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NORMAS LEGALES
Sumario
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FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, jueves 24 de enero de 2008
364907
AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10115
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 006-2008.- Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a contratar y adquirir los bienes y servicios necesarios para realizar acciones que permitan la continuidad en la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda a favor de damnifi cados
por sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 364909
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 013-2008-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho
a la Ministra de Transportes y Comunicaciones 364910
R.S. N° 014-2008-PCM.- Modifi can la R.S. N° 003-2008-PCM referida a viaje de la Ministra de Comercio Exterior y
Turismo y a la encargatura de su Cartera 364911
Res. Nº 005-2008-PCM/SD.- Declaran gobiernos locales aptos para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de
Protección Social del MIMDES 364911
Res. Nº 006-2008-PCM/SD.- Certifi can que los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, Lima y Tumbes han cumplido los Requisitos Generales para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, conforme al D.S.
N° 036-2007-PCM 364912
Fe de Erratas D.S. N° 004-2008-PCM. 364913
AGRICULTURA
R.S. N° 002-2008-AG.- Aprueban plano digitalizado de tierras eriazas de libre disponibilidad ubicadas en el sector Antival, distrito y provincia de Casma, departamento de
Ancash 364913
R.S. N° 003-2008-AG.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio y del INIA a Israel para participar en la Primera Reunión del Grupo de Conjunto de Trabajo, como parte del proceso de implementación de Convenio Marco
de Cooperación en Materia Agropecuaria 364914
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.S. N° 009-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje a Singapur de funcionaria del MINCETUR para participar en reunion
de APEC 364915
R.S. N° 010-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de funcinaria de PROMPERU para participar en feria a
realizarse en Colombia 364915
R.M. Nº 009-2008-MINCETUR/DM.- Renuevan delegación de la facultad de expedir Certifi cados de Origen otorgada a
la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa 364916
DEFENSA
R.S. N° 018-2008-DE.- Modifi can cargos de ofi ciales FAP nombrados en misión diplomática en Embajadas del Perú
en Francia y Colombia 364917
R.S. N° 019-2008-DE/FAP.- Nombran Agregados Aéreos y
de Defensa en diversas Embajadas del Perú 364917
R.S. N° 020-2008-DE/FAP.- Nombran en Misión Diplomática a personmal militar destacado en diversas
Agregadurías 364917R.M. N° 057-2008-DE/EP.- Aprueban modifi cación del
TUPA del Ejército del Perú 364918
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 005-2008-EF.- Autorizan Crédito Suplementario para la conitinuidad de inversiones del proyecto “Construcción e Implementación de la Escuela Técnico Superior PNP Cajamarca”, y la autorización de una transferencia fi nanciera del pliego Ministerio del Interior a la Municipalidad Distrital de
Jesús de Cajamarca 364919
D.S. N° 006-2008-EF.- Declaran prioritaria la ejecución
del proyectos de inversión pública sociales 364920
INTERIOR
D.S. N° 001-2008-IN.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas
364921
R.M. Nº 0016-2008-IN-0303.- Aprueban la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el ámbito funcional del Ministerio del
Interior durante el AF-2008 364922
JUSTICIA
R.S. N° 013-2008-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesada por presunta comisión de delitos contra la tranquilidad pública - terrorismo y apología en agravio del Estado, y disponen su presentación al gobierno de la República Federal de
Alemania 364929
RR.SS. N°s. 014 y 015-2008-JUS.- Deniegan pedidos de extradición activa y pasiva de procesados, formulados por órganos jurisdiccionales de Perú y
Argentina 364929
R.S. N° 016-2008-JUS.- Aprueban Addenda al Convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia y el PNUD
364930
R.M. N° 0040-2008-JUS.- Conforman Comisión encargada de identifi car medios y acciones adecuados para tercerizar la administración y gestión de los
establecimientos penitenciarios 364930
Sumario
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364908
PRODUCE
D.S. N° 003-2008-PRODUCE.- Establecen procedimiento para que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna formalicen, de ser el caso, el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del
dominio marítimo del país 364931
R.D. Nº 008-2008-PRDUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Tom Seafood S.A.C. para instalar planta de congelado en establecimiento industrial ubicado en el
departamento de Tacna 364933
R.D. Nº 010-2008-PRDUCE/DGEPP.- Acumulan procedimientos administrativos de cambio de titular de permiso de pesca y autorización de incremento de fl ota
para construir embarcación 364934
R.D. Nº 012-2008-PRDUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra
la R.D. N° 289-2007-PRODUCE/DGEPP 364936
R.D. Nº 013-2008-PRDUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N°
383-98-PE/DNE a favor de personas naturales 364937
R.D. Nº 014-2008-PRDUCE/DGEPP.- Prorrogan plazo de suspensión de permisos de pesca otorgado mediante
R.D. N° 446-2006-PRODUCE/DGEPP 364938
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 019-2008-RE.- Nombran Cónsul General del
Perú en La Paz, Bolivia 364939
R.S. N° 020-2008-RE.- Reabren la Representación
Permanente del Perú ante la UNESCO 364939
R.S. N° 021-2008-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Francia, como representante Permanente del Perú ante la
UNESCO 364940
RR.MM. Nºs. 0044, 0045, 0046 y 0047/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC a donaciones efectuadas a
favor de asociaciones 364940
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
R.S. N° 002-2008-TR.- Designan Viceministra de Promoción
del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa 364943
R.M. Nº 029-2008-TR.- Modifi can el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio para el Año
Fiscal 2008 364943
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.S. N° 008-2008-MTC.- Aprueban autorización de uso temporal de área acuática y franja costera otorgada a
empresa 364944
R.S. N° 009-2008-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Austria y Chile en comisión de servicios y sin irrogar gastos al
Estado 364946
R.M. Nº 070-2008-MTC/01.- Aceptan donación de bienes muebles e inmuebles efectuada por el FONAFE a favor
del Ministerio 364947
R.M. Nº 067-2008-MTC/01.- Aprueban donación de bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Tacna
364949
R.M. Nº 073-2008-MTC/02.- Establecen equivalencias entre las funciones de las anteriores Direcciones, Gerencias y Unidades Zonales de PROVIAS NACIONAL con las correspondientes a su nueva estructura aprobada en el Manual de Operaciones a que se refi ere
la R.M. N° 011-2008-MTC/02 364951
R.VM. Nº 064-2008-MTC/03.- Modifi can la R.VM. N° 091-2004-MTC/03, sobre planes de canalización de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM del
departamento de Apurímac 364951
R.D. Nº 16254-2007-MTC/15.- Otorgan concesión interprovincial a Empresa de Transportes Libertad S.C.R.Ltda. para efectuar servicio de transporte de
personas en la ruta Cusco - Puno 364952
VIVIENDA
Res. Nº 003-2008-VIVIENDA/SG.- Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento para el año fi scal 2008 364953
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 40-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan Jueces Provisional y Suplente del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho y del Sexto Juzgado de Paz Letrado
de Lima 364954
Res. Adm. N° 041-2008-P-CSJLI/PJ.- Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional comprendido entre febrero
y marzo del año 2008 364955
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 019-2008-CG.- Designan Sociedades de Auditoría encargadas de realizar auditorías a los estados fi nancieros
y otros aspectos de diversas entidades 364960
Res. Nº 021-2008-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2008 de 40 Órganos de Control Institucional
364960
RR. Nºs. 022 y 023-2008-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Universidad Nacional de Ingeniería y de la Sociedad de Benefi cencia
Pública de Chiclayo 364961
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 025-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de
la comisión de delito contra la fe pública 364962
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
RR. Nºs. 62 y 63-2008.- Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. el traslado y apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y
Junín 364963
Res. Nº 122-2008.- Autorizan el funcionamiento de “
Banco Azteca del Perú S.A. “ 364964
UNIVERSIDADES
Res. Nº 062-2008-UNSAAC.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para el Ejercicio
Presupuestal 2008 364964
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364909
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
R.D. Nº 002-2008-EF/94.06.2.- Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Primer Programa de Bonos de Titulización - TUMI” y disponen registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores
364965
R.D. N° 015-2008-EF/94.06.3.- Autorizan a Summa Asesores Financieros S.A. para actuar como entidad
estructuradora en el mercado de valores 364966
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 002-2008/INDECOPI-GEG.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI
correspondiente al ejercicio fi scal 2008 364967
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 365-2007-SUNARP/SN.- Felicitan a egresados de diversas Facultades de Derecho por rendimiento
364968
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
D.A. Nº 001-2008-MSB-A.- Rectifi can el Anexo II del Cuadro de Tasas para el Ejercicio Fiscal 2008 de la Ordenanza N° 399-MSB, respecto al servicio de Parques
y Jardines 364970
D.A. Nº 002-2008-MSB-A.- Aprueban el Reglamento de Edifi caciones y Normas Complementarias de la
Zonifi cación en el distrito 364970
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Fe de Erratas Ordenanza Nº 227-MSI 364972
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
D.A. Nº 003-2008/MDSMP.- Prorrogan plazo de
vencimiento de la Ordenanza N° 234-MDSMP 364972
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza Nº 149-MDSM.- Aprueban benefi cio administrativo para el trámite de regularización de licencias para construcciones, ampliaciones, remodelaciones y
obra nueva de inmuebles 364972
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza Nº 301-MSS.- Aprueban el Reglamento
Interno del Concejo Distrital 364974
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Acuerdo Nº 009-2008-MDS.- Declaran el 16 de enero
como Día de la Reivindicación Surquillana 364983
Acuerdo Nº 010-2008-MDS.- Disponen el embanderamiento
general del distrito 364984
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHACHAPOYAS
R.A. Nº 542-2007-MPCH.- Aprueban proyectos de habilitación urbana de terreno de propiedad de la Derrama
Magisterial 364984
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
R.A. Nº 0034-2008-ALC/MDH.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa
del Vaso de Leche 364985
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a contratar y adquirir los bienes y servicios necesarios para realizar acciones que permitan la continuidad en la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda a favor de damnificados por sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007
DECRETO DE URGENCIANº 006-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de los sismos ocurridos en el sur del país el día 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, disponiéndose la
ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, por los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM se amplió la declaración de Estado de Emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima y por los Decretos Supremos Nºs. 084 y 097-2007-PCM se prorrogó el plazo del citado Estado de Emergencia hasta el 14 de febrero de 2008;
Que, con Decreto de Urgencia Nº 032-2007, se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Estado de Emergencia dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 068, 071 y 075-2007-PCM, a contratar y adquirir bienes y servicios, que resulten necesarios hasta por la suma de S/. 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para realizar acciones que permitan la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda en favor de las familias cuyas viviendas se encontraban totalmente destruidas, o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia de los sismos ocurridos el día 15 de agosto de 2007 en las zonas declaradas en emergencia;
Que, a mérito del Decreto de Urgencia antes citado han sido atendidas 1,700 (Un Mil Setecientas) familias damnifi cadas, siendo a la fecha aún necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acuda a un mayor número de las mismas, las cuales carecen de recursos económicos para dichos fi nes y no han sido favorecidos con alguna solución temporal de vivienda;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364910
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante el Informe de Emergencia Nº 031 17/01/2008/COEN-SINADECI del 17 de enero de 2008, da cuenta del estado situacional y acciones realizadas en las zonas afectadas, estableciendo a esa fecha el número aproximado de 90,000 (Noventa Mil) viviendas entre destruidas e inhabitables;
Que, por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta el estado de emergencia vigente, es necesario dictar medidas extraordinarias, de naturaleza económica y fi nanciera, que faculten a ampliar la atención a mayor número de familias damnifi cadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, priorizando a aquellas que viven en lugares que no reúnen los requisitos mínimos de habitabilidad y que se encuentran en una situación de peligro inminente, razón por la cual corresponde autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a adquirir bienes y servicios que permitan habilitar e instalar módulos temporales de vivienda en el presente ejercicio fi scal;
En uso de la facultad conferida por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la
República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización para la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda en las zonas declaradas en emergencia.
Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y ampliatorios, a contratar y adquirir los bienes y servicios, que resulten necesarios hasta por la suma de S/. 11 000 000,00 (ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para realizar acciones que permitan la continuidad en la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda a favor de las familias cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, o inhabitables como consecuencia de los sismos ocurridos el día 15 de agosto del 2007, acogiéndose a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en los artículos 142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo 2º.- Excepción para modifi caciones presupuestarias
Para el fi nanciamiento de lo señalado en el artículo precedente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realizará modifi caciones presupuestarias con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuado, para tal efecto de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de cualquier otra disposición legal que limite la realización de modifi caciones presupuestarias en el presente año fi scal.
Artículo 3º.- Acceso al módulo temporal de vivienda
Las familias damnifi cadas a consecuencia de los sismos ocurridos el día 15 de agosto del 2007, podrán acceder a un módulo temporal de vivienda, en tanto no hayan recibido otra ayuda de solución temporal del Estado para el mismo fi n.
Artículo 4º.- Normas ComplementariasEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
dictará mediante Resolución Ministerial las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
155877-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2008-PCM
Lima, 23 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Primera Cumbre Energética Suramericana, llevada a cabo los días 16 y 17 de abril de 2007 en curso en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, los Jefes de Estado decidieron la conformación de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR- y encargaron al Consejo Delegados de dicho proceso la redacción de un proyecto de Acuerdo Constitutivo;
Que, en este marco, está prevista la realización de reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores de UNASUR habiendo la Presidencia Pro-Témpore convocado a una Reunión que se llevará a cabo los días 27 al 28 de enero de 2008 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, precedida de reuniones de altos funcionarios de los países miembros del UNASUR el 26 de enero;
Que, dicho evento reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú pues, en ese contexto, los señores Ministros de Relaciones Exteriores efectuarán una evaluación del proceso de constitución de la UNASUR lo que redundará en su consolidación, por lo que es conveniente asegurar la participación de nuestro país en el precitado evento;
Que es necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a la reunión de Cancilleres de UNASUR;
De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 26 al 28 de enero de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 1,535.10, viáticos US$ 800.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión.
Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364911
Despacho de Transportes y Comunicaciones, Verónica Zavala Lombardi, en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
155874-3
Modifican la R.S. Nº 003-2008-PCM referida a viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y a la encargatura de su Cartera
RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2008-PCM
Lima, 23 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2008-PCM, de fecha 11 de enero de 2008, se autorizó a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo señora Mercedes Aráoz Fernández, a viajar a las ciudades de Davos, Confederación Suiza y Madrid, España, del 24 de enero al 1 de febrero de 2008, para asistir a la Reunión Mini-Ministerial de la Organización Mundial de Comercio - OMC y participar como ponente en la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros y Empresarios de Turismo - CIMET;
Que, en tal razón, se encargó la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al Ministro de la Producción, señor Rafael Rey Rey, a partir del 24 de enero y en tanto dure la ausencia de la Titular;
Que sin embargo, el Ministro de la Producción viajará al exterior en comisión de servicios, del 24 al 26 de enero de 2008, razón por la cual es necesario encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo durante dicho período;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 003-2008-PCM, encargando la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor Juan Valdivia Romero, Ministro de Energía y Minas, del 24 al 26 de enero de 2008; y al señor Rafael Rey Rey, Ministro de la Producción, a partir del 27 de enero de 2008 y en tanto dure la ausencia de la titular.
Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 003-2008-PCM.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
155874-4
Declaran gobiernos locales aptos para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN
Nº 005-2008-PCM/SD
Mirafl ores, 21 de enero de 2008
VISTO:
El Informe Nº 003-2008-PCM/SD-WST.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual incluye la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES a Gobiernos Locales;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-PCM/SD, “Norma específi ca para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES a Gobiernos Locales”, modifi cada mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2007-PCM/SD, que rectifi ca la numeración de la Directiva, pasando a ser Directiva Nº 004-2007-PCM/SD”,
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 038-2007-PCM/SD, se declaró al primer grupo de Gobiernos Locales Provinciales aptos para acceder a la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 047-2007-PCM/SD, se declaró al segundo grupo de Gobiernos Locales Provinciales aptos para acceder a la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2008-PCM/SD, a mérito del Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplió hasta el 31 de marzo de 2008, los plazos para la culminación de los procedimientos previstos en la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2007-PCM/SD, entre otros;
Que, mediante informe de vistos, la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización recomienda declarar al tercer grupo de Gobiernos Locales que se identifi ca en el artículo 1º de la presente resolución, aptos para acceder a la mencionada transferencia;
Que, la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, aprobando normas en materia de Descentralización, conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
De conformidad a las Leyes Nº 27783, Nº 27972 y Nº 28273, sus normas modifi catorias y complementarias.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declaración de Gobiernos Locales aptos para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES.
Declarar a los Gobiernos Locales Provinciales que se detallan en el Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente resolución, como aptos para acceder a la transferencia de los recursos presupuestales destinados a la ejecución del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución
Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364912
página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización
Anexo Nº 01
Relación de Gobiernos Locales que cumplieron con los Mecanismos de Verifi cación para la Transferencia de los Programas y Servicios de Protección Social y el Programa Integral de Nutrición del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social.
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA1 AMAZONAS BAGUA2 AMAZONAS UTCUBAMBA3 APURIMAC GRAU4 AYACUCHO VILCASHUAMAN5 AYACUCHO SUCRE6 CAJAMARCA SAN IGNACIO7 CAJAMARCA CHOTA8 CUSCO URUBAMBA9 CUSCO QUISPICANCHI10 CUSCO PAUCARTAMBO11 CUSCO PARURO12 CUSCO CANCHIS13 CUSCO CALCA14 CUSCO ANTA15 HUANCAVELICA TAYACAJA16 HUANCAVELICA HUANCAVELICA17 HUANCAVELICA ACOBAMBA18 HUANUCO YAROWILCA19 ICA PISCO20 ICA NASCA21 ICA ICA22 ICA CHINCHA23 JUNIN CHUPACA24 JUNIN YAULI25 JUNIN TARMA26 JUNIN SATIPO27 JUNIN JUNIN28 JUNIN JAUJA29 JUNIN CONCEPCION30 LA LIBERTAD PACASMAYO31 LA LIBERTAD PATAZ32 LA LIBERTAD JULCAN33 LA LIBERTAD VIRU34 LIMA HUAURA35 LORETO REQUENA36 LORETO UCAYALI37 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA38 PUNO YUNGUYO39 PUNO SANDIA40 PUNO SAN ROMAN41 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA42 PUNO EL COLLAO43 PUNO CHUCUITO44 SAN MARTIN TOCACHE45 SAN MARTIN RIOJA46 UCAYALI CORONEL PORTILLO
155402-1
Certifican que los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, Lima y Tumbes han cumplido los Requisitos Generales para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, conforme al D.S. N° 036-2007-PCM
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN
Nº 006-2008-PCM/SD
Mirafl ores, 23 de enero de 2008
VISTO:
El Informe Nº 003-2008-PCM/SD-MCP.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales para la transferencia de funciones sectoriales en el marco de la progresividad y orden que dispone el artículo 188° de la Constitución Política de Perú, señalándose en su artículo 7°, los Requisitos Generales para acreditar y consecuentemente acceder a la transferencia de las funciones sectoriales;
Que, por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, así como de las funciones sectoriales pendientes incluidas en los Planes 2004, 2005 y 2006;
Que, el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 001-2007-PCM//SD, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, establece que la Secretaría de Descentralización informará a los Sectores del Gobierno Nacional, el cumplimiento de los Requisitos Generales;
Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 006-2007-PCM//SD, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM-SD, regula la presentación de Ordenanzas Regionales que aprueban los Requisitos Generales establecidos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, se amplió el plazo para culminar las transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, establecidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008, manteniéndose vigente lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM; y asimismo, se encargó a la Secretaría de Descentralización emitir las normas complementarias que sean necesarias, para la ejecución de esta disposición;
Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2008-PCM/SD, se amplió hasta el 31 de marzo de 2008, los plazos para la culminación de los procedimientos previstos en las resoluciones detalladas en la parte considerativa de dicha disposición y sus normas modifi catorias, entre las que se encuentran las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD y Nº 025-2007-PCM-SD;
De conformidad con las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y N° 28273, y sus normas modificatorias y complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cumplimiento de los Requisitos Generales
Certifi car el cumplimiento de los Requisitos Generales para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Lima y Tumbes.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364913
Artículo 2°.- Culminación de la TransferenciaLos Gobiernos Regionales señalados en el artículo
precedente y los Sectores del Gobierno Nacional, deberán continuar con el procedimiento establecido en las Directivas N° 001-2007-PCM/SD y N° 006-2007-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la mencionada transferencia, en el plazo establecido en la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2008-PCM/SD.
Artículo 3°.- Informe a los Sectores del Gobierno Nacional
Entiéndase que se ha cumplido con informar el cumplimiento materia del artículo 1° de la presente disposición, a los Sectores del Gobierno Nacional, desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución
Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización
155607-1
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMONº 004-2008-PCM
Mediante Ofi cio Nº 055-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, publicado en nuestra edición del día 18 de enero de 2008.
Pág. 364255
Artículo 3º numeral 3.1
DICE:
3.1.- Conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe) y en su Portal Institucional.
DEBE DECIR:
3.1 Conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en su Portal Institucional.
Pág. 364256
Quinta Disposición Complementaria Final
DICE:
El presente Reglamento será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe).
DEBE DECIR:
El presente Reglamento será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).
155876-1
AGRICULTURA
Aprueban plano digitalizado de tierras eriazas de libre disponibilidad ubicadas en el sector Antival, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2008-AG
Lima, 23 de enero de 2008
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 3006-2005 remitido por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT sobre declaración de libre disponibilidad de tierras eriazas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-97-AG se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26505, referida a la Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas en Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas;
Que, con Resolución Ministerial Nº 518-97-AG, se estableció el procedimiento administrativo para identifi car la disponibilidad de tierras eriazas, a efectos de su posterior otorgamiento por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (actualmente Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION) a favor de terceros bajo la modalidad de subasta pública para concesión o venta;
Que, de la revisión del Expediente Nº 3006-2005, se puede apreciar que la empresa Acuacultura y Pesca S.A.C., al amparo de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 518-97-AG, solicitó se declare la libre disponibilidad de 100.00 ha. de tierras eriazas del Estado, ubicadas en el sector Antival, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, ante lo cual el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT verifi có la existencia y libre disponibilidad física de dicha área, conforme consta en el Acta de Inspección Ocular de fecha 31 de marzo de 2006, realizada por personal del PETT, Informe Nº 009-2006-AG-PETT-OPER-ANC/CC.CC.TE de fecha 11 de abril de 2006, Informe Legal Nº 004-2006-AG-PETT-OPER-ANC/CC.CC-TE y el plano perimétrico anexado al expediente;
Que, el Área de Tierras Eriazas de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del PETT, mediante el Informe Técnico Nº 067-2006-AG-PETT-DTSL/ATE de fecha 15 de noviembre de 2006 complementado con el Informe Técnico Nº 001-2007-AG-PETT-DTSL/ATE de fecha 3 de enero de 2007 e Informe Legal Nº 068-2007-AG-PETT-DTSL/ATE de fecha 4 de abril de 2007 ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 518-97-AG quedando acreditada la libre disponibilidad de las 100.00 ha. de tierras eriazas objeto del presente procedimiento;
Que, al no haber existido oposición de terceros a la solicitud de la empresa Acuacultura y Pesca S.A.C., la Ofi cina PETT de Ejecución Regional Ancash procedió a elaborar el plano perimétrico y de ubicación defi nitivo del predio, asignándole la Unidad Catastral Nº 90501, el mismo que debe ser aprobado por el Ministro de Agricultura mediante Resolución Suprema conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 518-97-AG e incorporar el referido predio al dominio del Estado;
Que, los numerales 6 y 7 del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 518-97-AG establecen que expedida la Resolución Suprema, el PETT inscribirá el predio y sus respectivos planos a nombre del Estado - Ministerio de Agricultura ante los Registros Públicos, y luego deberá proporcionar a PROINVERSIÓN la documentación de las tierras eriazas que serán vendidas u otorgadas en concesión, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 020-98-AG y 027-99-AG;
Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI (en su calidad de absorbente del extinto Proyecto Especial Titulación de Tierras - PETT, conforme al proceso de fusión por absorción, dispuesto por
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364914
el Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA y por el Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM) es la entidad que actualmente debe proceder a realizar la labor que efectuaba el PETT para efectos de la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 518-97-AG;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el plano digitalizado que obra en el Expediente Administrativo Nº 3006-2005 correspondiente a 100.00 ha. de tierras eriazas de libre disponibilidad, con Unidad Catastral Nº 90501, ubicadas en el sector Antival, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash.
Artículo 2º.- Incorporar al dominio del Estado el predio indicado en el artículo 1º precedente.
Artículo 3º.- Remitir los actuados al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI a fi n de que gestione ante la Ofi cina Registral correspondiente la inmatriculación a favor del Estado - Ministerio de Agricultura del área incorporada al dominio del Estado, y luego de ello, continúe con la tramitación del procedimiento de acuerdo a ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura
155877-4
Autorizan viaje de representantes del Ministerio y del INIA a Israel para participar en la Primera Reunión del Grupo de Conjunto de Trabajo, como parte del proceso de implementación de Convenio Marco de Cooperación en Materia Agropecuaria
RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2008-AG
Lima, 23 de enero de 2008
VISTOS:
El Memorándum Nº 006-2008-AG-DVM cursado por el Viceministro de Agricultura y el Ofi cio Nº 021-2008-INIA-OGP-OCTF/J remitido por el Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 29 de mayo de 2005 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación en Materia Agropecuaria entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República del Perú, por el cual acuerdan desarrollar, fomentar y ampliar la cooperación agrícola entre los dos países;
Que, el referido Convenio señala en su artículo 7º que las partes establecerán un Grupo Conjunto de Trabajo que se reunirá alternativamente cada dos años en el Perú y en Israel;
Que, el 12 de noviembre de 2007 se llevó a cabo la Reunión Ofi cial del Ministro de Agricultura de la República del Perú y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Israel, en la que se acordó recibir a la delegación peruana en Israel para la primera reunión del Grupo Conjunto de Trabajo durante el año 2008;
Que, asimismo, se estableció en la citada Reunión Ofi cial que la parte peruana estará conformada por el Viceministro de Agricultura, el Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, un Asesor del Despacho del Ministro de Agricultura y un representante de la Embajada del Perú en Israel;
Que, las actividades a realizarse en el marco de la primera reunión del Grupo Conjunto de Trabajo, en el Estado de Israel, se llevarán a cabo del 27 al 30 de enero de 2008;
Que, en seguimiento a lo acordado entre ambos países, resulta necesario emitir la correspondiente Resolución Suprema que autorice el traslado de los funcionarios vinculados al Sector;
Que, los gastos que irrogue la presente Resolución Suprema serán efectuados con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, del Sector y de las respectivas entidades, con la debida certifi cación presupuestaria en cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
De conformidad con lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Estado de Israel del ingeniero LUIS FELIPE SANCHEZ ARAUJO, Viceministro de Agricultura y del economista FERNANDO JESUS TOLEDO ARBURUA, Asesor del Despacho Ministerial del 25 de enero al 3 de febrero de 2008, así como del doctor JUAN JOSE MARCELO RISI CARBONE, Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA del 25 de enero del 2 de febrero de 2008; a fi n que participen en la Primera Reunión del Grupo de Conjunto de Trabajo, como parte del proceso de implementación del Convenio Marco de Cooperación en Materia Agropecuaria entre el Gobierno del Estado de Israel y el Gobierno de la República del Perú.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema serán asumidos por los pliegos presupuestales del Ministerio de Agricultura y del Instituto Nacional de Investigación Agraria, conforme al siguiente detalle:
2.1. Los gastos que irrogue el traslado del ingeniero LUIS FELIPE SÁNCHEZ ARAUJO, Viceministro de Agricultura y del economista FERNANDO JESUS TOLEDO ARBURUA, Asesor del Despacho Ministerial, serán asumidos íntegramente por el Pliego 013: Ministerio de Agricultura en lo correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo con los impuestos de embarque correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:
Ingeniero LUIS FELIPE SANCHEZ ARAUJO:
Pasaje aéreo US$ 2,222.58Viáticos US$ 1,560.00Tarifa CORPAC US$ 30.25
------------Total US$ 3,812.83
Economista FERNANDO JESUS TOLEDO ARBURUA.
Pasaje aéreo US$ 2,222.58Viáticos US$ 1,560.00Tarifa CORPAC US$ 30.25
------------Total US$ 3,812.83
2.2. Los gastos que irrogue el traslado del doctor JUAN JOSE MARCELO RISI CARBONE, Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, serán asumidos íntegramente por el Pliego 163: Instituto Nacional de Investigación Agraria en lo correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo con los impuestos de embarque correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:
Doctor JUAN JOSE MARCELO RISI CARBONE
Pasaje aéreo US$ 2,222.58Viáticos US$ 1,560.00Tarifa CORPAC US$ 30.25
------------Total US$ 3,812.83
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364915
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallando las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura
155877-5
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje a Singapur de funcionaria del MINCETUR para participar en reunión de APEC
RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2008-MINCETUR
Lima, 23 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co (APEC), se llevará a cabo en la ciudad de Singapur, del 28 al 30 de enero de 2008, la primera reunión del Grupo de Trabajo de Ventanilla Única de Aduanas, el cual depende del Subcomité de Procedimientos Aduaneros del Comité de Comercio e Inversión - “CTI” de APEC, en el que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ejerce la representación del Perú;
Que, dicha reunión forma parte de las actividades preparatorias para la Cumbre Anual APEC, que en el año 2008 presidirá el Perú; y desarrollará una agenda relacionada con las labores del Subcomité de Procedimientos Aduaneros, tema relacionado a la política comercial cuya coordinación y seguimiento le corresponde al “CTI” de APEC;
Que, la participación del Perú en dicha reunión tiene por objeto: (i) lograr que los intereses nacionales con relación a la participación en el foro APEC durante el 2008 se vean refl ejados en las discusiones del Grupo de Trabajo de Ventanilla Única, especialmente en los temas vinculados a la facilitación del comercio y su vinculación con el cumplimiento de la Agenda de Doha para el Desarrollo; (ii) lograr que los intereses nacionales con relación a la organización del APEC 2008 en el Perú, en el aspecto temático se vean refl ejados en la discusión y los acuerdos que se adopten, en particular en lo relacionado a la implementación de las medidas de facilitación del comercio e implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, y (iii) contribuir a la defi nición de las características de la reunión de Ministros de Comercio, la Reunión Conjunta de Ministros de Comercio y Relaciones Exteriores y la Reunión de Líderes de APEC 2007;
Que, el MINCETUR ejerce la representación del Perú ante el APEC y a través del Viceministerio de Comercio Exterior, programa y ejecuta acciones concernientes a la agenda comercial de los diferentes esquemas de integración y del APEC; por tal razón, el Viceministro de
Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Gloria Ramírez Ramírez, personal de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que participe en representación del MINCETUR en la reunión antes mencionada;
Que, de acuerdo con el numeral 8.2 del artículo 8º y la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, están prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de las actividades preparatorias para el desarrollo de la XVI Cumbre de Líderes del APEC a realizarse en el Perú;
De conformidad con la Ley Nº 29142 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 25 al 31 de enero de 2008, de la señora Gloria Ramírez Ramírez, personal de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo de Ventanilla Única de APEC, referida en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, que se realizará en dicha ciudad.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 3 463,70Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la señora Gloria Ramírez Ramírez, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
155877-12
Autorizan viaje de funcionaria de PROMPERÚ para participar en feria a realizarse en Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2008-MINCETUR
Lima, 23 de enero de 2008
Visto el Ofi cio Nº 013-2008-PROMPERÚ/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364916
CONSIDERANDO:
Que, PROMPERÚ es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, PROMPERÚ, conjuntamente con empresas nacionales del sector cuero, calzado y accesorios, ha programado su participación en la Feria Internacional Footwear & Leather Show-IFLS 2008, que se llevará a cabo del 5 al 8 de febrero del 2008, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de calzado y difundir la Feria Perú Moda 2008;
Que, la Feria Internacional Footwear & Leather Show-IFLS 2008, una de las más importantes de la región, especializada en cuero, calzado y accesorios, presenta los mejores expositores en estos rubros de países como Brasil, México, Colombia, Panamá, Venezuela y países del Caribe, entre otros;
Que, es importante la participación de PROMPERÚ en dicho evento, toda vez que servirá de vitrina de exposición de la oferta exportable del cuero, calzado y accesorios, contribuyendo al crecimiento de las exportaciones del referido sector hacia el mercado colombiano y otros países latinoamericanos y estableciendo contactos comerciales con potenciales compradores;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Carmen del Pilar Huapaya Huapaya, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción Comercial, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la citada Ley Nº 29142, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Carmen del Pilar Huapaya Huapaya, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 4 al 9 de febrero del 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00- Pasajes Aéreos : US$ 800,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
155877-13
Renuevan delegación de la facultad de expedir Certificados de Origen otorgada a la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 009-2008-MINCETUR/DM
Lima, 21 de enero de 2008
Visto el Expediente Nº 021694, mediante el cual la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, solicita la renovación de la facultad que le fue otorgada para expedir Certifi cados de Origen, por delegación de funciones.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 339-2003-MINCETUR/DM, publicada el 9 de octubre de 2003, se delegó a la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la facultad de expedir Certifi cados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región Arequipa, y excepcionalmente a los exportadores que prevengan de zonas en las cuales no existan entidades autorizadas, por el plazo de tres (3) años; facultad que es ejercida dentro de los términos del Convenio que al efecto ha suscrito dicha Cámara en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y que fue renovada por Resolución Ministerial N° 300-2006-MINCETUR/DM, publicada el 26 de setiembre de 2006;
Que, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa ha solicitado nueva renovación de la delegación que le fue otorgada;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo competente para expedir los Certifi cados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o los regímenes preferenciales otorgados;
Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del artículo 67° en concordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar y Artículo 70° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante el Informe N° 34-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI-SACO, la Subdirectora de Administración de Certifi cados de Origen y el Subdirector de Integración Regional, de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, han emitido opinión favorable respecto a la solicitud presentada;
Que, se mantienen las razones de orden técnico y territorial por las cuales resulta conveniente continuar con la delegación de funciones otorgada a la Cámara recurrente;
En aplicación de la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General;
De acuerdo con los Memorándums Nºs. 327-2007-MINCETUR/VMCE/DNINCI y 422-2007-MINCETUR/VMCE, del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales y del Viceministro de Comercio Exterior, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar con efi cacia a partir del 1 de noviembre de 2007 y hasta el 30 de junio de 2009, la
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364917
delegación de la facultad de expedir Certifi cados de Origen otorgada a la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2003 y 300-2006-MINCETUR/DM.
