos y requisitorias que tengan 2 o más meses de recibidos en el juzgado, ante la falta de interés de los actores en cumplimentarse.- QUINTO.- El siguiente aspecto de la visita consistió en la revisión de los libros de gobierno, con los siguientes resultados: Exhortos Civiles, de cuyo análisis se advirtió que registra 22 exhortos pendientes por cumplimentar y del que no se realizó anotación relevante respecto de irregularidades en su manejo. Requisitorias en materia civil y mercantil, cuyo contenido respecto de las requisitorias pendientes de diligenciar coincide en que son 19, número que proporciona también el sistema de interconectividad. Juicios civiles del que describe la forma en que se encuentra dividido para su manejo y del que no se hizo anotación respecto de irregularidad en su manejo.

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Entradas en materia mercantil del que también describió la forma en que se encuentra dividido para su manejo y del que no se advirtió anomalía alguna. Cedulas profesionales, en el que se anotan los datos de los abogados y del que tampoco se realizó anotación relevante. Libro de valores civiles, en el que se registran: certificado de depósitos, pólizas de fianza, multas, cumplimiento de obligaciones, garantías y valores y depósitos bancarios, de este libro se hizo constar que aparece en blanco la columna de fecha de devolución respecto de varios expedientes, cuya existencia verificó y no realizó anotación que denote irregularidad. También se hizo constar que se realizó el secreto del Juzgado y describió de la manera en que se encuentra dividido y del que tampoco resalto irregularidad alguna. También revisó los libros en materia penal: Entradas y salidas, que va del expediente 01/97 y concluye con el 04/08, coincidiendo los datos de este libro con los obtenidos del sistema de interconectividad. Requisitorias y exhortos, cuyos datos también coinciden con el del sistema de interconectividad, sin que se haya hecho anotación relevante del mismo. Exhortos del que no se realizó anotación relevante. Libro de valores penales, dividido en los apartados siguientes: certificados de depósito, pólizas de fianza y garantías, multas y objetos del delito, mismo que describió de la manera en que se encuentra dividido para su manejo y del que no se hizo constar irregularidad alguna. Control de firmas de procesados, del que no se realizó anotación relevante. En relación a este rubro no se advierte irregularidad alguna. SEXTO.- Como punto de visita la visitadora revisó los expedientes 35/07, 36/07, 46/07, 47/07, 04/08, 05/08 para verificar si era factible declarar la caducidad, haciendo constar que aun no había transcurrido en tiempo para decretarla en estos asuntos de naturaleza mercantil, por lo que no se desprende conducta irregular alguna.

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SÉPTIMO.- Durante la visita se realizaron comparativo de los datos obtenidos en los libros de gobierno, en el sistema de interconectividad y en las estadísticas rendidas, señalándose que del mes de septiembre de 2007 a septiembre de 2008 se radicaron 55 expedientes de los cuales solamente 1 es de naturaleza civil y en tanto que de salidas se obtuvieron 53. También hizo constar que durante el periodo aludido solamente en 2 resoluciones se interpuso recurso de apelación, mismas que fueron confirmadas. En relación a los asuntos penales se registraron 7 entradas y 10 salidas. Asimismo que de las resoluciones dictadas solamente una fue objeto del recurso de apelación y que no se había resuelto a la fecha de la visita. Del análisis estadísticos no se advierte irregularidad alguna. OCTAVO.- Aspecto de la visita fue el revisar expedientes y fueron los siguientes: Penales 008/07 Allanamiento de morada, radicado el 4 de octubre de

2007, tanto el defensor como el inculpado se acogieron al procedimiento sumario celebrándose la audiencia final de juicio el 4 de enero de 2008 y se dictó sentencia el 16 de este mes y año.

004/08 Lesiones que radicó el 18 de febrero de 2008 se giró la

orden de aprensión el 4 de marzo del mismo año y el 11 de este último mes y año se otorgo perdón, por lo que se decreto el sobreseimiento.

Mercantil: 0040/07 Ejecutivo Mercantil se radicó el 13 de agosto de 2007,

mismo que se siguió en rebeldía y concluido el trámite se cito a las partes a oír sentencia el 12 de febrero de 2008, la que se dictó el 18 de este mes y año.

M000/08 Ejecutivo Mercantil se radicó el 14 de enero de 2008,

mismo que se tramito en rebeldía y el 27 de marzo de 2008 se admitió el desistimiento de la acción.

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M0015/08 Ejecutivo Mercantil se radicó el 1 de abril de 2008, concluido su trámite el 1 de julio de 2008se dictó sentencia.

M009/08 Ejecutivo Mercantil, se radicó el 7 de febrero de 2008,

cumplimentándose el auto de requerimiento de pago el 11 del mismo mes y año y en consideración a que fue la última actuación el 4 de septiembre del año que transcurre se decretó la caducidad.

M0045/07 Ejecutivo Mercantil, se radicó el 21 de agosto de 2007, en

consideración a que el demandado se allanó a la demanda, en 22 de enero de 2008 se cito a las partes a oír sentencia, que se dictó el 31 del mismo mes y año.

M0042/07 Ejecutivo Mercantil, radicado el 21 de agosto de 2007, en

consideración a que la ultima actuación se verificó el 8 de octubre de 2007, en 31 de julio de 2008 se decretó la caducidad.

M0039/07 Ejecutivo Mercantil, radicado el 2 de julio de 2007,

concluido el trámite en 5 de junio de 2008 se cita a las partes a oír sentencia, la que se dicta el 16 de este mes y año mencionados.

M0010/08 Ejecutivo Mercantil, que se radicó el 7 de febrero de

2008, y en consideración a que la última actuación se efectúo el 8 del mes y año mencionados, en 4 de septiembre de 2008 se decretó la caducidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, el Consejero Magistrado Licenciado Juan Manuel Alvarez González, emite el siguiente:

DICTAMEN:

PRIMERO.- Del informe de la Visitadora número 1, de este Poder, Licenciada Virginia Hernández Castro, no se infieren irregularidades que pudieran materializar faltas administrativas. SEGUNDO.- En razón que se observó en la visita extraordinaria practicada al Juzgado visitado, que la mayoría de los exhortos tramitados en el mismo no se han diligenciado por falta de interés de la parte actora, se sugerirse instruir a la Juez, al efecto de que regrese todos los exhortos que tengan el trámite pendiente a 2

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meses y para que en lo sucesivo omita el mantenerlos inactivos más del plazo señalado. TERCERO.- Así, lo dictaminó y firma el Consejero Magistrado Licenciado Juan Manuel Alvarez González, titular de la Ponencia I del Consejo del Poder Judicial del Estado.

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IV

JUZGADO MENOR MIXTO DE VICTORIA.

D I C T A M E N

Relativo al expediente número 45/2008, formado con motivo de la Visita Ordinaria de fecha 27 veintisiete de noviembre de 2008 dos mil ocho, practicada al Juzgado Menor Mixto en Victoria, Guanajuato por la Visitadora Uno del Consejo del Poder Judicial, Licenciada Virginia Hernández Castro.

A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- En sesión celebrada el 14 catorce de febrero de 2008 dos mil ocho, este Consejo del Poder Judicial aprobó el programa de visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, oficialías de partes, centrales de actuarios y sedes regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa, por lo que mediante oficio 6999/08/SGC de fecha 16 dieciséis de octubre del año en curso, el Secretario del Consejo, una vez realizado el sorteo respectivo, remitió a la Visitadora Uno el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de noviembre del año ya referido. SEGUNDO.- Con base en el aludido calendario, en fecha 27 veintisiete de noviembre de este año, la Licenciada Virginia Hernández Castro, a cargo de la Visitaduría Uno del Consejo del Poder Judicial, efectuó Visita Ordinaria al Juzgado Menor Mixto en Victoria, Guanajuato, actuación que hizo constar en acta circunstanciada que integró al expediente respectivo. Una vez concluida la Visita el expediente fue entregado a la Secretaría General de este Órgano Colegiado mediante oficio 160 de 28 veintiocho de noviembre del año en curso. TERCERO.- El día 3 tres de diciembre de este año, el Secretario General del Consejo, mediante oficio 8202/08/SGC, remitió a esta Ponencia IV el expediente 45/2008 formado con motivo de la Visita Ordinaria en comento, para el efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal. CUARTO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda emitir dictamen sobre el contenido de la Visita, a efecto de que sea

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sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación. QUINTO.- El Consejo del Poder Judicial ordenó la Visita a practicarse al Juzgado Menor Mixto en Victoria, Guanajuato bajo la modalidad de ordinaria; su objetivo y alcances se encuentran determinados por el Capítulo Tercero del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría de este Órgano Colegiado y por las disposiciones generales que rigen el desarrollo y práctica de esta actividad revisora.

SEXTO.- La Visitadora Uno de este Cuerpo Colegiado, Licenciada Hernández Castro dio cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, lo que se puede constatar en el expediente de la visita, misma que se desarrolló de la siguiente manera:

Conforme al artículo 24 del Acuerdo General, la Visitadora

comunicó oportunamente al órgano jurisdiccional que la revisión tendría lugar a partir del 27 veintisiete de noviembre de 2008 dos mil ocho.

Como lo dispone el artículo 27 del Acuerdo General, la

Visita fue entendida y se desarrolló por conducto de la C. Ma. Guadalupe Chavero Alvarado, Secretaria del Juzgado, designada por el Licenciado Roberto Arroyo Barajas, Juez interino del órgano sujeto a revisión.

En acatamiento al artículo 29 del Acuerdo General, la

Licenciada Virginia Hernández Castro verificó que se haya dado publicidad al aviso sobre la práctica de la Visita, habiéndose fijado el mismo en el tablero de avisos del Juzgado.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31

del Acuerdo General, la Visitadora: I.- Verificó la asistencia de la totalidad de los miembros

que conforman la plantilla del Juzgado Menor Mixto en Victoria, Guanajuato, el cual se integra únicamente por el Juez, Licenciado Roberto Arroyo Barajas y la Secretaria, Ma. Guadalupe Chavero Alvarado.

II.- Entrevistó al personal del Juzgado con el objeto de escuchar sus propuestas e inquietudes, quienes de manera conjunta y unánime refirieron que por el momento no tienen nada que manifestar.

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III.- A efecto de verificar el uso, funcionamiento y

actualización del sistema de interconectividad, la Visitadora recabó la siguiente información:

En materia penal: - 2 expedientes en trámite - Ninguna promoción pendiente de acordar - Ninguna averiguación previa pendiente de radicar - Ninguna declaración preparatoria por realizar - Ningún término constitucional pendiente de dictar - Ninguna orden de aprehensión pendiente de girar - Ningún expediente de inejercicio pendiente de resolver - Ninguna sentencia por dictar -Ninguna apelación pendiente de resolver en segunda

instancia - Ningún exhorto en trámite - Ninguna requisitoria en trámite En materia civil: - 14 expedientes en trámite; de los cuales 1 es de

naturaleza civil y 13 mercantil - Ninguna promoción pendiente de acordar - Ningún incidente en trámite pendiente de resolver - Ninguna apelación sin resolver en Segunda Instancia - Ningún recurso de revocación - Ninguna sentencia por dictar - 1 exhorto en trámite - 2 requisitorias en trámite El exhorto relacionado está registrado con el número

E0032/08 radicado el 25 veinticinco de noviembre del año en curso y notificado al día siguiente, siendo ésta la única y última actuación.

Las requisitorias en trámite son las siguientes: • R 0115/08 radicada el 8 ocho de septiembre de

este año, teniendo señalada fecha para efectuar diligencia de entrega de predios el 3 tres de diciembre del mismo año.

• R 0115/08; respecto a esta requisitoria la Visitadora la asentó en el acta de Visita que nos ocupa con el número R0115/08, sin embargo, de las hojas que se imprimen del Sistema de Interconectividad referente a este rubro, se desprende una requisitoria en trámite con el

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número 0130/2008 cuyas partes en el juicio son Cipriano Ramírez Suárez y Carlos Ramírez Reyes.

De la revisión anterior no se advirtió alguna irregularidad

que sea motivo de exhortación o de iniciación de procedimiento disciplinario.

IV.- Con el propósito de determinar si los libros de

gobierno y control del Juzgado se encuentran en orden, la Licenciada Hernández Castro solicitó a la Secretaria del Juzgado Ma. Guadalupe Chavero Alvarado, le fueran proporcionados dichos medios de control, quien le informó que en ese órgano judicial se llevan los siguientes libros:

- Libro de juicios civiles - Registro de entradas materia mercantil - Libro de exhortos civiles - Libro de requisitorias en materia civil y mercantil - Libro de cédulas profesionales - Libro de valores civiles, el cual contiene el registro de

certificados de depósito, pólizas de fianza, multas, cumplimento de obligaciones, garantía y valores, así como el de depósitos bancarios.

- Libro de entradas y salidas de asuntos penales - Libro de requisitorias en materia penal - Libro de exhortos en materia penal - Libro de impugnaciones, en el que se encuentran los

registros de inejercicios de la acción penal remitidos a las Agencias del Ministerio Público Investigadoras.

- Libro de valores penales, el que cuenta con divisiones referentes a certificados de depósito, pólizas de fianza y garantía, multas y objetos del delito.

- Libreta de control de firmas de procesados

En relación al Libro de Requisitorias en materia civil y mercantil, la Visitadora asentó que no es posible referir el término de dilación entre la radicación y la cumplimentación de ellas pues en dicho libro no aparece la fecha en que se recibe dicha requisitoria, dato que se estima de suma trascendencia para determinar el tiempo que transcurre entre la fecha en que se recibió y la fecha en que se cumplimentó la requisitoria. En tal virtud, se propone iniciar procedimiento disciplinario a la Secretaria del Juzgado por dicha irregularidad, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los Secretarios de Acuerdos tienen bajo su responsabilidad los libros de control del juzgado, y por ende, el deber de mantener dichos libros en completo orden, haciendo las anotaciones pertinentes a cada registro, así como tener los libros al día, esto es, asentando los datos relevantes que se vayan verificando en cada proceso,

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siendo uno de ellos el relativo a la fecha de recepción, asimismo, dichos libros no deben contener tachaduras que impidan la lectura de lo asentado, debiendo contener además el rubro que distingue cada columna integrante del libro. Asimismo y toda vez que no se acompañó al acta que nos ocupa copia certificada en lo conducente del libro de requisitorias en materia civil y mercantil, se propone recabar las copias necesarias perfectamente legibles del citado libro de control.

V.- A efecto de conocer cómo ha sido el comportamiento

cuantitativo del Juzgado en el periodo comprendido de octubre de 2007 dos mil siete al 15 quince de noviembre de este año, el órgano revisado registró un total de 23 entradas y 11 salidas en materias civil y mercantil; y 8 entradas y 13 salidas en materia penal.

