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ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS AUTONOMÍAS EN BOLIVIA “Una mirada al avance del proceso autonómico” ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS AUTONOMÍAS EN BOLIVIA “Una mirada al avance del proceso autonómico” Tomo I

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Documento elaborado por el Servicio Estatal de Autonomías que refleja el avance del proceso autonómico durante el período 2010 - 2014.

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ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS AUTONOMÍAS EN BOLIVIA

“Una mirada al avance del proceso autonómico”

ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS AUTONOMÍAS EN BOLIVIA

“Una mirada al avance del proceso autonómico”

Tomo I

Dirección: Calle Goitia N° 188, esquina Capitán RaveloTelf./Faz: (+591) 2141393 – 2146862 • email: [email protected]

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Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

Ministerio de Autonomías

Ministro de Autonomías:Hugo José Siles Núñez del Prado

Servicio Estatal de Autonomías

Directora Ejecutiva a.i.:Pamela Vargas Gorena

Equipo de Elaboración:

Dirección de Desarrollo Legislativo y Competencial

Daniel A. Viscarra MoralesJimena A. De La Torre TudelaJavier Pérez MendietaCinthya C. López Videla VillanuevaLuis F. Loma AragonésJulio Cabrera MonroyMariela Arandia GalvánPedro Chávez Villarreal

Dirección de Asuntos Autonómicos Económico Financieros

Juan Alejandro Saavedra CastellanosDiego Maldonado JoverJorge Rojas AlmarazCarlos Montes RodríguezFernando Suárez RamírezGiovanna López VeizagaMarcos Dean Gutiérrez de la Vega

Dirección de Asuntos Jurídicos

Fernando Víctor Zeballos GutiérrezAdhemar Ortiz Román

Unidad de Información AutonómicaObservatorio Bolivia AutonómicaWeb: www.sea-autonomias.gob.bo/oba

Pablo Vargas ChávezMaría Ticonipa CondoriCarlos Oblitas VillegasIvar Salazar FigueredoGabriela Murillo PazErnesto Rude Jáuregui

Edición y Diagramación

Gabriela Bascopé GuzmánRonald N. Romero Poma

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Servicio Estatal de Autonomías

PRESENTACIÓN

La Constitución Política del Estado (CPE) establece que Bolivia se constituye en un Estado unitario, descentralizado y con autonomías, reconociendo cuatro niveles de Gobierno a los que se les asigna competencias y responsabilidades para que sean asumidas y ejercidas en sus respectivas jurisdicciones territoriales, esta nueva estructura, organización funcional y territorial, está orientada para mejorar la gestión pública y garantizar el ejercicio de los derechos los bolivianos, preservando la unidad del país.

Por mandato de la CPE, la Ley Nº 031, del 19 de Julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, (LMAD), regula el régimen de autonomías y su alcance comprende: las bases de organización territorial del Estado, el procedimiento de acceso a la autonomía y la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, el régimen económico financiero, el régimen competencial tomando en cuenta la movilidad competencial a través de transferencia y delegación y, finalmente, la coordinación entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas (ETA).

Por otra parte, en el marco de los mecanismos e instrumentos de coordinación entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, en el artículo 125 la LMAD, se crea el Servicio Estatal Autonomías (SEA), como organismo de consulta, apoyo y asistencia técnica a las ETA y al Nivel Central del Estado, en el proceso de implementación y desarrollo del régimen de autonomías establecido en la CPE.

Las atribuciones asignadas el SEA están enmarcadas en los siguientes ámbitos: competencial, económico financiero, normativo e información. Con respecto al ámbito de la información se establece que el SEA debe “procesar, sistematizar y evaluar periódicamente el desarrollo y evolución del proceso autonómico y la situación de las Entidades Territoriales Autónomas y poner a disposición de la población toda información relacionada a las entidades territoriales”.

En cumplimiento de las disposiciones de la LMAD, las funciones asignadas al SEA se las realiza en coordinación con el Nivel Central del Estado y las ETA, para ello realiza una serie de tareas que permiten administrar información referente al régimen autonómico, empleando ejes temáticos e indiciadores clave (desarrollo institucional, ejercicio de competencias, descentralización fiscal, gobernabilidad y los mecanismos de coordinación) que muestran el desarrollo y evolución del proceso autonómico en Bolivia.

En este marco, el SEA presenta “El Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia, desarrollo y evolución del proceso autonómico”, documento que refleja con información cuantitativa y cualitativa de los indicadores o ejes de implementación –normas del régimen autonómico, desarrollo institucional, ejercicio de las competencias, descentralización fiscal, gobernabilidad, mecanismos de coordinación– del proceso de desarrollo y evolución del régimen autonómico desde la promulgación del la LMAD. Asimismo el documento incluye entrevistas con actores clave del proceso que reflejan las experiencias vividas sobre algunos casos de construcción de sus normas institucionales básicas, como estatutos autonómicos y cartas orgánicas municipales que permiten exponer una visión de la gestión pública descentralizada, además de actualizar la información del proceso autonómico en Bolivia.

Finalmente, el documento representa una mirada a los cuatro años del inicio de la implementación del proceso autonómico en Bolivia; sin embargo, también recoge algunos datos y acontecimientos de notoria relevancia en la presente gestión que aporta a los avances del proceso, mismos que fueron actualizados a la fecha del cierre de su elaboración.

