señores congresistas que votaron a...

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1969 PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III - Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates 9. a Y SESIÓN (VESPERTINA) 06-12-2007 - Diario de los Debates “Votación de la insistencia en la autógrafa del Proyecto N.°1250 Señores congresistas que votaron a favor: Abugattás Majluf, Acosta Zárate, Alcorta Suero, Alegría Pastor, Anaya Oropeza, Balta Salazar, Bedoya de Vivanco, Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca, Cabanillas Bustamante, Cabrera Campos, Cánepa La Cotera, Carpio Guerrero, Carrasco Távara, Cas- tro Stagnaro, Cenzano Sierralta, Chacón De Vettori, Cuculiza Torre, De la Cruz Vásquez, Eguren Neuenschwander, Escudero Casquino, Espinoza Ramos, Espinoza Soto, Estrada Choque, Falla Lamadrid, Florián Cedrón, Galindo Sandoval, Giampietri Rojas, González Zúñiga, Guevara Gómez, Herrera Pumayauli, Huerta Díaz, Isla Rojas, Lazo Ríos de Hornung, León Minaya, León Romero, León Zapata, Luizar Obregón, Macedo Sánchez, Mallqui Beas, Menchola Vásquez, Mendoza del Solar, Moyano Delgado, Mulder Bedoya, Nájar Kokally, Negreiros Criado, Núñez Román, Ordóñez Salazar, Otárola Peñaranda, Pando Córdova, Peña Angulo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Monteverde, Ramos Pruden- cio, Rebaza Martell, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Sil- va, Salazar Leguía, Sánchez Ortiz, Santos Carpio, Sasieta Morales, Serna Guzmán, Sousa Huanambal, Sucari Cari, Sumire de Conde, Supa Huamán, Ta- pia Samaniego, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Urtecho Medina, Valle Riestra González Olaechea, Vargas Fernández, Vásquez Rodríguez, Vega Anto- nio, Velásquez Quesquén, Venegas Mello, Vilca Achata, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré y Zeballos Gámez.” Continúa el debate del Proyecto de Ley Or- gánica del Poder Ejecutivo y se concede un cuarto intermedio para que se puedan in- corporar algunas modificaciones al texto de la propuesta El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Posa- da Eyzaguirre).— Continúa el debate del texto sustitutorio del Proyecto de Ley Orgánica del Po- der Ejecutivo (Proyecto de Ley N.° 966/2006-PE), contenido en el dictamen de la Comisión de Des- centralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización en la Gestión del Estado. Tiene el uso de la palabra la congresista Rosa Florián, presidenta de la Comisión dictaminadora, hasta por un plazo de 10 minutos. La señora FLORIÁN CEDRÓN (UN).— Señor Presidente, antes de iniciar este debate, permítame de- cirle al país entero que aquí en el Congreso de la República no exis- ten perros del hortelano sino con- gresistas que asumen su responsabilidad de tra- bajo. Empezamos a debatir nuevamente una norma importante y necesaria, sobre todo en los últi- mos tiempos, para la descentralización. Si algo tenemos que dejar de recuerdo a la patria en esta gestión, es la aprobación de este proyecto de ley. Con el compromiso de escuchar aportes que en- riquezcan este debate y esta ley que va a servir para todo este proceso de descentralización, dejo en el uso de la palabra a los congresistas de las diferentes bancadas. Gracias, señor Presidente. —Asume la Presidencia el señor Carlos To- rres Caro. El señor PRESIDENTE (Carlos Torres Caro).— Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el congre- sista Alejandro Rebaza. El señor REBAZA MARTELL (PAP).— Presidente, estaría de más señalar los beneficios que traería la aprobación de este proyecto de nue- va ley orgánica del Poder Ejecuti- vo. Es sumamente claro que la na- turaleza de esta norma es definir y regular con precisión la estructura y las funcio- nes de todas las instancias y organismos que con- forman este poder del Estado, desde la Presiden- cia de la República, con el Presidente de la Repú- blica como jefe de Estado y como jefe de Gobier- no, para luego seguir con el Consejo de Minis- tros, la Presidencia del Consejo de Ministros, los ministerios, las entidades públicas. Hemos debatido ardua y democráticamente este texto y hemos recogido todas las sugerencias que se han venido dando; sin embargo, es bueno in- dicar que en el artículo III del título preliminar se está recogiendo la propuesta de varios grupos parlamentarios para que se incorporen los prin- cipios de inclusión y equidad. Por otro lado, para simplificar la denominación y la enumeración de todos los organismos que con- forman el Poder Ejecutivo, en el artículo 2.° se están agrupando como entidades públicas tanto a los organismos públicos como a las empresas y las entidades que manejan fondos intangibles de la seguridad social.

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Page 1: Señores congresistas que votaron a favorspij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2007/Diciembre/20/L-29158.pdfAchata, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré y Zeballos Gámez.” Continúa el debate

1969PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a Y SESIÓN (VESPERTINA) 06-12-2007 - Diario de los Debates

“Votación de la insistencia en la autógrafadel Proyecto N.°1250

Señores congresistas que votaron a favor:Abugattás Majluf, Acosta Zárate, Alcorta Suero,Alegría Pastor, Anaya Oropeza, Balta Salazar, Bedoyade Vivanco, Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca,Cabanillas Bustamante, Cabrera Campos, CánepaLa Cotera, Carpio Guerrero, Carrasco Távara, Cas-tro Stagnaro, Cenzano Sierralta, Chacón De Vettori,Cuculiza Torre, De la Cruz Vásquez, EgurenNeuenschwander, Escudero Casquino, EspinozaRamos, Espinoza Soto, Estrada Choque, FallaLamadrid, Florián Cedrón, Galindo Sandoval,Giampietri Rojas, González Zúñiga, Guevara Gómez,Herrera Pumayauli, Huerta Díaz, Isla Rojas, LazoRíos de Hornung, León Minaya, León Romero, LeónZapata, Luizar Obregón, Macedo Sánchez, MallquiBeas, Menchola Vásquez, Mendoza del Solar, MoyanoDelgado, Mulder Bedoya, Nájar Kokally, NegreirosCriado, Núñez Román, Ordóñez Salazar, OtárolaPeñaranda, Pando Córdova, Peña Angulo, Pérez delSolar Cuculiza, Pérez Monteverde, Ramos Pruden-cio, Rebaza Martell, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Sil-va, Salazar Leguía, Sánchez Ortiz, Santos Carpio,Sasieta Morales, Serna Guzmán, Sousa Huanambal,Sucari Cari, Sumire de Conde, Supa Huamán, Ta-pia Samaniego, Uribe Medina, Urquizo Maggia,Urtecho Medina, Valle Riestra González Olaechea,Vargas Fernández, Vásquez Rodríguez, Vega Anto-nio, Velásquez Quesquén, Venegas Mello, VilcaAchata, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré y ZeballosGámez.”

Continúa el debate del Proyecto de Ley Or-gánica del Poder Ejecutivo y se concede uncuarto intermedio para que se puedan in-corporar algunas modificaciones al texto

de la propuesta

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Posa-da Eyzaguirre).— Continúa el debate del textosustitutorio del Proyecto de Ley Orgánica del Po-der Ejecutivo (Proyecto de Ley N.° 966/2006-PE),contenido en el dictamen de la Comisión de Des-centralización, Regionalización, Gobiernos Localesy Modernización en la Gestión del Estado.

Tiene el uso de la palabra la congresista RosaFlorián, presidenta de la Comisión dictaminadora,hasta por un plazo de 10 minutos.

La señora FLORIÁN CEDRÓN(UN).— Señor Presidente, antes deiniciar este debate, permítame de-cirle al país entero que aquí en elCongreso de la República no exis-ten perros del hortelano sino con-

gresistas que asumen su responsabilidad de tra-bajo.

Empezamos a debatir nuevamente una normaimportante y necesaria, sobre todo en los últi-mos tiempos, para la descentralización. Si algotenemos que dejar de recuerdo a la patria en estagestión, es la aprobación de este proyecto de ley.

Con el compromiso de escuchar aportes que en-riquezcan este debate y esta ley que va a servirpara todo este proceso de descentralización, dejoen el uso de la palabra a los congresistas de lasdiferentes bancadas.

Gracias, señor Presidente.

—Asume la Presidencia el señor Carlos To-rres Caro.

El señor PRESIDENTE (CarlosTorres Caro).— Tiene la palabra,hasta por tres minutos, el congre-sista Alejandro Rebaza.

El señor REBAZA MARTELL(PAP).— Presidente, estaría de másseñalar los beneficios que traería laaprobación de este proyecto de nue-va ley orgánica del Poder Ejecuti-vo. Es sumamente claro que la na-turaleza de esta norma es definir y

regular con precisión la estructura y las funcio-nes de todas las instancias y organismos que con-forman este poder del Estado, desde la Presiden-cia de la República, con el Presidente de la Repú-blica como jefe de Estado y como jefe de Gobier-no, para luego seguir con el Consejo de Minis-tros, la Presidencia del Consejo de Ministros, losministerios, las entidades públicas.

Hemos debatido ardua y democráticamente estetexto y hemos recogido todas las sugerencias quese han venido dando; sin embargo, es bueno in-dicar que en el artículo III del título preliminarse está recogiendo la propuesta de varios gruposparlamentarios para que se incorporen los prin-cipios de inclusión y equidad.

Por otro lado, para simplificar la denominación yla enumeración de todos los organismos que con-forman el Poder Ejecutivo, en el artículo 2.° seestán agrupando como entidades públicas tantoa los organismos públicos como a las empresas ylas entidades que manejan fondos intangibles dela seguridad social.

cromero
(Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Congreso de la República, mediante Oficio Nº 718-14227-2010-2011-DGP/CR, de fecha 19 de julio de 2011.)
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Diario de los Debates - 9.a Y SESIÓN (VESPERTINA) 06-12-2007

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También se precisa que el Poder Ejecutivo for-ma parte del Gobierno Nacional. No es equiva-lente ni es lo mismo que el Gobierno Nacional,sino que es un conjunto de menor dimensión.

En lo que respecta al artículo 4.°, en el numeral2), cuando se habla de las competencias exclusi-vas del Poder Ejecutivo, en el literal c), se preci-sa que lo relativo a Justicia exceptúa la imparti-ción o la administración de justicia, para no in-vadir el campo del Poder Judicial.

En el mismo artículo 4.°, numeral 2), se suprimeel término gestión porque se trata de una fun-ción que es delegable. No se puede delegar laconducta de regulación, pero la gestión públicasí se puede delegar.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Tiene un minuto adicional para que con-cluya, congresista.

El señor REBAZA MARTELL(PAP).— Entregaré por escrito es-tas propuestas a la presidenta de laComisión de Descentralización, por-que son el resultado de un esfuerzopor perfeccionar este instrumentode organización y funciones del Po-der Ejecutivo.

En el artículo 17.°, como nos han requerido y noshan sugerido algunas bancadas, se tiene en cuentaque la Presidencia del Consejo de Ministros, enla práctica, es también un ministerio.

En el artículo 20.°, la Comisión Interministerial deAsuntos Económicos y Financieros tiene funciones,atribuciones y competencias bastante precisas.

En el artículo que se refiere a los sistemas admi-nistrativos, estamos haciendo dos precisiones: elsistema que se denomina compras se está reem-plazando por la denominación correcta: abaste-cimiento; y se está incluyendo el Sistema de Mo-dernización del Estado, que permite la supera-ción en la tecnología y en la simplificación de lagestión pública. Este Sistema de Modernizacióndel Estado corresponde a lo que antes fue el Sis-tema de Racionalización.

Con estos alcances, señor Presidente, invocamosa toda la Representación Nacional para que deuna vez por todas le demos a la gestión públicaeste nuevo instrumento que regula la organiza-ción y las funciones del Poder Ejecutivo.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Vamos a otorgar el uso de la palabra alcongresista Washington Zeballos.

El señor ZEBALLOS GÁMEZ(N-UPP).— Presidente, la aproba-ción de este Proyecto de Ley Orgá-nica del Poder Ejecutivo es de espe-cial importancia para impulsar la re-forma del Estado y profundizar elproceso de descentralización delpaís.

En ese sentido, alcanzo a la presidenta de la Co-misión de Descentralización algunos aportes quesería conveniente incluir.

En el artículo 4.°, que se refiere a competenciasdel Gobierno Nacional, quisiéramos que se agre-gue: “La formulación de las políticas nacionalesy sectoriales se hace en concertación con los go-biernos regionales y locales”.

Creo que es importante compartir el poder entérminos reales y hacer honor al anuncio que hi-ciera el presidente García cuando señaló, en sudiscurso inaugural, que iba a cogobernar con losgobiernos regionales y locales.

En el artículo 8.° (Funciones del Presidente de laRepública), se debe incluir un inciso que diga:“Presidir el Foro del Acuerdo Nacional”.

Consideramos que se le debe dar fuerza de leyal Decreto Supremo N.° 105-2002-PCM, que ofi-cializa el Foro del Acuerdo Nacional y estableceque el Presidente de la República es quien lopreside.

En el artículo 13.° (De la potestad reglamenta-ria), sugerimos los siguientes incisos:

“3. Los anteproyectos de decreto supremo de ca-rácter reglamentario se publican en el Portal Elec-trónico del Estado por no menos de cinco díascalendario para recibir aportes de la ciudadanía.

4. Los decretos supremos de carácter reglamen-tario se aprueban dentro del plazo establecido porley correspondiente”.

Lo que se quiere es reforzar la transparencia delEstado para que los ciudadanos puedan tener laoportunidad de participar y aportar cuando seestén elaborando los reglamentos de las leyes.

En el artículo 17.°, cuando se habla de la Presi-dencia del Consejo de Ministros, habría que agre-

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gar que la coordinación debe hacerse con los go-biernos regionales y locales y sus organismos re-presentativos, para fortalecer nuevamente la de-mocracia y la descentralización.

Y en el artículo 19.° (Competencias o funcionesdel Presidente del Consejo de Ministros), propo-nemos que se incluya un inciso que diga lo si-guiente: “Presidir y convocar al Consejo de Co-ordinación Nacional, con la participación de lospresidentes regionales y representantes de losalcaldes, con la finalidad de integrar la políticadel Estado entre los tres niveles de gobierno, yfortalecer el proceso de descentralización. ElReglamento establecerá el funcionamiento de esteConsejo”.

Después de haberse desactivado el CND, Presi-dente,...

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Tiene un minuto adicional para que con-cluya, congresista.

El señor ZEBALLOS GÁMEZ (N-UPP).—Después de haberse desactivado el CND, el pro-ceso de descentralización ha quedado sin conduc-ción. Hay una secretaría de descentralización enel marco de la PCM, pero consideramos necesa-rio un ente que, con participación del gobiernonacional, del gobierno regional y de los gobier-nos locales, se dedique a mirar hacia adelante ydé direccionalidad al proceso de descentraliza-ción (por ejemplo, las prioridades del proceso, latransferencia de competencias, el plan nacionalde regionalización).

Hoy en día, lamentablemente, esta secretaría vaal trato directo con los gobiernos regionales y losgobiernos municipales, pero hace falta un enteconductor del proceso de descentralización.

Éstas son las propuestas que hacemos y que es-peramos sean acogidas por la presidenta de laComisión de Descentralización.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Recordamos a la Representación Na-cional que estamos debatiendo el Proyecto de LeyOrgánica del Poder Ejecutivo.

Puede hacer uso de la palabra, hasta por tresminutos, el congresista Wilder Calderón.

El señor CALDERÓN CASTRO (PAP).— Pre-sidente, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo debe

tener coherencia y coordinación con lo que señalael texto constitucional. En tal sentido, planteo queen el proyecto en debate se modifique el literal p)del artículo 8.°, porque se refiere a lo mismo queseñala el numeral 21) del artículo 118.° de la Cons-titución, pero a la función del Presidente de laRepública de conceder indultos y conmutar penasle están agregando la frase “salvo en casos prohi-bidos por la ley”. La ley no puede indicar lo que noestá indicando el texto constitucional; por eso, plan-teo que se elimine ese agregado.

Por otro lado, en el artículo 11.°, sobre las facul-tades normativas del Presidente de la Repúbli-ca, se dice que a éste le corresponde dictar decre-tos de urgencia...

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Congresista, le está solicitando una in-terrupción la congresista Lourdes Alcorta.

El señor CALDERÓN CASTRO (PAP).— Per-mítame concluir, señor Presidente. Luego conce-deré la interrupción.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Continúe, congresista.

El señor CALDERÓN CASTRO(PAP).— Cuando en el artículo 11.°hablamos de la facultad normativadel Presidente de la República, de-bemos señalar la prohibición de dardecretos de urgencia sobre materiatributaria, porque el texto consti-

tucional así lo contempla en su artículo 74.°, se-ñor Presidente. Es otro tema que el presidentede la Comisión debería tener en cuenta.

En el artículo 12.°, De la iniciativa legislativa delPresidente de la República, es potestad de la Pre-sidencia de la República el aspecto reglamenta-rio; y se debe considerar, conforme al inciso 8)del artículo 118.°, que la potestad de reglamen-tar las leyes se ejerce sin transgredir ni desnatu-ralizar el espíritu de la norma.

El artículo 14.° del proyecto de ley habla de par-ticipación ciudadana, y la participación ciudada-na nada tiene que ver, en lo absoluto, con la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo; por eso, planteoque se retire este artículo.

Luego, en el artículo 19.°...

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Tiene un minuto adicional para que con-cluya, congresista.

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El señor CALDERÓN CASTRO(PAP).— Señor Presidente, el ar-tículo 118.° de la Constitución Po-lítica habla de las facultades delPresidente de la República, y en sunumeral 3) se refiere a la facultadde formular y aprobar las políticas

del Estado. Sin embargo, en el Proyecto de laLey Orgánica del Poder Ejecutivo se consideracomo facultad del Presidente del Consejo de Mi-nistros formular políticas, y creo que eso no estáen concordancia con lo señalado por la Consti-tución.

De acuerdo con el texto constitucional, la facul-tad de formular las políticas corresponde al Pre-sidente de la República y no al Presidente delConsejo de Ministros.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Puede hacer uso de la palabra el con-gresista Yonhy Lescano.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— SeñorPresidente, le doy una interrupción a la congre-sista Lourdes Alcorta, que quiere hacer una pre-cisión.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Congresista Lourdes Alcorta, puede pro-ceder usted.

La señora ALCORTA SUERO(UN).— Señor Presidente, el con-gresista Calderón (a quien agradez-co la gentileza de haberme dado lainterrupción, gesto democrático), enla extensión que ha hecho dice queel literal p) del artículo 8.° excede

lo que señala la Constitución, porque, a la facul-tad de conceder indultos y conmutar penas, elproyecto en debate le añade: “salvo en casos pro-hibidos por ley”.

Sí hay tales casos, pues no se puede conceder in-dultos por terrorismo ni por violaciones ni pornarcotráfico; por lo tanto, sí hay tres impedimen-tos que están en las leyes.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Puede continuar, congresista YonhyLescano.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— Pre-sidente, se trata de un proyecto muy importan-te.

Hay principios que deben regir el funcionamien-to del Poder Ejecutivo, y creo que faltan dos prin-cipios fundamentales: prevención y celeridad.

En cuanto a la prevención, lo que generalmenteocurre es que el Ejecutivo reacciona cuando haydaños, cuando se ha producido algún evento queperjudica la marcha de la nación.

Son los casos de Ica, Chincha, Pisco, en los queno se previno, a pesar de que estamos en una zonasísmica, un sistema de emergencia del serviciode telefonía.

También es el caso de las inundaciones que seproducen en la sierra y en la selva, porque nohay defensas ribereñas ni existe una política deprevención.

Sugiero que se establezca que el Ejecutivo estéobligado a diseñar planes preventivos y de emer-gencia en los servicios esenciales. Ésa es la fun-ción de un Poder Ejecutivo que quiere cuidar, quequiere prevenir, y este Estado no previene.

En cuanto al principio de celeridad, debemos se-ñalar que aquí cuesta mucho tiempo lo que setiene que hacer rápidamente. Este principio deceleridad debe regir para que se cumplan los pla-zos legales y reglamentarios y se contemplen san-ciones en caso de incumplimiento.

En el país no se cumplen muchas leyes por faltade reglamentos. Los ministerios dejan pasar uno,dos y tres años y la ley nunca se cumple. Se tieneque establecer un principio de celeridad para quese cumplan los plazos legales y reglamentarios.

De otro lado, señor Presidente, me permito su-gerir a la presidenta de la Comisión de Descen-tralización, Regionalización, Gobiernos Localesy Modernización de la Gestión del Estado unartículo que precise qué ministerios tenemos. Estaley no establece qué ministerios hay en el PoderEjecutivo. Están derogando el Decreto Legislati-vo N.° 560 y solamente mantienen ese artículoque contiene la relación de ministerios. Creo queen la técnica legislativa eso estaría mal, porquela ley que estamos por aprobar debería contenertodo. No hay por qué dejar islas en otras leyes aefectos de crear una confusión.

En consecuencia, sugiero que haya un artículoen el que se pueda incluir qué ministerios hay enel Poder Ejecutivo y cómo tienen que funcionar.

Un asunto por el que siempre hemos mostradopreocupación, señor Presidente, es el que se re-fiere a los organismos reguladores.

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9.a Y SESIÓN (VESPERTINA) 06-12-2007 - Diario de los Debates

Aquí no se dice que los organismos reguladoresde los servicios de agua, luz y teléfono defiendenlos intereses de los consumidores y los usuarios.Lo cierto es que también los defienden, porqueahí se van a quejar los usuarios y los consumido-res, pero en sus funciones...

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Congresista Yonhy Lescano, ya que estáhablando sobre su tema, tiene un minuto adicio-nal para que concluya.

El señor LESCANO ANCIETA(AP).— Presidente, sugiero que enel artículo 32.° se introduzca un inci-so en el que se diga que los organis-mos reguladores defienden los inte-reses de usuarios y consumidores yactúan descentralizadamente, porque

en estos momentos en las regiones tienen mesasde partes sin capacidad de resolución, por lo queremiten a Lima los papeles que presentan los usua-rios. Estos organismos tienen que actuar descentra-lizadamente, pero aquí tampoco se dice eso.

Yo sugiero a la Presidenta, que ha mostrado pre-ocupación y diligencia en este tema, que puedaincluir este importante punto en el texto final.

Y finalmente, habría que considerar como unade las funciones del Presidente de la Repúblicaque pueda dirigir la hacienda pública sujeto a laLey de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,que tantas veces se ha violado. Creo que eso es lomínimo que se le puede pedir a un Presidente,actuar diligentemente bajo las reglas de ahorroy responsabilidad fiscal.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Puede hacer uso de la palabra, hastapor tres minutos, el congresista Juan Eguren.

El señor EGUREN NEUEN-SCHWANDER (UN).— SeñorPresidente, en el marco del proce-so de modernización del Estado, delproceso de descentralización y delAcuerdo Nacional, no podemos de-jar de lado un tema fundamental y

estratégico para el futuro del país. Nos referi-mos, en el mismo sentido de lo señalado por elcongresista Washington Zeballos, al Consejo deCoordinación Interregional.

Los señores congresistas deben recordar que porDecreto Supremo N.° 007-2007-PCM se fusionó

el Consejo Nacional de Descentralización (CND)y terminó siendo una oficina al interior de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros. Ello ha gene-rado una fractura en la relación que debe existirentre los tres niveles de gobierno, una relacióninstitucionalizada, no sencillamente la que sepuede dar cuando algún funcionario público detercer nivel —como quienes manejan esas ofici-nas— está en posibilidades de recibir o no a unpresidente regional, a la asamblea de presiden-tes regionales o a los alcaldes.

Debemos tener presente que es imposible unarelación bilateral del Presidente del Consejo deMinistros con los más de mil 800 alcaldes.

En consecuencia, en esta ley tenemos que dejarplenamente sentada la creación fundamental deeste consejo de coordinación nacional, porque lostres niveles de gobierno no pueden ir separadospor caminos paralelos. No pueden ser como ríosparalelos en el desarrollo del país; tampoco pue-den ser compartimentos estancos.

Institucionalmente se requiere generar, entre lostres niveles de gobierno, relaciones con una visióncompartida del futuro, de las tareas por hacer.

El proceso de descentralización es una de las po-líticas de Estado contempladas por la Constitu-ción y el Acuerdo Nacional; por lo tanto, es obvioque tiene que estar presente en la Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo. Es el Poder Ejecutivo el quedeberá realizar esta coordinación que resultaráfundamental y trascendental en el tiempo.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— El congresista Rafael Yamashiro va ahacer uso de la palabra por espacio de tres minu-tos.

El señor YAMASHIRO ORÉ(UN).— Presidente, esta propues-ta busca que el Estado sea cada vezmás eficiente en el uso de los recur-sos y que estén claramente defini-dos los tres niveles de gobierno enla toma de decisiones.

Yo tengo que reconocer aquí el esfuerzo de losrepresentantes de la Comisión de Descentraliza-ción del período legislativo anterior y del períodolegislativo actual por los aportes que han reali-zado para que esta propuesta contribuya a unmejor desempeño de los niveles ejecutivos delEstado.

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Además, es importante que quede claramentedefinido el nivel de autonomía que deben tenerlos organismos autónomos del Estado. Me refie-ro al Banco Central de Reserva, a la Superinten-dencia, a la Contraloría General de la República.En tal sentido, en el artículo 46.° de este proyec-to de ley se podría incorporar el siguiente texto:“El Banco Central de Reserva del Perú, con rela-ción a los Sistemas Administrativos, se rige porsu Ley Orgánica en el marco de la Constitución”.

No hay que olvidar, Presidente, que la garantíay la estabilidad económica del país se deben a laautonomía que hoy día goza el Banco Central deReserva.

Recientemente, en las comisiones de Economíay de Constitución se ha aprobado una propuestapara que la elección de los directores del BancoCentral de Reserva mantengan independenciarespecto de la elección del Presidente de la Re-pública; es decir, que no calce el plazo de la elec-ción presidencial con el de la designación de losdirectores del Banco Central de Reserva, parade esa manera garantizar una total y absolutaautonomía de este órgano del Estado.

Hacemos esa propuesta, Presidente, para que noexista posibilidad de interferencia al interior deeste órgano que garantiza la estabilidad de losprecios de la moneda y los precios del capital enla tasa de interés.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Tiene el uso de la palabra el congresis-ta Luis Falla por espacio de tres minutos.

El señor FALLA LAMADRID(PAP).— En el texto de la futuraLey Orgánica del Poder Ejecutivono encontramos normatividad cla-ra respecto a la autonomía y a laindependencia de los órganos decontrol. Están mencionadas en los

artículos 24.° y 46.° de una manera muy concisa.

No debemos olvidar que los órganos de controltienen por encargo supervisar la legalidad de laejecución del presupuesto nacional, supervisarla legalidad y los límites que tiene la deuda pú-blica autorizada por el Congreso de la Repúbli-ca.

Usualmente se cree que los jefes de los órganosde control dependen del titular del pliegopresupuestal porque remunerativamente están

en la planilla de la entidad pública responsablede dicho pliego. Eso es malo.

En una ley orgánica que va a sustituir al actualDecreto Legislativo N.° 560 deberíamos preocu-parnos de que con meridiana claridad quede es-tablecido que los titulares de los órganos inter-nos de control tienen autonomía, conforme laConstitución garantiza a la Contraloría Generalde la República como órgano superior de control.

Hoy los jefes de las oficinas de control aparecencomo maniqueos funcionarios del titular del plie-go, y no debería ser así.

Tanto en el artículo 24.°, relativo a la estructuraorgánica de los ministerios, como en el artículo46.°, que se refiere a los sistemas administrati-vos, deberíamos explicitar que la funcióncontralora y el titular de ese órgano interno de-penden directamente del Contralor General y nodel titular de la entidad.

En cualquier organigrama del Estado encontra-mos que...

Si usted lo permite, señor Presidente, le brindouna interrupción al congresista Rebaza.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Adelante, congresista Alejandro Rebaza.

El señor REBAZA MARTELL(PAP).— Presidente, no es objetode la Ley Orgánica del Poder Eje-cutivo regular la estructura y lasfunciones de los sistemas adminis-trativos.

En este caso, el control es un sistema adminis-trativo; y existe una ley específica del SistemaNacional de Control que se deriva del artículo82.° de la Constitución y regula la autonomía dela Contraloría General de la República como or-ganismo rector.

En consecuencia, el hecho de que en el texto deeste proyecto de ley no se señale de manera ex-presa la autonomía del Sistema Nacional de Con-trol y sus órganos competentes no quiere decirque se esté negando dicha autonomía.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Continúe, congresista Luis Falla.

El señor FALLA LAMADRID (PAP).— El Sis-tema Nacional de Control está en crisis por estas

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9.a Y SESIÓN (VESPERTINA) 06-12-2007 - Diario de los Debates

redacciones tácitas, implícitas y ambiguas. Poreso es que con tanta frecuencia en este Congresose utilizan expresiones como participación, res-ponsabilidad y transparencia.

