separata de normas legales - sunat · exoneran de proceso de selección la contratación del...

40
NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 14 de febrero de 2008 366543 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10137 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Fe de Erratas D.S. N° 006-2008-AG 366545 PRODUCE R.M. N° 339-2008-PRODUCE.- Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de recursos hidrobiológicos 366545 R.M. Nº 352-2008-PRODUCE.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 366546 R.M. Nº 353-2008-PRODUCE.- Crean el Grupo de Trabajo Ministerial encargado de operativizar las acciones de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo al interior del Ministerio de la Producción 366548 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0212/RE.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la II Reunión de Viceministros de Desarrollo Social, Coordinadores de los Comités Nacionales del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) 366549 SALUD R.S. N° 002-2008-SA.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de proponer los mecanismos necesarios que permitan consolidar un Sistema Nacional de Salud 366550 R.M. N° 067-2008/MINSA.- Conforman Grupo de Trabajo encargado de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Salud 366550 R.M. N° 072-2008/MINSA.- Modifican la Norma Técnica de Salud NTS N° 050-MINSA/DGSP-V.02 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo” 366551 R.M. Nº 078-2008/MINSA.- Designan Director de Sistema Administrativo II, en la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio 366551 R.M. Nº 079-2008/MINSA.- Aceptan renuncia de Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 366552 R.M. Nº 080-2008/MINSA.- Dan por concluida designación de Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 366552 R.VM. N° 083-2008-SA-DVM.- Conforman la Comisión encargada de revisar y analizar las observaciones presentadas a la “Directiva para el funcionamiento del Servicio de Salud bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud” 366552 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 048-2008-TR.- Reconocen a representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD 366553 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 153-2008-MTC/03.- Modifican la R.M. N° 251- 2007-MTC/03, que establece disposiciones para facilitar la implementación posterior de la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración referente al servicio público móvil 366553 RR.VMS. Nºs. 105 y 107-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Piura y Lambayeque 366554 R.VM. Nº 108-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Moyobamba 366556 Res. N° 013-2008-APN/DIR.- Amplían plazo a administrados que cuenten con concesión o autorización de uso de áreas acuáticas y franjas costeras para remitir la información a que se refiere la Res. N° 001-2008-APN/DIR 366557 Fe de Erratas Res. N° 006-2008-APN/PD 366557 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 029-2008-CE-PJ.- Dictan medidas y crean órganos jurisdiccionales en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal 366558 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. N° 030-2008-P-PJ.- Designan representante del Poder Judicial ante Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Anteproyecto de la nueva Ley Procesal del Trabajo 366562 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 064-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan miembros de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima 366562 Sumario

Upload: others

Post on 10-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 14 de febrero de 2008

366543

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10137

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Fe de Erratas D.S. N° 006-2008-AG 366545

PRODUCE

R.M. N° 339-2008-PRODUCE.- Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de recursos hidrobiológicos

366545

R.M. Nº 352-2008-PRODUCE.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

366546

R.M. Nº 353-2008-PRODUCE.- Crean el Grupo de Trabajo Ministerial encargado de operativizar las acciones de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

al interior del Ministerio de la Producción 366548

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0212/RE.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la II Reunión de Viceministros de Desarrollo Social, Coordinadores de los Comités Nacionales del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS)

366549

SALUD

R.S. N° 002-2008-SA.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de proponer los mecanismos necesarios que permitan consolidar un Sistema Nacional de Salud

366550

R.M. N° 067-2008/MINSA.- Conforman Grupo de Trabajo encargado de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Salud

366550

R.M. N° 072-2008/MINSA.- Modifi can la Norma Técnica de Salud NTS N° 050-MINSA/DGSP-V.02 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de

Salud y Servicios Médicos de Apoyo” 366551

R.M. Nº 078-2008/MINSA.- Designan Director de Sistema Administrativo II, en la Ofi cina General de Defensa

Nacional del Ministerio 366551

R.M. Nº 079-2008/MINSA.- Aceptan renuncia de Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

366552

R.M. Nº 080-2008/MINSA.- Dan por concluida designación de Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina

General de Asesoría Jurídica del Ministerio 366552

R.VM. N° 083-2008-SA-DVM.- Conforman la Comisión encargada de revisar y analizar las observaciones presentadas a la “Directiva para el funcionamiento del Servicio de Salud bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial

del Ministerio de Salud” 366552

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 048-2008-TR.- Reconocen a representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo

Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD 366553

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 153-2008-MTC/03.- Modifi can la R.M. N° 251-2007-MTC/03, que establece disposiciones para facilitar la implementación posterior de la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración referente al servicio

público móvil 366553

RR.VMS. Nºs. 105 y 107-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en

FM en los departamentos de Piura y Lambayeque 366554

R.VM. Nº 108-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión comercial por

televisión en VHF en la localidad de Moyobamba 366556

Res. N° 013-2008-APN/DIR.- Amplían plazo a administrados que cuenten con concesión o autorización de uso de áreas acuáticas y franjas costeras para remitir la información a que

se refi ere la Res. N° 001-2008-APN/DIR 366557

Fe de Erratas Res. N° 006-2008-APN/PD 366557

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 029-2008-CE-PJ.- Dictan medidas y crean órganos jurisdiccionales en el marco del Plan Nacional de

Descarga Procesal 366558

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 030-2008-P-PJ.- Designan representante del Poder Judicial ante Grupo de Trabajo encargado de elaborar

el Anteproyecto de la nueva Ley Procesal del Trabajo 366562

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 064-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan miembros de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para

Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima 366562

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366544

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. N° 089-2008-ANR.- Autorizan viaje del Presidente de la ANR para participar en diversas actividades en el marco de convenio de colaboración y recibir distinción honorífi ca de la

Universidad de Castilla - La Mancha 366562

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 054-2008-JNAC/RENIEC.- Rectifi can la R.J. N° 615-2007-JNAC/RENIEC, que autoriza a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de

la comisión de delito contra la fe pública 366563

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 191-2008-MP-FN.- Nombran fi scal en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, con

competencia en el Distrito Judicial de Lima 366564

Fe de Erratas Res. Nº 181-2008-MP-FN 366564

Fe de Erratas Res. Nº 182-2008-MP-FN 366564

Fe de Erratas Res. Nº 183-2008-MP-FN 366564

Fe de Erratas Res. Nº 184-2008-MP-FN 366564

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nª 234-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura

366565

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 012-2008-INDECOPI/DIR.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de auditoría de mantenimiento de la Certifi cación del Sistema de Gestión

de la Calidad del INDECOPI 366565

Res. Nª 053-2008/INDECOPI-PIU.- Designan representantes de la Comisión del INDECOPI Piura para la legalización de

copias y ante Juntas de Acreedores 366566

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nª 097-2008-INPE/P.- Exoneran a la Ofi cina Regional Lima del proceso de selección de la adquisición de de alimentos preparados para el Establecimiento

Penitenciario de Ica 366567

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nª 002-2008-GRA/CR.- Aprueban el Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno

Regional de Ayacucho 366568

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Acuerdo Nª 119-2007-CR PUNO.- Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional

Puno para el periodo 2008 366569

Res. Nª 001-2008-PR-GR PUNO.- Aceptan renuncia y

designan Director Regional de Energía y Minas 366569

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nª 1120.- Ordenanza que suspende el requisito de Certifi cado de Revisión Técnica Vehicular

366570

Res. N° 015-2008-MML-GDU-SPHU.- Aprueban subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias

de predio ubicado en el Cercado de Lima 366570

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

D.A. N° 002-2008-DA/MDB.- Amplían vigencia de la Ordenanza N° 277-2007/MDB-CDB, que aprueba

benefi cio no tributario en el distrito 366571

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Acuerdo Nº 07-2008-C/MC.- Expresan saludo y felicitación a miembros de la Policía Nacional del Perú

366571

Acuerdo Nª 09-2008-C/MC.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de impresión de

cuponeras 366572

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Fe de Erratas D.A. N° 004-08-MSB-A. 366573

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR

Ordenanza Nª 98.- Fijan tasas por emisión mecanizada de los recibos del Impuesto Predial y Arbitrios para el

Ejercicio 2008 366574

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza N° 006-2008/MDV-CDV.- Fijan monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial en el Ejercicio

Fiscal 2008 366574

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Acuerdo Nª 010-2008.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el suministro de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche de

la Municipalidad 366575

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO CHIMBOTE

Ordenanza N° 002-2008-MDNCH.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad.

366576

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366545

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMON° 006-2008-AG

Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 006-2008-AG, publicado en la edición del 5 de febrero de 2008.

En la página 365932

DICE:

TOTAL PUNO 4,298,485.87 1,974,162.34

DEBE DECIR:

TOTAL AMAZONAS 4,298,485.87 1,974,162.34

164529-1

PRODUCE

Aprueban formato de Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de recursos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 339-2008-PRODUCE

Lima, 7 de febrero del 2008

Vistos: el Informe Nº 001-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la Nota Nº 181-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Ofi cio Nº 033-2008-PRODUCE/OGTIE de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de las concesiones acuícolas;

Que, el indicado Reglamento de la Ley General de Pesca, regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos según el destino del producto, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor escala con permiso de pesca y las de menor escala comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del artículo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su determinación, modalidad, monto, liquidación y fecha de pago, así como las consecuencias que se generan por el incumplimiento, entre otros aspectos;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los derechos de pesca deberán ser cancelados en forma mensual, sólo en este caso se reducirá en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago, para tal efecto los derechos de pesca se deberán cancelar totalmente dentro de los cinco primeros días calendario del mes siguiente al que corresponden;

Que, asimismo, en el numeral 42.1 del artículo 42º del citado Reglamento se dispone que los armadores pesqueros presentan ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año, la declaración jurada anual de las capturas realizadas;

Que, por Resolución Ministerial Nº 355-2006-PRODUCE de fecha 21 de diciembre de 2006, se aprueban los formatos de la Declaración Jurada Mensual para liquidar los pagos de derechos de pesca que correspondan efectuarse a partir del 27 de noviembre de 2006 y de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas, que será utilizado a partir del ejercicio 2006;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa y se deroga entre otros, los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE referidos a la exoneración del pago por concepto de derechos de pesca a los volúmenes de extracción de sardina y/o jurel y/o caballa a que se refi ere el Capítulo III De los Derechos de Pesca del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, a las embarcaciones pesqueras nacionales que cuentan con redes de cerco o de arrastre de media agua, que destinen dichos recursos al consumo humano directo;

Que, el artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en su acápite referido a Derechos de Pesca, señala que los armadores de embarcaciones pesqueras efectuarán el pago de los derechos de pesca de conformidad con las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo, por tonelada desembarcada, será fijado anualmente por el Ministerio de la Producción;

Que, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, resulta necesario aprobar el Formato de Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos y el Formato de Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio;

De conformidad con la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el formato de Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos, según el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca podrá ser descargada del portal institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es www.produce.gob.pe y ser presentada impresa hasta el mes de abril del presente año.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366546

A partir del mes de mayo de 2008, la referida Declaración Jurada sólo podrá ser llenada y presentada vía web en el portal institucional del Ministerio de la Producción para lo cual se considerarán todos los campos del formato a excepción de los correspondientes a la firma y fecha. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero procederá a otorgar el código de acceso correspondiente a los armadores pesqueros según la titularidad de los permisos de pesca.

Artículo 3º.- Los armadores pesqueros deberán llenar la información requerida en el Formato de Declaración Jurada Mensual que se aprueba por el artículo 1º, independientemente del medio por el cual sea remitido, consignando su domicilio actual, número de DNI y/o número de RUC, según corresponda. Esta declaración jurada deberá presentarse en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponde aunque no deba efectuar pago alguno.

Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de mayor y menor

escala con permiso de pesca vigente, incluidos aquellos que cuenten con permiso de pesca otorgados al amparo de la Ley Nº 26920, deberán pagar los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos extraídos según volumen y destino del producto, pago que se hará efectivo mensualmente de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias.

Artículo 5º.- Aprobar el formato de Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio, según el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º.

Artículo 6º - Deróguese la Resolución Ministerial Nº 355-2006-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

ANEXO 1

DECLARACION JURADA MENSUAL POR CONCEPTO DE

PAGO DE DERECHOS DE PESCA

Ejericio:

Razón Social: Mes a declarar: Ene Feb Mar Abr May Jun

Dirección: Jul Ago Set Oct Nov Dic

RUC:

Email:

CHI (A)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

TOTAL

(*) Monto a pagar por el total de la captura declarada, considerando los siguientes valores por TM.

A. Equivalente a 0.25% valor FOB precio promedio mensual de TM harina de pescado.

B. Valor a ser aprobado mediante Resolución Ministerial.

C. Equivalente a 0.058% UIT

(**) Incentivo por pronto pago (Saldo del mes anterior o del año anterior)

(***) Interés moratorio por día (Tasa de Interés Legal Efectiva)

REPRESENTANTE LEGAL

Apellidos y Nombres:

DNI

Fecha

Firma

____________________________________________________________________________________________

JUREL Y

CABALLA (B)OTROS ( C )

CHD

CAPTURA TOTAL DECLARADA ( TM ) MONTO A

PAGAR POR

CAPTURA

TOTAL (*)

(S/.)

DEDUCCIONES

(**)

(S/.)

INTERESES

(***)

(S/.)

SUBTOTAL

(S/.)N°

CODIGO DE PAGO

(ocho dígitos)EMBARCACION MATRICULA

Seleccionar año

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366547

ANEXO 2

DECLARACION JURADA ANUAL DE CAPTURAS REALIZADAS POR EL CONCEPTO DE

PAGO DE DERECHOS DE PESCA DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS

Ejercicio:

Empresa: Embarcación

Dirección: Matrícula

RUCCódigo de Pago

(ocho dígitos)

N° MES CAPTURA TOTAL DECLARADA ( TM ) SUBTOTAL

CHI CHD

1 ENERO

2 FEBRERO

3 MARZO

4 ABRIL

5 MAYO

6 JUNIO

7 JULIO

8 AGOSTO

9 SEPTIEMBRE

10 OCTUBRE

11 NOVIEMBRE

12 DICIEMBRE

TOTAL

(*) Mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE de fecha 12 de abril del 2007, se aprueba el nuevo

Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, derogándose los artículos 3° y 5° del Decreto

Supremo N° 001-2002-PRODUCE, referidos a la exoneración del pago por concepto de derechos de pesca

a los volúmenes de extracción de sardina y/o jurel y/o caballa. En tal sentido toda descarga posterior a la

fecha antes indicada deberá ser considerada en la columna de Consumo Humano Directo.

