segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014

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El día de hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

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12 (Primera Seccin)DIARIO OFICIALViernes 4 de julio de 2014

Viernes 4 de julio de 2014DIARIO OFICIAL(Primera Seccin) 13

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA Resolucin de modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Servicio de Administracin Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24Con fundamento en los artculos 16 y 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 33, fraccin I, inciso g) del Cdigo Fiscal de la Federacin, 14, fraccin III de la Ley del Servicio de Administracin Tributaria y 3, fraccin XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria se resuelve:PRIMERO. Respecto de los Libros Primero y Segundo, se reforman las reglas I.1.4.; I.2.1.9., primer prrafo; I.2.1.13., primer prrafo; I.2.1.15., cuarto prrafo; I.2.1.24.; I.2.3.1., tercer prrafo, fracciones I y II, segundo prrafo; I.2.4.1.; I.2.4.4.; I.2.4.5.; I.2.4.6.; I.2.4.7., primer y segundo prrafos; I.2.5.1., primer prrafo; I.2.5.2., primer prrafo; I.2.5.3.; I.2.5.4.; I.2.5.5.; I.2.5.6., primer prrafo; I.2.5.7.; I.2.5.8., primer prrafo; I.2.5.9.; I.2.5.10.; I.2.5.11.; I.2.5.12, segundo prrafo; I.2.5.13.; I.2.5.14., primer prrafo; I.2.5.15.; I.2.5.16.; I.2.5.17., primer prrafo; I.2.5.18., en sus referencias; I.2.5.19.; I.2.5.20., en su encabezado y referencias; I.2.7.1.8., fraccin III; I.2.7.1.19., en su encabezado; I.2.7.1.20., segundo prrafo; I.2.7.1.25., segundo prrafo; I.2.7.2.1., primer prrafo, fracciones I y II; I.2.7.2.5., fracciones I, primer prrafo, II y III; I.2.7.2.9., fraccin I; I.2.7.5.3.; I.2.7.5.4., primer y tercer prrafos; I.2.8.1., primer prrafo, fraccin II, segundo prrafo; I.2.9.1., fraccin I, segundo prrafo; I.2.15.3., primer prrafo; I.2.15.4., tercer prrafo; I.2.15.5., primer prrafo; I.2.15.6., primer prrafo; I.2.16.3., primer prrafo; I.2.17.1., primer prrafo; I.2.19.8.; I.2.19.9., en sus referencias; I.2.19.10., primer prrafo; I.2.19.13., en sus referencias; I.2.19.15., primero, segundo y cuarto prrafos; I.2.19.16., en sus referencias; I.2.19.17., en sus referencias; I.2.19.18., primero, segundo y tercer prrafos; I.3.2.13.; primer prrafo, fracciones II, primer prrafo y III, primer y tercer prrafos; I.3.3.1.26., primer prrafo; I.3.3.1.28., fraccin I; I.3.3.1.30., fraccin V; I.3.5.8., cuarto prrafo; I.3.5.9.; I.3.8.4., primer prrafo; I.3.9.2.; I.3.9.3., en sus referencias; I.3.9.4.; I.3.9.5., segundo prrafo; I.3.9.7., fraccin I; I.3.9.10.; I.3.9.11., primer prrafo, fraccin II; I.3.9.12., primero y segundo prrafos; I.3.9.13.; I.3.9.16., tercer prrafo; I.3.9.17., primer prrafo; I.3.10.1., en su encabezado y referencias; I.3.10.2., en sus referencias; I.3.16.2., en sus referencias; I.3.22.5.; I.5.1.3., Apartados A, fraccin V, B, fraccin IV y C, fraccin II; I.9.2., en sus referencias; I.10.2.4., en sus referencias; II.2.1.5., en sus referencias; II.2.1.8., primer prrafo; II.2.1.10.; II.2.1.15.; II.2.2.3.; II.2.2.4., en sus referencias; II.2.2.5., cuarto prrafo; II.2.3.1., primer prrafo; II.2.3.2., en sus referencias; II.2.3.3., primer prrafo; II.2.3.4., segundo prrafo; II.2.4.1., primer prrafo; II.2.4.2., primer prrafo; II.2.4.3.; II.2.6.1.1., numeral 17 de la tabla; II.2.6.1.2., primer y segundo prrafos; II.2.6.3.1., primer y cuarto prrafos; II.2.6.3.3., segundo prrafo; II.2.6.5.1., primer prrafo; II.2.6.6.6., primer prrafo; II.2.8.2.; II.2.8.3.; II.2.8.6., segundo prrafo; II.2.8.9., en sus referencias; II.2.9.2., primer prrafo; II.2.9.7., primero, segundo, cuarto y sexto prrafos; II.2.9.10., fraccin I; II.2.10.1.; II.2.10.4., primer prrafo; II.2.11.3., primer y ltimo prrafos; II.2.12.1., ltimo prrafo; II.2.12.4., primer prrafo; II.2.12.5.; primer prrafo, fracciones I y IV, primer y tercer prrafos; II.2.12.6.; II.2.12.7., primer prrafo; II.2.13.5., fraccin I; II.5.2.8., primer prrafo; II.5.2.20., fraccin V; se adicionan las reglas I.2.1.11., con un segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto prrafos, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sptimo prrafos, a ser sptimo, octavo, noveno, dcimo, dcimo primero y dcimo segundo prrafos; I.2.1.25.; I.2.2.6.; I.2.2.7.; I.2.3.1., cuarto prrafo, fraccin III; I.2.3.5.; I.2.4.8.; I.2.5.22.; I.2.7.1.25., con un segundo prrafo, pasando el actual segundo prrafo a ser tercer prrafo; I.2.7.2.1., fraccin III; I.2.7.5.2., tercero, cuarto y quinto prrafos; I.2.7.5.3., segundo a quinto prrafos; I.2.7.5.4., segundo prrafo, pasando el actual segundo prrafo a ser tercer prrafo; I.2.8.6.; I.2.8.7.; I.2.8.8.; I.2.13.3.; I.2.17.3., fracciones II y VI, pasando las actuales fracciones II, III y IV a ser III, IV y V; I.2.17.5.; I.2.17.6.; I.2.17.7.; I.2.17.8.; I.2.17.9.; I.3.2.13., fraccin II, inciso c); I.3.2.22.; I.3.3.1.26., con un segundo prrafo; I.3.3.1.32., tercer prrafo; I.3.3.1.36.; I.3.8.4., cuarto prrafo; I.3.9.6., con un segundo prrafo, pasando el actual segundo prrafo, a ser tercer prrafo; I.3.9.11., con un segundo prrafo; I.3.12.3.; I.3.12.4.; I.3.12.5.; I.3.14.8.; I.3.14.9.; I.3.14.10.; I.3.17.17.; I.3.17.18.; I.3.17.19.; I.3.19.1., tercero a octavo prrafos; I.3.21.4.; I.4.2.5.; I.4.3.5.; I.5.1.3., segundo y tercer prrafos; I.5.2.13.; I.6.1., segundo prrafo; I.7.30.; I.7.31.; I.7.32.; I.7.33.; I.7.34.; I.7.35.; I.7.36.; I.7.37.; I.7.38.; I.7.39.; I.8.4.; I.8.5.; I.8.6.; I.8.7.; I.9.9.; I.9.10.; I.9.11.; I.10.1.7.; I.10.1.8.; I.10.1.9.; I.10.1.10.; I.10.1.11.; I.10.1.12.; I.10.1.13.; I.10.1.14.; I.10.1.15.; I.10.1.16.; I.10.1.17.; I.10.1.18.; I.10.1.19.; I.10.2.6.; I.10.2.7.; II.2.2.1., tercer a sexto prrafos; II.2.3.5.; II.2.6.1.2., fraccin III y tercer y cuarto prrafos, pasando el actual tercer prrafo, a ser quinto prrafo; II.2.6.2.1., fraccin I, con un segundo prrafo; II.2.6.5.5.; II.2.6.6.7.; II.2.8.11.; II.2.13.1., fraccin I, con un inciso b), pasando los actuales incisos b) y c), a ser c) y d); II.2.13.6.; II.5.2.8., tercer y cuarto prrafos; y se derogan las reglas I.2.1.20.; I.2.13.2.; I.2.19.11.; I.2.19.12.; I.3.3.1.4.; I.3.3.1.27., tercer prrafo; I.3.3.1.28., fraccin II, pasando las actuales fracciones III, IV y V, a ser II, III y IV; I.3.9.6., segundo prrafo, fraccin I, segundo prrafo; I.3.9.9.; I.3.9.12., tercer y cuarto prrafos; I.3.9.17., segundo prrafo; II.2.6.3.5.; el Captulo II.2.7., denominado De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transicin, que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.3.; II.2.8.7., cuarto y quinto prrafos; II.2.8.10.; II.2.10.5., segundo prrafo; II.2.10.6.; II.2.10.7.; II.2.10.8.; II.2.12.9.; II.3.5.6.; los Ttulos II.6., denominado Contribuciones de mejoras, que comprende la regla II.6.1.; II.7., denominado Derechos, que comprende las reglas II.7.1. a la II.7.8.; II.8., denominado Impuesto sobre automviles nuevos, que comprende las reglas II.8.1. a la II.8.5.; II.9., denominado Ley de Ingresos de la Federacin, que comprende las reglas II.9.1. a la II.9.3. y los Captulos II.10.1., denominado Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008, que comprende las reglas II.10.1.1. a la II.10.1.11. y II.10.2., denominado Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plsticas, con obras de su produccin, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenacin de obras artsticas y antigedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, que comprende la regla II.10.2.1. de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:

Presuncin de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presuncinI.1.4.Para los efectos del artculo 69-B, segundo prrafo del CFF, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulacin de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, emitirn un oficio individual mediante el cual se informar a cada contribuyente que se encuentre en dicha situacin y se notificar en los trminos del artculo 134 del CFF.