No nos cansamos de buscar formas que comple-menten el control. Hoy hablamos de una ley or-gánica del Ejecutivo, y para evitar esos sobrenten-didos insisto en que deberíamos explicitar el sen-tido de la norma.

Me voy a permitir alcanzarle a la presidenta dela Comisión un texto ampliatorio del artículo 46.°.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Le recordamos a la RepresentaciónNacional que estamos debatiendo el Proyecto deLey Orgánica del Poder Ejecutivo.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la con-gresista Rosario Sasieta.

La señora SASIETA MORALES(AP).— Señor Presidente, por unerror involuntario quizá pondría cier-to reparo en el numeral 4) del artícu-lo 30.°, que se refiere a los órganospúblicos ejecutores. El texto dice así:“Están dirigidos por un Jefe, cuyo

cargo es de confianza. Por excepción, podrán con-tar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asun-tos de carácter multisectorial. En estos casos, elConsejo Directivo estará integrado sólo por los Mi-nistros de los Sectores correspondientes”.

Con este numeral estaríamos echando abajo elPrograma Juntos. Quizás no han advertido queel Programa Juntos, organismo público ejecutor,unidad ejecutora que depende de la Presidenciadel Consejo de Ministros y está adscrita a la Co-misión Interministerial de Asuntos Sociales, ne-cesita un consejo directivo, y ese consejo directi-vo no está formado por los ministros sino por elEstado (a través del Ministerio de Salud, del Mi-nisterio de la Mujer, del Ministerio de Economíay Finanzas, del Ministerio de Educación) y porla sociedad civil (la Mesa de Concertación parala Lucha contra la Pobreza).

Entonces, sería absolutamente olvidado este pro-grama condicionado que ha sido aplaudido por elPNUD y por el Banco Mundial. Yo creo que hayque corregir eso, porque el Programa Juntos evi-ta el manejo clientelista del Estado. Se ha focalizadorigurosamente y se ha encerrado bajo cuatro lla-ves, de tal manera que no pueda ser manipulado.

Pido que no echemos abajo este programa quegarantiza técnicamente que sólo va al quintil unode la pobreza. En este numeral 4) del artículo30.°, que señala que los consejos directivos de losorganismos públicos ejecutores estarán integra-dos solo por los ministros de los sectores corres-pondientes, debemos contemplar una excepciónpara el consejo directivo del Programa Juntos,que está formado por el Estado y la sociedad ci-vil, no por los ministros.

El Programa Juntos es un gran aporte del Perúhacia la experiencia de América Latina, y quere-mos que siga teniendo el éxito que tiene sin serutilizado políticamente por nadie.

El Banco Mundial y el PNUD siguen apostandopor el Programa Juntos, casualmente por la for-ma tan rigurosa como se sigue implementando.

Muchísimas gracias, y espero que estas propues-tas sean incluidas en el texto final.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Así esperamos, congresista.

Puede hacer uso de la palabra, por espacio de tresminutos, el congresista Santiago Fujimori.

El señor FUJIMORI FUJIMORI(GPF).— Señor Presidente, con laaprobación del TLC necesariamen-te tenemos que entrar a un procesode reforma del Poder Ejecutivo y tra-tar de ser eficientes en la adminis-tración de los recursos públicos y en

la competitividad en materia de comercio inter-nacional.

Dentro de ese contexto, este proyecto de ley tie-ne su importancia, y creo que resulta ser unabuena actualización, porque la norma anteriorestá un poco pasada.

Quiero hacer un par de observaciones, Presiden-te.

La primera es simplemente una cuestión de re-dacción. En el artículo 3.°, numeral 1), dice: “Lasnormas de organización y funciones distinguenlas funciones sustantivas [...]”. Hay una redun-dancia que debería suprimirse. En vez de ‘fun-ciones sustantivas’, podría decirse, por ejemplo,‘aquellas sustantivas’.

La segunda observación es un poco más de fon-do. Se trata del artículo 4.°, sobre las competen-cias exclusivas del gobierno nacional. Muy bien

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se establecen cuáles son las competencias delgobierno nacional (la defensa, la seguridad, lajusticia, el orden interno, etcétera); pero tene-mos también a los gobiernos regionales, y la pre-gunta es: ¿qué pasaría si un gobierno regionaldesconoce esta competencia de las políticas na-cionales?

Me trae al recuerdo una anécdota que ocurrió afinales de los años 90, cuando la región en la queestaba Tacna —José Carlos Mariátegui, creo queera— emitió una resolución en la que decretabacomo peruano el territorio de Arica. Había unaclara violación de lo que es la competencia nacio-nal del gobierno nacional.

Eso trajo consigo también un pequeño intercam-bio de notas entre la Cancillería peruana y la Can-cillería chilena. Ésta, evidentemente, mostró suinconformidad.

Me pide el congresista Sousa una interrupción,Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Puede interrumpir, congresista RolandoSousa.

El señor SOUSA HUANAMBAL(GPF).— Por intermedio de usted,señor Presidente, me dirijo a la pre-sidenta de la Comisión dictamina-dora.

El artículo 19.°, que regula las fun-ciones del Presidente del Consejo de Ministros,establece como funciones del Presidente del Con-sejo de Ministros dirigir las políticas de caráctermultisectorial, y específicamente las políticas dedescentralización.

Por imperio de la Constitución, la descentraliza-ción es una política general de gobierno. Además,conforme al artículo 8.°, inciso b), del proyectoen debate, es atribuida al Presidente de la Repú-blica. Entonces, tenemos ahí una aparente con-tradicción que me gustaría que me explique.¿Quién dirige la política general de gobierno, elPresidente de la República o el Presidente delConsejo de Ministros?

A tenor de lo que dice el artículo 18.°, segundopárrafo, del proyecto en debate, el Presidente delConsejo de Ministros dirige la política de descen-tralización; y conforme al imperativo constitu-cional, la política de descentralización forma partede la política general de gobierno.

Además, siempre hemos dicho que dirige la polí-tica general de gobierno el Presidente de la Re-pública...

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Concluya, congresista.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).—Cuando se dice ‘dirige la política general de go-bierno’ nunca se dice dónde se encuentra estapolítica general de gobierno, y sería bueno queaclare también eso, porque muchas veces se hasostenido que la política general de gobierno seencuentra específicamente en el mensaje que fi-nalmente da el Presidente de la República cada28 de julio en este Hemiciclo.

Nada más, Presidente.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Congresista Santiago Fujimori, tieneusted un minuto para que concluya.

El señor FUJIMORI FUJIMORI(GPF).— Retomando el tema delproyecto de ley presentado por elPoder Ejecutivo, en el artículo 4.°existe un par de párrafos que prevéeste tipo de intromisión —que oja-lá nunca se produzca— de algúngobierno regional.

Dice el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo:

“Los Titulares de las Entidades del GobiernoNacional, los Presidentes Regionales, los Direc-tores Regionales, los Alcaldes Provinciales yDistritales, en su respectiva jurisdicción son res-ponsables de la observancia y ejecución de lasacciones conducentes a la aplicación de las políti-cas nacionales y sectoriales conforme a lo quedispongan los ministerios rectores respectivossegún su competencia.

El Poder Ejecutivo podrá suspender la transfe-rencia de competencias, atribuciones, activos yrecursos; a los Gobiernos Regionales y Localesque incumplan con las políticas nacionales y sec-toriales”.

Lamentablemente, estos dos párrafos han sidosuprimidos en el dictamen...

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Congresista, tiene usted un minuto adi-cional para que concluya.

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El señor FUJIMORI FUJIMORI (GPF).— Se-ría muy recomendable incluir estos dos párrafospara prever situaciones que, si bien no quisiéra-mos que se presentaran, podrían presentarse porcuestiones de tipo político o coyuntural.

Muchas gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— El congresista Rafael Vásquez tieneel uso de la palabra por tres minutos, pero sele extenderá el tiempo si su disertación loamerita.

El señor VÁSQUEZ RODRÍ-GUEZ (GPN).— Señor Presiden-te, cuando hablamos de la reformade un poder del Estado partimos dela necesidad de reformar el Estadoen su conjunto. Por ello, esto tieneque enmarcarse en la propuesta de

la construcción de un Estado pluralista ydescentralista.

Esta propuesta no solo tiene que obedecer a unacto de justa reparación histórica frente a nues-tros pueblos indígenas y mestizos, sino a la impe-rativa e ineludible necesidad de construir una ver-dadera comunidad nacional de hombres libres eiguales. Por eso, una propuesta de ley del PoderEjecutivo no puede ser vista ni en forma inconexani parcial, sino dentro de una gran reforma delEstado.

Las fuerzas democráticas que insurgieron el si-glo pasado, la Alianza Popular RevolucionariaAmericana, con su propuesta de la gran trans-formación; los mariateguistas, con su propuestade peruanizar el Perú; los acciopopulistas, consu anuncio de que el pueblo lo hizo; y lossocialcristianos, con sus propuestas que enri-quecieron el debate nacional, nos han convo-cado a plantearnos realmente la construcciónde un Estado y un país para todos los perua-nos.

Por eso, esta propuesta nos parece reducida eimpertinente, porque lo que se necesita es unamayor reforma, es una reconstrucción de diná-micas estatales para ir a una reconciliación en-tre el Estado y la sociedad peruana.

No es posible, señor Presidente, que miles deperuanos se vean excluidos y marginados de loque son los servicios estatales, la educación, lasalud, las comunicaciones, la cultura misma. Laintegración entre nosotros debe ser la tarea fun-damental del Estado.

Con esto, señor Presidente, estamos haciendo unacosa en contrario, porque no se establece, en prin-cipio, el diseño institucional básico...

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Su tiempo ha concluido, congresista,pero se ha ganado un minuto adicional.

El señor VÁSQUEZ RODRÍGUEZ (GPN).—Muchas gracias, Presidente.

Por ejemplo, en la primera disposición transito-ria se establece un procedimiento que permiteque el Poder Ejecutivo envíe en cuatro meses laspropuestas de ley de organización y funciones delos ministerios que tienen a su cargo únicamen-te competencias exclusivas, y en seis meses lascorrespondientes a los ministerios que tienen asu cargo competencias exclusivas y compartidas.Es decir, no hay reforma. Solo se trata de un temade número de ministerios según criterios admi-nistrativos burocráticos y no de la reconstrucciónpolítica del Estado.

En el artículo 28.° del proyecto se pretende aca-bar con los OPD y convertirlos en entes concen-trados y dependientes del Poder Ejecutivo.

Si me faltara tiempo, permítame tomar el delcongresista Ordóñez, señor Presidente.

Es decir, se quita ese margen de decisiones queha permitido que muchos de ellos, como laSUNAT, tengan logros importantes en temas degestión y servicios a los ciudadanos.

No hay claridad en el proceso de transferenciade funciones...

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Congresista Rafael Vásquez, el congre-sista Juvenal Ordóñez no ha pedido el uso de lapalabra. Sin embargo, le damos un minuto máspara que usted concluya.

El señor VÁSQUEZ RODRÍGUEZ (GPN).—Gracias, señor Presidente.

No hay claridad en el proceso de transferenciade funciones a los gobiernos regionales.

El proyecto abre condiciones para crear una sus-pensión indefinida en el proceso de transferen-cia de competencias. Es decir, vamos a un mayorcentralismo.

Por estas razones, creemos que un proyecto deley tan importante como éste debe ser debatido y

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enriquecido con más propuestas, por lo que pe-dimos su retorno a Comisión.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Puede hacer uso de la palabra el con-gresista Daniel Abugattás por tres minutos.

El señor ABUGATTÁS MAJLUF(GPN).— Señor Presidente, con elperdón de mis colegas, cuando sehabla de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo el país espera recibir uninstrumento que permita poner enorden el actual monstruo que tene-

mos, que actúa sin ningún tipo de coordinación,sin ningún tipo de guía, sin seguir un plan estra-tégico. Y para que nos propongan las políticas deEstado estamos a lo que nos puedan decir en elmensaje presidencial del 28 de julio o cuando seproduce un cambio de Presidente del Consejo deMinistros.

Lo único que se está logrando con esta propues-ta es tomar una fotografía de lo que existe el díade hoy y perennizarlo. Esto no es lo que el paísnecesita. Como única función del Sistema Na-cional de Planeamiento Estratégico, aquí tibia-mente se pone que debe de coordinar con el Pre-sidente del Consejo de Ministros.

Estamos negando, con este proyecto del PoderEjecutivo, la necesidad que tiene el país de con-tar con el Centro Nacional de PlaneamientoEstratégico (CEPLAN). El CEPLAN es quientiene que determinar las políticas nacionales,las políticas sectoriales y las políticas subsecto-riales.

Lamentablemente, en todo el texto tampoco serecoge el Acuerdo Nacional. Las políticas nacio-nales de Estado que resultan del trabajo ahí rea-lizado no son recogidas por los gobiernos ni poreste proyecto legislativo.

En consideración de lo que estamos manifestan-do, me aúno al pedido del congresista Vásquezen el sentido de que este proyecto debe retornara Comisión.

Falta mucho camino por andar. No se ha inte-grado el CEPLAN...

Señor Presidente, me pide una interrupción elcongresista Juan Carlos Eguren, y con muchogusto se la concedo.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Concedida.

El señor EGUREN NEUEN-SCHWANDER (UN).— Presiden-te, por intermedio de usted debo de-cirle al congresista Abugattás queeste proyecto viene siendo debati-do en el Congreso desde el año 2001.Desgraciadamente, estamos seis

años con proyectos de Ley Orgánica del Poder Eje-cutivo porque todos hemos pensado en un deta-lle, en una particularidad, y no hemos podido ge-nerar consenso.

Se pretende hoy generar consenso, y en esa líneade pensamiento les digo a los congresistasAbugattás y Vásquez que estamos hablando dela Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y no de laConstitución.

Se trata solamente de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo. En consecuencia, no vamos a resolverlos temas de educación, de justicia, del AcuerdoNacional, del CEPLAN. Cada uno de esos temastiene sus propias normas y sus propias regula-ciones. Éste es el Proyecto de Ley Orgánica delPoder Ejecutivo.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Continúe, congresista Daniel Abugattás.

El señor ABUGATTÁS MAJLUF (GPN).—Bueno, le agradezco al señor congresista. Él meestá dando la razón. Esta Ley Orgánica del Po-der Ejecutivo no va a cambiar nada, no trae nin-guna propuesta que signifique un trabajo más or-gánico, un trabajo planificado, estratégico, conpolíticas que se deban de cumplir.

Aquí se siguen cometiendo los mismos erroresy se establecen plazos de 180 días para la re-glamentación de las leyes. En la actualidad ve-mos que el Ejecutivo desnaturaliza el trabajodel Legislativo al retener y no reglamentar lasleyes. Casi el 80% de las leyes que ha aprobadoeste Parlamento no han sido reglamentadas porel Ejecutivo, aun cuando han vencido los pla-zos.

Entonces, nada de eso está aquí. No hay un capí-tulo de sanciones para aquellos que incumplenel contenido de esta propuesta legislativa. Nopuede ser que los ministros sigan incumpliendolo que señalan las leyes sin que exista un capítu-lo que establezca sanciones por ello.

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9.a Y SESIÓN (VESPERTINA) 06-12-2007 - Diario de los Debates

Insisto en que este proyecto vuelva a Comisión yse incorporen las sugerencias que estamos for-mulando.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— El congresista Abugattás plantea unacuestión previa igual que la del congresistaVásquez.

Vamos a continuar con el debate y luego vamos aprocesar la cuestión previa.

Puede hacer uso de la palabra la congresistaYaneth Cajahuanca.

La señora CAJAHUANCA RO-SALES (GPN).— Señor Presiden-te, dentro de lo que manifestaba elcolega Abugattás, en el artículo 6.°(Funciones del Poder Ejecutivo), in-ciso 1), dice: “Reglamentar las le-yes, evaluar su aplicación y super-visar su cumplimiento”.

Actualmente tenemos un Ejecutivo que no re-glamenta las leyes a un adecuado tiempo o lasmantiene postergadas y olvidadas. Y en cuanto ala aplicación y supervisión, tenemos a un Ejecu-tivo que hace cumplir solamente a ciertos secto-res y a otros no. Prueba de eso es que tenemoscantidad de conflictos sociales, como los que sedan, por ejemplo, por la violación de los derechoslaborales o el derecho a la sindicalización, ya queel Ejecutivo no hace cumplir como debe las leyesque existen dentro de nuestra Constitución.

Frente a esta nueva reforma, si realmente que-remos cambios en el Ejecutivo es necesario quese consideren sanciones en caso no cumpla consus funciones.

Y el inciso 2) dice: “Planificar, normar, dirigir, eje-cutar y evaluar las políticas nacionales y sectoria-les”. Yo creo que esto debe ir en función de lo queplanifica y orienta el crecimiento y el desarrollode nuestro país: el CEPLAN. Es necesario que ten-gamos visión de mediano y largo plazo. No pode-mos poner en manos de cada presidente que eselegido el futuro de todos los peruanos, porquecada presidente tiene su visión, y ésta muchas veceses cerrada y lleva al país de tumbo en tumbo.

Nosotros queremos que el país comience a saliradelante, y todo eso en función de las políticasde Estado que debe de programar el CEPLAN.

Concedo una interrupción, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Congresista Rolando Sousa, puede in-terrumpir.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Se-ñor Presidente, a través de usted me dirijo a laPresidenta de la Comisión correspondiente parallamar la atención sobre el numeral 9) del artícu-lo 25.°, que se refiere a las competencias de losministros de Estado.

Dice: “Conducir la transferencia de competencias,funciones y recursos sectoriales a los GobiernosRegionales [...]”. Vuelve a aparecer el mismo errorque anteriormente se ha dado, porque quien con-duce la transferencia la lleva hasta el final. Entodo caso, habría que decir: “Efectuar la transfe-rencia [...]”. Lo único que hace el ministro deEstado es efectuar la transferencia.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Continúe, congresista Yaneth Cajahuan-ca.

La señora CAJAHUANCA ROSALES (GP-N).— Me gustaría que se tenga en cuenta que laConstitución debe estar por encima de todo, y laConstitución la deben cumplir desde los presi-dentes.

Considero que no se debe retirar la observaciónque hizo el colega del APRA con respecto a queel Presidente de la República dé indultos en fun-ción de lo que le parezca. No, tiene que ser enfunción de lo que estipula y enmarca la Consti-tución Política del Perú.

Tenemos que tener gobernantes que se enmar-quen en función de la Constitución Política delPerú. Pese a que la bancada nacionalista no con-cuerda con esta Constitución, ésta debe ser res-petada.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— La congresista Mercedes Cabanillaspuede hacer uso de la palabra hasta por tres mi-nutos.

La señora CABANILLAS BUS-TAMANTE (PAP).— Presidente,saludo que el Congreso inicie el de-bate de una norma que es de sumaimportancia, sobre todo porque pue-de contribuir a una concepción de

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Estado desburocratizado, de un Estado regula-dor.

Aquí se juegan cosas más allá de determinadostérminos administrativos; se juega la concesióndel Estado que queremos desburocratizado y re-gulador. Ése es el debate al que en algún momentotenemos que entrar. Seguramente en una próxi-ma reunión. Pero lo voy señalando ahora que es-tamos en el contexto de tener ya firmado un tra-tado de libre comercio que va a ser más que nadaun desafío, un reto o una oportunidad que pode-mos utilizar a condición de que seamos competi-tivos.

Hay muchos factores que trabajar para ser com-petitivos. Uno de ellos, indudablemente, es quela actividad productiva o empresarial es trabadamuchas veces por procesos ampulosos y reitera-tivos que se prestan a la coima y por estructurasburocratizadas que pesan no solamente sobre losciudadanos sino también sobre las pequeñas, lasmedianas y las más desarrolladas empresas ounidades de producción.

Creo que por ahí va el tema conceptual; perodebo de limitarme, en el poco tiempo, a preci-sar que el artículo 15.° dice que el Consejo deMinistros está formado por ministros y ministrasnombrados por el Presidente de la República deacuerdo con la Constitución. Esto va en la ópti-ca de la política de equidad de género y de gabi-nete paritario, y está muy bien, pero es reitera-tivo si tenemos en cuenta que la quinta disposi-ción complementaria señala como expresión deigualdad de oportunidades lo siguiente: “Entién-dase que las menciones hechas en la presenteLey, referidas a personas titulares de funcionesy responsabilidades en el Poder Ejecutivo, nohacen discriminación alguna entre hombres ymujeres, en concordancia con lo establecido enel artículo 4.° inciso c) de la Ley 28983 ‘Ley Igual-dad de Oportunidades entre mujeres y hom-bres’”.

Entonces, hay que tratar de no redundar. Natu-ralmente, hay que preservar el principio, por elcual hemos luchado tanto, de participación igua-litaria de las mujeres en todos los niveles de de-cisión del país.

Por otro lado, en lo que significa el nuevo rol delos organismos públicos descentralizados, a tra-vés de una equivalencia que señala la sexta dis-posición transitoria, en organismos públicosejecutores —según su naturaleza y su función—y organismos públicos especializados, quiero ma-nifestar...

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Congresista Mercedes Cabanillas, dis-pone de un minuto adicional para que concluya.

La señora CABANILLAS BUS-TAMANTE (PAP).— Entonces,cuando se define a los organismospúblicos ejecutores —a los que aquíalguien ha hecho alusión—, se dice:“Están dirigidos por un Jefe, cuyocargo es de confianza. Por excepción,

podrán contar con un Consejo Directivo, cuandoatiendan asuntos de carácter multisectorial —hayque poner ahí intersectorial, porque ése es el con-cepto—. En estos casos, el Consejo Directivo es-tará integrado sólo por los Ministros de los Sec-tores correspondientes”.

Un órgano público descentralizado, un OPD, pue-de ser o no descentralizado. Hay algunos que no;pero de todas maneras son desconcentrados. Noobstante, si vamos a colocar ahí a los titulares delos ministerios, entonces no estamos desconcen-trando nada.

Los titulares de los ministerios, los ministros, nopueden estar en todos los directorios, en todoslos consejos, en todos los entes burocráticos, por-que tienen una gran responsabilidad que cum-plir. Son los vigilantes, los directores y los con-ductores de la política sectorial. Hay que revisareso para que haya una mejor composición, agili-dad y una desburocratización que permita flui-dez en las decisiones con relación a los progra-mas y las actividades que debe ejecutar cada unade estas instituciones aquí mencionadas.

Ojalá hubiera oportunidad de entrar al tema tras-cendental que anuncié hace algunos instantes,cuando comenzaba mi intervención.

Lo de fondo es qué concepto, qué rol para el Es-tado, qué tamaño de Estado, qué tipo de Estadovamos a estructurar para modernizar y hacermás eficaz y eficiente la gestión pública, de modoque podamos aprovechar exitosamente las opor-tunidades que nos abre el tratado de libre co-mercio.

Yo creo que eso es lo fundamental, Presidente, yreitero que en esto estamos haciendo una cues-tión de confianza en el Ejecutivo, porque ahí sedefinirá...

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Se acabó su tiempo, congresistaCabanillas. Seguramente el congresista MauricioMulder le va a dar una interrupción.

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El señor MULDER BEDOYA (PAP).— Contodo gusto, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Adelante, congresista MercedesCabanillas.

La señora CABANILLAS BUSTAMANTE(PAP).— Estoy segura de que con estos paráme-tros de Estado moderno que estamos señalando,nos traerán las propuestas para que nosotros apro-bemos lo pertinente en esa dirección.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Congresista Mauricio Mulder, puedehacer uso de la palabra.

El señor MULDER BEDOYA(PAP).— Presidente, antes quenada sería bueno que la Mesa pun-tualizara el alcance de esta discu-sión, de modo que podamos sabersi se va a suspender o se va a conce-der un cuarto intermedio o se va aagotar el debate.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Eso se va a consultar a la presidentade la Comisión en su momento.

Puede usted continuar.

El señor MULDER BEDOYA (PAP).— Deacuerdo, Presidente.

Llamo la atención de que éste es un dictamenfirmado por siete congresistas, de los cuales dosson accesitarios. Como se trata de una comisiónde 15 miembros, el dictamen no contendría elnúmero de firmas requerido para que pueda en-trar al debate con una posición mayoritaria. Megustaría que se pueda dar una explicación sobreel particular.

Por otra parte, hace falta presentar al Congresode la República un sustento doctrinario de estapropuesta y no solamente una lectura de los ar-tículos. Si bien este ejercicio nos lleva a encon-trar congruencias e incongruencias y a dar algu-nos alcances, queremos saber cuál es la posicióndoctrinaria que hay alrededor de este tema.

De parte de la lectura se colige que hay la inten-ción de dar mayores prerrogativas a la Presiden-cia del Consejo de Ministros. Algunas de las atri-buciones del Presidente de la República se po-

nen en términos sumamente generales y hacenque sea el Presidente del Consejo de Ministros elque se encargue.

Ésa es una tesis que yo recuerdo haber escucha-do mucho en los debates que hemos tenido en laetapa electoral. Bueno, nos gustaría escuchar lossustentos doctrinarios por los cuales se conside-ra que el Presidente del Consejo de Ministros, enuna estructura constitucional como la nuestra,debe ser fortalecido.

Quisiera hacer alcances sobre algunos puntosespecíficos. No van a ser todos, porque éste es untema muy amplio y estoy seguro de que la presi-denta de la Comisión nos dará la oportunidad deprofundizar este debate en otra sesión.

En lo que se refiere a las atribuciones del Presi-dente de la República, hay casi una transcripcióndel artículo 118.° de la Constitución y cada unode sus 24 incisos, aunque están divididos aquí enlos numerales 1) y 2) del artículo 8.°.

Al respecto, se establecen algunas cosas que esnecesario puntualizar.

Por ejemplo, el inciso g), que señala como fun-ción del Presidente de la República, en su cali-dad de jefe de Estado, dirigir mensajes al Con-greso en cualquier época; y obligatoriamente, enforma personal y por escrito, al instalarse la pri-mera legislatura ordinaria anual, etcétera, es latranscripción exacta de la Constitución, pero conun agregado que dice que ese mensaje que el Pre-sidente tiene que traer el 28 de julio debe contarcon el refrendo del Primer Ministro. Si eso noestá en la Constitución, yo no creo que la ley lopueda agregar, porque la Constitución no esta-blece que deba haber un refrendo del PrimerMinistro en el mensaje que el Presidente de laRepública trae el 28 de julio.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Tiene un minuto adicional para que con-cluya, congresista.

El señor MULDER BEDOYA (PAP).— Es evi-dente que en uno o tres minutos va a ser muydifícil debatir un tema tan importante.

Yo tengo más de 17 atingencias, Presidente, y vaa ser imposible que las pueda exponer en el últi-mo minuto. De manera que esto seguramente que-dará para otro momento.

En el artículo 18.°, que se refiere al Presidentedel Consejo de Ministros, se dice en el segundopárrafo: “El Presidente del Consejo de Ministros

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propone los objetivos del gobierno y conforme aellos la Política General de Gobierno”. Sin em-bargo, en el artículo 8.°, inciso b), se estableceque el responsable de dirigir la política generaldel gobierno es el Presidente de la República. Hayuna contradicción, Presidente. ¿En qué queda-mos?, ¿cuál de las dos personas es?

En el artículo 19.°, inciso 1), se dice que el Presi-dente del Consejo de Ministros colabora con elPresidente de la República en la elaboración ydirección de la política y programa general delgobierno. La Constitución establece que la polí-tica general del gobierno es dirigida por el Presi-dente de la República, pero a partir de esta leyya no sería sólo el Presidente de la República sinotambién el Presidente del Consejo de Ministros.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Congresista, tiene un minuto más paraque concluya.

El señor MULDER BEDOYA (PAP).— Yo leagradezco, Presidente, que pueda darme un mi-nuto más, y espero que después haya mayor opor-tunidad para profundizar este debate.

Con todo gusto, Presidente, le voy a conceder unainterrupción al congresista Eguren en su condi-ción de presidente de la Comisión.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Puede hacer uso de la interrupción, con-gresista Juan Eguren.

El señor EGUREN NEUEN-SCHWANDER (UN).— Debo acla-rar que la presidenta de la Comi-sión es la congresista Rosa Florián.

Señor Presidente, el desenvolvi-miento del debate, y especialmente

la participación del congresista Mauricio Mulder,denota que no hay el nivel de coordinación sufi-ciente entre el Ejecutivo, que es quien ha envia-do el proyecto de ley, quien tiene la iniciativa, yla bancada aprista. Y más aún si se tiene comosustento la participación del congresista Rebaza.

Entonces, en este cuarto intermedio que proba-blemente concederá la presidenta de la Comisiónsería importante que el Gobierno pudiera coor-dinar sus posiciones, sus intervenciones y sus pro-puestas.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Carlos TorresCaro).— Concluya, congresista Mauricio Mulder.

