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Grupo Funcional Gobierno 1 Secretaría de la Función Pública Gestión Sancionatoria Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-27100-02-0052 GB-112 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de las operaciones de las unidades sancionadoras, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable a los procesos de determinación, notificación, desahogo, resolución y, en su caso, traslado al Servicio de Administración Tributaria de las sanciones económicas para su cobro, registro, entero y presentación en la Cuenta Pública como créditos fiscales; asimismo, evaluar los lineamientos para el seguimiento y control de éstos, así como la administración de los riesgos inherentes a los procesos referidos. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 7,361,679.8 Muestra Auditada 4,413,765.8 Representatividad de la Muestra 60.0 % Del universo de 1,066 sanciones económicas impuestas en 2011 por los Órganos Internos de Control (OIC), así como la Contraloría Interna y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial (DGRSP) de la Secretaría de la Función Pública (SFP), por 7,361,679.8 miles de pesos, reportadas en el Registro de Servidores Públicos Sancionados (RSPS), se revisaron 29 expedientes por 4,413,765.8 miles de pesos, que representan el 60.0% del monto total de las sanciones económicas Partidas, Conceptos, Capítulos, o Aspectos Revisados SANCIONES ECONÓMICAS IMPUESTAS EN 2011 (Miles de pesos) Concepto Núm. Importe % Registro de Servidores Públicos Sancionados (OIC, Contraloría Interna y DGRSP) 1,066 7,361,679.8 100.0 Muestra revisada: 29 expedientes de sanciones determinadas por los OIC 29 4,413,765.8 60.0 FUENTE: Registro de Servidores Públicos Sancionados y expedientes revisados.

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Grupo Funcional Gobierno

1

Secretaría de la Función Pública

Gestión Sancionatoria

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-27100-02-0052

GB-112

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de las operaciones de las unidades sancionadoras, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable a los procesos de determinación, notificación, desahogo, resolución y, en su caso, traslado al Servicio de Administración Tributaria de las sanciones económicas para su cobro, registro, entero y presentación en la Cuenta Pública como créditos fiscales; asimismo, evaluar los lineamientos para el seguimiento y control de éstos, así como la administración de los riesgos inherentes a los procesos referidos.

Alcance

Miles de Pesos Universo Seleccionado 7,361,679.8 Muestra Auditada 4,413,765.8 Representatividad de la Muestra 60.0 %

Del universo de 1,066 sanciones económicas impuestas en 2011 por los Órganos Internos de Control (OIC), así como la Contraloría Interna y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial (DGRSP) de la Secretaría de la Función Pública (SFP), por 7,361,679.8 miles de pesos, reportadas en el Registro de Servidores Públicos Sancionados (RSPS), se revisaron 29 expedientes por 4,413,765.8 miles de pesos, que representan el 60.0% del monto total de las sanciones económicas

Partidas, Conceptos, Capítulos, o Aspectos Revisados

SANCIONES ECONÓMICAS IMPUESTAS EN 2011 (Miles de pesos)

Concepto Núm. Importe %

Registro de Servidores Públicos Sancionados (OIC, Contraloría Interna y DGRSP)

1,066 7,361,679.8 100.0

Muestra revisada: 29 expedientes de sanciones determinadas por los OIC

29 4,413,765.8 60.0

FUENTE: Registro de Servidores Públicos Sancionados y expedientes revisados.

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Adicionalmente se realizaron pruebas complementarias relacionadas con la revisión de 27 expedientes en tres administraciones locales de recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para verificar las gestiones de seguimiento, control y cobro de los créditos fiscales determinados por las sanciones económicas impuestas por los OIC y la SFP; así como de otros 37 expedientes en los Órganos Internos de Control de cuatro entidades y la DGRSP de la SFP para evaluar sus gestiones de seguimiento.

Antecedentes

La función sancionadora del Gobierno Federal tiene sustento en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que señala:

"Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas administrativas y su temporalidad, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados."

Sobre este particular, la normativa que regula los actos y procesos, y define a los responsables de aplicar las sanciones administrativas y su temporalidad, en los casos procedentes, emana de la CPEUM y se reglamenta en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) que norma lo dispuesto en la CPEUM, en materia de:

I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público.

II.- Las obligaciones en el servicio público.

III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público.

IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones.

V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.

En su artículo tercero, fracción III, la LFRASP señala que la SFP es, entre otras, una autoridad facultada para aplicar esa ley.

En términos de lo establecido en la multicitada LFRASP, las sanciones que impone la SFP son las siguientes:

• Amonestación privada o pública.

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• Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año.

• Destitución del puesto.

• Sanción económica.

• Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Resultados

1. Informe Anual de la Gestión Sancionatoria

A fin de verificar que las sanciones económicas determinadas por la Secretaría de la Función Pública (SFP) en 2011 correspondan con las consignadas en sus registros, su Informe de Labores y su portal de internet, para efectos de rendición de cuentas, se solicitó a la dependencia la información y documentación referida.

En el Quinto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, por el ejercicio 2011, proporcionado por la SFP, se señala que en el año referido se impusieron un total de 10,079 sanciones administrativas, de las cuales 9,345 correspondieron a servidores públicos, el 92.7%, y 734 a licitantes, proveedores y contratistas, el 7.3%.

Las variaciones en el número de sanciones impuestas en 2011, con respecto a 2010, se indican a continuación:

SANCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS EN 2010 Y 2011.

(Número de sanciones)

FUENTE: Quinto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

De conformidad con los datos reportados en el informe antes referido, las sanciones que repercuten económicamente y que derivan en un crédito fiscal, aumentaron en 30.7% con respecto a 2010, y fueron por 6,408,400.0 miles de pesos, de los cuales 6,328,000.0 miles de pesos se impusieron a servidores públicos, y 80,400.0 miles de pesos a licitantes, proveedores y contratistas, el 98.8 y 1.2%, respectivamente.

Para validar el importe y registro de las sanciones económicas impuestas a servidores públicos presentados en el Quinto Informe antes referido, se revisó la información pública

Concepto 2010 2011 Variación % Amonestaciones 3,351 3,574 6.7 Suspensiones 2,730 2,805 2.7 Destituciones 398 510 28.1 Inhabilitaciones 1,142 1,439 26.0 Económicas 778 1,017 30.7 Sanciones a servidores públicos 8,399 9,345 11.3 Sanciones a licitantes, proveedores y contratistas 798 734 (8.0) Total de sanciones administrativas 9,197 10,079 9.6

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del Registro de Servidores Públicos Sancionados (RSPS), que contiene la información de las sanciones, los datos relativos a los procedimientos administrativos establecidos y las resoluciones por las que se dejan sin efectos, en los casos aplicables.

Se determinó que el Quinto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 no incluyó 49 sanciones por 1,033,679.8 miles de pesos impuestas en 2011, que sí están contenidas en el RSPS, el cual se integra de un total de 1,066 sanciones por 7,361,679.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:

COMPARACIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS 2011

(Miles de pesos)

Concepto Sanciones económicas Cantidad Importe

Quinto Informe de Ejecución de 2011 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

1,017 6,328,000.0

más:

Sanciones no incluidas en el Quinto Informe 49 1,033,679.8

Registro de Servidores Públicos Sancionados (RSPS) 1,066 7,361,679.8

FUENTE: Quinto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 por el ejercicio de 2011 y RSPS.

Al respecto, la SFP indicó que la diferencia observada obedece a que los datos para el Quinto Informe fueron extraídos del RSPS el 9 de enero de 2012 y los proporcionados a la ASF el 22 de mayo de ese año, y que en ese lapso se incorporaron 49 sanciones, que se ven reflejadas en un incremento en el importe por 1,033,679.8 miles de pesos, debido a que los OIC registraron en 2012 sanciones emitidas en 2011.

Asimismo, la dependencia proporcionó 46 registros de sanciones por 1,032,791.5 miles de pesos que corresponden a sanciones económicas impuestas en 2011 registradas hasta 2012, y señaló que tres registros que, inicialmente informó que correspondían a sanciones de Gobiernos Estatales, se referían a sanciones impuestas por los OIC que solicitaron correcciones al RSPS por errores de captura.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares la SFP informó, respecto de los 46 registros extemporáneos, que una sanción por 5.6 miles de pesos corresponde al ejercicio 2012, ocho por 890.9 miles de pesos a registros que se realizaron en 2012 una vez que se emitieron las resoluciones en los últimos días de diciembre de 2011, y que las otras 37 por 1,031,895.0 miles de pesos si fueron registradas con atraso debido a demoras en la notificación, excesivas cargas de trabajo e insuficiencia de recursos de diez OIC, por lo que como resultado de lo observado por la ASF, la Dirección General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados, en octubre de 2012, les envió oficios para que cumplan con los tiempos establecidos en la normativa.

Por otra parte, se verificó que el Quinto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, por el año de 2011, se encuentra publicado en el portal de internet de la SFP para efectos de transparencia y rendición de cuentas, y la información contenida

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en el RSPS cumple con la normativa al poder ser consultada por el público en general en la dirección de internet http://rsps.gob.mx/.

2. Control interno y detección de riesgos en la gestión sancionatoria

A fin de evaluar la eficiencia del control interno y la administración de riesgos establecidos por la SFP y los OIC respecto al proceso sancionatorio de servidores públicos, se revisó la normativa aplicable, relacionada con la actualización, supervisión y control de ese proceso.

En ese sentido, el marco normativo de la gestión sancionatoria de la SFP está regulado por:

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

• El Reglamento Interior de la SFP.

• Los Lineamientos y Procedimientos para el Control, Seguimiento y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades.

• Los manuales de operación y procedimientos.

Con la revisión y análisis de la normativa referida se determinó que, por lo que respecta a los lineamientos y procedimientos para el control, suscritos por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), actualmente SFP, y el SAT en 1998, a diciembre de 2011 se mantenían vigentes en independencia de que han transcurrido 13 años y se han presentado modificaciones operativas tanto en la SFP como en el SAT que los hacen obsoletos, con procedimientos inoperantes; un ejemplo de esto, es que dicha normativa no contempla:

• Los procesos de depuración de saldos, como pueden ser los adeudos menores a 200 Unidades de Inversión (UDIS) por incosteabilidad del cobro, así como los relacionados con los datos que deben capturar los OIC, los plazos para el registro y las áreas responsables de validarlas.

Por lo anterior, existe el riesgo de que la comunicación y la actuación entre las áreas tengan retrasos en las gestiones.

Asimismo, se determinó que la SFP no vigiló que los lineamientos y procedimientos para el control estuvieran actualizados conforme lo establece el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno para asegurarse de que en todos los niveles y funciones de la Institución se establezcan y actualicen las políticas, procedimientos, mecanismos y acciones necesarias para lograr razonablemente los objetivos y metas institucionales.

La SFP informó que elaboró, en coordinación con el SAT, el "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el envío, recepción, control y cobro de las sanciones

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económicas y multas que impone la Secretaría de la Función Pública", que sustituirá a los lineamientos suscritos en 1998.

Respecto a los manuales de procedimientos, incluido el de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial (DGRSP), no se han actualizado desde el 2009, en incumplimiento de lo establecido en el “Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Control Interno y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno”, y en consecuencia, se citan áreas que ya no se encuentran vigentes, y otras de nueva creación vinculadas al proceso, no figuran en los manuales.

Al respecto, la DGRSP informó que está en proceso de elaboración de los manuales de procedimientos de sus áreas internas, y adjuntó los proyectos correspondientes.

Adicionalmente, la SFP informó que no dispone de un manual, lineamiento o política de carácter general en el que se establezcan los procesos que deben seguir los OIC para el registro, seguimiento, conciliación y control de la información de las sanciones económicas que capturan en el RSPS, debido a que su actuación se encuentra prevista en los ordenamientos legales que les otorgan autonomía, por lo que considera que no procedería la emisión de un manual de procedimientos de observancia obligatoria.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la SFP indicó que los procesos de registro, coordinación, administración, control, seguimiento, conciliación y cobro de las sanciones administrativas están normados por el Reglamento Interior de la SFP, el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción” y el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el envío, recepción, control y cobro de las sanciones económicas y multas que impone la Secretaría de la Función Pública”.

Adicionalmente, la entidad comunicó que la DGRSP a fin de apoyar las actividades que desarrollan los OIC en materia de responsabilidades, emite oficios con indicaciones para el registro en los sistemas y su envío.

Por otra parte, en respuesta al cuestionario de control interno aplicado por la ASF, la SFP informó que:

1. Tiene establecidos controles preventivos, detectivos y correctivos relacionados con su función de gestión sancionatoria, los cuales se indican a continuación:

• En materia de controles preventivos, la SFP lleva el RSPS en el que los OIC y la Contraloría Interna de la secretaría capturan las sanciones impuestas, que incluyen las de carácter económico, así como los reportes de créditos fiscales que genera el SAT por las sanciones impuestas que contienen, entre otra información, la relacionada con los motivos, el importe y el estado de trámite de cobro de los créditos fiscales.

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• Respecto a los controles detectivos, la SFP indicó que cuenta con mecanismos de alerta para verificar que las sanciones económicas registradas en su sistema de control, tengan un número de crédito fiscal asignado por el SAT para el seguimiento de las gestiones de cobro y que la información registrada por ese órgano desconcentrado sea correcta y corresponda con la que le proporcionaron los OIC al notificarle las resoluciones para la determinación del crédito fiscal.

• Por lo que se refiere a los controles correctivos, la SFP señaló que envía correos electrónicos y oficios a las autoridades impositoras que coordina (Contraloría Interna y DGRSP de la secretaría, así como los OIC) para informarles de las inconsistencias que, en su caso, detecta al validar la información de las sanciones económicas en sus registros con la reportada en la cartera de créditos fiscales que emite el SAT, y oficios a ese órgano desconcentrado para que proceda a realizar los cambios que procedan en su cartera de créditos.

2. Los riesgos identificados por la SFP en el proceso de gestión sancionatoria son los siguientes:

• Duplicidad de registros en el RSPS, originados por las autoridades resolutorias responsables de la captura.

• Extemporaneidad en el envío de información al SAT por parte de las áreas responsables de emitir las sanciones administrativas y económicas.

• Errores de captura de la información de las sanciones económicas, al momento de ser registrada.

3. Asimismo, la SFP indicó que ha establecido diversas acciones para disminuir los riesgos antes referidos, que se refieren principalmente a:

• Efectuar revisiones mensuales a sus registros para mitigar su duplicidad.

• Revisar mensualmente los registros del RSPS y los emitidos por el SAT, así como realizar reuniones periódicas para conciliar la información del número de sanciones económicas y de sus importes que se remiten al órgano desconcentrado para su cobro.

• Analizar la periodicidad para hacer cruces de información de los créditos fiscales y las sanciones económicas impuestas cobradas, pendientes de cobro y dadas de baja, a fin de conocer el universo de las sanciones controladas por el SAT.

• Celebrar reuniones con la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores de la Tesorería de la Federación y la Administración General de Recaudación del SAT, para conciliar la información que reciben cada una de ellas.

4. Finalmente, la SFP informó que los OIC y la Dirección General Adjunta de Responsabilidades son las encargadas del seguimiento y control de las sanciones económicas que se imponen, y la Dirección de Asesoría y Consulta, de coordinar,

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supervisar y dar seguimiento a las actividades que realizan los OIC en materia de responsabilidades.

Como resultado de la evaluación de la ASF al cuestionario de control interno, se observó lo siguiente:

Por lo que se refiere a los controles preventivos, la SFP informó que éstos se encuentran soportados en el sistema RSPS, el cual le permite conocer, controlar y reportar las sanciones impuestas por los OIC, la DGRSP y la Contraloría Interna, sin embargo, existen deficiencias en el uso del mismo, debido a duplicidad de datos, extemporaneidad en la captura de información y errores de registro.

Con respecto a los controles detectivos, la SFP entregó cuatro Minutas de Reunión con el SAT, que indican los asuntos tratados con respecto a: corrección de registros erróneos de sanciones económicas y del documento que originó el crédito fiscal, aclaración de diferencias en los montos recuperados y conciliación de las diferencias observadas por la ASF en la Cuenta Pública 2010.

En cuanto a los controles correctivos, la SFP únicamente emitió un oficio solicitando la aclaración de las claves con las que el SAT registró 13 créditos fiscales correspondientes a sanciones impuestas en 2011.

Conforme a lo antes descrito, se observaron áreas de oportunidad para el fortalecimiento de los controles internos de la SFP relacionadas con:

• Estandarizar la información por periodos de revisión a efecto de no mostrar las inconsistencias observadas respecto a las diferencias entre el número de sanciones económicas y sus importes en la información reportada en el RSPS y lo indicado en el Quinto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, por el ejercicio de 2011.

• Supervisar el registro, seguimiento y conciliación de las sanciones económicas que realizan las autoridades impositoras para su reporte en los distintos documentos de carácter público que se generan.

• Fortalecer la comunicación continua, la conciliación y validación con el SAT para el cobro de las sanciones económicas determinadas.

• Actualizar los documentos normativos que norman las atribuciones conferidas a la SFP y el intercambio de información con el SAT.

3. Proceso sancionatorio

A fin de verificar la gestión que realizó la SFP en los procesos de determinación, notificación, desahogo, resolución y traslado al SAT de las sanciones económicas, se solicitó a esa secretaría la documentación de 37 expedientes de responsabilidades, que corresponden a la muestra que se seleccionó en cuatro OIC y en la DGRSP de la citada entidad, conforme lo siguiente:

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NÚMERO DE EXPEDIENTES SELECCIONADOS (Miles de pesos)

Órgano Interno de Control en: Núm. de

expedientes

Núm. de servidores

sancionados Importe de la sanción

Comisión Federal de Electricidad (CFE) 7 23 276,396.5

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 8 36 56,809.1

Policía Federal (PF) 8 20 7,728.1

Pemex Refinación (PRF) 7 74 2,209,263.0

Secretaría de la Función Pública (SFP) 7 43 7,381,574.8

Total 37 196 9,931,771.5

FUENTE: Base de datos del SPAR proporcionada por la SFP.

