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Servicio de Contratación Pág. 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL “SERVICIO DE VIGILANTES Y AUXILIARES DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES MUNICIPALES”. 1. OBJETO 1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento de Murcia del “SERVICIO DE VIGILANTES Y AUXILIARES DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES MUNICIPALES”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Policía Local. 1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 79713000-5. 1.3 De conformidad con lo previsto en el art. 104 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; en la cláusula 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas se contiene la información necesaria sobre el número y condiciones de los contratos del personal que, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, deberá ser objeto de subrogación por la adjudicataria del contrato. 1.4 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web www.murcia.es. 2. REGULACIÓN JURÍDICA 2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la Categoría 23 y se regirá por las prescripciones contenidas en este Pliego, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, y la Ley 2/2011, de 5 de marzo, de Economía Sostenible; el R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley antes citada, y supletoriamente, las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. Resultará asimismo de aplicación la normativa sectorial sobre seguridad privada señalada en la cláusula 2.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Anexo. 2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en base con lo

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Servicio de Contratación Pág. 1

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QU E HA DEREGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL“SERVICIO DE VIGILANTES Y AUXILIARES DE SEGURIDAD E NINSTALACIONES MUNICIPALES”.

1. OBJETO

1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento de Murcia del“SERVICIO DE VIGILANTES Y AUXILIARES DE SEGURIDAD ENINSTALACIONES MUNICIPALES”, que se realizará conforme al PLIEGO DEPRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal dePolicía Local.

1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de ContratosPúblicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007,es 79713000-5.

1.3 De conformidad con lo previsto en el art. 104 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, deContratos del Sector Público; en la cláusula 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas secontiene la información necesaria sobre el número y condiciones de los contratos delpersonal que, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo Nacional deEmpresas de Seguridad, deberá ser objeto de subrogación por la adjudicataria del contrato.

1.4 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria sepublicará en el perfil del contratante en la página web www.murcia.es.

2. REGULACIÓN JURÍDICA

2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de laCategoría 23 y se regirá por las prescripciones contenidas en este Pliego, la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 deagosto, y la Ley 2/2011, de 5 de marzo, de Economía Sostenible; el R.D. 817/2009, de 8 demayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del SectorPúblico; el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Generalde la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la Leyantes citada, y supletoriamente, las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, lasnormas de Derecho Privado que le sean de aplicación.

Resultará asimismo de aplicación la normativa sectorial sobre seguridad privada señaladaen la cláusula 2.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Anexo.

2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO , en base con lo

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establecido en el art. 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del SectorPúblico, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto, modificada por Ley 34/2010, de 5 deagosto, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 delpresente pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el perfildel contratista, de conformidad con lo establecido en el art. 126.

3. PRECIO

3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 242.944,00 € más el 18% de I.V.A., que as-ciende a la cantidad de 43.729,92 €, lo que hace un total de 286.673,92 €, que es el presu-puesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones; a razón de 143.336,96 €anuales y según la siguiente previsión estimada de desglose por anualidades:

� Ejercicio 2011 (septiembre - diciembre): ....................................................... 47.909,89 €

� Ejercicio 2012 (enero - diciembre): .............................................................. 143.336,96 €

� Ejercicio 2013 (enero - agosto):......................................................................95.427,07 €

En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestosque graven a realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos laempresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presu-puesto contratado.

El precio establecido se considera como cantidad máxima, sin que ello presuponga la obli-gación por parte del Ayuntamiento de consumir la totalidad del mismo. En el supuesto deno agotar la totalidad del presupuesto, dicha circunstancia no será causa de indemnizaciónalguna.

Los precios/hora, I.V.A. excluido, previstos para la realización del servicio se fijan en lascantidades siguientes, quedando automáticamente excluida toda proposición que exce-da de los mismos:

� VIGILANTE DE SEGURIDAD: ..........................................................................18,60 €

� AUXILIAR / CONTROLADOR:..........................................................................11,50 €

Los licitadores ofertarán sus precios/hora por la realización del servicio, sin que en ningúncaso puedan éstos exceder de los anteriormente señalados.

