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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383363 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10421 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 060-2008-PCM/SD.- Extienden vigencia de la Directiva N° 001-2007-PCM/SD. que norma y regula la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, a las comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2008 383365 Res. Nº 061-2008-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari” en el Registro de Mancomunidades Municipales 383366 AGRICULTURA Res. Nº 285-2008-INRENA-IFFS.- Otorgan concesión para conservación a favor de persona natural, a desarrollarse en área ubicada en la Región Loreto 383368 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 189-2008-MINCETUR/DM.- Oficializan la “Ceremonia de Premiación a los Exportadores más destacados 2007”, a realizarse en la ciudad de Lima 383368 DEFENSA R.M. 1398-2008/DE/SG.- Aprueban Directiva “Disposiciones que regulan el otorgamiento del concepto denominado Asignación al Personal Militar por funciones administrativas y de apoyo en el Pliego 026: Ministerio de Defensa” 383369 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. Nº 026-2008-EF/15.01.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida en el portal institucional del Ministerio 383369 PRODUCE R.M. Nº 786-2008-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento Técnico sobre Cilindros de alta presión para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) utlizado como combustible para vehículos automotores y dispositivos de sujeción de cilindros para GNC” en el portal institucional del Ministerio 383370 R.M. Nº 787-2008-PRODUCE.- Conforman Comité de Trabajo cuya función será brindar apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna en el marco de lo establecido por el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional” 383370 RELACIONES EXTERIORES RR.SS. N°s. 282, 283 y 284-2008-RE.- Nombran Cónsules Generales del Perú en ciudades de Ecuador, Colombia e Italia 383371 SALUD R.M. Nº 799-2008/MINSA.- Designan funcionarios en la Dirección de Salud II Lima Sur 383372 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 363-2008-TR.- Establecen disposiciones relativas a la corrección o modificación de solicitudes presentadas bajo el procedimiento del D.S. N° 005-2008-TR 383372 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 773-2008-JNAC/RENIEC.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de alquiler de local institucional para la Sede Operativa 383373 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1555-2008-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Morropón 383374 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 9787-2008.- Opinan favorablemente para que el Banco de Comercio realice la emisión de “Bonos Subordinados - Banco de Comercio - Primera Emisión” 383374 Res. Nº 10652-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Junín, Huancavelica y Lima 383375 Res. Nº 10679-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencia en la provincia de Lima 383375 Res. Nº 10708-2008.- Modifican la Res. N° 10361-2008, en lo referido a dirección de oficina especial del Banco Falabella Perú 383375 Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008

383363

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10421

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Res. Nº 060-2008-PCM/SD.- Extienden vigencia de la Directiva N° 001-2007-PCM/SD. que norma y regula la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, a las comprendidas en el Plan Anual de

Transferencia 2008 383365

Res. Nº 061-2008-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”

en el Registro de Mancomunidades Municipales 383366

AGRICULTURA

Res. Nº 285-2008-INRENA-IFFS.- Otorgan concesión para conservación a favor de persona natural, a desarrollarse

en área ubicada en la Región Loreto 383368

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 189-2008-MINCETUR/DM.- Ofi cializan la “Ceremonia de Premiación a los Exportadores más destacados 2007”, a

realizarse en la ciudad de Lima 383368

DEFENSA

R.M. Nº 1398-2008/DE/SG.- Aprueban Directiva “Disposiciones que regulan el otorgamiento del concepto denominado Asignación al Personal Militar por funciones administrativas y de apoyo en el Pliego 026: Ministerio de

Defensa” 383369

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. Nº 026-2008-EF/15.01.- Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida en el portal institucional del

Ministerio 383369

PRODUCE

R.M. Nº 786-2008-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento Técnico sobre Cilindros de alta presión para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) utlizado como combustible para vehículos automotores y dispositivos de sujeción de cilindros para GNC” en el portal

institucional del Ministerio 383370

R.M. Nº 787-2008-PRODUCE.- Conforman Comité de Trabajo cuya función será brindar apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna en el marco de lo establecido por el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur

del Dominio Marítimo Nacional” 383370

RELACIONES EXTERIORES

RR.SS. N°s. 282, 283 y 284-2008-RE.- Nombran Cónsules Generales del Perú en ciudades de Ecuador,

Colombia e Italia 383371

SALUD

R.M. Nº 799-2008/MINSA.- Designan funcionarios en la

Dirección de Salud II Lima Sur 383372

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 363-2008-TR.- Establecen disposiciones relativas a la corrección o modifi cación de solicitudes presentadas

bajo el procedimiento del D.S. N° 005-2008-TR 383372

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 773-2008-JNAC/RENIEC.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de alquiler de local

institucional para la Sede Operativa 383373

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1555-2008-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de

Morropón 383374

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9787-2008.- Opinan favorablemente para que el Banco de Comercio realice la emisión de “Bonos Subordinados - Banco de Comercio - Primera Emisión”

383374

Res. Nº 10652-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Junín, Huancavelica y

Lima 383375

Res. Nº 10679-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencia en

la provincia de Lima 383375

Res. Nº 10708-2008.- Modifi can la Res. N° 10361-2008, en lo referido a dirección de ofi cina especial del Banco

Falabella Perú 383375 Descargado desde www.elperuano.com.pe

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383364

UNIVERSIDADES

Res. Nº 02892-CU-2008.- Otorgan duplicado de grado académico de Bachiller en Economía de la Universidad

Nacional del Centro del Perú 383376

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 146-2008-EF/94.06.3.- Disponen inscripción de valores de la primera emisión del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú” en el Registro

Público del Mercado de Valores 383376

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 1596 y 1605/INC.- Declaran patrimonio cultural de la nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Arequipa

y La Libertad 383377

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 298-2008-INEI.- Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo”

383380

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 171-2008-INPE/P-CNP.- Sancionan con destitución a Técnico del Establecimiento Penitenciario

de Chiclayo 383380

Res. Nº 664-2008-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de

Juanjui 383381

Res. Nº 666-2008-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de

Moyobamba 383383

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 128-2008-PD/OSIPTEL.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento

de licencias “On Base” 383384

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 213-2008/SIS.- Aprueban transferencias para Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondientes a

noviembre de 2008 383385

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 135-2008/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación del dominio público de predio ubicado en en el Callao, a fi n

que se incorpore al dominio privado del Estado 383388

Res. Nº 201-2008/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia de

Lima 383389

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 530-2008-SUNAT/A.- Fijan factores de conversión

monetaria 383390

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 309-2008-SUNARP/SN.- Rectifi can la Res. N°

288-2008-SUNARP/SN 383390

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Ordenanza Nº 045-2008-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Sede de la

Dirección Regional de Educación Cusco 383391

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1188.- Ratifi can vigencia del Decreto Ley N° 19543 y su modifi catoria aprobada por D.S. N° 038-85-

VC 383392

Res. Nº 286-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que aprueba modifi cación de proyecto de replanteo de lotización

defi nitivo de habilitación urbana de terreno 383393

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. Nº 012-2008-MDB.- Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo de la realización del APEC

383394

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

D.A. Nº 015-2008-A/MDC.- Disponen la celebración de

matrimonio civil comunitario 383394

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 178 383395

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 287-2008-MDJM.- Aprueban benefi cios para la regularización y sinceramiento de deudas

tributarias y administrativas 383395

Ordenanza Nº 288-2008-MDJM.- Modifi can el Reglamento

de Organización y Funciones de la Municipalidad 383396

Ordenanza Nº 289-2008-MDJM.- Regulan el Régimen de Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público

383397

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

D.A. Nº 023-2008-MM.- Disponen el embanderamiento general del distrito en el marco de la XVI Cumbre de

Líderes de APEC 2008 383401

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383365

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo Nº 142-2008-MPL.- Autorizan viaje del Alcalde a Brasil para participar en la II Asamblea Anual de la Coalición Latinoamericana y Caribeña de Ciudades contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia

383402

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Fe de Erratas Ordenanza Nº 000088-2008-MDSJM.

383402

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 023-2008/MDSMP.- Disponen el embanderamiento

general de inmuebles del distrito 383403

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000271.- Autorizan viaje de regidores a México para participar en evento sobre innovaciones científi cas y tecnológicas ambientales 383403

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA

RR.AA. Nºs. 1203 y 1204-2008-ALC/MPT.- Instauran procesos administrativos disciplinarios a trabajadores y

ex trabajadores de la Municipalidad 383404

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCABAMBA

Acuerdo Nº 001-2008-MDC/CPR.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto “Construcción

y Mejoramiento de la Carretera María - Cocabamba” 383405

Acuerdo Nº 002-2008-MDC/CPR.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de maquinaria pesada para el proyecto “Construcción y

Mejoramiento de la Carretera María - Cocabamba” 383406

Acuerdo Nº 003-2008-MDC/CPR.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de voladura en

roca suelta 383407

Acuerdo Nº 004-2008-MDC/CPR.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de Residente para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera

María-Cocabamba” 383408

Acuerdo Nº 005-2008-MDC/CPR.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de camioneta para el proyecto “Construcción y Mejoramiento

de la Carretera María - Cocabamba” 383409

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Extienden vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que norma y regula la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, a las comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2008

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 060-2008-PCM/SD

Lima, 13 de noviembre de 2008

VISTO:

El Informe Nº 035-2008-PCM/SD-FNH, sobre la aprobación de una directiva que norme y regule el proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008.

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM;

Que, en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se ha considerado la transferencia de 5 funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, entre las cuales se encuentran la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia Agraria; las funciones g) y j), del Art. 52, en materia Pesquera; la función g), del Art. 58, en materia de Vivienda y Saneamiento; y, la función e), del Art. 61, en materia de Defensa Civil;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del Capítulo II, del Plan Anual de Transferencia de Competencias

Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, la Secretaría de Descentralización ha sostenido reuniones de coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional, que transfi eren funciones en el año 2008, a efecto de defi nir los procedimientos y plazos correspondientes;

Que, la transferencia de la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia Agraria, considerada en el Plan Anual de Transferencia 2008, viene siendo normada y regulada por el Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI: “Normas Internas para la ejecución de la transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, validado por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2008-PCM/SD;

Que, mediante la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, se estableció un procedimiento simplifi cado de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2007, consistente en cuatro (4) etapas: i) Compromiso de cumplimiento de requisitos generales; ii) Certifi cación; iii) Acreditación; y, iv) Efectivización; el mismo que podría aplicarse, con algunas modifi caciones, a las funciones comprendidas en el Plan Anual de Transferencia del año 2008, en el marco de lo establecido en el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM/SD;

Que, al haberse certifi cado, en el Ciclo 2007, mediante resoluciones de Secretaría de Descentralización, que los Gobiernos Regionales cumplieron con los Requisitos Generales, establecidos en el Art. 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, los cuales fueron exigidos en la primera etapa del procedimiento simplifi cado de transferencia, antes mencionado; consideramos que resulta pertinente exigir a los Gobiernos Regionales, ahora, en la primera etapa del proceso de transferencia 2008, como condición previa para ingresar a la segunda etapa de Certifi cación, que se comprometan a continuar la implementación de dichos Requisitos Generales;

Que, en el Art. 10º del Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, antes mencionado, se establece que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, queda facultada para establecer, mediante las resoluciones que emita, las disposiciones que faciliten la adecuada ejecución del Plan Anual de Transferencias 2008;

Que, en tal sentido, la Secretaría de Descentralización deberá dictar la norma técnica que establezca los procedimientos y plazos que deberán cumplir los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para realizar la transferencia de las funciones sectoriales comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2008;

De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273 y 29158; los Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM, Nº 074-2007-PCM, Nº 029-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383366

2008-PCM y Nº 049-2008-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, Nº 004-2007-PCM/SD, Nº 003-2008-PCM/SD, Nº 028-2008-PCM/SD y Nº 041-2008-PCM/SD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, para la transferencia de las funciones sectoriales comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2008

Extender la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, que norma y regula la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, a las comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2008; excluyendo de los alcances de dicha directiva a la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que viene siendo normada y regulada por el Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI, validado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 028-2008-PCM/SD.

Aplicar el procedimiento simplifi cado de transferencia así como las pautas y lineamientos para ejecutar cada una de las cuatro etapas establecidas en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, en mención, con una sola variante en la primera de ellas, donde los Gobiernos Regionales se comprometerán a continuar la implementación de los Requisitos Generales aprobados en el Ciclo 2007, como condición previa para continuar con las siguientes etapas de Certifi cación, Acreditación y Efectivización; cuya ejecución deberá tener en cuenta que:

a) En la primera etapa del proceso, los Gobiernos Regionales presentarán a la Secretaría de Descentralización, como condición previa para ingresar a la segunda etapa de Certifi cación, sus respectivos Acuerdos de Consejo Regional, refrendados por Resolución Ejecutiva Regional, por los cuales se comprometerán a continuar la implementación de los Requisitos Generales aprobados en el Ciclo 2007.

b) Los Informes de Implementación de los Requisitos Generales, ante referidos, deberán presentarse a la Secretaría de Descentralización en la etapa fi nal de Efectivización, como condición previa a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción y consecuente emisión de las Resoluciones Ministeriales o Decretos Supremos, según corresponda.

c) Los Sectores y los Gobiernos Regionales podrán, de considerarlo conveniente, hacer extensivos los alcances de los Convenios Marco Intergubernamentales, suscritos en la etapa de Certifi cación del Ciclo 2007, a las funciones del Ciclo 2008, mediante la suscripción de las adendas respectivas, las cuales deberán ser remitidas a la Secretaría de Descentralización, por los Sectores correspondientes, para la acreditación de las funciones materia de la presente.

La ejecución de cada una de las etapas del Proceso de Transferencia 2008, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD; la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD; y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 041-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable; para lo cual, se aplicarán los indicadores de seguimiento de cada una de las etapas del proceso de transferencia, utilizados en el Ciclo de Acreditación 2007, detallados en el numeral 7.1 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada.

Artículo 2º.- Plazos para la ejecución de las etapas de Compromiso de Implementación de Requisitos Generales, Certifi cación, Acreditación y Efectivización del Proceso de Transferencia 2008

La primera etapa del Proceso de Transferencia 2008, de Compromiso de Implementación de Requisitos Generales aprobados en el Ciclo 2007, se inicia a partir del 17 de noviembre de 2008; la segunda etapa, de Certifi cación, a partir del 25 de noviembre de 2008; la tercera etapa, de Acreditación, a partir del 10 de diciembre de 2008; y, la cuarta etapa, de Efectivización, a partir del 22 de diciembre de 2008.

Artículo 3º.- Disposición FinalLa Secretaría de Descentralización, en coordinación

con los Sectores y Gobiernos Regionales, emitirá las disposiciones complementarias que sean pertinentes, para facilitar la mejor comprensión y aplicación de las pautas

y lineamientos de transferencia que se aprueban por la presente resolución.

Artículo 4º.- PublicaciónLa presente Resolución deberá ser publicada en el

Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSOSecretario de Descentralización

278081-1

Disponen inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 061-2008-PCM/SD

Lima, 13 de noviembre de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 001-2008-MM-“CH-U”-HCO, Ofi cio Nº 002-2008-MM-“CH-U”-HCO, Informes Técnicos de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 149- 2008-MDCH de la Municipalidad Distrital de Churubamba, Acuerdo de Concejo Nº 06- 2008-MDU de la Municipalidad Distrital de Umari, Acta de Constitución, Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari” y el Informe Nº 056-2008-PCM-SD/MIRA.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal,en el artículo 2º, defi ne a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, se dispuso abrir el Registro de Mancomunidades Municipales y aprobar su reglamento, estableciéndose los requisitos para la inscripción de éstas;

Que, mediante el Ofi cio Nº 001-2008-MM-“CH-U”-HCO, los Señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Churubamba, en la provincia de Huánuco; y Umari, en la provincia de Pachitea; en el departamento de Huánuco; solicitan la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”;

Que, por Ofi cio Nº 002-2008-MM-“CH-U”-HCO, el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Umari, presenta el Testimonio de Escritura Pública que contiene el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”.

Que, los Informes Técnicos de Viabilidad de vistos, contienen información sobre diagnóstico, objetivos generales y específi cos, composición, y propuesta de estructura; que en su conjunto justifi can la viabilidad técnica para la constitución de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”;

Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Churubamba y Umari, aprueban la constitución de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”;

Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”, aprobado mediante Acta de Constitución de vistos por los Alcaldes de las Municipalidades que integran la Mancomunidad, señala como fi nes de la misma, los siguientes: a) Difundir y desarrollar el fortalecimiento de capacidades, la efi ciencia en la gestión y la complementariedad entre las municipalidades asociadas, b) Generar un espacio de representación y vinculación de las municipalidades asociadas con el fi n de establecer alianzas estratégicas para el desarrollo,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383367

c) Promover la participación con el fi n de construir dentro de sus poblaciones, una ciudadanía activa que mejore la gobernabilidad y genere la necesaria corresponsabilidad entre las Municipalidades y la Sociedad Civil; y de coordinar y apoyar los procesos de desarrollo local de los distritos de Churubamba y Umari, comprendiendo experiencias exitosas y metodologías apropiadas; d) Promover la participación de la ciudadanía para la propuesta y la gestión de desarrollo, así como el fortalecimiento de las organizaciones sociales de base de Churubamba y Umari; y e) Construir mecanismos de herramienta y de cooperación con instituciones del país y del exterior que cuenten con objetivos similares a los de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”, así como con las instituciones públicas y privadas que promuevan el desarrollo y la participación;

Que, el Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM;

Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informes Técnicos, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM;

Que, acorde con el Informe Nº 056-2008-PCM-SD/MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”; integrada por las Municipalidades Distritales de Churubamba, en la provincia de Huánuco; y Umari, en la provincia de Pachitea; en el departamento de Huánuco.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo DirectivoReconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad

de Municipalidades de Churubamba - Umari”, como sigue:

- Presidente: Alcides Blas García Durand, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Umari.

- Vicepresidente: Juan De Dios Cloud Jorge, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la

“Mancomunidad de Municipalidades de Churubamba - Umari”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GROVER PANGO VILDOSOSecretario de Descentralización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383368

AGRICULTURA

Otorgan concesión para conservación a favor de persona natural, a desarrollarse en área ubicada en la Región Loreto

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 285-2008-INRENA-IFFS

Lima, 27 de octubre de 2008

VISTO:

El Informe Técnico Nº 826-2008-INRENA-IFFS(DACFFS), de fecha 20 de octubre de 2008, emitido por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, donde se recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por el Sr. Javier Manuel Salazar Carbajal, para la concesión directa de un área con fi nes de conservación a desarrollarse en un área de 224 632.94 hectáreas ubicada en el Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Región Loreto.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;

Que, con Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones de Conservación, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento;

Que, se encuentra previsto que las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, de conformidad con el artículo 119º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 5º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 1440-2008-INRENA-IFFS(DACFFS), de fecha 28 de agosto de 2008, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó al Sr. Javier Manuel Salazar Carbajal, que el área solicitada para concesión de conservación continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º de la mencionada Resolución Jefatural;

Que, en aplicación del Principio de Informalismo, previsto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se procedió a evaluar la Propuesta Técnica presentada por el Sr. Javier Manuel Salazar Carbajal al momento de remitir su solicitud de concesión, la cual incluye un documento de sesenta y tres (63) folios;

Que, la Resolución Jefatural Nº 075-2007-AG establece en su artículo 12º, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su califi cación fueron establecidos mediante la Resolución Jefatural Nº 200-2006-INRENA;

Que, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre en el Informe Nº 826-2008-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 20 de octubre de 2008, realizó la evaluación de la Propuesta Técnica presentada por el Sr. Javier Manuel Salazar Carbajal, la cual ha obtenido el 70.5 % del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo 14º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA;

Que, el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, dispone que la concesión se otorga mediante Resolución de Intendencia emitida por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA la cual es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo del solicitante e incluye la aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa;

Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y

programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;

En uso de las facultades otorgadas en el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0413-2006-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por el Sr. Javier Manuel Salazar Carbajal.

Artículo 2º.- Otorgar una concesión para conservación a favor del Sr. Javier Manuel Salazar Carbajal, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 224 632.94 hectáreas, ubicada en el Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Región Loreto, por un período de 40 años renovables.

Artículo 3º.- Defi nir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográfi cas, y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución de Intendencia:

VÉRTICE ESTE NORTE1 966970.58 9629183.182 958990.11 9635244.573 959039.23 9643550.734 960478.38 9645095.005 959056.20 9646421.216 959067.14 9648271.297 967113.01 9653235.708 981190.68 9661174.769 1004285.81 9667363.45

10 1033173.50 9667204.8411 1002803.53 9619938.4812 989725.27 9620020.4913 987997.81 9622034.4614 986758.25 9620557.25

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión” de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA; con lo cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Conservación.

Artículo 5º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contrato correspondiente; en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a lo estipulado en el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA.

Artículo 6º.- Notifíquese la presente resolución al Sr. Javier Manuel Salazar Carbajal, a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RAMÍREZ ARROYOIntendente Forestal y de Fauna Silvestre

277231-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Oficializan la “Ceremonia de Premiación a los Exportadores más destacados 2007”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 189-2008-MINCETUR/DM

Lima, 13 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383369

Vista la Carta de fecha 3 de noviembre de 2008, del Presidente de la Asociación de Exportadores y del Presidente de Directorio del Banco de Crédito del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación de Exportadores y el Banco de Crédito del Perú, con el apoyo de las instituciones del sector público vinculadas al comercio exterior, realizan anualmente la “Ceremonia de Premiación a los Exportadores más destacados”; habiendo programado la ceremonia de premiación a los exportadores más destacados durante el año 2007, para el día 18 de noviembre en curso;

Que, dicho evento tiene por objeto reconocer y distinguir a las empresas exportadoras que con su labor, esfuerzo y creatividad, contribuyen a la generación de divisas, apertura de nuevos mercados y la generación de puestos de trabajo en un contexto de responsabilidad social;

Que, con tal motivo los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, como organismo rector de comercio exterior y responsable en materia de promoción de las exportaciones, la ofi cialización de dicho evento;

Que, es política del MINCETUR apoyar las iniciativas dirigidas a promover el comercio exterior y las exportaciones, en especial las no tradicionales y aquellas con mayor valor agregado, y reconocer la contribución de las empresas exportadoras al desarrollo creciente y sostenido del país;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar carácter ofi cial a la “Ceremonia de Premiación a los Exportadores más destacados 2007”, que se realizará en la ciudad de Lima, el día 18 de noviembre de 2008, organizada por la Asociación de Exportadores y el Banco de Crédito del Perú.

Artículo 2°.- Al término del evento, los organizadores informarán al MINCETUR acerca de sus resultados.