De los expedientes seleccionados se verificó que contaran con la evidencia documental de las gestiones que realizaron, que fuera correcta y completa la información registrada en el Sistema de Procedimientos Administrativos Sancionatorios (SPAR) y se analizó el origen de las responsabilidades, el daño o perjuicio que se ocasionó, los tiempos que se tardaron para resolver el procedimiento (desde la recepción hasta la determinación de la sanción), los criterios para determinar los montos de las sanciones económicas, la notificación al SAT de las sanciones para su cobro, los medios de impugnación que promovieron los servidores sancionados y su seguimiento por parte de los OIC y la SFP. Al respecto, se presentan los resultados generales (situaciones comunes en los OIC revisados) y posteriormente se especificarán las observaciones de cada uno.

Resultados Generales

a) No existe un criterio definido para determinar el importe de las sanciones económicas cuando existen dos o más servidores públicos involucrados, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos indica que la sanción económica que se imponga no podrá ser menor o igual al monto de los daños o perjuicios causados; sin embargo, se identificaron hasta cuatro criterios en los OIC revisados:

1. El monto del daño o perjuicio ocasionado, se divide entre todos los servidores públicos sancionados en partes iguales.

2. El monto del daño o perjuicio ocasionado, se divide entre todos los servidores públicos sancionados de acuerdo al puesto y nivel socioeconómico.

3. A todos los servidores públicos sancionados se les impone por un tanto igual (más uno) que el daño o perjuicio ocasionado.

4. A todos los servidores públicos sancionados se les impone el monto conforme su participación en el daño o perjuicio ocasionado.

b) No fue posible dar seguimiento a través del SPAR al proceso de impugnación y resolución de los juicios de nulidad y amparo promovidos por los servidores públicos, debido a que los

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OIC no registraron en el sistema todos los medios de impugnación que presentaron los servidores públicos y no actualizaron el estatus final cuando ya se tiene la última resolución.

c) No hay evidencia, en los expedientes revisados, de la coordinación que se tiene con el SAT para el seguimiento de cobro de las sanciones económicas por parte de los OIC, únicamente remitieron la sanción para el alta del crédito y después no realizaron gestión alguna con el SAT.

Con respecto a los expedientes revisados en los OIC y la SFP, se describen de manera específica los resultados siguientes:

I. En el OIC en la CFE se revisaron los siete expedientes que se relacionan a continuación:

EXPEDIENTES REVISADOS EN EL OIC EN CFE

(Miles de pesos)

Núm. Núm. de

expediente

Núm. de servidores públicos

Sancionados

Importe de la sanción

1 0006/2004 2 9,153.1 2 0046/2011 3 225,391.3 3 0049/2009 6 2,510.2 4 0061/2008 4 3,356.0 5 0093/2000 4 35,714.1 6 0112/2007 2 136.8 7 0302/2008 2 135.0

Total 23 276,396.5

FUENTE: Base de datos del SPAR proporcionada por la SFP.

El 100.0% de los expedientes revisados presentaron omisiones en el registro de datos en el SPAR en campos como: daño o perjuicio ocasionado, fecha de inicio, puesto del denunciado, número de crédito fiscal asignado y monto.

El 42.9% de los expedientes revisados presentaron datos que difieren de lo registrado en el SPAR, referente a las fechas capturadas.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0006/2004, por 9,153.1 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• El OIC se tardó 63 días naturales entre la recepción de los resultados de la auditoría que le remitieron y el inicio del procedimiento de responsabilidades.

• Se identificó inactividad de 602 días naturales en el proceso de coordinación y comunicación entre el SAT y el OIC para el cobro de la sanción, debido a que el 7 de julio de 2005 se le notificó al SAT la sanción económica y hasta el 1 de marzo de 2007 el SAT se comunicó con el OIC para que le informara si el denunciado tiene otros domicilios donde pudiera localizarlo para proceder al cobro del crédito fiscal; al 31 de diciembre de 2011 este crédito seguía sin cobrarse y se encontraba en baja probabilidad de cobro por no estar localizado el deudor.

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De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0061/2008, por 3,356.0 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• La sanción económica impuesta a un servidor público por 3,352.0 miles de pesos, no procedió su cobro debido a que el servidor interpuso juicio de nulidad, el cual fue resuelto a su favor por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) porque el OIC no definió en la demanda la ubicación donde ocurrieron los hechos, y cuando quiso subsanar esta situación, ya había prescrito.

II. En el OIC en el IMSS se revisaron los ocho expedientes que se relacionan a continuación:

EXPEDIENTES REVISADOS EN EL OIC EN EL IMSS

(Miles de pesos)

Núm. Núm. de

expediente

Núm. de servidores públicos

Sancionados

Importe de la sanción

1 0059/1999 6 17,195.7 2 0103/2006 4 254.9 3 0131/2008 5 2,178.7 4 0167/2008 3 1,423.3 5 0518/2009 7 19,744.4 6 0531/2008 2 14,842.0 7 0883/2010 7 1,075.7 8 1178/2010 2 94.4

Total 36 56,809.1

FUENTE: Base de datos del SPAR proporcionada por la SFP.

Se comprobó que el OIC no cuenta con originales ni copias certificadas de los expedientes descritos, que integran el proceso de responsabilidades administrativas a servidores públicos, debido a que no era práctica del área de responsabilidades quedarse con copia certificada de los expedientes que enviaban al TFJFA.

Al respecto, sólo cuenta con cuadernillos en copia simple con algunos documentos que pudieron localizar en los expedientes originales que en su momento obraron en su poder, por lo que no fue posible constatar que todos los datos registrados en el SPAR correspondieran a los papeles contenidos en el expediente.

El 65.0% de los expedientes revisados presentaron omisiones en el registro de datos del SPAR en campos como: daño o perjuicio, puesto denunciante y fecha de inscripción en el RSPS.

El OIC no capturó en el SPAR el importe de los créditos fiscales de las sanciones económicas, únicamente registró el número de crédito.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0103/2006, por 254.9 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• De conformidad con las fechas registradas en el SPAR se comprobó inactividad en los procesos siguientes: de 126 días naturales desde la fecha en que recibieron el asunto, el 14 de septiembre de 2005, hasta que le da inicio al expediente, el 18 de enero de

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2006, y de 236 días naturales a partir de esa fecha hasta que realizó la primera audiencia con el servidor público sancionado el 11 de septiembre de 2006.

• Las dos sanciones económicas impuestas por un total de 254.9 miles de pesos fueron impugnadas por los servidores públicos involucrados y, en ambos casos, el TFJFA declaró la nulidad lisa y llana, debido a que el OIC no acreditó la irregularidad por lo cual no se cobró la sanción.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0167/2008, por 1,423.3 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• De conformidad con las fechas registradas en el SPAR se comprobó inactividad en los procesos siguientes: de 193 días naturales desde la fecha en que recibió el asunto, el 1 de enero de 2007, hasta que le da inicio al expediente, el 23 de abril de 2008, y de 110 días naturales desde esa fecha hasta que realizó la primera audiencia con el servidor público sancionado, el 11 de agosto de 2008 y los días transcurridos entre la presentación de pruebas (audiencia) y la resolución fue de 633 días naturales.

• La sanción fue impugnada por el servidor público sancionado y el TFJFA declaró la nulidad lisa y llana, debido a que el Manual de Procedimientos para el Trámite de Pago y Control de Techos Financieros y el Manual de Organización de las Unidades Médicas Hospitalarias de Segundo Nivel de Atención del IMSS que fueron incumplidos y sirvieron de base para determinar las conductas infractoras, no fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0883/2010, por 1,075.7 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• De conformidad con las fechas registradas en el SPAR se comprobó inactividad en los siguientes procesos: de 543 días naturales desde la fecha en que recibió el asunto, el primero de mayo de 2009, hasta que le da inicio al expediente el 26 de octubre de 2010.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 1178/2010, por 94.4 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• De conformidad con las fechas registradas en el SPAR se comprobó inactividad en los siguientes procesos: de 118 días naturales a partir de la fecha en que recibió el asunto, el 25 de noviembre de 2010, hasta que le da inicio al expediente, el 23 de marzo de 2011, y de 127 días naturales considerando esta última fecha hasta que realizó la primera audiencia con el servidor público el 28 de julio de 2011.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0531/2008, por 14,842.0 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• El 26 de octubre de 2008, dictó los acuerdos de admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por los servidores públicos sancionados, por lo que en esa fecha cerró la instrucción del procedimiento administrativo, debiendo emitir la resolución en un plazo

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de 45 días hábiles; sin embargo, lo resolvió 791 días naturales después, el 26 de enero de 2011.

• Una sanción económica por 7,421.0 miles de pesos, fue impugnada por el servidor público sancionado y el TFJFA declaró la nulidad lisa y llana, debido a que el OIC no acreditó la irregularidad imputada por lo cual no se cobró la sanción.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0518/2009, por 19,744.4 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• Tres sanciones económicas impuestas por un total de 9,872.2 miles de pesos, fueron impugnadas por dos servidores públicos sancionados y, en ambos casos, el TFJFA declaró la nulidad lisa y llana, debido a que el OIC no acreditó la irregularidad imputada; por lo cual no se cobró la sanción.

III. En el OIC en la PF se revisaron los ocho expedientes que se relacionan a continuación:

EXPEDIENTES REVISADOS EN EL OIC EN LA PF

(Miles de pesos)

Núm. Núm. de

expediente

Núm. de servidores públicos

Sancionados

Importe de la sanción

1 0105/2006 2 4,387.6 2 0107/2006 5 132.0 3 0306/2009 1 128.0 4 0332/2006 3 292.0 5 0460/2006 2 80.4 6 0516/2006 4 2,573.1 7 0691/2008 1 135.0 8 0844/2008 2 200.0

Total 20 7,728.1

FUENTE: Base de datos del SPAR proporcionada por la SFP.

El 87.5% de los expedientes revisados presentaron omisiones en el registro de datos en el SPAR en campos como: daño o perjuicio ocasionado, fecha de inicio, puesto del denunciado, fecha de inscripción en el RSPS, número de crédito fiscal asignado y monto.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0844/2008, por 200.0 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• Se comprobó que el OIC tuvo inactividad en los procesos siguientes: de 380 días naturales desde la fecha en que recibió el asunto, el 10 de noviembre de 2008, hasta que lo inició el 25 de noviembre de 2009; de 65 días a partir de esa fecha hasta que realizó la primera audiencia con el servidor público, el 29 de enero de 2010.

• El 19 de febrero de 2010 admitió las pruebas del servidor público y el 12 de marzo del mismo año, fue la última fecha para el desahogo de pruebas, por lo que debió emitir la resolución en un plazo de 45 días hábiles a partir de ese día; sin embargo, resolvió 581 días naturales después, el 14 de octubre de 2011.

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De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0107/2006, por 132.0 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• Se comprobó que el OIC tuvo inactividad en los procesos siguientes: de 237 días naturales desde la fecha en que recibió el asunto, el 23 de diciembre de 2005, hasta que le dio inicio al expediente el 17 de agosto de 2006; y los días transcurridos entre la presentación de pruebas (audiencia) y la resolución del asunto fueron de 497 días naturales.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0691/2008, por 135.0 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• El OIC tardó en resolver el procedimiento 538 días naturales, desde el acuerdo de inicio el 12 de enero de 2010, hasta su resolución el cuatro de julio de 2011.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0332/2006, por 292.0 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• Se comprobó que el OIC tuvo inactividad de 378 días naturales desde la fecha en que recibió el asunto, el 16 de marzo de 2006, hasta que le dio inicio al expediente el 29 de marzo de 2007.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0105/2006, por 4,387.6 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• Se comprobó que el OIC tuvo inactividad en los procesos siguientes: de 149 días naturales a partir de la fecha en que recibió el asunto, el 29 de noviembre de 2005, hasta que le dio inicio al expediente el 27 de abril de 2006; y los días transcurridos desde el acuerdo de inicio y hasta su resolución, el 27 de septiembre de 2007 fue de 493 días naturales.

• Una sanción económica impuesta por 1,380.1 miles de pesos, fue impugnada por el servidor público sancionado y el TFJFA declaró la nulidad lisa y llana, debido a que la auditoría que dio origen al procedimiento de responsabilidad no cumplió con la formalidad del acto (en la orden de auditoría no se precisó el domicilio en que se llevaría a cabo), por lo anterior, no se cobró la sanción.

• Otra sanción económica impuesta por 3,007.5 miles de pesos fue impugnada por el servidor público sancionado y el TFJFA declaró la nulidad lisa y llana, debido a que el OIC no valoró debidamente las pruebas del actor y no acreditó las irregularidades imputadas al servidor público; por lo cual no se cobró la sanción.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0460/2006, por 80.4 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• Se comprobó que el OIC tuvo inactividad de 458 días naturales desde la fecha en que recibió el asunto, el 30 de junio de 2006, hasta que le dio inicio el primero de octubre de 2007.

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• El servidor público sancionado presentó recurso de revocación ante el OIC el 12 de febrero 2008 por las sanciones que le impusieron y éste tardó 1,303 días naturales en resolverle, el 7 de septiembre de 2011 le niega el recurso, sin que existieran motivos que justificara esta tardanza.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0516/2006, por 2,573.1 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• Se comprobó que el OIC tuvo inactividad en los procesos siguientes: de 112 días naturales desde la fecha en que recibió el asunto, el 13 de diciembre de 2006, hasta que le dio inicio al expediente, el 4 de abril de 2007, y los días transcurridos entre el inicio y la resolución del asunto fue de 1,622 días naturales.

• La fecha de celebración de audiencia de ley fue el 11 de mayo de 2007, la última constancia realizada por la autoridad fue el 27 de abril de 2010 y la resolución es de fecha 12 de septiembre de 2011, por lo que pasaron un año cuatro meses y 15 días desde la última actuación, que excede los 45 días hábiles que se establecen para la resolución de la sanción.

IV. En el OIC en PRF se revisaron los siete expedientes que se relacionan a continuación:

EXPEDIENTES REVISADOS EN EL OIC EN PRF (Miles de pesos)

Núm. Núm. de

expediente

Núm. de servidores públicos

Sancionados

Importe de la sanción

1 0032/2003 15 212,600.0 2 0047/2008 5 19,760.0 3 0072/2008 10 40,800.0 4 0073/2008 11 534,085.7 5 0118/2007 12 202,138.3 6 0121/2008 10 843,000.0 7 0296/2008 11 356,879.0

Total 74 2,209,263.0

FUENTE: Base de datos del SPAR proporcionada por la SFP.

El 100.0% de los expedientes revisados presentaron omisiones en el registro de datos del SPAR en campos como: daño o perjuicio ocasionado, fecha de inicio, puesto del denunciado, fecha de inscripción en el RSPS, número de crédito fiscal asignado y monto.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0032/2003, por 212,600.0 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• Se comprobó que el OIC tuvo inactividad en los procesos siguientes: de 183 días naturales desde la fecha en que recibió el caso, el 31 de marzo de 2003, hasta que le dio inicio al expediente, el 30 de septiembre de 2003, los servidores públicos involucrados presentaron pruebas para su desahogo, desde el nueve de julio de 2004 y el OIC las admitió 908 días naturales después (hasta el tres de enero de 2007); lo

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anterior ocasionó que se tardaran en resolver el procedimiento más de tres años (1,233 días), el 14 de febrero de 2007.

• Las dos sanciones económica impuestas por un importe total de 212,600.0 miles de pesos fueron impugnadas por los servidores públicos sancionados y el TFJFA declaró la nulidad lisa y llana de las dos sanciones, al actualizarse la figura jurídica de la prescripción respecto de las facultades sancionatorias de la autoridad, debido a que la resolución del OIC se notificó a los servidores tres meses y quince días después del término de prescripción.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0073/2008 por 534,085.7 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• Los servidores públicos involucrados presentaron pruebas para su desahogo, desde el 5 junio de 2008 y desde esa fecha hasta la resolución del 26 de diciembre de 2011, el OIC presentó inactividad en el procedimiento, por un total de 1,299 días naturales.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0121/2008 por 843,000.0 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• Una sanción económica impuesta por 221,000.0 miles de pesos, fue impugnada por el servidor público sancionado y el TFJFA con fecha del 5 de julio de 2012, declaró la nulidad para efectos, debido a que lo argumentado por la autoridad demandada en el sentido de que las sanciones se impusieron de acuerdo con los daños causados, fue omisa en precisar los motivos y fundamentos en consideración para imponer las sanciones consistente en 20 años de inhabilitación y una sanción económica más de un tanto del daño causado, la cual, al no ser la mínima, debió estar fundada y motivada. Al 20 de noviembre de 2012 (fecha de la visita a este OIC) no se identificó que el OIC haya emitido una nueva resolución que fundamente y motive las sanciones impuestas; por lo que éstas no se ejecutaron.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0072/2008 por 40,800.0 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• Los servidores públicos involucrados presentaron pruebas para su desahogo, desde el 6 de junio de 2008 y a partir de esa fecha hasta la resolución del cuatro de enero de 2011, el OIC presentó inactividad en el procedimiento, por un total de 942 días naturales; por lo anterior, se tardaron en resolver el procedimiento 986 días naturales, desde el acuerdo de inicio, el 23 de abril de 2008, y hasta su resolución el cuatro de enero de 2011.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0296/2008 por 356,879.0 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• Se comprobó que el OIC tuvo inactividad de 1,050 días naturales entre la fecha de conclusión del plazo para ofrecimiento de pruebas, el 14 de julio de 2008, y de la fecha de admisión de pruebas el 30 de mayo de 2011.

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De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0118/2007 por 202,138.3 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• Se comprobó que el OIC tuvo inactividad en los procesos siguientes: de 172 días naturales desde la fecha en que recibió el asunto, el 11 de octubre de 2007, hasta que le dio inicio, el 31 de marzo de 2008, y de 112 días naturales a partir de que se inició hasta que realizó la primera audiencia con el servidor público, el 21 de julio de 2008.

