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Miércoles 23 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL www.bufetesaenz.com.mx SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2016 y su anexo 19. (Continúa en la Tercera Sección) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal. Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente: Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 Objeto de la Resolución El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior. Glosario Para efectos de esta Resolución se entenderá por: 1. AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ADAF, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal. 2. AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. Por ACSMC a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control. Definición reformada en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16) 3. AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFGCD, Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por ACAJNGC, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, por ACPPFGC, a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes y por ACAJNI, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional. 4. AGH, a la Administración General de Hidrocarburos, por ACPPH, a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, por ACVH, a la Administración Central de Verificación de Hidrocarburos, por ACAJNH, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos y por ACCH a la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos. 5. AGJ, a la Administración General Jurídica, por ADJ, a la Administración Desconcentrada Jurídica y por la ACNII, a la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos. 6. AGR, a la Administración General de Recaudación y por ADR, a la Administración Desconcentrada de Recaudación. 7. AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ADSC, a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos.

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    w w w . b u f e t e s a e n z . c o m . m x

    SEGUNDA SECCION

    PODER EJECUTIVO

    SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIN Miscelnea Fiscal para 2016 y su anexo 19. (Contina en la Tercera Seccin)

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y

    Crdito Pblico.- Servicio de Administracin Tributaria.

    Resolucin Miscelnea Fiscal para 2016

    Con fundamento en los artculos 16 y 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 33,

    fraccin I, inciso g) del Cdigo Fiscal de la Federacin, 14, fraccin III de la Ley del Servicio de Administracin

    Tributaria y 8, primer prrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria, y

    Considerando

    Que de conformidad con el artculo 33, fraccin I, inciso g) del Cdigo Fiscal de la Federacin, las

    resoluciones que establecen disposiciones de carcter general se publicarn anualmente, agrupndolas de

    manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

    Que en esta Resolucin se agrupan aquellas disposiciones de carcter general aplicables a impuestos,

    productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados

    con el comercio exterior, y que para fines de identificacin y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como

    la Resolucin Miscelnea Fiscal.

    Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus

    obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual el Servicio de Administracin Tributaria expide

    la siguiente:

    Resolucin Miscelnea Fiscal para 2016

    Objeto de la Resolucin

    El objeto de esta Resolucin es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas

    generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos,

    contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

    Glosario

    Para efectos de esta Resolucin se entender por:

    1. AGAFF, a la Administracin General de Auditora Fiscal Federal y por ADAF, la Administracin

    Desconcentrada de Auditora Fiscal.

    2. AGCTI, a la Administracin General de Comunicaciones y Tecnologas de la Informacin.

    AGCTI, a la Administracin General de Comunicaciones y Tecnologas de la Informacin.

    Por ACSMC a la Administracin Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

    Definicin reformada en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)

    3. AGGC, a la Administracin General de Grandes Contribuyentes, por ACFGCD, Administracin

    Central de Fiscalizacin a Grandes Contribuyentes Diversos, por ACFI, a la Administracin Central

    de Fiscalizacin Internacional, por ACFPT, a la Administracin Central de Fiscalizacin de Precios de

    Transferencia, por ACAJNGC, a la Administracin Central de Apoyo Jurdico y Normatividad de

    Grandes Contribuyentes, por ACPPFGC, a la Administracin Central de Planeacin y Programacin

    de Fiscalizacin a Grandes Contribuyentes y por ACAJNI, a la Administracin Central de Apoyo

    Jurdico y Normatividad Internacional.

    4. AGH, a la Administracin General de Hidrocarburos, por ACPPH, a la Administracin Central de

    Planeacin y Programacin de Hidrocarburos, por ACVH, a la Administracin Central de Verificacin

    de Hidrocarburos, por ACAJNH, a la Administracin Central de Apoyo Jurdico y Normatividad de

    Hidrocarburos y por ACCH a la Administracin Central de lo Contencioso de Hidrocarburos.

    5. AGJ, a la Administracin General Jurdica, por ADJ, a la Administracin Desconcentrada Jurdica y

    por la ACNII, a la Administracin Central de Normatividad en Impuestos Internos.

    6. AGR, a la Administracin General de Recaudacin y por ADR, a la Administracin Desconcentrada

    de Recaudacin.

    7. AGSC, a la Administracin General de Servicios al Contribuyente y por ADSC, a la Administracin

    Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, la Administracin Central de Gestin

    de Servicios y Trmites con Medios Electrnicos.

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    8. CESD, el certificado especial de sello digital.

    9. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrnica.

    10. CFF, el Cdigo Fiscal de la Federacin.

    11. Contrasea, a la Clave de Identificacin Electrnica Confidencial Fortalecida.

    12. CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dgitos.

    13. CONAGUA, la Comisin Nacional del Agua.

    14. CONSAR, la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

    15. CSD, el certificado de sello digital.

    16. CURP, la Clave nica de Registro de Poblacin a 18 posiciones.

    17. DeclaraNOT, la Declaracin Informativa de Notarios Pblicos y dems Fedatarios.

    18. DIEMSE, la Declaracin Informativa de las Operaciones de Maquila y de Servicios de Exportacin.

    19. DIM, la Declaracin Informativa Mltiple.

    20. DIOT, la Declaracin Informativa de Operaciones con Terceros.

    21. DOF, el Diario Oficial de la Federacin.

    22. DPAs, los derechos, productos y aprovechamientos.

    23. Escrito libre, aqul que rene los requisitos establecidos por el artculo 18 del CFF.

    24. FATCA, Foreign Account Tax Compliance Act.

    25. FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.

    26. FED, Formato Electrnico de Devoluciones.

    27. FIEL, el certificado de la Firma Electrnica Avanzada.

    e.firma, el certificado de la Firma Electrnica Avanzada.

    Definicin reformada en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)

    28. FMP, el Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo.

    29. IAEEH, el impuesto por la actividad de exploracin y extraccin de hidrocarburos.

    30. IDE, el impuesto a los depsitos en efectivo.

    31. IEPS, el impuesto especial sobre produccin y servicios.

    32. IETU, el impuesto empresarial a tasa nica.

    33. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    34. INM, el Instituto Nacional de Migracin.

    35. INPC, el ndice Nacional de Precios al Consumidor.

    36. ISAN, el impuesto sobre automviles nuevos.

    37. ISR, el impuesto sobre la renta.

    38. ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    39. IVA, el impuesto al valor agregado.

    40. Portal del SAT y de la Secretara, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.

    41. LFD, la Ley Federal de Derechos.

    42. LIF, la Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2016.

    43. LISH, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

    44. OCDE, la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos.

    45. PENSIONISSSTE, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    46. PCECFDI, el proveedor de certificacin de expedicin de Comprobante Fiscal Digital por Internet.

    47. PCGCFDISP, el proveedor de certificacin y generacin de Comprobante Fiscal Digital por Internet

    para el Sector Primario.

    48. RFA, la Resolucin de Facilidades Administrativas.

    RFA, la Resolucin de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la

    misma se sealan.

    Definicin reformada en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)

    49. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

    50. RIF, el Rgimen de Incorporacin Fiscal.

    51. RMF, la Resolucin Miscelnea Fiscal.

    52. SAE, el Servicio de Administracin y Enajenacin de Bienes.

    53. SAT, el Servicio de Administracin Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de

    Administracin Tributaria.

    54. Secretara, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    55. SENEAM, los Servicios a la Navegacin en el Espacio Areo Mexicano.

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    56. SIPRED, el Sistema de Presentacin del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

    57. SIRALAB, el Sistema de Recepcin de Anlisis de Laboratorios.

    58. SOCAP, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo.

    59. TESOFE, la Tesorera de la Federacin.

    60. UDI, la Unidad de Inversin.

    61. VSM, Veces el Salario Mnimo.

    UMA, a la Unidad de Medida y Actualizacin.

    Definicin reformada en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)

    Salvo sealamiento expreso en contrario, cuando se seale algn nmero de una regla o anexo se

    entendern referidos a las reglas o anexos de la presente Resolucin. Asimismo por Portal del SAT se

    entender el Portal de trmites y servicios, as como el buzn tributario.

    Los epgrafes, as como cualquier referencia a la legislacin aplicable que aparece al final de cada regla

    son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.

