sector financiero

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© Sena Virtual Distrito Capital 2006 Lectura complementaria La Penalización de los Deli- tos Financieros y Bursátiles Nueva regulación sobre lavado de activos* Los principales aspectos de la regulación bancaria para la prevención del lavado de activos Cambios en la regulación

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Lectura complementaria

La Penalización de los Deli-

tos Financieros y Bursátiles

Nueva regulación sobre lavado de activos*Los principales aspectos de la regulación

bancaria para la prevención del lavado de

activos

Cambios en la regulación

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Lectura complementaria

La Penalización De Los Delitos Fi-

nancieros Y Bursátiles

Nueva regulación sobre lavado de activos*

María Teresa Balen ValenzuelaSuperintendente Delegada para Entidades Administradoras de Pensiones y Ce-

santías - Superintendencia Bancaria.

La presentación que haremos hoy corresponde, en esencia, a la ponencia que

tuve oportunidad de exponer, en octubre, durante el Primer Congreso Paname-

ricano de Control y Previsión del Lavado de Activos, celebrado en Cartagena.

Todos los aquí presentes que hemos trabajado de manera directa o indirecta

en el tema, sabemos de sobra que la estabilidad mundial está amenazada por

las organizaciones criminales. Sabemos también que la dimensión del conflicto

abarca aspectos muy complejos, que en muchos casos, como el de Colombia,

afectan la estabilidad de la economía y han traído tremendas consecuencias en

el campo social. Aunque existen muchas personas que de manera testaruda se

niegan a admitir, desde un punto de vista eminentemente económico, el lavado

se ha convertido en uno de los principales problemas que afectan los mercados

financieros del mundo.

La notoria expansión de este fenómeno, generada inicialmente por las organi-

zaciones del narcotráfico, y más tarde ya aceptada y agravada por las organi-

zaciones terroristas, refleja un desarrollo tal de las actividades delictivas, que

éstas se han convertido en empresas globalizadas.

Este fenómeno revela el lado oscuro de la economía mundial y del desarro-

llo social y los que estamos metidos en el campo del mundo de lo económico,

queremos no ver ese lado oscuro de la economía, pero tenemos que tener

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claro que los empresarios criminales son maestros en el arte de explotar, para

su propio beneficio, los mercados mundiales; aprovechando la falta de armoni-

zación de las políticas de prevención y control que existen entre los diferentes

países.

Por esto, tal vez, el ingrediente más importante de la solución para encontrar

una estrategia mundial que ataque eficazmente el problema, debe basarse en

un mecanismo que minimice las diferencias y los vacíos regulatorios, y unos

mecanismos que hagan bastante expeditos el intercambio no sólo de pruebas

sino de los mismos criminales. Sin embargo, barreras que suponen conceptos

y realidades tales como soberanía nacional, legislación interna, impiden una

acción automática de las acciones que serían deseables.

A pesar de todo esto, la respuesta internacional al problema ha resultado una

cooperación que, aunque aún es incipiente, no tiene precedentes en materia

criminal. Esto es un hecho para resaltar. Desde el punto de vista penal, hace

diez años, cuando explotó el tema del lavado de activos, se comenzó a desa-

rrollar todas las políticas y los procesos por parte de las diferentes entidades

de los estados y los tratados respectivos, para que los criminales dejaran de

tener lo que se dice un lugar seguro en el mundo donde no los puedan encon-

trar. Por fortuna cada vez esos lugares son menores.

Ante la amenaza económica, política y social que significa para Colombia el

lavado, sus fuentes y la corrupción que produce, el país ha desarrollado marcos

normativos institucionales que se ajustan a las particularidades de los delitos

que lo generan, así como a los requerimientos de la comunidad internacional.

Sin embargo, aunque ha habido un enorme esfuerzo para combatir el lavado,

en la mayoría de los casos estos esfuerzos se siguen concentrando en el sis-

tema financiero, dejando de un lado los otros mecanismos y otras áreas de la

economía que están poco reguladas.

El problema es que estos criminales y las personas que se dedican a eso sa-

ben más derecho tal vez que todos nosotros, tienen el acceso al conocimiento

y sobre todo, tienen el interés de conocer y yo creo que tanto los que estamos

aquí vigilados por la Bancaria o por la de Valores, debemos hacer una presión

bastante grande para que las normas se extiendan a otros sectores de la eco-

nomía.