• Se comprobó que el OIC tuvo inactividad en el proceso de desahogo de pruebas, el 28 de julio de 2008 le presentaron las pruebas los servidores públicos involucrados y 406 días naturales después las aceptó (el 7 de septiembre de 2009) y hasta el 29 de abril de 2011 cerró el proceso para emitir la resolución, 599 días naturales después.

V. En la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial (DGRSP) de la SFP se revisaron los siete expedientes que se relacionan a continuación:

EXPEDIENTES REVISADOS EN LA DGRSP

(Miles de pesos)

Núm. Núm. de

expediente

Núm. de servidores públicos

Sancionados

Importe de la sanción

1 0012/2007 5 17,348.9 2 0012/2008 2 242,593.9 3 0014/2005 1 179,874.4 4 0016/2009 14 5,134,372.6 5 0024/2007 3 1,724,518.9 6 0024/2008 2 6,915.6 7 0032/2005 16 75,950.5

Total 43 7,381,574.8

FUENTE: Base de datos del SPAR proporcionada por la SFP.

El 71.4% de los expedientes revisados presentaron omisiones en el registro de datos del SPAR en campos como: origen, daño o perjuicio obtenido, fecha de acuerdo de inicio, puesto del denunciado y fecha de inscripción.

No capturaron en el SPAR los montos de los créditos fiscales de las sanciones económicas, únicamente capturaron el número de crédito.

El 42.9% de los expedientes revisados presentaron datos que difieren de lo registrado en el SPAR, referente a las fechas capturadas y al número de crédito fiscal.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0012/2007, por 17,348.9 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• Se comprobó que tuvieron inactividad en los procesos siguientes: de 143 días naturales desde la fecha de acuerdo de inicio, el 20 de marzo de 2007, hasta que se realizó la audiencia con el servidor público involucrado el 10 de agosto de 2007.

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De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0024/2008 por 6,915.6 miles de pesos, se observó lo siguiente:

• Se comprobó que la Dirección General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados remitió la resolución firme a la ALR del Sur del D.F., 463 días naturales después de que se emitió la Sentencia del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se negó el Amparo y Protección Federal al servidor público.

Derivado de la reunión de presentación de resultados finales la SFP informó lo siguiente:

Con relación a los diversos criterios que se identificaron para determinar el importe de las sanciones económicas cuando existen dos o más servidores públicos involucrados, la DGRSP precisó que para la imposición de las sanciones económicas de carácter administrativo, la secretaría las establece de acuerdo con el monto de los beneficios económicos obtenidos por el responsable y los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones, los cuales no podrán exceder de tres tantos de dicho monto ni ser menores o igual al mismo, y tomando en consideración diversos elementos como el empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, a efecto de individualizar la sanción.

Por su parte, el Titular del Área de Responsabilidades del OIC en la CFE reiteró los argumentos mencionados por la DGRSP y señaló que la ASF no precisó la norma legal que sustente la obligatoriedad de definir un criterio.

Al respecto, la ASF considera que si bien no existe una norma legal que obligue a definir un criterio para determinar el importe de las sanciones económicas cuando existen dos o más servidores públicos involucrados, es conveniente que se especifiquen criterios para asegurar que los OIC determinan las sanciones individualizando la sanción para cada servidor público, debido a que se observaron criterios en los que no se individualiza.

De la observación de que no están registrando en el SPAR todos los medios de impugnación que presentan los servidores públicos y no actualizan su estatus final cuando ya se tiene la última resolución, la DGRSP manifestó que los OIC no se encuentran obligados a registrar en el SPAR, sino en el Registro de Servidores Públicos Sancionados (RSPS) donde capturan las sanciones impuestas a los servidores públicos y las resoluciones por las que se dejen sin efectos. No obstante lo anterior, comunicó que se encuentran en etapas de pruebas de la interconexión de los sistemas SPAR y RSPS para contar con un servicio de comunicación de datos que involucre la información de ambos sistemas y entre las ventajas que plantea la interconexión de los sistemas, es la relativa a que al registrarse las sanciones en el RSPS se trasladen al SPAR con lo cual se actualizaría automáticamente el status final de las sanciones impugnadas.

Asimismo, remitió copia de la metodología de Desarrollo que está realizando la Dirección General de Tecnologías de TI para la interconexión de los sistemas SPAR-RSPS, que contiene un módulo para administrar los medios de impugnación.

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Por lo anterior, la ASF considera que la SFP aclaró este punto debido a que está desarrollando las modificaciones en los sistemas SPAR y RSPS a fin lograr su interconexión, con lo cual se actualizará automáticamente el status final de las sanciones impugnadas.

Respecto de que no existe evidencia, en los expedientes revisados, de la coordinación que se tiene con el SAT para dar seguimiento al cobro de las sanciones económicas por parte de los OIC, la DGRSP precisó que la facultad de los OIC es el llevar a cabo las acciones que procedan conforma a la LFRASP a fin de estar en condiciones de promover el cobro de las sanciones económicas y, en ese sentido, con que obre constancia del envío de la resolución al SAT para efectos de su cobro, se estaría dando cumplimiento a dicha atribución; no obstante ello, indicó que en el caso de la existencia de medios de impugnación interpuestos en contra de las resoluciones administrativas y, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la sanción, se hace imperioso su comunicación a la autoridad fiscal, así como de la conclusión del mismo, sin que sea necesario que existan documentos en los que consten el total de las gestiones efectuadas por la autoridad fiscal realizadas en su procedimiento administrativo de ejecución.

Al respecto, la ASF considera que las gestiones que realiza la SFP para promover el cobro de las sanciones económicas no se deben limitar al envío de la resolución al SAT para efectos de su cobro, sino que debe existir una adecuada coordinación entre ambos para promover la efectividad del cobro de la sanción, dejando evidencia de las gestiones realizadas para dar certeza que se llevaron a cabo de forma completa y oportuna.

OIC en la CFE

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0006/2004, por 9,153.1 miles de pesos, donde la ASF observó que el OIC se tardó 63 días entre la recepción y el inicio del procedimiento de responsabilidades y se identificó inactividad de 602 días en el proceso de coordinación y comunicación entre el SAT y el OIC para el cobro de la sanción, el OIC aclaró de la recepción y el inicio del procedimiento, que no existe normativa en la cual se precise un término para iniciar los procedimientos administrativos. Asimismo, respecto a la inactividad de 602 días, precisó que no existe un proceso de coordinación y comunicación con el SAT, ya que el cobro de la sanción económica es facultad de este último.

Por lo anterior, la ASF concluye que si bien no existe normativa que precise un término para iniciar los procedimientos administrativos y para la coordinación en el cobro de la sanción económica, se incurrió en demora, la cual afecta el inicio de las facultades del SAT.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 0061/2008, por 3,356.0 miles de pesos, donde se observó que no procedió su cobro debido a que el servidor interpuso juicio de nulidad y lo ganó ya que el OIC no definió la ubicación donde ocurrieron los hechos y cuando quiso subsanar esta situación había prescrito; el OIC en la CFE informó que:

• Se determinó la nulidad del oficio citatorio a la audiencia de ley, debido a que no se citó fundamento alguno que contemplara la competencia material y territorial de la autoridad que dictó dicho acto. También señaló que dicho oficio citatorio, sí contenía la competencia material y territorial de la autoridad facultada para ello, toda vez que se transcribió del acuerdo de inicio; sin embargo, la Sala Fiscal consideró que esa

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transcripción no podía tenerse como parte de la fundamentación del oficio citatorio, por lo que decretó su nulidad.

• El OIC en la CFE interpuso recurso de revocación fiscal y por sentencia del cuatro de agosto de dos mil doce, se determinó su improcedencia. Por lo anterior, y en cumplimiento a la sentencia recurrida, el OIC emitió acuerdo de 27 de septiembre de 2011, en el que se dejó sin efectos el procedimiento administrativo disciplinario PA/061/2008 a partir del oficio citatorio; considerando que la citación a la audiencia de ley, fue dejada sin efectos y que las irregularidades imputadas –las cuales no se consideraron graves- acontecieron en el periodo de septiembre de 2006 a abril de 2007, fue que se adoptó la determinación de tener por prescritas las facultades de esta autoridad para iniciar el procedimiento disciplinario.

Con base en la respuesta analizada, la ASF determina que el OIC ejerció y agotó los recursos en materia administrativa para promover la sanción y por tanto, dada las resoluciones promovidas por los Tribunales Federales, no pudo imponer la sanción administrativa correspondiente; sin embargo, es recomendable el establecimiento de controles que permitan evaluar que los asuntos que se presente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no cuenten con imprecisiones que no coadyuven a la imposición de las sanciones administrativas.

OIC en el IMSS

Con relación a que el OIC en el IMSS no contó con los originales ni copias certificadas de los ocho expedientes que se revisaron, ese OIC indicó que no se cuenta con las constancias originales de dicho expedientes en virtud de que en cada uno de éstos, los servidores públicos involucrados interpusieron los medios de impugnación que consideraron convenientes para su defensa, lo que a su vez generó que las Salas de conocimiento solicitaran la remisión de los expedientes originales para su valoración.

Asimismo, señaló que desconocen las causas por las que anteriormente no se conservaba certificación de las actuaciones y resaltó que a partir de la presente gestión se han implementado las acciones necesarias para respaldar en copia certificada la totalidad de los expedientes que son remitidos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y, a efecto de subsanar tal situación, esta autoridad, previa consideración de la etapa procesal en que se encuentra cada uno de los recursos en cuestión, ha procedido a solicitar la devolución de los expedientes originales.

Al respecto, la ASF comprobó que el OIC reitera lo que se observó, e informó que ha solicitado la devolución de los expedientes originales; sin embargo, no proporcionó el soporte documental que acredite que los tribunales solicitaron los expedientes originales de los expedientes observados, ni la petición que hizo el OIC a los tribunales para que les devuelvan los expedientes. Asimismo, se considera que los servidores públicos omitieron el resguardo de la documentación original de los expedientes de responsabilidades a su cargo, sin que se hayan podido recuperar los expedientes por parte del OIC a la fecha.

Respecto a la omisión en la captura de datos en el SPAR por parte de los servidores públicos del OIC en el IMSS, ese órgano indicó que ya fueron debidamente capturadas; y que en

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cuanto al apartado “Crédito fiscal” (rubro Recuperación sanción económica) su registro se encuentra condicionado al resultado final del procedimiento de cobro que efectúa el SAT.

Al respecto, la ASF considera que si bien el OIC en el IMSS, ya realizó las capturas correspondientes para tener el SPAR con la información integra, ésta no fue realizada de forma oportuna ya que fue registrada hasta que se le observó esta deficiencia en su sistema.

Con relación a las observaciones vertidas en la revisión de los expedientes, referentes a los periodos de inactividad que existen entre cada una de las etapas del procedimiento de responsabilidades, al ser una constante advertida en la mayoría, el OIC brindó una respuesta genérica, refiriendo que si bien es cierto existía dilación en los tiempos de atención, también lo es que en el año 2012 se implementó un programa de abatimiento al rezago, mediante el cual se concluyeron aquellos expedientes recibidos durante 2011, reduciendo así sustancialmente los días que transcurren entre una actuación y otra.

Asimismo, enfatizó que en aquellos expedientes en que se cita a procedimiento a personal médico por irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, es práctica común el ofrecimiento de pruebas periciales y testimoniales, mismas que por su propia naturaleza requieren de mayor tiempo para su correcta admisión, preparación, desahogo y valoración, lo que incrementa considerablemente el tiempo transcurrido entre la celebración de la audiencia de ley y la emisión de la resolución.

De lo anterior, la ASF identificó que el OIC argumenta que la dilación en los tiempos de atención existe por la naturaleza de las irregularidades y por la pruebas periciales y testimoniales que requieren de mayor tiempo para su valoración y desahogo; sin embargo, el OIC no justificó ni aclaró cuáles fueron las pruebas de cada expediente que requirieron mayor tiempo, ni acreditó la implementación en 2012 del programa de abatimiento al rezago.

De la revisión a los expedientes de responsabilidad núm. 103/2006, por 254.9 miles de pesos, donde se observó que dos sanciones por 254.9 miles de pesos fueron impugnadas y ganadas por los servidores públicos sancionados debido a que el OIC no acreditó el hecho de la irregularidad; se informó que ese órgano agotó hasta la instancia relativa al Recurso de Revisión Fiscal; sin embargo, no prosperó y, por ende, se confirmó la nulidad lisa y llana de la resolución emitida, al no existir evidencia documental que acreditara la conducta.

Al respecto, la ASF considera que no proporcionaron información que ayudara a aclarar este punto y sólo reitera lo que se observó, confirmando la nulidad lisa y llana de la resolución.

Respecto al expediente de responsabilidad núm. 167/2008 del IMSS por 1,423.3 miles de pesos, en el cual se observó que la sanción fue impugnada y ganada por el servidor público sancionado debido a que el OIC no acreditó el hecho de la irregularidad, ese órgano informó que se agotó el recurso de revisión fiscal, el cual no prosperó y se confirmó la nulidad lisa y llana de la resolución emitida al no acreditar la publicación de los manuales del IMSS.

Al respecto, la ASF considera que no presentó las razones de esta falta de acreditamiento para aclarar este punto y sólo reitera lo que se observó, confirmando la nulidad lisa y llana de la resolución.

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Del expediente de responsabilidad núm. 531/2008 por 14,842.0 miles de pesos, donde se observó que debiendo emitir la resolución en un plazo de 45 días hábiles se resolvió 791 días después, el OIC en el IMSS informó que el hecho de que no se emita la resolución en el plazo establecido, no implica una transgresión a la garantía de seguridad jurídica de los servidores públicos sujetos a procedimiento, ya que la tardanza en el pronunciamiento respectivo no libera a esta autoridad de su emisión, pues ciertamente lo relevante de esto se encuentra en la determinación de la situación jurídica de los involucrados, sin cobrar importancia el tiempo en que tal pronunciamiento se dicte.

Asimismo, complementó su argumentó con las tesis 1ª.LXV/2009 y I.4o.A.779 A de fechas de abril 2009 y agosto 2011, respectivamente; las cuales indican que el hecho de no dictar la resolución dentro del plazo de cuarenta y cinco días no viola la garantía de seguridad jurídica en perjuicio de los servidores públicos sujetos a procedimiento.

Al respecto, la ASF considera que el OIC no proporcionó información que justifique el hecho de que no se emitiera la resolución dentro del plazo de los 45 días que marca la LFRASP, sólo se pronunciaron respecto a que no se violó la garantía de seguridad jurídica en perjuicio de los servidores públicos sujetos a procedimiento.

Asimismo, del mismo expediente 531/2008 y respecto a la sanción que fue impugnada y ganada por el servidor público sancionado, el OIC en el IMSS reconoció que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa agotó hasta la instancia relativa al Recurso de Revisión Fiscal, el cual no prosperó y se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución emitida, al no poder acreditar esta autoridad la normatividad violada ni el cargo del servidor público.

Por lo anterior la ASF considera que es conveniente evaluar la actuación de los servidores públicos que omitieron integrar el procedimiento de responsabilidad administrativa con los elementos necesarios que aseguraran la firmeza legal de las sanciones determinadas.

Con relación al expediente de responsabilidad núm. 518/2009 donde se observó que tres sanciones económicas impuestas por un total de 9,872.2 miles de pesos fueron impugnadas y ganadas por los servidores públicos, el OIC indicó que en el referido expediente se sancionaron a 5 servidores públicos, y a la fecha se han emitido 5 sentencias por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, declarando la validez en 3 de ellas, 1 sobreseimiento y sólo una nulidad lisa y llana; en el caso de las 3 sentencias de validez éstas se encuentran subjudices por haber interpuesto los servidores públicos juicio de amparo, y en el caso de la Nulidad Lisa y Llana, se agotó la instancia del Recurso de Revisión Fiscal en el cual se determinó confirmar la sentencia de nulidad; sin embargo, la misma derivó de la falta de publicación de los Manuales del IMSS, mas no por falta de acreditar el hecho de la irregularidad.

Al respecto, la ASF no pudo comprobar las aclaraciones vertidas por el OIC en el IMSS debido a que no remitió el soporte documental correspondiente.

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OIC en la PF

Respecto a la omisión en la captura de datos en el SPAR por parte de los servidores públicos del OIC en la PF, ese órgano indicó que el campo no se captura toda vez que al momento de la recepción del expediente no se tiene debidamente determinado, sino hasta la emisión de la resolución que en derecho proceda, anotándose el monto del daño o perjuicio en el rubro de sanción económica; respecto a los demás campos indicó que ya fueron debidamente capturados.

Al respecto, la ASF considera que si bien el OIC en la PF ya realizó las capturas correspondientes para tener el SPAR con la información íntegra, ésta no fue realizada de forma oportuna ya que fue registrada hasta que se le observó esta deficiencia en su sistema.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 844/2008, por 200.0 miles de pesos, donde se observó que presenta inactividad de 380 días desde la fecha en que reciben el caso (10 de noviembre de 2008) hasta que le dan inicio y de 65 días desde que se inicia hasta que realiza la primera audiencia con el servidor público, el OIC informó que realizó gestiones con fecha 17 de abril de 2009 solicitando información al Área de Auditoría Interna, reiterando el 10 de junio de 2009 y dándose respuesta el 24 de junio de 2009.

Asimismo, argumentó las cargas de trabajo que tienen y que la atención se le da a cada uno de los asuntos conforme a la fecha de los hechos, evitando con ello se actualice la hipótesis normativa (prescripción).

Con relación a los 65 días desde que se inició el procedimiento, hasta que se realizó la primera audiencia con el servidor público, indicó que se deben tomar en cuenta los días en que se realizaron las notificaciones de los oficios citatorios a los servidores públicos para la celebración de la Audiencia de Ley, que se realizaron los días 15 y 18 de enero de 2010.

