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Pinilla, González & Prieto Abogados

Seminario Ley de Financiamiento: Principales impactos sobre el empresariado colombiano

Camilo Francisco Caycedo Tribín Melissa López Coy

Page 3: Seminario Ley de Financiamiento: Principales impactos sobre el · A partir del 1 de enero de 2020 se requiere factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y

Contenido1. Entorno económico – Objetivos2. Resumen de la ley - Aspectos positivos y negativos. Lo bueno, lo malo y lo

feo. 3. Tributación indirecta - IVA, Impoconsumo en la enajenación de inmuebles,

regímenes y facturación electrónica 4. Tributación directa - dividendos, deducción de impuestos, renta presuntiva,

tarifas, descuento de IVA activos fijos, anexo de otras deducciones, costos fiscal de los activos, impuesto sobre la renta de las personas naturales, impuesto complementario de normalización tributaria, impuesto al patrimonio

5. Medidas para combatir la evasión y evitar el abuso en materia tributaria –Determinación de la renta bruta o pérdida en la enajenación de activos, enajenaciones indirectas, regla de subcapitalización

6. El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación 7. El régimen tributario de las mega-inversiones 8. El régimen de compañías holding colombianas 9. Obras por impuestos 10. Procedimiento tributario

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1. Entorno económico y objetivos

Financiamiento del déficit

Reducción de la carga tributaria

empresarial

Rebalanceo de la tributación entre

personas naturales y jurídicas

7.9 billones:Modificaciones IVA 0,9 billones

Impuesto al consumo de bienes inmuebles 1,7 billonesPN (tarifas, patrimonio, dividendos y normal) 4,3 billones

PJ (dividendos) 0,3 billonesTarifa especial SF 0,7 billones

2021: faltante de 6,9 billones (0,6% del PIB)2022 déficit fiscal de 9,4 billones de pesos (0,7% del PIB)

Nueva reforma: Inciso 2 del artículo 110: 1er Trimestre de 2020 PL que grave utilidades contables, eliminando rentas

exentas e incentivos (reemplazo impuesto de renta)

29%

29%

30%

30%

31%

31%

32%

32%

33%

33%

34%

Imp. Soc.

Impuesto de renta sociedades

2019 2020 2021 2022

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

IRPF

Impuesto de renta personas físicas

1090 1700 4100 8670 18970 31000 100000….

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1. Entorno económico y objetivos

Algunas cifras del sector para 2018 (Camacol)

Representó el 3,2% del PIB

Se construyeron cerca de 163 mil viviendas y 5.4 millones de m2 en áreas no residenciales a nivel nacional

Ocupó 3,3 millones de personas. Directamente 1,53 millones y en actividades inmobiliarias relacionadas 1,8 millones

En 2019 se espera que:

La economía crezca en el 3,3% y 3,5%

Las tasas de interés para la adquisición de vivienda continúen ubicándose en niveles históricamente bajos

El canal de crédito siga mostrando un comportamiento dinámico

Continúen los programas Mi Casa Ya y el FRECH Vis

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2. Resumen de la ley. Aspectos positivos y negativos

Lo bueno

Se mantienen todos los incentivos para el sector (renta exenta VIS, autoavalúo como costo fiscal, ahorro en AFC, FPV y SPP como renta exenta, devolución de IVA materiales VIS, comisiones percibidas por sociedades fiduciarias y comisionistas excluidas de IVA, arrendamiento de inmuebles para vivienda excluido de IVA, intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito excluidos de IVA)

Modificación a la regla de subcapitalización

Reducción de la tarifa nominal del impuesto para las PJ

Eliminación progresiva de la renta presuntiva 2019 y 2020 (1.5%) y 2021 (0%)

Deducibilidad de impuestos, tasas y contribuciones pagados que tengan R de C (100%, salvo GMF 50%). En el caso del ICA ahora es descuento del 50% y a partir de 2022 (100%)

Deducción por contribuciones a educación de los empleados o miembros del núcleo familiar (sin limitación del 1% y no son pagos indirectos)

Incorpora instrumentos para controlar el abuso de las formas tales como la revelación de pactos para-estatutarios en transacciones inmobiliarias y la gravabilidad de las enajenaciones indirectas de acciones y activos ubicados en el país mediante la venta de acciones, participaciones o derechos de entidades ubicadas en el exterior

Procura impulsar la formalidad con la incorporación del impuesto unificado bajo un régimen simple de tributación al que pueden acceder personas naturales y jurídicas que cumplan determinadas condiciones

Con el propósito de mejorar los indicadores de inversión, establece los regímenes de compañías holding en Colombia y de las mega inversiones en el territorio nacional (similares a los contratos de estabilidad jurídica contenidos en la entonces Ley 963 de 2005)

Descuento IVA pagado por activos fijos reales productivos

Beneficio de auditoría (2019 y 2020)

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2. Resumen de la ley. Aspectos positivos y negativos

Lo malo

Contradicción entre los artículos 420 y 424 del ET Inmuebles gravados y excluidos.

Impuesto al consumo por la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles cuyo valor sea superior a 26800 UVT

No se corrige la distorsión en la renta exenta de proyectos de renovación urbana distintos de VIS y/o VIP, ni el límite del 40% sobre las rentas exentas de PN en enajenación de predios para VIS

Nueva incorporación de instrumentos que o vienen siendo desmontados en el mundo como el impuesto al patrimonio o generan inequidades con los contribuyentes que cumplen oportunamente sus obligaciones como la normalización.

Gravabilidad al giro de dividendos de sociedades nacionales a otras sociedades nacionales

La tendencia de recargar la tributación de las personas naturales (además con asimetría en la tarifa de dividendos por ser o no residente). Incremento marginal por IU

Notificación electrónica preferente (dirección el RUT / apoderados con copia). Aplicable para los actos de la UGPP

Anexo de otras deducciones firmado por contador o RF

Prerrogativas (transacción y conciliación). Incluye UGPP

La gran evasión está en el IVA y no se hizo mucho

Eliminación del componente inflacionario de los rendimientos financieros – Rentabilidad negativa

Declaraciones de retención en la fuente sin pago total como título ejecutivo aunque sean ineficaces - Oxímoron

Extemporaneidad en la notificación de AA no es nulidad

Derogatoria del artículo 264 de la Ley 223 de 1995 (conceptos proferidos por la AT como soporte de las actuaciones de los contribuyentes). Solo la ley ¿y las demás fuentes formales – diferencia de criterio?