    Contenido

    Ttulos

    1. Disposiciones generales

    2. Cdigo Fiscal de la Federacin

    Captulo 2.1. Disposiciones generales

    Captulo 2.2. De los medios electrnicos

    Captulo 2.3. Devoluciones y compensaciones

    Captulo 2.4. De la inscripcin en el RFC

    Captulo 2.5. De los avisos en el RFC

    Captulo 2.6. De los controles volumtricos para gasolina, disel, gas natural para combustin

    automotriz y gas licuado de petrleo para combustin automotriz, que se enajene

    en establecimientos abiertos al pblico en general y comprobantes fiscales que se

    emitan

    Captulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrnica

    Seccin 2.7.1. Disposiciones generales

    Seccin 2.7.2. De los Proveedores de Certificacin de CFDI

    Seccin 2.7.3. De la expedicin de CFDI por las ventas realizadas y servicios

    prestados por personas fsicas del sector primario;

    arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que

    afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos

    reales, ejidales o comunales; mineros, artesanos, enajenantes

    de vehculos usados, desperdicios industrializables, obras de

    artes plsticas y antigedades, por los adquirentes de sus

    bienes o servicios

    Seccin 2.7.4. De los proveedores de certificacin y generacin de CFDI para

    el sector primario

    Seccin 2.7.5. De la expedicin de CFDI por concepto de nmina y otras

    retenciones

    Seccin 2.7.6. De las facilidades de comprobacin para asociaciones de

    intrpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la msica y

    sociedades de gestin colectiva constituidas de acuerdo con la

    Ley Federal del Derecho de Autor

    Captulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos

    Seccin 2.8.1. Disposiciones generales

    Seccin 2.8.2. De los proveedores de certificacin de recepcin de

    documentos digitales

    Seccin 2.8.3. Opcin de presentacin de declaraciones anuales de

    personas fsicas

    Seccin 2.8.4. DIM va Internet y por medios magnticos

    Seccin 2.8.5. Presentacin de declaraciones de pagos provisionales,

    definitivos y del ejercicio va Internet de personas fsicas y

    morales

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    Seccin 2.8.6. Presentacin de declaraciones complementarias para realizar

    pagos provisionales y definitivos

    Seccin 2.8.7. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos va

    Internet y ventanilla bancaria

    Seccin 2.8.8. Del Pago de DPAs a travs del servicio de pago referenciado

    Seccin 2.8.9. Declaracin Informativa de Empresas Manufactureras,

    Maquiladoras y de Servicios de Exportacin (DIEMSE)

    Captulo 2.9. Presentacin de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del

    ejercicio de personas fsicas

    Captulo 2.10. Presentacin de declaraciones complementarias para realizar pagos

    provisionales, definitivos y del ejercicio

    Captulo 2.11. Del pago de DPAs va Internet y ventanilla bancaria

    Captulo 2.12. De las facultades de las autoridades fiscales

    Captulo 2.13. Dictamen de contador pblico

    Captulo 2.14. Pago a plazos

    Captulo 2.15. De las notificaciones y la garanta del inters fiscal

    Captulo 2.16. Del procedimiento administrativo de ejecucin

    Captulo 2.17. De las infracciones y delitos fiscales

    Captulo 2.18. Del recurso de revocacin

    Captulo 2.19. De las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y

    derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin, publicado en

    el DOF el 9 de diciembre de 2013

    Captulo 2.20. Declaracin Informativa sobre la Situacin Fiscal

    3. Impuesto sobre la renta

    Captulo 3.1. Disposiciones generales

    Captulo 3.2. De los ingresos

    Captulo 3.3. De las deducciones

    Seccin 3.3.1. De las deducciones en general

    Seccin 3.3.2. De las inversiones

    Seccin 3.3.3. Del costo de lo vendido

    Captulo 3.4. Del ajuste por inflacin

    Captulo 3.5. De las Instituciones de Crdito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes

    Generales de Depsito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crdito y Fondos

    de Inversin

    Captulo 3.6. Del Rgimen opcional para grupos de sociedades

    Captulo 3.7. De los Coordinados

    Captulo 3.8. Del Rgimen de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas y pesqueras

    Captulo 3.9. De las obligaciones de las personas morales

    Captulo 3.10. Del rgimen de las personas morales con fines no lucrativos

    Captulo 3.11. Disposiciones generales de las personas fsicas

    Captulo 3.12. De los ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal

    subordinado

    Captulo 3.13. Del RIF

    Captulo 3.14. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce

    temporal de bienes inmuebles

    Captulo 3.15. De los ingresos por enajenacin de bienes

    Captulo 3.16. De los ingresos por intereses

    Captulo 3.17. De la declaracin anual

    Captulo 3.18. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza

    ubicada en territorio nacional

    Captulo 3.19. De los regmenes fiscales preferentes

    Captulo 3.20. De las empresas multinacionales

    Captulo 3.21. De los estmulos fiscales

    Seccin 3.21.1. De las cuentas personales para el ahorro

    Seccin 3.21.2. Del estmulo para quienes contraten adultos mayores

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    Seccin 3.21.3. De los fideicomisos dedicados a la adquisicin o construccin

    de inmuebles

    Seccin 3.21.4. De los fideicomisos de inversin en capital de riesgo

    Seccin 3.21.5. De las sociedades cooperativas de produccin

    Captulo 3.22. De los dems ingresos que obtengan las personas fsicas

    Captulo 3.23. De las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR

    4. Impuesto al valor agregado

    Captulo 4.1. Disposiciones generales

    Captulo 4.2. De la enajenacin

    Captulo 4.3. De la prestacin de servicios

    Captulo 4.4. De la importacin de bienes y servicios

    Captulo 4.5. De las obligaciones de los contribuyentes

    Captulo 4.6. De la exportacin de bienes y servicios

    5. Impuesto especial sobre produccin y servicios

    Captulo 5.1. Disposiciones generales

    Captulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes

    Captulo 5.3. De las facultades de las autoridades

    6. Contribuciones de mejoras

    7. Derechos

    8. Impuesto sobre automviles nuevos

    9. Ley de Ingresos de la Federacin

    10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

    11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

    Captulo 11.1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y

    al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las

    personas dedicadas a las artes plsticas, con obras de su produccin, y que

    facilita el pago de los impuestos por la enajenacin de obras artsticas y

    antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de

    1994 y modificado a travs de los Diversos publicados en el mismo rgano de

    difusin el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007

    Captulo 11.2. De la enajenacin de cartera vencida

    Captulo 11.3. Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de

    simplificacin administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013

    Captulo 11.4. Del Decreto por el que se fomenta la renovacin del parque vehicular del

    autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

    Captulo 11.5. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitucin de vehculos de

    autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

    Captulo 11.6. Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras

    medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

    Captulo 11.7. Del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

    de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre

    Produccin y Servicios, del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley Federal de

    Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el DOF el 18 de

    noviembre de 2015.

    Seccin 11.7.1. De la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Seccin 11.7.2. De la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios

    Seccin 11.7.3. Del Cdigo Fiscal de la Federacin

    Ttulo 1. Disposiciones generales

    Excepcin al Secreto Bancario

    1.1. Para los efectos del artculo 32-B, fraccin IV, segundo prrafo del CFF, se entiende que la

    solicitud de informacin que se realice conforme al citado precepto legal constituye una

    excepcin al procedimiento establecido en el artculo 142 de la Ley de Instituciones de

    Crdito.

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    CFF 32-B, Ley de Instituciones de Crdito 142

    Aclaracin de publicacin de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT

    1.2. Para los efectos del artculo 69, ltimo prrafo del CFF, los contribuyentes que estn

    inconformes con la publicacin de sus datos en el Portal del SAT, podrn solicitar la

    aclaracin, en la cual podrn aportar las pruebas que a su derecho convengan y debern

    sealar al menos una direccin electrnica de contacto, conforme al siguiente

    procedimiento:

    I. La solicitud de aclaracin podr ser presentada en el SAT, a travs de los siguientes

    medios:

    a) A travs del Portal del SAT.

    b) Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al telfono 01800 4636728

    (INFOSAT).

    b) Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al telfono MarcaSAT: 627 22 728

    desde la Ciudad de Mxico o 01 (55) 627 22 728 del resto del pas.

    Inciso b) reformado en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)

    II. El SAT resolver la solicitud de aclaracin en el plazo de tres das hbiles contados a

    partir del da siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el

    contribuyente deber ingresar al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contrasea.

    III. Cuando del anlisis de la solicitud de aclaracin y de la documentacin que hubiera

    anexado, la aclaracin haya sido procedente, el SAT llevar a cabo la eliminacin de

    los datos del contribuyente publicados en su portal, dentro del plazo de tres das

    contados a partir del da siguiente al que se reciba la solicitud de aclaracin.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones II y III de esta regla, el SAT llevar a cabo de

    manera quincenal la actualizacin de los datos publicados en su portal.

    CFF 69

    Publicacin de contribuyentes

    1.3. Para los efectos del artculo 69, fraccin III del CFF, el SAT nicamente publicar a los

    contribuyentes que, adems de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemtico

    de sus obligaciones fiscales.

    CFF 69

    Presuncin de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar

    los hechos que determinaron dicha presuncin

    1.4. Para los efectos del artculo 69-B, segundo prrafo del CFF, respecto de la notificacin por

    buzn tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulacin de

    operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes,

    notificarn un oficio individual mediante el cual se informar a cada contribuyente que se

    encuentre en dicha situacin.

    Asimismo, la autoridad fiscal emitir los oficios que contengan la relacin de los

    contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artculo 69-

    B, primer prrafo del CFF, a fin de que sean notificados a travs del Portal del SAT y en el

    DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo prrafo del citado artculo.