Artículo 2°.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, la respectiva Adenda, al Convenio que tiene suscrito con la referida Cámara.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
155133-1
DEFENSA
Modifican cargos de oficiales FAP nombrados en misión diplomática en Embajadas del Perú en Francia y Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 018-2008-DE
Lima, 23 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 530-2006-DE/FAP de fecha 20 de diciembre del 2006 se nombró en Misión Diplomática a un Ofi cial General y Ofi ciales Superiores de la Fuerza Aérea del Perú en diversos cargos;
Que, el artículo 4º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006 señala los cargos que debe desempeñar el personal militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Misión Diplomática;
Que, es necesario modifi car y precisar los cargos en los que fueron nombrados los Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú mediante la citada Resolución Suprema;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car los cargos de los siguientes Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, nombrados en Misión Diplomática mediante la Resolución Suprema Nº 530-2006-DE/FAP de fecha 20 de diciembre de 2006, de acuerdo al siguiente detalle:
CARGO GRADONOMBRES Y APELLIDOS
PERIODO
Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Francia
CoronelZdenko Miguel Teply
Batagelj
Del 16/01/2008 al 01/01/2009
Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia
CoronelWilson Freddy Johnson
Lale
Del 16/01/2008 al 01/01/2009
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa
155877-6
Nombran Agregados Aéreos y de Defensa en diversas Embajadas del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 019-2008-DE/FAP
Lima, 23 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 14° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Ofi ciales en Situación de Actividad pueden ser nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, los cuales tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la Ley de la materia;
Que, el artículo 9º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006 DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Misión Diplomática al Personal Militar de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y en el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Nombrar, a partir del 21 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009, en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al siguiente Ofi cial General y Ofi ciales Superiores de la Fuerza Aérea del Perú, en los cargos y por el período que se detalla:
CARGO GRADO APELLIDOS Y NOMBREAgregado Aéreo a la Embajada del Perú en
los Estados Unidos de América Mayor General FAPURIBE PRKUT Raul Eduardo
Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Canadá
Coronel FAPNARRO KRISTEN Edgardo Ingemar
Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la Federación Rusa y concurrente
en la República de Belarus
Coronel FAPPORTOCARRERO BUSTAMANTE Carlos Alberto Feliciano
Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América
– Ofi cina Logística de MiamiCoronel FAPLLONTOP BENITES Cesar Augusto
Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil
Coronel FAPRAMIREZ GUILLEN Javier Enrique
Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Argentina concurrente a la
República de Uruguay
Coronel FAPGAMBOA SANDOVAL Segundo Buenaventura
Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Chile
Coronel FAPLAMBRUSCHINI ACUY Charles Enrique
Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Ecuador
Coronel FAPZEVALLOS SOTOMARINO Daniel Faustino
Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en la República de
EcuadorComandante FAPLEIVA EYZAGUIRRE Wilder
Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Bolivia
concurrente a la República de ParaguayCoronel FAPTASSARA LAS HERAS Walter Victor Jesús
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006.
Artículo 3°.- El citado Personal revistará en el Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática.
Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa
155877-7
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364918
Nombran en Misión Diplomática a personal militar destacado en diversas Agregadurías
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 020-2008-DE/FAP
Lima, 23 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2006 DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006, establece que el Presidente de la República mediante Resolución Suprema, debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Misión Diplomática al Personal Militar de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo dispuesto en la el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Nombrar, a partir del 21 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009, en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al siguiente Personal Subalterno de la Fuerza Aérea del Perú, en los cargos y por el período que se detalla:
CARGO GRADO APELLIDOS Y NOMBRE
Auxiliar de la Agregaduría Aérea en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América
Técnico Supervisor FAPRAMIREZ CORONEL Segundo Telesforo
Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la Federación Rusa y
concurrente en la República de BelarusTécnico Supervisor FAPLAZARTE RIVERA Julio Pelayo
Auxiliar de la Agregaduría Aérea en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América
– Ofi cina Logística de MiamiTécnico Supervisor FAPNARRO LEZAMA Cesar Ovidio
Auxiliar de la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Perú en la República de Francia
Técnico Supervisor FAPZAPATA CRUZ Hipolito Eucebio
Auxiliar de la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil
Técnico Supervisor FAPCHACON ROJAS Felix Alejandro
Auxiliar de la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Argentina concurrente a la República de Uruguay
Técnico Supervisor FAP DELGADO LEZCANO Cesar Augusto
Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Bolivia
concurrente a la República de ParaguayTécnico Supervisor FAPTORRES SALAS Ciro David Eusebio
Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Colombia
Técnico Supervisor FAPTINCALLPA CHALLCO Norberto
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006.
Artículo 3°.- El citado Personal revistará en el Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática.
Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa
155877-8
Aprueban modificación del TUPA del Ejército del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 057-2008-DE/EP
Lima, 22 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 022-2005-DE/EP de fecha 20 de setiembre de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ejército del Perú
Que, el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;
Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38º de la acotada ley dispone que, una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para elaboración del TUPA, estableciendo en el numeral 7) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria que, (...) sólo se podrán aprobar las modifi caciones a que se refi eren el artículo 36° numeral 3) y artículo 38° numeral 5) de la Ley N° 27444;
Que, el Ejército, siguiendo la política del Supremo Gobierno, ha propuesto la eliminación de procedimientos administrativos; requisitos; la reducción de derechos de pago, simplifi cación y califi cación de otros, establecidos en su TUPA;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar vía Resolución Ministerial las modifi caciones propuestas, las mismas que en Anexos “A”, “B” y, “C” forman parte integrante de la presente Resolución;
De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Supremo N° 079-2007- PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR la modifi cación del TUPA del Ejército del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 022-2005-DE/EP, de conformidad con los Anexos “A”, “B” y “C”, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- DlSPONER la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal electrónico del Ejército y en el portal de servicios al ciudadano y empresas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa
ANEXO “A”
Procedimientos administrativos que se Eliminan
Dirección de Personal del Ejército (DIPERE)Item Procedimiento Administrativo
02 Otorgamiento de Nivelación de Pensión al 100% por cumplir 80 años de edad para personal militar
11 Pago de la Escala por Gasto de Sepelio por fallecimiento del Titular militar en situación de actividad disponibilidad o retiro.
15 Otorgamiento de Nivelación de Pensión al 100% por cumplir 80 años de edad para personal civil
23 Pago de la Escala por Gasto de Sepelio por fallecimiento del Titular Civil en actividad o cesante
25 Adjudicación de vivienda mediante sorteos.
26 Adjudicación de lotes de terreno mediante sorteos
Dirección de Salud del Ejército (DISALE)Item Procedimiento Administrativo
01 Otorgamiento de Informe Médico02 Otorgamiento de Copia de Certifi cado de Defunción03 Otorgamiento de Copia de Certifi cado de Nacimiento04 Otorgamiento de Copia de Epicrisis05 Otorgamiento de Copia de Necropsia06 Otorgamiento de Copia de Constancia de Baja fi nal
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364919
07 Otorgamiento de Copia de Historia Clínica 08 Otorgamiento de Resumen de Historia Clínica09 Otorgamiento de Constancia de Hospitalización10 Otorgamiento de Descanso Médico
- Constancia de Descanso Médico - Copia del Descanso Médico
11 Otorgamiento de Certifi cado Médico12 Peritaje Médico Legal13 Otorgamiento de Constancia de Atención14 Otorgamiento de Certifi cado de Discapacidad
ANEXO “B”
Procedimientos administrativos que HAN VARIADO DESilencio Negativo a Silencio Positivo
Ofi cina de Economía del Ejército (OEE)
Item Procedimiento Administrativo01 Pago Total del Fondo de Retiro para personal militar02 Pago Total del Fondo de Retiro por Límite de Edad (Personal Militar)03 Pago Total del Fondo de Retiro por Fallecimiento del Titular
(Personal Militar)04 Pago de adelanto del 30% del Fondo de Seguro de Retiro por
cumplir 20 años de aportes para Personal Militar05 Pago de reintegro del adelanto del Fondo de Seguro de Retiro (FSR)
para Personal Militar06 Solicitud de Continuar aportando al Fondo de Seguro (Personal en
Retiro)(Ofi ciales, Técnicos y Sub Ofi ciales)
07 Solicitud de Transferencia de Aportes(Ofi ciales, Técnicos y Sub Ofi ciales)
08 Solicitud de Devolución de Aportes(Ofi ciales, Técnicos y Sub Ofi ciales)
09 Solicitud de Lectura y Apertura de Carta Declaratoria en caso de fallecimiento.(Ofi ciales, Técnicos y Sub Ofi ciales)
10 Solicitud de Pago Total del Fondo de Seguro y Cesantía para Empleado Civil.(a su solicitud, invalidez o incapacidad, por cumplir 30 años de servicios (varones) y 25 años de servicios (mujeres)
11 Solicitud de Pago Total por Límite de Edad para Empleados Civiles12 Adelanto del 30% de aportes del Fondo de Seguro y Cesantía
(FSRCE) (20 años varones - 17 años damas) y reintegro
13 Pago Total del Fondo de Seguro de Retiro y Cesantía (FSCEC) por (FSRCE) por fallecimiento del Titular
14 Solicitud para continuar aportando al Fondo para Empleados Civiles15 Solicitud de Transferencia de aportes a otro Fondo para Empleados
Civiles16 Solicitud de Devolución de Aportes para Empleados Civiles17 Solicitud de lectura y apertura de Carta Declaratoria en caso de
fallecimiento.(Empleados Civiles)
ANEXO “C”
Procedimientos administrativos que reducen suDerecho de Pago
Ofi cina de Informaciones del EjércitoItem Procedimiento Administrativo02 Solicitud de Lista Protocolar del Ejército
Antes : 1 % de la IUTAhora : Gratuito
Dirección de Educación y Doctrina del Ejército (DIEDE)
Item Procedimiento Administrativo03 Venta de prospecto de admisión para postular a la Escuela Militar
de Chorrillos o Escuela Técnica del EjércitoPara la Escuela Militar de ChorrillosAntes : 5.00 % de la UIT
Ahora : 4.34 % de la UIT
Para la Escuela Técnica del Ejército
Item Procedimiento AdministrativoAntes : 3.43.75 % de la UIT
Ahora : 2.89 % de la UIT
08 Inscripción de Postulantes a la ETEAntes : 8.43.75 % de la UITAhora : 7.82 % de la UIT
Procedimientos administrativos que han variado de Silencio Negativo a Aprobación Automático
Dirección De Informaciones Del Ejército (Oie)
Item Procedimiento Administrativo01 Acceso de las personas naturales y/o juridicas a la información que
posee o produce el Ejército
Procedimientos administrativos que han variado deSilencio Negativo a Aprobación Automático
Ofi cina de Información del Ejército (OIE)
Item Procedimiento Administrativo01 Acceso de las personas naturales y/o juridicas a la información que
posee o produce el Ejército
Procedimientos administrativos que han variado deAprobación Automática a Silencio Positivo
Dirección Logistica del Ejército
Item Procedimiento Administrativo01 Registro de participantes para procesos de Adquisiciones y
Contrataciones del Ejército05 Adquisición de Bases para venta de chatarra por subasta pública
o privadaDirección de Movilización del EjércitoItem Procedimiento Administrativo
01 Empadronamiento de la Reserva
155479-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de inversiones del proyecto “Construcción e Implementación de la Escuela Técnico Superior PNP Cajamarca”, y la autorización de una transferencia financiera del pliego Ministerio del Interior a la Municipalidad Distrital de Jesús de Cajamarca
DECRETO SUPREMONº 005-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, faculta a que los recursos asignados para proyectos de inversión, incluyendo el mantenimiento de carreteras a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios como créditos presupuestarios en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y sus modifi catorias, que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2007, se incorporan en los pliegos respectivos y metas correspondientes del Año fi scal 2008 hasta el mes de marzo de 2008. Dicha disposición alcanza al mantenimiento de carreteras a cargo de los Gobiernos Regionales fi nanciado con las transferencias de partidas efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ejercicio presupuestal 2007, en el marco del proceso de descentralización;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364920
Que, mediante la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se autorizó, entre otros un Crédito Suplementario por la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 172 795 817,00) fi nanciado con Recursos Ordinarios a favor del Pliego 007: Ministerio del Interior, suma que incluyó la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 034 652,00) en el Grupo Genérico de Gastos 5 Inversiones para el Proyecto de Inversión Pública “Construcción e Implementación de la Escuela Técnico Superior PNP Cajamarca”;
Que, el 9 de enero de 2008 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca y el Ministerio del Interior, el cual establece, entre otros, la obligación de que el citado Ministerio transfi era la cantidad de TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 034 652,00) para ser destinados a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción e Implementación de la Escuela Técnico Superior PNP Cajamarca”;
Que, según el numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, las transferencias fi nancieras de fondos públicos que se realizan entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público;
De conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1º.- ObjetoAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 034 652,00), en el marco de lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, de acuerdo al siguiente detalle:
(En nuevos soles)
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO1 RECURSOS ORDINARIOS 3 034 652,00
==========TOTAL INGRESOS 3 034 652,00
==========
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de AdministraciónFUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 : Administración GeneralACTIVIDAD 000267 : Gestión AdministrativaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DEL GASTO6. GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital
Para fi nanciar el Proyecto de Inversión Pública “Construcción e Implementación de la Escuela Técnico Superior PNP Cajamarca” (Código SNIP Nº 58874) 3 034 652,00
========== TOTAL EGRESOS 3 034 652,00
==========
Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional
2.1 Autorízase al Titular del Pliego 007: Ministerio del Interior a aprobar mediante resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º, a nivel de función, programa, subprograma, proyecto y grupo genérico de gasto, copia de dicha Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, párrafo 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego 007: Ministerio del Interior, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizado por el presente Decreto Supremo.
Asimismo, la mencionada Ofi cina solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- Autorización de Transferencia Financiera
Autorizar al Pliego 007: Ministerio del Interior - Unidad Ejecutora 001 Ofi cina General de Administración, a efectuar una transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad del distrito de Jesús del departamento de Cajamarca, hasta por la suma de TRES MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 034 652,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción e Implementación de la Escuela Técnico Superior PNP Cajamarca”.
Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
155874-1
Declaran prioritaria la ejecución de proyectos de inversión pública sociales
DECRETO SUPREMONº 006-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27293 se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, siendo modifi cada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364921
Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo integral de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;
Que, en el Marco Macroeconómico Multianual 2008-2010, se ha establecido determinadas metas de indicadores sociales prioritarios a alcanzar al 2011, una de las cuales es la reducción de la pobreza rural en 20%, por lo que es necesario que los programas sociales sean ejecutados de manera prioritaria a fi n de poder alcanzar dichas metas;
Que, el desarrollo de los fi nes antes señalados en materia de salud, es prioritario para lograr una mejora de la calidad de vida de los ciudadanos;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prioridad de las intervenciones sociales
Las entidades públicas deberán priorizar la ejecución de intervenciones en sectores sociales que permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales prioritarios para el 2011, establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual.
Artículo 2º.- Ejecución prioritaria de los Proyectos de Inversión Pública sociales
Aquellas intervenciones en sectores sociales, que constituyan Proyectos de Inversión Pública, deberán ser evaluados de manera prioritaria respecto de los demás proyectos, por los órganos competentes del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 3º.- Proyectos de Inversión Pública sociales
Los proyectos de inversión pública podrán estar vinculados con el mejoramiento de los servicios de naturaleza social como salud preventiva y nutrición, de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
HERNÁN GARRIDO - LECCA M.Ministro de Salud
155874-2
INTERIOR
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas
DECRETO SUPREMONº 001-2008-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas; que establece y regula los requisitos,
procedimientos de designación, funciones, atribuciones y el accionar de tales autoridades;
Que, resulta necesario dictar medidas destinadas a optimizar la supervisión y coordinación de las actividades de los Gobernadores al interior de cada departamento, provincia y distrito del país;
Que, asimismo, es conveniente establecer como nuevas funciones de los Gobernadores, contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional; y, coadyuvar, en el ámbito de su circunscripción, en las coordinaciones que sean necesarias en relación a las acciones desarrolladas por determinados programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza; informando de ello a la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, y a través de ésta, a la Presidencia de la República;
Que, de otro lado, es pertinente facultar a la Dirección General de Gobierno Interior, a efectuar la reestructuración de su constitución orgánica, a fi n de que responda a las necesidades de planifi car, conducir, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de las autoridades políticas;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el numeral a) del artículo 8º y el numeral a) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, conforme al texto siguiente:
“Artículo 8º.- Defi nición de las autoridades políticas
a) El gobernador es la autoridad política representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su jurisdicción.
El gobernador del distrito capital de la provincia capital del Departamento es denominado gobernador departamental. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito departamental en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior.
El gobernador del distrito capital de provincia es denominado gobernador provincial. Se encarga de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito provincial en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior.
(...).
Artículo 10º.- Requisitos específi cosAdemás de los requisitos mencionados en el artículo
precedente se deberá exigir lo siguiente:
a) Para el cargo de gobernador departamental o provincial se requiere contar con estudios superiores; y, en el resto de distritos se requiere secundaria completa:
(...)”
Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17º.- Funciones de las autoridades políticas
17.1 Son Funciones de los Gobernadores:(...)
l) Contribuir en la ejecución y el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales establecidas por el Gobierno Nacional, informando de ello a la Dirección General de Gobierno Interior, que sistematizará tal información para ser remitida a la Presidencia de la República.
m) Coadyuvar, en el ámbito de su circunscripción, en las coordinaciones que sean necesarias en relación a las acciones desarrolladas por los siguientes programas sociales y acciones del Estado, especialmente en las zonas de extrema pobreza:
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364922
- PROGRAMA NACIONAL DE MOVILIZACIÓN POR LA ALFABETIZACIÓN - PRONAMA
- PROGRAMA INTEGRAL NUTRICIONAL - PIN - PRONAA
- PROGRAMA AGUA PARA TODOS- PROGRAMA NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
RURAL - PRONASAR- SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS- PROVIAS DESCENTRALIZADO- TECHO PROPIO- PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA - PRONIED- PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS
MÁS POBRES - JUNTOS- PROGRAMAS ALIMENTARIOS EN GOBIERNOS
LOCALES (COMEDORES POPULARES Y OTROS) - PRONAA
- PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL PRODUCTIVO A TRABAJAR URBANO
- PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL- PROGRAMA MI EMPRESA- FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES
- FITEL- PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS
HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS - PRONAMACHCS
- PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF
- PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS Y PUEBLOS
- PROYECTO QATARI WAWA
n) Elaborar informes trimestrales respecto a las labores realizadas en cumplimiento a lo establecido en el literal precedente. Dichos informes deberán incluir sugerencias para lograr una mejor operatividad de los Programas Sociales. Serán remitidos a la Dirección General de Gobierno Interior, que los sistematizará a efectos de ser remitidos a la Presidencia de la República.
o) Otras que le sean expresamente otorgadas por la superioridad con arreglo a ley.
Los gobernadores provinciales son los encargados de otorgar garantías para la realización de las concentraciones públicas, espectáculos deportivos y no deportivos, con sujeción a los requisitos de ley”.
Artículo 3º.- Reestructuración de la Dirección General de Gobierno Interior
Facultar a la Dirección General de Gobierno Interior, la reestructuración de su constitución orgánica a fi n de que ésta responda a las necesidades de planifi car, conducir, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de las autoridades políticas.
Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.
Artículo 5º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior
155877-2
Aprueban la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el ámbito funcional del Ministerio del Interior durante el AF-2008
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0016-2008-IN-0303
Lima, 15 de enero de 2008
VISTO:
El Informe formulado por el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior, por el cual propone la aprobación de la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el ámbito funcional del Ministerio del Interior durante el AF-2008;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM de 22 de marzo de 2007 se defi nieron y establecieron las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional;
Que, el artículo 3º de la norma legal precitada dispone que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año y publicarse las metas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia y, asimismo, establece que las metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas;
Que, en cumplimiento del artículo invocado se ha formulado la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el ámbito funcional del Ministerio del Interior durante el AF-2008; y,
De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN de 22 de julio de 2005, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN de 31 de enero de 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en el ámbito funcional del Ministerio del Interior durante el AF-2008, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General PNP es la unidad orgánica responsable de consolidar la información de las dependencias de la Policía Nacional del Perú incluidas en el cumplimiento de estas políticas y de realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a la Matriz de Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Cumplimiento Obligatorio en el ámbito de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 3º.- Los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior incluidos en estas políticas y la Dirección de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú deben remitir oportunamente a la Ofi cina General de Planifi cación la evaluación de la ejecución de las Metas e Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para el Ministerio del Interior de acuerdo al siguiente cronograma:
Semestre Fecha de PresentaciónAl I Semestre 2008 15 de julio de 2008Al II Semestre 2008 15 de enero de 2009
Artículo 4º.- Todos los Órganos Policiales y No Policiales del Ministerio del Interior están obligados a formular antes del 31 de diciembre del 2008 las actividades, metas e indicadores correspondientes al AF-2009.
Artículo 5º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es de responsabilidad del titular de cada unidad orgánica y su incumplimiento será informado por la Ofi cina General de Planifi cación al Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior y/o al Órgano de Control Institucional de la Policía Nacional del Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364929
JUSTICIA
Acceden a pedido de extradición activa de procesada por presunta comisión de delitos contra la tranquilidad pública-terrorismo y apología en agravio del Estado, y disponen su presentación al gobierno de la República Federal de Alemania
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 013-2008-JUS
Lima, 23 de enero de 2008
Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 005-2008/COE-TC del 22 de enero de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada JESÚS MÓNICA FERIA TINTA, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de enero de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada JESÚS MÓNICA FERIA TINTA, por la presunta comisión de los delitos contra la tranquilidad pública – terrorismo y apología en agravio del Estado (Exp. N° 05-2008);
Que, mediante el Informe Nº 005-2008/COE-TC del 22 de enero de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada;
Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Principio de Reciprocidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 37° de la Constitución Política del Perú; y lo establecido en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada JESÚS MÓNICA FERIA TINTA, formulado por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos contra la tranquilidad pública – terrorismo y apología en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática al gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad con lo estipulado en las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
155874-5
Deniegan pedidos de extradición activa y pasiva de procesados, formulados por órganos jurisdiccionales de Perú y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2008-JUS
Lima, 23 de enero de 2008
Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 141-2007/COE-TC del 27 de diciembre de 2007, sobre la solicitud extradición activa del procesado EDUARDO AUGUSTO ARENAS MEZA, formulada por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 10 de diciembre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano EDUARDO AUGUSTO ARENAS MEZA, por la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio - en sus modalidades apropiación ilícita, estafa y fraude en la administración de personas jurídicas; y contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir en agravio de la Empresa Master Supports Minning Sociedad Anónima (Exp. Nº 100-2007);
Que, mediante el Informe Nº 141-2007/COE-TC del 27 de diciembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;
Estando a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Principio de Reciprocidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 37º de la Constitución Política del Perú; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado EDUARDO AUGUSTO ARENAS MEZA, formulado por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
155877-9
RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2008-JUS
Lima, 23 de enero de 2008
Visto, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 132-2007/COE-TC del 5
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364930
de diciembre de 2007, sobre la solicitud de extradición pasiva del procesado AUGUSTO MANUEL VACA RAMOS, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora de la República de Argentina;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de noviembre de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del procesado AUGUSTO MANUEL VACA RAMOS, por la presunta comisión del delito de abuso sexual - abuso deshonesto, en agravio de Mariana Emilia Mariani Basualdo (Exp. Nº 98-2007);
Que, mediante el Informe Nº 132-2007/COE-TC del 5 de diciembre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;
Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 3 de diciembre de 2004, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dió desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición pasiva del procesado AUGUSTO MANUEL VACA RAMOS, formulado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora de la República de Argentina.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
155877-10
Aprueban Addenda al Convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia y el PNUD
RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2008-JUS
Lima, 23 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 21 de mayo de 2003 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el propósito de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de actividades orientadas a lograr un sistema moderno de gestión del Sector Justicia, a través del Programa
PER/03/022 “Apoyo a la Modernización del Sector Justicia”, conformado por subprogramas o proyectos, con el objeto de facilitar la administración de los recursos provenientes del Ministerio de Justicia y otras fuentes;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 235-2006- JUS se aprobó la addenda al Convenio antes mencionado, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007;
Que, con fecha 27 de diciembre de 2007 se fi rmó la segunda Addenda al Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010;
Que, por Informe Nº 007-2008-JUS/OGED-ODCT, la Dirección General de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo manifi esta las ventajas y benefi cios del Convenio precitado, así como la disponibilidad de recursos para su funcionamiento;
De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Addenda al Convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la misma que tiene por objeto prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia
155877-11
Conforman Comisión encargada de identificar medios y acciones adecuados para tercerizar la administración y gestión de los establecimientos penitenciarios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0040-2008-JUS
Lima, 23 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 139º prevé el principio que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, reincorporación y rehabilitación del penado a la sociedad, siendo un derecho de los reclusos y sentenciados el ocupar establecimientos adecuados;
Que, conforme al inciso ll) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, es función del Ministerio de Justicia formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la política referente al sistema penitenciario y los distintos regímenes de tratamiento, asegurando una adecuada administración de los establecimientos penitenciarios y una seguridad integral;
Que, en atención a la realidad del sistema penitenciario nacional, se hace necesario identifi car los medios y acciones que resulten más adecuados con la fi nalidad de lograr la tercerización de la administración y gestión de los establecimientos penitenciarios;
Que, por consiguiente, es conveniente conformar una Comisión Sectorial encargada de elaborar un informe técnico conteniendo las propuestas y recomendaciones que resulten pertinentes;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 29158;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conformar la Comisión encargada de identifi car los medios y acciones que resulten más
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364931
adecuados con la fi nalidad de lograr la tercerización de la administración y gestión de los establecimientos penitenciarios, adscrita al Ministerio de Justicia.
Artículo 2°.- La Comisión estará conformada por las siguientes personas:
- Sr. Gonzalo Alfredo Javier Prialé Zevallos, quien la presidirá;
- Sra. Sylvia Mirella Astete Benavides;- Sr. Juan Boria Rubio;- Sr. José Guillermo Piccini Martin;- Sra. Ada Nelly Constantino Fernández;- Sr. Hugo Alberto Morote Núñez; y,- Sr. Leonardo José Caparrós Gamarra, en
representación del Instituto Nacional Penitenciario - INPE.
La Comisión se instalará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución.
Artículo 3°.- La Comisión podrá contar con la asistencia técnica de representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
Artículo 4°.- La Comisión, en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su instalación, entregará a la Titular del Sector un informe técnico conteniendo las propuestas y recomendaciones destinadas a lograr la tercerización de la administración y gestión de los establecimientos penitenciarios.
Artículo 5°.- El representante del Instituto Nacional Penitenciario - INPE actuará en calidad de Secretario Técnico.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia
155875-1
PRODUCE
Establecen procedimiento para que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna formalicen, de ser el caso, el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país
DECRETO SUPREMONº 003-2008-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9º de la citada Ley, contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;
Que, el numeral 63.3 del artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece, que por excepción, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) podrá autorizar la realización de las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones;
Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-170-2007-PRODUCE/IMP, de fecha 12 de setiembre de 2007, el
Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcanza el Informe “Situación de la Pesca de Anchoveta en la Región Sur y su Implicancia en los Recursos Costeros Asociados” que complementa y actualiza el Informe Ejecutivo “Comentarios sobre Incidencia de la Flota Artesanal (cortina, cerco) en la zona Sur 16º S - 18º20’ S” remitido a través de Ofi cio Nº PCD-100-475-2003-PRODUCE/IMP, en el cual presenta una simplifi cación operacional de las áreas de uso frecuente por la fl ota artesanal en la Región Sur, para facilitar la aplicación de medidas de ordenación pesquera; asimismo, señala que dicha simplifi cación responde a un balance de criterios de volumen de extracción y frecuencia de uso de las zonas de pesca por parte de la fl ota artesanal que utiliza cerco, cortina y pinta que cubre la totalidad de las áreas más visitadas y con mayor volumen de captura de los pescadores artesanales; cuyo resultado es la siguiente delimitación:
a) Desde los 16° 00’ Latitud Sur, hasta los 17° 30´ Latitud Sur, dentro de las 2 millas de la línea de costa.
b) Desde los 17° 30’01” Latitud Sur hasta los 18°00’ Latitud Sur, dentro de las 2.5 millas de la línea de costa.
c) Desde los 18°00’01’ Latitud Sur hasta los 18’09’59” Latitud Sur, dentro de las 1.5 millas de la línea de costa.
d) Desde los 18°10’ Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, dentro de 1 milla de la línea de costa.
Que, la zona comprendida entre el paralelo 16° Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, se caracteriza porque el zócalo continental presenta plataformas bastante profundas a distancias muy cercanas a la costa, situación que se da exclusivamente en esta parte del litoral y no en la zona norte o centro del país, tal como lo sustentan diversos informes tanto del Instituto del Mar del Perú -IMARPE y de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra;
Que, dicha zona se caracteriza también porque la biomasa de anchoveta ubicada en ella, a la que se denomina Stock Sur del Perú - Norte de Chile, es distinta a la biomasa que conforma el Stock Norte - Centro del país y se halla permanentemente a distancias muy cercanas de la costa, tal como lo sustenta el IMARPE;
Que, el área de la costa donde se produce la desembocadura de los ríos al mar constituye una zona donde se desarrolla un medio de reproducción de diversas especies, sobre todo de aquellas orientadas a la pesca de consumo humano, por lo que a fi n de preservar la vida marina, es necesario evitar en tales zonas de reserva todo tipo de pesca de cerco con mallas de tipo anchovetero o de inferior tamaño, en un radio que asegure la conservación de tales especies;
Que, resulta conveniente la creación de un Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal para la ejecución e implementación de proyectos de Desarrollo Pesquero Artesanal en benefi cio de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs);
Que, para efectos de implementar el Régimen Especial de Pesca en la Región Tacna establecido por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE e impulsar el desarrollo y modernización de la pesca artesanal, el Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 080-2005-PRODUCE, establecieron nuevas medidas de ordenamiento orientadas a garantizar un efectivo seguimiento, control y vigilancia de la fl ota pesquera nacional que efectúa faenas de pesca al amparo de dicho régimen y de los establecimientos industriales pesqueros que procesen el recurso extraído, con la fi nalidad de regular el manejo integral de la actividad pesquera a realizarse, así como para efectos de lograr la explotación racional y sostenida del recurso anchoveta, considerando que se encuentra en condición de recurso plenamente explotado;
Que, durante el año 2005 se entregó a la Federación de Pescadores Artesanales de Tacna - FEPAR Tacna, los recursos del FONDEMPASUR, habiéndose comprobado efectivamente lo exitoso del Régimen Provisional de Pesca y su impacto benefi cioso para los distintos proyectos de desarrollo y modernización de la población pesquera artesanal;
Que, a la fecha están en proceso de entrega los recursos del FONDEMPASUR, correspondientes a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales OSPAs de las Regiones de Arequipa y de Moquegua, cuya aplicación permitirá ejecutar diversos proyectos de desarrollo y modernización de la población pesquera artesanal de esas Regiones;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364932
Que, recientemente, diversas organizaciones sociales de pescadores artesanales de las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, han solicitado formalmente a este Ministerio que se amplíe el referido Régimen Provisional de Pesca de la Región Tacna hacia aquellas zonas del litoral de la Zona Sur del país donde se encuentran ubicadas, y que se incremente el aporte al Fondo, a fi n de benefi ciarse con la ejecución e implementación de sus proyectos de desarrollo pesquero artesanal con recursos del citado Fondo;
Que, en consecuencia, a fi n de mejorar la calidad de vida de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, es conveniente crear el Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal sobre la base de la experiencia del Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta que actualmente sólo opera en Tacna, siendo en consecuencia factible el establecimiento de un Régimen Especial de Pesca del Recurso Anchoveta en el Sur para benefi ciar a las mencionadas organizaciones sociales de pescadores artesanales de las precitadas Regiones;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
DECRETA:
ALCANCES DEL REGIMEN ESPECIAL DE PESCA DE ANCHOVETA DEFINICIONES
Artículo 1º.- Para los efectos del Régimen Especial de Pesca de Anchoveta establecido por el presente Decreto Supremo, se entiende por:
a. Régimen Especial de Pesca de Anchoveta:El Régimen Especial de Pesca (REP) que se efectúa
desde el Paralelo 16°00´ Latitud Sur hasta el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país.
b. Zona Sur del País:Zona ubicada desde el Paralelo 16°00´ Latitud Sur
hasta el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país.
c. Zona Norte-Centro:Zona ubicada desde el Extremo Norte del Dominio
Marítimo del país hasta el Paralelo 16°00’ Latitud Sur
d. APROSUR:La Asociación de Productores de Harina y Aceite
de Pescado del Sur del Perú cuyos Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) se ubican en la Zona Sur del País.
e. OSPAs:Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales
reconocidas como tales por la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción.
f. EIP:Establecimientos Industriales Pesqueros con licencia
de operación vigente para la elaboración de harina y aceite de pescado ubicados en la Zona Sur del país.
Artículo 2º.- Establecer el Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16º 00’ Latitud Sur y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país.
Para tal efecto, los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral comprendidos en el presente REP, pueden formalizar su participación ante el Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de que las medidas promocionales en él previstas se apliquen en benefi cio de sus jurisdicciones.
Bajo ninguna circunstancia, el presente Régimen Especial de Pesca podrá aplicarse a la Zona Norte - Centro del litoral del país.
DEL FONDO DE PROMOCION DE LA PESCA ARTESANAL - PROSUR
Artículo 3º.- Crear el Fondo para la Promoción de la Pesca Artesanal (PROSUR), como un mecanismo de
promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de los proyectos que benefi cien a las familias y a los miembros de las OSPAs ubicadas en la Zona Sur del País.
Dicho fondo, constituido por los aportes privados que se generen por la aplicación del presente REP de Anchoveta, será repartido en partes iguales entre los departamentos cuyos Gobiernos Regionales decidan formalizar su participación en el REP y entregados directamente por APROSUR a las OSPAs ubicadas en su litoral, para fi nanciar los proyectos que benefi cien tanto la actividad pesquera artesanal de las mencionadas OSPAs, como los que benefi cien a los pescadores artesanales miembros de las mismas y sus familias.
El Fondo de Promoción de la Pesca Artesanal de Tacna creado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2005 PRODUCE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2005 PRODUCE, que actualmente se encuentra depositado en el sistema fi nanciero nacional, será transferido al PROSUR para los fi nes expuestos en el párrafo precedente y en benefi cio de las OSPAs ubicadas en la zona comprendida entre los 18º 10’ de Latitud Sur y el Extremo Sur del dominio marítimo del Perú, previa formalización a que se refi ere el artículo 2º precedente.
Artículo 4º.- Los programas de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal que se ejecuten e implementen con los aportes del Fondo, serán aprobados por una Comisión Técnica, encargada de supervisar el uso y destino de los aportes a que se refi ere el artículo anterior, cuya conformación y competencia serán precisadas mediante Resolución Ministerial.
La Comisión que se crea por el presente artículo, deberá presentar a la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, un informe debidamente sustentado, sobre el ejercicio de las facultades conferidas mediante el presente Decreto Supremo, el cual por razones de transparencia estará a disposición de los titulares de los aportes al Fondo y de las OSPAs benefi ciadas, para su conocimiento y control de cumplimiento.