Lo feo

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3. Tributación indirecta - IVA

Responsables

Se deroga todo el régimen simplificado

Ingresos brutos totales provenientes de la actividad superiores a 3.500 UVT

Mas de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza la actividad

Desarrollo de actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización que implique explotación de intangibles en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio

Usuarios aduaneros

Celebración de contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados en el año anterior o en curso por valor superior a 3.500 UVT. Inscripción previa como requisito para la procedencia de costos y deducciones para el ¿contratista?

Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en el año anterior o en curso superior a 3.500 UVT

No son responsables quienes estén registrados como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple

Autorización para que la Dian imponga obligaciones a los no responsables + desconocimiento de operaciones por cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno nuevo con el mismo objeto o actividad o por el fraccionamiento de la actividad en un solo local o en varios miembros de una familia + consideración de costos y gastos (arrendamientos, seguridad social, servicios públicos etc., para reclasificación. La decisión de la Autoridad Tributaria no es susceptible de recursos (RD)

CONDICIONES

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3. Tributación indirecta - IVA

Servicios excluidos

Se mantiene prácticamente todo el listado del artículo 426 del ET, pero se gravan:

El expendio de comidas y bebidas bajo franquicia (ya no con impoconsumo) y los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas (no reparadoras o funcionales)

Los servicios de corretaje de reaseguros y las comisiones por colocación de seguros de vida y títulos de capitalización

Facturación electrónica

Para el reconocimiento fiscal deben ser validadas por un proveedor autorizado (proveedores tecnológicos generan, entregan y transmiten la factura)

Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables, ni a costos y deducciones para el adquirente

Para efectos de publicidad, la plataforma de factura electrónica de la Dian incluye el registro de aquellas que se consideran TV y que circulan en el territorio nacional – Actividades de factoring deben adaptar sus sistemas al de la Dian

A partir del 1 de enero de 2020 se requiere factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos y gastos deducibles. Porcentaje máximo que podrá soportarse sin FE: 2020 (30%), 2021 (20%), 2022 (10%)

La Dian establecerá los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica para la venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoring etc.

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3. Tributación indirecta – Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles

Hecho Generador

Enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles, nuevos o usados, cuyo valor supere 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa

Título: Es la realización de una de las fuentes de las obligaciones (contrato, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos). Faculta a una persona para adquirir un derecho real. Son ejemplos: venta, permuta, aporte en sociedades, aporte en fiducia mercantil, dación en pago, restitución de aporte, beneficio en fiducia mercantil (por ejemplo, área), etc.

Modo: Forma jurídica mediante la cual se realiza el título (tradición, es decir, registro)

Causación instantánea + No es descontable + No es gasto de deducible + Hace parte del costo del inmueble para el comprador

LA REDACCIÓN DE LA NORMA PRETENDE GRAVAR CON EL IMPUESTO LA ENAJENACIÓN A CUALQUIER TÍTULO (ONEROSO) PERO, OBJETIVAMENTE, AL DETERMINAR LA BASE GRAVABLE, LIMITA SU SUPUESTO A UN SOLO TÍTULO

Sujeción Pasiva

El comprador es el sujeto pasivo económico (contribuyente) y el vendedor o cedente es el sujeto pasivo de derecho (responsable)

Base gravable

Precio de venta El reto: Los notarios

Los TÍTULOS distintos de la venta no tienen base. Por ausencia de uno de los elementos esenciales de la OT no deben considerarsegravadas las enajenaciones a título diferente de la compraventa. La venta está definida expresamente en el artículo 1849 del CC

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3. Tributación indirecta – Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles

Mecanismo de recaudo

Retención en la fuente que practica el vendedor o cedente que debe cancelarse previamente a la enajenación del bien.

¿Negocios Fallidos? Devolución por pago de lo no debido

El comprobante de pago del impuesto debe ser presentando ante el notario o administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva (una vez más el título debe ser la venta)

Exclusiones

Enajenación, a cualquier título, de los siguientes inmuebles: i) rurales destinados a actividades agropecuarias (CIIU, Sección A, división 01) y ii) rurales o urbanos destinados a la ejecución de proyectos VIS/VIP

Tarifa

2%

Exenciones

La enajenación, a cualquier título, de bienes destinados a equipamientos colectivos de interés público social. Solo venta. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

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3. Tributación indirecta – Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles

Operaciones puntuales – ejemplos para el debate

Beneficio en fiducia mercantil

F. ConstructorF. GerenteF. Comercializador

PA

PN

La redacción de la norma permite concluir que NO hay ICRiesgo de reconfiguración si el esquema fiduciario no

refleja que PN es un verdadero fideicomitente y no un simple comprador

>26.800

PA1

Tres F. Desarrolladores

PA2

Propietario

División jurídica del inmueble

- PA1 lo quiere vender a PA2- Subdivide el inmueble- Cada predio segregado vale menos de 26.800 UVT

La redacción de la norma permite concluir que no hay ICRiesgo de reconfiguración por fraccionamiento del objeto

de la venta

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3. Tributación indirecta – Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles

Operaciones puntuales – ejemplos para el debate

Vendedor 1: 20%

Régimen de Comunidad

VC Art. 90 > 26800

Comprador

Vendedor 2: 20%

Vendedor 3: 60%A

Comprador

B

A

¿La BG se refiere a la venta de la totalidad del inmueble o a una cuota parte de la misma

que supere 26800 UVT? SÍ IC

Ahora, si solo uno de los propietarios vende su cuota parte que no supera 26800

UVTNO IC

B

¿Si los tres propietarios venden el inmueble pero la

venta de su parte no supera las 26.800 se causa el impuesto?