Artículo 3°.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

278166-1

DEFENSA

Aprueban Directiva “Disposiciones que regulan el otorgamiento del concepto denominado Asignación al Personal Militar por funciones administrativas y de apoyo en el Pliego 026: Ministerio de Defensa”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1398-2008/DE/SG

Lima, 12 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28944, Ley de Ordenamiento de Ingresos de miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñan funciones en el Ministerio de Defensa, facultó al Ministerio de Defensa para que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Defensa y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, unifi que en un solo concepto los ingresos no remunerativos otorgados mediante norma expresa, al personal militar que desarrolla funciones administrativas y de apoyo en el Ministerio de Defensa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-DE/SG de fecha 20 de junio del 2007, se aprobó la unifi cación de ingresos no remunerativos, dispuesto en la Ley Nº 28944;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6º del Decreto Supremo antes mencionado, es preciso que mediante Resolución Ministerial del Ministro de Defensa se apruebe la directiva que regule operativamente lo dispuesto en el Decreto Supremo indicado;

Que, desde la publicación de la Ley Nº 28944 y del Decreto Supremo Nº 011-2007-DE/SG, la atención de los ingresos

no remunerativos materia de unifi cación no ha requerido de mayores recursos al tesoro público que los considerados en los presupuestos asignados a cada unidad ejecutora;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE/SG y en el Decreto Supremo Nº 011-2007-DE/SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 017-2008-MINDEF-VPD/DGPPID/04 “Disposiciones que regulan el otorgamiento del concepto denominado Asignación al Personal Militar por funciones administrativas y de apoyo en el Pliego 026: Ministerio de Defensa”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La directiva antes mencionada se publicará en el portal web institucional del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

277926-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 026-2008-EF/15.01

Lima, 13 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 5.7 del Capítulo 5 del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 28766 señala que se debe establecer un procedimiento aduanero separado y expedito para los envíos de entrega rápida;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, se aprobó la Ley General de Aduanas;

Que de conformidad con el inciso c) del Artículo 98º de la Ley General de Aduanas, el ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados por empresas del servicio de entrega rápida, también denominados “courier”, se rige por su Reglamento;

Que mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y modifi catorias se aprobó el Arancel de Aduanas;

Que es necesario aprobar el reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida e incluir disposiciones sobre envíos de entrega rápida en el arancel de aduanas vigente;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67, corresponde prepublicar los proyectos de normas para recabar los comentarios del público;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dispóngase la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe, sección novedades), el proyecto de Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, de conformidad con el inciso c) del Artículo 98º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, hasta por un plazo máximo de siete (7) días calendario, para recoger las opiniones, comentarios y observaciones del público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO A. MORÓN PASTORViceministro de Economía

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383370

PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento Técnico sobre Cilindros de alta presión para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) utilizado como combustible para vehículos automotores y dispositivos de sujeción de cilindros para GNC” en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 786-2008-PRODUCE

Lima, 12 de noviembre del 2008

VISTOS: el Memorando Nº 545-2008-PRODUCE/DVI/DGI de la Dirección General de Industria, el Informe Nº 00017-2008-PRODUCE/DVI/DGI/DNTSI de la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial de dicha Dirección General, y el Informe Nº 108-2008-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, este Ministerio tiene competencia exclusiva en materia de normalización industrial, y cuenta con funciones específi cas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo esta función, la facultad de tipifi car reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente, y para cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora, entre otras;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF se dictaron disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio;

Que, conforme al artículo 7º del citado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; asimismo, mediante dicho dispositivo se precisa que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en aplicación de la disposición antes citada resulta pertinente disponer la publicación del proyecto del “Reglamento Técnico sobre Cilindros de alta presión para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) utilizado como combustible para vehículos automotores y dispositivos de sujeción de cilindros para GNC”, en el portal institucional del Ministerio de la Producción;

Estando a lo informado mediante los documentos de vistos, y con el visado del Despacho Viceministerial de Industria, la Dirección General de Industria y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF modifi cado por Decreto Supremo Nº 068-2007-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicación del ProyectoDisponer se efectúe la publicación en el Portal

Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe, del proyecto de “Reglamento Técnico sobre Cilindros de alta presión para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) utilizado como combustible para vehículos automotores y dispositivos de sujeción de cilindros para GNC”, por un plazo de 90 días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Mecanismo de participaciónDisponer que las opiniones, observaciones y sugerencias

se recibirán durante el plazo indicado en la dirección electrónica: [email protected], o mediante carta a la dirección: Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac, San Isidro, debiendo dirigirse en ambos casos a la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

277254-1

Conforman Comité de Trabajo cuya función será brindar apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna en el marco de lo establecido por el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 787-2008-PRODUCE

Lima, 12 de noviembre del 2008

VISTOS: el Ofi cio Nº 4497-2008-PRODUCE/DIGSECOVI-CP, el Memorando Nº 0324-2008-PRODUCE/DIGSECOVI, y el Informe Técnico Nº 038-2008-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como los Informes Nº 205-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics y 223-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE del 21 de julio de 2008, se aprobó el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, a ejecutarse bajo la modalidad de encargo con los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna por el monto de S/. 180 292,00 (Ciento Ochenta Mil Doscientos Noventa y Dos y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, se aprobó el modelo de convenio de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna para la ejecución del Programa antes mencionado; aprobándose además el Plan de Trabajo de dicho Programa;

Que, mediante el informe de vistos, el Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia señala que conforme a lo dispuesto en el Plan de Trabajo del “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, aprobado por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE, resulta necesario formalizar la conformación del Comité de Trabajo;

Que, en efecto, el numeral 8 del “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE, establece, entre otros, que en apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna, se conformará un Comité de Trabajo el cual estará integrado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá, el Director Regional de la Producción de Moquegua, el Director Regional de la Producción de Tacna, un representante del Gobierno Regional de Moquegua, un representante del Gobierno Regional de Tacna, un representante de la Autoridad Marítima, un representante de la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú - APROSUR, un representante de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal - COREVIPAS de la Región Moquegua y un representante de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal - COREVIPAS de la Región Tacna;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383371

Que, en adición a lo señalado en los considerandos precedentes, es menester resaltar que el propósito de materializar las acciones aprobadas por la acotada resolución radica en mejorar las acciones de fi scalización en la zona de ejecución del Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta;

Que, atendiendo a la disposición contenida en el numeral 8.4 del Programa mencionado precedentemente, lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE y al sustento técnico del Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, es necesaria la conformación del Comité de Trabajo encargado de brindar apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna, en el marco del “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”;

Que, por otro lado, de lo mencionado en los considerandos precedentes, así como de la revisión de los documentos que forman parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE, se evidencia un error material en lo que concierne a las siglas APROSUR y COREVIPAS a las cuales se hace referencia en dichos documentos;

Que, sobre el particular, el numeral 201.1 concordado con el numeral 201.2 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, siendo que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, en tal sentido corresponde rectifi car el error material contenido en los documentos que forman parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar el Comité de Trabajo cuya función será brindar apoyo al proceso de adquisiciones a realizarse por los Gobiernos Regionales de Moquegua y Tacna en el marco de lo establecido por el “Programa de Fortalecimiento de la Vigilancia y Control del Régimen de Pesca de Anchoveta en el Extremo Sur del Dominio Marítimo Nacional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE, el mismo que queda conformado de la siguiente manera:

- El Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá.

- El Director Regional de la Producción de Moquegua.- El Director Regional de la Producción de Tacna.- Un representante del Gobierno Regional de

Moquegua.- Un representante del Gobierno Regional de Tacna.- Un representante de la Autoridad Marítima.- Un representante de la Asociación de Productores de

Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú (APROSUR).- Un representante de los Comités Regionales de

Vigilancia de la Pesca Artesanal - COREVIPAS de la Región Moquegua.

- Un representante de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal - COREVIPAS de la Región Tacna.

Artículo 2º.- Rectifi car los documentos que forman parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 611-2008-PRODUCE, entendiéndose para todo efecto que cuando en éstos se consignan las siglas COREVIPAS y APROSUR se refi eren a:

- COREVIPAS : Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal.

- APROSUR : Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

277254-2

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Cónsules Generales del Perú en ciudades de Ecuador, Colombia e Italia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 282-2008-RE

Lima, 13 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la política exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la política exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Efraín Saavedra Barrera.

Artículo 2º.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 172-88-RE, de 28 de abril de 1988.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

278299-1

RESOLUCIÓN SUPREMANº 283-2008-RE

Lima, 13 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la política exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la política exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 28º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso b), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia, al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Enrique Paredes Guzmán.

Artículo 2º.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 181-94-RE, de 2 de junio de 1994.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383372

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

278299-2

RESOLUCIÓN SUPREMANº 284-2008-RE

Lima, 13 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la política exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la política exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Génova, República Italiana, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Rodomiro Hernández Ortiz.

Artículo 2º.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 363-2002-RE, de 19 de noviembre de 2002.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

278299-3

SALUD

Designan funcionarios en la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 799-2008/MINSA

Lima, 10 de noviembre del 2008

Visto los Expedientes N° 08-103600-001 y N° 08-104782-001, que contienen los Ofi cios N°s. 996 y 997-2008-DISA-II-LS del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 197-2008/MINSA, se designó, entre otros, al bachiller en administración Luis Miguel Sanz Parra, en el cargo de Asesor I y al abogado Eddy

Sernaque Jáuregui, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 586-2008/MINSA, se designó en la Dirección de Salud II Lima Sur, entre otros, al médico cirujano Raúl Hinostroza Castillo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, al señor Pedro Javier Navarrete Mejía, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental y al médico cirujano Efraín Edgar Chuchón Medrano, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas;

Que, mediante los documentos de vistos, el Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, solicita se dé término a las designaciones antes citadas y se designe a los profesionales propuestos;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-. Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios de la Dirección de Salud II Lima Sur, que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELLuis Miguel SANZ PARRA Asesor I F-4Raúl HINOSTROZA CASTILLO Director Ejecutivo de la Ofi cina

Ejecutiva de Planeamiento Estratégico

F-4

Pedro Javier NAVARRETE MEJÍA Director Ejecutivo de Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental

F-4

Efraín Edgar CHUCHÓN MEDRANO

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas

F-4

Eddy SERNAQUE JÁUREGUI Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica

F-3

Artículo 2°.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Abogada Melvi Julet HERENCIA ZAPANA

Asesor I F-4

Médico cirujano Manuel Igor ÑACCHA TAPIA

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico

F-4

Médico Cirujano Gino Wilbert ROSADO JUÁREZ

Director Ejecutivo de Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental

F-4

Médico cirujano Pedro Manuel ABAD BARREDO

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas

F-4

Abogado Jorge Ignacio GUZMÁN NIÑO

Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

278276-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Establecen disposiciones relativas a la corrección o modificación de solicitudes presentadas bajo el procedimiento del D.S. Nº 005-2008-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 363-2008-TR

Lima, 13 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383373

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-TR se han establecido disposiciones para la ejecución de la reubicación general como mecanismo de implementación del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral a que se refi ere la Ley Nº 27803;

Que, en plena ejecución del procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR, las entidades y empresas del Estado han suprimido y/o ampliado plazas después de su publicación, ocasionando confusión en el procedimiento, modifi cando las condiciones en cuanto a número de plazas y perfi les, por lo que se hace necesario dictar medidas para la mejor aplicación de la norma y evitar perjuicio a los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Corrección o modifi cación de solicitudes presentadas bajo el procedimiento del Decreto Supremo Nº 005-2008-TR

Dentro de un plazo de ocho días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial, los ex trabajadores que presentaron solicitudes de reubicación laboral bajo el procedimiento del Decreto Supremo Nº 005-2008-TR, podrán adecuarlas a las plazas que a la fecha aparecen publicadas en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- Formato de solicitudLa Dirección Nacional de Promoción del Empleo y

Formación Profesional, el día de publicación de la presente Resolución Ministerial, publica en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) el formato que emplearán los ex trabajadores para adecuar sus solicitudes de reubicación laboral según lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Dicho formato es presentado en la sede central del Ministerio o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

278176-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de alquiler de local institucional para la Sede Operativa

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 773-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 10 de Noviembre de 2008.

VISTOS: El Ofi cio Nº 296-2008-GAF/JNE, de la Gerencia de Administración y Finanzas del Jurado Nacional de Elecciones; los Informes Nos 001972 y 002613-2008/SGLG/GAD/RENIEC de la Sub Gerencia de Logística; los Ofi cios Nos 3008 y 4040-2008/GAD/RENIEC, de la Gerencia de Administración; el Ofi cio Nº 002188-2008/GPP/RENIEC, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 001470-2008/SGP/GPP/RENIEC, de la Sub Gerencia

de Presupuesto; el Acta Nº 23-2008 del Comité Técnico Económico del RENIEC, el Informe Nº 000922-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 296-2008-GAF/JNE, la Gerencia de Administración y Finanzas del Jurado Nacional de Elecciones, alcanza su propuesta para el alquiler del local institucional para la sede operativa del RENIEC, ascendente a S/. 9,000.00 (nueve mil y 00/100 nuevos soles) mensuales, por 36 meses con una garantía ascendente a S/. 18,000.00 (dieciocho mil y 00/100 nuevos soles);

Que, mediante el Informe Nº 001972-2008/SGLG/GAD/RENIEC, la Sub Gerencia de Logística, determinó el valor referencial para la contratación del servicio de alquiler del local institucional para la sede operativa, el mismo que asciende a S/. 324,000.00 (trescientos veinticuatro mil y 00/100 nuevos soles) incluido impuestos, por el periodo de tres años;

Que, a través del Ofi cio Nº 3008-2008-GAD/RENIEC, la Gerencia de Administración solicitó, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, otorgar la cobertura presupuestal, necesaria para la contratación mencionada por S/. 342,000.00 (trescientos cuarenta y dos mil y 00/100 nuevos soles), precisando que, el monto comprende treinta y seis (36) mensualidades de S/. 9,000.00 y la garantía ascendente a S/. 18,000.00;

Que, con Ofi cio Nº 002188-2008/GPP/RENIEC, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto hizo suyo el Informe Nº 001470-2008/SGP/GPP/RENIEC, de la Sub Gerencia de Presupuesto, y otorgó la cobertura presupuestaria por el monto de S/. 342,000.00 (trescientos cuarenta y dos mil y 00/100 nuevos soles), necesaria para efectuar la contratación requerida, con cargo a los Recursos Presupuestarios del Pliego 033:RENIEC;

Que, al respecto, la Sub Gerencia de Logística emitió el Informe Nº 2613-2008/SGLG/GAD/RENIEC, efectuando la comparación de precios de mercado de alquiler de local para la sede operativa del RENIEC, en concordancia con lo estipulado en los numerales 1 y 2 del artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM, concluyendo que la propuesta formulada por el Jurado Nacional de Elecciones por el alquiler de su inmueble, por el periodo de tres años, está muy por debajo del valor del mercado de alquiler de locales en la zona de Cercado de Lima;

Que, mediante el Ofi cio Nº 4040-2008-GAD/RENIEC, la Gerencia de Administración solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la elaboración de la resolución autoritativa de la inclusión en el PAAC 2008, del proceso de selección de Concurso Público para la contratación del servicio de alquiler del local institucional para la Sede Operativa y su exoneración por causal de contratación entre entidades del Sector Público;

Que, al respecto, el numeral 2 del punto VI) Disposiciones Especifi cas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, que regula el procedimiento de elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, indica que éste debe contener, obligatoriamente, las licitaciones y concursos públicos, así como las adjudicaciones directas públicas y selectivas que se convocarán en el año fi scal;

Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual debe considerar todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule;

Que, en aplicación de los artículos 25º y 26º del aludido Reglamento, la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe ser aprobado por el Titular de la Entidad y publicado en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de modifi cado;

Que, adicionalmente, el Plan Anual modifi cado deberá estar a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones del RENIEC y en la página web institucional;

Que, en relación a la exoneración del proceso de selección, el literal a) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento;

Que, en ese sentido, el artículo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, la contratación directa entre Entidades, procede en aquellos supuestos en que la adquisición o contratación resulte más favorable y ventajosa en comparación con los precios del mercado, resulte más efi ciente adquirir o contratar con otra Entidad, y que resulte técnicamente idónea y viable;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383374

Que, asimismo el citado dispositivo señala que, en la aludida exoneración la Entidad que participa como postor no debe realizar actividades empresariales de manera habitual o actuar bajo alguna forma societaria, por lo que no podrá actuar como postor una empresa del Estado de Derecho Público o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los órganos de gestión está en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual;

Que, en sesión del 04 de noviembre de 2008, el Comité Técnico Económico, acordó por unanimidad recomendar a la Jefatura Nacional la modifi cación del PAAC 2008, incluyendo el proceso de selección del Concurso Público destinado a la contratación del Servicio de alquiler de local institucional para la Sede Operativa, por el monto total de S/. 324,000.00 (trescientos veinticuatro mil y 00/100 nuevos soles), incluyendo los impuestos de ley, por el periodo de tres años, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; así como su exoneración por la causal de contratación directa entre entidades;

Estando a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 293-2008-JNAC/RENIEC, modifi cada por Resolución Jefatural Nº 409-2008-JNAC/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC, correspondiente al ejercicio 2008, el proceso de selección bajo la modalidad de Concurso Público, para la contratación del Servicio de alquiler de local institucional para la Sede Operativa, por un valor estimado de S/. 324,000.00 (trescientos veinticuatro mil y 00/100 nuevos soles); incluido impuestos, por el periodo de tres años, monto fi nanciado con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Pliego 033:RENIEC, conforme al anexo adjunto a la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC correspondiente al ejercicio presupuestal 2008.

Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Administración e Informática efectuar la respectiva publicación en el SEACE y en la página web institucional en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de emitida la presente Resolución, así como ponerla a disposición del público usuario.

Artículo 4º.- Aprobar la exoneración por causal de contratación directa entre Entidades del proceso de selección destinado a la contratación con el Jurado Nacional de Elecciones, del Servicio de alquiler de local institucional para la Sede Operativa, por el periodo de tres años, por un valor referencial de S/. 324,000.00 (trescientos veinticuatro mil y 00/100 nuevos soles); incluido impuestos, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 5º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas, conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

278225-1

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Morropón

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1555-2008-MP-FN

Lima, 12 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Juana Ada Marina Danos Barrios, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Morropón.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

278177-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Opinan favorablemente para que el Banco de Comercio realice la emisión de “Bonos Subordinados - Banco de Comercio - Primera Emisión”

RESOLUCIÓN SBS Nº 9787-2008

Lima, 2 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Comercio, en adelante el Banco, para que se le autorice la emisión de instrumentos fi nancieros de deuda subordinada (Bonos Subordinados) hasta por un monto de S/. 20 000 000.00 (Veinte millones y 00/100 nuevos soles); y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados;

Que el artículo 233º de la Ley General establece las características que deben tener los bonos subordinados para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo;

Que, el artículo 17º del Reglamento de Deuda Subordinada, Resolución SBS Nº 234-99, establece los límites para el cómputo de la deuda subordinada en el patrimonio efectivo;

Que, la Junta General de Accionistas del Banco en sesión celebrada el 29 de agosto de 2008, aprobó la primera emisión de Bonos Subordinados del Banco de Comercio en los términos expuestos en dicha Junta, hasta por un monto de hasta S/. 20 000 000.00 (Veinte millones y 00/100 nuevos soles);

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe Nº 114-2008-DEB D”, el Departamento de Riesgos de Crédito mediante Informe Nº 108-2008-DERC y el Departamento Legal mediante Informe Nº 948-2008-LEG; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383375

RESUELVE:

Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Comercio realice la emisión de “Bonos Subordinados - Banco de Comercio - Primera Emisión” Convertibles en Acciones hasta por un monto de S/ 20 000 000.00 (Veinte millones de Nuevos Soles).

Artículo Segundo.- El monto total de los “Bonos Subordinados - Banco de Comercio - Primera Emisión”, podrá ser considerado dentro del cómputo del patrimonio efectivo de la entidad durante el plazo de vigencia de la mencionada emisión, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 16º y 17º del Reglamento de Deuda Subordinada, Resolución SBS 234-99 y sus modifi catorias.

Regístrese y comuníquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

277955-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Junín, Huancavelica y Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 10652-2008

Lima, 5 de noviembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (CMAC Huancayo) para que se le autorice el traslado de cuatro (4) agencias;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de las referidas agencias;

Que, mediante Resoluciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradores Privadas de Fondo de Pensiones, señaladas en el Anexo adjunto a la presente, se autorizó la apertura de las citadas agencias ubicadas en la direcciones listadas en el presente Anexo;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe N° 0342-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, la Circular N° CM-0334-2005 y sus modifi catorias, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 1096-2005 y N° 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (CMAC Huancayo) el traslado de las agencias a sus nuevos locales, detallándose sus nuevas ubicaciones en el Anexo adjunto a la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

Anexo a la Resolución SBS N° 10652del 5 de noviembre de 2008.

Agencia ResoluciónSBS N° Fecha Dirección Actual Nueva Dirección

Solicitada

La Oroya 340-2000 12/05/2000

Urb. Santa Anita A-04/ Almirante Grau 101 C.C. Marcavalle, en el distrito de La Oroya, provincia de Yaulí, departamento de Junin.

Avenida Miguel Grau N° 1108, en el distrito de Santa Rosa de Saco, provincia de Yauli, departamento de Junin.

Agencia ResoluciónSBS N° Fecha Dirección Actual Nueva Dirección

Solicitada

Huancavelica 1534-2004 07/09/2004

Jirón Virrey Toledo N° 271, en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica.

Jirón Virrey Toledo N° 241- 251, en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica.

Santa Anita 1619-2007 13/11/2007

Avenida Las Alondras N° 371- segundo piso, en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.

Avenida Las Alondras N° 217, en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.

Huaycan 914-2007 12/07/2007

Avenida 15 de Julio Lote 30 Zona B Huaycán, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Pueblo Joven del Proyecto especial Huaycán, Lote 2 Avenida 15 de Julio, Zona A, Zona Comercio, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

277167-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencia en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 10679-2008

Lima, 6 de noviembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo), para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 344-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo), la apertura de una Agencia ubicada en Av. José Larco Nº 716 (Tienda 2 primer piso), Nº 720 (Tienda primer piso) y Nº 724 (Ofi cinas Nº 201, 202, 203, 204 y 205 - segundo piso), distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

277165-1

Modifican la Res. Nº 10361-2008, en lo referido a dirección de oficina especial del Banco Falabella Perú

RESOLUCIÓN SBS Nº 10708-2008

Lima, 7 de noviembre de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383376

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La comunicación presentada por el Banco Falabella Perú para que se rectifi que la dirección de la Ofi cina Especial de carácter permanente ubicada en el local Jirón Ancash Nº 3300, cruce con Calle Cuatro, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, que se consignó en la Resolución SBS Nº 10361-2008, emitida el pasado 13 de octubre, que autorizaba la apertura de tal Ofi cina Especial.

CONSIDERANDO:

Que, por falta de precisión en la dirección del Hipermercado Tottus por encontrarse en construcción, se proporcionó como ubicación Jirón Ancash Nº 3300, cruce con Calle Cuatro, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; la cual, con la culminación del Hipermercado ha sido precisada como Jirón Ancash Nº 2479, distrito El Agustino, provincia y departamento de Lima;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la rectifi cación solicitada;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 293-2008;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo único de la Resolución SBS Nº 10361-2008 en el sentido de que la dirección de la Ofi cina Especial se consigne como: Jirón Ancash Nº 2479, distrito El Agustino, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

277177-1

UNIVERSIDADES

Otorgan duplicado de grado académico de Bachiller en Economía de la Universidad Nacional del Centro del PerúUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 02892-CU-2008

Huancayo, 10 de noviembre de 2008.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DELCENTRO DEL PERU

Visto, el expediente Nº 13969 de fecha 04 de noviembre de 2008, por medio el cual doña Carmen Rosa Rutty Patiño, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller por extravío.

CONSIDERANDO:

Que, doña Carmen Rosa Rutty Patiño solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Economía, por extravío; el diploma de Grado Académico de Bachiller en Economía fue expedido el 07.04.1994, Diploma Nº 663, registrado a Fojas 077 del Tomo 020B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP;

Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”;

Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y

De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP, y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 05 de noviembre de 2008.

RESUELVE:

1º OTORGAR EL DUPLICADO DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN ECONOMÍA a doña Carmen Rosa RUTTY PATIÑO, de acuerdo al siguiente detalle : Diploma Nº 663, registrado a Fojas 077 del Tomo 020B.

2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626.

3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Economía.

Regístrese y comuníquese.

JESÚS DAVID SÁNCHEZ MARÍNRector

277181-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de valores de la primera emisión del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 146-2008-EF/94.06.3

Lima, 7 de noviembre de 2008

VISTO:

El expediente Nº 2008029146 y el Informe Interno N° 0845-2008-EF/94.06.3, del 06 de noviembre de 2008, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 221°, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión;

Que, mediante sesión de Directorio de Scotiabank Perú S.A.A., del 20 de junio de 2007, se acordó la emisión del Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú, a través de emisiones individuales, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se delegó en el señor Carlos González – Taboada, Vicepresidente y Gerente General, en el señor Francisco Sardón de Taboada, Gerente General Adjunto, y en el señor Luis Felipe Flores Arbocco, Gerente de Tesorería, para que conjuntamente dos cualesquiera de tales funcionarios determinen las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de las emisiones al interior del programa que no hayan sido establecidos en la sesión;

Que, mediante Resolución SBS N° 896-2008, del 02 de abril de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383377

y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que Scotiabank Perú S.A.A. realice el “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional.