El señor MULDER BEDOYA(PAP).— Presidente, yo mencionéal congresista Eguren como presi-dente de la Comisión porque él esfirmante de este dictamen, en ju-nio del 2007, en condición de presi-dente de esta Comisión. A él le co-

rresponde defender el texto, no necesariamentea quienes pertenecemos a la bancada oficialista ypodemos, como congresistas de la República, ex-presar nuestro punto de vista incluso en sentidodiscrepante. En este caso la posición oficialistala tiene el congresista Eguren, porque su firmaestá acá y no la nuestra.

Presidente, existe, además, una atribución quetambién me parece discutible. En el artículo 22.°hay una parte en la que se habla de la creaciónde los ministerios y se dice: “Los Ministerios soncreados, fusionados o disueltos mediante Ley apropuesta del Poder Ejecutivo”.

Presidente, ahí hay una abdicación de las atribu-ciones del Congreso, porque cualquier congresis-ta tiene facultad para poder plantear un proyec-to de ley en materia de creación, fusión o disolu-ción de un ministerio, pues sería materia de unaley como cualquier otra.

—Reasume la Presidencia el señor LuisGonzales Posada Eyzaguirre.

El señor PRESIDENTE (LuisGonzales Posada Eyzaguirre).—Concluya, congresista.

El señor MULDER BEDOYA (PAP).— Esta-ríamos cercenando una de las facultades consti-tucionales del Poder Legislativo si establecemosque en esos casos solo se pueda discutir un pro-yecto que venga del Poder Ejecutivo.

Ésta y otra de las atingencias que se están ha-ciendo van a servir para enriquecer este debate.Aquí no es que nosotros estemos pregonando quetodo es perfecto y que las cosas no puedan serperfectibles, pero tampoco se trata de una discu-sión política en la que nosotros atribuyamos aotras bancadas, como alegremente pretendió ha-cerlo la congresista Rosa Florián, alguna impu-tación en ese sentido.

Es importante que ella, como presidenta de laComisión, al recoger todas las propuestas quehacemos en este debate, lo haga con el mayor

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9.a Y SESIÓN (VESPERTINA) 06-12-2007 - Diario de los Debates

espíritu —como lo estamos haciendo nosotros—de contribuir a lo que es un objetivo nacional: lareforma del Estado.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Tiene el uso de la palabrala congresista Martha Acosta.

La señora ACOSTA ZÁRATE(GPN).— Señor Presidente, el de-bate de este proyecto de nueva leyorgánica es apreciado como una oca-sión para relanzar las relacionesentre el Poder Ejecutivo y los go-biernos subnacionales.

Tal como está planteado —y así lo han denotadolos que me han precedido en el uso de la pala-bra—, se advierte que se violaría la autonomíade gobiernos regionales y municipales.

La Constitución y la Ley de Bases de la Descen-tralización preservan la autonomía de los gobier-nos regionales y locales económica, política yadministrativamente. La propuesta del dictamenatenta, en su artículo 4.°, contra dicha autonomía.

El tema principal es la definición de la políticanacional, y este concepto incluye lo nacional y losectorial como competencias exclusivas del go-bierno nacional, cuando en la Ley de Bases de laDescentralización existen políticas públicas sec-toriales que son de competencia compartida conregiones y municipios.

También en este dictamen se pretende descono-cer facultades normativas y violar la autonomíade los gobiernos regionales y municipales.

Se dice que las políticas nacionales y sectorialesse aprueban por decreto supremo, lo cual signi-fica que los gobiernos subnacionales no podríanformular políticas sectoriales o multisectoriales.Eso castraría sus facultades.

Por otro lado, el dictamen también otorga comocompetencia exclusiva del gobierno nacional elestablecimiento de estándares nacionales de cum-plimiento. Se desconocen las competencias com-partidas de los gobiernos subnacionales recono-cidos en la Constitución y en la Ley de Bases dela Descentralización.

De igual modo, se advierte que se quiere revivirel Ministerio de la Presidencia del gobierno de1995 al 2000, con las connotaciones centralistasque tiene.

El dictamen también establece la distinción decompetencias, funciones y atribuciones entre laPresidencia de la República y el Presidente delConsejo de Ministros, para que el primero seajefe de Estado; y el segundo, jefe de Gobierno.Esta propuesta no disminuye el presidencialismoni fortalece la figura del Presidente del Consejode Ministros, pues la reforma que se pretendesolo hace cambios de maquillaje limitados al as-pecto administrativo. No toca las diversas dimen-siones del poder público; por el contrario, se vemenoscabada la autonomía de gobiernos regio-nales y locales.

Como también se ha dicho esta tarde, el dicta-men liquida el CEPLAN como un centro deplaneamiento, ya que lo pone bajo la férula de laPresidencia de la República.

El CEPLAN, señor Presidente, debería...

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Concluya, señora congre-sista.

La señora ACOSTA ZÁRATE (GPN).— ElCEPLAN debería ser cabeza de un sistema deplaneamiento en todos los niveles de gobierno.

Por las observaciones que se han advertido estatarde, señor Presidente, considero necesario queeste dictamen regrese a la Comisión de Descen-tralización y vaya también a la Comisión de Cons-titución y Reglamento.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Señora presidenta de la Co-misión de Descentralización, tiene el uso de lapalabra.

La señora FLORIÁN CEDRÓN(UN).— Señor Presidente, a míme llama la atención cómo la ban-cada nacionalista, que pregonacambios y revolución con ideas,pide que un proyecto de ley tan im-portante para el proceso de descen-

tralización pase nuevamente a Comisión.

Éste es el momento de sacar una buena ley, perocon aportes, porque muy fácil es leer y decir “¡quepase a Comisión, señor Presidente!”.

Voy a solicitar un cuarto intermedio, y lo únicoque les pido es que para la próxima sesión trai-gan los aportes, de modo que saquemos una bue-na ley, porque éste es el momento de dejar algo

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Diario de los Debates - 9.a Y SESIÓN (VESPERTINA) 06-12-2007

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bueno para la patria. Este tema lo venimos de-batiendo desde hace muchísimos años y no po-demos dejar que vuelva a comisiones.

¿Queremos o no queremos cambio? Eso es lo queyo quiero preguntarle a la bancada nacionalista.

Después de haber escuchado a los diferentes co-legas, pido un cuarto intermedio para que en lapróxima sesión podamos traer un nuevo texto,el cual haremos llegar a cada uno de ustedes contodos los aportes que recojamos.

Señores de la bancada nacionalista: éste es elmomento de apoyar que este Perú cambie. ¿Que-remos cambiar al país? Aportemos a una nuevaley que sí va a cambiar al país, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Posa-da Eyzaguirre).— La señora presidenta de la Co-misión ha dado su opinión y va a conciliar los diver-sos puntos presentados a lo largo de este debate.

Por alusión, tiene la palabra el congresista Da-niel Abugattás.

El señor ABUGATTÁS MAJLUF(GPN).— Señor Presidente, contodo respeto, quiero informarle a laseñora presidenta de la Comisión deDescentralización que hemos ma-nifestado puntualmente cuáles sonlas falencias de este proyecto legis-

lativo: no está incorporando dentro del Poder Eje-cutivo el Acuerdo Nacional ni se está desarro-llando adecuadamente el Sistema Nacional de Pla-nificación Estratégica.

El Acuerdo Nacional es el resultado del consen-so de las políticas de Estado. Si es dejado de ladoy no está incorporado como una herramientavinculante en la política de Estado y, por ende,en la ejecución del Poder Ejecutivo, estaríamoshablando de una ley que sería simplemente uncascarón.

Esperamos que en el cuarto intermedio encon-tremos la forma de incorporar el Acuerdo Nacio-nal y el desarrollo adecuado del Sistema Nacio-nal de Planificación Estratégica, y sobre todo elcapítulo relativo a las sanciones.

Han sido tres aportes los que hemos hecho y nocreo que se ajuste a la verdad que usted mani-fieste lo contrario.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Muchas gracias, señor con-gresista.

Se aprueba el texto sustitutorio del proyectode ley en virtud del cual se establece meca-nismo para asegurar el suministro de elec-

tricidad para el mercado regulado

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Señora presidenta de la Co-misión de Energía y Minas, vamos a pasar a verel dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 1580/2006-CR(*), que ha sido dispensado del plazo depublicación y tiene prioridad para el debate.

Congresista Cecilia Chacón, puede hacer uso dela palabra.

La señora CHACÓN DE VETTO-RI (GPF).— Señor Presidente, va-mos a sustentar el proyecto de leyque establece mecanismos para ase-gurar el suministro de electricidadpara el mercado regulado.

El literal f) del artículo 36.° de la Ley de Conce-siones Eléctricas caduca una concesión eléctricacuando el concesionario de distribución no garan-tiza el suministro por el plazo establecido en elliteral b) del artículo 34.° de la misma ley.

Dicho plazo se refiere a un contrato vigente conempresas generadoras que garanticen su reque-rimiento total de potencia y energía por los si-guientes 24 meses como mínimo.

No obstante, se generaron problemas que no per-mitían a las distribuidoras garantizar el sumi-nistro por el plazo exigido debido a la falta decontratos de suministro con las generadoras. Deesa manera muchas concesiones habrían incurridoen causal de caducidad.

Ante esta situación, se tuvieron que tomar medi-das temporales que evitaran la caducidad de lasconcesiones y garantizaran el suministro de ener-gía eléctrica para el servicio público.

El 20 de julio del 2004 se dio el Decreto de Ur-gencia N.° 007-2004, que dispuso que se suspen-dieran los efectos de la causal de caducidad seña-lada en el literal f) del artículo 36.° de la Ley deConcesiones Eléctricas.

Posteriormente, la primera disposición transito-ria de la Ley N.° 28447, de diciembre del 2004,dispuso la suspensión de lo señalado por el refe-

(*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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sión de Presupuesto y Cuenta General de la Re-pública, dada la abrumadora cantidad de votosque ha recibido este proyecto, pide que sea exo-nerado de segunda votación.

Con la misma asistencia, se va a proceder conconsultar el pedido.

La Mesa, en representación del Congreso, apro-vecha para saludar a los miembros del Poder Ju-dicial y del Ministerio Público que han tenido lapaciencia de acompañarnos todos estos días enlas sesiones en que se discutió el proyecto de leyque acabamos de aprobar.

(Aplausos.)

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su votoa través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 93votos a favor, ninguno en contra y dos abs-tenciones, exonerar de segunda votación altexto de la Ley que fija aguinaldo a losmagistrados del Poder Judicial y fiscalesdel Ministerio Público y dicta otras medi-das.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Ha sido acordado.

Se deja constancia del voto a favor de los congre-sistas Salazar Leguía, Fujimori Fujimori y Gala-rreta Velarde.

El resultado final es el siguiente: 96 votos a fa-vor, ninguno en contra y dos abstenciones. Hasido dispensado de segunda votación.

““Votación para exonerar de segundavotación al texto sustitutorio del Proyecto

de Ley N.o 1489/2007-PE

Señores congresistas que votaron a favor:Abugattás Majluf, Acosta Zárate, AguinagaRecuenco, Alcorta Suero, Alegría Pastor, AnayaOropeza, Andrade Carmona, Balta Salazar,Bedoya de Vivanco, Beteta Rubín, Bruce Montesde Oca, Cabanillas Bustamante, Cabrera Cam-pos, Cajahuanca Rosales, Cánepa La Cotera,Carpio Guerrero, Carrasco Távara, CastroStagnaro, Cenzano Sierralta, Chacón De Vettori,Cuculiza Torre, Del Castillo Gálvez, EgurenNeuenschwander, Escudero Casquino, EspinozaCruz, Espinoza Ramos, Estrada Choque, FallaLamadrid, Flores Torres, Florián Cedrón, Galindo

Sandoval, García Belaúnde, Giampietri Rojas,Guevara Gómez, Guevara Trelles, Gutiérrez Cue-va, Herrera Pumayauli, Huerta Díaz, Lazo Ríosde Hornung, León Minaya, León Romero, LeónZapata, Lescano Ancieta, Luizar Obregón, MacedoSánchez, Mallqui Beas, Maslucán Culqui, Ma-yorga Miranda, Mekler Neiman, Menchola Vás-quez, Morales Castillo, Moyano Delgado, NájarKokally, Negreiros Criado, Núñez Román, Ordó-ñez Salazar, Otárola Peñaranda, Pando Córdova,Pastor Valdivieso, Peña Angulo, Peralta Cruz,Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Monteverde, Pe-rry Cruz, Raffo Arce, Reátegui Flores, RebazaMartell, Reggiardo Barreto, Reymundo Merca-do, Robles López, Rodríguez Zavaleta, SánchezOrtiz, Sasieta Morales, Serna Guzmán, Silva Díaz,Sumire de Conde, Supa Huamán, Tapia Sama-niego, Torres Caro, Uribe Medina, Urquizo Ma-ggia, Urtecho Medina, Valle Riestra GonzálezOlaechea, Vargas Fernández, Vega Antonio, Velás-quez Quesquén, Venegas Mello, Vilca Achata, Víl-chez Yucra, Waisman Rjavinsthi, Wilson Ugarte,Yamashiro Oré y Zeballos Gámez.

Señores congresistas que se abstuvieron:Ruiz Delgado y Santos Carpio.”

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— En nombre de la Repre-sentación Nacional, saludamos y agradecemos lapresencia de la delegación del Poder Judicial ydel Ministerio Público en la galería diplomáticadel Hemiciclo y los invitamos a que se retirencuando lo consideren conveniente.

Por disposición de la Presidencia, ingresaa un cuarto intermedio el nuevo textosustitutorio del proyecto de ley remitido porel Poder Ejecutivo y dictaminado por laComisión de Descentralización, Regionali-zación, Gobiernos Locales y Modernizaciónde la Gestión del Estado, que propone la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo, con el obje-to de incluir los diversos aportes alcanza-

dos en el curso del debate

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Continuando con el si-guiente tema en agenda, vamos a proceder a co-nocer los resultados del cuarto intermedio abier-to en la sesión del Pleno del 6 de diciembre de2007 respecto del Proyecto de Ley N.o 966/2006-CR, en virtud del cual se propone la Ley Orgáni-ca del Poder Ejecutivo. Al respecto, la presidentade la Comisión de Descentralización, Regiona-lización, Gobiernos Locales y Modernización dela Gestión del Estado ha presentado un nuevoproyecto sustitutorio.

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Sobre el particular, los congresistas Abugattás Maj-luf, Vásquez Rodríguez y Acosta Zárate —quienademás pidió que pase a la Comisión de Consti-tución y Reglamento— plantearon como cuestiónprevia en la referida sesión que el proyecto vuel-va a la Comisión de Descentralización.

En primer lugar, va a intervenir la presidenta dela Comisión de Descentralización, Regionali-zación, Gobiernos Locales y Modernización de laGestión del Estado, hasta por 10 minutos.

Tiene la palabra la congresista Florián Cedrón,en su calidad de presidenta de la comisióndictaminadora.

La señora FLORIÁN CEDRÓN (UN).— Se-ñor Presidente: En la sesión pasada, el Pleno delCongreso reanudó el debate acerca de esta ini-ciativa legislativa tan importante, esto es, el pro-yecto de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Las intervenciones de varios congresistas y losmateriales que acompañaron las correspondien-tes sustentaciones nos han permitido hacer me-joras en el texto respecto a extremos que era ne-cesario precisar, en nociones cuya expresión eraimprescindible ordenar y aclarar.

Señora Presidenta, por su intermedio, pido alPleno que preste atención a mi exposición.

—Asume la Presidencia la señora MarthaMoyano Delgado.

La señora PRESIDENTA (Mar-tha Moyano Delgado).— Congre-sistas, sírvanse guardar silencio. Lapresidenta de la comisión dictami-nadora está desarrollando su expo-sición sobre el nuevo texto sustitu-torio del proyecto de Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo. Se extiende este pedido alos asesores que se encuentran en los pasillos delHemiciclo.

Puede continuar, congresista Florián Cedrón.

La señora FLORIÁN CEDRÓN(UN).— Señora Presidenta, el tex-to alcanzado a los congresistas, cu-yas copias tienen en sus manos y alque me referiré a lo largo de estaexposición, es el presentado en laOficina de Trámite Documentario

el 12 de diciembre de 2007 a las 17 horas 30 mi-nutos. Señalo este dato porque ayer circuló en elPleno un documento que no ha sido emitido por

la comisión dictaminadora y que podría generarconfusión.

Con esta precisión, paso a reseñar los principa-les cambios y modificaciones que han sido reco-gidos de los aportes expuestos y alcanzados a lacomisión por los congresistas Rebaza Martell—que nos brindó una serie de precisiones y co-mentarios—, Ordóñez Salazar, Zeballos Gámez,Lescano Ancieta, Calderón Castro, Alcorta Sue-ro, Eguren Neuenschwander, Fujimori Fujimori,Sousa Huanambal, Yamashiro Oré, Mulder Be-doya, Cabanillas Bustamante, Acosta Zárate, Vás-quez Rodríguez, Cajahuanca Rosales, Beteta Ru-bín y Abugattás Majluf. A continuación, daré cuen-ta de los principales temas incorporados en elnuevo texto sustitutorio.

1. La parte preliminar, acerca de los principios,es sustantiva para la interpretación del conjuntodel texto normativo. En ella se han recogido dis-tintos aportes, principalmente, en los siguientestemas.

a) Se ha introducido un artículo especial referidoa los temas de inclusión y equidad, con una me-jor expresión de su intencionalidad.

b) También se han recogido los aportes vertidosen la intervención del congresista Lescano Ancietay las propuestas alcanzadas por la congresistaBeteta Rubín, en el principio de servicio al ciu-dadano, referidos a la innovación y el mejoramien-to continuo con relación a la eficiencia. Asimis-mo, respecto a la predictibilidad se ha añadido elcumplimiento de plazos y se ha consignado laprevención en términos de gestión de riesgos yaseguramiento para la reducción de vulnerabili-dades.

2. En el capítulo I del título I de las disposicionesgenerales, se han hecho dos importantes preci-siones:

a) El señalamiento de que el Poder Ejecutivo esparte del Gobierno Nacional. Recordemos que eneste nivel, nacional, se encuentran los otros po-deres del Estado y los organismos constitucional-mente autónomos que ejercen competencias uni-tarias, todas ellas de alcance nacional, y que noson parte del Poder Ejecutivo. Así, tenemos elBanco Central de Reserva, por ejemplo, que es elresponsable de la estabilidad monetaria, una fun-ción unitaria del Gobierno Nacional que no esresponsabilidad del Poder Ejecutivo.

b) Se ha logrado expresar mejor el criterio de fun-cionamiento de los ministerios y de las entidades

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públicas. Se plantea que todos ellos ejerzan susfunciones en respuesta a una o a varias áreasprogramáticas de acción, las cuales dan cuentade las funciones primordiales del Estado. En esesentido, concuerdan con el esfuerzo presupuestalde definir las cosas en términos de resultados,metas y objetivos.

c) Finalmente, en esta parte se define como enti-dades públicas del Poder Ejecutivo, aquellas queserán descritas con detalle en el título IV; esto es,organismos públicos, comisiones, programas yproyectos especiales, entidades administradorasde fondos intangibles y empresas públicas.

3. En el capítulo referido a las competencias delPoder Ejecutivo, también hay precisiones signi-ficativas.

a) El punto de partida es la afirmación constitu-cional de que estamos en un Estado con un go-bierno unitario y descentralizado, donde tenemosun sistema de competencias exclusivas y com-partidas entre niveles de gobierno.

b) Son competencias del Poder Ejecutivo esta-blecer las políticas nacionales y sectoriales en tér-minos definidos en esta norma.

Las políticas nacionales son de obligatorio cum-plimiento por todas las entidades del Estado ytodos los niveles de gobierno, pero, al mismo tiem-po, son respetuosas de las autonomías y de lascompetencias de los gobiernos regionales y loca-les.

Las políticas nacionales desarrollan la política ge-neral de gobierno, definen los objetivos priorita-rios, los contenidos principales de las políticaspúblicas, los estándares nacionales de cumpli-miento y la provisión de servicios que deben seralcanzados y supervisados para alcanzar el nor-mal desarrollo de las actividades públicas y pri-vadas.

Por esta misma razón, se deben considerar losintereses generales del Estado y la diversidad derealidades regionales y locales, para lo cual re-quieren de niveles de coordinación, pero remar-cando la importancia de tener definiciones de al-cance nacional como garantía de servicio de to-das las personas. En este sentido, se recogen y seresponden las observaciones e inquietudes de loscongresistas Zeballos Gámez, Fujimori Fujimori,Acosta Zárate y Sousa Huanambal.

4. Respecto al capítulo referido al Presidente dela República, contenido en el título II, fue mate-

ria de debate en la comisión la división de funcio-nes del Presidente en su calidad de Jefe de Esta-do y en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo,así como la consideración de que, además de laConstitución, había otras normas que incidían enel tema. La comisión se inclinó por respetar elcriterio expresado en la iniciativa legislativa delPoder Ejecutivo.

En esa misma dirección, hemos recogido las pre-cisiones del congresista Mulder Bedoya acerca delos mensajes que el Presidente de la Repúblicadirige al Congreso y con relación a otros disposi-tivos e la ley y su competencia, y acerca de su facul-tad para dirigir y aprobar la política general delgobierno. Junto con ello se ha introducido lo si-guiente.

a) La concesión de indultos y conmutación depenas se hace conforme a ley —en atención a lasobservaciones de los congresistas Calderón Cas-tro y Alcorta Suero—.

b) Presidir el foro del Acuerdo Nacional —tal comofue sugerido por los congresistas Zeballos Gámezy Abugattás Majluf—.

c) Administrar la hacienda nacional bajo las re-glas de responsabilidad y transparencia fijadaspor ley —a partir de la propuesta del congresistaLescano Ancieta—.

5. En el capítulo sobre la facultad normativa delPresidente de la República se incorpora lo siguien-te.

a) El alcance constitucional de que los decretosde urgencia no traten de materia tributaria —deacuerdo a lo anotado por el congresista CalderónCastro—.

b) Respecto a la potestad reglamentaria, se haconsiderado la precisión de que los reglamentosno pueden transgredir ni desnaturalizar la ley.Esta propuesta fue alcanzada también por el con-gresista Calderón Castro.

c) Los reglamentos se emiten dentro del plazoestablecido. Con esta precisión se recoge el apor-te de los congresistas Zeballos Gámez y Caja-huanca Rosales.

d) Finalmente, respecto a este punto, se recogeque los reglamentos se prepubliquen para reci-bir aportes de la ciudadanía, siempre y cuando laley de origen así lo requiera. Esta propuesta fuepresentada por los congresistas Ordóñez Salazary Zeballos Gámez.

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6. En el título III, acerca del Consejo de Minis-tros, se han añadido aspectos importantes.

a) En primer lugar, se reconoce una realidad dehecho, esto es, que la Presidencia del Consejo deMinistros (PCM) se comporta como un ministe-rio, con áreas de responsabilidad propia y orga-nismos adscritos. Por eso se define su calidad deministerio.

b) Acogiendo el comentario del congresista MulderBedoya, también se precisa que el Presidente delConsejo de Ministros propone objetivos del go-bierno en el marco de la política general de go-bierno, ya que, como sabemos, quien define yaprueba la política general de gobierno es el Pre-sidente de la República; y que, así mismo, apoyaal Presidente de la República en la gestión de lapolítica general de gobierno.

c) Se recoge la precisión del congresista SousaHuanambal acerca de que el Presidente del Con-sejo de Ministros coordina y ejecuta el procesode descentralización del Poder Ejecutivo. De pasotambién se ha hecho la precisión sugerida en igualsentido en el numeral 9) del artículo 25.o.

d) Finalmente, se asume el planteamiento de loscongresistas Eguren Neuenschwander, ZeballosGámez y Ordóñez Salazar en la fórmula para in-cluir al Consejo de Coordinación Intergubernamen-tal como instancia para integrar la acción de gobier-zno, fortalecer el proceso de descentralización y darleseguimiento como política de Estado.

7. Sobre el capítulo de los ministerios se han he-cho las siguientes modificaciones.

a) Se ha reestructurado el artículo 22.o a fin deexpresar mejor la definición de los ministerios,su conformación, la necesidad de su ley de orga-nización y funciones.

b) En materia de los órganos de control, hemosrecogido la observación del congresista FallaLamadrid precisando la importancia de la ley dela materia.

8. En el título IV, que se refiere a las entidadespúblicas del Poder Ejecutivo, se ha incorporadolo siguiente.

a) En los casos de consejos directivos de organis-mos ejecutores, estos pueden estar integrados porlos ministros o sus representantes. Así atende-mos la observación de las congresistas CabanillasBustamante y Sasieta Morales al numeral 4) delartículo 30.o.

b) En materia de organismos reguladores, se pre-cisan los aspectos señalados por el congresistaLescano Ancieta acerca de la necesidad de queaseguren la cobertura de atención en todo el te-rritorio nacional y que, con arreglo a la Constitu-ción, defiendan el interés de los consumidores yusuarios.

c) Finalmente, se establece que las comisiones,programas y proyectos deben ser periódicamen-te evaluados para determinar la necesidad de sucontinuidad.

Con relación al título sobre los sistemas, cabeseñalar que es un tema crucial pues consideraque los sistemas son conjuntos de principios, nor-mas, procedimientos, técnicas e instrumentosque le son comunes a toda la administración pú-blica —artículo 43.o— y se ubican en esta leyporque, sobre la mayoría de ellos, el Poder Eje-cutivo ejerce la función de rectoría, que permiteestructurar estas normas de procedimientos yque vincula a toda la administración del Estado—artículo 44.o—.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que,en ningún caso, tal normatividad puede interfe-rir con las materias que le son privativas a lospoderes del Estado, a los órganos constitucional-mente autónomos y a las competencias exclusi-vas de los tres niveles de gobierno. Por ello, sehan recogido las siguientes precisiones.

a) La rectoría del Centro Nacional de Plantea-miento Estratégico (Ceplan) en materia de Sis-tema Nacional de Planeamiento Estratégico. Asíse ha atendido una anotación del congresistaZeballos Gámez y la observación de los congre-sistas Acosta Zárate, Abugattás Majluf y Caja-huanca Rosales.

b) Creemos que en el texto del artículo 46.o estásuficientemente afirmada la independencia de lospoderes del Estado y de organismos como el Ban-co Central de Reserva en las materias que le sonprivativas, de acuerdo con la Ley Orgánica, textosobre el cual coincido con la comisión.

Finalmente, respecto de las disposiciones transi-torias, complementarias y finales, se ha recogidolo siguiente.

a) En materia de la tercera disposición comple-mentaria, se enfatiza la necesidad y pertinenciade precisar las competencias compartidas de lasleyes de los ministerios, y que exigirá más ade-lante hacer una revisión completa del marcocompetencial.

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b) En las disposiciones transitorias se precisanlos plazos para la calificación de todas las entida-des y su adecuación.

c) En la primera disposición final se definen losministerios con los cuales se empieza este proce-so de reforma del Poder Ejecutivo a manera delínea de base.

d) En la segunda disposición final se otorga lamencionada delegación de facultades por un año,que permita la reorganización del Poder Ejecuti-vo, salvo en el caso de ministerios y organismosreguladores, la cual contiene los requisitos cons-titucionales de materia específica, plazo deter-minado y obligación de rendir cuentas.

Señora Presidenta, la Comisión de Descentrali-zación, Regionalización, Gobiernos Locales yModernización de la Gestión del Estado es cons-ciente de la importancia y necesidad de esta ley,por eso hemos puesto el mejor esfuerzo y hemosacogido todas las propuestas que nos han alcan-zado.

Creo que todos los congresistas van a apoyar laaprobación de esta iniciativa legislativa cuandose someta a votación.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— Al escuchar la exposición de todoslos aportes que la presidenta ha recogido, la Mesaentiende que ya nos encontramos en la etapa fi-nal del tratamiento de este tema, pues aparente-mente el nuevo texto sustitutorio presentado ydistribuido a los señores congresistas ha sidoconsensuado.

Sin embargo, debo advertir a la RepresentaciónNacional que se han presentado dos cuestionesprevias de retorno a comisión, a las que debemosdar trámite. Por otra parte, dos congresistas hanpedido intervenir y, además, el congresista DelCastillo Gálvez, Presidente del Consejo de Mi-nistros, se encuentra presente en la Sala y se leva a conceder la palabra para que intervenga so-bre este proyecto, dado que viene del Poder Eje-cutivo.

Antes de dar la palabra al congresista Del Casti-llo Gálvez y luego, a dos congresistas que hansolicitado intervenir, la Mesa consulta a la presi-denta de la comisión dictaminadora si el proyec-to está listo para ser votado.

Tiene la palabra la congresista Florián Cedrón.

La señora FLORIÁN CEDRÓN(UN).— Señora Presidenta, quie-ro aclarar que si bien es cierto quese dijo que la iniciativa legislativadebía regresar a comisión, tambiénes verdad que ese pedido no fue pre-sentado como cuestión previa. Le re-

cuerdo al Pleno esa circunstancia, que debe cons-tar en las grabaciones. Se mencionó el retorno acomisión sin precisar si se pedía como cuestiónprevia.

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— Después vamos a verificar esa in-formación, señora congresista.