SÍ IC

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3. Tributación indirecta – Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles

Proyecto de decreto por el cual se reglamenta el artículo 512-22 del ETN

Respecto del hecho generador

Se define que el concepto de enajenación, a cualquier título, comprende la compraventa, la donación, la adjudicación en proceso de sucesión, aporte, fusión, la escisión, permuta, dación en pago, entre otros modos de transferir la propiedad

La cesión de derechos fiduciarios, a cualquier título, que tienen o representan como subyacente uno o varios bienes inmuebles

La cesión de participaciones en los fondos que no cotizan en bolsa, a cualquier titulo, que tienen o representan como subyacente uno o varios bienes inmuebles

Respecto a la base gravable

Se define precio de venta, además del incluido en la escritura púbica, la totalidad del valor que figura en el contrato de cesión de los derechos fiduciarios o participaciones en los fondos que no cotiza en bolsa (para determinar el precio en activos subyacentes que involucren inmuebles se debe valor calcular el valor de todos los inmuebles subyacentes al vehículo y a dichovalor se debe aplicar el porcentaje de derechos fiduciarios o participaciones en fondos que no cotizan en bolsa)

+ remisión general al Libro Primero del ET (impuesto sobre la renta y complementarios)

Agentes de retención

Los notarios, los administradores de las fiducias, los administradores de los fondos de capital privado o de los fondos de inversión colectiva

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3. Tributación indirecta – Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles

Proyecto de decreto por el cual se reglamenta el artículo 512-22 del ETN

Aplicación de exclusiones

Requisitos predios rurales destinados a actividades agropecuarias

1. Certificado suscrito por el vendedor en el que se haga constar bajo gravedad de juramento que el inmueble será destinado para este fin

2. Certificado expedido por el IGAC o la oficina catastral correspondiente 3. Declaración del impuesto predial del año en que se realiza la enajenación o cesión, según el caso

Requisitos predios rurales o urbanos destinados para la ejecución de VIS y/o VIP

1. Licencia de construcción que establezca que el proyecto a ser desarrollado es VIS y/o VIP 2. Declaración del impuesto predial del año en que se realiza la enajenación o cesión, según el caso

Aplicación de exención (equipamientos colectivos de interés público social)

1. Certificado suscrito por el vendedor en el que se haga constar bajo gravedad de juramento que el inmueble será destinado para este fin

2. Cuando sea una entidad pública la compradora: autorización para tal efecto + copia del programa del proyecto público3. Cuando sea una ESAL la compradora: (AA de la DIAN de permanencia al RTE + RUT con responsabilidad 4 + constancia bajo

gravedad de juramente del representante legal de que el predio se será destinado a equipamiento colectivo y al desarrollo de las actividades meritorias)

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4. Tributación directa – Dividendos

Ley 1819 de 2016 Ley 1943 de 2018

EP

SN

SE/EESIN EP y SIN CDI

PN

Utilidades que pagaron impuestos en la sociedad

Utilidades que NO pagaron impuestos en la sociedad

0 - 600 UVT: 0% 33%600 - 1000 UVT: 5% 36,3%>1000 UVT: 10% 39,7%

0 - 600 UVT: 0% 35%600 - 1000 UVT: 5% 38,5%>1000 UVT: 10% 41,5%

5% 36,3% 5% 38,5%

INCRGO 33%

5% 36,3% 5% 38,5%

*Tarifas Integradas con tarifas 2018 (33% y 35%)

Utilidades que pagaron impuestos en la sociedad

Utilidades que NO pagaron impuestos en la sociedad

0 - 300 UVT: 0%>300 UVT: 15% + TGSalvo Divid 2016 y anteriores

Tarifa art 24033% (2019), 32% (2020),31%, (2021), 30% (2022)

7.5% + TG art 240 7.5% + TG art 240

7.5% + TG art 240 7.5% + TG art 240

*Asimetría con PN no residentes

7.5%RF imputable a PNR

Salvo Régimen CHC y Dividendos 2016 y anteriores

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4. Tributación directa – Dividendos

Tarifa combinada

2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 y ss

DIAN 39% 40% 43% 40,2% 38% 37,1% 36,2% 35,3%

Sin reforma 39% 40% 43% 40,2% 36,4% 36,4% 36,4% 36,4%

PN al 15% 39% 40% 46% 43,3% 43,1% 42,2% 41,4% 40,5%

Extranjeros CDI, CHC y GE

39% 40% 40% 37% 33% 32% 31% 30%

¡Hablemos de verdades!

Considerando utilidades que pagaron impuestos en cabeza de la sociedad.

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4. Tributación directa – Deducción de tributos pagados y renta presuntiva

Deducción en el impuesto sobre la renta de impuestos pagados y otros

Regla general:

100% de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagados en el año gravable que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta

Regímenes especiales:

50% del GMF deducible aunque no tenga relación de causalidad

50% del ICA y AT efectivamente pagados en el año como descuento o como deducción. 100% descontable o deducible a partir del año 2022

0% del impuesto al patrimonio

0% del impuesto complementario a la renta y al patrimonio de normalización tributaria

La tarifa continúa en 2018 en 3,5%

2019 y 2020: 1,5%

2021: 0%

Renta presuntiva

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4. Tributación directa – Tarifas del impuesto sobre la renta

Tarifas del impuesto sobre la renta

Regla general PJ y SE con EP: 2019: 33%2020: 32%2021: 31%2022: 30%

Instituciones financieras con renta gravable ≥ a 120.000 UVT: 2019 (33% + 4%: 37%), 2020 (32% + 3%: 35%); 2021 (31% + 3%: 34%)

Las siguientes rentas tienen una tarifa del 9%:

Por servicios prestados en nuevos hoteles construidos o remodelados en municipios de hasta 200.000 habitantes en el período 2017a 2027 (inclusive) y por 20 años. En municipios de 200.000 o más habitantes en el período 2019 a 2022 (inclusive) y por 10 años

Por servicios prestados en hoteles remodelados o ampliados en municipios de 200.000 o más habitantes en el período 2019 a 2022 (inclusive) y por 4 años, siempre que el valor de obra no sea inferior al 50% del valor de adquisición del inmueble conforme con las reglas del artículo 90 del ET (valor comercial) y las misma esté debidamente licenciada (curaduría u oficina de planeación segúncorresponda)

Las rentas exentas a las que tengan derecho personas naturales que presenten servicios hoteleros no están sujetas a la limitación del 40%

Parques temáticos, ecoturismo y agroturismo, muelles náuticos en municipios de hasta 200.000 habitantes en el período 2019 a 2029 (inclusive) y por 20 años. En municipios de 200.000 o más habitantes en el período 2019 a 2022 (inclusive) y por 10 años

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4. Tributación directa – Descuento IVA AFRP, anexo deducciones y Costo Fiscal

Descuento del IVA pagado por activos fijos reales productivos

Bienes tangibles (no software, franquicias, crédito mercantil) que forman parte del patrimonio del contribuyente y que participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta (activos dedicados a la parte administrativa - criticable) y que se deprecian fiscalmente.

Responsables del IVA pueden descontar del impuesto sobre la renta correspondiente al pago (o en cualquiera de los períodos gravables siguientes), el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación (no reparación) de activos fijos reales productivos.