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Servicio Estatal de Autonomías

El Servicio Estatal de Autonomías tiene entre sus atribuciones el poder medir cómo va el avance del proceso autonómico, ese trabajo se lo va realizando año tras año a partir de la promulgación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Es así que este documento mide una serie de ejes como por ejemplo la normativa autonómica, cuál es el ejercicio competencial, cuál ha sido el desarrollo institucional de los gobiernos y también algunos temas fiscales financieros, por ejemplo la

ejecución, cómo se han ido administrando los recursos, cómo va el tema de la gobernabilidad y por supuesto como van los mecanismos de coordinación en nuestro Estado Plurinacional. Sin embargo, este documento que les presentamos tiene algo adicional y es que en este primer semestre del año 2015, hemos tenido eventos muy fuertes que marcan avances profundos e hitos históricos en todo el proceso, es el caso de la presentación de un documento del Pacto Fiscal, una segunda sesión del Consejo Nacional de Autonomías y por supuesto el avance muy grande que han tenido las normas básicas institucionales en los diferentes tipos de autonomía, es así que ahora estamos a la expectativa de los diferentes referendos de Autonomía Departamental, Municipal y de Autonomía Indígena Originario Campesina, es por eso que este documento no solamente ha recogido algunos datos hasta el año 2014 y también las reflexiones de algunos actores que han participado en este proceso; sino también, incluye cuáles son las expectativas y cuáles son las reflexiones de las nuevas autoridades electas que van a continuar con todo este proceso.

Pamela A. Vargas GorenaDirectora Ejecutiva a.i.

Servicio Estatal de Autonomías

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Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

Avance del proceso autonómico en Bolivia

Bolivia ha resuelto realizar una transformación del Estado en condiciones pacíficas, para tal efecto ha llevado adelante un proceso constituyente que posteriormente, a través de referéndum, aprueba la actual Constitución Política del Estado, donde la mayoría de la población determina un modelo de Estado Unitario Plurinacional Descentralizado y con Autonomías. Este avance y la determinación del nuevo modelo de Estado nos permite proyectar el desarrollo del proceso autonómico en los próximos años.

Hemos avanzado en este proceso autonómico con la transformación del modelo estatal, de un viejo Estado Republicano unitario y altamente centralizado, a un Estado unitario pero con autonomías y descentralización; este proceso lo estamos construyendo, desarrollando y ejecutando cada día y eso es lo extraordinario, que cada día estamos en el avance substancial de este modelo de autonomía y de descentralización.

El desarrollo del proceso autonómico contribuye a la extensión de la democracia, al empoderamiento de las regiones y del gobierno local, que permite la visibilización de nuevos actores y protagonistas, precisamente porque el hecho de llevar al Estado a un estadio de mayor descentralización, de mayor extensión de poder y de autonomía, genera en el ciudadano una mayor posibilidad de participar, de ejercer su rol de fiscalización y control, le permite también ser partícipe de una satisfacción de necesidades que se consiguen a partir de la gestión local. La subsidiariedad como principio se va consolidando, eso va permitiendo eficiencia, eficacia y sin duda que el ciudadano comienza a percibir la cercanía del Estado, eso depende también del nivel y la calidad de la gestión pública, si bien la normativa constitucional es clara, no se debe descuidar la dimensión de la calidad de la gestión del ejercicio de gestión pública transparente, de gestión pública eficiente.

Los avances del proceso autonómico se visibilizan en el ejercicio competencial y en el desarrollo de la normativa emitida por los diferentes gobiernos autónomos, asimismo, ninguna norma sea Ley o Decreto del Nnivel Central puede pasar por encima a las Entidades Territoriales Autónomas, el Nivel Central se debe concentrar en la formulación de normas que están en el marco competencial asignado por la Constitución, entonces ese es un avance, no hay normas que puedan pasar el control de las competencias autonómicas ya alcanzadas a partir de la promulgación de la Constitución.

Nos preocupa el hecho de que los recursos públicos que tiene el Estado Plurinacional en sus diferentes niveles, pero principalmente en el nivel subnacional, sean recursos que no terminan de invertirse y ejecutarse al 100 por ciento, es necesario ajustar y trabajar sobre este aspecto para mejorar la gestión en las Entidades Territoriales Autónomas.

Estamos en una fase de abrir el proceso de consolidación de las normas fundamentales que van a regir el ejercicio efectivo de las autonomías departamentales municipales e indígena originarias campesinas, ha sido un tiempo de sembrar en un 90% y se aproxima el tiempo de cosechar los productos del proceso autonómico boliviano.

Hugo José Siles Núñez del PradoMinistro de Autonomías

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Servicio Estatal de Autonomías

ContenidoPresentación ........................................................................................................................................................................................................................ 3

1. Normas del Régimen Autonómico ......................................................................................................................................................................... 91.1 Marco Normativo del Régimen Autonómico ............................................................................................................................................11

2. Desarrollo Institucional

Autonomía Departamental2.1 Ejecución Presupuestaria de los GAD ..........................................................................................................................................................172.2 Evolución de los Recursos Específicos Generados por los GAD .........................................................................................................182.3 Evolución de los Saldos de Caja y Banco de los GAD .............................................................................................................................202.4 Gacetas Oficiales en los GAD ..........................................................................................................................................................................212.5 Estado de Situación de los Estatutos Autonómicos Departamentales ...........................................................................................22

Autonomía Municipal2.6 Ejecución Presupuestaria de los GAM .........................................................................................................................................................272.7 Recursos Específicos Generados por los GAM ..........................................................................................................................................282.8 Situación de los Saldos de Caja y Banco de los GAM .............................................................................................................................302.9 Gacetas Oficiales de Gobiernos Autónomos Municipales ..................................................................................................................312.10 Estado de Situación de las Cartas Orgánicas Municipales ................................................................................................................32