De la observación vertida sobre la revisión del mismo expediente núm. 844/2008, respecto de que el OIC debió emitir la resolución en un plazo de 45 días hábiles a partir del desahogo de pruebas y lo resolvió 581 días después, informó que el 27 de enero de 2011 se solicitó al Titular del Área de Auditoría Interna de ese OIC que se determinara el daño económico causado a la Policía Federal, derivado de los bienes que no fueron localizados en la auditoría practicada, tomando en consideración los resultados obtenidos en la inspección física que practicó el personal a su cargo, solicitud que se atendió el 18 de marzo de 2011.

Asimismo, argumentó que el transcurso del tiempo no extingue la facultad de la autoridad de dictar la resolución que en derecho proceda, aunado a que se tiene que tomar en cuenta las cargas de trabajo que se tienen en esta Área y a la atención que se le da a cada uno de los asuntos conforme a la fecha de los hechos. En complemento, presentó la jurisprudencia: 2a./J.85/2006 que indica que la facultad sancionadora de la autoridad competente no caduca una vez transcurrido el plazo de 45 días hábiles que establece el artículo 21 de la LFRASP.

Derivado de lo anterior, la ASF considera que si bien es cierto que presentó una jurisprudencia la cual no limita el plazo de 45 días para ejercer su facultad sancionadora, que el transcurso del tiempo no extingue la facultad de la autoridad de dictar la resolución

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que en derecho proceda, que se tienen cargas de trabajo y que se atienden cada uno de los asuntos conforme a la fecha de hechos, esto no exime al OIC de atender con oportunidad los procesos administrativos y caer en periodos de inactividad, por lo que se deben desarrollar mecanismos de control que coadyuven a la atención del proceso sancionatorio.

Con relación al expediente de responsabilidad núm. 107/2006 por 132.0 miles de pesos, donde se observó inactividad de 237 días desde que reciben el asunto (23 de diciembre de 2005) hasta que le dan inicio y los 497 días transcurridos entre la presentación de pruebas (audiencia) y la resolución del asunto, el OIC señaló que se tiene que tomar en cuenta las actuaciones anteriores a la emisión del acuerdo de inicio o resolución, con las fechas siguientes: el 9 de enero de 2006, se recibió oficio con diversa documentación relacionada con el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el 27 de enero de 2006 se recibió el expediente DE/385/2005, motivo por el cual previo estudio de las constancias que integraban dicho expediente, con fecha 26 de abril de 2006 se dictó Acuerdo de Acumulación, toda vez que se apreció que el expediente en mención fue integrado por los mismos hechos que el expediente remitido por el Área de Auditoría Interna.

Asimismo, mencionó que realizó diversas diligencias a fin de desahogar las pruebas ofrecidas por los servidores públicos involucrados, como lo fueron el desahogo de testimoniales en fechas 19 y 25 de octubre de 2006 y la emisión de un oficio de fecha 23 de noviembre de 2006, a efecto de que se proporcionara copia certificada de una de las documentales solicitada previamente por uno de los servidores públicos involucrados, misma que, una vez efectuada la búsqueda en los archivos de esa Dirección, no se localizó la documentación solicitada, por lo que solicitó una prórroga en tiempo, para continuar con la búsqueda del documento en el inmueble denominado San Juanico, motivo por el cual se concedió un término de diez días hábiles a efecto de que proporcionara la documentación solicitada o informara la imposibilidad para proporcionarla.

Al respecto, la ASF identificó que el OIC en la PF presentó documentación comprobatoria de las gestiones que con anterioridad y que justifican de forma razonable el lapso de inactividad observado en el desarrollo de la revisión.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 691/2008, por 135.0 miles de pesos, donde se observó que se tardaron en resolver el procedimiento 538 días, desde el acuerdo de inicio hasta su resolución, el OIC proporcionó documentación soporte la cual demuestra, durante el proceso de ejecución en contra de la servidora pública que se demoró por motivos de salud, ya que fue presentando varias incapacidades médicas durante el proceso y que a la vez fueron difiriendo en varias ocasiones las fechas programadas de las audiencias de la ley en que la servidora pública tenía que atender la audiencia que se llevó hasta el día 24 de julio de 2009.

De lo anterior, esta ASF concluye que el Órgano Interno de control de la PF, aclaró la observación ya que en su respuesta afirma el periodo de incapacidades que obtuvo la servidora pública; asimismo, señala que el transcurso del tiempo no extingue la facultada de la autoridad de dictar la resolución que en derecho proceda.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 332/2006, por 292.0 miles de pesos, donde se observó que presenta inactividad de 378 días desde la fecha en que reciben el

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caso (16 de marzo de 2006) hasta que le dan inicio, el OIC informó que se realizaron diversas diligencias a efecto de estar en aptitud de iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, lo que acredito con oficios correspondientes, adicionalmente informó que debido a las cargas de trabajo la atención que se le da a cada uno de los asuntos es conforme a la fecha de los hechos.

Al respecto, la ASF constató que el OIC acreditó con diversos oficios que la inactividad se debió a que se realizaron diversas diligencias antes de iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, y a las cargas de trabajo y atención que se le da a cada uno de los asuntos conforme a los hechos; sin embargo, se considera que es necesario optimizar los tiempos de atención.

Con relación al expediente núm. 105/2006, donde se observa inactividad de varios días en los procesos del procedimiento, el OIC informó que se realizaron diversas solicitudes de información y documentación a efecto de estar en aptitud de iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, y argumentó que tomando en consideración las fechas de cada una de las actuaciones (del 27 de abril de 2006 al 7 de septiembre de 2007) que realizó la Área de Responsabilidades dentro del procedimiento se observa que no transcurrieron los días de inactividad que se le observaron.

Por lo que hace al mismo expediente, donde se observó que no se llevó a cabo el cobro de la sanción económica impuesta por 1,380.1 miles de pesos debido a que se declaró la nulidad de la resolución, el OIC informó que el 15 de febrero del presente año, se promovió Recurso de Revisión Fiscal, el cual actualmente se encuentra conociendo el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo radicó bajo el número de expediente R.F. 363/2012, esta autoridad está en espera de que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resuelva el recurso intentado por esta autoridad, sin que evidentemente sea correcto señalar que a la fecha se haya perdido el cobro de la sanción como se aduce en la observación.

Con relación a que se declaró la nulidad de la resolución del OIC porque no valoró debidamente las pruebas del actor y no acreditó las irregularidades imputadas al servidor público y por lo cual no se llevó a cabo el cobro de la sanción económica impuesta por 3,007.5 miles de pesos, la entidad comunicó que las causas de nulidad decretadas por la primera Sala Regional Metropolitana, en ninguna de ellas se determinó el que esta autoridad haya valorado indebidamente las pruebas ofrecidas, siendo el motivo principal de la declaratoria de nulidad de la resolución emitida por este OIC, el que el servidor público actuó atendiendo una orden de sus superiores jerárquicos al autorizar los diversos servicios de vuelo, determinación que fue recurrida mediante Recurso de Revisión Fiscal y que se confirmó por Ejecutoria de fecha 29 de junio de 2011, emitida en el expediente número R.F. 158/2011 por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del primer Circuito.

Al respecto, la ASF considera que no se da por atendida la observación de la inactividad procesal, debido a que la entidad no acreditó la inactividad de 149 días desde la fecha en que reciben el caso, el 29 de noviembre de 2005, hasta que le dan inicio el 27 de abril de 2006; de la sanción económica impuesta por 1,380.1 miles de pesos se considera atendida la observación; y la observación relacionada con la sanción económica impuesta por 3,007.5

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miles de pesos, no se atiende debido a que si bien es cierto que la resolución de la primera Sala Regional Metropolitana, en ninguna de ellas se determinó el que esta autoridad haya valorado indebidamente las pruebas ofrecidas por el servidor público, la entidad fiscalizada no acreditó las irregularidades imputadas al servidor público; por lo cual no se llevó a cabo el cobro de la sanción.

Con relación al expediente de responsabilidad núm. 460/2006 donde se observó que presenta inactividad de 458 días naturales desde que reciben el caso (30 de junio de 2006) hasta que le dan inicio, el OIC en la PF indicó que este expediente tuvo como antecedente el expediente DE/414/2005 sustanciado en el Área de Quejas de este Órgano Interno de Control, y se acumuló al expediente ER-42/2007, el cual se radicó en esa Área con motivo de la recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de Servidores Públicos, remitido por el Área de Auditoría Interna, el cual se recibió el 22 de diciembre de 2006, toda vez que ambos expedientes se integraron por los mismos hechos irregulares.

Asimismo, señaló que, posterior a la recepción de los citados expedientes, se solicitó información y documentación soporte para contar con los elementos necesarios para poder dar inicio al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, situación por la que se emitieron seis oficios en el año 2007 con las fechas siguientes: 2 y 16 de febrero, 6 y 13 de marzo, 26 de abril y 8 de agosto, y dando contestación las autoridades el 13 y 22 de febrero, 27 y 30 de marzo, 11 de mayo y 23 de agosto del mismo año. Por lo anterior, se dictó Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en fecha 1 de octubre de 2007.

Por lo que se refiere a que se tardó 1,303 días naturales en resolver un recurso de revocación, señaló que debido a las cargas de trabajo el recurso de revocación se resolvió en la fecha señalada y que el transcurso del tiempo no extingue la facultad de la autoridad de dictar la resolución que en derecho proceda.

Al respecto, la ASF constató que el OIC en la PF realizó siete gestiones por el periodo de marzo a agosto de 2007; sin embargo, no se pudo comprobar las gestiones realizadas por el periodo de junio 2006 a marzo de 2007 debido a que no proporcionó la información y evidencia documental que justificara este periodo, en virtud de que el acuerdo de acumulación referido se realizó con fecha posterior.

Asimismo, del recurso de revocación que se tardó en resolver 1,303 días, la ASF considera que si bien es cierto que no extingue la facultad de la autoridad de dictar la resolución que en derecho proceda, lo es también que la falta de oportunidad en la actuación del OIC ocasiona retrasos en el cobro de las sanciones económicas impuestas.

Con relación al expediente de responsabilidad núm. 516/2006 donde se observó que presenta inactividad de 112 días naturales y que se tardaron 1,622 días naturales en resolver, el OIC en la PF que entre la recepción del asunto y la emisión del acuerdo de inició esa autoridad requirió documentación e información el 24 de enero de 2007, por las cargas de trabajo que se tienen y a la atención que se le da a cada uno de los asuntos conforme a la fecha de los hechos para evitar con ello se actualice la hipótesis normativa (prescripción).

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Con referencia a que transcurrieron un año cuatro meses y quince días desde la última actuación del OIC y hasta la emisión de la resolución, mencionó que el transcurso del tiempo no extingue la facultad de la autoridad de dictar la resolución que en derecho proceda y remitió, en apoyo a su argumento, texto de la jurisprudencia 2ª./J.85/2006 de julio de 2006, que indica que: “la facultad sancionadora de la autoridad competente no caduca una vez transcurrido el plazo de 45 días hábiles”.

Al respecto, la ASF considera que el OIC no acreditó ni justificó la inactividad que se observó en sus gestiones, debido a que su respuesta fue en el sentido de aclarar que su facultad de dictar la resolución no caduca una vez transcurrido el plazo de 45 días hábiles.

OIC EN PRF

Con relación a la observación de que en el 100.0% de los expedientes revisados se presentan omisiones en el registro de datos en el SPAR, el OIC en PRF señaló que concuerda con la ASF en el sentido de que existen omisiones en la captura de información; sin embargo, argumentan que esta omisión impacta en un campo por expediente revisado, es decir, que en la mayoría de los expedientes, éstos reflejan uno o dos campos sin requisitar, y que a la fecha únicamente quedan pendientes las actualizaciones, según corresponda el expediente, a los rubros Daño, Perjuicio, Lucro o Beneficio Obtenido y Datos laborales del denunciado.

Al respecto, la ASF considera que el OIC en PRF no ha realizado las capturas de todos los campos observados para que el SPAR cuente con la información integra, y las correcciones no se realizaron de forma oportuna.

Con relación al expediente de responsabilidad núm. 0032/2003 donde se observó que presenta inactividad en diversos procesos y por lo cual se tardó en resolver el procedimiento más de tres años, el OIC en PRF precisó que el expediente R.32/2003 es el principal de dos procedimientos que se acumularon a éste, el R. 146/2003 con fecha 28 de noviembre de 2003 y el R.02/2004, el 7 de febrero de 2006.

Por lo anterior, indicó que es un expediente que se integró por 14 servidores públicos, que tuvieron que sujetarse a un mismo procedimiento, toda vez que el efecto de la acumulación era que se resolvieran en una misma resolución, aunado a que por derecho se acumulan al más antiguo.

Es así que el OIC vio el expediente de forma integral como sigue:

• Formalmente el Procedimiento Administrativo de Responsabilidades inicia al momento de notificar al presunto responsable que deberá comparecer personalmente a una audiencia a rendir declaración respecto a los hechos que se le imputen. Por lo que el tiempo previo que transcurre entre la recepción de un expediente y la fecha de su inicio, es un plazo, que se utiliza para realizar la valoración y estudio del asunto, a efecto de determinar la existencia de elementos que se presumen responsabilidad administrativa a fin de instruir, en su caso, el Procedimiento Administrativo de Responsabilidades.

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Por lo que la existencia de una supuesta inactividad en el proceso identificado a partir de la fecha que se recibe el asunto y a la fecha en que se inicia éste se debió al estudio previo que se realizó por parte del Área de Responsabilidades de este OIC antes de emitir su “primigenio” acto de molestia, como lo es el citatorio para audiencia de ley.

En complemento, indicó que la composición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho que se cuestionaba en el expediente de referencia, así como el número de servidores públicos involucrados, hicieron difícil que emitieran una resolución de forma inmediata porque cada uno de los incoados (implicados) en ejercicio de su derecho de defensa, esgrimen una variedad de manifestaciones y razonamientos tendientes a desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, de igual forma ofrecen elementos probatorios, circunstancias tales que deben estudiarse de forma objetiva y exhaustiva, por lo que dificulta en sí la realización de las etapas procesales que continúan al ofrecimiento de pruebas por parte de los incoados.

Asimismo, enlistó algunas de las acciones que gestionaron, en el periodo 2005-2006, previo a emitir la resolución para mejor proveer de información en el expediente referido; sin embargo, no indicaron las acciones, fechas y documentos específicos que las soporten.

Respecto de la observación de este expediente 0032/2003, referente a que el TFJFA declaró la nulidad lisa y llana de las dos sanciones por 212,600.0 miles de pesos, al actualizarse la figura jurídica de la prescripción, debido a que la resolución del OIC se notificó a los servidores tres meses y quince días después del término de prescripción, el OIC en PRF señaló que la resolución de fecha 14 de febrero de 2007, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Responsabilidades seguido en el expediente R. 32/2003 y sus acumulados R. 146/2003 y R. 02/2004, fue notificada conforme a derecho a los servidores públicos de forma inmediata y en los términos señalados por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siendo así que la misma se notificó al día siguiente de su emisión por la Autoridad, es decir el 15 de febrero de 2007; razón por la cual el día 22 de noviembre de 2012 el OIC interpuso, ante el TFJFA, el recurso de revisión fiscal en contra de las sentencia en que se declaró la nulidad lisa y llana.

Al respecto, la ASF constató que el OIC en PRF informó las causas que ocasionaron el retraso en el proceso de la resolución del expediente y enlistó algunas gestiones que realizó en el periodo 2005 y 2006; sin embargo, no proporcionó la evidencia que soporte dichas gestiones. Por otra parte, con relación a la resolución del TFJFA que declaró la nulidad lisa y llana la ASF considera que, por el hecho de que sigue en proceso el recurso de revisión que interpuso el OIC con fecha 22 de noviembre de 2012, no se ha confirmado hasta su última instancia la prescripción de las facultades del OIC en este asunto.

Con relación a la inactividad procesal del expediente núm. 073/2008 por 534,085.7 miles de pesos, el OIC indica que se considera que el periodo que trascurre entre el ofrecimiento de una prueba hasta su admisión por parte de la Autoridad, para posteriormente decidir emitir un cierre de instrucción, es necesario a efecto de que la Autoridad estudie el asunto, ya que este periodo es un lapso de reflexión que permite la valoración previa tanto de cada una de las constancias que integran el expediente en que se actúa, como su correlación con los argumentos de defensa y con las pruebas ofrecidas por los incoados. Asimismo, durante ese

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periodo se presentan varias actuaciones, como son emisión del acuerdo para la consulta de antecedentes en el incumplimiento de obligaciones como servidores públicos de los incoados, constancia de la búsqueda conducente y atención a promociones varias, como solicitud y expedición, en su caso, de copias certificadas, designación de personas autorizadas, ofrecimiento de pruebas supervenientes.

En complemento, por lo que se refiere a la observación de que existe inactividad en los procesos identificados a partir del desahogo de pruebas y su admisión hasta la emisión de la resolución, señaló que a su juicio tiene su justificación en las distintas acciones que el Área de Responsabilidades de ese OIC genera, para mejor proveer de información en el expediente que se resolverá.

Al respecto, la ASF considera que no se da por atendida la observación, debido a que la entidad fiscalizada no proporcionó información que acredite que el expediente contenga las actuaciones que hace referencia como son emisión del acuerdo para la consulta de antecedentes, constancia de la búsqueda conducente y atención a promociones varias, como solicitud y expedición.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 121/2008 por 843,000.0 miles de pesos, donde se observó que una sanción económica impuesta por 221,000.0 miles de pesos, fue impugnada por el servidor público sancionado y el TFJFA declaró la nulidad para efectos, sin que el OIC en PRF haya emitido una nueva resolución que fundamente y motive las sanciones impuestas; ese Órgano señaló que interpusieron un recurso de revisión por la sentencia del TFJFA, por lo que se está en espera de la resolución que determine lo que en derecho proceda, circunstancia por la cual no se emitió de forma inmediata una resolución, en la que se fundamenten y motiven las sanciones impuestas en la resolución del expediente referido.