El desglose detallado del precio del contrato es el siguiente:

VIGILANTE DE SEGURIDAD

AÑO Nº DÍASHORAS DE

SERVICIO DÍA

TOTAL HORAS

DE SERVICIO

PRECIO/HORA

IVA EXCLUIDO

TOTAL

IVA EXCLUIDO

2011 122 8 976,00 18,60 € 18.153,60 €2012 365 8 2.920,00 18,60 € 54.312,00 €2013 243 8 1.944,00 18,60 € 36.158,40 €

TOTAL 108.624,00 €

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AUXLILIAR / CONTROLADOR

AÑO Nº DÍASHORAS DE

SERVICIO DÍA

TOTAL HORAS

DE SERVICIO

PRECIO/HORA

IVA EXCLUIDO

TOTAL

IVA EXCLUIDO

2011 122 16 1.952,00 11,50 € 22.448,00 €2012 365 16 5.840,00 11,50 € 67.160,00 €2013 243 16 3.888,00 11,50 € 44.712,00 €

TOTAL 134.320,00 €

3.2 De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará quelas proposiciones incurren en temeridad cuando oferten un porcentaje de bajasuperior al 10% de los precios/hora establecidos en el apartado precedente.

3.3 No se admitirán variantes o alternativas.

4. REVISIÓN DE PRECIOS

A solicitud del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión,incrementándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variacionesexperimentadas por el I.P.C. en el año anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 77de la Ley 30/2007,de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, siempre que sehubiese ejecutado en el 20 % de su importe y haya transcurrido un año desde suadjudicación.

A tales efectos, por el adjudicatario, se deberá aportar certificación del Instituto Nacionalde Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período del año anterior, que secomputará desde el mes correspondiente a la fecha de adopción del acuerdo deadjudicación del contrato.

Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación,previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.

5. APTITUD PARA CONTRATAR

5.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que se tenganplena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten susolvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 delpresente pliego de condiciones o se encuentren debidamente clasificadas conforme a lacláusula 7, según corresponda.

Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesionalexigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.

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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones esténcomprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutoso reglas fundacionales, le sean propios.

5.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditarámediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, enlos que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en sucaso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que setrate.

La capacidad de obras de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estadosmiembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente deacuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación deuna declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcanreglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe dela Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la OficinaConsular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva MisiónDiplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente,que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación deempresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmenteanáloga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados orepresentantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.

5.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición decontratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratosdel Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto, se efectuará mediantetestimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dichodocumento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido poruna declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público uorganismo profesional cualificado.

5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupadostemporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresariosquedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en suproposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes paraejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta laextinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedanotorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídicafrente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 deoctubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto.

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La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contratohasta su extinción.

5.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a unmismo grupo se estará a los dispuesto en el art. 86 del RD 1098/2001, de 12 de octubre,por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas.

6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROF ESIONAL

6.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadorasdeberán acreditar estar en posesión de la clasificación exigida, de conformidad con loestablecido en la cláusula 7 de este Pliego; no obstante, los empresarios no españoles deEstados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnicao profesional por los medios siguientes:

a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo dela empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRESAÑOS que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, yque se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente,cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea unsujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado,mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes deberá haber sidodurante cada año, como mínimo, igual al importe anual del presente contrato.

c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresariopara garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personaldirectivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativacorrespondiente.

e. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrápara la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentaciónacreditativa pertinente.

f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósitode contratar.

6.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberánacreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de losmedios siguientes:

a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de unseguro de indemnización por riesgos profesionales.

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b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial quecorresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registrosoficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros decontabilidad debidamente diligenciados.

6.3 La no aportación por parte de los licitadores en el plazo de presentación de ofertasestablecido en este Pliego, de toda la documentación necesaria establecida en esta cláusulay justificativa de la solvencia requerida, podrá ser causa automáticamente de exclusión dela oferta por considerar no subsanable la falta de aportación de dicha documentaciónexigida expresamente en el presente Pliego y que acredite la solvencia que se requiere.

7. CLASIFICACIÓN, SOLVENCIA Y REGISTRO DE CONTRATIST AS

7.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 deagosto y 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas, de 12 de octubre de 2001, y dada la cuantía del presupuesto del contrato objetode este Pliego, las empresas deberán indispensablemente acreditar mediante el certificadocorrespondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos,Subgrupos y Categorías:

GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA

M 2 A

El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en elcaso en que hubiese sido exigido al cedente.

7.2 La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por elRegistro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con unadeclaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otrosdocumentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvolas especiales que se exijan expresamente en este Pliego.