Tiene la palabra el Presidente del Consejo de Mi-nistros, congresista Del Castillo Gálvez.

El señor PRESIDENTE DELCONSEJO DE MINISTROS,doctor Jorge del Castillo Gál-vez.— Señora Presidenta: En pri-mer lugar, con el saludo a las seño-ras y señores congresistas, quieroreconocer en particular el esfuerzo

desplegado por la Comisión de Descentralización,Regionalización, Gobiernos Locales y Moderni-zación de la Gestión del Estado, dirigida por lacongresista Florián Cedrón, en el dictamen de unainiciativa legislativa que es básica para avanzaren la primera fase del proceso de reforma del PoderEjecutivo, que luego será visto y engarzado en elcontexto de una Ley de reforma del Estado.

Esta iniciativa es consecuencia de una comisiónde trabajo que se formó al principio del periodode gobierno y que, continuando con anterioresplanteamientos o mejorándolos, llegó hoy con esteproyecto de ley.

No voy a abundar en mayores comentarios, por-que entiendo que las bancadas ya han revisadoeste tema. Solo quiero hacer algunas brevesatingencias, que las alcanzaré por escrito a lapresidenta de la comisión dictaminadora a efec-tos de que tenga a bien tomarlas en cuenta en eltranscurso del debate. Considero que estas suge-rencias podrían ser incorporadas en un cuartointermedio muy breve, porque solo se trata deaspectos relacionados a la redacción. Solo voy aglosar dos o tres ejemplos porque alcanzaré eldocumento.

En el artículo 8.o se menciona como función delPresidente de la República conceder indultos yconmutar penas y han agregado la expresión con-forme a ley. Ese término es extraño al texto cons-

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titucional. Esa función es una atribución y underecho del Presidente de la República, ya seadel actual o de cualquier futuro Presidente de laRepública, como lo ha sido de los que lo han an-tecedido en el cargo. Pedimos que se elimine laexpresión conforme a ley y que el texto quede talcomo se consigna en la Constitución Política delEstado: “[...] conceder indultos y conmutar pe-nas”.

Por otra parte, tenemos una observación respec-to al inciso 3) del artículo 13.o, “Potestad regla-mentaria”, en el que se plantea que los proyec-tos de reglamento estén prepublicados cinco díascalendarios en el portal electrónico. Ante unanecesidad, ante una urgencia por que se dé unreglamento, este requisito puede significar real-mente una demora. Además, es fácil realizar cam-bios en el reglamento si hubiera observaciones aeste, porque se trata de una norma que se en-cuentra en un nivel inferior. Sin embargo, portratarse de una atribución del Poder Ejecutivo,nos parece que no es necesario poner un plazode prepublicación del reglamento porque, siguien-do ese criterio, también se podría pedir unaprepublicación de las iniciativas del Congreso,restringiendo así la facultad de legislar.

Otro aspecto que me parece sustancial es el delas competencias del Presidente del Consejo deMinistros en el marco del proceso de descentra-lización. La propuesta original del proyecto de-cía que corresponde a la Presidencia del Consejode Ministros dirigir el proceso de descentraliza-ción. Desde el momento en que, por disposicio-nes legales, la Presidencia del Consejo de Minis-tros (PCM) asume lo que era el ex Consejo Na-cional de Descentralización (CND), asume la fun-ción de dirigir; pero si se limita solo a coordinar,entonces, la responsabilidad política se diluye ycreo que, en este tema, coordinar y dirigir sonconceptos completamente distintos, y la labor delPoder Ejecutivo es precisamente dirigir.

Creo que la palabra coordinar no es la que co-rresponde consignar respecto a la responsabili-dad que se debe tomar en este proceso de des-centralización, que sin duda alguna es un proce-so de largo plazo y complicado, pero que tiene lanecesidad de tener una orientación política. Ade-más, este proyecto incorpora el Consejo de Coor-dinación Intergubernamental, con los gobiernosregionales, que es en todo caso el mecanismo deconsulta y coordinación. Dicho sea de paso, esemecanismo se maneja con un buen nivel de tratoy respeto entre la Presidencia del Consejo deMinistros y los presidentes regionales. Creo quetenemos un diálogo muy fluido. Solo quiero agre-

gar una digresión, que si bien está fuera de lainiciativa legislativa, considero que vale la penaresaltar en el Hemiciclo, en el sentido de que,como consecuencia del diálogo y de la convocato-ria que hizo la PCM a los presidentes regionales,ayer se ha dado un paso trascendental al firmar-se un documento de compromiso para constituirla primera región piloto entre los departamentosde Amazonas y San Martín, por una decisión desus pueblos en un acto que se realizó en Palaciode Gobierno con la asistencia de la presidenta dela Comisión de Descentralización y otros distin-guidos parlamentarios.

Por intermedio de la Mesa, voy a alcanzar a lapresidenta de la comisión dictaminadora el tex-to, firmado por quien habla, con este tipo de ob-servaciones, de las cuales he mencionado tres, paraque, si lo tiene a bien, se acojan. Son observacio-nes relacionadas a la redacción, así como preci-siones, y no creo que adicionalmente vayan a to-car puntos sustanciales.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— Se alcanzará a la señora presiden-ta de la comisión dictaminadora el texto con lassugerencias del Presidente del Consejo de Minis-tros.

Tiene la palabra el congresista Rebaza Martell,por tres minutos.

El señor REBAZA MARTELL(PAP).— Presidenta: El Congresode la República está por proveer alpueblo peruano de una norma quedebió darse en el año 2003 y quetambién es un instrumento funda-mental para el proceso de descen-tralización.

El trabajo que hemos realizado ha permitido quela Comisión de Descentralización, Regionali-zación, Gobiernos Locales y Modernización de laGestión del Estado recoja las inquietudes, suge-rencias y propuestas de todos los grupos políti-cos. Hemos entendido que esta es una ley de or-ganización y funciones y que desarrolla especial-mente los artículos 118.o al 129.o de la Constitu-ción, donde se regula la organización y funcionesdel Poder Ejecutivo.

Estoy totalmente de acuerdo con la presidentacuando acoge que se retire del literal o) del artícu-lo 8.o, “Funciones del Presidente de la República”,la expresión conforme a ley, como lo ha ratificado

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el Presidente del Consejo de Ministros, a quiensaludamos, por intermedio de la Mesa.

De igual manera, estoy de acuerdo con que en elartículo 11.o, “Facultad normativa del Presiden-te de la República”, en lo que respecta al decretode urgencia, se establezca que los decretos deurgencia no pueden tratar de temas de caráctertributario, para ser concordantes con el artículo74.o de la Constitución.

Respecto al artículo 19.o de la iniciativa legislati-va, estamos totalmente de acuerdo con que, asícomo en la instancia de gobiernos locales existeun comité de coordinación local y, en el gobiernoregional, un comité de coordinación regional, pre-sididos por el alcalde y el presidente regional, res-pectivamente; en el caso del Poder Ejecutivo es-tamos de acuerdo con que la dirección de la políti-ca de descentralización y la presidencia del orga-nismo de coordinación intergubernamental le seaasignado al Presidente del Consejo de Ministros.

Por otro lado, estamos de acuerdo con que el nu-meral 6) del artículo 19.o refuerce la competen-cia del Presidente del Consejo de Ministros dedesarrollar las relaciones entre el Poder Ejecuti-vo y otros poderes del Estado.

También estamos totalmente de acuerdo con queel numeral 13) señale taxativamente la funcióndel Presidente del Consejo de Ministros de pre-sidir y convocar al Consejo de CoordinaciónIntergubernamental.

También en el artículo 20.o se está asignando—y debe hacerse así— una secretaría técnica alas comisiones interministeriales, y en el caso dela Comisión Interministerial de Asuntos Econó-micos y Financieros se están estableciendo cla-ramente sus funciones.

Finalmente, debe quedar bien claro que el pe-núltimo párrafo del artículo 46.o está consagran-do que no se afecte la independencia de los orga-nismos constitucionales autónomos, especialmen-te, la del Banco Central de Reserva (BCR) y de laSuperintendencia Nacional de Banca y Seguros.

Con todo ello, tenemos plena confianza de queeste Congreso dará al pueblo peruano una leyque es de suma urgencia y de gran utilidad parael proceso de descentralización.

Gracias, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— Tiene la palabra el congresistaZeballos Gámez, hasta por tres minutos.

El señor ZEBALLOS GÁMEZ(N-UPP).— Presidenta: En reali-dad, solo quiero referirme a tresaspectos que me parecen fundamen-tales, a fin de mejorar y perfeccio-nar esta iniciativa legislativa que,creo, no debe retornar por ningún

motivo a comisiones y debe aprobarse de una vez.

Respecto al artículo 13.o, discrepo de la sugeren-cia del Presidente del Consejo de Ministros, por-que consideramos que debe hacerse la publica-ción de los proyectos de reglamento, para garan-tizar la transparencia que señala el propio artículo;por lo tanto, pensamos que los proyectos de re-glamento deben ser publicados en la página web.

Por otro lado, en el artículo 30.o se sigue mante-niendo que los organismos públicos ejecutores vana tener consejos directivos integrados solo por mi-nistros. Prefiero que sea excluido ese párrafo, afin de dejar en libertad de que esos consejos di-rectivos, en todo caso, se organicen de acuerdocon la necesidad de cada organismo ejecutor.

Sin embargo, nuestra mayor preocupación se cen-tra en una disposición final. No sé quién ha plan-teado esa situación de delegación de facultades.No sé qué se pretende. ¿Acaso se quiere desacre-ditar al Congreso? ¿Acaso se pretende demostrarincapacidad y que no podemos legislar, cuandoes nuestra principal función?

El proyecto de ley remitido por el Poder Ejecuti-vo contiene una disposición final con la que estápidiendo delegación de facultades por un año cuan-do la propia ley señala los mecanismos para quelos ministerios se puedan reorganizar, para quelos organismos ejecutores se puedan adscribir yse puedan reorganizar. Al respecto, el artículo 22.o,sobre los ministerios, dice: “[...] El redimensio-namiento y reorganización de los ministerios sepodrá hacer mediante decreto supremo con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros”. ¿Para quédelegamos facultades si ya hay un mecanismo enla propia iniciativa legislativa?

Asimismo, sobre los organismos ejecutores, tam-bién se señala que la fusión o adscripción de losorganismos ejecutores puede realizarse median-te decreto supremo, y señala lo siguiente: “[...],su reorganización, cambio de dependencia o ads-cripción se acuerda por decreto supremo con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros.” ¿Paraqué se quiere delegar facultades?

Francamente, creo que es innecesario y que esuna competencia o función que no corresponde.

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Quizá se justifique, como se ha dicho alguna vez,en áreas especializadas, estrictamente técnicas,como la tributaria. Pero, en este caso, para reor-ganizar una entidad pública, francamente no creoque se necesite conceder delegación de faculta-des.

Presidenta, pido que esa disposición final, en todocaso, y para no entorpecer la aprobación de todoel nuevo texto sustitutorio, se vote por separa-do, para que el Pleno se pronuncie si está dis-puesto a otorgar o no esa delegación de faculta-des. Particularmente, mi pedido consiste en quese retire la segunda disposición final, para facili-tar la aprobación integral de este proyecto, conlo cual mi bancada estaría dispuesta a apoyarlocompletamente.

Gracias, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— Tiene la palabra el congresistaSousa Huanambal, hasta por tres minutos.

El señor SOUSA HUANAMBAL(GPF).— Señora Presidenta: En elnuevo texto sustitutorio de este pro-yecto de Ley Orgánica del Poder Eje-cutivo se ha incorporado una segun-da disposición final muy curiosa conla que se estaría delegando faculta-des al Poder Ejecutivo.

La Constitución establece en el artículo 104.o queel Congreso puede delegar la facultad de legislar,mediante decretos legislativos, sobre una mate-ria específica y por un plazo determinado. Pre-gunto, ¿cuál sería la materia específica? Disol-ver, fusionar, reorganizar o cambiar de adscrip-ción a entidades públicas de su ámbito. ¿A quéentidades públicas se refiere? ¿Se refiere a mi-nisterios? Si los ministerios son regulados porleyes orgánicas y se quiere dar facultades dele-gadas, ¿no sería mejor que esta segunda disposi-ción transitoria que se quiere incorporar seamateria de una ley autoritativa expresamenteestablecida? Si se trata de una propuesta del Po-der Ejecutivo, ¿no sería mejor que dicho poderdel Estado nos explique la necesidad y a qué en-tidades públicas se refiere? Pueden ser los mi-nisterios o los organismos descentralizados o ab-solutamente todo.

Por lo tanto, consideramos que la disposición pro-puesta es absolutamente improcedente, porquecreo que estamos sacándole la vuelta a la Consti-tución al plantear que, a través de una disposi-ción final de la Ley Orgánica del Poder Ejecuti-

vo, otorguemos delegación de facultades por unaño sobre una categoría tan abierta como es lade entidades y sin ningún tipo de razonabilidad oproporcionalidad.

Entonces, creo que esa segunda disposición tran-sitoria debe ser materia de una ley específica, cuyoproyecto de ley debe venir al Congreso para quesea sustentado con relación al tipo de entidades,a la racionalidad, al efecto concreto y a la necesi-dad.

Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— La presidenta de la comisióndictaminadora está tomando nota de las inter-venciones de los congresistas.

Tiene la palabra el congresista Velásquez Quesquén,hasta por tres minutos.

El señor VELÁSQUEZ QUES-QUÉN (PAP).— Señora Presiden-ta: Quería exhortar a la presidentade la comisión que repare en untema muy puntual, que me imagi-no que va a ser corregido cuando loexpliquemos.

El artículo 46.o del texto sustitutorio, referido alos sistemas administrativos, que son los instru-mentos que se utilizan eficazmente para moverla administración pública, son instrumentos degestión del Poder Ejecutivo. Cuando se crea elCentro Nacional de Planteamiento Estratégico(Ceplan), se planifica para gobernar, es decir, esel que planifica para gobernar. Pregunto, ¿cómose puede exceptuar al Ceplan? Se le quiere daral Ceplan el mismo rango que al Sistema Nacio-nal de Control, que tiene autonomía constitu-cional.

El Ceplan, repito, se crea para que el Estado pla-nifique y que las políticas públicas puedan estarestratégicamente ubicadas en el transcurso deltiempo para lograr los objetivos de la adminis-tración pública.

En el texto se ha recogido indebidamente que seexceptúa al Ceplan, al Sistema Nacional de Pla-neamiento Estratégico, de los sistemas adminis-trativos. Se justifica que se exceptúe al SistemaNacional de Control porque obviamente el con-trol es autónomo, por mandato de la Constitu-ción. Ni siquiera el Ceplan es un organismo derelevancia constitucional, pero se le quiere darla misma jerarquía constitucional que al Siste-

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ma Nacional de Control. Por ese motivo, solicitoque la exceptuación que se ha hecho del SistemaNacional de Planeamiento Estratégico sea supri-mida.

No es posible que el Ceplan esté exceptuado de larectoría que tiene el Poder Ejecutivo de llevar ade-lante los sistemas administrativos. Se justifica parael Sistema Nacional de Control, porque —repi-to— tiene autonomía constitucional; pero no sejustifica que el Ceplan esté exceptuado de la rec-toría que el Poder Ejecutivo debe tener en cuantoa la conducción de los sistemas administrativos.

Presidenta, agradezco por su intermedio la aten-ción prestada por la presidenta de la Comisiónde Descentralización y espero que tome en cuen-ta la versión original del proyecto de ley, que soloexceptuaba de la rectoría del Poder Ejecutivo alSistema Nacional de Control, para garantizar, ob-viamente, su independencia y autonomía.

Presidenta, el congresista Del Castillo Gálvez meestá solicitando una interrupción; con su venia,se la concedo.

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— Puede interrumpir, congresista DelCastillo Gálvez.

El señor PRESIDENTE DELCONSEJO DE MINISTROS,doctor Jorge del Castillo Gál-vez.— Gracias, señora Presidenta.

Quiero referirme a la observacióndel congresista Sousa Huanambal.

En efecto, en el proyecto original no se incluía lapretensión de delegación de facultades. Creo quepodemos convenir en que eso no sea necesario.

La idea central es la siguiente. Los organismosse crean por ley, como es natural; pero en el ca-mino, y no solo en un año, sino a lo largo delproceso de gobierno, bajo determinadas circuns-tancias, puede ser que un organismo se reorga-nice o que, por ejemplo, otro organismo se fusio-ne, entonces, debe haber un mecanismo ágil yllegar a una delegación de facultades por un pla-zo limitado para ello, porque realmente conven-go en que puede sonar a una pretensión exage-rada para la dimensión de lo que se necesita.

Sin embargo, sugiero volver en cierta forma a laredacción original que se presentó en el proyec-to de ley del Poder Ejecutivo de tener precisa-mente la facultad o posibilidad, cuando se trate

de reorganizar, cambiar de inscripción, fusionare, incluso, disolver, de hacerlo a través de un de-creto supremo. El Congreso, como siempre lo hahecho, tiene la opción de corregir si es que noestuviera de acuerdo.

Presidenta, me está pidiendo una interrupciónel señor...

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— El Presidente del Consejo de Mi-nistros, congresista Del Castillo Gálvez, está ha-ciendo uso de una interrupción concedida por elcongresista Velásquez Quesquén, quien segura-mente podrá conceder su segunda interrupciónal congresista Sousa Huanambal.

El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).—Presidenta, con su venia, concedo la segunda in-terrupción al congresista Sousa Huanambal.

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— Puede interrumpir, congresistaSousa Huanambal.

El señor SOUSA HUANAMBAL(GPF).— Gracias, Presidenta.

Solo quiero hacer notar al congre-sista y Presidente del Consejo deMinistros, a través de la Mesa, queintervine porque el inciso 5) del ar-

tículo 22.o del propio texto sustitutorio establecelo siguiente:

“[...] El redimensionamiento y reorganización delos ministerios se podrá hacer mediante decretosupremo, con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros.”

Por lo tanto, para redimensionar o para reorga-nizar los ministerios ya no se necesita la delega-ción de facultades legislativas que se está pidien-do para el Poder Ejecutivo en la segunda disposi-ción transitoria.

Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— Congresista Velásquez Quesquén,puede continuar y terminar con su intervención.

El señor VELÁSQUEZ QUES-QUÉN (PAP).— Gracias, Presiden-ta.

Para terminar, solo quiero reiterarnuevamente que el planeamiento es

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el instrumento que utilizan quienes gobiernan;y, obviamente, el Ceplan debe pertenecer a algu-na instancia de gobierno.

Como somos un Estado unitario, es evidente quetiene que pertenecer al Gobierno Nacional, poreso pido a la presidenta de la comisión dictamina-dora que se mantenga la versión del proyecto deley original del Poder Ejecutivo, exceptuando dela rectoría de los sistemas administrativos soloal Sistema Nacional de Control que —reitero—tiene autonomía en el control, por mandato de laConstitución Política del Estado.

Gracias, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— Tiene la palabra el congresistaVásquez Rodríguez, hasta por tres minutos.

El señor VÁSQUEZ RODRÍ-GUEZ (GPN).— Señora Presiden-ta: Saludo el trabajo de la presidentade la comisión dictaminadora y, re-conociendo su trabajo, queremosproponer algunas sugerencias su-mamente puntuales.

En primer lugar, el inciso 13) del artículo 19.odice:

“Al Presidente del Consejo de Ministros [...] lecorresponde:

[...]

13. Presidir y convocar el Consejo de Coordina-ción Intergubernamental con la participación delos presidentes regionales[...]”.

Al respecto, queremos advertir que la descentrali-zación es una política del Estado, en su conjunto.

Sin menoscabo de las funciones, de las atribu-ciones del Presidente del Consejo de Ministros,el problema es el siguiente: ¿Qué pasa si no hu-biese convocatoria? Planteamos suprimir el tér-mino y convocar, entonces, el inciso en mencióndebería quedar así: “[...] presidir el Consejo deCoordinación Intergubernamental [...]”. Y al fi-nal de dicho inciso, cuando dice: “[...] El regla-mento norma su funcionamiento», sugerimosagregar: “[...] entre ellos su convocatoria”, parapoder dar facilidades a que esto pueda funcionarpermanentemente.

En segundo lugar, en el artículo 22.o, sobre defi-nición y constitución de los ministerios, cuyo in-

ciso 5) dice: “Los ministerios son creados, fusio-nados o disueltos mediante ley a propuesta delPoder Ejecutivo [...]”. Al respecto, una destacadalíder de la Célula Parlamentaria Aprista ya ad-virtió en una sesión anterior que también los mi-nisterios pueden ser creados por iniciativa legis-lativa de los propios legisladores. En consecuen-cia, con ese inciso se estarían recortando las atri-buciones del Poder Legislativo. En consecuencia,planteo que los ministerios son creados, fusiona-dos o disueltos mediante ley y, por lo tanto, hayque suprimir la frase a propuesta del Poder Eje-cutivo.

En tercer lugar, coincido con el congresistaZeballos Gámez en el sentido de que la delega-ción de facultades al Poder Ejecutivo es innece-saria y me aúno a la propuesta del mencionadocongresista.

Estas son nuestras propuestas fundamentales conrelación a esta iniciativa legislativa, que con todogusto alcanzaré, por intermedio de la Mesa, a ladistinguida presidenta de la comisión dictami-nadora.

Muchas gracias, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— Tiene la palabra la congresistaCajahuanca Rosales, hasta por tres minutos.

La señora CAJAHUANCA ROSA-LES (GPN).— Señora Presidenta:De igual manera, saludo el loable tra-bajo de la colega Florián Cedrón y soloquiero que se agregue un aspecto enel inciso 2) del artículo 6.o, referido alas funciones del Poder Ejecutivo, que

dice: “Planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluarlas políticas nacionales y sectoriales”. En esa partehay que añadir la frase las políticas de Estado en-tre las funciones del Ejecutivo, porque muchas ve-ces no se respetan los intereses de todo el puebloperuano y creo que las políticas de Estado debenestar orientadas en esa dirección. Así, me gustaríaque se agreguen las políticas de Estado en el referi-do inciso 2) del artículo 6.o.

Adicionalmente, considero que los grandes pro-blemas o conflictos sociales que existen en nues-tro país se deben muchas veces a que en el Perúno se cumplen las leyes. Pregunto, ¿quién es elresponsable de hacer cumplir las leyes en nues-tro país? ¿Acaso no es el Poder Ejecutivo? En todocaso, me gustaría que alguien me responda, ¿quiénes el encargado de hacer cumplir las leyes en nues-tro país?

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Ayer escuché que alguien nos culpaba de que nose respetaban las ocho horas de trabajo. Nosotrosya tenemos las leyes que claramente señalan quese deben respetar las ocho horas de trabajo, perono se cumple dicha norma. Existen trabajadoresque laboran 12, 14 o 16 horas. Ellos vienen acá aquejarse, ante el Ejecutivo, ante el representantede su sector, pero nadie los escucha y eso va a gene-rar un conflicto social. Creo que los sectores res-pectivos deben asumir su responsabilidad. Megustaría que se añada un artículo para exigirque, en caso de que el sector encargado no cum-pla su función de supervisión de que las leyesque les corresponde se ejecuten como se debe,también dicho sector será responsable de ese con-flicto social. Tenemos una gran cantidad demuertes y conflictos sociales solo por culpa deno hacer cumplir la ley, que únicamente se cum-ple para un sector y se deja que no se cumplapara otro sector, y es allí donde se inician losconflictos sociales.

Pido a la presidenta que se agregue...

Señora Presidenta, el congresista AbugattásMajluf me está solicitando una interrupción; consu venia, se la concedo.

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— Puede interrumpir en el tiempo queresta, congresista.

El señor ABUGATTÁS MAJLUF(GPN).— Gracias, Presidenta; y,por su intermedio, agradezco a lacongresista Cajahuanca Rosales.Seré conciso.

Quería hacer una puntualizaciónreferente a la propuesta del congresista Velás-quez Quesquén de exceptuar únicamente de larectoría de los sistemas administrativos al Sis-tema Nacional de Control. La propuesta estábasada justamente en que el Sistema Nacionalde Planeamiento Estratégico debe tener auto-nomía para que sirva en un horizonte nacio-nal. No puede ser que el Poder Ejecutivo deturno cambie el Plan Estratégico Nacional por-que, si no, entonces, ¿para qué tenemos un PlanEstratégico Nacional si va a venir un gobiernoy lo cambia? El Plan Estratégico Nacional debeestar vinculado al Acuerdo Nacional, que tie-ne...

Al congresista que me está solicitando una inte-rrupción, le comunico, por intermedio de la Mesa,que no puedo concedérsela porque estoy hacien-do uso de una interrupción.

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— Sírvase terminar con su interrup-ción, congresista Abugattás Majluf.

El señor ABUGATTÁS MAJLUF (GPN).—Brevemente, quiero puntualizar que no estamosde acuerdo con esa propuesta.

Adicionalmente, considero que la octava disposi-ción transitoria requiere de una precisión de lapresidenta de la comisión dictaminadora. Dichodisposición está referida al plazo para reglamen-tar leyes. Sabemos que el actual Poder Ejecuti-vo, por incapacidad, no está reglamentando lamayoría de las leyes. Pero ¿qué significa la octa-va disposición transitoria? No se les puede dar180 días sin indicar si se trata de días calendarioo hábiles para reglamentar las leyes. Esto es undespropósito que atenta contra las facultades delCongreso.

Gracias, Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— El tiempo asignado para su inter-vención ha terminado, congresista Cajahuanca Ro-sales, sin embargo, la Mesa le concede 30 segun-dos adicionales para que finalice.

La señora CAJAHUANCA RO-SALES (GPN).— Gracias, Presi-denta.

Considero que si queremos dar unnuevo reglamento para el PoderEjecutivo, hay que exigir que este

se encargue de hacer cumplir las leyes. Ese seráel gran cambio: que el Ejecutivo haga cumplir lasleyes. Eso es lo único que pido y que se concreteel gran cambio que se quiere dar.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Martha MoyanoDelgado).— Tiene la palabra el congresistaGarcía Belaúnde, hasta por tres minutos.

El señor GARCÍA BELAÚNDE(AP).— Señora Presidenta: En rea-lidad, la iniciativa legislativa propo-ne la tercera o cuarta Ley Orgánicadel Poder Ejecutivo. La primera sedio en 1854 con Ramón Castilla. Ahíse fijaron algunas consideracionesque hasta hoy están vigentes.

Creo que hay que hacer algunas cosas y, comotengo tres minutos para exponer, no quisiera des-

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aprovecharlos haciendo un poco de historia. Porlo tanto, vamos a referirnos a lo concreto, a loque está en este proyecto de ley, pues creo quesería interesante corregir algunos aspectos.

No se puede decir en el artículo 12.o, por ejemplo,que el Presidente de la República remite su ini-ciativa legislativa al Congreso con carácter de ur-gencia. En ese dispositivo habría que copiar sim-plemente el artículo 105.o de la Constitución, quedice que el Presidente de la República, o el PoderEjecutivo, manda los proyectos al Congreso y queestos tienen preferencia. No es lo mismo emplearla palabra preferencia que con carácter de urgen-te. Me parece que es importante corregir eso.

Por otro lado, me parece que en la parte referenteal despacho presidencial hay algunas incoheren-cias. El secretario general de la Presidencia de laRepública, por ejemplo, va a ser el titular de unpliego presupuestal. No me imagino que el secre-tario general de la Presidencia de la República seconvierta en titular de un pliego presupuestal,cuando es el que lleva los papeles al Presidente dela República, el que se sienta detrás de él cuandoviene al Congreso, el que se pone de pie detrás deél, el que le lleva el maletín, etcétera. El pliegopresupuestal del despacho presidencial ha sidosiempre el pliego Presidencia del Consejo de Mi-nistros y, como tal, el Presidente del Consejo deMinistros ha asumido esas responsabilidades, por-que tampoco estaría bien que el Presidente de laRepública tenga que pasar a fin de mes por la cajade su secretario general para que le pague su suel-do. Creo que eso no está bien. Además, consideroque no está bien que ese mismo secretario debavenir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Ge-neral de la República del Congreso para susten-tar su pliego presupuestal justificando los perfu-mes, los jabones o las botellas de whisky que secompran en Palacio de Gobierno. Creo que eso noestá bien. Me parece que aquí hay que volver a lafórmula que se ha empleado siempre, es decir, queel despacho presidencia es un subpliego o, en todocaso, una unidad ejecutora dentro del Pliego Pre-sidencia del Consejo de Ministros.

Respecto al Presidente del Consejo de Ministros,hay que señalar, en primer lugar, que no hay dospresidencias en el Poder Ejecutivo. No estamosante un Poder Ejecutivo bicéfalo. Hay una solacabeza, que es la del Presidente de la Repúblicamientras que la otra parte corresponde a la Ofi-cina del Presidente del Consejo de Ministros oPresidente del Consejo de Ministros. Además, sedice lo siguiente: “El Presidente del Consejo deMinistros es la máxima autoridad [...]”. Me pre-gunto lo siguiente. ¿Qué son los ministros? ¿Acaso

son autoridades mínimas? ¿Acaso significa quedentro del Consejo de Ministros hay autoridadesmáximas y mínimas? No, señora Presidenta. ElPresidente del Consejo de Ministros es un minis-tro más. Es el primero entre iguales. Es el voce-ro, es el coordinador; pero no es un ministro queestá por encima de los demás.