Asimismo, la autoridad fiscal emitir los oficios que contengan la relacin de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artculo 69-B, primer prrafo del CFF, a fin de que sean notificados a travs de la pgina de Internet del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo prrafo del citado artculo.

Los contribuyentes podrn presentar dentro de los quince das contados a partir de la ltima de las notificaciones a que se refiere el artculo 69-B, segundo prrafo del CFF, escrito libre ante la autoridad que suscribi el oficio individual a que se refiere el primer prrafo de esta regla, con el cual manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten la documentacin e informacin que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trmite 164/CFF contenida en el Anexo 1-A.

CFF 69-B, 134

Pago mediante chequeI.2.1.9.Para los efectos de los artculos 20, sptimo prrafo del CFF y 14 de su Reglamento, cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efecte mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institucin de crdito ante la cual se efecta el pago, se estar a lo siguiente:

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CFF 20, RCFF 14

Pago de DPAs ante las Secretaras de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de GobernacinI.2.1.11..

Para los efectos del artculo 20, penltimo prrafo del CFF, tratndose de los derechos por extensin de horario de los servicios de control de trnsito areo que presta SENEAM y por la autorizacin de extensin de horario en los aerdromos civiles que emite la Direccin General de Aeronutica Civil de la Secretara de Comunicaciones y Transportes a que se refieren los artculos 150-C y 154, fraccin V de la LFD, se podr efectuar el pago mediante cargo recurrente en las tarjetas de crdito o dbito autorizadas para tales efectos, siempre que los usuarios presenten previamente solicitud de registro ante SENEAM o ante la referida Direccin, segn corresponda, conforme al formato que se publique en su pgina de Internet de los encargados de la prestacin del servicio. En dicha solicitud se deber sealar y anexar lo siguiente:I. Nombre completo, denominacin o razn social del contribuyente.

II. Original y fotocopia para cotejo de la identificacin oficial de la persona fsica y/o del representante legal, as como del acta constitutiva y poder notarial del representante legal.

III. Documento que acredite la clave en el RFC y domicilio fiscal.

IV. Institucin bancaria, fecha de vencimiento, nmero de la tarjeta de crdito o dbito y cdigo de seguridad.

V. Matrcula y descripcin (modelo y envergadura) de la(s) aeronave(s) que estar(n) vinculada(s) a la tarjeta de crdito o dbito.

VI. Direccin de correo electrnico del contribuyente.

En el caso de usuarios extranjeros sin residencia en el pas no ser requisito presentar el documento a que se refiere la fraccin III de la presente regla, debiendo proporcionar, el lugar de residencia en el extranjero.

Se entender que los contribuyentes que se sujeten a la opcin establecida en el tercer prrafo de la presente regla, si aceptan que se efecte el cargo automtico a la tarjeta de crdito o dbito por el monto de los derechos causados, dentro de los diez das del mes siguiente a aqul en que se reciban los servicios y una vez elegida dicha opcin, no podrn variarla en el mismo ejercicio. Concluido el ejercicio fiscal, se podr solicitar la cancelacin de esta forma de pago, de lo contrario se entender prorrogada.

En el supuesto de que los encargados de la prestacin de los servicios no puedan efectuar total o parcialmente el cargo en los trminos sealados en el prrafo anterior, se proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 3 de la LFD.

En caso de que se haya realizado un cargo por un monto mayor a los derechos realmente causados, se aplicar la diferencia que resulte a su favor contra el cargo subsecuente.

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CFF 20, LFD 3, 150-C, 154, RMF 2014 I.2.1.9.

Impresin y llenado de formas fiscalesI.2.1.13.Para los efectos de los artculos 31 y 33, fraccin I, inciso c) del CFF y 42 de su Reglamento, los contribuyentes que ejerzan la opcin de imprimir y llenar las formas oficiales debern apegarse a los requerimientos tcnicos publicados en la pgina de Internet del SAT.

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CFF 31, 33, RCFF 42, RMF 2014 II.2.6.1.4.

Procedimiento que debe observarse en la aplicacin de estmulos o subsidiosI.2.1.15..

Para tener derecho al subsidio o estmulo, la opinin del cumplimiento deber ser positiva o inscrito sin obligaciones fiscales y tendr una vigencia de tres meses contados a partir del da de su emisin.

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CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2014 II.1.4., II.2.1.13.

Cantidad actualizada para honorarios por notificacionesI.2.1.20. (Se deroga)

Personas autorizadas para realizar avalos en materia fiscalI.2.1.24.Para los efectos del artculo 3 del Reglamento del CFF, los avalos que se practiquen por personas que cuenten con cdula profesional de valuadores, expedida por la Secretara de Educacin Pblica, podrn ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales.

RCFF 3

Ubicacin de las Unidades Administrativas del SATI.2.1.25.Para los efectos de fijar la ubicacin de las Unidades Administrativas del SAT, se da a conocer el Anexo 23.

Cancelacin del certificado de sello digital por muerte o extincin del titular del certificadoI.2.2.6.Para los efectos del artculo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona fsica titular del certificado, o bien, la cancelacin en el RFC por liquidacin, escisin o fusin de sociedades, la autoridad fiscal considerar que con dichos avisos tambin se presenta la solicitud para dejar sin efectos el certificado de sello digital.

No obstante, el representante legal podr formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias.

CFF 17-H

Mecanismos de comunicacin para el envo del aviso electrnicoI.2.2.7.Para efectos del artculo 17-K, ltimo prrafo del CFF, los contribuyentes que tengan asignado un buzn tributario, debern ingresar al menos una direccin de correo electrnico y mximo cinco, para recibir los avisos a los que se refiere el citado artculo.

La autoridad enviar los avisos de nuevas notificaciones, a los correos electrnicos que haya confirmado que cumplieron con la comprobacin de autenticidad y correcto funcionamiento.

CFF 17-K

Saldos a favor de personas fsicasI.2.3.1..I. Presentar la declaracin del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolucin del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $40,000.00; salvo que se trate de contribuyentes que nicamente hayan percibido ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado en trminos del Ttulo IV, Captulo I de la Ley del ISR y utilicen la declaracin anual simplificada disponible en la pgina de Internet del SAT, en cuyo caso podr presentarse utilizando su clave en el RFC y Contrasea.

.II. ..

El resultado que se obtenga de la solicitud, se podr consultar en la pgina de Internet del SAT, en la seccin Mi portal, ingresando con su clave en el RFC y Contrasea, o bien, dentro de la opcin Consulta de transacciones ingresando con su FIEL o a travs del Buzn Tributario.

No podrn acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes:

..III. Personas fsicas que nicamente hayan percibido ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado en trminos del Captulo I del Ttulo IV de la Ley del ISR, que opten por solicitar la devolucin de saldo a favor por montos superiores a $100,000.00, y utilicen la declaracin anual simplificada disponible en la pgina de Internet del SAT.

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CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2014 II.2.2.2.

Devolucin del IVA a contribuyentes del sector agropecuarioI.2.3.5.Para los efectos del artculo 22, primero y sexto prrafos del CFF y la regla II.2.2.1., las personas fsicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas de conformidad con el artculo 74, sexto prrafo de la Ley del ISR, podrn obtener la devolucin del IVA en un plazo mximo de veinte das hbiles, siempre que adems de presentar solicitud de devolucin de conformidad con la citada regla, cumplan con lo siguiente:I.Contar con FIEL y opinin positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artculo 32-D del CFF.II.El monto de la devolucin no exceda la cantidad de $500,000.00.III. Que las ltimas doce solicitudes de devolucin no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en ms del 20% del monto solicitado y siempre que ste no exceda de $1000,000.00. Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolucin, dichas resoluciones debern estar debidamente fundadas y motivadas.

El requisito a que se refiere esta fraccin no ser aplicable tratndose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolucin o que hayan presentado menos de doce solicitudes.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla debern presentar por nica vez, al momento de ejercer la opcin a que se refiere la misma, a travs de la solicitud de devolucin que realicen conforme a la regla II.2.2.1., la informacin y documentacin sealada en la ficha de trmite 167/CFF denominada Devolucin del IVA a contribuyentes del sector agropecuario contenida en el Anexo 1-A.