    Los contribuyentes podrn manifestar a travs del buzn tributario dentro de los quince das

    contados a partir de la ltima de las notificaciones a que se refiere el artculo 69-B, segundo

    prrafo del CFF, lo que a su derecho convenga y aporten la documentacin e informacin

    que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal

    efecto dispone la ficha de trmite 156/CFF Informe y documentacin que deber contener

    la manifestacin con la cual se desvirte la presuncin del artculo 69-B del Cdigo Fiscal de

    la Federacin, contenida en el Anexo 1-A.

    Los contribuyentes podrn solicitar a travs del buzn tributario, por nica ocasin, una

    prrroga de diez das al plazo previsto en el artculo 69-B, segundo prrafo del CFF para

    aportar la informacin y documentacin a que se refiere el citado prrafo, siempre y cuando

    la solicitud de prrroga se efecte dentro del plazo que dicho precepto legal establece.

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    Independientemente de la prrroga sealada en el prrafo anterior, la autoridad fiscal podr

    efectuar el requerimiento previsto en el artculo 70 del Reglamento del CFF, por lo cual, la

    informacin y documentacin aportada ser valorada por la autoridad fiscal dentro del plazo

    de cinco das hbiles contados a partir de que sta se haya aportado, o bien de que se haya

    atendido el requerimiento.

    Una vez realizado lo anterior, la autoridad emitir la resolucin a que hace referencia el

    artculo 69-B, tercer prrafo del CFF, misma que se deber notificar dentro de un plazo

    mximo de treinta das siguientes a aqul en que se haya aportado la informacin y

    documentacin o bien se haya atendido el requerimiento. Transcurridos treinta das

    posteriores a dicha notificacin, la autoridad publicar un listado en el DOF y en el Portal del

    SAT, de los contribuyentes que desvirtuaron la presuncin de operaciones inexistentes o

    simuladas a que se refiere el primer prrafo del citado artculo.

    CFF 69-B, RCFF 70

    Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o

    recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales

    1.5. Para los efectos del artculo 69-B, penltimo prrafo del CFF, las personas fsicas y morales

    que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes

    incluidos en el listado definitivo a que se refiere el tercer prrafo del referido artculo, podrn

    acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan

    dichos comprobantes, o bien, corregir su situacin fiscal dentro del plazo de treinta das

    siguientes al de la publicacin del listado en el DOF y en el Portal del SAT, ello conforme a

    la ficha de trmite 157/CFF Informe y documentacin que debern presentar los

    contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los

    servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les

    expidieron o que corrigieron su situacin fiscal, contenida en el Anexo 1-A.

    La autoridad podr requerir informacin o documentacin adicional, a efecto de resolver lo

    que en derecho proceda. El contribuyente contar con un plazo de diez das contados a

    partir del da hbil siguiente a aqul en que haya surtido efectos la notificacin del

    requerimiento, para proporcionar la informacin y documentacin solicitada, dicho plazo se

    podr ampliar por diez das ms, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro

    del plazo inicial de diez das.

    Transcurrido el plazo a que se refiere el prrafo anterior, en caso de que el contribuyente no

    proporcione la informacin y documentacin requerida, o bien se proporcione incompleta, la

    autoridad valorar su situacin nicamente con las pruebas aportadas y resolver lo que en

    derecho proceda.

    El plazo mximo con el que contar la autoridad para resolver si el contribuyente acredit

    que efectivamente adquiri los bienes o recibi los servicios que amparan dichos

    comprobantes, ser de treinta das contados a partir del da en que presente su solicitud de

    aclaracin, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de informacin.

    CFF 69-B

    Lugar y forma para presentar documentacin

    1.6. Para los efectos del artculo 32, fraccin II del RISAT, la presentacin de los documentos

    que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se har por conducto de los

    mdulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de

    presentacin que se sealen en los citados mdulos, salvo que en esta Resolucin se

    establezca un procedimiento diferente.

    Tratndose de las solicitudes de devolucin de contribuyentes competencia de la AGGC, se

    debern presentar ante esa unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, mdulo III,

    planta baja, colonia Guerrero, delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06300, Mxico, D.F.

    Para el caso de los contribuyentes que sean de la competencia de la AGH, cuando se trate

    de trmites respecto de los cuales no exista el medio electrnico o formato para su

    presentacin o tratndose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el

    RFC, los documentos e informacin necesarios para su atencin, se podrn presentar ante

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    dicha unidad administrativa en Valerio Trujano No. 15, mdulo VIII, planta baja, colonia

    Guerrero, delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06300, Mxico, D.F.; as como en Sinaloa No. 43,

    planta baja, colonia Roma, delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06700, Mxico. D.F. Lo anterior,

    con independencia de las distintas ubicaciones de sus administraciones centrales,

    sealadas en el Anexo 23 de la presente Resolucin.

    Cuando en esta resolucin se establezca que para la realizacin de un trmite o la

    prestacin de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrn

    registrarla en el Portal del SAT o va telefnica al nmero 01 800 4636728 (INFOSAT).

    Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trmites o medios de defensa,

    mediante documento digital, los enviarn a travs del Portal del SAT.

    Tratndose de trmites o medios de defensa en los cuales el ltimo da del plazo o con

    fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se

    prorrogar el plazo hasta el da siguiente hbil en que est disponible el citado medio

    electrnico.

    Para efectos del Anexo 1-A, los trmites contenidos en el mismo podrn presentarse a

    travs de los medios y en los trminos que se tenan establecidos antes de la entrada en

    vigor de esta resolucin y cuando se trate de nuevos trmites, mediante escrito libre ante

    cualquier ADSC. Lo anterior hasta que el SAT de a conocer en su Portal los formatos que se

    debern utilizar para tal efectos.

    Las promociones y trmites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en

    el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se

    realizarn mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad

    federativa que corresponda.

    CFF 18, 18-A, 22, 23, RISAT 32

    Lugar y forma para presentar documentacin

    1.6. Para los efectos del artculo 32, fraccin II del RISAT, la presentacin de los documentos

    que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se har por conducto de los

    mdulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de

    presentacin que se sealen en los citados mdulos, salvo que en esta Resolucin se

    establezca un procedimiento diferente.

    Segundo prrafo (Se deroga)

    Cuando se trate de trmites respecto de los cuales no exista el medio electrnico o formato

    para su presentacin o tratndose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse

    en el RFC, los documentos e informacin necesarios para su atencin se debern presentar

    de conformidad con lo siguiente:

    I. Tratndose de contribuyentes competencia de la AGGC, ante dicha unidad

    administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, mdulo III, planta baja, colonia Guerrero,

    delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06300, Ciudad de Mxico.

    II. Tratndose de trmites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad

    administrativa en Valerio Trujano No. 15, mdulo VIII, planta baja, colonia Guerrero,

    delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06300, Ciudad de Mxico, as como en Sinaloa No.

    43, planta baja, colonia Roma, delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06700, Ciudad de

    Mxico. Lo anterior, con independencia de las distintas ubicaciones de sus

    administraciones centrales, sealadas en el Anexo 23.

    Cuando en esta Resolucin se establezca que para la realizacin de un trmite o la

    prestacin de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrn

    registrarla en el Portal del SAT o va telefnica al nmero MarcaSAT: 627 22 728 desde la

    Ciudad de Mxico o 01 (55) 627 22 728 del resto del pas.

    Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trmites o medios de defensa,

    mediante documento digital, los enviarn a travs del Portal del SAT.

    Tratndose de trmites o medios de defensa en los cuales el ltimo da del plazo o con

    fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se

    prorrogar el plazo hasta el da siguiente hbil en que est disponible dicho portal.

    Para efectos del Anexo 1-A, los trmites contenidos en el mismo podrn presentarse a

    travs de los medios y en los trminos que se tenan establecidos antes de la entrada en

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    vigor de esta Resolucin y cuando se trate de nuevos trmites, mediante escrito libre ante

    cualquier ADSC. Lo anterior hasta que el SAT d a conocer en su Portal los formatos que se

    debern utilizar para tales efectos.

    Las promociones y trmites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en

    el RFC, as como de los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma y las que se

    presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarn mediante

    escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que

    corresponda.

    CFF 18, 18-A, 22, 23, RISAT 32

    Regla reformada en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)

    Proteccin de datos personales

    1.7. Para los efectos del artculo Decimosptimo de los Lineamientos de Proteccin de Datos

    Personales, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, los datos personales

    recabados a travs de las solicitudes, avisos, declaraciones y dems manifestaciones, ya

    sean impresos o por medios electrnicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados,

    protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las

    disposiciones fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad

    fiscal y slo podrn ser transmitidos en los trminos de las excepciones establecidas en el

    artculo 69 del CFF, adems de las previstas en otros ordenamientos legales.

    Las personas fsicas a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrn acudir a

    cualquier ADSC, o bien, realizarlo a travs del Portal del SAT, con su clave en el RFC y

    Contrasea, en el apartado Servicios por Internet Cambio de situacin fiscal, a fin de

    actualizar la informacin correspondiente.

