seguro de daÑos

22
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGÓGICO DE BARQUISIMETO “DR. LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN DOCENTE BARQUISIMETO-EDO LARA SEGURO DE DAÑOS: SEGURO DE INCENDIO Y SEGURO DE SUSTRACCIÓN ILEGITIMA Autora Marlyn ladino 1

Upload: upel

Post on 19-Jun-2015

3.969 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: SEGURO DE DAÑOS

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADORINSTITUTO PEDAGÓGICO DE BARQUISIMETO

“DR. LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA”DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN DOCENTE

BARQUISIMETO-EDO LARA

SEGURO DE DAÑOS:

SEGURO DE INCENDIO Y SEGURO DE SUSTRACCIÓN ILEGITIMA

Autora

Marlyn ladino

CI: 20501790

Barquisimeto, junio de 2012

1

Page 2: SEGURO DE DAÑOS

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN…..……………………………………………… 3

SEGURO DE DAÑOS…………………………………………….. 4

SEGURO DE INCENDIO………………………………………… 4

SEGURO DE SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA……………………. 10

CONCLUSIÓN……………………………………………………. 14

REFERENCIAS………………………………………………… 15

2

Page 3: SEGURO DE DAÑOS

INTRODUCCIÓN

En vista, de la constante degradación en valores y cambios antagónicos en las

sociedades actuales, los seres humanos nos hemos sumergido en la búsqueda de

nuestro propio bienestar justificando así nuestras preferencias, deseos y caminos. El

psicólogo Abraham Maslow en una oportunidad bosquejó su teoría sobre la pirámide

de necesidades que el hombre posee e intenta saciar a medida que se desarrolla en una

sociedad, entre esas necesidades, se localiza en 2do lugar la de seguridad, ya sea

seguridad física, de empleo, de recursos, moral, familiar, de salud, entre otras.

Si bien es cierto, el ser humano está expuesto a muchas situaciones irregulares

que pueden ocasionar daño en sus posesiones, en su salud y aun en la vida misma.

Por lo tanto, la adquisición de un medio que cubra dichos daños o proporcione una

ayuda monetaria cuando ocurra alguna clase de siniestro, resulta ser una buena y

conveniente decisión.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, urge la necesidad de obtener un seguro

que logre cubrir, de cierto modo, el riesgo que pueda atravesar la vida del hombre o

sus bienes materiales. A continuación, se mencionará algunos de los riesgos que

pueden sufrir los bienes materiales de una persona y el seguro (de incendio o de robo)

que más le conviene adquirir para la protección de dichos bienes.

3

Page 4: SEGURO DE DAÑOS

SEGURO DE DAÑOS

Se puede definir como aquel contrato de seguro que pretende el resarcimiento de

un daño patrimonial sufrido por el asegurado, este daño puede producirse por una

destrucción o deterioro de un bien concreto (seguro de daños en las cosas), por

frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas (seguro de lucro

cesante) y por una disminución del patrimonio (seguro de patrimonio).

En esta oportunidad, se presentará información específica sobre los contratos de

seguros contra daños, donde el objeto asegurado no es un elemento personal sino un

elemento material, recayendo el interés sobre cosas concretas y determinadas. El

principio general de estos contratos consiste en que el seguro no puede situar al

asegurado en mejor posición de la que tiene en el momento inmediatamente anterior

al acaecimiento del siniestro. En otras palabras, la idea del seguro es tratar de resarcir

hasta cierto punto los daños ocasionados y las pérdidas, no obstante, es imposible

volver a tener la misma posición que se tenía antes de ocurrir el siniestro.

Los principales seguros de daños en las cosas son:

Seguro de incendio y,

Seguro de sustracción ilegítima.

SEGURO DE INCENDIO

En el art. 72 de la Ley del Contrato de Seguro, se define al seguro de incendio

como aquel contrato mediante el cual una empresa de seguros se obliga con el

asegurado, dentro de los términos señalados en la ley y en el contrato, a indemnizar

los daños materiales producidos a los bienes asegurados, ya sea por causa de fuego,

rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo.

De igual manera, responde por los daños, gastos, pérdidas o menoscabos

(deterioros) que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la

propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados. Así pues, el seguro de

incendio podrá cubrir otros riesgos, tales como, explosión, motín, conmoción civil,

daños maliciosos, inundación, daños por agua y terremotos.