El beneficio a que se refiere la presente regla no proceder:a) A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presuncin establecida en el artculo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en la pgina de Internet del SAT el listado a que se refiere el tercer prrafo del artculo citado.b) A los contribuyentes que soliciten la devolucin con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.c)A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artculo 17-H, fraccin X, inciso d) del CFF.

CFF 22, 32-D, 69-B, LISR 74, RMF 2014 II.2.2.1.

Protocolizacin de actas donde aparecen socios o accionistas de personas moralesI.2.4.1.Para los efectos del artculo 27, octavo prrafo del CFF y 28 de su Reglamento, la obligacin de los fedatarios pblicos de verificar que la clave en el RFC de socios o accionistas de personas morales aparezca en las escrituras pblicas o plizas en que se hagan constar actas constitutivas o dems actas de asamblea, tambin se considerar cumplida cuando el socio o accionista haya sido inscrito en el RFC por el propio fedatario pblico a travs del Sistema de inscripcin y avisos al RFC a travs de medios remotos.

CFF 27, RCFF 28

Inscripcin al RFC de trabajadoresI.2.4.4.Para los efectos de los artculos 27, quinto prrafo del CFF, 23, cuarto prrafo, fraccin II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripcin de trabajadores se debern presentar por el empleador de conformidad con los medios, las caractersticas tcnicas y con la informacin sealada en la ficha de trmite 41/CFF denominada Inscripcin al RFC de trabajadores contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, RCFF 23, 26

Catlogo de actividades econmicasI.2.4.5.Para los efectos de los artculos 82, fraccin II, inciso d) del CFF y 45, ltimo prrafo de su Reglamento, el catlogo a que se refieren dichos artculos es el contenido en el Anexo 6 Catlogo de Actividades Econmicas, el cual se incorporar en la pgina de Internet del SAT.

CFF 82, RCFF 45

Solicitud de inscripcin en el RFC de fideicomisosI.2.4.6.Para los efectos del artculo 22, fraccin X del Reglamento del CFF, las fiduciarias que estn obligadas o hayan ejercido la opcin de cumplir con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, debern solicitar la inscripcin en el RFC por cada contrato de fideicomiso.

RCFF 22

Inscripcin al RFC de personas fsicas con CURPI.2.4.7.Para los efectos de lo establecido en el primer prrafo del artculo 27 del CFF, las personas fsicas que a partir de los 18 aos de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrn hacerlo a travs de la pgina de Internet del SAT, siempre que cuenten con la CURP. La inscripcin se presentar de conformidad con lo establecido en la ficha de trmite 3/CFF contenida en el Anexo 1-A

Cuando las personas inscritas sin obligaciones se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en el artculo 30, fraccin V del Reglamento del CFF debern presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones a travs del portal del SAT de conformidad con lo establecido con la ficha de trmite 74/CFF, denominada Aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones va Internet o en las salas de Internet de las ALSC, contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo sealado en el prrafo siguiente.

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CFF 27, RCFF 30

Validacin de la clave en el RFCI.2.4.8.Para los efectos del artculo 27 del CFF, los contribuyentes que deban realizar el proceso de inscripcin a que se refieren las reglas I.2.4.3., I.2.4.4., I.2.5.19., I.2.7.3.1., I.2.7.5.2. y II.2.8.6., podrn validar previamente la clave en el RFC de las personas fsicas que ya se encuentren inscritas en dicho registro, de conformidad con la ficha de trmite 166/CFF denominada Validacin de la clave en el RFC contenida en el Anexo 1-A.

La inscripcin de las personas fsicas que no se encuentran inscritas en el RFC, podr realizarse de conformidad con lo previsto en la regla I.2.4.7.

CFF 27, RMF 2014 I.2.4.3., I.2.4.4., I.2.4.7., I.2.5.19., I.2.7.3.1., I.2.7.5.2., II.2.8.6.

Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativosI.2.5.1.Para los efectos de los artculos 9, ltimo prrafo del CFF y 29, fraccin XVII de su Reglamento, las personas morales que tributen conforme al Ttulo III de la Ley del ISR, tendrn por cumplida la obligacin de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando presenten el de cancelacin en el RFC por cese total de operaciones y el motivo de la cancelacin al citado registro sea por el cambio de residencia fiscal.

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CFF 9, RCFF 29

Aviso de cambio de residencia fiscal de personas fsicasI.2.5.2.Para los efectos de los artculos 9, ltimo prrafo del CFF, 29, fraccin XVII y 30, fraccin XIV de su Reglamento, las personas fsicas que cambien de residencia fiscal, tendrn por cumplida la obligacin de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando:

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CFF 9, RCFF 29, 30

Cambio de residencia fiscal de personas moralesI.2.5.3.Para los efectos del artculo 27 del CFF, en relacin con los artculos 9, ltimo prrafo de dicho ordenamiento y 12 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen conforme al Ttulo II de la misma, que cambien de residencia fiscal en los trminos de las disposiciones fiscales, tendrn por cumplida la obligacin de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el artculo 29, fraccin XVII del Reglamento del CFF, cuando presenten los avisos de inicio de liquidacin o de cancelacin en el RFC por liquidacin total del activo, de conformidad con las fichas de trmite 88/CFF Aviso de Inicio de liquidacin y 85/CFF Aviso de cancelacin en el RFC por liquidacin total de activo, contenidas en el Anexo 1-A e incorporen el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripcin ante el registro correspondiente.

CFF 9, 27, LISR 12, RCFF 29

Cancelacin en el RFC por defuncinI.2.5.4.Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 29, fraccin XIII y 30, fraccin IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podr realizar la cancelacin en el RFC por defuncin de la persona fsica de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la informacin proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y ste se encuentre activo en el RFC exclusivamente en el rgimen de sueldos y salarios o bien, exista un aviso de suspensin de actividades previo, con independencia del rgimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.

No obstante, el contribuyente o su representante legal, podrn formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirten la actualizacin de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.

CFF 27, RCFF 29, 30

Casos en que no se modifica la clave en el RFCI.2.5.5.Para los efectos del artculo 27, dcimo primer y dcimo segundo prrafos del CFF, el SAT asignar la clave en el RFC con base en la informacin proporcionada por el contribuyente en su solicitud de inscripcin, la cual no se modificar, cuando las personas morales presenten los avisos de cambio de denominacin, razn social o cambio de rgimen de capital previstos en el artculo 29, fracciones I y II del Reglamento del CFF. Tratndose de personas fsicas, no se modificar la referida clave cuando se presenten los avisos de correccin o cambio de nombre a que se refiere el artculo 29, fraccin III del citado Reglamento.

CFF 27, RCFF 29

Cambio de domicilio fiscal por InternetI.2.5.6. Para los efectos de los artculos 31, primer prrafo del CFF, 29, fraccin IV y 30, fraccin III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con FIEL podrn realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a travs de la opcin Mi Portal en la pgina de Internet del SAT.

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CFF 31, RCFF 29, 30

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIFI.2.5.7.Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 29, fraccin VII y 30, fraccin V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban slo en el Rgimen de Pequeos Contribuyentes, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artculo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

CFF 27, LISR 111, RCFF 29, 30

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Rgimen de Actividades Empresariales y ProfesionalesI.2.5.8.Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 29, fraccin VII y 30, fraccin V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, adems del Rgimen de Pequeos Contribuyentes tuvieran otro rgimen fiscal vigente, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Rgimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artculo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

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CFF 27 RCFF 29, 30, LISR 100

Personas relevadas de presentar aviso de disminucin de obligaciones fiscales del IETUI.2.5.9.Para los efectos de los artculos 27 del CFF; 29, fraccin VII y 30, fraccin V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, por cuenta propia o de terceros, las declaraciones de pago o informativas, provisionales o anuales, establecidas en la Ley del IETU abrogada, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones, siendo la autoridad la encargada de disminuir la obligacin, con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

CFF 27, RCFF 29, 30

Personas relevadas de presentar aviso de disminucin de obligaciones del IDEI.2.5.10.Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 29, fraccin VII y 30, fraccin V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, las declaraciones establecidas en la Ley del IDE abrogada, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones, siendo la autoridad la encargada de disminuir la obligacin con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

CFF 27, RCFF 29, 30

Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmueblesI.2.5.11.Para los efectos de los artculos 27 del CFF; 29, fraccin VII y 30, fraccin V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en los artculos 116, tercer prrafo de la Ley del ISR y 5-F de la Ley del IVA, se encuentren obligados a presentar declaraciones trimestrales, estarn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones, siendo la autoridad la encargada de aumentar la obligacin, con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013 o, en su caso, con la primera declaracin provisional del ejercicio fiscal de 2014.

CFF 27, LISR 116, LIVA 5-F, RCFF 29, 30

Solicitud de inscripcin y aviso de aumento de obligaciones del IEPSI.2.5.12..

Tratndose de contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que estn obligados al pago del IEPS a que se refiere el primer prrafo de esta regla, debern manifestar la actividad econmica correspondiente, a travs del aviso de actualizacin, de acuerdo a lo establecido en los artculos 27 del CFF, 29, fraccin VII y 30, fraccin V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF, a ms tardar el ltimo da del mes de marzo de 2014.

