seminario investigacion 11
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conciliacion extrajudicialTRANSCRIPT
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DAVID ENRIQUE SAMPER DE LA HOZ
6001210395
ADRIANA ROCIO CALDAS CHAPARRO
6001210020
MARIA FERNANDA HERRERA BUENO
6001210066
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
Línea de Investigación
Derecho Contencioso Administrativo.
Delimitación de la Pregunta
¿La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acceder a la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es de utilidad para evitar la Litis y la congestión
en los despachos judiciales del circuito de Bogotá?
Planteamiento del Problema
En un contexto en el cual las personas desean de manera imperiosa
ser atendidos por la administración de justicia y en especial sentir que son escuchados y sus
problemas son importantes para el estado, cuando se impone al ciudadano una serie de requisitos
que anteceden su acceso a la justicia, surge la pregunta si los mecanismos alternativos de
solución de conflictos efectivamente son una herramienta para coadyuvar a la solución de
manera anticipada y por ende ágil, eficaz y practica a la vez que expedita de solucionar las
diferencias que versen sobre un problema en particular o son más bien herramientas encaminadas
a la descongestión judicial que tanto aqueja al sistema judicial colombiano, menoscabando los
intereses del ciudadano y su derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de
justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política, es decir, del establecimiento
de presupuestos procesales para el ejercicio del Derecho de Acción.
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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Identificar si con los diferentes procedimientos establecidos por la
administración de la justicia buscan efectivamente permitir que los ciudadanos utilicen vías
alternas para la solución de las diferencias en que se vean abocados o por el contrario son
mecanismos que lejos de acercar al ciudadano a la administración de justicia, ponen talanquera
entre este y su derecho constitucional de acceso a la misma con lo cual se evitaría cumplir entre
otros con los fines del estado.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Analizar si la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, ayuda
a solucionar las controversias entre los particulares y el Estado.
2. Identificar cuáles son los problemas que se les presenta a los particulares en el momento
de acudir al mecanismo alternativo de solución de conflictos.
3. Investigar si la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es de utilidad para evitar
la Litis y la congestión en los despachos judiciales del circuito de Bogotá.
JUSTIFICACIÓN
El presente proyecto se logrará establecer si en realidad se vulnera
o no los derechos de los ciudadanos al imponerse requisitos de procedibilidad antes de acudir a
ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como “limitaciones que, obedeciendo a
determinadas finalidades superiores, la ley impone para el ejercicio de las acciones judiciales, de
suerte que solamente en cuanto se acrediten los respectivos supuestos será jurídicamente viable
acceder a la Administración de Justicia.
HIPOTESIS
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¿La conciliación extrajudicial como requisito
de procedibilidad para acceder a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es de utilidad
para evitar la Litis y la congestión en los despachos judiciales del circuito de Bogotá?
La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos,
en relación con los asuntos de lo contencioso administrativo que sean objeto de acción judicial, tiene en
cuenta los múltiples beneficios que el uso de dicho mecanismo comporta, entre los que se dan el ahorro
patrimonial a favor de las entidades y organismos estatales, la contribución a la descongestión de la
administración de justicia, y la efectiva protección y garantía de los derechos ciudadanos. Es por eso
que entendemos que la conciliación como mecanismo de solución de conflictos es: “ un mecanismo de
solución de los conflictos entre los particulares y el Estado, la cual debe, obligatoriamente, adelantarse
ante un agente del Ministerio Público como requisito de procedibilidad, antes de presentar una
demanda de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre controversias contractuales ante
la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable.” (Conciliar antes
de demandar, procuraduría general de la nación).
En este estudio se abordaran elementos que son importantes para que
se pueda dar los requisitos de procedibilidad como limitaciones al acceso de la administración de
justicia, el agotamiento de la vía gubernativa, la constitución en renuncia, entre otros.