VI.- En atención al número de apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones emitidas por el Juzgado sujeto a revisión, la Visitadora obtuvo que en el lapso referido en el párrafo anterior, no ha sido interpuesto este recurso en proceso alguno.

VII.- En cuanto al total de amparos promovidos en

contra de las resoluciones emitidas por el Juzgado, la Visitadora apuntó que en el ya especificado período, se ha solicitado la protección de la Justicia Federal en 4 procesos, de los cuales 3 son juicios civiles y 1 es penal; 2 de ellos fueron concedidos y 1 uno sobreseído y el de la causa penal se sobreseyó.

De los aspectos anteriores no se desprenden irregularidades que den motivo para hacer alguna consideración específica.

VIII.- Asimismo, la Visitadora hizo constar que durante

el día de la Visita no se recibieron promociones, consignaciones, exhortos, requisitorias ni demandas.

IX.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 31 fracción VI del Acuerdo, la Visitadora, con base en el Libro de Gobierno, examinó los siguientes expedientes: M007/07, M005/08, P007/08, M003/07, M0007/08, P0004/06, M0001/07, M0012/08 y M0010/08.

De la revisión de estos procesos no se advirtió alguna

irregularidad que pueda considerarse motivo de inicio de procedimiento disciplinario.

X.- En cuanto al cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial, la Licenciada Hernández

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Castro verificó que se lleva a cabo el debido acatamiento a las mismas.

XI.- Asimismo, la Visitadora verificó que la lista de

acuerdos emitidos por el Juzgado correspondiente al día en que se llevó a cabo la Visita, fue debida y oportunamente instalada en el tablero de avisos de dicho tribunal.

Asimismo, la Licenciada Hernández Castro hizo constar que durante el desarrollo de la Visita no se presentaron quejas ni persona alguna a realizar manifestaciones respecto del desempeño del Juzgado visitado.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 35 del Acuerdo General, la Visitadora dio el uso de la voz al Juez del órgano visitado, para que manifestara lo que a su derecho conviniere o bien, que disponía de un término de 3 tres días a fin de acudir ante el Secretario del Consejo del Poder Judicial para hacer las manifestaciones que considerara pertinentes, a lo que respondió no tener manifestación que hacer.

Toda vez que la Visita Ordinaria practicada al Juzgado Menor Mixto en Victoria, Guanajuato constituye un medio de control, prevención y corrección del desempeño del órgano jurisdiccional, pues pretende contribuir a garantizar el derecho de los justiciables a que la función jurisdiccional se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, con fundamento en los artículos 1, 8 fracción IV, 12, 17 y 21 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se emite el presente dictamen:

PRIMERO.- En virtud de que en el Libro de Requisitorias en materia civil y mercantil se advirtió que en el mismo no se asienta la fecha en que se reciben en el Juzgado las requisitorias, se propone iniciar procedimiento disciplinario a la Secretaria del Juzgado por dicha irregularidad, así como recabar las copias certificadas necesarias perfectamente legibles del citado libro de control.

SEGUNDO.- En relación al resto de los aspectos de la Visita, del expediente 45/2008 no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.-

TERCERO.- Se sugiere la remisión del presente dictamen, así como del expediente formado con motivo de la Visita Ordinaria practicada al Juzgado Menor Mixto en Victoria, Guanajuato,

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a la Oficina de Trámite de Procedimientos Disciplinarios a fin de que proceda como corresponda.- CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.

Así lo dictaminó y firma el Consejero Licenciado Víctor Federico Pérez Hernández, Titular de la Ponencia IV del Consejo del Poder Judicial del Estado.

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V

JUZGADO MENOR MIXTO DE SANTA CATARINA.

D I C T A M E N DICTAMEN relativo al expediente número 43/2008, formado con motivo de la Visita Ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2008, practicada por el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, Cuarto Visitador del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Menor Mixto de Santa Catarina, Guanajuato.

ANTECEDENTES. PRIMERO.- En sesión del 14 de febrero de 2008, este Consejo de la Judicatura del Estado aprobó el programa de visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, oficialías de partes, centrales de actuarios y sedes regionales del centro estatal de justicia alternativa, por lo que mediante oficio número 7002/08/SGC de fecha 16 de octubre del año en curso, el Secretario del Consejo remitió al Cuarto Visitador, previo el sorteo respectivo, el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de noviembre del año en curso. SEGUNDO.- Con base en el aludido calendario, en fecha 27 de noviembre de este año el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, a cargo de la visitaduría cuatro del Consejo del Poder Judicial, efectuó visita ordinaria al Juzgado Menor Mixto de Santa Catarina, Guanajuato, actuación que hizo constar en acta circunstanciada y que a su vez integró al expediente respectivo. Una vez concluida la visita, el expediente fue entregado a la Secretaría General de este Órgano Colegiado mediante oficio 149 de 28 de noviembre del presente año. TERCERO.- El día 3 de diciembre del presente año, el Secretario General del Consejo remitió a esta Ponencia II, por medio de oficio número 8204/08/SGC, el acta de visita ordinaria efectuada, así como el oficio número 8501 al cual adjunta un oficio número 297 recibido en la Secretaría General del Consejo en día 8 de diciembre del año en curso, para efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal. CUARTO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda emitir dictamen sobre el contenido de la visita, a efecto de que sea

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sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación. QUINTO.- El Consejo del Poder Judicial ordenó la visita a practicarse al Juzgado Menor Mixto de Santa Catarina, Guanajuato, bajo la modalidad de ordinaria, su objetivo y alcances se encuentran determinados por el capítulo tercero del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría de este Órgano Colegiado y por las disposiciones generales que rigen el desarrollo y práctica de esta actividad revisora. SEXTO.- El Órgano Visitador dio cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, en tanto que la visita se desarrolló de la siguiente manera: I.- Oportunamente comunicó al órgano jurisdiccional que la revisión tendría lugar a partir del día 27 de noviembre de 2008. II.- El Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández constató la publicidad del aviso sobre la práctica de la visita en los estrados del Juzgado y en los espacios visibles al público. III.- La revisión fue entendida y se desarrolló por conducto de la C. María Palmira Martínez Cabrera, Secretaria de Acuerdos, servidora que fue designada por la Licenciada Ma. Elena Lerma Jaraleño, Juez del órgano sujeto a revisión. IV.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 fracción I del Acuerdo General el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández verificó la asistencia de la totalidad de los miembros que conforman la plantilla del Juzgado Menor Mixto de Santa Catarina, Guanajuato.- V.- A fin de determinar si los libros de gobierno y control del Juzgado se encuentran en orden, el Licenciado Hernández Hernández solicitó a la Secretaria de Acuerdos le fueran proporcionados dichos medios de control, quien le informó que en ese órgano se llevan los siguientes libros de:

• Registro de procesos penales. • Registro de procesos civiles. • Registro de procesos mercantiles. • Valores en materia civil. • Valores en materia mercantil. • Registro de documentos mercantiles. • Registro de exhortos. • Registro de requisitorias.

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Documentos que no merecen observación específica, en razón que de la información proporcionada por el Órgano de Revisión no se desprenden elementos que hagan presumir la comisión de alguna infracción administrativa. VI.- En atención al número de apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones emitidas por el Juzgado sujeto a revisión durante el período de octubre de 2007 a octubre de 2008, el Visitador obtuvo el siguiente resultado:

• El número de resoluciones en materia penal que han sido motivo de apelación ante la segunda instancia, es de 3, de estas, 2 fueron impugnaciones y en 1 se ordeno la reposición del procedimiento.

• En lo que respecta a juicios civil y mercantil, las resoluciones que han sido motivo de apelación ante la segunda instancia, es de 1, misma que esta pendiente de resolver.

VII.- Por otra parte, al efectuar la revisión del secreto y archivo del juzgado el Visitador destacó que se encuentran en orden. VIII.- Al momento de verificar el uso, funcionamiento y actualización del sistema de interconectividad, el Visitador expresó en el acta que se encuentra instalado y en uso, mecanismo del que obtiene los siguientes datos al momento de la práctica de la visita: En materia civil:

• 1 apelación por resolver. • 4 requisitorias en trámite. • 6 expedientes en trámite. • Ninguna promoción pendiente de acordar. • Ninguna sentencia por dictar. • Ninguna diligencia por realizar. • Ninguna interlocutoria, incidente y recurso de revocación por

resolver. • Ningún valor por canjear. • Ningún certificado no depositado. • Ningún exhorto en trámite.

En materia penal: • 1 diligencia por realizar. • 2 apelaciones pendientes de resolver en segunda instancia. • 1 expediente en trámite. • Ninguna promoción pendiente de acordar. • Ninguna declaración preparatoria por realizar. • Ningún término constitucional pendiente de dictar. • Ninguna orden de aprehensión o comparecencia pendiente por

girar. • Ninguna sentencia pendiente de dictar. • Ningún exhorto en trámite. • Ninguna requisitoria en trámite.

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• Ningún valor por canjear. • Ningún certificado no depositado.

El Visitador hace constar que contrastó la información que arrojó el sistema informático y los libros de gobierno con la revisión material de los distintos cuadernos procesales, y destaca que:

1. El proceso penal 1/07, concluyó en fecha 20 de noviembre del año en curso al haberse determinado que la acción penal había prescrito, existiendo entonces discrepancia entre las constancias que los integran y lo anotado en el sistema de interconectividad, ya que en éste aparece aún en trámite, por lo que, se sugiere exhortar al Juez y Secretaria de Acuerdos para que solventen estas deficiencias en forma inmediata.

IX.- Por lo que se refiere a los aspectos a que alude la fracción VI sexta del articulo 31 del Acuerdo, el Visitador en turno aleatoriamente examinó los siguientes procesos: P1/07, C1/08, M1/07,M2/07, M3/07, M1/08 y M3/08.

Del análisis de estos procesos no se destacó ninguna conducta que pueda considerarse motivo de un estudio sobre responsabilidad disciplinaria, pues ningún juicio mereció distinción por no llevarse con arreglo a las leyes aplicables. X.- En lo que atañe a verificar que las notificaciones que se realicen por lista, se publiquen y coloquen en los estrados con toda oportunidad, tenemos que el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández consignó que las listas de los acuerdos que debían notificarse por este medio se encuentran debidamente publicadas; del estudio de este aspecto no se advirtió la existencia de posibles faltas administrativas, por lo que, no ha lugar a emitir recomendación. XI.-De la entrevista que realizó el Visitador al personal profesional y de apoyo integrante del órgano visitado, no se desprenden elementos materia de propuesta en el presente dictamen, pues el Visitador nada consignó al respecto. XII.- En cuanto al cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial el Visitador verificó el debido acatamiento a las mismas. XIII.- En relación al número de entradas que ingresaron durante la práctica de la visita, el Licenciado Hernández Hernández señaló que no ingresó ningún asunto del conocimiento del órgano visitado. XIV.- Durante los días que se desarrolló la visita al Juzgado Menor Mixto de Santa Catarina, Guanajuato, el Visitador no realizó encuestas.

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XV.- Para la obtención del comportamiento cuantitativo, el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández revisó, en el período de octubre del 2007 a octubre del 2008, las estadísticas mensuales reportadas por el juzgado visitado, arrojando en materia civil y mercantil 8 entradas y 4 salidas, y en materia penal 5 entradas y 5 salidas. XVI.- El Visitador hizo constar que durante la práctica de la revisión no se presentó queja alguna. XVII.- Finalmente, no obstante que la Licenciada Ma. Elena Lerma Jaraleño, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Poder Judicial, remitió un oficio en el cual hace manifestaciones respecto a las observaciones que realizó el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández durante el desarrollo de la visita, éstas las efectuó de manera extemporánea, por ello, no ha lugar a emitir pronunciamiento alguno al respecto. Toda vez que la visita ordinaria practicada al Juzgado Menor Mixto de Santa Catarina, Guanajuato constituye un medio de control, prevención y corrección del desempeño del órgano jurisdiccional, pues pretende contribuir a garantizar el derecho de los justiciables a que la función jurisdiccional se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, con fundamento en los artículos 1, 8 fracción IV, 12, 17 y 21 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se emite el presente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Toda vez que se detectó que existe discrepancia entre lo actuado en el proceso penal número 1/07, con lo arrojado por el sistema de interconectividad, de ahí que se proponga exhortar a la Juez y Secretaria de Acuerdos para que solvente esta deficiencia en forma inmediata, verificando que se realicen las adecuaciones entre el sistema informático y las constancias de expedientes, además se propone requerirlas para que informen y acrediten con las constancias necesarias en un plazo de 5 días, a partir de que reciba la comunicación de este dictamen, que efectivamente dieron cumplimiento a esta exhortación.

SEGUNDO.- En relación al resto de los aspectos de la visita, del

presente expediente no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

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TERCERO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación. Así lo dictaminó la Consejera Magistrada Licenciada Lorena Dolores Villaseñor Garay, Titular de la Ponencia II del Consejo del Poder Judicial del Estado.

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VI

JUZGADO MENOR MIXTO DE TIERRA BLANCA.

D I C T A M E N DICTAMEN relativo al expediente número 44/2008, formado con motivo de la Visita Ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2008, practicada por la Licenciada Virginia Hernández Castro, Primera Visitadora del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Menor Mixto de Tierra Blanca, Guanajuato.