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CFF 27, LIEPS 2, RCFF 29, 30, RMF 2014 I.5.1.3.

Solicitud de inscripcin y aviso de aumento de obligaciones del IVAI.2.5.13.Los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la Ley del IVA estn obligados al pago de este impuesto por la prestacin del servicio pblico de transporte terrestre de pasajeros, distinto al establecido en el artculo 15, fraccin V de dicha Ley, debern manifestar en su solicitud de inscripcin, o en caso de estar inscritos en el RFC, en su aviso de actualizacin, de actividades econmicas y obligaciones, la actividad econmica de Transporte terrestre forneo de pasajeros, dentro de los plazos establecidos en los artculos 27 del CFF, 29, fraccin VII y penltimo prrafo 30, fraccin V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF.

CFF 27, LIVA 15, RCFF 29, 30

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Rgimen de Actividades Agrcolas, Ganaderas, Silvcolas o PesquerasI.2.5.14.Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 29, fraccin VII y 30, fraccin V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Rgimen Simplificado de las Personas Morales y dedicadas exclusivamente a las actividades agrcolas, ganaderas o silvcolas, o dedicadas exclusivamente a las actividades pesqueras, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Rgimen de Actividades Agrcolas, Ganaderas, Silvcolas o Pesqueras a que se refiere el artculo 74 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

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CFF 27, LISR 74, RCFF 29, 30

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Rgimen de CoordinadosI.2.5.15.Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 29, fraccin VII y 30, fraccin V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Rgimen Simplificado de las Personas Morales y sean identificados como coordinados, o como integrantes de coordinados, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Rgimen de Coordinados a que se refiere el artculo 72 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

CFF 27, LISR 72, RCFF 29, 30

Escuelas relevadas de presentar aviso de cambio al Rgimen General de LeyI.2.5.16.Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 29, fraccin VII, y 30, fraccin V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF y 79, fraccin X de la Ley del ISR, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Rgimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos y sean identificados como sociedades o asociaciones de carcter civil dedicadas a la enseanza que no cuenten con autorizacin para recibir donativos deducibles del ISR, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Rgimen General de Ley, establecido en el Ttulo II de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informacin existente en el padrn de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

CFF 27, LISR 79, RCFF 29, 30

Plazo para optar por un Rgimen distinto al asignado por la autoridadI.2.5.17.Para los efectos de lo establecido en las reglas I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15. y I.2.5.16., y el artculo 6, ltimo prrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opcin diferente a las establecidas en dichas reglas, deber presentar un aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en los artculos 27 del CFF, 29, fraccin VII y 30, fraccin V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF, a ms tardar el ltimo da del mes de enero de 2014.

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CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 2014 I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16.

Personas relevadas del aviso para optar por un Rgimen distinto al asignado por la autoridadI.2.5.18..

CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 2014 I.2.5.17.

Fecha de movimientos al RFC a partir del 1 de enero de 2014 por nuevas disposiciones fiscalesI.2.5.19.Para efectos de lo establecido en los artculos 27, primer y dcimo cuarto prrafos del CFF y 22, 24, 25, 29 y 30 de su Reglamento, las solicitudes de inscripcin con obligaciones, los avisos de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales o los avisos de reanudacin de actividades que sean presentados a partir del mes de enero del 2014, no podrn manifestar como fecha de movimiento una anterior al 1 de enero de 2014, debindose apegar al rgimen y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente.

CFF 27, RCFF 22, 24, 25, 29, 30

Aclaracin de obligaciones fiscales en el RFCI.2.5.20..

CFF 27, RCFF 29, 30

Casos en que procede la suspensin de actividades por acto de autoridadI.2.5.22. Para los efectos de los artculos 27 del CFF, 29, fraccin V y 30, fraccin IV, inciso a) de su Reglamento, la autoridad fiscal podr realizar la suspensin de actividades, cuando el contribuyente persona fsica deje de presentar declaraciones peridicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales peridicas de pago, por s mismo o por cuenta de terceros, y cuando de la informacin proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no realiz actividades econmicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o ms, independientemente del rgimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del ISR.

No obstante, los contribuyentes o su representante legal, podrn formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirten el movimiento de suspensin de actividades en el RFC, realizado por la autoridad.

CFF 27, RCFF 29, 30

Integracin de la clave vehicularI.2.7.1.8.III.Los caracteres numricos o alfabticos cuarto y quinto, sern los que correspondan al nmero de modelo del vehculo de que se trate o el que asigne la Unidad de Poltica de Ingresos Tributarios en los trminos de la ficha de trmite 4/ISAN, denominada Integracin de los 4o. y 5o. caracteres de la clave vehicular contenida en el Anexo 1-A, segn se trate.

CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.9., II.8.4., II.8.5.

CFDI expedidos por instituciones de seguros o fianzasI.2.7.1.19..

CFF 29, 29-A

Expedicin de CFDI, facilidad para incluir las erogaciones autorizadasI.2.7.1.20..

Para tales efectos, dichos CFDI ampararn las erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones fiscales, exclusivamente para las entidades a que se refiere esta regla.

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CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.13.

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarioI.2.7.1.25..

El CFDI a que se refiere el prrafo anterior, tambin servir para comprobar los gastos por concepto de indemnizacin o contraprestacin que deriven de actos jurdicos que se celebren ante notarios pblicos, mediante los cuales un propietario, poseedor o titular de derechos ejidales o comunales de un inmueble, se obliga a permitir a otra persona fsica o moral, a cambio de una indemnizacin o contraprestacin, el uso, ocupacin y disfrute de dicho bien o una franja del mismo, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o elctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.

Cuando no se proporcione la informacin de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas fsicas o morales a que se refiere el prrafo anterior, no podrn deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.

CFF 29, 29-A

Requisitos para obtener la autorizacin para operar como proveedor de certificacin de CFDII.2.7.2.1..I.Cuando se trate de las personas morales a que se refiere el artculo 79, fraccin III de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste nicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.7.2.8., salvo lo sealado en las fracciones II y VIII de la citada regla.II.En el caso de personas morales inscritas en el RFC con la actividad de asociaciones, organizaciones y cmaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, conforme a la clave 1113 establecida en el Anexo 6, siempre que el servicio se preste nicamente a sus asociados o agremiados, segn sea el caso, y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.7.2.8., salvo lo sealado en las fracciones II y VIII de la citada regla.III.En el caso de las dependencias y entidades de la Federacin, de las entidades federativas y de los municipios a que se refiere el artculo 79, fraccin XXIII de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste para la certificacin de los CFDI por parte de dichas dependencias o entidades, y stas cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.7.2.8., salvo los sealados en las fracciones II, III, IV, VIII, XII y XV de la citada regla.

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CFF 29, LISR 79, RMF 2014 I.2.7.2.8.

Concepto de la certificacin de CFDI que autoriza el SATI.2.7.2.5..I.La certificacin de CFDI que autoriza el SAT consiste en:

.II.Debern certificar de forma directa los CFDI y para acreditar dicha situacin debern solicitar a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere la regla I.2.7.2.7., segundo prrafo, por ende, no podrn certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura anloga.III.Cuando presten servicios complementarios a la certificacin, debern realizar la precisin correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen debern sealar con transparencia y claridad a qu se refieren dichos servicios.

CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.7.2.1., I.2.7.2.7., I.2.7.2.9.

Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificacin de CFDII.2.7.2.9..I.Que el periodo de tiempo entre la fecha de generacin del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.

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CFF 29

Entrega del CFDI por concepto nminaI.2.7.5.2.

Los contribuyentes que pongan a disposicin de sus trabajadores una pgina o direccin electrnica que les permita obtener la representacin impresa del CFDI, tendrn por cumplida la entrega de los mismos.

Los empleadores que no puedan realizar lo sealado en el prrafo que antecede, podrn entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al trmino de cada semestre.

La facilidad prevista en la presente regla ser aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

CFF 29, LISR 99

Fecha de expedicin y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadoresI.2.7.5.3.Para los efectos del artculo 27, fracciones V, segundo prrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relacin con el artculo 99, fraccin III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrn expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realizacin de los pagos correspondientes, o dentro de los tres das hbiles posteriores a la realizacin efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarn como fecha de expedicin y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realiz el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrn emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un slo CFDI mensual, dentro de los tres das hbiles posteriores al ltimo da del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerar como fecha de expedicin y entrega de tal comprobante, la fecha en que se realiz efectivamente el pago correspondiente al ltimo da o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el prrafo anterior, debern incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla I.2.7.5.1., por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deber incorporar tantos complementos como nmero de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se debern asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Gua de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su pgina de Internet. No obstante lo sealado, los contribuyentes debern efectuar el clculo y retencin del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realiz cada erogacin.

La opcin a que se refiere esta regla no podr variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los dems requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

LISR 27, 99, RMF 2014 I.2.7.5.1.