Que, el 05 de noviembre de 2008, Scotiabank Perú S.A.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, de inscripción del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú”, del registro del prospecto marco correspondiente, así como de la inscripción de los valores pertenecientes a la primera emisión correspondiente a dicho programa, y de registro del prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Scotiabank Perú S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de Entidad Califi cada;

Que, el artículo 2°, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53° y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la primera emisión del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios Scotiabank Perú” hasta por US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3º.- En tanto Scotiabank Perú S.A.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14°, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23° y 24° del mencionado Reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14° literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo

de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su condición de agente colocador de los valores a que se refi ere el artículo 2° de la presente resolución; al Banco de Crédito del Perú, en su condición de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores

275675-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departa-mentos de Arequipa y La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1596/INC

Lima, 4 de noviembre de 2008

VISTO, el Informe Nº 1594-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de fecha 05 de setiembre de 2008, de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Informe del visto, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología verifi có los datos técnicos y recomienda rectifi car los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la sección de acuerdos del Acuerdo Técnico Nº 0143, de fecha 20 de marzo del 2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología;

Que, mediante Acuerdo Nº 0704, de fecha 25 de setiembre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente:

1. Modifi car los numerales 1º, 2º, y 3º de la sección de acuerdos del Acuerdo Técnico Nº 0143, de fecha 20 de marzo del 2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, que dice: Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: Usho, Torreba, Cunca Aychapunko y Guaguapaychi Machay ubicados en el distrito de Salamanca, provincia Condesuyos, departamento de Arequipa; San Antonio La Capilla ubicado en el distrito de Coporaque, provincia Caylloma, departamento de Arequipa, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva, debiendo decir: Recomendar a la Dirección Nacional del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383378

Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos siguientes:

• Sitio arqueológico “Usho”, ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en las coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM: Este (X): 749057.5504 y Norte (Y): 8303818.1378 en el Datum PSAD56, Zona 18 Sur.

• Sitio arqueológico “Torreba”, ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en las coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM: Este (X): 757097.9193 y Norte (Y): 8285772.9192 en el Datum PSAD56, Zona 18 Sur.

• Sitio arqueológico “Cunca Aychapunko”, ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en las coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM: Este (X): 757023.6543 y Norte (Y): 8299192.0047 en el Datum PSAD56, Zona 18 Sur.

• Sitio arqueológico “Guaguapaychi Machay”, ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en las coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM: Este (X): 756409.8369 y Norte (Y): 8298983.2531 en el Datum PSAD56, Zona 18 Sur.

• Sitio arqueológico “San Antonio La Capilla”, ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en las coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM: Este (X): 215858.8934 y Norte (Y): 8270428.5069 en el Datum PSAD56, Zona 19 Sur.

2. Modifi car el numeral 4º de la sección de acuerdos del Acuerdo Técnico Nº 0143, de fecha 20 de marzo del 2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, que dice:Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Usho con código 212-INC-PETT-2005 de fecha mayo del 2005, a escala 1/2500, con un área de 1.6139 hectáreas y un perímetro de 670.43 metros lineales; ubicado en el distrito de Salamanca, provincia Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva, debiendo decir: Aprobar el siguiente Plano Perimétrico:

• Plano perimétrico de código Nº 212-INC-PETT-2005, de fecha mayo del 2005, a escala 1/2500, del sitio arqueológico “Usho”, en el Datum PSAD56, Zona 18 Sur, con un área de 1.6139 ha, y un perímetro de 670.43 m, ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM: Este (X): 749057.5504 y Norte (Y): 8303818.1378, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva.

3. Modifi car el numeral 5º de la sección de acuerdos del Acuerdo Técnico Nº 0143, de fecha 20 de marzo del 2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, que dice:Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Torreba con código 371-INC-PETT-2005 de fecha setiembre del 2005, a escala 1/2500, con un área de 6.8363 hectáreas y un perímetro de 1132.19 metros lineales; ubicado en el distrito de Salamanca, provincia Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva, debiendo decir: Aprobar el siguiente Plano Perimétrico:

• Plano perimétrico de código Nº 371-INC-PETT-2005, de fecha setiembre del 2005, a escala 1/2500, del sitio arqueológico “Torreba”, en el Datum PSAD56, Zona 18 Sur, con un área de 6.8363 ha, y un perímetro de 1132.19 m, ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM: Este (X): 757097.9193 y Norte (Y): 8285772.9192, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva.

4. Modifi car el numeral 6º de la sección de acuerdos del Acuerdo Técnico Nº 0143, de fecha 20 de marzo del 2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, quedice: Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Guaguapaychi Machay con código 376-INC-PETT-2005 de fecha setiembre del 2005, a escala 1/2500, con un área de 1.2610 hectáreas y un perímetro de 747.50 metros lineales; ubicado en el distrito de Salamanca, provincia Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva, debiendo decir: Aprobar el siguiente Plano Perimétrico:

• Plano perimétrico de código Nº 376-INC-PETT-2005, de fecha setiembre del 2005, a escala 1/2500, del

sitio arqueológico “Guaguapaychi Machay”, en el Datum PSAD56, Zona 18 Sur, con un área de 1.2610 ha, y un perímetro de 747.50 m, ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM: Este (X): 756409.8369 y Norte (Y): 8298983.2531, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva.

5. Modifi car el numeral 7º de la sección de acuerdos del Acuerdo Técnico Nº 0143, de fecha 20 de marzo del 2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, quedice: Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Cunca Aychapunko con código 375-INC-PETT-2005 de fecha setiembre del 2005, a escala 1/2500, con un área de 1.4598 hectáreas y un perímetro de 888.81 metros lineales; ubicado en el distrito de Salamanca, provincia Condesuyos, departamento de Arequipa, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva., debiendo decir: Aprobar el siguiente Plano Perimétrico:

• Plano perimétrico de código Nº 375-INC-PETT-2005, de fecha setiembre del 2005, a escala 1/2500, del sitio arqueológico “Cunca Aychapunko”, en el Datum PSAD56, Zona 18 Sur, con un área de 1.4598 ha, y un perímetro de 888.81 m, ubicado en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM: Este (X): 757023.6543 y Norte (Y): 8299192.0047, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva.

6. Modifi car el numeral 8º de la sección de acuerdos del Acuerdo Técnico Nº 0143, de fecha 20 de marzo del 2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, quedice: Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico San Antonio La Capilla con código 414-INC-PETT-2004 de fecha noviembre del 2004, a escala 1/500, con un área de 0.2909 hectáreas y un perímetro de 222.19 metros lineales; ubicado en el distrito de Coporaque, provincia Caylloma, departamento de Arequipa, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva, debiendo decir: Aprobar el siguiente Plano Perimétrico:

• Plano perimétrico de código Nº 414-INC-PETT-2004, de fecha noviembre del 2004, a escala 1/500, del sitio arqueológico “San Antonio La Capilla”, en el Datum PSAD56, Zona 19 Sur, con un área de 0.2909 ha, y un perímetro de 222.19 m, ubicado en el distrito de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con coordenadas planas del Sistema de Proyección UTM: Este (X): 2155858.8934 y Norte (Y): 8270428.5069, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro.

Sitios arqueológicos

Departamento ArequipaProvincia Condesuyos

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum PSAD56 Zona 18

UTM Este UTM NorteUsho Salamanca 749057.5504 8303818.1378Torreba Salamanca 757097.9193 8285772.9192Cunca Aychapunko Salamanca 757023.6543 8299192.0047Guaguapaychi Machay Salamanca 756409.8369 8298983.2531

Departamento ArequipaProvincia Caylloma

Nombre del sitio arqueológico DistritoDatum PSAD56 Zona 19

UTM Este UTM NorteSan Antonio La Capilla Coporaque 215858.8934 8270428.5069

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383379

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum PSAD56

Área(ha)

Perímetro(m)

Usho 212-INC-PETT-2005 1.6139 670.43Torreba 371-INC-PETT-2005 6.8363 1132.19

Cunca Aychapunko 375-INC-PETT-2005 1.4598 888.81Guaguapaychi Machay 376-INC-PETT-2005 1.2610 747.50San Antonio La Capilla 414-INC-PETT-2004 0.2909 222.19

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

277251-1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1605/INC

Lima, 4 de noviembre de 2008

VISTO, el Informe Nº 045-2008-DSPH/DREPH/INC, de fecha 24 de abril de 2008, presentado por la Lic. Ana Maria Hoyle Montalva; y

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 518-ED, de fecha 14 de junio de 1967, se aprobaron los planos de la zona arqueológica de la Huaca “La Esmeralda”, zona arqueológica de la Huaca “Tacaynamo”, zona arqueológica de la Huaca “Las Conchas”, zona arqueológica de la Huaca “Tres Huacas” y zona arqueológica de las ruinas de “Chan Chan”;

Que, mediante Informe N° 651-2008-JPRB/SDIC/DA/ DREPH/INC, de fecha 25 de abril de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, señala que los expedientes técnicos del Complejo Arqueológico Chan Chan (actualización del plano aprobado mediante Resolución Suprema N° 518-ED, de fecha 14 junio de 1967) y Complejo Arqueológico Chan Chan (Sitio Nº 1- Sitio Nº 2 – Sitio Nº 3), ubicados en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, no presentan observaciones técnicas, por lo que recomienda su aprobación;

Que, mediante Acuerdo Nº 0294, de fecha 25 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente:

- Se apruebe el plano perimétrico Cod. PP-041-INC-DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56 (versión actualizada y georeferenciada del plano de la zona intangible de Chan Chan, aprobado mediante Resolución Suprema N° 518-ED,

de fecha 14 de junio de 1967), de fecha noviembre 2007, a escala 1/15000 del Complejo Arqueológico Chan Chan, con coordenada de referencia al Este: 713363.4220 y al Norte: 9104295.6690 en el Datum PSAD56 Zona 17 Sur; con un área de 1414.57 ha y un perímetro de 22319.42 m, ubicado en los distritos de Huanchaco – La Esperanza – Trujillo – Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

- Se apruebe el plano perimétrico Cod. PP-041-INC-DREPH/DA/SDIC-2007-WGS84 (versión actualizada y georeferenciada del plano de la zona intangible de Chan Chan, aprobado mediante Resolución Suprema N° 518-ED, de fecha 14 de junio de 1967), de fecha noviembre 2007, a escala 1/15000 del Complejo Arqueológico Chan Chan, con coordenada de referencia al Este: 713112.3900 y al Norte: 9103925.2900 en el Datum WGS84 Zona 17 Sur; con un área de 1414.57 ha y un perímetro de 22319.42 m, ubicado en los distritos de Huanchaco – La Esperanza – Trujillo – Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

- Se apruebe el plano perimétrico Cod. PP-045-INC-DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56 (complementario al plano de la zona intangible de Chan Chan, aprobado mediante Resolución Suprema N° 518-ED, de fecha 14 de junio de 1967), de fecha noviembre 2007, a escala 1/4000 de los monumentos arqueológicos prehispánicos Sitio Nº 1, Sitio Nº 2 y Sitio Nº 3 del Complejo Arqueológico Chan Chan, cuyas coordenadas de referencia al Este del Sitio Nº 1 es: 714311.9680 y al Norte: 9105689.2190; del Sitio Nº 2 al Este: 713918.9950 y al Norte: 9105237.6160; del Sitio Nº 3 al Este: 713472.1910 y al Norte: 9104259.9810 en el Datum PSAD56 Zona 17 Sur; con un área de 0.40 ha y un perímetro de 329.13 m en el sitio Nº 1; área de 1.01 ha y perímetro de 548.43 m en el Sitio Nº 2; área de 0.19 ha y perímetro de 221.00 m en el Sitio Nº 3, ubicados en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

- Se apruebe el plano perimétrico Cod. PP-045-INC-DREPH/DA/SDIC-2007-WGS84 (complementario al plano de la zona intangible de Chan Chan, aprobado mediante Resolución Suprema N° 518-ED, de fecha 14 de junio de 1967), de fecha noviembre 2007, a escala 1/4000 de los monumentos arqueológicos prehispánicos Sitio Nº 1, Sitio Nº 2 y Sitio Nº 3 del Complejo Arqueológico Chan Chan cuyas coordenadas de referencia al Este del Sitio Nº 1 es: 714060.9360 y al Norte: 9105318.8400; del Sitio Nº 2 al Este: 713667.9630 y al Norte: 9104867.2370; del Sitio Nº 3 al Este: 713221.1590 y al Norte: 9103889.6020 en el Datum WGS84 Zona 17 Sur; con un área de 0.40 ha y un perímetro de 329.13 m en el Sitio Nº 1; área de 1.01 ha y perímetro de 548.43 m en el Sitio Nº 2; área de 0.19 ha y perímetro de 221.00 m en el Sitio Nº 3, ubicados en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos pertenecientes al Complejo Arqueológico Chan Chan, cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro.

Departamento La Libertad

Provincia TrujilloNombre de los MonumentosArqueoló-gicosPrehispá-nicos

Distrito

Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17

UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte

Sitio Nº 1 Huanchaco 714311.9680 9105689.2190 714060.9360 9105318.8400Sitio Nº 2 Huanchaco 713918.9950 9105237.6160 713667.9630 9104867.2370Sitio Nº 3 Huanchaco 713472.1910 9104259.9810 713221.1590 9103889.6020

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383380

Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre de los Monumentos

ArqueológicosPrehispánicos

Nº de Plano en Datum PSAD56

Nº de Plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro(m)

ComplejoArqueológicoChan Chan

PP-041-INC-DREPH/DA/SDIC-

2007-PSAD56

PP-041-INC-DREPH/DA/SDIC-

2007-WGS8414’145,715.11 1,414.57 22,319.42

Sitio Nº 1 PP-045-INC-

DREPH/DA/SDIC-2007-PSAD56

PP-045-INC-DREPH/DA/SDIC-

2007-WGS84

4,000.05 0.40 329.13

Sitio Nº 2 10,144.40 1.01 548.43

Sitio Nº 3 1,920.92 0.19 221.00

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

277251-2

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 298-2008-INEI

Lima, 27 de octubre del 2008

Visto el Ofi cio Nº 250-2008-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual de Empleo” en Lima Metropolitana y 29 Principales Ciudades del País.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales;

Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene programado realizar durante el período enero a diciembre del 2009 la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” en Lima Metropolitana y 29 Principales Ciudades del País, en vista que se requiere contar con información sobre el comportamiento de las variaciones coyunturales en el volumen de la demanda de mano de obra por parte del sector privado de nuestra economía, que servirá para la toma de decisiones sobre políticas de empleo y de recursos humanos;

Que, en concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158 (Ley del Poder Ejecutivo), la

Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, seguirá ejecutando la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo”, en Lima Metropolitana mientras dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo”, dirigida a la población asalariada del régimen laboral de la actividad privada, con excepción del sector Construcción, en empresas de 10 a más trabajadores, habiéndose seleccionado una muestra de 2,748 empresas para Lima Metropolitana y de 3,869 empresas para las 29 principales ciudades del resto urbano, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución para el año 2009, de la ”Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo”, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a más trabajadores de todos los sectores económicos, excepto Construcción, ubicadas en las siguientes ciudades: Lima Metropolitana, Arequipa, Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Chincha, Cusco, Huancayo, Huaraz, Ica, Iquitos, Paita, Pisco, Piura, Pucallpa, Puno, Sullana, Tacna, Talara, Tarapoto, Trujillo, Apurimac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Chachapoyas, Huancavelica, Huánuco, Moquegua, Puerto Maldonado y Tumbes, la cual será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE en Lima Metropolitana, y por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las 29 principales ciudades del interior del País.

Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolución, el mismo que será remitido a las empresas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE, en Lima Metropolitana y por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las 29 principales ciudades del país.

Artículo 3º.- Las personas jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberán devolver el formulario diligenciado hasta el día 7 del mes que se informa.

Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo” en Lima Metropolitana y Principales Ciudades del País en la fecha establecida, serán multadas conforme lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

278280-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Sancionan con destitución a Técnico del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo

RESOLUCIÓN DECONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 171-2008-INPE/P-CNP

Lima, 12 de noviembre de 2008

VISTO, el Informe N° 121-2008-INPE-CPPAD, de fecha 13 de octubre de 2008, de la Comisión Permanente de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383381

Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, recepcionado por Secretaría General el 20 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial N° 552-2008-INPE/P, de fecha 10 de setiembre de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor DAVID RIOS MACEDO del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por ausencias injustifi cadas a su centro de labores;

Que, al servidor se le ha emplazado con la resolución mediante Notifi cación N° 124-2008-INPE-09.01-CPPAD de fecha 11 de setiembre de 2008, recepcionado por doña Martha Rodríguez Chapoñan, esposa del servidor, el día 18 de setiembre de 2008, conforme obra del cargo o acuse de recibo del servicio de courier “CA&PE” de fecha 18 de setiembre de 2008, que obra en autos. Dentro del plazo establecido por la norma administrativa ni fuera de él, el servidor DAVID RÍOS MACEDO, no ha presentado su descargo, tampoco ha solicitado informe oral en defensa de sus derechos;

Que, tal como se desprende de la Resolución Presidencial N° 552-2008-INPE/P de fecha 10 de setiembre de 2008, que se sustenta en los informes y actuados que obran en el expediente, como: Ofi cio N° 678-2007-INPE/15.05.-URH de fecha 07 de setiembre de 2007, emitido por la Subdirección de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo; Informe de Escalafón N° 1507-2007-INPE-10-02-URyD-ALE de fecha 12 de octubre de 2007 e Informe Técnico N° 163-2007-INPE-10.02-URyD, de fecha 25 de octubre de 2007, emitido por la Subdirección de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Ofi cina de Recursos Humanos, se ha establecido que el servidor DAVID RÍOS MACEDO, al cumplimiento de la licencia concedida, por motivos particulares sin goce de remuneraciones, a través de la Resolución Directoral N° 442-2007-INPE-DRN-CH de 21 de junio de 2007, del 28 de mayo al 25 de agosto de 2007, no se reincorporó a su centro de labores; manteniéndose en situación de ausente en forma ininterrumpida desde el 25 de agosto de 2007 hasta de lo que va el presente año. Inasistencias injustifi cadas que, de acuerdo con la norma administrativa, constituyen ausencias injustifi cadas de su centro de labores por más de tres días consecutivos, en un período de treinta días calendario. Por lo que el servidor DAVID RÍOS MACEDO prestando sus servicios en el Área de Seguridad, en jornada laboral de 24 horas de labor por 48 de descanso, en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, ha inobservado el párrafo primero del numeral 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como ha transgredido lo dispuesto por el artículo 5°, inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario-INPE, aprobado por Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, y, por ende, incumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 21°, inciso c) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, por consiguiente, ha incurrido en falta administrativa tipifi cada en el artículo 28°, inciso k) del precitado Decreto Legislativo;

Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visación del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90 PCM; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Resoluciones Supremas N° 051-2008-JUS y N° 113-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor DAVID RÍOS MACEDO, Técnico, nivel STF del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al servidor antes indicado, a través de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, e instancias pertinentes para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo NacionalPenitenciario

278083-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 664-2008-INPE/P

Lima, 11 de noviembre de 2008

VISTO, el Ofi cio Nº 536-2008-INPE/21 de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 10 de noviembre de 2008, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 015-2008-INPE/21.04 de fecha 18 de setiembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí e Informe Nº 301-2008-INPE/08 de fecha 11 de noviembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 015-2008-INPE/21.04 de fecha 18 de setiembre de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 13 de junio de 2007 se suscribió con la empresa Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), el Contrato Nº 003-2007-INPE/19 “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y niños para el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, el cual, por la vigencia del plazo culminó el contrato;

Que, asimismo, señalan que ante la negativa de la contratista Procesadora de Alimentos Piscoyacu SRL (PROALPI SRL), de suscribir un contrato complementario conforme lo prevé el artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó a la Presidencia del INPE que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, cuyo pedido fue atendido por la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, por lo que a mérito de dicha exoneración se procedió a suscribir el Contrato Nº 010-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, el cual, por el monto culminó el 25 de julio de 2008;

Que, de otro lado, refi eren que con fecha 3 de julio de 2008 se otorgó la buena pro al Consorcio ALJUMA EIRL – PROALPI SRL – SERMUL CHICKEN PARK EIRL de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí. No obstante, con fecha 15 de julio de 2008, a través del SEACE, el Tribunal del CONSUCODE informó que el Consorcio PURA AMAYO SUCESORES SRL – EL ÑAÑO SRL – ANA UYEJARA, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro;

Que, también informan que no habiéndose pronunciado el CONSUCODE respecto del recurso de apelación y estando próximo ha agotarse el monto autorizado a través de la Resolución Presidencial Nº 349-2008-INPE/P de fecha 13 de junio de 2008, solicitaron nuevamente a la Presidencia del INPE que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, pedido que fue acogido por la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 422-2008-INPE/P de fecha 25 de julio de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 014-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, el cual culminó el 18 de setiembre de 2008;

Que, mediante Resolución Nº 2521-2008-TC-S1 de fecha 5 de setiembre de 2008 el Tribunal del CONSUCODE

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383382

declaró nula la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, habiéndolo retrotraído hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación y aprobación de las Bases;

Que, habiendo culminado el Contrato Nº 014-2008-INPE/21 suscrito con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL, mediante Ofi cio Nº 450-2008-INPE/21 de fecha 16 de setiembre de 2008, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicita nuevamente la exoneración del correspondiente proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, el cual fue aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 577-2008-INPE/P, suscribiéndose el Contrato Nº 21-2008-INPE/21, el cual por el monto adjudicado culmina el 11 de noviembre de 2008;

Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín indica que con fecha 29 de setiembre de 2008 se realizó la publicación del proceso de selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 para el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, asimismo, informan que en la etapa de observaciones, las Bases Administrativas han sido elevadas al CONSUCODE, la cual hasta la fecha no han sido absueltas por el citado organismo;

Que, mediante Informe Nº 050-2008-INPE/21.04.LOG de fecha 4 de noviembre de 2008, la Jefa de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que el 11 de noviembre de 2008, por el monto ejecutado estaría terminando el Contrato Nº 021-2008-INPE/21, por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias a fi n de que no se produzca el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados;

Que, mediante Ofi cio Nº 126-2008-INPE/21.04 de fecha 4 de noviembre de 2008, el Sub Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección;

Que, mediante Informe Nº 301-2008-INPE/08 de fecha 11 de noviembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación descrita por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, respecto a la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21 “Suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí”, constituye una situación extraordinaria e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, máxime si el proceso de selección ha sido declarado nulo por el CONSUCODE, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados, por haberse interpuesto un recurso impugnativo de apelación y posteriormente haberse declarado nula la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-INPE/21, y posteriormente por haberse elevado las Bases Administrativas al CONSUCODE, constituyen una situación extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un proceso de selección, por lo que refi ere que resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, por el periodo de treinta y ocho (38) días calendario, hasta por la suma de cuarenta mil treinta y tres con 00/100 nuevos soles (S/. 40 033,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se convoca el proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas

de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, a partir de la expedición de la presente Resolución, periodo de treinta y ocho (38) días calendario, hasta por la suma de cuarenta mil treinta y tres con 00/100 nuevos soles (S/. 40 033,00), conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Juanjuí, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO TOTAL S/.1 JUANJUI 38 DÍAS 40 033,00

TOTAL 40 033,00

Dicha autorización es por el periodo de treinta y ocho (38) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383383

de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario

278084-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 666-2008-INPE/P

Lima, 12 de noviembre de 2008

VISTO, el Ofi cio Nº 537-2008-INPE/21 recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 10 de noviembre de 2008, de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 016-2008-INPE/21.04 de fecha 04 de noviembre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyabamba, e Informe Nº 302-2008-INPE/08 de fecha 12 de noviembre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 016-2008-INPE/21.04 de fecha 04 de noviembre de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, refi eren que con fecha 15 de junio de 2007 se suscribió el Contrato Nº 004-2007-INPE/19 para el “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y niños para el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba”, con la señora Judith Tafur Pinchi, representante del Consorcio TAPIN, conformado por Jhon Carlos Pérez Tafur y Judiht Tafur Pinchi, el cual, por haberse ejecutado el monto total adjudicado, culminó el 27 de mayo de 2008. También señalan que al haberse producido este hecho se procedió a realizar una contratación complementaria al contrato, el cual, por haberse cumplido el plazo contractual, culminó el 27 de agosto de 2008;

Que, ante esta situación y a fi n de que no se produzca un desabastecimiento de las raciones alimenticias, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del respectivo proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, por cuanto el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/21 para el “Suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Moyabamba”, convocada para el Año Fiscal 2008, había sido impugnado por el postor CEDAQUI EIRL y por el Consorcio PURA AMAYO SUCESOES SRL – EL ÑAÑO – ANA LUISA UYEJARA, a través del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que el proceso de selección quedó suspendido;

Que, en atención al pedido formulado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 515-2008-INPE/P de fecha 27 de agosto de 2008, aprobó la exoneración del correspondiente proceso de selección por el período de cuarenta y un (41) días calendario y por el monto de S/. 64 288,00 nuevos soles, suscribiéndose el Contrato Nº 020-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL;

Que, sin embargo, al haberse ejecutado el monto adjudicado en el Contrato Nº Nº 020-2008-INPE/21 sin

que el CONSUCODE se pronunciara respecto al recurso de apelación, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó nuevamente a la Presidencia del INPE la exoneración del respectivo proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, el cual fue aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 603-2008-INPE/P de fecha 02 de octubre de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 025-2008-INPE/21 por el período de cuarenta (40) días y por el monto de S/. 66 920,00 nuevos soles;

Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el Tribunal del CONSUCODE a través de la Resolución Nº 2920-2008-TC-S dispuso que se admita, evalúe y califi que la propuesta Técnica y Económica del postor “CONSORCIO PURA AMAYO SUCESORES – EL ÑAÑO SRL – ANA LUISA UYEJARA GARCIA – EDWIN CHU RUIZ”, por lo que en cumplimiento a dicha disposición el 27 de octubre de 2008 el Comité Especial procedió a efectuar la evaluación y califi cación de la propuesta del citado postor, resultando ganador de la buena pro el postor CEDAQUI EIRL;

Que, mediante Informe Nº 051-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 04 de noviembre de 2008, la Jefatura de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el Contrato Nº 025-2008-INPE/21 por el monto ejecutado estaría culminando el 12 de noviembre de 2008, por lo que a fi n de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados solicita una nueva exoneración;

Que, mediante Ofi cio Nº 127-2008-INPE/21.04 de fecha 04 de noviembre de 2008, el Sub Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 302-2008-INPE/08 de fecha 12 de noviembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a una situación extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un proceso de selección, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, por el periodo de doce (12) días calendario, hasta por el monto total de diecinueve mil setecientos cuarenta con 00/100 nuevos soles (S/. 19 740,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente proceso de selección convocado para el periodo fi scal 2008 y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383384

ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el periodo de doce (12) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO TOTAL S/.1 MOYOBAMBA 12 DÍAS 19 740,00

TOTAL 19 740,00

Dicha autorización es por el periodo de doce (12) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo NacionalPenitenciario

278082-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento de licencias “On Base”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 128-2008-PD/OSIPTEL

Lima, 10 de noviembre de 2008

EXPEDIENTE Nº 000033-2008-GAF/PAAC

MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

VISTOS:

i) El Informe N° 214-GAF-INF/2008, de fecha 19 de septiembre de 2008, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, que contiene el Informe Técnico elaborado por el Área de Informática y Sistemas –en adelante informe técnico-; y iii) El Informe N° 235-GL/2008, de fecha 24 de octubre de 2008; que sustentan la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único.