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Una vez hecha esta introducción y dejando en claro que aún hay mucho por

mejorar, lo cierto es que Colombia cuenta con un muy completo esquema de

regulación en los ámbitos penal y administrativo, sobre los cuales, y específica-

mente sobre la regulación prudencial y sobre los procedimientos administrati-

vos que aplica la Bancaria a las entidades sometidas a su control, es de lo que

se va a tratar esta ponencia.

Los principales aspectos de la regulación bancaria

para la prevención del lavado de activos

Como ustedes saben, el esquema general normativo del lavado, está enfocado

hacia la prevención. Si bien se reconoce que el sector financiero juega un papel

vital en la lucha contra este flagelo y por ello se asume que debe colaborar

activamente con las autoridades en la detección de casos concretos de lavado,

la filosofía del marco regulatorio vigente busca más bien garantizar como prin-

cipio básico, que el sistema financiero colombiano esté protegido hasta donde

sea posible frente al riesgo de ser utilizado para actividades delictivas.

Por regla general, los sistemas financieros no están llamados a convertirse en

los principales agentes de una política criminal antilavados, sino que están lla-

mados a seguir de cerca unos principios éticos que garanticen que su actividad

no sea utilizada para dar apariencia de legalidad a las utilidades provenientes

de actividades delictivas.

Las normas Internacionales, así como las colombianas, están diseñadas para

que al interior de cada una de las entidades se genere una verdadera cultura

del control de riesgo que le permita prevenir su ocurrencia a través de procedi-

mientos adecuados, dirigidos a la identificación, medición y control de riesgos,

en especial el riesgo de lavado, el cual se encuentra implícito en el desarrollo

de cada uno de los productos y operaciones que componen su actividad social.

Colombia con la expedición de los decretos y las normas que ya enunció el

fiscal, tiene realmente un marco regulatorio, tal vez el más severo y completo

que hay desde el punto de vista de la parte administrativa sector financiero y

la parte penal del Estado.

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Las bases sobre las cuales descansa esta normatividad se encuentran desde el

punto de vista administrativo: en el adecuado conocimiento del cliente, en la

detección de operaciones inusuales, en el reporte de operaciones sospechosas,

en la conservación de documentos y en la adopción de mecanismos y proce-

dimientos necesarios al interior de las vigiladas, que les permitan protegerse

adecuadamente en la designación de un oficial de cumplimiento, quien debe

establecer la efectividad de tales mecanismos y procedimientos, y en la partici-

pación proactiva de los órganos de administración de la entidad.

El objetivo que persigue es múltiple:

Preservar la confianza del público y de la comunidad internacional en el siste-

ma financiero colombiano.

Combatir el delito a través de su prevención.

Colaborar con la administración de justicia, facilitando la labor que deben rea-

lizar las entidades de control y vigilancia, los organismos de investigación y las

autoridades judiciales.

El incumplimiento de las normas vigentes y de las instrucciones que imparte

las Superintendencia Bancaria con respecto al tema del lavado de activos, ge-

neran diferentes sanciones de carácter administrativo institucionales del orden

$1.622 millones o más, con la posibilidad de cancelar la autorización de funcio-

namiento y multas personales desde $81 millones, acompañadas de la remo-

ción del cargo del funcionario responsable del caso.

Estas sanciones al ser proferidas por una autoridad administrativa, son públi-

cas, y pueden ser informadas a todas las entidades vigiladas, sin perjuicio de

la responsabilidad que por los mismos hechos se deriven en el ámbito del dere-

cho penal. Es importante tener claro que no le corresponde ni a la Superinten-

dencia Bancaria, ni a las entidades vigiladas por ella, ni a la Superintendencia

de Valores, ni a las entidades vigiladas por ésta, determinar si hay o no un

ilícito; les compete protegerse adecuadamente y cumplir con los mecanismos y

los procedimientos necesarios.