Artículo 5º.- El aporte que constituye el PROSUR será equivalente al 0.30 % de la UIT, por cada tonelada métrica del recurso hidrobiológico descargado en los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) ubicados en la zona sur del país, con licencia de operación vigente para la producción de harina y aceite de pescado, proveniente de las embarcaciones que operen al amparo del REP de Anchoveta en la zona sur del país, el cual deberá ser abonado por los titulares de los EIP en coordinación con APROSUR, sobre la base de los volúmenes de descarga mensual indicados en la declaración jurada que los EIP reportan al Ministerio de la Producción, dentro de los primeros cinco días hábiles de efectuada la descarga, en la cuenta que para tal fi n mantendrá APROSUR en una institución de primer nivel del Sistema Financiero Nacional. Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
DE LA ZONA DE PESCA ENTRE LOS 16º 00´ LATITUD SUR Y EL EXTREMO SUR DEL DOMINIO MARITIMO DEL PAIS
Artículo 6º- Las actividades extractivas que se desarrollen al amparo del presente Régimen Especial de Pesca, deberán efectuarse:
1. Desde los 16° 00’ Latitud Sur, hasta los 17° 30´ Latitud Sur, fuera de las 2 millas de la línea de costa.
2. Desde los 17° 30’01” Latitud Sur hasta los 18°00’ Latitud Sur, fuera de las 2.5 millas de la línea de costa.
3. Desde los 18°00’01’ Latitud Sur hasta los 18’09’59” Latitud Sur, fuera de las 1.5 millas de la línea de costa
4. Desde los 18°10’ Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de 1 milla de la línea de costa.
Artículo 7º- En los lugares donde se ubica la desembocadura de los ríos de los Departamentos de Arequipa, Moquegua, y Tacna, se establece para el presente REP de anchoveta una Zona de Reserva, en un área delimitada por un radio de 3.0 millas de la línea de costa trazada desde el centro de la desembocadura del río, en la cual, dada su intangibilidad, no podrá efectuarse ningún tipo de pesca de cerco con malla anchovetera o de similar o inferior tamaño.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364933
PESCA POR CONVENIO
Artículo 8º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras y los titulares de los EIP que deseen acceder al REP de Anchoveta a que se refi ere este Decreto Supremo, deberán suscribir convenios de fi el y cabal cumplimiento con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, previo al inicio de las faenas de pesca. Los formatos de dichos Convenios serán aprobados mediante Resolución Ministerial y a través de los cuales se garantizará el fi el y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Supremo, así como de las medidas de ordenamiento que serán aprobadas por Resolución Ministerial, cuyo incumplimiento dará lugar a la suspensión o resolución de los Convenios, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que pudiera corresponder.
Artículo 9º.- Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, y siempre que sus embarcaciones pesqueras operen en la zona sur, los armadores abonarán en la cuenta corriente que para tal efecto disponga el Ministerio de la Producción, mensualmente el 28% de la UIT, por concepto de derecho de suscripción del referido Convenio. Dicho monto se repartirá en partes iguales entre los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de Anchoveta, a fi n de que se destine al fortalecimiento de las acciones de vigilancia y control en coordinación con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como al monitoreo científi co del IMARPE en la zona sur del país, especialmente en la zona estratégica de frontera y otras que priorice cada Gobierno Regional en benefi cio de las OSPA.
Dicho aporte es de naturaleza diferente a los derechos de pesca establecidos en el artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA
Artículo 10º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción comunica a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones autorizadas a pescar al amparo del presente REP de Anchoveta y en virtud del convenio suscrito y publica periódicamente dicha relación, así como la referida a los Establecimientos Industriales Pesqueros autorizados a participar en el REP de Anchoveta.
Artículo 11º.- La Dirección General de Seguimiento, Control, y Vigilancia del Ministerio de la Producción coordinará con los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de Anchoveta, la instalación de un Centro de Monitoreo Satelital en la Dirección Regional de Producción de cada uno de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua, y Tacna, con los fondos a que se refi ere el Artículo 9º del presente Decreto Supremo.
Artículo 12º.- La Dirección General de Seguimiento, Control, y Vigilancia del Ministerio de la Producción, coordinará con los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de Anchoveta a efectos que las Direcciones Regionales de la Producción cuenten con el apoyo de botes con motor fuera de borda para el control visual de las embarcaciones pesqueras en las zonas de pesca que serán adquiridos y equipados con los fondos a que se refi ere el Artículo 9º del presente Decreto Supremo.
Artículo 13º.- La información de seguimiento satelital constituye medio de prueba para efectos de determinar que la embarcación pesquera ha incumplido con lo dispuesto en la presente norma, disponiéndose las sanciones que corresponda y, en su caso, la exclusión del presente REP de Anchoveta.
DEL REGIMEN DE SANCIONES
Artículo 14º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito al amparo del presente Decreto Supremo, se sujetará a las siguientes penalidades:
I. Por el primer incumplimiento, se suspenderá el Convenio por 30 días;
II. Por el segundo incumplimiento, se resolverá el Convenio y el armador no podrá suscribir un nuevo convenio por un período de cinco (5) años.
La suspensión o resolución del convenio operará sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que correspondiera iniciar, conforme a lo previsto en la Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícola, y demás disposiciones complementarias.
Los armadores y los representantes de los EIP, bajo responsabilidad, deberán brindar las facilidades que requieran los inspectores acreditados para el normal desenvolvimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades pesqueras.
Artículo 15º.- Los Capitanes y/o Patrones de Pesca que incumplan las normas que regulan el presente REP de Anchoveta, serán sancionados conforme a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los porcentajes máximos de tolerancia de la pesca incidental correspondiente al presente REP de Anchoveta, se aprobarán mediante Resolución Ministerial.
Segunda.- La participación del Gobierno Regional de Tacna en el presente REP de Anchoveta suspende la vigencia del Régimen Provisional de Pesca del recurso Anchoveta aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE.
Tercera.- El Ministerio de la Producción dictará las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo y suscribirá las Actas respectivas con cada uno de los Gobiernos Regionales, a fi n de formalizar su participación en relación a la implementación del REP de Anchoveta.
Cuarta.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo correspondiente de las actividades extractivas durante la vigencia del presente REP de Anchoveta y recomendará al Ministerio de la Producción las medidas de regulación pesquera respectivas.
Quinta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 001-2008-PRODUCE y todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REYMinistro de la Producción
155877-3
Otorgan autorización a Tom Seafood S.A.C. para instalar planta de congelado en establecimiento industrial ubicado en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 008-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 9 de enero del 2008
Visto el escrito con Registro Nº 67415 y su Adjunto 1 de fechas 1 de octubre y 8 de noviembre del 2007, respectivamente, de la empresa TOM SEAFOOD S.A.C.:
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364934
Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;
Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo;
Que, Certifi cado de Compatibilidad de Uso Nº 274-2007-SGATCCU-MPT expedido por la Municipalidad Provincial de Tacna en fecha 24 de setiembre del 2007, certifi ca que el predio ubicado en la Av. Industrial Mz H Lote Nº 16 Zona Parque Industrial Comprensión del distrito, provincia y departamento de Tacna es compatible el uso de suelo con la Actividad de Planta de Procesamiento y Congelado de Productos Hidrobiológicos y se encuentra sujeta a respetar el Título III del Reglamento Nacional de Construcciones, Normas Complementarias y Disposiciones Municipales vigentes.
Que, el Certifi cado Ambiental Nº 067-2007-PRODUCE/DIGAAP, del 13 de setiembre del 2007, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería contiene planes de manejo de ambiental de la empresa TOM SEAFOOD SAC correspondiente al Proyecto de instalación de su Planta de Congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 16 t/d, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Industrial MZ – H . Lt 14 – 16, Parque Industrial de Tacna, distrito, provincia y departamento de Tacna, comprometidos en su Estudio de Impacto que fuera califi cado favorablemente por la DIGAAP en su Ofi cio Nº 967-2007-PRODUCE/DIGAAP.
Que, el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PSI-013-06-CG-SANIPES emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – Servicio Nacional de Sanidad Pesquera en fecha 12 de octubre del 2007, Autoridad competente del sector pesquero declara haber examinado y evaluado la Memoria Descriptiva y los Planos Sanitarios y de Distribución del proyecto para la construcción de una Planta de Congelado de la empresa TOM SEAFOOD S.A.C de acuerdo a las condiciones establecidas en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, teniendo como resultado que los planos en cuestión muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la citada Norma Sanitaria;
Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nº 460-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 560-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 5 de octubre y 22 de noviembre del 2007, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TOM SEAFOOD S.A.C autorización para instalar una Planta de Congelado en el establecimiento industrial ubicado en la Av. Industrial Mz H Nº 16 Zona Parque Industrial Comprensión del distrito, provincia y departamento de Tacna con una capacidad proyectada de 16 t/h.
Artículo 2º.- Otorgar a la citada empresa el plazo de Un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación correspondiente a la Planta de Harina residual para el tratamiento de residuos. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización. Vencido el plazo inicial, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Tacna; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
155252-1
Acumulan procedimientos adminis-trativos de cambio de titular de permiso de pesca y autorización de incremento de flota para construir embarcación
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 010-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 9 de enero del 2008
Visto el escrito de Registro Nº 00022256, (Adjunto Nº 01), (Adjunto Nº 02) de 29 de marzo, 27 de junio y de 24 de julio de 2007, presentados por el señor TEOFILO QUIROGA y cònyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente;
Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiològicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiològicos;
Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable
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de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de la propiedad o posesión de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;
Que el Artículo 37º del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, numeral 37.1, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisisiciòn de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Asimismo, establece que la inspección técnica efectuada por esta Dirección General, acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo fi jado. El acta de inspección es suscrita por el inspector comisionado y el representante del Astillero;
Que asimismo, en el citado artículo se establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;
Que el primer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;
Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del reglamento de la Ley General de Pesca y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca;
Que el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, establece que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, además las precitadas embarcaciones deberán contar con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W o de congelado, adecuadamente dimensionado en función de su capacidad de bodega autorizada;
Que por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, las embarcaciones “MIGUEL ANGEL” de matrícula PT-12172-CM y “JORGE” de matrícula CO-17713-CM;
Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que
la autoridad responsable de la instrucción por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;
Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, mediante Resolución Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador TEOFILO QUIROGA RUMICHE, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MIGUEL ANGEL ” de matricula PT-12172-CM de arqueo neto 8.82 y de 38.28 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recurso hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;
Que a través de la Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca al armador TEOFILO QUIROGA RUMICHE, para operar la embarcación pesquera “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM con 55.77 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiològicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 05 ) millas costeras;
Que mediante Resolución Directoral Nº 123-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 06 de diciembre de 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 23 de setiembre de 1998 al armador TEOFILO QUIROGA RUMICHE, para operar la embarcación “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM con 55.77 m3 de volumen de bodega 16.62 T.R.N., equipada con red de cerco de ½” pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa;
Que mediante Resolución Directoral Nº 035-2005-GRP-420020-100 de fecha 18 de febrero de 2005, se modifi có las Resoluciones Directorales Nº 055-98-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 23 de setiembre de 1998, modifi cada por Resolución Directoral Nº 123-2000-CTAR-PIURA/DIREPE –DR del 6 de diciembre de 2000, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM, debiendo consignarse el volumen de 70.15 m3;
Que las embarcaciones “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM y “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo se encuentran consignadas con permiso de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción.
Que a través de los escritos del visto, el señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA, solicitan cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM y “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM, así como la autorización de incremento de fl ota, para construir una nueva embarcación pesquera de 108.43 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, vía sustitución de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas de su propiedad, “MIGUEL ANGEL” con 38.28 m3 de capacidad de bodega y “JORGE” con 70.15 m3 de capacidad de bodega , con permisos de pesca otorgados mediante la Resoluciòn Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR y la Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-DIREPE-DR; para lo cual también formulan la renuncia de la Resoluciòn Directoral Nº 258-97-PE/DNE y suspensión al derecho de acceso de la embarcación pesquera “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM, en la extracción del recurso sardina para el destino de consumo humano directo;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364936
Que de la evaluación efectuada se ha determinado que los procedimientos iniciados por los recurrentes guardan conexión por lo que procede la acumulación, así mismo acreditan poseer el dominio de las embarcaciones pesqueras “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM y “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM respectivamente; y cumple con los requisitos establecidos para los procedimientos Nº 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado con Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar el cambio de titular y la autorización de incremento de fl ota solicitada, previa aceptación de la renuncia del permiso de pesca artesanal de la E/P “MIGUEL ANGEL” otorgado mediante Resolución Directoral Nº 258-97-PE/DNE y la suspensión al derecho de acceso a la pesquería sardina para consumo humano directo;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 429-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 01 de agosto de 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998-PE, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero de 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular del permiso de pesca y autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación vía sustitución de embarcación no siniestrada, presentados por los señores TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA.
Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA del permiso de pesca artesanal, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 258-97-PE/DNE de la E/P “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM.
Artículo 3º.- Suspender el extremo referido a la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano directo, otorgado por Resolución Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR a la E/P “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM.
Artículo 4º.- Aprobar a favor del señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la de la Resolución Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “MIGUEL ANGEL” con matrícula Nº PT-12172-CM y Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “JORGE” con matrícula Nº CO-17713-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados.
Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca a favor del señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE, mediante Resolución Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM y Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM.
Artículo 6º.- Incorporar al señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM y la embarcación pesquera “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM, así como la
presente Resolución Directoral al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE de dicho anexo.
Artículo 7º.- Otorgar a favor del señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA, autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación de 108.43 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM con 38.28 m3 de capacidad de bodega y “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM, con 70.15 m3 de capacidad de bodega, cuyos permiso de pesca fueron otorgados mediante Resolución Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-DIREPE-DR respectivamente.
Artículo 8º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de las embarcaciones pesqueras “MIGUEL ANGEL” y “JORGE”.
Artículo 9º.- La autorización otorgada en el Artículo 7º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007.
Artículo 10º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, el señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARIA PAULINA QUEREVALU de QUIROGA, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral.
Artículo 11º.- Las embarcaciones pesqueras “MIGUEL ANGEL” de matrícula Nº PT-12172-CM4812-CM y “JORGE” de matrícula Nº CO-17713-CM, consignadas en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, se deberá proceder a su desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.
Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
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Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 012-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 9 de enero del 2008
Visto el recurso de reconsideración interpuesto por ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge JUANA
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364937
DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, representados por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, presentado por la Direccion Regional de la Producción de Ancash con el Ofi cio Nº 2865-2007 REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP.465 del Registro Nº 00047672 del 09 de julio del 2007, que anexa el escrito con Reg. De DIREPRO Ancash Nº 005691 del 27 de junio del 2007.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ANCASH/DRP-CH, del 06 de junio del 2000 se otorgó permiso pesca a plazo determinado al armador ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, para operar la embarcación “DON MANUEL V”, con matrícula Nº PL-17781-CM, construida de madera en el año 1992, de 63.08 m3 de volumen de bodega, equipado con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 5 millas;
Que mediante Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP del 25 de agosto del 2003 se publicó la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que cumplieron con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o regularizaron su situación administrativa, consignadas en su Anexo; en la cual fi guran don Armando Huamanchumo Díaz y doña Juana De La Cruz Loconi Sanpen como propietarios de la embarcación DON MANUEL V, con una capacidad de bodega de 71.22 m3, debiendo ser excluidos del Anexo de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, que dispuso que la Direccion General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorización de zarpe a las embarcaciones consignadas en su Anexo, entre las que se encontró la referida embarcación, debido a que sus armadores no cumplieron oportunamente en demostrar que efectuaron la corrección o regularización de capacidad de bodega de su embarcación en relación a la capacidad ofi cial otorgada según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE;
Que con escrito de Registro de la DIREPRO-Ancash Nº 09914, del 30 de noviembre del 2006, presentado por la Direccion Regional de la Producción de Ancash con Ofi cio Nº 6016-2006-REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP.736 de Registro Nº 00078905, del 5 de diciembre del 2006, los recurrentes solicitan se corrija la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR-ANCASH/DIREPRO-CH y la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación, aludiendo error de la autoridad marítima en la asignación de capacidades distintas en diferentes Certifi cados, debiendo ser 94.28 m3 según el recurrente, de acuerdo a lo consignado en el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0329-06-07 del 23 de noviembre del 2006, el cuál tiene un sello de observado;
Que por Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP, del 05 de junio del 2007, se declaró improcedente la solicitud indicada en el considerando anterior, dado que las resoluciones mencionadas no fueron impugnadas en tiempo y modo oportuno a través de los recursos y plazos señalados en el Artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, quedando ambos actos fi rmes y consentidos en conformidad a lo señalado en el Artículo 212 de la precitada Ley;
Que mediante el escrito del visto, los recurrentes han interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP, sin presentar fundamentos y/o pruebas instrumentales válidas, dado que el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0329-06-07 no se constituye en prueba instrumental que tenga relación ni desvirtúa los fundamentos por los que se declaró a la improcedencia de lo solicitado, como es el no haber presentado oportunamente los recursos impugnativos conforme lo señalado en el Artículo 212º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 208º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que el recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba; por lo que se observa que el recurrente no cumplió con dicha disposición, toda vez que la documentación adjuntada al recurso de reconsideración ya ha sido evaluada por la administración
al momento de emitir la Resolución Directoral materia de impugnación, motivo por el cual deviene en inadmisible;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 537-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, del 08 de noviembre del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y su modifi catoria del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE , representante de don ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, contra la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
155252-3
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 383-98-PE/DNE a favor de personas naturales
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 013-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 9 de enero de 2008
Visto el escrito con registro Nº 00080461 del 20 de noviembre de 2007, presentado por el señor EPIFANIO CIRIACO HUAYNA CORBACHO y su cónyuge SOLEDAD CACERES MENDOZA;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;
Que mediante Resolución Directoral Nº 393-98-PE/DNE del 28 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a EMPRESA PESQUERA PEMARO S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera artesanal de bandera nacional “RONY”, con matrícula CO-16603-CM y 22.08 m3 de capacidad de bodega, la que será utilizada para la extracción de recursos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano;
Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto, así como de la aplicabilidad
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364938
de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, publicado mediante la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y asimismo, se ha determinado que el transferente de la mencionada embarcación no cuenta con sanciones de multa que no han sido cumplidas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 010-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 8 de enero del 2008, y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;
En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar a favor de EPIFANIO CIRIACO HUAYNA CORBACHO identifi cado con DNI Nº 04622307 y su cónyuge SOLEDAD CACERES MENDOZA identifi cada con DNI Nº 04630423, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la EMPRESA PESQUERA PEMARO S.R.Ltda. por la Resolución Directoral Nº 383-98-PE/DNE, de la embarcación pesquera artesanal RONY, con matrícula CO-16603-CM y 22.08 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos, con destino exclusivo al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 383-98-PE/DNE a la EMPRESA PESQUERA PEMARO S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera artesanal RONY, con matrícula CO-16603-CM.
Artículo 3º.- Incorporar al señor EPIFANIO CIRIACO HUAYNA CORBACHO y su cónyuge SOLEDAD CACERES MENDOZA, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcación pesquera artesanal RONY, con matrícula CO-16603-CM, y la presente Resolución, en el listado de embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca.
Artículo 4º.- Excluir a la EMPRESA PESQUERA PEMARO S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcación pesquera artesanal RONY, con matrícula CO-16603-CM, y la presente Resolución, en el listado de embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca.
Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
155252-4
Prorrogan plazo de suspensión de permisos de pesca otorgado mediante R.D. Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 014-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 9 de enero de 2008
Visto los escritos con Registro Nº 00077911 de fechas 13 de noviembre del 2007 y 7 de enero del 2008, presentados por la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA TACAYNAMO S.A. para operar la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 con matrícula CE-1248-PM y 200 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);
Que con Resolución Ministerial Nº 354-98-PE de fecha 30 de noviembre de 1998 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a UNION FISHING S.A. para operar una embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM de 732.38 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW y 542.35 m3 de carga efectiva de pescado en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla según corresponda, en el ámbito del litoral y fuera de las diez (10) millas costeras;
Que por Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE del 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A., de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417-94-PE, Nº 023-95-PE, y la Resolución Directoral Nº 354-98-PE/DNE, para operar, entre otras, las embarcaciones GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, GUAÑAPE 8 de matrícula CE-0225-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, de 223.36 m3, 206.0 m3 y 732.28 m3 de capacidad de bodega respectivamente;;
Que por Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP del 12 de diciembre del 2001, se aprobó el cambio de titularidad de los permisos de pesca otorgados para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas, entre otros, GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C., de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la citada resolución; asimismo dispuso que se incluya dicha resolución y la nueva titular de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, así como en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 340-2001-PE, con excepción de la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 dado que esta no contaba con el respectivo derecho de sustitución;
Que a través del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP del 22 de noviembre del 2006, se aprobó el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados inicialmente. Asimismo, mediante el Artículo 5º de la precitada Resolución Directoral, se suspendió por razones de carácter económico y por un período de un (1) año, contados a partir de la vigencia de la citada resolución, los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM;
Que actualmente, las embarcaciones GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, se encuentran con permiso de pesca suspendidos por razones de carácter económico, consignados en la relación de embarcaciones publicado en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE;
Que el numeral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que están exceptuados de acreditar la realización de actividades extractivas, los armadores de embarcaciones que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un (1) año, y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional, Hoy General de Extracción y Procesamiento Pesquero Pesquero, en un plazo no mayor de a los 30 días calendario siguientes al cese de operaciones. En este caso se suspenderá
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364939
el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La suspensión y reincorporación requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería hoy de la Producción;
Que la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., con RUC Nº 20503608651 representada por su Gerente General MIGUEL ANGEL CAMACHO SANDOVAL, a través de los escritos del visto, solicita prórroga del plazo de la suspensión del permiso de pesca por un (1) año más de las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM; aduciendo que actualmente subsisten las razones de índole económico que sirvieron de sustento para la suspensión del permiso de pesca otorgada por Resolución Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006;
Que la solicitud de la empresa recurrente, se encuentra dentro de los alcances de la normatividad pesquera vigente, considerando que las razones de carácter económico desfavorables a la recurrente, están señalados como motivos que sustentan la suspensión de permiso de pesca en un período mayor a un año, conforme a lo establecido en el numeral 33.4 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; en ese sentido, de acuerdo a la normatividad pesquera descrita, se considera que es viable que la administración apruebe la prórroga de plazo de suspensión de permiso de pesca presentado por la recurrente;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 10-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, así como la opinión de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del Artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, el procedimiento 22 del Texto Único de Procedimiento Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorróguese por un (1) año más, el plazo de suspensión por razones de carácter económico de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM y DON LUCHO II de matrícula CE-15791-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 446-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006.
Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución de suspensión de permiso de pesca en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
155252-5
RELACIONES EXTERIORES
Nombran Cónsul General del Perú en La Paz, Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2008-RE
Lima, 23 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;
Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 28º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar Cónsul General del Perú en La Paz, República de Bolivia, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jaime Manuel Cacho-Sousa Velásquez.
Artículo Segundo.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 096-2002-RE, de 1 de marzo de 2002.
Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Artículo Cuarto.- La fecha en que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.
Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
155877-17
Reabren la Representación Permanente del Perú ante la UNESCO
RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2008-RE
Lima, 23 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 335-2006-RE, de fecha 8 de setiembre de 2006, se dispuso el cierre temporal de la Representación del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre otras misiones;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2008-RE de fecha 8 de enero de 2008 se ha nombrado al Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, República Francesa, por lo que es conveniente disponer la reapertura de dicha Representación;
Que, mediante Hoja de Trámite (GAB) Nº 21 de fecha 9 de enero de 2008, el Ministro de Relaciones Exteriores instruye proyectar la resolución correspondiente e iniciar los trámites administrativos para la reapertura de la Representación Permanente del Perú ante la UNESCO;
De conformidad con lo establecido en el inciso 11 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reabrir la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con sede en París, República Francesa.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364940
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la reapertura y funcionamiento y gestión de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), serán cubiertos con recursos que transferirá el Tesoro Público al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de un crédito suplementario.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
155877-18
Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Francia, como representante Permanente del Perú ante la UNESCO
RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2008-RE
Lima, 23 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 005-2007-RE, se nombró a partir del 11 de enero de 2007, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harry Augusto Beleván Mc Bride, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);
Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar por terminadas las funciones como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático;
De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y el artículo 62º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harry Augusto Beleván Mc Bride, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.
Artículo Tercero.- La fecha de término de funciones se fi jará por Resolución Ministerial.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
155877-19
Aprueban inafectación del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor de asociaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0044/RE
Lima, 17 de enero de 2008
Visto, los expedientes Nº 5011-2007 y Nº 8376-2007, presentados por el INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de International Planned Parenthood Federation (IPPF), con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, el INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES, se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 26 de octubre de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Nueva York, se observa que International Planned Parenthood Federation (IPPF), ha efectuado una donación a favor del INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES;
Que, los bienes donados consisten en 07 bultos conteniendo 04 unidades nuevas de equipos médicos de ecografía/ultrasonido, con un valor CIF de US$ 39,160.00, según Certifi cado de Donación y un valor FOB de US$ 38,160.00 (Treinta y ocho mil ciento sesenta y 00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2007-10-007012 de fecha 22-Ene-07, con un peso bruto manifestado de 90 kilos, según Guía Aérea Nº 5476440519, y un peso bruto recibido de 100.35 kilos, amparados con la DUA antes indicada. Donación destinada para los servicios de asistencia social en el campo de la salud del Instituto Peruano de Paternidad Responsable;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;
Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por International Planned Parenthood Federation (IPPF) a favor del INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por International Planned Parenthood Federation (IPPF) a favor del INSTITUTO PERUANO DE PATERNIDAD RESPONSABLE - INPPARES, consistente en 07 bultos conteniendo 04 unidades nuevas de equipos médicos de ecografía/ultrasonido, con un valor CIF de US$ 39,160.00, según Certifi cado de Donación y un valor FOB de US$ 38,160.00 (Treinta y ocho mil ciento sesenta y 00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2007-10-007012 de fecha 22-Ene-07,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364941
con un peso bruto manifestado de 90 kilos, según Guía Aérea Nº 5476440519, y un peso bruto recibido de 100.35 kilos, amparados con la DUA antes indicada. Donación destinada para los servicios de asistencia social en el campo de la salud del Instituto Peruano de Paternidad Responsable.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
154380-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0045/RE
Lima, 17 de enero de 2008
Visto, el expediente Nº 10697-2006, presentado por la ASOCIACIÓN TRAPEROS DE EMAUS SAN AGUSTÍN mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de EMMAÜS INTERNATIONAL con sede en Alfortville - Francia.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, la ASOCIACIÓN TRAPEROS DE EMAUS SAN AGUSTÍN, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
Que, mediante Carta de Donación de fecha 21.Jun.2006, legalizada por el Consulado General del Perú en París - Francia, se observa que EMMAÜS INTERNATIONAL, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN TRAPEROS DE EMAUS SAN AGUSTÍN;
Que, los bienes donados consisten en 150 bultos, conteniendo ropa usada con un valor FOB de € 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Euros) según Carta de Donación de fecha 21.Jun.2006, con un peso bruto manifestado de 13,000.00 kilos, según Documento de Embarque 25/612355, de fecha 23.Jun.2006, y un peso bruto recibido de 13,200.00 kilos, de acuerdo a Volante de Despacho Nº 00033532 de fecha 18.Jul.2007. Los bienes donados fueron destinados, para apoyar gratuitamente a las familias de menos recursos económicos del departamento de Lima, a través de los programas asistenciales, que realiza la Asociación Traperos de Emaus San Agustín, según solicitud con carácter de Declaración Jurada de fecha 04.Set.2006;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;
Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por EMMAÜS INTERNATIONAL a favor de la ASOCIACIÓN TRAPEROS DE EMAUS SAN AGUSTÍN;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por EMMAÜS INTERNATIONAL, a favor de la ASOCIACIÓN TRAPEROS DE EMAUS SAN AGUSTÍN, los bienes donados consisten en 150 bultos, conteniendo ropa usada, con un valor FOB de € 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Euros) según Carta de Donación de fecha 21.Jun. 2006, con un peso bruto manifestado de 13,000.00 kilos, según Documento de Embarque 25/612355, de fecha 23. Jun.2006, y un peso bruto recibido de 13,200.00 kilos, de acuerdo a Volante de Despacho Nº 00033532 de fecha 18.Jul.2007. Los bienes donados fueron destinados, para apoyar gratuitamente, a las familias de menos recursos económicos del departamento de Lima, a través de los programas asistenciales, que realiza la Asociación Traperos de Emaüs San Agustín, según solicitud con carácter de Declaración Jurada de fecha 04.Set.2006.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
154380-2
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0046/RE
Lima, 17 de enero de 2008
Visto, los expedientes Nº 2077-2007, Nº 3175-2007 y Nº 4106-2007, presentados por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, con sede en Madrid, España.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 12 de abril de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364942
en Madrid - España, se observa que la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;
Que, los bienes donados consisten en 27 bultos con revestimiento cerámico, 14 cajas con cortinas, 02 bolsas con ropa totalmente nueva, 39 rollos de lona, 01 pale con 42 puertas, 122 puertas de madera, 119 trozos de ángulo de hierro y 01 maleta con cortinas, con un valor FOB de US$ 9,305.00 (Nueve mil trescientos cinco y 00/100 Dólares americanos), según Certifi cado de Donación, con un peso bruto manifestado de 29,710 kilos, según Conocimiento de Embarque Nº PP000700 y un peso bruto recibido de 30,320 kilos, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-077805 de fecha 12-May-06, enviados en dos contenedores de 20´ Nº CTEU200150/5 y Nº CTEU200384/8. Servirán para la construcción e implementación de centros, casas de retiro;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;
Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, consistente en 27 bultos con revestimiento cerámico, 14 cajas con cortinas, 02 bolsas con ropa totalmente nueva, 39 rollos de lona, 01 pale con 42 puertas, 122 puertas de madera, 119 trozos de ángulo de hierro y 01 maleta con cortinas, con un valor FOB de US$ 9,305.00 (Nueve mil trescientos cinco y 00/100 Dólares americanos), según Certifi cado de Donación, con un peso bruto manifestado de 29,710 kilos, según Conocimiento de Embarque Nº PP000700 y un peso bruto recibido de 30,320 kilos, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-077805 de fecha 12-May-06, enviados en dos contenedores de 20´ Nº CTEU200150/5 y Nº CTEU200384/8. Servirán para la construcción e implementación de centros, casas de retiro.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
154380-3
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0047/RE
Lima, 17 de enero de 2008
Visto, el expediente Nº 9156-2006, presentado por la asociación COMUNIDAD DE TRAPEROS DE EMAUS - TRUJILLO mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de EMMAÜS INTERNATIONAL con sede en Alfortville - Francia.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, la asociación COMUNIDAD DE TRAPEROS DE EMAUS - TRUJILLO se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
Que, mediante Carta de Donación de fecha 03. Abr.2006, legalizada por el Consulado General del Perú en Paris - Francia, se observa que EMMAÜS INTERNATIONAL, ha efectuado una donación a favor de la asociación COMUNIDAD DE TRAPEROS DE EMAUS - TRUJILLO;
Que, los bienes donados consisten en 86 bultos conteniendo ropa usada, con un valor FOB de € 360.00 (Trescientos sesenta y 00/100 euros) según carta de Donación de fecha 03.Abr. 2006, con un peso bruto manifestado de 17,600 kilos, según Documento de Embarque Nº 25/612199 de fecha 07.Mar.2006, y un peso bruto recibido de 19,540 kilos, de acuerdo a Volante de Despacho Nº 0013987 de fecha 28.Mar.2006. Los bienes donados fueron destinados para apoyar gratuitamente a las familias de menos recursos económicos del Departamento de La Libertad, a través de los Programas Sociales que realiza la asociación Comunidad Traperos de Emaus - Trujillo, según solicitud con carácter de Declaración Jurada de fehca 29.Jul.2006s;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;
Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por EMMAÜS INTERNATIONAL a favor de la asociación COMUNIDAD DE TRAPEROS DE EMAUS - TRUJILLO;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por EMMAÜS INTERNATIONAL, a favor de la asociación COMUNIDAD DE TRAPEROS DE EMAUS - TRUJILLO, los bienes donados consisten en 86 bultos conteniendo ropa usada, con un valor FOB de € 360.00 (Trescientos sesenta y 00/100 euros), según Carta de Donación de fecha 03.Abr. 2006, con un peso bruto manifestado de 17,600.00 kilos, según Documento de Embarque Nº 25/612199 de fecha 07. Mar.2006, y un peso bruto recibido de 19,540.00 kilos, de acuerdo a volante de Despacho Nº 0013987 de fecha 28.Mar.2006. Los bienes donados fueron destinados, para apoyar gratuitamente, a las familias de menos recurso económicos del Departamento de La Libertad, a través de los Programas Sociales, que realiza la asociación Comunidad de Traperos de Emaus - Trujillo, según solicitud con carácter de Declaración Jurada de fecha 29.Jul.2006.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364943
el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores
154380-4
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Designan Viceministra de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa
RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2008-TR
Lima, 23 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo;
Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 7 del Artículo 1º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada ANA TERESA REVILLA VERGARA, en el cargo de Viceministra de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
MARIO PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo
155877-14
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio para el Año Fiscal 2008
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 029-2008-TR
Lima, 21 de enero de 2008
VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2008/MTPE/4/1, el Informe Técnico Nº 002-2008/MTPE/4/1, Memorando Nº 095-2008-MTPE/4, el Ofi cio Nº 165-2008-MTPE/4/10.1, el Informe Nº 012-2008/MTPE/4/10.120, el Memorando Nº 032-2008-MTPE/4/10.1, el Ofi cio Nº 059-2008-MTPE/4/9.2, el Informe Nº 032-2008-MTPE/4/9.220, el Ofi cio Nº 146-2008-MTPE/4/10.1, y el Informe Nº 027-2008-MTPE/9.110; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 336-2007-TR, del 19 de diciembre de 2007, se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria de la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones Públicas correspondiente al período
Diciembre 2007 – Diciembre 2008. En este documento de gestión se programó para el mes de enero de 2008 la campaña de difusión de derechos laborales y servicios de fi scalización, y la campaña de difusión de los servicios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la promoción del empleo y formalización de las Mypes;
Que, la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones Públicas formuló el requerimiento correspondiente para la difusión televisiva –a nivel nacional-, para el mes de enero de 2008, de cuatro spots -spot de trabajadora del hogar, spot de la bolsa de trabajo, spot de trabajador minero, y el spot de pequeño empresario-, de quince segundos cada uno;
Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 001-2008/MTPE/4/1 y al Informe Técnico Nº 002-2008/MTPE/4/1 el objetivo de estas campañas es difundir los servicios que presta el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así también que la ciudadanía conozca cómo acceder a ellos dónde obtener información y asesoría en materia laboral, búsqueda de empleo y formalización y promoción de la micro y pequeña empresa;
Que, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto señala –en el Ofi cio Nº 059-2008-MTPE/4/9.2 y el Informe Nº 032-2008-MTPE/4/9.220- que este requerimiento cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por un monto de S/. 198 774, 00 , en el calendario mensual de enero 2008, Meta 00385 Conducción de la Gestión de los Sistemas Administrativos, RB 09 Recursos Directamente Recaudados, Específi ca 5.3.11.68 Publicidad;
Que, los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, prescriben que la publicidad institucional, entre otras, tiene como fi nalidad la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; señalando, de otra parte, que las erogaciones de recursos presupuestarios –destinados a la publicidad estatal- deberán limitarse al desarrollo de las actividades de difusión, información y promoción comprendidas en las campañas de publicidad;
Que, el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM prescribe que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores, precisando que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen.
