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SEGUROS Docente: Lic. Victoria Antay Sanchez. .

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Presentacin de PowerPoint

SEGUROSDocente: Lic. Victoria Antay Sanchez. .

DefinicinUn seguro es un contrato legal que transfiere el riesgo de un propietario de pliza a una compaa de seguros a cambio de una prima. FuncinEl seguro tiene como funcin la de reponer al asegurado, tras un siniestro, en una situacin patrimonial lo ms prxima posible a la anterior a sufrirlo; o, si ello no es posible, darle una compensacin econmica que atene los efectos del dao.FuncinDebe tenerse en cuenta que se habla de compensacin econmica, nunca de negocio, ya que la naturaleza del seguro rechaza que de l pueda obtenerse beneficios o lucro, pues incrementara el fraude.

El seguro se basa en la existencia de la cadena riesgo siniestro dao Cadena Riesgo Siniestro - DaoEl riesgo es lo que hace que usted decida si necesita seguro o no.

El riesgo es lo que las compaas de seguros evalan cuando deciden si pueden ofrecerle un seguro y, en ese caso, cunto costar.

Cadena Riesgo Siniestro - DaoConsiste en:Riesgo: la posibilidad o incertidumbre que suceda un evento futuro que pueda daar al objeto del seguro.Siniestro: la materializacin del riesgo. Es la ocurrencia intempestiva que daa fsicamente la mercanca.Dao: el perjuicio producido a consecuencia del siniestro, susceptible de cuantificacin (en mercancas se les conoce tambin como avera). Puede definirse como aquel en virtud del cual, una de las partes (asegurador), a cambio de una prima, se obliga a pagar hasta el lmite fijado, una indemnizacin o una suma a la otra parte (asegurado) o a un tercero beneficiario, en el caso de que ocurra un riesgo o acontecimiento cubierto e incierto a la mercanca que se asegura.

Quien contrata un seguro persigue resarcirse en caso que ocurra el siniestro. Al documento en que se formaliza el contrato se le denomina pliza de seguro.Contrato o Pliza de SeguroSe lleva a efecto mediante contratos legales, bajo los cuales el asegurador, por el pago de una prima promete reembolsar al asegurado o prestarle determinados servicios en caso de sufrir ciertas prdidas accidentales que se describan, durante el tiempo del acuerdo. Cmo se realiza un contrato de seguro?ConceptosAsegurador Persona natural o jurdica que concede la proteccin del seguro.Asegurado Toda persona natural o jurdica, con capacidad legal para contratar. Todas las plizas de seguro sealan por lo menos un beneficiario al que se le designa con el nombre de asegurado nominal.

Cobertura Es la relacin de riesgos contra los que queda cubierto el asegurado. Indemnizacin Es procurar que el asegurado despus de una prdida, quede en la misma situacin econmica que ocupaba inmediatamente antes de producirse el suceso asegurado.PrimaEs el precio que paga el asegurado por la transferencia del riesgo. EL COASEGUROEs la celebracin paralela de varios contratos de seguro sobre el mismo inters y riesgo asegurado y por igual tiempo, siempre que exista un acuerdo previo entre los distintos aseguradores en el que se establezcan las cuotas que corresponden a cada uno y que el tomador del seguro d su consentimiento. En realidad se trata de una acumulacin de seguros parciales, ya que cada asegurador cubre una parte de un mismo riesgo en igual proporcin, es una figura muy tpica en el seguro martimo.

El asegurado o los terceros implicados podrn dirigirse a cualquier coasegurador indistintamente, en caso de siniestro, a travs de una accin de reclamacin directa. Este ltimo le deber indemnizar por la totalidad del dao, aunque exceda de la proporcin en la que l participa. No obstante y con posterioridad este coasegurador podr repetir internamente lo pagado de ms contra el resto de coaseguradores.

EL REASEGUROEl contrato de reaseguro aumenta la garanta del contrato de seguro y es muy utilizado en el seguro martimo. Los aseguradores cubren de nuevo el objeto del contrato, pero esta vez como asegurados. En el contrato de reaseguro se fija la suma que se indemnizar mediante un pacto interno, de modo que este contrato no afecta al asegurado. Este podr reclamar la indemnizacin martima al asegurador, al margen de que el ltimo la reclame internamente al reasegurador.El asegurado no podr dirigir su reclamacin contra el reasegurador, sino contra su asegurador pues es con l con quin pact el contrato.