REPRESENTANTE LEGAL

Apellidos y Nombres:

DNI:

Fecha:

Firma

______________________________________________________________

SARDINA, JUREL Y

CABALLA (*)

Seleccionar año

164009-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366548

Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 352-2008-PRODUCE

Lima, 12 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que el Ministerio de la Producción tiene como funciones generales las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Ley Nº 27789, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción la cual determina y regula su ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones como organismo rector del sector Industria y Pesquería;

Que, por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y por Resolución Ministerial Nº 318-2006-PRODUCE se aprueba el Anexo II Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 332-2008-PRODUCE se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción, estableciéndose la plaza de Asesor II Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, la misma que se encuentra vacante;

Que, deviene necesario contar con un asesoramiento especializado, para desempeñar el cargo de confi anza de Asesor II Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594, Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 27789 y Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor GONZALO JUAN DE ROMAÑA GARCÍA, en el cargo de confi anza de Asesor II Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

164524-1

Crean el Grupo de Trabajo Ministerial encargado de operativizar las acciones de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo al interior del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 353-2008-PRODUCE

Lima, 13 de febrero del 2008

Vistos: el Informe Nº 16-2008-PRODUCE/OGPP-Opir de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 020-2008-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Transitoria de la referida

Ley dispone que a partir de su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo, en un plazo de 4 meses, remitirá al Congreso de la República las propuestas de Leyes de organización y funciones de los Ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas, y en el plazo de 6 meses las correspondientes a los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas;

Que, mediante Ofi cio Nº 018-2008-PRODUCE/DM, de fecha 23 de enero de 2008, se comunicó a la Presidencia del Consejo de Ministros que el señor Marcelo Gonzalo Cedamanos Rodríguez, Secretario General del Ministerio de la Producción, es el Representante y Coordinador responsable para la implementación de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Sector Producción;

Que, conforme a la estrategia de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo es necesaria la creación de un Grupo de Trabajo Ministerial que tenga como función principal la operativización de las acciones de implementación de la referida Ley en el Ministerio de la Producción, el mismo que será presidido por el funcionario citado en el considerando precedente;

Que, el citado Grupo de Trabajo Ministerial deberá estar conformado por profesionales vinculados a las áreas de planeamiento, presupuesto, racionalización y asesoría jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, La Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

Con el visado de los Despachos Viceministeriales de Industria y de Pesquería, de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Tecnología de la Información y Estadística;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear el Grupo de Trabajo Ministerial encargado de operativizar las acciones de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo al interior del Ministerio de la Producción.

Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Ministerial, a que se refi ere el artículo precedente, estará conformado de acuerdo al siguiente detalle:

- Secretario General del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá;

- Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;

- Un Asesor del Despacho Ministerial;- Directora General de la Ofi cina General de Asesoría

Jurídica;- Director General de la Ofi cina General de Planifi cación

y Presupuesto;- Director General de la Ofi cina General de Tecnología

de la Información y Estadística, quien actuará como Secretario Técnico.

- Director General de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de Industria;

- Un Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería.

Para el mejor desempeño de las labores encomendadas, el Grupo de Trabajo Ministerial podrá invitar a participar a otros profesionales.

Artículo 3º.- El referido Grupo de Trabajo Ministerial cumplirá las siguientes funciones:

a) Revisar y evaluar las implicancias de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de la Producción.

b) Revisar el Clasifi cador Funcional Programático, con el fi n de identifi car claramente las áreas programáticas en las que interviene el Ministerio de la Producción y plantear las modifi caciones pertinentes.

c) Identifi car los procesos esenciales del Ministerio de la Producción y elaborar las matrices de distribución de responsabilidades entre los distintos niveles organizacionales.

d) Elaborar el Proyecto de Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en el marco de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366549

los lineamientos generales que emitirá la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública.

e) Formular indicadores para cada área programática y cada proceso esencial, y en función de los mismos para cada entidad del sector.

f) Formular los lineamientos que orienten a los distintos niveles de gobierno en las áreas programáticas de responsabilidad del Ministerio de la Producción (formulación de políticas).

g) Realizar el seguimiento de adecuación del Ministerio de la Producción a su nueva Ley de Organización y Funciones.

h) Las demás que exija el proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Ministerial convocará a los Organismos Públicos adscritos al Sector a participar en las sesiones cuyas temáticas tengan incidencia en su quehacer institucional. Las defi niciones estratégicas sectoriales que se adopten serán incorporadas por éstos en los documentos de gestión que correspondan, sin perjuicio de la supervisión de ley.

Artículo 5º.- El Grupo de Trabajo Ministerial, a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, presentará ante el Despacho Ministerial, cada 30 días calendario, un informe detallado sobre el avance de las acciones materia de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Dicho Grupo de Trabajo tendrá un plazo máximo de 120 días calendario a fi n de cumplir con el encargo conferido.

Asimismo, el citado Grupo de Trabajo se encuentra obligado a sustentar sus informes, cuando ello le sea requerido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

164524-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la II Reunión de Viceministros de Desarrollo Social, Coordinadores de los Comités Nacionales del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0212/RE

Lima, 13 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la política de integración que tiene el gobierno peruano, se encuentra la activa participación en los órganos e instituciones de la Comunidad Andina;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en coordinación con la Presidencia Pro tempore del Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social han convocado a la II Reunión de Viceministros de Desarrollo Social, Coordinadores de los Comités Nacionales del Plan de Integrado de Desarrollo Social (PIDS) y de expertos gubernamentales del sector social, a celebrarse del 14 al 15 de febrero de 2008, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia;

Que, en dicha reunión se adoptarán acuerdos sobre el desarrollo de la Agenda Social Andina los cuales serán puestos a consideración del Consejo Andino de Ministros

de Desarrollo Social, y se proyectará la Agenda Social de la Comunidad Andina a corto y mediano plazo;

Que, en el contexto de la profundización del proceso de integración andino, se viene otorgando la máxima prioridad al diseño, coordinación y convergencias de políticas sociales que conduzcan a mejorar los niveles de la calidad de vida de los pobladores de los países andinos;

Que, es necesario que un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores participe en la referida reunión a efecto de hacer seguimiento de la misma;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0063/2008, de 8 de febrero de 2008, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Farit Docarmo Delgado, funcionario de la Dirección General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, para que participe como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la II Reunión de Viceministros de Desarrollo Social, Coordinadores de los Comités Nacionales del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) a realizarse del 14 al 15 de febrero de 2008.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$FaritDocarmo Delgado 960.20 200.00 2+1 600.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

164113-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366550

SALUD

Constituyen Comisión Multisectorial encargada de proponer los mecanismos necesarios que permitan consolidar un Sistema Nacional de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2008-SA

Lima, 13 de febrero del 2008

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del Artículo 3º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que es competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, entre otras, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud;

Que, por Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA del 20 de julio del 2007, se aprobó el Plan Nacional Concertado de Salud, considerándose entre otros, al Derecho a la Salud, como uno de sus enfoques, que cruzan cada uno de sus componentes y que se expresarán en las intervenciones y estrategias, basado en el respeto a la dignidad de toda persona que implica la obligación estatal inmediata de brindar garantías para la igualdad en el trato y la no discriminación en la atención de la salud;

Que, el Ministerio de Salud bajo los principios básicos de solidaridad y universalidad está asumiendo su rol de rectoría, impulsando la modernización del sector hacia la oferta de servicios integrados del sistema de salud, que permitan tener una organización efectiva, cuyo propósito es el de contribuir al desarrollo físico, mental y social de las personas, desde la concepción hasta su ocaso natural que contemple además la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de su salud;

Que, es objetivo primordial del gobierno, trazar políticas de Estado que se orienten al desarrollo del país, logrando de manera progresiva, el bienestar de toda la población, basado en el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de la persona humana;

Que, en ese sentido, resulta necesario, constituir una comisión multisectorial que se encargue de analizar y proponer los mecanismos y/o estrategias que permitan contar con un sistema nacional de salud;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Comisión Multisectorial encargada de proponer los mecanismos necesarios que permitan consolidar un Sistema Nacional de Salud, que evaluará los siguientes procesos:

a. Aseguramiento Universal.

b. Adquisición de Medicamentos.

c. Atención de Emergencias.

d. Donaciones y Trasplantes.

e. Unidad de Banco de Sangre.

f. Optimización de la infraestructura de todos los sectores involucrados en la presente resolución suprema.

g. Recursos humanos.

h. Red de información.

i. Calidad del servicio a los pacientes.

j. Comunicación Social.

Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial estará integrada por:

a. El Ministro de Salud, quien la presidirá.b. El Ministro de Defensa, o su representante.c. El Ministro del Interior, o su representante.d. El Presidente de EsSalud; y,e. Un Presidente Regional que actuará en

representación de los Gobiernos Regionales.Artículo 3º.- Las entidades no comprendidas en el

Poder Ejecutivo, acreditarán a su representante mediante ofi cio dirigido al Ministro de Salud, quien formalizará tal representación mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- La citada Comisión Multisectorial se instalará en un plazo no mayor de tres (3) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución; debiendo emitir su correspondiente informe técnico en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde su instalación.

Artículo 5º.- La Comisión Multisectorial podrá solicitar a las entidades públicas y privadas, el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de los objetivos encargados.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa, Interior, Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

MARIO PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

164528-1

Conforman Grupo de Trabajo encargado de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 067-2008/MINSA

Lima, 6 de febrero del 2008

Que la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Transitoria de la precitada Ley dispone que, a partir de su vigencia, en un plazo de cuatro (04) meses, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República las propuestas de Leyes de organización y funciones de los Ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas y en el plazo de seis (06) meses las correspondientes a los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas;

Que, para el proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se ha acordado como estrategia, establecer Grupos de Trabajos Ministeriales conformados por funcionarios responsables de las funciones de planeamiento, presupuesto, racionalización y Asesoría Jurídica de cada Ministerio;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366551

Que, en tal virtud, corresponde conformar el Grupo de Trabajo del Ministerio de Salud con los funcionarios propuestos;

Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las facultades establecidas en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Salud, el cual estará integrado de la siguiente manera:

- Secretaria General del Ministerio de Salud, en calidad de Coordinadora, quien la presidirá.

- Un representante del Despacho Viceministerial- Director General de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto o su representante- Directora General de la Ofi cina General de Asesoría

Jurídica o su representante- Director General de la Ofi cina General de

Administración o su representante

Artículo 2º.- Disponer que el Grupo de Trabajo del Ministerio de Salud, que se conforma mediante la presente Resolución, coordinará sus funciones con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al cronograma de actividades establecido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNAN GARRIDO - LECCA MONTAÑÉZMinistro de Salud

163931-1

Modifican la Norma Técnica de Salud NTS Nº 050-MINSA/DGSP-V.02 “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 072-2008/MINSA

Lima, 8 de febrero del 2008

Visto el Expediente Nº 08-004061-001, que contiene el Memorándum Nº 0182-2008-DGSP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº456-2007/MINSA del 4 de junio de 2007 se aprobó la NTS Nº 050-MINSA/DGSP-V.02: “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”;

Que, la mencionada norma técnica, tiene como fi nalidad contribuir a garantizar a los usuarios y al sistema de salud, que los establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo, según su nivel de complejidad, cuentan con capacidades para brindar prestaciones de calidad sobre la base del cumplimiento de estándares nacionales previamente defi nidos;

Que, el proceso de Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo se orienta por el principio de gradualidad, por el que se somete a ajustes periódicos que expresen una adecuada interrelación entre los diversos agentes del sistema de salud, orientándose a niveles de mayor exigencia que mejoren la imparcialidad y autonomía del proceso;

Que, en ese marco se requiere incorporar en el contenido de la precitada Norma Técnica de Salud, modifi caciones que precisen la participación de los representantes institucionales del sector salud en la Comisión Nacional de Acreditación de Servicios de Salud y Comisión Regional Sectorial de Acreditación de Servicios de Salud;

Con las visaciones, del Director General de la Dirección General de Salud de las Persona, de la Directora General

de la Dirección General de la Ofi cina General de Asesorìa Jurídica, y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el punto iii en los literales a y b del numeral 1, Organización para la Acreditación, del acápite VI Disposiciones Específi cas, de la NTS Nº 050-MINSA/DGSP-V.02: “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo” aprobada con Resolución Ministerial Nº 456-2007, quedando redactados como sigue:

a. (...)

iii. Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas

b. (...)

iii. Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas

Artículo 2º.- Incorporar en los literales a y b del numeral 1, Organización para la Acreditación, del acápite VI Disposiciones Específi cas, de la referida Norma Técnica de Salud, el punto vi, quedando como sigue:

a. (...)

vi. Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú

b. (...)

vi. Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú

Artículo 3º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de su Dirección de Calidad en Salud, es responsable de la difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet del Ministerio de Salud la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

163931-2

Designan Director de Sistema Administrativo II, en la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 078-2008/MINSA

Lima, 12 de febrero del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 536-2007-MINSA, de fecha 26 de junio de 2007, se designó al médico cirujano José David Miranda Díaz, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, en la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

Que, resulta conveniente dar término a la designación del médico cirujano José David Miranda Díaz, Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, en la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud y designar al profesional propuesto en dicho cargo; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366552

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y artículo 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano José David MIRANDA DÍAZ, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, en la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la Licenciada en Administración de Empresas, Erika Luz Onelia BOGGIO VIÑAS, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, en la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.Ministro de Salud

164513-1

Aceptan renuncia de Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 079-2008/MINSA

Lima, 12 de febrero del 2008

Vistos: la renuncia del 15 de enero de 2008 presentada por el abogado José Alberto Danós Rochabrún;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 405-2007/MINSA del 17 de mayo de 2007, se designó el abogado José Alberto Danós Rochabrún, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

Que, con el documento del visto el mencionado profesional ha presentado su renuncia al cargo, por lo que corresponde aceptar la misma;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado José Alberto DANÓS ROCHABRÚN, al cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

164513-2

Dan por concluida designación de Experto en Sistema Administrativo I de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 080-2008/MINSA

Lima, 12 de febrero del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 782-2007/MINSA del 18 de setiembre de 2007, se designó a la

abogada Nair Cabanillas Valdez, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Que, por convenir al servicio resulta necesario por término a la designación antes citada;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la abogada Nair CABANILLAS VALDEZ, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

164513-3

Conforman la Comisión encargada de revisar y analizar las observaciones presentadas a la “Directiva para el funcionamiento del Servicio de Salud bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 083-2008-SA-DVM

Lima, 6 de febrero del 2008

Visto: el expediente Nº 07-074333-001, el Ofi cio Nº 9907-2007-DGSP/MINSA, el Ofi cio Nº 1061-DG-INEN-2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 586-2006/MINSA de fecha 22 de junio de 2006 se aprobó la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01, la misma que regula los servicios de salud bajo tarifario diferenciado;

Que, con fecha 26 de julio de 2006, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, mediante Memorando Nº 209-OEPE-INEN-2006, informa de la necesidad de evaluar ciertos aspectos de la Directiva por tener problemas de aplicación;

Que, con fecha 30 de enero de 2007, mediante Memorando Nº 0184-2007-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto hace llegar el Informe Nº 0050-2007-OGPP-OO/MINSA, en que se determina la necesidad de modifi car la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01;

Que, mediante Informe Nº 004-2007-02.3757 “Examen Especial a la Administración de la Clínica” (servicio bajo tarifario diferenciado) Período 2005 - 2006, la Ofi cina de Control Institucional del INEN, recomendó la nueva formulación de la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP- V0.1;

Que, mediante Informe Nº 2134-2007-OGAJ/MINSA de fecha 30 de octubre de 2007, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomendó la conformación de una Comisión que se encargue de evaluar la situación de aplicación de la directiva y plantear las modifi caciones a que hubiere lugar;

Que, mediante Ofi cio Nº 9567-2007-DGSP/MINSA de fecha 20 de noviembre se remite el Informe Nº 487-2007-DGSP-DSS/MINSA de fecha 16 de noviembre de la Dirección General de Salud de las Personas, en la que se pronuncian por la necesidad de conformar una Comisión que analice y revise la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01, y de ser

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366553

necesario, plantee las modifi caciones correspondientes a fi n de adecuarla a las normas vigentes de la Contaduría Pública de la Nación y la Contraloría General de la República;

Que, en ese sentido de los Informes emitidos por los órganos citados es pertinente la conformación de una comisión que se encargue de la evaluación de la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01, y de ser el caso, plantee las modifi caciones necesarias a la normativa para adecuarla a la normatividad vigente;

Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nºs. 487-2007-DGSP-DSS/MINSA y 2134-2007-OGAJ/MINSA;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar la Comisión encargada de revisar y analizar las observaciones presentadas a la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01 “Directiva para el funcionamiento del Servicio de Salud bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, la que estará integrada de la siguiente forma:

- El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas o su representante, quien lo presidirá.