El descuento incluye los servicios necesarios para ponerlos en funcionamiento

El descuento procede sobre bienes en leasing con opción irrevocable de compra

El IVA no puede tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, ni será descontable del impuesto sobre las ventas

Contribuyentes del impuesto sobre la renta, obligados a llevar contabilidad, deben diligenciar un formulario diseñado por la administración, firmado por el contador o revisor fiscal en el que se presente un detalle del renglón de otras deducciones

Se mantiene la posibilidad de utilizar el autoavalúo y la autoestimación del avalúo catastral como costo fiscal

Anexo de otras deducciones

Costo fiscal

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4. Tributación directa – Impuesto sobre la renta: personas naturales

Ingreso del período(INCRGO)_________________Max 40% o 5040 UVT RE y Ded= RLC

Ingreso del Período(INCRGO)(Rentas Exentas 1000 UVT)= RLC

Ingreso del Período(INCRGO)(Costos Gastos)___Max 10% o 1000 UVT RE y Ded_= RLC

Ingreso del Período(INCRGO)(Costos Gastos)___Max 10% o 1000 UVT RE y Ded_= RLC

RLC Trabajo RLC Pensiones+ = Tarifa 241 Numeral 1

0%, 19%, 28%, 33%

RLC No laborales RLC Capital+ = Tarifa 241 Numeral 2

0%, 10%, 20%, 30%, 33%, 35%

Rentas de trabajo Rentas de pensiones

Rentas de capital Rentas no laborales

Ley 1943 de 2018Ley 1819 de 2016

CG: (T, C y NL) + (P) + (D y P)

Tres cédulas

Con depuración independiente

RLG: Sumatoria de RLC ((CG) + (P))

Tarifa 241

0%, 19%, 28%, 33%, 35%, 37%, 39%

Dividendos: 0%, 5%, 10% y 35%

CG: Ingreso del Período(INCRGO)(Costos Gastos) Para C y NLMax 40% o 5040 UVT RE y Deduc= RLC

P: Igual que antes

Dividendos: 0%, 15%, 35% Y 7.5%

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4. Tributación directa – Impuesto sobre la renta: personas naturales

Ley 1943 de 2018

Cédula de Dividendos y Participaciones no admite costos y deducciones. Es en realidad un impuesto

Perdidas compensables solo con las de la misma cedula + Pérdidas anteriores solo pueden ser imputadas a la CG

Cesantías:

2016 y anteriores: No reconocimiento patrimonial porque el ingreso solo se realizaba cuando se retirabanSi retiro hoy son ingreso pero exento (sin límite)

2017 y 2018:Son INCRGO por la existencia del artículo 56-2 del ETSi retiro hoy son ingreso pero exento (con límite del 40%)

2019:Son Ingreso Gravado y se reconocen patrimonialmente Si las retiro en su momento serán ingreso pero exento (con límite del 40%), salvo que correspondan a 2017 y 2016 y anteriores (tratamiento del año)

Ley 1943 de 2018

Aportes voluntarios a FO Privados no puede exceder del 25% del ingreso laboral o tributario anual limitado a 2500 UVT.

El retiro de estos aportes sin cumplimiento del requisito (mayor pensión o retiro laboral anticipado) se grava con una tarifa del 35%

Renta presuntiva: ¿Tarifa?

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4. Tributación directa – Impuesto al patrimonio

Impuesto al PatrimonioLey 1370 de 2009

Impuesto a la riqueza Ley 1739 de 2014

Impuesto al PatrimonioLey 1943 de 2018

Hecho Generador y Base Gravable

Patrimonio líquido igual o superior a COL M $3.000

Patrimonio líquido igual o superior a COL M $1.000

Patrimonio líquido igual o superior a COL M $5.000

Causación 1 de enero de 2011 PJ: 1 de enero de 2015, 2016 y 2017PJ: 1 de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018

1 de enero de 2019, 2020 y 2021

Sujetos Pasivos -Personas naturales y jurídicas-Sociedades de hecho

-Personas naturales (nacionales o extranjeras directa o indirectamente vía sucursales y EP) y jurídicas-Sociedades de hecho-Sociedades y entidades extranjeras (directa o indirectamente vía sucursales y EP)-Sucesiones ilíquidas incluidas las de causantes no residentes

-Personas naturales (nacionales o extranjeras directa o indirectamente vía EP) -Sucesiones ilíquidas incluidas las de causantes no residentes-Sociedades o EE NO declarantes que poseen bienes en Colombia diferentes de acciones, cuentas por cobrar e inversiones de portafolio v.gr inmuebles, yates, arte etc.

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4. Tributación directa – Impuesto al patrimonio

Impuesto al PatrimonioLey 1370 de 2009

Impuesto a la riqueza Ley 1739 de 2014

Impuesto al PatrimonioLey 1943 de 2018

Depuración de la BG

(VPN acciones en SN)(COL $319.215.000 casa o apartamento de habitación)(VPN AF control y monitoreo ambiental de SA ESP Públicas de A y A etc.)

(12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación) solo para PN.(VPN acciones, cuotas o partes de interés en SN, fiducias etc.),(VPN AF control y monitoreo ambiental de SA ESP Públicas de A y A etc.)

Regla de ajuste 25% inflación

(13.500 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación) solo donde viva la PN. No 2ª vivienda, casa de recreo(50% del VP de los bienes normalizados declarados y repatriados de forma permanente)

Si la BG de 2020 y 2021 es inferior o superior a la de 2019 hay regla de ajuste: BG de 2019 ajustada al 25% inflación (menor o mayor)

Tarifa PL ≥ M COL $3.000 2.4%PL ≥ M COL $5.000 4.8%

Tabla con rangos y porcentajes PL ≥ M COL $5.000 1%

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4. Tributación directa – Impuesto de normalización

Base GravableHecho Generador

Sujetos Pasivos

“Posesión” de activos omitidos (no declarados existiendo la obligación legal) o pasivos inexistentes (declarados sin soporte válido) a 01/01/2019

Contribuyentes de renta con AO o PIContribuyentes de renta que NO tengan AO o PI a 01/01/2019 no lo son, salvo que decidan acogerse al saneamiento

Costo fiscal histórico del activo omitido o ¿autoavalúo comercial? con soporte técnico. Como mínimo costo fiscal

Valor fiscal del pasivo inexistente

No se reconocen estructuras creadas con el propósito de transferir AO, a cualquier título, a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores. En estos casos, la BG se calcula con el valor del subyacente

FIP, trusts del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario se asimilan a DF en Col (es decir, costo fiscal + transparencia)

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4. Tributación directa – Impuesto de normalización

Base Gravable

El fundador, constituyente etc. es el declarante, salvo que los beneficiarios NO estén condicionados o tengan control o disposición, evento en el cual son estos últimos

No resulta relevante si es revocable o irrevocable o si el protector, asesor de inversiones etc. tiene determinadas facultades

En caso de fallecimiento del fundador, constituyente etc., la sucesión ilíquida es la declarante hasta el momento en el que los beneficiarios reciban los activos

Repatriación

Si el contribuyente toma como BG el valor de mercado y dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la norma (no de la ley), es decir, 31 de

diciembre de ¿2020?, repatría esos recursos al País, la BG se reduce al 50%

Vs.