ANTECEDENTES. PRIMERO.- En sesión del 14 de febrero de 2008, este Consejo de la Judicatura del Estado aprobó el programa de visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, oficialías de partes, centrales de actuarios y sedes regionales del centro estatal de justicia alternativa, por lo que mediante oficio número 6999/08/SGC de fecha 16 de octubre del año en curso, el Secretario del Consejo remitió a la Primera Visitadora, previo el sorteo respectivo, el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de noviembre del año en curso. SEGUNDO.- Con base en el aludido calendario, en fecha 24 de noviembre de este año la Licenciada Virginia Hernández Castro, a cargo de la visitaduría uno del Consejo del Poder Judicial, efectuó visita ordinaria al Juzgado Menor Mixto de Tierra Blanca, Guanajuato, actuación que hizo constar en acta circunstanciada y que a su vez integró al expediente respectivo. Una vez concluida la visita, el expediente fue entregado a la Secretaría General de este Órgano Colegiado mediante oficio 157 de 25 de noviembre del presente año. TERCERO.- El día 3 de diciembre del presente año, el Secretario General del Consejo remitió a esta Ponencia II, por medio de oficio número 8200/08/SGC, el acta de visita ordinaria efectuada, para efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal. CUARTO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda emitir dictamen sobre el contenido de la visita, a efecto de que sea

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sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación. QUINTO.- El Consejo del Poder Judicial ordenó la visita a practicarse al Juzgado Menor Mixto de Tierra Blanca, Guanajuato, bajo la modalidad de ordinaria, su objetivo y alcances se encuentran determinados por el capítulo tercero del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría de este Órgano Colegiado y por las disposiciones generales que rigen el desarrollo y práctica de esta actividad revisora. SEXTO.- El Órgano Visitador dio cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, en tanto que la visita se desarrolló de la siguiente manera: I.- Oportunamente comunicó al órgano jurisdiccional que la revisión tendría lugar a partir del día 24 de noviembre de 2008. II.- La Licenciada Virginia Hernández Castro constató la publicidad del aviso sobre la práctica de la visita en los estrados del Juzgado y en los espacios visibles al público. III.- La revisión fue entendida y se desarrolló por conducto de la C. Ma. del Rocio Vázquez Ugalde, Secretaria de Acuerdos, servidora que fue designada por la Licenciada Adriana Vargas Jiménez, Juez del órgano sujeto a revisión. IV.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 fracción I del Acuerdo General la Licenciada Virginia Hernández Castro verificó la asistencia de la totalidad de los miembros que conforman la plantilla del Juzgado Menor Mixto de Tierra Blanca, Guanajuato. V.- A fin de determinar si los libros de gobierno y control del Juzgado se encuentran en orden, la Licenciada Hernández Castro solicitó a la Secretaria de Acuerdos le fueran proporcionados dichos medios de control, quien le informó que en ese órgano se llevan los siguientes libros de:

• Registro de exhortos civiles. • Registro de requisitorias en materia civil y mercantil. • Registro de juicios civiles. • Registro de juicios mercantiles. • Registro de Cédulas Profesionales. • Valores en materia civil. • Registro de entradas y salidas de asuntos penales. • Registro de requisitorias en materia penal. • Registro de exhortos en materia penal. • Valores en materia penal.

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• Firma de procesados. Documentos que no merecen observación específica, en razón

que de la información proporcionada por el Órgano de Revisión no se desprenden elementos que hagan presumir la comisión de alguna infracción administrativa. VI.- En atención al número de apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones emitidas por el Juzgado sujeto a revisión durante el período de octubre de 2007 a noviembre de 2008, la Visitadora obtuvo el siguiente resultado:

• El número de resoluciones en materia penal que han sido motivo de apelación ante la segunda instancia, es de 2, las cuales fueron modificadas.

• En lo que respecta a juicios civil y mercantil, las resoluciones que han sido motivo de apelación ante la segunda instancia, es de 1, misma que esta pendiente de resolver.

VII.- Por otra parte, al efectuar la revisión del secreto y archivo del juzgado la Visitadora destacó que se encuentran en orden. VIII.- Al momento de verificar el uso, funcionamiento y actualización del sistema de interconectividad, la Visitadora expresó en el acta que se encuentra instalado y en uso, mecanismo del que obtiene los siguientes datos al momento de la práctica de la visita: En materia civil:

• Ninguna promoción pendiente de acordar. • 3 exhortos en trámite. • Ninguna requisitoria en trámite. • 1 apelación sin resolver en segunda instancia. • Ninguna sentencia por dictar. • Ninguna interlocutoria, incidente y recurso de revocación por

resolver. • 19 expedientes en trámite.

En materia penal: • Ningún expediente en trámite. • Ninguna promoción pendiente de acordar. • Ninguna averiguación previa pendiente por radicar. • Ninguna declaración preparatoria por realizar. • Ningún término constitucional pendiente de dictar. • Ninguna orden de aprehensión pendiente por girar. • Ningún expediente de Inejercicios pendiente de resolver. • Ninguna sentencia pendiente de dictar. • Ninguna apelación pendiente de resolver en segunda instancia. • Ningún exhorto en trámite. • 1 requisitoria en trámite.

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Datos de los cuales no es factible determinar la existencia de alguna falta administrativa, pues ninguna irregularidad se aprecia respecto de ellos. IX.- Por lo que se refiere a los aspectos a que alude la fracción VI sexta del articulo 31 del Acuerdo, la Visitadora en turno aleatoriamente examinó los siguientes procesos: M10/07, M16/08, M12/08, M1/08, M8/08, M26/08, M9/08, P2/08, P5/08, P4/08.

Del análisis de estos procesos no se destacó ninguna conducta que pueda considerarse motivo de un estudio sobre responsabilidad disciplinaria, pues ningún juicio mereció distinción por no llevarse con arreglo a las leyes aplicables. X.- En lo que atañe a verificar que las notificaciones que se realicen por lista, se publiquen y coloquen en los estrados con toda oportunidad, tenemos que la Licenciada Virginia Hernández Castro consignó que las listas de los acuerdos que debían notificarse por este medio se encuentran debidamente publicadas; del estudio de este aspecto no se advirtió la existencia de posibles faltas administrativas, por lo que, no ha lugar a emitir recomendación. XI.-De la entrevista que realizó la Visitadora al personal profesional y de apoyo integrante del órgano visitado, no se desprenden elementos materia de propuesta en el presente dictamen, pues la Visitadora nada consignó al respecto. XII.- En cuanto al cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial la Visitadora verificó el debido acatamiento a las mismas. XIII.- En relación al número de entradas que ingresaron durante la práctica de la visita, la Licenciada Hernández Castro señaló que no ingreso ningún asunto del conocimiento del órgano visitado. XIV.- Durante los días que se desarrolló la visita al Juzgado Menor Mixto de Tierra Blanca, Guanajuato, la Visitadora no realizó encuestas. XV.- Para la obtención del comportamiento cuantitativo, la Licenciada Virginia Hernández Castro revisó, en el período de octubre del 2007 a noviembre del 2008, las estadísticas mensuales reportadas por el juzgado visitado, arrojando en materia civil y mercantil 27 entradas y 11 salidas, y en materia penal 7 entradas y 9 salidas. XVI.- La Visitadora hizo constar que durante la práctica de la revisión no se presentó queja alguna.

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Toda vez que la visita ordinaria practicada al Juzgado Menor Mixto de Tierra Blanca, Guanajuato constituye un medio de control, prevención y corrección del desempeño del órgano jurisdiccional, pues pretende contribuir a garantizar el derecho de los justiciables a que la función jurisdiccional se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, con fundamento en los artículos 1, 8 fracción IV, 12, 17 y 21 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se emite el presente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Del resultado de la visita ordinaria practicada al Juzgado Menor Mixto de Tierra Blanca, Guanajuato, se infiere un adecuado funcionamiento de dicho Tribunal, por lo que se propone no emitir prevención alguna al respecto. SEGUNDO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación. Así lo dictaminó la Consejera Magistrada Licenciada Lorena Dolores Villaseñor Garay, Titular de la Ponencia II del Consejo del Poder Judicial del Estado.

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VII

JUZGADO MENOR MIXTO DE TARANDACUAO.

D I C T A M E N

Relativo al expediente número 44/2V/2008, formado con motivo de la Visita Ordinaria de fecha 27 veintisiete de noviembre de 2008 dos mil ocho, practicada al Juzgado Menor Mixto en Tarandacuao, Guanajuato, por el Visitador Dos del Consejo del Poder Judicial, Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez.

A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- En sesión celebrada el 14 catorce de febrero de 2008 dos mil ocho, este Consejo del Poder Judicial aprobó el programa de visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, oficialías de partes, centrales de actuarios y sedes regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa, por lo que mediante oficio 7000/08/SGC de fecha 16 dieciséis de octubre del año en curso, el Secretario General del Consejo, una vez efectuado el sorteo respectivo, remitió al Visitador Dos el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de noviembre del presente año.- SEGUNDO.- Con base en el aludido calendario, en fecha 27 veintisiete de noviembre de este año, el Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez, a cargo de la Visitaduría Dos del Consejo del Poder Judicial, efectuó Visita Ordinaria al Juzgado Menor Mixto en Tarandacuao, Guanajuato, actuación que hizo constar en acta circunstanciada que integró al expediente respectivo. Una vez concluida la Visita el expediente fue entregado a la Secretaría General de este Órgano Colegiado mediante oficio 166/2V/08 de 28 veintiocho de noviembre del año en curso. TERCERO.- El día 3 tres de diciembre del año actual, el Secretario General del Consejo, mediante oficio 8206/08/SGC, remitió a esta Ponencia IV el expediente 44/2V/2008 formado con motivo de la Visita Ordinaria en comento, para el efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal. CUARTO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda emitir

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dictamen sobre el contenido de la visita, a efecto de que sea sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación. QUINTO.- El Consejo del Poder Judicial ordenó la Visita a practicarse al Juzgado Menor Mixto en Tarandacuao, Guanajuato bajo la modalidad de ordinaria; su objetivo y alcances se encuentran determinados por el Capítulo Tercero del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría de este Órgano Colegiado y por las disposiciones generales que rigen el desarrollo y práctica de esta actividad revisora.

SEXTO.- El Licenciado David Arturo Gutiérrez Márquez, Visitador Dos de este Cuerpo Colegiado, dio cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, lo que se puede constatar en el expediente de la Visita, misma que se desarrolló de la siguiente manera:

Conforme al artículo 24 del Acuerdo General, el Visitador

comunicó oportunamente al órgano jurisdiccional que la revisión tendría lugar a partir del 27 veintisiete de noviembre de 2008 dos mil ocho.

Como lo dispone el artículo 27 del Acuerdo General, la

Visita fue entendida y se desarrolló por conducto de la Oficial Judicial Patricia Silvia Villagrán Ríos, habilitada como Secretaria de Acuerdos y designada por la Licenciada Claudia Patricia Chávez Olvera, Juez interina del órgano sujeto a revisión.

En acatamiento al artículo 29 del Acuerdo General, el

Licenciado Gutiérrez Márquez verificó que se haya dado publicidad al aviso sobre la práctica de la Visita, habiéndose fijado el mismo en el tablero de avisos del Juzgado.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31

del Acuerdo General, el Visitador: I.- Verificó la asistencia de la totalidad de los miembros

que conforman la plantilla del Juzgado Menor Mixto en Tarandacuao, Guanajuato, el cual se integra por el Juez, Licenciado Juan Manuel Hernández Vivero, quien es suplido en suspensión por la Licenciada Claudia Patricia Chávez Olvera, y la Oficial Judicial Patricia Silvia Villagrán Ríos, Secretaria de Acuerdos habilitada.

II.- Entrevistó a la Secretaria de Acuerdos habilitada, Patricia Silvia Villagrán Ríos con el objeto de escuchar sus propuestas

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e inquietudes, quien manifestó que la Dirección de Seguridad Pública siempre ha auxiliado para diligenciar, sin embargo, últimamente han recibido amenazas, a decir de los mismos elementos, de ahí que en ocasiones pudiera haber un retraso, y en este mismo sentido tiene temor de salir con ellos a diligenciar, dado que no tiene un vehículo para poder llevar a cabo las diligencias y no sabe si es conveniente por esta razón solicitarles a los mismos abogados que le proporcionen este servicio.

III.- A efecto de verificar el uso, funcionamiento y

actualización del sistema de interconectividad, el Visitador recabó la siguiente información:

En materia penal: - 2 Promociones por acordar. - Ninguna averiguación previa pendiente de radicar con

detenido. - 1 orden de aprehensión o comparecencia por dictar - Ninguna declaración preparatoria - Ningún término constitucional - Ninguna sentencia por dictar - Ninguna diligencia por realizar - 4 Apelaciones en trámite - 1 Certificado no depositado - Ningún expediente en trámite - Ninguna multa por devolver - Ningún cuadernillo En relación a lo anterior, el sistema reporta que hay una

orden de comparecencia por dictar, sin embargo, de la revisión física que hizo el Visitador, asentó que en esta causa criminal se dictó sentencia el 16 dieciséis de marzo del año 2000 dos mil, misma que causó ejecutoria el 30 treinta de marzo del mismo año, por lo que se sugiere exhortar al Juez y Secretaria de Acuerdos del Juzgado Menor Mixto en Tarandacuao, Guanajuato para que en un plazo de 5 cinco días contados a partir del siguiente en que reciban comunicación del presente dictamen, den de baja en el sistema de Interconectividad el expediente 8/1999 en el que aparece por dictar una orden de comparecencia, debiendo comunicar a este Consejo, dentro del mismo plazo, que han solventado dicha irregularidad, asimismo, se propone exhortarles para que en lo sucesivo mantengan actualizado el referido sistema de interconectividad, a efecto de evitar la iniciación de algún procedimiento disciplinario.

Asimismo, en el rubro de certificados no depositados, aparece uno pendiente, pero al entrar al estudio del mismo, el Visitador asentó que el referido documento fue depositado en el año

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2007 dos mil siete, por lo que se sugiere exhortar al Juez y Secretaria de Acuerdos, para que en un plazo de 5 cinco días contados a partir del siguiente en que reciban comunicación del presente dictamen, den de baja en el sistema de Interconectividad el expediente 2/2008 en el que aparece un certificado no depositado, debiendo comunicar a este Consejo, dentro del mismo plazo, que han solventado dicha irregularidad, asimismo, se propone exhortarles para que en lo sucesivo mantengan actualizado el referido sistema de interconectividad, a efecto de evitar la iniciación de algún procedimiento disciplinario.

En materia civil: - 2 promociones por acordar - Ningún exhorto ni requisitoria - Ninguna sentencia por dictar - Ningún incidente - Ningún recurso de revocación - Ninguna diligencia por realizar - Ningún certificado de depósito - Ningún valor por canjear - 13 expedientes en trámite - Ningún cuadernillo en trámite En relación a las promociones pendientes de acordar, el

Sistema de Interconectividad arroja que son 2, ambas relativas al expediente 0010/2007 de fecha 20 veinte de agosto de este año, sin embargo, de la revisión del expediente referido, no encontró ninguna promoción pendiente por acordar correspondiente de esa causa, la cual ya caducó en fecha 12 doce de marzo de 2007 dos mil siete, por lo que al consultar con la Secretaria sobre el particular, argumentó que no se trata del expediente número 0010/2007, sino del 0010/2008. Además, el Licenciado Gutiérrez Márquez apuntó que se trata únicamente de una sola promoción, existiendo un error de captura. En tal virtud, se sugiere exhortar al Juez y Secretaria de Acuerdos del Juzgado visitado, a efecto de que en lo sucesivo se realicen los registros adecuadamente en el sistema de Interconectividad, a efecto de que sean acordes con la realidad.

IV.- Con el propósito de determinar si los libros de

gobierno y control del Juzgado se encuentran en orden, el Licenciado Gutiérrez Márquez solicitó a la Secretaria Habilitada, le fueran proporcionados dichos medios de control, quien le informó que en ese órgano judicial se llevan los siguientes libros:

- Libro de registro de juicios civiles - Libro de registros mercantiles

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- Libro de procesos penales - Libro de valores en materia civil, el cual cuenta con

apartados relativos a certificados de depósito, pólizas de fianza, multas, cumplimiento de obligaciones, garantías y valores y depósitos bancarios.