- El Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica o su representante.

- El Director de la Ofi cina General de Administración o su representante.

- La Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.

- Un representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.

- Un representante del Instituto Nacional de Salud del Niño.

- Un representante del Instituto Nacional Materno Perinatal.

- Un representante del Instituto Nacional de Oftalmología.

- Un representante del Hospital Nacional Dos de Mayo.

- Un representante del Hospital Nacional Arzobispo Loayza.

- Un representante del Hospital Nacional Cayetano Heredia.

- Un representante del Hospital “María Auxiliadora”.

Artículo 2º.- Cada una de las dependencias mencionadas deberán establecer su representante en un plazo que no excederá de los diez días hábiles de notifi cada la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Comisión deberá proceder a la evaluación y. de ser el caso, planteará las modifi caciones a la Directiva en un plazo que no excederá los 45 días hábiles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIAS MELITON ARCE RODRIGUEZViceministro de Salud

163931-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Reconocen a representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 048-2008-TR

Lima, 12 de febrero de 2008

VISTOS: Los escritos de fechas 21 de enero de 2008 y 5 de febrero de 2008, de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP; y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este Organismo está integrado, entre otros por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del régimen laboral público;

Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR, establece que los representantes de los asegurados ante el Consejo Directivo de ESSALUD, entre los que se encuentra un representante de los trabajadores del régimen laboral público, son elegidos por sus organizaciones representativas y acreditados ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo reconoce a los representantes de los empleadores y asegurados entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas;

Que la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP es una organización sindical representativa de los trabajadores;

Que la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP ha remitido al Sector Trabajo y Promoción del Empleo las comunicaciones de fecha 21 de enero de 2008 y 5 de febrero de 2008, respectivamente, mediante las cuales se designa a la señora Carmela Asunción Sifuentes de Holguin como nueva representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo de ESSALUD, elección que fue llevada a cabo por el Consejo Nacional de la CGTP en su sesión de fecha 18 de enero de 2008;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECONOCER a la señora CARMELA ASUNCION SIFUENTES DE HOLGUIN, como representante de los asegurados del régimen laboral público ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

164457-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican la R.M. Nº 251-2007-MTC/03, que establece disposiciones para facilitar la implementación posterior de la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración referente al servicio público móvil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 153-2008-MTC/03

Lima, 13 de febrero de 2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366554

CONSIDERANDO:

Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, considerada un recurso escaso. Asimismo, defi ne las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, modifi cado por Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC, en su Disposición Complementaria Transitoria Única faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial modifi que, precise, y/o amplíe las defi niciones, estructuras de numeración, procedimientos de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 251-2007-MTC/03 se establecieron las disposiciones para facilitar la implementación posterior de la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración respecto al servicio público móvil, así como los rangos de numeración a ser empleados como medida transitoria para la prestación de este servicio;

Que, considerando el importante crecimiento del servicio público móvil a nivel nacional, que a diciembre 2007 registra 15’417,247 líneas móviles en servicio y la poca capacidad numérica para atender la demanda de los operadores hasta la entrada en vigencia del incremento de dígitos, resulta necesario adoptar medidas transitorias que permitan ampliar la numeración móvil, a fi n de seguir promoviendo la expansión de este servicio;

Que, la citada propuesta se enmarca en la política de reducción de la brecha de infraestructura en comunicaciones asumida por la presente Administración;

Que, con fecha 29 de enero de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que modifi ca la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Resolución Ministerial Nº 251-2007-MTC/03, referida a la disponibilidad de la numeración para el servicio público móvil; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007-MTC y la Resolución Suprema Nº 004-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el literal a) de la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Resolución Ministerial Nº 251-2007-MTC/03, que establece las disposiciones para facilitar la implementación posterior de la Segunda Etapa del Plan Técnico Fundamental de Numeración referente al servicio público móvil; de acuerdo al siguiente texto:

“a) Emplear como medida transitoria los siguientes rangos para la asignación de la numeración del servicio público móvil.

Para el departamento de Lima y Callao:88XX-XXXX89XX-XXXX80XX-XXXX

Para el resto del país (por cada departamento):88XX-XXX89XX-XXX80XX-XXX

(...)”.

Artículo 2º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

164515-1

Otorgan autorización a Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Piura y Lambayeque

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 105-2008-MTC/03

Lima, 7 de febrero de 2008

VISTO, el Escrito con Registro Nº 912976 presentado por la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 612-90-TC/15.17 del 8 de mayo de 1990, se concedió a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., el plazo de un (1) año, para que proceda a instalar y operar en período de prueba dos (2) estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), ubicadas en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Dicha resolución estableció que el plazo de vigencia se computará a partir de la fecha de su expedición;

Que, mediante Escrito con Registro Nº 912976, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 0180-94-MTC/15.17.af.cer y 03-98-MTC/INICTEL-CIT de fechas 1 de diciembre de 1994 y 27 de enero de 1998, respectivamente, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas y la entonces Jefatura de Laboratorios y Homologación -INICTEL, dan cuenta de las inspecciones técnicas realizadas a dicha estación, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; asimismo, con Informe Nº 973-2007-MTC/18.01.2 del 16 de marzo de 2007, la entonces Subdirección de Control Provincias, da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación de la administrada el día 15 de febrero de 2007, concluyendo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366555

de igual forma que la empresa se encuentra brindando un servicio adecuado, emitiendo una señal de buena calidad;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, y dentro de la localidad denominada Chiclayo, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, con Informe Nº 0100-2008-MTC/28., la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 612-90-TC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 8 de mayo de 2010, plazo computado desde la fecha de expedición de la citada resolución;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 612-90-TC/15.17, el cual vencerá el 8 de mayo de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de conformidad con lo prescrito en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

163524-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 107-2008-MTC/03

Lima, 7 de febrero de 2008

VISTO, el Escrito con Registro Nº 912976 presentado por la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión

sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 713-90-TC/15.17 del 22 de mayo de 1990, se concedió a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., el plazo de un (1) año, para que proceda a instalar y operar en período de prueba dos (2) estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Piura. Dicha resolución estableció que el plazo de vigencia se computará a partir de la fecha de su expedición;

Que, mediante Escrito con Registro Nº 912976, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Piura, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 0113-94-TCC/15.17.af.cer del 15 de julio de 1994, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a dicha estación el día 21 de enero de 1994, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; asimismo, con Informe Nº 523-99-MTC/15.19.03.3 del 29 de setiembre de 1999 e Informe Nº 4575-2006-MTC/18.01.2 del 06 de diciembre de 2006, la citada Dirección de Administración de Frecuencias y la ex Subdirección de Control Provincias, dan cuenta de las inspecciones técnicas efectuadas a la estación de la administrada los días 16 de julio de 1999 y 09 de noviembre de 2006, respectivamente, concluyendo de igual forma que la empresa se encuentra brindando un servicio adecuado, emitiendo una señal de buena calidad;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Piura, y dentro de la localidad denominada Piura, se incluye al distrito, provincia y departamento de Piura;

Que, con Informe Nº 0095-2008-MTC/28., la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366556

otorgado por la Resolución Ministerial Nº 713-90-TC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 22 de mayo de 2010, plazo computado desde la fecha de expedición de la citada resolución;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad Piura, departamento de Piura.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 713-90-TC/15.17, el cual vencerá el 22 de mayo de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (07) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de conformidad con lo prescrito en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

163522-1

Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Moyobamba

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 108-2008-MTC/03

Lima, 7 de febrero de 2008

VISTO, el Expediente Nº 1998-02269007 presentado por la empresa TELE VIDA E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 622-97-MTC/15.19, del 2 de diciembre de 1997, se otorgó a la empresa TELE VIDA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia

de Moyobamba, departamento de San Martín. Dicha resolución fue publicada el 7 de diciembre de 1997 en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con Expediente Nº 1998-02269007 del 12 de octubre de 1998, la administrada solicitó la inspección técnica a su estación de televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a fi n de obtener la autorización defi nitiva; debe indicarse que con Escrito de Registro Nº 1998-02304007, la empresa regularizó la presentación del referido expediente acogiéndose al benefi cio otorgado en el Decreto Supremo Nº 024-98-MTC;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informes Nº 0026-99-MTC/15.19.03.3 y Nº 0898-99-MTC/15.19.03.3 de la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, da cuenta que la estación perteneciente a la empresa TELE VIDA E.I.R.L., cumplió con su obligación de instalar y operar el servicio autorizado de acuerdo a las características técnicas autorizadas.

Que, con Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de San Martín y, dentro de la localidad de Moyobamba, se incluye al distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial N° 622-97-MTC/15.19;

Que, con Informe Nº 0039-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa TELE VIDA E.I.R.L., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial N° 622-97-MTC/15.19, y que por lo tanto su vigencia será hasta el 8 de diciembre de 2017;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELE VIDA E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Moyobamba, departamento de San Martín.

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366557

siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial N° 622-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 8 de diciembre de 2017.

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La empresa TELE VIDA E.I.R.L., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

163525-1

Amplían plazo a administrados que cuenten con concesión o autorización de uso de áreas acuáticas y franjas costeras para remitir la información a que se refiere la Res. Nº 001-2008-APN/DIR

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 013-2008-APN/DIR

Callao, 12 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 19.1 del artículo 19º de la a Ley del Sistema Portuario Nacional -Ley Nº 27943-, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la “Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones exclusivas en lo técnico normativo”, en lo relativo a los servicios y actividades portuarias regulados en la referida Ley;

Que, de acuerdo con la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento - aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC - y demás normas modifi catorias de éste, la Autoridad Portuaria Nacional, es la entidad competente para conocer los procedimientos de autorización temporal y defi nitiva de uso de áreas acuáticas y franjas costeras, y para otorgar la habilitación correspondiente, para el desarrollo de actividades portuarias;

Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, desde el 1º de julio de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional, ejerce la competencia relativa al uso de áreas acuáticas y franjas costeras que antes correspondía a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, inclusive lo concerniente al cobro de los Derechos de Vigencia Anual de todas las concesiones o autorizaciones que se encuentren bajo el ámbito de aplicación estipulado en el artículo 2º de la Ley del Sistema Portuario Nacional;

Que, de acuerdo con la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, “La Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio emitirá las disposiciones destinadas a identifi car y determinar los Derechos de Vigencia Anual correspondiente a las autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja costera otorgadas por la autoridad competente con anterioridad al 1 de julio de 2005”;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001-2008-APN/DIR de 4 de enero de 2008, se dispone que en un plazo de treinta (30) días calendario de aprobada la referida Resolución, las personas naturales y jurídicas que cuenten con concesión o autorización de uso de áreas acuáticas y franjas costeras, que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley del Sistema Portuario Nacional, y que hayan sido otorgadas con anterioridad al 1º de julio de 2005 por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, deben cumplir con remitir a la Autoridad Portuaria Nacional la información consignada en el artículo 1º de dicha Resolución;

Que, resulta necesario extender el plazo otorgado a los administrados por el artículo 2º de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001-2008-APN/DIR, a efecto que puedan reunir toda la documentación requerida y así dar cumplimiento cabal a la indicada Resolución de Acuerdo de Directorio;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, en la Ley del Sistema Portuario Nacional -Ley Nº 27943- y en sus normas reglamentarias, y en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Extender por única vez, el plazo referido en el artículo 2º de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001-2008-APN/DIR, hasta el 31 de marzo de 2008.

Artículo 2º.- La presente Resolución de Acuerdo de Directorio, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano,en un diario de mayor circulación a nivel nacional, y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

164175-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 006-2008-APN/PD

Mediante Ofi cio Nº 013-2008-APN/URRII, la Autoridad Portuaria Nacional solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 006-2008-APN/PD, publicada en la edición de fecha 3 de febrero de 2008, en las páginas Nº 365645 y Nº 365646.

EN LA OCTAVA LÍNEA DEL TERCER PÁRRAFO DE LA PARTE CONSIDERATIVA:

DICE:

“...las contrataciones de los servicios para la defensa judicial...”

DEBE DECIR:

“...las contrataciones de los servicios para la defensa legal ...”

EN LA SEGUNDA LÍNEA DEL CUARTO PÁRRAFO DE LA PARTE CONSIDERATIVA:

DICE:

“...se establecieron disposiciones para la defensa judicial...”

DEBE DECIR:

“...se establecieron disposiciones para la defensa legal ...”

EN LA ANTEPENÚLTIMA LÍNEA DEL QUINTO PÁRRAFO DE LA PARTE CONSIDERATIVA:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366558

DICE:

“...especializados para que asuma la defensa judicial...”

DEBE DECIR:

“...especializados para que asuma la defensa legal...”

EN LA PENÚLTIMA LÍNEA DEL OCTAVO PÁRRAFO DE LA PARTE CONSIDERATIVA:

DICE:

“...la defensa judicial de los miembros del Directorio de la ...”

DEBE DECIR:

“...la defensa legal de los miembros del Directorio de la ...”

EN LA TERCERA LÍNEA DEL UNDÉCIMO PÁRRAFO DE LA PARTE CONSIDERATIVA:

DICE:

“...defensa judicial del Presidente del Directorio sea asumida...”

DEBE DECIR:

“...defensa legal del Presidente del Directorio sea asumida...”