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La Superintendencia Bancaria tiene la facultad de inspeccionar una entidad en

la cual se han presentado operaciones de lavado de activos y verificar la exis-

tencia de mecanismos y procedimientos adecuados para controlar estas ope-

raciones, y en caso de no hallarse procedimientos de control apropiados, puede

sancionar dicha entidad. De igual forma, puede inspeccionar una entidad y

encontrar que a través de sus operaciones han lavado activos; sin embargo, no

habría lugar a sanción, si la entidad ha tomado las mediadas de control apro-

piadas. Nuestras normas administrativas se dirigen a que la entidad se proteja,

utilizando toda la diligencia necesaria para ello; lo que la Superbancaria entra a

examinar es que esté lo mejor protegida posible. Si el criminal utiliza mecanis-

mos que son imposibles de detectar o pasó por encima de los controles exis-

tentes, no implica que la entidad deba ser sancionada

Analizadas las normas colombianas con detenimiento se puede observar que

las mismas tienen como único propósito establecer parámetros básicos y mí-

nimos que deben ser observadas por las entidades vigiladas, al momento de

diseñar las políticas, los procedimientos y los mecanismos. Lo que estamos

buscando es que las entidades no se queden con lo mínimo que exige la Super-

bancaria, porque lamentablemente, en algunos casos, las entidades creen que

con cumplir los requisitos mínimos y con la norma, ya están protegidas.

Estas directrices que están basadas en lo que comúnmente se conoce como el

SIPLA, no son otra cosa que el conjunto de esos principios mínimos que deben

aplicarse al momento de crear un sistema de prevención. Todo lo que se señala

en las normas, qué significa el conocimiento del cliente, o del mercado, o cuá-

les son los deberes del oficial de cumplimiento, sólo son eso, una orientación y

principios mínimos, no son nada más.

Cambios en la regulación

Con el propósito de actualizar las reglas vigentes expedidas por el gobierno en

la prevención y en la lucha contra el lavado de activos y adaptarlas a la con-

tinua evolución y modernización que sobre esta materia se da en el ámbito

internacional, precisando conceptos, procedimientos y responsabilidades que

hagan más fácil y efectivo el cumplimiento de nuestras vigiladas de los deberes

éticos y legales que las comprometen en el área, la Superbancaria está en

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el proceso de revisar íntegramente el capítulo 9 de la Circular externa 07 de

1996, a fin de reformar algunos aspectos.

Me interesa subrayar que la modificación no tiene como propósito ni inventar-

nos un nuevo SIPLA que suponga desmontar el actual modelo, sino que busca

hacer más racional este proceso, suprimiendo algunos apartes de la norma que

hoy por hoy confunden, haciendo más explícitas las obligaciones que contribu-

yen al mejoramiento y fortalecimiento de los mecanismos existentes, lo cual

además facilitará la labor de supervisión a cargo de este ente de control.

La modificación obedece a la experiencia recogida durante los pasados cinco

años. Para ella tuvimos en cuenta los resultados de la inspección in situ desa-

rrollada durante este período, las consultas formuladas por los diferentes ac-

tores sobre el tema, los conceptos emitidos por la Superintendencia Bancaria,

las consideraciones motivo de varias sentencias del Consejo de Estado y de la

Corte Constitucional, y algunas propuestas de modificación presentadas a tra-

vés del comité de oficiales de cumplimientos de los diferentes gremios.

Se tenía previsto expedir la circular modificada para finales de noviembre, pero

la participación de los gremios ha sido importante y han demostrado un gran

interés; por eso decidimos demorarnos hasta enero. De todas maneras invito a

los que no sean vigilados por la Superintendencia Bancaria que tengan comen-

tarios, que los den a conocer.

Voy a anticipar algunos de los aspectos más relevantes de la modificación que

proyectamos hacer:

Activo ilícito. Se amplía la numeración de las actividades originadoras suscep-

tibles del delito del lavado, contenido en el punto referido a activos ilícitos, con

el fin de incluir nuevos tipos penales que señala la Ley 599 de 2000. Esto no es

estrictamente necesario, ni lo deberíamos hacer, pero lamentablemente parte

de la circular que expide la Superintendencia Bancaria, sirve para que otros

centros de control y organismos judiciales se basen en ella.

Mecanismos de Control. Estamos reordenando los mecanismos de control esta-

blecidos en la regulación actual, haciéndolos más explícitos y dándoles mayor

contenido.

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Respecto del conocimiento del cliente. Se reitera el deber de practicar la debida

diligencia, sin excepción alguna.

Cumplimiento de las normas. Es enfatizar el deber que tienen administradores,

funcionarios y oficiales de cumplimiento, para aplicar todas y cada una de las

normas.