Elementos personales del Contrato de SeguroAseguradorAseguradoContratante o Tomador del seguroBeneficiarioOperadoresBrokerEl Broker o corredor de seguro que asesora y representa al asegurado quien puede ser el exportador o el importador. El broker, efectuado el anlisis, formula la solicitud (pedido de cotizacin) que responde el asegurador con la liquidacin de primas (oferta de la compaa de seguros) perfeccionndose el contrato con la aceptacin de la liquidacin y se formaliza con la pliza de seguro que emite el asegurador.

Perito o comisario de averasLa persona designada por el Asegurador de Transportes para constatar la realidad de las averas sufridas por las mercancas y objetos asegurados y las circunstancias en que se han dado.

Compaa de reasegurosEs la que presta respaldo al aseguradorCaractersticas del contrato de SEGUROIndemnizatorio:Nadie puede pretender indemnizaciones superiores al dao sufrido. El seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado. La indemnizacin a recibir por el asegurado no debe colocarlo en una situacin ms ventajosa a que si el siniestro no hubiese ocurrido.Bilateral:Dos partes contratantes, asegurador y asegurado, cada uno con sus obligaciones y derechos.De adhesin:La mayor parte de las estipulaciones las impone el asegurador; el asegurado se adhiere a las mismas.Oneroso:Contra el pago de una prima.De buena fe:Las partes deben informarse recprocamente de todas las circunstancias que puedan afectar a las obligaciones respectivas, y que puedan condicionar la exposicin econmica de cada una de ellas.Aleatorio:El riesgo debe ser imprevisible. Los riesgos previsibles por naturaleza del producto no los cubren las plizas.

Subrogatorio:Permite el asegurador, una vez abonada la indemnizacin al asegurado, asumir todos los derechos de este ltimo ante terceros.Principios legalesPrincipio del inters asegurable El asegurado deber demostrar una prdida en el momento de ocurrido el siniestro.

Principio de indemnizacin Un asegurado no puede recibir ms de lo que realmente ha perdido en caso de siniestro.

Principio de subrogacin El asegurador que ha indemnizado a un asegurado est capacitado para recuperar de terceras personas, responsables en caso de haberlo.

Principio de buena fe Se considera un Contrato de Uberrimas Fidei o de la mxima buena fe.Existen en la prctica contractual del seguro martimo internacional, clusulas o pactos contractuales que permiten la presuncin de la existencia del inters asegurable; tal es el caso de las clusulas P.P.I y F.I.A., iniciales de las palabras, Policy Proof of Interest, o Pliza Prueba del Inters y Full Interest Admitted, o Pliza de Pleno Inters Convenido, empleadas para algunos intereses cuando pueda resultar difcil probar su existencia, o la cantidad expuesta a riesgo.

Clusulas o pactos contractuales que permiten la presuncin de la existencia del inters asegurableClusula PPI Es una anotacin realizada en la pliza de seguro para indicar que la pliza por s misma es prueba del inters asegurable del asegurado y que no es necesario presentar ninguna otra prueba de tal inters para solicitar la indemnizacin de una prdida cubierta.

Clusula FIAMediante la inscripcin de la clusula FIA, la compaa aseguradora reconoce el inters econmico del asegurado con respecto al objeto y est de acuerdo con su valor sin necesidad de prueba que demuestre la propiedad sobre la cosa.

Riesgos cubiertosEl asegurador slo ser responsable por los daos o prdidas, cuya causa inmediata sea cubierto por la pliza, de acuerdo con los trminos y condiciones de la misma.Riesgos excluidos El asegurador no responder por los daos o prdidas en los casos siguientes:Los ocasionados por dolo o culpa grave al asegurado.Los que tengan como causa el vicio propio o naturaleza intrnseca del objeto asegurado, o la demora.Los que resulten de la insuficiencia o mal acondicionamiento en el embalaje.Los que resulten del estado de innavegabilidad del buque.Los ocasionados por guerra civil, rebelin, insurreccin, etc. Los ocasionados por captura, embargo o arresto del buque.Los ocasionados por minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas.Los ocasionados por huelgas y por actos terroristas.Vigencia del Seguro Seguro a trmino Seguro por viaje Seguro de almacn a almacnSeguro de Transporte Martimo - CoberturasPrdida total efectivaSi la nave se hunde o queda totalmente destruida y la carga totalmente inservible, o existe una prdida total efectiva, se paga el total de la cantidad asegurada.