Por lo anterior, la ASF considera que se aclaró y justificó la razón por la cual no se ha emitido una nueva resolución que fundamente y motive las sanciones impuestas, debido a que se encuentra en proceso el recurso de revisión que interpuso el OIC.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 72/2008 por 40,800.0 miles de pesos, donde se observó que el OIC presentó inactividad en el procedimiento, por un total de 942 días y se tardaron en resolver el procedimiento 986 días, el OIC informó que los servidores públicos involucrados interpusieron imputaciones para desvirtuar las acciones de responsabilidad en su contra, ofreciendo pruebas en forma objetiva por lo que dificulta las etapas del proceso lo que dificulta una resolución en forma inmediata y debido a la complejidad de los servidores públicos involucrados se requiere un estudio exhaustivo en cuanto a los procedimientos internos, de los cuales se requiere la realización de actividades muy particulares.

De lo anterior, la ASF concluye que el OIC no aclaró la observación ya que en su respuesta afirma que por cada uno de los servidores públicos en el ejercicio de derecho en su defensa interponen gran variedad de razonamientos que tienden a desvirtuar las imputaciones formuladas, por lo que dificulta las etapas procesales al ofrecimiento de pruebas y la resolución en forma inmediata por parte de la autoridad, por otra parte no proporcionó las

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actividades que realizaron los servidores públicos que comprueban la inactividad que existió.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 296/2008 por 356,879.0 miles de pesos, donde se observa que presenta inactividad de 1,050 días entre la fecha de conclusión del plazo para ofrecimiento de pruebas (14 de julio de 2008) y de la fecha de admisión de pruebas, el OIC informó que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon a los hechos del expediente en cuestión, hicieron difícil que la autoridad emitiera una resolución de forma inmediata, toda vez que cada uno de los incoados (en ejercicio de su derecho de defensa), esgrimen una variedad de manifestaciones y razonamientos tendientes a desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, ofreciendo elementos probatorios, que deben estudiarse de forma objetiva y exhaustiva, por lo que dificulta en sí la realización de las etapas procesales que continúan al ofrecimiento de pruebas por parte de los incoados.

Asimismo señaló que el proceso anterior, dificulta la emisión de una resolución de forma inmediata, misma que se ve impactada por el número de servidores públicos y por la complejidad de los temas materia del asunto, es decir, en ese lapso de tiempo, la autoridad realiza un estudio íntegro para posteriormente decidir emitir un cierre de instrucción; este periodo es un lapso de reflexión que permite la valoración previa tanto de cada una de las constancias que integran el expediente como su correlación con los argumentos de defensa y con las pruebas ofrecidas por los incoados; circunstancias que deben realizarse en todos los asuntos, pero que se acrecientan más cuando éstos son complejos.

Por otra parte, durante ese periodo se presentan varias actuaciones, como son:

• Emisión del acuerdo para la consulta de antecedentes en el incumplimiento de obligaciones como servidores públicos de los incoados.

• Constancia de la búsqueda conducente.

• Atención a promociones varias, como solicitud y expedición, en su caso, de copias certificadas, designación de personas autorizadas, ofrecimiento de pruebas supervenientes.

• Distintas acciones que el Área de Responsabilidades de este OIC genera, para mejor proveer de información en el expediente que se resolverá.

Del análisis a la respuesta del OIC en PEMEX Refinación, la ASF considera que si bien es cierto que la naturaleza del proceso para la imposición de la sanción administrativa resulta complejo, que existe carga laboral para la resolución de otros procedimientos sancionatorios y que se efectúan otras actuaciones, se recomienda que se desarrollen controles para que los plazos entre el ofrecimiento y aceptación de pruebas sea más eficiente, ya que se detectó el transcurso de 1,050 días (casi 3 años) entre estas etapas, lo que provoca ineficiencias para emitir y ejecutar la sanción correspondiente.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 118/2007 por 202,138.3 miles de pesos, donde se observa que presenta inactividad en diversos procesos, el OIC señaló que:

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“La existencia de una supuesta inactividad en el proceso identificado a partir de la fecha que se recibe el asunto y a la fecha en que se inicia éste, es de 172 días, y se debió al estudio previo que se realizó por parte del Área de Responsabilidades de este OIC antes de emitir su “primigenio” acto de molestia, como lo es el citatorio para audiencia de ley. “

Asimismo, indicó que se presentaron varias actuaciones, como son: emisión del acuerdo para la consulta de antecedentes en el incumplimiento de obligaciones como servidores públicos de los incoados, constancia de la búsqueda conducente, y atención a promociones varias, como solicitud y expedición, en su caso, de copias certificadas, designación de personas autorizadas, ofrecimiento de pruebas supervenientes.

Por último señaló que la inactividad en los procesos identificados a partir del desahogo de pruebas y su admisión hasta la emisión de la resolución, tiene su justificación en las distintas acciones que el Área de Responsabilidades de ese OIC genera, para mejor proveer de información en el expediente que se resolverá.

Por lo anterior, la ASF concluye que con los argumentos que expone la entidad, si bien es cierto que eran 12 presuntos servidores públicos afectados y que el caso era complejo, se sugiere que respeten los tiempos marcados en ley para que los tiempos sean más eficientes.

DGRSP

Con relación a la inactividad procesal del expediente núm. 12/2007, la entidad indicó que no existió la inactividad que se observó, pues desde que se expidió el acuerdo de inicio (20 de marzo de 2007) hasta que se verificó la audiencia de (10 de agosto de 2007), en marzo, abril, mayo y junio de ese mismo año se realizaron diversas diligencias; asimismo, proporcionó la documentación soporte correspondiente. Por lo anterior, la ASF considera que se da por atendida la observación.

De la revisión al expediente de responsabilidad núm. 24/2008 por 6,915.6 miles de pesos, donde se observó que remitió la respuesta sobre la resolución firme de la sanción a la ALR del Sur del D.F., 463 días después de que se emitió la Sentencia donde se negó el Amparo y Protección Federal al servidor público, la entidad informó que si bien, se mandó con 463 días después de emitida la sentencia por la autoridad jurisdiccional, ello no causó afectación alguna.

Al respecto, la ASF considera que no se da por atendida la observación, debido a que la entidad no proporcionó información que justifique los 463 días que tardaron en informar al SAT de la Resolución.

Véase acción(es): 11-0-27100-02-0052-01-001 11-0-27100-02-0052-01-002 11-0-27100-02-0052-01-003 11-0-27100-02-0052-01-004 11-9-00GYR-02-0052-01-001 11-9-18TOQ-02-0052-01-001 11-9-18TOQ-02-0052-01-002 11-9-18T4M-02-0052-01-001 11-9-27112-02-0052-08-001

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11-9-27112-02-0052-08-002 11-9-36C00-02-0052-01-001 11-9-36C00-02-0052-01-002 11-9-36C00-02-0052-01-003

4. Registro de sanciones

A fin de verificar la captura de las sanciones económicas en el RSPS de la SFP se realizaron diversas pruebas y se cotejó información extraída de ese sistema con la documentación soporte respectiva, con los resultados siguientes:

Las sanciones impuestas por los OIC, así como la DGRSP y la Contraloría Interna de la SFP se pueden originar de auditorías y de quejas y denuncias por presuntas irregularidades, y el resultado puede derivar en una responsabilidad a un servidor público. El origen de las Resoluciones impuestas en 2011 se muestra a continuación:

ORIGEN DE RESOLUCIONES IMPUESTAS EN 2011 (Miles de pesos)

Concepto Importe Cantidad

Auditoría 6,356,842.6 376

Quejas y denuncias 1,004,837.2 690

Total 7,361,679.8 1,066

FUENTE: Registro de Servidores Públicos Sancionados, 2011.

Conforme a lo establecido en el artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al emitirse una resolución sancionatoria, ésta se notifica al servidor público en un plazo no mayor de diez días hábiles y de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del “Acuerdo por el que se establecen las normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción”, la sanción económica se registra en el RSPS en un periodo de tres días hábiles posteriores.

Con la revisión del RSPS se observó lo siguiente:

1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Se determinó que de las 1,066 sanciones económicas impuestas por los OIC y la SFP, 124 por 128,529.3 miles de pesos, se registraron en el apartado del RFC con homoclaves erróneas, como se indica a continuación:

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RFC ERRÓNEOS EN RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, 2011 (Miles de pesos)

Homoclave utilizada Sanciones

Cantidad Importe

Número "0" 104 119,846.0 Numérica y excede las tres posiciones 6 6,518.0 Registro "XXX" 9 1,996.2 Número "1" 5 169.1 Total 124 128,529.3

FUENTE: Registro de Servidores Públicos Sancionados, 2011.

Lo anterior incumple lo establecido en:

• Los artículos 45, fracción II, y 60, fracción II, del Reglamento Interior de la SFP vigente hasta a julio de 2011 y modificado en agosto de ese año, respectivamente, en los que se cita que la Dirección de Registro de Servidores Públicos Sancionados mantendrá actualizado el RSPS.

• El inciso a) de la disposición Octava del Capítulo Segundo del "Acuerdo por el que se establecen las normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados… ", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de diciembre de 2008, que señala que la inscripción de las sanciones en el RSPS deberán contener, entre otra información, el Registro Federal de Contribuyentes con homoclave incluida.

• El párrafo tercero, del artículo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, que señala que las autoridades que remitan créditos fiscales al SAT para su cobro, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el inciso b), fracción I, de la Regla II.2.1.2 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales, que indica que las autoridades administrativas no fiscales enviarán al SAT el documento en que se determine la sanción, el cual deberá contener el RFC del deudor, entre otra información.

La omisión del RFC a 13 posiciones es inconsistente, ya que esa información tiene como fuente la contenida en los expedientes de cada uno de los servidores públicos sancionados y que obran en las áreas de recursos humanos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF).

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares la SFP informó que considera como prioridad la detección de los servidores que estando inhabilitados para desempeñar un empleo en el servicio público laboren en éste, y cuyo control consiste en que previo al nombramiento deberán obtener una constancia de no inhabilitación proporcionando, entre otra información su RFC, por este motivo se privilegió y permitió que las sanciones administrativas fueran inscritas en el RSPS con el RFC sin homoclave, estableciendo ciertos caracteres para sus inscripciones.

La SFP indica que el haberse registrado el RFC incompleto no ocasiona que el SAT no localice al servidor público pues las autoridades impositoras inscriben otros datos personales para su localización, y dado que es imprescindible su notificación para su envío al SAT se soporta que el involucrado ya fue localizado, y que las autoridades encargadas de su cobro cuentan con elementos y atribuciones legales para proceder a la localización de los sancionados.

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Asimismo, señala que no es un requisito utilizado por las autoridades fiscales para dar inicio al procedimiento administrativo de ejecución y que el SAT ha realizado gestiones de cobro de 89 de las 124 sanciones observadas por la ASF.

Por otra parte, derivado de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la SFP reitera que examinó y aprobó que las sanciones administrativas fueran inscritas en el RSPS con RFC sin homoclave, a fin de privilegiar la captura de las mismas, pues su inscripción oportuna, permite que las dependencias y entidades de la APF, al momento de contratar personal para ingresar al servicio público, investiguen, a través de una consulta en el RSPS, si la persona se encuentra inhabilitada.

Asimismo, señaló que el registro incompleto del RFC en el RSPS, no es determinante para que las autoridades fiscales no den inicio al procedimiento administrativo de ejecución y se lleve a cabo el cobro del crédito fiscal.

2. Resoluciones.

Se detectaron 16 registros por 4,091.6 miles de pesos, que estaban repetidos 56 veces, por un importe total de 19,091.3 miles de pesos.

Al respecto, la SFP informó que de los 56 registros repetidos, 36 corresponden a diferentes expedientes de un mismo servidor público, y los 20 restantes son de capturas erróneas; asimismo, y a raíz de las observaciones hechas por la ASF durante la revisión, envió oficios a los cinco OIC que originaron la problemática antes referida para informarles de la eliminación de los registros repetidos e instruirlos para que implementaran los mecanismos de control necesarios para evitar que se repita lo observado.

Por otra parte, se determinó que de las 1,066 sanciones económicas impuestas en 2011 por 7,361,679.8 miles de pesos, 376 por 6,356,842.6 miles de pesos fueron resultado de auditorías realizadas por los OIC y la SFP, que incluyen tres de la ASF por 181,102.7 miles de pesos; y 690 por 1,004,837.2 miles de pesos por la atención de quejas y denuncias ciudadanas y de servidores públicos por negligencia administrativa, abuso de autoridad e incumplimiento de la normativa presupuestal.

Asimismo, se precisó que de los 7,361,679.8 miles de pesos de sanciones impuestas, 4,840,975.4 miles de pesos, el 65.8% se concentró en Resoluciones emitidas por dos OIC, como se muestra a continuación:

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SANCIONES ECONÓMICAS A SERVIDORES PÚBLICOS EN 2011 (Miles de pesos)

OIC en dependencias y entidades de la APF Importe %

Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación 3,750,125.9 50.9

Comisión Federal de Electricidad 1,090,849.5 14.8

Subtotal 4,840,975.4 65.8

Otros 94 Órganos Internos de Control 2,002,303.9 27.2

Secretaría de la Función Pública 516,861.4 7.0

Contraloría Interna de la SFP 1,539.2 0.0

Total 7,361,679.8 100.0

FUENTE: Registro de Servidores Públicos Sancionados en el 2011.

De las 11 Resoluciones emitidas por Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación (FNML) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en 2011, por 4,840,975.4 miles de pesos, se revisaron tres: una de FNML y dos de CFE por 4,448,246.2 miles de pesos, el 91.9% del importe antes referido, con los resultados siguientes:

1. Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación

El OIC en FNML emitió la Resolución de las sanciones a tres servidores públicos de la entidad el 28 de marzo de 2011, por las razones siguientes:

a) Al exDelegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), en virtud del contrato individual de trabajo que suscribió con el organismo en 2003 para realizar el servicio de liquidación, por 1,874,947.8 miles de pesos e inhabilitación de 20 años del servicio público porque entregó en garantía y dio en pago líneas férreas a tres empresas para cubrir adeudos del organismo, no teniendo en cuenta que el Gobierno Federal mantendrá siempre la propiedad de los ferrocarriles, que las vías de comunicación son del dominio del Estado, y que estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

b) Al exSubdirector General Jurídico de FNML, lo sancionó económicamente por 1,874,947.8 miles de pesos y lo inhabilitó 20 años del servicio público, porque no evitó que mediante tres contratos se dispusiera de forma ilícita de vías férreas y bienes derivados, que formaban parte de las vías generales de comunicación de Chihuahua al Pacífico, del Noreste, de Coahuila-Durango, del Pacífico-Norte, y Vías Cortas Oaxaca y Sur que se entregaron en garantía y se dieron en pago sin contar con la autorización emitida por la SFP o el acuerdo administrativo por el que se desincorporan del régimen el dominio público y se autoriza la enajenación de bienes inmuebles; asimismo por no dirigir y supervisar que los contratos de transacción que suscribió el Delegado Fiduciario Especial se apegaran a las bases para llevar a cabo la liquidación de FNML publicadas en el Diario Oficial de la Federación consistentes en presentar a la SHCP y la SCT una propuesta para cubrir las obligaciones del organismo antes de dar en pago a las tres empresas bienes provenientes de las líneas férreas antes citadas.

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c) Al Subgerente de Ventas de Bienes e Inmuebles de FNML, lo sancionó administrativamente con inhabilitación del servicio público por 20 años, porque no denunció por escrito ante la SFP o el OIC en la paraestatal que conoció que el Delegado Fiduciario Especial dispuso de forma ilícita de las vías generales de comunicación ferroviaria antes referidas, sin que hubiera tramitado ni obtenido previamente los respectivos acuerdos de desincorporación, máxime que se trataba de bienes propiedad del Gobierno Federal sujetos al régimen de dominio público.

El 8 de abril de 2011 el OIC en FNML remitió al SAT la resolución para que realizara las gestiones de cobro respectivas y le informara los resultados.

El 21 de julio de 2011 la SFP informó al SAT que el exSubdirector General Jurídico de FNML interpuso juicio de nulidad y esa autoridad contestaría la demanda promovida.

El 5 de junio de 2012 la SFP notificó al SAT que exDelegado Fiduciario Especial, interpuso medio de impugnación en contra de las sanciones impuestas por la secretaría, estando a su cargo la atención.

El SAT al 31 de diciembre de 2011 tenía registrados los créditos fiscales del exDelegado Fiduciario Especial y exSubdirector General Jurídico de FNML con estado de trámite en Demanda de Nulidad y Comprobación de Improcedencia.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares la SFP aclara respecto a la instancia administrativa, que de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el envío, recepción, control y cobro de las sanciones económicas y multas que impone la Secretaría de la Función Pública”, publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2012, el SAT deberá realizar las gestiones necesarias para el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, con el objeto de realizar el cobro de la sanción económica impuesta, tal y como se desprende del Lineamiento TERCERO.

Adicionalmente, respecto a la instancia penal señala que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Código Federal de Procedimientos Penales, corresponde al Ministerio Público, entre otras, practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño.

Por lo anterior, considera que el OIC en FNML, ha ejercido las facultades que tanto la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos y el Reglamento Interno de la Secretaría de la Función Pública le otorgan en relación con el daño que le fue causado al Estado, habida cuenta que una vez que le corresponderá, por una parte, al SAT realizar las gestiones necesarias para el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, con el objeto de realizar el cobro de la sanción económica impuesta; y por otra, que la Procuraduría General de la República integre la Averiguación Previa correspondiente a efecto de que la misma sea consignada al Juez que le corresponda conocer de la causa.

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2. Comisión Federal de Electricidad (CFE)

El OIC en la CFE sancionó a nueve servidores públicos de la entidad mediante Resoluciones del 29 de agosto y 22 de noviembre de 2011, por 698,350.6 miles de pesos.