Lamento mucho que el congresista Del CastilloGálvez pueda sentirse afectado por lo que estoydiciendo.

—Reasume la Presidencia el señor LuisGonzales Posada Eyzaguirre.

El señor PRESIDENTE (LuisGonzales Posada Eyzaguirre).—Congresista García Belaúnde, haconcluido el tiempo asignado parasu intervención. Si tiene que agre-gar algo más sobre el tema, la Mesale concede tiempo adicional.

El señor GARCÍA BELAÚNDE (AP).— Pre-sidente, disculpe, pero quisiera saber si usted hadecidido interrumpir mi intervención o si el Pre-sidente del Consejo de Ministros no quiere quehable.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— No diga usted eso, congre-sista, porque en ningún momento el Presidentedel Consejo de Ministros ha comunicado a la Mesaesa intención.

El señor GARCÍA BELAÚNDE (AP).— Deacuerdo, señor Presidente.

Pero hay algo más que hay que corregir en la partedel texto sustitutorio referido a la Presidenciadel Consejo de Ministros.

Se dice que el Presidente del Consejo de Minis-tros va a refrendar todos los decretos supremos,es decir, que se hace responsable de los decretossupremos que refrenda de todos los ministros. Osea, en el fondo, el ministro ya no asume la res-ponsabilidad del Presidente de la República, sinotambién la del Presidente del Consejo de Minis-tros, y viceversa. Esto quiere decir que todos losministros, el de Salud, de Educación, de Trabajoo de la Mujer, entre otros, tendrán que refrendarlos decretos supremos que expidan en su sectorcon la firma del Presidente del Consejo de Minis-tros. Me parece que, a pesar de que en el proyec-to se dice que solo se refiere a los acuerdos delConsejo de Ministros, hay que considerar quetodos los decretos supremos pasan generalmen-

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te por el Consejo de Ministros y los ministros vana depender del Presidente del Consejo de Minis-tros para que firme sus decretos supremos, si no,no van a pasar. Entonces, van a quitarles impor-tancia. Los ministros serán secretarios del Pre-sidente del Consejo de Ministros, lo cual me pa-rece que contradice el principio establecido en laConstitución.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— La Mesa agradece la in-tervención del congresista García Belaúnde.

Tiene la palabra la congresista Balta Salazar.

La señora BALTA SALAZAR(PAP).— Señor Presidente: Quie-ro transmitir algunos aportes.

Me parece fundamental que en estaLey Orgánica del Poder Ejecutivose resalte el rol rector del Poder

Ejecutivo y considero que podría ir en el artículoV, “Principio de organización e integración”.

El inciso 1) del artículo VI dice: “El Poder Ejecu-tivo ejerce sus competencias sin asumir funcio-nes y atribuciones [...]”. Sugiero que la redac-ción sea la siguiente: “El Poder Ejecutivo ejercesus competencias en el nivel central sin asumirfunciones y atribuciones que son cumplidas porotros niveles de gobierno”.

En el artículo 6.o, “Funciones del Poder Ejecuti-vo”, del capítulo II, que dice: “El Poder Ejecutivoejerce las siguientes funciones: [...]”, creo que sedebería incluir la frase definir las metas a lograr.Además, en el inciso 1) del mismo artículo, hayque poner un añadido y quedaría con la siguien-te redacción: “1. Reglamentar las leyes, evaluarsu aplicación, supervisar y —hay que agregar—controlar su cumplimiento.”

Por otro lado, en el inciso 4) del mismo artículo6.o habría que corregir la redacción para que quedede la siguiente manera: “Coordinar, supervisar alos gobiernos regionales, gobiernos locales en lascompetencias compartidas y asignadas para elcumplimiento de las metas y objetivos del Esta-do”.

De otra parte, en el artículo 23.o del capítulo III,“Ministerios”, del título III, se consigna lo siguien-te: “Son funciones generales de los ministerios:[...]”, señala las funciones, y dice al final lo si-guiente: “Las funciones a que se refieren los li-terales a), b), d) requieren para su delegación nor-ma expresa”.

Creo que solo las funciones a que se refiere elliteral d) podrían tener delegación expresa, por-que formular, planear, dirigir, coordinar, super-visar, evaluar la política nacional y sectorial bajosu competencia aplicable a los niveles de gobiernoya están dentro de las funciones del ministerio yno se necesitaría una delegación expresa, al igualcomo en cuanto al seguimiento del desempeño yde los logros alcanzados. Por lo tanto, consideroque habría que modificar los literales a) y b).

Asimismo, en el literal a) del inciso 3) del mismoartículo 23.o podría agregarse, cuando dice: “Co-ordinar con los gobiernos regionales y locales laimplementación de las políticas nacionales y sec-toriales, supervisar y evaluar su cumplimiento”...

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Congresista Balta Salazar,ha vencido el tiempo asignado para su interven-ción, pero se le concede algunos segundos adicio-nales para que finalice la lectura del artículo.

La señora BALTA SALAZAR (PAP).— SeñorPresidente, solo quiero agregar que en el artícu-lo 25.o se consigne: “Establecer los indicadoresde gestión de las entidades del sector.”.

Me parece que también podríamos aprovecharesta iniciativa legislativa para tener un lenguajeinclusivo en cuanto a género y consignar las pa-labras el presidente o la presidenta, el ministro ola ministra.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Tiene la palabra el con-gresista Lescano Ancieta.

El señor LESCANO ANCIETA(AP).— Señor Presidente: Quierosaludar la consideración que ha te-nido la presidenta de la Comisiónde Descentralización, Regionali-zación, Gobiernos Locales y Moder-nización de la Gestión del Estado de

estudiar y recoger los aportes de varios parlamen-tarios. Esa es la manera de trabajar. Se recogenlos aportes del oficialismo, pero también los de laoposición. Todos tenemos que empujar al país paraque salga adelante y es por eso que doy mi felici-tación.

En segundo lugar, el ciudadano es el que más seacerca al Poder Ejecutivo, a través de los minis-terios, direcciones y organismos, para hacer sustrámites, y pasa un vía crucis permanente. ¿Por

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qué sucede ello? Porque no se cumplen los pla-zos, porque los reglamentos no son publicados ytienen que esperar. La ley no se pone en vigenciaporque no existe la norma reglamentaria y, poreso, con esta ley se debe dar solución a ese pro-blema.

Pedí a la presidenta de la Comisión de Descen-tralización que, entre los principios al serviciodel ciudadano, se consigne el principio de celeri-dad, que significa cumplir los plazos legales y losplazos reglamentarios y dictar los reglamentosdentro de los términos que estipula la ley, por-que no se cumplen esos términos. Los reglamen-tos salen publicados al año o al año y medio o alos dos años, y el ciudadano se queda sin servi-cio. El Estado a veces también se queda parali-zado. Debe ponerse ese principio bajo sanción paraque pueda haber una comunión entre lo que estápidiendo el presidente García Pérez y lo que sedebe normar en las leyes, esto es, simplificaciónadministrativa, silencio administrativo, cumpli-miento de plazos, eliminación de los requisitos yconsidero que es importante ese principio de ce-leridad.

Reitero mi pedido muy respetuosamente, por in-termedio de la Mesa, a la congresista Florián Ce-drón para que se consigne en la redacción el prin-cipio de celeridad, el cumplimiento de los plazoslegales y reglamentarios y el cumplimiento deldictado de los reglamentos por parte del PoderEjecutivo dentro del plazo que establece la leybajo sanción. Lo pido porque es la única formade que la administración pública, los servidoresy los funcionarios cumplan los mandatos que vana dar vigencia y que van a respaldar los pedidosque los ciudadanos hacen a la administración pú-blica.

Señor Presidente, creo que es un principio fun-damental y que hay que mejorar, a efectos deque el Estado preste un buen servicio en unaserie de materias. A veces se dan casos en elsector educación en que las pensiones salen cuan-do la persona a la que corresponde recibirla yamurió. A veces la resolución se emite cuando ala viuda le pasó algo y ya no puede poner envigencia sus derechos. Hay que resolver esto aho-ra. Por intermedio de la Mesa, reitero el pedidoa la presidenta de la Comisión de Descentrali-zación.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Tiene la palabra el con-gresista Falla Lamadrid.

El señor FALLA LAMADRID(PAP).— Señor Presidente: Encuanto al título preliminar, es bue-no que cuando hablemos del prin-cipio de inclusión y equidad no per-damos de vista a nuestros conna-cionales. Se ha incorporado al gru-

po de connacionales en el exterior, se ha incorpo-rado a los grupos con discapacidad, a los gruposvulnerables. En la Comisión de Relaciones Exte-riores les tomamos el pulso cada día. De todaslas latitudes del orbe llegan denuncias de atrope-llos a nuestros connacionales. En una ley quepersigue modernizar el Estado en el área del Po-der Ejecutivo, debemos incorporar también a losciudadanos peruanos en el exterior en el princi-pio de inclusión y equidad social a que se refiereel artículo III del título preliminar.

En el mismo título preliminar estimo que la pro-pensión al ecosistema debe ser la razón del nu-meral 4) del artículo II, relacionado a la sosteni-bilidad ambiental, porque no se refiere al ecosis-tema sino solo al uso racional de los recursos natu-rales.

Finalmente, estamos seguros de que si en el tí-tulo preliminar se habla de que el Poder Ejecuti-vo debe enfrentar los riesgos naturales, tambiéndebe anticiparse o prevenir esos riesgos de lanaturaleza. Siempre lloramos sobre la leche de-rramada, siempre atacamos las consecuencias quesobrevienen a un país que está en zona sísmica ysujeto a tantas circunstancias.

Cuando en el artículo 46.o de este proyecto ha-blamos de los sistemas administrativos, nos es-tamos refiriendo precisamente a lo que el con-gresista Velásquez Quesquén, con buen criterioestaba señalando: pretender incorporar el Siste-ma Nacional de Planeamiento Estratégico, dán-dole un parangón con el Sistema Nacional de Con-trol. Aquí encontramos un problema congénitoen la Constitución de 1993: solo se habla del Sis-tema Nacional de Control como un control pos-terior del Estado a la aplicación de sus recursos.

En la Constitución de 1979 se hablaba de un con-trol previo expresado, precisamente, en el Siste-ma Nacional de Planeamiento Estratégico, queen aquella época estaba a cargo del Instituto Na-cional de Planificación y se hablaba de un con-trol concurrente, que para esta ley constituye elSistema Nacional de Contabilidad Pública. Hoysólo estamos circunscritos al control posterior;de modo que homogeneizar el Sistema Nacionalde Planeamiento Estratégico con el Sistema Na-cional de Control, he ahí la dificultad en que nosencontramos frente a...

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El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Congresista Falla Lama-drid, ha concluido el tiempo asignado para suintervención. Si desea puede continuar, pero concargo al tiempo de su bancada.

La congresista Vílchez Yucra le está concedien-do un minuto del tiempo asignado a su interven-ción.

El señor FALLA LAMADRID(PAP).— Muchas gracias, Presiden-te; y, por su intermedio, agradezcoa la congresista Vílchez Yucra.

Nos quedaríamos con la redaccióninicial que remitió el Poder Ejecu-

tivo en cuanto a las entidades públicas. ¡Qué pro-blema!, cuando en el tenor del proyecto referidoa entidades públicas, incluyen también a lasempresas del Estado. Lamentablemente, hay con-senso en la nueva redacción en conglomerar bajoel concepto de entidades públicas no solo a lasempresas del Estado, sino también a otras enti-dades del Poder Ejecutivo.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Tiene la palabra la con-gresista Vílchez Yucra.

La señora VÍLCHEZ YUCRA(PAP).— Señor Presidente: Felici-tamos el trabajo de la Comisión deDescentralización, Regionalización,Gobiernos Locales y Modernizaciónde la Gestión del Estado, y quierosugerir tanto algunos agregadoscomo retirar ciertos términos.

Propongo incluir en el artículo 19.o, “Competen-cias y funciones del Presidente del Consejo deMinistros”, la siguiente frase: “Dirigir la coordi-nación con el Poder Legislativo”. Además, pro-pongo retirar del inciso 13) del mismo artículo lafrase coordinar la acción de gobierno, así comola oración Sus acuerdos se toman por consenso.

El inciso 13) del artículo 19.o quedaría con la si-guiente redacción: “Presidir y convocar el Con-sejo de Coordinación Intergubernamental con laparticipación de los presidentes regionales y re-presentantes de los alcaldes con la finalidad defortalecer el proceso de descentralización y darleseguimiento en tanto política de Estado”.

Del mismo modo, solicito incluir en el artículo20.o: “Las comisiones interministeriales tendránuna secretaría técnica”.

Respecto al artículo 23.o, “Funciones de los mi-nisterios”, solicito incluir la palabra ejecutar,que ha sido omitida, por lo tanto, debe decirque todos los ministerios deben ejecutar polí-ticas.

En el artículo 24.o, “Estructura orgánica de losministerios”, sugiero incluir a un órgano de co-ordinación con el Poder Legislativo en la alta di-rección de la PCM, con la siguiente redacción:“La Presidencia del Consejo de Ministros cuentacon un órgano de coordinación con el Poder Le-gislativo.”

Además, solicito agregar en el artículo 25.o, “Mi-nistros de Estado”, respecto a las funciones: “Co-laborar con el Presidente del Consejo de Minis-tros en la coordinación con el Poder Legislativo através de su despacho ministerial”.

Por otro lado, en el artículo 32.o, “Organismosreguladores”, sugiero retirar la palabra consumi-dores pues se estarían duplicando las funcionescon el Indecopi.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Congresista, la presiden-ta de la comisión dictaminadora me acaba de ma-nifestar que va a aceptar que el proyecto pase aun cuarto intermedio. Incluso, si usted tiene al-gún texto con sus sugerencias, se lo podrá alcan-zar a la congresista Florián Cedrón durante esecuarto intermedio para facilitar el debate.

Sírvase finalizar con su intervención, congresis-ta Vílchez Yucra.

La señora VÍLCHEZ YUCRA (PAP).— Mu-chas gracias, Presidente.

Para terminar, me referiré al artículo 46.o. Su-giero eliminar dentro de sus alcances al SistemaNacional de Planeamiento Estratégico. Se entien-de que se incluya al Sistema Nacional de Con-trol, por la autonomía que tienen según la Cons-titución, pero la función de planeamiento tam-bién es del Poder Ejecutivo.

Muchas gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— El Presidente del Consejo

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9.a A-1 SESIÓN (MATINAL) 13-12-2007 - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

de Ministros ha sugerido que la iniciativa legis-lativa pase a un cuarto intermedio para recogerlas diversas propuestas o planteamientos alcan-zados por la Representación Nacional. En conse-cuencia, la Mesa pregunta a la presidenta de laComisión de Descentralización, Regionalización,Gobiernos Locales y Modernización de la Ges-tión del Estado si acepta que este proyecto pasea un cuarto intermedio a fin de que pueda votar-se en la sesión vespertina de hoy.

Tiene la palabra la congresista Florián Cedrón,en su calidad de presidenta de la comisión dicta-minadora.

La señora FLORIÁN CEDRÓN(UN).— Señor Presidente: Propon-go que se abra un cuarto interme-dio, sin embargo, previamentequiero decirles a los colegas parla-mentarios, por intermedio de laMesa, que hay iniciativa de gasto

en caso se acepte la creación de ministerios, locual sería imposible, y creo que algunos colegasque han formulado ese pedido lo tienen que en-tender.

Señores congresistas, quiero que el Pleno tengala plena seguridad de que vamos a buscar que enel último texto que prepararemos para la sesiónvespertina quede zanjado el tema del equilibriode poderes y darle al césar lo que es del césar.Por lo tanto, pido que este tema pase a un cuartointermedio para elaborar la versión final, que serála última y, a la vez, quiero pedir a todas las ban-cadas que nos apoyen porque este tema quedará

marcado en la historia, es decir, que después detantos años se da una Ley Orgánica del PoderEjecutivo.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Correcto, la presidenta dela comisión dictaminadora ha aceptado que elproyecto pase a un cuarto intermedio, de tal ma-nera que vamos a suspender la sesión. Como pri-mer punto de la sesión vespertina, antes de con-tinuar con el tratamiento de esta iniciativa legis-lativa, esto es, el proyecto de Ley Orgánica delPoder Ejecutivo o LOPE, se votará el Proyectode Ley N.o 1845/2007-PE, sobre el plazo para elcumplimiento de las funciones encargadas a laComisión Ejecutiva encargada de revisar los ce-ses colectivos, que lo sustentará el presidente dela Comisión de Trabajo.

La sesión será reanudada a las cuatro de la tardepara que haya tiempo suficiente para introducirlas modificaciones planteadas por la Represen-tación Nacional.

Congresistas, pueden acompañarnos al salónGrau.

Se suspende la sesión.

—A las 13 horas y 26 minutos, se suspendela sesión.

Por la redacción:CÉSAR A. RODRÍGUEZ FALLA

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9.a B-1 SESIÓN (VESPERTINA) 13-12-2007 - Diario de los Debates

tamante, Cajahuanca Rosales, Calderón Castro, Cánepa La Cotera, Carpio Guerrero, Carrasco Távara, Castro Stagnaro, Cenzano Sierralta, Chacón De Vettori, Del Castillo Gálvez, Eguren Neuenschwander, Espinoza Cruz, Estrada Cho-que, Falla Lamadrid, Flores Torres, Fujimori Fujimori, Galarreta Velarde, Giampietri Rojas, González Zúñiga, Guevara Trelles, Herrera Pumayauli, Huerta Díaz, León Minaya, León Romero, León Zapata, Lescano Ancieta, Lui-zar Obregón, Macedo Sánchez, Mallqui Beas, Mayorga Miranda, Menchola Vásquez, Morales Castillo, Moyano Delgado, Mulder Bedoya, Ná-jar Kokally, Negreiros Criado, Núñez Román, Pando Córdova, Pastor Valdivieso, Peña Angu-lo, Peralta Cruz, Pérez del Solar Cuculiza, Pé-rez Monteverde, Reátegui Flores, Rebaza Mar-tell, Reggiardo Barreto, Reymundo Mercado, Robles López, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Silva, Salazar Leguía, Saldaña Tovar, Sánchez Ortiz, Serna Guzmán, Sucari Cari, Tapia Samaniego, Urtecho Medina, Valle Riestra González Olae-chea, Vargas Fernández, Vásquez Rodríguez, Velásquez Quesquén, Vilca Achata, Waisman Rjavinsthi, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré, Ze-ballos Gámez y Zumaeta Flores.

Señores congresistas que votaron en con-tra: Abugattás Majluf, Acosta Zárate, Galindo Sandoval, Huancahuari Páucar, Maslucán Cul-qui, Mekler Neiman, Otárola Peñaranda, Ruiz Delgado, Santos Carpio, Silva Díaz, Sumire de Conde, Supa Huamán, Uribe Medina y Urquizo Maggia.

Señores congresistas que se abstuvieron: Gutiérrez Cueva y Venegas Mello.”

Por disposición de la Presidencia, pasa a un cuarto intermedio el texto sustitutorio del proyecto de Ley —enviado con carácter de urgente por el Poder Ejecutivo—, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del anterior periodo le-gislativo, en virtud del cual se propone la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Posada Eyzaguirre).— Congresistas, vamos a proceder a conocer el resultado del cuarto intermedio, acordado en la fecha durante la se-sión matinal, respecto del texto sustitutorio del Proyecto de Ley N.° 966/2006-PE —enviado con carácter de urgente por el Poder Ejecutivo—, contenido en el dictamen en mayoría de la Co-misión de Descentralización, Regionalización,

Gobiernos Locales y Modernización de la Ges-tión del Estado del anterior periodo legislativo, por el que se propone la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Cabe señalar que el debate correspon-diente se inició el 13 de setiembre de 2007.

Tiene la palabra la congresista Florián Cedrón, en su calidad de presidenta de la Comisión de Descen-tralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.

La señora FLORIÁN CEDRÓN (UN).— Señor Presidente: A con-tinuación, voy a reseñar los prin-cipales cambios y modifi caciones introducidos en el nuevo texto sus-titutorio, que han sido recogidos a partir de los aportes expuestos por diversos congresistas.

En el “Título preliminar” se recoge, a propuesta del congresista Lescano Ancieta, el principio de celeridad con la siguiente redacción: “La gestión debe asegurar que todo procedimiento cumpla su trámite regular dentro de los plazos estable-cidos, evitando actuaciones que difi culten su desenvolvimiento bajo responsabilidad”.

En el artículo 4.° “Competencias exclusivas del Poder Ejecutivo”, se recoge la propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros en el sen-tido de establecer que, para la formulación de políticas nacionales y sectoriales, el Poder Eje-cutivo establece mecanismos de coordinación según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política.

En el artículo 8.°, “Funciones del Presidente de la República”, se elimina en el literal o) del inci-so 1) la frase conforme a ley.

En el artículo 11.°, “Facultad normativa del Pre-sidente de la República”, se retira la frase del inciso 2) que dice lo siguiente: “[...] cuyo riesgo inminente de que se extiendan, constituye un peligro para la economía nacional o las fi nanzas públicas. [...]”, en razón de que es una norma de control político que está contenida en el Regla-mento del Congreso de la República.

En inciso 5) del artículo 19.°, “Competencias o funciones del Presidente del Consejo de Minis-tros”, se cambian los verbos coordinar y ejecutar por dirigir.

En el inciso 6) del artículo 19.° se incluye la pro-puesta de la Presidencia del Consejo de Minis-tros (PCM), la cual señala que le corresponde al

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Presidente del Consejo de Ministros desarrollar y dirigir las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los otros niveles de gobierno y la sociedad civil.

En el mismo artículo 19.° se precisa en el inciso 13) —atendiendo la propuesta de la congresista Acosta Zárate— que en el Consejo de Coordina-ción Intergubernamental participa una repre-sentación de alcaldes. Asimismo, a propuesta de la PCM, en dicho inciso se retira la frase co-ordinar la acción de gobierno y la oración Sus acuerdos se toman por consenso.

En el artículo 20.° se est ablece, a propuesta de la PCM, que las comisiones interministeria-les cuentan con una secretaría técnica.

En el artículo 23.° se incluye dentro de las fun-ciones generales de los ministerios la de ejecu-tar la política nacional y sectorial.

En el inciso 7) del artículo 32.°, “Organismos Reguladores”, se recoge la siguiente redacción: “Defi enden el interés de los usuarios con arre-glo a la Constitución y a la Ley”.

Respecto a la inquietud de la congresista Ca-jahuanca Rosales, le comunico, por intermedio de la Mesa, que esta se encuentra recogida en el segundo párrafo del inciso 1) del artículo 4.°.

Finalmente, a propuesta de los congresistas Sousa Huanambal y Zeballos Gámez, se retira la segunda disposición fi nal referida a la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo.

Señor Presidente, por su intermedio, informo al Pleno del Congreso de que se han recogido las propuestas de los congresistas y que si no se ha considerado la inquietud del algún colega, me lo pueden preguntar y explicaré la razón por la cual se ha obrado de esa manera.

Consideramos que el nuevo texto sustitutorio está listo para ser sometido a votación con las modifi -caciones recogidas y que acabo de mencionar.

Muchas gracias.

—Asume la Presidencia el se-ñor Aldo Estrada Choque.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Choque).— Tiene la palabra la congresista Acosta Zá-rate.

La señora ACOSTA ZÁRATE (GPN).— Señor Presidente: Si bien es cierto que la presidenta de la comisión dictaminadora tuvo el tino de convocar a las diferentes fuerzas políticas para consensuar este tema y se acogió la observa-

ción señalada respecto al numeral 13) del artícu lo 19.°; también es verdad que el nuevo texto alcanzado no cambia la observación sustancial que se hizo en la anterior oportunidad.

Nosotros hemos observado el enfoque autori-tario y centralista del dictamen, que se quiere hacer pasar con el nombre de reforma. De apro-barse esta propuesta se violarían las autonomías regionales y municipales al señalarse en el nu-meral 1) del artículo 4.° que el Poder Ejecutivo es el que establece y supervisa las políticas na-cionales y sectoriales, que serán nada menos que obligatorias para todos los niveles de gobierno; es decir, obligatorias para los gobiernos regiona-les y municipales.

Con esta ley se está creando el Ministerio de la Presidencia, que no quiere tener bajo su mando a gobiernos regionales autónomos, sino, a Con-sejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) dependientes, para dirigirlos como con-venga, violando la autonomía política, adminis-trativa, normativa y económica que establecen los artículos 191.° y 194.° de la Constitución.

La pregunta que nos hacemos es la siguiente. ¿Qué pasará con las políticas sectoriales que aprueben de manera concertada los gobiernos locales o regionales y que no sean del gusto del gobierno de turno?

Planteamos la idea de la coordinación y del consenso, mas no la de la imposición y del au-toritarismo desde uno de los Poderes del Estado —esto es, el Poder Ejecutivo—, como si fuera el único dueño de la verdad respecto de lo que es bueno o malo para el país.

Ese es un trabajo conjunto y coordinado, pero no sólo del Estado, sino también de la sociedad civil, a la cual ni siquiera se menciona en este dictamen.

Por los motivos expuestos, formulo como cues-tión previa que este proyecto regrese a la co-misión dictaminadora para un mayor estudio y consenso, y que no se trate un tema tan delicado con apuro y sin la adecuada refl exión.

Gracias.

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2167PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007- TOMO III - Diario de los Debates

9.a B-1 SESIÓN (VESPERTINA) 13-12-2007 - Diario de los Debates

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Choque).— Tiene la palabra el congresista Cal-derón Castro.

El señor CALDERÓN CASTRO (PAP).— Señor Presidente: Uno de los aspectos importantes en el mundo moderno es que el concep-to de coordinación y articulación no solo linde con el aspecto episté-mico ni teórico, sino que esté seña-

lado como norma en la vida de los organismos y, fundamentalmente, del Estado.

Teniendo en cuenta ese pensamiento y razona-miento, planteo que en el artículo 24.° se añada un acápite en el que se considere al órgano de coordinación con más alto nivel el órgano de coordinación con el Poder Legislativo; porque los ministerios vienen manteniendo un coordi-nador con el Poder Legislativo. Esos coordina-dores son los articuladores con nuestro Poder Legislativo.

Es importante consignar y normar en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) que el órgano de coordinación con el Poder Legisla-tivo forme parte de la estructura orgánica de los ministerios, dado que la coordinación con el Poder Legislativo no es un órgano de control institucional ni un órgano de la administración interna ni un órgano de línea, sino un órgano de articulación y coordinación, y creo que debe mantenerse.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Choque).— Tiene la palabra el congresista Sousa Huanambal.

El señor SOUSA HUANAM-BAL (GPF).— Señor Presidente: Nos han alcanzado un texto con muchas modifi caciones y creo que debería ser revisado con mucho cuidado.

Tengo una inquietud, pero no sé si debo plan-tear la pregunta a la presidenta de la comisión o si esta, más bien, debe ser resuelta desde el punto de vista constitucional.

En el artículo 8.° se habla de las funciones del Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado y de las funciones del Presidente de la República en su calidad de Jefe del Poder Eje-cutivo. Quisiera saber de dónde han sacado eso.

¿Acaso están introduciendo de contrabando una especie de parlamentarismo?

El artículo 110.° de la Constitución establece: “El Presidente de la República es el Jefe del Es-tado y personifi ca a la Nación” y, más adelante, deja claramente establecido cuáles son las fun-ciones del Presidente del Consejo de Ministros.

Aquí se están distinguiendo los derechos del Presidente de la República establecidos consti-tucionalmente, como Jefe de Estado y como Jefe del Poder Ejecutivo, e incluso agrega nuevas funciones en calidad de Jefe del Poder Ejecutivo y Jefe de Estado, como si esta iniciativa legisla-tiva fuera una ley de desarrollo constitucional, y que tendría que pasar previamente por la Comi-sión de Constitución y Reglamento.

Entonces, lo primero que debo preguntar es lo siguiente: ¿Cuál es el sentido o la fi losofía de este cambio? Quizás a la presidenta de la comi-sión dictaminadora, que no es abogada ni consti-tucionalista, no le corresponda responder obvia-mente esta inquietud; pero sí la podría absolver el presidente de la Comisión de Constitución, que no lo veo en la Sala. Quizás el Presidente del Consejo de Ministros, por venir del Poder Ejecu-tivo, nos puede responder cuál es el sentido del cambio de establecer una especie de funciones de Jefe de Estado para el Presidente de la Repú-blica y, dentro de él, funciones de Jefe del Poder Ejecutivo.

Creo que estamos contrabandeando la posibili-dad de que no haya una clarifi cación del modelo presidencialista que tenemos en este momento, sino que estemos dando, por el contrario, el pri-mer paso hacia una especie de parlamentarismo. ¿Por qué planteo eso? Porque al establecer jefes en calidad del Poder Ejecutivo, más adelante podrá ser obviamente las funciones del Primer Ministro.