Seguro de Transporte Martimo - CoberturasPrdida total constructivaSi la carga se daa total o parcialmente, puede ocurrir que los gastos de salvamento o reacondicionamiento de las mismas sean tan altos que excederan los posibles ingresos de su venta, por lo que resulta ms econmico el pago de la carga asegurada. En este caso, el exportador y los aseguradores acuerdan abandonar la carga y se le declara como una prdida total constructiva. Los aseguradores pagan la totalidad del seguro.28Seguro de Transporte Martimo - CoberturasCon avera particular o franquicia (AP)Esta cobertura se designa con las siglas AP y es usada generalmente cuando se transporta mercadera que tienen ms posibilidades de daarse que otras, por lo que el asegurador estipula que slo pagar los daos, si stos exceden un determinado porcentaje, que es fijado por mutuo acuerdo entre el asegurado y el asegurador.Este porcentaje es por lo general bajo, para que el asegurado cuente con una proteccin. Si la carga se daa en un porcentaje menor del estipulado en la pliza, el asegurador no se responsabiliza por los daos. Este porcentaje por debajo del cual no paga el asegurador se denomina franquicia.Seguro de Transporte Martimo - CoberturasLibre de avera particular (LAP)Este tipo de cobertura es usual cuando la mercadera que se transporta es muy frgil o se daa con mucha facilidad. En este caso, los aseguradores prefieren asegurar la carga slo contra una prdida total. El asegurado no queda protegido contra una prdida parcial (particular) de la carga.Seguro de Transporte Martimo - CoberturasAvera gruesaEste tipo de proteccin consiste en pagar el sacrificio extraordinario de parte del cargamento para salvar el resto, con el objeto de preservarlas por seguridad comn de un peligro mayor. Las prdidas sufridas por el cargador perjudicado se prorratea entre los que lograron salvar sus cargas y el armador del buque. Dicho resarcimiento se efecta a travs de la respectiva pliza de seguro.

Avera simpleEs la que se produce involuntariamente como consecuencia natural de la operacin del buque, como por ejemplo una varada o una entrada de agua en bodega.Tipos de PlizasPliza individual Cubre un solo envo o evento, ampara un cargamento especfico, vuelo, embarque, etc.Pliza flotante o abierta Ampara todos los envos sucesivos del asegurado por un tiempo definido.Clusulas especficas ms utilizadasLa pliza de seguro de transporte martimo puede redactarse de modo que ampare cualquier nmero de situaciones de prdida. Existen siempre las exclusiones que no cubre el seguro.Las clusulas en el comercio internacional, conforme al Instituto de Aseguradores de Londres, se identifican con tres tipos segn los siniestros:

Pliza tipo A Pliza tipo B Pliza tipo C

Pliza tipo ASegn esta clusula queda cubierto todo riesgo o prdida o dao de la cosa asegurada, excepto lo que especficamente est excluido por la propia clusula. Es la de mxima cobertura. Ofrece al asegurado una proteccin bastante amplia para su cargamento. Cubre todos los riesgos (all risk) excepto las clusulas de exclusiones.Cobertura segn siniestro V. 1982:Incendio o explosin Varadura, hundimiento, zozobra Vuelco, descarrilamiento de un vehculo Colisin de buque Descarga en un puerto de abrigo Sismo, erupcin volcnica, rayo Sacrificio por avera gruesa a) Lanzamiento por la borda / b) Arrastre por las olas Entrada de agua de mar, de lago o de ro Prdida total del embalaje durante la manipulacin Medidas protectoras Robo, saqueo, falta de entrega Daos debidos a la condensacin o al calor Contaminacin por otras mercancas Escapes Rotura y otras averas particulares

Las EXCLUSIONES incluyen: la clusula de guerra, clusula de terremotos, merma natural de la cosa asegurada (o sea las cosas que se evaporan o se desgastan por su propia naturaleza), insuficiente embalaje, demora, insolvencia del armador, defectos intrnsecos de las mercancas, daos por armas nucleares, actos ilcitos, huelga, etc. Para cubrir un riesgo excluido debe pactarse una cobertura especial en un formulario aparte.Algunas denominaciones pueden ser engaosas; por ejemplo, se puede pactar cubrir el riesgo de huelga. El asegurado tiende a creer que le cubren los gastos financieros de la huelga, pero si lee la clusula ver que no dice eso. Hace muchos aos hubo una huelga en los puertos de Inglaterra, ello provoc que toda la carga que tena ese destino, terminara en Rotterdam; hubo gastos enormes y todos los asegurados que tenan una pliza con clusula de huelga fueron a las compaas de seguros a que les pagaran. La respuesta fue negativa: la clusula de huelga, lo nico que cubre es daos causados por huelguistas, como disturbios o conmociones civiles, es una clusula que cubre una asonada. No cubre los costos de reembarcar o esperar debido a una huelga.Si se requiere una cobertura especfica para un riesgo excluido (como la clusula de guerra), debe hacerse de forma expresa con clusulas especiales y con el pago de una prima adicional. Por lo tanto existe un seguro bsico y se tiene la posibilidad por una prima adicional, de cubrir otros riesgos.