De la revisión a los expedientes se determinó lo siguiente:

El OIC en la CFE motivó la primera Resolución por la autorización indebida de tres servidores públicos de 155 transferencias de recursos a cuentas bancarias de particulares con los cuales la paraestatal no tenía compromiso de pago, de dos empleados más por la recepción de fondos sin que tuviesen derecho a los mismos y que se depositaron en sus cuentas personales, y a otros dos servidores públicos por la transferencia y recepción de recursos bajo los esquemas antes referidos.

Asimismo, el OIC emitió la segunda Resolución a dos servidores de la paraestatal: al primero por la emisión de cuatro cheques nominativos por la cantidad total de 44,184.8 miles de pesos y por ese hecho determinó la sanción en 88,369.7 miles de pesos; y al segundo, por diferencias en los valores comerciales de dictámenes periciales entre los importes presentados por el proveedor y la CFE, por lo que estableció la sanción económica en 88,369.7 miles de pesos. Las Resoluciones, el motivo e importe de las sanciones económicas se indican a continuación:

SANCIONES ECONÓMICAS REVISADAS POR RESOLUCIONES EMITIDAS EN 2011 (Miles de pesos)

Sanciones CFE Transferencias

autorizadas indebidamente

Monto beneficio,

lucro o daño

Recibir recursos sin derecho a

ello

Sanción económica

Primera Resolución

Analista administrativo II 102 134,210.1

268,420.3 Analista administrativo I 26 39,573.8

79,147.7

Supervisora 27 22,211.9

44,423.7 Profesionista Maestría II

906.1 9 transferencias 906.1

Jefe de Oficina

439.5 3 transferencias 439.5 Servidor público RFC incompleto varias 127,304.0

127,304.0

Servidor público RFC MOMH720304 se desconoce 969.9 se desconoce 969.9 Subtotal 155 325,615.3

521,611.2

Segunda Resolución Jefe de Departamento (Expidió Cheques) y

Supervisor de Zona (diferencias de valores en servicios manifestadas en dictámenes periciales) 4 44,184.8

88,369.7

Subtotal 4 44,184.8

88,369.7 Total 159 369,800.1 609,980.9

FUENTE: Expedientes revisados.

Por otra parte, a fin de validar que el número de sanciones económicas y los importes reportados por la SFP en el RSPS al 31 de diciembre de 2011, correspondieran con lo remitido por el SAT en su cartera de créditos fiscales, se comparó la información de ambos registros.

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Como resultado, se determinó que el SAT tiene dadas de alta en la cartera de créditos fiscales 907 sanciones económicas por 5,459,643.1 miles de pesos, las cuales son menores en 159 sanciones y 1,902,036.7 miles de pesos que reporta la SFP en el RSPS, correspondientes a 1,066 sanciones económicas por 7,361,679.8 miles de pesos.

Al respecto, la SFP informó que ha detectado que sanciones impuestas por los OIC son registradas por las administraciones locales de recaudación con el nombre de la dependencia o entidad (por ejemplo el SAT) en donde se generó la sanción y no con el nombre completo que indique la instancia de control correspondiente (por ejemplo OIC en el SAT), por lo que la integración no es consistente.

A fin de verificar lo expuesto por la SFP, la ASF clasificó la información de los créditos fiscales con la clave "O", que es la clave con la que el SAT remite la información para el seguimiento de los mismos, y observó que lo referido por la SFP respecto al uso de claves distintas por parte del SAT es correcto, pero sólo se lograron integrar 999, por lo que prevalece una diferencia, como se muestra a continuación:

CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR EL SAT DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS IMPUESTAS A SERVIDORES PÚBLICOS EN 2011

(Miles de pesos)

Estatus de los créditos Número de sanciones

Importe

Pendientes de cobro 844 5,428,912.2 Pagos 120 6,126.3 Bajas 35 1,450.0 Total de créditos recibidos 999 5,436,488.5

FUENTE: Cartera de créditos fiscales del SAT al 31 de diciembre de 2011.

Con el propósito de verificar que la información de las sanciones económicas se remiten a las Administraciones Locales de Recaudación, se revisó una muestra de 29 expedientes de créditos fiscales obtenida de la cartera del SAT, por 4,413,765.8 miles de pesos, el 60.0% de los 7,361,679.8 miles de pesos de sanciones impuestas. Los resultados se presentan en el cuadro siguiente:

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MUESTRA DE EXPEDIENTES REVISADOS (Miles de pesos)

Núm. créditos

OIC sancionador Tipo de sanción Tiempo Hecho sancionado Sanción económica

2 Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación

Inhabilitación temporal 20 años Se dieron en garantía y/o pago, bienes provenientes de las vías "QA", "VC", "NC", "IC" y "DN" durante la liquidación de FERRONALES, sin tener en cuenta que son de dominio público e inembargable, su enajenación requería de la autorización de la SFP y se tendría que realizar mediante licitación pública. 3,749,895.6

8 Comisión Federal de Electricidad

Destitución e Inhabilitación

15 años Transferencias electrónicas de efectivo a cuentas bancarias ajenas a las de servidores públicos, proveedores o de inversión de la CFE. 609,980.4

1 Servicio de Administración Tributaria

Inhabilitación temporal 10 años Signó resolución a través de la cual indebidamente se ordenó el pago de resarcimiento económico a una persona moral por 47,474.4 miles de pesos. 36,597.0

1 Servicio de Administración Tributaria

Destitución e Inhabilitación

10 años Liberó a un contribuyente de tres créditos fiscales.

15,700.0 2 Instituto Mexicano del

Seguro Social Destitución e Inhabilitación

10 años Salidas de inventario en cantidades superiores o sin que se encontraran prescritos en recetas médicas. 690.2

3 Instituto Mexicano del Seguro Social

Suspensión 1 año Negligencia administrativa. 277.8

1 PEMEX Gas y Petroquímica básica

Suspensión 3 meses Negligencia administrativa. 135.0

1 Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas

N/A N/A Sanción a proveedores o licitantes. 113.8

1 Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Suspensión 1 mes Negligencia administrativa. 104.6

1 Secretaría de la Defensa Nacional

Inhabilitación 3 meses Por la no entrega de 60 kilogramos de acero AISI M2 redondo de 12.70 milímetros. 89.1

1 Instituto Mexicano del Seguro Social

Inhabilitación 3 meses Incumplimiento de contrato. 84.9

1 Prevención y Readaptación Social

Inhabilitación 2 años Incumplimiento a responsabilidades del puesto. 42.5

1 Instituto Mexicano del Seguro Social

Suspensión 15 días Deficiente atención médica. 30.2

1 Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V.

Suspensión 30 días Autorización de adquisiciones de 1050 catres con irregularidades.

16.5 1 Instituto Nacional de

Antropología e Historia

Amonestación pública Cheque sobre girado. 5.4

1 Administración Federal de Servicios Educativos en el D.F.

Suspensión 5 días Abuso de los cargos que desempeñaba. 1.9

1 Comisión Nacional del Agua

Suspensión 3 días Alteración de licencia médica. 0.5

1 Secretaría de Salud Inhabilitación temporal 10 años Justificación de ausencia en el empleo mediante licencias médicas apócrifas. 0.4

Total muestra 4,413,765.8

FUENTE: Expedientes de créditos de la ALR del SUR del D.F y foráneos.

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Finalmente, se observó que durante la revisión efectuada en agosto de 2012, el importe de seis sanciones económicas por 268,450.7 miles de pesos no fue reportado en la página electrónica del RSPS.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares la SFP informó y documentó que las seis sanciones antes citadas no fueron reportadas en el sistema ya que mantienen el estatus de suspendidas o revocadas, y los medios de impugnación se encuentran inscritos con fechas anteriores al cotejo de la información que realizó la ASF.

Véase acción(es): 11-9-27112-02-0052-08-003

5. Gestiones de seguimiento y control de créditos fiscales

Para validar las gestiones de seguimiento y control del SAT se determinó una muestra de créditos con base en los mayores importes, lapso de tiempo sin gestiones de cobro del crédito respecto a la fecha del último trámite de seguimiento, grupo y subgrupo de cobro (factible de cobro, baja probabilidad de cobro o controvertido) y que la administración local de recaudación que controla el crédito se encontrara en el área metropolitana. Como resultado se seleccionaron 27 expedientes por 1,010,201.0 miles de pesos, y la muestra se integra de la manera siguiente:

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Grupo Funcional Gobierno

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MUESTRA DE EXPEDIENTES (Miles de pesos)

Nombre de la administración

local de recaudación

Grupo de cobro Número

de crédito

Importe histórico del crédito

Días de estaticidad

Años de estaticidad

NAUCALPAN Controvertidos 2351662 8,988.9 2,537 7.0 NAUCALPAN Controvertidos 1942365 12,227.0 2,780 7.6 NAUCALPAN Controvertidos 2489154 103,309.1 2,122 5.8 NAUCALPAN Controvertidos 2433250 106,300.0 1,727 4.7 NORTE Factible de Cobro 885014 460.7 32 0.1 NORTE Factible de Cobro 2006501 2,060.0 387 1.1 NORTE Baja Probabilidad de Cobro 1994331 968.4 627 1.7 NORTE Baja Probabilidad de Cobro 1720244 1,266.2 845 2.3 NORTE Baja Probabilidad de Cobro 1720242 1,911.2 256 0.7 NORTE Baja Probabilidad de Cobro 1720246 2,019.4 N/A N/A NORTE Baja Probabilidad de Cobro 1720245 4,377.3 261 0.7 NORTE Baja Probabilidad de Cobro 1928506 5,543.6 890 2.4 NORTE Baja Probabilidad de Cobro 1720243 5,650.4 256 0.7 NORTE Baja Probabilidad de Cobro 2023378 500,912.7 270 0.7 NORTE Controvertidos 1397232 1,972.0 2,599 9.8 NORTE Controvertidos 1750377 1,972.0 2,335 8.8 SUR Factible de Cobro 913413 666.4 2,320 6.4 SUR Factible de Cobro 984775 671.5 2,206 6.0 SUR Factible de Cobro 1650139 1,337.1 1,507 4.1 SUR Factible de Cobro 1321257 2,112.5 3,928 10.8 SUR Factible de Cobro 1942850 3,105.9 803 2.2 SUR Factible de Cobro 2316181 5,917.6 487 1.3 SUR Factible de Cobro 2307411 23,634.3 442 1.2 SUR Factible de Cobro 2231840 40,291.5 442 1.2 SUR Controvertidos 549475 149,345.0 522 1.4 SUR Baja Probabilidad de Cobro 2129729 549.1 1,963 5.4 SUR Baja Probabilidad de Cobro 1355043 22,631.3 869 2.4

Total

1,010,201.0

FUENTE: Cartera de créditos fiscales al 31 de diciembre de 2011 proporcionada por el SAT.

De los créditos seleccionados se constató que coincidiera la información de la cartera de créditos del SAT con la del documento determinante proveniente de la autoridad que impuso la sanción económica (Contraloría interna, Dirección General de Responsabilidades de Servidores Públicos, así como los OIC) en lo siguiente:

• Nombre y RFC del sancionado.

• Número del documento determinante.

• Fecha de la resolución.

• Domicilio del sancionado.

• Importe de la sanción económica.

Adicionalmente, se revisó que el expediente incluyera la información siguiente:

• Motivo por el que se impuso la sanción administrativa.

• Notificación al servidor público de la sanción y el crédito fiscal.

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• Documentos de las gestiones de cobro realizadas tales como: mandamiento de ejecución, requerimiento de pago y acta de embargo, entre otras.

• La documentación soporte de las claves de gestión de cobro registradas en el Sistema Integral de Recaudación (SIR).

• Asimismo se revisó que la documentación que integra el expediente estuviera debidamente foliada y ordenada cronológicamente de acuerdo a las gestiones realizadas y la fecha de afectación en el SIR.

De la revisión de los 27 expedientes se observó lo siguiente:

I. En 14 expedientes revisados (el 51.9%) se detectó insuficiente comunicación entre la autoridad que impuso la sanción económica y el SAT para realizar las gestiones de cobro siguientes:

• Localizar a los servidores públicos sancionados.

• Atender las solicitudes del SAT cuando éste requiere a la SFP y a los OIC, autorización para cancelar créditos fiscales por insolvencia del deudor una vez que se verificó que éste no posee bienes embargables.

• Informar al SAT la existencia de medios de defensa interpuestos por los sancionados en contra de las resoluciones determinadas por la SFP y los OIC, el estado procesal que guardan y, en su caso, las resoluciones que emiten las autoridades.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, el SAT, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el envío, recepción, control y cobro de las sanciones económicas y multas que impone la Secretaría de la Función Pública”, publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2012, presentó las siguientes aclaraciones:

• El artículo tercero del acuerdo señalado establece que las administraciones locales de recaudación al recibir una resolución administrativa deberán abrir un expediente con la resolución remitida y proceder a su cobro mediante el procedimiento administrativo de ejecución en términos del Código Fiscal de la Federación.

• La autorización para cancelar los créditos fiscales, quedó sin efectos con la emisión del acuerdo antes referido, pues ya no es necesario solicitar dicha autorización para su cancelación, agilizando este proceso.

• De conformidad con los artículos quinto y sexto del acuerdo citado, las autoridades emisoras deberán informar a las administración local de recaudación, la interposición de medios de defensa, las suspensiones provisionales o definitivas que se concedan, así como las resoluciones o sentencias, por lo que es obligación de las autoridades emisoras el informar lo anterior y hasta en tanto no se tenga

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información sobre la existencia de un medio de defensa, las administraciones locales de recaudación deberán continuar con los actos de cobro procedentes.

Cabe mencionar que la SFP no vigiló la falta de gestiones de cobro en la cartera de créditos fiscales que el SAT envía mensualmente, y que en un caso, de los 14 expedientes revisados, superó los diez años, lo que incumple la regla 21 de los Lineamientos y Procedimiento para el Control, Seguimiento y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades, vigente en 2011.

II. Falta de documentación soporte en 11 expedientes del estado de trámite registrado en el SIR, como se indica a continuación:

• Demanda de nulidad, juicio de controversia u otro medio de impugnación interpuesto por el servidor público sancionado.

• Resolución de la autoridad ante la cual el sancionado interpuso el medio de defensa.

• Solicitud y respuesta de las instancias ante las que se realizaron gestiones para la localización de los deudores: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Registro Público Vehicular y de Catastro, así como para verificar si el sancionado disponía de bienes muebles e inmuebles o cuentas bancarias y de inversiones susceptibles de embargo para garantizar el interés fiscal para el cobro de los créditos fiscales.

• Comunicados de las autoridades impositoras relacionados con el estado procesal o administrativo de las sanciones.

III. Omisión de registro en el SIR de gestiones realizadas por el SAT para el cobro de los créditos fiscales de 17 expedientes, como son:

• Mandato de ejecución.

• Verificación del domicilio del servidor público sancionado.

• Notificación del crédito fiscal.

• No localización del deudor.

• Verificación de bienes muebles e inmuebles embargables en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el Registro Público Vehicular.

• Insolvencia del deudor.

• Solicitud de información respecto a las cuentas bancarias del sancionado.

• Resoluciones de los tribunales respecto de las demandas interpuestas por los sancionados.

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• Solicitud y respuesta de oficios emitidos para localizar al deudor ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del D.F., la Comisión Federal de Electricidad, el Registro Público Vehicular, el Instituto Mexicano del Seguro Social y Teléfonos de México.

Se determinó que la insuficiente comunicación entre la autoridad que impuso la sanción económica y el SAT para el seguimiento y cobro de los créditos fiscales representa un riesgo para garantizar al fisco federal la recuperación de los recursos derivados de sanciones económicas impuestas a servidores públicos por omisiones en el cargo o comisión que motivaron daños a la hacienda pública federal o al patrimonio de las entidades.

También se observó que existe riesgo para asegurar un adecuado control y seguimiento de los créditos fiscales ya que en los expedientes se detectó que no contienen la totalidad de la información soporte del estado procesal y administrativo de las gestiones realizadas para el cobro de los créditos fiscales.

Por otra parte, con la revisión de la información contenida en los 27 expedientes revisados se determinó que los periodos de inmovilidad de los créditos fiscales, conforme a los registros del SIR, van de 32 a 3,928 días, situación que obedece a que el SAT no registró todas las gestiones que realizó para hacer efectivo el cobro de los créditos, lo cual no refleja el estado real de trámite de éstos.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares el SAT informó que emitió un oficio circular el 5 de diciembre de 2012, en el que reiteró e instruyó a las administraciones locales de recaudación dar puntual atención a la Estrategias de Operación Recaudatoria, que establecen actualizar los expedientes de los créditos fiscales en forma permanente con la retroalimentación de los documentos de gestión que se generen y que deberán incorporarse como resultado de la tramitación y seguimiento de los adeudos.

Asimismo, destacó la importancia de que los documentos que se integran en los expedientes de crédito deben ser coincidentes con las claves que se encuentran afectadas en el SIR.

Adicionalmente, con la revisión de cuatro expedientes se determinaron las inconsistencias siguientes:

• Conforme a la información contenida en el expediente del crédito fiscal núm. 984775, generado por la Contraloría Interna del Patronato del Ahorro Nacional a un servidor público por expedir cinco cheques con base en Certificados de Depósito en Custodia y Administración (CODES) que eran apócrifos, se generó un daño al patrimonio del Patronato de 358.0 miles de pesos, y por el cual la Contraloría emitió el 30 de marzo de 1998 la Resolución por una sanción económica por 716.0 miles de pesos e inhabilitó al responsable por diez años del servicio público; sin embargo, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, el SAT registró el crédito fiscal y ha realizado las gestiones de cobro por un importe histórico menor en 44.5 miles de pesos.

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Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares el SAT informó que constató la cantidad que se impuso es por 716.0 miles de pesos por lo que procedió a la baja del crédito 984775 y realizó el inventario del crédito 2408282 por la cantidad correcta y se le dio a conocer a la SFP el nuevo número de crédito.