CONSIDERANDO:

Que, el marco jurídico en el cual se realizan las contrataciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM –en adelante la Ley- y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM –en adelante el Reglamento-;

Que, una entidad puede acogerse a la contratación directa que presupone una exoneración, demostrando que la situación de hecho presentada está contemplada debidamente en la Ley como causal de exoneración y que con el acogimiento de ésta, se está actuando en concordancia con la fi nalidad pública para la cual fue habilitada la exoneración;

Que, el artículo 19º de la Ley establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una entidad están exoneradas de los procesos de selección correspondientes, según la causal que se confi gure;

Que, el literal e) del citado artículo 19º de la Ley, establece que las adquisiciones o contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y cuando exista proveedor único se encuentran exoneradas de los procesos de selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores, dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución;

Que, a su vez, el artículo 144º del Reglamento establece el supuesto para que se confi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383385

Que, el OSIPTEL cuenta con el servicio de mantenimiento de licencias “On Base” desde hace varios años, siendo que este servicio brinda soporte a los procesos defi nidos en el OSIPTEL y que su disponibilidad depende del correcto funcionamiento de los productos “On Base” licenciados;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 398-2007-GG/OSIPTEL, del 14 de septiembre de 2007, se estandarizó como software institucional necesario para la operatividad y funcionamiento del OSIPTEL a los módulos de software “On Base” para el registro, administración, almacenamiento y distribución de documentos digitales, los que fueron detallados en los anexos de la citada resolución;

Que, en ese sentido, con el fi n de garantizar la disponibilidad de los sistemas de información, el OSIPTEL considera necesario continuar con el servicio de mantenimiento de licencias “On Base” que posee nuestra entidad, el cual consiste en la actualización de las versiones del software y acceso a documentación digital;

Que, al contar el OSIPTEL con dicho servicio, y según lo señalado por el proveedor internacional “Hyland Software Inc.”, la única empresa autorizada en el Perú para contratar el servicio de mantenimiento de licencias “On Base” es la empresa “A & D Asociados S.A.C.”, nos encontramos ante un servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor único;

Que, el monto de la presente contratación determina la exoneración de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para el presente servicio, según los parámetros dispuestos por el artículo 17° de la Ley;

Que, conforme al artículo 148° del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose además que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto;

Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, el mismo que se circunscribe a la no realización del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre en consecuencia de aquella, deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, habiéndose cumplido con las exigencias y formas establecidas en el artículo 146° del Reglamento antes citado, corresponde aprobar la presente exoneración;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley y el artículo 147° de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE-, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; de igual modo deberá ser publicada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE-;

Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modifi catorias; así como con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2008.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL- de la Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación del servicio de mantenimiento de licencias “On Base” (diciembre 2008- julio 2009), por la confi guración del supuesto de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único, previsto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de conformidad con las consideraciones expuestas.

Artículo 2º.- Autorizar que la contratación del servicio mencionado en el artículo precedente sea contratado hasta por un monto de U.S.$ 5,136.64 (cinco mil ciento treinta y seis y 64/100 dólares americanos), por un período de 7 (siete) meses.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la realización de las acciones referidas a la contratación exonerada, así como su publicación en el

SEACE, entendiéndose que mediante la presente resolución se aprueba el expediente respectivo.

Artículo 4º.- El egreso que demande la contratación del referido servicio será con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto del OSIPTEL para el presente ejercicio fi scal.

Artículo 5º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

277491-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencias para Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondientes a noviembre de 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 213-2008/SIS

Lima, 13 de noviembre de 2008.

VISTO:

El Informe Nº 143-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 208-2008/SIS de fecha 05 de noviembre de 2008, se aprueba el Calendario de Compromisos inicial del mes de noviembre del Año Fiscal 2008, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios y Fuente de Financiamiento 09: RDR-Recursos Directamente Recaudados, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383386

Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TREINTITRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de noviembre 2008 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TRECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 390,574.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes de noviembre 2008 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Portal del SIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

ANEXO Nº 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS

INICIAL NOVIEMBRE 2008 RECURSOS ORDINARIOS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 8,582,473.22

123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 38,719.90124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 16,782.74126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 834,535.23127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 340,459.45128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 241,181.86129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 429,796.80130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 8,729.30131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 255,111.07132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 991,080.91136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 369,919.74137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 1,536,772.94141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 430,179.18143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 106,796.25144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 852,181.56145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 132,937.30146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 59,815.03147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 44,508.91149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 479,702.82522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 163,389.101138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 35,614.301151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 126,091.181152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS 172,586.141153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 202,950.391154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 92,585.681155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA

MARIA DEL TRIUNFO”159,312.19

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

198,909.12

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 78,787.401217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 51,689.521264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 131,347.21

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 1,081,523.221285 REGION LIMA - DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 86,152.191286 REGION LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD326,958.90

1287 REGION LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 140,652.641288 REGION LIMA - HOSPITAL DE APOYO REZOLA 64,381.371289 REGION LIMA - HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS

BÁSICOS DE SALUD171,329.74

1290 REGION LIMA - HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 149,374.101291 REGION LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 63,907.521292 REGION LIMA - HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 78,766.76

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 961,649.91725 REGION AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 257,538.06

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL955 REGION AMAZONAS - SALUD BAGUA 530,065.52998 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 125,451.471101 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 48,594.86

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 959,942.81740 REGION ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 144,442.11741 REGION ANCASH - SALUD HUARAZ 124,389.80742 REGION ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 179,245.75743 REGION ANCASH - SALUD LA CALETA 165,528.21744 REGION ANCASH - SALUD CARAZ 123,055.78745 REGION ANCASH - SALUD POMABAMBA 126,924.94746 REGION ANCASH - SALUD HUARI 96,356.22

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 1,149,850.00755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 689,104.42756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 245,454.08

1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY

112,850.36

1038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 102,441.14

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 1,164,966.40765 REGION AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 63,087.39766 REGION AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 96,347.33767 REGION AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 277,403.17768 REGION AREQUIPA - SALUD CAMANA 75,010.59769 REGION AREQUIPA - SALUD APLAO 99,645.88

1222 REGION AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 553,472.04

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 933,735.55774 REGION AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 496,511.96

1024 REGION AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 115,333.991025 REGION AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 95,614.651045 REGION AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 170,203.451046 REGION AYACUCHO - SALUD SARA SARA 56,071.50

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,650,001.42785 REGION CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 430,858.50786 REGION CAJAMARCA - SALUD CHOTA 401,013.85787 REGION CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 276,900.21788 REGION CAJAMARCA - SALUD JAÉN 412,451.93999 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 77,197.741047 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 51,579.19

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,763,272.40798 REGION CUSCO - SALUD CUSCO 689,604.051129 REGION CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 216,005.501130 REGION CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 309,411.981169 REGION CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 348,699.071170 REGION CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 199,551.80

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 655,036.38803 REGION HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 606,496.30

1000 REGION HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA

48,540.08

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 2,166,024.53810 REGION HUANUCO - SALUD HUANUCO 495,286.74811 REGION HUANUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 51,772.49812 REGION HUANUCO - HOSPITAL DE HUANUCO HERMILIO VALDIZAN 58,080.481110 REGION HUANUCO - SALUD LEONCIO PRADO 546,401.151247 REGION HUANUCO - RED DE SALUD HUANUCO 1,014,483.67

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 347,970.471014 REGION ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 95,825.001015 REGION ICA - SALUD PALPA - NAZCA 57,990.961052 REGION ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 33,754.911195 REGION ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 50,186.231196 REGION ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 22,434.571223 REGION ICA - RED DE SALUD ICA 87,778.80

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 941,805.73824 REGION JUNIN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 120,627.37825 REGION JUNIN - SALUD EL CARMEN 43,706.88826 REGION JUNIN - SALUD JAUJA 81,301.54827 REGION JUNIN - SALUD TARMA 68,929.73828 REGION JUNIN - SALUD CHANCHAMAYO 199,463.62829 REGION JUNIN - SALUD SATIPO 177,918.86830 REGION JUNIN - SALUD JUNIN 22,466.80

1224 REGION JUNIN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 227,390.93

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,743,063.89845 REGION LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 69,750.43846 REGION LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 1,162.14847 REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 163,869.11848 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 271,046.71849 REGION LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 70,197.88850 REGION LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 74,078.45851 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 233,801.97852 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 75,140.93853 REGION LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 223,487.70

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383387

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL854 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 560,528.57

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 1,210,389.00860 REGION LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 945,163.731001 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS

MERCEDES - CHICLAYO233,508.75

1002 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 31,716.52

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 2,424,401.32870 REGION LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 1,297,282.01871 REGION LORETO - SALUD YURIMAGUAS 615,457.63872 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 156,875.04874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 354,786.64

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 74,156.36879 REGION MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 53,209.041003 REGION MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL

SANTA ROSA20,947.32

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 106,470.03884 REGION MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 70,468.621172 REGION MOQUEGUA - SALUD ILO 36,001.41

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 324,628.25889 REGION PASCO - SALUD PASCO 129,498.61890 REGION PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 47,369.45891 REGION PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 147,760.19

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 463,797.01899 REGION PIURA - SALUD PIURA 256,719.79900 REGION PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 76,628.22901 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 26,420.041026 REGION PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 59,739.831116 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 14,048.821117 REGION PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS

MERCEDES” PAITA30,240.31

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 802,073.84914 REGION PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 203,907.28915 REGION PUNO - SALUD MELGAR 68,913.27916 REGION PUNO - SALUD AZANGARO 60,790.32917 REGION PUNO - SALUD SAN ROMAN 98,468.26918 REGION PUNO - SALUD HUANCANE 59,510.40919 REGION PUNO - SALUD PUNO 114,699.64920 REGION PUNO - SALUD CHUCUITO 52,930.38967 REGION PUNO - SALUD YUNGUYO 18,776.94968 REGION PUNO - SALUD COLLAO 35,694.051006 REGION PUNO - SALUD MACUSANI 39,436.721007 REGION PUNO - SALUD SANDIA 48,946.58

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 1,273,563.42930 REGION SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 445,113.211058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 518,160.241059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 213,894.951060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 96,395.02

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 310,987.70935 REGION TACNA - SALUD TACNA 224,634.79970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 86,352.91

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 229,823.23940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 158,549.08941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 71,274.15

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 644,604.72950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 407,943.87951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 123,885.89952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 65,344.561175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 47,430.40

OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 1,033,789.19

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 33,000,000.00

ANEXO Nº 02

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS

INICIAL NOVIEMBRE 2008 - SEMISUBSIDIADORECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 250,434.54123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 176.10124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 21.71126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 1,523.64127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 1,533.27128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 9,674.91129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 32,413.46130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 337.67

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 8,004.37132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 29,663.04136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 3,230.30137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 7,201.31141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 14,417.14143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 7,805.74144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 4,235.44145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 12,548.50146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 1,643.01147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 38.58149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 65,961.91522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 1,763.991138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 2,402.041151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 4,632.681152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS 10,299.661153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 3,882.981154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 2,969.641155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA

DEL TRIUNFO”4,261.36

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA”

2,166.90

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 2,553.781217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 1,389.181264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 13,682.23

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 14,231.171285 REGION LIMA - DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 49.211286 REGION LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS

DE SALUD5,179.75

1287 REGION LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 295.261288 REGION LIMA - HOSPITAL DE APOYO REZOLA 211.201289 REGION LIMA - HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS

DE SALUD1,650.25

1290 REGION LIMA - HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 719.131291 REGION LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 218.271292 REGION LIMA - HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 5,908.10

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 10,055.77725 REGION AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 1,577.10955 REGION AMAZONAS - SALUD BAGUA 1,851.52998 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 3,148.841101 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 3,478.31

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 1,821.56740 REGION ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 0741 REGION ANCASH - SALUD HUARAZ 473.63742 REGION ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 564.23743 REGION ANCASH - SALUD LA CALETA 696.56744 REGION ANCASH - SALUD CARAZ 87.14745 REGION ANCASH - SALUD POMABAMBA 0746 REGION ANCASH - SALUD HUARI 0

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 19,214.52755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 565.25756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 232.07

1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 2,306.531038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 16,110.67

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 23,438.53765 REGION AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 2,173.89766 REGION AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 1,661.64767 REGION AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 8,550.21768 REGION AREQUIPA - SALUD CAMANA 1,857.65769 REGION AREQUIPA - SALUD APLAO 1,249.99

1222 REGION AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 7,945.15

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 1,594.46774 REGION AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 476.99

1024 REGION AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 1,117.471025 REGION AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 01045 REGION AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 01046 REGION AYACUCHO - SALUD SARA SARA 0

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,994.84785 REGION CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 178.55786 REGION CAJAMARCA - SALUD CHOTA 408.03787 REGION CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 508.50788 REGION CAJAMARCA - SALUD JAÉN 32.80999 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 278.85

1047 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 588.11

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 10,106.55798 REGION CUSCO - SALUD CUSCO 1,649.711129 REGION CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 48.101130 REGION CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 3,794.411169 REGION CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 4,387.851170 REGION CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 226.48

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 177.35

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383388

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL803 REGION HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 74.831000 REGION HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA 102.52

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 10,761.06810 REGION HUANUCO - SALUD HUANUCO 12.30811 REGION HUANUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 973.59812 REGION HUANUCO - HOSPITAL DE HUANUCO HERMILIO VALDIZAN 8,610.941110 REGION HUANUCO - SALUD LEONCIO PRADO 01247 REGION HUANUCO - RED DE SALUD HUANUCO 1,164.23

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 912.801014 REGION ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 281.931015 REGION ICA - SALUD PALPA - NAZCA 52.291052 REGION ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 01195 REGION ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 01196 REGION ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 290.041223 REGION ICA - RED DE SALUD ICA 288.54

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 1,147.07824 REGION JUNIN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 203.00825 REGION JUNIN - SALUD EL CARMEN 49.21826 REGION JUNIN - SALUD JAUJA 84.52827 REGION JUNIN - SALUD TARMA 98.42828 REGION JUNIN - SALUD CHANCHAMAYO 24.60829 REGION JUNIN - SALUD SATIPO 0830 REGION JUNIN - SALUD JUNIN 01224 REGION JUNIN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 687.32

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 4,954.02845 REGION LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 0846 REGION LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0847 REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 646.09848 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 966.85849 REGION LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 259.38850 REGION LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 1,152.32851 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 0852 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 0853 REGION LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 0854 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 1,929.38

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 7,924.97860 REGION LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 1,709.671001 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES

- CHICLAYO6,190.70

1002 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 24.60

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 3,096.95870 REGION LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 147.62871 REGION LORETO - SALUD YURIMAGUAS 128.15872 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 2,254.22874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 566.96

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 402.89879 REGION MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 315.751003 REGION MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA

ROSA87.14

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 1,037.12884 REGION MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 593.031172 REGION MOQUEGUA - SALUD ILO 444.09

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 6,777.00889 REGION PASCO - SALUD PASCO 288.07890 REGION PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 1,101.25891 REGION PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 5,387.68

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 3,739.25899 REGION PIURA - SALUD PIURA 1,281.89900 REGION PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 1,348.10901 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 97.391026 REGION PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 123.031116 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 128.151117 REGION PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES”

PAITA760.69

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 3,793.55914 REGION PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 170.18915 REGION PUNO - SALUD MELGAR 0916 REGION PUNO - SALUD AZANGARO 0917 REGION PUNO - SALUD SAN ROMAN 101.50918 REGION PUNO - SALUD HUANCANE 176.33919 REGION PUNO - SALUD PUNO 3,186.64920 REGION PUNO - SALUD CHUCUITO 0967 REGION PUNO - SALUD YUNGUYO 12.30968 REGION PUNO - SALUD COLLAO 134.301006 REGION PUNO - SALUD MACUSANI 01007 REGION PUNO - SALUD SANDIA 12.30

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 6,000.43930 REGION SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 1,761.851058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 3,892.071059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 297.30

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 49.21

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 783.20935 REGION TACNA - SALUD TACNA 591.21970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 191.99

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 4,768.42940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 1,721.71941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 3,046.71

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 1,405.98950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 381.35951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 817.54952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 39.981175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 167.11

OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 390,574.00

278173-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Declaran desafectación del dominio público de predio ubicado en el Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 135-2008/SBN-GO-JAD

San Isidro, 11 de noviembre de 2008

Visto, el Expediente Nº 174-2008/SBNJAD en el que se sustenta la Desafectacion Administrativa en vías de regularizacion del predio de 279,00 m² ubicado en el Lote 16 de la Manzana “H” de la Urbanización Tarapaca, distrito y provincia constitucional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, es el Organismo Público Descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado es propietario del inmueble de 279,00 m² ubicado en el Lote 16 de la Manzana “H” de la Urbanización Tarapaca, distrito y provincia constitucional del Callao, inscrito en la Partida Registral Nº P01144103 del Registro de Predios del Callao y con Registro Nº 1222 del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, correspondiente al Libro del Callao;

Que, mediante Ley Nº 5443 de fecha 13 de marzo de 1926, se autorizó al Poder Ejecutivo para adjudicar lotes hasta 300,00 m² a las familias peruanas expulsadas de Tarapacá, a partir del año 1910, para que los destinen exclusivamente a la construcción de una casa-habitación, en el plazo de 05 años.

Que, mediante Resolución Suprema Nº 335 de fecha 29 de diciembre de 1950, se adjudicó a terceros el predio descrito en el segundo considerando;

Que, mediante Decreto Ley Nº 17474 se fi jó un plazo defi nitivo de 03 años para que los adjudicatarios de los terrenos en aplicación de la Ley Nº 5443, cumplan con construir una casa-habitación en el lote adjudicado, vencido el cual la propiedad será readquirida por el Estado.

Que, mediante Resolución Suprema Nº 338-72-VI-DE de fecha 31 de mayo de 1972, se declaró que se han revertido a la propiedad del Estado entre otros, el predio sub materia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-79-VC-5100 de fecha 08 de enero de 1979 expedida por el Ministerio de Vivienda y Construcción, el Estado afectó en uso el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383389

citado predio a favor del Ministerio de Educación, para la construcción de un Centro Educativo;

Que, con Resolución Nº 967-89-ENACE-8100-RLM-STL, de fecha 20 de setiembre de 1989 expedida por ENACE, se aprobó en vía de regularización el plano y memoria descriptiva de la Urbanización Tarapacá del distrito y provincia constitucional del Callao, estipulándose como aporte reglamentario para fi nes educativos el referido predio, debiéndose efectuar las siguientes precisiones:

- Erróneamente ENACE al aprobar en vía de regularización el plano y la memoria descriptiva de la Urbanización Tarapacá dio la calidad de aporte reglamentario a favor del Ministerio de Educación, en el entendido que se encontraba afectado a dicho Sector en mérito a la Resolución Suprema Nº 014-79-VC-5100;

- Dicho predio no constituye un aporte reglamentario, debido a que desde un principio fue destinado para fi nes de vivienda tal es así que fue adjudicado para ese fi n y luego revirtió al Estado.

Que, con Ofi cio Nº 6045-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de agosto de 2004, se indicó a la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación -OINFE que se encontraban incumpliendo la fi nalidad de la afectación en uso;

Que, mediante Ofi cio Nº 1451-2004-OINFE, de fecha 01 de setiembre de 2004, el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE señala que de la verifi cación de sus archivos, no han encontrado documento alguno que haga referencia a la citada afectación y, que el terreno no es apto para destinarlo a fi nes educativos, por lo que opina que se proceda conforme a los dispositivos legales que sobre propiedad estatal se encuentran vigentes.