Entonces, planteo esa pregunta para conocer la fi losofía del proyecto. Sinceramente creo que este proyecto se debe tomar con el reposo necesario porque, como si se tratara de una ley de desarrollo constitucional, se han introducido funciones que antes no tenía el Presidente y que desarrollan las funciones establecidas constitucionalmente.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— Tiene la palabra el congresista Rebaza Martell.

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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III

Diario de los Debates - 9.a B-1 SESIÓN (VESPERTINA) 13-12-2007

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El señor REBAZA MARTELL (PAP).— Señor Presidente: Insis-to en que este proyecto de ley, como ha sido reconocido por quienes es-tamos a favor de su aprobación y por quienes están encontrando al-gunas difi cultades e incongruencias

desde su propio juicio y visión, ya ha sido discuti-do ampliamente. Se han recogido los aportes, las posiciones y las inquietudes de todos los grupos parlamentarios.

Decir que este proyecto de ley, por ejemplo, aten-ta contra la autonomía de los gobiernos subna-cionales es demostrar que ni siquiera se ha leído el artículo VI del “Título preliminar”, que se re-fi ere al principio de competencia. En dicho texto se establece que el Poder Ejecutivo actuará res-petando plenamente las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales y locales.

Se pueden seguir señalando algunas críticas, por-que lo perfecto es enemigo de lo bueno. Es un proyecto de ley que está debidamente analizado y debatido. Sabemos que una cosa es ser Jefe de Estado y otra diferente es ser Presidente de la República, que es el que asiste a las sesiones de Consejo de Ministros, debe tomar decisiones, y tiene atribuciones y competencias como Jefe del Poder Ejecutivo.

Podríamos seguir dando respuesta a toda las ob-jeciones e inquietudes de los congresistas, justas y legítimas, pero creo que es el momento de que de una vez por todas se pronuncie la Representación Nacional. Vamos a proveer a la comunidad nacio-nal y a todos los organismos del Estado de este instrumento básico que debió darse el año 2003 para que, a partir de este, se desprendan las leyes de organización y funciones de todos los ministe-rios, organismos y entidades públicas del Poder Ejecutivo.

Creo que es el momento de someter a votación la propuesta. Espero que la convicción y la cons-ciencia de todos y cada uno de los miembros de este Congreso esté dirigida a dar a la Nación una muestra de avance, si no, nos quedamos paraliza-dos ante la inquietud de dar una ley perfecta —y estoy seguro de que es perfectible—, pero que no va a alcanzar el óptimo grado de idealismo para cada uno de los miembros de la Representación Nacional.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Choque).— Tiene la palabra la congresista Mo-yano Delgado.

La señora MOYANO DELGADO (GPF).— Presidente: La verdad es que este proyecto pudo haber sido importante para el Poder Ejecu-tivo; sin embargo, desde el inicio observamos las concepciones que se plantearon.

Cuando se abrió el debate en la comisión dicta-minadora presidida por el congresista Eguren Neuenschwander, el congresista Sousa Hua-nambal, en nombre del Grupo Parlamentario Fujimorista, planteó precisamente dos temas para ser discutidos. Por una parte, se dijo que el artículo 8.° del proyecto repite casi exactamente lo mismo en todos sus incisos que lo que con-signa el artículo 118.° de la Constitución, con la diferencia de que en algunos incisos se agregan algunos componentes y conceptos, modifi cando así los incisos de la propia Constitución. Enton-ces, la pregunta que siempre se planteó es si es-tamos desarrollando o si estamos modifi cando la Constitución.

Además, en algunos artículos del proyecto, cuando se otorgan al Consejo de Ministros y a la Presidencia del Consejo de Ministros algu-nas funciones, se repiten algunos artículos de la Constitución; se establecen aquí muchas más funciones o responsabilidades al Presidente del Consejo de Ministros que al propio Presidente de la República; y se establecen dos funciones: Jefe de Estado y Jefe del Poder Ejecutivo.

También planteamos y preguntamos reitera-das veces por qué se consignaba ese concepto. Cuando fuimos a la Presidencia del Consejo de Ministros para discutir la propuesta, también se planteó esa pregunta. Sin embargo, no hay posi-bilidad de desarrollarlo porque considero que no hay un concepto claro de lo que se quiere como Poder Ejecutivo, porque si eliminamos esas dos o tres páginas, el proyecto va quedando menos voluminoso, si de volumen se trata.

Presidente, considero que obviamente estamos bastante preocupados porque se habla incluso de la posibilidad de que, cuando se dicten o su-pervisen algunas normas de carácter exclusivo del Poder Ejecutivo, estas sean de carácter obli-gatorio para todos los entes del Estado; es decir, los gobiernos regionales y los gobiernos locales también tendrían la obligación de acatarlas.

Entonces, considero que estamos de cara a un retroceso en cuanto al proceso de descentraliza-ción. También estaríamos incurriendo en una incompatibilidad constitucional al consignar

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2169PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007- TOMO III - Diario de los Debates

9.a B-1 SESIÓN (VESPERTINA) 13-12-2007 - Diario de los Debates

que la descentralización es de carácter progre-sivo y mandato constitucional, cuando estamos siguiendo esa tarea de la descentralización, qui-zá no muy bien, pero con el proyecto de ley esta-mos retrocediendo.

Estamos preocupados por ese asunto, porque, por más que digamos que se modifi que tal ar-tículo en el proyecto o que se incluya este otro, la propia estructura de nacimiento del proyecto de ley tiene —a mi modo de ver— un concepto errado, equivocado.

Entonces, en aras de seguir contribuyendo —porque así es nuestra bancada, responsa-ble— y acorde con lo que hemos hecho notar en muchas ocasiones respecto a que este proyecto no es bueno, respaldamos la posición de la con-gresista Acosta Zárate en el sentido de que el proyecto retorne a la comisión dictaminadora o que, en todo caso, si no fuera así, lo sigamos eva-luando. También planteamos la posibilidad de que vaya a la Comisión de Constitución y Regla-mento porque estamos notando, con relación a algunos aspectos, que desarrolla la Constitución o la transgrede.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Choque).— Tiene la palabra el congresista Ya-mashiro Oré.

El señor YAMASHIRO ORÉ (UN).— Presidente: Quiero refe-rirme al inciso 11) del artículo 46.°, referido al rol rector que el Poder Ejecutivo tiene sobre los sistemas administrativos. En ese sentido se consigna lo siguiente: “En ejercicio

de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los sistemas adminis-trativos, aplicables a todas las entidades de la administración pública, independientemente de su nivel de gobierno o autonomía constitu-cional, y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. [...]”.

Presidente, ¿cómo se va a mantener autónomo un organismo si en la parte administrativa esta-mos permitiendo ya que exista una interferen-cia del Poder Ejecutivo de turno?

Nosotros consideramos que esta norma lesiona la autonomía del Banco Central de Reserva y de la Superintendencia de Banca y Seguros. Estas instituciones, que son rectoras de la economía nacional, deben mantenerse sin la posibilidad

de que sean fi ltradas por un mecanismo admi-nistrativo.

El párrafo dice que esta disposición no afecta la autonomía de los organismos constituciona-les en las materias que les son privativas según sus respectivas leyes orgánicas, con arreglo a la Constitución.

Presidente, ¿cómo va a mantener el Banco Cen-tral de Reserva una supervisión sobre el tipo de cambio, por ejemplo, si a través de la parte admi-nistrativa le dicen que contrate a tal tipo de per-sonal, o con tales requisitos, o con tales funcio-nes, o con tal experiencia, y esa persona es la que debe manejar el tipo de cambio? ¡Ya la fi ltraron! Cómo vamos a mantener la autonomía cuando empieza a regir qué tipo de personal se ha de con-tratar sin reconocer la especialización ni el mer-cado al cual están orientados esos ejecutivos, sin reconocer que un gerente que maneja este tipo de instituciones compite en el mercado latinoame-ricano y no solo en el mercado de funcionarios locales. ¡Cómo vamos a mantener la autonomía si no permitimos que el propio Banco Central de Reserva pueda regir sus sistemas administrati-vos! Nosotros creemos que debe mantenerse la independencia incluso en la rectoría de sus siste-mas administrativos y que se deben respetar las leyes, todas las leyes de contrataciones y la Ley de Procedimientos Administrativos. Todos los orga-nismos autónomos tienen que respetar las leyes.

Esta propuesta es una fi ltración y creemos que no debe existir una fi ltración en este manejo. Hay que mantener la autonomía absoluta de los organismos autónomos.

Señor Presidente, el congresista Rebaza Martell me está pidiendo una interrupción; con su ve-nia, se la concedo.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— El tiempo de su intervención ha con-cluido, congresista Yamashiro Oré, por lo tanto, no puede conceder la interrupción.

Tiene la palabra el congresista Vargas Fernández.

El señor VARGAS FERNÁN-DEZ (PAP).— Señor Presidente: Con su venia, puedo conceder la interrupción solicitada.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— Puede interrumpir, congresista Rebaza Martell.

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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III

Diario de los Debates - 9.a B-1 SESIÓN (VESPERTINA) 13-12-2007

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El señor REBAZA MARTELL (PAP).— Gracias, Presidente; y, por su intermedio, agradezco al congresista Vargas Fernández.

Sería bueno que analicemos con mayor paciencia y con menos

adicción a una idea fi ja. En la comisión dic-taminadora hemos discutido hartamente el artículo 46.° y debemos entender que los siste-mas administrativos son ejes transversales que se aplican en todas las instancias y entidades públicas.

El Sistema de Gestión de Recursos Humanos, por ejemplo, o lo que tradicionalmente era el Sistema Nacional de Personal se aplica en el Po-der Legislativo, se aplica en el Poder Judicial, se aplica en el Poder Ejecutivo, se aplica en to-dos los ministerios y se aplica en los organismos públicos autónomos o de autonomía constitucio-nal.

La rectoría de este sistema no está afectando en lo absoluto las materias en las que privati-vamente tienen autonomía el Banco Central de Reserva, por ejemplo.

Si el Banco Central de Reserva tiene que ver...

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Choque).— Congresista Rebaza Martell, ha concluido el tiempo de la interrupción; sin em-bargo, se le concede algunos segundos adiciona-les para que termine.

El señor REBAZA MARTELL (PAP).— Gra-cias, Presidente.

Respecto al Banco Central de Reserva o a la Su-perintendencia de Banca y Seguros, que tienen autonomía en asuntos propios de su competen-cia, esto es, en el primer caso, en el manejo de la política monetaria o en el manejo del tesoro y la reserva nacional, no se va a afectar de ninguna manera su autonomía en dicha materia. Sin em-bargo, en la medida en que se administre per-sonal en esos organismos autónomos, las nor-mas generales de la administración de personal —llámese la convocatoria, el concurso, los tipos de concurso, los procesos de selección— se rigen en los aspectos generales por el Sistema Nacio-nal de Personal, cuya rectoría, en este caso, la tendrá la Presidencia del Consejo de Ministros, como lo tuvo en su momento el Instituto Nacio-nal de Administración Pública. Un gobierno de turno que no supo entender lo que eran los sis-temas administrativos eliminó al Instituto Na-

cional de Administración y también al Instituto Nacional de Planifi cación.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— Congresista Vargas Fernández, lamenta-blemente ha terminado el tiempo de su interven-ción con la interrupción que concedió; sin embargo, la Mesa le concede un minuto para que exponga.

El señor VARGAS FERNÁN-DEZ (PAP).— Gracias, señor Pre-sidente. En realidad, solo quería decir algunas cosas.

Solo quiero referirme a un tema específi co y a la objeción planteada

respecto a por qué se ponen las funciones como Jefe de Estado y como Jefe del Poder Ejecutivo. Se sospecha y dice que subrepticiamente se está pretendiendo implementar el sistema parlamenta-rista en dicho dispositivo. Sin embargo, aclaro que sucede exactamente lo contrario. Todos sabemos que en el Perú existe el sistema presidencialista, donde el Jefe de Estado al mismo tiempo es Jefe de Estado y Jefe del Poder Ejecutivo, y la norma recoge eso y lo dice. Por lo tanto, no contradice en lo absoluto la Constitución Política del Estado.

Respecto al argumento de que se repiten algunos aspectos que ya están consignados en la Consti-tución, respondo que así tiene que ser, porque se trata de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se debe hablar de las funciones del Presidente de la República. Por lo tanto, en la propuesta no hay ningún viso de inconstitu-cionalidad.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— Finalmente, tiene la palabra la congre-sista Florián Cedrón, presidenta de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobier-nos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.

La señora FLORIÁN CEDRÓN (UN).— Señor Presidente: En pri-mer lugar, por su intermedio quie-ro pedirle al congresista Yamashiro Oré que lea todo el artículo porque en dicho texto está la respuesta a su inquietud.

Con respecto a la observación de la congresista Acosta Zárate, le contesto, siempre por interme-

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9.a B-1 SESIÓN (VESPERTINA) 13-12-2007 - Diario de los Debates

dio de la Mesa, que al parecer hay una confu-sión entre lo que es un gobierno federal y un gobierno nacional, un gobierno unitario. Noso-tros partimos de un gobierno unitario y descen-tralizado, desde la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, que son las políticas nacionales y sectoriales. La forma como están redactadas la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades es coherente con esta posición.

Las políticas nacionales, que son de obligatorio cumplimiento de todas las entidades del Esta-do y de todos los niveles de gobierno, pero que, al mismo tiempo, son respetuosas de las auto-nomías y competencias de los gobiernos regio-nales y gobiernos locales, desarrollan la políti-ca general del gobierno, que defi nen objetivos prioritarios, contenidos principales de políticas públicas, los estándares nacionales de cumpli-miento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el nor-mal desarrollo de las actividades públicas y pri-vadas. Por esa misma razón debe considerar los intereses generales del Estado y la diversidad de realidades regionales y locales. En un gobierno unitario nos basamos en ese concepto, que que-ría aclarar.

Respecto a la observación del congresista Sousa Huanambal quiero responder que el modelo constitucional del Perú es el de un presidencia-lismo atenuado, tomado del modelo europeo y del presidencialismo americano, por lo tanto, no se está introduciendo un contrabando.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Ejecu-tivo es una ley de desarrollo constitucional, tal como se señala en el numeral 1) de la octava dis-posición fi nal y transitoria de la Constitución, que se refi ere a la descentralización.

¿Por qué la Presidencia del Consejo de Minis-tros (PCM) es un ministerio? Nosotros tenemos que legislar acorde a las realidades, a lo que hoy está sucediendo.

¿Cómo es actualmente el trabajo de la PCM? No puede ser solo un órgano administrativo y coor-dinador. Actualmente la PCM no solo es la coor-dinadora de las funciones de los ministros, sino, tiene a su cargo las políticas nacionales y 17 or-ganismos públicos descentralizados (OPD).

Según el artículo 123.° de la Constitución, el Presidente del Consejo de Ministros es un mi-nistro de Estado, aunque pueda ser un ministro sin cartera, pero es un ministro de Estado. En

su calidad de ministro concurre al Congreso para presentar informes y a las plenarias, y también es sujeto de interpelación, conforme se señala en los artículos 129.° y 132.° de la Constitución.

De acuerdo al nuevo rol de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), no puede darse el caso de que el ministro que es titular de otro sector asuma la cartera de la PCM y que, por lo tanto, un solo ministro ejerza dos ministerios.

En efecto, el Presidente del Consejo de Minis-tros puede ser un ministro sin cartera, pero es un ministro y, además, preside el Consejo de Mi-nistros. Cuando no lo convoca, lo preside el Pre-sidente de la República. Por ello, el organismo a su cargo debe tener la condición de ministerio. Las cosas son aquello que fl uyen de su natura-leza y la naturaleza de la PCM es propia de un ministerio.

Señor Presidente, repito, la PCM tiene 17 OPD a su cargo, tiene presupuesto; entonces, tene-mos que legislar de acuerdo a realidades.

Gracias.

—Reasume la Presidencia el señor Luis Gonzales Posada Eyzaguirre.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Posada Eyzagui-rre).— Tiene la palabra el congre-sista Zeballos Gámez.

El señor ZEBALLOS GÁMEZ (N-UPP).— Señor Presidente: Solo quiero recordar a los colegas que la Ley de Bases de la Descen-tralización estableció una disposi-ción transitoria en la que señalaba que la Ley Orgánica del Poder Eje-

cutivo debía aprobarse el año 2002. Luego, me-diante la Ley N.° 28379, se amplió el plazo hasta el 15 de abril de 2005. Estamos terminando el 2007 y no tenemos aún una Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Sé que se trata de una ley que se puede mejo-rar, como toda ley, y todos quisiéramos que fue-ra perfecta. Sin embargo, este proyecto de ley entró para ser debatido en el Pleno hace más de un mes y creo que, si había el ánimo y el interés de mejorarlo, ha habido tiempo sufi ciente para acercarse a la comisión dictaminadora y hacerlo notar. Cada vez que abrimos un cuarto interme-

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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III

Diario de los Debates - 9.a B-1 SESIÓN (VESPERTINA) 13-12-2007

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dio, se presentan nuevas observaciones y creo que si seguimos en ese plan, nunca vamos a ter-minar.

Por lo tanto, por intermedio de la Mesa, pido a la presidenta de la comisión dictaminadora que evalúe si fi nalmente vamos a la votación o si se extiende por algunas horas el cuarto intermedio, que podría durar hasta mañana como máximo; pero creo que de ninguna manera debería pasar del día de mañana, que termina la legislatura.

Creo que hay mucha expectativa sobre esta ley y que en el Congreso de la República no podemos defraudarla.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Tiene la palabra el con-gresista Eguren Neuenschwander.

El señor EGUREN NEUENS-CHWANDER (UN).— Señor Presidente: Creo que el Pleno del Congreso tiene que tomar hoy ab-soluta conciencia de la decisión que vamos a dar. Este debate tie-ne cinco años y en ese tiempo los

congresistas no se han podido poner de acuerdo porque siempre hay 120 particularidades. Si to-dos queremos mantener nuestra particularidad o nuestra visión especial y específi ca en cada uno de los artículos, la tarea se torna imposible.

Por ello han sido archivadas sistemáticamente las diferentes versiones de este proyecto y ello no solo va en perjuicio de la imagen del Congre-so, sino, del país, porque es una norma que ter-mina un ordenamiento jurídico. Tenemos la Ley Orgánica de Municipalidad y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, para continuar con el proceso, nos falta terminar con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Así como esta norma termina un proceso, inicia otro. A partir de la dación de esta norma tendre-mos leyes sectoriales para cada uno de los mi-nisterios, defi niendo las competencias de cada uno de los tres niveles de gobierno.

Es una norma perfectible, obviamente, y po-dremos perfeccionarla en el camino. Mañana se podrá presentar una modifi cación a determina-do artículo y se debatirá en su momento; pero demos nacimiento a esta ley. Ni el país ni el pro-ceso pueden seguir esperando a que cada uno de los congresistas quiera salirse con su capricho y

que pretenda tener su peculiaridad en esta nor-ma. ¡Vamos por el Perú! Si la presidenta de la co-misión dictaminadora considera que ha llegado el momento de someter el proyecto a votación, apelo a la conciencia de cada uno de los señores congresistas para dar muestras de responsabili-dad con el país.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Tiene la palabra el con-gresista Zumaeta Flores.

El señor ZUMAETA FLORES (PAP).— Presidente: Creo que es importante colaborar con la presi-denta de la comisión, que hasta el momento ha presentado un texto que se acerca más o menos a una legislación sustantiva y, al fi nal, el

Congreso deberá votar este proyecto para una nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, mi participación irá en el sentido de abo-nar en favor de que algunos artículos de esta ley tengan un mejor acabado respecto a lo que real-mente se pretende legislar.

Es cierto que en esta norma aún mantenemos algunos conceptos relacionados al manejo secto-rial del Estado, algo que deberíamos ir abando-nando poco a poco en el transcurso del tiempo, porque hoy las miradas son mayormente mul-tisectoriales o multidisciplinarias. Pero también es absolutamente programática, porque corres-ponde el ejercicio de que cualquiera que gane las elecciones oferte un programa al país antes de llegar al gobierno.

En consecuencia, en aplicación del artículo 17.° de la propuesta, la Presidencia del Consejo de Ministros no solo será la responsable de la co-ordinación de las políticas nacionales y sectoria-les, sino de la coordinación de las políticas pro-gramáticas. Tanto es así que el Presidente del Consejo de Ministros hoy debe informar al país cómo andan los programas sociales y, no solo en cuanto a metas, sino, a resultados.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Congresista, ha termina-do el tiempo asignado para su intervención, por lo tanto, ya no puede conceder interrupciones. Hay que ser rigurosos con el control de los tiem-pos asignados.

Tiene la palabra el congresista Reymundo Mer-cado.

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9.a B-1 SESIÓN (VESPERTINA) 13-12-2007 - Diario de los Debates

El señor REYMUNDO MERCA-DO (N-UPP).— Presidente: En efecto, desde hace muchos años se encuentra en debate un tema tan importante como la propuesta de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Creo que al margen de que existan

algunas defi ciencias al interior de la norma, es necesario ubicarnos en la exigencia histórica que se requiere a fi n de poder perfeccionarla. En ese sentido, repito, existen defi ciencias, pero es nece-sario aceptar el reto y actuar de buena fe, aunque pueda haber algunos aspectos que algunos colegas congresistas están mencionando, entre los que te-nemos que no se puede dar mucho poder —por no decirlo de otra manera— al Presidente del Conse-jo de Ministros y que eso pueda conllevar incluso a una utilización política a mediano plazo y, concre-tamente, para las próximas elecciones.

Sin embargo, nosotros creemos que hay que trabajar y, por las razones expuestas, sin más preámbulo, anuncio que votaremos a fi n de que se dé esta norma y que se apruebe esta noche.

Gracias, Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Tiene la palabra el con-gresista García Belaúnde.

El señor GARCÍA BELAÚN-DE (AP).— Señor Presidente: Hicimos algunas observaciones al proyecto de ley en los tres minutos que se nos concedió para interve-nir, pero estoy viendo que no han sido recogidas.

Creo que se está tratando de pasar de contra-bando muchas cosas en este texto. El hecho de estar discutiendo un tema durante cuatro años no signifi ca absolutamente nada. Es decir, el tema de los años que lleva en discusión un proyecto de ley no es un factor para lograr que estos sean digeribles y aprobables ni que los tex-tos sean perfectos por llevar cuatro o cinco años en debate. No es un problema de tiempo, sino, de calidad de la norma. Desde hace cien años no se ha tratado en el Perú un proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, esto es, desde el gobierno de Ramón Castilla, en 1854, hasta 1980, año en que se dio el Decreto Legislativo N.° 217. No ha habido Ley del Poder Ejecutivo y este ha funcio-nado perfectamente bien.

Con la actual ley, el Poder Ejecutivo sigue fun-cionando relativamente bien; es decir, esta ley

cambia totalmente la situación y fi ja atribucio-nes para el Jefe de Estado, para el Jefe de las Fuerzas Armadas, para el Jefe del Gabinete, en-tre otros aspectos. La propuesta coloca funcio-nes y atribuciones que son excesivas y que hace pensar que se trata de una reforma total del Es-tado que, a mi modo de ver, es peligrosa.

A pesar de ello, no han sido tomadas en cuen-ta las pocas observaciones que hemos realizado, porque hay un afán de colocar algunos artículos para manipular probablemente con otras inten-ciones en el Poder Ejecutivo.

Me extraña que no se haya querido debatir de verdad un tema tan importante ni buscar con-sensos, porque es un asunto que fi nalmente afecta al Poder Ejecutivo y a la vida y estabili-dad...

Señor Presidente, me están pidiendo una inte-rrupción el congresista Sousa Huanambal; con su venia, se la concedo.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Puede interrumpir, con-gresista Sousa Huanambal.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).— Gracias, señor Presiden-te.

Aparte de todas las observaciones que se han formulado, quiero lla-mar la atención sobre la interven-

ción del congresista del grupo parlamentario Nacionalista Unión por el Perú porque, a pesar de que la sustentación de esta iniciativa legis-lativa está mal hecha, van a votar a favor de su aprobación.

Es la primera vez realmente que el grupo par-lamentario Nacionalista Unión por el Perú vota de esa manera, y ello nos llama poderosamente la atención, sobre todo cuando ellos siempre han exigido que esté bien ubicada hasta la última coma en las leyes que ha dado este Congreso.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— No se va a contabilizar el tiempo del congresista en uso de la palabra para que intervenga por un minuto el congresista Rey-mundo Mercado, por haber sido aludido.

El señor REYMUNDO MERCADO (N-UPP).— Gracias, señor Presidente.

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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III

Diario de los Debates - 9.a B-1 SESIÓN (VESPERTINA) 13-12-2007

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Quiero señalar que no requiero de intérpretes y menos aún de la interpretación de un destacado colega. Quien habla no ha señalado lo que ha mencionado el congresista.

He dicho que esta norma es importante, y no solo en razón del tiempo que lleva en discusión, y que si bien tiene algunos aspectos que son ne-gativos, también es verdad que es perfectible.

Es perfectible, y la discusión se está dando. Si se requiere más discusión, entonces se abrirá un cuarto intermedio. En todo caso, la presidenta de la comisión dictaminadora tendrá que reco-ger o no estas propuestas, pero de ninguna ma-nera se puede seguir alargando año tras año la dación de una ley que es de necesidad histórica dentro del concepto de la modernización del Es-tado.

Gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Tiene un minuto para concluir con su intervención, congresista García Belaúnde.

El señor GARCÍA BELAÚNDE (AP).— Gracias, señor Presiden-te.

Creo que el congresista Reymundo Mercado lo ha dicho todo. Vaya-mos a un cuarto intermedio para

seguir mejorando la ley, porque la ley es muy importante como para que se pueda aprobar de una manera tan imperfecta.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Tiene la palabra la presi-denta de la comisión dictaminadora.

La señora FLORIÁN CEDRÓN (UN).— Señor Presidente: No puedo aceptar de ninguna manera que el congresista García Belaún-de diga que en esta iniciativa legis-lativa hay contrabando. De ningu-na manera. Por intermedio de la

Mesa, pido que retire esas palabras porque no hay contrabando en la norma propuesta y quien habla no se presta a que introduzcan temas de contrabando.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Posada Eyzaguirre).— Congresista García

Belaúnde, la presidenta de la comisión dictami-nadora le pide que retire ese término, que ella lo considera ofensivo.

El señor GARCÍA BELAÚNDE (AP).— Presidente, no tengo ningún problema en re-tirarlo. No he querido ofender a la presidenta, a quien aprecio y admiro. Sin embargo, hago notar que aquí está el funcionario de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros, en donde están los que han redactado casi todos los ar-tículos.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Congresistas, ya fue re-tirado el término considerado ofensivo. La pre-sidenta de la comisión considera que el término contrabando es inapropiado para referirse a su trabajo en la comisión y, por cortesía, ha sido re-tirado.

Puede proseguir con su intervención, congresis-ta Florián Cedrón.

La señora FLORIÁN CEDRÓN (UN).— Gra-cias, señor Presidente.

Quiero pedirles a los congresistas de la bancada Nacionalista Unión por el Perú, por intermedio de la Mesa, que recuerden que en el pasado pe-ríodo parlamentario nosotros sacamos la Ley Orgánica de Municipalidades.

Cada cual quisiera que se redacte esta ley con las frases que, según su parecer, son las que co-rresponden, pero lamentablemente no se puede hacer eso. Entonces, se ha tratado de recoger lo que debe estar, y lo que redunda, defi nitivamen-te, no ha sido tocado.

Este es el momento de los congresistas que veni-mos de provincias. Se nos presentan retos; solo retos.

Si bien es cierto que el Poder Ejecutivo hace sus propuestas, también es verdad que las hemos fi ltrado. Es decir, hemos tratado de poner lo que consideramos conveniente.

Me siguen alcanzando algunas propuestas, pero no me parece correcto ponerlas. Entonces, creo que uno tiene que ser mediador y buscar lo más conveniente.

Señores congresistas, esta ley es muy importan-te para la descentralización, es una ley marco. De todas maneras se tienen que hacer cambios,

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9.a B-1 SESIÓN (VESPERTINA) 13-12-2007 - Diario de los Debates

pero no se pueden poner los conceptos que uno quisiera.

Si fuese por mí, ¡cómo quisiera poner que se va-yan inmediatamente a la cárcel los funcionarios con corbata! Sabemos perfectamente cuánto han robado algunos de esos funcionarios; pero no se puede poner eso en la norma.

Señor Presidente, pido que se abra un cuarto in-termedio hasta mañana para que, antes de que el Poder Ejecutivo venga a pedir el voto de con-fi anza o de otorgamiento de facultades, se vote esta propuesta.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Por un lado, se ha plan-teado una cuestión previa y, por el otro, se ha pedido pasar a un cuarto intermedio. Por lo tan-to, la Mesa someterá a votación el pedido, como corresponde democráticamente.

Para una aclaración, tiene la palabra la congre-sista Moyano Delgado.

La señora MOYANO DELGA-DO (GPF).— Gracias, señor Pre-sidente.

Quiero aclarar que me adherí a la cuestión previa presentada por la congresista Acosta Zárate para

que este proyecto regrese a comisión y solicité además que vaya a la Comisión de Constitución y Reglamento. Eso es todo.

En concreto, la congresista Acosta Zárate pre-sentó la cuestión previa y yo me adherí, incorpo-rando que este tema vaya a una comisión más.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Hay que determinar el criterio, es decir, si vamos al voto o si se acepta el pedido de la presidenta de la comisión para que ingrese a un cuarto intermedio.

Puede continuar, congresista Moyano Delgado.

La señora MOYANO DELGADO (GPF).— Gracias, señor Presidente.

Primero se planteó una cuestión previa y esta debe ser sometida a votación. Si no se aprueba, obviamente, se aceptará el pedido de la presi-denta de la comisión.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Eso era lo que se estaba haciendo, pero alguien observó ese procedimien-to.

Se debe votar la cuestión previa para que este proyecto regrese a la Comisión de Descentrali-zación, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado y que pase además a la Comisión de Constitución y Reglamento.

Señores congresistas, sírvanse registrar su asis-tencia.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Repito, con la cuestión previa de las congresistas se plantea que este proyecto regrese a la comisión de origen y que también pase a la Comisión de Constitución y Reglamento.

La Mesa está obligada a llevar a votación la cues-tión previa planteada y que no ha sido retirada.

Congresista Acosta Zárate, sírvase explicar el sentido de la cuestión previa.

La señora ACOSTA ZÁRATE (GPN).— Señor Presidente, en síntesis se formuló una cuestión previa a fi n de que este tema re-grese a la Comisión de Descentra-lización, Regionalización, Gobier-nos Locales y Modernización de la

Gestión del Estado, adicionalmente, la congre-sista Moyano Delgado ha pedido que pase a la Comisión de Constitución y Reglamento; por lo tanto, el proyecto sería visto por dos comisio-nes.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Es lo que hemos dicho.

Han registrado su asistencia 89 señores congre-sistas.

Los congresistas que estén de acuerdo con la cuestión previa, se servirán pulsar el botón ver-de; los que estén en contra, el botón rojo; y los que se abstengan, el botón ámbar.

Al voto.

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—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico.

—Efectuada la votación, se rechaza, por 60 votos en contra, 28 a favor y ninguna abstención, la cuestión previa planteada.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Posada Eyzaguirre).— Ha sido rechazada la cuestión previa.

Se deja constancia del voto a favor de la congre-sistas Moyano Delgado.

El resultado es el siguiente: 29 votos a favor, 60 en contra y ninguna abstención.

“Votación de la cuestión previa de las congresistas Acosta Zárate y Moyano

Delgado

Señores congresistas que votaron en con-tra: Alegría Pastor, Anaya Oropeza, Andrade Carmona, Balta Salazar, Bedoya de Vivanco, Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca, Cabanillas Bustamante, Calderón Castro, Cánepa La Cote-ra, Carrasco Távara, Castro Stagnaro, Cenzano Sierralta, Del Castillo Gálvez, Eguren Neuen-schwander, Estrada Choque, Falla Lamadrid, Flores Torres, Florián Cedrón, Galarreta Velar-de, García Belaúnde, Giampietri Rojas, Guevara Gómez, Guevara Trelles, Herrera Pumayauli, Huerta Díaz, Lazo Ríos de Hornung, León Ro-mero, León Zapata, Lescano Ancieta, Macedo Sánchez, Mallqui Beas, Menchola Vásquez, Mo-rales Castillo, Mulder Bedoya, Nájar Kokally, Ne-greiros Criado, Núñez Román, Pastor Valdivieso, Peña Angulo, Peralta Cruz, Pérez del Solar Cu-culiza, Pérez Monteverde, Rebaza Martell, Rey-mundo Mercado, Robles López, Rodríguez Zava-leta, Ruiz Silva, Salazar Leguía, Sánchez Ortiz, Sucari Cari, Tapia Samaniego, Urtecho Medina, Vargas Fernández, Velásquez Quesquén, Vílchez Yucra, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré, Zeballos Gámez y Zumaeta Flores.

Señores congresistas que votaron a favor: Abugattás Majluf, Acosta Zárate, Aguinaga Re-cuenco, Cajahuanca Rosales, Chacón De Vettori, Espinoza Cruz, Fujimori Fujimori, Galindo San-doval, González Zúñiga, Huancahuari Páucar, Maslucán Culqui, Mayorga Miranda, Ordóñez Salazar, Otárola Peñaranda, Pando Córdova, Raffo Arce, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Ruiz Delgado, Santos Carpio, Silva Díaz, Sousa Huanambal, Sumire de Conde, Uribe Medina, Urquizo Maggia, Vásquez Rodríguez, Venegas Mello y Vilca Achata.”

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— La presidenta de la co-misión dictaminadora insiste en que este tema pase a un cuarto intermedio. Aclaro a un con-gresista que está reclamando, que no se puede someter a votación el cuarto intermedio cuando el presidente o la presidenta de la comisión dic-taminadora insiste en que un proyecto pase a un cuarto intermedio, considerando el respeto que nos merecen todos.

Por lo tanto, este tema pasa a un cuarto inter-medio y ahora continuamos con el siguiente tema en agenda.

Por disposición de la Presidencia, pasa a un cuarto intermedio el Proyecto de Ley N.° 1982/2006-PE —enviado con carácter de urgente por el Poder Ejecutivo—, dis-pensado del trámite de dictamen por la Junta de Portavoces, que propone crear el fondo para el pago de deudas del De-creto de Urgencia N.° 037-94, a fi n de lo-grar un texto consensuado entre la Comi-sión de Presupuesto y Cuenta General de la República y el Ministro de Economía y

Finanzas

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Continuando con la sesión, vamos a dar el tratamiento correspondiente al Pro-yecto de Ley N.° 1982/2006-CR, enviado con carácter de urgente por el Poder Ejecutivo y dispensado del trámite de dictamen por la Junta de Portavoces, que propone crear el fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia N.° 037-94.

Al congresista que está pidiendo intervenir, la Presidencia le comunica que no se le va a dar la interrupción y que ya estamos tratando otro tema. La Mesa es la que dirige el debate y no debe gritar. Sírvase tomar asiento. Respetos guardan respetos.

Tiene la palabra el congresista Peralta Cruz, presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República.

El señor PERALTA CRUZ (PAP).— Presidente: El Poder Ejecutivo ha remitido al Congreso con carácter de urgente el Proyec-to de Ley N.° 1982/2007-PE, que ha sido dispensado del trámite de dictamen por la Junta de Portavo-

ces. El proyecto de ley propone la creación de un fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia N.° 037-94.

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“los actos presidenciales que atañen a su sector, competencias y funciones”.

Finalmente, en el cuarto párrafo del artículo 46.°, relativo a los sistemas administrativos, se precisa que la rectoría del Poder Ejecutivo no afecta la autonomía de los organismos constitu-cionales, con arreglo a la Constitución y a sus respectivas leyes orgánicas.

Debo informar al Pleno del Congreso que en el cuarto intermedio se han hecho coordinaciones con congresistas de las diferentes bancadas.

Con esto queda expedita la propuesta de ley para que pase a votación.

Muchas gracias.

—Asume la Presidencia la señora Martha Moyano Delgado.

La señora PRESIDENTA (Mar-tha Moyano Delgado).— Entien-do que el texto defi nitivo producto del cuarto intermedio ya ha sido re-partido a los señores congresistas.

Entonces, se va a registrar la asis-tencia para proceder a la votación.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital para verifi car el quórum.

—Reasume la Presidencia el señor Luis Gon zales Posada Eyzaguirre.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Posada Eyzagui-rre).— Mientras se registra la asistencia, la congresista Florián Cedrón desea hacer una aclara-ción.

La señora FLORIÁN CEDRÓN (UN).— En el artículo 46.°, en lo que se refi ere al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, se va a retirar la expresión o autonomía constitucional, que aparece en el tercer renglón.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— ¿Puede leer el texto, por favor?

La señora FLORIÁN CEDRÓN (UN).— El texto quedaría como sigue:

“[...]

Vencido el cuarto intermedio al que ha-bía ingresado, se aprueba en primera vo-tación el texto defi nitivo del proyecto de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, a pe-dido de la congresista Florián Cedrón, se acuerda exonerar de segunda votación la

propuesta de ley

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Habiendo vencido el cuar-to intermedio al que pasó el Proyecto de Ley N.° 966, enviado con carácter de urgencia por el Poder Ejecutivo, tiene la palabra la congresista Florián Cedrón, presidenta de la Comisión de Descentrali-zación, Regionalización, Gobiernos Locales y Mo-dernización de la Gestión del Estado.

La señora FLORIÁN CEDRÓN (UN).— Señor Presidente: Paso a señalar los cambios incorporados en el texto fi nal del proyecto de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

En el artículo 4.°, referido a las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, se reemplaza, en el primer párrafo del inciso 1, el verbo establecer por diseñar.

En el cuarto párrafo del mismo inciso 1), se dis-pone que para la formulación de políticas nacio-nales y sectoriales el Poder Ejecutivo “establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política”.

En el inciso 2) del artículo 6.° se determina que el Poder Ejecutivo tiene las funciones de “plani-fi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las po-líticas nacionales y sectoriales de conformidad con las políticas de Estado”.

En el primer párrafo del artículo 9.° se elimina, con relación al Despacho Presidencial, la frase constituye un pliego presupuestario.

En el inciso 13) del artículo 19.° se añade que en el Consejo de Coordinación Intergubernamental los acuerdos se adoptan por consenso.

En el numeral 1) del artículo 24.°, sobre estruc-tura orgánica de los ministerios, se establece que “la Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conduc-ción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo”.

En el inciso 8) del artículo 19.° se establece que el Presidente del Consejo de Ministros refrenda

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El Sistema Nacional de Planeamiento Estraté-gico se rige por la ley de la materia.

En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemen-te de su nivel de gobierno —aquí se elimina “o autonomía constitucional”— y con arreglo a la Ley de Procedimiento Adminsitrativo [...]”.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— De acuerdo.

Han registrado su asistencia 94 señores congre-sistas.

Con la aclaración efectuada, al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba en primera votación, por 85 votos a favor, ninguno en contra y ocho abstenciones, el texto defi nitivo de la Ley Orgánica del Po-der Ejecutivo.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Posada Eyzaguirre).— Ha sido aprobado en primera votación.

Se deja constancia del voto a favor del congresis-ta Alva Castro.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO

Título Preliminar

Artículo I.— Principio de legalidad

Las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitu-ción Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas.

Artículo II.— Principio de servicio al ciu-dadano

Las entidades del Poder Ejecutivo están al ser-vicio de las personas y de la sociedad; actúan en

función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su activi-dad se realice con arreglo a:

1. Efi cacia: la gestión se organiza para el cum-plimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales.

2. Efi ciencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procu-rando innovación y mejoramiento continuo.

Simplicidad: la gestión elimina todo requisito y procedimiento innecesario. Los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir.

Sostenibilidad ambiental: la gestión se orienta al uso racional y sostenible de los recur-sos naturales.

Predictibilidad: la gestión brinda información veraz, completa, confi able y oportuna, que per-mita conciencia bastante certera acerca del re-sultado de cada procedimiento.

Continuidad: la gestión adopta como referentes de actuación las políticas de Estado acordadas, así como los objetivos y metas de planeamiento y programación multianual establecidos.

Rendición de cuentas: los responsables de la gestión dan cuenta periódicamente, a la pobla-ción, acerca de los avances, logros, difi cultades y perspectivas.

Prevención: gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas, y para asegu-rar la prestación de los servicios fundamentales.

Celeridad: la gestión debe asegurar que todo procedimiento cumpla su trámite regular den-tro de los plazos establecidos, evitando actua-ciones que difi culten su desenvolvimiento, bajo responsabilidad.

Artículo III.— Principio de Inclusión y Equidad

El Poder Ejecutivo afi rma los derechos funda-mentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades, procurando:

1. Inclusión: la gestión promueve la incorpora-ción económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa en la sociedad.

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Equidad: la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunida-des y benefi cios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general.

Artículo IV.— Principio de participación y transparencia

Las personas tienen derecho a vigilar y partici-par en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a infor-mación, conforme a ley.

Artículo V.— Principio de organización e integración

Las entidades del Poder Ejecutivo:

1. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afi nes, evitan-do la duplicidad y superposición de funciones.

2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los Gobiernos Regionales y Go-biernos Locales en el marco de la Ley y la Cons-titución Política del Perú.

3. Se relacionan con los otros Poderes del Es-tado y Organismos autónomos, con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley.

4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido conferidos.

Artículo VI.— Principio de competencia

1. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias sin asumir funciones y atribuciones que son cumplidas por los otros niveles de gobierno.

2. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias exclusivas, no pudiendo delegar ni transferir las funciones y atribuciones inherentes a ellas.

Título I

Organización y Competencia del Poder Ejecutivo

Capítulo I

Objeto y Disposiciones Generales

Artículo 1.°.— Objeto de la Ley

La presente Ley Orgánica establece los princi-pios y las normas básicas de organización, com-petencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las funciones, atri-buciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros; las rela-ciones entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función públi-ca, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización.

Artículo 2.°.— Conformación del Poder Eje-cutivo

El Poder Ejecutivo está integrado por:

1. La Presidencia de la República.

2. El Consejo de Ministros.

3. La Presidencia del Consejo de Ministros.

4. Los Ministerios.

5. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.

Los ministerios y las entidades públicas ejer-cen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son defi nidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas.

Todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo se encuentran adscritas a un Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.°.— Normas generales de orga-nización

En su organización interna, toda entidad del Po-der Ejecutivo aplica las siguientes normas:

1. Las normas de organización y funciones dis-tinguen aquellas que son sustantivas de cada entidad de aquellas que son de administración interna; y establecen la relación jerárquica de autoridad, responsabilidad y subordinación que existe entre las unidades u órganos de trabajo.

2. Los órganos de línea ejercen las funciones sus-tantivas y su estructura no incluye unidades de administración interna. Realizan sus funciones coordinando con los respectivos niveles de go-bierno.

3. Son funciones de la administración interna las relacionadas con actividades tales como pla-

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neamiento, presupuesto, contabilidad, organi-zación, recursos humanos, sistemas de informa-ción y comunicación, asesoría jurídica, gestión fi nanciera, gestión de medios materiales y ser-vicios auxiliares, entre otras. Los reglamentos especifi can las características de cada función, su responsable y la proporción de recursos hu-manos asignados.

4. Las funciones de administración interna se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funcio-nes sustantivas. Están referidas a la utilización efi ciente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que sean asignados.

5. Todas las entidades del Poder Ejecutivo deben contar con documentos de gestión que cumplan estos criterios.

Capítulo II

Competencias del Poder Ejecutivo

Artículo 4.°.— Competencias exclusivas del Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo tiene las siguientes compe-tencias exclusivas:

1. Diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obli-gatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.

Las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los están-dares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y super-visados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de go-bierno.

Política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específi ca pública o privada.

Las políticas nacionales y sectoriales conside-ran los intereses generales del Estado y la di-versidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descen-tralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Poder Ejecutivo establece meca-nismos de coordinación con los gobiernos regio-nales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política.

El cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los go-biernos regionales y los gobiernos locales.

Las políticas nacionales y sectoriales se aprue-ban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros.

2. Ejercer, pudiendo desconcentrar pero no dele-gar, las funciones y atribuciones inherentes a:

a. Relaciones Exteriores;

b. Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Ar-madas;

c. Justicia, con excepción de la Administración de Justicia;

d. Orden Interno, Policía Nacional del Perú y de Fronteras;

e. Administración Tributaria de alcance nacio-nal y endeudamiento público nacional;

f. Régimen de Comercio y Aranceles;

g. Regulación de la Marina Mercante y Aviación Comercial;

h. Regulación de los Servicios Públicos de su res-ponsabilidad;

i. Regulación de la infraestructura pública de ca-rácter y alcance nacional;

j. Otras que le señale la ley conforme a la Cons-titución Política del Perú.

Los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normativi-dad específi ca y están sujetos a la política nacio-nal y sectorial.

Toda función, actividad, competencia, proyecto, empresa o activo que no hubiera sido asignado expresamente a otros niveles de gobierno co-rresponde al Poder Ejecutivo.

Artículo 5.°.— Competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales

El ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido por la Constitución

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Política del Perú, la Ley de Bases de la Descen-tralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda.

La transferencia de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de descentralización, precisando la responsabili-dad de cada nivel de gobierno en cada materia, las formas de coordinación correspondientes, así como, el redimensionamiento de funciones y responsabilidades de aquellas entidades.

Artículo 6.°.— Funciones del Poder Ejecu-tivo

El Poder Ejecutivo ejerce las siguientes funcio-nes:

1. Reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento.

2. Planifi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en confor-midad con las políticas de Estado.

3. Establecer relaciones, buscar el consenso, prestar asistencia técnica y desarrollar meca-nismos de cooperación con todas las entidades de la administración pública.

4. Implementar la coordinación con los gobier-nos regionales y gobiernos locales, con énfasis en las competencias compartidas.

5. Otras funciones que le asignen las leyes.

Título II

Presidencia de la República

Capítulo I

Presidente de la República

Artículo 7.°.— Presidente de la República

El Presidente de la República es el Jefe del Es-tado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, personifi ca a la Nación, y dirige y aprueba la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecu-tivo. Sus demás atribuciones y funciones están establecidas en la Constitución Política del Perú y la ley.

Artículo 8.°.— Funciones del Presidente de la República

Corresponde al Presidente de la República, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. En su calidad de Jefe de Estado:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Polí-tica del Perú, los tratados, leyes y demás dispo-siciones legales.

b) Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

c) Velar por el orden interno y la seguridad exte-rior de la República.

d) Convocar a elecciones para Presidente de la República, representantes al Congreso, Presi-dentes y Consejeros Regionales, así como para Alcaldes y Regidores, y demás funcionarios que señala la ley.

e) Convocar al Congreso a legislatura extraor-dinaria; y fi rmar, en ese caso, el decreto de con-vocatoria.

f) Dirigir mensajes al Congreso en cualquier épo-ca y, obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la Primera Legislatura Or-dinaria Anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la Repú-blica, así como las mejoras y reformas que el Pre-sidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.

g) Cumplir y hacer cumplir las sentencias y re-soluciones de los órganos jurisdiccionales.

h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

i) Dirigir la política exterior y las relaciones in-ternacionales; celebrar y ratifi car tratados.

j) Nombrar embajadores y ministros plenipoten-ciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.

k) Recibir a los agentes diplomáticos extranje-ros y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.

l) Presidir el Sistema de Defensa Nacional y or-ganizar, distribuir y disponer el empleo de las

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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III

Diario de los Debates - 9.a D-1 SESIÓN (VESPERTINA) 14-12-2007

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Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

m) Adoptar las medidas necesarias para la de-fensa de la República, de la integridad del terri-torio y de la soberanía del Estado.

n) Declarar la guerra y fi rmar la paz, con auto-rización del Congreso.

o) Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en benefi cio de los procesa-dos en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su am-pliatoria.

p) Conferir condecoraciones a nombre de la Na-ción.

q) Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.

r) Conceder la extradición, con aprobación del Consejo de Ministros, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República.

s) Presidir el Foro del Acuerdo Nacional, pu-diendo delegar tal función en el Presidente del Consejo de Ministros.

t) Ejercer las demás funciones que la Constitu-ción Política del Perú y las leyes le encomien-dan.

2. En su calidad de Jefe del Poder Ejecu-tivo:

a) Dirigir y aprobar la política general del Go-bierno.

b) Ejercer el derecho de iniciativa legislativa, con aprobación del Consejo de Ministros.

c) Observar o promulgar las leyes aprobadas por el Congreso de la República.

d) Administrar la Hacienda Pública según las reglas de responsabilidad y transparencia fi ja-das por ley.

e) Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

f) Dictar medidas extraordinarias, mediante de-cretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modifi car o dero-gar los referidos decretos de urgencia.

g) Negociar los empréstitos.

h) Regular las tarifas arancelarias.

i) Nombrar y remover a quienes ejerzan altos cargos en el Estado, conforme a Ley.

j) Ser el portavoz autorizado del Gobierno.

k) Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución Política del Perú y las leyes le encomienden.

Artículo 9.°.— Del Despacho Presidencial

El Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presi-dencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones. El nombramiento del Secretario General de la Presidencia de la República se efectúa con arreglo a ley.

El Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial determina las fun-ciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas. Debe ser aprobado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 10.°.— Vicepresidentes de la Re-pública

Los Vicepresidentes de la República cumplen las funciones establecidas en la Constitución Polí-tica del Perú y la ley, y aquellas otras que les encargue el Presidente de la República. Pueden participar en las sesiones y debates del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Forman par-te del Despacho Presidencial.

Capítulo II

La Facultad Normativa del Presidente de la República

Artículo 11.°.— Facultad normativa del Presidente de la República

Corresponde al Presidente de la República dic-tar los siguientes dispositivos:

Decretos Legislativos.— Son normas con ran-go y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específi ca y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el

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2287PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007- TOMO III - Diario de los Debates

9.a D-1 SESIÓN (VESPERTINA) 14-12-2007 - Diario de los Debates

o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda.

Los Decretos Legislativos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi -cial, salvo disposición contraria del mismo Decre-to Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación.

Decretos de Urgencia.— Son normas con ran-go y fuerza de ley por las que se dictan medidas ex-traordinarias en materia económica y fi nanciera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la Re-pública y refrendados por el Presidente del Con-sejo de Ministros, el Ministro de Economía y Fi-nanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido.

Los Decretos de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi -cial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.

Decretos Supremos.— Son normas de carác-ter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pue-den requerir o no el voto aprobatorio del Con-sejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ám-bito de competencia correspondan.

Los Decretos Supremos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi -cial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.

4. Resoluciones Supremas.— Son decisiones de carácter específi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Mi-nistros a cuyo ámbito de competencia correspon-dan. Son notifi cadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley.

Cuando corresponda su publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi -cial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte.

Los decretos legislativos, los decretos de urgen-cia y los decretos supremos sobre estados de excepción están sujetos al control político del Congreso de la República, conforme al procedi-miento establecido en su Reglamento.

Artículo 12.°.— Iniciativa legislativa del Presidente de la República

Los proyectos de ley que propone el Presiden-te de la República, en ejercicio de su derecho a iniciativa legislativa, deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Congreso de la República para la presentación de las iniciativas legislativas.

El Presidente de la República remite su iniciati-va legislativa al Congreso con la aprobación del Consejo de Ministros. Corresponde al Congreso la atención preferente de los Proyectos de Ley remitidos con carácter de urgente por el Presi-dente de la República.

Artículo 13.°.— Potestad reglamentaria

La potestad reglamentaria del Presidente de la República se sujeta a las siguientes normas:

1. El proyecto de norma reglamentaria es ela-borado por la entidad competente. Se tramita acompañado de la exposición de motivos, los in-formes, estudios y consultas realizados.

2. Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, median-te decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley.

3. Los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley.

Artículo 14.°.— Participación ciudadana

La participación ciudadana en la elaboración de propuestas legislativas se realiza conforme lo establecen las normas sobre la materia. Los documentos de fundamentación acompañan al proyecto de ley.

Título III

Consejo de Ministros

Capítulo I

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Disposiciones Generales

Artículo 15.°.— Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros está conformado por Mi-nistros y Ministras nombrados por el Presidente de la República conforme a la Constitución Polí-tica del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones. Puede convocar a los fun-cionarios que estime conveniente. Los acuerdos del Consejo de Ministros constan en acta.

Artículo 16.°.— Atribuciones del Consejo de Ministros

Además de lo dispuesto por la Constitución Po-lítica del Perú, el Consejo de Ministros tiene las siguientes atribuciones:

1. Coordinar y evaluar la política general del Gobierno, así como las políticas nacionales y sectoriales y multisectoriales;

2. adoptar decisiones sobre asuntos de interés público;

3. promover el desarrollo y bienestar de la po-blación; y,

4. las que le otorgue la ley.

Capítulo II

Presidencia del Consejo de Ministros

Artículo 17.°.— Presidencia del Consejo de Ministros

La Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucio-nales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil.

El Presidente del Consejo de Ministros es el ti-tular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Su organización y funciones se regulan median-te decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Además de las competencias, funciones y atri-buciones propias de la entidad y su titular, el Presidente del Consejo de Ministros y la Pre-sidencia del Consejo de Ministros gozan de las

atribuidas a los Ministerios y los Ministros en la presente ley.

Artículo 18.°.— Presidente del Consejo de Ministros

El Presidente del Consejo de Ministros es la máxima autoridad política de la Presidencia del Consejo de Ministros. Es Ministro de Estado.

1. Propone objetivos del gobierno en el marco de la Política General de Gobierno.

2. Coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, las referidas al desa-rrollo económico y social; asimismo, formula las políticas nacionales en su respectivo ámbito de competencia, el proceso de descentralización y de la modernización de la Administración Pública.

3. Supervisa las acciones de las entidades ads-critas a la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes.

Artículo 19.°.— Competencias o funciones del Presidente del Consejo de Ministros

Al Presidente del Consejo de Ministros, además de las funciones señaladas en la Constitución Política del Perú, le corresponde:

1. Apoyar al Presidente de la República en la gestión de la política general del Gobierno.

2. Presidir el Consejo de Ministros cuando el Presidente de la República no asista a sus se-siones.

3. Presidir y dirigir la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros – CIAEF, la Comisión Interministerial de Asuntos Socia-les – CIAS, y las demás Comisiones Interminis-teriales, cuando corresponda.

4. Formular, aprobar y ejecutar las políticas na-cionales de modernización de la Administración Pública y las relacionadas con la estructura y organización del Estado, así como coordinar y dirigir la modernización del Estado.

5. Dirigir el proceso de descentralización del Po-der Ejecutivo y supervisar sus avances en coor-dinación con los gobiernos regionales y locales, informando anualmente al Congreso de la Repú-blica acerca de su desarrollo.

6. Desarrollar y dirigir las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los demás Poderes del Estado,

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2289PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007- TOMO III - Diario de los Debates

9.a D-1 SESIÓN (VESPERTINA) 14-12-2007 - Diario de los Debates

los organismos constitucionales, los otros nive-les de Gobierno y la sociedad civil.

7. Promover la participación y concertación so-ciales en la gestión de gobierno y coordinar con instancias de la sociedad en materias de interés nacional.

8. Refrendar los actos presidenciales que atañen a su sector, competencias y funciones.

9. Expedir resoluciones ministeriales.

10. Delegar en el Secretario General de la Presi-dencia del Consejo de Ministros o en otros fun-cionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Es-tado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.

11. Coordinar la planifi cación estratégica con-certada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

12. Informar anualmente al Congreso de la Re-pública sobre los avances en el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia, de la Ley de Igualdad de Oportunidades, el Plan Nacional de Derechos Humanos y otros de acuerdo a Ley.

13. Presidir y convocar el Consejo de Coordina-ción Intergubernamental, con la participación de los presidentes regionales y una representa-ción de alcaldes, con la fi nalidad de fortalecer el proceso de descentralización y darle seguimien-to en tanto Política de Estado. El reglamento norma su funcionamiento. Sus acuerdos requie-ren consenso.

14. Ejercer las demás atribuciones que le enco-miende el Presidente de la República y que la ley establezca.

Son atribuciones privativas del Presidente del Consejo de Ministros las contempladas en los numerales 1, 5, 9, 10 y 11.

Artículo 20.°.— Comisiones Interministe-riales

Las Comisiones Interministeriales son instan-cias de coordinación y de discusión de políticas al interior del Consejo de Ministros. Están con-formadas por Ministros de Estado y cuentan con una secretaría técnica. Son Comisiones Intermi-nisteriales permanentes, las siguientes:

1. La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF);

La Comisión Interministerial de Asuntos Eco-nómicos y Financieros es la encargada de arti-cular, coordinar y establecer los lineamientos de la política fi scal así como supervisar su cumpli-miento.

2. La Comisión Interministerial de Asuntos So-ciales (CIAS).

La Comisión Interministerial de Asuntos Socia-les, es la encargada de dirigir, articular, coordi-nar y establecer los lineamientos de la política y del gasto social, así como supervisar su cumpli-miento. Tiene como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza.

Las Comisiones Interministeriales pueden se-sionar de manera conjunta y simultánea, cuan-do la circunstancia así lo requiera y lo disponga el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 21.°.— Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros

El Secretario General de la Presidencia del Con-sejo de Ministros es la autoridad administrativa inmediata al Presidente del Consejo de Minis-tros y tiene las funciones y atribuciones de Vi-ceministro.

Capítulo III

Ministerios

Artículo 22.°.— Defi nición y constitución

22.1 Los Ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios secto-res, considerando su homogeneidad y fi nalidad.

22.2 Los Ministerios diseñan, establecen, ejecu-tan y supervisan políticas nacionales y sectoria-les, asumiendo la rectoría respecto de ellas.

22.3 Los Ministerios están confi ados a los Minis-tros de Estado, quienes son responsables de la dirección y gestión de los asuntos públicos de su competencia.

22.4 El ámbito de competencia y estructura bási-ca de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones. Los Regla-mentos de Organización y Funciones de los Mi-nisterios son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

22.5 Los Ministerios son creados, fusionados o disueltos mediante ley a propuesta del Poder

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Diario de los Debates - 9.a D-1 SESIÓN (VESPERTINA) 14-12-2007

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Ejecutivo. El redimensionamiento y reorganiza-ción de los Ministerios se podrá hacer median-te decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 23.°.— Funciones de los Ministe-rios

23.1 Son funciones generales de los Ministe-rios:

a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sec-torial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

b) Aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;

c) Cumplir y hacer cumplir el marco normati-vo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspon-diente;

d) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector;

e) Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

f) Otras funciones que les señale la ley.

Las funciones a que se refi eren los literales a), b), d) requieren, para su delegación, norma ex-presa.

23.2. Para el ejercicio de las competencias exclu-sivas, corresponde a los Ministerios:

a) Ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales.

b) Otorgar y reconocer derechos a través de au-torizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia;

c) Planifi car, fi nanciar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las normas de la materia;

23.3. Para el ejercicio de las competencias com-partidas, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministe-rios:

a) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Lo-cales la implementación de las políticas nacio-nales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento.

b) Dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones;

c) Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regio-nales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas.

Artículo 24.°.— Estructura orgánica de los Ministerios

Los ministerios tienen la siguiente estructura orgánica:

1. Alta Dirección.— Conformada por el Minis-tro, Viceministros y Secretario General.

La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y uno para la coordinación con el Poder Legislativo.

2. Órganos de Control Institucional.— Son los encargados del control gubernamental con-forme a la ley de la materia.

3. Órganos de administración interna.— Son los encargados de la planifi cación, asesoría y apo-yo a las funciones sustantivas de la enti-dad.

4. Órganos de línea.— Son órganos técnico-normativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Están agrupados en Direc-ciones Generales.

Los responsables de los órganos de línea, de la Presidencia del Consejo de Ministros, tienen el nivel de Secretaría General.

La Ley de organización y funciones de cada Mi-nisterio establece su estructura básica y sus fun-ciones.

El Reglamento de Organización y Funciones es-tablece la estructura orgánica de los Ministerios y las funciones y atribuciones de sus órganos. Se aprueba mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 25.°.— Ministros de Estado

El Ministro de Estado, con arreglo a la Constitu-ción Política del Perú, es el responsable político de la conducción de un sector o sectores del Po-der Ejecutivo.

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2291PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007- TOMO III - Diario de los Debates

9.a D-1 SESIÓN (VESPERTINA) 14-12-2007 - Diario de los Debates

Los Ministros de Estado orientan, formulan, diri-gen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la po-lítica general del gobierno. Corresponden a los Ministros de Estado las siguientes funciones:

1. Dirigir el proceso de planeamiento estraté-gico sectorial, en el marco del Sistema Nacio-nal de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; apro-bar los planes de actuación; y asignar los recur-sos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias co-rrespondientes.

2. Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector, respetando lo dispuesto en el artículo 32.°, y supervisar su ejecución.

3. Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su Sector y evaluar su cumplimien-to.

4. Proponer la organización interna de su Mi-nisterio y aprobarla de acuerdo con las compe-tencias que les atribuye esta Ley.

5. Designar y remover a los titulares de los car-gos de confi anza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, cuando esta competencia no esté expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autori-dad, o al Presidente de la República; y elevar a este las propuestas de designación en el caso con-trario.

6. Mantener relaciones con los gobiernos regio-nales y los gobiernos locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.

7. Refrendar los actos presidenciales que atañen a su Ministerio.

8. Expedir Resoluciones Supremas y Resolucio-nes Ministeriales.

9. Efectuar la transferencia de competencias, fun-ciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Re-gionales y Locales y dar cuenta de su ejecución.

10. Ejercer las demás funciones que les enco-mienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República.

Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facul-

tades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autori-ce. Son facultades y atribuciones privativas las contempladas en los numerales 2, 4, 5, 7 y 8.

Artículo 26.°.— Viceministros

El Viceministro es la autoridad inmediata al Mi-nistro. Los Ministerios pueden tener más de un Viceministerio conforme a su Ley de Organiza-ción y Funciones.

Los Viceministros, por encargo de los Ministros:

1. Formulan, coordinan, ejecutan y supervisan la política de desarrollo sectorial bajo su compe-tencia, de conformidad con la respectiva política nacional.

2. Coordinan, orientan y supervisan las activi-dades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Re-glamento de Organización y Funciones.

3. Expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia.

El Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular. En su defecto, corresponde al Ministro designar al funcionario que lo reemplazará en caso de au-sencia.

Para la coordinación de temas multisectoriales, los Viceministros, convocados y bajo la direc-ción del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, forman la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV).

Artículo 27.°.— Secretaría General

El Secretario General asiste y asesora al Minis-tro en los sistemas de administración de la en-tidad, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que correspondan a este y que no sean privativas de su función de Ministro de Estado.

Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia de su respectivo Ministerio.

Título IV

Las Entidades Públicas del PoderEjecutivo

Capítulo I

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Diario de los Debates - 9.a D-1 SESIÓN (VESPERTINA) 14-12-2007

2292

Organismos Públicos

Artículo 28.°.— Naturaleza

Los Organismos Públicos son entidades descon-centradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competen-cias de alcance nacional.

Están adscritos a un Ministerio y son de dos ti-pos:

1. Organismos Públicos Ejecutores, cuya crea-ción y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.

2. Organismos Públicos Especializados, cuya creación y disolución se realiza por Ley a inicia-tiva del Poder Ejecutivo.

En ambos casos, su reorganización, fusión, cam-bio de dependencia o adscripción se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 29.°.— Requisitos para la crea-ción de Organismos Públicos

Para la creación de los Organismos Públicos, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

1. Los establecidos en la Ley Marco de Moderni-zación de la Gestión del Estado.

2. La aprobación del plan inicial de actuación del organismo por el Ministerio de su Sector.

Artículo 30.°.— Organismos Públicos Eje-cutores

Los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. Se crean cuando existen las siguientes condiciones:

1. Se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus opera-ciones es signifi cativa; o

2. Se requiera una entidad dedicada a la presta-ción de servicios específi cos.

Los Organismos Públicos Ejecutores:

1. Están sujetos a los lineamientos técnicos del

Sector del que dependen; y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con estos.

2. Su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de gobierno.

3. No tienen funciones normativas, salvo que es-tén previstas en su norma de creación, o le fue-ran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen.

4. Están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confi anza. Por excepción, podrán contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial. En estos casos, su Con-sejo Directivo estará integrado solo por los Mi-nistros o los representantes de los sectores co-rrespondientes.

Artículo 31.°.— Organismos Públicos Espe-cializados

Los Organismos Públicos Especializados tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación. Están adscritos a un ministerio y son de dos tipos:

1. Organismos Reguladores.

2. Organismos Técnicos Especializados.

Artículo 32.°.— Organismos Reguladores

Los Organismos Reguladores:

1. Se crean para actuar en ámbitos especializa-dos de regulación de mercados o para garanti-zar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional.

2. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros.

3. Dentro de sus respectivos ámbitos de compe-tencia, tienen funciones supervisoras, regulado-ras, normativas, fi scalizadoras y sancionadoras; y de solución de controversias y reclamos, en los términos previstos por la Ley de la materia.

4. Defi nen sus lineamientos técnicos, sus objeti-vos y estrategias.

5. Determinan su política de gasto de acuerdo con la política general de Gobierno.

6. Están dirigidos por un Consejo Directivo. Sus miembros son designados mediante concurso público. La ley establece los requisitos y el pro-

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2293PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007- TOMO III - Diario de los Debates

9.a D-1 SESIÓN (VESPERTINA) 14-12-2007 - Diario de los Debates

cedimiento para su designación. Solo podrán ser removidos en caso de falta grave e incompeten-cia manifi esta debidamente comprobada, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. La Ley establece el procedimiento para su cese.

7. Defi enden el interés de los usuarios con arre-glo a la Constitución Política del Perú y la ley.

Artículo 33.°.— Organismos Técnicos Es-pecializados

Los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de:

1. Planifi car y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requie-ren un alto grado de independencia funcional.

2. Establecer instancias funcionalmente inde-pendientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares, para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores Público o Privado.

Los Organismos Técnicos Especializados:

1. Están dirigidos por un Consejo Directivo.

2. Se sujetan a los lineamientos técnicos del Sec-tor correspondiente con quien coordinan sus objetivos y estrategias.

3. Su política de gasto es aprobada por el Sector al que están adscritos, en el marco de la política general de Gobierno.

Artículo 34.°.— Instrumentos de evalua-ción estratégica sobre los Organismos Pú-blicos

Los Organismos Públicos se sujetan a la su-pervisión y fi scalización de su Sector para ve-rifi car el cumplimiento de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos previstos en las normas de la materia. Todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional.

En el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Organis-mos Públicos Ejecutores a fi n de determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Minis-tros.

Capítulo II

Comisiones

Artículo 35.°.— Objeto de las Comisiones

Las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad públi-ca.

Para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo pue-de encargarlas a grupos de trabajo.

Sus normas de creación deben contener necesa-riamente disposiciones referidas a:

1. Su ubicación dentro de la estructura del Po-der Ejecutivo, precisando la entidad pública pre-existente de la cual dependen;

2. Su conformación;

3. El mecanismo para la designación de su presi-dente y miembros, así como la precisión del ca-rácter oneroso por el ejercicio de sus funciones en los casos permitidos por esta ley;

4. Su objeto y las funciones que se les asignan;

5. Cuando sea necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen; y,

6. El período de su existencia, de ser el caso.

Artículo 36.°.— Comisiones Sectoriales y Multisectoriales

Las comisiones pueden ser de tres tipos:

1. Comisiones Sectoriales.— Son de natura-leza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formal-mente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden.

2. Comisiones Multisectoriales de natura-leza temporal.— Creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propues-ta o emisión de informes técnicos. Se crean for-

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malmente mediante resolución suprema refren-dada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados.

3. Comisiones Multisectoriales de natura-leza permanente.— Creadas con fi nes espe-cífi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Mi-nistros y los titulares de los Sectores involucra-dos. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual es-tán adscritas.

Artículo 37.°.— Comisiones Consultivas

Las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representan-tes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Supre-ma. El cargo de miembro de la Comisión Consul-tiva es honorario y de confi anza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.

Capítulo III

Programas y Proyectos Especiales

Artículo 38.°.— Programas y Proyectos Es-peciales

38.1 Los Programas y Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

38.2 Los Programas son estructuras funciona-les creadas para atender un problema o situa-ción crítica, o implementar una política públi-ca específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Solo por excep-ción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad.

38.3 Los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología defi nida. Solo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los ob-jetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad re-gional o local, según corresponda.

38.4 Excepcionalmente, la creación de un Pro-grama o un Proyecto Especial implicará la crea-ción de una categoría presupuestal específi ca.

38.5 En el marco de los procesos de moderniza-ción y de descentralización del Estado, la Pre-sidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fi n de deter-minar la necesidad de su continuidad. El proce-dimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Capítulo IV

Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social

Artículo 39.°.— Naturaleza

El Fondo Consolidado de Reservas Previsiona-les – FCR, y el Seguro Social de Salud – ESSA-LUD, constituyen entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social. Están adscritos al Ministerio que corresponda confor-me a la ley de la materia. Por ley ordinaria se pueden incorporar otros fondos con funciones similares a esta categoría.

Artículo 40.°.— Régimen de Organización

Las entidades administradoras de fondos intan-gibles de la seguridad social tienen un directorio cuya conformación es determinada por la Ley.

Capítulo V

Empresas de Propiedad del Estado

Artículo 41.°.— Naturaleza y formaliza-ción

Corresponde al Poder Ejecutivo determinar el ámbito de actuación de las Empresas del Estado. La realización de actividades empresariales por parte del Gobierno Nacional debe estar formali-zada a través de una forma jurídica empresarial y haber sido expresamente autorizada mediante ley ordinaria, en el marco de una economía so-cial de mercado, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú.

Artículo 42.°.— Régimen del sector empre-sarial del Estado que se encuentra dentro del ámbito nacional

Las normas sobre objetivos, organización, fun-cionamiento, régimen económico y fi nanciero, régimen laboral, sistemas administrativos y eva-

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9.a D-1 SESIÓN (VESPERTINA) 14-12-2007 - Diario de los Debates

luación de las Empresas de Propiedad del Es-tado, que se encuentren dentro del ámbito del Gobierno Nacional, se establecen observando lo dispuesto por las normas de la actividad empre-sarial del Estado, según corresponda.

Título V

Sistemas

Artículo 43.°.— Defi nición

Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumen-tos mediante los cuales se organizan las activi-dades de la Administración Pública que requie-ren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Cons-titucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos:

1. Sistemas Funcionales.

2. Sistemas Administrativos.

Solo por ley se crea un Sistema. Para su crea-ción se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 44.°.— Entes Rectores

Los Sistemas están a cargo de un Ente Rec-tor que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias.

Artículo 45.°.— Sistemas Funcionales

Los Sistemas Funcionales tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

El Poder Ejecutivo es responsable de reglamen-tar y operar los Sistemas Funcionales. Las nor-mas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema.

Artículo 46.°.— Sistemas Administrativos

Los Sistemas Administrativos tienen por fi nali-dad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promo-viendo la efi cacia y efi ciencia en su uso.

Los Sistemas Administrativos de aplicación na-cional están referidos a las siguientes materias:

1. Gestión de Recursos Humanos

2. Abastecimiento

3. Presupuesto Público

4. Tesorería

5. Endeudamiento Público

6. Contabilidad

7. Inversión Pública

8. Planeamiento Estratégico

9. Defensa Judicial del Estado

10. Control.

11. Modernización de la gestión pública.

El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Siste-mas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control.

El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégi-co se rige por la ley de la materia.

En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sis-temas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, inde-pendientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administra-tivo General. Esta disposición no afecta la auto-nomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas.

El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de des-centralización.

Artículo 47.°.— Atribuciones de los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos

Los Entes Rectores tienen las siguientes compe-tencias o funciones:

1. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso;

2. Expedir las normas reglamentarias que regu-lan el Sistema;

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3.Mantener actualizada y sistematizada la nor-matividad del Sistema;

4. Emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema;

5. Capacitar y difundir la normatividad del Sis-tema en la Administración Pública;

6. Llevar registros y producir información rele-vante de manera actualizada y oportuna;

7. Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas;

8. Promover el perfeccionamiento y simplifi ca-ción permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo; y,

9. Las demás que señalen las leyes correspon-dientes.

Artículo 48.°.— Normas sobre organización

La existencia de Sistemas Funcionales o Adminis-trativos no obliga a la creación de unidades u Ofi -cinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos de cada uno de ellos.

Disposiciones Complementarias

Primera.— Funcionarios con rango de Mi-nistro

Solo tienen rango de Ministro de Estado los fun-cionarios nombrados por el Presidente de la Re-pública para la dirección de un Ministerio. Toda disposición en sentido contrario queda derogada.

Segunda.— Secretaría General y Órganos de línea de la PCM

El titular de la Secretaría General de la Presiden-cia del Consejo de Ministros tienen la condición y prerrogativas de Viceministro. Los órganos de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros tienen el nivel de la Secretaría General.

Tercera.— Organismos Reguladores

Son Organismos Reguladores los contemplados en la Ley N.° 27332, Ley Marco de los Organis-mos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

Cuarta.— Competencias compartidas

Las competencias exclusivas y compartidas del Poder Ejecutivo, con los Gobiernos Regionales

y Gobiernos Locales, serán especifi cadas en las Leyes de Organización y Funciones de los dis-tintos ministerios de conformidad con la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades.

Quinta.— Expresión de Igualdad de Opor-tunidades

Entiéndase que las menciones hechas en la pre-sente Ley, referidas a personas titulares de fun-ciones y responsabilidades en el Poder Ejecutivo, no hacen discriminación alguna entre hombres y mujeres, en concordancia con lo establecido en el artículo 4.° inciso c) de la Ley 28983 ‘Ley de Igual-dad de oportunidades entre mujeres y hombres’.

Disposiciones Transitorias

Primera.— Leyes de Organización y Fun-ciones de los Ministerios

Con arreglo a la presente Ley el Poder Ejecutivo, a partir de la vigencia de la presente ley, en un plazo de 4 meses, remitirá al Congreso de la Re-pública las propuestas de Leyes de organización y funciones de los Ministerios que tienen a su cargo únicamente competencias exclusivas, y en el plazo de 6 meses las correspondientes a los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas.

Segunda.— De la Califi cación de las Enti-dades Públicas del Poder Ejecutivo

Mediante decreto supremo, en un plazo de no-venta (90) días calendario, a partir de la vigencia de la presente ley, la Presidencia del Consejo de Ministros califi cará los Organismos Públicos en los términos previstos en el Título IV y en los siguientes noventa (90) días, a las demás Enti-dades Públicas del Poder Ejecutivo.

Tercera.— De la Adecuación de las Entida-des Públicas del Poder Ejecutivo

Una vez califi cadas, todas las Entidades Públi-cas del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a un (1) año, adecuarán sus organizaciones y fun-ciones a lo establecido en la presente Ley.

Cuarta.— Competencias del Poder Ejecu-tivo

En tanto dure el proceso de transferencia de com-petencias sectoriales, de acuerdo con la Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, el Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias,

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seguirá ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobier-nos locales.

Quinta.— De la adecuación de la presente norma a una reforma constitucional

Aprobada cualquier reforma de índole constitu-cional que modifi que el régimen del Poder Ejecu-tivo, este, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de dicha reforma en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá presentar al Congreso de la República el proyecto de Ley modifi catorio de la presente Ley.

Sexta.— De los Organismos Públicos Des-centralizados

a) A partir de la califi cación prevista en la se-gunda disposición transitoria, las menciones a los Organismos Públicos Descentralizados con-tenidas en las normas vigentes, se entenderán referidas a los Organismos Públicos Ejecutores o a los Organismos Públicos Especializados, se-gún corresponda.

b) En un plazo no mayor a un (1) año, se ade-cuarán la organización y funciones de los Orga-nismos Públicos a lo establecido en la presente Ley; y, en el caso que corresponda, se remitirá el proyecto de ley de adecuación.

c) El Presidente de la República mediante Re-solución Suprema puede remover por causal de pérdida de confi anza a los titulares, jefes, presi-dentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo.

d) Los Reglamentos de Organización y Funcio-nes del Poder Ejecutivo deberán ser adecuados de conformidad a lo establecido en la presente norma y su reglamento, debiendo modifi carse sus respectivas leyes de creación y organización en lo que corresponda.

Sétima.— Clasifi cador Funcional Progra-mático

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en el plazo de noventa (90) días, aprobará el Cla-sifi cador Funcional Programático que precisen las áreas programáticas de acción del Estado, a las que se refi ere el artículo 2.° de la presente Ley, teniendo en cuenta la naturaleza unitaria y descentralizada de su gobierno, conforme a la Constitución Política del Perú y la normatividad sobre la materia.

Octava.— Plazo para Reglamentar Leyes

Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo aprobará los reglamentos pendientes de las Leyes promulgadas.

Disposiciones Finales

Primera.— Relación de Ministerios

Considerando la Primera Disposición Transito-ria, a la vigencia de la presente Ley, los Ministe-rios son:

1. Ministerio de Agricultura

2. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

3. Ministerio de Defensa

4. Ministerio de Economía y Finanzas

5. Ministerio de Educación

6. Ministerio de Energía y Minas

7. Ministerio del Interior

8.Ministerio de Justicia

9. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

10. Ministerio de la Producción

11. Ministerio de Relaciones Exteriores

12. Ministerio de Salud

13. Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo

14. Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes

15. Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento

Segunda.— Derogatoria

La presente Ley Orgánica deroga todas las dis-posiciones legales o administrativas que se le opongan o contradigan. Quedan expresamente derogados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Decreto Legislativo N.° 560, el Decreto Legislativo N.° 563 y la Ley N.° 27779.

Comuníquese, etc.”

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“Primera votación del nuevo texto sus ti-tutorio del Proyecto de Ley N.° 966

Señores congresistas que votaron a fa-vor: Abugattás Majluf, Alegría Pastor, Anaya Oropeza, Andrade Carmona, Balta Salazar, Be-doya de Vivanco, Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca, Cabanillas Bustamante, Cajahuanca Rosales, Calderón Castro, Cánepa La Cote-ra, Carpio Guerrero, Carrasco Távara, Castro Stagnaro, Del Castillo Gálvez, Eguren Neuen-schwander, Espinoza Cruz, Espinoza Soto, Es-trada Choque, Falla Lamadrid, Flores Torres, Florián Cedrón, Galarreta Velarde, Galindo Sandoval, García Belaúnde, Giampietri Rojas, Guevara Gómez, Guevara Trelles, Herrera Pu-mayauli, Huancahuari Páucar, Huerta Díaz, Lazo Ríos de Hornung, León Minaya, León Romero, León Zapata, Lescano Ancieta, Luizar Obregón, Macedo Sánchez, Maslucán Culqui, Mayorga Miranda, Mekler Neiman, Menchola Vásquez, Mendoza del Solar, Morales Castillo, Mulder Bedoya, Nájar Kokally, Negreiros Cria-do, Núñez Román, Ordóñez Salazar, Otárola Peñaranda, Pastor Valdivieso, Peña Angulo, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Monteverde, Rebaza Martell, Reymundo Mercado, Robles López, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Delgado, Ruiz Silva, Salazar Leguía, Saldaña Tovar, Sánchez Ortiz, Santos Carpio, Serna Guzmán, Silva Díaz, Sucari Cari, Sumire de Conde, Supa Hua-mán, Tapia Samaniego, Uribe Medina, Urqui-zo Maggia, Urtecho Medina, Vargas Fernán-dez, Vásquez Rodríguez, Velásquez Quesquén, Venegas Mello, Vilca Achata, Vílchez Yucra, Waisman Rjavinsthi, Wilson Ugarte, Yamashi-ro Oré, Zeballos Gámez y Zumaeta Flores.

Señores congresistas que se abstuvieron: Chacón De Vettori, Cuculiza Torre, Fujimo-ri Fujimori, Moyano Delgado, Pando Córdova, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto y Sousa Huanambal.”

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Posada Eyzaguirre).— La presidenta de la comisión dictaminadora me indica que solicita la exoneración de segunda votación para la pro-puesta de ley.

Se va a consultar sobre ello.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 62 votos a favor, 17 en contra y 13 absten-ciones, exonerar de segunda votación el

texto sustitutorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Ha sido acordado.

Se deja constancia del voto a favor de los con-gresistas Alva Castro y Valle Riestra González Olaechea.

“Votación para exonerar de segunda vota-ción el nuevo texto sustitutorio

del Proyecto de Ley N.° 966

Señores congresistas que votaron a fa-vor: Alegría Pastor, Andrade Carmona, Balta Salazar, Bedoya de Vivanco, Bruce Montes de Oca, Cabanillas Bustamante, Calderón Castro, Carpio Guerrero, Carrasco Távara, Castro Stag-naro, Cuculiza Torre, Del Castillo Gálvez, Egu-ren Neuenschwander, Espinoza Soto, Estrada Choque, Falla Lamadrid, Flores Torres, Florián Cedrón, Galarreta Velarde, García Belaúnde, Giampietri Rojas, Guevara Gómez, Guevara Trelles, Herrera Pumayauli, Huerta Díaz, Lazo Ríos de Hornung, León Romero, Lescano Ancie-ta, Macedo Sánchez, Maslucán Culqui, Mayorga Miranda, Mekler Neiman, Menchola Vásquez, Mendoza del Solar, Morales Castillo, Mulder Be-doya, Negreiros Criado, Núñez Román, Pastor Valdivieso, Peña Angulo, Pérez del Solar Cucu-liza, Pérez Monteverde, Rebaza Martell, Robles López, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Silva, Salazar Leguía, Saldaña Tovar, Sánchez Ortiz, Serna Guzmán, Tapia Samaniego, Urtecho Medina, Vargas Fernández, Velásquez Quesquén, Vene-gas Mello, Vilca Achata, Vílchez Yucra, Waisman Rjavinsthi, Wilson Ugarte, Yamashiro Oré, Ze-ballos Gámez y Zumaeta Flores.

Señores congresistas que votaron en con-tra: Abugattás Majluf, Cajahuanca Rosales, Espinoza Cruz, Galindo Sandoval, Moyano Del-gado, Ordóñez Salazar, Otárola Peñaranda, Reá-tegui Flores, Reymundo Mercado, Ruiz Delga-do, Santos Carpio, Silva Díaz, Sumire de Conde, Supa Huamán, Uribe Medina, Urquizo Maggia y Vásquez Rodríguez.

Señores congresistas que se abstuvieron: Anaya Oropeza, Beteta Rubín, Cánepa La Cote-ra, Chacón De Vettori, Fujimori Fujimori, León Minaya, León Zapata, Luizar Obregón, Nájar Kokally, Pando Córdova, Reggiardo Barreto, Sousa Huanambal y Sucari Cari.”

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Se les pide su autoriza-

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ción para tramitar los asuntos tratados hasta el momento sin esperar la aprobación del acta.

Los señores congresistas que estén a favor se servirán expresarlo levantando el brazo. Los que estén en contra, de la misma manera. Los que se abstengan, igualmente.

—Efectuada la consulta, se acuerda trami-tar los asuntos aprobados hasta este mo-mento sin esperar la aprobación del acta.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Ha sido acordado.

Se aprueba, en primera votación, el texto sustitutorio defi nitivo del proyecto de Ley que establece plazo extraordinario para el cumplimiento de las funciones de la Comi-sión Ejecutiva creada por la Ley N.° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Núms. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales; y, a pedido del congresista Serna Guzmán, se acuerda exonerar de segunda votación la propuesta de ley

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Posa-da Eyzaguirre).— También ha vencido el cuarto intermedio otorgado al texto sustitutorio por el que se propone establecer un plazo extraordinario para el cumplimiento de las funciones de la Comi-sión Ejecutiva creada por la Ley N.° 27803.

Tiene la palabra el congresista Serna Guzmán, pre-sidente de la Comisión de Trabajo, para que expon-ga cuál es el texto defi nitivo de la propuesta de ley.

El señor SERNA GUZMÁN (N-UPP).— Señor Presidente: El texto sustitutorio defi nitivo toma en consideración los aportes de las congresistas Mercedes Cabanillas y Yaneth Cajahuanca, así como de otros legisladores.

Se está considerando como objeto de la ley la ampliación del plazo por 60 días hábiles, para que no se entienda que el Legislativo está demo-rando para que esta Comisión Ejecutiva asuma su responsabilidad. Esta debe califi car más de 43 mil expedientes.

Asimismo, estamos considerando, en las dispo-siciones complementarias, lo que el Ejecutivo

hará —es más, se ha hecho coordinaciones con sus representantes— para implementar la Ley N.° 27803 y su norma ampliatoria. A la fecha hay más de cuatro mil 500 ex trabajadores que se han acogido a una de las modalidades de re-conversión de plazas o de reubicación laboral, sin que se les haya atendido.

Por eso, hemos visto conveniente que actúe la Comisión Ejecutiva a fi n de que no exista proble-ma alguno que determine que esta responsabili-dad nuestra de repente se tome a mal.

Señor Presidente, por lo mencionado, pido a usted y a los legisladores que apoyen esta pro-puesta de ley, teniendo en consideración que su objeto principal es la ampliación del plazo para el cumplimiento de las funciones de la mencio-nada Comisión.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Tiene la palabra el con-gresista Negreiros Criado, quien desea hacer una aclaración.

El señor NEGREIROS CRIA-DO (PAP).— Señor Presidente: Propongo que en el artículo único, sobre el objeto de la ley, se establez-ca que es valedera la acción admi-nistrativa de carácter colectivo.

Hemos perfeccionado el texto que fuera observa-do por algunos señores representantes con rela-ción a la participación de las organizaciones, por varias razones. Una de ellas, naturalmente, es la relativa a la defensa de la libertad sindical: el Perú es signatario del Convenio 87 de la OIT. Además, hay otras razones de carácter constitucional.

En el literal a) de la primera disposición com-plementaria, en lugar de decir “priorizando”, sugerimos que se diga “disponiendo”, porque este el verbo que en realidad corresponde. No se puede decir solo “priorizando”, después que ya se tienen las plazas presupuestadas. Esto, natu-ralmente, conforme a ley.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Tiene la palabra el con-gresista Serna Guzmán.

El señor SERNA GUZMÁN (N-UPP).— Se-ñor Presidente: No habría inconveniente en ha-