Autonomía Indígena Originario Campesina2.11 Estado de Situación de los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos ............................................................382.12 Avance en la Promoción del Ejercicio de los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas. ............................................382.13 Avances del Proceso Autonómico Indígena Originario Campesino .............................................................................................392.14 Posibles Nuevos Procesos de AIOC ............................................................................................................................................................402.15 Importantes Avances en Otros Ámbitos .................................................................................................................................................41

Autonomía Regional y Regiones2.16 Estado de Situación del Proceso de Construcción de Regiones 2013 - 2015 .............................................................................452.17 La Autonomía Regional del Gran Chaco Tarijeño .................................................................................................................................452.18 Proceso de Construcción de Regiones .....................................................................................................................................................47

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Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

SIGLASAIOC Autonomías Indígena Originario CampesinasALD Asamblea Legislativa DepartamentalCEPO Consejo Educativo de Pueblos OriginariosCM Concejo MunicipalCOM Carta Orgánica MunicipalCONAIOC Coordinadora Nacional de Autonomías Indígena Originario CampesinasCPE Constitución Política del EstadoDAAEF Dirección de Asuntos Autonómicos Económico FinancierosDDLC Dirección de Desarrollo Legislativo y CompetencialETA Entidad Territorial AutónomaEAD Estatuto Autonómico DepartamentalEAR Estatuto Autonómico RegionalEAIOC Estatuto Autonómico Indígena Originario CampesinoGAD Gobierno Autónomo DepartamentalGAIOC Gobierno Autónomo Indígena Originario CampesinoGAM Gobierno Autónomo MunicipalGAR Gobierno Autónomo RegionalIDH Impuesto Directo a los HidrocarburosIEHD Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus DerivadosIMTBI Impuesto Municipal a la Transferencia de Bienes InmueblesIMTVA Impuesto Municipal a la Transferencia de Vehículos AutomotoresIPBI Impuesto a la Propiedad de Bienes InmueblesIPVA Impuesto a la Propiedad de Vehículos AutomotoresLMAD Ley Marco de Autonomías y DescentralizaciónMAS-IPSP Movimiento al Socialismo – Instrumento Político por la Soberanía de los PueblosMEFP Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasNB-SABS Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y ServiciosNyPIOC Naciones y Pueblos Indígena Originario CampesinosNPP Normas y Procedimientos PropiosPIB Producto Interno BrutoPOA Programa Operativo AnualPEAIOC Proyecto de Estatuto Autonómico Indígena Originario CampesinoRMK Región Metropolitana KanataSAFCI Salud Familiar Comunitaria InterculturalSAID Sistema de Administración e Información de Deuda SubnacionalSEA Servicio Estatal de AutonomíasSEDUCA Servicio Departamental de EducaciónSISIN Sistema de Información y Seguimiento de InversionesTCP Tribunal Constitucional Plurinacional TGE Tesoro General del EstadoTSE Tribunal Supremo ElectoralUIA Unidad de Información Autonómica

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Normas del Régimen Autonómico1

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11Normas del Régimen Autonómico

Servicio Estatal de Autonomías

1.1 MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN AUTONÓMICO

La implementación del régimen autonómico requiere normativas que permitan su desarrollo y desenvolvimiento, parte de estas normativas se encuentran contenidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), que responde a mandatos establecidos por la Constitución Política del Estado (CPE).

Existen otras normativas que también fueron dispuestas por la CPE y la LMAD, que hasta la fecha no fueron desarrolladas, pero son necesarias para establecer, en algunos casos, el marco general para la acción y ejercicio competencial de los gobiernos autónomos y, en otros casos, para que puedan ser distribuidas las responsabilidades de las competencias concurrentes y compartidas establecidas en el catálogo competencial.

Gráfico Nº 1Normas requeridas para el desarrollo del régimen autonómico y competencial

Junio 2015

Elaboración: SEA - DDLC

Existen 52 mandatos a Ley establecidos en la CPE y la LMAD de forma específica o a través de competencias que requieren una distribución de responsabilidades, de este total, 14 fueron normados por leyes específicas y 19 han sido desarrollados por la LMAD, lo que representa que a la fecha del cierre del documento, 32 mandatos a ley ya fueron cumplidos con la elaboración de sus respectivas leyes, quedado pendiente 19 normas con rango de ley que requieren ser promulgadas para el desarrollo del régimen autonómico y competencial. Entre las normas de carácter general se puede mencionar:

1) Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE). Según lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 316 de la CPE, “(…) La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales”. Esta Ley contiene las previsiones, condiciones y parámetros de planificación que deberán considerar las Entidades Territoriales Autónomas en su planificación, por tanto es requerida para el ejercicio de la competencia de Planificación de los gobiernos autónomos (N. 35, P. I, Art. 300 CPE; N. 42, P. I, Art. 302 CPE).

2) Ley de Mancomunidades. Según el Parágrafo IV, del Artículo 29 de la Ley N° 031, “Las mancomunidades serán normadas mediante ley específica”. Las Entidades Territoriales Autónomas municipales, regionales e indígena originario campesinas, promueven y suscriben convenios de mancomunidad, sin embargo, el mandato a Ley del Nivel Central del Estado en esta temática versa sobre los requisitos, condiciones y recursos adicionales que son necesarios para el funcionamiento de la mancomunidad.

3) Ley de Creación de Unidades Territoriales. Según lo dispuesto por los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 031: “ Los territorios indígena originario campesinos y las regiones pasarán a ser unidades territoriales una vez que, cumpliendo los requisitos de ley, hayan decidido constituirse en autonomías indígena originaria campesinas o autonomías regionales, respectivamente. La creación y conformación de nuevas unidades territoriales está sujeta a lo dispuesto en la ley especial que

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Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

regula las condiciones y procedimientos para el efecto, y deberá ser aprobada cada una por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La creación de unidades territoriales respetará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley especial, su inobservancia será causal de nulidad del acto normativo correspondiente.”En este entendido, la ley que emita la Asamblea Legislativa Plurinacional para la creación de unidades territoriales deberá normar en su contenido las condiciones y el procedimiento para la creación en sujeción a los requisitos y condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado.