7.3 Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documentoacreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificarel estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación dedefectos u omisiones en la documentación.

7.4 Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, serásuficiente que acrediten, en su caso, ante el Organo de Contratación correspondiente susolvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a la cláusula 6 de estePliego de Condiciones, así como su inscripción en un Registro profesional o comercial enlas condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.

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8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

Los criterios objetivos que, de conformidad con el art. 134 de la Ley 30/2007, de 30 deoctubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto, seaplicarán en la valoración de las ofertas presentadas serán los siguientes:

8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:

a) Memoria explicativa sobre la organización del servicio, valorándose aquellos aspectos quemejor garanticen la calidad del servicio y el cumplimiento de las obligaciones deladjudicatario con relación al objeto del contrato: .......................................Hasta 34 puntos

b) Mejoras directamente relacionadas con el objeto del contrato que redunden en la mejorprestación del servicio, económicamente valoradas y aceptadas: ...............Hasta 15 puntos

Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta con mayor importede mejoras aceptadas, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional, según lasiguiente fórmula:

Importe Mejoras Aceptadas Oferta X * Puntuación MáximaPuntuación Mejoras Oferta X =

Mayor Importe Mejoras Aceptadas

8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:

Precio: .........................................................................................................Hasta 51 puntos

Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica,puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:

Importe Baja Oferta X * Puntuación MáximaPuntuación Oferta X =

Importe Mayor Baja

9. PROPOSICIONES

9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRESCERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno deellos, la siguiente INSCRIPCION:

"Proposición presentada por D........... (en nombre propio, con D.N.I.:…. o enrepresentación de......., con C.I.F.: ….), para tomar parte en la licitación convocada por elExcmo. Ayuntamiento de Murcia, para contratar el "......................"

En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,

� “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)

� “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)

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� “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)

Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que seincluyan en el mismo.

9.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓNADMINISTRATIVA) , los siguientes DOCUMENTOS:

1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono,fax y persona de contacto.

2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.

3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los queconsten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en sucaso, en el correspondiente Registro oficial.

Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otrapersona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los ServiciosJurídicos.

4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividadcorrespondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado debaja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado laactividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo delalta en el referido Impuesto.

En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionadoImpuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.

5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de lascontenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que incluya lamanifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributariasy con la Seguridad Social.

6. Documento de clasificación de contratista señalado en la cláusula 7 del presentepliego, en la forma en la misma detallada, incluyendo declaración responsable sobre lavigencia de dicha clasificación

7. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica oprofesional de la Empresa, en su caso, conforme a lo establecido en la cláusula 6 delpresente pliego de condiciones.

8. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de1.500.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.

En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales ocopias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente.

9.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA),exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del

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contrato establecidos en la cláusula 8.1.

En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criteriosrecogidos en la cláusula 8.2. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá laexcluida automática de la correspondiente oferta.

En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos decarácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante laoportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 124 de la Ley 30/2007,de 30 de octubre.

9.4 En el "SOBRE 3" (PROPOSICIÓN ECONÓMICA) los licitadores presentarán lossiguientes documentos:

• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:

"D.........., vecino de......., con domicilio en......, nº..., con D.N.I. nº......, expedido en......,el...., de......., de 20.., en nombre propio (o en representación de......, con C.I.F.: …)conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante notario delIlustre Colegio de …., D. ……, con fecha ….. y nº de protocolo….; enterado delanuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº...., del día...,de........, de 20.., y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y dePrescripciones Técnicas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTOABIERTO, del "..........................", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, secompromete a la realización del mencionado contrato, con arreglo a todas y cada unade las cláusulas del mencionado Pliego de Condiciones y Memoria que acompaña, alos siguientes precios/hora:

� VIGILANTE DE SEGURIDAD: ……. €/hora + …% I.V.A. = …… €/hora

� AUXILIAR / CONTROLADOR: ……. €/hora + …% I.V.A. = …… €/hora

Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.2 delPliego de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no sehace alusión alguna a la presente oferta económica.

Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan encuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................

Fecha y firma del proponente".

• Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado.

• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitadortenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, porreferencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas.

• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existendocumentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese

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carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en elart. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lodispuesto en la cláusula 5.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaraciónsobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.