Que, mediante Resolución Nº 140-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de setiembre de 2004, se declaró la desafectación a favor del Estado del predio sub materia;

Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias;

Que de acuerdo a reiteradas inspecciones técnicas efectuadas por personal de esta Superintendencia se ha verifi cado que el predio se encuentra desocupado y que no es apto para cumplir un uso público o servicio público, por lo que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 445-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 23 de octubre de 2008 corresponde declarar en vía de regularización la desafectación de dominio público del citado terreno;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 052-2008/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese en vía de regularización la desafectación del dominio público del predio de 279,00 m² ubicado en el Lote 16 de la Manzana “H” de la Urbanización Tarapaca, distrito y provincia constitucional del Callao, inscrito en la Partida Registral Nº P01144103 del Registro de Predios del Callao, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCO SORIA PALACIOSJefe de Adjudicaciones

277195-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia de Lima

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 201-2008/SBN-GO-JAR

San Isidro, 7 de noviembre de 2008

Visto el Expediente Nº 186-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 714 501,65 m², ubicado entre el Proyecto Lomas de Carabayllo (Norte del Relleno Sanitario Zapallal) y el límite distrital de Ancón, a la altura del Km. 34,5 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 714 501,65 m², ubicado entre el Proyecto Lomas de Carabayllo (Norte del Relleno Sanitario Zapallal) y el límite distrital de Ancón, a la altura del Km. 34,5 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 7539-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 15 de setiembre de 2008, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que el terreno materia de consulta se ubica en zonas donde la base gráfi ca de la Ofi cina de Catastro, se encuentra en proceso de ingreso y actualización de predios inscritos, por lo que a la fecha no han identifi cado anotaciones regístrales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de octubre de 2008, se verifi có que el terreno de 714 501,65 m², es de naturaleza eriaza, el suelo es de textura arcillosa y rocosa, presenta una topografía accidentada y se encuentra desocupado;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 714 501,65 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383390

De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 442-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 03 de noviembre de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 714 501,65 m², ubicado entre el Proyecto Lomas de Carabayllo (Norte del Relleno Sanitario Zapallal) y el límite distrital de Ancón, a la altura del Km. 34,5 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

277195-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Fijan factores de conversión monetariaRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

NACIONAL ADJUNTA DE ADUANASNº 530-2008-SUNAT/A

Lima, 12 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América;

Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria:

Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 508-2008-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nacional Nº 174-2008-/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:

PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$)

Unión Europea Euro 1.273561Angola Kwanza 0.013414Argelia Dínar Argelino 0.014993Argentina Peso Argentino 0.295377Aruba Florín Arubeño 0.561798Australia Dólar Australiano 0.668092Bolivia Boliviano 0.143885Brasil Real 0.462171Bulgaria Lev 0.651084Canadá Dólar Canadiense 0.824946Chile Peso Chileno 0.001497China República Popular de Yuan 0.146220Colombia Peso Colombiano 0.000420Corea República de Won 0.000785Dinamarca Corona Danesa 0.170888Ecuador Sucre 0.000040Guatemala Quetzal 0.132450Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.129034India Rupia de la India 0.020288Indonesia Rupia de Indonesia 0.000094Irán Rial Iraní 0.000101Japón Yen Japonés 0.010158Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.281770México Nuevo Peso Mexicano 0.078431Nigeria Naira 0.008498Noruega Corona Noruega 0.148943Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000218Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.606800Rusia Federación de Rublo 0.036933Sudáfrica Rand 0.102459Suecia Corona Sueca 0.128735Suiza Franco Suizo 0.863856Tailandia Baht 0.028547Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030331Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad y 0.164745 TobagoTurquía Lira 0.649730Uruguay Peso Uruguayo 0.043687Venezuela Bolivar Venezolano 0.466287Viet Nam Dong 0.000059

Artículo 2º.- Los factores a que se refi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

277758-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Rectifican la Res. Nº 288-2008-SUNARP/SNRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 309-2008-SUNARP/SN

Lima, 12 de noviembre de 2008

Visto el ofi cio Nº 1210-2008-ZR Nº V/JEF, el Informe Nº 226-2008-Z.R.Nº V/OL y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo solicitud formulada mediante Ofi cio Nº 1011 y 1094-2008-ZR Nº V/JEF; el Ofi cio Nº 065-2008-Z.R. Nº V-ST/CEP; el Informe Nº 159-2008-Z.R. Nº V-ST/CEP; el Informe Nº 1017-2008-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP y los considerandos de la Resolución Nº 288-2008-SUNARP/SN, la causal de nulidad (invocada en la citada resolución) afectaba únicamente al Ítem 4 de la ADS Nº 009-2008-ZR-V-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383391

ST, Adquisición de Licencias Windows XP-Profesional, por lo que sólo correspondía declarar la nulidad de dicho ítem;

Que, por un error material, en la parte resolutiva de la citada Resolución Nº 288-2008-SUNARP/SN, mediante el artículo primero se declaró “la nulidad de la ADS Nº 009.2008-ZR-V-ST”; decisión que no se sustenta lógicamente de los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en los considerandos de la citada Resolución; en consecuencia, resulta necesario rectifi car el citado artículo, precisando que la nulidad sólo afecta al citado ítem 4 y no a todo el proceso de selección;

Que, la rectifi cación es una potestad administrativa encuadrada dentro de la revisión de ofi cio que no conlleva “la supresión del mundo jurídico del acto sobre el cual se ejerce, el cual sigue siendo válido luego de que se corrige una imperfección que presentaba”1; en consecuencia, el supuesto antes identifi cado no constituye una causal de nulidad sino un supuesto de rectifi cación del artículo primero de la Resolución Nº 288-2008-SUNARP/SN;

Que, en consecuencia, corresponde rectifi car el citado artículo primero, de tal manera que resulte congruente con los considerandos de la misma Resolución;

Estando a lo dispuesto en el Ofi cio Nº 1210-2008-ZR Nº V/JEF, el Informe Nº 226-2008-Z.R.Nº V/OL y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectifi car el artículo primero de la Resolución Nº 288-2008-SUNARP/SN, señalando que la nulidad está referida únicamente al ítem 4 de la ADS Nº 009-2008-ZR-V-ST; en consecuencia, sólo respecto de dicho ítem, se debe retrotraer el proceso de selección hasta la etapa del requerimiento y subsiguiente estudio de mercado, etapas en las cuales se deberán subsanar las omisiones sobre determinación de especifi caciones técnicas, señaladas en la citada Resolución Nº 288-2008-SUNARP/SN.

Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, la cual deberá disponer la publicación de la presente resolución en el SEACE y remitir el expediente al respectivo Comité Especial para la continuación del proceso de selección.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

1 Juan Carlos Morón Urbina. Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Comentarios. Gaceta Jurídica. Octubre 2001. Pág. 429.

277237-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Sede de la Dirección Regional de Educación Cusco

ORDENANZA REGIONALN° 045-2008-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión de fecha ocho de Setiembre del año dos mil ocho, ha tomado conocimiento y debatido el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración, relativo a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Sede de la Dirección

Regional de Educación Cusco; el mismo que previo al debate ha votado la aprobación unánime de la presente norma, y:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”.

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal.

Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, las entidades de la administración pública, entre ellas, Los Gobiernos Regionales, deben proceder a formular y aprobar su respectivo Cuadro para Asignación de Personal – CAP, sujetándose a los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, bajo responsabilidad del titular del órgano respectivo, instrumento éste que constituye un documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF.

Que, de la Resolución Ministerial Nº 0298-2007-ED- Normas complementarias para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de personal – CAP de las instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, se entiende que: “El CAP será utilizado como un mecanismo de planeamiento administrativo para determinar la necesidad racional de cargos de la institución. La asignación de cargos en los CAP de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas públicas, se realiza de acuerdo a las funciones y actividades que corresponda a cada unidad organizacional, conforme al Reglamento de Organización y funciones aprobado…”.

Que, del expediente adjunto, y los informes anexados se denota que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Educación Cusco, cuenta con opiniones favorables por parte de las distintas entidades del Gobierno Regional, por tanto; conforme a los Informes que obran del expediente; cumple con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, del Reglamento Interno de Organización y Funciones.

EL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Sede de la Dirección Regional de Educación Cusco, que en anexo adjunto y en fojas siete (07) forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación Cusco, publique su Cuadro para Asignación de Personal – CAP en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publique la misma, en el portal electrónico del Ministerio de Educación y del Gobierno Regional de Cusco.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

MILTON BARRIONUEVO OROSCOConsejero Delegado delConsejo Regional de Cusco

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383392

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional delGobierno Regional de Cusco

277189-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican vigencia del Decreto Ley Nº 19543 y su modificatoria aprobada por D.S. Nº 038-85-VC

ORDENANZA N° 1188

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de noviembre del 2008 los Dictámenes Nos. 232-2008-MML-CMDUVN y 118-2008-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE RATIFICA LA VIGENCIA DEL DECRETO LEY N°

19543 Y SU MODIFICATORIA APROBADOPOR DECRETO SUPREMO N° 038-85-VC

Artículo Primero.- Ratifi car la vigencia y obligatorio cumplimiento del artículo 2° del Decreto Ley N° 19543, de 26 de setiembre del año 1972 y su modifi catoria aprobada con Decreto Supremo N° 038-85-VC, de 21 de noviembre del año 1985, correspondiente a los aportes para Parques Zonales, que en cuanto a la Provincia de Lima le corresponde a favor de SERPAR LIMA.

Artículo Segundo.- En todos los casos de Subdivisiones Sin Cambio de Uso, se hará efectivo el aporte para Parques Zonales como condición ineludible para el otorgamiento de la respectiva resolución. En los casos de construcciones multifamiliares, la conformidad de Obra no podrá ser otorgada sin la presentación del certifi cado de pago correspondiente del referido aporte.

Artículo Segundo.- Apruébese el Formato de Liquidación de Aportes, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los expedientes sobre Subdivisión Sin Cambio de Uso y Conformidad de Obra de edifi caciones multifamiliares, en trámite en la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, se adecuarán y aplicarán las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima,12 de noviembre de 2008

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

FORMATO DELIQUIDACION DE APORTESSUBDIVISIÓN DE LOTES DE TERRENOS, QUINTAS Y EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES

I. Datos Generales del Solicitante

1) Persona Natural

Apellido Paterno Apellido Materno

Nombres DNI

DOMICILIO

Del Cónyuge

Apellido Paterno Apellido Materno

Nombres DNI

DOMICILIO

2) Persona Jurídica

Apellido Paterno Apellido Materno

Nombres DNI

3) Representante Legal

Apellido Paterno Apellido Materno

Nombres DNI

DOMICILIO

Poder Inscrito en:

II. Documentos a Adjuntar

Recibo por Derecho de Trámite (1.5373% UIT vigente)Monto que será considerado a cuenta de la valorización resultante, con excepción de los casos en que ésta resulte menor

A. Sub-División de Lotes de Terreno

Copia Literal de Dominio del terreno matriz

Copia del DNI del Propietario y/o del Representante Legal y vigencia de Poderes

En caso de Condóminos: Copia del Formulario Unico Anexo A o B Ley 29090, según corresponda

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383393

Copia de Planos de Ubicación del Lote Matriz y de Sub-División

B. Edifi caciones

Copia del DNI del Propietario y/o del Representante Legal

Copia del Formulario Unico de Edifi cación - FUE (Licencia), presentado a la Municipalidad corres-pondiente, que incluye la Resolución de Licencia de Edifi cación que la autoriza

En caso de Condóminos: Copia del Formulario Unico Anexo A o B Ley 29090, según corresponda

Copia de Planos de Ubicación, indicando Cuadro de Areas y Arquitectura(Distribución de Plantas)

Firma Fecha

277404-1

Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que aprueba modificación de proyecto de replanteo de lotización definitivo de habilitación urbana de terreno

RESOLUCIÓN Nº 286-2008- MML-GDU-SPHU

Lima, 14 de octubre de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTOY HABILITACIONES URBANAS

VISTO, los Codifi cados Nº 15848-2008 y Nº 118701-2008, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub Gerencial Nº 094-2008-MDSJL-GDU-SGHU de fecha 17 de setiembre del 2008, aprobando la Modifi cación del Proyecto de Replanteo de Lotización Defi nitivo de la Habilitación Urbana en Vías de Regularización de Tipo Progresivo y Declara cumplidas la etapa de Recepción de Obras de Habilitación Urbana, solicitada por MARIANO SORIA USAQUI, LUCIO YCHACAYA LOAYZA, SATURNINO ISIDRO PRIMO y OTROS COPROPIETARIOS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 008-94-MLM/SMDU-DMDU, de fecha 17 enero de 1994 (fs. 07 al 09), expedida por esta Corporación, se resuelve Aprobar en vía de Regularización, los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana, para Uso de Vivienda “R-3” y Comercio Vecinal “C-2”, del terreno de 11,287.00 m², ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima y Autorizar a la ASOCIACIÓN PRO - VIVIENDA DE PADRES DE FAMILIA CAMPOY y a NICOLÁS CONTRERAS ORTIZ y OTROS, para presentar los Proyectos Defi nitivos que serán elaborados en base al anteproyecto que fi gura en el Plano Nº 005-94-MLM-DGO-DHU (fs. 78);

Que, con Resolución Gerencial Nº 140-2007-MDSJL-GDU, de fecha 30 de noviembre de 2007 (fs.156 al 159), expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se resuelve Aprobar el Plano de Replanteo de Lotización, de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media RDM y Comercio Vecinal CV, del terreno de 11,044.00 m², correspondiente al Lote 7, de la Mz. O, del Fundo Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al Plano Nº 016-2007-SGHU-GDU/MSJL, de fecha 30 de noviembre del 2007;

Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 094-2008-MDSJL-GDU-SGHU, de fecha 17 de setiembre del 2008 (fs. 207 al 211), expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se resuelve Aprobar la Modifi cación del Proyecto de Replanteo de Lotización Defi nitivo de la Habilitación Urbana en Vías de Regularización de Tipo Progresivo, para Uso Residencial de Densidad Media R3 y Comercio Vecinal C2; asimismo, Declara cumplida la etapa de Recepción de Obras de Habilitación Urbana dejando diferida, por un plazo de 6 meses, la ejecución de las obras faltantes de veredas, del terreno de 11,044.00 m², ubicado en el Lote Nº 7, Mz. “O”, del Fundo Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al Plano Nº 007-2008-SGHU-GDU-MSJL, de fecha 17 de setiembre del 2006;

Que, con Informe Nº 030-08-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 7 de octubre del 2008 (fs. 226 a 229), la División de Control de Obras de ésta Subgerencia señala, que teniendo en cuenta que la nueva Resolución Sub Gerencial Nº 094-2008-MDSJL-GDU-SGHU, de fecha 17 de setiembre del 2008, remitida para la verifi cación del cumplimiento de planes urbanos, está aprobando la Modifi cación del Proyecto de Replanteo de Lotización Defi nitivo en Vías de Regularización de Tipo Progresivo y la Recepción de Obras de Habilitación Urbana; procedimiento distinto al inicialmente remitido y evaluado; la cual además deja sin efecto la Resolución Gerencial Nº 140-2007-MDSJL-GDU, de fecha 30 de noviembre de 2007 y el Plano correspondiente; por lo tanto, carece de objeto verifi car la subsanación de las observaciones formuladas en esa oportunidad, correspondiendo efectuar nueva evaluación al tratarse de un nuevo procedimiento administrativo; asimismo señala, que el terreno materia de tramite no se encuentra afecto por vías de carácter metropolitano, según lo establece la Ordenanza Nº 341, y cumple con la Zonifi cación Residencial de Densidad Media “R-3” y Comercio Vecinal “C-2”, asignada al terreno a la fecha de aprobación de los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana, y cumple con los Aportes Reglamentarios para Recreación Pública, Otros Fines, Ministerio de Educación y Parques Zonales, al que se encontraba afecto el terreno, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, norma vigente a la fecha de inicio del trámite de Estudios Preliminares;

Que, mediante Informe Nº 429-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 10 de octubre del 2008 (fs. 230 al 232), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que de la revisión de autos se verifi ca, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Ficha Nº 76841 y continua en la Partida Nº 42841560, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 18 y 19, 41 al 46), a nombre de MARIANO SORIA USAQUI, LUCIO YCHACAYA LOAYZA SATURNINO ISIDRO PRIMO Y OTROS COPROPIETARIOS, con un área de 11,044.00 m²;

Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 030-2008-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 7 de octubre del 2008 y Nº429-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 10 de octubre del 2008; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y los aportes reglamentarios; por lo que, en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub Gerencial Nº 094-2008-MDSJL-GDU-SGHU, de fecha 17 de setiembre del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Leyes N° 27444 y Nº 26878, Reglamento Nacional de Construcciones, Ordenanzas Metropolitanas Nº 341-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML; Decreto de Alcaldía Nº 079, Resolución Nº 335-90-MLM-AM-SMDU y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub Gerencial Nº 094-2008-MDSJL-GDU-SGHU, de fecha 17 de setiembre del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que resuelve Aprobar la Modifi cación del Proyecto de Replanteo de Lotización Defi nitivo de la Habilitación Urbana en Vías de Regularización de Tipo Progresivo, para Uso Residencial de Densidad Media R3 y Comercio Vecinal C2; asimismo,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383394

Declara cumplida la etapa de Recepción de Obras de Habilitación Urbana dejando diferida, por un plazo de 6 meses, la ejecución de las obras faltantes de veredas, del terreno de 11,044.00 m², ubicado en el Lote Nº 7 Mz. “O”, del Fundo Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al Plano Nº 007-2008-SGHU-GDU-MSJL, de fecha 17 de setiembre del 2006.

Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a MARIANO SORIA USAQUI, LUCIO YCHACAYA LOAYZA, SATURNINO ISIDRO PRIMO y OTROS COPROPIETARIOS; y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la

Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

277149-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo de la realización del APEC

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2008-MDB

Barranco, 10 de noviembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BARRANCO

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título Preliminar Artículo I, precisa que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;

Que, en el mes de noviembre del presente año, el Perú es sede de las reuniones más importantes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), cuyos objetivos primarios son asegurar el crecimiento económico y la prosperidad a través de la promoción del comercio y la liberación de la inversión en la región, facilitar los negocios a través de la eliminación de trabas administrativas y burocráticas, promover la cooperación económica y técnica, así como construir una Comunidad Regional de Asia Pacífi co;

Que, el distrito de Barranco posee encantos turísticos que lo convierten en punto obligado de turistas y visitantes, y durante la realización del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), será visitado por los miembros de las 21 delegaciones visitantes;

Ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Barranco, desde el 18 hasta 24 de noviembre del 2008, con motivo de la realización del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC).

Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social, Ofi cina de Imagen Institucional, Educación y Cultura, y Ofi cina de Secretaría General el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

277172-1

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Disponen la celebración de matrimonio civil comunitario

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2008-A/MDC

Carabayllo, 3 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 84° numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, prevé que constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, así como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad;

Que, es política de esta gestión el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad del Distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato indefi nido, correspondiendo al Gobierno Local el promover campañas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, y con motivo de la proximidad de las fi estas navideñas, se prevé se realice el día 06 de Diciembre de 2008 en la Piscina Municipal “Ricardo Palma” de la Urbanización Santa Isabel del Distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil;

Estando a lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en forma general para toda la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, a realizarse el día 06 de Diciembre de 2008 en la Piscina Municipal del Complejo Deportivo “Ricardo Palma” ubicado en la Urbanización Santa Isabel del Distrito de Carabayllo.

Artículo Segundo.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos:

- Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento actualizada de cada contrayente;

- Certifi cado de soltería de ambos contrayentes o copia certifi cada de la Partida de Defunción del cónyuge anterior, o copia certifi cada de la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior o el certifi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383395

- Certifi cado médico de ambos contrayentes;- Certifi cado domiciliario de ambos contrayentes;- Copia del documento nacional de identidad de ambos

contrayentes;- Copia de los documentos de identidad de los testigos;- Pago del derecho respectivo.

Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el artículo 252° del Código Civil.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL A. RÍOS ZARZOSAAlcalde

277825-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

FE DE ERRATAS

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 178

Mediante Ofi cio Nº 320-2008-SG/MDCH, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 178, publicada en nuestra edición del día 9 de noviembre de 2008.

DICE:

Artículo Tercero.- ... por Impuesto Predial generándose la exoneración del 100% de interés moratorio ...

DEBE DECIR:

Artículo Tercero.- ... por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generándose la exoneración del 100% de interés moratorio ...

277796-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Aprueban beneficios para la regularización y sinceramiento de deudas tributarias y administrativas

ORDENANZA Nº 287-2008-MDJM

Jesús María, 10 de noviembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOSPARA LA REGULARIZACION Y SINCERAMIENTODE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEstablézcase en la jurisdicción de la Municipalidad de

Jesús María benefi cios que promueven la regularización y sinceramiento de deudas tributarias y administrativas resultantes de los procedimientos de fi scalización, así como las deudas de fraccionamiento, incluidas aquellas que se encuentran en cobranza coactiva.

Artículo 2º.- BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN

2.1. Deudas TributariasA los contribuyentes que mantienen deudas de

Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales resultantes de procedimiento de fi scalización tributaria, se les condonarán las multas tributarias y los intereses siempre que el deudor tributario efectúe el pago al contado o en forma fraccionada de todas sus deudas vencidas por impuesto predial y arbitrios municipales.

Cuando se opte por la forma de pago al contado, adicionalmente se descontará el 25% de la deuda resultante de arbitrios municipales.

2.2. Deudas AdministrativasLos administrados que efectúen el pago al contado de

las multas administrativas durante la vigencia de la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes descuentos:

• Multas impuestas hasta el 2006 : 90 % de rebaja• Multas impuestas el 2007 y el 2008 : 80 % de rebaja• Multas por construir sin licencia (cualquier año) : 40 % de rebaja

El pago de la multa es sin perjuicio de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.

2.3. Deudas por Fraccionamientos

2.3.1. Los contribuyentes que opten por el pago fraccionado tendrán las siguientes opciones:

2.3.1.1. En caso de acogerse a un fraccionamiento con un máximo de seis (06) cuotas mensuales, el fraccionamiento no generará los intereses de fraccionamiento establecidos en el D.A. Nº 012-2007-MJM, teniendo como fecha de vencimiento de cada cuota el último día hábil de cada mes.

2.3.1.2. Todo fraccionamiento de más de seis (06) cuotas se regirá por el D.A. Nº 012-2007-MJM.

2.3.2. Aquellos contribuyentes que tuvieran deuda fraccionada con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se les condonará el 100% de los intereses moratorios y los intereses del fraccionamiento y mantendrán los benefi cios originalmente otorgados a la fecha que suscribieron el fraccionamiento. Se pueden acoger a este benefi cio todos los fraccionamientos pendientes de pago, incluso aquellos que cuentan con resolución de perdida de fraccionamiento.

Artículo 3º.- PAGOS DE COSTAS Y GASTOSAmpliar los benefi cios de la Ordenanza Nº 274-MDJM

a todos los expedientes en cobranza coactiva por deudas menores o iguales a S/. 1,000 incluidos aquellos que se inicien durante la vigencia de la presente Ordenanza.

En caso de deudas mayores a S/. 1,000.00 se les condonará el 100% de gastos administrativos derivados de la cobranza coactiva, debiendo pagar el íntegro de las costas procesales que pudieran corresponder.

Artículo 4º.- EFECTO DEL PAGO DE LA DEUDA CON LOS BENEFICIOS

El pago de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reclamación en materia tributaria y de reconsideración o apelación en materia administrativa.

Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, previamente a acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos.

Artículo 5º.- FACULTADESFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto de

Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383396

aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente.

Artículo 6º.- PLAZO DE VIGENCIALa vigencia de la presente Ordenanza es de 15 días

hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

277584-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 288-2008-MDJM

Jesús María, 10 de noviembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1) del artículo 195, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, se ha podido evidenciar que hay un error material de duplicidad respecto a la asignación de la función descrita en los artículos 37 numeral 7 que corresponde a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el 62 numeral 11 y 12 que corresponde a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, en cuanto se trata de la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), para lo cual el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM en su artículo 6 señala que “la Conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP en las Entidades Públicas corresponde al órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces”;

Que, habiendo sido aprobado mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Jesús María, se aprecia en la presente que se han omitido señalar funciones que resultan necesarias para el desarrollo de gestión de las unidades orgánicas de la Gerencia de Rentas que es necesario implementar;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Artículo Primero.- DÉJASE sin efecto los numerales 11 y 12 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 281-MDJM.

Artículo Segundo.- MODIFÍCASE los artículos 49, 51 y 53 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto:

“Artículo 49º.- La Sub Gerencia de Administración Tributaria tiene las funciones generales siguientes:

49.1. Brindar los servicios de atención y orientación tributaria a los contribuyentes.

49.2. Absolver las consultas tributarias presenciales de los contribuyentes.

49.3. Supervisar el proceso de emisión masiva de actualización de valores y emisión mecanizada de cuponeras del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

49.4. Poner a disposición de los contribuyentes y/o administrados, los materiales de información y difusión del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

49.5. Recibir las declaraciones juradas de los contribuyentes y procesarlas conforme a la normatividad vigente.

49.6. Controlar la información ingresada al sistema como resultado del ingreso de las declaraciones juradas recibidas.

49.7. Emitir fraccionamientos tributarios según corresponda.

49.8. Archivar la documentación sustentatoria de las Declaraciones Juradas presentadas.

49.9. Emitir las Resoluciones Sub Gerenciales respecto de las solicitudes no contenciosas tributarias presentadas por los contribuyentes.

49.10. Emitir informes técnicos sobre determinación de arbitrios municipales respecto de las solicitudes contenciosas presentadas, por deudas distintas de las generadas en los procesos de fi scalización.

49.11. Emitir las liquidaciones de Multa Tributaria por infracciones detectadas en los procesos de verifi cación de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

49.12. Realizar las operaciones de compensación y transferencia automática detectadas en los procesos de verifi cación.

49.13. Emitir las liquidaciones por concepto de Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

49.14. Supervisar el proceso de actualización y selección de contribuyentes para su integración al Directorio de Vecinos Puntuales.

49.15. Emitir constancias respecto de la condición de registro de los contribuyentes, así como de la condición de inafectación y del goce de otros benefi cios tributarios.

49.16. Elaborar los informes técnicos legales por recursos de quejas presentadas ante el Tribunal Fiscal.

49.17. Elaborar los proyectos normativos que se estimen necesarios para la simplifi cación de procedimientos tributarios así como para la promoción del cumplimiento tributario.