- Libro de valores en materia penal, el cual cuenta con secciones referentes a certificados de depósito, pólizas de fianza y garantías, objetos del delito y multas.

- Libro de exhortos civiles - Libro de exhortos penales y cuadernillos - Libro de requisitorias penales - Libro de requisitorias civiles - Libreta de registro de control de valores - Libreta de firma de procesados - Libreta de registro de hora de entrada y salida del

juzgado De la revisión de dichos medios de control no se

desprende irregularidad alguna, por lo que no se emite consideración al respecto.

V.- A efecto de conocer cómo ha sido el comportamiento

cuantitativo del Juzgado en el período comprendido de noviembre de 2007 dos mil siete al día en que se realizó la Visita, el Licenciado Gutiérrez Márquez apuntó que el órgano revisado registró un total de 271 entradas: 6 en materia civil, 27 en mercantil, 8 en penal, 20 exhortos y 210 requisitorias. Así como de 264 salidas: 5 en materia civil, 18 en mercantil, 7 en penal, 20 exhortos y 214 requisitorias.

VI.- En atención al número de apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones emitidas por el Juzgado sujeto a revisión, el Visitador obtuvo que en el lapso referido en el párrafo anterior, se resolvieron 2 dos recursos, confirmando el fallo combatido.

VII.- En cuanto al total de amparos promovidos en

contra de las resoluciones emitidas por el Juzgado, el Visitador no apuntó algo al respecto.

VIII.- Asimismo, el Visitador hizo constar que durante el

día de la Visita, 27 veintisiete de noviembre del presente año, ingresó un exhorto mercantil registrado con el numero 19/2008, proveniente del Juzgado Menor Mixto de Acámbaro, Guanajuato, el cual se radicó por auto del mismo día.

IX.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 31 fracción VI del Acuerdo, el Visitador, con base en el Libro de Gobierno, examinó los siguientes expedientes penales: 4/2007,

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5/2007 y 6/2006, civiles 5/2008, 4/2008, 2/2008 y 1/2008, así como los expedientes mercantiles: M10/2008, M81/2008 y M4/2008.

De la revisión de estos procesos no se advirtió alguna

irregularidad que pueda considerarse motivo de inicio de procedimiento disciplinario.

X.- En cuanto al cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial, el Visitador Gutiérrez Márquez, verificó que se lleva a cabo el debido acatamiento a las mismas.

XI.- Asimismo, el Visitador verificó que la lista de

acuerdos emitidos por el Juzgado Menor Mixto en Tarandacuao, Guanajuato correspondiente al día en que se llevó a cabo la Visita, fue debida y oportunamente instalada en los Estrados del Juzgado.

XII.- Por otra parte de la revisión que hizo el Visitador al

Archivo del Juzgado, constató que se encuentra en perfecto orden.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Acuerdo General, el Licenciado Gutiérrez Márquez dio el uso de la voz al Juez del órgano visitado, para que manifestara lo que a su derecho conviniere; o bien, que disponía de un término de 3 tres días a fin de acudir ante el Secretario del Consejo del Poder Judicial, para hacer las manifestaciones que considerara pertinentes, por lo que a este respecto, no tuvo manifestación alguna.

Toda vez que la Visita Ordinaria practicada al Juzgado Menor Mixto en Tarandacuao, Guanajuato constituye un medio de control, prevención y corrección del desempeño del órgano jurisdiccional, pues pretende contribuir a garantizar el derecho de los justiciables a que la función jurisdiccional se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, con fundamento en los artículos 1, 8 fracción IV, 12, 17 y 21 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se emite el presente dictamen:

PRIMERO.- Referente a lo manifestado por la Secretaria de Acuerdos Habilitada del Juzgado Menor Mixto en Tarandacuao, Guanajuato, en el sentido de que la Dirección de Seguridad Pública ha auxiliado al citado tribunal para llevar a cambo las diligencias, pero que últimamente los elementos de esa Dirección han recibido amenazas, según lo han comentado ellos mismos, lo que pudiera ocasionar retrasos; asimismo, que tiene temor de salir con ellos a notificar, dado que no tiene vehículo para realizar las diligencias, por lo que no sabe si sea conveniente solicitar a los abogados que le

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proporcionen tal servicio; este Consejo queda enterado de dichas observaciones.

SEGUNDO.- Toda vez que se encontró que el Sistema de

Interconectividad no se había actualizado en los rubros orden de aprehensión o comparecencia por dictar, certificados no depositados y promociones pendientes por acordar, se sugiere exhortar al Juez y Secretaria de Acuerdos del Juzgado Menor Mixto en Tarandacuao, Guanajuato para que en un plazo de 5 cinco días contados a partir del siguiente en que reciban comunicación del presente dictamen, den de baja en el sistema de Interconectividad el expediente 8/1999 en el que aparece por dictar una orden de comparecencia, así como el expediente 2/2008 en el que aparece un certificado no depositado, debiendo comunicar a este Consejo, dentro del mismo plazo, que han solventado dichas irregularidades, asimismo, se propone exhortarles para que en lo sucesivo mantengan actualizado el referido sistema de interconectividad, a efecto de evitar la iniciación de algún procedimiento disciplinario.

De igual manera, se propone exhortar al Juez y Secretaria

de Acuerdos del Juzgado visitado, a efecto de que en lo sucesivo se realicen los registros adecuadamente en el sistema de Interconectividad, a efecto de que sean acordes con la realidad. TERCERO.- En cuanto al resto de los aspectos de la Visita, del expediente 44/2V/2008 no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

CUARTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.

Así lo dictaminó y firma el Consejero Licenciado Víctor

Federico Pérez Hernández, Titular de la Ponencia IV del Consejo del Poder Judicial del Estado.

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VIII

JUZGADO MENOR MIXTO DE XICHU.

DICTAMEN Relativo a la Visita Ordinaria practicada el día 27 de noviembre de 2008, por el Licenciado Juan René Segura Ricaño, Visitador del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Menor Mixto de Xichú, Guanajuato.

ANTECEDENTES: PRIMERO.- El 16 de octubre de 2008, el Visitador Lic. Juan René Segura Ricaño, inició el expediente número 44/08, con motivo de la visita a practicar al Juzgado Menor Mixto de Xichú, Guanajuato, acorde al calendario de visitas aprobado por el Consejo del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- El día 27 de noviembre de 2008, el Licenciado Juan René Segura Ricaño, practicó visita ordinaria al Juzgado Menor Mixto de Xichú, Guanajuato, cuyo Juez, Lic. Orlando Ramírez Armenta, designó a la Secretaria de Acuerdos Micaela Rodríguez Olvera, para que la atendiera y proporcionará los datos relativos a la misma. TERCERO.- Mediante oficio 385/08/VIII, de fecha 28 de noviembre de 2008, el Licenciado Juan René Segura Ricaño, remitió al Secretario General del Poder Judicial del Estado, el expediente elaborado con motivo de la visita practicada al Juzgado Menor Mixto de Xichú, Guanajuato. CUARTO.- El 04 de diciembre de 2008, se recibió en la Ponencia I, a mi cargo, el expediente integrado con motivo de la aludida Visita Ordinaria, para elaborar el dictamen correspondiente.

CONSIDERANDO: PRIMERO.- De conformidad con el artículo 37 del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda, realizar dictamen sobre el contenido del informe de la visita, para ser sometido a la consideración del Pleno para su aprobación.

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SEGUNDO.- Del estudio del informe elaborado por el Licenciado Juan René Segura Ricaño, con motivo de la visita, se desprende: Que como primer aspecto de la visita verificó la asistencia del personal del Juzgado compuesto por: el Juez, Lic. Orlando Ramírez Armenta y la Oficial Judicial en funciones de Secretaria Micaela Rodríguez Olvera, quienes se encontraban presentes al inicio de la visita y desempeñando sus labores.

Así, por encontrar al personal ya laborando en los días en que se practicó la visita, resulta obvio que no se desprende conducta irregular que pudiera materializar falta administrativa.

TERCERO.- Como segundo aspecto de la visita se hizo constar que se revisó el sistema de interconectividad instalado en el Juzgado que corresponde al denominado SISCONEXPE 4.1 en materia civil, mientras que en materia penal se encuentra funcionando la versión 4.0, manifestando que el sistema es bueno. Manifestó la Oficial Judicial Micaela Rodríguez Olvera, que tanto ella como el Juez, no han sido capacitados para utilizar el sistema. De la misma manera se observó que el registro de cédulas de abogados, se lleva actualmente en un libro de registro en el Juzgado y también en el sistema de inteconectividad. De las versiones del sistema de inteconectividad que se lleva en materia civil y mercantil, así como en materia penal, se observó que no se encontró ningún registro. De este rubro no se anoto dato alguno que pudiera materializar falta administrativa.

CUARTO.- Como aspecto de la visita se hizo constar las

entradas y salidas que se registraron en el Juzgado visitado, en el

periodo comprendido de noviembre de 2007 al mes de noviembre de

2008, de acuerdo a la estadística, con los siguientes resultados:

En materia civil

Entradas 00

Salidas 00

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En materia mercantil

Entradas 00

Salidas 00

Exhortos civiles y mercantiles

Entradas 57

Salidas 57

Requisitorias Civiles y mercantiles

Entradas 01

Salidas 02

En materia penal

Entradas 06

Salidas 08

Exhortos

Entradas 00

Salidas 00

Requisitorias

Entradas 26

Salidas 26

De este aspecto no se observa irregularidad.

QUINTO.- El tercer aspecto de la visita consistió en la

revisión de los libros de gobierno siguientes:

De gobierno, del que no se realizó anotación relevante.

De registro de juicios civiles de paz y mercantiles, se

encuentra dividido en dos apartados, uno para entradas civiles y el

otro apartado para asuntos mercantiles, no se desprende

irregularidad en su manejo.

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De requisitorias y exhortos, dividido en dos apartados, del

que no se realizó anotación relevante.

De valores, se encuentra dividido para su llenado en varias

columnas, tampoco de este libro se observaron irregularidades

De firma de procesados, a la fecha no se encuentra ningún procesado, por lo que no se anotó dato relevante que implique falta administrativa.

De registro de incidentes y cuadernillos, se encuentra en

dos partes, no cuenta con anotaciones, por lo que tampocó se

infieren irregularidades.

De cédulas, el contenido de este libro es congruente con la

información del sistema de interconectividad.

De registro de amparos, tampoco de este libro se muestran

irregularidades.

De este apartado no se observó irregularidad en el

manejo de los libros.

SEXTO.- Se revisaron durante la visita los siguientes expedientes:

P 001/08 Causa penal instruida por el delito de lesiones. Se radicó el 9 de enero de 2008 y el 14 del mismo mes y año se dicta orden de comparecencia al acusado. El día 5 de febrero del presente año, se toma la declaración preparatoria. Asimismo mediante proveído del 7 de febrero de 2008, se dicta auto de plazo constitucional, decretando auto de sujeción a proceso. Por último se cita a las partes a la audiencia final para el 20 de mayo del año que transcurre y ese mismo día se dicta la sentencia.

P 002/08 Causa penal instruida por el delito de lesiones. Se radicó el 13 de febrero de 2008 y el 18 del mismo mes y año se dicta orden de comparecencia a la acusada. El día 30 de abril del presente año, se levanta razón de suspensión provisional y archivo provisional, toda vez que no ha sido cumplimentada la orden de comparecencia dictada a la inculpada.

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P 003/08 Causa penal instruida por el delito de lesiones. Se radicó el 29 de febrero de 2008 y el 05 de marzo del mismo año se dicta orden de comparecencia a la inculpada. El día 30 de abril del presente año, se levanta razón de suspensión y archivo provisional, toda vez que no ha sido cumplimentada la orden de comparecencia dictada a la inculpada.

P 004/08 Causa penal instruida por el delito de amenazas. Se radicó el 13 de mayo de 2008 y el 15 del mismo mes y año se ordena la aprehensión de la inculpada. El 20 de mayo del que transcurre, se deja al acusado a disposición de juzgado, tomándole su declaración preparatoria, al día siguiente se dicta término constitucional, decretándose auto de formal prisión, en este mismo día se declara agotada la averiguación y se abre juicio a prueba. El 26 de mayo de 2008, se admite fianza para que la inculpada goce de libertad provisional bajo caución. El día 30 de junio del presente año, se acuerda la suspensión y archivo provisional, toda vez que el inculpado se encuentra sustraído de la acción de la justicia.

P 005/08 Causa penal instruida por el delito de lesiones. Se radicó el 16 de junio de 2008 y el 19 del mismo mes y año se dicta orden de comparecencia al acusado. El 24 de junio del presente año, se toma la declaración preparatoria, el 26 del mismo mes y año, se dicta término constitucional, determinando auto de sujeción a proceso, en este mismo día se declara agotada la averiguación previa y se abre juicio a prueba. El día 17 de julio del presente año, se decreta el sobreseimiento de la presente causa al haberse otorgado el perdón, ordenándose el archivo.

P 006/08 Causa penal instruida por el delito de lesiones. Se radicó el 03 de noviembre de 2008 y el 05 del mismo mes y año se dicta orden de comparecencia al acusado. El 26 de noviembre del presente año, se ordena la suspensión y archivo provisional en tanto que no se ha logrado cumplimentar la orden de comparecencia al acusado, ya que se encuentra sustraído de la acción de la justicia.

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De la revisión de los anteriores expedientes, no se

desprenden irregularidades.

SÉPTIMO.- Como punto de la visita se hizo constar que en el Juzgado visitado se cumplen con las condiciones generales de trabajo ya que se hace un registro diario de asistencia del personal. Tampoco se infiere de este punto analizado conducta irregular.

OCTAVO.- Se realizó entrevista al personal del Juzgado, señalando la Oficial Judicial en funciones de Secretaria, que se encuentra trabajando satisfactoriamente, que les hace falta una línea telefónica, y también que se les capacite para utilizar de manera eficiente el sistema de interconectividad. Por lo que no existe irregularidad que resaltar. NOVENO.- Asimismo, se pidió a la Secretaria informará acerca de número de entradas durante el día de la visita y manifestó que no ingresó nada. De igual manera la Secretaría de Acuerdos del Juzgado, mostró el Secreto del Juzgado y el Archivo, de los mismos se advierte que se encuentran en orden. Por lo que si el secreto del juzgado y archivo, se encuentran en orden, es obvio que no existe conducta irregular. DÉCIMO.- Asimismo, se hizo constar que la lista de acuerdos es publicada de manera oportuna, advirtiéndose que se imprime durante la tarde del día anterior a aquél en que se publica.

Del análisis de este punto no se advierte conducta irregular.