    CFF 69

    Requisitos de los trmites

    1.8. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a

    conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trmites fiscales. Dichas fichas, salvo sealamiento

    expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos sealados en las disposiciones

    fiscales aplicables.

    Cuando en el Portal del SAT o en la pgina de Internet de la Secretara se establezcan a

    favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente

    Resolucin para la realizacin de algn trmite, podrn aplicar en sustitucin de lo sealado

    en la citada Resolucin, lo dispuesto en dicho portal y pgina para el trmite que

    corresponda.

    Asimismo, el SAT dar a conocer en su portal de forma anticipada y nicamente con fines

    informativos, reglas de carcter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones

    fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, sern aplicables

    a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se seale fecha expresa

    para tales efectos.

    Anexos de la RMF

    1.9. Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos:

    I. Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, as como las

    constancias de percepciones y retenciones, sealadas en esta RMF.

    II. Anexo 1-A, de trmites fiscales.

    III. Anexo 2, que contiene los porcentajes de deduccin opcional aplicable a

    contribuyentes que cuenten con concesin, autorizacin o permiso de obras

    pblicas.

    IV. Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras

    emitidos de conformidad con el artculo 33, fraccin I, inciso h) del CFF.

    V. Anexo 4, que comprende los siguientes rubros:

    A. (Derogado)

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    B. Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de declaraciones

    provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.

    C. Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de pagos de derechos,

    productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

    D. Instituciones de crdito autorizadas para la recepcin de pagos por depsito

    referenciado mediante lnea de captura.

    VI. Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.

    VII. Anexo 6, Catlogo de Actividades Econmicas, que contiene el catlogo a que se

    refieren los artculos 82, fraccin II, inciso d) del CFF y 45, ltimo prrafo de su

    Reglamento.

    VIII. Anexo 7, con los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos de

    conformidad con los artculos 33, penltimo prrafo y 35 del CFF.

    IX. Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y

    clculo del impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales 2015 y 2016.

    X. Anexo 9, por el que se da a conocer la Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la

    Resolucin Miscelnea Fiscal para 2016, para la actualizacin de las deducciones

    que seala el artculo 121 de la Ley del ISR.

    XI. Anexo 10, por el que se dan a conocer:

    A. (Derogado)

    B. Catlogo de claves de pas y pas de residencia.

    C. Pases que cuentan con legislacin que obligan a anticipar la acumulacin de

    los ingresos de territorios con regmenes fiscales preferentes a sus

    residentes.

    D. Los contribuyentes que no deben presentar la declaracin a que se refiere el

    segundo prrafo del artculo 178 de la Ley del ISR.

    XII. Anexo 11, que se integra por los siguientes Apartados:

    A. Catlogo de claves de tipo de producto.

    B. Catlogos de claves de nombres genricos de bebidas alcohlicas y marcas

    de tabacos labrados.

    C. Catlogo de claves de entidad federativa.

    D. Catlogo de claves de graduacin alcohlica.

    E. Catlogo de claves de empaque.

    F. Catlogo de claves de unidad de medida.

    XIII. Anexo 12, que contiene las entidades federativas y municipios que han celebrado

    con la Federacin convenio de colaboracin administrativa en materia fiscal

    federal, para efectos del pago de derechos.

    XIV. Anexo 13, que contiene las reas geogrficas destinadas para la preservacin de

    flora y fauna silvestre y acutica.

    XV. Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos

    autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

    XVI. Anexo 15, respecto del ISAN.

    XVII. Anexo 16, que contiene los instructivos de integracin y de caractersticas, los

    formatos gua para la presentacin del dictamen de estados financieros para

    efectos fiscales emitido por contador pblico inscrito, y de los cuestionarios

    relativos a la revisin efectuada por el contador pblico, por el ejercicio fiscal de

    2015, utilizando el sistema de presentacin del dictamen 2015 (SIPRED 2015).

    XVIII. Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integracin y de caractersticas, los

    formatos gua para la presentacin del dictamen de estados financieros para

    efectos fiscales emitido por contador pblico inscrito, por el ejercicio fiscal de 2015,

    utilizando el sistema de presentacin del dictamen 2015 (SIPRED 2015).

    XIX. Anexo 17, de los Proveedores de Servicio Autorizado y los rganos de Verificacin

    de Juegos con Apuestas y Sorteos.

    XX. Anexo 18, por el que se dan a conocer las caractersticas, as como las

    disposiciones generales de los controles volumtricos para gasolina, disel, gas

    natural para combustin automotriz y gas licuado de petrleo para combustin

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    automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al pblico en general, de

    conformidad con el artculo 28, fraccin I, segundo prrafo del CFF.

    XXI. Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal

    de Derechos del ao 2016.

    XXII. Anexo 20, Medios electrnicos.

    XXIII. Anexo 21, Documentos digitales, que contiene el marco general de los

    documentos digitales y el mecanismo de comunicacin entre los proveedores de

    certificacin de recepcin de documentos digitales y los contribuyentes.

    XXIV. Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o ms Municipios,

    conforme al Catlogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretara de

    Desarrollo Social, la Secretara de Gobernacin y el Consejo Nacional de

    Poblacin.

    XXV. Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.

    XXVI. Anexo 24, que refiere a la Contabilidad en Medios Electrnicos.

    XXVII. Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretara y el Departamento del

    Tesoro de los Estados Unidos de Amrica para mejorar el cumplimiento fiscal

    internacional incluyendo respecto de FATCA y el Instructivo para la generacin de

    informacin respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso

    a) de dicho Anexo.

    XXVIII. Anexo 25-Bis, que comprende los siguientes rubros:

    1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificacin y Reporte de

    Cuentas Reportables.

    2. Instructivo para la generacin de informacin respecto de las cuentas y los

    pagos a que se refiere el Apartado 1 del presente Anexo.

    XXIX. Anexo 26, que se refiere a Cdigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

    XXX. Anexo 26-Bis, que se refiere a Cdigos de Seguridad para la Industria Tabacalera

    a travs de servicios.

    XXXI. Anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploracin de

    Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploracin y Extraccin de

    Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su

    Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2016.

    Fraccin XXXI adicionada en la 01 RMRMF (DOF 01-abr-16)

    CFF 28, 31, 32, 33, 35, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2016 3.5.8., 3.15.1.

    Nota BSMA: Ver Art. Primero Transitorio, fraccin I de la 01RMRMF

    Referencias a la Ciudad de Mxico

    1.10. Para efectos de los artculos 18, fraccin II, 29-A, fracciones I y III, as como 31 del CFF, las

    referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones,

    comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten

    ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entendern hechas a la

    Ciudad de Mxico y tal situacin no se considerar infraccin a las disposiciones fiscales.

    CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84

    Regla adicionada en la 01 RMRMF (DOF 01-abr-16)

    Ttulo 2. Cdigo Fiscal de la Federacin

    Captulo 2.1. Disposiciones generales

    Cobro de crditos fiscales determinados por autoridades federales

    2.1.1. Para los efectos del artculo 4, penltimo y ltimo prrafos del CFF, las autoridades

    federales que remitan crditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no

    fiscales que remitan crditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las

    entidades federativas coordinadas con la Secretara en trminos del artculo 13 de la Ley de

    Coordinacin Fiscal para su cobro, a travs del procedimiento administrativo de ejecucin,

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    debern enviar un tanto en original o en copia certificada del documento determinante del

    crdito fiscal, el cual deber contener los siguientes requisitos:

    I. Identificacin y ubicacin.

    a) Nombre, denominacin o razn social del deudor y, en su caso, del

    representante legal.

    b) Clave en el RFC del deudor.

    c) Domicilio completo del deudor: calle, nmero exterior, nmero interior, colonia,

    localidad, entidad federativa, cdigo postal y municipio o delegacin poltica,

    segn se trate.

    Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localizacin del

    deudor, en caso de estimarlo pertinente los proporcionar a las autoridades del SAT o

    de las entidades federativas, segn corresponda.

    II. Determinacin del crdito fiscal.

    a) Autoridad que determina el crdito fiscal.

    b) El documento determinante del crdito fiscal, con firma autgrafa del funcionario

    que lo emiti, en un solo tanto por cada sancionado, en original o en copia

    certificada.

    c) Nmero de resolucin.

    d) Fecha de determinacin del crdito fiscal.

    e) Concepto(s) por el (los) que se origin el crdito fiscal.

    f) Importe del crdito fiscal. Tratndose de sanciones determinadas en salarios

    mnimos o en cualquier otra forma convencional, se deber sealar adems, su

    importe equivalente en pesos, realizando las operaciones aritmticas necesarias

    conforme a los procedimientos contenidos en la ley que establezca las

    sanciones.

    f) Importe del crdito fiscal. Tratndose de sanciones determinadas en UMAs o

    en cualquier otra forma convencional, se deber sealar adems, su importe

    equivalente en pesos, realizando las operaciones aritmticas necesarias

    conforme a los procedimientos contenidos en la ley que establezca las

    sanciones.