EN LA ÚLTIMA LÍNEA DEL PÁRRAFO DECIMOTERCERO DE LA PARTE CONSIDERATIVA:

DICE:

“...Abogado para que asuma la defensa judicial;”

DEBE DECIR:

“...Abogado para que asuma la defensa legal;”

EN LA PENÚLTIMA LÍNEA DEL PÁRRAFO DECIMOQUINTO DE LA PARTE CONSIDERATIVA:

DICE:

“...puedan asumir la defensa judicial de los miembros de la ...”

DEBE DECIR:

“...puedan asumir la defensa legal de los miembros de la ...”

EN LA PENÚLTIMA LÍNEA DEL ARTÍCULO 1º DE LA PARTE RESOLUTIVA:

DICE:

“...para que asuma la defensa judicial de los miembros...”

DEBE DECIR:

“...para que asuma la defensa legal de los miembros...”

EN LA PENÚLTIMA LÍNEA DEL LITERAL b DEL ARTÍCULO 2º DE LA PARTE RESOLUTIVA:

DICE:

“...para que asuma la defensa legal de los miembros...”

DEBE DECIR:

“...para que asuma la defensa legal prejudicial de los miembros...”

164219-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Dictan medidas y crean órganos jurisdiccionales en el marco del Plan Nacional de Descarga Procesal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2008-CE-PJ

Lima, 30 de enero de 2008

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 1297, 1380, 1905-2007-GG-PJ, así como el N° 148-2008-GG-PJ cursados por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo los resultados del Inventario Nacional de Expedientes y Cuadernos, y propuestas de creación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, en el marco de los lineamientos de política institucional, orientados fundamentalmente al mejoramiento de la impartición de justicia en el país, por Resolución Administrativa N° 099-2007-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2007, se aprobó el Plan Nacional de Descarga Procesal que consta de tres etapas: a) Depuración y Actualización de Expedientes; b) Inventario de Expedientes Principales y Cuadernos (incidentes); y c) Descarga Procesal;

Segundo: Que, como resultado de la ejecución de las dos primeras etapas, se ha llegado a recopilar la información detallada de los expedientes principales y cuadernos pendientes en trámite y en ejecución de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, por Distrito Judicial, por grado, especialidad, y antigüedad;

Tercero: Que la carga procesal conforme al Inventario Nacional asciende a 2 224 239 (dos millones doscientos veinticuatro mil doscientos treinta y nueve) expedientes pendientes de resolver, de los cuales 798 120 (setecientos noventa y ocho mil ciento veinte) corresponden exclusivamente a expedientes en trámite (giro) y 1 426 119 (un millón cuatrocientos veintiséis mil ciento diecinueve) expedientes en califi cación, en impugnación, reservados y en ejecución, que vienen siendo tramitados en los 1,617 órganos jurisdiccionales que existen a nivel nacional, sin incluir los expedientes que se tramitan a nivel de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia;

Cuarto: Que para proceder a la liquidación de la referida carga procesal se estima que cada uno de los citados órganos jurisdiccionales deberían resolver 1,376 expedientes en un año; lo que materialmente resulta imposible por superar los estándares nacionales e internacionales y además debido al constante ingreso de nuevos expedientes y a la complejidad de un número considerable de casos; que impiden brindar al usuario un servicio de administración de justicia oportuno;

Quinto: Por estas razones, se justifi ca la creación de órganos jurisdiccionales permanentes y también resulta indispensable adoptar medidas orientadas a revertir esta

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366559

situación, siendo una de ellas por ahora la creación de órganos jurisdiccionales de descarga procesal de carácter transitorio a nivel nacional; no obstante ello, los limitados recursos presupuestales imposibilitan la creación de los órganos jurisdiccionales necesarios para este propósito, por lo que este Órgano de Gobierno considera pertinente iniciar el proceso de descarga procesal con la creación de 120 órganos jurisdiccionales; los mismos que serán distribuidos en los Distritos Judiciales en donde se ha focalizado el mayor número de expedientes conforme al resultado del inventario realizado;

Sexto: Que, para cumplir con el objetivo trazado es indispensable realizar acciones de seguimiento y monitoreo, y para ello se debe constituir una Comisión Nacional de Descarga Procesal, cuya responsabilidad sea asumida en su dirección por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como Comisiones Distritales de Descarga Procesal en cada Corte Superior de Justicia;

Sétimo: Que, dentro de este contexto preocupante que se describe, es alentador conocer los resultados que se vienen obteniendo en los Distritos Judiciales de Huaura y La Libertad, en los que ya se encuentra en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal;

Octavo: Que, asimismo, es conveniente que los magistrados y personal jurisdiccional encargados de la descarga procesal participen en talleres de inducción al despacho judicial y de unifi cación de criterios jurisdiccionales que serán impartidos en cada uno de los Distritos Judiciales;

Noveno: Que, el numeral 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cada por Ley Nº 27645, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe y propuestas de descarga procesal del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención de los señores Consejeros Javier Román Santisteban y Sonia Torre Muñóz por haberse excusado de asistir y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear Salas y Juzgados Especializados y/o Mixtos y Juzgados de Paz Letrado de Descarga Procesal, con carácter transitorio, en los siguientes Distritos Judiciales:

DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS

• Un Juzgado Especializado en lo Civil, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas.

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

• Un Juzgado Especializado en lo Civil, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Distrito y Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash; y

• Un Juzgado Especializado en lo Penal, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC

• Un Juzgado Especializado de Familia, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac; y

• Un Juzgado Especializado en lo Civil, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

• El Primer y Segundo Juzgados Especializados de Familia, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa;

• El Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Civil, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y

• Un Juzgado de Familia en el Distrito de Mariano Melgar, a ubicarse fuera del Módulo Básico de Justicia, con la misma competencia territorial del MBJ.

DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA

• Un Juzgado Especializado de Familia, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Distrito , Provincia y Departamento de Cajamarca;

• Un Juzgado de Paz Letrado, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y

• Un Juzgado Especializado en lo Penal con sede en Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca.

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

• El Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados en lo Penal, para atender procesos con reos en cárcel, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;

• Un Juzgado Especializado de Familia - Civil, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao;

• Un Juzgado Especializado de Familia - Penal, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao;

• Un Juzgado Especializado en lo Penal para procesos con reos en cárcel, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao;

• Un Juzgado Contencioso Administrativo en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao;

• Un Juzgado de la Especialidad Civil sub especialidad Comercial, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao;

• Un Juzgado Especializado de Trabajo, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao;

• El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados a cargo de procesos penales, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao;

• Un Juzgado Especializado en lo Penal, en el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, para atender la carga del Segundo y Tercer Juzgados Mixtos fuera del Módulo Básico de Justicia, con la misma competencia territorial de los indicados Juzgados Mixtos; y

• Un Juzgado de Paz Letrado, en el Distrito de Ventanilla.

DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO

• El Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Civil, en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, con competencia territorial todo el Distrito en mención, Provincia y Departamento del Cusco;

• Un Juzgado Especializado en lo Penal en Anta, Distrito y Provincia de Anta, Departamento del Cusco; y

• Un Juzgado de Familia en Urubamba, Distrito y Provincia del mismo nombre, Departamento del Cusco.

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO

• Un Juzgado Especializado en lo Penal, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Distrito, Provincia y Departamento del mismo nombre;

• Un Juzgado Especializado en lo Civil, en la sede en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y

• Un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Rupa Rupa, Tingo María, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco.

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

• Un Juzgado Especializado en lo Civil, en la Corte Superior de Justicia con sede en Huacho, Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima; y

• Un Juzgado Especializado en lo Civil de Barranca, Provincia del mismo nombre, Departamento de Huaura.

DISTRITO JUDICIAL DE ICA

• El Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Civil, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Ica, Distrito, Provincia y Departamento de Ica;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366560

• Un Juzgado Especializado en lo Penal, en Chincha, Distrito y Provincia del mismo nombre, Departamento de Ica; y

• Un Juzgado Especializado en lo Penal en Puquio, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho.

DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN

• Un Juzgado Especializado en lo Penal, con sede en Satipo, Provincia del mismo nombre, Departamento de Junín;

• Un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín; y

• Un Juzgado Especializado de Familia, con sede en Oxapampa, Provincia del mismo nombre, Departamento de Pasco.

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

• El Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados en lo Civil, en la sede en la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

• El Primer y Segundo Juzgado Especializado de Trabajo en la sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

• Un Juzgado Especializado en lo Civil en Ascope, Provincia del mismo nombre, Departamento de la Libertad;

• Un Juzgado de Paz Letrado, en la sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

• Un Juzgado Especializado en lo Civil en Chepén, Distrito y Provincia del mismo nombre, Departamento de La Libertad;

• Un Juzgado Especializado de Familia en San Pedro de LLoc, Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad; y

• Un Juzgado de Paz Letrado en Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Departamento de La Libertad.

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

• Un Juzgado Especializado en lo Civil en la sede de la Corte Superior de Justicia, Chiclayo, Distrito y provincia del mismo nombre, Departamento de Lambayeque;

• Un Juzgado Especializado en lo Penal en la sede de la Corte Superior de Justicia, Chiclayo, Distrito y Provincia del mismo nombre, Departamento de Lambayeque;

• Un Juzgado de Paz Letrado en la sede de la Corte Superior de Justicia, Chiclayo, Distrito y Provincia del mismo nombre, Departamento de Lambayeque;

• Un Juzgado Especializado de Familia en Lambayeque, Distrito, Provincia y Departamento del mismo nombre; y

• Un Juzgado de Paz Letrado en Lambayeque, Distrito, Provincia y Departamento del mismo nombre.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA

• Una Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo, con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima;

• Una Sala Superior Especializada en lo Laboral, con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima;

• Del Primer al Décimo Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, para atender la carga en trámite de los Juzgados Contencioso Administrativo con sede en la Corte Superior de Justicia Lima;

• El Primer al Quinto Juzgados Especializados de Trabajo, en la sede en la Corte Superior de Justicia de Lima;

• El Primer al Cuarto Juzgado Especializado de Familia - Tutelar, en la sede de la Corte Superior de Justicia;

• El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados, en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lima.

• El Primer y Segundo Juzgados Especializados de Familia, con sede el Distrito de Ate;

• Un Juzgado Especializado en lo Penal, con sede en el Distrito de Ate;

• Un Juzgado Especializado de Familia, en La Molina - Cieneguilla;

• El Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados en lo Penal del Distrito de San Juan de

Lurigancho, para atender esa especialidad en la forma siguiente:

a) El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, la carga procesal del Segundo Juzgado Mixto permanente de dicho Distrito;

b) El Tercero y Cuarto Juzgados, la carga procesal del Tercer Juzgado Mixto permanente de dicho Distrito; y

c) El Quinto Juzgado, la carga procesal del Cuarto Juzgado Mixto permanente de dicho Distrito.

- El Juzgado Especializado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, con competencia en el MBJ, creado por Resolución Administrativa N° 280-2007-CE-PJ del 3 de diciembre de 20007, se convertirá en el Primer Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio del indicado Distrito.

• El Primer y Segundo Juzgados Especializados de Familia - Civil, en el Distrito de San Juan de Mirafl ores;

• El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, para atender esa especialidad del Juzgado Mixto del Distrito de Villa El Salvador.

- El Juzgado Especializado Penal Transitorio de Villa El Salvador creado por Resolución Administrativa N° 280-2007-CE-PJ del 3 de diciembre de 2007, se convertirá en el Primer Juzgado Penal Transitorio de ese Distrito;

• Un Juzgado Especializado de Familia - Penal en el Distrito de Villa El Salvador; y

• Un Juzgado Especializado de Familia - Civil, en el Distrito de Villa María del Triunfo.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

• El Primer y Segundo Juzgados Especializados de Familia, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

• El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, con sede en el Distrito de Puente Piedra;

• Un Juzgado Especializado de Familia - Civil, con sede en el Distrito de Puente Piedra;

• El Primer y Segundo Juzgados Especializados de Familia – Civil, para todo el Distrito de San Martín de Porres, incluyendo el MBJ con sede en dicho Distrito;

• El Primer y Segundo Juzgado Especializado en Familia – Civil, para todo el Distrito de Carabayllo, incluyendo el MBJ con sede en dicho Distrito.

DISTRITO JUDICIAL DE LORETO

• Un Juzgado Especializado de Familia, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO

• Un Juzgado de Paz Letrado, con sede en la Corte Superior de Justicia de Pasco.

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

• Un Juzgado Especializado en lo Civil, en la sede de la Corte Superior de Justicia;

• Un Juzgado Especializado de Familia, en la sede de la Corte Superior de Justicia;

• Un Juzgado Especializado en lo Civil, con sede en Talara, Provincia del mismo nombre, Departamento de Piura;

• Un Juzgado Especializado en lo Civil, con sede en Paita, Provincia del mismo nombre, Departamento de Piura; y

• Un Juzgado Especializado en lo Civil, con sede en Sullana, Provincia del mismo nombre, Departamento de Piura.

DISTRITO JUDICIAL DE PUNO

• Un Juzgado Especializado en lo Civil, en la sede de la Corte Superior de Justicia.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

• Un Juzgado de Paz Letrado, con sede en Bellavista, Distrito, Provincia del mismo nombre, Departamento de San Martín.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366561

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

• Un Juzgado Especializado en lo Civil, en la sede de la Corte Superior de Justicia;

• Un Juzgado Especializado de Trabajo, en la sede de la Corte Superior de Justicia.

DISTRITO JUDICIAL DE TACNA

• Un Juzgado Especializado en lo Civil, con sede en el Distrito Gregorio Albarracín, para atender la carga procesal de la especialidad del Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Civil de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tacna; y

• Un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Gregorio Albarracín, Provincia y Departamento de Tacna, quien atenderá los expedientes pendientes en trámite de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia Tacna.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

• Un Juzgado Especializado en lo Penal, en la sede de la Corte Superior de Justicia;

• Un Juzgado Especializado Familia - Civil, en la sede la Corte Superior de Justicia.

Artículo Segundo.- Constituir la Comisión Nacional para Descarga Procesal, cuya responsabilidad en su dirección será asumida por el Consejo Ejecutivo, que tiene como fi nalidad conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional y proponer al Consejo Ejecutivo las acciones complementarias que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso, así como proponer medidas para atender la descarga procesal de expedientes en ejecución de sentencia, en reserva, en archivo transitorio y otros.

La Comisión Nacional para Descarga Procesal, estará constituida en la forma siguiente:

• Dr. Antonio Pajares Paredes, Vocal Supremo e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien la Presidirá;

• Dr. Wálter Ricardo Cotrina Miñano, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

• Dr. Luis Alberto Mena Núñez, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

• Ing. Hugo Suero Ludeña, Gerente General del Poder Judicial;

• Sr. Ernesto Campos de la Cruz, Sub Gerente de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, quien actuará como Secretario Técnico;

La Comisión Nacional informará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al Presidente del Poder Judicial, de los avances del proceso de descarga.

Artículo Tercero.- Constituir las Comisiones Distritales para Descarga Procesal en los 29 Distritos Judiciales.