4) Ley de Endeudamiento Público. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley N° 031, establece que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional promulgará una ley de endeudamiento público, que establezca los principios, procesos y procedimientos para la contratación de créditos y la administración del endeudamiento público de todas las entidades públicas (…)”, en el marco de la competencia exclusiva de Deuda Pública interna y externa, asignada al Nivel Central del Estado (N. 34, P. II, Art. 298 CPE).

5) Ley de Distribución y Financiamiento de Inversión Pública, Gasto Corriente y Funcionamiento de las ETA. Según el Parágrafo VII, Artículo 114 de la Ley N° 031, “La distribución y financiamiento de la inversión pública, gasto corriente y de funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, estarán sujetos a una ley específica del Nivel Central del Estado.”, en el marco de la competencia exclusiva de “Política fiscal” asignada al Nivel Central del Estado (N. 23, P. II, Art. 298 CPE). Asimismo, el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Novena de la Ley N° 031, establece que: “Los límites de gastos de funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, deberán ser establecidos por ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional (…)”, Esta ley deberá ser emitida en el marco de la competencia exclusiva de “Política fiscal” asignada al Nivel Central del Estado (N. 23, P. II, Art. 298 CPE.)

6) Ley del Fondo de Desarrollo Productivo Solidario. Según el Artículo 117 de la Ley N° 031, “El Fondo de Desarrollo Productivo Solidario será implementado a través de ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional (…)”, en el marco de la competencia exclusiva de “Política fiscal” asignada al Nivel Central del Estado (N. 23, P. II, Art. 298 CPE.)

7) Ley de Responsabilidad Fiscal. Según la Disposición Transitoria Sexta de la Ley N° 031, “La Asamblea Legislativa Plurinacional establecerá mediante ley las reglas y principios de responsabilidad fiscal, aplicables en el ámbito nacional y en las Entidades Territoriales Autónomas, en concordancia con el marco de política fiscal y los principios establecidos por la Constitución Política del Estado.”, en el marco de la competencia exclusiva de “Política fiscal” asignada al Nivel Central del Estado (N. 23, P. II, Art. 298 CPE.)

8) Ley Básica de Electrificación Urbana. Según el Numeral 3, Parágrafo I, del Artículo 299 de la CPE, se asigna como competencia compartida entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, la electrificación urbana, a través de dicha competencia la Asamblea legislativa Plurinacional debe emitir la ley que contenga los principios, la regulación general de la materia y la distribución de responsabilidades a las Entidades Territoriales Autónomas.

9) Ley Básica para el Establecimiento de Instancias de Conciliación Ciudadana Para Resolución de Conflictos Entre Vecinos. Según el Numeral 6, Parágrafo I, del Artículo 299 de la CPE, se asigna como competencia compartida el establecimiento de instancias de conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos, por las características de esta competencia, debe ser desarrollada a través de una ley nacional que contenga los principios, la regulación general de la materia y la distribución de responsabilidades a las Entidades Territoriales Autónomas.

10) Ley de Ciencia, Tecnología e Investigación. Según el Numeral 3, Parágrafo II, del Artículo 299 de la CPE, se asigna como competencia concurrente entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, la ciencia, tecnología e investigación, por ello corresponde que la Ley que emita el Nivel Central del Estado distribuya las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención.

11) Ley del Servicio Meteorológico. Según el Numeral 5, Parágrafo II, del Artículo 299 de la CPE, se asigna como competencia concurrente el servicio meteorológico, por ello la Ley que desarrolle este Servicio debe distribuir las responsabilidades a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención.

12) Ley de Administración de Puertos Fluviales. Según el Numeral 12, Parágrafo II, del Artículo 299 de la CPE, la administración de puertos fluviales es una competencia concurrente, por ello se requiere que mediante ley nacional se realice la distribución de responsabilidades a cada nivel de Gobierno.

13) Ley del Sistema de Control Gubernamental. Según el Numeral 14, Parágrafo II, del Artículo 299 de la CPE, el

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13Normas del Régimen Autonómico

Servicio Estatal de Autonomías

Sistema de Control Gubernamental es asignado como competencia concurrente entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, en ese sentido corresponde que la ley nacional distribuya responsabilidades al Nivel Central del Estado y las ETA.

14) Ley Básica de Intercambios Internacionales. Según el Numeral 1, Parágrafo II, del Artículo 304 de la CPE, se asigna como competencia compartida entre el Nivel Central del Estado y las Autonomías Indígenas Originario Campesinas (AIOC) los intercambios internacionales, en este sentido, se requiere una ley nacional básica que establezca los principios, la regulación general de la materia y la distribución de responsabilidades entre el Nivel Central del Estado y las AIOC, en el marco de la política exterior del Estado.

15) Ley Básica de Control y Regulación a las Instituciones y Organizaciones Externas. Según el Numeral 4, Parágrafo II, del Artículo 304 de la CPE, el control y la regulación de las instituciones y organizaciones externas es asignada como competencia compartida entre el Nivel Central del Estado con las AIOC, por lo tanto la ley básica que emita el Nivel Central del Estado debe contener los principios, la regulación general de la materia y la distribución de responsabilidades entre el Nivel Central del Estado y las AIOC, en el marco de la política exterior del Estado.