    Inciso f) reformado en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)

    g) Fecha en la que debi cubrirse el pago. No aplica para sanciones.

    h) Especificar en la determinacin del crdito o en el oficio de remesa, el destino

    especfico cuando se trate de multas administrativas no fiscales con un destino

    especfico o participables con terceros, y se trate de multas impuestas por

    autoridades administrativas no fiscales.

    Estas multas se debern turnar para su cobro al SAT, ya que las mismas no son

    materia de coordinacin con las entidades federativas.

    i) Fecha de caducidad o vencimiento legal.

    j) Constancia de notificacin y citatorio, en su caso, del documento determinante

    del crdito fiscal, en original o en copia certificada.

    En el caso de sanciones econmicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolucin

    deber ser determinada para cada uno de los sancionados, especificando el importe a

    cobrar por cada uno de ellos.

    El SAT y las entidades federativas coordinadas, segn corresponda, se abstendrn de

    recibir documentos determinantes de crditos fiscales que no especifiquen nombre,

    denominacin o razn social; que no incluyan un domicilio fiscal o convencional; que se

    seale un domicilio en el extranjero, y en general cuando no se cuente con un sujeto o

    domicilio determinado a quin y en dnde hacer efectivo el cobro de los crditos fiscales. En

    los supuestos de que se reciba documentacin incompleta o faltante de alguno de los

    requisitos sealados en la presente regla, se devolver la documentacin a efecto de que la

    autoridad emisora subsane las omisiones.

    Tratndose de multas que imponga el Poder Judicial de la Federacin que se remitan al

    SAT, resulta necesario que se proporcionen los datos del nombre, denominacin o razn

    social y, en su caso, del representante legal que permitan la identificacin del deudor y su

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    domicilio particular precisando calle, nmero exterior, nmero interior, colonia, localidad,

    entidad federativa, cdigo postal y municipio o delegacin poltica, segn se trate, o aquel

    domicilio en que pueda ser localizado el sancionado, en el entendido de que cuando se trate

    de funcionarios pblicos, la multa deber estar determinada a la persona fsica que cometi

    la infraccin.

    Los datos del cargo del funcionario pblico sern considerados como informacin adicional

    para la identificacin del deudor en el proceso de cobro de la multa.

    En el supuesto de que del anlisis de la documentacin judicial recibida, el SAT advierta que

    la misma est incompleta o no se cumple con alguno de los requisitos sealados en la

    presente regla, solicitar la informacin faltante a la autoridad judicial remitente y de no

    subsanarse las omisiones detectadas, se proceder a devolver la documentacin al rgano

    judicial correspondiente.

    En los casos en que el sancionado pretenda pagar los adeudos ante la autoridad emisora y

    stos ya hubiesen sido remitidos al SAT para su cobro, la autoridad informar al deudor,

    que el pago deber realizarlo mediante FCF (lnea de captura) que se obtiene a travs del

    Portal del SAT o bien, si gusta podr optar por acudir a las oficinas del SAT para la

    generacin del mismo.

    Para las multas administrativas federales no fiscales que se enven a las entidades

    federativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la fraccin I que antecede,

    se podrn requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha

    informacin. Asimismo, los requisitos de la fraccin II, incisos h) e i) de la presente

    regla, no sern aplicables para las multas referidas en este prrafo.

    CFF 4, LCF 13, RMF 2016 2.1.42.

    Acuerdo amplio de intercambio de informacin

    2.1.2. Para los efectos de los artculos 9, fraccin I, tercer prrafo del CFF y 5, quinto y dcimo

    sptimo prrafos; 26, segundo prrafo, 60, primer prrafo, fraccin III y 161, dcimo octavo

    prrafo de la Ley del ISR, y de las reglas 3.1.4., 3.18.24., segundo prrafo; 3.18.25., 3.19.2.,

    y 3.19.9., se entender que un pas o jurisdiccin tiene en vigor un acuerdo amplio de

    intercambio de informacin con Mxico, en cualquiera de los siguientes supuestos:

    Para los efectos de los artculos 9, fraccin I, tercer prrafo del CFF y 5, quinto y dcimo

    sptimo prrafos; 26, segundo prrafo, 60, primer prrafo, fraccin III y 161, dcimo octavo

    prrafo de la Ley del ISR; de las reglas 3.1.4., 3.18.24., segundo prrafo, 3.18.25. y 3.19.2.,

    se entender que un pas o jurisdiccin tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de

    informacin con Mxico, en cualquiera de los siguientes supuestos:

    Prrafo reformado en la 03 RMRMF (DOF 14-jul-16)

    I. Cuando el pas o jurisdiccin de que se trate tenga en vigor un acuerdo de intercambio

    de informacin con Mxico; dicho acuerdo contenga disposiciones idnticas o

    sustancialmente similares o anlogas al Modelo de acuerdo sobre intercambio de

    informacin en materia tributaria, elaborado por el Grupo de Trabajo del Foro Global

    de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Informacin, y dicho pas o jurisdiccin

    efectivamente intercambie informacin con Mxico.

    Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases y

    jurisdicciones siguientes:

    a) A partir del 18 de enero de 1990, Estados Unidos de Amrica.

    b) A partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canad.

    c) A partir del 1 de enero de 2011, Bermudas y Mancomunidad de las Bahamas.

    d) A partir del 4 de febrero de 2011, Antillas Holandesas.

    e) A partir del 3 de marzo de 2012, Islas Cook.

    f) A partir del 4 de marzo de 2012, Isla del Hombre (Isla de Man).

    g) A partir del 9 de marzo de 2012, Islas Caimn.

    h) A partir del 22 de marzo de 2012, Jersey.

    i) A partir del 24 de marzo de 2012, Estados de Guernsey.

    j) A partir del 18 de julio de 2012, Estado Independiente de Samoa.

    k) A partir del 9 de agosto de 2012, Belice.

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    l) A partir del 1 de enero de 2013, Repblica de Costa Rica.

    m) A partir del 24 de julio de 2014, Principado de Liechtenstein.

    n) A partir del 27 de agosto de 2014, Gibraltar.

    o) A partir del 1 de septiembre de 2014, Aruba.

    p) A partir del 1 de enero de 2016, Santa Luca.

    Inciso p) adicionado en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)

    II. Cuando el pas o jurisdiccin de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la

    doble tributacin con Mxico; dicho tratado contenga un artculo idntico o

    sustancialmente similar o anlogo al artculo 26 del Modelo de Convenio Tributario

    sobre la Renta y el Patrimonio, a que se refiere la actualizacin adoptada por el

    Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2005, y dicho pas o jurisdiccin efectivamente

    intercambie informacin con Mxico.

    En el caso de que el pas o jurisdiccin de que se trate tenga en vigor un tratado para

    evitar la doble tributacin y efectivamente intercambie informacin con Mxico, pero

    dicho tratado no contenga un artculo idntico o sustancialmente similar o anlogo al

    artculo citado en el prrafo anterior, se entender que dicho pas o jurisdiccin tiene

    en vigor un acuerdo amplio de intercambio de informacin con Mxico, siempre que las

    autoridades fiscales del mismo pas o jurisdiccin hayan manifestado pblicamente

    que adoptaron la actualizacin mencionada en el prrafo anterior en la aplicacin del

    artculo sobre intercambio de informacin del tratado referido.

    Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases y

    jurisdicciones siguientes:

    a) A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canad

    respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

    Gobierno de Canad para evitar la doble imposicin y prevenir la evasin fiscal

    en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 17 de julio de

    1992.

    b) A partir del 1 de enero de 1993, Reino de Suecia y Repblica Francesa.

    c) A partir del 1 de enero de 1994, Estados Unidos de Amrica.

    d) A partir del 1 de abril de 1994, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte.

    e) A partir del 1 de enero de 1995, Reino de Espaa y Reino de los Pases Bajos.

    f) A partir del 1 de enero de 1996, Repblica de Corea, Repblica de Singapur y

    Repblica Italiana.

    g) A partir del 1 de enero de 1997, Japn y Reino de Noruega.

    h) A partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2010, Reino de

    Blgica.

    i) A partir del 1 de enero de 1999, Repblica de Finlandia.

    j) A partir del 1 de enero de 2000, Repblica de Chile y Estado de Israel, este

    ltimo hasta el 31 de diciembre de 2010.

    k) A partir del 1 de enero de 2001, Repblica de Ecuador.

    l) A partir del 1 de enero de 2002, Repblica Portuguesa y Rumania.

    m) A partir del 1 de enero de 2003, Repblica Checa.

    n) A partir del 1 de enero de 2007, Repblica Federativa del Brasil y Repblica

    Popular China.

    o) A partir del 1 de agosto de 2007, Nueva Zelandia.

    p) A partir del 1 de enero de 2008, Canad respecto del Convenio entre el Gobierno

    de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canad para evitar la doble

    imposicin y prevenir la evasin fiscal en materia de impuestos sobre la renta,

    publicado en el DOF el 20 de junio de 2007, y Repblica Eslovaca.

    q) A partir del 10 de abril de 2008, Australia.

    r) A partir del 1 de enero de 2009, Federacin de Rusia y Repblica de Islandia.

    s) A partir del 1 de enero de 2010, Barbados y Repblica Federal de Alemania.

    t) A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino de Dinamarca,

    Repblica de Austria, Repblica de la India, Repblica de Panam, Repblica de

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    Polonia, Repblica de Sudfrica, Repblica Helnica y Repblica Oriental del

    Uruguay.

    u) A partir del 31 de diciembre de 2011, Repblica de Hungra.

    v) A partir del 1 de enero de 2012, Gran Ducado de Luxemburgo.

    w) A partir del 1 de enero de 2013, Reino de Bahrin, Repblica de Lituania y

    Ucrania.

    x) A partir del 1 de enero de 2014, Repblica de Colombia, Repblica de Estonia,

    Hong Kong, Estado de Kuwait, Repblica de Letonia y Estado de Qatar.

    y) A partir del 1 de enero de 2015, Emiratos rabes Unidos y Repblica de Malta.

    z) A partir del 1 de enero de 2016, Repblica de Turqua.

