seminario investigacion 11

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1 DAVID ENRIQUE SAMPER DE LA HOZ 6001210395 ADRIANA ROCIO CALDAS CHAPARRO 6001210020 MARIA FERNANDA HERRERA BUENO 6001210066 UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO Línea de Investigación Derecho Contencioso Administrativo. Delimitación de la Pregunta ¿La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acceder a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es de utilidad para evitar la Litis y la congestión en los despachos judiciales del circuito de Bogotá? Planteamiento del Problema En un contexto en el cual las personas desean de manera imperiosa ser atendidos por la administración de justicia y en especial sentir que son escuchados y sus problemas son importantes para el estado, cuando se impone al ciudadano una serie de requisitos que anteceden su acceso a la justicia, surge la pregunta si los mecanismos alternativos de solución de conflictos efectivamente son una herramienta para coadyuvar a la solución de manera anticipada y por ende ágil, eficaz y practica a la vez que expedita de solucionar las diferencias que versen sobre un problema en particular o son más bien herramientas encaminadas a la descongestión judicial que tanto aqueja al sistema judicial colombiano, menoscabando los intereses del ciudadano y su derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política, es decir, del establecimiento de presupuestos procesales para el ejercicio del Derecho de Acción.

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conciliacion extrajudicial

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Page 1: Seminario Investigacion 11

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DAVID ENRIQUE SAMPER DE LA HOZ

6001210395

ADRIANA ROCIO CALDAS CHAPARRO

6001210020

MARIA FERNANDA HERRERA BUENO

6001210066

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

Línea de Investigación

Derecho Contencioso Administrativo.

Delimitación de la Pregunta

¿La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para acceder a la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es de utilidad para evitar la Litis y la congestión

en los despachos judiciales del circuito de Bogotá?

Planteamiento del Problema

En un contexto en el cual las personas desean de manera imperiosa

ser atendidos por la administración de justicia y en especial sentir que son escuchados y sus

problemas son importantes para el estado, cuando se impone al ciudadano una serie de requisitos

que anteceden su acceso a la justicia, surge la pregunta si los mecanismos alternativos de

solución de conflictos efectivamente son una herramienta para coadyuvar a la solución de

manera anticipada y por ende ágil, eficaz y practica a la vez que expedita de solucionar las

diferencias que versen sobre un problema en particular o son más bien herramientas encaminadas

a la descongestión judicial que tanto aqueja al sistema judicial colombiano, menoscabando los

intereses del ciudadano y su derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de

justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política, es decir, del establecimiento

de presupuestos procesales para el ejercicio del Derecho de Acción.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Identificar si con los diferentes procedimientos establecidos por la

administración de la justicia buscan efectivamente permitir que los ciudadanos utilicen vías

alternas para la solución de las diferencias en que se vean abocados o por el contrario son

mecanismos que lejos de acercar al ciudadano a la administración de justicia, ponen talanquera

entre este y su derecho constitucional de acceso a la misma con lo cual se evitaría cumplir entre

otros con los fines del estado.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Analizar si la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, ayuda

a solucionar las controversias entre los particulares y el Estado.

2. Identificar cuáles son los problemas que se les presenta a los particulares en el momento

de acudir al mecanismo alternativo de solución de conflictos.

3. Investigar si la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es de utilidad para evitar

la Litis y la congestión en los despachos judiciales del circuito de Bogotá.

JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto se logrará establecer si en realidad se vulnera

o no los derechos de los ciudadanos al imponerse requisitos de procedibilidad antes de acudir a

ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como “limitaciones que, obedeciendo a

determinadas finalidades superiores, la ley impone para el ejercicio de las acciones judiciales, de

suerte que solamente en cuanto se acrediten los respectivos supuestos será jurídicamente viable

acceder a la Administración de Justicia.

HIPOTESIS

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¿La conciliación extrajudicial como requisito

de procedibilidad para acceder a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es de utilidad

para evitar la Litis y la congestión en los despachos judiciales del circuito de Bogotá?

La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos,

en relación con los asuntos de lo contencioso administrativo que sean objeto de acción judicial, tiene en

cuenta los múltiples beneficios que el uso de dicho mecanismo comporta, entre los que se dan el ahorro

patrimonial a favor de las entidades y organismos estatales, la contribución a la descongestión de la

administración de justicia, y la efectiva protección y garantía de los derechos ciudadanos. Es por eso

que entendemos que la conciliación como mecanismo de solución de conflictos es: “ un mecanismo de

solución de los conflictos entre los particulares y el Estado, la cual debe, obligatoriamente, adelantarse

ante un agente del Ministerio Público como requisito de procedibilidad, antes de presentar una

demanda de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre controversias contractuales ante

la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable.” (Conciliar antes

de demandar, procuraduría general de la nación).

En este estudio se abordaran elementos que son importantes para que

se pueda dar los requisitos de procedibilidad como limitaciones al acceso de la administración de

justicia, el agotamiento de la vía gubernativa, la constitución en renuncia, entre otros.