10. PRESENTACIÓN DE PLICAS

Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros yResponsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo deQUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio delicitación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en caso de finalizar dicho plazo ensábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres sepresenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.

11. APERTURA DE PLICAS

11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituidapor los siguientes miembros:

� Presidente:

- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.

� Vocales:

- Directora de los Servicios Jurídicos.

- Interventora General de la Corporación.

- Inspector Jefe de la Policía Local

- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.

� Secretaria:

- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.

11.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere elartículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto (SOBRE 1). Si la mesa observase defectos uomisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesadosmediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES presenten yacrediten la subsanación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros yResponsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento, hasta las quince horas del día en quevenza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.

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11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas quecontienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), quetendrá lugar el primer martes o jueves siguiente a la fecha de vencimiento de lalicitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusulaanterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de lasproposiciones hasta el primer martes o jueves siguiente al vencimiento del plazo desubsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayantranscurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓNADMINISTRATIVA).

La referida documentación se entregará al Servicio de Policía Local para su valoración, lacual deberá ser emitida en un plazo máximo de diez días naturales.

11.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejorcomprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponermodificación de los términos de la proposición efectuada.

11.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público deapertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer elresultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido actopúblico de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que hayatranscurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo depresentación de solicitudes.

12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOT IFICACIÓN

12.1 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas oanormales conforme al apartado 3 de la presente cláusula, se clasificarán por ordendecreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente pliego decondiciones.

12.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la ofertaeconómicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación hayaobtenido en la valoración de los criterios establecidos en la cláusula 8, para que dentro delplazo de DIEZ DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido elrequerimiento, presente la siguiente documentación:

� Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener deforma directa la acreditación de ello.

� Justificante de haber constituido la garantía definitiva, a que se refiere la cláusula 13.

� Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición decontratar de las contenidas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

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� Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 1.500.000,00 €, en caso dehaber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.

� Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.

� Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderáque el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la mismadocumentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas lasofertas

12.3 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas oanormales en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.2 del presente Pliego,se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifiquen la valoración dela oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorroque permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas ylas condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación,la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a laprotección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya arealizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.

Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores ylos informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede sercumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, laexcluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposicióneconómicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.

12.4 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentrode los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que serefiere el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil delContratante y notificada al adjudicatario mediante fax. A tal efecto deberá consignar elnúmero de fax en la proposición económica.

La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediantepublicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros yResponsabilidad Patrimonial, de conformidad con el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

13. GARANTÍA DEFINITIVA

13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 yse fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.

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La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley34/2010, de 5 de agosto.

13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá delsiguiente modo:

a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamientode Murcia, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29-2732010010.

b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de laempresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva»,sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.

13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberádepositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a losmodelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, ReglamentoGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que eltérmino "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo.Ayuntamiento de Murcia".

13.4 Así mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, deconformidad con lo establecido en el art. 84.2 de la Ley 30, de 30 de octubre, de Contratosdel Sector público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazoseñalado en la cláusula 12.2.

14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

14.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente pliego decondiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documentoadministrativo, sin perjuicio de los establecido en al art. 140 de la Ley de Contratos delSector Público, transcurridos QUINCE DÍAS hábiles desde que se efectúe la notificaciónde la adjudicación a los licitadores y candidatos.

14.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

15. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO

El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto delpresente Pliego será de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de su formalización.

Dicho contrato podrá ser prorrogado anualmente por DOS AÑOS más si se acuerda deforma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipalpromotor del expediente.

Servicio de Contratación Pág. 14

Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto sesubordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuesto,de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

16.1 De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre,modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente altabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de losproductos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares oespacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros yDependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público.Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida laventa y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados.

16.2 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lodispuesto en los Pliegos de Cláusulas Admvas. Particulares y de Prescripciones Técnicasque rigen para el mismo, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que estaAdministración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual seráfiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.La prestación del servicio se realizará de forma ininterrumpida, de lunes a domingo, lasveinticuatro horas del día durante todos los días del año.

16.3 De conformidad con lo establecido en el art. 41 de la Ley de Contratos del Sector Público,por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al quecorresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar lasinstrucciones necesarias para asegurar su correcta realización

16.4 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términosestablecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto.

Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas mensualmente por la empresaadjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipalcorrespondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en lasBases de Ejecución del Presupuesto.