DÉCIMO PRIMERO.- Se hace constar que durante la visita ninguna persona se presentó a realizar manifestación alguna o a presentar alguna queja. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, el Consejero Magistrado Licenciado Juan Manuel Álvarez González, emite el siguiente:

DICTAMEN:

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PRIMERO.- Del informe del Visitador de este Poder Judicial, Licenciado Juan René Segura Ricaño, no se infieren irregularidades que pudieran materializar falta administrativa. SEGUNDO.- Se somete el presente dictamen al Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, para su discusión y aprobación.

Así, lo dictaminó y firma el Consejero Magistrado Licenciado Juan Manuel Álvarez González, titular de la Ponencia I del Consejo del Poder Judicial del Estado.

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IX

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PARTIDO EN SALVATIERRA.

DICTAMEN Relativo a la Visita Ordinaria practicada los días 18, 19 y 20 de noviembre de 2008, por el Licenciado Juan René Segura Ricaño, Visitador del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Primero Civil de Partido de Salvatierra, Guanajuato.

ANTECEDENTES: PRIMERO.- El 16 de octubre de 2008, el Visitador Lic. Juan René Segura Ricaño, inició el expediente número 42/08, con motivo de la visita a practicar al Juzgado Primero Civil de Partido de Salvatierra, Guanajuato, acorde al calendario de visitas aprobado por el Consejo del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- El día 18 de noviembre de 2008, el Licenciado Juan René Segura Ricaño, practicó visita ordinaria al Juzgado Primero Civil de Partido de Salvatierra, Guanajuato, cuyo Juez, Lic. José Gerardo Hernández Camacho, designó a la Secretaria de Acuerdos Licenciada María Nuria Alcaráz de la Cruz, para que la atendiera y proporcionará los datos relativos a la misma. TERCERO.- Mediante oficio 380/08/V/III, de fecha 21 de noviembre de 2008, el Licenciado Juan René Segura Ricaño, remitió al Secretario General del Poder Judicial del Estado, el expediente elaborado con motivo de la visita practicada al Juzgado Primero Civil de Partido de Salvatierra, Guanajuato. CUARTO.- El 04 de diciembre de 2008, se recibió en la Ponencia I, a mi cargo, el expediente integrado con motivo de la aludida Visita Ordinaria, para elaborar el dictamen correspondiente.

CONSIDERANDO: PRIMERO.- De conformidad con el artículo 37 del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda, realizar dictamen sobre el contenido del informe de la visita, para ser sometido a la consideración del Pleno para su aprobación.

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SEGUNDO.- Del estudio del informe elaborado por el Licenciado Juan René Segura Ricaño, con motivo de la visita, se desprende: Que como primer aspecto de la visita verificó la asistencia del personal del Juzgado compuesto por: el Juez, Lic. José Gerardo Hernández Camacho, María Nuria Alcaráz de la Cruz y Adolfo Ruíz Mata, como Secretarios de Juzgado: la Primer Oficial, Delia Villagómez Medina y las Oficiales Judiciales: Ma. de los Ángeles García Vázquez, Ma. Noemí Pérez Bautista, Marcela Cruz González, Ana Laura Velásquez Vázquez y Elvia Murillo Díaz y la Intendente, Laura Paola Jurado Santoyo, quienes se encontraban presentes al inicio de la visita y desempeñando sus labores.

Así, por encontrar al personal ya laborando en los días en que se practicó la visita, resulta obvio que no se desprende conducta irregular que pudiera materializar falta administrativa.

TERCERO.- Como segundo aspecto de la visita se hizo constar que se revisó el sistema de interconectividad instalado en el Juzgado que corresponde al denominado SISCONEXPE 4.1, el cual se comenzó a utilizar en el mes de septiembre de 2006. De la misma manera se apreció que el registro de cédulas de abogados, se lleva actualmente en un libro de registro en el Juzgado y también en el sistema de inteconectividad. Del sistema de inteconectividad, se observaron los siguientes datos: Expedientes en trámite 342

a) En materia civil 320 b) En materia mercantil 022

Exhortos 06 Requisitorias 03 38/07 26/08 27/08 De este punto se observó que las requisitorias ya fueron diligenciadas, por lo que únicamente fue necesario darlas de baja en el sistema de interconectividad. Incidentes en trámite 12

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Recursos de revocación en trámite 00 Promociones pendientes por acordar 24 Apelaciones en trámite 06 C734/96 C550/07 C657/05 C001/08 C233/06 C178/08 Del rubro de las apelaciones, sólo se observa que en lo referente al expediente C550/07, ya fue resuelto el recurso de apelación y remitido por el Tribunal de Alzada el día 3 de junio de 2008, sin que se haya actualizado el dato en el sistema de interconectividad. Sentencias por dictar 05 Dentro de los expedientes: C 201/07 Juicio ordinario civil, sobre pensión alimenticia y perdida

de la patria potestad. La audiencia final se celebró el 14 de noviembre de 2008, citándose a las partes para oír sentencia.

C 108/08 Juicio ordinario civil, sobre prescripción positiva de un

inmueble. La audiencia final se celebró el 7 de noviembre de 2008, citándose para oír sentencia.

C 313/08 Juicio ordinario civil, sobre servidumbre legal de paso. La

audiencia final se celebró el 6 de noviembre de 2008, citándose a las partes para oír sentencia, la cual fue dictada.

C 354/08 Juicio ordinario civil. La audiencia final se celebró el 7 de

noviembre de 2008, citándose a las partes para oír sentencia.

M 11/08 Juicio ejecutivo mercantil. Mediante auto de fecha 11 de

noviembre de 2008, se cita a las partes para oír sentencia.

Diligencias por realizar 54 Amparos 00 Cuadernillos 01 Tocas 00

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Valores por canjear 00 Certificados no depositados 00 Multas pendientes por devolver 00 De este rubro no se anotó dato alguno que pudiera materializar falta administrativa, si embargo se sugiere instruir a la Secretaria de Acuerdos para que actualice los datos en el sistema de interconectividad.

CUARTO.- Como aspecto de la visita se hizo constar las

entradas y salidas que se registraron en el Juzgado visitado, en el

periodo comprendido de noviembre de 2007 al mes de noviembre de

2008, de acuerdo a la estadística, con los siguientes resultados:

En materia civil

Entradas 673

Salidas 595

En materia mercantil

Entradas 21

Salidas 22

Exhortos civiles y mercantiles

Entradas 87

Salidas 81

Requisitorias Civiles y mercantiles

Entradas 34

Salidas 32

De este aspecto se observa un incremento de 78

expedientes en trámite referente a la materia civil, que si bien

no materializa falta administrativa.

QUINTO.- El tercer aspecto de la visita consistió en la

revisión de los libros de gobierno siguientes:

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De registro de juicios civiles, no se desprende irregularidad

en su manejo.

De registro de juicios mercantiles, dividido en dos

apartados, del que no se realizó anotación relevante.

De exhortos, se encuentra dividido para su llenado en varias

columnas, tampoco de este libro se observaron irregularidades

De requisitorias, la información en este libro es congruente con los datos del sistema de interconectividad.

De valores, no se infieren irregularidades.

De cédulas, el contenido de este libro es congruente con la

información del sistema de interconectividad.

De notarios, el contenido de este libro es congruente con la

información del sistema de interconectividad

De este apartado no se observó irregularidad en el

manejo de los libros.

SEXTO.- Se revisaron durante la visita los siguientes expedientes:

C 398/08 Juicio ordinario civil, la demanda fue presentada el 12 de agosto de 2008 y el 14 del mismo mes y año, se acuerda desecharla por notoriamente improcedente, en virtud de no encontrarse firmada.

C 253/08 Juicio ordinario civil, la demanda se recibió el 9 de mayo de 2008 y fue radicada el 12 de ese mismo mes y año. El 30 de mayo de 2008, se tuvo a los demandados por contestando la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en sus etapas, mediante proveído del 24 de octubre del año que corre, se llevó a cabo la audiencia final, citándose a las partes para oír sentencia. Por último el 19 de noviembre de 2008, se dictó la sentencia correspondiente.

C 421/07 Juicio ordinario civil, la demanda se recibió y radicó el 21 de septiembre de 2007. La última actuación es de fecha 26 de septiembre de 2007, en donde se aprobó la diligencia de abstención e emplazamiento.

C 484/07 Juicio sucesorio intestamentario, la demanda se recibió y radicó el 29 de octubre de 2007. La última actuación

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es de fecha 25 de agosto de 2008, en donde se desecha la promoción en la que se solicitaba la devolución del acta de defunción al señalar nombre diferente.

C 351/07 Juicio ordinario civil, la demanda se recibió y radicó el 8 de agosto de 2007, requiriéndose al actor para que aclarará su demanda, apercibido que de no hacerlo así se desecharía su demanda, y al no cumplir con dicho requerimiento, mediante proveído del 6 de septiembre de 2007, se desechó la demanda, dándose salida.

C 360/07 Juicio ordinario civil, la demanda se recibió el 13 de agosto de 2007, radicándose el 15 de ese mismo mes y año. El 4 de diciembre de 2007, se tuvo a la parte demandada por contestando la demanda entablada en su contra, citándose a las partes para oír sentencia, dictándose la misma el 14 de ese mismo mes y año.

M 24/07 Juicio ejecutivo mercantil, la demanda se recibió el 7 de noviembre de 2007, radicándose al día siguiente hábil. El 7 de enero de 2008, se tuvo al demandado contestando en tiempo y forma a la demanda. El 11 de febrero de 2008, se realiza la ratificación de convenio dándose salida al expediente.

M 03/07 Juicio ejecutivo mercantil, la demanda se recibió el 9 de

abril de 2008, radicándose al día siguiente hábil.

Siguiéndose el juicio en sus etapas, mediante auto del

16 de junio de 2008, se abre el periodo de alegatos,

dictándose la sentencia el 25 de ese mismo mes y año.

M 06/08 Juicio ejecutivo mercantil, la demanda se radicó el 25

de Abril de 2008. Para la cumplimentación del auto de

exequendo es necesario girar exhorto a Apaseo el

Grande, Gto., por último mediante proveído de fecha

24 de septiembre del año que corre, se tiene por

recibido el exhorto sin diligenciar.

M 07/08 Juicio ejecutivo mercantil, la demanda se recibió 10 de

junio de 2008 y se radicó el 12 de ese mismo mes y

año, la última actuación es donde se precisa el cómputo

para contestar la demanda.

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M 08/08 Juicio ordinario mercantil, la demanda se radicó el 14

de julio de 2008. El emplazamiento a la parte

demandada se llevó a cabo el 1° de agosto del año que

transcurre. El 22 de septiembre de 2008, de decretó la

apertura de la dilación probatoria, la que aún se

encuentra en trámite.

De la revisión de los anteriores expedientes, se

desprende irregularidad que pudiera materializar falta

administrativa consistente en emitir sentencia dentro del

expediente C- 253/08, fuera del término legal ya que la

audiencia final se celebró el 24 de octubre de 2008 y la

sentencia fue dictada hasta el 19 de noviembre de ese mismo

año.

SÉPTIMO.- Como punto de la visita se hizo constar que en el Juzgado visitado se cumplen con las condiciones generales de trabajo ya que se hace un registro diario de asistencia del personal. Tampoco se infiere de este punto analizado conducta irregular.

OCTAVO.- Se realizó entrevista al personal del Juzgado, manifestaron todos que se encuentran trabajando a gusto, que no hay problemas entre ellos, pero que necesitan un mejor equipo para trabajar, ya que las impresoras que tienen son muy lentas y manifiestan que también necesitan un edificio más amplio para él Juzgado, ya que es incomodo trabajar en un espacio tan pequeño. Por lo que no existe irregularidad que resaltar. NOVENO.- Asimismo, se pidió a la Secretaria informará acerca de número de entradas durante el día de la visita y manifestó que ingresaron las siguientes: 2 procesos a los que les correspondieron de los números 569 al 579 de 2008. 2 requisitorias durante los días 18 al 20 de noviembre de 2008.

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DÉCIMO.- De igual manera la Secretaría de Acuerdos del Juzgado, mostró el Secreto del Juzgado y el Archivo, de los mismos se advierte que se encuentran en orden. Por lo que si el secreto del juzgado y archivo, se encuentran en orden, es obvio que no existe conducta irregular. DÉCIMO PRIMERO.- Asimismo, se hizo constar que la lista de acuerdos es publicada de manera oportuna, advirtiéndose que se imprime durante la tarde del día anterior a aquél en que se publica.

Del análisis de este punto no se advierte conducta irregular.

DÉCIMO SEGUNDO.- Se hace constar que durante la visita ninguna persona se presentó a realizar manifestación alguna o a presentar alguna queja. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, el Consejero Magistrado Licenciado Juan Manuel Álvarez González, emite el siguiente:

DICTAMEN:

PRIMERO.- Del informe del Visitador de este Poder Judicial, Licenciado Juan René Segura Ricaño, se infiere irregularidad que pudiera materializar falta administrativa consistente en emitir sentencia dentro del expediente C- 253/08, fuera del término legal, ya que la audiencia final se celebró el 24 de octubre de 2008 y la misma se dictó hasta el 19 de noviembre de ese mismo año. Por lo que se sugiere iniciar procedimiento disciplinario en contra del servidor público. SEGUNDO.- De los demás aspectos no se desprende ninguna otra irregularidad. TERCERO.- Se somete el presente dictamen al Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, para su discusión y aprobación.

Así, lo dictaminó y firma el Consejero Magistrado Licenciado Juan Manuel Álvarez González, titular de la Ponencia I del Consejo del Poder Judicial del Estado.

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X

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PARTIDO EN SALAMANCA.

D I C T A M E N

Relativo al expediente número 43/2008, formado con motivo de la Visita Ordinaria de fechas 18 dieciocho, 19 diecinueve y 20 veinte de noviembre de 2008 dos mil ocho, practicada al Juzgado Primero Civil de Partido en Salamanca, Guanajuato, por la Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitador Uno del Consejo del Poder Judicial.