Emisin de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a travs de CFDII.2.7.5.4.Para los efectos de los artculos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fraccin V; 110, fraccin VIII; 117, ltimo prrafo, 126, tercer prrafo, 127, tercer prrafo, 132, segundo prrafo y 139, fraccin I de la Ley del ISR, artculo 29, primer prrafo del CFF, artculos 32, fraccin V y 33, segundo prrafo de la Ley del IVA, artculo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla I.3.1.8, fraccin I, ltimo prrafo, las constancias de retenciones e informacin de pagos se emitirn mediante el documento electrnico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retencin podrn emitirse de manera anualizada en el mes de enero del ao inmediato siguiente a aqul en que se realiz la retencin o pago.

En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realizacin de actos o actividades o por la percepcin de ingresos, y se incluya en el mismo toda la informacin sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrn optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.

Cuando en alguna disposicin fiscal se haga referencia a la obligacin de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ste se emitir, salvo disposicin en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

CFF 29, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 139, LIEPS 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2014 I.3.1.8.

Uso de discos pticos compactos o cintas magnticasI.2.8.1.Para los efectos de los artculos 28 del CFF y 34, ltimo prrafo de su Reglamento, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrn utilizar discos pticos, compactos o cintas magnticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

.II..

La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados, deber ser tanto por los expedidos como por los recibidos.

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CFF 28, RCFF 34

Contabilidad en medios electrnicosI.2.8.6.Para los efectos del artculo 28, fraccin III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrnica Mis cuentas, debern llevarla en sistemas electrnicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:I. Catlogo de cuentas utilizado en el periodo; a ste se le agregar un campo con el cdigo agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.II. Balanza de comprobacin que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deber incluir la informacin de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se debern identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; as como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.III. Informacin de las plizas generadas incluyendo el detalle por transaccin, cuenta, subcuenta y partida, as como sus auxiliares. En cada pliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operacin, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deber incluirse el RFC de ste, conforme al anexo 24, apartado D.

Las entidades financieras sujetas a la supervisin y regulacin de la Secretara, que estn obligadas a cumplir las disposiciones de carcter general emitidas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, segn corresponda, en lugar de utilizar el cdigo agrupador del SAT dispuesto en la fraccin I de la presente regla, debern utilizar el catlogo de cuentas previsto en las disposiciones de carcter general referidas.

RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8.

Cumplimiento de la disposicin de entregar contabilidad en medios electrnicos de manera mensualI.2.8.7. Para los efectos del artculo 28, fraccin IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrnica Mis cuentas, debern enviar a travs del Buzn Tributario conforme a la siguiente periodicidad:I.El catlogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fraccin I o segundo prrafo, segn corresponda, por nica vez en el primer envo y cada vez que dicho catlogo sea modificado.II.De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fraccin II o segundo prrafo, segn corresponda, conforme a lo siguiente:

Tipo de contribuyentePlazo de envo

Personas moralesA ms tardar el da 25 del mes inmediato posterior

Personas fsicasA ms tardar el da 27 del mes inmediato posterior

III.El archivo correspondiente a la informacin del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:

Tipo de contribuyentePlazo de envo

Personas moralesA ms tardar el da 20 de abril del ejercicio inmediato posterior

Personas fsicasA ms tardar el da 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior

En caso de que los archivos contengan errores informticos, se enviar por parte de la autoridad un aviso a travs del Buzn Tributario para que, dentro del plazo de 3 das hbiles contados a partir de que surta efectos la notificacin del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situacin y los enve. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrn por no presentados.

En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuar la sustitucin de stos, a travs del envo de los nuevos archivos, lo cual se deber realizar dentro de los 3 das hbiles posteriores a cuando tenga lugar la modificacin de la informacin por parte del contribuyente.

Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamao del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarn la informacin a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripcin territorial de su domicilio fiscal, a travs de medios electrnicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos sealados anteriormente.

RMF 2014 I.2.8.6.

Cumplimiento de la disposicin de entregar contabilidad en medios electrnicos a requerimiento de la autoridadI.2.8.8.Para los efectos de lo previsto en el artculo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrnica Mis cuentas, cuando les sea requerida la informacin contable sobre sus plizas dentro del ejercicio de facultades de comprobacin a que se refieren los artculos 22, noveno prrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando sta se solicite como requisito en la presentacin de solicitudes de devolucin o compensacin, informacin que deber estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artculos 22 23 del CFF respectivamente, o se requiera en trminos del artculo 22, sexto prrafo del CFF, el contribuyente estar obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrnico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fraccin III, as como el acuse o acuses de recepcin correspondientes a la entrega de la informacin establecida en las fracciones I y II o segundo prrafo de la misma regla, segn corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, adems del archivo de las plizas del periodo que se compensa, se entregar por nica vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o ste se solicite en devolucin.

En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de informacin de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo prrafo, deber entregarla por medio del Buzn Tributario.

CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.8.6.

Presentacin de los pagos provisionales y definitivosI.2.9.1..I..

La captura y envo de la informacin se realizar en los trminos de la Seccin II.2.6.5. y de la regla I.3.12.5., segn corresponda.

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CFF 6, 20, 31, RMF 2014 I.2.1.10., I.3.12.5., II.2.6.5.

Lista de intermediarios financieros no bancariosI.2.13.2.(Se deroga)

Opcin para sustituir al contador pblico registrado en dictamen de operaciones de enajenacin de accionesI.2.13.3.Para los efectos de los artculos 52, primer prrafo del CFF y 204 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes podrn sustituir al contador pblico registrado que hayan designado para la presentacin del dictamen de la operacin de enajenacin de acciones, siempre que lo comuniquen mediante escrito libre a la autoridad fiscal competente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad las razones o motivos que tuvieren para ello.

El escrito incluir los datos de identificacin del contribuyente, del contador pblico registrado que es sustituido y del que emitir el dictamen a razn de lo siguiente:I. Clave en el RFC.

II. Nmero de registro del contador pblico registrado.

III. Nombre, denominacin o razn social.

IV. Domicilio fiscal.

V. Fecha de la operacin de la enajenacin de acciones.

Dicho escrito deber ser presentado a ms tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentacin del dictamen correspondiente.

CFF 52, RLISR 204

Requerimiento del importe garantizado por carta de crditoI.2.15.3.Para los efectos del artculo 141, fraccin I del CFF, en relacin con los artculos 77, primer y segundo prrafos y 80 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento de la carta de crdito se anexar el FCF correspondiente.

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CFF 141, RCFF 77, 80

Garantas financieras equivalentes al depsito en dineroI.2.15.4..

Para los efectos del artculo 87 del Reglamento del CFF, la Constancia de Depsito en Dinero en Cuenta de Garanta del Inters Fiscal, as como sus modificaciones se presentarn ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente y estarn sujetas a la calificacin de la ALR.

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CFF 141, 141-A, RCFF 87, RMF 2014 II.2.11.1., II.2.11.4.

Cartas de crdito como garanta del inters fiscalI.2.15.5.Para los efectos de los artculos 141, fraccin I del CFF y 78 de su Reglamento, la lista de las instituciones de crdito registradas ante el SAT para emitir cartas de crdito se da a conocer en la pgina de Internet del SAT, en el apartado Instituciones Autorizadas para emitir Cartas de Crdito. Las cartas de crdito y sus modificaciones debern ajustarse al formato que se encuentra en el apartado mencionado y reunir los requisitos que para tal efecto se sealan.

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CFF 141, RCFF 78, RMF 2014 II.2.11.5.

Plizas de FianzaI.2.15.6.Para los efectos de los artculos 141, fraccin III del CFF, 77 y 82 de su Reglamento, se considera que cumplen con los requisitos sealados, las plizas de fianza que emitan las afianzadoras y que se presenten como garanta del inters fiscal, tratndose de crditos fiscales que se refieran a pagos a plazos o que sean impugnados, siempre que incluyan en el cuerpo de la misma, en cada caso, adems de lo referido en los ordenamientos antes citados, los textos siguientes:

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CFF 17-A, 18, 20, 21, 89, 94, 141, 143, RCFF 77, 82, LFIF 95, 95-BIS

Honorarios de interventores o administradoresI.2.16.3.Para los efectos del artculo 94, segundo prrafo del Reglamento del CFF, los honorarios que deban cubrirse a interventores con cargo a la caja o los administradores de negociaciones, se determinarn de forma mensual de acuerdo al da de inicio del nombramiento, conforme a lo siguiente:

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RCFF 94

Reduccin de multas y aplicacin de tasa de recargos por prrrogaI.2.17.1.Para los efectos del artculo 70-A del CFF en relacin con el artculo 74 de su Reglamento, los contribuyentes que soliciten los beneficios de reduccin de multas y aplicacin de la tasa de recargos por prrroga que establece el artculo 8 de la LIF, podrn hacerlo mediante escrito libre que contenga la declaracin bajo protesta de decir verdad de que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artculo 70-A mencionado.

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CFF 70-A, LIF 8, RCFF 74

Condonacin de multasI.2.17.3. .II.Multas impuestas con motivo de la omisin de contribuciones de comercio exterior.

.VI.Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Ttulos II, III y IV de la Ley del ISR.