16.5 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendráplazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 205 de la Ley 30/2007, de 30de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto,por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizaráActa de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del

Servicio de Contratación Pág. 15

servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio deContratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantíadefinitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.

17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO .

De conformidad con lo dispuesto en el art. 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, deContratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contrataciónsolamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público ypara atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido enel Título V del Libro I de la mencionada Ley

18. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas aseguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos yregulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquierresponsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboralque se produzcan por el adjudicatario.

Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industrianacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene enel trabajo.

Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de Abril, sobreintegración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 de Mayo y demásnormativa complementaria.

18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquieresfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrárepercutirse como partida independiente.

18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizartodos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contratoadjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratosdel Sector Público.

18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial ycomercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios quepara la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastosderivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.

Servicio de Contratación Pág. 16

18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, deContratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto y en los arts. 13a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones:

a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que mediereclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas deestar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento) y de laSeguridad Social.

b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud deprórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga acuerdo, lascorrespondientes certificaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias(Estado y Ayuntamiento) y con la Seguridad Social.

19. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA

El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable delcontrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista,podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 deagosto, en base a las penalidades que a continuación se especifican:

19.1 INFRACCIONES:

Faltas Leves

� Las recogidas en el Título V, Capítulo I, arts. 150 y 153, Sección 1ª y 2ª del RealDecreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento deSeguridad Privada.

� El trato no respetuoso hacia los usuarios o personal de la instalación.

Faltas Graves

� Las recogidas en el Título V, Capítulo I, arts. 149 y 152, Sección 1ª y 2ª del RealDecreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento deSeguridad Privada.

� No acatar las normas de Régimen Interior dictadas por la Jefatura de la Policía Local.

Faltas Muy Graves

� Las recogidas en el Título V, Capítulo I, arts. 148 y 1531 Sección 1ª y 2ª del RealDecreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento deSeguridad Privada.

� La prestación del servicio por personal que no disponga de los requisitos exigidos en elPliego de Prescripciones Técnicas.

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� El incumplimiento de los horarios establecidos, la disminución en el número depersonas concertado para la prestación del servicio

19.2 SANCIONES:

� Por Falta Leve:

Hasta el 2% del importe adjudicación del contrato

� Por Falta Grave:

Desde el 2% hasta el 5% del importe adjudicación del contrato

� Por Falta Muy Grave:

Desde el 5% hasta el 10% del importe adjudicación del contrato, o su resolución

20. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato deconformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismolas enumeradas en los arts. 206 y 285 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, de Contratosdel Sector Público, con los efectos previstos en el art. 285.

21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por eladjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente nohayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan losrequisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos delSector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto.

21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamentepor el adjudicatario, este podrá éste concertar con terceros la realización parcial de laprestación, en las condiciones establecidas en los art. 210 y 211 de la mencionada Ley.

22. CONFIDENCIALIDAD

De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, deContratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto, el contratista ytodos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a laque tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado elreferido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber semantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de lainformación.

Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el

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art. 206, apartado g) de la mencionada Ley.

23. GASTOS

El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otrosgastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización delcontrato.

El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.

24. INCIDENCIAS

Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución delcontrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o decualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia delcontratista, que será resuelto por la Junta de gobierno Municipal. A este efecto, el directordel servicio y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, porescrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.

25. INTERPRETACIÓN

El contrato dimanante de la presente licitación es por su objeto fundamental yesencialmente administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación, la cualasimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de lamisma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista deproceder por la vía jurisdiccional correspondiente, y dando cumplimiento a lo dispuesto enel art. 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

26. TRIBUNALES COMPETENTES

La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometidaa la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.

27. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

27.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcanlas condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en elprocedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamentesobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento oproduzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como elacuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso

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especial en materia de contratación regulado en el art. 310 y siguientes de la Ley 30/2007,de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 deagosto.

27.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37 ysiguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, ante el órgano que se determine por laComunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en elart. 311 de la mencionada Ley.

27.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 313 de dicha Ley, los licitadores podránsolicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones delprocedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.

Murcia, 20 de junio de 2011.LA JEFE DEL SERVICIO,

V.º B.ºEL CONCEJAL DELEGADO DE

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO,

Examinado el presente Pliego, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se haceconstar que el mismo se ajusta a la legislación vigente no existiendo por tanto, inconvenientelegal alguno para su aprobación.