    Inciso z) adicionado en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)

    III. Cuando en el pas o jurisdiccin de que se trate haya surtido sus efectos la

    Convencin sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo,

    publicados en el DOF el 27 de agosto de 2012, y dicho pas o jurisdiccin

    efectivamente intercambie informacin con Mxico.

    Se entender que actualizan el supuesto previsto en esta fraccin, los pases y

    jurisdicciones siguientes:

    a) A partir del 1 de enero de 2013, Mancomunidad de Australia, Repblica de

    Corea, Reino de Dinamarca, Repblica de Eslovenia, Repblica de Finlandia,

    Repblica Francesa, Repblica de Georgia, Groenlandia Repblica de la India,

    Repblica de Islandia, Islas Feroe, Repblica Italiana, Repblica de Moldavia,

    Reino de Noruega, Repblica de Polonia, Reino de Suecia y Reino Unido de la

    Gran Bretaa e Irlanda del Norte.

    b) A partir del 1 de enero de 2014, Repblica de Albania, Repblica Argentina,

    Aruba, Belice, Repblica de Costa Rica, Curazao, Repblica de Ghana,

    Repblica Helnica, Repblica de Irlanda, Isla de San Martn, Islas Turcas y

    Caicos, Japn, Repblica de Malta, Montserrat, Reino de los Pases Bajos,

    Reino de Espaa y Ucrania.

    c) A partir del 1 de enero de 2015, Anguila, Bermudas, Canad, Gibraltar,

    Guernsey, Gran Ducado de Luxemburgo, Islas Caimn, Isla del Hombre, Islas

    Virgenes Britnicas, Jersey, Nueva Zelandia, Repblica de Austria, Repblica de

    Colombia, Repblica de Croacia, Repblica Checa, Repblica de Estonia,

    Repblica de Letonia, Repblica de Lituania, Repblica Eslovaca, Repblica de

    Sudfrica, Repblica de Tnez y Rumania.

    d) A partir del 1 de enero de 2016, Repblica Federal de Alemania, Repblica de

    Azerbaiyn, Reino de Blgica, Repblica de Camern, Repblica de Chipre,

    Repblica de Hungra, Repblica de Kazajistn, Repblica de Mauricio,

    Repblica Federal de Nigeria, Repblica Portuguesa, Federacin de Rusia,

    Serensima Repblica de San Marino y Repblica de Seychelles.

    Inciso d) adicionado en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)

    Para los efectos del Artculo 13, prrafo 7 del Convenio entre el Gobierno de los Estados

    Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposicin en materia de

    Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, publicados en el DOF el 24 de octubre de 1994,

    actualizados por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 22 de diciembre de

    2010, y del Artculo XIV, prrafo 1, inciso A del Protocolo del Convenio entre los Estados

    Unidos Mexicanos y el Reino de los Pases Bajos para Evitar la Doble Imposicin e Impedir

    la Evasin Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de

    diciembre de 1994, actualizado por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 29

    de diciembre de 2009, la referencia al Anexo 10 de la RMF deber entenderse hecha a esta

    regla.

    CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2016 3.1.4., 3.18.24., 3.18.25., 3.19.2., 3.19.9., Convenio y

    Protocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009,

    Protocolo DOF 22/12/2013, Convencin y Protocolo DOF 27/08/2012

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    CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2016 3.1.4., 3.18.24., 3.18.25., 3.19.2., 3.19.9., Convenio y

    Protocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009,

    Protocolo DOF 22/12/2010, Convencin y Protocolo DOF 27/08/2012

    Referencia reformada en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)

    CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, RMF 2016 3.1.4., 3.18.24., 3.18.25., 3.19.2., Convenio y

    Protocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009,

    Protocolo DOF 22/12/2010, Convencin y Protocolo DOF 27/08/2012

    Referencia reformada por segunda ocasin en la 03 RMRMF (DOF 14-jul-16)

    Constancia de residencia fiscal

    2.1.3. Para los efectos de los artculos 9 del CFF y 4 de la Ley del ISR, la constancia de residencia

    fiscal en Mxico se solicitar en trminos de la ficha de trmite 6/CFF Solicitud de

    constancia de residencia para efectos fiscales, contenida en el Anexo 1-A.

    CFF 9, LISR 4

    Opcin para que las personas fsicas consideren como domicilio fiscal su casa

    habitacin

    2.1.4. Para los efectos del artculo 10 del CFF, las personas fsicas podrn considerar como

    domicilio fiscal su casa habitacin, cuando:

    I. Realicen actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, en sustitucin del

    sealado en el artculo 10, fraccin I, inciso a) del CFF.

    II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitucin del sealado en

    el artculo 10, fraccin I, inciso b) del CFF.

    CFF 10

    Domicilio fiscal de las personas fsicas residentes en el extranjero

    2.1.5. Para los efectos del artculo 10, fraccin I del CFF, las personas fsicas residentes en el

    extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que perciban ingresos por

    enajenacin o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrn

    considerar como domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente en territorio nacional

    que acte a nombre o por cuenta de ellos.

    CFF 10

    Das inhbiles

    2.1.6. Para los efectos del artculo 12, primer y segundo prrafos y 13 del CFF, son periodos

    generales de vacaciones para el SAT los siguientes:

    Segundo periodo de 2015. Los das comprendidos del 21 al 31 de diciembre de 2015 y del

    22 al 23 de marzo de 2016.

    Primer periodo de 2016. Los das del 18 al 29 de julio de 2016.

    Asimismo, son das inhbiles para el SAT, el 24 y 25 de marzo de 2016.

    Segundo periodo de 2016. Los das comprendidos del 19 al 30 de diciembre de 2016.

    Cuarto prrafo adicionado en la 03 RMRMF (DOF 14-jul-16)

    Asimismo, son das inhbiles para el SAT, el 24 y 25 de marzo, as como el 2 de noviembre

    de 2016.

    Cuarto prrafo reformado en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)

    Cuarto prrafo pasa a ser quinto prrafo en la 03 RMRMF (DOF 14-jul-16)

    En dichos periodos y das no se computarn plazos y trminos legales correspondientes en

    los actos, trmites y procedimientos que se sustanciarn ante las unidades administrativas

    del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la

    operacin y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en el

    artculo 18 de la Ley Aduanera en relacin con el Anexo 4 de las Reglas Generales de

    Comercio Exterior.

    Quinto prrafo pasa a ser sexto prrafo en la 03 RMRMF (DOF 14-jul-16)

    El horario de recepcin de documentos en la oficiala de partes de las unidades

    administrativas del SAT que tengan el carcter de autoridades fiscales, es el comprendido

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    de las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas

    Generales de Comercio Exterior.

    Sexto prrafo pasa a ser sptimo prrafo en la 03 RMRMF (DOF 14-jul-16)

    Tratndose de promociones que deban presentarse a travs del buzn tributario el horario

    comprende las 24 horas del da; cuando el contribuyente haga uso del buzn tributario en

    da inhbil, las promociones se tendrn por recibidas la primera hora del da hbil siguiente.

    Sptimo prrafo pasa a ser sexto prrafo en la 03 RMRMF (DOF 14-jul-16)

    CFF 12, 13

    No enajenacin por aportacin de bienes a sociedades objeto de inversin de

    fideicomisos de inversin en energa e infraestructura

    2.1.7. Para los efectos del artculo 14, fraccin I del CFF, no se considerar que existe

    enajenacin de bienes consistentes en terrenos, activos fijos y gastos diferidos destinados

    exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fraccin II, inciso b),

    numerales 1 y 2, cuando dichos bienes sean aportados por una persona moral residente

    fiscal en Mxico, a otra persona moral residente fiscal en Mxico, cuya aportacin sea

    cualquiera de los bienes antes referidos, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

    I. Que en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha en que se

    formalice dicha aportacin, algn fideicomiso que cumpla los requisitos

    establecidos en la regla 3.21.3.2., adquiera de la persona moral aportante por lo

    menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la persona moral a la cual le

    fueron aportados tales bienes.