Que, el Informe Técnico Nº 001-2008/MTPE/4/1 y el Informe Técnico Nº 002-2008/MTPE/4/1, elaborados por la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, consideran que tomando en cuenta los criterios de alcance nacional, rating, y mayor sintonía entre el público objetivo, estos spots deben ser difundidos por las empresas televisivas Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. – América Televisión (Canal 4) y Andina de Radiodifusión S.A.C. - ATV (Canal 9). En ese contexto, los dos medios seleccionados para estas campañas han sido elegidos en base a criterios objetivos específi cos, siendo elegidos por gozar de especiales características, adecuadas a las necesidades de las citadas campañas, siendo el costo propuesto de S/. 95 497,50 para Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. – América Televisión (Canal 4) y S/. 103 275,64 para Andina de Radiodifusión S.A.C. - ATV (Canal 9), que serán lanzados en los horarios indicados en el Anexo 02 del Informe Técnico Nº 002-2008/MTPE/4/1;
Que, habiéndose confi gurado la causal prevista en el artículo 19º inciso f) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde se establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación de los servicios de publicidad para la realización de las campañas publicitarias señaladas en los párrafos precedentes, por la suma de S/. 198 773,14 (Ciento Noventa y Ocho Mil Setecientos Setenta y Tres y 14/100 Nuevos Soles);
Que, el artículo 19º literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364944
aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece la exoneración de procesos de selección para la contratación de los servicios personalísimos, siendo que el artículo 20º del citado cuerpo normativo exige, dentro de las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, que sean aprobados mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriéndose además el informe técnico-legal previo que sustente la exoneración así como la publicación de dicha Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, indicando que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas;
Que, de conformidad con el citado dispositivo legal, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente para cada caso, considerando que el costo de este servicio es de S/. 95 497,50 para Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. – América Televisión (Canal 4) y de S/. 103 275,64 para Andina de Radiodifusión S.A.C.- ATV (Canal 9);
Con el visto bueno de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 173-2002-TR, y el artículo 20º inciso a) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Año Fiscal 2008, incluyendo en el mismo el proceso de selección para la contratación de los servicios de publicidad necesarios para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria de la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, correspondiente al período Enero 2008, por el monto de S/. 198 774,00, con cargo a la Fuente de Financiamiento siguiente: Meta 00385 Conducción de la Gestión de los Sistemas Administrativos, RB 09 Recursos Directamente Recaudados, Específi ca 5.3.11.68 Publicidad.
Artículo 2°.- APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, la contratación de los servicios personalísimos de publicidad de las empresas televisivas Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. - América Televisión (Canal 4) y Andina de Radiodifusión S.A.C. - ATV (Canal 9), para la difusión de los cuatro spots señalados en la parte considerativa de la presente resolución, hasta por el monto ascendente a S/. 198 773,14 (Ciento Noventa y Ocho Mil Setecientos Setenta y Tres y 14/100 Nuevos Soles), de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3º.- Disponer que el funcionario a cargo de la Secretaría General realice las acciones pertinentes para la publicación de esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Asimismo, dicho funcionario deberá remitir la presente resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su aprobación, adjuntando los informes que la sustentan.
Artículo 4º.- La Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares será la encargada de tramitar esta adquisición de conformidad con el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo 5.- Conforme lo expresado en el Informe Técnico Nº 001-2008/MTPE/4/1 y el Informe Técnico Nº 002-2008/MTPE/4/1, los medios de comunicación que se contratará para la ejecución del Plan de Estrategia Publicitaria de la Ofi cina de Comunicación Social y Relaciones Públicas, correspondiente al período Enero 2008, es la empresa Compañía Peruana de Radiodifusión
S.A. - América Televisión (Canal 4), S/. 95 497,50, y la empresa Andina de Radiodifusión S.A.C. – ATV (Canal 9), S/. 103 275,64, debiendo ser difundidos en los horarios indicados en el Anexo 02 del Informe Técnico Nº 002-2008/MTPE/4/1.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo
155464-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban autorización de uso temporal de área acuática y franja costera otorgada a empresa
RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2008-MTC
Lima, 23 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta Nº R&M-GIMT-026-2007, de fecha 3 de mayo de 2007, ampliada con Carta Nº R&M-GIMT-049-2007, de fecha 27 de junio de 2007, Refi nería La Pampilla S.A., en adelante La Pampilla, solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera en un área de 95,389.00 m2, en la Bahía del Callao, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de seis meses, para el desarrollo de un proyecto portuario con el objeto de construir el nuevo Terminal Portuario Multiboyas Nº 3 de la Refi nería La Pampilla S.A. La recurrente adjuntó a su solicitud un Plan Maestro Portuario, copia simple de la escritura pública de constitución social y otorgamiento de poder a favor de su representante legal, así como copia del recibo de pago por derecho de tramitación;
Que, mediante Informe Legal de fecha 11 de junio de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional señaló que la documentación de índole legal presentada por La Pampilla cumple con los requisitos establecidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, con relación a su solicitud de Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera, recomendando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, se disponga la publicación de su solicitud en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, con fecha 22 de julio de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la solicitud de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;
Que, mediante Informe Nº 129-2007-APN/DIPLA, de fecha 28 de agosto de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos indicó que la solicitante requiere la autorización temporal del uso de área acuática en un área de 95,389 m2, compuesta por un Área de Boyas de 76,829.18 m2 y un Área de Línea Submarina de 18,559.82 m2, con el objeto de desarrollar los estudios de factibilidad destinados a la construcción de un Terminal Portuario Multiboyas con líneas submarinas conformadas por tuberías de acero para movilizar su propia carga. La referida dirección técnica indica que el Plan Maestro presentado por La Pampilla cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29º, 30º y 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, por lo que recomienda que se proceda con el trámite respectivo para otorgar la autorización de uso temporal de área acuática y franja costera por seis meses de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria, a efectos
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364945
de que pueda realizar la confi rmación de los estudios pertinentes con respecto a su desarrollo portuario futuro, iniciados a partir de la autorización otorgada anteriormente mediante Resolución Directoral Nº 393-2005/DCG de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en base a la cual efectuó el levantamiento batimétrico, estudio hidrooceanográfi co, estudio de impacto ambiental y estudio de evaluación del subsuelo marino. Indica que el área acuática a otorgar es de libre disponibilidad y no vulnera derechos de terceros en la zona solicitada, habiéndose realizado la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y transcurridos los diez días hábiles indicados en la norma sin haber recibido oposición alguna al otorgamiento del área solicitada;
Que, mediante Informe Legal, de fecha 5 de setiembre de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional comunicó que la solicitud presentada por La Pampilla cumple con los requisitos legales pertinentes de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos y con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, por lo que recomienda su aprobación por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, con Informe Nº 168-2007-APN/DIPLA, de fecha 30 de octubre de 2007, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos recomendó actualizar el área acuática según la coordenadas Datum WGS – 84 que se indican a continuación, para cuyo efecto se deben consignar las mismas con tres decimales a efectos de guardar la concordancia con las coordenadas publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de julio de 2007, siendo el área total solicitada 93,700.64 m2:
Área de Boyas: 76,829.58 m2
Vértice A-1 Latitud Sur 11° 55’ 06.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 45.155;Vértice A-2 Latitud Sur 11° 55’ 01.174’’ Longitud Oeste 77° 09’ 35.714”;Vértice A-3 Latitud Sur 11° 54’ 54.600’’ Longitud Oeste 77° 09’ 39.465”;Vértice A-4 Latitud Sur 11° 55’ 00.021’’ Longitud Oeste 77° 09’ 48.987”;
Área de Línea Submarina: 16,871.06 m2
LN1 Latitud Sur 11° 55’ 02.446’’ Longitud Oeste 77° 09’ 37.947”;LN2 Latitud Sur 11° 55’ 17.056’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.463”;LN3 Latitud Sur 11° 55’ 18.959’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.340”;LN4 Latitud Sur 11° 55’ 19.258’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.967”;LN5 Latitud Sur 11° 55’ 18.037’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.401”;LS1 Latitud Sur 11° 55’ 02.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 38.129”;LS2 Latitud Sur 11° 55’ 17.221’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.488”;LS3 Latitud Sur 11° 55’ 19.992’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.378”;LS4 Latitud Sur 11° 55’ 19.423’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.992”;LS5 Latitud Sur 11° 55’ 18.193’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.390”;
Que, mediante Acuerdo Nº 408-92-11/09/2007/D, adoptado el 11 de setiembre de 2007, rectifi cado con Acuerdo Nº 425-98-15/11/2007/D, adoptado el 15 de noviembre de 2007,el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la solicitud de La Pampilla concerniente a la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera según las coordenadas geográfi cas DATUM WGS – 84 siguientes, precisando que el área total es de 93,700.64 m2, por un plazo de seis (6) meses:
Área de Boyas:
Vértice A-1 Latitud Sur 11° 55’ 06.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 45.155;Vértice A-2 Latitud Sur 11° 55’ 01.174’’ Longitud Oeste 77° 09’ 35.714”;Vértice A-3 Latitud Sur 11° 54’ 54.600’’ Longitud Oeste 77° 09’ 39.465”;Vértice A-4 Latitud Sur 11° 55’ 00.021’’ Longitud Oeste 77° 09’ 48.987”;
Área de Línea Submarina:
LN1 Latitud Sur 11° 55’ 02.446’’ Longitud Oeste 77° 09’ 37.947”;LN2 Latitud Sur 11° 55’ 17.056’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.463”;LN3 Latitud Sur 11° 55’ 18.959’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.340”;LN4 Latitud Sur 11° 55’ 19.258’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.967”;LN5 Latitud Sur 11° 55’ 18.037’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.401”;LS1 Latitud Sur 11° 55’ 02.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 38.129”;LS2 Latitud Sur 11° 55’ 17.221’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.488”;LS3 Latitud Sur 11° 55’ 19.992’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.378”;LS4 Latitud Sur 11° 55’ 19.423’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.992”;LS5 Latitud Sur 11° 55’ 18.193’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.390”;
Que, mediante Informe Nº 152-2007-MTC/13, de fecha 27 de noviembre de 2007, la Dirección General de Transporte Acuático emitió opinión técnica con relación a la solicitud de autorización temporal de uso de área
acuática de La Pampilla, señalando que en consideración a que el otorgamiento del derecho de uso de área acuática otorga al benefi ciario la facultad de realizar los estudios que determinen la viabilidad de su proyecto de desarrollo portuario futuro, así como obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio sin vulnerar los derechos de terceros, no existe impedimento para acceder a lo solicitado. Por lo expuesto recomienda la aprobación de la solicitud temporal de área acuática presentada por La Pampilla;
Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias;
Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 29º que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria;
Que, de conformidad con el artículo 30º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, constituye Autorización Temporal de Uso de Área Acuática aquélla que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual;
Que, el artículo 32º establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviará la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien dentro del plazo de siete días hábiles promulgará la Resolución Suprema, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente;
Que, al respecto, los Informes Nº 129-2007-APN/DIPLA y 168-2007-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, que sustentan el Acuerdo de Directorio Nº 408-92-11/09/2007/D rectifi cado con el Acuerdo Nº 425-98-15/11/2007/D refi eren que el área acuática ha sido solicitada por La Pampilla para desarrollar los estudios de factibilidad destinados a la construcción de un Terminal Portuario Multiboyas con líneas submarinas conformadas por tuberías de acero para movilizar su propia carga, en un área total de 93,700.64 m2, compuesta por un Área de Boyas de 76,829.58 m2 y un Área de Línea Submarina de 16,871.06 m2, delimitada por las coordenadas DATUM WGS – 84 siguientes:
Área de Boyas:
Vértice A-1 Latitud Sur 11° 55’ 06.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 45.155;Vértice A-2 Latitud Sur 11° 55’ 01.174’’ Longitud Oeste 77° 09’ 35.714”;Vértice A-3 Latitud Sur 11° 54’ 54.600’’ Longitud Oeste 77° 09’ 39.465”;Vértice A-4 Latitud Sur 11° 55’ 00.021’’ Longitud Oeste 77° 09’ 48.987”;
Área de Línea Submarina:
LN1 Latitud Sur 11° 55’ 02.446’’ Longitud Oeste 77° 09’ 37.947”;LN2 Latitud Sur 11° 55’ 17.056’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.463”;LN3 Latitud Sur 11° 55’ 18.959’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.340”;LN4 Latitud Sur 11° 55’ 19.258’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.967”;LN5 Latitud Sur 11° 55’ 18.037’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.401”;LS1 Latitud Sur 11° 55’ 02.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 38.129”;LS2 Latitud Sur 11° 55’ 17.221’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.488”;LS3 Latitud Sur 11° 55’ 19.992’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.378”;LS4 Latitud Sur 11° 55’ 19.423’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.992”;LS5 Latitud Sur 11° 55’ 18.193’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.390”;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364946
Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional refiere además que el Plan Maestro elaborado por La Pampilla cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29º, 30º y 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional. Concluye que resulta viable el otorgamiento de la autorización de uso temporal de área acuática por seis meses de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria y que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada;
Que, de la opinión vertida mediante Informes Nºs. 129-2007-APN/DIPLA y 168-2007-APN/DIPLA emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitará las áreas acuáticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que serán requeridas, debiendo contener además un plan territorial que especifique el uso actual y futuro de las áreas acuáticas y terrestres y la información y/o documentación respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atención de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, que existe disponibilidad del área acuática y franja costera, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 30º del Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC;
Que, en consideración a las opiniones emitidas por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Nºs. 129-2007-APN/DIPLA y 168-2007-APN/DIPLA, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Legales de fechas 11 de junio de 2007 y 5 de setiembre de 2007 y la Dirección General de Transporte Acuático con Informe Nº 152-2007-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 408-92-11/09/2007/D rectificado con el Acuerdo Nº 425-98-15/11/2007/D, corresponde autorizar la solicitud de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera a la altura del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, presentada por la empresa Refinería La Pampilla S.A., por el plazo de seis meses, renovables a solicitud de la recurrente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera
Aprobar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa Refi nería La Pampilla S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 408-92-11/09/2007/D, adoptado el 11 de setiembre de 2007, rectifi cado con el Acuerdo Nº 425-98-15/11/2007/D, adoptado el 15 de noviembre de 2007, a la altura de distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en un área de 93,700.64 m2, según las siguientes coordenadas geográfi cas DATUM WGS – 84:
Área de Boyas:
Vértice A-1 Latitud Sur 11° 55’ 06.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 45.155;Vértice A-2 Latitud Sur 11° 55’ 01.174’’ Longitud Oeste 77° 09’ 35.714”;Vértice A-3 Latitud Sur 11° 54’ 54.600’’ Longitud Oeste 77° 09’ 39.465”;Vértice A-4 Latitud Sur 11° 55’ 00.021’’ Longitud Oeste 77° 09’ 48.987”;
Área de Línea Submarina:
LN1 Latitud Sur 11° 55’ 02.446’’ Longitud Oeste 77° 09’ 37.947”;LN2 Latitud Sur 11° 55’ 17.056’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.463”;LN3 Latitud Sur 11° 55’ 18.959’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.340”;LN4 Latitud Sur 11° 55’ 19.258’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.967”;LN5 Latitud Sur 11° 55’ 18.037’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.401”;LS1 Latitud Sur 11° 55’ 02.549’’ Longitud Oeste 77° 09’ 38.129”;LS2 Latitud Sur 11° 55’ 17.221’’ Longitud Oeste 77° 09’ 00.488”;
LS3 Latitud Sur 11° 55’ 19.992’’ Longitud Oeste 77° 08’ 53.378”;LS4 Latitud Sur 11° 55’ 19.423’’ Longitud Oeste 77° 08’ 45.992”;LS5 Latitud Sur 11° 55’ 18.193’’ Longitud Oeste 77° 08’ 28.390”;
Artículo 2º.- PlazoLa Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y
Franja Costera otorgada a la empresa Refi nería La Pampilla S.A. tendrá un plazo de seis (6) meses, renovables en aplicación del artículo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución.
Artículo 3º.- Obligaciones de la titularLa empresa Refi nería La Pampilla S.A. deberá pagar
a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, así como con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución.
Artículo 4º.- Autorizaciones administrativasEl derecho de uso de área acuática se aprueba
sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa Refi nería La Pampilla S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por
la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
155877-15
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Austria y Chile en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2008-MTC
Lima, 23 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364947
la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante los meses de enero y febrero de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto;
Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 005-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que
se efectuarán del 26 de enero al 2 de febrero de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 003-2008-MTC/12.04 y Nº 005-2008-MTC/12.
Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.
Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GALVEZPresidente del Consejo de Ministros
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DEL 26 DE ENERO AL 2 DE FEBRERO DE 2008 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 003-2007-MTC/12.04 Y Nº 005-2008-MTC/12
ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)
TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs
033-2008-MTC/12.04 26-Ene 2-Feb US$ 1,560.00US $ 30.25
HelimercosurS.A.
Alva Panduro,Alejandro Alberto Ludesch Austria
Inspección técnica por expedición de certifi cado de aeronavegabilidad a la
aeronave Eurocopter SA315B con N/S 2402, inspección técnica de Estación y
de Base.
39093-39088-39089-39090-39091-39092
034-2008-MTC/12.04 26-Ene 2-Feb US$ 1,560.00US $ 30.25
HelimercosurS.A.
MendivesRodríguez,Raúl Fernando
Ludesch Austria
Inspección técnica por expedición de certifi cado de aeronavegabilidad a la
aeronave Eurocopter SA315B con N/S 2402, inspección técnica de Estación y
de Base.
39093-39088-39089-39090-39091-39092
035-2008-MTC/12.04 28-Ene 2-Feb US$ 1,000.00US $ 30.25 Lan Perú S.A.
Rivero Pun, GuillermoJulio
Santiagode Chile Chile
Inspección técnica por renovación de constancia de conformidad de una (1) aeronave Boeing 767 de matrícula CC-CWN y una (1) aeronave Airbus 320 de
matrícula CC-COK; inspección técnica de Base y de Estación, así como inspección a Taller de Mantenimiento de la empresa
Lan Perú S.A.
38234-38235-38236-38237-38238-38239
036-2008-MTC/12.04 28-Ene 2-Feb US$ 1,000.00US $ 30.25 Lan Perú S.A.
SatornicioSatornicio,Luis Gustavo
Santiagode Chile Chile
Inspección técnica por renovación de constancia de conformidad de una (1) aeronave Boeing 767 de matrícula CC-CWN y una (1) aeronave Airbus 320 de
matrícula CC-COK; inspección técnica de Base y de Estación, así como inspección a Taller de Mantenimiento de la empresa
Lan Perú S.A.
38234-38235-38236-38237-38238-38239
155877-16
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364948
Aceptan donación de bienes muebles e inmuebles efectuada por el FONAFE a favor del ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 070-2008-MTC/01
Lima, 18 de enero de 2008
VISTO:
El Memorándum Nº 577-2007-MTC/10.05 de la Ofi cina General de Administración, por medio del cual solicita que se acepte la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles e inmuebles, efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;
CONSIDERANDO:
Que, el 25 de julio de 2000, conforme se encuentra indicado en el Informe Nº 159-2007-MTC/10.05, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en adelante FONAFE, suscribió con la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A., en lo sucesivo ENAFER, un contrato de mutuo por el cual prestó a ENAFER la suma de US$ 3 500 000.00;
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 007-2001/011-FONAFE, la Dirección Ejecutiva de FONAFE acordó: (i) Aceptar que se transfi eran los bienes que se detallan en el Anexo de dicho Acuerdo como pago de la deuda que mantiene ENAFER con FONAFE; y, (ii) Aprobar la donación de los referidos bienes al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC;
Que, mediante Acta de Entendimiento, suscrita en el año 2005, entre ENAFER en Liquidación y el MTC, se acordó que los bienes que van a ser transferidos a FONAFE, sean posteriormente transferidos al MTC;
Que, mediante Carta Nº 45-2007-JL-ENAFER S.A., ENAFER en Liquidación remitió el Testimonio de la Escritura Pública de la Dación en Pago, suscrita entre ENAFER en Liquidación y FONAFE, siendo que en las Cláusulas Sexta y Séptima se indican las características y valores de cada uno de los bienes muebles e inmuebles materia de transferencia. Asimismo, en dicha Carta se ha indicado que el inmueble descrito en el literal a) de la Cláusula Séptima está registrado a nombre del MTC;
Que, mediante Ofi cio Nº 1960-2007-/DE-FONAFE, la Dirección Ejecutiva de FONAFE alcanzó los certifi cados registrales de los bienes inmuebles materia de transferencia, en donde se indican que FONAFE es propietario de los mismos, con excepción del predio consignado en el literal a) de la Cláusula Séptima de la Dación en Pago. Asimismo, adjuntó una Declaración Jurada, en la cual declara bajo juramento que sobre los bienes inmuebles materia de transferencia, no existen procesos judiciales abiertos;
Que, mediante Informe Nº 159-2007-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio señaló que procede autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración que suscriba la Minuta por medio de la cual se acepta la transferencia vía donación de los bienes muebles e inmuebles, efectuada por FONAFE a favor del MTC;
Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 002-2008-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial concluyó que procede aceptar la donación de bienes muebles e inmuebles, de propiedad del FONAFE, a favor del MTC;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56º y 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento, las donaciones de bienes inmuebles así como de los bienes muebles patrimoniales que se están efectuando en el presente caso, corresponde que sean aceptadas por Resolución de la Titular del Sector;
Que, respecto de la propiedad estatal inmobiliaria, el artículo 55º del Reglamento señala que las donaciones de predios, o de parte de ellos, realizadas a favor del Estado, se encuentran reguladas por lo establecido en el Subcapítulo 5 del Capítulo 2 del Título II de dicho texto normativo. Para tal efecto, mediante la Directiva Nº 006-2002/SBN, se regula el Procedimiento que se deberá seguir para la Donación de Predios del Dominio Privado
del Estado de libre disponibilidad y para la Aceptación de la Donación de Propiedad Predial a favor del Estado;
Que, en relación al particular, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva señala que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, respecto de los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentren bajo su respectiva administración; siendo que ese mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente. En tal sentido, en el numeral 1.4.4 se señala que la aceptación de donación predial a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, así como por lo dispuesto en el Código Civil;
Que, de acuerdo con el acápite 3 de la Directiva en mención, la entidad pública donataria deberá emitir un Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la procedencia o no de la aceptación de la donación; siendo que una vez emitida la Resolución que aprueba dicha donación, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, en la que se especifi carán las características y valores de los bienes muebles;
Que, respecto de la propiedad estatal mobiliaria, el artículo 126º del Reglamento señala que la transferencia patrimonial de los bienes muebles del Estado se produce por la traslación del dominio de dicho bien, a título oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepción de la posesión de los mismos a una entidad pública, a una entidad privada o a un particular. Para tal efecto, mediante la Directiva Nº 009-2002/SBN, se regula el Procedimiento que se deberá seguir para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado;
Que, en relación al particular, el numeral 1.4.1 de la mencionada Directiva señala que la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentre en el ámbito de su administración; siendo que ese mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente. En tal sentido, en los numerales 1.4.2 y 1.4.3 se señala que la aceptación de donación de bienes muebles a favor del Estado se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva, así como por lo dispuesto en el Código Civil; siendo la Dirección General de Administración de la entidad pública, o la que haga sus veces, en coordinación con el respectivo Comité de Gestión Patrimonial, la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la aceptación de los bienes muebles donados a favor de la misma;
Que, de acuerdo con los numerales 3.2.3 y 3.2.5 de la Directiva en mención señalan que la entidad pública donataria deberá emitir un Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la procedencia o no de la aceptación de la donación; siendo que una vez emitida la Resolución que aprueba dicha donación, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, en la que se especifi carán las características y valores de los bienes muebles;
Que, dado que en el presente caso se cuenta con opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial, contenida en el Informe Técnico-Legal Nº 002-2008-MTC/CGP, y de la Ofi cina de Patrimonio, contenida en el Informe Nº 159-2007-MTC/10.05, sobre la procedencia de aceptar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes muebles e inmuebles realizada por FONAFE a favor del MTC, corresponde emitir el resolutivo que apruebe la donación de los bienes muebles e inmuebles materia de transferencia;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la transferencia en la modalidad de donación, efectuada por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los bienes muebles e inmuebles cuyos valores y características se encuentran detallados en los
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364949
Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la Minuta a suscribirse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, a fin que se inscriba en los Registros Públicos de Lima y Callao, la transferencia en la modalidad de donación de los bienes inmuebles, que se ha efectuado a favor de este Ministerio.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la minuta a que se hace referencia en el artículo precedente, así como los demás documentos que resulten necesarios para la formalización de dicho acto.
Artículo 4º.- Disponer que el Comité de Gestión Patrimonial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceda a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, en la que se deberá especificar las características y el valor de los bienes muebles.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución así como del Acta de Entrega-Recepción a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
154990-1
Aprueban donación de bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 067-2008 MTC/01
Lima, 17 de enero de 2008
VISTO:
El Memorándum Nº 007-2008-MTC/CGP de la Ofi cina General de Administración, por medio del cual solicita que se apruebe la transferencia en la modalidad de donación de treinta y ocho (38) bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Tacna;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ofi cio N° 1141-2007-GGR/GOB.REG.TACNA, el Gobierno Regional de Tacna solicitó que se le transfi era en la modalidad de donación, los siguientes bienes: Cuatro coches de pasajeros (Registros N° 1563, N° 1569, N° 1575 y N° 1921), Tres plataformas planas (Registros N° 8701, N° 8703 y N° 8706), Veintinueve bodegas (Registros N° 3502, N° 3503, N° 3506, N° 3515, N° 3518, N° 3519, N° 3521, N° 3527, N° 3528, N° 3530, N° 3532, N° 3535, N° 3537, N° 3539, N° 3540, N° 3541, N° 3542, N° 3552, N° 3557, N° 3559, N° 3562, N° 3572, N° 3577, N° 3581, N° 3582, N° 3583, N° 3584, N° 3586 y N° 3587), así como seis motores de la marca General Electric;
Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 0819 y N° 1005-2007-MTC/10, se aprobaron la Baja en los inventarios de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, de treinta y ocho (38) bienes muebles patrimoniales, correspondientes a los bienes solicitados por el Gobierno Regional de Tacna, con excepción de la bodega identifi cada con Registro N° 3528 y de las tres (3) plataformas identifi cadas con Registros N° 8701, N° 8703 y N° 8706;
Que, mediante Informes Técnico-Legales Nº 073-2007 y N° 002-2008-MTC/CGP e Informe Nº 088-2007-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial recomendó efectuar la transferencia en la modalidad de donación, a favor del Gobierno Regional de Tacna, de los bienes dados de baja mediante Resoluciones Directorales Nº 0819 y N° 1005-2007-MTC/10;
Que, mediante Informe Nº 003-2008-MTC/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial señaló que la bodega identificada con Registro N° 3528 forma parte de los bienes que van a ser transferidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante permuta autorizada por Decreto Supremo N° 039-2006-MTC. En relación a las tres (3) plataformas solicitadas por el Gobierno Regional de Tacna, el referido Comité señaló que las mismas no pueden ser materia de transferencia, por cuanto son bienes que han sido concesionados a la empresa Ferrocarril Transandino S.A.;
Que, el artículo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN, establece que la donación de bienes muebles dados de baja, de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del titular de la entidad pública donante. Asimismo, en el numeral 2.2.7 de la citada Directiva, se indica que dicha Resolución deberá ser transcrita, sin excepción alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, dentro de los veinte (20) días siguientes a su emisión;
Que, según los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de dicha Directiva, la potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Además, dispone que la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas se rige por las disposiciones contenidas en ella, según la cual se requiere de un informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial, señalando igualmente, que las resoluciones deberán aprobar la donación bajo el término de “Transferencia en la Modalidad de Donación” y especificar las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación;
Que, dado que se cuenta con la opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial, sobre la disponibilidad de los bienes muebles solicitados, con excepción de la bodega identificada con Registro N° 3528 y de las plataformas identificadas con Registros N° 8701, N° 8703 y N° 8706, resulta procedente emitir el resolutivo que apruebe la donación de los bienes muebles a favor del Gobierno Regional de Tacna;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002-SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación, a favor del Gobierno Regional de Tacna, de treinta y ocho (38) bienes muebles, cuyas características y valores se encuentran descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que el Comité de Gestión Patrimonial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceda a la formalización de la entrega física de los bienes materia de transferencia en la modalidad de donación con la entidad beneficiaria.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 175º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
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/1972
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49
97
-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364951
Establecen equivalencias entre las funciones de las anteriores Direcciones, Gerencias y Unidades Zonales de PROVIAS NACIONAL con las correspondientes a su nueva estructura aprobada en el Manual de Operaciones a que se refiere la R.M. Nº 011-2008-MTC/02
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 073-2008-MTC/02
Lima, 18 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional; así como de la planifi cación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de carreteras y puentes de la Red Vial Nacional;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, incluye dentro de su estructura orgánica al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL y dispone que los Proyectos Especiales se regulan por sus normas de creación y sus Manuales de Operación;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02 se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL;
Que, a efectos de implementar la nueva estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL resulta necesario establecer las equivalencias entre las funciones de las anteriores Direcciones, Gerencias y Unidades Zonales contempladas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Directoral Nº 103-2005-MTC/20, y sus normas aprobatorias y modifi catorias, con aquéllas que corresponden a la nueva estructura aprobada en el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL con Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, directivas, actos de administración, actos administrativos y demás documentos a las Direcciones, Gerencias y Unidades Zonales contempladas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Directoral Nº 103-2005-MTC/20 y sus normas aprobatorias y modifi catorias, deberá entenderse referidas a las Direcciones, Órganos, Ofi cinas, Unidades Gerenciales y Unidades Zonales que corresponden a la nueva estructura aprobada en el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, con Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02, conforme al Cuadro de Equivalencias que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- El Cuadro de Equivalencias del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL será publicado en el portal electrónico del indicado Proyecto Especial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
CUADRO DE EQUIVALENCIAS DEL MANUAL DEOPERACIONES DE PROVIAS NACIONAL
Gerencias contempladas en ROF aprobado por Resolución Directoral Nº 103-2005-MTC/20 así como sus
modifi catorias
Unidades Gerenciales y Ofi cinas contempladas en el Manual de
Operaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02
Órgano de Control Institucional Órgano de Control Institucional Gerencia de Auditoría Interna Órgano de Control Institucional Órgano de Dirección Órgano de Dirección Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva
Órganos de Asesoramiento Dirección Ejecutiva (Funciones de concesiones) Ofi cina Técnica de Concesiones
Dirección Ejecutiva (Funciones de proyectos especiales) Ofi cina de Proyectos Especiales
Dirección Ejecutiva (Funciones de Programación)
Ofi cina de Programación, Evaluación e Información
Órgano de Asesoría Gerencia de Asuntos Legales Unidad Gerencial de Asesoría Legal Órgano de Apoyo Órgano de Apoyo Gerencia de Administración Unidad Gerencial de Administración Órganos de Línea Órganos de Línea Gerencia de Estudios y Proyectos Unidad Gerencial de Estudios Gerencia de Obras Unidad Gerencial de Obras Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional Unidad Gerencial de Conservación
Gerencia de Operaciones Unidad Gerencial de Operaciones Órganos Desconcentrados Órganos Desconcentrados Unidades Zonales Unidades Zonales
154423-1
Modifican la R.VM. Nº 091-2004-MTC/03, sobre planes de canalización de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM del departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 064-2008-MTC/03
Lima, 21 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 886-2007-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364952
radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Apurímac;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 38-2008-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 886-2007-MTC/03, de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades de Cotabambas, Challhuahuacho y Huaccana-Ongoy, del departamento de Apurímac;
Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, su modifi catoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 886-2007-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Apurímac, a fi n de incorporar a las localidades de Cotabambas, Challhuahuacho y Huaccana-Ongoy; conforme se indica a continuación:
Localidad: Cotabambas
Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 214 90.7 222 92.3 234 94.7 242 96.3 250 97.9 262 100.3 266 101.1 278 103.5 282 104.3 286 105.1
Total de canales: 10La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Localidad: Challhuahuacho
Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 202 88.3 206 89.1 218 91.5 246 97.1 258 99.5 270 101.9 274 102.7 290 105.9 294 106.7 298 107.5
Total de canales: 10La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Localidad: Huaccana-Ongoy
Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 206 89.1 220 91.9 224 92.7 228 93.5 286 105.1 290 105.9 294 106.7 298 107.5
Total de canales: 8La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
154993-1
Otorgan concesión interprovincial a Empresa de Transportes Libertad S.C.R.Ltda. para efectuar servicio de transporte de personas en la ruta Cusco-Puno
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 16254-2007-MTC/15
Lima, 28 de diciembre de 2007
VISTOS: los expedientes de registros N°s. 2007-030689, 2007-030689-A y 2007-030689-B, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES LIBERTAD S.C.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puno y viceversa y el Informe Nº 7953-2007-MTC/15.02.2 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.
CONSIDERANDO:
Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES LIBERTAD S.C.R.LTDA., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2007-030689 al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicita concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-Puno y viceversa con una fl ota vehicular constituida por los ómnibus de placas de rodaje VG-3900 (1999), VG-1497 (1996), UH-3970 (1995), VP-1770 (1994) y VU-1246 (1994);
Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional;
Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 7953-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Cusco-Puno y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364953
Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, para otorgar la autorización en la referida ruta;
Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre indica que el contrato de arrendamiento del Terminal Terrestre del Cusco a la fecha se encuentra vencido, y el Certifi cado de Constatación de Características del vehículo de placa de rodaje VU-1246 consigna en el literal d) que la puerta de servicio ubicada en la parte delantera tiene 1.80 m. de altura; precisando a su vez, que por la marca Volvo y el modelo B-7 61, aquellos vehículos cuentan con puertas de una altura que superan la medida mínima establecida de 1.85 cm., establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que, sugiere condicionar la entrega de las Tarjetas Únicas de Circulación a la presentación de los documentos que subsanen las observaciones señaladas;
Que, son aplicables al presente caso, los Principios de Presunción de Veracidad, Imparcialidad y Privilegio de Controles Posteriores establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;
Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y su actualización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES LIBERTAD S.C.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puno y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:
RUTA : CUSCO – PUNO y viceversaORIGEN : CUSCODESTINO : PUNOITINERARIO : URCOS – SICUANI – SANTA ROSA – A
YAVIRI – PUCARÁ - JULIACAFRECUENCIAS : Cuatro (4) diarias en cada extremo de
rutaFLOTA VEHICULAR : Cinco (5) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Cuatro (4) ómnibus de placas de rodaje
VG-3900 (1999), VG-1497 (1996), UH-3970 (1995) y VP-1770 (1994)
FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje VU-1246 (1994)
HORARIOS : Salida de Cusco, a las 07:00, 08:00, 09:00 y 10:00 horas
Salida de Puno, a las 15:00, 16:00, 19:00 y 21:00 horas.
Artículo Segundo.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas.
Artículo Tercero.- La EMPRESA DE TRANSPORTES LIBERTAD S.C.R.LTDA. deberá presentar el contrato de arrendamiento vigente del Terminal Terrestre de Cusco; así como el Certifi cado de Constatación de Características del vehículo de placa de rodaje VU-1246 corregido en cuanto corresponde a la altura de la puerta de servicio y fecho entregar las Tarjetas Únicas de Circulación de su fl ota vehicular materia de habilitación.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES
LIBERTAD S.C.R.LTDA., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación.
Artículo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES LIBERTAD S.C.R.LTDA., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución.
De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.
Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre
151597-1
VIVIENDA
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el año fiscal 2008
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 003-2008-VIVIENDA/SG
Lima, 17 de enero de 2008
VISTOS:
El Memorando Nº 040-2008-VIVIENDA-OGA con el cual la Ofi cina General de Administración propone el proyecto de Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2008 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formulado en base a las necesidades defi nidas por las unidades orgánicas de la entidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada Entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido y será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad;
Que, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, regula el procedimiento de elaboración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de las entidades del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, así como la oportunidad y mecanismos para su remisión al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece los montos para la determinación de los procesos de selección;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007-VIVIENDA, de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente al Año Fiscal 2008;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364954
Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, facultad que puede ser delegada;
Que, el artículo 26 del citado Reglamento dispone que el Plan Anual y el documento que lo apruebe, deberán ser publicados por cada entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado y asimismo el Plan Anual estará a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad y en la página web de ésta;
Que, con Memorando Nº 028-2008/VIVIENDA-OGA-UA, de la Unidad de Abastecimiento, se propone el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Año Fiscal 2008 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto con Memorándum Nº 069-2008/VIVIENDA-OGPP ha dado su conformidad al Informe Nº 007-2008/VIVIENDA-OGPP-UPTO emitido por la Unidad de Presupuesto de la citada Ofi cina General, en relación a la existencia de recursos para los procesos de contratación y adquisición de las Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004;
Que, en consecuencia es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Año Fiscal 2008;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
Con la visación de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 008-2008-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Año Fiscal 2008, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de su expedición, publique en el SEACE la presente Resolución y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el artículo precedente, y cautele que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se encuentre a disposición de los interesados en la Unidad de Abastecimiento, ubicada en el segundo piso del edificio sito en Av. Paseo de la República Nº 3361, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para su revisión y/o adquisición, en este último caso, por su costo de reproducción; así como en la página web de la entidad: http://www.vivienda.gob.pe.
Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de Estadística e Informática publique la presente resolución y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2008 en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO PÉREZSecretario General
155470-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan Jueces Provisional y Suplente del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho y del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Lima
Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 40-2008-P- CSJLI/PJ
Lima, 22 de enero del 2008
VISTA:
La solicitud con número de registro 005882 de fecha veintidós del presente mes, cursada por la doctora Myriam Elba Jaqui Mendoza; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 37-2008-P-CSJLI/PJ de fecha 16 de enero del presente año, se designa a la doctora Myriam Elba Jaqui Mendoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho.
Que, en mérito al pedido de declinación presentado por la doctora Jaqui Mendoza, para asumir el cargo del Juzgado antes referido por razones estrictamente personales resulta procedente atender a lo solicitado, por lo que deberá ser aceptada, debiendo retornar al Juzgado en el cual es titular.
Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero: ACEPTAR la declinación de la doctora MYRIAM ELBA JAQUI MENDOZA, al cargo de Juez Provisional del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho; disponiéndose en consecuencia, su retorno al Juzgado del cual es titular.
Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor ALEJANDRO ABEL JIMENEZ BURGA, Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho.
Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor ISAIAS SÁNCHEZ RAMOS, como Juez Suplente del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Lima, mientras dure la promoción de su titular.
Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
155873-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364955
Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional comprendido entre febrero y marzo del año 2008
Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 041-2008-P-CSJLI/PJ
Lima, 23 de enero del 2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº. 261-2008- CE-PJ, de fecha 13 de noviembre del año próximo pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelve disponer las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2008, para Magistrados, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, las mismas que se harán efectivas desde el 1 de febrero al 1 de marzo del año en curso.
Que, tal como lo establece el tercer artículo de la citada Resolución, durante el mes de vacaciones funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia, propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores, los mismos que seguirán conociendo los procesos a su cargo y atenderán preferentemente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Habeas Corpus, califi cación de denuncias con detenido, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, homonimias y rehabilitaciones. Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo.
Asimismo, por Resolución Administrativa N° 007-2008-CE-PJ , de fecha 22 de enero del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, precisa que a consecuencia de la paralización de labores durante el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2007 a 6 de enero del presente año, con motivo de la huelga acatada por parte de los trabajadores del Poder Judicial, considerable número de actuaciones judiciales se frustraron, originando retardo en la administración de justicia.
Ante tal situación expuesta, es necesario suspender las vacaciones de magistrados y personal auxiliar establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 261-2007- CE-PJ, de fecha 13 de noviembre del año pasado; reprogramándose las mismas de la siguiente manera: Del 1 de febrero al 1 de marzo de 2008 saldrán de vacaciones el cincuenta por ciento de magistrados y personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, del 2 al 31 de marzo de 2008, saldrán de vacaciones quienes trabajaron en el primer período.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativa internas para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo.
Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia, en el periodo vacacional comprendido entre el 1° de febrero al 1 de marzo del año 2008.
SALAS SUPERIORES:
SALAS CIVILES ESPECIALES DE VACACIONES:Conformada por los señores Vocales Superiores doctores:
Sala Civil “A”:
Dra. Ana María Valcárcel Saldaña (T) PresidenteDra. Doris Mirtha Cespedes Cabala (T)Dra. Lucía María La Rosa Guillén (T)
Sala Civil “B”:
Dr. Sergio Salas Villalobos (T) PresidenteDra. Ángela María Salazar Ventura (T)Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres (T)
La Salas Superiores Civiles, por el mes de vacaciones, adicionalmente a sus labores alternarán las causas que correspondan: La Primera con la 2°, 3°, 4°,5° y 6°; la Octava con la 7° y la Sala Comercial.
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:Conformada por los señores Vocales Superiores doctores:
Cuarta Sala Contencioso Administrativo:
Dra. Isabel Cristina Torres Vega (T) PresidenteDra. Hilda Tovar Buendía (T)Dr. Ricardo Luis Calle Taguche (T)
La Presente Sala, por el mes de vacaciones adicionalmente a sus labores, alternarán las causas que correspondan de la 1°, 2°, 3° y 5° Salas Contencioso Administrativos.
SALA PENAL CON REOS LIBRES: Conformada por los señores Vocales Superiores doctores:
Primera Sala Penal con Reos Libres:
Dra. María Del Carmen Altabas Kajat (T) PresidentaDr. Juan Pablo Quispe Alcalá (P)Dra. Pilar Luisa Carbonel Vilchez (P)
Tercera Sala Penal con Reos Libres:
Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad (T) PresidenteDra. Nancy Tiburcia Avila León de (P)TambiniDra. Leonor Ángela Chamorro García (P)
La Salas Penales Con Reos Libres, por el mes de vacaciones, adicionalmente a sus labores alternarán: La Primera Sala Penal las causas de la 1°y 2°; la Tercera Sala Penal las causas de la 4°, 5° y 6° Salas Penales.
SALA PENAL CON REOS EN CÁRCEL: Conformada por los señores Vocales Superiores doctores:
Sala Penal Especial de Vacaciones con Reos en Cárcel:
Dr. Carlos Alberto Alarcón del Portal (T)Dr. Juan Emilio Gonzáles Chávez (T)Dra. Berna Julia Morante Soria (T)Dr. Carlos Hernán Flores Vega (T)Dr. Cesar Augusto Vásquez Arana (P)Dra. Lorena Alessi Janssen (P)
La Presente Sala, por el mes de vacaciones, adicionalmente a sus labores alternarán las causas que correspondan de la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Penales.
SALA LABORAL DE VACACIONES: Conformada por los señores Vocales Superiores doctores:
Primera Sala Laboral:
Dr. Fernando Montes Minaya (T) PresidenteDra. Eliana Araujo Sánchez (T)Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio (P)
La Presente Sala, por el mes de vacaciones, adicionalmente a sus labores alternarán las causas que correspondan de la 2°, y 3° Salas Laborales.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364956
SALA DE FAMILIA DE VACACIONES: Conformada por las señoras Vocales Superiores, doctoras:
Segunda Sala Especializada de Familia:
Dra. Luz María Capuñay Chávez (T) PresidentaDra. Janet Ofelia Tello Gilardi (T)Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre (P)Gárate
La Presente Sala, por el mes de vacaciones, adicionalmente a sus labores, alternarán las causas que correspondan con la Primera Sala Especializada de Familia.
JUZGADOS ESPECIALIZADOS
Juzgados Civiles
MÓDULO A - 13
4º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor JORGE LUIS LÓPEZ PINO, quien alternará además el 6° y 7° Juzgados Civiles de Lima.
11º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor FERNANDO ZALVIDEA QUEIROLO, quien alternará además el 2° Juzgado Civil de Lima.
26º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor GUILLERMO VICENTE SOLANO CHUMPITAZ,quien alternará además con el 1° y 11° Juzgados Civiles de Lima.
MÓDULO B -14
5º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor PABLO MATIAS HUARCAYA, quien alternará además el 3° Juzgado Civil de Lima.
10º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo de la doctora NANCY IRENE CHÁVEZ PRADO, quien alternará demás el 12° Juzgado Civil.
23º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo de la doctora JUANA MARÍA TORREBLANCA NUÑEZ, quien alternará además el 16° y 17° Juzgados Civiles.
MÓDULO C -15
14º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo de la doctora MARÍA ISABEL HASEMBANK ARMAS, quien alternará además el 8° Juzgado Civil.
18º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor RAFAEL MARCOS MEDEL HERRADA, quien alternará además el 22° Juzgado Civil.
28º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor JOSÉ CLEMENTE ESCUDERO LÓPEZ, quien alternará además el 15° y 25° Juzgados Civiles.
MÓDULO - 16
9º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor ANDRÉS ARTURO CHURAMPI GARIBALDI,quien alternará además el 19° Juzgado Civil.
24º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo de la doctora IRIS PASAPERA SEMINARIO, quien alternará además el 20° y 21° Juzgados Civiles.
29º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor ANGEL VICTOR MARTIN ZEA VILLAR, quien alternará además el 27° Juzgado Civil.
MÓDULO - 17
13º Juzgado Especializado en Civil: a cargo de la doctora ANA AMALIA CHAVEZ BERRIOS, quien alternará además el 40° Juzgado Civil.
36º Juzgado Especializado en Civil: a cargo del doctor JUAN JOSÉ LINARES SAN ROMAN, quien alternará además el 37° y 38° Juzgados Civiles.
39º Juzgado Especializado en Civil: a cargo de la doctora NATIVIDAD CHAUPIS HUARANGA, quien alternará además el 30° Juzgado Civil.
MÓDULO - 18
32º Juzgado Especializado en Civil: a cargo del doctor RICARDO CHANG RACUAY, quien alternará además el 31° Juzgado Civil.
49º Juzgado Especializado en Civil: a cargo de la doctora ELIZABETH RABANAL CACHO, quien alternará además el 48° Juzgado Civil.
50º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor RICARDO REYES RAMOS, quien alternará además el 35° Juzgado Civil.
51º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo de la doctora NIDIA EMILIA ESPINOZA VALVERDE, quien alternará además el 33° Juzgado Civil.
MÓDULO G - 19
34° Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo de la doctora ROSA MARÍA DONATO MEZA, quien alternará además el 53° Juzgado Civil.
55° Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo de la doctora LUISA ROSSANA CANO FREITAS, quien alternará además el 54° y 56° Juzgados Civiles.
57° Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor ANDRÉS FORTUNATO TAPIA GONZÁLES, quien alternará además el 58° y 59° Juzgados Civiles.
MÓDULO H- 20
44º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor CARLOS LEONARDO VALDIVIA RODRIGUEZ,quien alternará además el 41°, 42° y 43° Juzgados Civiles.
45º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo de la doctora DELIA ROJAS ANTICONA, quien alternará además el 46° y 47° Juzgados Civiles.
MÓDULO 21
52º Juzgado Especializado en lo Civil: a cargo del doctor RUDDY SAAVEDRA CHOQUE, quien alternará además el 60° y 61° Juzgados Civiles.
Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este:a cargo sólo por el mes de vacaciones del doctor JUANCARLOS MONTOYA MUÑOZ.
Juzgado Especializado Supernumerario Civil:a cargo de la doctora MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ.
JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1º Juzgado Contencioso Administrativo: a cargo de la doctora MARÍA DEL PILAR TUPIÑO SALINAS,quien alternará el 2º, 3°, 4º y 5° Juzgados Contencioso Administrativo.
7º Juzgado Contencioso Administrativo: a cargo de la doctora JESUS RUFINO MEDINA ROJAS,quien alternará el 6°, 8° y 9º Juzgados Contencioso Administrativo.
13º Juzgado Contencioso Administrativo: a cargo de la doctora MERCEDES ISABEL MANZANARES CAMPOS, quien alternará el 10º y 11º Juzgados Contencioso Administrativo.
14º Juzgado Contencioso Administrativo: a cargo de la doctora CRISTINA AMPARTO SÁNCHEZ TEJADA,quien alternará el 12° y 15º Juzgados Contencioso Administrativo.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364957
JUGADOS CIVILES DE SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL:
2º Juzgado Civil con Sub - Especialidad Comercial:a cargo de la doctora ROSE MARY PARRA RIVERA, quienalternará el 1º y 3º Juzgados Civiles de Sub Especialidad Comercial.
4º Juzgado Civil con Sub - Especialidad Comercial: a cargo de la doctora ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, quien alternará el 6° y 7º Juzgados Civiles de Sub Especialidad Comercial.
5º Juzgado Civil con Sub - Especialidad Comercial:a cargo de la doctora GIULIANA LESLIE SOTELO ZEGARRA, quien alternará el 8° Juzgado Civil de Sub Especialidad Comercial.
11º Juzgado Civil con Sub - Especialidad Comercial:a cargo de la doctora IRMA ALICIA MILLER TRUJILLO, quien alternará el 9° Juzgado Civil de Sub Especialidad Comercial.
12º Juzgado Civil con Sub - Especialidad Comercial:a cargo del doctor LUCIANO CUEVA CHAUCA, quienalternará el 10º Juzgado Civil de Sub Especialidad Comercial.
JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE FAMILIA
MÓDULO 3
1º Juzgado Especializado de Familia Civil: a cargo de la doctora TERESA VELASQUEZ PÉREZ, quienalternará el 2° y 4° Juzgados Especializados de Familia en materia Civil.
7º Juzgado Especializado de Familia Civil: a cargo de la doctora FLOR ADA ACOSTA MIRAVAL, quienalternará el 6° y 10° Juzgados Especializados de Familia en materia Civil.
9º Juzgado Especializado de Familia Civil: a cargo de la doctora MILAGROS REQUENA VARGAS, quienalternará el 8° y 14° Juzgados Especializados de Familia en materia Civil.
MÓDULO 4
15º Juzgado Especializado de Familia Civil: acargo de la doctora NANCY CORONEL AQUINO, quien alternará el 16° y 17° Juzgados Especializados de Familia en materia Civil.
18º Juzgado Especializado de Familia Civil: acargo de la doctora MARIA RENTERIA DURAND, quien alternará el 19° y 20° Juzgados Especializados de Familia en materia Civil.
5º Juzgado Especializado de Familia en materia Penal: a cargo del doctor CARLOS HUGO SUAREZ CHAVEZ, quien alternará con el 3° Juzgado Especializado en Familia en materia Penal.
12º Juzgado Especializado de Familia en materia Tutelar: a cargo de la doctora CARMEN TORRES VALDIVIA, quien alternará el 11º Juzgado Especializado de Familia con competencia Tutelar.
21º Juzgado Especializado de Familia en materia Tutelar: a cargo del doctor GUILLERMO LUIS GESTRO MONTELLANOS, quien alternará el 13º Juzgado Especializado de Familia con competencia Tutelar.
JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO
MÓDULO 5
1º Juzgado Especializado de Trabajo: a cargo del doctor JULIO HEYNER CANALES VIDAL; quien alternará el 2°, 3°, y 5° Juzgados Especializados de Trabajo.
4º Juzgado Especializado de Trabajo: a cargo de la doctora CAROLINA ISABEL FLORINDEZ TRUJILLO;quien alternará el 6° y 7° Juzgado Especializados de Trabajo.
19º Juzgado Especializado de Trabajo: a cargo de la doctora LAURA BEATRIZ VILLALOBOS VELASQUEZ;quien alternará el 8° y 9° Juzgados Especializados de Trabajo.
MÓDULO 6:
12º Juzgado Especializado de Trabajo: a cargo del doctor CARLOS ALBERTO QUISPE MONTESINOS, quien alternará el 10° y 11° Juzgados Especializados de Trabajo.
13° Juzgado Especializado de Trabajo: a cargo de la doctora OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA, quienalternará el 14° y 15° Juzgados Especializados de Trabajo.
16° Juzgado Especializado de Trabajo: a cargo de la doctora CECILIA LEONOR ESPINOZA MONTOYA, quien alternará el 17° y 18° Juzgados Especializados de Trabajo.
21º Juzgado Especializado de Trabajo: a cargo del doctor MÁXIMO SAUL BARBOZA LUDEÑA, quienalternará el 20° Juzgado Especializado de Trabajo.
22º Juzgado Especializado de Trabajo: a cargo de la doctora NORA EUSEBIA ALMEIDA CARDENAS, quienalternará el 23° Juzgado Especializado de Trabajo.
24° Juzgado Especializado de Trabajo: a cargo del doctorJUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR, quien alternará el 25° y 26° Juzgados Especializados de Trabajo.
27° Juzgado Especializado de Trabajo: a cargo del doctor BENJAMIN JACOB CARHUAS CANTARO, quien alternará el 28° y 29° Juzgados Especializados de Trabajo.
1 º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio:a cargo del doctor CARLOS ALBERTO ECHEGARAY CANALES, quien alternará el 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio.
JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN LO PENAL:
12º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo del doctor GERMAN AUGUSTO TUYA JARA, quien alternará el 2º y 14º Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos Sumarios con Reos Libres.
27º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo de la doctora MARÍA TERESA JARA GARCÍA, quien alternará el 15° y 21° Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos Sumarios con Reos Libres.
33º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo de la doctora FLOR DE MARIA LA ROSA LA ROSA, quien alternará el 25º y 26º Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos Sumarios con Reos Libres.
39º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo del doctor SEGISMUNDO ISRAEL LEON VELASCONA,quien alternará el 23° y 31º Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos Sumarios con Reos Libres.
41º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo del doctor FELIX ANIBAL ÁVILA LOLI, quien alternará el 35º, 36º y 40° Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos Sumarios con Reos Libres.
1º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo de la doctora LIZ MARY HUISA FÉLIX, quien alternará el 5º, 6º, 7º y 8º Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos Sumarios con Reos Libres.
9º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo del doctor SEGUNDO VICENTE ZARRIA CARBAJO, quien alternará el 10, 11º y 20º Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos Sumarios con Reos Libres.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364958
17º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo del doctor LUIS ORLANDO CARRERA CONTTI, quien alternará el 37° y 42° Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos Sumarios con Reos Libres.
29º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo de la doctora FANNY YESENIA GARCÍA JUAREZ,quien alternará el 43º y 47º Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos Sumarios con Reos Libres.
3º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo de la doctora MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA,quien alternará el 18º y 48º Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel.
45º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo de la doctora MARÍA JESUS CARRASCO MATUDA, quien alternará el 32º, 34º y 49º Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel.
24º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo del doctor ALFREDO BARBOZA ORÉ, quien alternará el 28 y 50º Juzgados Especializados en lo Penal, para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel.
4º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo de la doctora OLGA YSABEL CONTRERAS ARBIETO,quien alternará el 38º y 51º Juzgados Especializados en lo Penal, para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel.
46º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo del doctor LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE, quien alternará el 44° y 52º Juzgados Especializados en lo Penal, para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel.
13º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo de la doctora PATRICIA MENDOZA HIPÓLITO, quien alternará el 16º y 22º Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos Ordinarios con Reos Libres.
30º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo del doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, quien alternará el 19º Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos Ordinarios con Reos Libres.
53º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo del doctor ADOLFO FARFAN CALDERON, quien alternará el 54º y 55° Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos Sumarios con Reos Libres.
56º Juzgado Especializado en lo Penal: a cargo del doctor ELMER SOEL REBAZA PARCO quien alternará el 57º Juzgados Especializados en lo Penal para Procesos Sumarios con Reos Libres.
1º Juzgado Penal Transitorio: a cargo del doctor ALEXIS LÓPEZ ALIAGA VARGAS, quien alternará con el 2º Juzgado Penal Transitorio.
1º Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este: a cargo del doctor CESAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, quien alternará el 2º Juzgado Penal del Cono Este.
1° Juzgado Mixto del MBJ de San Juan de Lurigancho: a cargo del doctor NILTÓN AUGUSTO LÓPEZ CAMPOS; quien además alternará sólo por el mes de vacaciones el 1° Juzgado Penal del MBJ de San Juan de Lurigancho.
Jueces Especializados Supernumerarios Penales:a cargo del doctor ALFONSO QUISPE URIBE; y el doctor ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA, quien ocupará el cargo de Juez Supernumerario, sólo por el mes de vacaciones en reemplazo del doctor WILDER MARTÍN CASIQUE ALVIZURI.
Juzgado Especializado Penal Transitorio del Distrito de Villa El Salvador: a cargo de MARÍAMARGARITA SÁNCHEZ TUESTA.
JUZGADOS MIXTOS
Juzgado Mixto de Villa el Salvador : que sólo por el mes de vacaciones se encontrará a cargo de la doctora YENNY GIOVANA PALACIOS PAREDES.
Juzgado Mixto y Juzgado Especializado Penal Transitorio de La Molina- Cieneguilla: A cargo del doctor PEDRO DONAIRES SÁNCHEZ.
Juzgado Mixto de Ate-Vitarte: que sólo por el mes de vacaciones se encontrará a cargo del doctor EDGARSOLÍS CAMARENA.
2º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho: a cargo de la doctora LUZ DINA LAURENCIO MIRABAL, quien alternará el 3º y 4° Juzgados Mixtos de San Juan de Lurigancho; y, del Juzgado Especializado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho.
Juzgado Mixto de Lurín: que solo por el mes de vacaciones se encontrara a cargo del doctor JORGEELÍAS CABREJO RÍOS.
1º Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo: a cargo de la doctora DEYANIRA RIVA DE LÓPEZ, quien alternará el 2º Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo; y, el 1° Juzgado Especializado en lo Penal del MBJ de Villa María del Triunfo; y, además del Juzgado Especializado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo.
1º Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores: Acargo del doctor RUBÉN CAYRO CARI, quien alternará el 2º Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores; y, el Juzgado Especializado en lo Penal del MBJ de San Juan de Mirafl ores.
Juzgado Mixto de Matucana -Huarochirí: a cargo sólo por el mes de vacaciones de la doctora JULIA IRENE ORTIZ GALVÁN.
Juzgado Mixto del Módulo Básico de Huaycan: a cargo sólo por el mes de vacaciones del doctor ALFREDOROJAS CUBAS.
Juzgado Mixto y Juzgado de Familia de El Agustino:a cargo del doctor RENÉ HOLGUÍN HUAMANÍ, sólo por el mes de vacaciones; asimismo, alternará como Juez encargado del despacho del Juzgado de Familia de El Agustino.
JUZGADOS DE PAZ LETRADOS:
1° Juzgado de Paz Letrado de Lima: a cargo de la doctora VIRGINIA MARÍA MEDINA SANDOVAL, quien alternará el 2º y 3º Juzgados de Paz Letrado de Lima.
4° Juzgado de Paz Letrado de Lima: a cargo de la doctora TERESA SOLÍS DE LA CRUZ, quien alternará el 5º y 7° Juzgados de Paz Letrado de Lima.
6° Juzgado de Paz Letrado de Lima: a cargo del doctor ISAIAS SÁNCHEZ RAMOS, quien alternará el 8º Juzgado de Paz Letrado de Lima.
9° Juzgado de Paz Letrado de Lima: a cargo de la doctora MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ HUERTA,quien alternará el 10º y el Turno “A” del 11° Juzgados de Paz Letrado de Lima.
11° Juzgado de Paz Letrado de Lima Turno ¨ B¨: acargo a cargo del doctor OMAR MORI CHAMBI.
2º Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte: a cargo de la doctora ANA MARÍA DEL PILAR LÓPEZ ERASO,quien alternará el 1º, 3º y 4° Juzgados de Paz Letrado de Ate Vitarte.
2° Juzgado de Paz Letrado de La Molina – Cieneguilla: a cargo de la doctora NORA JANET PRETELL MORALES, quien alternará el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de La Molina - Cieneguilla.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364959
3º Juzgado de Paz Letrado de Barranco- Mirafl ores:a cargo de la doctora ROSARIO PILAR SORIA VÁSQUEZ, quien alternara el 1° y 2 º Juzgados de Paz Letrado de Barranco-Mirafl ores.
4º Juzgado de Paz Letrado de Barranco- Mirafl ores:a cargo del doctor SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, quien alternara el 5º Juzgados de Paz Letrado de Barranco-Mirafl ores.
1º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María: a cargo de la doctora JENY EUVINA LÓPEZ FREITAS, quien alternará el 2º Juzgado de Paz Letrado de Jesús María.
2º Juzgado de Paz Letrado de Breña: a cargo de la doctora LUZ MARLENE MONTERO ÑAVINCOPA, quienalternará el 1º Juzgado de Paz Letrado de Breña.
3º Juzgado de Paz Letrado del MBJ de San Juan de Lurigancho: a cargo de la doctora MARTA NORMA MUÑOZ ESPINOZA, quien alternará el 1º y 2° Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.
5º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho: a cargo del doctor LUIS ALBERTO VILLEGAS LEON, quien alternara el 4°, 6º y el Turno “A” del 7° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho.
7º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho Turno ¨ B¨: a cargo de la doctora MARÍA PERPETUA RAMÍREZ ANCCAS.
1° Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de El Agustino: a cargo del doctor CÉSARADOLFO DE LA CRUZ TIPIAN, quien alternará el 2º Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de El Agustino.
1°Juzgado de Paz Letrado de La Victoria: a cargo del doctor EDGAR NILTON ESTEBAN ASTETE, quien alternará el 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria.
4°Juzgado de Paz Letrado de La Victoria: a cargo de la doctora PILAR CRISOSTOMO ARANGO, quien alternará el 5° y el Turno “A” del 6° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria.
6º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria Turno ¨B ¨: a cargo del doctor PIERO ALBERTO LÁZARO MOTTA.
3°Juzgado de Paz Letrado de Lince - San Isidro: a cargo de la doctora JACQUELINE GANIKU HIGA, quien alternará el 1° y 2º Juzgado de Paz Letrado de Lince – San Isidro.
5º Juzgado de Paz Letrado de Lince San Isidro:a cargo de la doctora BEATRIZ MERCEDES ARENAS ALVARADO, quien alternará 4º Juzgado de Paz Letrado de Lince – San Isidro.
1° Juzgado de Paz Letrado de Lurín: a cargo del doctor CARLOS ALBERTO O’ DONAVA BLANCO.
1° Juzgado de Paz Letrado de Magdalena: a cargo sólo por el mes de vacaciones de la doctora GISELLA ERIKA GRADOS ÁLVAREZ.
1° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre: a cargo del doctor CARLOS VÁSQUEZ RÍOS, quien alternará el 2º Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre.
3° Juzgado de Paz Letrado del Rímac: a cargo del doctor HUMBERTO WILFREDO ARGUELLES RÍOS,quien alternará el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado del Rímac.
1º Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita: a cargo del doctor AURELIO EDILBERTO CAMARA TINOCO,que alternará el 2º Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita.
1º Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos: a cargo del doctor JULIO GUSTAVO FALCÓN GARCÍA, quien alternará el 2º Juzgados de Paz Letrado de Chorrillos.
4º Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos: a cargo del doctor MARIO SOTA ALVAREZ, quien alternará el 3º Juzgados de Paz Letrado de Chorrillos.
1° Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán: que sólo por el mes de vacaciones se encontrará a cargo del doctor YURI CAMPEAN PALOMINO.
2º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores: a cargo de la doctora CELIA VERONICA SAN MARTÍN MONTOYA, quien alternará el 1° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores.
4º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores: a cargo del doctor EDGAR LUCANA POMA, quien alternará el 3° y el Turno “A” del 5° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores.
5º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores Turno ¨B¨: a cargo del doctor JOSÉGREGORIO CAMARGO CABEZAS, sólo por el mes de vacaciones.
1º Juzgado de Paz Letrado de San Luis: a cargo del doctor PEDRO ALEJANDRO ROMERO NUÑEZ.
1°Juzgado de Paz Letrado de San Miguel: a cargo del doctor ERASMO BENAVIDES CORBETTA, quienalternará el 2° Juzgado de Paz Letrado de San Miguel.
4° Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja:a cargo de la doctora FRANCISCA QUIROZ URBINA,quien alternará el 1º y 3º Juzgado de Paz Letrado de Surco San Borja.
5° Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja:a cargo del doctor JUAN CARLOS CIEZA ROJAS, quien alternará el 2º Juzgado de Paz Letrado de Surco San Borja.
1° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo: a cargo del doctorLORENZO MARTÍN BARTUREN BECERRA, quien alternará el 2° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo.
1º Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador: a cargo de la doctora ROSARIO DEL PILAR CARPENA GUTIÉRREZ, que alternará el 2° Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador.
4º Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador: a cargo del doctor SERGIO CHÁVEZ EGUIZABAL, que alternará 3° Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador.
1º Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo:a cargo de la doctora AQUILA GLADYS GUERRERO ROLDAN, quien alternará el 2° Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo.
4º Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo: a cargo de la doctora ZOILA MARIANELA GARCÍA HUAMÁN, quien alternará el 3° Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo.
1° Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica: a cargo del doctor JUAN ROBERT GUSIALVA CÓRDOVA, quien alternará el 2º Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica.
1° Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo: a cargo de la doctora MARIA TERESA CABRERA VEGA.
1º Juzgado de Paz Letrado de Matucana – Huarochirí: a cargo sólo por el mes de vacaciones de la doctora JULIA IRENE ORTIZ GALVAN.
Artículo Segundo.- DISPONER LA PERMANENCIA en el mes de febrero de los señores magistrados, doctores: Alicia Gómez Carbajal, Roxana Jiménez Vargas Machuca, David Percy Quispe Salsavilca y Olga Domínguez Jara,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364960
quienes se encontrarán a cargo de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura y de todas sus unidades operativas.
Artículo Tercero.- Los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, seguirán conociendo los procesos a su cargo y atenderán preferentemente las materias señaladas en el artículo 3º de la Resolución Administrativa Nº 135-2006-CE- PJ.
Artículo Cuarto.- Los señores Magistrados que no cuenten con el record exigido para su goce vacacional y no han sido considerados como órganos de emergencia, continuarán sus labores jurisdiccionales, en los Despachos correspondientes.
Artículo Quinto.- Los Magistrados de Primera Instancia, que se encuentren a cargo de los Despachos de los Juzgados Especializados en lo Penal y Juzgados Mixtos, designados como órganos de emergencia, desarrollaran los turnos correspondientes en el Juzgado de Turno Permanente.
Artículo Sexto.- La Administración Distrital dispondrá la permanencia, en el mes de vacaciones, de un personal en cada uno de los órganos jurisdiccionales que no han sido considerados como de emergencia, del personal mínimo necesario en los órganos jurisdiccionales de emergencia, así como en los órganos de apoyo administrativo y servicios judiciales.
Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima
155872-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Designan Sociedades de Auditoría encargadas de realizar auditorías a los estados financieros y otros aspectos de diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 019-2008-CG
Lima, 21 de enero de 2008
Visto, el Informe Nº 01-2008-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría No 441-2007-CG de 26.Dic.2007, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 06-2007-CG, para la Designación de Auditorías Externas;
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano los días 20 y 21.Dic.2007, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 06-2007-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y puntos de atención a considerarse como parte de la auditoría fi nanciera, correspondiente a tres (3) entidades en forma individual; habiéndose adquirido nueve (9) bases.
Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, participaron nueve (9) postores, de los cuales siete (7) fueron Sociedades de Auditoría en forma
individual y dos (2) Sociedades de Auditoría en forma asociada; habiéndose aceptado nueve (09) propuestas técnicas y económicas (sobres “A” y “B”) para la ejecución de auditorías externas a tres (3) entidades.
Que, conforme al documento del visto, de la evaluación y califi cación efectuada a las nueve (9) propuestas aceptadas, se han declarado ganadoras a tres (3) de ellas para igual número de entidades, correspondientes a dos (2) Sociedades de Auditoría en forma individual y una (1) a Sociedades de Auditoría en forma asociada;
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría, conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; y,
En uso de la facultad derivada del artículo 20º y 32º, de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y puntos de atención a considerarse como parte de la auditoría fi nanciera correspondientes a tres (3) entidades, que a continuación se indican:
NºORD
NºPUB ENTIDAD PERÍODO SOCIEDAD DE AUDITORÍA
1 1 BANCO DE LA NACIÓN FINANCIERO2007y 2008
DONGO-SORIA GAVEGLIO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL.
2 2
CORPORACIÓNFINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE
FINANCIERO2007y 2008
GRIS HERNANDEZ Y ASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL.
3 3
EMPRESA DE GENERACIÓNELECTRICA SAN GABAN S.A.
FINANCIERO2007
WEIS & ASOCIADOS SOCIEDADCIVIL / VENERO & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDAD CIVIL
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, para que efectúe la supervisión al trabajo de campo a las Sociedades de Auditoría ganadoras.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República
155005-1
Aprueban Planes Anuales de Control 2008 de 40 Órganos de Control Institucional
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 021-2008-CG
Lima, 22 de enero de 2008
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 004-2008-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la aprobación del Plan Anual de Control 2008 de cuarenta (40) Órganos de Control Institucional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364961
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 371-2007-CG del 29 de octubre de 2007, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control – año 2008 y la Directiva Nº 06-2007-CG/PL – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2008”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control (PAC) de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC);
Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 de su literal G. que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de PAC en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados y los criterios y procedimientos contenidos en dicha Directiva; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de PAC.
Que, asimismo en el numeral 3. del literal G. señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control la relación de proyectos PAC que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el SAGU de la CGR; la cual, como responsable del proceso de planeamiento, verifi cará selectivamente la información registrada en el SAGU de la CGR, integrando los proyectos de PAC que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente.
Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nº 442-2007-CG de 26.DIC.2007 y Nº 006-2008-CG de 09.ENE.2008 se aprobaron los Planes Anuales de Control 2008 de doscientos setenta (270) Órganos de Control que conforman el Sistema Nacional de Control;
Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de PAC 2008 de los OCI los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento y Control a verifi car selectivamente la información registrada en el SAGU, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente;
Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de PAC 2008 de un total de cuarenta (40) OCI, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control;
En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2008 de cuarenta (40) Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito de control del Sistema Nacional de Control, cuya relación se detalla en anexo adjunto.
Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 021-2008-CG
ITEM CÓDIGO NOMBRE1 0158 ACTIVOS MINEROS S.A.C. - EX EMPESA MINERA REGIONAL GRAU
BAYOVAR2 5294 AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA -
PROINVERSIÓN3 5300 BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO4 0865 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
ITEM CÓDIGO NOMBRE5 0004 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
- CONASEV6 4772 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL
ESTADO - CONSUCODE7 5536 DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI8 0724 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN9 4835 EMPRESA DE ADMINISTRACION E INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA
S.A. ADINELSA10 0070 EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. - ENACO11 0624 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD S.