Murcia, 20 de junio de 2011.LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS,

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A N E X O - PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.

1. OBJETO DEL CONTRATO.

Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento de Murcia del"SERVICIO DE VIGILANTES Y AUXILIARES DE SEGURIDAD EN INSTALA-CIONES MUNICIPALES ", que se realizará conforme a las prescripciones que se espe-cifican en el presente Pliego ANEXO.

La codificación del objeto del contrato, según Vocabulario Común de Contratos Públicos(CPV) aprobado por el Reglamento de 213/2008 – CE, de 28 de noviembre 2007 es79713000 – 5.

2. FUNCIONES DE LOS VIGILANTES Y AUXILIARES DE SEGURID AD.

2.1 Los vigilantes de Seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a. Ejercer la vigilancia y protección de los bienes inmuebles, así como la protección delas personas que puedan encontrarse en los mismos.

b. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objetivo de suprotección.

c. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de la Policía Local las perso-nas, los instrumentos, efectos y las pruebas de los delitos, no pudiendo proceder alinterrogatorio de aquéllas.

d. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Jefatura del Cuerpo de PolicíaLocal, atendiendo al tipo de instalación y en función de la naturaleza del puesto con-creto a cubrir, o de las circunstancias que concurran en cada supuesto.

2.2 Los Auxiliares de Servicios de Seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a. Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funciona-miento de instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares porporteros, conserjes y personal análogo.

b. En general, la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generalesen cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar el funcionamiento y seguridad fí-sica.

c. Control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de

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fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de procesos de datos ysimilares.

d. Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, asícomo las de control de entradas, documentos o carnets privados, en cualquier clase deedificios o inmuebles.

En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes de-penderán del Jefe de Seguridad de la Empresa de Seguridad en la que estuviesen encua-drados. No obstante, dependerán funcionalmente del Jefe de Servicio de la Policía Local.

En ningún caso podrá alegarse por el personal de la Empresa Adjudicataria derecho algu-no frente al Excmo. Ayuntamiento de Murcia que no esté prefijado legalmente, ni durantela vigencia del contrato ni a su término, ya se haya cumplido el plazo de contrato o re-suelto el mismo por cualquiera de las causas previstas en la normativa aplicable en mate-ria de Contratación Administrativa.

Si por cualquier causa fuera impuesta al Excmo. Ayuntamiento de Murcia responsabili-dad principal o subsidiaria derivada de relación laboral por autoridad, organismo o tribu-nal, la empresa adjudicataria vendrá obligada a resarcirle el importe económico de dicharesponsabilidad, en tal caso el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, previa notificación, pro-cederá a deducir de la facturación pendiente de abono.

Las empresas licitadoras presentaran una memoria lo más detallada posible, justificativadel precio ofertado, así como de la organización que pretende dar al servicio de referen-cia, medios materiales y humanos de que dispone, etc.

2.3 Obligaciones del adjudicatario:

El adjudicatario se obliga al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a las obliga-ciones señaladas en el mismo, así como las contenidas en el Real Decreto 2364/1994, de9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (B.O.E. de 10de enero de 1995), la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior(B.O.E. de 17 de julio de 1995), la Resolución de 19 de enero de 1996 de la Secretaría deEstado e Interior (B.O.E. de 31 de enero de 1996); así como la Ley 30/2007, de 30 deoctubre de Contratos del Sector Público.

A cumplimentar cuantas obligaciones señalen las disposiciones vigentes en cada mo-mento sobre seguros sociales y demás normas laborales en relación con los empleadosque del mismo dependan y que intervengan en el desarrollo del Servicio que se contrata.

Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones querequiera el desarrollo del Servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas im-putables a la Administración.

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El adjudicatario deberá poseer un seguro de responsabilidad con cobertura igual o supe-rior a 1.500.000 €.- que cubra los daños derivados del servicio que se contrata, a losefectos previstos en el punto anterior.

Dotar a todo el personal afecto al servicio de tarjeta de identificación y uniforme, así co-mo cuidar de la correcta prestación del personal a su cargo, dotándole de los medios ne-cesarios para el óptimo desempeño del Servicio. A tal efecto en la memoria presentadapor los licitadores se contendrá la relación nominal de personal que prestará el servicio devigilancia así como el diseño de los uniformes que vestirán.