    II. Que la contraprestacin que reciba el aportante por la contribucin en especie de

    los citados bienes, consista nicamente en la emisin de acciones por parte de la

    persona moral a la que le fueron aportados los bienes y por la totalidad del valor de

    dichos bienes.

    III. Se cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2.

    Para los efectos de determinar la utilidad o prdida fiscal del ejercicio fiscal, las personas a

    las cuales se les aporten los bienes antes referidos, aplicarn lo dispuesto en el artculo 13,

    sptimo prrafo de la Ley del ISR y considerarn solamente como monto original de la

    inversin de los terrenos, activos fijos y gastos diferidos que le sean aportados en especie,

    el monto pendiente de deducir que hubiese tenido el aportante al momento de la aportacin

    en los trminos del artculo 31 de la Ley del ISR en el caso de activos fijos o gastos

    diferidos, o el monto original de la inversin ajustado en los trminos del artculo 19 de la

    Ley del ISR en el caso de terrenos, independientemente del valor al que haya sido

    efectuada esta aportacin en especie.

    En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los prrafos anteriores,

    se considerar que el ISR se caus desde el momento en que se formaliz la contribucin

    de los terrenos, activos fijos o gastos diferidos, debiendo pagar el aportante el impuesto que

    haya correspondido y su actualizacin respectiva, considerando para tales efectos como

    valor de la enajenacin, el precio o monto de las contraprestaciones que hubieran pactado

    partes independientes en operaciones comparables.

    Lo dispuesto en esta regla se aplicar sin perjuicio del impuesto que se cause en el

    momento en el que se enajenen las acciones a que se refiere esta regla.

    CFF 14, 17-A, LISR 13, 19, 31, RMF 2016 3.21.3.2., 3.21.3.3.

    No enajenacin por aportacin de bienes a sociedades objeto de inversin de

    fideicomisos de inversin en energa e infraestructura

    2.1.7. Para los efectos del artculo 14, fraccin I del CFF, no se considerar que existe

    enajenacin de bienes consistentes en terrenos, activos fijos y gastos diferidos destinados

    exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fraccin II, inciso b),

    cuando dichos bienes sean aportados por una persona moral residente fiscal en Mxico, a

    otra persona moral residente fiscal en Mxico, cuya aportacin sea cualquiera de los bienes

    antes referidos, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

    I. Que en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha en que se

    formalice dicha aportacin, algn fideicomiso que cumpla los requisitos

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    establecidos en la regla 3.21.3.2. adquiera de la persona moral aportante por lo

    menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la persona moral a la cual le

    fueron aportados tales bienes.

    II. Que la contraprestacin que reciba el aportante por la contribucin en especie de

    los citados bienes, consista nicamente en la emisin de acciones por parte de la

    persona moral a la que le fueron aportados los bienes y por la totalidad del valor de

    dichos bienes.

    III. Se cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2.

    Para los efectos de determinar la utilidad o prdida fiscal del ejercicio fiscal, las personas a

    las cuales se les aporten los bienes antes referidos, aplicarn lo dispuesto en el artculo 13,

    sptimo prrafo de la Ley del ISR y considerarn solamente como monto original de la

    inversin de los terrenos, activos fijos y gastos diferidos que le sean aportados en especie,

    el monto pendiente de deducir que hubiese tenido el aportante al momento de la aportacin

    en los trminos del artculo 31 de la Ley del ISR en el caso de activos fijos o gastos

    diferidos, o el monto original de la inversin ajustado en los trminos del artculo 19 de la

    Ley del ISR en el caso de terrenos, independientemente del valor al que haya sido

    efectuada esta aportacin en especie.

    En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los prrafos anteriores,

    se considerar que el ISR se caus desde el momento en que se formaliz la contribucin

    de los terrenos, activos fijos o gastos diferidos, debiendo pagar el aportante el impuesto que

    haya correspondido y su actualizacin respectiva, considerando para tales efectos como

    valor de la enajenacin, el precio o monto de las contraprestaciones que hubieran pactado

    partes independientes en operaciones comparables.

    Lo dispuesto en esta regla se aplicar sin perjuicio del impuesto que se cause en el

    momento en el que se enajenen las acciones a que se refiere esta regla.

    CFF 14, 17-A, 21, LISR 13, 19, 31, RMF 2016 3.21.3.2., 3.21.3.3.

    Regla reformada en la 01 RMRMF (DOF 01-abr-16)

    Operaciones de prstamo de ttulos o valores, casos en los que se considera que no

    hay enajenacin

    2.1.8. Para los efectos del artculo 14-A del CFF, se considera que no existe enajenacin de

    bienes en las operaciones de prstamo de ttulos o de valores que se realicen, cuando

    adems de restituir los bienes en los trminos de la disposicin citada, las operaciones se

    realicen de conformidad con las Reglas a las que debern sujetarse las instituciones de

    crdito; casas de bolsa; sociedades de inversin; sociedades de inversin especializadas de

    fondos para el retiro y la Financiera Rural, en sus operaciones de prstamo de valores,

    publicadas el 12 de enero de 2007 y sus modificaciones dadas a conocer mediante

    Resolucin del 18 de septiembre de 2007, la Circular 20/2009 del 31 de agosto de 2009 y la

    Circular 37/2010 del 22 de noviembre de 2010, expedidas por el Banco de Mxico.

    CFF 14-A

    Cumplimiento de requisito en escisin de sociedades

    2.1.9. Para los efectos del artculo 14-B, fraccin II, inciso a), primer y tercer prrafos del CFF, no

    se considerar que se incumple con el requisito de tenencia accionaria a que se refieren

    dichos prrafos, cuando dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en

    que surta efectos la escisin de que se trate, por lo menos el 5% de las acciones con

    derecho a voto de la sociedad escindida sean adquiridas, en trminos de la regla 3.21.3.3.,

    por un fideicomiso que cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2.

    Lo previsto en la presente regla resultar aplicable nicamente tratndose de escisin de

    personas morales residentes en Mxico, a travs de las cuales se transmitan a las

    sociedades escindidas bienes consistentes en terrenos, activos fijos o gastos diferidos

    destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fraccin II,

    inciso b), numerales 1 y 2.

    En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los prrafos anteriores,

    se considerar que existi enajenacin para efectos fiscales desde el momento en que

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    surti efectos la escisin, debiendo pagar la sociedad escindente el impuesto que haya

    correspondido y su actualizacin respectiva, considerando para tales efectos como valor de

    la enajenacin, el precio o monto de la contraprestacin que hubieran pactado partes

    independientes en operaciones comparables.

    CFF 14, 14-B, 17-A, RMF 2016 3.21.3.2., 3.21.3.3.

    Cumplimiento de requisito en escisin de sociedades

    2.1.9. Para los efectos del artculo 14-B, fraccin II, inciso a), primer y tercer prrafos del CFF, no

    se considerar que se incumple con el requisito de tenencia accionaria a que se refieren

    dichos prrafos, cuando dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en

    que surta efectos la escisin de que se trate, por lo menos el 2% de las acciones con

    derecho a voto de la sociedad escindente o escindida sean adquiridas, en trminos de la

    regla 3.21.3.3., por un fideicomiso que cumpla con los requisitos establecidos en la regla

    3.21.3.2.

    Lo previsto en la presente regla resultar aplicable nicamente tratndose de escisin de

    personas morales residentes en Mxico, a travs de las cuales se transmitan a las

    sociedades escindidas o se mantengan en las sociedades escindentes, bienes consistentes

    en terrenos, activos fijos o gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a

    que se refiere la regla 3.21.3.2., fraccin II, inciso b).

    En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los prrafos anteriores,

    se considerar que existi enajenacin para efectos fiscales desde el momento en que

    surti efectos la escisin, debiendo pagar la sociedad escindente el impuesto que haya

    correspondido y su actualizacin respectiva, considerando para tales efectos como valor de

    la enajenacin, el precio o monto de la contraprestacin que hubieran pactado partes

    independientes en operaciones comparables.

    CFF 14, 17-A, 21 LISR 13, RMF 2016 3.21.3.2., 3.21.3.3.

    Regla reformada en la 01 RMRMF (DOF 01-abr-16)

    Autorizacin o Aviso para llevar a cabo una fusin posterior

    2.1.10. Para los efectos del artculo 14-B, segundo prrafo del CFF, cada una de las sociedades

    que se encuentren en los supuestos previstos en el prrafo citado y vayan a fusionarse,

    debern solicitar la autorizacin correspondiente en los trminos de la ficha de trmite

    48/CFF Solicitud de autorizacin o aviso para llevar a cabo una fusin posterior contenida

    en el Anexo 1-A.