Concepto de usuario. Estamos utilizando el concepto de usuario contemplado

en el artículo 102 del estatuto orgánico del Sistema Financiero y su control se

desarrollaría según el grado de riesgo de los servicios ofrecidos por las enti-

dades vigiladas. Obviamente este concepto de usuario no se va aplicar a todas

las áreas, como en le caso del pago del pago de los servicios públicos, en el

cual no tendría ningún sentido que las entidades hicieran control. Sin embargo,

para el caso de giros, sí habría necesidad. Esto forma parte de lo que estamos

discutiendo.

Operaciones inusuales. Se precisa ese concepto tanto para el cliente, como

para los usurarios.

Para los clientes. Se indica que son aquellas transacciones cuya cuantía no

guarda relación con la actividad económica del cliente.

Operaciones inusuales. Se precisa que las operaciones inusuales son aquellas

transacciones que por su número, por las cantidades transadas o por las ca-

racterísticas particulares, se salen de los parámetros de normalidad estableci-

dos para un determinado rango de mercado. Por ejemplo, la Superintendencia

tiene claro que los giros que se hacen por parte de las personas que viven en

el exterior para sus familiares en Colombia, más o menos está en el orden de

los US$350, US$500 mensuales, entonces una persona que empiece a salirse

de esos parámetros, la entidad tendría que empezar a controlar.

Adicionalmente, respecto de las operaciones inusuales, se reitera que, además

de los funcionarios responsables en las diferentes áreas del negocio, también

es una función del oficial de cumplimiento, detectar de manera oficiosa la exis-

tencia de estas operaciones inusuales, como consecuencia del monitoreo per-

manente que debe realizar para establecer la efectividad del Sipla. O sea que

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el oficial de cumplimiento debe hacer el monitoreo de estas operaciones y no

estar descansando en las informaciones que le mandan cada una de las sucur-

sales, él debe monitorear totalmente las sucursales de los bancos, debe hacer

una acción proactiva y monitorear todo.

También se exige el diligenciamiento al interior de las entidades, de un reporte

escrito y motivado de transacciones inusuales, el cual debe ser enviado al ofi-

cial de cumplimiento por los funcionarios responsables de las diferentes áreas,

explicando los hechos inusuales. La Superbancaria ha observado que lamenta-

blemente muchos funcionarios de las entidades vigiladas se limitan a cumplir

lo que exige la norma, y si ven algo raro, sin mayor análisis, lo mandan y se

lavan las manos. En el tema del lavado de activos, el capital que se requiere,

la infraestructura, lo que les cuesta a las entidades vigiladas poner en funcio-

namiento para que realmente estén protegidas, son recursos de una cuantía

bastante grande y por eso consideramos que es indispensable que esos recur-

sos así invertidos no sean cumplimiento de una cosa formal sino que realmente

cumplan el cometido y el objetivo.

Operaciones sospechosas. Vamos a pedir que se centralice en el oficial de

cumplimiento la emisión de operaciones sospechosas hacia la Fiscalía, previo el

análisis de las operaciones inusuales que le hayan sido enviadas, para ir depu-

rando.

Custodia de la información. Se está señalando que la custodia de los documen-

tos debe llevarse en un archivo centralizado bajo la responsabilidad del oficial

de cumplimiento. Igualmente estamos recomendando que las entidades vigi-

ladas hagan todo lo posible para que los manuales de las matrices, sus filiales

o subsidiarias, en el exterior, contemplen los mismos mecanismos de control

y previsión de lavado, acogidos por las entidades en Colombia, en razón a que

los nuestros corresponden con los estándares internacionales y en gran medida

los sobrepasan.

Obligación por Convenio de Viena. Introducimos algo que no estaba en la Cir-

cular básica, aunque la obligación legal sí existía, que fue incorporar la obliga-

ción asumida por Colombia al suscribir la Convención de Viena, en el sentido

de precisar que los almacenes generales de depósito deben informar a la Di

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rección Antinarcóticos de la Policía Nacional, cuando quiera que existan razo-

nes suficientes para presumir que una sustancia importada será destinada a la

fabricación de estupefacientes.

Señales de alerta. Ampliamos el ámbito del concepto conocido como una señal

de alerta, con el propósito que comprenda situaciones no sólo identificadas por

todos nacional e internacionalmente como elementos de juicio, sino que las se-

ñales de alerta que detecte la entidad, dependiendo de las operaciones que ella

haga, permita determinar cuáles son las que con mayor frecuencia se vienen

desarrollando.