Declaración única el 25/09/2019

¿Cumple? ¿Riesgo de fiscalización?

PN COL

COL Co

SUIZA

10M

10M

10M

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4. Tributación directa – Impuesto de normalización

Tarifa Particularidades

13%. Si el contribuyente normaliza e invierte los activos con vocación de permanencia en el país, la base gravable es el 50%

La inversiones con vocación de permanencia deben hacerse antes del 31/12/19 y deben permanecer en el país por más de dos años vs. previsión sobre repatriación ¿Contradicción?

Activos normalizados deben incluirse en la DR VF 2019 y siguientes

El incremento patrimonial no genera renta por comparación en el año en el que se declaran los AO o PI. Tampoco en los años anteriores

No genera sanción alguna por IVA, precios e información exógena. Tampoco acción penal o infracción cambiaria por registro extemporáneo (basta indicar en la solicitud de registro ante BR el número la declaración de normalización

No legaliza activos ilícitos, lavados etc.

Saneamiento

Activos diferentes a inventarios declarados por valor inferior

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5. Medidas para combatir la evasión y evitar el abuso en materia tributaria

Determinación de la renta bruta o pérdida en la enajenación de activos y valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios

La ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo

Precio de enajenación: Valor comercial señalado por las partes, el cual debe corresponder al precio comercial promedio para bienes y servicios de la misma especie en la fecha de la enajenaciónCosto del activo: Reglas de costo fiscal

Reglas particulares:

Bienes raíces: No se acepta un costo inferior al avalúo catastral (igual que antes) pero….

En caso que existan listas de precios, bases de datos, ofertas o cualquier otro mecanismo que permita determinar el valor comercial de los activos enajenados, los contribuyentes deben remitirse a los mismos

El valor está conformado por todas las sumas pagadas para su adquisición, así se convengan o facturen por fuera de la escritura o correspondan a bienes o servicios accesorios

En la EP las partes deben declarar bajo la gravedad de juramento que: i) el precio es real y que no ha sido objeto de pactos para-estatutarios y ii) no existen sumas que se hayan convenido o ¿facturado? por fuera de la misma.

Sin estas declaraciones: el impuesto sobre la renta, la ganancia ocasional, el impuesto de registro, los derechos de registro y los derechos notariales se liquidan sobre una base equivalente a 4 veces el valor incluido en la EP. El notario debe reportar

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5. Medidas para combatir la evasión y evitar el abuso en materia tributaria

Determinación de la renta bruta o pérdida en la enajenación de activos y valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios

Reglas particulares:

Bienes raíces: Los inmuebles adquiridos por medio de fondos, fiducias, esquemas de promoción inmobiliaria etc., se someten a estas reglas. Para el efecto, los beneficiarios de las unidades inmobiliarias serán considerados como adquirentes

A partir del 1 de enero de 2019 no son constitutivos del costo de estos las sumas que no se hayan desembolsado por medio de entidades financieras

Acciones: Sociedades o entidades nacionales que NO coticen en la bolsa de valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%

El mismo tratamiento es aplicable a la enajenación de derechos en vehículos de inversión (derechos fiduciarios, en fondos de inversión colectiva) cuyos activos correspondan a acciones o cuotas de sociedades o entidades nacionales no cotizantes en bolsa

Diferencia Notoria: Cuando el valor asignado por las partes se aparta en más de un 15% de los precios establecidos en el comercio para los bienes y servicios de la misma especie y calidad

El funcionario puede rechazarlo para efectos impositivos y señalar un precio de enajenación acorde, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dian, DNP, BR y afines.

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5. Medidas para combatir la evasión y evitar el abuso en materia tributaria

Enajenaciones indirectas

100%

100%

Soc A

Soc B*

Soc C

Comprador Extranjero

Comprador Local

ColWT PE

A. Enajenación a un comprador extranjero de las acciones o derechos (único activo) que tiene en Soc B (indirecta – ingreso de fuente Col para Acc de Soc A).

B. Enajenación a un comprador local de las acciones o derechos (único activo) que tiene Soc B (indirecta - ingreso de fuente Col para Acc de SocA)

C. Cualquiera de los compradores adquiere las acciones de la Soc C (directa)

* Si el valor de los activos poseídos por la Soc B en Colombia representa menos del 20% del valor en libros y menos del 20% del valor comercial

del total de sus activos la norma NO aplica.

Accionistas de Soc A quieren vender la Soc C (no inscrita en bolsa) a un vinculado o parte independiente:

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5. Medidas para combatir la evasión y evitar el abuso en materia tributaria

Enajenaciones indirectas

Si el comprador es residente, agente de retención, debe practicar RF (participación total del valor del activo subyacente dentro del valor total de enajenación)

No es claro de dónde sale el criterio para representar la relevancia de la transacción, es decir, el 20% del peso o valor de los activos colombianos de la Soc B

La norma no contempla porcentaje de participación alguno de la Soc B en C

¿Valoración de la inversión de Soc B si tiene activos relevantes en otras jurisdicciones?

Precio de venta: Valor comercial - ¿detracción del costo de adquisición del vendedor?

Obligaciones para Acc Soc A (mes siguiente a la fecha de enajenación, salvo que sea residente en Colombia)

Reorganizaciones en las que se genera una ganancia cubiertas por la norma

Incumplimiento de las OT por Soc A: Responsabilidad solidaria para el comprador (repetición)

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5. Medidas para combatir la evasión y evitar el abuso en materia tributaria

Subcapitalización

Deducción de intereses generados por deudas cuyo monto promedio durante el año correspondiente no sea superior al resultado de multiplicar por 2 el patrimonio líquido a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Regla sin carry back o carry forward

Deudas contraídas con vinculados económicos nacionales o extranjeros

Capacidad de demostrar con certificación del acreedor, que el crédito no corresponde a operaciones entre vinculados en las que medie un intermediario

No aplica para contribuyentes sometidos a inspección y vigilancia de la SF, ni a los que realicen actividades de factoring (siempre que no sus actividades no sean prestadas en más de un 50% por compañías vinculadas)

No aplica para PN o PJ, contribuyentes de renta, que desarrollen empresas en período improductivo, ni para financiación de proyectos de infraestructura de transporte

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6. El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación

Objetivo

Reducir las cargas formales y sustanciales,impulsar la formalidad y, en general.Simplificar y facilitar el cumplimiento dela obligación tributaria de loscontribuyentes que voluntariamente seacojan.