Nombrar un Jefe de Servicio como coordinador de las labores encomendadas y receptorde las órdenes e instrucciones emanados de la Jefatura del Servicio de la Policía Local.En la memoria presentada por los licitadores conforme a la cláusula del presente Pliego,se hará constar la designación y datos identificativos de la persona que realizará la fun-ción de Jefe de Servicio como coordinador de las labores encomendadas y receptor de or-denes e instrucciones emanados de la Policía Local.

A obtener a su cargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto de esteconcurso de las licencias, permisos y autorizaciones que fuesen necesarios para el desa-rrollo del Servicio y a cumplir los reglamentos y demás disposiciones legales vigentes enrelación con dicha actividad.

Cuidar que el Servicio se realice con rapidez, eficacia y discreción.

Cuidar de la correcta prestación del personal a su cargo, dotándole de los medios técnicosnecesarios para un óptimo desempeño del Servicio.

Serán de cuenta del adjudicatario el abono de las contribuciones, impuestos, arbitrios ocualesquiera otra carga o gravamen que recaiga sobre la actividad objeto del Servicio quese adjudica.

El adjudicatario está obligado a acatar las instrucciones que para la mejor realización delServicio dicte la Jefatura de la Policía Local.

2.4 Horarios y personal:

El servicio se prestará durante las horas que se indiquen y en las instalaciones municipa-les que se ordenen por la Jefatura de Policía Local, pudiendo en ocasiones puntuales opor otras circunstancias ampliarse el número de horas de prestación de servicio, factu-rándose el abono del exceso de horas contratadas que resulte.

Entendiendo por hora diurna la que se realice desde las 06:00 horas hasta las 22:00 horas,y por hora nocturna la realización desde las 22:00 horas de un día y las 06:00 horas deldía siguiente.

La empresa garantizará en todo momento que el servicio se presta en las condicionescontratadas. Para ello, supervisará el citado servicio por medio de un Jefe de Seguridadde la empresa, al menos dos veces por semana. De estas inspecciones o visitas, daráncuenta a la Jefatura de Policía, al que informarán de las incidencias observadas.

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3. PLAZO DEL CONTRATO

3.1 El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto delpresente Pliego será de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de su formalización.

3.2 Dicho contrato podrá ser prorrogable anualmente por DOS AÑOS más, si se acuerda deforma expresa antes de la finalización de aquél y previo informe favorable de la PolicíaLocal, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de dos me-ses a la fecha del vencimiento, sin que la duración total del contrato, incluidas sus prórro-gas pueda exceder de CUATRO AÑOS.

3.3 A instancias del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisiones deprecios, según las variaciones experimentadas en el I.P.C. en el año anterior, de confor-midad con lo previsto en el Capítulo II del Título III del Libro I de la Ley 30/2007, 30 deoctubre, de Contratos del Sector Público.

3.4 A tales efectos, por el adjudicatario, se deberá aportar certificación del Instituto Nacionalde Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período del año anterior, que secomputará desde el mes correspondiente a la fecha de adopción del acuerdo de adjudica-ción del contrato.

3.5 Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación,previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.

3.6 Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gastose subordinará al crédito que par cada ejercicio se consigne en los respectivos presu-puesto, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.

4. PRECIO DEL CONTRATO.

El precio máximo se fija en la cantidad anual de 121.472 €.-más el 18% de I.V.A. lo quehace un total de 143.336,96 €.- por lo que para el periodo de vigencia de dos años será de242.944€.-.- más el 18% de I.V.A. lo que hace un total de 286.673,92€.-, correspondien-do al primer y segundo año, conforme al siguiente detalle:

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- Ejercicio 2011: 47.909,89 €.- (1 de septiembre hasta 31 de diciembre)

- Ejercicio 2012: 143.336,96 €.- (1 de enero hasta 31 de diciembre)

- Ejercicio 2013: 95.427,07 €.- (1 de enero hasta 31 de agosto)

5. SUBROGACIÓN EL PERSONAL.

A continuación se adjunta relación de personal que viene prestando sus servicios en estasinstalaciones municipales, a efectos de subrogaciones, según lo dispuesto en el Estatutode los Trabajadores y de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo Na-cional de Empresas de Seguridad. En la citada relación figura el número de puestos detrabajo, tanto de vigilantes como de controladores, fecha de antigüedad y tipo de contrato.