Dichas Comisiones Distritales, tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional de descarga procesal, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

La Comisión Distrital para Descarga Procesal en cada Corte Superior de Justicia del país, estará constituida en la forma siguiente:

• El Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la Presidirá;

• Un Vocal Superior;• Un Juez Especializado o Mixto;• Un Juez de Paz Letrado;• El Administrador de la Corte Superior de Justicia;• El Jefe del Área de Estadística e Informática, quien

actuará como Secretario Técnico.

El Vocal Superior será designado por su correspondiente

Sala Plena; el Juez Especializado o Mixto y el Juez de Paz Letrado, por sus correspondientes Junta de Jueces.

Mensualmente, dentro de los primeros cinco días calendario, la citada Comisión Distrital informará a la Comisión Nacional los avances del proceso de descarga.

Artículo Cuarto.- Aprobar las siguientes normas y procedimientos para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de descarga procesal:

a. Tendrán carácter de transitorios, por un período de seis meses, pudiendo ser prorrogados o reubicados por decisión del Consejo Ejecutivo, previo informe de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

b. Los Magistrados de los órganos jurisdiccionales de descarga, informarán mensualmente a la Presidencia de la Comisión Distrital para su procesamiento y posterior remisión a la Comisión Nacional, sobre la producción jurisdiccional.

c. Las Salas y los Juzgados de descarga sólo resolverán procesos en trámite (no incluye expedientes en ejecución, ni los que se encuentran en archivos transitorios), para lo cual los órganos jurisdiccionales permanentes remitirán tales expedientes priorizando los mas antiguos hasta la fecha de cierre del inventario (julio del año 2007), en cantidad proporcional y equitativa.

d. Las Mesas de Partes o Centros de Distribución General existentes, según corresponda, recepcionarán y distribuirán los escritos y otros documentos dirigidos a las Salas y Juzgados transitorios de descarga.

e. Los magistrados y personal jurisdiccional encargados de la descarga procesal participarán en talleres de inducción al despacho judicial y de unifi cación de criterios jurisdiccionales que serán impartidos en cada uno de los Distritos Judiciales, de acuerdo al programa que para tal efecto se elaborará.

Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 280-2007-CE-PJ del 3 de diciembre de 2007, se adecuarán a las normas contenidas en la presente resolución, en lo que corresponda.

Artículo Sexto.- Los Presidentes de las respectivas Cortes Superiores de Justicia adoptarán las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente disposición, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

Artículo Sétimo: Delegar al señor Presidente del Poder Judicial la facultad de adoptar las medidas y acciones complementarias que se requieran, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Octavo: Recomendar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a tener la mayor diligencia posible en la designación de magistrados provisionales y suplentes, así como de personal auxiliar, quienes deben ser los profesionales más idóneos; con la fi nalidad de cristalizar con éxito el proceso de descarga procesal en marcha.

Articulo Noveno.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

164522-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366562

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Designan representante del Poder Judicial ante Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Anteproyecto de la nueva Ley Procesal del Trabajo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. N° 030-2008-P-PJ

Lima, 7 de febrero de 2008

VISTO:

El ofi cio N° 123-2008-MTPE/1, suscrito por el doctor Mario Pasco Cosmópolis, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el cual comunica que por Resolución Ministerial N° 044-2008-TR, se ha constituido un Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Anteproyecto de la nueva Ley Procesal del Trabajo, que tenga como ejes centrales la oralidad y el uso intensivo de tecnología; por lo que solicita se designe a un Magistrado de dicha Especialidad que contribuya con sus conocimientos y experiencia en el referido Grupo; y

CONSIDERANDO:

Que, es preocupación de este Despacho Presidencial la participación activa del Poder Judicial en todas aquellas Comisiones o Grupos de Trabajo que tengan por objeto el análisis y revisión de la normatividad procesal vigente, con el propósito de adecuarla a las nuevas realidades que se presentan.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27645;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor Vocal Superior Titular, doctor Javier Arévalo Vela, como representante del Poder Judicial en el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Anteproyecto de la nueva Ley Procesal del Trabajo, que tenga como ejes centrales la oralidad y el uso intensivo de tecnología.

Artículo Segundo.- Se dispone que el citado Magistrado emita informes bimestrales al Despacho Presidencial sobre las actividades desarrolladas.

Artículo Tercero.- Notifíquese la presente Resolución al señor Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Gerencia General del Poder Judicial y Magistrado interesado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

164217-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan miembros de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 064 -2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de febrero del 2008

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 015-2007-P-CSJLI/PJ de fecha 8 de enero del año 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Administrativa Nº 024-2001-P-CSJLI/PJ., de fecha 17 de enero del año 2001, se constituyó

la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos, integrada por Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargada de la atención, tratamiento y solución de las situaciones excepcionales que presenten y formulen los internos procesados y sentenciados en los Centros Penitenciarios de la Capital y cuyos casos se encuentren bajo su jurisdicción y competencia.

Que habiéndose producido la Conformación de Salas y Juzgados de esta Corte Superior, es necesario designar a los Magistrados que integrarán la referida Comisión para el presente año judicial, quienes asumirán este encargo en adición a sus funciones.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros de la COMISIÓN ESPECIAL DE APOYO AL SERVICIO JUDICIAL PARA INTERNOS, que se encuentra bajo la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año judicial, a los siguientes señores Magistrados:

- Dr. Carlos Segundo Ventura Cueva, Vocal Titular- Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas, Vocal Titular- Dr. Hermilio Vigo Zevallos, Vocal Provisional- Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles, Vocal

Provisional.- Dra. Avigail Colquicocha Manrique, Vocal

Provisional.- Dr. Zoilo Enríquez Sotelo, Juez Titular.

Artículo Segundo.- DISPONER que los Magistrados procedan a elegir su Presidente en el plazo de diez días, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º del Reglamento de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos.

Artículo Tercero.- La Comisión remitirá a esta Presidencia un informe mensual sobre los avances de la gestión encomendada.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Comisión en referencia adopte las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el citado Reglamento, así como también deberá la Secretaría de la Comisión proceder conforme corresponda, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Segunda Disposición Final del Reglamento, dando cuenta a este Despacho de las gestiones y medidas adoptadas.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación, y de los Magistrados integrantes de la indicada Comisión.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

164216-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Autorizan viaje del Presidente de la ANR para participar en diversas actividades en el marco de convenio de colaboración y recibir distinción honorífica de la Universidad de Castilla - La Mancha

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 089-2008-ANR

Lima, 31 de enero de 2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366563

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

La comunicación de fecha 17 de enero de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de vistos el Rector de la Universidad de Castilla - La Mancha comunica la concesión de la distinción honorífi ca a favor del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en reconocimiento a su probada y excelente trayectoria académica y científi ca, invitándolo para el próximo 7 de febrero en la sede del rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha;

Que, asimismo comunica que en los días previos y posteriores al acto descrito en el párrafo precedente, organizarán visitas a diferentes Campus Universitarios de esta Casa de Estudios, ello en el marco de la fi rma de un Convenio de Colaboración entre las Universidades, en materia académica y científi ca;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, en su calidad de Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, desde el 4 de febrero al 14 de febrero del año en curso, para recibir la Distinción Honorífica otorgada por la Universidad de Castilla - La Mancha así como para que cumpla con las actividades organizadas en los días anteriores y posteriores a dicho acto que se llevará a cabo el 7 de febrero del año en curso. El gasto que irrogará dicha actividad estará a cargo de la Universidad Ricardo Palma.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de las ofi cinas correspondientes, en la página web de la institución y del Diario Ofi cial El Peruano para su publicación.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

164221-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Rectifican la R.J. Nº 615-2007-JNAC/RENIEC, que autoriza a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 054-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 11 de febrero de 2008

VISTOS: El Informe Nº 000053-2007/PPU/RENIEC emitido por la Procuraduría Pública y el Informe Nº 000042-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme los documentos del visto, se desprende que con fechas 27 de marzo y 20 de julio del 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº 249-2007-JEF/RENIEC y Resolución Jefatural Nº 615-2007-JNAC/RENIEC respectivamente, las cuales resuelven autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Fortunata Bernandina Robles Selmi y otros en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, habiéndose revisado detalladamente todos los documentos que obran en el expediente administrativo remitido se desprende que, como consecuencia de la Resolución Jefatural Autoritativa Nº 249-2007-JEF/RENIEC, el 10º Juzgado Penal de Lima, ha aperturado instrucción contra Fortunata Bernandina Robles Selmi, por la comisión del delito de Falsedad Ideológica y Otro en agravio del RENIEC, existiendo un proceso penal en giro y verifi cados en autos, que los hechos que se pretenden denunciar a través de la Resolución Jefatural Autoritativa Nº 615-2007-JNAC/RENIEC, son idénticos a los ya procesados, toda vez que reúnen la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento exigida por Ley;

Que, el Tribunal Constitucional ha señalado en la STC 2050-2002-AA/TC que el principio del Ne Bis In Idem, se encuentra implícito en el derecho al debido proceso, reconocido por el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, y en su dimensión procesal, garantiza el no ser sometido a juzgamiento dos o más veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR la Resolución Jefatural Nº 615-2007-JNAC/RENIEC, que autoriza al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en el extremo de excluir a la ciudadana FORTUNATA BERNANDINA ROBLES SELMI por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de uso de documento falso y falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, quedando SUBSISTENTE la autorización al Procurador Público, para iniciar acciones legales contra Jennifer Gadea Arroyo, Juana Trinidad Condori Tintaya, Norman Hernán Otoya Haakman, Eduardo Zapata Amaru, Mariela Victoria Villacorta Sarmiento, Efraín Díaz Gamarra, Luciano Uchasara Mamani, Alfredo Solís Apástegui, Marco Antonio Pérez Coral, Isabel Mamani Cruz y Gladys Lucero Vicente Huamaní, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Falso y Falsedad Ideológica en agravio del RENIEC.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

163174-3

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366564

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscal en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, con competencia en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 191-2008-MP-FN

Lima, 13 de febrero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Mario Gonzáles Díaz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, con competencia en el Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Titular Coordinador de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

164517-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 181-2008-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 1269-2008-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 181-2008-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 9 de febrero de 2008.

DICE:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 181-2008-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2008

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 181-2008-MP-FN

Lima, 9 de febrero de 2008

164518-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 182-2008-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 1269-2008-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 182-2008-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 9 de febrero de 2008

DICE:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 182-2008-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2008

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 182-2008-MP-FN

Lima, 9 de febrero de 2008

164518-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 183-2008-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 1269-2008-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 183-2008-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 9 de febrero de 2008

DICE:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 183-2008-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2008

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 183-2008-MP-FN

Lima, 9 de febrero de 2008

164518-3

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 184-2008-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 1269-2008-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 184-2008-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 9 de febrero de 2008

DICE:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 184-2008-MP-FN

Lima, 8 de febrero de 2008

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 184-2008-MP-FN

Lima, 9 de febrero de 2008

164518-4

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366565

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 234-2008

Lima, 4 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Caja Municipal de Piura) para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 031-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., el traslado de su Agencia ubicada en la calle San Martín Nº 300 a la calle San Martín Nº 475, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e)

163454-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de auditoría de mantenimiento de la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPINº 012-2008-INDECOPI/DIR

Lima, 7 de febrero de 2008

VISTOS;

El Informe Técnico Nº 001-2008/GEG-agc, elaborado por el Área de Gestión de Calidad; y el Informe Legal Nº 003-2008/GEL, elaborado por la Gerencia Legal; y,

CONSIDERANDO;

Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la contratación de servicios personalísimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de selección, previstos en dicha Ley;

Que, el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, dispone que procede la exoneración por causal de servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;

Que, de acuerdo a lo consignado en el Informe Nº 001-2008/GEG-agc, elaborado por el Área de Gestión de la Calidad, existe la necesidad de contratar servicios especializados de auditoría de mantenimiento, en el marco de la revisión de los procedimientos institucionales de gestión de la calidad, que han sido certifi cados en el proceso correspondiente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma Técnica NTP-ISO 9001:2001;

Que, el Organismo Certifi cador Lloyd´s Register Quality Assurance, ha realizado las auditorías de mantenimiento posteriores a la Certifi cación del Sistema de Calidad ISO 9001 del INDECOPI, otorgada en el año 2000 y renovada en los años 2003 y 2006, siendo por ello el único Organismo Certifi cador que puede tener a cargo el desarrollo de las auditorías de mantenimiento de la certifi cación, según lo establece la Guía Peruana GP-ISO/IEC 62:2003;

Que, por las características propias de los procesos de auditoría de mantenimiento de certifi cación de sistemas de gestión de la calidad, éstas deben encontrarse a cargo de la entidad que otorgó la certifi cación, en razón al exhaustivo conocimiento desarrollado respecto de los procesos internos y servicios que han sido materia de certifi cación en el INDECOPI, conocimiento con el que no cuentan otros organismos certifi cadores; lo que hace inviable la comparación con otros potenciales proveedores de dichos servicios;

Que, la Gerencia Legal de la Institución a través de su Informe Nº 003-2008/GEL, estima que el Área de Gestión de Calidad ha esbozado los fundamentos necesarios que justifi can la contratación del referido organismo certifi cador, en vista de sus características inherentes y particulares de conformidad con lo señalado en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, bajo la modalidad de servicios personalísimos;

Que, para dicha contratación se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, según lo expresado por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 0026-2007/GAF-Con;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Artículos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868 y el numeral 6 del capítulo VI de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366566

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de Servicios de Auditoría de Mantenimiento de la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad del INDECOPI, obtenida en el marco de la norma NTP-ISO 9001:2001 y, consecuentemente, autorizar al Área de Logística y Control Patrimonial de la institución a contratar dichos servicios con el Organismo Certificador Lloyd´s Register Quality Assurance, conforme a la modalidad prevista en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hasta por un valor referencial de S/. 32 130.00 (treinta y dos mil ciento treinta con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados, con sujeción a los montos debidamente presupuestados para la contratación de dicho tipo de servicios y por un plazo de doce meses.

Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, publicando además la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, así como en la página web de la Entidad y en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNPresidente del Directorio

163933-1

Designan representantes de la Comisión del INDECOPI Piura para la legalización de copias y ante Juntas de Acreedores

COMISIÓN DEL INDECOPI PIURA

RESOLUCIÓN Nº 053-2008/INDECOPI-PIU

MATERIA : Nombramiento de Representantes de la Comisión del INDECOPI Piura

Piura, 31 de enero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en los artículos 21.3 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, un representante de la Comisión deberá legalizar las copias de las resoluciones mediante las cuales se concluye el procedimiento concursal, así como los instrumentos en los cuales se incorporan los acuerdos adoptados en Juntas de Acreedores, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación, el Acuerdo Global de Refinanciación y el auto judicial que declara la quiebra, para efectos de que, bajo responsabilidad, se ordene la inscripción de dichas resoluciones y/o acuerdos en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos sus bienes, cualquier tipo de registro donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente;

Que, la función indicada en el considerando precedente es desempeñada, a la fecha, por el Secretario Técnico de la Comisión, funcionario encargado además de la certifi cación de las copias, de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 47 del Decreto Ley Nº 25868;

Que, de otro lado, el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal establece la obligatoria asistencia a

las Juntas de Acreedores en las cuales se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refi nanciación, así como sus modifi caciones, de uno de los representantes de la Comisión, siendo el Secretario Técnico, en atención a la naturaleza de sus funciones, el Representante de la Comisión ante Juntas de Acreedores, encontrándose facultado para representar a la misma; así como por los funcionarios que ésta designe para tal fi n;

Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resulta necesario que la Comisión designe representantes adicionales para la legalización de los documentos referidos en los considerandos precedentes y para que asistan a las Juntas de Acreedores actuando en nombre y representación de la Comisión en dichas reuniones;

Que, para efectos de lo anterior, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran actualmente en la Secretaría Técnica de la Comisión, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva, debiendo además dejarse sin efecto la designación realizada mediante Resolución Nº 185-2003/CCO PIURA, del 28 de febrero de 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2003;

Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos, con el objeto de que un mayor número de estos últimos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los interesados;

En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Ley General del Sistema Concursal;

SE RESUELVE:

Primero.- Dejar sin efecto la designación de representantes realizada mediante Resolución Nº 185-2003/CCO PIURA, de fecha 28 de febrero de 2003 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2003.

Segundo.- Designar como representantes autorizados de la Comisión del INDECOPI Piura para la legalización de las copias a que se refi eren los artículos 21.3 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, para la certifi cación de las copias de cualquier documento que obre en los archivos de la Comisión, así como Representantes de la Comisión ante Juntas de Acreedores de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal, desde el 1 de febrero de 2008 a las siguientes personas:

Funcionarios de la Secretaría Técnica:

Señor Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto, en su calidad de Secretario Técnico;

Señorita Ana Peña Cardoza;

Señora Susan Ivonne Camero Cruz;

Señorita Esther Paola García Rivera

Tercero.- Solicitar al Directorio del INDECOPI la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con el voto favorable de los señores miembros: Dr. Percy García Cavero; CPC. Carmen Ortiz Basauri; Dr. Víctor Baca Oneto; Ing. José Bazán Correa; Dr. Mateo Gómez Matos, y; Dra. Lorena Ramírez Otero.

PERCY GARCIA CAVEROPresidente

163934-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366567

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran a la Oficina Regional Lima del proceso de selección de la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 097-2008-INPE/P

Lima, 8 de febrero de 2008

VISTOS, el Ofi cio Nº 089-2008-INPE/16.05 de fecha 4 de enero de 2008, por el cual la Ofi cina Regional Lima eleva el Informe Técnico Nº 004-2008-INPE/16.05-ERMyS de fecha 31 de enero de 2008 e Informe Legal Nº 012-2007-INPE/16.04 de fecha 1 de febrero de 2008, emitidos por la Unidad de Administración y Equipo de Logística y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, por los cuales solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, Ofi cio Nº 111-2008-INPE/10 de fecha 7 de febrero de 2008 de la Ofi cina General de Administración e Informe Nº 055-2008-INPE/06 de fecha 7 de febrero de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de enero de 2007, se suscribió el Contrato Nº 003-2007-INPE/16 con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., para el “Suministro de alimentos preparados para el personal de seguridad, salud e internos del Establecimiento Penitenciario de Ica de la Ofi cina Regional Lima”, por el monto de Ochocientos un mil quinientos cuarenta y siete con 30/100 nuevos soles (S/. 801 547,30) por doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado. Dicho Contrato se derivó de la Licitación Pública Nº 004-2006-INPE/06 convocada por la Ofi cina Regional Lima para el Año Fiscal 2006;

Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2008-INPE/16.05-ERMyS e Informe Legal Nº 012-2008-INPE/16.04 de fechas 31 de enero y 01 de febrero de 2008 respectivamente, las Unidades de Administración y de Asesoría Jurídica, refi eren que mediante Resolución Presidencial Nº 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Ofi cina Regional Lima, en el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 004-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Sur de la DRL - INPE”, el cual incluyó el ítem 1: Suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica;

Que, también informan que desarrollado el citado proceso de selección, con fecha 21 de noviembre de 2007 se otorgó la buena pro del ítem 1 a la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A, para el suministro de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica, sin embargo, la misma no ha sido adjudicada debido a que la empresa Éxitos Integrales EIRL con fecha 3 de diciembre de 2007, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, encontrándose en trámite ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado - CONSUCODE;

Que, de otro lado informan que el Contrato Nº 003-2007-INPE/16 suscrito con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., el 25 de enero de 2007, concluyó antes de la fecha prevista porque el montó total adjudicado se agotó debido al incremento de la población

penal, motivo por el cual la Ofi cina Regional Lima en aplicación del artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con fecha 26 de noviembre de 2007, efectuó una Contratación Complementaria del Contrato Nº 003-2007-INPE/16, con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., por el monto máximo de Doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 19/100 nuevos soles (S/. 240 464,19), para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ica;

Que, mediante Informe Nº 007-2008-INPE/16.05-ERMyS-C.ADQ.Alim. de fecha 28 de enero de 2008, el encargado de los Alimentos de la Ofi cina Regional Lima comunica que el Contrato Complementario Nº 003-2007-INPE/16 suscrito con la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., para el suministro de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, culmina aproximadamente el 08 de febrero de 2008, por agotarse el monto máximo adjudicado, por lo que sugieren que se adopten las medidas pertinentes a fi n de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos;

Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del proceso de selección, consecuentemente, un evento inesperado para la Entidad, por lo que solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, por el período de treinta y un (31) días calendario, hasta por la suma de Noventa y un mil novecientos cuarenta y seis con 00/100 nuevos soles (S/. 91 946,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleve a cabo el proceso de selección que corresponda, resuelva el recurso de apelación el CONSUCODE y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del citado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366568

la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Que, mediante Ofi cio Nº 033-2008-INPE/16.03 de fecha 1 de febrero de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internos, niños y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica, por el período de treinta y un (31) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se resuelve el recurso de apelación, se otorgue y consienta la buena pro y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ica de la Ofi cina Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/.1 E.P. ICA 31 91 946,00

TOTAL 91 946,00

Dicha autorización es por el período de Treinta y un (31) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5º.- REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (s)Consejo Nacional Penitenciario

163932-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban el Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho

ORDENANZA REGIONALNº 002-2008-GRA/CR

Ayacucho, 31 de enero de 2008

ELCONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero del 2008, trató el tema relacionado al Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional - 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional constituye la estructura básica del Gobierno Regional conforme lo establece el Artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precepto modifi cado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27902; y, como tal, el literal e) del Artículo 15º de la ley acotada le confi ere al Consejo Regional como atribución el aprobar su Reglamento Interno, lo cual es concordante con lo dispuesto por su Artículo 38º cuando señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, encontrándose en armonía con el ejercicio de autonomía de gobierno que confi ere el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización así como los artículos 8º y 9º, ordinales 9.1 y 9.2 de la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Ordenanza Regional Nº 001 -2007-GRA/CR, aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional Reformado en la que se establecen las funciones de este Órgano Colegiado, precisando su estructura interna, competencias y atribuciones, como los derechos y obligaciones de sus miembros;

Que, no obstante haberse emitido normas que modifi can la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y verifi cado vacíos jurídicos y limitaciones de contenido del Reglamento Interno del Consejo Regional, por la que se introdujeron sustanciales innovaciones de fondo; lo que sin embargo no evitó sucesivas enmiendas e incorporaciones a su texto en la necesidad de afi nar el documento reglamentario y hacerlo más adecuado a sus propósitos;

Que, el 1º de enero del 2007 se dio inicio a un nuevo período de Gestión Regional con un Consejo Regional renovado empeñado en modernizar y dinamizar el trabajo representativo, normativo y fi scalizador del Consejo Regional, espíritu que impulsó a este Órgano Colegiado a la reforma de su Reglamento Interno;

El Consejo Regional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366569

de Ayacucho, que consta de Seis (6) Títulos, Dieciséis (16) Capítulos, Ciento Sesenta (160) Artículos, Dos (02) Disposiciones Transitorias y Una (01) Disposición Final, que en calidad de Anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Seguro.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento Interno del Consejo Regional Reformado, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR de fecha 31 de enero del 2007.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 31 días del mes de enero del año dos mil ocho.

CÉSAR F. LAGOS ARRIARÁNConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de enero del año dos mil ocho.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

163516-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Puno para el período 2008

ACUERDO REGIONALNº 119-2007-CR PUNO

Puno, 28 de diciembre de 2007

VISTO:

El Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 28 de diciembre del 2007 ha tratado, debatido, y aprobado por mayoría el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º indica que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador; concordante con el artículo 37º literal a) el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales literal a) señala, que es atribución del Consejo Regional el de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y la Ley Nº 28968 que modifi ca Undécima de Disposiciones Transitorias Complementarias y Finales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional; lo representa

y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple”;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, 28968;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Se elige al Consejero por la provincia de Huancané MVZ, Juan Sacachipana Sacachipana, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, para el período del año 2008, quien convocará y presidirá las Sesiones del Consejo Regional.

Artículo Segundo.- Disponer, que los Acuerdos del Consejo Regional, correspondiente al año 2008, deben ser fi rmados por el Consejero Delegado electo.

Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Dispensar, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BALDÁRRAGO ABARCAConsejero Delegado del Consejo Regional

164071-1

Aceptan renuncia y designan Director Regional de Energía y Minas

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 001-2008-PR-GR PUNO

Puno, 2 de enero de 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL PUNO

Visto, el Memorando Nº 001-2008-GR-PUNO/PR de fecha 2 de enero de 2008; la Carta de fecha 28 de noviembre de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Gobierno Regional de Puno, ha visto por conveniente designar a partir de la fecha, al ingeniero Américo Arizaca Avalos, en el cargo de confi anza de Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Puno, en reemplazo del ingeniero Ernesto Sagua Alanguía, quien ha formulado renuncia irrevocable mediante Carta de fecha 28 de noviembre de 2007;

Que, conforme prescribe el numeral 3.1.1 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP Desplazamiento de Personal, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, concordante con el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la designación es la acción administrativa que consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen; es de carácter temporal y no conlleva a estabilidad laboral;

De conformidad con lo establecido en el inciso c. del Artículo 21º Atribuciones, del Capítulo III Presidencia Regional, Título II Organización de los Gobiernos Regionales, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia del ingeniero ERNESTO SAGUA ALANGUIA, al cargo de confi anza de DIRECTOR REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS del GOBIERNO REGIONAL PUNO,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366570

en el que fuera designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 258-2006-PR-GR PUNO.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al ingeniero AMERICO ARIZACA AVALOS, en el cargo de confi anza de DIRECTOR REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS del GOBIERNO REGIONAL PUNO, en reemplazo del ingeniero Ernesto Sagua Alanguía, a partir de la fecha, hasta que la autoridad lo determine.

Regístrese, comuníquese y archívese.

PABLO HERNÁN FUENTES GUZMÁNPresidente Regional

164072-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que suspende el requisito de Certificado de Revisión Técnica Vehicular

ORDENANZA Nº 1120

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de febrero del año 2008, el Dictamen Nº 20-2008-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE SUSPENDE EL REQUISITO

DE CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

Artículo 1º.- Suspéndase por 180 días la exigibilidad del requisito de Certifi cado de Revisión Técnica Vehicular para la obtención de los diversos títulos habilitantes que permitan prestar el servicio de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades y de carga en la provincia de Lima.

Artículo 2º.- Dispóngase que los Certifi cados de Revisión Técnica aprobados, mantengan su vigencia hasta la fecha de su vencimiento.

Artículo 3º.- Facúltese a la Gerencia de Transporte Urbano a reglamentar y establecer el requisito alternativo que supla el Certifi cado de Revisión Técnica Vehicular para el otorgamiento de los títulos habilitantes.

Artículo 4º.- Suspéndase la aplicación de los artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 506, respecto de la obligatoriedad y exigibilidad de contar con el Certifi cado de Revisión Técnica para circular en la provincia de Lima, por el mismo plazo señalado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los 11 días del mes de febrero de 2008

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

163984-1

Aprueban subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de predio ubicado en el Cercado de Lima

RESOLUCIÓN Nº 015-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 18 de enero de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente Nº 98672-2007, mediante el cual el señor José Enrique Araujo Quintana, solicita la aprobación de Subdivisión Sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias del predio ubicado en la calle Víctor Reinel Nº 277 - 295, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 98672-2007, de fecha 11 de setiembre de 2007 (fs. 1 al 22), el señor José Enrique Araujo Quintana, solicita se le apruebe la Subdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias, del predio, ubicado en la Calle Víctor Reinel Nº 277 - 295, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Que, el predio materia de subdivisión, tiene una extensión de 2,015.00 m2., ubicado en la Calle Víctor Reinel Nº 277- 295, del Cercado de Lima y se encuentra inscrito en la Partida Nº 11159270, del Registro de Predios (fs. 5 al 15);

Que, mediante Informe Nº 119-2007-MML-GDU-SPHU-DSAC, de fecha 19 de diciembre de 2007 (fs. 39 y 40), la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas señala, que de la evaluación efectuada, la Subdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias del Sub Lote 4B de 2,015.00 m2., en dos (2) partes, ubicado en la Calle Víctor Reinel Nº 277 - 295, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; técnicamente resulta procedente;

Que, a través del Informe Nº 030-2008-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 15 de enero de 2008 (fs. 42 al 44), el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, indica que acuerdo al informe técnico, que obra en autos, resulta procedente aprobar de conformidad al Plano de Subdivisión A-01, signado con el Nº 021-2007-MML-GDU-SPHU y la Memoria Descriptiva signada con el Nº 007-2007-MML-GDU-SPHU, la Subdivisión Sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias, del predio ubicado en el Jirón Víctor Reinel Nº 277 - 295, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;

Con el visto bueno de la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias, el Área Legal y la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ordenanzas Nº 812-MML, Nº 894-MML, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR de conformidad al Plano de Subdivisión A-01, signado con el Nº 021-2007-MML-GDU-SPHU y la Memoria Descriptiva signada con el Nº 007-2007-MML-GDU-SPHU, la Subdivisión Sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias, del predio ubicado en el Jirón Víctor Reinel Nº 277 - 295, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, por los considerandos expuestos en la presente Resolución, en dos (2) Sub Lotes, conforme se detalla:

Sub Lote 4B “1”Linderos y Medidas Perimétricas:

Por el Frente: Línea recta de 21.28 ml. que colinda con el jirón Víctor Reinel.

Por la Derecha: Línea recta de 50.65 ml. que colinda con el Sub Lote 4B “2”.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366571

Por la Izquierda: Línea recta de 50.65 ml. que colinda con la Propiedad de terceros.

Por el Fondo: Línea recta de 21.28 ml. que colinda con la Propiedad de terceros.