16) Ley de Organización, Planificación y Ejecución de Políticas de Salud. Según el Numeral 1, Parágrafo III, del Artículo 304 de la CPE, se asigna esta competencia referida a la organización, planificación y ejecución de políticas de salud como concurrente entre el Nivel Central del Estado y las AIOC, para el desarrollo de la misma se requiere una ley nacional que distribuya las responsabilidades entre el Nivel Central del Estado y las AIOC en función de su naturaleza, características y escala de intervención.

17) Ley Sobre Sistemas de Riego, Recursos Hídricos, Fuentes de Agua. Según el Numeral 4, Parágrafo III, del Artículo 304 de la CPE, se asigna como competencia concurrente entre el Nivel Central del Estado y las AIOC los sistemas de riego, recursos hídricos y fuentes de agua, esta competencia requiere ser desarrollada a través de una ley nacional que contenga la distribución de responsabilidades a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención.

18) Ley de Control y Monitoreo Socioambiental a las Actividades Hidrocarburíferas y Mineras. Según el Numeral 9, Parágrafo III, del Artículo 304 de la CPE, el tema del Control y Monitoreo Socioambiental a las Actividades Hidrocarburíferas y Mineras que se desarrollen en los territorios de las AIOC es asignado como competencia concurrente entre el Nivel Central del Estado y las AIOC, se debe distribuir responsabilidades a través de una ley nacional para que este tema sea atendido.

19) Ley de Sistemas de Control Fiscal y Administración de Bienes y Servicios. Según el Numeral 10, Parágrafo III, del Artículo 304 de la CPE, se asigna estos sistemas de control y administración como competencia concurrente entre el Nivel Central del Estado y las AIOC, la ley que desarrolle esta competencia deberá establecer la distribución de responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención.

Cuadro N° 1Leyes pendientes de aprobación

LEYES QUE REQUIEREN ELABORACIÓN SEGÚN TIPO

Normas pendientes de elaboración según mandato a ley

1 Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE).2 Ley de Mancomunidades. 3 Ley de Creación de Unidades Territoriales.4 Ley de Endeudamiento Público.

5 Ley de Distribución y Financiamiento de Inversión Pública, Gasto Corriente y Funcionamiento de las ETA.

6 Ley del Fondo de Desarrollo Productivo Solidario.7 Ley de Responsabilidad Fiscal.

Leyes pendientes de elaboración correspondientes a competencias

compartidas

8 Ley Básica de Electrificación Urbana

9 Ley Básica para el Establecimiento de Instancias de Conciliación Ciudadana para Resolución de Conflictos entre vecinos.

Leyes pendientes de elaboración correspondientes a competencias

concurrentes

10 Ley de Ciencia, Tecnología e Investigación.11 Ley del Servicio Meteorológico.12 Ley de Administración de Puertos Fluviales.13 Ley del Sistema de Control Gubernamental.

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LEYES QUE REQUIEREN ELABORACIÓN SEGÚN TIPOLeyes pendientes de elaboración correspondientes a competencias compartidas entre el Nivel Central

del Estado y las Autonomías Indígena Originario Campesinas

14 Ley Básica de Intercambios Internacionales.

15 Ley Básica de Control y Regulación a las Instituciones y Organizaciones Externas.

Leyes pendientes de elaboración correspondientes a competencias

concurrentes entre el Nivel Central del Estado y las Autonomías Indígena

Originario Campesinas

16 Ley de Organización, Planificación y Ejecución de Políticas de Salud.17 Ley Sobre Sistemas de Riego, Recursos Hídricos, Fuentes de Agua.

18 Ley de Control y Monitoreo Socioambiental a las Actividades Hidrocarburíferas y Mineras.

19 Ley de Sistemas de Control Fiscal y Administración de Bienes y Servicios.

Cuadro N° 2Normas del régimen autonómico

Nº Legislación Requerida Mandato LegalNormada en la Ley Marco de Autonomías

1 Regiones P. III, Art. 269 CPE2 Requisitos para la constitución de Autonomías Indígena Originario Campesina P. I y II, Art. 290 CPE3 Protección del medio ambiente y fauna silvestre N. 1, P. II, Art. 299 CPE4 Gestión del sistema de salud N. 2, P. II, Art. 299 CPE5 Conservación de suelos, recursos forestales y bosques N. 4, P. II, Art. 299 CPE6 Promoción y administración de proyectos hidráulicos y energéticos N. 7, P. II, Art. 299 CPE7 Residuos industriales y tóxicos. N. 8, P. II, Art. 299 CPE8 Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos N. 9, P. II, Art. 299 CPE9 Proyectos de riego N. 10, P. II, Art. 299 CPE

10 Protección de cuencas N. 11, P. II, Art. 299 CPE11 Vivienda y vivienda social N. 15, P. II, Art. 299 CPE12 Agricultura, ganadería, caza y pesca N. 16, P. II, Art. 299 CPE13 Participación y control en el aprovechamiento de áridos N. 2, P. II, Art. 304 CPE14 Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos N. 3, P. II, Art. 304 CPE15 Organización, planificación y ejecución de políticas de salud N. 15, P. III, Art. 304 CPE16 Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente N. 3, P. III, Art. 304 CPE17 Promoción de la construcción de infraestructuras productivas N. 7, P. III, Art. 304 CPE18 Promoción y fomento a la agricultura y ganadería N. 8, P. III, Art. 304 CPE19 Construcción de caminos vecinales y comunales N. 6, P. III, Art. 304 CPE