CFF 74

Procedimiento para determinar el porcentaje de condonacin de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Ttulo II de la Ley del ISRI.2.17.5.Para los efectos del artculo 74 del CFF y de la fraccin VI de la regla I.2.17.3., las ALR resolvern las solicitudes de condonacin por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de los contribuyentes que tributan en el Ttulo II de la Ley del ISR de conformidad con el siguiente procedimiento:I.El porcentaje a condonar se estimar de la ltima declaracin anual del ISR y de las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente o del estado de posicin financiera analtico de fecha ms reciente a la presentacin de la solicitud de condonacin.II.Se determinar el factor que resulte de dividir el activo circulante entre el pasivo circulante.III.El factor que se determine conforme a la fraccin anterior, se ubicar en la siguiente tabla:

FACTOR DETERMINADOPORCENTAJE A CONDONAR

De 0.00 a 0.40100%

De 0.41 a 0.4595%

De 0.46 a 0.4990%

De 0.50 a 0.5685%

De 0.57 a 0.6380%

De 0.64 a 0.7075%

De 0.71 a 0.7770%

De 0.78 a 0.8465%

De 0.85 a 0.9160%

De 0.92 a 0.9855%

De 0.99 a 1.0550%

De 1.06 a 1.1245%

De 1.13 a 1.1940%

De 1.20 a 1.2635%

De 1.27 a 1.3330%

De 1.34 a 1.4025%

De 1.41 a 1.4720%

IV.Las ALR resolvern las solicitudes de condonacin aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda de acuerdo al procedimiento antes sealado.

CFF 74, RMF 2014 I.2.17.3.

Procedimiento para determinar el porcentaje de condonacin de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Ttulo III de la Ley del ISRI.2.17.6.Para los efectos del artculo 74 del CFF y de la fraccin VI de la regla I.2.17.3. las ALR resolvern las solicitudes de condonacin por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de los contribuyentes que tributan en el Ttulo III de la Ley del ISR de conformidad con el siguiente procedimiento:I.El porcentaje a condonar se estimar de la ltima declaracin anual del ISR y de las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente.II.Se determinar el factor que resulte de dividir el remanente distribuible entre salario mnimo general correspondiente al rea geogrfica del contribuyente, elevado al ao, vigente al trmino del ltimo ejercicio.III.El factor que se determine conforme a la fraccin anterior, se ubicar en la siguiente tabla:

FACTOR DETERMINADOPORCENTAJE A CONDONAR

De 0.00 a 0.50100%

De 0.51 a 195%

De 1.1 a 290%

De 2.1 a 2.585%

De 2.6 a 380%

De 3.1. a 3.575%

De 3.6 a 470%

De 4.1 a 4.565%

De 4.6 a 560%

De 5.1 a 5.555%

De 5.6 a 650%

De 6.1 a 6.545%

De 6.6. a 740%

De 7.1 a 7.535%

De 7.6 a 830%

De 8.1 a 8.525%

De 8.6 a 920%

IV.Las ALR resolvern las solicitudes de condonacin aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda de acuerdo al procedimiento antes sealado.

CFF 74, RMF 2014 I.2.17.3.

Procedimiento para determinar el porcentaje de condonacin de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Ttulo IV de la Ley del ISRI.2.17.7.Para los efectos del artculo 74 del CFF y de la fraccin VI de la regla I.2.17.3. las ALR resolvern las solicitudes de condonacin por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de los contribuyentes que tributan en el Ttulo IV de la Ley del ISR, con excepcin de las personas sealadas en el Captulo II, Seccin II de la citada ley, de conformidad con el siguiente procedimiento:I.El porcentaje a condonar se estimar de la ltima declaracin anual del ISR y de las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente.II.Se determinar el factor que resulte de dividir la base gravable entre salario mnimo general correspondiente al rea geogrfica del contribuyente, elevado al ao, vigente al trmino del ltimo ejercicio.III.El factor que se determine conforme a la fraccin anterior, se ubicar en la siguiente tabla:

FACTOR DETERMINADOPORCENTAJE A CONDONAR

De 0.00 a 0.99100%

De 1.00 a 1.495%

De 1.5 a 290%

De 2.1 a 2.585%

De 2.6 a 380%

De 3.1 a 3.575%

De 3.6 a 470%

De 4.1 a 4.565%

De 4.6 a 560%

De 5.1 a 5.555%

De 5.6 a 650%

De 6.1 a 6.545%

De 6.6 a 740%

De 7.1 a 7.535%

De 7.6 a 830%

De 8.1 a 8.525%

De 8.6 a 920%

IV.Las ALR resolvern las solicitudes de condonacin aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda de acuerdo al procedimiento antes sealado.

CFF 74, RMF 2014 I.2.17.3.

Requisitos para que proceda la condonacin de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pagoI.2.17.8.Para los efectos del artculo 74 del CFF, proceder la condonacin de las multas a que refieren las reglas I.2.17.5., I.2.17.6. y I.2.17.7., por nica ocasin, cuando los contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos:I.Que no sea reincidente en trminos del artculo 75 del CFF.II.Que la determinacin de las multas a condonar no derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisin de infracciones en trminos del artculo 75 del CFF.III.Presentar la declaracin dentro de un plazo de tres das hbiles, contados a partir del da siguiente a aqul en que sea notificado dicho requerimiento, a fin de resolver la solicitud de condonacin.IV.La resolucin de condonacin de multas fiscales por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, surtir efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago en una sola exhibicin del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa que no se condon actualizada en los trminos del artculo 70 del CFF, dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacin de la resolucin de condonacin.

CFF 74, 75, RMF 2014 I.2.17.3., I.2.17.5., I.2.17.6. y I.2.17.7.

Procedimiento para determinar el porcentaje de condonacin de multas por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio ExteriorI.2.17.9.Para los efectos del artculo 74 del CFF y de la fraccin II de la regla I.2.17.3., las ALR resolvern las solicitudes de condonacin por multas impuestas con motivo del incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en materia de Comercio Exterior conforme al siguiente procedimiento:I.La antigedad de la multa se computar a partir de la fecha en que se cometi la infraccin, o se descubri la infraccin y hasta la fecha de presentacin de la solicitud de condonacin.

II.Las ALR resolvern las solicitudes de condonacin aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando la antigedad de la multa, conforme a la siguiente tabla:

AntigedadPorcentaje a Condonar

Ms de 5 aos70%

Ms de 4 y hasta 5 aos60%

Ms de 3 y hasta 4 aos50%

Ms de 2 y hasta 3 aos40%

Ms de 1 y hasta 2 aos30%

Hasta 1 ao20%

La resolucin de condonacin de multas, surtir efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa que no se condon. Las multas no condonadas o la parte no condonada, segn sea el caso, debern pagarse actualizados en trminos de los artculos 17-A y 70 del CFF dentro de los diez das hbiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacin de la resolucin de condonacin.

En este caso, se podrn condonar por una nica ocasin las multas mediante resolucin, atendiendo a los porcentajes de acuerdo a su antigedad.

CFF 17-A, 70, 74, RMF 2014 I.2.17.3.

Dictamen de estados financieros de contribuyentes que hubieran presentado aviso de cancelacin en el RFCI.2.19.8.Para los efectos del Artculo Segundo, fraccin I de las Disposiciones Transitorias del Decreto a que se refiere este Captulo, los contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros que no ejercieron la opcin prevista en el Artculo 7.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, as como los que manifestaron su opcin para dictaminarlos que hubieran presentado los avisos de cancelacin en el RFC en trminos de los artculos 29 y 30 del Reglamento del CFF, y no tengan el certificado de FIEL o no se encuentre vigente, podrn solicitarlo si comprueban que el dictamen que ser presentado corresponde a un ejercicio en el que se encontraba vigente dicha clave en el RFC.

CFF 2013 32-A, RCFF 29, 30, DECRETO 9/12/2013, Segundo Transitorio

Cuestionario diagnstico fiscalI.2.19.9...

RCFF 2013 71, DECRETO 9/12/2013, Segundo Transitorio

Determinacin del ISR e Impuesto al Activo por desincorporacin de sociedades controladasI.2.19.10.Para los efectos del artculo 78, fracciones VII y XII del Reglamento del CFF, vigente en 2013, la determinacin del ISR e Impuesto al Activo por desincorporacin de sociedades controladas o desconsolidacin, se realizar en los trminos de lo dispuesto en la regla I.3.6.4. de la RMF para 2013.

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RCFF 2013 78, RMF 2013 I.3.6.4.

Opcin para sustituir al contador pblico registrado en dictamen de operaciones de enajenacin de accionesI.2.19.11.(Se deroga)

Impedimentos para que el contador pblico registrado dictamine para efectos fiscalesI.2.19.12.(Se deroga)

Presentacin opcional de informacin de anexos al dictamen fiscal del ejercicio 2013I.2.19.13. .