Área: 1,078.13 m2.

Perímetro 143.86 ml.

Sub Lote 4B “2”Linderos y Medidas Perimétricas:

Por el Frente: Línea recta de 18.50 ml. que colinda con el jirón Víctor Reinel.

Por la Derecha: Línea recta de 50.65 ml. que colinda con la Propiedad de terceros.

Por la Izquierda: Línea recta de 50.65 ml. que colinda con el Sub Lote 4B “1”.

Por el Fondo: Línea recta de 18.50 ml. que colinda con la Propiedad de terceros.

Área: 936.87 m2.

Perímetro: 138.30 ml.

Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al administrado, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Articulo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de su notifi cación.

Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la IX Zona Registral - Sede Lima, para su conocimiento y acorde a sus funciones.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ZOILA LIZARRAGA VERASTEGUISubgerente (e)Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

163612-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 277-2007/MDB-CDB, que aprueba beneficio no tributario en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2008-DA/MDB

Breña, 1 de febrero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: El Informe Nº 022-2008-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 277-2007/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008 se aprueba el benefi cio tributario no tributario en la jurisdicción del distrito de Breña, con vigencia hasta el 31 de enero del 2008.

Que mediante Informe Nº 022-2008-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 277-2007/MDB-CDB hasta el 29 de febrero del 2008, en virtud a que de la revisión del estado de cuenta de los contribuyentes que aun quedan pendientes de los pagos por concepto de Impuesto Predial de los años 1996 al año 2007 y Arbitrios Municipales de los años 2002 y 2007 el cual asciende a S/. 20`314,482.53 Nuevos Soles aproximadamente, así mismo se procedió a la evaluación de los reajustes y los intereses moratorios que

se generarían la fecha legando a la conclusión que esto ocasionaría un desmedro económico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario. Por ello es necesario ampliar el benefi cio desde el 1 de febrero al 29 de febrero del 2008.

Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 277-2007/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza,

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero: Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 277-2007/MDB-CDB de fecha 3 de enero del 2008, con efi cacia a partir del 1 de febrero del 2008 hasta el 29 de febrero del 2008.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

163297-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Expresan saludo y felicitación a miembros de la Policía Nacional del Perú

ACUERDO DE CONCEJONº 07-2008-C/MC.

Comas, 25 de enero del 2008.

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de enero del 2008, la Moción de saludo y felicitación al General Octavio Edilberto Salazar Miranda, General Javier Uribe Altamirano y al Coronel Jorge Iparraguirre Mestanza, de parte de los Señores Isabel Sáenz Garcilazo, Manuel Albertico Antunez López, José Nicolás Membrillo Murrugarra, José Paulino Damacen Díaz, Regidores del Concejo Distrital de Comas, con motivo de haber brindado apoyo en el operativo de desocupación y retiro de comerciantes informales instalados en la Av. Honduras - Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Policía Nacional del Perú, es la institución del Estado que tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, lo que permite elevar entre sus miembros el valor y disciplina como institución tutelar.

Que, la Jefatura Policial distrital integrada Comas - Carabayllo al mando del Coronel PNP Jorge Iparraguirre Mestanza, brindo el apoyo policial en el operativo de desocupación y retiro de aproximadamente 600 comerciantes informales instalados en la Av. Honduras - Comas, realizado el día 22 de enero del 2008, actuando con profesionalismo, efi ciencia y decisión en cumplimiento

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366572

de la Ley, viendo con satisfacción la comunidad de Comas que dicho operativo fue ordenado y pacífi co, sin producirse ningún hecho de violencia, lo que amerita el reconocimiento de la población y de la institución municipal;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 20) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- EXPRESAR EL SALUDO Y FELICITACION del Concejo Distrital de Comas al señor General PNP OCTAVIO EDILBERTO SALAZAR MIRANDA Director General de la Policía Nacional del Perú, al señor General PNP JAVIER URIBE ALTAMIRANO Jefe de la VII Región de la Policial del Perú y al señor Coronel PNP JORGE IPARRAGUIRRE MESTANZA Jefe de la Policía distrital integrado Comas - Carabayllo, haciéndose extensiva a todos los miembros de la Policía Nacional del Perú, quienes participaron en esta acción ejemplar.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente moción de saludo y felicitación al señor General PNP OCTAVIO EDILBERTO SALAZAR MIRANDA Director General de la Policía Nacional del Perú, al señor General PNP JAVIER URIBE ALTAMIRANO Jefe de la VII Región de la Policial del Perú y al señor Coronel PNP JORGE IPARRAGUIRRE MESTANZA Jefe de la Policía distrital integrado Comas - Carabayllo

Artículo Tercero.- DISPENSAR, de la Lectura y Aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

WILFER FRANCISCO CARLOS PALACIOSAlcalde (e)

163540-1

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de impresión de cuponeras

ACUERDO DE CONCEJONº 09 -2008-C/MC

Comas, 1 de febrero del 2008.

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de Febrero del 2008, los Informes Nros. 005-2008-GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributaria, 08-2008-GAF/MC de la Gerencia de Administración y Finanzas, 042-2008-SGL-GAF/MC de la Sub Gerencia de Logística, 022-2008-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, 027-2008-GPP/MC, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, respecto a la Exoneración de Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente del Servicio de Impresión de Cuponeras, para la Municipalidad de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación

extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, de conformidad con el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que “La Resolución o Acuerdo que Apruebe la Exoneración del Proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, mediante Informe N° 05-2008-GAT/MC, de fecha 29 de Enero de 2008 la Gerencia de Administración Tributaria, comunica que el Comité Especial Permanente declara DESIERTA la Adjudicación Directa Selectiva N° 014-2007-CEP/MC para contratar el SERVICIO DE IMPRESIÓN DE CUPONERAS, al no quedar propuesta válida, asimismo detalla que la Segunda Convocatoria de dicho Proceso de Selección, culminaría el 20 de Febrero del presente año. De presentarse un solo postor el plazo para la suscripción del contrato es de 5 días hábiles como mínimo, caso contrario si se presenta más de un postor, luego de otorgar la buena pro el consentimiento del mismo resultaría efectivo luego de 8 días hábiles (3 de marzo), teniendo un plazo mínimo de 05 días hábiles y máximo de 10 días hábiles para suscribir el contrato; No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato, dichos plazos sin preveer impugnación alguna al otorgamiento de la Buena pro. Señalando en dicho informe que el cronograma para la emisión del impuesto predial y arbitrios de 2008 debe iniciarse a mas tardar el 07 de febrero, con la fi nalidad que hasta el día 25 del mismo mes, se encuentren distribuidas las cuponeras, a efectos que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias hasta el día 29 de febrero en curso, que es el plazo fi nal de pago del primer trimestre y que acuerdo a la Ordenanza Nº 251-C/MC, este es el plazo para el contribuyente obtengan un benefi cio del 30% de descuento por el pago anual de sus obligaciones tributarias; concluyendo el informe que una segunda convocatoria de dicho proceso conllevaría a una ausencia del servicio en el plazo de nuestro cronograma de emisiones, comprometiendo en forma directa e inminentemente la continuidad de nuestras funciones; por lo que es necesario considerar la SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE del SERVICIO DE IMPRESIÓN DE CUPONERAS, por el hecho extraordinario e imprevisto de la declaratoria de Desierto, de la Adjudicación Directa Selectiva N° 014-2007-CEP/MC;

Que, en el mismo sentido la Sub Gerencia de Logística mediante Informe N° 042-2008-SGL-GAF/MC, de fecha 31 de enero del 2008, informa que con la fi nalidad de prever el abastecimiento oportuno del SERVICIO DE IMPRESIÓN DE CUPONERAS, y de acuerdo con lo expuesto por las áreas correspondientes, es necesario solicitar el Acuerdo de Concejo declarando EL DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE CUPONERAS;

Que, mediante Informe N° 027-2008-GPP/MC de fecha 31 de enero del 2008, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, informa que de Acuerdo al Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2008, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 120-2007-C/MC de fecha 14 de diciembre del 2007, en la asignación específi ca 5.3.11.39 otros servicios de terceros, de la genérica 5.3 Bienes y Servicios, en la fuente de fi nanciamiento 2 del rubro 09. Recursos Directamente Recaudados, de la actividad Nº 3.001845, registrándose a la fecha una disponibilidad presupuestaria de S/.84,205.32 Nuevos Soles.

Que, mediante Informe N° 028-2008-GPP/MC de fecha 31 de enero del 2008, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, informa que se ha efectuado una nota de modifi cación presupuestaria aprobando un crédito

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366573

de S/. 9,071.49 nuevos soles, en el Rubro 09, Recursos Directamente Recaudados Asignación Específi ca 5.3.11.39 otros servicios de terceros, para dar cobertura a la contratación de Servicio de Impresiones de Cuponeras.

Que, mediante Informe N° 22-2008-GAJ/MC, de fecha 30 de enero del 2008, la Gerencia de Asuntos Jurídicos informa que encontrándose la necesidad urgente de contratar con el servicio de impresión de cuponeras, a fi n de no afectar la recaudación tributaria, siendo necesario la contratación de una empresa para dichos servicios, opinando que es factible la declaratoria de DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE CUPONERAS, luego de la Declaratoria de Desierta de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 14-2007-CEP/MC, por un hecho extraordinario e imprevisible;

Que, los hechos antes señalados dan lugar a que la Municipalidad Distrital de Comas se encuentre desabastecida inminentemente del Servicio de Impresión de Cuponeras, comprometiendo el cronograma de recaudación, en razón al cronograma de emisión de impuesto predial y arbitrios 2008, debe iniciarse a mas tardar el 7 de febrero del 2008.

Que, habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el art. 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que “Se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u actividades productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por MAYORIA, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE IMPRESIÓN DE CUPONERAS, hasta un plazo máximo de entrega total del servicio, al 7 de febrero de 2008.

Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación del Servicio de Impresión de Cuponeras: En los siguientes Términos:

TIPO Contratación de Servicio. DESCRIPCIÓN Servicio de Impresión de Cuponeras.CANTIDAD Carpeta Tributaria: Funda 94,131 millares

Formato HR 94,131 millaresFormato PU 137,232 millaresFormato HL 137,232 millaresCuadro de Valores Unitarios de valores unitarios ofi ciales de edifi caciones 94,131 millares.Tabla de Depreciaciones 94,131 millaresTips Tributarios 94,131 millares

VALOR REFERENCIAL Máximo S/. 93,276.81FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Sub Gerencia de Logística, como dependencia encargada de las

adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Comas, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fi scalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitarán al Órgano de Control Institucional el respectivo examen.

Artículo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Setimo.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

163537-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

FE DE ERRATAS

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2008-MSB-A

Mediante Ofi cio Nº 254-2008-MSB-SG, la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 004-2008-MSB-A, publicada en nuestra edición del día 6 de febrero de 2008.

En el Cuadro del Cronograma del Proceso Electoral, página 366031:

DICE:

Instalación del Comité Electoral 6 febrero

(...)

DEBE DECIR:

Instalación del Comité Electoral 8 de febrero

(...)

DICE:

(...)

Inscripción de Candidatos 5 febrero al 7 marzo

(...)

DEBE DECIR:

(...)

Inscripción de Candidatos 7 de febrero al 7 de marzo

(...)

163983-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366574

MUNICIPALIDAD

DE SANTA MARIA

DEL MAR

Fijan tasas por emisión mecanizada de los recibos del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2008

ORDENANZA Nº 98

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA MARÍADEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión de la fecha, ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE FIJA TASAS POR EMISIÓN

MECANIZADA DE LOS RECIBOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

PARA EL EJERCICIO 2008

Artículo 1º.- Aplíquese para el Ejercicio 2008, los montos de las tasas que fueron fijadas para el Ejercicio 2007, a través de la Ordenanza Nº 80, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 449, ambos publicados en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 29 de diciembre del 2006, debiendo cobrarse por los servicios administrativos de actualización de valores determinación de tributos y distribución de formularios como sigue:

1. Impuesto Predial.- Siete nuevos soles (S/. 7.00) por la Hoja Resumen (HR) y el primer formulario de Predio Urbano (PU). Cinco nuevos soles (S/. 5.00) por cada formulario de Predio Urbano (PU) adicional.

2. Arbitrios.- Siete nuevos soles (S/. 7.00) por todos los recibos.

Los derechos establecidos se cobrarán una sola vez, en la oportunidad del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y del primer trimestre de arbitrios.

Artículo 2º.- Apruébase el calendario de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrio Municipal del Ejercicio 2008, según el siguiente cuadro:

IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2008

ANUAL AL CONTADO

1ra.CUOTA/

TRIMESTRE

2da.CUOTA/

TRIMESTRE

3ra.CUOTA/

TRIMESTRE

4ta.CUOTA/

TRIMESTRE

FECHA REALDE VENCIMIENTO

29 de febrero 29 de febrero 30 de mayo 29 de agosto 28 de noviembre

Artículo 3º.- Derógase la Ordenanza Nº 94 y demás en cuanto se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

La promulgo en Santa María del Mar, a los 28 días del mes de enero de 2008.

ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZALAlcalde

163594-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Fijan monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial en el Ejercicio Fiscal 2008

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2008/MDV-CDV

Ventanilla, 8 de febrero de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VENTANILLA

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 8 de febrero del 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “Es función de la administración tributaria recaudar los tributos” , asimismo, el artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala “Sonrentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”;

Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

Que, el segundo párrafo del artículo 13º de la norma antes citada, señala “Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el impuesto”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, de fecha 21 de diciembre del 2007, se determinó que durante el año 2008, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres mil quinientos Nuevos Soles (S/. 3.500.00);

Que, mediante Memorando Nº 037-2008/MDV-GR, la Gerencia de Rentas, sugiere hacer uso de la facultad contenida en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; proponiendo se expida una Ordenanza Municipal que fi je el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial en el Ejercicio Fiscal 2008, siendo el 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año en curso, es decir, Veintiún Nuevos Soles (S/. 21.00);

Que, mediante Dictamen Nº 002-2008/MDV-CR, la Comisión de Rentas, aprobó Recomendar al Honorable Concejo, se apruebe la propuesta presentada por la Gerencia de Rentas, habiéndose emitido el Acuerdo de Concejo Nº 015-2008/MDV-CDV;

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366575

contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones

conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPALQUE FIJA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR

POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIALEN EL EJERCICIO FISCAL 2008

Artículo Primero.- FIJAR el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2008, en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir, la suma de S/. 21.00 (Veintiún nuevos soles).