• El crédito núm. 1397232, correspondiente a la Resolución emitida por el OIC en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el 15 de marzo de 2002, mediante la cual el OIC sancionó a un servidor público por licitaciones dirigidas e impuso una sanción económica por 1,972.0 miles de pesos, fue impugnado por el sancionado ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito quien resolvió a su favor, por lo que el OIC repuso la Resolución el 4 de mayo de 2005 y, consecuentemente, el SAT generó un nuevo crédito fiscal con número 1750377 por ese importe; sin embargo, no canceló el crédito original y en la cartera de créditos fiscales al 31 de diciembre de 2011 está duplicado, y para ambos casos la administración local de recaudación del norte del Distrito Federal ha venido realizando gestiones de cobro, lo que es incorrecto.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, el SAT procedió a la cancelación por sentencia del crédito 1750377.

• En los créditos fiscales núms. 1720242, 1720243, 1720244, 1720245, 1720246 por 15,244.5 miles de pesos en conjunto, derivados de las sanciones económicas impuestas por el OIC en la Secretaria de la Defensa Nacional, con Resolución del 24 de enero de 2005, a un servidor público por pagar menos impuestos de los causados y cubrir erogaciones de servicios no recibidos, se observó que el sancionado falleció el 24 de febrero de 2006, por lo que el SAT solicitó al referido OIC, el 20 de mayo de 2010, la cancelación de los cinco créditos, no obstante el órgano de control esa la Secretaría autorizó la cancelación del crédito núm. 1720246 el 9 de diciembre de 2011, y quedó pendiente la respuesta a la solicitud para los otros cuatro créditos.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares el SAT envió recordatorio el 10 de diciembre de 2012 al OIC a efecto de que se pronuncie al respecto de los 4 créditos restantes ya que se derogaron los lineamientos anteriores salvo lo dispuesto para el trámite de los Pliegos de Responsabilidad hasta su total conclusión.

• Del crédito núm. 2307411, se observó que el periodo transcurrido entre el conocimiento de la irregularidad (15 de noviembre de 1999) y la resolución de la sanción (4 de noviembre de 2009) es de diez años. El SAT notificó el crédito el 6 de noviembre del 2009, posteriormente, la persona que recibió la notificación envió un escrito al SAT en el que señaló ser la propietaria del predio en el que se realizó la notificación y anexó el acta de defunción certificada del servidor público de fecha 19 de diciembre de 2008, por lo que todas las gestiones de cobro realizadas fueron posteriores al deceso del sancionado; el crédito se dio de baja hasta el 2012.

En síntesis se determinó que el SAT envió información a la SFP no actualizada, referente al estado de trámite de los créditos fiscales revisados, en incumplimiento de la regla 35 de los

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Lineamientos y Procedimiento para el Control, Seguimiento y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades, vigentes en 2011.

Véase acción(es): 11-0-06E00-02-0052-01-001 11-0-06E00-02-0052-01-002

6. Coordinación entre la SFP y el SAT para el control y cobro de sanciones económicas

La SFP y el SAT establecieron el 15 de enero de 1998 un mecanismo de intercambio de información para atender y dar seguimiento al cobro de las sanciones administrativas-económicas, denominado "Lineamientos y Procedimiento para el Control, Seguimiento y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades".

Se observó que los lineamientos referidos continúan vigentes a la fecha, por lo que las atribuciones de algunas áreas administrativas no están consideradas en dicho documento, como en los casos siguientes:

• El nombre de la dependencia (SECODAM) no está vigente ya que actualmente es la SFP; continúa apareciendo en los lineamientos la denominación de “Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos”, siendo que la vigente es “Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”; y se nombra a sus unidades administrativas con una denominación que ya no está vigente.

• No incluye disposiciones mínimas para el envío de las sanciones económicas a las administraciones locales de recaudación, señaladas en las resoluciones misceláneas para el ejercicio fiscal de 2011, en cuanto a requisitos e información para iniciar las gestiones de cobro respectivas.

• No se indican los plazos para que las partes tengan información oportuna para realizar las gestiones que corresponden a cada una de ellas, para la determinación, registro, control y cobro de las sanciones económicas a través del SAT con la información que le remiten los OIC, lo cual afecta los procesos de notificación y cobro.

Respecto de la actualización de los lineamientos citados anteriormente, la DGRSP informó que, en coordinación con otras unidades administrativas de la SFP y el SAT, elaboraron el documento denominado "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el envío, recepción, control y cobro de las sanciones económicas y multas que impone la Secretaría de la Función Pública", que sustituirá a los lineamientos suscritos en 1998; asimismo, informó que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la dependencia inició las gestiones ante la Dirección General Adjunta del DOF para su publicación.

En el reporte de las sanciones económicas se identificaron las situaciones atípicas siguientes:

• 54 sanciones, por 18.7 miles de pesos, que en su momento se remitieron al SAT para su cobro, y que tienen un valor individual igual o menor de 200 UDIS (938.2632 pesos al cierre del 2011), y conforme a la normativa del SAT en las Estrategias de la Operación Recaudatoria 2011, están sujetas a depuración (cancelación) por exceder los costos operativos en relación con el monto que se podría recuperar.

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Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares la SFP precisa que con la publicación del “Acuerdo por el que se norma el envío, recepción, control y cobro de las sanciones económicas y multas que impone la Secretaría de la Función Pública” publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2011, el SAT podrá cancelar los créditos fiscales, situación que antes de la publicación del documento referido se encontraba impedido de realizar.

• 14 sanciones con un importe de 117,157.1 miles de pesos registradas en el RSPS, que representa un importe mayor por 71,778.1 miles de pesos del señalado en la cartera de créditos del SAT, por 45,379.0 miles de pesos.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares la SFP informó que:

o Dos sanciones registradas en el RSPS por 34,759.1 miles de pesos obedecieron a errores de captura, ya que los montos reales de éstas fueron por 3,297.1 y 178.8 miles de pesos que totalizan 3,475.9 miles de pesos. En su respuesta adjuntó oficio mediante el cual el OIC solicita la rectificación en el RSPS del último importe citado y por el segundo importe señaló que se está regularizando.

o Cinco sanciones por 81,942.4 miles de pesos corresponden a responsabilidades determinadas a más de un servidor público y en el RSPS se capturó ese importe a cada uno; para su envío al SAT se consignaron los montos reales que correspondían en lo individual, por lo que la SFP informa que está regularizando el registro. En su respuesta anexó documentación para dos de los casos observados, sin embargo la información es parcial lo que no permite consolidar las cifras reportadas.

o De las ocho sanciones restantes no emitió comentario.

Derivado de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares respecto a los dos casos en los que la información proporcionada no permitió consolidar las cifras reportadas, la SFP indicó que la individualización de la sanción correspondió al SAT e integró los montos y los porcentajes utilizados para la aplicación de la sanción económica en lo individual anexando la documentación soporte.

Por otra parte, a fin de analizar la oportunidad en la entrega de información de los OIC a las administraciones locales de recaudación del SAT para el cobro de las sanciones, se revisó la información que genera el órgano desconcentrado y remite a la SFP para informarle el estado de trámite de las gestiones de cobro.

Como resultado, se determinó que 787 sanciones económicas, por 5,323,646.6 miles de pesos, determinadas por los OIC en el 2011, se remitieron al SAT en un lapso de 39 días en promedio, posteriores a su resolución, en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que señala que la ejecución de las sanciones administrativas-económicas se llevará a cabo de forma inmediata y se sujetará a todas las disposiciones fiscales aplicables, así como de lo señalado en la Regla 11 de los "Lineamientos y Procedimiento para el Control, Seguimiento

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y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades", en la que se indica que las Contralorías Internas o las unidades administrativas competentes de la SECODAM, conforme a lo dispuesto por su Reglamento Interior, promoverán la recuperación inmediata de los quebrantos contra el erario federal.

Sobre este particular, la DGSP en la SFP informó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las resoluciones administrativas emitidas en los procedimientos disciplinarios deben notificarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de su emisión, por lo que la DGRSP emitirá un oficio mediante el cual exhortará a los OIC a dar debido cumplimiento a lo establecido en la disposición referida, y una vez que cuente con dicho documento, lo proporcionará a la ASF.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares la SFP remitió información mediante la cual nueve OIC informaron que el artículo 21 antes citado no establece un término para notificar las sanciones económicas al SAT para que inicie al procedimiento de cobro, sino al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad.

Al respecto, es de mencionar que en la disposición referida se señala "… Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato…".

Adicionalmente, la DGRSP precisa que a fin de apoyar el cobro de las sanciones económicas que imponen los OIC emite oficio con indicaciones para dichas autoridades relacionados con el envío de las resoluciones administrativas al SAT para su ejecución.

Asimismo, derivado de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares la SFP informó que, tomando en consideración lo recomendado por la ASF, el 8 de noviembre de 2012 transmitió oficio en el cual se emitieron indicaciones a los OIC para que remitan a las administraciones locales de recaudación, las resoluciones con sanciones administrativas de carácter económico para efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Finalmente, respecto al envío a la SFP de la información estadística y de detalle de las sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades controlados por cada una de las 66 administraciones locales de recaudación del SAT, en atención a lo dispuesto en las Reglas 21 y 35 de los "Lineamientos y Procedimiento para el Control, Seguimiento y Cobro de las Sanciones Económicas, Multas y Pliegos de Responsabilidades", vigente en 2011, se precisó que este se realizó con desfases de 24 a 123 días naturales, como se muestra a continuación:

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INFORMACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES ENVIADA POR EL SAT A LA SFP

Corte del mes Fecha de recepción Retraso con relación a la

fecha de corte Enero 25 de febrero de 2011 25 días Febrero 24 de marzo de 2011 24 días Marzo Abril Mayo

5 de julio de 2011 96 días 66 días 35 días

5 de julio de 2011 5 de julio de 2011

Junio 25 de julio de 2011 25 días Julio 24 de agosto de 2011 24 días Septiembre 9 de noviembre de 2011 40 días Agosto 3 de enero de 2012 125 días Octubre 3 de enero de 2012 64 días Noviembre 9 de enero de 2012 40 días Diciembre 30 de enero de 2012 30 días

FUENTE: Oficios de envío de información de créditos fiscales, 2011-2012.

La situación referida en el cuadro anterior, afecta la oportunidad en el seguimiento a las gestiones de cobro que la SFP realiza a través de la Dirección de Asesoría y Consulta de DGRSP, e incumple lo señalado en la Regla 36 de los multicitados lineamientos.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados Preliminares, la Administración Central de Evaluación de Seguimiento del SAT informó que el seis de septiembre de 2012 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el envío, recepción control y cobro de las sanciones económicas y multas que impone la Secretaría de la Función Pública”, el cual fue actualizado de acuerdo a las necesidades de operación del órgano desconcentrado y de esa secretaría.

Respecto a la entrega de la cartera a la SFP informó que los atrasos en los meses de marzo y agosto de 2011 obedecieron a que, en el primer caso, realizó una mejora de la estructura de la información con la finalidad de facilitar su manejo y lectura y, en el segundo caso, al análisis de la cartera, derivado de la solicitud realizada por la SFP a través del oficio 032.

Asimismo, el SAT indicó que para el 2012, ha mejorado los tiempos de entrega de la información y con la publicación del Acuerdo antes citado queda acotada la entrega de la información dentro del día 20 de cada mes, para acreditar su respuesta proporcionó copia del reporte del mes de agosto del citado año entregado en septiembre.

7. Seguimiento de la cobranza

Con la información de los créditos fiscales con corte al 31 de diciembre de 2011, que el SAT proporcionó a la SFP, se verificaron las gestiones de cobro y la recuperación de las sanciones económicas del SAT.

Del análisis a esa información, se identificó lo siguiente:

a) Sanciones económicas remitidas por el SAT a la SFP.

Al cierre del 2011, el SAT reportó a la SFP, 11,948 créditos fiscales por 33,918,701.2 miles de pesos pendientes de cobro.

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b) Conceptos Ley de los registros remitidos a la SFP, como se indica a continuación:

CRÉDITOS FISCALES PROPORCIONADOS POR EL SAT A LA SFP AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011

(Miles de pesos) Concepto Ley

Núm. Importe % Clave Concepto

700018 Multas por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados 885 170,790.3 0.5

700019 Multas impuestas conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos 8,688 27,750,693.5 81.8

Otras 35 claves 2,375 5,997,217.4 17.7 Total 11,948 33,918,701.2 100.0

FUENTE: Cartera de créditos fiscales al 31 de diciembre proporcionada a la SFP.

Las claves citadas en el cuadro anterior como “otras 35” corresponden a conceptos Ley ajenos a las sanciones que emiten la SFP y los OIC, como son, “Responsabilidades por pliegos definitivos por operaciones ajenas a la Ley de Ingresos y Presupuestos Egresos”, “Responsabilidades por pliegos definitivos años anteriores”, y “Responsabilidades por pliegos definitivos en curso”, “Multas impuestas por infracciones a las Leyes tributarias Federales”, principalmente.

c) Sanciones económicas determinadas.

Por lo que corresponde a las sanciones económicas originadas en 2011, el SAT reportó como pendientes de pago 969 por 5,494,442.0 miles de pesos, de las cuales, 787, por 5,323,646.6 miles de pesos, corresponden a las determinadas por los OIC, registradas en el concepto Ley 700019 "Multas impuestas por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos"; su integración, de acuerdo con el avance de la gestión de cobro, es el siguiente:

CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS POR ESTADO DE TRÁMITE, POR SANCIONES IMPUESTAS EN 2011 (Miles de pesos)

Clave Concepto Cantidad Importe %

43A Demanda de nulidad 34 1,901,355.8 35.7 32B Comprobación de improcedencia 11 1,889,471.2 35.5 00 Registrado 26 315,895.9 5.9 02F Notificado en forma distinta a la personal 100 250,811.0 4.7 02B Notificación personal 175 210,078.1 3.9 32D Pagado en confirmación de SECODAM 38 1,620.7 0.0 Subtotal 384 4,569,232.7 85.8 Otras 24 claves 403 754,413.9 14.2 Total 787 5,323,646.6 00.0

FUENTE: Cartera de créditos fiscales al 31 de diciembre proporcionada a la SFP.

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En análisis de la información del estado de trámite del cobro de los créditos antes citados, se observó lo siguiente:

• 45 créditos fiscales de sanciones económicas determinadas por los OIC en 2011 (claves 43A y 32B), por 3,790,827.0 miles de pesos, el 71.2% con respecto al total, por 5,323,646.6 miles de pesos, se encuentran en litigio por medios de defensa interpuestos por los servidores públicos sancionados.

• 301 créditos fiscales (con claves 00, 02F y 02B), por 776,785.1 miles de pesos, el 14.6%, se reportaron como notificados, con lo que la gestión de cobro se encuentra en la etapa inicial.

• 403 créditos fiscales, por 754,413.9 miles de pesos, se identifican con otras 24 claves de registro diferentes, siendo las principales: 33G "Envío de solicitudes de información a diversas autoridades", 03A "Integración de expedientes para la solicitud de cancelación" y 45H "Confirmación o validez de recurso".

d) Registro de la sanción económica en la cartera de créditos fiscales.

Las 787 sanciones económicas determinadas en 2011 por los OIC se inventariaron en el Sistema Integral de Recaudación, y de éstas 331 fueron registradas con retrasos que van de 4 a 114 días después de lo establecido en las "Estrategias de Operación Recaudatoria" del SAT, que señalan que el inventario de los créditos fiscales se realizará dentro de los tres días siguientes a su recepción.

Por otra parte, a fin de verificar que los expedientes incluyeran la documentación soporte de las gestiones registradas en el SIR se revisaron los expedientes de 29 créditos fiscales por 4,413,765.8 miles de pesos, el 60.0% de los 7,361,679.8 miles de pesos de las sanciones económicas impuestas en 2011, con los resultados siguientes:

1. Estado de trámite de los créditos fiscales al cierre del 2011:

• Pendientes de cobro: 16 créditos fiscales, por 4,412,863.8 miles de pesos.

• En tres créditos fiscales, por 349,441.0 miles de pesos, el estado de trámite reportado en el SIR no corresponde con la información soporte que se encuentra en sus expedientes.

• En otros tres casos, por 1,875,637.9 miles de pesos, no se localizó el documento soporte que ampara el estado que guarda la cobranza, en términos de lo reportado por el SAT.

Al respecto, como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares el SAT proporcionó copia de los reportes del estado de trámite de cobranza en el que se encuentran los créditos observados, que fue extraída del SIR.

• Recuperados: 12 créditos fiscales, por 797.4 miles de pesos.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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• Tres por 287.8 miles de pesos, se cobraron a los sancionados (ex-servidores públicos), sin embargo, la documentación soporte refiere que las sanciones se determinaron por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, concepto ajeno al de sanciones a servidores públicos.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares el SAT informó que de la revisión efectuada por las administraciones locales de recaudación del sur del D.F. y Naucalpan, determinó que dos créditos tenían errores de inventario, por lo que procedió a modificar el concepto Ley en el SIR y del tercer crédito no fue posible realizar este cambio porque ya estaba dado de baja por pago, a su respuesta anexó copia de las pantallas del SIR en las que se verificó el cambio efectuado.

• Siete por 372.7 miles de pesos, el SAT los reportó a la SFP como cobrados; no obstante, en la cartera de créditos fiscales al 31 de diciembre de 2011, se encuentran como pendientes de pago. Con el análisis de la información soporte, se determinó lo siguiente:

o En seis de los siete créditos antes referidos, por 356.2 miles de pesos, su documentación soporte sí ampara evidencia de su pago total, por lo que no debieron estar registrados en la cartera como pendientes de pago.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares el SAT informó y documentó que en 2012 actualizó el estado de trámite de los siete créditos observados a Baja manual por pago.

• Cancelado: un crédito fiscal, por 104.6 miles de pesos.