Normada en Ley Específica1 Ley de delimitación de unidades territoriales P. II, Art. 269 CPE / Ley N° 3392 Ley de clasificación y definición de impuestos P. III, Art. 323 CPE / Ley N° 1543 Régimen electoral departamental y municipal N. 1, P. I, Art. 299 CPE / Ley N° 264 Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones N. 2, P.I, Art. 299 CPE / Ley N° 1645 Juegos de lotería y de azar N. 4, P. I, Art. 299 CPE / Ley N° 60

6 Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. N. 7, P. I, Art. 299 CPE / Ley N° 154

7 Gestión del sistema de educación N. 2, P.II, Art. 299 CPE / Ley N° 708 Frecuencias electromagnéticas N. 6, P. II, Art. 299 CPE / Ley N° 1649 Seguridad ciudadana N. 13, P. II, Art. 299 CPE / Ley N° 264

10 Ley de Deslinde Jurisdiccional N. 2, P. III, Art. 191 CPE / Ley N° 7311 Ley de la Participación y Control Social P. IV, Art. 241 CPE / Ley N° 341

12 Ley de Transportes P. I, Art. 76 y N. 32, P. II, Art. 298 CPE/Ley N° 165

13 Ley de Gobiernos Locales P. II, Art. 11 LMAD / Ley N° 482

14 Ley Básica de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territoriales Autónomas N. 5, P. II, Art. 299 CPE / Ley N° 699

Fuente: Elaboración propia con base a la CPE y LMAD

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Desarrollo Institucional2

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17Desarrollo Institucional

Servicio Estatal de Autonomías

2.1 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GAD

El desarrollo institucional puede definirse como la ejecución y el monitoreo de los mecanismos, acciones y medidas necesarios para la consecución de los objetivos de una institución.

En la misma línea, la ejecución presupuestaria de los GAD se la puede dividir en dos, por el lado del recursos y del gasto. La ejecución presupuestaria de recursos es el conjunto de acciones que tienen por objeto recaudar los distintos recursos públicos y la ejecución presupuestaria del gasto es la asignación de recursos tanto a gasto corriente como a inversión, las mismas previstas en el presupuesto para un periodo determinado.

En este sentido, en el periodo 2010 – 2014, los GAD no ejecutaron la totalidad de sus gastos, las razones van desde la transición de prefecturas a GAD, normativas e institucionales, entre otros. En su totalidad los GAD ejecutaron Bs58.546 millones, representando el 77% de ejecución.

En la gestión 2014, la ejecución del gasto alcanzó a Bs15.101 millones, representando el 83% del presupuesto vigente para esa gestión, porcentaje mayor en 6 puntos porcentuales respecto a la gestión 2013 (77%) (Gráfico 2).

Gráfico N° 2Gobiernos Autónomos Departamentales: Ejecución Presupuestaria de Gastos 2010 - 2014

(En millones de Bs y porcentaje)

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasElaboración: SEA – DAAEF(p) Preliminar

Durante la gestión 2014 el GAD de Chuquisaca fue el que más ejecutó, alcanzando el 91% de su presupuesto, seguido de Beni con 89%, Cochabamba con 88% y Oruro con 86%. Respecto a los GAD que más incrementaron su ejecución respecto a la gestión 2013, se encuentran Oruro y Santa Cruz, que aumentaron en 15% y 14% respectivamente. Por otro lado, La Paz redujo su ejecución en 4% (Cuadro 3).

Si bien se observa que la ejecución de gastos en la gestión 2011 y 2012, es menor que la de 2010 (a excepción de Chuquisaca y Beni), esto se debe a que el gasto ejecutado por los GAD hasta la gestión 2010 incluía el pago por sueldos y salarios de los Servicios Departamentales de Educación. Para 2011, con la aprobación de Ley N° 070, Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez, el Ministerio de Educación ejerce tuición sobre la administración

Auto

nomí

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82%73%

68%

77%83%

TOTAL VIGENTE 2010 – 2014:Bs 76.109 millones

TOTAL EJECUTADO 2010 – 2014: Bs 58.546 millonesBs 76.109 millones

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18 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

y gestión del Sistema Educativo Plurianual, es decir, que los gastos por sueldos y salarios a las Direcciones Departamentales de Educación (ex SEDUCAS) son ejecutados por el Nivel Central del Estado.

A partir de la gestión 2013, el pago de sueldos y salarios a los Direcciones Departamentales de Educación son incluidos nuevamente en los gastos de los gobiernos autónomos departamentales.1

Cuadro N° 3Gobiernos Autónomos Departamentales: Ejecución Presupuestaria de Gastos 2010 - 2014

(En porcentaje)

 GAD 2010 2011 2012 2013 (p) 2014 (p)Chuquisaca 84% 87% 79% 89% 91%La Paz 88% 75% 76% 88% 84%Cochabamba 83% 82% 75% 78% 88%Oruro 85% 68% 73% 71% 86%Potosí 76% 65% 55% 63% 67%Tarija 77% 67% 69% 80% 84%Santa Cruz 85% 73% 59% 67% 82%Beni 73% 80% 84% 83% 89%Pando 72% 71% 62% 75% 80%

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasElaboración: SEA – DAAEF(p) Preliminar

2.2 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS ESPECÍFICOS GENERADOS POR LOS GAD

Los recursos específicos de los GAD son todos aquellos ingresos recurrentes procedentes de: venta de bienes y servicios, derechos, multas, tasas y otros específicos internos, que resulten de la actividad propia de los GAD. 2

En la gestión 2010 estos recursos alcanzaron Bs125 millones, para la gestión 2014 estos crecieron en un 396% alcanzando Bs621 millones. Este incremento se debe principalmente a la venta por bienes y servicios, multas y otros recursos propios3 (Cuadro 4).