A. - ELECTROSUR S.A.12 0622 EMPRESA REGIONAL ELECTRO SUR ESTE S.A.A.13 0235 ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE ALMIRANTE MIGUEL
GRAU - ENAMM 14 4832 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE15 3831 HOSPITAL HERMILIO VALDIZÁN ATE16 5373 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD17 0220 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ18 4535 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 19 3759 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA20 3755 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL “HONORIO DELGADO-
HIDEYO NOGUCHI” 21 0067 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR - IPEN 22 0069 INSTITUTO TECNOLÓGICO PESQUERO DEL PERÚ 23 4512 JUNTA LIQUIDADORA BANCO AGRARIO, INDUSTRIAL, MINERO,
VIVIENDA Y CAJA DE AHORRO DE LIMA 24 0190 MINISTERIO DE EDUCACIÓN25 0283 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES26 0192 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO27 1317 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VILLA HERMOSA DE YANAHUARA28 0384 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS - SICUANI29 0472 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA30 4243 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y
MINERIA31 4732 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO32 4654 PERÚPETRO S.A.33 5417 RED DE SALUD BARRANCO CHORRILLOS SURCO SERVICIOS
BÁSICOS DE SALUD34 0062 SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO
INDUSTRIAL - SENATI 35 0317 SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. - SIMA PERU 36 0527 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUACHO 37 0003 SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS - SBS38 4539 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
- SUNASS39 0212 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN -
HUACHO40 0942 ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA
155216-1
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Universidad Nacional de Ingeniería y de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 022-2008-CG
Lima, 22 de enero de 2008
VISTO; el Informe Especial Nº 004-2008-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI, por el período comprendido de Ene.2003 a Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364962
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control a la UNI, orientada a evaluar selectivamente si los recursos fi nancieros asignados fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente;
Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría evidenció que durante el período de diciembre 1997 a agosto 1998, la Oficina Central de Infraestructura de la Universidad, transgrediendo la normativa que regulaba el manejo de los recursos a su cargo, destinó recursos en calidad de préstamo, mediante transferencias hasta por S/. 452 526,40 a favor de una empresa constituida entre otros por la UNI, debiendo señalar que el funcionario a cargo de la citada Oficina era a su vez Gerente General y accionista minoritario de la referida persona jurídica y, que el préstamo no ha sido recuperado, ocasionando un perjuicio económico a la Universidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado y Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y penados en los artículos 387º y 397º del Código Penal, respectivamente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
155216-2
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 023-2008-CG
Lima, 22 de enero de 2008
VISTO, el Informe Especial Nº 005-2008-CG/ORCH resultante del Examen Especial practicado a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chiclayo, provincia de Chiclayo, Lambayeque, por el período Ene. 2004 – Dic. 2005; y,
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chiclayo, a fi n de determinar si los recursos de la entidad se utilizaron correctamente, incidiendo en los arrendamientos de bienes inmuebles, margesí de bienes, captación de recursos del Servicio Funerario Integral (SERFIN);
Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado la existencia de irregularidades en los procesos de adjudicación y contratación para la actualización del Margesí de Bienes de la entidad, cuyas bases no fueron elaboradas por el Comité Especial y presentaban defi ciencias en su elaboración, otorgándose la buena pro sin contar con propuestas válidas; asimismo, se realizaron pagos por trabajos inconclusos que no se ajustaban a las estipulaciones contractuales, habiéndose posteriormente celebrado un nuevo contrato para la culminación de los trabajos, pese a lo cual la entidad hasta la fecha no cuenta con el Margesí de Bienes debidamente actualizado, generándose un perjuicio económico ascendente a S/.27 209,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado por los artículos 397º y 399º del Código Penal, vigentes en el período de ocurrencia de los hechos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
155216-3
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 025-2008-JNAC/RENIEC
Lima, 22 de Enero de 2008.
VISTOS: El Ofi cio Nº 003450-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral, ahora Gerencia de Procesos y el Informe N° 040-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364963
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 1955, 084, 085, 1368, 2340, 1427, 514, 2062, 2532, 2515, 2027, 2595, 2679, 2632, 2675, 2674, 1971, 2649, 2654 y 487/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos, verifi cándose el último mencionado en el cuadro anexo usó el mismo nombre, pero declarando fecha de nacimiento diferente; siendo dichas inscripciones las siguientes:
N° de Informe
AFIS
D.N.I.Can-
celadaRes. De
CancelaciónNombres y Apellidos de los
presuntos responsablesD.N.I.
Vigente
653 44691523 1005-2007/SGDI Elmer Tejada Bardales 43482942
10-2007/INVDEP 43585245 249-2007/SGDI Daysi Cinthya Fuentes Rivera Escobar 42215162
10-2007/INVDEP 43754221 249-2007/SGDI Jordan John Carbajal Medianero 40890825
407-MIG 17435623 60-2007/SGDI Wilson Amílcar Cueva Solís 166716680895 42741605 165-2007/SGDI Flor Durán Tenazoa 806871320688 09290506 112-2007/SGDI Filiberto Caira Hinojosa 089149161501 45195905 892-2007/SGDI Reyna Quispe Contreras 224966196974 80668630 756-2007/SGDI Nicolaza Pineda Peláez 016906194966 80503078 507-2007/SGDI Fredy Valentín Miranda Caballero 296029074474 43514950 452-2007/SGDI Eduardo Ramos Churata 294645356482 43669222 772-2007/SGDI Mario Iván Tapia Trujillo 806317494352 44329802 469-2007/SGDI Mariano Isaac Becerra Chávez 255171731886 17544859 260-2007/SGDI Santiago Martín Vargas Nesciosup 073268541878 42883663 259-2007/SGDI Tedy Escalante Cerón 008458981876 42787943 259-2007/SGDI Paúl Daniel Barreto Panta 081431051882 80214417 259-2007/SGDI Olga Panduro Quiquia 209006580931 42652702 135-2007/SGDI Lourdes Rocío Piedra Arana 099182531874 44338784 259-2007/SGDI Peter Williams Horna Milla 329687761962 42774595 258-2007/SGDI Reford Orocollo Cotrado 404036281489 80394641 886-2007/SGDI Wilfredo Intakea Aushuk 80210706
Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Elmer Tejada Bardales; Daysi Cinthya Fuentes Rivera Escobar; Jordan John Carbajal Medianero; Wilson Amílcar Cueva Solís; Flor Durán Tenazoa; Filiberto Caira Hinojosa; Reyna Quispe Contreras; Nicolaza Pineda Peláez; Fredy Valentín Miranda Caballero; Eduardo Ramos Churata; Mario Iván Tapia Trujillo; Mariano Isaac Becerra Chávez; Santiago Martín Vargas Nesciosup; Tedy Escalante Cerón; Paúl Daniel Barreto Panta; Olga Panduro Quiquia; Lourdes Rocío Piedra Arana; Peter Williams Horna Milla; Reford Orocollo Cotrado y Wilfredo Intakea Aushuk.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
155482-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. el traslado y apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Junín
RESOLUCIÓN SBS Nº 62-2008
Lima, 16 de enero de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. para que esta Superintendencia le autorice el traslado de tres (3) agencias ubicadas en los distritos de Villa El Salvador y Santa Anita, provincia y departamento de Lima, y en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de las citadas agencias;
Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante Informe Nº 05-2008-DEM “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 1162-2007;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. el traslado de sus agencias ubicadas en:
i) Agrupamiento Pachacámac, Mz. C, Lote 8, Primera Etapa, Sector Cuatro, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, a un nuevo local ubicado en Mz. L, Lote 16, Segunda Etapa, Urb. Pachacámac (Agrupamiento Pachacámac), Sector Cuarto, del mismo distrito.
ii) Av. Alondras Nº 127-141-217, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, a un nuevo local ubicado en Av. Nicolás Ayllón Nº 3236, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
iii) Calle Real N° 614, distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín, a un nuevo local ubicado en calle Real Nº 600 del mismo distrito.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e)
155355-1
RESOLUCIÓN SBS Nº 63-2008
Lima, 16 de enero de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364964
VISTA:
La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de una (1) Agencia ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la agencia solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 04-2008-DEM “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante las Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 1162-2007;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., la apertura de una Agencia ubicada en el Lote 8, de la Futura Manzana A, de la Futura Urbanización El Paraíso del Puente Huachipa, Parcelación del Fundo La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e)
155355-2
Autorizan el funcionamiento de “Banco Azteca del Perú S.A.”
RESOLUCIÓN SBS Nº 122 -2008
Lima, 23 de enero de 2008
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Juan Manuel Anacleto Rivas, representante del Organizador Responsable, Grupo Elektra S.A. de C.V., para que se autorice el funcionamiento de una empresa bancaria bajo la denominación social de “Banco Azteca del Perú S.A.”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 1115-2007 del 09 de agosto de 2007, se ha constituido la empresa “Banco Azteca del Perú S.A.”, mediante Escritura Pública de fecha 03 de septiembre de 2007 otorgada ante el Notario Público de Lima, Doctor José Alfredo Paino Scarpati, encontrándose inscrita en el asiento A0001 en la Partida Electrónica Nº 12075391 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, y en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 600-98; se ha verifi cado que la empresa “Banco Azteca del Perú S.A.” ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 11º de la referida
Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones;
Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante Informe Nº 015-VC-2008-DEB”B”, y con las opiniones favorables del Departamento Legal, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación, el Departamento de Evaluación Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito y el Departamento de Supervisión de Servicios al Usuario, así como las de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley Nº 26702 y modifi catorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “Banco Azteca del Perú S.A.” como una empresa bancaria, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 283º de la Ley General.
Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
155446-1
UNIVERSIDADES
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para el Ejercicio Presupuestal 2008
UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCION Nº R-062-2008-UNSAAC.
Cusco, 18 enero de 2008
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Ofi cio Nº 044-2008-AASA-UNSAAC, signado con el expediente Nº 130077, cursado por la CPC Gloria María Olarte Hurtado, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución, mediante el cual solicita aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNSAAC para el Ejercicio Presupuestal 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Art. 87º del Estatuto Universitario, el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, a través de la Unidad de Compras, tiene a su cargo, entre otros, la elaboración del Plan Adquisiciones para un abastecimiento oportuno de la Institución;
Que, mediante el expediente de Visto, la Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, comunica que en atención al Ofi cio Nº 005-2008-DIGA/AASA-UC, cursado por la Jefe de la Unidad de Compras y conforme señala el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364965
Adquisiciones del Estado, aprobado por Ley Nº 26850, modifi cado por la Ley Nº 28267, mediante el Art. 7º.- Plan Anual de Adquisiciones, del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Arts. 25º y 26º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, determina que el Plan de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad; motivo por el cual remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNSAAC para el Ejercicio Presupuestal 2008, elaborado por el Área de Abastecimiento con las dos Unidades de Compras y Mantenimiento y Servicios Auxiliares, en atención al Presupuesto Inicial de Apertura 2008, aprobado por Resolución Nº R-2565-2007-UNSAAC, habiendo solicitado la información respectiva a todas las dependencias de la Universidad, así como el Área de Desarrollo Universitario y la Ofi cina de Ingeniería de Obras y Mantenimiento de Inmuebles, por tal motivo solicita su aprobación de acuerdo al artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28267 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 083-2004-PCM) señala que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; dicho Plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad.
Que, asimismo, el Art. 22º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. 084-2004-PCM) señala que para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, cada una de las dependencias de la Entidad determinará dentro del plazo señalado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa sus requerimientos de bienes, servicios y obras en función de sus metas, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades, asimismo serán incluidos en el Plan Anual Adjudicaciones de Menor Cuantía cuyas adquisiciones y contrataciones puedan ser programadas (Art. 24º), el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional (Art. 25º), el Plan Anual y el documento que lo aprueba deberán ser publicados por cada Entidad en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, adicionalmente, el Plan Anual aprobado estará a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página WEB de ésta, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción (Art. 26º), en consecuencia debe emitirse la Resolución correspondiente.
Estando a lo solicitado; a los Arts. 87º y 88º del Estatuto, Art.163 del Reglamento de Organización y Funciones de la UNSAAC, Art. 7º de la Ley (D.S. Nº 083-2004-PCM) y Arts. 22º, 23º, 24º, 25º y 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 084-2004-PCM), Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; y en uso de las atribuciones conferidas al Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitarios.
RESUELVE:
Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2008, cuyo contenido comprende el Tipo de Proceso de Selección, Objeto, Síntesis de las Especifi caciones Técnicas, Valor Estimado, Fuente de Financiamiento y Fecha Probable y que como anexo constituye parte de la presente Resolución.
Segundo.- DISPONER que la CPC. GLORIA MARÍA OLARTE HURTADO, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación del Plan Anual y la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, en cumplimiento del Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Tercero.- DISPONER que la CPC. GLORIA MARÍA OLARTE HURTADO, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su expedición.
Cuarto.- DISPONER que la CPC. GLORIA MARÍA OLARTE HURTADO, Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Institución, proceda con la publicación de la presente Resolución en la Pagina WEB de la UNSAAC, en cumplimiento del Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Quinto.- DEJAR ESTABLECIDO que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNSAAC para el Año 2008, aprobado en el Numeral Primero de la presente Resolución, podrá ser revisado y/o adquirido en las Ofi cinas del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, ubicado en el Primer Piso del Pabellón “A” de la Ciudad Universitaria de Perayoq, Avenida de la Cultura Nº 733. El pago para su adquisición será en el importe de S/. 10.00 en Caja de la Unidad de Tesorería de la Institución.
El Vicerrectorado Administrativo, la Dirección General de Administración y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, quedan encargadas de la difusión y acciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese comuníquese y archívese.
VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLORector
155451-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Primer Programa de Bonos de Titulización - TUMI” y disponen registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEPATRIMONIOS AUTÓNOMOS
Nº 002-2008-EF/94.06.2
Lima, 8 de enero de 2008
VISTOS:
El Expediente Nº 2007021553, así como el Memorándum N° 062-2008-EF/94.06.2 del 08 de enero de 2008;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido;
Que, en sesión del 19 de junio de 2007, el Directorio de Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. aprobó la participación de la sociedad como originador en un proceso de titulización, en virtud del cual se emitirán bonos de titulización en el marco de un programa de emisión. Asimismo, en dicha oportunidad, se encargó al Gerente General de la sociedad conjuntamente con apoderados de la misma, la determinación de las características del programa y de cada una de las emisiones de bonos que se realicen en dicho programa;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364966
Que, Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. y Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., suscribieron el denominado “Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Contrato Marco de Emisión de Bonos de Titulización” por medio del cual Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. se obligó a transferir en dominio fi duciario los activos que se identifi can en dicho documento a favor de Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., con el objeto de incorporarlos al patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso D. Leg. 861, Titulo XI, TUMI”, que respaldará los valores mobiliarios a ser emitidos;
Que, mediante escrito del 25 de junio, complementado el 05 y 29 de octubre, 12 de noviembre y 27 de diciembre de 2007, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado así como la inscripción del programa de instrumentos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos de Titulización – TUMI” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 y 309 de la Ley de Mercado de Valores, el denominado “Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Contrato Marco de Emisión de Bonos de Titulización” fue elevado a escritura pública el 26 de octubre de 2007 ante Notario Público de Lima Eduardo Laos de Lama, el cual se encuentra inscrito en el asiento D00022 de la Partida Electrónica N° 11016503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao de la SUNARP;
Que, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV;
Que, el artículo 2, numerales 2 y 3, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobación de trámites anticipados así como la inscripción de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del diario ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de CONASEV; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32 del Decreto Supremo N° 038-2007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de instrumentos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos de Titulización- TUMI” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- La oferta pública de los valores que se emitan en virtud del programa a que se refi ere el artículo anterior, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Artículo 3º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV.
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de originador y agente colocador; a Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de estructurador, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MANCO MANCODirector de Patrimonios Autónomos (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores
149887-1
Autorizan a Summa Asesores Financieros S.A. para actuar como entidad estructuradora en el mercado de valores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 015-2008-EF/94.06.3
Lima, 16 de enero de 2008
VISTO:
El Expediente Nº 2007036524 presentado por Summa Asesores Financieros S.A. y el Informe Interno N° 052-2008-EF/94.06.3, del 15 de enero de 2008, de la Dirección de Emisores.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10, se estableció que se encuentran facultadas para actuar como entidades estructuradotas, entre otras, aquellas personas jurídicas constituidas en el país que obtengan autorización de CONASEV para realizar dicha actividad;
Que, el 27 de diciembre de 2007, Summa Asesores Financieros S.A., solicitó autorización para actuar como entidad estructuradora en el mercado de valores;
Que, del análisis de la documentación presentada por Summa Asesores Financieros S.A. para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos a que se refi ere el artículo 1 de la Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10;
Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a las autorizaciones emitidas por CONASEV en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley, normadas dentro de su ámbito de supervisión y control deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,
Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV N° 034-2007-EF/94.10; la Resolución Gerencia General N° 061-2007-EF/94.11; el artículo 2 de la Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10 y el literal q) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a Summa Asesores Financieros S.A. para actuar como entidad estructuradora en el mercado de valores.
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.
Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a Summa Asesores Financieros S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVONKA HURTADO CRUZDirectora de Emisores
153148-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364967
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio fiscal 2008
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERALN° 002-2008/INDECOPI-GEG
Lima, 18 de enero de 2008
VISTO:
El Informe Nº 0002-2008/GAF-Log, de fecha 15 de enero de 2008 del Área de Logística y Control Patrimonial.
CONSIDERANDO:
Que, el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos correspondiente al año fi scal 2008, ha sido aprobado mediante Resolución Nº 097-2007-INDECOPI/DIR, de fecha 20 de diciembre de 2007;
Que, según lo señalado en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el que debe preveer los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal correspondiente;
Que, asimismo, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que dicho plan será aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, dentro de los treinta días naturales a la aprobación del presupuesto institucional;
Que, el artículo 26º del referido Reglamento, establece que el Plan Anual y el documento que lo aprueba deberá publicarse en el SEACE en un plazo no mayor a cinco días hábiles de su aprobación, estando a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad y en la página web de ésta;
Que, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en su artículo 13º señala los montos máximos totales para la determinación de los procesos de selección para efectuar Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicaciones Directas en la entidades del Sector Público;
Que, mediante Memorándum Nº 0015-2008/GAG-Con, el Área de Contabilidad y Presupuesto ha informado que se cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente para la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2008;
Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, al encontrarse bajo el ámbito de aplicación de la normas citadas, ha elaborado su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2008, siendo necesaria su aprobación por la máxima autoridad administrativa de la Entidad;
En uso de las facultades que confi ere el inciso d) del artículo 42º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, Decreto Ley Nº 25868, concordante con el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 077-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPIcorrespondiente al ejercicio fi scal 2008, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas publique la presente Resolución y el citado Plan Anual en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio fi scal 2008, se ponga a disposición del público en el portal web institucional: www.indecopi.gob.pe y a través del Área de Logística y Control Patrimonial ubicada en la sede central del INDECOPI, Calle de la Prosa Nº 138 - San Borja, donde se podrá adquirir, previo cumplimento del procedimiento administrativo respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese.
ANA MARIA CAPURRO SANCHEZGerenta General
155316-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.
3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.
4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.
5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364968
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Felicitan a egresados de diversas Facultades de Derecho por rendimiento
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 365-2007-SUNARP/SN
Lima, 28 de diciembre de 2007
VISTOS:
En la Sede Central-Lima: el Oficio Nº 1603-D-FD-2007 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; la Carta SA-Nº 214/2007 de la Pontificia Universidad Católica del Perú; el Oficio Nº 304-2007-S-FD de la Universidad de San Martín de Porres; el Oficio Nº 420-2007-FDCP-UNFV de la Universidad Nacional Federico Villarreal; la Carta S/N de la Universidad de Lima; el Oficio Nº 1467-D-FDYCP-2007 de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; el Oficio Nº 094-07-UNIFE-FD-D de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón; la Carta Cd-111/06 de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas; el Oficio Nº 446-2007-CI-FDyCP de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; la Carta S/N de la Universidad Alas Peruanas-Lima.
En la Zona Registral Nº I-Sede Piura: el Oficio Nº 300-FDCCP-UNP-07 de la Universidad Nacional de Piura; la Carta S/N de la Universidad de Piura; la Carta S/N de la Universidad Alas Peruanas-Piura; el Oficio Nº 145-2007/DEO-UCV-PIURA de la Universidad César Vallejo;
En la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo: el Ofi cio Nº 484-2007-FDCP-D de la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo; la Carta CNº 007-FD de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo; el Ofi cio Nº 522-2007/FD-USS de la Universidad Señor de Sipán; el Ofi cio Nº 0340-2007-D-FD-UDCH de la Universidad de Chiclayo; el Ofi cio Nº 183-2007-FDCP-UNC de la Universidad Nacional de Cajamarca; el Ofi cio Nº 203-2007-FAC.D.CP-UPAGU de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo;
En la Zona Registral Nº IV-Sede Iquitos: el Ofi cio Nº 1286-2007-VRAC-UNAP de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; el Ofi cio Nº 542-2007-UPI-FDCP de la Universidad Particular de Iquitos
En la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo; los Ofi cios Nºs. 427-2007-Fac.Dº y CC.PP y 499-2007-Fac.Dº y CC.PP de la Universidad Nacional de Trujillo; el Ofi cio Nº 250-2007-FAC-DER-CCPP-UPAQ de la Universidad Privada Antenor Orrego; el Ofi cio Nº 435-2007-FD-UCV de la Universidad César Vallejo; la carta S/N de la Universidad Privada del Norte;
En la Zona Registral Nº VI-Sede Pucallpa: el Ofi cio Nº 153-2007-R-UNU de la Universidad Nacional de Ucayali;
En la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz: el Ofi cio Nº 039-2007/FDCCPP/DE y la Resolución Rectoral Nº 374-2007-UNASAM de la Universidad Nacional de Ancash Santiago Antunez de Mayolo; el Ofi cio Nº 141-2007-UPSP-FDCP/DIR de la Universidad Privada San Pedro; el
Ofi cio Nº 0433-2007-DIR-EPD-ULADECH de la Universidad Los Ángeles de Chimbote;
En la Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo: el Ofi cio Nº 266-2007-UNHEVAL-D/FDyCP de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán; el Ofi cio Nº 251-2007-DFD-UDH de la Universidad de Huánuco; el Ofi cio Nº 134-07-ULADECH/CAH/DIR de la Universidad Los Ángeles de Chimbote; el Ofi cio Nº 478-2007-DFD-UPLA de la Universidad Peruana los Andes;
En la Zona Registral Nº X-Sede Cusco: el Ofi cio Nº 542-2007-FDCP-UNSAAC de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; el Ofi cio Nº
R-125-07/SG-UAC de la Universidad Andina del Cusco; el Ofi cio Nº 0400-07-R-UTEA-Ap de la Universidad Tecnológica de los Andes;
En la Zona Registral Nº XI-Sede Ica: el Ofi cio Nº 353-2007-FDCP-D-UNICA de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; el Ofi cio Nº 003-2007-EFPD-FDCCPP/UNSCH de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga;
En la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa: el Ofi cio Nº 654-2007-FD de la Universidad Nacional de San Agustín; el Ofi cio Nº 447-FCJYP-2007 de la Universidad Católica de Santa María; el Ofi cio Nº 300-2007-UAP-AQP-ED de la Universidad Alas Peruanas-Arequipa.
En la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna: el Oficio Nº 479-2007-FLCJ-UN/JBG de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna; el Oficio Nº 333-2007-UPT-FADE de la Universidad Privada de Tacna: el Oficio Nº 558-2007-D-FCJP-UNA-PUNO de la Universidad Nacional del Altiplano; el Oficio Nº 463-2007-FACJEP-UJCM de la Universidad José Carlos Mariátegui.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 220-2007-SUNARP/SN del 10 de agosto del 2007, se convocó al VI Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León Barandiarán Hart” – Año 2006”.
Que, las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales y Privadas de Lima, Piura, Chiclayo, Iquitos Trujillo, Pucallpa, Huaraz, Huancayo, Cusco, Ica, Arequipa y Tacna, han cumplido con remitir la relación de sus dos mejores alumnos egresados en el año 2006, conforme a los documentos vistos;
Estando a las consideraciones que anteceden a las facultades que confi ere el artículo 7º inciso v) del Estatuto de la SUNARP; aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Felicitar a los siguientes egresados que concluyeron sus estudios profesionales en el año 2006, por su meritorio rendimiento en sus respectivas Facultades de Derecho:
Nombres y Apellidos PuestoObtenido Universidad
Sede Central – Lima
Rocío Huerta Barrón Primer Universidad Nacional Mayor de San MarcosLourdes Cristina Quiroz Vigil Segundo
Gabriela Yvi Dañino Sinclair Primer Pontifi cia Universidad Católica del PerúMichelle Salcedo Teullet Segundo
Jorge Luís Polar Cadillo Primer Universidad de San Martín de PorresSilvana Fano Casachagua Segundo
Carlos Hugo Gonzales Zuñiga del Río Primer Universidad Nacional Federico VillarrealMarcos Arévalo Torres Segundo
Mario Fabricio Amoretti Navarro PrimerUniversidad de Lima
Francisco Javier Cárdenas Pantoja Segundo
Sandro Iván Alcántara López Primer Universidad Inca Gracilaso de la VegaJuan Manuel Vicuña Ríos Segundo
Doris Sofía Samanamud Alvarán Primer Universidad Femenina del Sagrado CorazónIrma Valladares Llallico Segundo
Carla Carranza González Primer Universidad Peruana de Ciencias AplicadasClaudia Cecilia Irujo Paredes Segundo
Eveling Patricia Avendaño Pinedo Primer Universidad Nacional José Faustino Sánchez CarriónAlex Vásquez Mendoza Segundo
Julia Verónica Ramos Ramírez PrimerUniversidad Alas Peruanas
José Aquino Luque Segundo
Zona Registral Nº I – Sede Piura
Melina Timana Alvarez PrimerUniversidad Nacional de Piura
Moyra Olga Vanessa Tarabay León Segundo
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364969
Nombres y Apellidos PuestoObtenido Universidad
Julio César Talledo De Lama PrimerUniversidad de Piura
Carlos Enrique Gonzáles Prada Arriarán Segundo
Mercedes Milagros Ramírez Chávez PrimerUniversidad Alas Peruanas
Alicia Gonzales Bardales Segundo
Raúl Girón Navarro PrimerUniversidad César Vallejo
Lida Laban Ibáñez Segundo
Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo
Lizeth María Artega Muñoz Primer Universidad Nacional Pedro Ruiz GalloCynthia Lizeth Pozo Tarrillo Segundo
Enrique Martín de la Piedra Aspíllaga Primer Universidad Católica Santo Toribio de MogrovejoLuz Celeste del Carmen Sánchez Bravo Segundo
Carlo Alfonso Torres Luna PrimerUniversidad Señor de Sipán
José Luis Velásques Quesquén Segundo
Pedro José Soto Herrera PrimerUniversidad de Chiclayo
Ana Lucía de Jesús Vidaurre Ruíz Segundo
Julio César Angulo Deza Primer Universidad Nacional de CajamarcaEduar Rubio Barboza Segundo
Nombres y Apellidos PuestoObtenido Universidad
Lourdes Castañeda Gutiérrez Primer Universidad Privada Antonio Guillermo UrreloChristian Fernando Tantaléan Odar Segundo
Zona Registral Nº IV-Sede Iquitos
María Esther Ruíz Bazalar Primer Universidad Nacional de La Amazonia PeruanaJonathan Polux Martín Arévalo Flores Segundo
Luciano López Sangama PrimerUniversidad Particular de Iquitos
Robert Lincoln Hidalgo Cornejo Segundo
Zona Registral Nº V – Sede Trujillo
María Alejandra Medrano Pacheco PrimerUniversidad Nacional de Trujillo
Karin Cristina Granda Sánchez Segundo
Luisa Moreno Rojas Primer Universidad Privada Antenor OrregoJoyce Mariana Cieza Mora Segundo
Janeth del Pilar Palomino Castañeda PrimerUniversidad César Vallejo
Cecilia Pilco Valles Segundo
Marta María Morales Salirrosas PrimerUniversidad Privada del Norte
Ricardo Martín Luperdi Gamboa Segundo
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.
3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.
4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.
5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]
6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.
7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364970
Nombres y Apellidos PuestoObtenido Universidad
Zona Registral Nº VI – Sede Pucallpa
Roberto Carlos Salazar Maldonado PrimerUniversidad Nacional de Ucayali
Luper García Sandoval Segundo
Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz
Enzo Giancarlo Sánchez Heredia Primer Universidad Nacional de Ancash “Santiago Antunez De Mayolo”Jesús Mateo Gomero Camones Segundo
Carol Yanely Apaza Moncada PrimerUniversidad Privada San Pedro
Nenette Stephanie Pinedo Montoya Segundo
Kelly Mirella Loyola Mendoza Primer Universidad Los Ángeles de ChimboteFlor Elizabeth Torres Machuca Segundo
Zona Registral Nº VII I – Sede Huancayo
Karina Rosario Guevara Porlles Primer Universidad Nacional Hermilio Valdizán - HuánucoDiana Ofelia Carnero Tolmos Segundo
Rosario Enith Reyna Romayna PrimerUniversidad de Huánuco
Elías Agripino Castillo Quispe Segundo
Gadeón Cisinio Marcas Hidalgo Primer Universidad Los Ángeles de ChimboteInés Sinchitullo Barboza Segundo
Isabel Aida Rojas Ramos PrimerUniversidad Peruana los Andes
Angela Milagros Rosales Pérez Segundo
Zona Registral Nº X – Sede Cusco
Yuliani Huacho Salas Promedio Primer Universidad Nacional de San Antonio Abad del CuscoCriss Karinna Zapata Umeres Segundo
Agripina Violeta Abanto Caballero PrimerUniversidad Andina del Cusco
José Guillermo Justiniani Fernández Segundo
Ricardo Alejandro Palacios Espinoza Primer Universidad Tecnológica de los AndesGlicerio Richard Soria Donayres Segundo
Zona Registral Nº XI – Sede Ica
Milagros Chonta Solar Primer Universidad Nacional San Luis Gonzaga de IcaAlex Javier Santander Jhong Segundo
Xavier Mochcco Flores Primer Universidad Nacional de San Cristóbal de HuamangaAmadeo Ordaya Huamán Segundo
Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa
Leina Lucía Huaco Vilca Primer Universidad Nacional de San AgustínLiceli Magali Delgado Silva Segundo
Gonzalo Mauricio Banda Lazarte Primer Universidad Católica de Santa MaríaMayo Ricardo Canedo Abuapara Segundo
Ydaluz Velásquez Villanueva PrimerUniversidad Alas Peruanas
Amparo Terrazas Recabarren Segundo
Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna
Lisseth Bertha Herminia Chamba Gamarra Primer Universidad Nacional Jorge
Basadre GrohmannLuzmila Serrano Limache Segundo
Roberto Fernando Contreras Ramírez PrimerUniversidad Privada de Tacna
Gabriela Paola Francesca Rojas Fuster Segundo
Sandra Natali Villa Humpiri Primer Universidad Nacional del AltiplanoAngela Paola Catacora Aguirre Segundo
Enrique Oswaldo Aquinto Montes Primer Universidad José Carlos MariáteguiDaniel Desiderio Donayre Sánchez Segundo
Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a los señores Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas que se detallan en el artículo primero.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos
154999-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Rectifican el Anexo II del Cuadro de Tasas para el Ejercicio Fiscal 2008 de la Ordenanza N° 399-MSB, respecto al servicio de Parques y Jardines
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2008-MSB-A
San Borja, 18 de enero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO; el Memorando Nº 029-2008-MSB-GR de fecha 15.01.2008, emitido por la Gerencia de Rentas.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Que, el artículo Nº 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía.
Que, mediante Ordenanza Nº 399-MSB, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23.12.2007, se aprobaron los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2008, habiéndose observado en el Anexo II del Cuadro de Tasas, que forma parte integrante de la citada Ordenanza, en lo concerniente al servicio de Parques y Jardines se verifica un error material involuntario en la redacción, consignándose el término “Frente y/o alrededor de parque” en dos celdas, la primera y la cuarta, en el rubro de ubicación.
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Final de la citada Ordenanza se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de ésta.
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Rentas y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º, artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
SE DECRETA:
Artículo Único: Rectifi car el Anexo II del Cuadro de Tasas para el Ejercicio Fiscal 2008 de la Ordenanza Nº 399-MSB, respecto al servicio de Parques y Jardines, en el cual se repite el concepto “Frente y/o alrededor de parque” en la primera y cuarta celda; debiendo decir “Frente a otros predios” en la cuarta celda.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde
155454-1
Aprueban el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2008-MSB-A
San Borja, 21 de enero de 2008
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364971
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
Visto, el Informe Nº 001-2008-MSB-GDEC de fecha 08.01.2008 de la Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad , el Informe Nº 060-2007-MSB-GDEC de fecha 07.12.2007 de la Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad y el Informe Nº 016-2008-MSB-GAJ de fecha 11.01.2008 de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración.
Que, el Art. 42º de la Ley Nº 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no son de competencia del concejo municipal.
Que, mediante Ordenanza Nº 1063-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos de suelo del distrito de San Borja conformante del área de tratamiento normativo III de Lima Metropolitana,
Que, el Art. 6° de la Ordenanza Nº 1063-MML establece que la Municipalidad Distrital de San Borja en estricta sujeción a los planos y normas aprobadas en dicha Ordenanza, formule y apruebe, por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños mínimos de Departamentos y Área Libre, para su aplicación en su jurisdicción.
Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 1063-MML, dispone que la Municipalidad Distrital de San Borja en estricta sujeción con las califi caciones y rangos establecidos en los Planos de Zonifi cación y Alturas, así como en las Normas Generales de Zonifi cación aprobados por dicha Ordenanza, formule y apruebe, por Decreto de Alcaldía, la Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y los Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas en el distrito.
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad y, a lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar El Reglamento de Edifi caciones y Normas Complementarias de la Zonifi cación en el distrito de San Borja, que forma parte integrante del presente Decreto y que será publicado en la página web de la Municipalidad de San Borja, www.munisanborja.gob.pe.
Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo Nº 01 - Plano de Zonifi cación por Lotes y el Anexo Nº 02 - Plano de Alturas de Edifi cación por Lotes, elaborados por la Municipalidad de San Borja en base a los planos aprobados por la Ordenanza Nº 1063-MML y que serán publicados en la página web de la Municipalidad de San Borja, mencionada en el Artículo Primero.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Fiscalización, el cumplimiento de las normas aprobadas por el presente Decreto de Alcaldía.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En el caso de controversias sobre cualquier tema mencionado en el presente decreto, se deberá solicitar informe técnico a la Gerencia de Desarrollo Económico y de la Ciudad, quien evaluará estrictamente los casos en el marco de los criterios establecidos en las normas vigentes.
Segunda.- Las normas técnicas no establecidas en el presente reglamento, se regirán por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las normas de cada ministerio o sector correspondiente.
Tercera.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde
155454-2
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos
Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto
de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas
Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al
siguiente correo electrónico. [email protected]
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364972
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 234-MDSMP
DECRETO DE ALCALDIANº 003-2008/MDSMP
San Martín de Porres, 18 de enero de 2008
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTINDE PORRES
VISTO: El Informe Nº 011-2008-GAT/MDMSP de la Gerencia de Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 234-MDMSP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de noviembre del 2007, se otorga facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales para los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias administrativas;
Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la referida Ordenanza faculta al Alcalde Distrital dictar disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia;
Que, es política de la Gestión Municipal brindar las mayores facilidades a sus contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones de naturaleza tributaria;
De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42) de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y Ordenanza Nº 234-MDSMP de esta Entidad Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 234-MDSMP hasta el 31 de Enero del 2008.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a Secretaría General.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde
155369-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Aprueban beneficio administrativo para el trámite de regularización de licencias para construcciones, ampliaciones, remodelaciones y obra nueva de inmuebles
ORDENANZA Nº 149-MDSM
San Miguel, 17 de enero de 2008
FE DE ERRATAS
ANEXO - ORDENANZA N° 227-MSI
Mediante Ofi cio N° 0035-2008-06-SG/MSI, la Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza N° 227-MSI, publicado en Separata Especial en nuestra edición del día 17 de enero de 2008.