¿En que consiste?

Una declaración anual y pagos anticipados bimestralesque sustituye lo siguiente:

1. El impuesto sobre la renta2. Integra el impuesto nacional al consumo (cuando

se desarrollen servicios de expendio de comidas ybebidas)

3. El impuesto de industria y comercio consolidado(incluye avisos y tableros y sobretasa bomberil)

4. Los aportes del empleador a pensiones, bajo elmecanismo de crédito tributario (Descuentotributario en el pago anticipado bimestral, elexceso se puede tomar en los siguientesbimestres)

5. IVA: sólo para el Grupo 1 (tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquerías), losdemás no son responsables

¿Quiénes se pueden acoger?

Personas naturales residentes y empresaso personas jurídicas cuyos socios oaccionistas sean personas naturales,nacionales o extranjeras, residentes enColombia, que en el año gravable anteriorhubieren obtenido ingresos brutosfiscales, ordinarios o extraordinario,inferiores a 80.000 UVT (COP$2.741.600.000, para 2019)

Nuevos: se deben considerar los ingresosdel primer año, no puede exceder las80.000 UVT

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6. El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación

¿Quiénes no pueden acogerse?

1. Personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes2. Personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes3. Personas naturales residentes en el país con un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria4. Sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de

servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.5. Entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras o de extranjeros

no residentes6. Sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades

legales, en Colombia o el exterior.7. Entidades financieras8. Personas naturales o jurídicas dedicadas a las siguientes actividades: microcrédito. Gestión de activos, intermediación en la

venta de activos, arrendamiento de activos y/o actividades que generar ingresos pasivos que represente un 20% o más delos ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica

9. Factoring10. Asesoría financiera y/o estructuración de créditos11. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía electrónica12. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles13. Actividad de importación de combustible14. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes15. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los 5 años

anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

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6. El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación

El régimen simple clasifica a los contribuyentes en cuatro grupos de acuerdo a su actividad empresarial

Grupo 1: Tiendas pequeñas, mini mercados, micro mercados y peluquerías

Grupo 2: Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomine el factor material sobre el intelectual (electricistas, albañiles, servicios de construcción, talles de mecánicos de vehículos y electrodomésticos, actividades industriales incluidas las de agroindustria) y las demás no incluidas en los otros grupos.

Grupo 3: servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales

Grupo 4: Actividades de expendio de comidas y bebidas y actividades de transporte

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6. El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - Tarifas

Ingresos brutos anuales Actividad empresarial

Igual o superior (UVT)

Inferior(UVT)

Igual o superior($000)

Inferior ($000)

Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4

0 6.000 0 $205.620 2.0% 1.8% 4.9% 3.4%

6.000 15.000 $205.620 $514.050 2.8% 2.2% 5.3% 3.8%

15.000 30.000 $514.050 $1.028.100 8.1% 3.9% 7.0% 5.5%

30.000 80.000 $1.028.100 $2.741.600 11.6% 5.4% 8.5% 7.0%

El Grupo 4 (expendio de comidas y bebidas) se debe agregar el 8% del INC. Las tarifas consolidadas son: 11.4%, 11,8%, 13,5% y 15%.

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6. El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - Tarifas

Otros temas a tener en cuenta

• El impuesto a las ganancias ocasionales se determina con las reglas generales y se liquida y paga con la declaración anual consolidada del impuesto bajo el régimen simple

• La decisión de acogerse a este régimen debe tomarse antes del 31 de enero de cada año. Para el año 2019, los contribuyentes tienen hasta el 31 de julio.

• La integración del ICA sucederá solo hasta la vigencia fiscal 2020 porque las ET tiene hasta el 31 de diciembre de 2019 para integrar sus tarifas a este régimen

• No hay depuración de la base, es un impuesto sobre ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios. No ntegran la base gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

• La DIAN puede de oficio incluir a los contribuyentes que sean omisos de alguno de los impuestos que integran el régimen simple de tributación

• La persona natural o jurídica que se pretende acoger a este régimen debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental, municipal y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral

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7. El régimen tributario de las mega inversiones

Generalidades

Vigencia de 20 años respecto de cadacontribuyente.

Contrato de estabilidad tributaria: Pagode una prima del 0.75% de la inversiónque se realice cada año durante 5 años

¿Cuáles son los beneficios?

• Tarifa impuesto sobre la renta del 27% (salvo las deservicios hoteleros que es del 9%)

• No sujeción al impuesto sobre dividendos a losaccionistas o socios directos respecto de lasutilidades que estuvieron gravadas en cabeza delcontribuyente que pertenece a este régimen

• Depreciación de activos fijos en un período mínimode dos años, independiente de la vida útil

• No sujeción a la renta presuntiva

• No sujeción al impuesto al patrimonio ni aquellosque se creen con posterioridad

¿Quiénes se pueden acoger?

Contribuyentes que generen 250 o másnuevos empleos directos + nuevasinversiones dentro del territorio nacionalpor 30.000.000 UVT (COP$1.028.100.000.000, para 2019), en untérmino máximo de 5 años, en cualquieractividad industrial, comercial o deservicios.

Exclusión: evaluación y exploración derecursos naturales no renovables(explotación, desarrollo y construcción deminas y yacimientos de petróleo)

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7. El régimen tributario de las mega inversiones

Otros temas a tener en cuenta

• Las inversiones deben hacerse en propiedades, planta y equipo, que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo

• Si la inversión no se completa dentro del término máximo de 5 años, el contribuyente debe reconocer una renta líquida por recuperación de deducciones sobre el monto invertido en propiedad, planta y equipo en la declaración del impuesto sobre la renta del quinto año

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8. El régimen de compañías holding colombianas

¿Quiénes pueden acogerse?