Cuadro N° 4Gobiernos Autónomos Departamentales: Recursos Específicos

2010 – 2014 (En miles de Bs)

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasElaboración: SEA – DAAEF(p) Preliminar

1 Sentencia Constitucional Plurinacional 1714/2012.2 Directrices y Clasificadores Presupuestarios 2015.3 Se incluye Tasas, Derechos y Otros Ingresos y Recursos Propios de Capital.

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19Desarrollo Institucional

Servicio Estatal de Autonomías

Por otro lado, se debe destacar al GAD de Santa Cruz, que en la gestión 2014 fue el que más recaudó por este concepto, Bs136 millones seguido por el GAD de La Paz y Chuquisaca.

En el periodo analizado la venta de bienes y servicios es la fuente de recursos que más se incrementó, en la gestión 2010 alcanzó a Bs64 millones y Bs493 millones en la gestión 2014, representado una tasa de crecimiento del 674%, seguido de otros recursos propios y alquiler de edificios y/o equipos, como los más representativos.

Cuadro N° 5Gobiernos Autónomos Departamentales: Recursos Específicos

2010 – 2014 (En miles de Bs)

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasElaboración: SEA – DAAEF(p) Preliminar

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20 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

2.3 EVOLUCIÓN DE LOS SALDOS DE CAJA Y BANCO DE LOS GAD

Los saldos en caja y bancos son recursos que no han sido ejecutados en una gestión. En la gestión 2014, estos alcanzaron Bs3.667 millones, monto menor en 29% al saldo de 2013 (Bs5.140 millones) (Cuadro 6). Este resultado se atribuyó a la mayor ejecución de gastos en 2014 y a la medida establecida en la Ley del Presupuesto General del Estado 2013, que permitió a los GAD registrar los saldos en caja y bancos de la gestión anterior, por concepto de Coparticipación Tributaria, Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), Fondo de Compensación Departamental, Regalías y Recursos Específicos.

Cuadro N° 6Gobiernos Autónomos Departamentales: Saldo en Caja y Bancos 2010 – 2014

(En millones de Bs y porcentaje)

2011 2012 2013 2014

Chuquisaca 262 133 182 290 254 -49% 37% 59% -12%La Paz 228 426 435 264 217 87% 2% -39% -18%Cochabamba 193 293 401 451 286 52% 37% 12% -37%Oruro 60 160 254 286 75 167% 59% 13% -74%Potosí 773 1.011 1.221 1.209 1.053 31% 21% -1% -13%Tarija 995 1.210 1.364 1.127 802 22% 13% -17% -29%Santa Cruz 214 528 1.010 1.086 669 147% 91% 8% -38%Beni 29 85 190 236 163 193% 124% 24% -31%Pando 108 131 178 191 147 21% 36% 7% -23%

TOTAL 2.862 3.979 5.235 5.140 3.667 39% 32% -2% -29%

2013(p) 2014(p)Variación (%)

GAD 2010 2011 2012

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasElaboración: SEA – DAAEF(p) Preliminar

La Gobernación de Potosí presentó el mayor saldo en caja y bancos, en 2014, su saldo fue de Bs1.053 millones, seguido por el GAD de Tarija con Bs802 millones y Santa Cruz con Bs669 millones.

Se debe destacar el esfuerzo del GAD de Oruro, fue el que más redujo su saldo respecto a 2013, este disminuyó en 74%, resultado de una mayor ejecución de su presupuesto.

Sin embargo, el total de saldo en caja y bancos de los GAD es un llamado a pensar en políticas que provengan tanto del Nivel Central del Estado como de los GAD, para hacer más efectivo el gasto.

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21Desarrollo Institucional

Servicio Estatal de Autonomías

Gráfico N° 3Gobiernos Autónomos Departamentales: Saldo en Caja y Bancos

2010 – 2014 (En millones de Bs)

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasElaboración: SEA – DAAEF(p) Preliminar

2.4 GACETAS OFICIALES EN LOS GAD

El Parágrafo I del Artículo 135 de la LMAD dispone que todas las ETA deben crear su respectiva Gaceta Oficial de publicaciones para dar vigencia y hacer públicas sus normas, a nivel departamental, los nueve GAD cuentan con sus respectivas Gacetas Oficiales, ocho de ellas fueron creadas por ley departamental y una por decreto departamental, según el siguiente detalle:

Cuadro No 7Gacetas oficiales en los GAD, Junio 2015

GAD Gaceta Oficial Medio de implementación Fuente de Verificación

Chuquisaca ü Ley Departamental Ley de creación de la gaceta oficial departamental de Chuquisaca, N° 021/2012 de 01 de marzo de 2012.

La Paz ü Ley Departamental Ley de creación de la gaceta oficial del Gobierno Autónomo del departamento de La Paz, N° 08/2011, de 02 de febrero de 2011.

Cochabamba ü Ley Departamental Ley departamental de creación de la gaceta oficial, N° 09/2010, de 07 de septiembre de 2010.

Oruro ü Ley Departamental Ley de creación de la gaceta oficial del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, N° 011/2011, de 23 de agosto de 2011.

Potosí ü Ley Departamental Ley departamental de creación de la gaceta oficial del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, N° 041/2013, de 14 de agosto de 2013.

Tarija ü Ley Departamental Ley de creación de la gaceta oficial del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija, N° 023/2011, de 13 de junio de 2011.

Santa Cruz ü Ley Departamental Ley Departamental N° 01/ 2008, de 15 de mayo de 2008*Beni ü Decreto Departamental Decreto Departamental N° 02/2011, de 10 de enero de 2011

Pando ü Ley Departamental Ley departamental “Creación de la Gaceta Oficial del departamento de Pando” N° 03/2010, de 06 de septiembre de 2010.