A N T E C E D E N T E S PRIMERO.- En sesión celebrada el 14 catorce de febrero de 2008 dos mil ocho, este Consejo del Poder Judicial aprobó el programa de visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, oficialías de partes, centrales de actuarios y sedes regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa, por lo que mediante oficio 6999/08/SGC de fecha 16 dieciséis de octubre del año en curso, el Secretario del Consejo remitió al Visitador Uno, previo el sorteo respectivo, el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de noviembre del año en curso. SEGUNDO.- Con base en el aludido calendario, en fechas 18 dieciocho, 19 diecinueve y 20 veinte de noviembre de 2008 dos mil ocho, la Licenciada Virginia Hernández Castro, a cargo de la Visitaduría Uno del Consejo del Poder Judicial, efectuó Visita Ordinaria al Juzgado Primero Civil de Partido en Salamanca, Guanajuato, actuación que hizo constar en acta circunstanciada que integró al expediente respectivo. Una vez concluida la Visita el expediente fue entregado a la Secretaría General de este Órgano Colegiado mediante oficio 155 del día 21 veintiuno del mes y año en cita. TERCERO.- En fecha 3 tres de diciembre del año en curso, el Secretario General del Consejo remitió a esta Ponencia IV, por oficio 8198/08/SGC, el expediente 43/2008 formado con motivo de la Visita Ordinaria en comento, para el efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal. CUARTO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda emitir dictamen sobre el contenido de la visita, a efecto de que sea

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sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación. QUINTO.- El Consejo del Poder Judicial ordenó la Visita a practicarse al Juzgado Primero Civil de Partido en Salamanca, Guanajuato, bajo la modalidad de ordinaria, su objetivo y alcances se encuentran determinados por el Capítulo Tercero del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría de este Órgano Colegiado y por las disposiciones generales que rigen el desarrollo y práctica de esta actividad revisora. SEXTO.- La Licenciada Virginia Hernández Castro, Visitador Uno de este Órgano Colegiado, dio cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, lo que se puede constatar en el expediente de la Visita, misma que se desarrolló de la siguiente manera:

Conforme al artículo 24 del Acuerdo General, la Licenciada Hernández Castro comunicó oportunamente al órgano jurisdiccional que la revisión tendría lugar a partir del 18 dieciocho de noviembre de 2008 dos mil ocho.

Como lo dispone el artículo 27 del Acuerdo General, la

Visita fue entendida y se desarrolló por conducto de la Licenciada Guillermina Escobar Arévalo, Secretaria de Acuerdos, designada por el Licenciado José Antonio Medina Lanuza, Juez del órgano sujeto a revisión.

En acatamiento al artículo 29 del Acuerdo General, la

Licenciada Hernández Castro verificó que se haya dado publicidad al aviso sobre la práctica de la visita, habiéndose fijado el mismo en el tablero de avisos, así como en la pared de entrada del Juzgado en cita.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31

del Acuerdo General, la Licenciada Hernández Castro realizó lo siguiente:

I.- Verificó la asistencia de la totalidad de los miembros

que conforman la plantilla del Juzgado Primero Civil de Partido en Salamanca, Guanajuato, el cual se integra por el Juez, Licenciado José Antonio Medina Lanuza, los Secretarios, Guillermina Escobar Arévalo y Elizabeth Batalla Gutiérrez, la Primer Oficial Karla de los Ángeles Higareda Castillo, así como los Oficiales Judiciales María Elena García Jaime, Verónica Tomasa Gaspar Cuevas, Martha Elisa Ortega Hernández, Alejandra Patricia Velásquez Esteves, Ma. del

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Carmen Cano García, Jaime Zárate Magdaleno, y el Intendente Hilarión Gallardo Lara.

II.- Procedió a entrevistar al personal del Tribunal visitado, a efecto de escuchar sus opiniones, propuestas y peticiones, quienes hicieron saber que por el momento no tienen nada que manifestar.

III.- Verificó el uso, funcionamiento y actualización del

sistema de Interconectividad, en su versión SISCONEXP, el cual al acceder a la información que contiene, la Visitadora obtuvo los siguientes datos:

- 758 Expedientes en trámite - 45 Promociones pendientes de acordar - 47 Incidentes en trámite - 4 Exhortos en trámite - 2 Requisitorias en trámite - 0 Tocas pendientes de resolver - 6 Sentencias por dictar - 8 Recursos de revocación pendientes de resolver - 15 Apelaciones sin resolver en Segunda Instancia Asimismo, la Visitadora hizo constar que además de la

información que arrojó el referido Sistema, realizó una revisión material de los distintos expedientes relativos a los aspectos antes mencionados, obteniendo los resultados que asentó en el acta de visita, de los cuales destacan:

En el expediente número C117/82, se promovió

Incidente sobre Suspensión de Pensión Alimenticia, al que se dio trámite mediante auto de 25 veinticinco de mayo de 2007 dos mil siete, en el que se ordenó correr traslado a la parte contraria; por auto de 6 seis de agosto del mismo año se ordenó abrir el periodo probatorio, el cual feneció el 22 veintidós de agosto del referido año, siendo la última actuación la certificación levantada por la Secretaria del Juzgado en fecha 13 trece de septiembre de de dicha anualidad. De lo anteriormente asentado por la Visitadora pudiera desprenderse alguna irregularidad, ya que se advierte una inactividad procesal injustificada y en virtud de que al acta de la visita no se acompañaron copias de las constancias conducentes a dicho Incidente, se sugiere se recaben copias certificadas de las constancias necesarias a efecto de que sean analizadas por la Oficina de Trámite de Procedimientos Disciplinarios del Poder Judicial, y en caso de advertirse conductas que pudieran constituir falta administrativa, se inicie procedimiento disciplinario al servidor público que corresponda.

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Asimismo, la Licenciada Hernández Castro hizo referencia a los incidentes promovidos dentro de los expedientes C0149/08, C0089/07 y C259/08, sin embargo, de la revisión de los mismos no se advierten irregularidades, por lo tanto no se emite consideración al respecto.

Por otra parte, de la revisión del expediente C552/08 en

el que se interpuso un recurso de revocación, el cual se encuentra pendiente por resolver, ya que con fecha 12 doce de noviembre de 2008 dos mil ocho se citó a las partes para oír resolución, sin que a la fecha de la Visita se haya dictado la resolución correspondiente. En consecuencia, se sugiere se recaben copias certificadas de las constancias necesarias a efecto de que sean analizadas por la Oficina de Trámite de Procedimientos Disciplinarios del Poder Judicial para determinar si la resolución correspondiente al recurso de revocación se emitió dentro del término legal y en caso de no haber acontecido así, se inicie procedimiento disciplinario al servidor público que corresponda; lo anterior debido a que en la fecha de culminación de la visita (20 veinte de noviembre de 2008 dos mil ocho) feneció el término a que se refiere el artículo 234 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

IV.- Con el propósito de determinar si los libros de

gobierno y control del Juzgado se encuentran en orden, la Licenciada Virginia Hernández Castro, solicitó a la Secretaria de Acuerdos le fueran proporcionados dichos medios de control, quien le informó que en ese órgano judicial se llevan los siguientes libros:

- De Exhortos - De Requisitorias - De Cuadernillos - De Registro de tocas - De Registro de entradas mercantiles - De Apelaciones - De Registro de valores - De Juicios civiles De los referidos medios de control no se desprenden

anomalías que den motivo a sugerir la iniciación de procedimiento disciplinario o bien, exhortación alguna.

V.- La Visitadora hizo constar las resoluciones que han

sido revocadas o modificadas sustancialmente por las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en el periodo de octubre de 2007 hasta el 31 treinta y uno de octubre del año que transcurre, obteniendo que en total se recurrieron 108 resoluciones; de las cuales 13 no han sido resueltas, 42 fueron confirmadas, 21 fueron

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modificadas, 22 revocadas, 7 se tuvieron como no interpuestas y 2 no han sido enviadas para su substanciación a la Segunda Instancia.

VI.- Ahora bien, en relación a las resoluciones que han

sido revocadas o modificadas por la autoridad federal, la Visitadora asentó que en el período referido en el párrafo anterior se han interpuesto 2 dos amparos, los cuales fueron concedidos.

VII.- La Licenciada Hernández Castro asentó que los

días que comprendieron la Visita se observó que las listas de los acuerdos emitidos en el Juzgado, fueron publicadas oportunamente.

VIII.- De igual manera, la Visitadora confrontó el

resultado que arrojó el sistema de Interconectividad, con la información que se desprende de los libros de gobierno respectivos, obteniendo que conforme a los citados libros, en el período de octubre de 2007 dos mil siete a octubre de 2008 dos mil ocho, entraron en total 948 procesos, de los cuales 841 son de naturaleza civil y 107 mercantil. Además, se contabilizaron 825 salidas sin especificar su naturaleza.

IX.- En relación al número de entradas durante la

práctica de la Visita, la Licenciada Hernández Castro asentó que ingresaron 9 demandas civiles y 3 requisitorias.

X.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 31 fracción VI del Acuerdo General, la Visitadora número Uno, con base en los datos asentados en los Libros de registro de procesos civiles y mercantiles, examinó los siguientes expedientes: C527/08, C444/08, C438/08, C613/08, C626/08, C595/08, C461/08, C534/08, C249/08 y C499/08.

De la revisión de estos procesos se despende que en el

juicio C444/08 no fue respetado el término establecido por el artículo 749 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, el cual dispone que se abrirá el juicio a prueba durante diez días y dentro de los 3 tres siguientes se celebrará la audiencia de alegatos, y en el caso concreto mediante auto de 9 nueve de octubre de 2008 dos mil ocho se señaló el 21 veintiuno de octubre del mismo año como fecha de la audiencia de alegatos, habiéndose verificado en la ya referida, no obstante que el periodo probatorio feneció desde el 18 dieciocho de septiembre del año actual, rebasando con ello el plazo establecido en el citado artículo. Por tal motivo, se propone la iniciación de procedimiento disciplinario en contra del Juez del órgano sujeto a revisión, Licenciado José Antonio Medina Lanuza.

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XI.- En cuanto al cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial, la Visitadora número Uno verificó el debido acatamiento a las mismas.

Asimismo, la Visitadora hizo constar que se realizaron 11 encuestas a justiciables, quienes en su totalidad afirmaron haber sido atendidos con rapidez, 8 de ellos expresaron que dicha atención fue brindada de manera excelente y sólo 3 personas la calificaron como buena.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 35 del Acuerdo General, la Visitadora dio el uso de la voz a la Juez del órgano visitado, para que manifestara lo que a su derecho conviniere, o bien, que disponía de un término de 3 tres días a fin de acudir ante el Secretario del Consejo del Poder Judicial, para hacer las manifestaciones que considerara pertinentes.

Toda vez que la Visita Ordinaria practicada al Juzgado Primero Civil de Partido en Salamanca, Guanajuato constituye un medio de control, prevención y corrección del desempeño del órgano jurisdiccional, pues pretende contribuir a garantizar el derecho de los justiciables a que la función jurisdiccional se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, con fundamento en los artículos 1, 8 fracción IV, 12, 17 y 21 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se emite el presente dictamen:

D I C T A M E N

PRIMERO.- En virtud de que en los expedientes C117/82 y C552/08 del índice del Juzgado Primero Civil de Partido en Salamanca, Guanajuato, pudiera desprenderse alguna irregularidad, se sugiere se recaben copias certificadas de las constancias necesarias relativas a dicho proceso, a efecto de que sean analizadas por la Oficina de Trámite de Procedimientos Disciplinarios del Poder Judicial y en caso de advertirse conductas que pudieran constituir falta administrativa, se inicie procedimiento disciplinario al servidor público que corresponda.

SEGUNDO.- Toda vez que de la revisión del expediente C444/08, se advirtieron irregularidades, se sugiere iniciar procedimiento disciplinario en contra del Juez Licenciado José Antonio Medina Lanuza.

TERCERO.- Se sugiere la remisión del presente

dictamen, así como del expediente formado con motivo de la Visita Ordinaria practicada al Juzgado Primero Civil de Partido en

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Salamanca, Guanajuato, a la Oficina de Trámite de Procedimientos Disciplinarios del Poder Judicial, a fin de que proceda como corresponda.

CUARTO.- En relación al resto de los aspectos de la

Visita, del expediente 43/2008 no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el funcionamiento del Juzgado visitado, ni en el desempeño y conducta de sus miembros que justifiquen el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en su contra.

QUINTO.- Se somete el presente dictamen a

consideración del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.

Así lo dictaminó y firma el Consejero Licenciado Víctor Federico Pérez Hernández, Titular de la Ponencia IV del Consejo del Poder Judicial del Estado.

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XI

JUZGADO QUINTO MENOR CIVIL DE CELAYA.

DICTAMEN Relativo a la Visita Ordinaria practicada los días 24 y 25 de noviembre de 2008, por el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, Visitador del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Quinto Menor Civil en Celaya, Guanajuato.

ANTECEDENTES: PRIMERO.- El 22 de agosto de 2008, el Visitador Lic. Manuel Ángel Hernández Hernández, inició el expediente número 32/08, con motivo de la visita a practicar al Juzgado Menor Mixto en Uriangato, Guanajuato, acorde al calendario de visitas aprobado por el Consejo del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- Los días 30 de septiembre y 1° de octubre de 2008, el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, practicó visita ordinaria al Juzgado Menor Mixto en Uriangato, Guanajuato, cuya Juez, Lic. Gabriela Lara López, designó a la Secretaria de Acuerdos, Lic. Rosa María Vega González, para que la atendiera y proporcionara los datos relativos a la misma. TERCERO.- Mediante oficio 116 de fecha 8 de octubre de 2008, el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, remitió al Secretario General del Poder Judicial del Estado, el expediente elaborado con motivo de la visita al Juzgado Menor Mixto en Uriangato, Guanajuato. CUARTO.- En 15 de octubre de 2008, se recibió en la Ponencia I, a mi cargo, el expediente integrado con motivo de la aludida Visita Ordinaria, para elaborar el dictamen correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 37 del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, compete al Consejero

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Magistrado que por turno corresponda, realizar dictamen sobre el contenido del informe de la visita, para ser sometido a la consideración del Pleno para su aprobación. SEGUNDO.- Del estudio del informe elaborado por el Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, con motivo de la visita, se desprende: Que como primer aspecto de la visita verificó la asistencia del personal del juzgado compuesto por: la Juez, Lic. Gabriela Lara López, la Secretaria, Lic. Rosa María Vega González, y las Oficiales Judiciales Verónica López Álvarez, Teresita Damián Rangel y Dorothi Azucena Álvarez Juárez, quienes se encontraban presentes al inicio de la visita y desempeñando sus labores.

Así, por encontrar al personal ya laborando en los días en que se practicó la visita, resulta obvio que no se desprende conducta irregular que pudiera materializar falta administrativa.

TERCERO.- Como segundo aspecto de la visita se hizo constar que se revisó el sistema de interconectividad instalado en el Juzgado que corresponde al denominado SISCONEXPE 4, del cual se observó que hay bastantes rubros que no muestran existencia alguna, a que con los resultados siguientes: En materia penal: El sistema indica que sólo existe un expediente número 8/2008, y, además es el único expediente que se encuentra en apelación del auto de plazo constitucional. Materia civil y mercantil: Promociones pendientes por acordar (16) De las cuales 8 corresponden al 26 de septiembre de 2008, y 7 fueron presentadas el día de la visita, es decir 5 el 30 de septiembre de 2008.

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Además, dentro de las promociones pendientes por acordar se encuentra un exhorto que ha sido registrado con el número 249/2008.