    En lugar de solicitar la autorizacin a que se refiere el prrafo anterior, las sociedades a que

    se refiere esta regla podrn optar por presentar a travs de buzn tributario, en los trminos

    de la ficha de trmite citada, una manifestacin bajo protesta de decir verdad respecto a que

    la informacin que acompaen conforme a la ficha de trmite es cierta y refleja los hechos,

    actos y operaciones en que participan las sociedades que se fusionan. Las autoridades

    fiscales se reservarn su derecho a ejercer las facultades de comprobacin previstas en el

    CFF, respecto de la informacin presentada.

    CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30

    Aviso para llevar a cabo una fusin posterior

    2.1.10. Para los efectos del artculo 14-B, segundo prrafo del CFF, cada una de las sociedades

    que se encuentren en los supuestos previstos en el prrafo citado y vayan a fusionarse, se

    considerarn autorizadas, siempre que presenten a travs del buzn tributario, un aviso en

    los trminos de la ficha de trmite 48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusin posterior,

    contenida en el Anexo 1-A.

    CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30

    Regla reformada en la 02 RMRMF (DOF 06-may-16)

    Fusin o escisin de sociedades que formen parte de una reestructuracin

    corporativa

    2.1.11. Para los efectos del artculo 14-B, quinto prrafo del CFF, se podr cumplir nicamente con

    el requisito establecido en el artculo 24, fraccin IX de la Ley del ISR.

    CFF 14-B, LISR 24

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  • DIARIO OFICIAL Mircoles 23 de diciembre de 2015

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    Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital

    2.1.12. Para los efectos de los artculos 16-A del CFF y 20 de la Ley del ISR, as como de las

    dems disposiciones aplicables, se consideran operaciones financieras derivadas de capital,

    entre otras, las siguientes:

    I. Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas

    celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de Mxico.

    II. Las realizadas con ttulos opcionales warrants, celebradas conforme a lo previsto en

    las circulares emitidas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    III. Los futuros extraburstiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las

    prcticas comerciales generalmente aceptadas se efecten con instrumentos

    conocidos mercantilmente con el nombre de forwards, excepto cuando se trate de

    dos o ms forwards con fechas de vencimiento distintas, adquiridos simultneamente

    por un residente en el extranjero y la operacin con el primer vencimiento sea una

    operacin contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado

    previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una

    operacin financiera derivada de tasas de inters por el plazo entre las fechas de

    vencimiento de las operaciones forwards referidas a la divisa. En este caso, se

    entender que el conjunto de operaciones corresponde a una operacin financiera

    derivada de deuda, entre las otras descritas en el segundo prrafo de esta regla.

    Asimismo, se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, entre otras, las

    siguientes:

    I. Las operaciones con ttulos opcionales warrants, referidos al INPC, celebradas por

    los sujetos autorizados que cumplan con los trminos y condiciones previstos en las

    circulares emitidas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    II. Las operaciones con futuros sobre tasas de inters nominales, celebradas conforme a

    lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de Mxico.

    III. Las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a lo previsto

    por las circulares emitidas por el Banco de Mxico.

    CFF 16-A, LISR 20

    Actualizacin de cantidades establecidas en el CFF

    2.1.13. Para los efectos del artculo 17-A, sexto prrafo del CFF, las cantidades establecidas en el

    mismo ordenamiento se actualizarn cuando el incremento porcentual acumulado del INPC

    desde el mes en que se actualizaron por ltima vez, exceda del 10%. Dicha actualizacin

    entrar en vigor a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aqul en el que se

    haya dado dicho incremento. Para la actualizacin mencionada se considerar el periodo

    comprendido desde el ltimo mes que se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin y

    hasta el ltimo mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.

    I. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, a partir del mes de enero

    de 2011 se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A,

    publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2010. La actualizacin efectuada se realiz

    de acuerdo con el procedimiento siguiente:

    Las cantidades establecidas en los artculos 22-C y 59, fraccin III, tercer prrafo del

    CFF, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

    diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de la

    Federacin, de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios y de la Ley

    del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado

    en el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008.

    El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el

    mes de enero de 2008 y hasta el mes de enero de 2010 fue de 11.02%, excediendo

    del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 140.047 puntos

    correspondiente al INPC del mes de enero de 2010, publicado en el DOF el 10 de

    febrero de 2010, entre 126.146 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de

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    w w w . b u f e t e s a e n z . c o m . m x

    2008, publicado en el DOF el 8 de febrero de 2008, menos la unidad y multiplicado por

    100.

    De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,

    el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de enero de 2008

    al mes de diciembre de 2010. En estos mismos trminos, el factor de actualizacin

    aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al ms

    reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes anterior al ms

    antiguo de dicho periodo, por lo que se tom en consideracin el INPC del mes de

    noviembre de 2010, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010, que fue de

    143.926 puntos y el citado ndice correspondiente al mes de diciembre de 2007,

    publicado en el DOF el 10 de enero de 2008, que fue de 125.564 puntos. No obstante,

    de conformidad con el artculo 17-A, sptimo prrafo del CFF, tratndose de

    cantidades que no han estado sujetas a una actualizacin, se debe considerar el INPC

    del mes de noviembre de 2007, que fue de 125.047 puntos. Como resultado de esta

    operacin, el factor de actualizacin obtenido y aplicado fue de 1.1510.

    Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que

    establece el artculo 17-A, penltimo prrafo del CFF, de tal forma que las cantidades

    de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena

    inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a

    la decena inmediata superior.

    Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en

    vigor a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con el Decreto por el que se

    reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre

    la Renta, del Impuesto a los Depsitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado,

    del Cdigo Fiscal de la Federacin y del Decreto por el que se establecen las

    obligaciones que podrn denominarse en Unidades de Inversin; y reforma y adiciona

    diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin y de la Ley del Impuesto

    sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995, publicado en el DOF el 7 de diciembre

    de 2009. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artculos 82, fracciones

    X y XXXII y 84-B, fraccin X del CFF.

    II. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dieron a conocer las

    cantidades actualizadas a partir del mes de enero de 2012, en el Anexo 5, rubro A,

    publicado en el DOF el 5 de enero de 2012. Estas cantidades corresponden a las

    establecidas en los artculos y fracciones a que se refiere el segundo prrafo de esta

    fraccin. La actualizacin mencionada se realiz de acuerdo con el procedimiento

    siguiente:

    Las cantidades establecidas en los artculos 20, sptimo prrafo; 80, fracciones I, III,

    incisos a) y b) y IV a VI; 82, fracciones I, incisos a), b), c), d), e); II, incisos a), b), c), d),

    e), f), g); III a IX y XI a XXXI; 84, fracciones I a III, V, VII a IX, XI, XIII y XIV; 84-B,

    fracciones I, III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86-B, primer prrafo, fracciones I

    a IV; 86-F; 88; 91; 102, penltimo prrafo; 104, primer prrafo, fracciones I y II; 108,

    cuarto prrafo, fracciones I a III; 112, primer prrafo; 115, primer prrafo y 150,

    segundo y tercer prrafos del CFF, fueron actualizadas por ltima vez en el mes de

    enero de 2009 y dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2008,

    publicada en el DOF el 10 de febrero de 2009. El incremento porcentual acumulado

    del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de

    marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% mencionado en el primer prrafo

    de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.797 puntos

    correspondiente al INPC del mes de marzo de 2011, publicado en el DOF el 8 de abril

    de 2011, entre 91.606269782709 puntos correspondiente al INPC del mes de

    noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y

    multiplicado por 100.

    De esta manera y con base en lo dispuesto en el artculo 17-A, sexto prrafo del CFF,

    el periodo que se tom en consideracin es el comprendido del mes de enero de 2009

    al mes de diciembre de 2011. En estos mismos trminos, el factor de actualizacin

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    w w w . b u f e t e s a e n z . c o m . m x

    aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato

    anterior al ms reciente del periodo entre el citado ndice correspondiente al mes que

    se utiliz en el clculo de la ltima actualizacin, por lo que se tom en consideracin

    el INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de

    2011, que fue de 102.707 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de

    2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 91.606269782709

    puntos. Como resultado de esta operacin, el factor de actualizacin obtenido y

    aplicado fue de 1.1211.

    El ndice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere esta fraccin,

    est expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de

    2010=100, cuya serie histrica del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011,

    fue publicado por el Banco de Mxico en el DOF el 23 de febrero de 2011.

    Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que

    establece el artculo 17-A, antepenltimo prrafo del CFF, de tal forma que las

    cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la

    decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han

    ajustado a la decena inmediata superior.

    Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de

    enero de 2012, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de ese

    ao, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

    diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin, publicado en el DOF el 12

    de diciembre de 2011. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artculos

    82, fraccin XXXV; 84, fraccin IV, incisos a), b) y c); 84-B, fraccin VII; 84-J y 84-L el

    CFF.

    III. Conforme a lo expuesto en el primer prrafo de esta regla, se dieron a conocer en el

    Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012, las cantidades

    actualizadas que se aplican a partir del mes de enero de 2013. Estas cantidades

    corresponden a las establecidas en los artculos y fracciones a que se refieren el

    segundo y tercer prrafos de esta fraccin. La actualizacin mencionada se ha

    realizado de acuerdo con el procedimiento siguie