En la página 364190;
DICE:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SUBSA-NACIÓN
SANCIÓN(% UIT) o lo
indicado
SANCIÓN NO PECUNIARIA u OTRA MARCO LEGAL
... ... ... ... ... ...
10.41Por no contar con accesos directos a páginas web o similares de contenido cultural y/o entretenimiento en el caso de cabinas destinadas a uso de menores de edad.
20% Ordenanza Nº 133-MSI
Por no tener un registro de las personas que ingresan al establecimiento y/o por no consignar los datos personales del usuario. 70% Ordenanza Nº 133-MSI
Por no contar con programas o software especiales que permitan el acceso a internet a personas con discapacidad visual. SI 10% Ley Nº 28530
DEBE DECIR:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SUBSA-NACIÓN
SANCIÓN(% UIT) o lo
indicado
SANCIÓN NO PECUNIARIA u OTRA MARCO LEGAL
... ... ... ... ... ...
10.41Por no contar con accesos directos a páginas web o similares de contenido cultural y/o entretenimiento en el caso de cabinas destinadas a uso de menores de edad.
20% Ordenanza Nº 133-MSI
10.42 Por no tener un registro de las personas que ingresan al establecimiento y/o por no consignar los datos personales del usuario. 70% Ordenanza Nº 133-MSI
10.43 Por no contar con programas o software especiales que permitan el acceso a internet a personas con discapacidad visual. SI 10% Ley Nº 28530
155253-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364973
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 3.6.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972, establece, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, en concordancia con el párrafo precedente, el Artículo 92º de la norma acotada dispone que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modifi cación de inmueble, sea público o privado, requiere de una licencia de construcción expedida por la Municipalidad Provincial, en caso del Cercado, o de la Municipalidad Distrital dentro de cuya jurisdicción se halle el inmueble, además de los correspondientes requisitos reglamentarios;
Que, la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, mediante Informe Nº 001-2008-GPVPS/MDSM, de fecha 7 de enero de 2008, reporta la inquietud creciente de los vecinos de la ciudad, derivada de la constatación catastral y su efecto sobre el pago de la multa correspondiente para realizar el trámite de regularización que les permita obtener la Licencia de Obra respectiva, toda vez que no cuentan con los medios económicos para afrontar dichos pagos;
Que, asimismo, el Informe descrito en el Considerando precedente manifi esta la voluntad del vecino por reconocer las diferencias detectadas por el Proceso Catastral efectuado en el Distrito durante el año 2007, respecto de las Declaraciones Juradas que cada uno de ellos presentaba; y el propósito de dichos propietarios por regularizar las construcciones, remodelaciones, ampliaciones y obra nueva realizadas en sus inmuebles;
Que, por Informe Nº 003-2008-GDU/MDSM, de fecha 14 de enero de 2008, la Gerencia de Desarrollo Urbano considera pertinente la propuesta de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, máxime si han sido detectados casi dos millones de metros cuadrados no declarados, que deben ser regularizados;
Que, el objeto de implementar el Proyecto Catastral Urbano Municipal en San Miguel durante el año anterior, ha consistido en inventariar los predios de dominio público y privado, de manera que le agreguen valor a dichos activos y le otorgue seguridad jurídica a sus propietarios o poseedores; o signifi cando de modo alguno gravar la economía de los sectores más vulnerables de la población;
Que, si bien el vecino sanmiguelino percibe y reconoce el esfuerzo de la administración municipal por generar valor agregado a los inmuebles de la ciudad, también es verdad que la nueva administración catastral ha generado exigencias por encima de las posibilidades de determinados grupos socioeconómicos del distrito, que con su sola concurrencia a la Corporación evidencian su deseo de regularizar la situación de sus construcciones, estando la Municipalidad facultada a promover y generar una norma que facilite dicho accionar;
Que, es de sumo interés otorgar el presente Benefi cio Administrativo, a fi n de promover y fomentar la regularización de las Licencias en las innovaciones detectadas por el Proceso Catastral efectuado en el Distrito durante el año 2007, particularmente a los sectores socioeconómicos más vulnerables, que son propietarios de inmuebles destinados a vivienda unifamiliar;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 003-2008-GAJ/MDSM, de fecha 15 de enero de 2008, opina que es legalmente viable al otorgamiento del Benefi cio Administrativo antes citado;
Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus
miembros, y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se acordó emitir la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO ADMINISTRATIVO PARA EL TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS PARA
CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES, REMODELACIONES Y OBRA NUEVA DE INMUEBLES
DESTINADOS A VIVIENDAS UNIFAMILIARES, NO DECLARADAS Y DETECTADAS POR EL
CATASTRO URBANO
Artículo Primero.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene como objeto establecer
un Benefi cio Administrativo a personas naturales para la regularización de licencias para construcciones, ampliaciones, remodelaciones y obra nueva de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares y bifamiliares, no declaradas y detectadas por el Proceso Catastral efectuado en el Distrito durante el año 2007, siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, y la Ley Nº 27157 y su Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA.
Artículo Segundo.- ALCANCESDurante su vigencia, el presente Benefi cio será
aplicado sólo a las personas naturales propietarias de predios ubicados en San Miguel, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, remodelación y obra nueva de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares, sin licencia de obra, y que han sido detectadas durante el Proceso Catastral efectuado en el Distrito hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo Tercero.- VIGENCIALa presente Ordenanza tiene vigencia desde el
día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 29 de febrero de 2008. Vencido este plazo, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la multa administrativa; además de ejecutar las sanciones complementarias que se deriven por el incumplimiento de la obligación.
Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTOLas solicitudes para el trámite de Regularización
de Licencia a que se refi ere la presente Ordenanza, se presentarán conforme a los requisitos que establecidos en el Numeral 8.07 de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 074-MDSM, que dará derecho al administrado a estar dentro de los alcances del Benefi cio Administrativo que aquí se otorga.
Las solicitudes presentadas deberán ser revisadas y evaluadas, dentro de los plazos establecidos para el trámite de Licencia de Obra que estipula la Ley Nº 27157.
Artículo Quinto.- BENEFICIOSLos propietarios de las edifi caciones que se acojan y
regularicen al amparo de la presente Ordenanza, tendrán derecho a la Condonación del 100% del Pago de las Multas Administrativas que les corresponden por no contar con Licencia de Obra para construcción, ampliación, remodelación y obra nueva.
La presente Ordenanza no alcanza a los que, pese a ser personas naturales propietarias de inmuebles destinados a viviendas unifamiliares, a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, ya se encuentran en pleno proceso de regularización.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub-Gerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364974
de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde
155420-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Distrital
ORDENANZA Nº 301-MSS
Santiago de Surco, 17 de enero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el Artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;
Que, conforme al Artículo 9º numeral 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal como atribución, aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 170-MSS publicada con fecha 16.01.2004 se aprobó el Reglamento Interno del Concejo;
Que, es necesario aprobar un nuevo Reglamento Interno de Concejo, que precise su régimen interior acorde a la normatividad vigente, y que actualice el funcionamiento interno del Concejo Municipal, así como el Reglamento de Comisiones, a efectos de hacerlo más ágil y expeditivo en sus decisiones;
De conformidad con el Dictamen Nº 001-2008-CRIC/MSS de la Comisión de Regidores para la elaboración del proyecto de modifi cación del Reglamento Interno del Concejo – RIC, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numerales 3) y 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE
SANTIAGO DE SURCO
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Santiago de Surco, el mismo que consta de Índice, 5 Títulos, 13 Capítulos, 7 Subcapítulos y 119 Artículos, conforme al anexo único adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Deróguese la Ordenanza Nº 170-MSS y demás dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO INTERNO DELCONCEJO DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO
ÍNDICE
TÍTULO I:DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II:DEL CONCEJO
CAPÍTULO I: DEL ALCALDE
CAPÍTULO II: DE LOS REGIDORES
CAPÍTULO III: DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN
CAPÍTULO IV: DEL SECRETARIO GENERAL
TÍTULO III:DE LAS SESIONES DE CONCEJO
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
CAPÍTULO II: DE LAS SESIONES ORDINARIAS LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR DESPACHO INFORMES PEDIDOS ORDEN DEL DÍA VOTACIÓN
CAPÍTULO III: DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
CAPÍTULO IV: DE LAS SESIONES SOLEMNES
TÍTULO IV:DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
CAPÍTULO I: DE LAS COMISIONES ORDINARIAS
SUBCAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
SUBCAPÍTULO II: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO LOCAL
SUBCAPÍTULO III: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE GESTIÓN MUNICIPAL
SUBCAPÍTULO IV: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE
SUBCAPÍTULO V: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
SUBCAPÍTULO VI: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364975
SUBCAPÍTULO VII: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN VECINAL
CAPÍTULO II: DE LA CONFORMACIÓN DE COMISIONES
CAPÍTULO III: DE LAS SESIONES DE COMISIONES
CAPÍTULO IV: DE LAS ACTAS
CAPÍTULO V: DE LAS COMISIONES ESPECIALES
TÍTULO V:DISPOSICIONES FINALES
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento Interno del Concejo Distrital de Santiago de Surco, establece las competencias y atribuciones de sus miembros, conforme a la normatividad vigente, así como el procedimiento para el desarrollo de las Sesiones de Concejo.
Artículo 2º.- Las competencias del Concejo están normadas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y demás disposiciones legales pertinentes.
TÍTULO II
DEL CONCEJO
Artículo 3º.- El Concejo Municipal constituye el máximo órgano de gobierno y ejerce funciones normativas y fi scalizadoras.
Artículo 4º.- El Concejo Municipal de Santiago de Surco es un órgano colegiado integrado por el Alcalde, quien lo preside y los Regidores, elegidos conforme a la Ley General de Elecciones.
Artículo 5º.- El Concejo es el órgano de máxima jerarquía de la Estructura Orgánica de la Municipalidad y tiene las siguientes atribuciones:
1) Aprobar lo siguiente:
- Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo.
- Plan de Desarrollo Institucional y de Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los planes del párrafo anterior.
- Plan de Acondicionamiento Territorial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
- Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de Zonifi cación de áreas urbanas y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
- Plan de Desarrollo de Capacidades.- Régimen de Organización Interior y Funcionamiento
del gobierno local.- Sistema de Gestión Ambiental Local y sus
instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
- Proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestas al Congreso de la República.
- Normas que garantizan una efectiva participación vecinal.
- Balance y Memoria.- Presupuesto Anual y sus modifi caciones dentro de los
plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad.- Creación de centros poblados y agencias
municipales.- Endeudamientos internos y externos, exclusivamente
para obras y servicios públicos, por mayoría califi cada y conforme a Ley.
- Celebraciones de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
- Licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
- Remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores.
- Régimen de administración de bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
- Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
- Espacios de concertación y participación vecinal a propuesta del Alcalde así como reglamentar su funcionamiento.
2) Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
3) Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
4) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
5) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
6) Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
7) Constituir Comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
8) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
9) Aceptar donaciones, legados y subsidios o cualquier otra liberalidad.
10) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
11) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fi scalización.
12) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
13) Aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
14) Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
15) Plantear los confl ictos de competencia.16) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la
municipalidad.17) Las demás atribuciones que le corresponde
conforme a ley.
Artículo 6º.- El Concejo ejerce su función fi scalizadora sobre los actos de la administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, sin perjuicio de la facultad fi scalizadora que le compete a cada regidor de manera individual, la misma que es irrestricta y se desarrolla dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Artículo 7º.- Es obligación de la Administración Municipal en todos sus niveles prestar apoyo y brindar información a los regidores para el efi caz cumplimiento de sus funciones de fi scalización, bajo responsabilidad del funcionario pertinente.
Artículo 8º.- El resultado de la fi scalización que realicen los Regidores deberá ser remitido al Despacho de la Alcaldía para ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, con las recomendaciones pertinentes, a fi n que éste, en ejercicio de sus atribuciones, disponga se apliquen las medidas que correspondan.
Artículo 9º.- El ejercicio del cargo de Alcalde o regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos:
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364976
1) Por incapacidad física o mental, temporal.2) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por
un período máximo de 30 días naturales.3) Por el tiempo que dure el mandato de detención.4) Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al
presente Reglamento.
Artículo 10º.- El Alcalde y los Regidores usarán la insignia ofi cial del Concejo Municipal, así como los distintivos de cargo en las sesiones de Concejo y en actos protocolares que correspondan.
Artículo 11º.- El Alcalde y los Regidores deberán solicitar licencia al ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPÍTULO I
DEL ALCALDE
Artículo 12º.- El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le compete ejercer funciones ejecutivas del gobierno local.
Artículo 13º.- El Alcalde desempeña su función a tiempo completo y percibe remuneración mensual, fi jada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del año, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 14º.- Son Atribuciones del Alcalde:
1) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;
3) Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;
4) Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
7) Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;
8) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;
9) Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado;
10) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
11) Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
12) Proponer al concejo municipal la creación, modifi cación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
13) Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
14) Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
15) Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
16) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
17) Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confi anza;
18) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;
19) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;
20) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;
21) Proponer al concejo municipal la realización de
auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;22) Implementar, bajo responsabilidad, las
recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;
23) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
24) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
25) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
26) Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;
27) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
28) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
29) Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;
30) Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;
31) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;
32) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
33) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
34) Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal;
35) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
CAPÍTULO II
DE LOS REGIDORES
Artículo 15º.- Los Regidores son representantes de los vecinos del distrito, elegidos por votación popular y se rigen por lo establecido en la Constitución Política del Perú y por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 16º.- Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del año de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El Regidor que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá derecho a percibir la remuneración del Alcalde por encargatura, siempre y cuando ésta se extienda por un período mayor a 30 días, suspendiéndose la percepción de dietas durante dicho período.
Artículo 17º.- Son atribuciones de los regidores:
1) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.2) Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión
municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972
3) Integrar, concurrir y participar con puntualidad a las sesiones de las Comisiones Permanentes que determine el presente Reglamento y/o Especiales de Regidores que acuerde el Concejo permaneciendo durante todo el desarrollo de las sesiones.
4) Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del Concejo, ejerciendo cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifi quen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito a través de cualquier medio idóneo hasta el siguiente día hábil.
5) Formular pedidos y mociones de orden del día.6) Solicitar y obtener copia de documentos, mociones,
actas o proyectos relacionados con la sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en Secretaría General dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.
7) Solicitar durante la sesión los informes o aclaraciones que estime necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria correspondiente. La Secretaría General, deberá tramitarlos ante la administración municipal y ésta
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364977
deberá proporcionarlos al Concejo, a través de Secretaría General, en el término perentorio de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad de los funcionarios en función a su competencia.
8) Solicitar al Concejo durante la sesión se le expida informes relacionados a acciones de fi scalización en un plazo de quince (15) días, asimismo copias de documentos y otros en un plazo de (5) días. La Secretaría General, deberá tramitarlos ante la administración municipal y ésta deberá proporcionarlos al Concejo, a través de la Secretaría General, bajo responsabilidad de los funcionarios en función a su competencia.
9) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.
10) Desempeñar las funciones políticas que les delegue el Alcalde.
11) Solicitar informes y/o documentos a la administración, los mismos que serán tramitados a través de la Secretaría General.
12) Participar en las sesiones de las Comisiones de las que no forme parte como miembro con derecho a voz.
13) Las demás que señala la Ley.
Artículo 18º.- Los Regidores durante las sesiones de concejo, comisiones y actos ofi ciales deben guardar moderación en sus intervenciones, ceñir sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo establecido en el presente Reglamento y votar los asuntos que le sean sometidos.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN
Artículo 19º.- Es un órgano colegiado que se encargará de establecer las líneas de coordinación básicas entre el Concejo y la administración municipal.
Artículo 20º.- El Comité está conformado por los presidentes de las diferentes Comisiones Ordinarias, los cuales designarán a un coordinador que será responsable de la convocatoria, así como del desarrollo de las sesiones. Asistirán de manera obligatoria el Gerente Municipal y el Secretario General, quien actuará como Secretario Técnico.
Artículo 21º.- Los miembros del comité se reunirán de manera obligatoria en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando la convoque no menos de un tercio de sus miembros o cuando sea solicitada por la administración municipal para tratar asuntos urgentes que requieran ser tratados con celeridad.
Artículo 22º.- Corresponde al Gerente Municipal informar a los miembros del Comité sobre el cumplimiento de los temas de coordinación tratados en las sesiones del Comité.
Artículo 23º.- El Comité de Coordinación realizará las recomendaciones que deberán adoptar las Comisiones para el mejor cumplimiento de sus funciones asignadas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 24º.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de confi anza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones:
1) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorización del Concejo.
2) Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo
3) Remitir a los miembros del Concejo, 48 horas antes de la sesión, copias de los proyectos de ordenanza, acuerdos, resoluciones y dictámenes cuyos temas formen parte de la Agenda, así como el proyecto del acta de la sesión anterior para su aprobación.
4) Tramitar la documentación por encargo del Concejo.
5) Canalizar los proyectos de ordenanzas y acuerdos, a las Comisiones de Regidores correspondientes, verifi cando que contengan la documentación sustentatoria completa.
6) Mantener y conservar las actas de las sesiones de concejo y suscribirlas con el Alcalde y los Regidores que deseen hacerlo, bajo responsabilidad.
7) Conservar y cautelar bajo responsabilidad el material de audición o visualización de las sesiones de concejo.
8) Gestionar la publicación de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo, bajo responsabilidad.
9) Comunicar a las dependencias municipales que correspondan las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Concejo Municipal.
10) Disponer la atención de las solicitudes de informes que formulen los Regidores, en un plazo no mayor a quince (15) días y copias de documentos y otros en un plazo no mayor a (5) días, bajo responsabilidad de aquel funcionario que tenga a su cargo la información y/o documentación a ser proporcionada.
11) Otorgar trimestralmente copias certifi cadas de las actas de sesión de concejo.
12) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Comité de Coordinación.
13) Las otras que determine el Concejo.
TÍTULO III
DE LAS SESIONES DE CONCEJO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 25º.- Las Sesiones de Concejo pueden ser:
a) Ordinarias;b) Extraordinarias; y,c) Solemnes.
Todas las sesiones son públicas. Se exceptúan los casos contemplados en el artículo 13 de la Ley, en los que tales sesiones se realizan en forma reservada.
Si en el transcurso de una sesión surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitará un cuarto intermedio, para reiniciar la sesión en forma reservada.
Artículo 26º.- El Concejo realiza sesiones ordinarias en un número no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) veces cada mes para tratar asuntos de toda índole, en especial los de trámite regular.
En las sesiones extraordinarias sólo se trata los asuntos señalados en la agenda de convocatoria y tienen lugar cuando las convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo.
Las sesiones solemnes se realizan con ocasión de las Fiestas Patrias, el Aniversario del distrito o en ocasiones muy especiales cuando así lo estime el alcalde o para el otorgamiento protocolar de condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo.
Todas las sesiones constan en actas que se llevan en un libro especial y que deben obligatoriamente ser suscritas por el alcalde o quien haya actuado en su lugar y el secretario general, tan pronto sean aprobadas en la sesión siguiente.
Artículo 27º.- El Alcalde convoca y preside la sesión, establece la agenda de las sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia, preside la Sesión el primer regidor y por impedimento de éste, el regidor hábil que le sigue en el orden.
Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos cuarenta y ocho (48) horas.
Iniciada la Sesión, no puede ser objeto de debate ningún asunto fuera de los previstos en la Orden del Día, salvo que estén presentes todos los integrantes del Concejo y aprueben -mediante voto unánime- su inclusión.
Artículo 28º.- El Concejo quedará válidamente constituido sin cumplir los requisitos de la convocatoria, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar una sesión extraordinaria.
En situaciones de urgencia y en las de emergencia declaradas conforme a ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se cuente con el quórum de ley. En este caso, la convocatoria puede realizarse por cualquier medio idóneo, incluyendo el electrónico.
Artículo 29º.- El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias lo conforma la mitad más uno de los miembros hábiles del Concejo.
Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones se considera en el número legal de miembros del Concejo Municipal, al Alcalde y los Regidores electos. Se considera número de miembros hábiles al número legal menos los que se encuentran ausentes, con licencia concedida por enfermedad o ausencia y los suspendidos en el ejercicio de sus funciones.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364978
Artículo 30º.- Para efectos de establecer el quórum, a la hora señalada en la citación, el Alcalde dispone que el Secretario General controle la asistencia; de no alcanzar el mismo, se pasa lista quince minutos más tarde. Sólo se considera asistentes a los Regidores que se encuentren presentes antes de iniciada la Estación de Orden del Día y a los que permanezcan hasta fi nalizada la misma.
De no haber quórum, el Concejo se constituirá en segunda convocatoria al día siguiente hábil del señalado para la primera, cuyo quórum será no menor a la tercera parte del número legal de sus miembros. Si en el control de asistencia tampoco se cuenta con el quórum de Ley, el Secretario General deja constancia en el Acta indicando los nombres de quienes asistieron y de quienes se encontraban con licencia, impedidos o suspendidos o hubieran dado aviso de no poder asistir, así como de quienes hubieran faltado injustifi cadamente.
Artículo 31º.- Con el quórum de ley, el Alcalde o quien la presida abrirá la Sesión del Concejo y deberá dirigir el debate. Terminada la Sesión el Alcalde o quien la presida levantará la misma.
Artículo 32º.- Se podrá determinar la necesidad de suspender la sesión sólo en casos de fuerza mayor, con el voto aprobatorio del Concejo, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se señale al momento de suspenderla; de no ser posible indicarlo en la misma sesión, el Alcalde convoca la fecha, hora y lugar del reinicio notifi cando a todos los miembros con 48 horas de anticipación.
Artículo 33º.- Durante las sesiones ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza.
Artículo 34º.- Los Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a quien preside la Sesión de Concejo. No se admiten diálogos entre los miembros del Concejo. Las interrupciones solicitadas sólo serán concedidas por el director de debates.
Artículo 35º.- El Alcalde podrá convocar a la Sesión de Concejo a los funcionarios y las personas dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes, quienes sólo podrán hacer uso de la palabra cuando el director de debates lo autorice y dirigiéndose a quien preside la Sesión de Concejo. Deberán asistir obligatoriamente, el Gerente Municipal quien evaluará la necesidad de asistencia de los Gerentes que tengan relación con los temas a ser tratados.
Artículo 36º.- A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Alcalde aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles, señalando el día, la hora y el lugar de la nueva sesión para tratar la agenda de la Sesión aplazada. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, el Alcalde puede aplazar la sesión convocada, con cargo a dar cuenta al Concejo.
Artículo 37º.- En las Sesiones únicamente se tratarán asuntos que fi guran en Agenda y los que se presenten en la estación de Informes y Pedidos. En los casos en que la urgencia o importancia del asunto lo requieren, el Concejo puede dispensar la previa inclusión en Agenda, a efecto de que pueda tratarse el asunto o asuntos en esa sesión, siempre y cuando contenga la debida documentación así como la sustentación oral correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Artículo 38º.- Las sesiones ordinarias se realizan no menos de dos ni más de cuatro veces en cada mes.
Artículo 39º.- En las sesiones ordinarias se observará las siguientes estaciones:
a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.b) Despacho.c) Informes.d) Pedidos.e) Orden del Día.
LECTURA Y APROBACIÓN DELACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Artículo 40º.- Iniciada la sesión se procede a leer el acta de la sesión anterior sea ordinaria o extraordinaria. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con la debida antelación. El Alcalde y los Regidores pueden formular las
observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la sesión anterior. Con la constancia de las observaciones efectuadas se procederá a la aprobación mediante la votación correspondiente.
Artículo 41º.- Sólo se dispensará del trámite de lectura y aprobación de las actas de las sesiones aquellos temas que por su importancia requieran una aprobación urgente por parte del Concejo Municipal, previa aprobación del mismo. El efecto de la dispensa alcanza al tema aprobado y no a la totalidad del acta correspondiente, la cual deberá seguir el trámite de aprobación regular, bajo responsabilidad del Secretario General.
Artículo 42º.- El Secretario General elaborará el acta de cada Sesión Ordinaria o Extraordinaria. El acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y fecha, los puntos de deliberación, la trascripción de los debates. Los temas aprobados deben expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y sus fundamentos, con indicación de la forma y sentido de los votos.
Cada acta, luego de aprobada, será fi rmada por el Secretario General, el Alcalde o quien presidió la sesión, por los Regidores que hayan emitido voto singular y por quienes así lo soliciten.
Artículo 43º.- El acta registrará íntegramente el tenor de las ordenanzas, acuerdos y demás dispositivos que apruebe el Concejo, así como el texto de las resoluciones que adopte. Asimismo, se transcribirá el íntegro del debate con la intervención textual de todos los Regidores participantes. Posteriormente a la sesión, los Regidores podrán solicitar a la Ofi cina de Secretaría General las transcripciones de sus intervenciones, así como copia de las cintas magnetofónicas, a fi n de revisar los aspectos de índole formal y ortográfi ca.
Artículo 44º.- El Acta de las Sesiones Solemnes no requiere la aprobación del Concejo.
DESPACHO
Artículo 45º.- En la estación de Despacho, se pondrá en conocimiento del Concejo la legislación relativa a la administración municipal y la documentación que por su importancia deba ser puesta en conocimiento de los integrantes del Concejo, tales como:
- Ofi cios, cuya importancia así lo amerite.- Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que cuenten
con el correspondiente dictamen.- Informes y Dictámenes de Comisiones.- Pedidos de los Regidores y de las Comisiones.- Informes de la Administración; y,- Otros documentos.
En esta estación no se admite ningún debate.Artículo 46º.- Leídos los documentos puestos a
despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la sesión ordena el trámite que se debe dar a cada uno de ellos y, por excepción, pasan a la estación de Orden del Día aquellos que por su urgencia podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo, siempre y cuando cuenten con la sustentación necesaria, en este caso podrá dispensar el trámite de comisiones. Si en el transcurso de la sustentación los miembros del Concejo consideran que es insufi ciente, podrán acordar que pase a comisiones. No puede dispensarse de trámite de comisiones los temas que afecten las rentas de la municipalidad.
Artículo 47º.- Los Proyectos que por su urgencia hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación.
INFORMES
Artículo 48º.- En esta estación los Regidores pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asuntos relacionados con las funciones y/o atribuciones que les señala la ley y que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo.
Artículo 49º.- Los informes serán concretos y no excederán de cinco (5) minutos. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que pase a la Orden del Día, estación en la que recién se producirá su fundamentación y debate.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364979
Artículo 50º.- En esta estación no se admitirá debate y tendrá una duración máxima de treinta y cinco minutos, vencidos los cuales se pasará a la estación siguiente.
Los informes que quedaran pendientes se tratarán con prioridad en la siguiente sesión.
PEDIDOS
Artículo 51º.- Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito ante la Secretaría General, en esta estación los Regidores podrán formular en forma concisa los pedidos que estimen pertinentes, con una intervención máxima de tres (3) minutos por cada pedido. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos; si por la urgencia del pedido se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que el pedido pase a la Orden del Día, estación en la que recién se producirá su fundamentación y debate.
ORDEN DEL DÍA
Artículo 52º.- Antes de iniciar la Orden del Día, el Alcalde o quien dirige la sesión, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista para el control de la concurrencia. Si hubiera el quórum reglamentario continúa la sesión; si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la sesión se suspenda. En este último caso, el Secretario General procede a dejar expresa constancia en el acta, del nombre de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la Sesión.
Artículo 53º.- En la estación de Orden del Día se debate y vota únicamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión, por excepción, hubieran pasado a esta estación. El Alcalde o quien dirige la sesión, podrá variar el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza o urgencia.
Artículo 54º.- Durante la Orden del Día, los presidentes de comisiones o el Regidor miembro de la misma designado por ésta fundamentan sus dictámenes sobre los temas en agenda, lo harán también los Regidores sobre los informes y/o pedidos que hubieran pasado a esta estación. Si hubieran dictámenes en minoría, los sustentarán quienes los suscriban.
Artículo 55º.- Durante los debates, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces en el mismo asunto, excepto el presidente de la comisión que emitió el dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido por excepción pasó a esta estación, quienes sólo podrán intervenir formulando las aclaraciones pertinentes. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Excepcionalmente, cualquier Regidor podrá solicitar intervenir más veces, la que se aceptará previa votación.
Artículo 56º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se traten. Si considera que el asunto ha sido sufi cientemente tratado, dará por agotado el debate previa aprobación del Concejo. Por iniciativa del Alcalde o pedido de algún Regidor el Concejo suspenderá el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión.
Artículo 57º.- Las intervenciones no excederán de 5 minutos. Sin embargo, si la naturaleza del tema lo amerita, el Alcalde puede conceder tiempo adicional al Regidor que lo solicite, el que en ningún caso será mayor al tiempo de la intervención inicial. El tiempo para cada intervención es intransferible.
Artículo 58º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una Cuestión de Orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento Interno del Concejo. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El Alcalde o quien dirige el debate concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir.
Artículo 59º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse sufi cientemente estudiado. El Alcalde o quien dirige el debate concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate,
señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir.
Artículo 60º.- Durante el desarrollo de la sesión, los Regidores y el Alcalde guardan debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas que afecten el honor y la buena reputación.
Si algún miembro del Concejo pronuncia palabras o frases ofensivas es llamado al orden y a retirarlas, por el Alcalde o quien dirige la sesión. De no hacerlo o de persistir en su actitud, el infractor es sancionado. El acuerdo de sanción se adopta por mayoría simple.
Artículo 61º.- Constituyen faltas:
a) Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, o funcionario y vecinos asistentes;
b) Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros;
c) Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a los funcionarios y vecinos asistentes;
d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo el efecto del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas.
Las faltas establecidas en los literales a) y b) serán sancionadas con amonestación escrita. Las establecidas en los literales c) y d), por considerarse faltas graves, se sancionarán con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un plazo de treinta (30) días calendario. Para la aplicación de estas sanciones, el Concejo Municipal constituye instancia única.
VOTACIÓN
Artículo 62º.- Los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate.
Se requiere votación califi cada para los siguientes casos:
1) Aprobar endeudamientos internos y externos que deben estar destinados exclusivamente para las obras y servicios públicos, requiriéndose la aprobación de la mayoría legal de miembros del Concejo Municipal (artículo 9 numeral 24) de la Ley Orgánica de Municipalidades).
2) Declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor y que corresponde al voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del Concejo (artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades).
3) Para constituir empresas municipales, requiriendo del voto favorable de más de la mitad del número legal de Regidores (artículo 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades).
4) Pedir la adjudicación de tierras al Estado para sí o para la Municipalidad del Centro Poblado que lo requiera, siendo necesario el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de Regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que pueda generarse (artículo 61 de la Ley Orgánica de Municipalidades).
5) Por única vez, declarar en emergencia administrativa o fi nanciera a la Municipalidad de Santiago de Surco, por un plazo máximo de noventa días con el objeto de hacer reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente, para lo cual se requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros hábiles del Concejo (Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades).
Artículo 63º.- Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas:
a) Levantando la mano.b) Poniéndose de pie.c) Por cédulas.d) En forma nominal.
Las dos primeras se podrán emplear indistintamente en todos los casos; excepto cuando por solicitud de algún Regidor o dada la naturaleza de la elección y el Concejo así lo haya acordado, se disponga que la votación sea nominal o por cédulas.
Artículo 64º.- Los Regidores que expresen voto singular harán constar en el acta su posición y los motivos que lo
NORMAS LEGALESEl Peruano
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justifi can, en la forma que prescribe el artículo 17 numeral 4) del presente Reglamento. El Secretario hace constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS
Artículo 65º.- Las sesiones extraordinarias se realizarán:
a) Para tratar la aprobación del Presupuesto de la Municipalidad y sus modifi caciones, dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes;
b) Para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta General del ejercicio anterior, dentro de los primeros noventa días de cada año;
c) Para acordar el otorgamiento de condecoraciones y otros honores, de acuerdo con el correspondiente reglamento;
d) Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal solicitados por los vecinos; y,
e) Para tratar temas que el Alcalde considere de urgencia.
En las Sesiones Extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos que son materia de la convocatoria.
Artículo 66º.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros.
Artículo 67º.- El Alcalde debe convocar a sesión extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del pedido de los Regidores a los que se refi ere el artículo precedente. Si no la convoca el Alcalde, puede hacerlo el primer Regidor o en defecto de éste, cualquier otro Regidor previa notifi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos cinco días hábiles. Si el Alcalde o el primer Regidor concurre a la sesión así convocada, tiene derecho a presidirla, en el mismo orden.
Artículo 68º.- Los Acuerdos de Concejo pueden ser reconsiderados a solicitud escrita y fundamentada del veinte por ciento (20%) de sus miembros hábiles y en estricta observancia del presente Reglamento. El pedido debe presentarse dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha que se adoptó el Acuerdo y deberá ser visto en la sesión ordinaria inmediata siguiente.
Artículo 69º.- Para admitir a debate la reconsideración se requiere mayoría del número legal de miembros del Concejo. Aceptada a debate queda en suspenso la disposición reconsiderada hasta que el Concejo la resuelva en forma defi nitiva.
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES SOLEMNES
Artículo 70º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes:
a) En Fiestas Patrias, para conmemorar el Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú;
b) En conmemoración del Aniversario de creación del distrito de Santiago de Surco; y,
c) En las oportunidades que estime el Alcalde en conmemoración de hechos gloriosos o trascendentales y para rendir homenaje a personalidades, así como para hacer entrega de condecoraciones y distinciones conferidas por el Concejo.
Las Sesiones Solemnes se dedicarán exclusivamente al motivo de su celebración. Para estas sesiones no se requiere el quórum legal.
TÍTULO IV
DE LAS COMISIONES DE REGIDORES
Artículo 71º.- El presente Reglamento norma el funcionamiento de las Comisiones de Regidores, que deben constituirse en armonía con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente reglamento.
Artículo 72º.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos y de fi scalización del Concejo
Municipal que tienen por objeto realizar los estudios respecto de normas o dispositivos municipales, que éste le encomiende o por iniciativa de parte, así como formular propuestas y dictámenes sobre asuntos que sean sometidos a su consideración.
Las Comisiones de Regidores podrán, asimismo, realizar acciones de fi scalización o canalizar las que de manera individual realicen los Regidores para verifi car y fi scalizar el cumplimiento del Plan de Acción Municipal, las metas y objetivos institucionales, así como los alcances de la gestión municipal en general, debiendo informar al Concejo de los alcances de la misma.
Artículo 73º.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos se adoptarán por decisión de la mayoría de los miembros concurrentes, deben constar por escrito y suscritos por los miembros que asistan a las sesiones correspondientes.
En caso de discrepancia pueden emitirse dictámenes, informes y proyectos en mayoría, minoría y/o singulares.
En caso las comisiones de regidores requieran por la tecnicidad y/o complejidad de un tema, de Asesoría Técnica especializada sobre la materia, podrán solicitar la misma por acuerdo de sus miembros.
Artículo 74º.- Si un asunto pasa a estudio o informe de dos o más Comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, debiendo en este caso, presidirla alternativamente los Presidentes de las Comisiones que la integran.