CFF 2013 32-A, 52, RCFF 2013 73, DECRETO 9/12/2013, Segundo Transitorio

Presentacin e informacin del dictamen de estados financieros y dems informacin a travs de InternetI.2.19.15.Para los efectos de los artculos 32-A y 52, fraccin IV del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes que se encuentren obligados y que no ejercieron la opcin prevista en el artculo 7.1., del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificacin administrativa publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, o que hubieran manifestado la opcin de hacer dictaminar sus estados financieros, debern enviar su dictamen fiscal, as como la dems informacin y documentacin a que se refieren los artculos 68 a 82 del Reglamento del CFF vigente en 2013, segn corresponda, va Internet a travs de la pgina de Internet del SAT, segn el calendario que se seala a continuacin, considerando el primer carcter alfabtico de la clave en el RFC; o bien, lo podrn hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DE LA CLAVE EN EL RFCFECHA DE ENVIO

De la A a la F Del 30 de junio al 3 de julio de 2014.

De la G a la O Del 4 al 9 de julio de 2014.

De la P a la Z y & Del 10 al 15 de julio de 2014.

Cuando los contribuyentes presenten sus dictmenes con posterioridad a las fechas de envo que les correspondan, sealadas en el cuadro anterior, no se considerar que stos fueron presentados fuera de plazo, siempre que dichos dictmenes se enven a ms tardar el da 15 de julio de 2014.

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Tratndose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, debern enviar a ms tardar el 29 de julio de 2014, el dictamen fiscal, la informacin y la documentacin a que hace referencia el primer prrafo de esta regla.

CFF 2013 32-A, 52, RCFF 2013 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, DECRETO 30/03/2012, 7.1., DECRETO 9/12/2013

Informacin del dictamen que debe enviarse va Internet conforme a los formatos guaI.2.19.16..

CFF 2013 32-A, 52, RCFF 2013 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, RMF 2013 II.2.11.3., II.2.11.6., DECRETO 9/12/2013 Noveno Transitorio

Envo de informacin sobre estados financieros de consolidacin, de instituciones financieras y de establecimientos permanentesI.2.19.17..

CFF 2013 32-A, 52, RCFF 2013 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, DECRETO 9/12/2013, Segundo Transitorio

Opcin de no presentar el dictamen de estados financierosI.2.19.18.Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador pblico autorizado, de conformidad con lo establecido en el artculo 32-A, fraccin I del CFF vigente en 2013, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40000,000.00, o que el valor de sus activos o nmero de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fraccin citada y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarn en la declaracin normal del ISR del ejercicio 2013; dicha opcin se deber ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentacin de la declaracin normal del ejercicio del ISR.

Los contribuyentes que ejerzan la opcin establecida en el prrafo anterior, debern presentar a ms tardar el 15 de julio de 2014, va Internet la informacin contenida en el Anexo 21 21-A Informacin alternativa al dictamen, debidamente requisitada, conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrn hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DE LA CLAVE EN EL RFCFECHA DE ENVIO

De la A a la FDel 30 de junio al 3 de julio de 2014.

De la G a la ODel 4 al 9 de julio de 2014.

De la P a la Z y &Del 10 al 15 de julio de 2014.

Cuando los contribuyentes presenten la informacin alternativa con posterioridad a las fechas de envo que les correspondan, segn las fechas establecidas en el cuadro anterior, no se considerar que sta fue presentada fuera de plazo, siempre que dicha informacin se enve a ms tardar el da 15 de julio de 2014.

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CFF 2013 32-A, RISAT 20, Artculo Segundo de las Disposiciones Transitorias del CFF, DECRETO 30/03/12

Requisitos de los fideicomisos accionariosI.3.2.13.Para los efectos de las reglas I.3.2.8., I.3.2.9. y I.3.2.10., los fideicomisos que tengan por objeto la administracin, adquisicin o enajenacin de acciones o ttulos y/o la celebracin de operaciones financieras derivadas de capital con futuros de divisas celebradas conforme lo previsto en las circulares emitidas por Banco de Mxico establecidas en la regla I.2.1.6., fraccin I debern cumplir con los siguientes requisitos:

.II.Que el fin del fideicomiso sea la administracin, adquisicin o enajenacin de acciones o de ttulos y/o la celebracin de operaciones financieras derivadas de capital con futuros de divisas referidas en el primer prrafo de esta regla con el objeto de replicar el rendimiento que se obtendra mediante ndices accionarios o replicar el rendimiento que se obtendra mediante ndices de operaciones financieras derivadas de capital con futuros de divisas diseados, definidos y publicados en bolsa de valores concesionada en los trminos de la Ley del Mercado de Valores, por proveedores de precios autorizados para operar como tales por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores o mediante ndices accionarios determinados a travs de una metodologa que sea de conocimiento pblico y no pueda ser modificada por las partes contratantes del fideicomiso. Las acciones o ttulos u operaciones financieras derivadas de capital con futuros de divisas a que se refiere esta fraccin son los siguientes:

.c)Operaciones de futuros con divisas celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de Mxico realizadas en los mercados reconocidos que establece el artculo 16-C fraccin I del CFF.

III.Que al menos el 97% del valor promedio mensual del mes inmediato anterior del patrimonio del fideicomiso est invertido en las acciones o ttulos y operaciones financieras derivadas de capital con futuros de divisas a que se refiere la fraccin anterior y el remanente que se encuentre en efectivo, sea invertido en cuentas bancarias o en inversiones. Dicho remanente deber utilizarse por la institucin fiduciaria para el manejo de la tesorera del fideicomiso y deber incluir la ganancia que se obtenga por operaciones de reporto y prstamo de valores.

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Tambin se podrn excluir del clculo del por ciento a que se refiere el prrafo anterior, las operaciones financieras derivadas referidas a tipo de cambio que celebre el fideicomiso con el nico objeto de cubrir riesgos cambiarios y siempre que por la ganancia que en su caso se obtenga se realice la retencin del ISR en los trminos de la fraccin VII de la presente regla. Los fideicomisos que tengan como fin replicar el rendimiento que se obtendra mediante ndices de operaciones financieras derivadas de capital con futuro de divisas celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por Banco de Mxico no estarn a lo dispuesto en este prrafo.

..

CFF 14-A, 16-C, LISR 10, 16, 22, 54, 77, 140, 161, 166, RMF 2014 I.2.1.5., I.2.1.6., I.3.2.8., I.3.2.9., I.3.2.14.

Ganancias en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o ndicesI.3.2.22.Para los efectos de los artculos 20, 146 y 163 de la Ley del ISR, las personas fsicas residentes en el pas y las personas fsicas y morales residentes en el extranjero, para efectos de determinar las ganancias obtenidas en operaciones financieras derivadas de capital que se liquiden en efectivo, que estn referidas a acciones o a ndices que representen dichas acciones y que se hayan contratado con anterioridad al 1 de enero de 2014, en lugar de considerar las cantidades previas, las cantidades iniciales o las cantidades que hubieran pagado o recibido, podrn considerar el valor del contrato correspondiente a la operacin financiera derivada de capital de que se trate que se haya publicado el 31 de diciembre de 2013 en los sistemas electrnicos de los mercados reconocidos a que se refiere el artculo 16-C, fraccin I del CFF o, cuando no exista publicacin en esa fecha para el contrato de que se trate, el valor inmediato anterior publicado.

LISR 20, 146, 163, CFF 16-C

Deduccin de los pagos realizados a Petrleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios por distribuidores autorizados, estaciones de servicio y permisionarios para la distribucin de gas licuado de petrleoI.3.3.1.4.(Se deroga)

Concepto de vale de despensaI.3.3.1.26.Para los efectos del artculo 27, fraccin XI, primer prrafo de la Ley del ISR, se entender por vale de despensa, aqul que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a travs de monedero electrnico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisicin de artculos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Los vales de despensa, no podrn ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante ttulos de crdito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a travs de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrn utilizarse para adquirir bebidas alcohlicas o productos del tabaco.

LISR 27

Caractersticas de monederos electrnicos de vales de despensaI.3.3.1.27..

Tercer prrafo. (Se deroga)

LISR 27, RMF 2014 I.3.3.1.26.

Requisitos para ser emisor autorizado de monederos electrnicos de vales de despensaI.3.3.1.28. .I. Ser persona moral que tribute en el Ttulo II de la Ley del ISR, y que dentro de su objeto social se encuentre la emisin de vales o monederos electrnicos.II.Se deroga.

.

LISR 27, LA 68, RMF 2014 I.3.3.1.27.

Obligaciones del emisor de monederos electrnicos de vales de despensaI.3.3.1.30. .V. Celebrar contratos de afiliacin de comercios que enajenan despensas, cumpliendo con los requisitos del numeral 2 de la ficha de trmite 10/ISR Solicitud de autorizacin para emitir monederos electrnicos de vales de despensa contenida en el Anexo 1-A. Tratndose de emisores autorizados de monederos electrnicos de vales de despensa que tambin enajenan despensas, cuando sus monederos electrnicos autorizados sean utilizados para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, en lugar de tales contratos, debern conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrnicos nicamente fueron utilizados para la adquisicin de despensas.

.

CFF 29, 29-A, 30, LISR 27, RMF 2014 I.2.7.1.4., I.3.3.1.28., I.3.3.1.33.

Causas de revocacin de la autorizacin para emitir monederos electrnicos de vales de despensaI.3.3.1.32. .