4

Page 5: SEGURO DE DAÑOS

Interés asegurable

Es el objeto del contrato, la ausencia de interés asegurable al momento de la

celebración del contrato produce la nulidad del mismo, por lo tanto, todo interés

económico, directo o indirecto, en que un siniestro no se produzca, puede ser materia

del seguro contra incendio. La empresa de seguros cubrirá únicamente los bienes

muebles e inmuebles que se especifican en la póliza y los mismos tienen la

denominación genérica de:

Maquinaria, mobiliario e instalaciones: conjunto de bienes muebles o enseres

de oficina, comercio o industria. Maquinaria, incluyendo su cimentación y sus

instalaciones periféricas. Útiles, enseres y herramientas de trabajo que sean propias y

necesarias al giro del negocio asegurado.

Mejoras y adaptaciones: las obras realizadas por el Asegurado para reformar,

adaptar o mejorar el inmueble por él ocupado, descrito en la carátula o en cualquiera

de los endosos, condiciones particulares o especiales adheridas a la presente Póliza,

consistentes en marquesinas, terrazas cubiertas, techos falsos, tapices, lambriones,

madera adherida en techo o pared y demás mejoras y reformas para acondicionar,

aislar, decorar y, en general, adecuar edificios, locales y anexos para su explotación

industrial. Este concepto solamente operará para aquellos edificios que no le

pertenecen al Asegurado y que han sido tomados por él en arrendamiento.

Existencias: conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y

terminados. Empaques, refacciones, accesorios y materiales auxiliares que sean

propios y necesarios para el desarrollo de su actividad. Moldes, modelos, matrices,

archivos, planos y otros objetos de naturaleza similar que no puedan ser considerados

como útiles y enseres.

Edificio: conjunto de construcciones materiales principales con sus instalaciones

fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio),

excluyéndose los cimientos y fundamentos que se encuentren bajo el nivel del piso

5

Page 6: SEGURO DE DAÑOS

más bajo construido. Se considerarán parte del edifico los falsos techos, alfombras

fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos.

Suministros: son los materiales que sin integrar un producto posibilitan la

realización del proceso de elaboración o comercialización. Entre ellos se mencionan,

pero no se limitan a: materiales de embalaje o empaque, combustibles en general

almacenados bajo tierra o no, impresos, etiquetas o material de propaganda.

Objetos valiosos o de arte: son los artículos de oro, plata, platino, joyas, piedras

preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros raros e incunables y, en

general, cualquier otro objeto artístico, científico o de colección que tuviere un valor

excepcional por su antigüedad o procedencia.

Riesgos

Se considera riesgo, el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente

de la voluntad del tomador, del asegurado o beneficiario, y cuya materialización da

origen a la obligación contraída por la empresa de seguros. Las condiciones básicas

(riesgos) que provocarán el inicio de un incendio son el combustible, comburente

(aire) y la energía de activación; por lo tanto, para evaluar el riesgo de incendio hay

que calcular la probabilidad de que coexistan en espacio, tiempo y suficiente

intensidad estos tres factores.

El riesgo de incendio, al igual que cualquier otro riesgo de accidente viene

determinado por dos conceptos clave: los daños que puede ocasionar y la

probabilidad de materializarse, por lo tanto, el nivel de riesgo de incendio se debe

evaluar considerando la probabilidad de inicio del incendio y las consecuencias que

se derivan del mismo:

Combustible: su peligrosidad depende fundamentalmente de su estado físico

(sólido, líquido o gas) y en cada uno de estos estados, de otros aspectos ligados a sus

propiedades físico - químicas, su grado de división o fragmentación.

6

Page 7: SEGURO DE DAÑOS

Energía de activación: los focos de ignición aportan la energía de activación

necesaria para que se produzca la reacción que ocasionará el incendio. Estos focos de

ignición son de distinta naturaleza; pudiendo ser de origen térmico, mecánico,

eléctrico y químico.

Las medidas apropiadas para evitar el riesgo de incendios o explosiones pueden

variar según las circunstancias en que se presente el riesgo, pero el incendio como

fenómeno, su evolución y las medidas de seguridad admiten un tratamiento común.

Según algunas estadísticas, un 90% aproximadamente de todos los incendios

industriales son causados por 11 fuentes de ignición:

1. Incendios eléctricos 19%

2. Roces y fricciones 14%

3. Chispas mecánicas 12%

4. Fumar y fósforos 8%

5. Ignición espontánea 7%

6. Superficies calientes 7%

7. Chispas de combustión 6%

8. Llamas abiertas 5%

9. Soldadura y corte 4%

10. Materiales recalentados 3%

11. Electricidad estática 2%

Riesgo vecinal y riesgo locativo

El seguro de incendio no comprende el riesgo que corre el tomador o el

asegurado de indemnizar los daños causados a los vecinos del edificio asegurado,

salvo pacto en contrario. Habiendo seguro contra riesgos de vecino o contra los

riesgos locativos, el tomador o el asegurado no podrá reclamar la indemnización

convenida mientras no exista una sentencia ejecutoriada en la que se le haya

declarado no responsable de la comunicación del fuego en el primer caso, o del

7

Page 8: SEGURO DE DAÑOS

incendio ocurrido en el inmueble asegurado, en el segundo caso. (Art. 74, Ley del

Contrato de Seguro)

Alcance de la cobertura

La empresa de seguros indemnizará al asegurado los daños materiales causados a

los bienes asegurados por la acción directa o indirecta de incendio, equiparándose a

los daños por incendio, las pérdidas o daños causados por:

Rayo

Explosión

Impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos

desprendidos de los mismos.

El agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar un incendio, en los

predios ocupados por el asegurado o en predios adyacentes.

El humo de un incendio originado en los predios ocupados por el asegurado o en

predios adyacentes.

Cobertura opcional

Inundación

Motín, disturbios laborales y daños maliciosos

Daños por agua

Terremoto

Remoción de escombros

Procedimientos

1. Aviso: al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización,

conforme con el seguro contra incendio, el asegurado tendrá la obligación de

comunicarlo verbalmente a la compañía, a más tardar dentro de las 24 horas

8

Page 9: SEGURO DE DAÑOS

siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho y confirmarlo

por escrito en las 72 horas siguientes. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar

a que la indemnización sea reducida hasta la cantidad que originalmente habría

importado el siniestro, si la compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.

2. Documentos, datos e informes que el asegurado o el beneficiario deben

rendir a la compañía: el asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su

reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La compañía

tendrá el derecho de exigir del asegurado o del beneficiario, toda clase de informes

sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales pueda determinar las

circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. El asegurado deberá

entregar a la compañía los documentos y datos que a continuación se detallan, dentro

de los quince días siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta

especialmente le hubiera concedido por escrito:

a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más

detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados, así como el

monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos

bienes en el momento del siniestro.

b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los mismos bienes.

c) Todos los planos, proyectos, libros, documentos justificativos, actas o certificados

de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.

d) Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las

circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de la compañía, copias

certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier

otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos

relacionados con el mismo.

9

Page 10: SEGURO DE DAÑOS

3. Denuncia penal: sin menoscabo de la documentación e información antes

mencionada, se considerará comprobada la realización del siniestro para los efectos

de este seguro, con la sola presentación de la denuncia penal, su ratificación y

pruebas de propiedad y pre existencia. Dicha denuncia deberá ser efectuada por el

asegurado o por su representante legal.

SEGURO DE SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA

Por seguro de sustracción ilegítima se entiende aquel mediante el cual la empresa

de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a

indemnizar los daños causados por un tercero por el robo del bien asegurado en

cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá comprender el daño

causado por la comisión del delito de hurto. (Art. 77, Ley del Contrato de Seguro).

Seguro de robo

Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites

establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la

sustracción ilegitima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura

comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas,

estas pueden ser:

Robo: se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados,

utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos

bienes, siempre que queden huelles visibles de tales hechos.

Asalto o atraco: el acto de acometer sorpresivamente al tenedor de los bienes

asegurados, haciendo uso de amenazas o de violencia física, con o sin armas para

apoderarse de dichos bienes.

Saqueo: sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un

conjunto de personas que se encuentran formando parte de un motín, conmoción

civil, disturbio popular o disturbio laboral.

10

Page 11: SEGURO DE DAÑOS

Hurto: se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin

intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio

donde se encuentren dichos bienes.

Alcance de la cobertura

Robo, asalto o atraco: la empresa de seguros se obliga a indemnizar al

asegurado las pérdidas pecuniarias que se le produzcan, a consecuencia de robo de

los bienes muebles señalados en el contrato de seguro y cualquier anexo que forme

parte integrante del mismo contenidos en los locales o residencias especificados en la

póliza. Opcionalmente, a solicitud expresa del tomador o el asegurado y mediante el

pago de la prima adicional correspondiente, este contrato de seguro se extenderá a

amparar el riesgo de asalto o atraco.

Daños al local: además de indemnizar las pérdidas que puedan sobrevenir al

asegurado a consecuencia de los siniestros cubiertos bajo esta póliza, la empresa de

seguros también indemnizará el costo de reparar los daños causados a los locales o

residencias que contienen los bienes asegurados como consecuencia de robo, asalto o

atraco, según sea el caso o de cualquier tentativa de cometer tales actos, hasta un

monto equivalente al uno por ciento (1%) de la suma asegurada, bajo la modalidad de

Primera Pérdida. No habrá lugar a indemnización alguna por daños causados a

instalaciones fijas externas de vidrio o cristal.

Cuidado, control y custodia: dentro de las sumas aseguradas se consideran

incluidos bienes de la misma índole, propiedad de terceros, en poder del asegurado,

siempre y cuando él sea responsable del cuidado, control o custodia de dichos bienes.