De la vinculación de clientes. Esa es una parte puramente formal para unificar

en un solo lugar toda la información requerida y hacer más fácil el manejo de

la circular.

Vamos a definir la segmentación de mercado haciendo énfasis en que debe ha-

cerse con base en políticas comerciales adoptadas por la entidad vigilada. Este

es otro de los puntos que siempre se ha insistido en el tema del lavado, cuan-

do una entidad, cualquiera que ella sea, realmente utiliza y pone en práctica

las normas de prohibición de lavado, son normas que resultan comercialmente

muy eficaces. En la medida en que yo conozco a mi cliente, todo, sus recursos,

sus negocios, su área, etc, yo puedo desarrollar productos para él. Las normas

de lavado constituyen realmente una herramienta eficaz en la comercialización

de los productos de las entidades vigiladas.

Operaciones en efectivo. Estamos modificando las cuantías, ampliándolas a

$20 millones y reduciendo las de las casas de cambio que estaban en US$750,

a US$500, porque vimos que las cifras fueron tomadas de lo que existía en un

inicio en la legislación internacional, pero nos hemos ido adecuando a lo que

nos pasa en Colombia.

Transacciones múltiples. Queremos establecer que para efectos de la deter-

minación de este tipo de transacciones, sean sumadas las operaciones débito

y créditos efectuadas por o en beneficio de una misma persona. Actualmente

no se suman y eso se va a mantener así para las operaciones en efectivo; sin

embargo, para las operaciones múltiples, consideramos que no hacerlo, es un

gran hueco.

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También planeamos exigir que en los respectivos manuales, las entidades

vigiladas, establezcan mecanismos específicos para analizar estas operaciones

múltiples, en razón de que constituyen una de las señales de alerta más impor-

tantes con las que se puede contar.

Clientes exonerados. Se deben precisar los criterios a tener en cuenta, por las

instituciones, para exonerar a sus clientes del diligenciamiento del formulario

de transacciones en efectivo. Se les va solicitar que se establezca la relación

causa efecto entre la actividad económica del cliente y sus ingresos y el flujo

corriente efectivo generador de las operaciones sujetas a registro. Antes sim-

plemente las entidades entraban y miraban la persona, presumían que era

rica, porque manejaba mucha plata, pero no establecían una relación entre los

documentos que aportaba la entidad y lo que realmente esta persona estaba

haciendo, y lo exoneraban así no más. Esta circular lo que hace es ir un grado

más profundo, obligando a que se cumplan las normas efectivamente.

Que se conforme un registro de esas transacciones en efectivo y que se iden-

tifique por lo menos la información exigida en un formato individual. Que el

estudio sea actualizado mensualmente, que una copia del mismo sea archivada

centralizada a cargo del oficial, debiendo permanecer el original acompañado

de los respectivos soportes en la correspondiente oficina, que se exonere al

cliente.

Aspecto de la capacitación. Es uno de los puntos más importantes, nosotros

creemos que las entidades vigiladas deben capacitar a sus funcionarios no sólo

en el tema de lavado, sino en todas las operaciones de lo que hacen anualmen-

te. Las normas que sacamos eran normas donde se presumía que las entidades

vigiladas comprendían lo que iba detrás, pero hemos visto que las entidades

vigiladas capacitan si acaso al que entra nuevo y ya una vez capacitado no lo

vuelven a capacitar. No se hace un continuo esfuerzo para que sus funcionarios

cada vez entiendan más de lo que se trata y puedan cumplir adecuadamente

con sus funciones. Se le asigna al oficial de cumplimiento y al área de capaci-

tación la obligación de desarrollar procesos de evaluación y de análisis de los

resultados de esa capacitación, conservando evidencia de esto.

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Respecto del Código de Conducta. Se intenta ampliar el ámbito de aplicación,

de tal forma que oriente las actuaciones institucionales y el comportamiento

de los administradores y de los empleados bajo el principio del cumplimien-

to riguroso y sin excepción de los mecanismos de control y prevención de las

actividades, o sea que desde el punto de vista institucional la entidad tiene que

tener definido cuáles son los clientes que quiere, cuáles son los que les gustan

y con base en eso va a lograr establecer los requisitos para su ingreso.

Adicionalmente, se va a exigir que sean incorporados en dicho código pautas

específicas para resolver conflictos de interés que surjan en la detección y

análisis de operaciones inusuales, en la determinación y reporte de operaciones

sospechosas, así como una definición del perfil de quienes aspiran a vincularse

con el cliente.