1. Sociedades nacionales que tienen como una de sus actividades principales:

▪ Tenencia de valores

▪ Inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades nacionales y/o del exterior y/o la administración de tales inversiones

2. Entidades públicas descentralizadas que participan en el capital de otras sociedades

Deben comunicarlo a la DIAN (pendiente reglamento)

1. Participar, por un período mínimo de 12 meses, directa o indirectamente en el 10% o más del capital de dos o más sociedades o entidades nacionales y/o extranjeras

2. Tres o más empleados

3. Dirección propia en Colombia

4. Demostrar que las decisiones estratégicas de las CHC se toman en Colombia (no es suficiente la formalidad de la asamblea)

¿Qué condiciones deben cumplirse?

CHC y accionistas sometidos al régimen general del impuesto sobre la renta por sus actividades en territorio nacional y en el extranjero cuando medie EP + Residentes en Colombia para efectos de los CDI + sujetas al régimen ECE + sujetas al ICA (salvo dividendos recibidos de entidades no residentes)

Interacciones relevantes

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8. El régimen de compañías holding colombianas

COL CHC

EEUU 1

COL 1

Dividendos recibidos por la CHC de no residentes: Renta Exenta y no sujetos a ICA. No están sujetos a retención los distribuidos por sociedades en Colombia a la CHC

Dividendos distribuidos POR la CHC a PN y PJ no residentes: Rentas de fuente extranj.¿Distorsión?Dividendos distribuidos POR la CHC a PN residentes: Régimen general

EEUU 1 A1 NR Comprador

COL CHC

EEUU1

Enajenación de acciones o participaciones por parte de los accionistas no residentes de la CHC: Ganancia de fuente extranjera y por ende exenta

“En proporción a la parte que sea atribuible a las actividades o activos poseídos por la entidad no residente”

COL 1

La distribución de la prima en colocación de acciones a no residentes o a CHC: Renta exenta

En renta gravable cuando la CHC la distribuye a residentes

Incentivos

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8. El régimen de compañías holding colombianas

10%

COL CHC

EEUU 1

COL 170%

COL CHC

EEUU 1

CR 123%

42%

5%

COL

EEUU 1

COL 14%

3%

COL

COL 1

COL 26%

50%

COL CHC

COL 1

COL 270%

3%

COL

EEUU 1

CR 26%

*Objeto social

*% de Participación y tiempo

*Más de tres empleados

*Dirección propia

*Toma de decisiones en Colombia

Ejemplos

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9. Obras por impuestos

Resultados

Sólo era para personas jurídicas y territorios ZOMAC

Se pagaba el impuesto sobre la renta dirigiendo los recursos para el pago de un proyecto, los cuales permanecían en una fiducia

¿Qué se obtiene a cambio?

Una de las compañías interesadas que se vinculó a la política es Diselecsa S.A., de origen sucreño y en el negocio de distribución eléctrica desde hace cuarenta años, para la pavimentación de siete tramos sobre la vía que comunica el caso urbano del municipio de Chalán con el corregimiento de La Ceiba en los Montes de María (Sucre), un importante corredor para la comercialización de productos agrícolas: maíz, yuca y tabaco, principalmente.

Este régimen continúa vigente hasta el 30 de junio de 2019, razón por la cual, los proyectos que se aprueben antes de esta fecha se regirán por estas condiciones (Ultractividad de la Ley: sentencia C-763)

Régimen de la Ley 1819 de 2016

23 proyectos aprobados. Monto total ejecutado aoctubre del 2018 de $ 220.616 millones. Empresas quese acogieron a este mecanismo de pago en el 2018:Ecopetrol, EPM, Mineros, Grupo Corona, Cerrejon,entre otras

Problema del régimen: excesiva demora en lascontrataciones teniendo en cuenta la aplicación del régimen decontratación estatal = mayores costos

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9. Obras por impuestos (Artículo 800-1 - CAPITULO II. FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. SOLUCIÓN O PAGO)

Personas naturales obligadas a llevar contabilidad o jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT (COP $1.151.814.700).

Se fija como limite a dichos convenios el 30% del patrimonio contable del contribuyente (OJO, en las partidas contables existen estimaciones, provisiones, contingencias o pérdidas de periodos anteriores acumulados, entre otras, que alteran el patrimonio contable de una compañía, lo cual eventualmente traerá como consecuencia la limitación a la hora de celebrar dichos convenios), excepción las sociedad en período improductivo.

Sujetos que se pueden acoger

Las empresas dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria, no puede desarrollar proyectos que se encuentren vinculados con su objeto social.

Proyectos que se deban ejecutar por mandato legal, acto administrativo o decisión judicial.

Sujetos que no se pueden acoger

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9. Obras por impuestos

¿La inversiones esta dirigida a que etapa de una obra pública?

Obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría.

Objeto de los convenios

Proyectos de transcendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las ZOMAC* relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación publica, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones y las demás que defina el manual operativo de obras por impuestos.

* Habrá un banco de proyectos pero también se pueden presentar iniciativas, las cuales deben ser presentadas ante la ART y cumplir con los requisitos de viabilidad sectorial y aprobación del DNP.

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9. Obras por impuestos

¿Qué se obtiene a cambio?

La nueva redacción de la norma no habla en términos de “pago de impuesto” si no de “celebración de convenios”.

Técnicamente no es correcto denominarlo un beneficio tributario, pues no hay una aminoración de las cargas fiscales a cargo del contribuyente.

Títulos para renovación del territorio (TRT), una vez entregado el proyecto a satisfacción a la entidad nacional. Si el proyecto es superior a un año, se podrá pagar por hitos.

Estos títulos tendrán la calidad de negociables, una vez utilizados computarán dentro de las metas de recaudo de la DIAN. Pueden ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta, también para el pago de deudas sobre este impuesto.

El mecanismo de obras por impuesto no genera los

beneficios tributarios establecidos en el artículo 258-1 del

Estatuto Tributario (descuento en renta por el IVA pagado

en activos fijos reales productivos). ¿Por qué si aquí no hay

beneficio concurrente porque las obras por impuestos son

una forma de extinción de las obligaciones tributarias?

Frente a la limitación de concurrencia de beneficios, la

norma deja abierta a la expresión “y demás consagrados en

el Estatuto Tributario”, que muy seguramente irá dirigido a

evitar la generación de otros descuentos tributario.