Las exclusiones generales que incluye esta clusula son:Conducta dolosa del asegurado (Willful misconduct).Derrames usuales, prdidas ordinarias de peso o de volumen o el uso y desgaste normal de los bienes objeto del seguro.Embalaje inadecuado o insuficiente del objeto del seguro.Vicio propio de la cosa asegurada.Demora.Insolvencia financiera del cargador.Dao o destruccin deliberados de la cosa asegurada.Prdida por contaminacin proveniente de armas nucleares.La clusula A se diferencia de todas las dems en la carga de la prueba. Si la mercanca sufre un dao y el asegurado tiene una cobertura para todo riesgo, es la compaa aseguradora la que, en caso de que desee rechazar el pago, debe probar que la causa del siniestro estaba excluida en la pliza. Por el contrario, en las clusulas B y C, en las que la cobertura restringe ciertos peligros nombrados, es el asegurado quien debe demostrar que el dao fue realmente provocado por uno de los peligros cubiertos.

El Seguro Martimo de Mercancas despus de las Institute Cargo Clauses 2009 (A)Las diferencias ms trascendentes que presenta la nueva Clusula A del 01/01/09 respecto de la del 01/01/82, se podran sintetizar de la siguiente forma:se han reemplazado algunos trminos o palabras que en idioma ingls podran ofrecer dudas en otras jurisdicciones en cuanto a su exacto significado jurdico. Se habla ahora, por ejemplo, deaseguradores insureren lugar deunderwriters; decontrato de transporte -contract of carriage- y no decontrato de fletamento -contract de affreightment-;deempleados - employees-y no deservants; deatribuibles -attributable to-en lugar de causado-caused-; de contrato de seguro-contract of insurance-en lugar de simplemente seguro-insurance. Tambin se ha unificado en la versin inglesa el uso de los trminosgoodysubject-matter insured-que se utilizaban en forma indistinta, refirindose siempre a la cosa asegurada -utilizndose ahora siempre este ltimo trmino.Dentro de las Exclusiones, Artculo 4, apartado 4.3., referido al caso de daos o gastos causados por insuficiencia de embalaje o preparacin de la cosa asegurada, ya que ahora se ha agregado -y precisado- para soportar los accidentes ordinarios del trnsito, cuando tal embalaje o preparacin es llevado a cabo por el asegurado o sus empleados o antes de la vigencia de este seguro (a los fines de estas Clusulas,embalajeser considerado como incluyendo en un contenedor yempleadosno incluir contratistas independientes).

En el apartado 4.5. del Artculo 4 de Exclusiones, se mantienen excluidos los daos, prdidas o gastos causados pordemoraaun cuando la misma provenga de un riesgo cubierto. En el texto anterior del 01/01/82 se hablaba de causadosinmediatamente -proximately-por demora, trmino ste que ahora ha sido eliminado.En el apartado 4.6., referido a los daos, prdidas o gastos sufridos por la cosa asegurada debido al incumplimiento financiero de los transportadores, sean stos fletadores, propietarios, administradores u operadores del buque. Aqu aparecen dos nuevos agregados: i) la exclusin se aplica cuando al tiempo de cargar las cosas aseguradas a bordo del buque, el asegurado tiene conocimiento, o en el curso ordinario del negocio debi tenerlo, de que tal insolvencia o incumplimiento financiero poda impedir la normal prosecucin del viaje; ii) esta exclusin no se aplicar donde el contrato de seguro ha sido transferido a la parte que reclama bajo el mismo, quien ha comprado o convenido comprar la cosa asegurada de buena fe bajo un contrato obligatorio.En el apartado 4.7. del Artculo 4, se tratan los llamadosriesgos de guerray se comienza precisando que estn excluidos de la cobertura del seguro los daos y prdidas que seandirecta o indirectamentecausados o que resulten de cualquier arma -se elimin de guerra - y se agregartefacto -device-empleando energa nuclear o atmica u otra reaccin o fuerza radioactiva.