En el expediente obra copia del oficio emitido por el OIC en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual solicita al SAT deje sin efecto el crédito fiscal por la sanción impuesta a un servidor público dado que documentó haber realizado el pago de ésta por 104.6 miles de pesos.

Por lo anterior, con la revisión efectuada a los 29 expedientes de créditos fiscales se determinó que, en general, las gestiones de cobro que amparan el estado de trámite de las sanciones económicas reportadas por el SAT a la SFP no corresponden en 16 casos.

Por otra parte, a fin de verificar la recuperación de recursos mediante las gestiones de cobro, se revisaron las claves relacionadas con la cobranza al 31 de diciembre de 2011 en la cartera de créditos fiscales del SAT. Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

• El SAT informó que al cierre del ejercicio cobró 8,644.7 miles de pesos, de los cuales, 7,943.1 miles de pesos, el 91.9% del total, corresponden a créditos fiscales derivados de las sanciones económicas impuestas por los OIC, y 701.6 miles de pesos, el 8.1% a las instauradas por la Contraloría Interna y la DGRSP de la SFP.

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• Se determinó que las sanciones cobradas por 7,943.1 miles de pesos, relacionadas con infracciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, incluyen 367.9 miles de pesos por sanciones impuestas a personas morales, lo cual es inconsistente por la naturaleza de la sanción.

Respecto a la inconsistencia observada, y en atención a las aclaraciones solicitadas por la ASF, el SAT informó que se realizaron acciones de seguimiento con la finalidad de actualizar el concepto Ley correspondiente al documento determinante enviado, y se encuentran en proceso de actualización con el área contable. Asimismo, indicó que mensualmente envía a la SFP el detalle de la cartera de créditos, información que es revisada por ambas instancias para su conciliación, sin que a la fecha la dependencia se haya pronunciado en ese sentido.

Por su parte, la SFP informó y documentó que ha comentado con el SAT las inconsistencias de registro que ha encontrado en la información de los créditos fiscales que recibe de éste cada mes.

Por último, se determinó que por las 907 sanciones que recibió en 2011 para su cobro, por 5,459,643.1 miles de pesos, en ese año el órgano desconcentrado recuperó los recursos de 54 créditos por 1,429.2 miles de pesos, que representaron el 6.0% y 0.03%, respectivamente.

8. Objetivos y metas

A fin de verificar el cumplimiento de objetivos y metas para la gestión sancionatoria y las posibles desviaciones, se solicitó a la SFP la información respectiva; en respuesta, indicó que no se definen metas relacionadas con esa actividad, que los indicadores se establecen específicamente para los procesos de las áreas operativas, y el seguimiento que realiza está en relación con las sanciones impuestas en años anteriores, las cuales se presentan en el Informe de Ejecución del PND 2007-2012.

La SFP presentó en el Quinto Informe de Ejecución del PND 2007-2012 las sanciones impuestas por los OIC, la Contraloría Interna y la DGRSP y sus metas programadas para el 2011, como se indica a continuación:

SANCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS A SERVIDORES PÚBLICOS DE LA APF, 2007-2011 (Número de sanciones)

Concepto 2007 2008 2009 2010

2011

Meta Programada

Observado

Variación % con relación a:

Meta Programada

2010

Amonestaciones 2,401 7,130 4,508 3,351 3,504 3,574 2.0 6.7 Suspensiones 1,600 1,518 1,813 2,730 2,870 2,805 -2.3 2.7 Destituciones 364 401 244 398 419 510 21.7 28.1 Inhabilitaciones 956 1,107 998 1,142 1,197 1,439 20.2 26.0 Económicas 839 724 752 778 810 1,017 25.6 30.7 Total de sanciones administrativas 6,160 10,880 8,315 8,399 8,800 9,345 6.2 11.3 Servidores públicos sancionados 4,812 9,627 7,174 7,117 7,450 7,700 3.4 8.2

FUENTE: Quinto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

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Es importante mencionar que las metas logradas que se reportan en el Quinto Informe de Ejecución del PND 2007-2012 son distintas a las señaladas en ese documento para cada uno de los años de la administración, como se indica a continuación:

SANCIONES ECONÓMICAS IMPUESTAS A SERVIDORES PÚBLICOS DE LA APF, 2007-2011 (Número de sanciones)

Informe de Ejecución del PND

2007-2012

Meta

%

Quinto informe de

ejecución del PND

% Programada Alcanzada

2007 900 1,023 113.7 839 93.2 2008 700 622 88.9 724 103.4 2009 446 628 140.8 752 168.6 2010 700 739 105.6 778 111.1 2011 810 1,017 125.6 1,017 125.6 Total 3,556 4,029 113.6 4,110 115.6

FUENTE: Informes de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Las metas reportadas como alcanzadas de 2007 a 2010 se ven afectadas por lo observado en este informe respecto a las inconsistencias de captura y extemporaneidad en el RSPS.

Al respecto, en el informe antes referido, la SFP señala que las cifras reportadas anualmente deben considerarse como "Información dinámica que varía conforme se captura en el sistema diseñado para su seguimiento".

Acciones

Recomendaciones

11-0-06E00-02-0052-01-001.- Para que el Servicio de Administración Tributaria fortalezca sus mecanismos de control para la integración de la documentación y captura de las gestiones de cobro de los créditos fiscales en el Sistema Integral de Recaudación, debido a que se observaron registros sin soporte documental y gestiones de cobro no capturadas. [Resultado 5]

11-0-06E00-02-0052-01-002.- Para que el Servicio de Administración Tributaria reanude las gestiones con el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional para que ésta le informe si autoriza la cancelación de los créditos fiscales núms. 1720242, 1720243, 1720244 y 1720245, por 13,205.1 miles de pesos por defunción del servidor público sancionado, considerando que por esa razón dio su aprobación para que diera de baja uno de los cinco créditos fiscales del deudor, a fin de depurar sus registros y no continuar realizando gestiones de cobro. [Resultado 5]

11-0-27100-02-0052-01-001.- Para que la Secretaría de la Función Pública evalúe la conveniencia de homologar los criterios para determinar el importe de las sanciones económicas, cuando existan dos o más servidores públicos involucrados en una misma

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responsabilidad administrativa, y se pueda asegurar que los OIC individualizan la sanción para cada servidor público, debido a que se observaron criterios que no lo hacen, como los siguientes: 1. El monto del daño o perjuicio ocasionado, se divide entre todos los servidores públicos sancionados en partes iguales. 2. A todos los servidores públicos sancionados se les impone por un tanto igual (más uno) que el daño o perjuicio ocasionado. [Resultado 3]

11-0-27100-02-0052-01-002.- Para que la Secretaría de la Función Pública implemente los mecanismos de control que considere necesarios a fin de asegurar la adecuada coordinación de los Órganos Internos de Control (OIC) con las unidades del Servicio de Administración Tributaria encargadas del cobro de las sanciones económicas, a fin de monitorear su aplicación de manera eficaz, debido a que se observó que los OIC únicamente remiten la sanción a la autoridad para el registro del crédito fiscal y, posteriormente, no realizan gestión alguna para dar seguimiento del cobro correspondiente. [Resultado 3]

11-0-27100-02-0052-01-003.- Para que la Secretaría de la Función Pública fortalezca sus mecanismos de control a fin de que se supervise que los OIC registren de manera oportuna e íntegra los datos que requiere el Sistema de Procedimientos Administrativos de Responsabilidades (SPAR) para asegurarse de que la información generada es veraz, debido a que se detectaron discrepancias u omisiones entre los datos que registraron los OIC y los que contienen los expedientes de responsabilidades en campos como son: fechas, puestos de los servidores públicos, daños o perjuicios ocasionados, montos de las sanciones, número de los créditos fiscales y los medios de impugnación, entre otros. [Resultado 3]

11-0-27100-02-0052-01-004.- Para que la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, fortalezca sus mecanismos de control a fin de subsanar las deficiencias detectadas por la Auditoría Superior de la Federación en la revisión del proceso de notificaciones de sentencias al Servicio de Administración Tributaria, ya que se identificó que en el expediente 24/2008, notificaron la Sentencia del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al Servicio de Administración Tributaria 463 días después de emitida la sentencia, en la cual se negó el amparo y protección federal al servidor público y, en consecuencia, el procedimiento administrativo de ejecución del SAT incurrió en demora. [Resultado 3]

11-9-00GYR-02-0052-01-001.- Para que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social fortalezca sus mecanismos de control a fin de eficientar los tiempos de atención a los procedimientos administrativos y evitar la inactividad en sus diversas etapas, debido a que se detectaron periodos inactivos de entre 110 y 791 días en los expedientes núms. 103/2006, 167/2008, 883/2010, 1178/2010 y 531/2008. [Resultado 3]

11-9-18TOQ-02-0052-01-001.- Para que el Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad fortalezca sus mecanismos de control a fin de que los expedientes turnados al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuenten con las precisiones necesarias para coadyuvar a la firmeza de las sanciones administrativas impugnadas, aportando los elementos requeridos en el ofrecimiento de pruebas, debido a que se detectó en el expediente núm. 061/2008, que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa exhortó al OIC a subsanar las imprecisiones en que incurrió al fundar su competencia

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territorial, motivo que, entre otros, influyó para que se declarara la nulidad lisa y llana de la sanción impugnada. [Resultado 3]

11-9-18TOQ-02-0052-01-002.- Para que el Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad fortalezca sus mecanismos de control a fin de que sean más eficientes y se reduzcan los tiempos para resolver los procedimientos de responsabilidades y en notificar al Servicio de Administración Tributaria las resoluciones de los medios de impugnación promovidos, para que se evite la demora en el cobro de las sanciones económicas, debido a que se detectaron retrasos entre la fecha del acuerdo de radicación y el acuerdo de inicio para el procedimiento de responsabilidades de hasta 63 días; y el OIC se tardó 602 días en notificar la resolución del juicio administrativo relativo al expediente núm. 0006/2004 y, en consecuencia, el procedimiento administrativo de ejecución del SAT estuvo inactivo ese tiempo. [Resultado 3]

11-9-18T4M-02-0052-01-001.- Para que el Órgano Interno de Control en Pemex Refinación fortalezca sus mecanismos de control a fin de subsanar las deficiencias detectadas por la ASF en la revisión del proceso de gestión sancionatoria que realizó y que se refieren a la falta de oportunidad que se tiene para la resolución de los procedimientos administrativos, ya que se identificó que los expedientes núms. 032/2003, 073/2008, 072/2008, 296/2008, 118/2007 tardaron en resolverse de 986 días hasta 1,299 días, presentando periodos inactivos. [Resultado 3]

11-9-36C00-02-0052-01-001.- Para que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal fortalezca sus mecanismos de control a fin de subsanar las deficiencias detectadas por la Auditoría Superior de la Federación en la revisión del proceso de gestión sancionatoria y que se refieren a la falta de oportunidad que se tiene para la resolución de los procedimientos administrativos, ya que se identificó que los expedientes núms. 844/2008,105/2006, 332/2006, 460/2006 y 516/2006 presentaron periodos de inactividad y, en consecuencia, tardaron en resolverse de 65 hasta 1,622 días. [Resultado 3]

11-9-36C00-02-0052-01-002.- Para que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal fortalezca sus mecanismos de control a fin de asegurar que la documentación base de las sanciones del procedimiento de responsabilidades acredite adecuadamente las irregularidades imputadas a los servidores públicos y cumpla con las formalidades necesarias, debido a que de la revisión al expediente núm. 0105/2006 se observaron dos sanciones económicas por importes de 1,380.0 y 3,007.6 miles de pesos que fueron impugnadas por los servidores públicos y que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad lisa y llana porque en un caso el OIC no acreditó debidamente el hecho de la irregularidad imputada y en el otro porque el acto que dio origen al procedimiento de responsabilidad no cumplió con la formalidad requerida (se originó por una auditoría que realizó el OIC que no cumplió con el requisito de incluir en la orden de auditoría el domicilio en que se llevaría a cabo la revisión, por lo que no se pudo cobrar la sanción impuesta). [Resultado 3]

11-9-36C00-02-0052-01-003.- Para que el Órgano Interno de Control en la Policía Federal fortalezca sus mecanismos de control a fin de que sean más eficientes y se reduzcan los tiempos para resolver los recursos de revocación que promueven los servidores públicos en contra de sus resoluciones, debido a que se constató en la revisión del expediente núm.

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0460/2006 que tardaron en resolver un recurso de revocación 1,303 días, que recibieron el 12 de febrero de 2008 para impugnar las sanciones que le impusieron a un servidor público. [Resultado 3]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-9-27112-02-0052-08-001.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos del área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social que en su gestión omitieron integrar el procedimiento de responsabilidad administrativa con los elementos necesarios que aseguraran la firmeza legal de las sanciones determinadas, debido a que en los expedientes núms. 0103/2006, 167/2008, 531/2008 y 518/2008, los servidores públicos sancionados impugnaron la resolución del OIC y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declaró la nulidad lisa y llana, debido a que el OIC no acreditó debidamente el hecho de la irregularidad imputada a los servidores públicos. [Resultado 3]

11-9-27112-02-0052-08-002.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos del área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, que en su gestión omitieron el resguardo de la documentación original de los expedientes de responsabilidades núms. 0059/1999, 0103/2006, 0131/2008, 0167/2008, 0518/2009, 0531/2008, 0883/2010 y 1178/2010, a su cargo y no previeron quedarse con copias certificadas de la documentación enviada al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debido a que se detectó que sólo existían cuadernillos con copias simples de algunos documentos que pudieron localizar de los expedientes originales; en otros casos, no contaban con ninguna evidencia de la existencia de expedientes. [Resultado 3]

11-9-27112-02-0052-08-003.- Ante la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que en su gestión no capturaron completo, en el Registro de Servidores Públicos Sancionados, el Registro Federal de Contribuyentes de 124 servidores públicos a los que se les impusieron sanciones económicas por 128,529.3 miles de pesos. [Resultado 4]

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 7 observación(es), de la(s) cual(es) 4 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 3 restante(s) generó(aron): 13 Recomendación(es) y 3 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Dictamen: negativo

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas,

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que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la SFP no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: la secretaría no reportó 49 sanciones económicas por 1,033,679.8 miles de pesos en el Quinto Informe de Ejecución del PND 2007-2012; de una muestra de 37 expedientes por 9,931,771.5 miles de pesos, que corresponden a 196 servidores públicos sancionados, que se revisaron en la SPF y cuatro en el OIC, se observó inactividad procesal por periodos que van de 100 hasta 1,200 días, y se identificaron sanciones económicas por 459,362.1 miles de pesos que fueron impugnadas y ganadas por los servidores públicos sancionados, debido a que los OIC no motivaron ni fundamentaron las irregularidades imputadas y, en otros casos, prescribieron sus facultades sancionatorias por no realizar las gestiones correspondientes en los plazos establecidos, destacando dos sanciones en PEMEX Refinación por 212,600.0 miles de pesos. Asimismo, de 27 expedientes por 1,010,201.0 miles de pesos revisados en el SAT, se observó que no actualiza las gestiones de cobro de los créditos fiscales en el Sistema Integral de Recaudación. Durante el 2011 el SAT recuperó, mediante las gestiones de cobro de 54 créditos fiscales, 1,429.2 miles de pesos, únicamente el 0.03% de los 5,459,643.1 miles de pesos de las sanciones económicas impuestas en 2011.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Verificar que las sanciones impuestas por la SFP en 2011 corresponda con las consignadas en sus registros, el Informe de Labores de ese año y en su portal institucional.

2. Evaluar el control interno y los trabajos para la detección de riesgos establecidos por la SFP y los OIC en el proceso sancionatorio de servidores públicos.

3. Verificar que el proceso sancionatorio de la SFP y de los OIC en las dependencias y entidades se ajustó a la normativa aplicable.

4. Verificar que la captura de las sanciones económicas en el sistema implementado por la SFP se realizó conforme a la documentación soporte, y que las sanciones son controladas y remitidas al SAT para su cobro.

5. Verificar las gestiones realizadas por el SAT para el seguimiento y control de los créditos fiscales.

6. Verificar que la SFP y el SAT cuentan con mecanismos de intercambio de información para el seguimiento y cobro de las sanciones económicas determinadas a servidores públicos.

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7. Verificar las gestiones de cobro y la recuperación de las sanciones económicas realizadas por el SAT.

8. Verificar el cumplimiento de objetivos y metas.

Áreas Revisadas

La DGRSP de la SFP; la Administración General de Recaudación (AGR) y las administraciones locales de recaudación del Sur y Norte del D.F., así como de Naucalpan en el Estado de México del Servicio de Administración Tributaria (SAT), estas últimas por tener operaciones vinculadas con el objeto de la revisión; y los OIC en Pemex Refinación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Policía Federal (PF).

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Código Fiscal de la Federación: Artículo 4, Par. tercero.

2. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Art. 7; Art. 8 Fracc. XXVI y XXVI; Art. 11; Art. 30; Art. 34; Art. 40.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Art. 15 y 17.

Reglamento Interior de la SFP publicado en el 2003, y vigente hasta a julio de 2011 y vigente al cierre del 2011: Art. 45 Frac. II y III, y Art. 60, Frac. II y V, respectivamente; Art. 51 Fracc. III y XII; Art. 58 Frac. VIII.

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, Art. 25 Frac. IX.

Manual de Organización Específico de las Administraciones Locales de Recaudación, Subadministración Local Metropolitana de Ejecución numeral 26.

Acuerdo por el que se establecen las normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2008: Capítulo segundo "Operación del Sistema Electrónico por parte de los Órganos Internos de Control, las Contralorías y de las Áreas de Recursos Humanos".

Resoluciones Misceláneas Fiscales de los ejercicios 2010 y 2011, vigentes hasta el primer semestre del 2011 y 2011 aplicable para el segundo semestre de ese año: regla II.2.1.2, Frac. I, Inc. b, respectivamente.

Lineamientos Generales para la Formulación de los Programas de Trabajo de los Órganos Internos de Control para 2011, apartados 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4.

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Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

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