Hemos encontrado en conversaciones con oficiales de cumplimiento, que mu-

chos de ellos encuentran que hay un cliente que es amigo del vicepresidente,

o del presidente, o de algún miembro de la junta directiva, y el funcionario del

área que debe monitorear su cuenta se ve en un dilema, dado que su autono-

mía se encuentra afectada por la relación que existe entre cliente y director de

la sociedad.

Informes a la junta directiva. Determinar la periodicidad con que los oficiales

deben rendir su informe a las juntas directivas, no a su inmediato superior,

porque uno de los propósitos es que las áreas de administración de las entida-

des participen y realmente estén conscientes de lo que significa la prevención

del lavado de activos en sus entidades.

Esta ponencia se debe resumir en que la Superintendencia Bancaria no acepta

que únicamente se cumplan formalmente unos requisitos por parte de alguien.

Estructura administrativa para el oficial de cumplimiento. Vamos a pedir una

estructura administrativa para el oficial de cumplimiento, o sea, exigirle a las

entidades que ese oficial cuente con una estructura administrativa de apoyo,

que sea independiente de las demás áreas, que no ocupe cargos que le puedan

generar conflicto de interés en el desempeño de sus funciones.

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Prácticas inseguras. Tenemos como propuesta declarar como práctica insegura

la realización de operaciones que no cuenten por ejemplo con personas que

estando en la obligación legal de adoptar mecanismos de prevención contra el

lavado de activos, no los adopten y las entidades vigiladas las reciban como

clientes, el caso de los casinos, por ejemplo, o con personas que realicen ac-

tividades económicas que requieren previa autorización y no cumplen dicho

requisito, el caso por ejemplo de los cambistas que se pongan a hacer giros y

no sean casas de cambio plenas.

En especial se resaltan las siguientes acciones:

El conocimiento del cliente. Se define el mecanismo de conocimiento del cliente

como el proceso según el cual las vigiladas, mediante la diligencia necesaria,

obtienen la información requerida para conocer con quién entablan una rela-

ción y comprender la naturaleza de los negocios. Se exige que el mecanismo

de conocimiento del cliente incluya políticas, programas y procedimientos que

le permitan a las vigiladas identificar a quién aspira a tener una relación con-

tractual con la entidad, definir su aceptación como cliente, realizar un monito-

reo continuo de las operaciones y detectar las transacciones que no estén de

acuerdo con ese movimiento normal de los negocios.

Se enfatiza el deber que le asiste a las vigiladas de verificar la identidad de los

solicitantes en forma tal que se abstengan de entablar vínculos comerciales

hasta que se cumplan satisfactoriamente los procedimientos y normas estable-

cidas, y a conciencia se sepa con quién están haciendo.

Hasta los años 1996 y 1997, esta regulación entra a ser efectiva, con normas

exigibles por parte de la Superintendencia Bancaria, y aunque algunas de las

entidades vigiladas tenían clientes que ya habían ingresado sin el cumplimien-

to de los requisitos, hay determinadas entidades y bloques financieros que

realmente han tomado en serio el tema del lavado de activos y adoptado unos

mecanismos y unas políticas muy buenas, mientras que lamentablemente otras

parece que estuvieran todavía en el año 1992. La Superintendencia Bancaria

está señalando algo que la norma trae implícito y es que no pueden abrir hasta

tanto el cumplimiento de todos los requisitos establecidos como mínimos por

la norma o que la entidad considere que son los que ella necesita, se les haya

dado cumplimiento.

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Hay un aspecto, que fue una recomendación del comité de Basilea en la regla-

mentación de las políticas y procesos de aceptación de clientes, las entidades

vigiladas deben contemplar lo relativo a la calidad y al perfil del solicitante. Si

es una persona que es residente, no residente y si es persona reconocida o de

influencia pública o política que ocupe importantes posiciones. Esto lo pide el

comité de Basilea. Creo que hechos conocidos por nosotros en Colombia, pero

sobre todo en países vecinos, dan cuenta que cuando lamentablemente las

personas son de la farándula o de los medios de comunicación o de la políti-

ca, realmente las entidades vigiladas consideran una maravilla tenerlos como

clientes y no monitorean lo que hacen. El comité de Basilea consideró estas

personas desde dos puntos de vista: uno para protegerlas a ellas mismas para

que sus cuentas no sean también utilizadas y a ellos no les vayan a meter el

gol, y otra para que las entidades vigiladas no corran el riesgo de que estas

personas aprovechando su posición, puedan causarle un perjuicio grande a la

entidad vigilada. En estos casos, la aceptación del cliente debe ser definida por

alguien superior a lo que establezca el manual de la respectiva entidad.