49.18. Otras actividades relacionadas a su ámbito de acción que le sean encomendados por la Gerencia de Rentas.”

“Artículo 51º.- La Sub Gerencia de Control y Fiscalización tiene las funciones generales siguientes:

51.1. Organizar, dirigir y ejecutar las acciones de fi scalización tributaria para identifi car a los contribuyentes subvaluadores y omisos al cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Municipalidad de Jesús María.

51.2. Emitir Resoluciones de Determinación y de Multas Tributarias resultado de las acciones de fi scalización.

51.3. Emitir Resolución de Sanción Administrativa de acuerdo a los dictámenes alcanzados por los órganos instructores realizar su cobranza ordinaria y derivarlas para su ejecución forzosa a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva.

51.4. Otorgar Fraccionamientos Tributarios y Administrativos según corresponda.

51.5. Controlar la entrega de los talonarios de Papeletas de Infracción Administrativa a las Unidades Orgánicas competentes para imponer notifi caciones administrativas.

51.6. Solicitar y Recepcionar las Papeletas de Infracción Administrativa impuestas, controlando que las mismas se realicen de acuerdo a la forma y plazo que establezca el Régimen de Aplicación Sanciones Administrativas vigente, el cual será debidamente informado a la Gerencia Municipal en forma mensual.

51.7. Elaborar los informes técnicos y legales respecto a las solicitudes y reclamos presentados por procesos de fi scalización.

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51.8. Emitir las Resoluciones Sub Gerenciales que resuelvan los expedientes de reclamación contra las Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multas Tributarias por procesos de fi scalización.

51.9. Emitir las Resoluciones que atiendan los recursos de reconsideración contra Resolución de Sanción Administrativa.

51.10. Emitir a pedido de los contribuyentes valuaciones para la determinación del Impuesto Predial.

51.11. Orientación a los contribuyentes en las materias de competencia del área.

51.12. Otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción que le sean encomendadas por la Gerencia de Rentas.”

“Artículo 53º.- La Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva tiene las funciones generales siguientes:

53.1. Organizar y controlar el proceso y seguimiento periódico y oportuno de las cobranzas del Área de Rentas en vía ordinaria y pre coactivo sujetándose a lo dispuesto por el Código Tributario y las leyes vigentes con excepción de las generadas en los procesos de fi scalización.

53.2. Emisión de Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Multa Tributaria, derivada de las acciones de seguimiento periódico y oportuno de las cobranzas del Área de Rentas en vía ordinaria y pre coactivo, diferente a las acciones que realiza la Sub Gerencia de Control y Fiscalización que busca identifi car contribuyentes subvaluadores y omisos.

53.3. Emitir resoluciones imputando responsabilidad solidaria en materia tributaria.

53.4. Control y seguimiento de los saldos por cobrar.53.5. Emisión, control, evaluación y seguimiento del

proceso de fraccionamientos tributarios.53.6. Emisión de Resolución de Pérdida de Benefi cio de

Fraccionamiento.53.7. Control de las cobranzas por merced conductiva,

convenios y concesiones a favor del Municipio según contratos vigentes; así como de los comerciantes que hacen uso de la vía pública y que se encuentren debidamente autorizados mediante Resolución de Alcaldía.

53.8. Emisión de Resoluciones Sub Gerenciales respecto de las solicitudes contenciosas tributarias (con exclusión de las deudas tributarias generadas en procesos de fi scalización); así como las solicitudes de prescripción de tributos.

53.9. Iniciar el procedimiento de cobranza coactiva de aquellos valores que reúnan los requisitos de exigibilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y trabar las medidas cautelares que la ley contempla en los procedimientos de cobranza coactiva para la recuperación de la deuda.

53.10. Inicio y ejecución del procedimiento coactivo de ejecución forzosa, de las medidas correctivas de las Resoluciones de Sanción Administrativa y Medidas Cautelares.

53.11. Recepcionar y resolver, dentro del plazo de ley, los escritos de suspensión de procedimiento de cobranza; así como los que versan por tercería de propiedad que presenten los contribuyentes en cobranza coactiva, así como cualquier otro escrito que presenten los contribuyentes que se encuentre referido a un expediente coactivo.

53.12. Emitir informe a Procuraduría Pública Municipal y/o a la Gerencia de Rentas, de aquellos contribuyentes que hayan presentado Demanda Contenciosa Administrativa o Revisión Judicial, ante el Poder Judicial.

53.13. Realizar los descargos correspondientes ante el Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Fiscal, a raíz de los procedimientos coactivos de cobranza y/o forzosos iniciados.

53.14. Otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Gerencia de Rentas.”

Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el portal municipal: www.munijesusmaria.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

277585-1

Regulan el Régimen de Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público

ORDENANZA N° 289-2008-MDJM

Jesús María, 10 de noviembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARIA

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los gobiernos locales promuevan el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental;

Que, la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 dispone en el artículo I de su Título Preliminar que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; así mismo, y en su artículo 23.2 dispone que los gobiernos locales deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población;

Que, la Municipalidad de Jesús Maria reguló mediante Ordenanza Nº 43-MJM de fecha 15 de enero del 2000, el Marco para el Desarrollo y Protección de las Áreas Verdes en el distrito de Jesús María, la que aprueba el Plan Integral de Gestión y Desarrollo de Áreas Verdes y sus aspectos técnicos; regulando los procedimientos de poda y tala de especies arbóreas;

Que, mediante Ordenanza Nº 525-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Régimen de Intangibilidad, Protección Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana, que tiene por objeto establecer el régimen de protección, conservación, defensa y mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público ubicadas en la circunscripción de Lima Metropolitana, la que dispone que las Municipalidades Distritales están obligadas a defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su localidad, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro;

Que, el constante desarrollo urbanístico del distrito de Jesús María, ejecutado de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado al 2015 y al Plano de Reajuste de la Zonifi cación para el distrito de Jesús María, va generando cambios en el entorno paisajístico que debe ser armónico con el mantenimiento del medio ambiente y la conservación de la fl ora local de las áreas de dominio público, de acuerdo con el Plan Integral de Desarrollo de Áreas Verdes que deberá estar orientado a afi anzar el distrito como pulmón ecológico y comunidad saludable, acorde con la declaración de necesidad y utilidad pública, la creación, incremento y conservación de áreas verdes dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana;

Que, actualmente el distrito cuenta con 604,378.81 m2 de áreas verdes según información de la base catastral del distrito para una población de 66,171 habitantes según información proporcionada por Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; lo que corresponde a aproximadamente 9.13 m2/hab.; cifra superior a la señalada por la Organización Mundial de Salud que establece 8.00 m2/habitante; lo que nos presenta como un distrito saludable en este sentido;

Que, resulta necesario dictar la normativa municipal a fi n de regular el régimen de intangibilidad, protección,

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conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes, modifi car los procedimientos de tala y poda vigentes aplicados a las especies forestales e incorporar el de trasplante de las mismas, así como regular la altura de los cercos vivos a fi n de proteger del maltrato a las especies forestales, arbustivas, herbáceas y de cobertura vegetal, evitando problemas de saneamiento ambiental y de orden público que se favorecen por una altura inadecuada de los mismos y propiciando la preservación de la vegetación, del entorno paisajístico y del ornato del distrito;

Que, el Informe No. 233-2008-SGDUyMA-GDUyMA-MDJM de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, de fecha 24 de octubre del 2008, sustenta técnicamente la necesidad de dictar las normas que regulen el régimen de las Áreas Verdes de Uso Público del distrito de Jesús María, así como los procedimientos administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, el Informe No. 933-GAJyRC-MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 31 de octubre del 2008, ha opinado por la procedencia legal de establecer el marco normativo de las Areas Verdes de Uso Público en el distrito acorde con la normatividad legal vigente;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE INTANGIBILIDAD, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN,

DEFENSA Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer el

régimen de intangibilidad, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Jesús María, orientado a convertir el distrito de Jesús María en pulmón ecológico y comunidad saludable.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNPara efectos del ámbito de aplicación de la presente

Ordenanza, constituyen Áreas Verdes de Uso Público, aquellos espacios de libre utilización general ubicados en parques, plazas, paseos, alamedas, bosques naturales o creados, bermas centrales, laterales, jardines de aislamiento y en general todas aquellas áreas de uso público que se encuentren cubiertas por vegetación.

Artículo 3º.- PRINCIPIOSLa Política Municipal relacionada con las Áreas Verdes

de Uso Público en el distrito de Jesús María, está basada en la necesidad de incrementarlas y conservarlas, como factor imprescindible para mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y construidos, además de su aporte a la comunidad por sus benefi cios paisajísticos, ambientales, ecológicos, de protección y recreativos, basándose en los siguientes enunciados:

a.- Promover la protección, conservación y mantenimiento de áreas verdes de uso público, bajo criterios urbanísticos, sociales y ambientales, mediante programas de arborización y siembra de especies vegetales ornamentales en compensación a las áreas determinadas para proyectos de ampliación de vía y estacionamiento vehicular, áreas de acceso a parques y jardines, el diseño de pasajes y caminos interiores y la instalación de elementos decorativos, monumentos o análogos, que no afecten de manera sustancial las áreas verdes existentes.

b.- Participación de la sociedad civil organizada en la conservación, protección, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público.

c.- Defensa y restitución de los espacios destinados a áreas verdes de uso público.

d.- Promoción de una cultura ecológica en el distrito.e.- Incremento, arborización y remodelación de las

áreas verdes de uso público, para el sano esparcimiento de la comunidad en contacto con la naturaleza, destinado a la mejora de las condiciones actuales del medio ambiente que coadyuven a incrementar la cobertura vegetal, favoreciendo la disminución de la contaminación ambiental.

Artículo 4º.- ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES

El control, protección, administración y mantenimiento

de las áreas verdes de uso público están a cargo de la Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Medio Ambiente; no obstante ello, podrán ser otorgadas temporalmente bajo cuidado a terceros, sea de manera directa, o a través de convenios de cooperación con entidades públicas, privadas o la sociedad civil organizada, sin perjuicio de las atribuciones de control, fi scalización y sanción de la municipalidad.

CAPÍTULO II

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES

Artículo 5º.- NATURALEZA DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO

Las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en el distrito tienen la calidad de intangibles, inalienables e imprescriptibles.

Artículo 6º.- OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOSTodo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute

de las áreas verdes de uso público, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral, las buenas costumbres y las demás que se dispongan en la presente norma, destinadas a su conservación, defensa y mantenimiento.

El usuario de un área verde de uso público, está obligado a mantenerla en buen estado de conservación, así como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran. Los daños ocasionados al mobiliario, así como a las especies forestales, arbustivas, herbáceas, de cobertura del suelo y macizos ornamentales constituyen faltas que serán susceptibles de sanción.

A fi n de preservar el disfrute público y la participación de la comunidad de las áreas verdes de uso público y en el común esfuerzo por conservarlas, defender del maltrato a las especies forestales, arbustivas, herbáceas, de cobertura del suelo y de macizos ornamentales, evitar problemas de saneamiento ambiental y de orden público diversos, se establece que en las bermas laterales y/o centrales, jardines de aislamiento, parques y otros similares del distrito sólo podrán colocarse cercos vivos perimétricos con una altura mínima de 0.20 m. y máxima de 0.50 m.

Artículo 7º.- FOMENTO DE ARBORIZACIÓNSe promoverá la siembra de especies forestales,

conjuntamente con especies arbustivas, herbáceas, de cobertura del suelo y macizos ornamentales en general en las áreas verdes de uso público, a través de proyectos o programas de arborización y remodelación de las mismas, con la fi nalidad de mejorar el índice de área verde habilitada per cápita y el índice de especies forestales per cápita en la jurisdicción del distrito.

Artículo 8º.- RESTITUCIÓN DE ÁREAS VERDESCuando por la construcción de una obra urbanística, se

afecten especies forestales, éstas deberán ser restituidas en las áreas verdes de uso público de la jurisdicción.

Artículo 9º.- AFECTACIÓN POR OBRASCuando en la realización de una obra o proyecto de

infraestructura que requiera autorización o comunicación a la municipalidad, se afectaran áreas verdes de uso público durante su ejecución y/o se demandara la tala o trasplante de especies forestales, deberá presentarse el plan de trabajo y modifi caciones a realizarse que incluya una Declaración Jurada de Compromiso de restitución del área verde a su estado original y la reparación ambiental correspondiente de ser el caso, que formará parte de la comunicación que se dirija a la Municipalidad, o del procedimiento para la obtención de la autorización municipal para ejecución de obras en áreas de dominio público.

CAPÍTULO III

DE LA PROTECCIÓN Y DEFENSA

Artículo 10.- MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE USOLa modifi cación del régimen del uso del suelo de los

espacios destinados a Áreas Verdes de Uso Público, deberá promover su conservación, defensa y mantenimiento; en tal sentido, no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a las fi nalidades de recreación o de reserva ambiental, siempre y cuando la zona no haya perdido su vocación o consolidado con usos distintos. Cualquier obra de infraestructura que se realice por mejoras no podrá disminuir el porcentaje total de área verde existente en el distrito.

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Artículo 11.- CONTAMINACIÓNEn las Áreas Verdes de Uso Público, no se permitirán

actividades, obras, instalaciones o aplicación directa de productos tóxicos o nocivos a la vegetación, que impliquen riesgos para su conservación, que afecten directamente las especies forestales existentes o que puedan inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento.

Artículo 12.- PROHIBICIONESQueda prohibido en las Áreas Verdes de Uso Público:

a) La tala, poda severa y trasplante de especies forestales sin autorización expresa de la municipalidad mediante Resolución.

b) El ejercicio del comercio ambulatorio y la instalación de kioscos fi jos para comercio.

c) Adherir, clavar, pegar, sujetar u otra acción similar elementos extraños a las especies forestales o vegetación existentes en las Áreas Verdes de Uso Público.

d) Arrojar desechos orgánicos, desmonte, escombros y cualquier clase de residuos, salvo malezas en las zonas preestablecidas por la Sub Gerencia de Medio Ambiente.

e) Realizar actividades que impliquen riesgos para su conservación o que afecten directamente la vegetación existente, o que puedan inutilizar parte de una especie forestal o afectar su crecimiento (quemas, fogatas, recreación activa, estacionamiento de vehículos, aplicación de productos tóxicos o nocivos, otros similares).

f) Realizar obras o instalaciones que puedan afectar directamente o inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento (puestos de vigilancia, casetas de control, kioscos, entre otros).

g) Comercializar y/o consumir licor, drogas, estupefacientes.

h) Instalar publicidad de cualquier clase, sin la debida autorización municipal.

i) Realizar actos que alteren o dañen su estado de conservación, defensa y mantenimiento, así como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran.

j) Disminuirlas o reemplazarlas por construcciones de concreto u otra similar.

k) Sustraer césped, fl ores, plantas y árboles.l) Por estacionar vehículos automotores dentro del área

de parques, jardines públicos y/o veredas, sin perjuicio del internamiento del depósito PNP.

m) Por destruir, clausurar o desviar los canales de regadío.

n) Por obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento y riego de las áreas verdes.

o) Por mantener descuidada o sucia el área correspondiente al jardín frontal público de las propiedades privadas y/o por no informar a la Sub Gerencia de Medio Ambiente para su rehabilitación.

p) Arrojar sustancias tóxicas a los árboles o arbustos ubicados en las áreas verdes de uso público que los perjudiquen, sin perjuicio del costo de reparación o restitución. (Por cada especie).

En caso que alguna de las actividades antes señaladas cuenten con la autorización municipal respectiva, deberán realizarse con el debido cuidado a fi n de evitar su deterioro y en caso de daño deberán ser restituidas a su estado original.

Artículo 13.- TALA EXCEPCIONALSólo en casos excepcionales, se podrá autorizar la tala

de especies forestales vivas, previo Informe Técnico fi rmado por el profesional responsable del área técnica competente que exponga la necesidad debidamente sustentada para este procedimiento, que supone la reposición de la especie talada y/o retirada in situ de ser posible y la reparación ambiental correspondiente a 10 especies forestales de la misma especie o el doble de especies diferente, conforme a lo que disponga la Sub Gerencia de Medio Ambiente, quien remitirá la información a la Municipalidad de Lima Metropolitana para su verifi cación y pronunciamiento fi nal.

Artículo 14.- TALA POR RIESGOSLas especies forestales, en caso que se hallen muertas

en pie, sobre maduras o en condiciones fi tosanitarias que comprometan su estructura de soporte natural, originando riesgos a la integridad de las personas o a la infraestructura pública o privada podrán ser taladas de manera inmediata, previo Informe Técnico fi rmado por el profesional responsable del área técnica y Resolución emitida por la Sub Gerencia de Medio Ambiente en la que se especifi cará la reparación ambiental correspondiente, procedimiento que será comunicado a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Sólo en este supuesto y tratándose de vecinos residentes en el distrito, la reparación ambiental a su cargo será de seis especies forestales de la misma especie o el doble de especie diferente, quedando a cargo de la Sub Gerencia de Medio Ambiente la reparación de las restantes hasta completar lo indicado en el artículo precedente.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 15.- INSPECCIÓN DE ESPECIE FORESTAL PARA PODA SEVERA, TALA O TRASPLANTE

Es el procedimiento que se realiza a solicitud del administrado a fi n de que el área técnica competente realice la inspección y evaluación destinada acreditar la necesidad de realizar la Tala, Poda Severa o Transplante de especie forestal, emitiendo el Informe Técnico correspondiente a fi n de que el administrado pueda solicitar la Autorización de ser procedente.

Artículo 16.- REQUISITOSSon requisitos para este procedimiento:

1. Solicitud – Declaración Jurada dirigida al Alcalde.2. Copia de Documento de Identidad del solicitante,

adicionalmente tratándose de personas jurídicas copia del poder que contenga sus facultades.

3. Pago de los Derechos correspondientes conforme al TUPA.

4. Plano a escala 1:250 de la ubicación de la especie forestal cuya inspección se solicita.

5. Plan de trabajo o modifi caciones a realizarse, en el que deberá especifi carse cualquier alteración del área verde pública a ejecutarse, el pre-contrato de tala, poda severa o trasplante del árbol en el que se detallará el procedimiento para la realización del mismo, señalando la empresa y/o personas que efectuarán la tala o trasplante, la ubicación propuesta de la nueva especie forestal que va a sustituir en el lugar a la especie que se va a talar o trasplantar, o la proyección del estado fi nal de la especie en la que se va a ejecutar la poda severa, de ser el caso; además, deberá incluir la Declaración Jurada de Compromiso de efectuar la reposición o reparación ambiental en caso de resultar procedente el procedimiento solicitado para las solicitudes de tala y de poda severa de especie forestal.

Artículo 17.- DEL PROCEDIMIENTO Se presenta la solicitud ante la Sub Gerencia de Trámite

Documentario la que evaluará que el solicitante cumpla con la presentación de todos los requisitos. En caso de faltar alguno, será notifi cado en sede, estableciéndose un plazo de dos días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo sin la subsanación, se considerará como no presentada, debiendo comunicar a la Sub Gerencia de Medio Ambiente y procediendo a su devolución con los recaudos presentados, cuando el interesado se apersone a reclamarla. Sólo cuando se verifi que el cumplimiento de todos los requisitos se dará por admitida la solicitud y se remitirá a la Sub Gerencia de Medio Ambiente, que designará al profesional responsable del área técnica que evaluará los documentos presentados como requisitos, en un plazo no mayor de cinco días hábiles y de ser el caso notifi cará al administrado a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario cualquier observación de su contenido, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para su subsanación. Si el administrado no subsanara dentro del plazo previsto se declarará improcedente la solicitud.

De no haber observaciones o una vez subsanadas, se señalará fecha para la realización de la inspección técnica ocular en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, luego de lo cual el profesional responsable del área técnica designado emitirá el Informe Técnico Preliminar resultado de la inspección realizada en un plazo no mayor de diez días hábiles, que será remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su verifi cación. En caso de obtener la opinión favorable de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el procedimiento solicitado se procederá a emitir el Informe Técnico Defi nitivo, el cual será comunicado al solicitante a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario.

Artículo 18.- AUTORIZACIÓN PARA TALA DE ESPECIE FORESTAL EN ÁREAS VERDES PÚBLICAS

Sólo procede la tala de especie forestal en los casos previstos en los artículos 13 y 14 de la presente Ordenanza.

Son requisitos para este procedimiento:

18.1. Solicitud – Declaración Jurada dirigida al Alcalde.18.2. Informe Técnico favorable para la ejecución de la

tala emitido por la Sub Gerencia de Medio Ambiente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383400

18.3. Pago de los Derechos correspondientes conforme al TUPA.

18.4. Reposición o reparación ambiental. Persona Natural: 06 especies forestales de la misma especie o 12 de especie diferente. Persona Jurídica: 10 especies forestales de la misma especie o 20 de especie diferente, mediante acta de recepción emitida por la Sub Gerencia de Medio Ambiente de las especies forestales entregadas por el solicitante o garantía equivalente al valor de las especies a reponer.

Artículo 19.- AUTORIZACIÓN PARA TRASPLANTE DE ESPECIE FORESTAL EN ÁREAS VERDES PÚBLICAS

Son requisitos para este procedimiento:

19.1. Solicitud – Declaración Jurada dirigida al Alcalde.19.2. Informe Técnico favorable para la ejecución del

trasplante emitido por la Sub Gerencia de Medio Ambiente.19.3. Pago de los Derechos correspondientes conforme

al TUPA.

Artículo 20.- AUTORIZACIÓN PARA TALA DE ÁRBOLES EN ÁREAS PÚBLICAS POR PROYECTOS DE AMPLIACIÓN DE VÍA Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Son requisitos para este procedimiento:

20.1. Solicitud – Declaración Jurada presentada al Alcalde.

20.2. Informe Técnico favorable para la ejecución de la tala emitido por la Sub Gerencia de Medio Ambiente.

20.3. Pago de los Derechos correspondientes conforme al TUPA.

20.4. Reposición o reparación ambiental. Persona Natural: 06 especies forestales de la misma especie o 12 de especie diferente. Persona Jurídica: 10 especies forestales de la misma especie o 20 de especie diferente, mediante acta de recepción emitida por la Sub Gerencia de Medio Ambiente de las especies forestales entregadas por el solicitante o garantía equivalente al valor de las especies a reponer.

Artículo 21.- AUTORIZACIÓN PARA PODA SEVERA DE ÁRBOLES EN ÁREAS PÚBLICAS

Son requisitos para este procedimiento:

21.1. Solicitud – Declaración Jurada presentada al Alcalde.

21.2. Informe Técnico favorable para la ejecución de la poda severa emitido por la Sub Gerencia de Medio Ambiente.

21.3. Pago de los Derechos correspondientes conforme al TUPA.

21.4. Reposición o reparación ambiental. Persona Natural: 06 especies forestales de la misma especie o 12 de especie diferente. Persona Jurídica: 10 especies forestales de la misma especie o 20 de especie diferente, mediante acta de recepción emitida por la Sub Gerencia de Medio Ambiente de las especies forestales entregadas por el solicitante o garantía equivalente al valor de las especies a reponer.

Artículo 22.- DEL PROCEDIMIENTOLos Procedimientos de Autorización para Tala, Trasplante

y Poda establecidos en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la presente Ordenanza se sujetan al siguiente procedimiento:

Se presenta la solicitud ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario la que evaluará que el solicitante cumpla con la presentación de todos los requisitos. En caso de faltar alguno, será notifi cado en sede, estableciéndose un plazo de dos días hábiles para su subsanación. Transcurrido el plazo sin la subsanación, se considerará como no presentada, comunicando a la Sub Gerencia de Medio Ambiente y procediendo a su devolución con los recaudos presentados, cuando el interesado se apersone a reclamarla.

Sólo cuando se verifi que el cumplimiento de todos los requisitos se dará por admitida la solicitud y se remitirá a la Sub Gerencia de Medio Ambiente, que emitirá la Resolución correspondiente en un plazo máximo de 15 días hábiles, que será notifi cada al solicitante a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario

Artículo 23.- Todos los procedimientos descritos son de verifi cación

previa, con aplicación del silencio administrativo negativo. La Sub Gerencia de Medio Ambiente deberá remitir copia de las resoluciones dictadas a, Secretaría General y a la

Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y de ser el caso a la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro.