PUESTO DE TRABAJO ANTIGÜEDAD CONTRATO

VIGILANTE 20/07/2000 INDEFINIDO

VIGILANTE 04/06/1994 INDEFINIDO

CONTROLADOR. 09/09/2006 INDEFINIDO

CONTROLADOR 12/01/2008 INDEFINIDO

El Servicio programado mínimo exigible es el siguiente:

LABORABLES FESTIVOS.

MAÑANAS TARDES NOCHES MAÑANAS TARDES NOCHES

VIGILANTES 0 0 1 0 0 1

AUXILIARES 1 1 0 1 1 0

( El horario del Servicio de vigilancia será de 24 horas ininterrumpidas)

6. RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES

6.1 El régimen sancionador será el previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octu-bre, Contratos del Sector Público.

El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable delcontrato, previa tramitación del reglamentario expediente y previa audiencia del contra-tista por plazo de 10 días, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art.196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en los términos

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que se señala, en base a las infracciones que así mismo a continuación se especifican se-ñaladas por la Jefatura del Servicio Municipal.

6.2 Con independencia de lo anterior, en caso de incumplimiento y a propuesta del responsa-ble del contrato, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia delcontratista, el Órgano de Contratación podrá imponer a éste multas en base a las penali-dades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal y que a continuación se relacio-nan:

6.2.1 Faltas Leves.-

� Las recogidas en el Título V, Capítulo I, artículos 150 y 153, Sección 1ª y 2ª del RealDecreto 2364/1.994 de 9 de Diciembre de 1.994.(Reglamento de Seguridad Privada)

� El trato no respetuoso hacia los usuarios o personal de la instalación.

6.2.2 Faltas Graves.-

� Las recogidas en el Título V, Capítulo I, artículos 149 y 152, Sección 1ª y 2ª del RealDecreto 2364/1.994, de 9 de Diciembre de 1.994. (Reglamento de Seguridad Priva-da)

� No acatar las normas de Régimen Interior dictadas por la Jefatura de Policía Local.

6.2.3 Faltas Muy Graves.-

� Las recogidas en el Título V, Capítulo I, artículos 148 y 151, Sección 1ª y 2ª del RealDecreto 2364/1.994, de 9 de Diciembre de 1.994 (Reglamento de Seguridad Priva-da).

� La prestación del Servicio por personal que no disponga de los requisitos exigidos denivel o titulación, en el presente Pliego.

� El incumplimiento de los horarios, la disminución en el número de personas concer-tado para la prestación del Servicio, así como otras similares que supongan un per-juicio grave al servicio.

6.3 Las faltas no contempladas en este Pliego se clasificarán por analogía con las anterioresdesde el punto de vista de su incidencia en la prestación del Servicio.

6.4 El importe de la sanción estará relacionado de forma directa con la cuantía total delContrato y por razón de las faltas, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones siguien-tes:

∗ Faltas Leve…………………… .............hasta el 2% del importe total del contrato.

∗ Faltas Graves...................desde el 2% hasta el 5% del importe total del contrato.

∗ Faltas Muy Graves .............. desde el 5% hasta el 10% del importe del contrato osu resolución.

Servicio de Contratación Pág. 26

Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificacio-nes o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, lagarantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones, en cuyo ca-so y de acuerdo con lo establecido en el art. 87.3 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, deContratos del Sector Público, en el mismo plazo contado desde la fecha en que se haganefectivas las sanciones o multas, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía enla cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Si,después de transcurrido el plazo que la Corporación fije al requerirle para que complete lagarantía no lo hubiere hecho, podrá declarar resuelto el contrato.

6.5 La aplicación de las anteriores sanciones, en su caso, no obstarán a la ejecución subsidia-ria de las medidas o actos que se acuerden por la Corporación, conforme a la vigente le-gislación de Régimen Local y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificadapor la Ley 4/1999, de 14 de enero, para garantizar en todo caso el debido cumplimiento yrealización del objeto de la contrata.

7 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Con independencia de las faltas muy graves que puedan causar la resolución del contratode conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución delmismo las enumeradas en los arts. 206 y 285 de la Ley 30/2007, de 30 de noviembre, deContratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 286.

EL INSPECTOR JEFE DE LA POLICÍA LOCAL

Fdo.: Ángel Marín Sánchez