Artículo 75º.- Pueden formarse subcomisiones para tratar asuntos específi cos o especializados.
Artículo 76º.- Las Comisiones de Regidores pueden solicitar a otros organismos del sector público, a través del Concejo Municipal, las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus fi nes. En caso de no tramitarse por Secretaría General, puede ser solicitado directamente por cualquier Regidor.
Artículo 77º.- Todas las Comisiones podrán presentar al Concejo, al término de sus funciones el informe de la gestión realizada.
Artículo 78º.- Los dictámenes que formulen las Comisiones de Regidores en su parte considerativa deberán contener el análisis correspondiente, el mismo que servirá de sustento para el acuerdo del dictamen. Asimismo, en la parte resolutiva del dictamen, deberá de indicarse según sea el caso, la publicación de la norma.
Artículo 79º.- Los Regidores que renuncien o sean removidos a la o las Comisiones que integran no podrán desatenderlas hasta que sean reemplazados.
Artículo 80º.- Las Comisiones de Regidores según su naturaleza pueden ser: Ordinarias y Especiales.
CAPÍTULO I
DE LAS COMISIONES ORDINARIAS
SUBCAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 81º.- Las Comisiones Ordinarias son aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora. Su duración es de un año ó hasta que se nombre nueva Comisión, y abarcan las principales áreas de las Municipalidad.
Artículo 82º.- El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades del distrito y estructura orgánica de la Municipalidad. Sin embargo, se conformarán como mínimo las siguientes Comisiones Ordinarias:
a) Comisión de Desarrollo Local.b) Comisión de Gestión Municipal.c) Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio
ambiente.d) Comisión de Seguridad Ciudadana.e) Comisión de Asuntos Jurídicos.f) Comisión de Asuntos Sociales y Participación
Vecinal.
Artículo 83º.- Son funciones de las Comisiones Ordinarias:
a) Proponer al Alcalde y al Concejo proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, relacionados al ámbito sobre el cual ejercen competencia.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364981
b) Formular pedidos y mociones de Orden del Día.c) Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión
municipal.d) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos
de Concejo.e) Dictaminar los pedidos y propuestas de los Regidores
y las iniciativas de los vecinos.f) Dictaminar los recursos impugnativos que se
interpongan cuya resolución corresponda al Concejo.g) Efectuar investigaciones, estudios y formular
propuestas.h) Efectuar estudios y recabar informes sobre las
actividades desarrolladas en las áreas administrativas, dando cuenta de los informes al Concejo.
i) Promover políticas y espacios de concertación y participación vecinal.
j) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas aprobados por la municipalidad.
k) Las demás establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, el presente reglamento o las que les encargue el Concejo.
SUBCAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓNORDINARIA DE DESARROLLO LOCAL
Artículo 84º.- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Local, ejercer acciones de fi scalización, proyectar normas sobre asuntos vinculados a la planifi cación y a la promoción del desarrollo económico y urbano del distrito de Santiago de Surco.
Artículo 85º.- Son atribuciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Local:
1) Proponer políticas, lineamientos, directivas, procedimientos y otras formas de normatividad que favorezcan el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad en lo relativo al desarrollo Local.
2) Fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes y programas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y las estrategias para su ejecución.
3) Fiscalizar los procesos relativos a la recaudación de los ingresos municipales de las unidades orgánicas generadoras pertenecientes a la Gerencia de Desarrollo Urbano.
4) Fiscalizar el cumplimiento de las metas del Sistema de Fiscalización en el cumplimiento de las disposiciones municipales relativas a la autorización: de edifi caciones, funcionamiento de establecimientos, elementos publicitarios, tránsito vehicular, sanidad, medio ambiente y espectáculos públicos no deportivos.
5) Proponer políticas, lineamientos, directivas, procedimientos y otras formas de normatividad que favorezcan el proceso de control del sistema de fi scalización de las disposiciones municipales.
6) Fiscalizar la ejecución del Plan de Obras Públicas.7) Proponer la realización de auditorías, exámenes
especiales y otros actos de control, relacionados al ámbito de su competencia.
8) Fiscalizar el plan de desarrollo económico y urbano del distrito, con sujeción al Plan de Desarrollo Local y a las normas legales vigentes;
9) Fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a las autorizaciones, derechos y licencias de: habilitaciones urbanas, edifi caciones, establecimientos comerciales, publicidad exterior, espectáculos públicos no deportivos y circulación de vehículos, y los demás tramites previstos en el TUPA.
10) Fiscalizar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del distrito, de acuerdo al ámbito de su competencia.
11) Fiscalizar la ejecución de programas y proyectos de desarrollo económico, así como la promoción de mecanismos de defensa al consumidor.
12) Proponer políticas, regulación y control de la infraestructura vial, transporte público y privado, incluyendo el transporte de carga así como de peatones y personas con discapacidad.
13) Proponer políticas de Promoción de la inversión privada en proyectos de transporte, infraestructura y cualquier otra actividad económica en el distrito.
14) Sistemas distritales de semaforización y señalización.
15) El control de la contaminación ambiental en general, en especial el causado por el transporte público y privado.
16) Regulación y control de la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como moto taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.
17) Fiscalizar los planes de prevención, emergencias y rehabilitación del distrito.
18) Fiscalizar el cumplimiento del Plan de Defensa Civil del distrito.
19) Fiscalizar y normar los demás asuntos que le encargue el pleno del Concejo Municipal.
Artículo 86º.- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Gerente de Desarrollo Urbano, quien está obligado a asistir a las sesiones correspondientes.
SUBCAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓNORDINARIA DE GESTIÓN MUNICIPAL
Artículo 87º.- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Gestión Municipal, ejercer acciones de fi scalización y proyectar normas sobre asuntos vinculados a la administración de los recursos humanos, fi nancieros, tecnológicos y materiales, competentes de la Gerencia Central de Administración y Rentas.
Artículo 88º.- Son atribuciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Gestión Municipal:
1) Fiscalizar la realización de los procesos administrativos de la Gerencia de Administración y la Gerencia de Finanzas, así como controlar el cumplimiento de los objetivos y metas de dichas gerencias.
2) Proyectar los dictámenes sobre aprobación del presupuesto y el balance general.
3) Fiscalizar la ejecución de los planes y la medición de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de las Gerencias.
4) Proponer la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
5) Fiscalizar los procesos disciplinarios, según sea el caso.
6) Fiscalizar el cumplimiento del Plan Anual de diseño, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información;
7) Proyectar Ordenanzas que crean, modifi can, supriman o exoneren de tributos con las restricciones que establece la normatividad vigente.
8) Fiscalizar los procesos relativos a la recaudación de los ingresos tributarios de su competencia.
9) Fiscalizar el cumplimiento de las labores de planeamiento, organización y control de los procesos relativos a la recaudación de ingresos municipales de carácter administrativo y otros ingresos tributarios.
10) Fiscalizar la gestión administrativa, fi nanciera, económica y servicios generales de la Municipalidad.
11) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos específi cos, contenidos en el Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia.
12) Fiscalizar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del distrito, en el ámbito de su competencia.
13) Fiscalizar y normar los demás asuntos que le encargue el pleno del Concejo Municipal.
Artículo 89º.- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Gerente de Administración, quien está obligado a asistir a las sesiones correspondientes.
SUBCAPÍTULO IVDE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 90º.- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Servicios a la Ciudad y Medio ambiente ejercer acciones de fi scalización y proyectar normas sobre asuntos que comprenden la gestión de la prestación de los servicios públicos locales, relativos a los asuntos de limpieza pública, mantenimiento y ampliación de áreas verdes, preservación del ornato y de la infraestructura básica, protección del medio ambiente.
Artículo 91º.- Son atribuciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente:
1) Fiscalizar la realización de los procesos técnicos y administrativos de la Gerencia de Medio Ambiente, así
NORMAS LEGALESEl Peruano
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como controlar el cumplimiento de los objetivos y metas de dicha gerencia.
2) Fiscalizar la atención de los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, en el ámbito de competencia de la Gerencia de Medio Ambiente.
3) Fiscalizar la ejecución de los planes y la medición de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de las Gerencias.
4) Proponer la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
5) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos específi cos, contenidos en el Plan Estratégico Institucional, en el ámbito de su competencia.
6) Fiscalizar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del distrito, en el ámbito de su competencia;
7) Fiscalizar el efectivo cumplimiento de los servicios de mantenimiento de la fl ota vehicular y maquinaria de la Municipalidad.
8) Fiscalizar el cumplimiento efectivo de las actividades relacionadas a los servicios de limpieza pública, parques, jardines, medio ambiente y mantenimiento del ornato.
9) Fiscalizar el control del cumplimiento de las disposiciones municipales relativas a la gestión de residuos sólidos, áreas verdes, medio ambiente y ornato.
Artículo 92º.- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Gerente de Medio Ambiente, quien está obligado a asistir a las sesiones correspondientes.
SUBCAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 93º.- Es competencia de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana.
Artículo 94º.- Son atribuciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, pronunciarse sobre los asuntos distritales que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con:
1) Políticas preventivas y de control de seguridad integral.
2) Iniciativas legislativas que mejoren la prevención, control y represión de la delincuencia común.
3) Estudios e Investigaciones Sociales en zonas y grupos sociales en riesgo.
4) Monitoreo de los sistemas de información de seguridad integral del distrito.
5) Coordinaciones con los Comisarías del distrito para la mejor evaluación del buen funcionamiento de los Planes de Seguridad Ciudadana.
6) Fiscalizar y normar los demás asuntos que le encargue el pleno del Concejo Municipal y las normas específi cas sobre la materia.
Artículo 95º.- El Secretario Técnico de esta comisión es el Gerente de Seguridad Ciudadana, quien está obligado a asistir a las sesiones correspondientes.
SUBCAPÍTULO VI
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
Artículo 96º.- Es competencia de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, formular, sistematizar los aspectos normativos del Concejo Municipal, a nivel de revisión de Acuerdos, Ordenanzas y Resoluciones que se requiera aprobar por el pleno; así mismo, le corresponde la fi scalización del ámbito normativo de la Administración Municipal y de las acciones que de manera directa compete a la Procuraduría Pública Municipal.
Son funciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos:
1) Revisar y dictaminar la legalidad de los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación del Concejo Municipal.
2) Fiscalizar las acciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de las Ofi cinas de Asesoría Legal que operan en la administración municipal.
3) Fiscalizar el desempeño de la Procuraduría Pública Municipal.
4) Otras que el Concejo le asigne.
SUBCAPÍTULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓNORDINARIA DE ASUNTOS SOCIALES Y
PARTICIPACIÓN VECINAL
Artículo 97º.- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales y Participación Vecinal, ejercer acciones de fi scalización y proyectar normas en materia de educación, salud y servicio social para la población del Distrito, así como el control de la ejecución de programas orientados a mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Artículo 98º.- Son funciones específi cas de la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales y Participación Vecinal:
1) Supervisar el desarrollo de actividades preventivas, de recuperación y de protección de la salud para la población del distrito.
2) Fiscalizar la ejecución de programas y actividades sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida de niños, adultos mayores, madres jóvenes y personas con discapacidad, promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados.
3) Supervisar las actividades orientadas a la protección de los derechos del niño y adolescente, de acuerdo a lo establecido en el código vigente.
4) Fiscalizar la ejecución de programas y actividades educativas, culturales, turísticas, deportivas y recreativas.
5) Supervisar la ejecución de programas y actividades de los servicios comunitarios municipales, a fin de asegurar que éstos cumplan con sus objetivos.
6) Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos específi cos, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad, especialmente de los que requieren su directa participación, como: Mejorar las condiciones de vida de los vecinos; Fortalecer el desarrollo turístico; Fomentar los valores y la identidad propia de la comunidad; Mejorar concertadamente la educación en el distrito y, fortalecer las redes de grupos sociales vulnerables.
7) Supervisar las actividades relacionadas con el control de las disposiciones municipales, a través de encuestas, canalización de denuncias, reclamos y otras formas de participación vecinal establecidas.
8) Supervisar y fi scalizar el desarrollo de los Programas del Vaso de Leche, Presupuesto Participativo y del Comité de Defensoría del Vecino Surcano.
9) Supervisar el cumplimiento de los proyectos, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del distrito, de acuerdo al ámbito de su competencia.
Artículo 99º.- El Secretario Técnico de esta Comisión será el Gerente de Desarrollo Humano y Proyección Social.
CAPÍTULO II
DE LA CONFORMACIÓN DE COMISIONES
Artículo 100º.- En la conformación de las Comisiones se aplican los principios de pluralidad, proporcionalidad, especialidad y oportunidad.
Artículo 101º.- El Cuadro de Comisiones es aprobado por el Concejo a propuesta del Alcalde.
Artículo 102º.- Las Comisiones de Regidores son multipartidarias en caso de permitirlo el número de Regidores en minoría y deberán ser conformadas por Acuerdo de Concejo durante el primer mes calendario del año.
Artículo 103º.- Cada una de las Comisiones estará conformada por un número impar de Regidores, con un mínimo de tres, un Presidente y los miembros que serán designados por el Concejo a propuesta del Alcalde. En caso de ausencia o enfermedad del titular, uno de los miembros ejercerá la presidencia, siendo el que sigue en la lista respectivamente al orden aprobado.
El número y los integrantes de las Comisiones serán establecidos por Acuerdo de Concejo, a propuesta del Alcalde en el mismo acto de conformación de éstas.
Artículo 104º.- Un Regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Ordinarias pudiendo presidir sólo una de ellas. El Concejo puede aprobar excepciones a esta disposición.
Artículo 105º.- Los miembros de las Comisiones podrán solicitar la asistencia de funcionarios de la Municipalidad que tienen a su cargo la gestión de servicios municipales en los cuales tiene competencia la Comisión, los mismos que tendrán
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364983
derecho a voz, mas no a voto. En caso de inasistencia no justifi cada la comisión podrá emitir un informe al Alcalde para la adopción de las medidas pertinentes.
Artículo 106º.- Son funciones del Presidente de cada Comisión:
1) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión.2) Revisar el Despacho de la Comisión e informar a
sus miembros.3) Suscribir con el Secretario Técnico las Actas de las
Sesiones de la Comisión.4) Informar al Concejo sobre las actividades de
la Comisión, así como las propuestas que acuerde la misma.
Artículo 107º.- Son funciones del Secretario Técnico de cada Comisión:
1) Cumplir con asistir a las Sesiones de la Comisión de conformidad con las indicaciones del Presidente.
2) Redactar y suscribir las Actas de la Comisión.3) Gestionar el Despacho de conformidad con las
decisiones de la Comisión y las indicaciones de cualquiera de sus miembros.
4) Tramitar la documentación de la Comisión.5) Llevar el archivo de la Comisión.6) Las demás que le asigne la respectiva Comisión.
CAPÍTULO III
DE LAS SESIONES DE COMISIONES
Artículo 108º.- Las Comisiones se reúnen según los requerimientos de la agenda, en la fecha y hora que determinen por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera.
La documentación respectiva, que sea remitida para Dictamen de las Comisiones, deberá ingresar con una anticipación mínima de 08 días útiles previos a la Convocatoria de la Sesión de Concejo en la que sea previsto su ingreso a la Agenda correspondiente, lo cual se concretará, siempre que la Comisión luego de la correspondiente evaluación y estudio, emita el Dictamen y/o pronunciamiento que corresponda.
Queda exceptuado del anterior plazo, la documentación que sea califi cada de urgencia, por la Comisión.
Artículo 109º.- El quórum legal y los acuerdos de las Comisiones se conforman por mayoría simple.
Artículo 110º.- La convocatoria a citación de los miembros de la Comisión se efectuará con una anticipación no menor de 24 horas de la fecha de la Sesión, anexando necesariamente a la citación la Agenda y documentación referida a los puntos materia de la convocatoria.
Artículo 111º.- Si los funcionarios y/o personal técnico de la Municipalidad no cumplieran con llevar la documentación solicitada a la respectiva Sesión, el Presidente de la Comisión les dará un plazo perentorio para la entrega de los documentos o informes solicitados; de no hacerlo dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá un informe al Alcalde para la adopción de las medidas pertinentes.
Artículo 112º.- Los Regidores integrantes de Comisiones, podrán solicitar informes y opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos que competen a las Comisiones que integran.
CAPÍTULO IV
DE LAS ACTAS
Artículo 113º.- Las Comisiones de Regidores, sean de naturaleza ordinaria o especial deberán llevar con carácter obligatorio un Libro de Actas, el mismo que será autorizado por el Alcalde y certifi cado por la Secretaría General. En las actas constarán necesariamente la asistencia de sus miembros así como las deliberaciones y acuerdos que adopten en cada una de las sesiones.
Artículo 114º.- El Acta correspondiente a cada sesión será fi rmada por el Presidente de la Comisión, los miembros asistentes y el Secretario Técnico.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 115º.- Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen por Acuerdo del Concejo para
asuntos específi cos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran.
El Acuerdo del Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, sus miembros y el plazo asignado para la ejecución de la labor.
Artículo 116º.- Las Comisiones Especiales pueden ser:
a) Comisión Especial de Fiscalización.b) Comisión Especial contra la Corrupción.c) Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol.d) Otras que proponga el Concejo.
Artículo 117º.- Las Comisiones Especiales se regirán según la normatividad específi ca sobre la materia y las reglas generales de las Comisiones Ordinarias.
La Comisión Especial contra la Corrupción se rige por las normas vigentes, reglamentos metropolitanos y las ordenanzas distritales sobre la materia.
La Comisión Especial de la Orden Santiago Apóstol se rige por el Reglamento de la Condecoración “Orden Santiago Apóstol” aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 07-2000-MSS.
La Comisión Especial de Fiscalización se conformará para temas de control específi cos, cuando así lo solicite mediante dictamen aprobatorio, con la debida sustentación, las diversas Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal.
Artículo 118º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado, en las fechas y horas que a propuesta del Presidente apruebe la mayoría de los miembros.
De las reuniones se levantará un Acta que será fi rmada por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirva de sustento a la Comisión, se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo, si así lo considera necesario la Comisión.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 119º.- El Concejo y/o el Alcalde determinarán las pautas a seguir en los casos no previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972 y demás normas complementarias.
155251-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Declaran el 16 de enero como Día de la Reivindicación Surquillana
ACUERDO DE CONCEJONº 009-2008-MDS
Surquillo, 17 de enero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO
Por cuanto:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a la propuesta formulada por el Señor Alcalde, Gustavo Raúl Sierra Ortiz, a propósito de la publicación efectuada el 16 de los corrientes de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00003-2007-PC/TC; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sentencia aludida en la parte expositiva del presente Acuerdo declara FUNDADA la demanda de confl icto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de Surquillo contra la Municipalidad Distrital
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364984
de Mirafl ores, al haberse afectado las competencias municipales cuyo ejercicio le corresponde a esta Corporación respecto de los bienes destinados a servicios públicos pertenecientes a su jurisdicción territorial;
Que, la indicada Sentencia establece además que los bienes de dominio público materia de dicho proceso constitucional están ubicados y pertenecen a la jurisdicción territorial de la Municipalidad Distrital de Surquillo y es ella la legítima titular de las competencias constitucionalmente reclamadas;
Que, teniendo en cuenta que la decisión jurisdiccional descrita expedida por el Supremo Intérprete de la Constitución resuelve de manera defi nitiva la incertidumbre jurídica existente desde 1949 –año en que se creó el Distrito de Surquillo- y ratifi ca la posición institucional expuesta desde entonces respecto a la titularidad administrativa de los bienes de servicio público destinados al Mercado Nº 01, al Estadio Municipal, al Cementerio Municipal, entre otros, físicamente ubicados en la jurisdicción territorial de Surquillo y efectivamente administrados por su Gobierno Local desde la fecha de su creación política;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;
ACORDO:
Artículo 1º.- DECLARAR al día 16 de Enero como el DIA DE LA REIVINDICACIÓN SURQUILLANA, en conmemoración a la publicación del fallo favorable contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional que recaída en el Expediente Nº 00003-2007-PC/TC, que determina con carácter defi nitivo la titularidad de los bienes de servicio público hacia la Municipalidad de Surquillo, ratifi cando así la identidad de los surquillanos.
Artículo 2º.- DISPONER el embanderamiento del Distrito, durante el Día de la Reinvidicación Surquillana, así como dos días antes del mismo, recordando el signifi cado de esta histórica decisión jurisdiccional.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes las acciones conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde
154877-1
Disponen el embanderamiento general del distrito
ACUERDO DE CONCEJONº 010-2008-MDS
Surquillo, 17 de enero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO
Por cuanto:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando a la propuesta formulada por el Señor Alcalde, Gustavo Raúl Sierra Ortiz, a propósito de la publicación efectuada el 16 de los corrientes de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00003-2007-PC/TC que declara FUNDADA la demanda de confl icto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de Surquillo contra la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, al haberse afectado las competencias municipales cuyo ejercicio le corresponde a esta Corporación respecto de los bienes destinados a servicios públicos pertenecientes a su jurisdicción territorial; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;
ACORDÓ:
Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general del distrito, durante los siete días calendario siguientes a la publicación del presente Acuerdo, en signifi cación a la histórica decisión contenido en la Sentencia del Tribunal Constitucional que recaída en el Expediente Nº 00003-2007-PC/TC, que determina con carácter defi nitivo la titularidad de los bienes de servicio público hacia la Municipalidad de Surquillo, ratifi cando así la identidad de los surquillanos.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes las acciones conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde
154877-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHACHAPOYAS
Aprueban proyectos de habilitación urbana de terreno de propiedad de la Derrama Magisterial
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 542-2007-MPCH
San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, 28 diciembre de 2007
VISTO:
El Expediente con Registro de Mesa de Partes Nº 4900-2004 con fecha 16 de agosto del año 2004, presentado por el Sr. Carlos Salazar Pasache en Calidad de Gerente General de la Derrama Magisterial, sobre la propiedad ubicada en el predio denominado Villa Paris de la Ciudad de Chachapoyas, Región Amazonas, mediante el cual se solicita aprobación para la Habilitación Urbana, el INFORME Nº 001-2007-MPCH-CTHU/P del 20 de diciembre del 2007 y el INFORME Nº 698-2007-MPCH-GIDU/G de fecha 28 de diciembre de 2007.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, tiene la facultad y atribución legal de prestar asistencia a los vecinos de la ciudad, ubicados dentro de su jurisdicción, para lograr el saneamiento físico legal de terrenos o áreas a habilitar en varios predios;
Que, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y el su reglamentación, faculta a las Municipalidades de la jurisdicción, efectuar la división o fraccionamiento de áreas destinadas para uso residencial, comercial, industrial, usos especiales, en riberas y laderas, Reurbanización;
Que, de acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y su reglamentación, en su Capítulo I Artículo 5º, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas conformó la comisión para efectos de califi caciones de expedientes de su jurisdicción;
Que, el Predio denominado Villa Paris se encuentra registrado en las ofi cinas de SUNARP en el Tomo XXII Asiento 13 Folio 645 de fecha 18 de enero de 1984; Testimonio de Compra Venta que corre adjunto al expediente, se verifi ca que, con fecha 18 de agosto de 2003 la Derrama Magisterial, adquiere el inmueble para la Habilitación Urbana, de parte del señor Mario Antonio Silva Tirado;
Que, el interesado ha cumplido con hacer efectivo el pago por derecho de habilitación urbana y ha adjuntado el expediente correspondiente debidamente autorizados por
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 24 de enero de 2008 364985
Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Sanitario, Ingeniero Electricista, Ingeniero Geólogo, respectivamente Colegiado, de donde se desprende la Habilitación Urbana con sus respectivas medidas perimétricas y áreas totales a subdividir;
Y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, lo preceptuado por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y contando con las visaciones correspondientes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con los planos signados con el N° PU-1; PPR-2 y PL-1, PLCN-1; POP-03; PTF-1; P1 de 3; P2 de 3; P2 de 3, los proyectos referentes a Perimétrico Físico Real, Proyecto de Lotización, Proyecto de Pavimento correspondiente a la Habilitación Urbana tipo Semi Rústico, para uso residencial no mayor de 300 hab/Ha, Zonifi cación ZRE-TR (seguridad Física) en el terreno de 58,772.52 m2 de propiedad de la Derrama Magisterial, ubicado en el predio denominado “Villa Paris” cuya delimitación es: Por el Oeste con la Prolongación Jr. Ortiz Arrieta, por el Sureste pista asfaltada a Pedro Ruiz, (Según CERTIFICADO DE DEMARCACION DE HITOS N° 001-2004-MPCH-GIDU/G de fecha 29 de setiembre del 2004), en el distrito de Chachapoyas, Provincia de Chachapoyas y Departamento de Amazonas.
Artículo Segundo.- CONSIDERAR de tipo Semi Rústico a la presente Habilitación Urbana, dejándose diferida la ejecución de las obras de pavimentación correspondientes a las veredas y bermas para ser ejecutadas por la Derrama Magisterial en el plazo máximo de diez (10) años a partir de la notifi cación con la presente Resolución, teniendo en cuenta lo siguiente:
DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno materia de Habilitación Urbana en un Área de Zona de Reglamentación Especial – Turística Recreativa (ZRE-TR) siendo compatible con lo que es equipamiento recreacional como jardines, laguna, bosques, piscina y juegos infantiles; Zona de Tratamiento Especial (ZTE); el cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente:
Área Total del Terreno 90,923.50 m2Área Bruta Centro Esparcimiento y H. 32,200.98 m2Área Bruta del Terreno 58,772.52 m2Área Útil de Vivienda 36,257.94 m2Área Útil de Local Comunal 362.27 m2
El Área Útil de Vivienda.- El área de 39,925.08 m2, serán distribuidos de la siguiente manera:
Manzana “A”: 24 lotes con un área de 3,840.00 m2Manzana “B”: 24 lotes con un área de 3,840.00 m2Manzana “C”: 24 lotes con un área de 3,840.00 m2Manzana “D”: 22 lotes con un área de 3,520.00 m2Manzana “E”: 16 lotes con un área de 3,021.87 m2Manzana “F”: 28 lotes con un área de 4,480.00 m2Manzana “G”: 28 lotes con un área de 4,480.00 m2Manzana “H”: 12 lotes con un área de 1,920.00 m2Manzana “I”: 28 lotes con un área de 4,480.00 m2Manzana “J”: 13 lotes con un área de 2,036.07 m2Manzana “K”: 06 lotes con un área de 800.00 m2
Aportes Reglamentarios.- Los Aportes Reglamentarios que deben cumplir las habilitaciones urbanas con fi nes de Vivienda al Proyectar una Habilitación Urbana, en aplicación a lo cual los porcentajes reglamentarios que corresponden al área de 58,772.52 m2 son:
Área de Aportes:Área Afectada a vías 12,400.69 m2Área Recreación Pública 5,959.41 m2Área Aporte al Min. de Educación 1,280.00 m2Área Otros Fines 1,232.21 m2Área Vendible Mínimo 1,230.00 m2
Aceras.- Serán de concreto de calidad de f`c = 175 kg/cm2 de 0.10m de espesor y construidos sobre un terraplén de material seleccionado de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El acabado será con mezcla de cemento – arena, en proporción de 12 y de un (1) centímetro de espesor, bruñado cada 1.00 metros y con juntas cada cinco metros. El desnivel de acera con relación a la calzada terminada será de 0.20 m.
Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con jardines, se construirá un sardinel
de concreto de dimensiones 0.15m x 0.45 m. mínimo. Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecuten reparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad de concreto será de f`c = 175 kg/cm2.
Bermas.- Las bermas laterales quedarán en tierra de chacra, compactadas y niveladas, con árboles.
En los lugares señalados en el plano de Lotización y Vías, se construirán rampas en bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras de las calzadas, de acuerdo a los dispuesto en la Norma Técnica A-120 “Accesibilidad para personas con discapacidad”, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda.
DISEÑO SANITARIO.- Encontrándose el expediente con los planos PU-1; PFD-01; AP-01; AP-02; D-01; D-02; P-01; P-02; P03; P04; con la respectiva Memoria Descriptiva, en la cual presentan el diseño respectivo correspondiente a Instalaciones de Redes de Agua, Desagüe Aguas Servidas y Pluviales, con sus respectivas Instalaciones Domiciliarias.
DISEÑO ELECTRICO.- Encontrándose el expediente Subsistema de Distribución secundaria 380/220V. Alumbrado Público y Conexiones Domiciliarias de la Localidad Villa Paris, con su respectiva Memoria Descriptiva, Especifi caciones Técnicas, Suministro de Materiales, Especifi caciones Técnicas de Montaje Electromecánico, Cálculo Justifi cados, Metrado y Presupuesto; Planos y Láminas de Detalle.
Artículo Tercero.- DISPONER que el recurrente Derrama Magisterial queda obligado a inscribir en Registros Públicos de Chachapoyas la presente Resolución de Habilitación Urbana.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el recurrente Derrama Magisterial, efectúen la publicación de esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de cinco días útiles contados a partir del día siguiente de notifi cado; sufragando los gastos a que diera lugar.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Derrama Magisterial deberá respetar los requisitos arquitectónicos determinados en el Plan Director de la Ciudad de Chachapoyas, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2000-MPCH.
Artículo Sexto.- La Municipalidad Provincial de Chachapoyas realizará y dictará los actos administrativos que por necesidad y utilidad pública tengan que limitar la propiedad de los lotes antes descritos y subdivididos, en caso de que éstos se encuentren ubicados dentro del ensanchamiento de vías propuestas por esta entidad edil.
Artículo Sétimo.- NOTIFICAR la presente Resolución para los fi nes de Ley.
Regístrese y comuníquese.
PETER THOMAS LERCHEAlcalde
154844-1
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE HUAURA
Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 0034–2008–ALC/MDH
Huaura, 14 de enero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE HUAURA
VISTO:
En sesión Extraordinaria del Pleno de Concejo, de fecha 11 de enero del 2008, mediante punto de agenda, se solicita la aprobación de Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de los productos alimenticios, para el programa del Vaso de Leche; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución, Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, jueves 24 de enero de 2008364986
Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, como lo establece el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado; se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley.
Que, mediante informe Nº 001 – 2008/PVL – MDH, de fecha 10 de enero del 2008, remitido por la responsable del Programa del Vaso de Leche a la Gerencia Municipal, donde informa que el Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche, sugiere considerar la variación del precio del tarro de leche y con la fi nalidad de que exista una nueva propuesta de ración alimentaría, indico que se debe realizar un nuevo empadronamiento, así mismo se debe de llevar a cabo un proceso de degustación de los insumos a adquirir, para que se tome una decisión con causa y conocimiento, acordando que la compra de los insumos sea realizada después de hacer la degustación; toda vez que los insumos alimenticios (leche evaporada gloria) que se venia proporcionando a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche en los dos últimos meses del año pasado se han incrementado constantemente en el precio siendo imposible hacer la adquisición del mismo producto para atender a los benefi ciarios del programa, causa que trajo como efecto la no atención del programa mediante la addenda de contrato con el proveedor del PVL, por tal motivo y en salvaguarda de los benefi ciarios del PVL solicita la pronta adquisición de los nuevos insumos alimenticios (Leche evaporada pura vida y hojuela quinua avena), aceptados por los benefi ciarios del PVL;
Que, mediante Informe técnico Nº 005 – 2008 – UL/MDH, de fecha 10 de enero del 2008, remitido por la unidad de Logística a la Gerencia Municipal, donde informa que el requerimiento realizado por el Programa del Vaso de Leche en el cual anexan una hoja con la cantidad de productos alimenticios a adquirirse hasta por dos meses (60 días calendarios); no puede atenderse por los motivos expuestos en el párrafo anterior, recomendando se tomen las acciones inmediatas a fi n de atender lo solicitado por el PVL, para lo cual propone declarar en situación de Desabastecimiento Inminente, por tanto gestionar ante el Concejo Municipal la exoneración para el abastecimiento de este producto hasta por 2 meses; En cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850 aprobado mediante D.S. Nº 083-2004 PCM y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, en la cual según el Art. 28 establece que una vez defi nido las características técnicas por el área Usuaria, la dependencia encargada de las Adquisiciones efectuara los estudios de mercado o indagaciones según corresponda, en mérito a ello en virtud a su requerimiento esta unidad, realizo las indagaciones que corresponden a fi n de determinar el valor referencial de los productos alimenticios solicitados, el cual asciende a la suma de S/ 45, 692.00.00 Nuevos soles. Así mismo con Informe Nº 002-2008-UPP/MDH, del 10 de enero del 2008, la Unidad de Presupuesto, otorga la disponibilidad presupuestal para la adquisición de los productos alimenticios, por el monto de S/ 45, 692.00.00 Nuevos soles, adjuntando la Estructura Funcional Programática correspondiente;
Que, mediante Memorándum Nº 0004 – 2008 – MDH/GM, de fecha 10 de enero del 2008, remitido por el Gerente
Municipal al Asesor Legal de la Municipalidad, donde solicita disponer su evaluación legal del informe técnico mencionado en el párrafo precedente, en virtud a ello el Asesor Legal mediante informe Nº 021 – 2008 – AL/MDH, de fecha 10 de enero del 2008, opina que encontrándose probado el Desabastecimiento Inminente se declare procedente la exoneración del proceso de selección de adquisiciones para los productos alimenticios del PVL, por un espacio de dos meses, mientras se desarrolle el proceso de selección;
Que, con nota de elevación Nº 001-2008-MDH/GM, de fecha 10 de enero del 2008, el Gerente Municipal remite el informe técnico Legal sobre la exoneración de proceso de selección para la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, el cual debe ser sometido a consideración del Concejo Municipal, para su aprobación, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, habiéndose sustentado y fundamentado el desabastecimiento inminente de los productos alimenticios para el PVL, en Sesión Extraordinaria del 11 de enero del 2008, mediante punto de agenda, en el cual el pleno del concejo aprobó por mayoría; y siendo el Alcalde quién preside el Concejo Municipal y siendo este su máxima autoridad administrativa y representante Legal;
Que, como lo señala el Art. 20º Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, son atribuciones del Alcalde; Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Estando a lo establecido por la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y atribuciones conferidas en la misma;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR en situación de desabastecimiento Inminente la adquisición de los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huaura.
Artículo Segundo.- EXONERAR el proceso de selección por desabastecimiento inminente, para la adquisición de los productos alimenticios, la que permitirá atender por el espacio de Dos meses a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Huaura, en cumplimiento de lo dispuesto en el inc. “C” del artículo 19º de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas emitidas para estos efectos.
Artículo Tercero.- INICIAR las acciones administrativas conducentes a establecer las responsabilidades administrativas, en los funcionarios que por negligencia hayan omitido la realización del proceso de selección correspondiente.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que el valor referencial de la Adquisición, incluyendo el IGV se ha calculado en la suma ascendente de S/ 45, 692.00.00 Nuevos soles, para la adquisición de los productos alimenticios, el mismo que será fi nanciado con cargo a los recursos asignados en el presupuesto del presente año de la Municipalidad Distrital de Huaura al Área del Programa del Vaso de Leche con la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, Especifi ca 5.3.11.24 Alimentos de Personas.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Unidad de Logística como la DEACE, la adquisición de los productos alimenticios para el programa del vaso de leche en forma directa e inmediata tal como lo señala el art. 148 del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución a Secretaria General, en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento del inc. “C” artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del termino de Ley y remítase copia a la Contraloría General de la República y CONSUCODE en el plazo de Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JACINTO ROMERO TRUJILLOAlcalde Distrital
154987-1