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9. Obras por impuestos

Procedimiento

Reglas del convenio:

1. La interventoría si se requiere será contratada por la ENC con cargo al costo del proyecto

2. La ENC realizará la supervisión del convenio de obras por impuestos y del contrato de interventoría

3. Garantías mínimas para el cumplimiento del proyecto, la estabilidad de la obra o calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Deben presentarse para su aprobación por parte de la ENC

4. Se puede subcontratar, contratos que se regirán por el régimen de contratación aplicable en virtud de la naturaleza del contribuyente y no vinculará a la ENC

5. Bienes y servicios del proyecto a precios de mercado

6. Lo convenios no estarán cometidos a retención y/o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta

Se rigen por las normas previstas en el artículo 800-1 del ETN y en su

defecto por las normas del derecho privado

Manifestación de interés

Viabilidad del DNP + Entidad

nacional

Aprobación de la ART (AA)

Suscripción del Convenio

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Reglas del convenio:

7. Cualquier modificación del convenio debe estar aprobado por la entidad competente, previo visto bueno de la ART y el DNP

8. El convenio debe contemplar los eventos eximentes de responsabilidad y la matriz de riesgo

9. Podrán hacerse cesiones previa aprobación de la ENC

10. En el convenido se deben plantear las multas y sanciones por incumplimiento, se pueden incluir el arbitraje

11. Se debe colocar una valla publicitaria en inmediaciones al proyecto con toda la información

Este mecanismo debe ser reglamentado en su integridad en un término de 6 meses contado a partir de la vigencia de la presente ley.

9. Obras por impuestos

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10. Procedimiento

La notificación se entiende surtida en la fecha de recibido del AA pero los términos legales comenzarán a correr transcurridos 5 días hábiles a partir de la notificación.

Ej. Recibí la notificación de la liquidación oficial el 20 de agosto de 2019 en mi correo electrónico, el término de dos meses para interponer el recurso de reconsideración comienza a partir del 27 de agosto de 2019, es decir, tengo hasta el 27 de octubre.

Notificación electrónica

A partir del 1 de julio de 2019 todos los AA (incluidos los que se profieran dentro del proceso de cobro coactivo) se debe notificar de manera electrónica, siempre que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haya informado un correo electrónico. Aplica para la DIAN y la UGPP.

Si no se puede tener acceso al AA se debe informar a la autoridad dentro de los 3 días siguientes a su recibo, para que lo envíe nuevamente y por una sola vez. Cuando no se pueda realizar se debe surtir la notificación por los medios tradicionales (citación para notificación personal o en su defecto edicto), sea por causas atribuibles a la autoridad o al contribuyente.

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10. Procedimiento

Otros temas importantes

Anexo de otras deducciones a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios: sólo aplica para los obligados a llevar contabilidad. Deben diligenciar un formulario en el cual se deben relacionar y detallar el renglón de otras deducciones del formulario de la declaración del impuesto sobre la renta. Debe ser firmado por contador o revisor fiscal, según el caso.

Devolución automática de saldos a favor originados en renta e IVA: aplica para los contribuyentes que no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de la DIAN y cuando más del 85% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan factura electrónica. Pendiente reglamentación.

Regla general: ineficacia de las declaraciones de retención presentadas sin pago total (Art. 580-1 del ET)

Salvo que el pago total de la retención se efectúe a más tardar dentro de los 2 meses siguientes con liquidación de intereses de mora.

Si no se hace lo anterior = titulo ejecutivo pese a ser una declaración ineficaz.

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10. Procedimiento: prerrogativas

Porcentajes

Procesos de discusión de impuestos: pagar 100% del tributo + 20% de las sanciones actualizadas e intereses

Procesos sancionatorios: pagar el 50% de la sanción actualizada

Procesos sanciones por no declarar: pagar 100% del impuesto + 30% de las sanciones actualizadas e intereses

Procesos por devoluciones o compensaciones improcedentes: reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso + sus intereses y 50% de la sanción

*Si se pagan valores adicionales no hay devolución

Terminación por mutuo acuerdo

¿a quien aplica? a quienes se le haya notificado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración

Términos: La solicitud debe radicarse antes del 31 de octubre de 2019, la entidad tiene hasta el 17 de diciembre para resolver

Ojo: La solicitud no suspende los procesos administrativos de determinación de obligaciones ni los sancionatorios, es decir, los actos administrativos expedidos con posterioridad quedan sin efecto con la suscripción del acta que aprueba la terminación. Aplica a entidades territoriales + corporaciones autónomas

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10. Procedimiento: prerrogativas

Porcentajes

Procesos en primera instancia: pagar 100% del impuesto + 20% de las sanciones actualizadas e intereses

Procesos en segunda instancia (debe estar admitido el recurso de apelación): pagar 100% del impuesto + 30% de las sanciones actualizadas e intereses

Procesos sancionatorios: pagar el 50% de la sanción actualizada

También aplica para la UGPP: se deben pagar el 100% de los intereses generados por los aportes al Sistema General de Pensiones.

* Aplica a entidades territoriales + corporaciones autónomas

Conciliación contencioso-administrativa

¿A quien aplica? contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes de la entada en vigencia de la Ley 1943 y que no exista sentencia.

Términos: La solicitud debe radicarse antes del 30 de septiembre de 2019, la demanda debe estar admita. El acta de conciliación debe suscribirse a más tardar el 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes para aprobación del juez o magistrado. Debe anexarse el pago del impuesto en discusión del año 2018.

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10. Procedimiento: prerrogativas

Beneficio de auditoria

¿A quien aplica? Impuesto sobre la renta (no IVA ni retención) y VF 2019 y 2020, siempre que el impuesto del año anterior sea superior a 71 UVT (COP $2.465.120).

¿Para que sirve?

Aumento 30%: firmeza en 6 meses

Aumento 20%: firmeza en 12 meses

Cuando las declaraciones arrojen una perdida fiscal, la autoridad conservará las facultades de fiscalización. Las declaraciones que arrojen un saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto para la firmeza de la declaración.

Principio de favorabilidad en etapa de cobro*:

¿A quien aplica? deudores que a la entrada en vigencia de la Ley 1943 tengan obligaciones fiscales que presten mérito ejecutivo.

¿Para que sirve? Reducción de las sanciones de conformidad con las modificaciones de la Ley 1819 (sanción por inexactitud pasa del 160% al 100%, sanción relativa a la declaración de ingresos y patrimonio pasa del 1% al 0,5% del patrimonio líquido).

¿Cómo aplica? Pagar el 100% del impuesto + sanción reducida actualizada + intereses de mora (bancario corriente + dos puntos) + solicitud antes del 28 de junio de 2019. La DIAN tiene un mes para resolver, contra el rechazo procede el recurso de reposición y en subsidio apelación.

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Gracias

Camilo Francisco Caycedo Tribín

Melissa López Coy

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