seminario gestión de la propiedad industrial e intelectual en el sector tic
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Presentación de Francisco Lara Yuste, Director Asuntos Legales, en el marco del seminario de gestión de la propiedad industrial e intelectual en el sector TIC del 16 de diciembre de 2009TRANSCRIPT
- 1. SEMINARIO GESTION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN EL SECTOR TIC Francisco Lara Yuste Director Asuntos Legales [email_address]
- 2. INDICE:
- Consideraciones previas.
- mbito de aplicacin y derechos afectados:
- Empresas TIC. Que proteger
- Propiedad Intelectual (autora)
- Propiedad Industrial (novedad tcnica)
- Procedimiento:
- Que se puede registrar
- Que se puede patentar
- Que se puede proteger
- Conclusiones.
- 3. 1. Consideraciones previas (I)
- SEGN EL DICCIONARIO DE LA RAE :
- CREAR : 1.Producir algo de la nada. 2.Establecer, fundar, introducir por vez primera algo; hacerlo nacer o darle vida, en sentido figurado.
- CREATIVIDAD : 1.Facultad de crear . 2. Capacidad de creacin
- INNOVAR : 1.Mudar o alterar algo, introduciendo novedades. 2.Volver algo a su estado anterior.
- INNOVACION : 1.Accin o efecto de innovar. 2.Creacin o modificacin de un producto, y su introduccin en el mercado.
- SEGN EL SECTOR DE LAS TIC :
- INNOVAR : Configurar un sistema para fomentar la utilizacin del conocimiento para cambiar y desarrollar nuevos productos, procesos, modelos organizativos y negocios.
- INNOVACION : Atender las necesidades del cliente + Gestin del conocimiento a partir de la experiencia adquirida + Posicionamiento para dar solucin a las necesidades de acuerdo con el perfil del cliente.
- 4. 1. Consideraciones previas (II)
- La creatividad y la innovacin:
- No es exclusiva de un sector ni de un colectivo.
- Es parte de la base de la riqueza de un pas y sus gentes, y la menos sensible a cambios geopolticos.
- Pueden generar una excelente contribucin a la cuenta de resultados y evitar las amenazas de la economa global mal entendida
- Hay una nueva convergencia evidente entre las sector TIC y el sector audiovisual, como ya lo hubo entre ofimtica y telecomunicacin para constituir las actuales TIC
- Los fabricantes tradicionales de las TIC estn orientando su estrategia de negocio al sector servicios, separando desarrollo de producto, e incluyendo servicios en su catlogo.
- 5. 2. mbitos de aplicacin y derechos afectados (I) Para el hardware es habitual el derecho de patentes, por sus caractersticas tanto de procedimiento como de explotacin Para los contenidos , sean estos de cualquier tipo, que utilizan las TIC como soporte para su conocimiento, distribucin o reproduccin son los derechos de propiedad intelectual los ms adecuados para su defensa. Es en el software como procedimiento organizativo, o como mero algoritmo matemtico lo ms problemtico para su defensa y que se encuentra en una zona gris, debido a su naturaleza. Y es que son conceptos existentes y que por su combinacin producen determinados efectos bajo determinadas condiciones HARDWARE CONTENIDOS SOFTWARE
- 6.
- Complementariedad entre LPI y PATENTES
- La proteccin mediante PATENTE y mediante DERECHOS de AUTOR son complementarias :
- Una PATENTE protege una invencin :
- Derecho a impedir la utilizacin por terceros de cualquier programa de informtico que aplique su invencin
- Otorgar un monopolio temporal para incentivar la investigacin y la innovacin (20 aos)
- La LPI protege la autora y originalidad (no la invencin en si misma)
- Por otro lado, de conformidad con la Directiva 91/250/CEE:
- Solo se protege mediante derechos de autor la expresin del programa de ordenador.
- Las ideas y principios implcitos en los elementos del programa no pueden acogerse a ellos.
- 7.
- AUTORIA
- Software
- TECNOLOGIA
- Secretos industriales
- Registros de patente en inventos e innovaciones
- Modelo utilidad
- Topografa de semiconductores
- CREATIVIDAD
- Modelos industriales
- Dibujos industriales
- Diseos
- IDENTIDAD
- Nombres comerciales
- Marcas
- 8. 2.b) Propiedad Intelectual (I). Normativa bsica
- ORDEN PRE/1743/2008
- Por la que se establece la relacin de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensacin equitativa por copia privada
- LEY 23/2006
- Por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996
- Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Regula, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la propiedad intelectual.
- 9. 2.b) Propiedad Intelectual (II). Objeto
- El artculo 10.1 de dicho TR define lo que puede ser objeto de propiedad intelectual:
- Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artsticas o cientficas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendindose entre ellas:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de ctedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramticas y dramtico musicales, las coreogrficas, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
- 10. 2.b) Propiedad Intelectual (III). Objeto
- d ) Las obras cinematogrficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
- e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografa y las historietas grficas, tebeos o comics, as como sus ensayos o bocetos y las dems obras plsticas, sean o no aplicadas.
- f) Los proyectos, planos, maquetas y diseos de obras arquitectnicas y de ingeniera.
- g) Los grficos, mapas y diseos relativos a la topografa, la geografa y, en general, a la ciencia.
- h) Las obras fotogrficas y las expresadas por procedimiento anlogo a la fotografa.
- i) Los programas de ordenador .
- 11. 2.b) Propiedad Intelectual (IV). Concepto
- Los derechos del autor pueden ser
- MORALES (irrenunciables)
- PATRIMONIALES (susceptibles de cesin)
- Son dos elementos disociables
- En este mbito, un exceso de proteccin (econmica, temporal o transformacin) supone un lastre en el desarrollo del conocimiento
- DURACION:
- Persona natural (art 26 del TR) Toda la vida del autor y setenta aos despus de su muerte o declaracin de fallecimiento
- Persona jurdica ( art. 98.2 del TR) La duracin de los derechos ser de setenta aos , computados desde el da 1 de enero del ao siguiente al de la divulgacin o creacin del programa
- 12. 2.c) Propiedad Industrial (I). Normativa bsica
- LEY 11/1986 , de 20 de marzo, de Patentes (BOE 26/3/1986)
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