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas dependientes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

164185-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Declaran en situación de desabastecimiento inminente el suministro de leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 010-2008

Huacho, 30 de enero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de enero del 2008, el Informe Legal Nº 047-2008-GAJ/MPH de fecha 23.01.2008 de la Ofi cina de Asesoría Legal y el Informe Nº 043-2008-OL/MPH de fecha 15.01.2008 de la Ofi cina de Logística, con relación a la Adquisición de Leche Evaporada Modifi cada para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaura, con exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; concordante con el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Informe Nº 043-2008-OL/MPH, de fecha 15.01.2008, la Ofi cina de Logística, informa que ante la necesidad urgente de atender a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche, es prudente efectuar la adquisición del producto vía Desabastecimiento Inminente, por cuanto que por las razones que se expone en dicho documento, se confi gura la situación extraordinaria e imprevisible, es decir el incremento de costo del producto, contemplado en el Art. 141 del D.S. Nº 084-2004-PCM en concordancia con el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM;

Que, con informe Nº 026-2008-GDH/MPH de fecha 25 de enero del 2008, la Gerencia de Desarrollo Humano remite la documentación para el pronunciamiento fi nal de la compra del producto alimentario del PVL, considerando que ya está en las cuentas de la Municipalidad el dinero del programa y ya se tiene la aceptación de las benefi ciarias por el producto alternativo; asimismo mediante Informe Nº 032-2008-GDH/MPH del 28 de enero del 2008, remite el Sustento Técnico para la adquisición mediante proceso de exoneración la cantidad de 55,542 tarros de 410 gr. de leche evaporada modifi cada por el monto de S/. 109.973.16 Nuevos Soles, además de señalar que se suscribirá la addenda por el producto Hojuela de Quinua Avena Kiwicha con la Empresa Contratista;

Que, mediante Informe Legal Nº 051-2008-GAJ/MPH. de fecha 28.08.2008 se indica que, conforme se puede observar de autos, la ofi cina de Asesoría Jurídica oportunamente se ha pronunciado a través de su Informe legal Nº 022-2008-GAJ/MPH e informe legal Nº 047-2008-GAJ/MPH, sobre la situación del Programa del Vaso, opinando en este último, se declare en Sesión de Concejo Municipal el desabastecimiento Inminente del Programa del Vaso de Leche, en razón de la necesidad urgente de atender a los benefi ciarios de dicho programa, en aplicación del Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 141º de su Reglamento.

Que, ante tal necesidad, es pertinente la exoneración del proceso de selección de las adquisiciones y contrataciones de los insumos, por lo que en aplicación del Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la entidad deberá efectuar las adquisiciones en forma directa y mediante acciones inmediatas la contratación o adquisición del bien, más aun, si se cuenta con la conformidad de los usuarios benefi ciados en virtud al acta de reunión de las presidentas de los Comités del Programa de Vaso de Leche. En tal sentido, la Ofi cina de Asesoría se RATIFICA en todos sus extremos en la opinión brindada a través del Informe Legal Nº 047-2008-GAJ/MPH, siendo necesario elevarse al pleno del concejo municipal para la declaración de Desabastecimiento Inminente y en mérito de dicha causal exonerarse del proceso de selección y proceder a la contratación directa de los bienes, en aplicación del Artículo aludido precedentemente.

Que, el Jefe de Logística, con informe de visto, solicita declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de Leche Evaporada Entera, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de la culminación del contrato de suministro de Leche Evaporada Entera, considerando que no se ha hecho adenda ya que el producto a adquirir es distinto al contrato original y en lo que respecta a la Hojuela de Quinua Avena Kiwicha se ha aprobado la addenda de conformidad al contrato original amparado por el artículo 236º del reglamento de la ley de contrataciones y adquisiciones del estado;

Que, considerando que el proceso de selección correspondiente, a convocarse para el presente ejercicio presupuestal, requiere previamente de la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, hecho que a la fecha ya se realizó, y que la ejecución del proceso de selección demanda una duración promedio de 90 días, desde la etapa de convocatoria hasta la suscripción del respectivo contrato de suministro, por lo que se hace necesario asegurar la continuidad del suministro al precitado Programa, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los miles de niños, madres gestantes y demás benefi ciarios del citado Programa;

Que, del análisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestión, de manera que nos permitan evitar incurrir en desabastecimiento de insumos alimenticios al Programa Vaso de Leche, por lo que es procedente declarar en situación de desabastecimiento inminente al suministro de Leche Evaporada Modifi cada, al amparo de lo establecido por la ley en la materia;

Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catoria, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366576

emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; asimismo el Art. 21º de la acotada Ley establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, asimismo el artículo 21º de la precitada Ley establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal;

Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la adquisición se efectuará mediante acciones inmediatas; y en estricto cumplimiento a lo establecido por el artículo 148º del Reglamento de la precitada Ley, la Entidad efectuará la adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico;

Que, el literal c) del artículo 20º del TUO de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo, publicándose en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico - legal previo. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Estando a los informes de visto, que sustentan técnica y legalmente la adquisición y la exoneración, así como la necesidad de declarar la situación de Desabastecimiento inminente al suministro de Leche Evaporada Entera y, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de Leche Evaporada Entera para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaura, por el plazo de 90 días.

Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Logística la ejecución del proceso por exoneración, mediante adquisición directa, cuyo valor referencial asciende a S/. 109,973.16 nuevos soles, con fuente de fi nanciamiento proveniente de transferencias del Gobierno Central para el Programa Vaso de Leche, según detalle: 55,542 tarros de 410 gr. de Leche Evaporada Modifi cada por el monto de S/. 109,973.16 nuevos soles.

Artículo Tercero.- La fuente de fi nanciamiento es con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura del 2008, según lo siguiente: FF1 Recursos Ordinarios, Rubro: 00 Recursos Ordinarios.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal realice las acciones conducentes para determinar las

responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de Entidad.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad realizar las gestiones para la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JULIO ZURITA PAZAlcalde Provincial

164048-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO CHIMBOTE

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2008-MDNCH

Nuevo Chimbote, 21 de enero del 2,008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE NUEVO CHIMBOTE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 21 de enero del 2008, y con la aprobación en mayoría de los Regidores conformantes del Concejo y debidamente aprobado en acta del día de la fecha, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE NUEVO CHIMBOTE

VISTO :

El Dictamen sustentado por la Comisión Administración, Rentas, Presupuestos, Planifi cación y Programas, reunidos con la Comisión para la Elaboración de los Instrumentos de Gestión; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo representan al vecindario; promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción territorial.

Que el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al estado Peruano en proceso modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión publica un estado democrático y al servicio del ciudadano.

Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se Aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO; quedando establecido que dicho instrumento constituye el documento de gestión institucional que contiene los cargos definitivos y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366577

aprobados de la entidad sobre la base de la estructura orgánica vigente previstas en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF.

Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2007-MDNCH el pleno Municipal en sesión ordinaria de fecha 17 de enero del 2007 aprobó la conformación de comisiones de Regidores, quedando conformada la Comisión de Administración, Rentas, Presupuestos, Planifi cación, Programas.

Que el documento de gestión llámese cuadro para asignación de personal - CAP ha sido evaluado y analizado por la mencionada comisión, quienes han emitido sus informes orales en sesión de concejo ordinario así como su dictamen respectivo en mayoría, en consecuencia aprobaron el nuevo Cuadro de Asignación de Personal Propuesto por esta Municipalidad.

De conformidad, con los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado y Artículo 8º , numerales 2) y 8) del Artículo 9º, artículos 26º y 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto mayoritario se aprobó la siguiente;

ORDENANZA

APRUEBAN EL CUADRO PARA ASIGNACIÓNDE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE NUEVO CHIMBOTE.

Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE por intermedio del Diario Ofi cial El Peruano y la página WEB de La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

VALENTÍN FERNÁNDEZ BAZÁNAlcalde

CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MDNCH

N° de CAP Cargo Estructural Código Clasifi cación Situación del Cargo Cargo de

Confi anza (1)Nombrado ContratadoALCALDÍA

1 Alcalde Distrital Elegido2 Chofer3 Secretaria

GERENCIA MUNICIPAL4 Gerente Municipal5 Asistente 6 Secretaria

ÓRGANO DE CONTROL INTERNO7 Jefe de Ofi cina8 Auditor9 Secretaria

PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL10 Procurador Municipal11 Asistente12 Secretaria

OFICINA DE ASESORÍA LEGAL13 Jefe de Ofi cina14 Abogado15 Secretaria

OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y SISTEMAS

16 Jefe de Ofi cina 17 Especialista en Racionalización 18 Asistente19 Secretaria

UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

20 Jefe de Unidad de Planifi cación y Presupuesto21 Especialista en Presupuesto Participativo22 Especialista en Cooperación y Proyectos SNIP

UNIDAD DE SISTEMAS23 Jefe de Unidad de Sistemas24 Especialista en Sistemas y Redes25 Técnico en Sistemas

OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL 26 Jefe de Ofi cina Secretaría General27 Secretaria28 Técnico de tramité documentario29 Asistente de Archivo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366578

N° de CAP Cargo Estructural Código Clasifi cación Situación del Cargo Cargo de

Confi anza (1)Nombrado Contratado30 Técnico de Archivo

UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL31 Jefe de Unidad32 Asistente33 Secretaria

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA34 Jefe de Ofi cina35 Secretaria

UNIDAD DE RECAUDACIÓN Y ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE

36 Jefe de Unidad37 Asistente Tributario38 Secretaria39 Técnico de atención al contribuyente40 Técnico de atención al contribuyente

UNIDAD DE FISCALIZACIÓN41 Jefe de Unidad42 Asistente 43 Técnico en fi scalización44 Técnico en fi scalización45 Técnico en fi scalización46 Técnico en fi scalización

UNIDAD DE EJECUCIÓN COACTIVA47 Jefe de Unidad48 Técnico coactivo49 Técnico Administrativo50 Notifi cador

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS51 Jefe de Ofi cina52 Secretaria

UNIDAD DE CONTABILIDAD Y FINANZAS53 Jefe de Unidad54 Asistente Contable55 Asistente en control presupuestal56 Técnico contable

UNIDAD DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES

57 Jefe de Unidad58 Asistente en Logística59 Técnico en Almacén60 Técnico electricista61 Técnico en carpintería62 Asistente en control patrimonial63 Secretaría64 Asistente de Licitaciones65 Técnico logístico66 Técnico logístico67 Técnico logístico68 Técnico logístico69 Técnico logístico70 Operario de Limpieza de ofi cina71 Operario de Limpieza de ofi cina72 Supervisor de Seguridad73 Vigilante74 Vigilante75 Vigilante76 Vigilante77 Vigilante

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366579

N° de CAP Cargo Estructural Código Clasifi cación Situación del Cargo Cargo de

Confi anza (1)Nombrado Contratado78 Vigilante79 Vigilante

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS80 Jefe de Unidad81 Asistente en Compensaciones82 Asistente Social y Capacitación 83 Técnico administrativo84 Secretaria

UNIDAD DE TESORERÍA85 Jefe de Unidad86 Especialista87 Cajero88 Cajero

SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL89 Subgerente90 Secretaria91 Técnico Administrativo92 Técnico de atención al usuario93 Técnico de atención al usuario

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DES. URBANO

94 Gerente95 Secretaria96 Abogado

SUB GERENCIA DE ESTUDIOS97 Subgerente98 Especialista en SNIP99 Especialista en Estudios Defi nitivos

SUB GERENCIA OBRAS PÚBLICAS100 Subgerente101 Supervisor de obras102 Ingeniero de obras103 Ingeniero en Liquidaciones de obras

SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS104 Subgerente105 Inspector106 Inspector107 Técnico administrativo

SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO

108 Subgerente109 Jefe de Catastro110 Inspector111 Asistente Administrativo112 Secretaria

GERENCIA DE SERVICIOS COMUNALES113 Gerente114 Secretaria

SUBGERENCIA DE MEDIO AMBIENTE, LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES JARDINES

115 Subgerente116 Especialista en medio ambiente 117 Supervisor de Limpieza Pública118 Operario de Limpieza119 Operario de Limpieza120 Operario de Limpieza121 Operario de Limpieza122 Operario de Limpieza

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366580

N° de CAP Cargo Estructural Código Clasifi cación Situación del Cargo Cargo de

Confi anza (1)Nombrado Contratado123 Operario de Limpieza124 Operario de Limpieza125 Operario de Limpieza126 Operario de Limpieza127 Operario de Limpieza128 Chofer129 Chofer130 Chofer131 Chofer132 Mecánico

SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

133 Subgerente134 Secretaria135 Asistente en Zonifi cación136 Inspector en Comercialización137 Inspector en Comercialización138 Inspector sanitario139 Promotor en comercialización140 Supervisor de Policía Municipal141 Policía Municipal142 Policía Municipal143 Policía Municipal144 Policía Municipal145 Policía Municipal146 Secretaria de Policía Municipal

SUBGERENCIA DE TRANSPORTES Y EDUCACIÓN VIAL

147 Sub Gerente148 Inspector149 Secretaria150 Asistente Informático151 Técnico administrativo

SUB GERENCIA DE MYPES Y EMPRESAS PARA MUNICIPALES

152 Sub Gerente153 Coordinador de empresas para municipales154 Orientador de MYPES

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL155 Gerente156 Secretaria

SUBGERENCIA DE LUCHA CONTRA LA POBREZA

157 Subgerente158 Asistente

SUBGERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES

159 Subgerente160 Coordinador de Participación Vecinal161 Administrador de PROVAL162 Secretaria

SUBGERENCIA DE SALUD163 Subgerente164 Secretaria165 Técnico en farmacia166 Promotor en Módulo Multiuso167 Promotor en Módulo Multiuso168 Promotor en Módulo Multiuso169 Promotor en Módulo Multiuso

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 14 de febrero de 2008 366581

N° de CAP Cargo Estructural Código Clasifi cación Situación del Cargo Cargo de

Confi anza (1)Nombrado Contratado170 Técnico Administrativo en Módulo Multiuso171 Técnico Administrativo en Módulo Multiuso172 Técnico Administrativo en Módulo Multiuso173 Técnico Administrativo en Módulo Multiuso

SUBGERENCIA DE LA DEMUNA Y OMAPED174 Subgerente175 Coordinador OMAPED176 Secretaria177 Defensor178 Defensor179 Defensor180 Defensor

GERENCIA DE CULTURA Y DEPORTES 181 Gerente182 Secretaria

SUBGERENCIA DE DEPORTES183 Subgerente184 Secretaria185 Coordinador de deportes y recreación186 Coordinador de deportes y recreación187 Asistente188 Asistente

SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES

189 Subgerente190 Secretaria191 Coordinador de actividades educativas

192 Coordinador de actividades culturales, turismo y espectáculos

193 BibliotecarioSUBGERENCIA DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL

194 Subgerente195 Secretaria196 Coordinador de capacitación

SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

197 Sub Gerente198 Secretaria199 Técnico Administrativo200 Coordinador de Juntas Vecinales201 Operador de Radio202 Supervisor de Agentes203 Agente204 Agente205 Agente

SUB GERENCIA DE INSPECCIONES TÉCNICAS Y PREVENCIÓN DE DESASTRES

206 Sub Gerente207 Asistente

(1) a ser defi nido por la Alcaldía

162922-2

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 14 de febrero de 2008366582