Exhortos en trámite: (62)

Apelaciones en trámite: (04) Que corresponden a los juicios mercantiles 34/08, 37/08, 119/08 y 122/08

Incidentes en trámite: (03) Dentro de los expedientes: M 131/07 Incidente de liquidación de gastos y costos, en 25 de

agosto de 2008, se dio entrada al mismo y se ordenó dar vista a la parte contraria por el término de 3 días, además con auto de 30 de septiembre del presente año, se citó a las partes para oír sentencia.

M 4/08 Incidente de liquidación de intereses y gastos

procesales, que se admitió mediante auto de 14 de julio de 2008 y se ordenó dar vista a la parte contraria, no se ha promovió nada en relación con este incidente.

M 80/08 Incidente de liquidación de intereses y gastos

procesales, que se admitió en 10 de septiembre de 2008, dándose vista a la contraria, desprendiéndose de dicho expediente que al 1° de octubre del presente año, no se había corrido traslado con las copias simples del incidente.

Sentencias pendientes de dictar (1)

En el expediente: M 60/08 Juicio ejecutivo mercantil, mediante auto de 24 de

septiembre de 2008, se citó a las partes para oír sentencia y mediante proveído del 30 del mismo mes y año se pronunció sentencia.

Expedientes en trámite (225)

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a) 2 de naturaleza civil b) 223 de naturaleza mercantil

De este punto analizado se infiere conducta que pudiera materializar falta administrativa y consiste en omitir correr traslado a la demandada con copias simples del incidente, admitido mediante proveído de 10 de septiembre del 2008, en el expediente 80/08-M, del índice del Juzgado Menor Mixto en Uriangato, Guanajuato.

CUARTO.- El tercer aspecto de la visita consistió en la

revisión de los libros de gobierno siguientes:

De registro de procesos penales, del que no se realizó

anotación relevante.

De registro de procesos civiles, tampoco de este libro

se hizo anotación que denotara irregularidad en su manejo.

De registro de procesos mercantiles, de este libro se

hizo constar que en muchos de los asuntos no se ha llenado el

dato relativo a la fecha de salida del expediente, sin embargo no

se precisó si fue por carecer del dato o por no haber concluido

aún el trámite. Además, se hizo el señalamiento de que el libro

se encuentra despegado de las pastas justo en la parte que

conforma el lomo.

De valores en materia civil, dividido en 4 apartados, que

corresponden a:

a) Certificados de depósitos.

b) Cumplimiento de Obligaciones.

c) Garantías y Valores.

d) Depósitos Bancarios.

De este libro no se realizó anotación alguna que permitiera

inferir irregularidad en su manejo.

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De valores en materia penal, dividido en cinco

apartados:

a) Certificados de depósito.

b) Objetos de delitos.

c) Relación de multas.

d) Pólizas de fianza

e) Recibos provisionales

Tampoco de este libro se realizó anotación relevante,

menos aún que pudiera inferir irregularidad en su manejo.

De exhortos civiles y mercantiles, de este libro se hizo

constar que aparecen 61 exhortos en trámite y en el sistema de

interconectividad aparecen 62, además que los exhortos

radicados con los números 109/08 y 112/08, de acuerdo con el

libro han sido devueltos a su lugar de origen, pero también el

libro muestra que el exhorto 211/08 se encuentra en trámite y

el sistema no lo contempla así.

De exhortos y requisitorias penales, sin que se haya

anotado conducta irregular en su manejo.

De requisitorias civiles y amparos, Tampoco de este

libro se realizó anotación relevante, menos aún que pudiera

inferir irregularidad en su manejo.

De apelaciones civiles, mercantiles y penales:

Del apartado de apelaciones civiles y mercantiles, se

advierte que los últimos 5 registros no cuentan con las

anotaciones que indiquen la Sala en que se ha radicado la

apelación y la anotación correspondiente en que se devuelve el

expediente, salvo el toca 463/08, que corresponde a la Primera

Sala Civil, donde sólo resta la resolución.

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En el rubro apelaciones penales, no se advierta

irregularidad en su manejo.

De recursos innominados (inejercicios de acción

penal), está dividido en 5 apartados:

a) De inejercicios de acción penal, se registraron 2

expedientes, los identificados con números 4/08 y

5//08, que tratan sobre incidentes de cancelación de

antecedentes penales.

b) Incidentes de competencia.

c) De excusas.

d) De cuadernillos que se forman con escritos que

carecen de expediente.

e) Del cuadernillo de amparo

De presentación de procesados, sin que de este libro se

advierta conducta irregular en su manejo.

De asistencia del personal, tampoco se asentó

irregularidad alguna en su llenado o manejo.

De este aspecto de la visita no se infieren conductas

que pudieran materializar falta administrativa.

QUINTO.- El cuarto aspecto de la visita consistió en revisar los expedientes en los cuales ha existido recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas en los juicios que se tramitan en el juzgado visitado, en el periodo comprendido de agosto de 2007 a agosto de 2008, obteniendo los siguientes resultados: En materia penal (2) Se impugno mediante el recurso de apelación el término constitucional dentro del expediente 8/2008, que aún no ha sido resuelto por el Juez Penal de Partido de Uriangato, Guanajuato.

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En materia civil y mercantil (28)

De las cuales se revocaron 4, se confirmaron 11, se modificaron 6 y 2 que aparecen con el rubro otro.

En relación a este punto no se advierte conducta irregular.

SEXTO.- Asimismo, se hizo constar que la lista de acuerdos es publicada de manera oportuna, advirtiéndose que se imprime durante la tarde del día anterior a aquel en que se publica.

Del análisis de este punto no se advierte conducta irregular.

SÉPTIMO.- Como punto de visita se revisaron los exhortos pendientes de diligenciar y corresponden a los siguientes

109/08 116/08 159/08 175/08 176/08 169/08 178/08

179/08 182/08 181/08 183/08 184/08 190/08 198/08

199/08 205/08 218/08 143/08 165/08 188/08 208/08

200/08 202/08 203/08 206/08 207/08 209/08 212/08

217/08 219/08 221/08 222/08 224/08 223/08 226/08

227/08 229/08 230/08 231/08 232/08 233/08 234/08

235/08 236/08 238/08 239/08 241/08 242/08 244/08

243/08 245/08 246/08 248/08 210/08 249/08 204/08

216/08 250/08 112/08 195/08 247/08 211/08 128/08

Del análisis de estos expedientes no se advierte que no se hayan diligenciado por causa atribuible a algún servidor de este Poder Judicial.

De este punto analizado no se desprende conducta

que pudiera materializar falta administrativa.

OCTAVO.- Como aspecto de la visita se hizo constar las

entradas y salidas que se registraron en el Juzgado visitado, en

el periodo comprendido de agosto de 2007 al mes de agosto de

2008, con los siguientes resultados:

Penales:

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Entradas 12

Salidas 23

Civiles y mercantiles:

Entradas 397

Salidas 333

Referente a este punto de visita no se advierte

conducta irregular.

NOVENO.- Se revisaron durante la visita los siguientes expedientes:

Mercantiles:

239/2004 Juicio ejecutivo mercantil, se presentó la demanda el 22 de octubre de 2004 y se radico el 25 de mismo mes y año. En 13 de abril de 2005 se cita a las partes para oír sentencia, misma que fue pronunciada el 18 de abril del mismo año, que no fue impugnada y se dio inicio de al procedimiento de ejecución de sentencia, mismo que se encuentra en trámite y del cual no se advierte irregularidad en el proceso.

151/2005 Juicio ejecutivo mercantil, la demanda se presenta el 4 de junio de 2005, y es radicada el mismo día, el 2 de agosto de este mismo año se cumplimenta el auto de exequendo, la sentencia se pronuncia el 9 de mayo de 2006.

245/2007 Juicio ejecutivo mercantil, la demanda se presentó el 6 de noviembre de 2007 y fue radicada el 7 del mismo mes y año. El 31 de marzo de 2008, se dicta sentencia, la que es declarada ejecutoriada el 17 de abril del mismo año. Así mismo, se inicia procedimiento de ejecución y el bien inmueble es rematado en primera almoneda que se desarrollo el 5 de septiembre de 2008.

247/2007 Juicio ordinario mercantil. La demanda se presentó el 6 de noviembre de 2007 y se radica en auto de 7 del mismo mes y año. En auto de 2 de mayo de 2008, se citó a las partes para oír sentencia la que se pronunció el 9 del mismo mes y año. El último auto es pronunciado el día 6 de agosto del presente

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año. Existe un escrito presentado el 26 de septiembre del año que transcurre, a través del cual se solicita que la sentencia dictada ha causado ejecutoria, promoción que va dirigida a un expediente diverso y por lo tanto dicha promoción fue acordada en cuadernillo por separado, mismo que se encuentra en trámite.

113/2008 Juicio ejecutivo mercantil. La demanda fue presentada el 30 de abril de 2008 y radicada el 2 de mayo del mismo año. La sentencia se pronunció el 27 de junio de 2008, siendo declarada ejecutoriada el 4 de agosto de este mismo año. A la fecha se están tramitando incidentes tendientes a que se liquiden los intereses y se ejecute la sentencia. La última actuación es de fecha 1° de octubre de 2008, mismo que se encuentra en trámite y del cual no se advierte irregularidad en el proceso.

289/2007 Juicio ejecutivo mercantil. La demanda se presentó el 7 de diciembre del 2007 y se radica mediante el 10 de ese mismo mes y año. Para ejecutar el auto de exequendo se giró exhorto al Juzgado Menor de Moroleón, mismo que se encuentra en trámite y del cual no se advierte irregularidad en el proceso.

13/2008 Juicio ejecutivo mercantil. La demanda se presentó el 22 de enero de 2008 y se radica el 23 del mismo mes y año. La sentencia se pronunció el 27 de agosto de 2008.

137/2007 Juicio Ejecutivo Mercantil, la demanda se presenta el 5 de junio de 2007 y se radica el día 6 del mismo mes y año. Se dicta sentencia el 7 de marzo de 2008. La última promoción es recibida el 30 de septiembre de 2008 y se acuerda por auto del día 1° de octubre de 2008 siendo esta la última promoción, mismo que se encuentra en trámite y del cual no se advierte irregularidad en el proceso.

214/2008 Juicio Ejecutivo Mercantil, la demanda se presento el día 6 de agosto de 2008 y se radico el día 7 del mismo mes y año. Mediante auto de fecha del 1° de octubre de 2008 se abre el periodo probatorio, siendo esta la última promoción, mismo que se

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encuentra en trámite y del cual no se advierte irregularidad en el proceso.

258/2008 Juicio Ejecutivo Mercantil, en la demanda se presenta el 26 de septiembre de 2008 y es acordada el 1° de octubre de este mismo año, siendo todo lo actuado., mismo que se encuentra en trámite y del cual no se advierte irregularidad en el proceso.

260/2008 Juicio Ejecutivo Mercantil, se radicó el 30 de septiembre de 2008, mismo que se encuentra en trámite y del que no se advierte irregularidad.

261/2008 Juicio Ejecutivo Mercantil, se radicó el 30 de septiembre de 2008, mismo que se encuentra en trámite y del que no se advierte irregularidad.

262/2008 Juicio Ejecutivo Mercantil, mediante auto de 30 de septiembre de 2008, se admitió la demanda, siendo ésta la única actuación, mismo que se encuentra en trámite y del cual no se advierte irregularidad alguna.

34/2008 Juicio Ejecutivo Mercantil, del cual sólo se proporcionó el cuadernillo mediante el cual se hizo llegar la resolución dictada en el toca 518/08, por la Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal Justicia en el Estado, formado con motivo de la apelación interpuesta en contra de la sentencia pronunciada el 5 de agosto de 2008, de cuyo trámite no se hizo constar irregularidad alguna.

También se hizo constar que las promociones que fueron presentadas durante los días 26 y 30 de septiembre de 2008, fueron acordadas puntualmente.

De este aspecto de la visita no se advierten irregularidades. DÉCIMO.- Como punto de la visita se hizo constar que en el Juzgado visitado se cumplen con las condiciones generales de trabajo ya que se hace un registro diario de asistencia del personal tanto de entrada como de salida de sus labores. Tampoco se infiere de este punto analizado conducta irregular.

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DÉCIMO PRIMERO.- Asimismo, en el acta de visita se hizo constar que durante el tiempo que duró la misma se radicaron: 1 exhorto y 1 demanda mercantil.

Analizado este punto no se desprende conducta irregular.

DÉCIMO SEGUNDO.- Se realizó entrevista al personal del Juzgado, señalando la manera en que se distribuye el trabajo. Además, la secretaria y las oficiales manifiestan que es necesario que se designe una persona más ya que la carga de trabajo es bastante y en ocasiones las oficiales salen a diligencias y no hay quien atienda al público, así como también manifiestan que es necesario un Actuario para este Juzgado. Por lo que no existe irregularidad que resaltar. DÉCIMO TERCERO.- La Secretaría de Acuerdos del Juzgado, mostró el Secreto del Juzgado, y el Archivo, de los mismos se advierte que se encuentran en orden. También de este aspecto de la visita no se desprende conducta irregular. DÉCIMO CUARTO.-Por último, se hace constar que durante la visita ninguna persona se presentó a realizar manifestación alguna o a presentar alguna queja. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 del acuerdo que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, el Consejero Magistrado Licenciado Juan Manuel Álvarez González, emite el siguiente:

DICTAMEN:

PRIMERO.- Del informe del Visitador de este Poder Judicial, Licenciado Manuel Ángel Hernández Hernández, se infiere irregularidad que pudiera materializar falta administrativa por parte de la Secretaria de Acuerdos y consiste en omitir correr traslado a la demandada con copias simples del incidente, admitido mediante proveído de 10 de septiembre del 2008, en el expediente 80/08-M, del índice del Juzgado Menor Mixto en Uriangato, Guanajuato.

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Por lo que se sugiere iniciar procedimiento disciplinario.

SEGUNDO.- De los demás aspectos de la visita no se desprenden conductas irregulares.

TERCERO.- Se somete el presente dictamen al Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, para su discusión y aprobación.

Así, lo dictaminó y firma el Consejero Magistrado Licenciado Juan Manuel Álvarez González, titular de la Ponencia I del Consejo del Poder Judicial del Estado.

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XII

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PARTIDO EN LEON.

DICTAMEN relativo al expediente número 45/2008, formado con motivo de la Visita Ordinaria de fecha 1, 2, 3 y 4 de diciembre de 2008, practicada por el Licenciado Juan René Segura Ricaño, Tercer Visitador del Consejo del Poder Judicial, al Juzgado Segundo Civil de Partido en León, Guanajuato.