Se exige que las vigiladas incluyan en sus manuales procedimientos y controles

que las protejan contra la utilización de nuevas tecnologías: las empresas cri-

minales van delante de todos nosotros, utilizando el anonimato en la apertura

de las cuentas.

Si bien el diligenciamiento de la solicitud de servicios, su firma y el recaudo de

los documentos correspondientes, pueden hacerse de acuerdo con lo señalado

en la ley 527 y en las normas reglamentarias, el empleo de dichos procedi-

mientos no puede sustituir ni la entrevista, ni el conocimiento personal que se

debe tener de todos y cada uno de los clientes, es decir, las entidades vigiladas

pueden acudir a todos los medios tecnológicos a su alcance para recaudar la

información, inclusive la firma en el evento en que reúnan todos los requisitos

de la 527, puede ser hecho utilizando la tecnología, pero hay algo que la tec-

nología hasta ahora no nos permite, es el conocimiento personal a través de la

entrevista, cuando yo tengo una persona enfrente, la forma como se expresa,

como se comporta, como me puede explicar su negocio, me dice a mí mucho

más que la entrega de muchos documentos que pueda tener.

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Todos los que trabajamos en el tema del lavado de activos de cualquier país del

mundo, consideramos que la entrevista y el conocimiento personal son insusti-

tuibles; abrir una cuenta por recomendación de otro es una práctica que no es

aceptada.

¿Cuáles son los principales aspectos que espera encontrar la Superintendencia

Bancaria en los esquemas de prevención de sus vigiladas?

El pleno cumplimiento de la ley y de los presupuestos de control de lavado.

Que apliquen irrestrictamente los correspondientes mecanismos de control.

Encontrar un oficial de cumplimiento proactivo, de alto nivel administrativo,

con acceso directo a la junta directiva de la entidad, que rinda sus informes

personalmente a la junta. Un oficial con capacidad decisoria, que cuente con

los recursos humanos y tecnológicos necesarios para desarrollar sus funciones.

Un oficial de cumplimiento atento a las tendencias del control, a las prácticas y

medios novedosos utilizados por los delincuentes.

Una entidad que haya capacitado de manera general a sus funcionarios y de

manera específica a cada uno, en el área, en la cual deba desempeñar sus fun-

ciones.

Una entidad que anualmente destine el presupuesto necesario para mejorar los

mecanismos de prevención y de control.

Una mayor ingerencia de la junta directiva en la toma de decisiones y una par-

ticipación directa y periódica de la misma en el diseño, aplicación y seguimien-

to de los mecanismos de control adoptados.

Un comité de auditoria que verifique el cumplimiento de los mecanismos de

control de lavado.

Una revisoría fiscal comprometida con el tema, que evalúe no solamente el

cumplimiento de las normas, sino la efectividad de la gestión de la junta, del

comité de auditoria y de la labor desarrollada por el oficial de cumplimiento.

La Superintendencia busca que como resultado de la realización de estas ac-

ciones, Colombia pueda demostrar que la lucha contra el lavado es un medio

eficaz para combatir la delincuencia y las organizaciones delictivas y cerrarle el

camino a los delincuentes.

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Igualmente, esperamos contar con entidades vigiladas reconocidas internacio-

nalmente por su compromiso con la lucha contra el lavado de activos, entida-

des bien protegidas.......de manera preventiva.

En resumen, no queremos el cumplimiento de requisitos formales, y necesi-

tamos que la plana mayor de las entidades vigiladas participen directamente,

tengan un compromiso con la lucha contra el lavado, y que los mecanismos de

control que ellas mismas tienen con revisor fiscal, y auditores, hagan un moni-

toreo y ellos también estén comprometidos en esta tarea.

Documento presentado durante la realización del Primer Congreso Panamerica-

no de Control y Previsión del Lavado de Activos, celebrado en Cartagena. Junio

de 2005.

Documento extractado de: En: http://www.supervalores.gov.co/balen-nueval.doc.

Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2005.