CAPÍTULO V

INVENTARIO DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO, ESPECIES VEGETALES Y PLAN INTEGRAL

DE GESTIÓN Y DESARROLLO

Artículo 24.- INVENTARIO DE ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO

La Municipalidad de Jesús María elaborará el Inventario de Áreas Verdes de Uso Público de la jurisdicción, el Inventario General de Especies Vegetales que las conforman y el Plan Integral de Gestión y Desarrollo de las Áreas Verdes, pudiendo contratar empresas especializadas para tal fi n.

Artículo 25.- CONTENIDOEl Inventario de Áreas Verdes de Uso Público contendrá

el detalle de la ubicación y superfi cie de áreas verdes públicas existentes en el distrito susceptible de atención y mantenimiento, sus características, diseños, equipamiento urbano, instalaciones, áreas disponibles para su arborización. El Inventario de Áreas Verdes de Uso Público actuará como instrumento para planifi car la siembra adecuada de especies forestales, arbustivas, de cobertura del suelo y macizos de fl ores acorde al espacio que no suponga disminución de la visibilidad, alteraciones y o deterioro de la infraestructura vial y de servicios básicos de la comunidad por el crecimiento de troncos, ramas y raíces, teniendo en cuenta la homogeneidad de especies y el rol ecológico de las mismas, la que estará a cargo de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro.

Artículo 26.- DEL INVENTARIO GENERAL DE LAS ESPECIES VEGETALES

El Inventario General de Especies Vegetales incluye la relación actualizada de las especies forestales, arbustivas, herbáceas y de cobertura del suelo existente, sus características, tiempo de vida, identidad botánica y estado fi tosanitario, la que estará a cargo de la Sub Gerencia de Medio Ambiente.

Artículo 27.- EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS ÁREAS VERDES

Deberá contener la actualización anual del catastro de áreas verdes y del inventario de especies vegetales, el programa anual de arborización, el programa anual de incremento y habilitación de nuevas áreas verdes y el programa anual de mantenimiento de áreas verdes.

Artículo 28.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

Arborización: Acción de sembrar planifi cadamente especies forestales en una determinada zona urbana aplicando criterios técnicos urbanísticos y respetando aspectos silviculturales relacionados con el espacio disponible, en concordancia con los fi nes y usos de un área verde en particular.

Área verde: Es toda superfi cie de dominio público o privado, incluida o relacionada íntimamente con el área urbana y que está destinada a ser ocupada por las diferentes especies forestales, arbustivas, herbáceas y de cobertura constituyendo un ámbito propicio para el desarrollo de los habitantes. Se incluyen espacios abiertos constituidos por parques, bosques urbanos, jardines plazas y áreas similares dotadas de características adecuadas para el desarrollo de actividades de recreación activa o pasiva.

Cerco vivo perimétrico: Formación vegetal arbustiva de altura variada, dependiendo de la especie que lo conforme y con características que a lo largo del tiempo pueden determinarsecon poda de formación, de acuerdo con el fin que se busca al implementarlo, el cual en la mayoría de veces se centra en prevenir daño físico (pisoteo, agresión de especies forestales con elementos contundentes, etc.) de la cobertura y especies vegetales que rodea para su protección.

Especie forestal: Vegetal perenne leñoso que alcanza más de 5 m. de altura que cuenta con un eje principal con madera abundante y de considerable crecimiento en grosor o tallo simple denominado tronco hasta la llamada cruz, en donde se ramifi ca y forma la copa. Incluye muchas coníferas y plantas con fl or. Se diferencia del arbusto en que suele ser más alto y no se ramifi ca hasta cierta altura.

Especie forestal viva: Es una especie forestal que mantiene un desarrollo biológico normal.

Especie forestal muerta en pie: Es una especie forestal que a pesar de estar muerto se mantiene en el sitio en estado leñoso.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383401

Especie arbustiva: Vegetal perenne leñoso cuya estatura es de menos de 5 m. de altura, sin un tronco preponderante y que consta por lo general de muchos tallos de tamaño similar, que surgen a partir de una raíz común o que se ramifi ca a partir de la base o de una zona cercana al suelo. Incluye especies muy apreciadas en ornamentación.

Especie herbácea: Vegetal que no forma tallo leñoso por lo cual no alcanza alturas superiores a los 2 m, usualmente es de período de vida corto entre unos meses y dos años y debido a ello incluye especies muy apreciadas por su capacidad de generar fl ores en un lapso de tiempo relativamente corto, las que son utilizadas usualmente en los macizos ornamentales.

Especie de cobertura del suelo o tapizante del suelo: Especie herbácea perenne que carece de un tallo persistente sobre el nivel del suelo y que crece formando un tapiz vegetal muy corto y muy denso, que se cultiva para cubrir el suelo. Las principales especies usadas para este fi n son gramíneas especiales que producen el denominado césped. Protegen al suelo de la erosión de los agentes ambientales como el viento, la lluvia así como de la erosión originada por las actividades humanas.

Índice de área verde habilitada per cápita: Indicador que detalla la relación existente entre la superfi cie total de área verde habilitada o en buenas condiciones y la población total residente en un determinado espacio geográfi co. La unidad para este indicador es m2/habitante (m2/hab).

Índice de especies forestales per cápita: Indicador que detalla la relación existente entre la cantidad total de especies forestales saludables y la población total residente en un determinado espacio geográfi co. La unidad para este indicador es unidad especie forestal/habitante (esp. forestal/hab).

Macizo ornamental: Agrupación, conforme a un diseño, de vegetación temporal o perenne, incluso árboles y arbustos, en las áreas verdes privadas o públicas con fi nes paisajísticos.

Mantenimiento de área verde: Conjunto de acciones que incluyen el riego oportuno, corte de cobertura vegetal, corte de cerco vivo perimétrico, poda de especies arbustivas, poda de especies forestales, tala de especies forestales, siembra de especies forestales, herbáceas, arbustivas y de cobertura del suelo, control fi tosanitario preventivo y correctivo, etc., las cuales tienen como fi n la conservación adecuada y ordenada de la vegetación distribuida en un espacio físico determinado.

Poda de especie forestal: Acción por la cual se elimina mediante cortes precisos ramas y/o parte del follaje de una especie forestal. Su fi nalidad es controlar planifi cadamente su crecimiento y debe respetar aspectos silviculturales que permitan a largo plazo su desarrollo biológico normal y evitar el desarrollo de ramas con peso dominante que provoquen fracturas y desequilibrio en su eje o ramas principales.

Poda severa de especie forestal: Poda por la cual se elimina el 100% del follaje dejando intacto parte del tronco y/o ramifi caciones principales. Esta acción busca eliminar las ramas sobre maduras y lograr nuevos brotes.

Tala de especie forestal: Acción por la cual se extrae una especie forestal y se elimina. En caso de tratarse de una especie forestal viva esta acción pone fi n a su ciclo biológico.

Trasplante de especie forestal: Proceso mediante el cual se extrae una especie forestal de manera íntegra garantizando su supervivencia y se reubica en otra área verde u espacio dentro de la misma área verde a fi n de que continúe su desarrollo biológico con normalidad.

Vegetación: Conjunto de especies forestales, arbustivas, herbáceas y de cobertura del suelo distribuidas en un espacio físico en particular.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Anualmente y mediante Decreto de Alcaldía se deberá fi jar el valor de cada especie forestal debidamente identifi cada existente en el distrito. Dicho valor aprobado servirá como referente para estimar el valor de la reposición o reparación ambiental en los procedimientos de autorización de tala y/o poda severa de especies forestales.

Segunda.- En un plazo máximo de sesenta días calendario se reglamentará la presente Ordenanza a fi n de establecer las especifi caciones técnicas de los procedimientos de tala y trasplante, así como las condiciones de estado y desarrollo que deberán manifestar las especies forestales indicadas para la reposición o reparación ambiental y la existencia alguna restricción para la admisión de alguna especie en particular. El solicitante de autorización de tala y/o de poda severa de especie forestal deberá cumplir las especifi caciones indicadas, caso contrario, no se recepcionarán las especies.

Tercera.- En un plazo no mayor de sesenta días hábiles, mediante Decreto de Alcaldía, se aprobarán los Inventarios de Áreas Verdes de Uso Público y General de Especies Vegetales; y el Plan Integral de Gestión y Desarrollo de las Áreas Verdes.

Cuarta.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 43-MDJM y toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Trámite Documentario, Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Obras Públicas, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro y a la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, en lo que les corresponda.

Sexta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal que otorgue las facilidades a las áreas involucradas para la elaboración de los estudios, proyectos, planos y demás que fuesen necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la formulación de la modifi cación e incorporación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Jesús María, en un plazo no mayor de 15 días desde su promulgación.

Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Octava.- APRUÉBASE el Formato – Declaración Jurada Nº 67, que forma parte de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

277587-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Disponen el embanderamiento general del distrito en el marco de la XVI Cumbre de Líderes de APEC 2008

DECRETO DE ALCALDÍANº 023-2008-MM

Mirafl ores, 3 de noviembre de 2008

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución del Estado, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica y gozan de autonomía administrativa, económica y política en los asuntos de su competencia;

Que, entre los días 20 y 23 de noviembre del presente año, se llevará a cabo la Cumbre de Líderes Mundiales de APEC 2008, Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co, en el Perú, razón por la cual, es necesario destacar nuestros valores cívico patrióticos, en señal de bienvenida a los líderes de las mencionadas economías;

Que, el embanderamiento del distrito es un símbolo que reviste especial signifi cado en señal de respeto y bienvenida los líderes de las veintiún economías que forman parte del Foro de APEC;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Mirafl ores, por el período comprendido entre el 19 y 24 de noviembre, en el marco de la XVI Cumbre de Líderes de APEC 2008, a llevarse a cabo en el Perú entre los días 20 y 23 de noviembre del presente año.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Autorización y Control.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383402

Dado en el Palacio Consistorial de Mirafl ores a los tres días del mes de noviembre de dos mil ocho.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

277959-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Autorizan viaje del Alcalde a Brasil para participar en la II Asamblea Anual de la Coalición Latinoamericana y Caribeña de Ciudades contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia

ACUERDO DE CONCEJONº 142-2008-MPL

Pueblo Libre, 6 de noviembre de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha; y,

VISTO:

El Pedido formulado por el Alcalde señor Rafael Gastón Santos Normand; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Concejo de la fecha, el Alcalde señor Rafael Gastón Santos Normand formula pedido de autorización de viaje y licencia del 16 al 19 de Noviembre de 2008 a fi n de participar en la II Asamblea Anual de la Coalición Latinoamericana y Caribeña de Ciudades contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia a realizarse en la ciudad de Santo André - República Federativa del Brasil, en atención a la invitación cursada por la Ofi cina Regional de la UNESCO - Sede Montevideo;

Que, la Coalición Latinoamericana y Caribeña de Ciudades contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia se inició en Montevideo - Uruguay, el 25 de Octubre de 2006, en el marco del I Foro Iberoamericano de Gobiernos Locales, teniendo como objetivo crear una red de ciudades interesadas en el intercambio de experiencias a fi n de mejorar sus políticas de lucha contra el racismo, la discriminación y la xenofobia, a través de la ejecución del Plan de Acción de 10 Puntos, que constituyen 10 Compromisos que abarcan distintas esferas de competencia municipal, como la educación, la vivienda y el empleo, además de actividades culturales y deportivas;

Que, resulta de primera importancia la participación del señor Alcalde en la II Asamblea Anual de la Coalición Latinoamericana y Caribeña de Ciudades contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia, no sólo por la connotación social que tiene los temas que constituyen su eje principal de acción, sino además porque constituye un espacio de desarrollo a través de la adopción de planes, programas y proyectos conjuntos que colocan al distrito y al país en una posición preponderante en el contexto internacional;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; en uso de las facultades conferidas por el numeral 11) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje y CONCEDER licencia al señor Alcalde RAFAEL GASTÓN SANTOS NORMAND del 16 al 19 de Noviembre de 2008, a fi n de participar en la II Asamblea Anual de la Coalición Latinoamericana y Caribeña de Ciudades contra el Racismo, la Discriminación y la Xenofobia a realizarse en la ciudad de Santo André - República Federativa del Brasil.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía al señor Teniente Alcalde LUIS BERNARDO

ROSELLO CARRILLO mientras dure la ausencia del titular, con las facultades y atribuciones inherentes al cargo.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR los gastos que irroguen el presente viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente, los mismos que están distribuidos de la siguiente manera:

Pasajes aéreos S/. 2,506.00Tarifa Única Uso de Aeropuerto S/. 93.02 ----------------TOTAL S/. 2,599.02

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, conforme a sus competencias.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

277555-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORESFE DE ERRATAS

ORDENANZA N° 000088-2008-MDSJM

Mediante Ofi cio N° 343-2008-MDSJM-SG, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 000088-2008-MDSJM, publicada en nuestra edición del día 7 de noviembre del 2008.

DICE:

Artículo Segundo.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO

Podrán acogerse ............: 1. Casa – Habitación con un Anexo Comercial

DEBE DECIR:

Artículo Segundo.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO

Podrán acogerse ............: 1. Casa – Habitación exclusivamente o con un

Anexo Comercial

DICE:

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE LA ORDENANZA “NAVIDAD TRIBUTARIA 2008”

Los contribuyentes,...........:I. CASA HABITACIÓN CON UN ANEXO COMERCIAL

DEBE DECIR:

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE LA ORDENANZA “NAVIDAD TRIBUTARIA 2008”

Los contribuyentes,...........:I. CASA HABITACIÓN EXCLUSIVAMENTE O CON UN

ANEXO COMERCIAL

DICE:

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Adicionalmente a los benefi cios establecidos en el artículo cuarto de la presente ........

DEBE DECIR:

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Adicionalmente a los benefi cios establecidos en el artículo tercero de la presente ........

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383403

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 023-2008/MDSMP

San Martín de Porres, 11 de noviembre de 2008

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍNDE PORRES

CONSIDERANDO:

Que, nuestro país va a recibir en los próximos días a destacados Presidentes y Jefes de Gobierno que participarán en la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), convirtiéndose en el foco de la atención del mundo, estando a la trascendencia del evento internacional a desarrollarse y que reúne a las economías más importantes del Asia Pacífi co;

Que, nuestro Gobierno Local saluda en nombre de todos los vecinos sanmartinianos a estos destacados Líderes Económicos y sus delegaciones, haciendo votos por el éxito de la Cumbre y sus resultados a favor de quienes aspiran a una mayor justicia social en el Perú y el mundo;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- SALUDAR a los Presidentes y Jefes de Gobierno que participarán en la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) a realizarse en nuestro país del 20 al 23 de Noviembre del 2008.

Artículo Segundo.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles de nuestra jurisdicción, del 18 al 23 de noviembre del 2008, como muestra de saludo a los dignatarios que nos visitarán y por el éxito de la Cumbre a realizarse.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

277867-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de Regidores a México para participar en evento sobre innovaciones científicas y tecnológicas ambientales

ACUERDO N° 000271

Callao, 3 de noviembre de 2008

El Consejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 03 de Noviembre de 2008, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, establece que las municipalidades son órganos de

gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 11, establece que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior que en calidad de comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante la Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que reglamenta la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el artículo 5 establece la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas la misma que señala, que para América del Norte corresponde US$.220 dólares americanos diarios por persona y el artículo 8 otorga el equivalente a un día adicional de instalación si el viaje es a cualquier país del continente americano;

Que, mediante la Carta remitida por el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaría del Medio Ambiente, se cursa invitación para asistir al Seminario denominado EXPO INCYTAM 2008: “Innovaciones Científi cas y Tecnológicas Ambientales para las grandes urbes de América Latina” a realizarse los días 18, 19 y 20 de noviembre del 2008, en el que se tratarán importantes temas sobre innovación científi ca y tecnológica al sector empresarial y al sector gubernamental, para realizar acciones que den como resultados ciudades limpias, que generen menores emisiones de gases de efecto invernadero;

Que, mediante Informe Nº 1536-2008-MPC/GGA-GA, emitido por la Gerencia de Abastecimiento dependiente de la Gerencia General de Administración, remite la cotización de los pasajes aéreos Lima/México/Lima, para el viaje en comisión de servicios de tres representantes de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, mediante el Memorando Nº 1450-2008-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, señala que el requerimiento solicitado cuenta con disponibilidad presupuestaria en el Presupuesto Institucional Modifi cado 2008 en la Meta Presupuestaria: 09 Normar y Fiscalizar, se dispone con crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 08 Otros Impuestos Municipales;

Que, mediante el Informe N° 904-2008-MPC-GGAJC, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que se declare procedente el viaje de los Regidores designados al Seminario EXPO INCYTAM 2008 “Innovaciones Científi cas y Tecnológicas Ambientales para las grandes urbes de América Latina”;

Que, el presente viaje en comisión de servicios es de máxima importancia toda vez que servirá para adquirir experiencia y conocimientos sobre los temas relevantes dentro de los campos de innovación científi ca y tecnológica al sector empresarial y el sector gubernamental, además servirá también para realizar acciones que den como resultado ciudades limpias, que generen menores emisiones de gases de efecto invernadero y que consuman menor cantidad de energía, además servirá para relacionarse con representantes de gobierno regionales y municipalidades de diversos países con los cuales se podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucionales internacionales y de hermanamiento de ciudades; con los representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, lo cual salda con creces la inversión que se efectúe en la presente comisión de servicios, la misma que redundará en el benefi cio de la Municipalidad Provincial del Callao y la colectividad chalaca en general;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. Autorizar el viaje en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial del Callao de los Regidores Provinciales Aida Naldy Clotilde Sotomayor García de Esterripa, Delfi na Nelly Barboza Castillo de Briceño e Ivan Ricardo Rivadeneyra Medina, los días 18, 19 y 20 de noviembre del 2008, a la Ciudad de México, para asistir al Seminario denominado EXPO INCYTAM 2008: “Innovaciones Científi cas y Tecnológicas Ambientales para las grandes urbes de América Latina”, concediéndose un día adicional por concepto de instalación y traslado.

2. Autorizar el egreso de US$ 6,297.75 dólares americanos para los representantes de la Municipalidad, los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, los cuales estarán a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detallan:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383404

Aida Naldy Clotilde Sotomayor García de Esterripa

Pasaje : US $ 1189.00

Viáticos (US $ 220 X 4 días). : US $ 880.00

Tarifa CORPAC : US $ 30.25

Delfi na Nelly Barboza Castillo de Briceño

Pasaje : US $ 1189.00

Viáticos (US $ 220 X 4 días). : US$ 880.00

Tarifa CORPAC : US$ 30.25

Ivan Ricardo Rivadeneyra Medina

Pasaje : US $ 1189.00

Viáticos (US $ 220 X 4 días). : US$ 880.00

Tarifa CORPAC : US $ 30.25

3. Dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno al país, los Regidores cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

4. Encargar a la Gerencia General Administración y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

277301-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TARMA

Instauran procesos administrativos disciplinarios a trabajadores y ex trabajadores de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1203-2008-ALC/MPT.

Tarma, 13 de noviembre de 2008

VISTO:

El Informe Nº 002-CPPAD-MPT/2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 008-2008-ALC/MPT, del 14 de enero del 2008 se ratifi ca a los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Tarma para el año 2008 la misma que cumple sus funciones de conformidad con el D. Leg. Nº 276, sus reglamentos Nº 018-85-PCM y D.S. Nº 005-90-PCM;

Que, el artículo 166º del Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, establece lo siguiente: “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario ...”;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, presenta el Informe Nº 002-CPPAD-MPT/2008, como consecuencia del análisis y evaluación de los documentos y medios probatorios que determinan las presuntas responsabilidades de trabajadores y ex trabajadores, sobre comisión de infracciones administrativas, donde en el punto 5. CONCLUSIONES, señala lo siguiente: “Por todo lo expuesto y analizado, esta Comisión mantiene la plena convicción que existe mérito

sufi ciente para la instauración de proceso disciplinario a los servidores públicos: Aníbal Rosales Contreras, ex Gerente Municipal, Sr. Julián Reynoso Baldeón, ex Gerente de Administración y Finanzas, Sr. Ángel Berto Escobedo Castro, ex Sub Gerente de Tesorería, Sr. Percy Vásquez Puchoc, ex Asistente de Tesorería, Sr. Cesar Antonio Estrella Oscanoa, ex Encargado de Caja Chica, Sra. Soledad Puchoc Ordoñez, Ex Secretaria de Gerencia Municipal, acorde a los cargos formulados en los informes documentados que obran en el expediente, así como de nuestras propias conclusiones, salvo distinto criterio del superior. En el caso de los servidores públicos, Sr. Aníbal Rosales Contreras, ex Gerente Municipal, Sr. Julián Reynoso Baldeón, ex Gerente de Administración y Finanzas; acorde a los cargos formulados en los Informes documentados que obran en el expediente, existiendo merito para la instauración del proceso Disciplinario, se debe conformar la Comisión Especial de Procesos Administrativos, por que el cargo que desempeñaron fue de funcionarios”;

Que, asimismo, en el punto 6. RECOMENDACIÓN FINAL, del informe en mención, refi ere lo siguiente: “Por las consideraciones precedentes, esta Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, instaurado con Resolución de Alcaldía Nº 008-2008-ALC/MPT, de fecha 14 de Enero del 2008, recomienda a usted, señor Alcalde, en uso legítimo de sus atribuciones defi nitorias y demás prerrogativas, según contempla el artículo 167º del Decreto Supremo 005-90-PCM, instaurar proceso administrativo disciplinario a los supuestos infractores antes referidos por las graves faltas incurridas durante su gestión funcional”; consecuentemente, la referida comisión ha formulado recomendación para la apertura de proceso administrativo disciplinario a los trabajadores y ex trabajadores indicados en cada una de las observaciones descritas en el Informe del visto, con sustentación en cada una de las conclusiones emitidas;

Que, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, establece: “El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del termino de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución”;

Que, en mérito a lo expuesto es necesario expedirse la presente resolución de alcaldía de apertura de proceso administrativo disciplinario, contra los trabajadores y ex trabajadores señalados en el informe presentado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;

Que, estando al Informe Nº 007-A-AE-MPT/2008 e Informe Nº 0116-2008-MPT-ADB, de los Asesores Externos, al D. Leg. Nº 276, su Reglamento Nº 005-90-PCM, de conformidad a las normas acotadas en los considerando procedentes; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6º del Artículo 20º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, por la Comisión de Faltas Administrativas previstas en el artículo 28º, incisos a), d) y f) y otros en lo que corresponda del D. Leg. Nº 276, al Sr. Percy Vásquez Puchoc, ex Asistente de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Tarma.

Artículo 2º.- DISPONER, que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para procesar a los servidores comprendidos en el Informe Nº 002-CPPAD-MPT/2008, proceda a la investigación respectiva debiendo otorgárseles las facilidades del caso; asimismo deberá evacuar el informe final dentro del plazo de ley.

Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente resolución al interesado de manera personal y de ser el caso a través de los edictos correspondientes, a fin de que cumplan con presentar sus descargos en el plazo señalado por ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS MORALES NIEVAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383405

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1204-2008-ALC/MPT.

Tarma, 13 de noviembre de 2008

VISTO:

El Informe Nº 002-CPPAD-MPT/2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 008-2008-ALC/MPT, del 14 de enero del 2008 se ratifi ca a los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Tarma para el año 2008 la misma que cumple sus funciones de conformidad con el D. Leg. Nº 276, sus reglamentos Nº 018-85-PCM y D.S. Nº 005-90-PCM;

Que, el artículo 166º del Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, establece lo siguiente: “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario….”;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, presenta el Informe Nº 002-CPPAD-MPT/2008, como consecuencia del análisis y evaluación de los documentos y medios probatorios que determinan las presuntas responsabilidades de trabajadores y ex trabajadores, sobre comisión de infracciones administrativas, donde en el punto 5. CONCLUSIONES, señala lo siguiente: “Por todo lo expuesto y analizado, esta Comisión mantiene la plena convicción que existe mérito sufi ciente para la instauración de proceso disciplinario a los servidores públicos: Aníbal Rosales Contreras, ex Gerente Municipal, Sr. Julián Reynoso Baldeón, ex Gerente de Administración y Finanzas, Sr. Ángel Berto Escobedo Castro, ex Sub Gerente de Tesorería, Sr. Percy Vásquez Puchoc, ex Asistente de Tesorería, Sr. Cesar Antonio Estrella Oscanoa, ex Encargado de Caja Chica, Sra. Soledad Puchoc Ordoñez, Ex Secretaria de Gerencia Municipal, acorde a los cargos formulados en los informes documentados que obran en el expediente, así como de nuestras propias conclusiones, salvo distinto criterio del superior. En el caso de los servidores públicos, Sr. Aníbal Rosales Contreras, ex Gerente Municipal, Sr. Julián Reynoso Baldeón, ex Gerente de Administración y Finanzas; acorde a los cargos formulados en los Informes documentados que obran en el expediente, existiendo mérito para la instauración del proceso Disciplinario, se debe conformar la Comisión Especial de Procesos Administrativos, porque el cargo que desempeñaron fue de funcionarios”;

Que, asimismo, en el punto 6. RECOMENDACIÓN FINAL, del informe en mención, refi ere lo siguiente: “Por las consideraciones precedentes, esta Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, instaurado con Resolución de Alcaldía Nº 008-2008-ALC/MPT, de fecha 14 de Enero del 2008, recomienda a usted, señor Alcalde, en uso legítimo de sus atribuciones defi nitorias y demás prerrogativas, según contempla el artículo 167º del Decreto Supremo 005-90-PCM, instaurar proceso administrativo disciplinario a los supuestos infractores antes referidos por las graves faltas incurridas durante su gestión funcional”; consecuentemente, la referida comisión ha formulado recomendación para la apertura de proceso administrativo disciplinario a los trabajadores y ex trabajadores indicados en cada una de las observaciones descritas en el Informe del visto, con sustentación en cada una de las conclusiones emitidas;

Que, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, establece: “El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del término de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución”;

Que, en mérito a lo expuesto es necesario expedirse la presente resolución de alcaldía de apertura de proceso administrativo disciplinario, contra los trabajadores y ex trabajadores señalados en el informe presentado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;

Que, estando al Informe Nº 007-A-AE-MPT/2008 e Informe Nº 0116-2008-MPT-ADB, de los Asesores Externos, al D. Leg. Nº 276, su Reglamento Nº 005-90-PCM, de conformidad a las normas acotadas en los considerando procedentes; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6º del Artículo 20º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, por la Comisión de Faltas Administrativas previstas en el artículo 28º, incisos a), d) y f) y otros en lo que corresponda del D. Leg. Nº 276, a la Sra. Soledad Puchoc Ordóñez, ex Secretaria de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Tarma.

Artículo 2º.- DISPONER, que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para procesar a los servidores comprendidos en el Informe Nº 002-CPPAD-MPT/2008, proceda a la investigación respectiva debiendo otorgárseles las facilidades del caso; asimismo deberá evacuar el informe fi nal dentro del plazo de ley.

Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente resolución a la interesada de manera personal y de ser el caso a través de los edictos correspondientes, a fi n de que cumplan con presentar sus descargos en el plazo señalado por ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS MORALES NIEVAAlcalde

278266-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COCABAMBA

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María - Cocabamba”

ACUERDO DE CONCEJONº 001-2008-MDC/CPR

Cocabamba, 4 de junio del 2008

VISTO:

El Acta de Sesión Extraordinario de Concejo de fecha 4 de junio del 2008 y visto el Informe Técnico del Comité Especial, INFORME TECNICO Nº 001-2008-MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 2 de junio del 2008 y el INFORME LEGAL Nº 001- 2008-ALE-MDC, de fecha 3 de junio del 2008, procedente del Asesor Legal Externo de esta Entidad; referente al Proceso de Selección para el Servicio de Consultoría relacionado con la Elaboración del Expediente Técnico del proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Maria-Cocabamba”, en el tramo KM 10+000-KM18+500 aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante INFORME TECNICO Nº 001-2008--MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 2 de junio del 2008, remitida por el Comité Especial designado a conducir los procesos de selección del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, sugiere al Despacho de Alcaldía, que el presente Proceso de Selección tenga un carácter especial teniendo en consideración el Art. 19 inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a la Exoneración de Procesos de Selección, considerando las condiciones que señalan las bases y el propio presupuesto designado para tal, unido a los aspectos geográfi cos de difícil acceso, por la zona agreste y accidentada así como por el clima y distancia, en la que se encuentra considerado el tramo de estudio, para elaborar el Expediente Técnico

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383406

del KM10+000 - KM18+500, equivalente a 8+500 KM ubicados en la comprensión del Distrito de Cocabamba, Provincia de Luya, Región Amazonas y por tanto, ante la urgencia y el tiempo que requiere la Elaboración de dicho Expediente Técnico, existe carencia de profesionales del ramo, para participar en este proceso, por lo que ante este desabastecimiento, el Comité Especial sugiere, conducir el Proceso de Selección por Exoneración, previa autorización del Despacho de Alcaldía.

Que, mediante INFORME LEGAL Nº 001- 2008-ALE-MDC, de fecha 3 de junio del 2008, emitida por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Cocabamba, el mismo que ha sido designado por parte de esta Entidad a efectos de participar como Asesor Legal Externo en el marco del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; del Gobierno Regional de Amazonas, fundamenta jurídicamente, que el Artículo 19º inciso c) y 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos 20, 108 y 147 del Reglamento del TUO de la Ley de Consucode, faculta proceder en ese extremo la Exoneración de la Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones y de Menor Cuantía cuando el caso lo amerite; en el sentido que resulta procedente llevar acabo este tipo de proceso de selección, referente al servicio de Consultoría para la Elaboración del Expediente Técnico del proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

Que, de acuerdo al inciso c) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual se establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando que el Artículo 21 de la acotada norma legal, considera la situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, aunándose a ésto lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que refi ere la necesidad de bienes, servicios u obras que debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobación de la exoneración de los procesos de selección que tengan relación con la obra “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

Que, el Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la Resolución u Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso refi ere, a los Informes del Comité Especial y Legal, visto en Sesión de Concejo, y conforme lo dispone el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las copias de dichas Resoluciones u Acuerdos y los Informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a ésto lo dispuesto por el Artículo 147 de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Que, el Art. II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades,

radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y que la Autonomía Política, Económica y Administrativa a la que se hace mención, faculta a la Municipalidad Distrital de Cocabamba exonerar el correspondiente proceso de selección; referente al Servicio de Consultoría para la Elaboración del Expediente Técnico del KM10+000 - KM18+500 del proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba” materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto aprobatorio de los señores Regidores de esta Entidad.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección referente al servicio de Consultoría para la Elaboración del Expediente Técnico del proyecto “Construcción Y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, en el tramo del KM 10+000 - KM18+500, materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas, por un monto total de S/. 31,000.00 (TREINTA Y UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo Segundo.- OTORGA que la Secretaría de la Municipalidad publique el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 147 del Reglamento de la norma acotada; y adicionalmente en el SEACE- Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dentro del término de Ley.

Artículo Tercero.- REMITIR Copia del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la Exoneración del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el Proceso de Selección defi nitivo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELMER MELÉNDEZ PÉREZAlcalde

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Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de maquinaria pesada para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María - Cocabamba”

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2008-MDC/CPR

Cocabamba, 11 de junio del 2008

VISTO:

El Acta de Sesión Extraordinario de Concejo de Fecha 11 de junio del 2008 y visto el Informe Técnico del Comité Especial, INFORME TECNICO Nº 002-2008-MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 09 de junio del 2008 y el INFORME LEGAL Nº 002- 2008-ALE-MDC, de fecha 10 de junio del 2008, procedente del Asesor Legal Externo de esta Entidad; referente al Proceso de Selección para el Servicio de Alquiler de Maquinaria Pesada consistente en Tractor Oruga 140 - 160 HP por 870 horas, para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, para el tramo KM 10+000-KM18+500 aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante INFORME TECNICO Nº 002-2008--MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 09 de junio del 2008, remitida por el Comité Especial designado a conducir los procesos de selección del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, sugiere al Despacho

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383407

de Alcaldía, que el presente Proceso de Selección tenga un carácter especial teniendo en consideración el Art. 19 inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a la Exoneración de Procesos de Selección, considerando las condiciones que señalan las bases y el propio presupuesto designado para tal, unido al desabastecimiento de maquinaria pesada y los aspectos geográfi cos de difícil acceso, por la zona agreste y accidentada así como por el clima y distancia, en la que se encuentra considerado el tramo del KM10+000 - KM18+500, equivalente a 8+500 KM ubicados en la comprensión del Distrito de Cocabamba, Provincia de Luya, Región Amazonas y por tanto, ante la urgencia y el tiempo que requiere la adquisición del servicio de Alquiler de Maquinaria Pesada, para ofertar en el proyecto en detalle consistente en Tractor Oruga 140 - 160 HP por 870 horas, debiendo ser equipos totalmente nuevos y modernos que garantice la ejecución hasta la culminación del proyecto, sin embargo existe carencia de proveedores que imposibilita proseguir el Proceso de Selección, por lo que ante este desabastecimiento, el Comité Especial sugiere, conducir el Proceso de Selección por Exoneración, previa autorización del Despacho de Alcaldía.

Que, mediante INFORME LEGAL Nº 002- 2008-ALE-MDC, de fecha 10 de junio del 2008, emitida por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Cocabamba, el mismo que ha sido designado por parte de esta Entidad a efectos de participar como Asesor Legal Externo en el marco del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; del Gobierno Regional de Amazonas, fundamenta jurídicamente, que el Artículo 19º inciso c) y 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos 20, 108 y 147 del Reglamento del TUO de la Ley de Consucode, faculta proceder en ese extremo la Exoneración de la Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones y de Menor Cuantía cuando el caso lo amerite; en el sentido que resulta procedente llevar acabo este tipo de proceso de selección, referente al servicio de Alquiler de Maquinaria Pesada consistente en Tractor Oruga 140 - 160 HP por 870 horas, para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

Que, de acuerdo al inciso c) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual se establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando que el Artículo 21 de la acotada norma legal, considera la situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, aunándose a ésto lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que refi ere la necesidad de bienes, servicios u obras que debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobación de la exoneración de los procesos de selección que tengan relación con el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

Que, el Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la Resolución u Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso refi ere, a los Informes del Comité Especial y Legal, visto en Sesión de Concejo, y conforme lo dispone el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las copias de dichas Resoluciones u Acuerdos y los Informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a ésto lo dispuesto por el Artículo

147 de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Que, el Art. II de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú y los Art. 8 y 9 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y que la Autonomía Política, Económica y Administrativa a la que se hace mención, faculta a la Municipalidad Distrital de Cocabamba exonerar el correspondiente proceso de selección; referente al Servicio de Alquiler de Maquinaria Pesada consistente en Tractor Oruga 140 - 160 HP por 870 horas, para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba” materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto aprobatorio de los señores Regidores de esta Entidad.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección referente al servicio de Alquiler de Maquinaria Pesada consistente en Tractor Oruga 140 - 160 HP por 870 horas, para el proyecto “Construcción Y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, para el tramo del KM 10+000 - KM18+500, materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas, por un monto total de S/. 208,800.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo Segundo.- OTORGA que la Secretaría de la Municipalidad Publique el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 147 del Reglamento de la norma acotada; y adicionalmente en el SEACE- Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dentro del término de Ley.

Artículo Tercero.- REMITIR Copia del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la Exoneración del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el Proceso de Selección defi nitivo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELMER MELENDEZ PÉREZAlcalde

277155-1

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de voladura en roca suelta

ACUERDO DE CONCEJONº 003-2008-MDC/CPR

Cocabamba, 19 de junio del 2008

VISTO:

El Acta de Sesión Extraordinario de Concejo de Fecha 19 de junio del 2008 y visto el Informe Técnico del Comité Especial, INFORME TECNICO Nº 003-2008-MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 16 de junio del 2008 y el INFORME LEGAL Nº 003- 2008-ALE-MDC, de fecha 17 de junio del 2008, procedente del Asesor Legal Externo de esta Entidad; referente al Proceso de Selección para el Servicio de Voladura en roca suelta por 18,670.53 M3 y roca fi ja por 5,159.02 M3 (incluye perforación y disparo) a todo costo para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383408

la Carretera María -Cocabamba”, en el tramo KM 10+000-KM18+500 aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante INFORME TECNICO Nº 003-2008--MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 16 de junio del 2008, remitida por el Comité Especial designado a conducir los procesos de selección del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, sugiere al Despacho de Alcaldía, que el presente Proceso de Selección tenga un carácter especial teniendo en consideración el Art. 19 inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a la Exoneración de Procesos de Selección, considerando las condiciones que señalan las bases y el propio presupuesto designado para tal, unido a los aspectos geográfi cos de difícil acceso, por la zona agreste y accidentada así como por el clima y distancia, en la que se encuentra considerado el tramo del KM10+000 - KM18+500, equivalente a 8+500 KM ubicados en la comprensión del Distrito de Cocabamba,. Provincia de Luya, Región Amazonas y por tanto, ante la urgencia y el tiempo que requiere la adquisición del servicio de Voladura en roca suelta por 18,670.53 M3 y roca fi ja por 5,159.02 M3 (incluye perforación y disparo) a todo costo, para ofertar en el proyecto en detalle consistente en; Comprensora Neumática de 87 HP 250-330 pcm o superior, Martillo Neumático de 21 KG, Martillo Neumática de 25 KG, Mangueras respectivas y todo equipo debe estar en estado de operatividad, año de fabricación de los equipos iguales o superiores al año 2007, sin embargo existe carencia de proveedores, para participar en este proceso, por lo que ante este desabastecimiento, el Comité Especial sugiere, conducir el Proceso de Selección por Exoneración, previa autorización del Despacho de Alcaldía.

Que, mediante INFORME LEGAL Nº 003- 2008-ALE-MDC, de fecha 17 de junio del 2008, emitida por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Cocabamba, el mismo que ha sido designado por parte de esta Entidad a efectos de participar como Asesor Legal Externo en el marco del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; del Gobierno Regional de Amazonas, fundamenta jurídicamente, que el Artículo 19º inciso c) y 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos 20, 108 y 147 del Reglamento del TUO de la Ley de Consucode, faculta proceder en ese extremo la Exoneración de la Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones y de Menor Cuantía cuando el caso lo amerite; en el sentido que resulta procedente llevar a cabo este tipo de proceso de selección, referente al servicio de Voladura en roca suelta por 18,670.53 M3 y roca fi ja por 5,159.02 M3 (incluye perforación y disparo) a todo costo para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

Que, de acuerdo al inciso c) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual se establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando que el Artículo 21 de la acotada norma legal, considera la situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, aunándose a esto lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que refi ere la necesidad de bienes, servicios u obras que debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobación de la exoneración de los procesos de selección que tengan relación con el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

Que, el Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la Resolución u Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal

de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso refi ere, a los Informes del Comité Especial y Legal, visto en Sesión de Concejo, y conforme lo dispone el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las copias de dichas Resoluciones u Acuerdos y los Informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el Artículo 147 de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Que, el Art. II de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú y los Art. 8 y 9 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y que la Autonomía Política, Económica y Administrativa a la que se hace mención, faculta a la Municipalidad Distrital de Cocabamba exonerar el correspondiente proceso de selección; referente al Servicio de Voladura en roca suelta por 18,670.53 M3 y roca fi ja por 5,159.02 M3 (incluye perforación y disparo) a todo costo para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María -Cocabamba” materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto aprobatorio de los señores Regidores de esta Entidad.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección referente al servicio de Voladura en roca suelta por 18,670.53 M3 y roca fi ja por 5,159.02 M3 (incluye perforación y disparo) a todo costo consistente en; Comprensora Neumático de 87 HP 250-330 pcm o superior, Martillo Neumático de 21 KG, Martillo Neumático de 25 KG y Mangueras respectivas para el proyecto “Construcción Y Mejoramiento de la Carretera María -Cocabamba”, para el tramo del KM 10+000 - KM18+500, materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas, por un monto total de S/ 266,404.87 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 87/100 NUEVOS SOLES).

Artículo Segundo.- OTORGA que la Secretaría de la Municipalidad Publique el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 147 del Reglamento de la norma acotada; y adicionalmente en el SEACE- Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dentro del término de Ley.

Artículo Tercero.- REMITIR Copia del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la Exoneración del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el Proceso de Selección defi nitivo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELMER MELENDEZ PÉREZAlcalde

277156-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de Residente para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María - Cocabamba”

ACUERDO DE CONCEJONº 004-2008-MDC/CPR

Cocabamba, 27 de junio del 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 14 de noviembre de 2008 383409

VISTO:

El Acta de Sesión Extraordinario de Concejo de fecha 27 junio del 2008 y visto el Informe Técnico del Comité Especial, INFORME TECNICO Nº 004-2008-MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 23 de junio del 2008 y el INFORME LEGAL Nº 004- 2008-ALE-MDC, de fecha 25 de junio del 2008, procedente del Asesor Legal Externo de esta Entidad; relacionado al Proceso de Selección referido al Servicio de Residente para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, para el tramo KM 10+000-KM18+500 aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante INFORME TECNICO Nº 004-2008--MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 23 de junio del 2008, remitida por el Comité Especial designado a conducir los procesos de selección del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, sugiere al Despacho de Alcaldía, que el presente Proceso de Selección tenga un carácter especial teniendo en consideración el Art. 19 inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a la Exoneración de Procesos de Selección, considerando las condiciones que señalan las bases y el propio presupuesto designado para tal, unido a los aspectos geográfi cos de difícil acceso, por la zona agreste y accidentada así como por el clima y distancia, en la que se encuentra considerado el tramo del KM10+000 - KM18+500, equivalente a 8+500 KM ubicados en la comprensión del Distrito de Cocabamba, Provincia de Luya, Región Amazonas y por tanto, ante la urgencia y el tiempo que se requiere contar con el personal Residente para el proyecto en detalle, sin embargo existe la carencia de profesionales del ramo, para participar en este proceso, por lo que ante este desabastecimiento, el Comité Especial sugiere, conducir el Proceso de Selección por Exoneración, previa autorización del Despacho de Alcaldía.

Que, mediante INFORME LEGAL Nº 004- 2008-ALE-MDC, de fecha 25 de junio del 2008, emitida por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Cocabamba, el mismo que ha sido designado por parte de esta Entidad a efectos de participar como Asesor Legal Externo en el marco del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; del Gobierno Regional de Amazonas, fundamenta jurídicamente, que el Artículo 19º inciso c) y 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos 20, 108 y 147 del Reglamento del TUO de la Ley de Consucode, faculta proceder en ese extremo la Exoneración de la Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones y de Menor Cuantía cuando el caso lo amerite; en el sentido que resulta procedente llevar acabo este tipo de proceso de selección, referente al servicio de Residente para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Maria-Cocabamba”, aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

Que, de acuerdo al inciso c) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual se establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando que el Artículo 21 de la acotada norma legal, considera la situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, aunándose a esto lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que refi ere la necesidad de bienes, servicios u obras que debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobación de la exoneración de los procesos de selección que tengan relación con el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

Que, el Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que

la Resolución u Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso refi ere, a los Informes del Comité Especial y Legal, visto en Sesión de Concejo, y conforme lo dispone el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las copias de dichas Resoluciones u Acuerdos y los Informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el Artículo 147 de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Que, el Art. II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú y los Arts. 8 y 9 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y que la Autonomía Política, Económica y Administrativa a la que se hace mención, faculta a la Municipalidad Distrital de Cocabamba exonerar el correspondiente proceso de selección; referente al Servicio de Residente para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba” materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto aprobatorio de los señores Regidores de esta Entidad.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección referente al servicio de Residente para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, en el tramo del KM 10+000 - KM18+500, materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas, por un monto total de S/. 27,000.00 (VEINTISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo Segundo.- OTORGA que la Secretaría de la Municipalidad publique el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 147 del Reglamento de la norma acotada; y adicionalmente en el SEACE- Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dentro del término de Ley.

Artículo Tercero.- REMITIR copia del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la Exoneración del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el Proceso de Selección defi nitivo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELMER MELENDEZ PÉREZAlcalde

277161-1

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de alquiler de camioneta para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María - Cocabamba”

ACUERDO DE CONCEJONº 005-2008-MDC/CPR

Cocabamba, 4 de julio del 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 14 de noviembre de 2008383410

VISTO:

El Acta de Sesión Extraordinario de Concejo de fecha 4 de julio del 2008 y visto el Informe Técnico del Comité Especial, INFORME TECNICO Nº 005-2008-MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 2 de julio del 2008 y el INFORME LEGAL Nº 005- 2008-ALE-MDC, de fecha 3 de julio del 2008, procedente del Asesor Legal Externo de esta Entidad; referente al Proceso de Selección para el Servicio de Alquiler de Camioneta para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, en el tramo KM 10+000-KM18+500 aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante INFORME TECNICO Nº 005-2008--MDC/CE/CPR 023-2008-GRA/PR, de fecha 2 de julio del 2008, remitida por el Comité Especial designado de conducir los procesos de selección del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, sugiere al Despacho de Alcaldía, que el presente Proceso de Selección tenga un carácter especial teniendo en consideración el Art. 19 inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referente a la Exoneración de Procesos de Selección, considerando las condiciones que señalan las bases y el propio presupuesto designado para tal, unido a los aspectos geográfi cos de difícil acceso, por la zona agreste y accidentada así como por el clima y distancia, en la que se encuentra considerado el tramo del KM10+000 - KM18+500, equivalente a 8+500 KM ubicados en la comprensión del Distrito de Cocabamba, Provincia de Luya, Región Amazonas y por tanto, ante la urgencia y el tiempo que requiere la adquisición del servicio de Alquiler de Camioneta, para ofertar en el proyecto en detalle consistente en una Camioneta Toyota 4 x 4, con año de fabricación iguales o superiores al año 2007, debiendo ser equipos debidamente implementados, nuevos y modernos, sin embargo existe carencia de proveedores de camionetas, para participar en este proceso, por lo que ante este desabastecimiento, el Comité Especial sugiere, conducir el Proceso de Selección por Exoneración, previa autorización del Despacho de Alcaldía.

Que, mediante INFORME LEGAL Nº 005- 2008-ALE-MDC, de fecha 3 de julio del 2008, emitida por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Cocabamba, el mismo que ha sido designado por parte de esta Entidad a efectos de participar como Asesor Legal Externo en el marco del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; del Gobierno Regional de Amazonas, fundamenta jurídicamente, que el Artículo 19º inciso c) y 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos 20, 108 y 147 del Reglamento del TUO de la Ley de Consucode, faculta proceder en ese extremo la Exoneración de la Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones y de Menor Cuantía cuando el caso lo amerite; en el sentido que resulta procedente llevar acabo este tipo de proceso de selección, referente al servicio de Alquiler de Camioneta para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

Que, de acuerdo al inciso c) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual se establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando que el Artículo 21 de la acotada norma legal, considera la situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, aunándose a esto lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que refi ere la necesidad de bienes, servicios u obras que debe ser actual y urgente para atender los requerimientos

inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobación de la exoneración de los procesos de selección que tengan relación con el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, aprobado mediante Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR; fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

Que, el Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la Resolución u Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso refi ere, a los Informes del Comité Especial y Legal, visto en Sesión de Concejo, y conforme lo dispone el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las copias de dichas Resoluciones u Acuerdos y los Informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el Artículo 147 de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Que, el Art. II de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú y los Art. 8 y 9 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y que la Autonomía Política, Económica y Administrativa a la que se hace mención, faculta a la Municipalidad Distrital de Cocabamba exonerar el correspondiente proceso de selección; referente al Servicio de Alquiler de Camioneta para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba” materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto aprobatorio de los señores Regidores de esta Entidad.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección referente al servicio de Alquiler de Camioneta Toyota 4 x 4, con año de fabricación iguales o superiores al año 2007, debiendo ser equipos debidamente implementados, nuevos y modernos por el período de 120 días de servicio de transporte, para el proyecto “Construcción y Mejoramiento de la Carretera María-Cocabamba”, en el tramo del KM 10+000 - KM18+500, materia del Convenio Presidencial Regional Nº 023-2008-GRA/PR, fi rmado con el Gobierno Regional de Amazonas, por un monto total de S/. 21,000.00 (VEINTIUN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo Segundo.- OTORGA que la Secretaría de la Municipalidad publique el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 147 del Reglamento de la norma acotada; y adicionalmente en el SEACE- Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dentro del término de Ley.

Artículo Tercero.- REMITIR Copia del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la Exoneración del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el Proceso de Selección defi nitivo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELMER MELÉNDEZ PÉREZAlcalde

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