Los monederos electrnicos de vales de despensa emitidos durante el periodo de vigencia de la autorizacin y que a la fecha de revocacin no hayan sido utilizados, podrn redimirse hasta agotar el saldo original de los mismos, siempre y cuando estos hayan sido efectivamente entregados a los beneficiarios para su uso.

LISR 27, RMF 2014 I.3.3.1.27., I.3.3.1.28., I.3.3.1.30., I.3.3.1.31.

Deduccin de pagos a entidades extranjerasI.3.3.1.36. Para los efectos del artculo 28, fraccin XXXI, inciso c) de la Ley del ISR, no ser aplicable lo previsto en el numeral 2 de dicho inciso, en la medida y proporcin de que los ingresos que perciba el residente en Mxico sean gravables para la entidad extranjera de que se trate en el mismo ejercicio o en el inmediato posterior, siempre que dicha entidad sea residente en un pas con el que Mxico tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributacin.

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla debern conservar a disposicin de las autoridades fiscales y durante el plazo establecido en el artculo 30 del CFF, la documentacin que acredite los supuestos referidos en el prrafo anterior.

CFF 30, LISR 28

Informacin mensual al SAT de depsitos en efectivoI.3.5.8..

Cuando la informacin no se presente dentro del plazo sealado en el segundo prrafo de esta regla, o el indicado en los casos de presentacin bajo el esquema de contingencia a que se refiere la regla I.3.5.9., se entender que las instituciones del sistema financiero presentarn la informacin de manera anual en los trminos de la regla I.3.5.7.

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LISR 55, RMF 2014 I.3.5.7., I.3.5.9.

Mecanismo de contingencia para la presentacin de la informacin al SAT de depsitos en efectivoI.3.5.9.Para los efectos del artculo 55, fraccin IV de la Ley del ISR, cuando no sea posible para las instituciones del sistema financiero realizar el envo de la informacin, conforme a lo sealado en las reglas I.3.5.7. y I.3.5.8., segn sea el caso, derivado de fallas tecnolgicas no imputables a stas; la informacin se podr presentar bajo el esquema de contingencia establecido en el Procedimiento de Contingencia por falla en comunicacin en el envo de Declaraciones de Depsitos en Efectivo por parte de las Instituciones del Sistema Financiero, publicado en la pgina de Internet del SAT, en los plazos que en el mismo se establecen.

LISR 55, RMF 2014 I.3.5.7., I.3.5.8.

Personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de cargaI.3.8.4.Para los efectos de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga, podrn tributar en el rgimen De los Coordinados con base en flujo de efectivo, de conformidad con los artculos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.

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Los contribuyentes que opten por lo sealado en el primer prrafo, debern presentar un caso de aclaracin en la pgina de Internet del SAT, en la opcin Mi Portal, a efecto de solicitar que la autoridad efecte el cambio de rgimen y obligaciones fiscales correspondientes al rgimen De los coordinados, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2014, a fin de poder presentar las declaraciones correspondientes en el citado rgimen.

LISR 72, 73, 76, 102, 105

Autorizacin a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deduciblesI.3.9.2.El SAT autorizar a recibir donativos deducibles, emitiendo constancia de autorizacin a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artculos 27, fraccin I, excepto el inciso a) y 151, fraccin III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, conforme a lo siguiente:I.Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de escuela empresa, se darn a conocer a travs del Anexo 14 publicado en el DOF y en la pgina de Internet del SAT. El Anexo referido contendr los siguientes datos:a)Rubro autorizado.

b)Denominacin o razn social.

c)Clave en el RFC.

La informacin que contendr dicho Anexo ser la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGJ.

Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorizacin antes mencionada, estarn en posibilidad de recibir donativos deducibles as como de expedir sus CFDI, en los trminos de las disposiciones fiscales.

Para obtener la constancia de autorizacin para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, debern estar a lo dispuesto en la ficha de trmite 15/ISR denominada Solicitud de autorizacin para recibir donativos deducibles contenida en el Anexo 1-A.II.En trminos del artculo 36-Bis del CFF, la autorizacin para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, por lo que, a efecto de que dicha autorizacin mantenga su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente se deber cumplir con las siguientes obligaciones correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate:a)La prevista en la regla I.3.9.10. y la ficha de trmite 20/ISR denominada Informacin para garantizar la transparencia, as como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislacin contenida en el Anexo 1-A.

b)Haber presentado el dictamen fiscal simplificado correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a que se refiere el artculo 32-A, fraccin II del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y.

c) La declaracin informativa establecida en el artculo 86, tercer prrafo de la Ley del ISR.

Lo dispuesto en esta fraccin ser aplicable a partir de la renovacin de la autorizacin para recibir donativos deducibles, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.III.Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorizacin para recibir donativos deducibles, presenten alguna promocin relacionada con dicha autorizacin, el SAT podr validar que toda la documentacin cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el prrafo anterior, el SAT requerir a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte das cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisin en dicho plazo, el SAT proceder en los trminos del artculo 82, cuarto prrafo de la Ley del ISR.

El plazo para cumplimentar los requerimientos a que se refiere el prrafo anterior, se podr prorrogar hasta en tres ocasiones por periodos iguales, nicamente si la organizacin civil o fideicomiso lo solicita con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debi cumplir el requerimiento.IV.Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, debern informar sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de denominacin o razn social, clave en el RFC, fusin, extincin, liquidacin o disolucin, modificacin en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorizacin respectiva; nuevo nombramiento de representante legal, actualizacin de telfono con clave lada, actualizacin de domicilio de los establecimientos, de correo electrnico, as como la actualizacin del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior deber informarse dentro de los diez das siguientes a aqul en que se dio el hecho y conforme a lo sealado en la ficha de trmite 16/ISR denominada Avisos para actualizacin del padrn y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles contenida en el Anexo 1-A.

CFF 32-A, 36-Bis, LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 31, 114, RMF 2014 I.2.19.1., I.3.9.4., I.3.9.7., I.3.9.10., DECRETO 01/10/07 Tercero, Quinto

Deduccin de donativos otorgados a las Comisiones de Derechos Humanos y requisitos de sus comprobantes fiscalesI.3.9.3..

CFF 29, LISR 27, 151, RCFF 40

Publicacin de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovadosI.3.9.4.Para los efectos de los artculos 27, fraccin I y 151, fraccin III de la Ley del ISR, as como 69, quinto prrafo del CFF, el SAT publicar en su pgina de Internet, el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, as como de aqullos cuya autorizacin haya sido revocada, no renovada o hayan perdido vigencia, en el que se contenga, adems de los datos que seala la regla I.3.9.2., fracciones I a III, exclusivamente la siguiente informacin:I.Autorizados en Mxico y del extranjero

a)La Entidad Federativa en la que se encuentren establecidos.

b)La ALJ que les corresponda.

c)Domicilio fiscal.

d)Nmero y fecha del oficio de la constancia de autorizacin.

e)Sntesis de la actividad autorizada.

f)Nombre del representante legal.

g)Nmero(s) telefnico(s).

h)Direccin o correo electrnico.

i)Domicilio(s) y nmero(s) telefnico(s) de su(s) establecimiento(s).

j)Documento mediante el cual acredita la actividad autorizada.

k)Clave en el RFC.

l)Denominacin o razn social de las organizaciones civiles o fideicomisos.m)Ejercicio fiscal por el cual se otorga la autorizacin.II.Revocados o no renovados:

a)Clave en el RFC.

b)Razn social de las organizaciones civiles o fideicomisos.

c)La fecha en la que surti efectos la resolucin correspondiente.

d)Sntesis de la causa de revocacin o no renovacin.III.Prdida de la vigencia:

a)Clave en el RFC.

b)Razn social de las organizaciones civiles o fideicomisos.

c)Causa de la prdida de vigencia.

CFF 69, LISR 27, 151, RMF 2014 I.3.9.2.

Vigencia de la autorizacin para recibir donativos deduciblesI.3.9.5..

Al concluir el ejercicio, la autorizacin obtendr nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados realicen el procedimiento sealado en la regla I.3.9.2., fraccin II, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorizacin o de rechazo de la misma.

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CFF 36-BIS, RLISR 31, 111, RMF 2014 I.3.9.2.

Conceptos relacionados con las actividades asistenciales de las donatariasI.3.9.6.

Podrn ser beneficiarios de las actividades sealadas en el artculo 79, fraccin VI de la Ley del ISR los refugiados o migrantes, siempre que pertenezcan a sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indgenas o grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad.

Asimismo, para los efectos del artculo 79, fraccin XXV, incisos b) y h) de la Ley del ISR, se entiende por:I.

Segundo prrafo (Se deroga).

LISR 79

Supuestos y requisitos para recibir donativos deduciblesI.3.9.7..I.Por objeto social o fin autorizado se entiende exclusivamente la actividad que la autoridad fiscal constat que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables, contenido en el oficio de autorizacin correspondiente, as como en el Directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.

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CFF 18-A, 19, LISR 79, 82, 83, 84, RCFF 13, RLISR 31, 110, 111, 114

Pago de ISR por distribucin de remanente distribuibleI.3.9.9.(Se deroga)

Informacin relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislac