sentencia estimatoria contra carlos cabezas - r0uzic (1)
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Sentencia intromisión ilegítima en el derecho al honor.TRANSCRIPT
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Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 11 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549457 FAX: 935549557 EMAIL: [email protected]
N.I.G.: 0801942120158063337
Procedimiento ordinario 240/2015 -3CMateria: Juicio ordinario derechos fundamentales
Cuenta BANCO SANTANDER:Beneficiario: Juzgado de Primera Instancia nº 57 de BarcelonaPara ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta Expediente del Juzgado (16 dígitos)
Parte demandante/ejecutante: DANIEL VICENTE CARRILLOProcurador/a: Mª Jose Blanchar GarciaAbogado/a: DANIEL VICENTE CARRILLO
Parte demandada/ejecutada: CARLOS CABEZAS SEPULVEDAProcurador/a: Maria Eugenia Cesar GallardoAbogado/a: Mercedes Faura Santasusana
SENTENCIA Nº 231/2015
En Barcelona, a dieciséis de diciembre de 2.014.
La Ilma. Sra. Dña. EVA MARÍA ATARÉS GARCÍA, Magistrada Juez delJuzgado de Primera Instancia nº 57 de BARCELONA, habiendo visto lospresentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 240/ 2.015, seguidos a instanciade D. DANIEL VICENTE CARRILLO, representado por la Procuradora Sra.Blanchar García y defendido por él mismo, contra D. CARLOS CABEZASSEPÚLVEDA, representado por la Procuradora Sra. César Gallardo y defendidopor la Letrado Sra. Faura Santasusana, con intervención del MINISTERIOFISCAL, sobre protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propiaimagen, en los que aparecen y son de aplicación los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal del demandante presentódemanda telemática de juicio ordinario, registrada en Decanato el 30 de marzode 2.015, en la que, tras efectuar las alegaciones de hecho y de derecho queestimó pertinentes, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia por la que:
“Primero: Se declare que el demandado Don Carlos Cabezas Sepúlvedaha cometido intromisión ilegítima en el honor del demandante por lasimputaciones vertidas sobre éste, en las que cuestionaba su probidad
Referencia
Cliente
Letrado
Procedimiento
Notificación Resolución
Procesal
15/048A
16/12/2015
Mª JOSE BLANCHAR GARCIA
DANIEL VICENTE CARRILLO
21/01/2016 FINE INTERPONER Rº APELACIÓN . Plazo 20 días
DANIEL VICENTE CARRILLO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA
17/12/2015
240/2015-3C
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profesional, y la elaboración de fotomontajes en los que el demandado aparecíacon el demandante, al que también se expuso contra su voluntad junto afotografías pornográficas de carácter homosexual, de cuya difusión reiterada enla cuenta de Twitter de Carlos Cabezas se siguió el embrutecimiento deliberadode la imagen pública de Don Daniel Vicente y un intento de acoso contra elmismo.
Segundo: Se condene al demandado Don Carlos Cabezas Sepúlveda adifundir a su costa los fundamentos jurídicos y fallo de la sentencia una vez firmala misma, en el mismo medio en que se produjo la intromisión en el honor deDon Daniel Vicente Carrillo.
Tercero: Se condene al demandado, Don Carlos Cabezas Sepúlveda, alpago de mil euros (1.000,00.-€) en concepto de indemnización.
Todo ello con expresa imposición de costas”.
SEGUNDO.- Mediante decreto de 21 de abril de 2.015, se admitió atrámite la demanda, dándose traslado de la misma al demandado, yemplazándole para que la contestase en el plazo de veinte días. Se acordóigualmente dar traslado de la demanda al Ministerio Fiscal a los efectos delartículo 249.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El 30 de abril, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que, tras lasalegaciones de hecho y fundamentación jurídica, suplicaba al Juzgado quetuviera por contestada a la demanda en tiempo y forma.
Tras la designación de Procurador y Letrado de oficio al demandado, surepresentación procesal presentó el 13 de julio de 2.015 escrito de contestacióna la demanda, el que, tras efectuar las alegaciones de hecho y de derecho queconsideró aplicables, suplicaba al Juzgado “dictar Sentencia en la que sedesestime la misma, con imposición de costas a la parte actora”.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 16 de julio de 2.015 se tuvopor contestada la demanda, y se convocó a las partes a la audiencia previa aljuicio prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se celebróel 15 de diciembre de 2.015.
Concedida la palabra a la demandante, manifestó que modificaba elsuplico de la demanda en los siguientes puntos: en el apartado Primero, seeliminaba la parte final, “y un intento de acoso contra el mismo”, se renunciaba ala petición del apartado Segundo, y se reducía la petición de indemnización a500 euros. La parte demandada manifestó que se allanaba a la demanda enestos términos. Ambas partes mostraron su acuerdo sobre la no condena encostas. El Ministerio Fiscal no se opuso al allanamiento. Tras lo cual, quedaronlos autos vistos para sentencia.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme al artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,“Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunaldictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si elallanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interésgeneral o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el procesoadelante”.
En el presente caso, la parte actora ha modificado el suplico de lademanda en el acto de la vista, modificación aceptada por el demandado, que seha allanado a la misma en estos términos. El Ministerio Fiscal no ha mostradooposición.
No suponiendo el allanamiento fraude de ley, ni renuncia contra el interésgeneral o perjuicio de tercero, procede dictar sentencia estimando la demanda,en los términos que se recogerán en el Fallo de esta sentencia.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas, dispone el párrafo 1º del artículo 395de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “Si el demandado se allanare a la demandaantes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal,razonándolo debidamente, aprecie la mala fe del demandado. Se entenderá que,en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubieseformulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si sehubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda deconciliación”.
En este caso, mostrándose ambas partes de acuerdo en la no imposiciónde costas, procede atender a lo solicitado.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por la representaciónprocesal de D. DANIEL VICENTE CARRILLO contra D. CARLOS CABEZASSEPÚLVEDA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo:
1.- Declarar que el demandado Don Carlos Cabezas Sepúlveda hacometido intromisión ilegítima en el honor del demandante por las imputacionesvertidas sobre éste, en las que cuestionaba su probidad profesional, y laelaboración de fotomontajes en los que el demandado aparecía con eldemandante, al que también se expuso contra su voluntad junto a fotografíaspornográficas de carácter homosexual, de cuya difusión reiterada en la cuentade Twitter de Carlos Cabezas se siguió el embrutecimiento deliberado de laimagen pública de Don Daniel Vicente.
2.- Condenar a Don Carlos Cabezas Sepúlveda al pago de QUINEINTOS
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EUROS euros (500 euros) en concepto de indemnización.
No se hace expresa imposición de las costas causadas en esteprocedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber quecontra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito anteeste Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a lanotificación de la presente resolución, y se resolverá ante la Ilma. AudienciaProvincial de Barcelona.
Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.