Relevo de responsabilidad

En el artículo 77 de la Ley del Contrato de Seguro, las empresas quedan eximidas

de su obligación, salvo pacto en el contrato, cuando:

11

Page 12: SEGURO DE DAÑOS

Hubiese negligencia manifiesta del tomador, del asegurado o del beneficiario o

de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.

El bien asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión

de su transporte, a no ser que una u otra circunstancia hubiese sido expresamente

consentida por la empresa de seguros.

La sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos

catastróficos, tales como, terremoto, maremoto, tsunami, inundación, motín y

conmoción civil, disturbios laborales y daños maliciosos.

Interés asegurable

La empresa de seguros, cubre únicamente los bienes muebles que se especifican

en la póliza y los mismos tienen la denominación genérica que se asigna a

continuación:

Mobiliario: se trata de muebles, enseres, útiles, artículos de papelería,

estanterías, armarios, aparatos de aire acondicionado de ventanas, así como equipos y

máquinas en general para oficinas.

Suministros: los materiales que sin integrar un producto posibilitan la

realización del proceso de elaboración o comercialización. Entre ellos se mencionan,

pero no se limitan: materiales de embalaje o empaque, combustibles en general

almacenados bajo tierra o no, impresos, etiquetas o material de propaganda.

Existencias: son las materias primas, productos elaborados, o en proceso de

elaboración y las mercancías inherentes a la explotación comercial o industria objeto

del seguro destinados para la venta, exposición o depósito.

Maquinarias y equipos industriales: todo aparato o conjunto de aparatos que

comprendan los equipos de trabajo con sus instalaciones propias, repuestos,

accesorios, herramientas, montacargas y cualquier otro aparato que integre un

12

Page 13: SEGURO DE DAÑOS

proceso de elaboración, transformación o accionamiento en las industrias o empresas

manufactureras. Los moldes, patrones, troqueles, matrices y similares se consideran

dentro de este término cuando se exprese cobertura para ellos en la póliza.

Objetos valiosos o de arte: se entenderá por objetos valiosos o de arte los

artículos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas,

pinturas, dibujos, libros raros e incunables y en general cualesquiera otros objetos

artísticos, científicos o de colección que tuvieren un valor excepcional por su

antigüedad o procedencia.

Bienes no cubiertos

No se cubren en el presente seguro, salvo pacto en contrario entre las partes, la

pérdida de los siguientes bienes: dinero en efectivo, tickets de consumo, tarjetas

telefónicas o similares, títulos valores, metales preciosos en lingotes, timbres fiscales,

documentos de cualquier clase, planos, croquis, patrones, moldes, registros, libros de

comercio y dibujos.

13

Page 14: SEGURO DE DAÑOS

CONCLUSIÓN

El seguro contra incendio y contra robo, brinda protección frente a daños

inevitables e imprevistos, tratando de reparar materialmente, en parte o en su

totalidad las consecuencias de accidentes inesperados. Se debe tener en cuenta que el

seguro no evita el riesgo, simplemente resarce al asegurado en la medida de lo

convenido, los efectos dañosos que el siniestro provoca en sus bienes materiales, ya

sea por incendio o por sustracción ilegitima.

Nunca se sabe cuando pueda ocurrir una tragedia en nuestra vida y mucho

menos si se podrá contar con la cantidad de dinero suficiente para cubrir los gastos

monetarios que puedan acarrear tales accidentes, así que el seguro proporciona un

medio fácil de pago y custodia a los bienes materiales sin la necesidad de un

desprendimiento inmediato de una gran suma monetaria.

En esto radica la importancia de poseer alguno de los dos tipos de seguros

antes mencionados, proteger hasta donde lo permitan las circunstancias todos los

bienes y medios de producción. Como dice una famosa frase de una compañía de

seguros: “Porque no es lo mismo tener un seguro y no necesitarlo, que necesitarlo y

no tenerlo”.

14

Page 15: SEGURO DE DAÑOS

REFERENCIAS

Ley del Contrato de Seguro (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela. N° 5.553, Noviembre 12, 2001. [Documento en línea] Disponible

en:http://redsolidaridad.org.ve/cms/wpcontent/uploads/downloads/2011/10/

INCENDIO_EXPLOSION.pdf (Consultado junio 08, 2012).

Zurich Compañía de Seguros, S. A. (s/f). Seguro de incendio todo riesgo de daño directo para daños materiales. Condiciones Generales. [Revista en línea]. Disponible en:http://www.finanzasparatodos.es/es/productosyservicios/productosseguros/segurosdanyos.html (Consultado junio 18,2012).

15

Page 16: SEGURO DE DAÑOS

16