El Artculo 5 ha sufrido algunos cambios:i) en el apartado 5.1.1 se ha eliminado la innavegabilidad o la falta de aptitud delmedio de transporte, contenedor o liftvancomo exclusin de cobertura y tambin en dicho apartado, en su ltima parte, la palabra servant-y entonces, ahora la exclusin funciona solamente cuandoel aseguradoha tenido conocimiento-privy-de la innavegabilidad o falta de aptitud del buque o embarcacin para el transporte seguro de los bienes asegurados;

ii) como apartado 5.1.2. se ha incorporado ahora una previsin estableciendo tambin como exclusin de cobertura los casos de falta de aptitud del contenedor o medio de transporte para el seguro transporte de los efectos asegurados cuando la carga en ellos es llevada a cabo antes de la vigencia de este seguro o por el asegurado o sus empleados y ellos conocan-privy-tal falta de aptitud al tiempo de la carga.En el apartado 5.2. del Artculo 5 en cuestin, se establece que la exclusin prevista en 5.1.1.no se aplicardonde el contrato de seguro ha sido transferido a la parte que reclama bajo el mismo, quien ha comprado o convenido comprar la cosa asegurada de buena fe bajo un contrato obligatorio; esta normativa guarda relacin con lo que dispone el Artculo 4.6., ltima parte; es decir, se pretende proteger los derechos de un comprador debuena febajo un contrato que le es obligatorio. Obsrvese que lo dispuesto por ste apartado 5.2. es slo aplicable al supuesto previsto en el apartado 5.1.1.

Finalmente en el apartado 5.3. del ya mencionado Artculo 5, se establece que los aseguradores renuncian a invocar cualquier incumplimiento de las garantas implcitas de la navegabilidad del buque y de la aptitud del buque para transportar la carga asegurada a destino, habindose eliminado el prrafo que figuraba en las Clusulas del 1.1.82 en cuanto prevea a menos que el asegurado o sus dependientes conocan tal innavegabilidad o falta de aptitudLa antiguaChange of Voyage Clausedel 01/01/82, ha sufrido cambios que ahora estn reflejados en dos apartados del Artculo 10:i) 10.1. cuando despus del inicio de la vigencia de este seguro, el destino es cambiado por el asegurado, ste debe notificar sin demora a los aseguradores por primas y trminos a ser convenidas y si una prdida ocurriese antes de que tal convenio sea acordado, la cobertura puede ser proporcionada, pero slo si la misma hubiese estado disponible a una razonable prima comercial de mercado y en trminos tambin razonables de mercado;ii) 10.2. cuando la cosa asegurada comienza el trnsito contemplado por este seguro (de acuerdo con la Clusula 8.1.), pero, sin conocimiento del asegurado o sus empleados el buque se dirige a otra destinacin, este seguro sin embargo ser considerado como que ha tenido vigencia al comienzo de tal trnsito.

Se ha definido ahora, en el Artculo 15, la figura delaseguradoy se lee entonces que el seguro cubreal asegurado, lo que incluye a quien reclama la indemnizacin por s o en representacin de quien se celebr el contrato o como un cesionario del mismo; la clusula, en su segunda parte, aclara que el seguro no se extiende en beneficio del transportador o del depositario.Pliza tipo BEs el de cobertura intermedia con la salvedad de las clusulas de exclusiones. En este tipo se especifican los riesgos cubiertos.Cobertura segn siniestro V. 1982:La de cobertura intermedia: igual que A menos: robo, daos por condensacin o calor, contaminacin por otras mercancas, escapes, otras averas.

La clusula B en vez de cubrir todos los riesgos menos ciertas excepciones como lo seala la clusula A, slo cubre ciertos riesgos taxativos.

En sta, la cobertura es dada en los mismos casos que se da cobertura bajo la clusula C, adems de la cobertura por prdida o dao a la cosa asegurada razonablemente atribuida a:Terremoto, erupcin volcnica y rayo.hundimiento, varada y embarrancada del buque.Entrada de agua del mar, lago o ro en el buque o en el lugar de almacenamiento.Prdida total de cualquier paquete perdido en el bote o en operaciones de carga y descarga del buque.Abordaje.Sacrificios en avera gruesa.Echazn.Gastos de salvamento.

Pliza tipo CEs el de cobertura mnima, con la salvedad de las clusulas de exclusiones. Es similar al tipo B pero cubre menos riesgos.

Cobertura segn siniestro V. 1982:

La de menor cobertura: igual a B menos arrastre por las olas, entrada de agua, perdida del embalaje por la manipulacin.

La clusula C es an ms limitada que la B: cubre tambin una serie de riesgos taxativamente enumerados, pero la lista es menor. Tiene las mismas coberturas que en B excepto:Terremoto, erupciones volcnicas y rayo.Echazn.Prdida total de cualquier paquete perdido en el bote o en operaciones de carga y descarga del buque.