ANTECEDENTES PRIMERO.- En sesión del 14 de febrero de 2008, este Consejo de la Judicatura del Estado aprobó el programa de visitas ordinarias a los órganos jurisdiccionales, oficialías de partes, centrales de actuarios y sedes regionales del centro estatal de justicia alternativa, por lo que mediante oficio número 7640/08/SGC de fecha 6 de noviembre del año en curso, el Secretario del Consejo remitió al Tercer Visitador, previo el sorteo respectivo, el calendario de visitas que le fueron asignadas para el mes de noviembre del año en curso. SEGUNDO.- Con base en el aludido calendario, en fecha 1, 2, 3 y 4 de diciembre de este año el Licenciado Juan René Segura Ricaño, a cargo de la visitaduría tres del Consejo del Poder Judicial, efectuó visita ordinaria al Juzgado Segundo Civil de Partido en León, Guanajuato, actuación que hizo constar en acta circunstanciada y que a su vez integró al expediente respectivo. Consecuencia de esa integración el expediente fue entregado a la Secretaría General de dicho Órgano Colegiado mediante oficio número 393/08/V/III del día 5 del mes y año en cita. TERCERO.- El día 10 de diciembre del presente año, el Secretario General del Consejo remitió a esta Ponencia III, por medio de oficio número 8499/08/SGC, el acta de visita ordinaria efectuada, para efecto de proceder a la formulación del dictamen correspondiente dentro del término legal. CUARTO.- Por disposición del artículo 37 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, compete al Consejero Magistrado que por turno corresponda emitir dictamen sobre el contenido de la visita, a efecto de que sea sometido a la consideración del Pleno de este Órgano Colegiado para su aprobación.

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QUINTO.- El Consejo del Poder Judicial ordenó la visita al Juzgado Segundo Civil de Partido en León, Guanajuato, bajo la modalidad de ordinaria, su objetivo y alcances se encuentran determinados por el capítulo tercero del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría de este Órgano Colegiado y por las disposiciones generales que rigen el desarrollo y práctica de esta actividad revisora. SEXTO.- El Órgano Visitador dio cumplimiento a lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo del Poder Judicial que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial del Estado, en tanto que la visita se desarrolló de la siguiente manera: I.- Oportunamente comunicó al órgano jurisdiccional que la revisión tendría lugar a partir del día 1º de diciembre de 2008. II.- El Licenciado Juan René Segura Ricaño constató la publicidad del aviso sobre la práctica de la visita en el tablero de avisos del Juzgado y puerta de acceso al mismo. III.- La revisión fue entendida y se desarrolló por conducto de la Licenciada Bertha Patricia Barajas Reyes, Secretaria de Acuerdos, servidora que fue designada por la Licenciada Alma Delia Camacho Patlán, Juez del órgano sujeto a revisión. IV.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 fracción I del Acuerdo General el Licenciado Juan René Segura Ricaño verificó la asistencia de la totalidad de los miembros que conforman la plantilla del Juzgado Segundo Civil de Partido en León, Guanajuato. V.- A fin de determinar si los libros de gobierno y control del Juzgado se encuentran en orden, el Licenciado Juan René Segura Ricaño solicitó al Secretario de Acuerdos le fueran proporcionados dichos medios de control, quien le informó que en ese órgano se llevan los siguientes libros:

• De registro de demandas civiles • De registro de demandas mercantiles • De registro de Cédulas • De registro de Títulos • De registro de Requisitorias • De registro de Amparos • De registro de Valores • De registro de Expedientes que se envían a Notaría

pública • De registro de Documentos civiles y mercantiles • De registro de Exhortos

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Mecanismos que de acuerdo a lo asentado por el

Visitador, presentan las siguientes irregularidades: - Libro de entradas civiles.- Además de los

expedientes que arroja el sistema, aparecen los números C-1054/1960, C-1058/1961 y M766/1961, sin embargo, no aparecen en la lista de expedientes en trámite que arrojó el sistema, respecto de los cuales la Secretaria de Acuerdos manifestó al Visitador desconocer la causa pero ya tienen salida y quizá se encuentran activos porque se presentó alguna promoción o se solicitaron copias.

En este apartado, se sugiere que la Dirección de Informática verifique el correcto funcionamiento del sistema en la unidad jurisdiccional visitada.

- Libro de registro de exhortos.- Omisión en el llenado

de los datos correspondientes a la salida en el expediente 104-E.

En este aspecto de la visita se instruye a la Secretaria del Juzgado para que proceda a llenar los espacios en blanco en el libro de registro de exhortos, así mismo, se le exhorta para que en lo sucesivo no deje espacios sin llenar en el citado libro, y hecho que sea lo anterior informe al Consejo del Poder Judicial de su cumplimiento en el término de 5 cinco días. - El Visitador hizo la observación que no existe Libro de

registro de apelaciones, ya que en el Libro de entradas civiles sólo se anota la fecha en que se interpone el recurso, sin contar con más datos respecto al sentido en que se resuelven dichos recursos.

Por lo que hace a este apartado, se instruye a la Secretaria del Juzgado para que proceda a iniciar un Libro de registro de apelaciones y llenar los datos idóneos para conocer el número de apelaciones en trámite, la fecha en que se interpone el recurso y son enviados los autos al Tribunal de Alzada para su substanciación, así como la fecha en que es devuelto por éste y el sentido de la resolución, en razón de que este rubro se analiza en las visitas que se practican a los Juzgados, y una vez realizado lo anterior informe al Consejo del Poder Judicial de su cumplimiento en el término de 5 cinco días.

VI.- En atención al número de apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones emitidas por el Juzgado sujeto a revisión, en el

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periodo de diciembre de 2007 a diciembre de 2008, se obtuvo el resultado siguiente:

• El número de resoluciones en materia civil que han sido motivo de apelación ante la segunda instancia son 19, sin poder especificar el sentido y la fecha en que fueron resueltas las mismas, toda vez que como ya se mencionó, en el Libro de entradas civiles es donde se anotan estos recursos y carece de la información indispensable para conocer esos datos, y no existe Libro de registro de Apelaciones. En cuanto a las apelaciones mercantiles hay un total de 11 entradas y 11 sin anotación sobre su resolución o pendientes.

VII.- Por otra parte, al efectuar la revisión del secreto y archivo del juzgado el Visitador destacó que se encuentran en orden. VIII.- Al momento de verificar el uso, funcionamiento y actualización del sistema de interconectividad, el Visitador expresó en el acta que se encuentra instalado y en uso, mecanismo del que obtuvo los siguientes datos al momento de la práctica de la visita:

• 471 expedientes en trámite • 12 exhortos • 26 promociones pendientes de acordar • 21 resoluciones interlocutorias por dictar • 107 diligencias por practicar. • 20 apelaciones • 20 incidentes en trámite • 1 recurso de revocación • En el resto de los rubros no se encontraron pendientes.

De esta información proporcionada, así como de la

revisión que el visitador hizo de los diversos expedientes relacionados con el resultado arrojado, se advierte la posible comisión de diversas faltas administrativas:

a) En el rubro de incidentes en trámite: En los expedientes C-473/2003, C-719/2007 y C-

338/2008 de la información proporcionada por el Visitador se desprenden datos que hacen presumir un exceso en el término para señalar la fecha de la audiencia de alegatos a que hace referencia el artículo 370 del Código de Procedimientos Civiles, y en el expediente M890/1994 se advierte que el incidente a que hizo referencia el Visitador no se substanció de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1355 del Código de Comercio, por lo cual se sugiere iniciar procedimiento disciplinario a la Juez del Tribunal Visitado por estos hechos.

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B) En el punto de promociones pendientes de acordar: El Visitador consignó que existía una promoción

pendiente de acordar presentada el 24 de noviembre del presente año, perteneciente a un juicio de naturaleza civil, por lo cual se advierte que se omitió acordar la promoción en cuestión dentro del término previsto por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles, por lo cual se sugiere iniciar procedimiento disciplinario a la Juez del Tribunal Visitado por estos hechos. IX.- Por lo que se refiere a los aspectos a que alude la fracción VI sexta del articulo 31 del Acuerdo, el Visitador en turno, aleatoriamente examinó los siguientes procesos: Civiles: C-932/08, C-916/08, C-924/08, C-657/08, C-539/08 y C-220/08. Mercantiles: M-177/08, M-9/08, M-31/08 y M-203/07.

De tal revisión y de la información proporcionada por el Visitador no se desprenden irregularidades.

X.- En lo que atañe a verificar que las notificaciones que se realicen por lista, se publiquen y coloquen en los estrados con toda oportunidad, tenemos que el Licenciado Juan René Segura Ricaño consignó que las listas de los acuerdos que debían notificarse por este medio se encuentran debidamente publicadas. XI.- En cuanto al cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial el Visitador verificó el debido acatamiento a las mismas. XII.- En relación al número de asuntos que ingresaron durante la práctica de la visita, el Licenciado Juan René Segura Ricaño señaló que fueron 17 demandas de naturaleza civil, 4 en materia mercantil, 4 exhortos, 1 requisitoria y 183 promociones. XIII.- Durante los días que se desarrolló la visita al Juzgado Segundo Civil de Partido en León, Guanajuato, el Visitador recopiló 32 encuestas en las que 28 de los encuestados dijeron que fueron atendidos con rapidez, 2 manifestaron que el tiempo para ser atendidos depende de la cantidad de personas que acudan al Juzgado o de la carga de trabajo del mismo, 1 refirió que tardan hasta 40 minutos para hacer una entrega de documentos y 1 que tardan 5 minutos en atender y cuando no hay gente lo hacen inmediatamente. XIV.- Para la obtención del comportamiento cuantitativo, el Licenciado Juan René Segura Ricaño en el período de diciembre de 2007 a diciembre de 2008, obtuvo los siguientes resultados: en

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materia civil 1024 entradas y 996 salidas y en materia mercantil 255 entradas y 237 salidas. XV.- El Visitador hizo constar que durante la práctica de la revisión se presentaron José Ricardo Chávez Azuela y Erika Aranda Mesa, quienes presentaron escrito de queja de fecha 2 de diciembre del presente año, en contra de la Juez del tribunal visitado, en relación con el expediente C-790/07. Toda vez que la visita ordinaria practicada al Juzgado Segundo Civil de Partido en León, Guanajuato, constituye un medio de control, prevención y corrección del desempeño del órgano jurisdiccional, pues pretende contribuir a garantizar el derecho de los justiciables a que la función jurisdiccional se realice con imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad, lealtad, celeridad, eficiencia y eficacia, con fundamento en los artículos 1, 8 fracción IV, 12, 17 y 21 del Acuerdo General que establece la creación, estructura y funcionamiento de la Visitaduría del Consejo del Poder Judicial, se emite el presente: D I C T A M E N:

PRIMERO.- En razón de que se detectaron irregularidades en el libro de registro de exhortos, se instruye a la Secretaria del Juzgado para que proceda a llenar los espacios en blanco en el libro de registro de exhortos, así mismo, se le exhorta para que en lo sucesivo no deje espacios sin llenar en el citado libro, y hecho que sea lo anterior informe al Consejo del Poder Judicial de su cumplimiento en el término de 5 cinco días.

Así mismo, se instruye a la Secretaria del Juzgado para que

proceda a iniciar un Libro de registro de apelaciones y llenar los datos idóneos para conocer el número de apelaciones en trámite, la fecha en que se interpone el recurso y son enviados los autos al Tribunal de Alzada para su substanciación, así como la fecha en que es devuelto por éste y el sentido de la resolución, en razón de que este rubro se analiza en las visitas que se practican a los Juzgados, y una vez realizado lo anterior informe al Consejo del Poder Judicial de su cumplimiento en el término de 5 cinco días.

SEGUNDO.- Por lo que hace a las observaciones consistentes

en que existe un exceso en el término para señalar la fecha de la audiencia de alegatos a que hace referencia el artículo 370 del Código de Procedimientos Civiles en los expedientes C-473/2003, C-719/2007 y C-338/2008, así como que en el expediente M890/1994 no se substanció el incidente a que hizo referencia el Visitador, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1355 del Código de Comercio y que a la fecha de la visita existía una promoción pendiente de

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acordar presentada el 24 de noviembre del presente año, perteneciente a un juicio de naturaleza civil, por lo cual se advierte que rebasó el término previsto por el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles para la emisión del acuerdo correspondiente. En consecuencia, se sugiere iniciar procedimiento disciplinario a la Juez del Tribunal Visitado por estos hechos.

TERCERO.- Referente a las propuestas de la Secretaria del

Tribunal visitado y de su personal de apoyo, consistentes en capacitación al personal para realizar sus funciones, se sugiere que la Dirección de Informática se constituya en el tribunal visitado y proporcione al personal la capacitación solicitada a efecto de mejorar la calidad y desempeño de su trabajo.

De los restantes puntos de petición relativos a mejor

infraestructura, que se les proporcione un tercer secretario, y uno o dos oficiales judiciales más, así como colocarles un chip a los expedientes para tener un mejor control, se les informa que por cuestiones presupuestales no es posible atender su petición.

Se sugiere que la Dirección de Informática verifique el correcto

funcionamiento del sistema de interconectividad en la unidad jurisdiccional visitada, a efecto de dar de baja los expedientes antiguos correspondientes a los números C-1054/1960, C-1058/1961 y M766/1961.

CUARTO.- En relación con el escrito de queja signado por José

Ricardo Chávez Azuela, que obra anexo al expediente que se formó con motivo de la visita ordinaria practicada al Juzgado Segundo Civil de Partido en León, Guanajuato, se desecha la misma en razón de que la conducta atribuida a la Licenciada Alma Delia Camacho Patlán en el sentido de que autorizó el auxilio de la fuerza pública y el rompimiento de chapas y cerraduras a fin de practicar el desahogo de una inspección judicial ofrecida y admitida dentro de los autos del juicio ordinario civil 790/2007-C, constituye un acto meramente jurisdiccional que de acuerdo a criterio sostenido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, no puede ser revisado a la luz de un procedimiento disciplinario.

Por otro lado, en relación a los hechos diversos de la

queja en cuestión, la misma también deviene improcedente, porque de las copias certificadas del juicio ordinario civil aludido, no se desprende que la Licenciada Alma Delia Camacho Patlán haya manifestado a promovente de la queja, en forma tajante que le perjudicaba ser apoderado de Oscar Aranda Gutiérrez y que no podía hacer nada, ni tampoco se infiere que el 21 de noviembre del año actual, en el desahogo de una prueba testimonial le haya dicho de

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una manera agresiva y grosera que no podía estar presente en el desahogo de dicha probanza.

Finalmente se sugiere que se notifique por correo certificado

con acuse de recibo en el domicilio proporcionado por el promovente de la queja, que la misma fue desechada y que no obstante ello puede interponer queja por otros hechos que considere constitutivos de falta administrativa.

QUINTO.- Del resto de los aspectos de la visita no se

desprende la comisión de faltas administrativas. SEXTO.- Se somete el presente dictamen a consideración del

Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado para su aprobación.

Así lo dictaminó la Consejera Licenciada María Beatriz Hernández Cruz, Titular de la Ponencia III del Consejo del Poder Judicial del Estado