Fuente: Sistema de Información de la Normativa Autonómica – SINA y páginas web de los GADElaboración: SEA – DDLC – UIA* Ley Sancionada en la gestión 2008

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22 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

2.5 ESTADO DE SITUACIÓN DE LOS ESTATUTOS AUTONÓMICOS DEPARTAMENTALES

El Estatuto Autonómico Departamental (EAD) es la norma institucional básica de la ETA departamental, reconocida y amparada por la CPE, como parte integrante del ordenamiento jurídico que refleja el diseño institucional, sus competencias y el financiamiento de las mismas.

Existen dos procesos para la entrada en vigencia de dichas normas institucionales básicas:

a) Proceso de Adecuación de Estatutos Autonómicos Departamentales :

Para los departamentos de: Pando, Beni, Tarija y Santa Cruz, que accedieron a la autonomía en referendo del 2 de julio del 2006, la Asamblea Departamental respectiva deberá adecuar su EAD a la Constitución Política del Estado (CPE) por dos tercios de votos (2/3) del total de sus miembros y sujetará la misma a control de constitucionalidad, una vez verificado que el texto del EAD es compatible con la CPE, el mismo entrará en vigencia sin la necesidad de su aprobación mediante referéndum.

Actualmente, los GAD de Pando y Tarija ya cuentan con sus estatutos departamentales en vigencia, (Pando a partir del 12 de febrero de 2014 y Tarija desde el 10 de marzo de 2015) puesto que los mismos ya fueron adecuados se determinó que son compatibles con la CPE. Respecto a los estatutos de los Gobiernos Autónomos de Beni y Santa Cruz, estos están en la etapa de adecuación en plenaria.

b) Proceso de Elaboración de Estatutos Autonómicos Departamentales:

Para los departamentos de: Oruro, Potosí, Cochabamba, Chuquisaca y La Paz que optaron por la autonomía en el referendo del 6 de diciembre de 2009, la Asamblea Departamental respectiva debe elaborar y aprobar su EAD por dos tercios de votos (2/3) del total de sus miembros, este Estatuto debe ser remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional para sujetarse al control de constitucionalidad y posteriormente será sometido a referendo aprobatorio.

Actualmente los estatutos autonómicos de los gobiernos autónomos de La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Chuquisaca fueron declarados 100 por ciento constitucionales, lo que representa que el texto vertido en su contenido es compatible a lo dispuesto por la CPE, para que los mismos entren en vigencia queda pendiente su aprobación a través del referéndum que fue convocado por el Tribunal Supremo Electoral para su realización el 20 de septiembre de la presente gestión. En el siguiente gráfico se refleja el estado de situación de los estatutos autonómicos de los nueve departamentos.

Mapa N° 1Estado de situación de los Estatutos Autonómicos Departamentales

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23Desarrollo Institucional

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Recuadro Nº 1. Mario Valverde, ex Asambleísta Departamental de Pando

ex Presidente de la Comisión de Autonomías.

El ex asambleísta y ex Presidente de la Comisión de Autonomías, responsable de la adecuación del Proyecto de EAD a la CPE, evalúa el estado de situación como óptimo e histórico, ya que el mismo se concreta en la adecuación del Proyecto de EAD, este trabajo ha sido participativo y conjunto entre la Gobernación y la Asamblea Departamental, atendiendo por medio de diferentes comisiones que cubrieron todo el territorio departamental, dudas y demandas sociales de comunidades, siendo así un proceso de inclusión.

En el marco del desarrollo socioeconómico que propone el EAD, se define el uso y manejo de los recursos naturales en base a las competencias y a la naturaleza de los recursos naturales para su gestión. Por otra parte el EAD prevé la generación de recursos financieros propios para promover la inversión pública departamental a partir de la Ley de Definición y Clasificación de Impuestos.

La gestión política que prevé el EAD se basa en la amplia participación política de las personas, comunidades, organizaciones políticas mayoritarias, minoritarias y pueblos y naciones indígena originaria campesinas del departamento, así como en la dinámica de diálogo y/o debate de la Asamblea Departamental. El EAD establece que todos tienen la libertad de expresarse y participar políticamente, bajo el Pacto de Manoa, mediante acuerdo se prioriza el interés departamental por sobre otros intereses partidarios y/o sectoriales.

En el marco de los derechos que considera el EAD, éstos son inclusivos, consideran todos los sectores sociales, los derechos de la mujer, los derechos civiles, de personas con capacidades diferentes y los derechos del adulto mayor. Respecto a los deberes se retoma lo indicado en la CPE y el EAD prevé cumplir y hacer cumplir la CPE y el propio EAD como otras normas nacionales y departamentales.

La participación y relacionamiento interinstitucional y ciudadano que prevé el EAD define la coordinación intergubernamental con los gobiernos municipales, organizaciones y asociaciones sociales vivas. Asimismo la participación ciudadana y control social se basa en una ley específica de fiscalización, en la que la Asamblea supervisará la gestión de la gobernación y el cumplimiento de la demanda y programación de la gestión departamental, para ello la ciudadanía tiene un rol de supervisión y relacionamiento con la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) para la respectiva fiscalización.

El beneficio del EAD es la regulación del autogobierno en el nuevo régimen autonómico, la conformación local de los órganos de Gobierno departamental para beneficio de la población.

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24 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

Recuadro N° 2. Javier Tejerina, ex Secretario General de

la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz

El ex Secretario General de la ALD de La Paz valora el estado de situación del proceso como altamente positivo, constructivo e incluyente en el que se ha dado la posibilidad de contribución a las comunidades, organizaciones sociales, regiones y provincias del departamento, y la misma ha sido sobre la base del texto elaborado por el Consejo Autonómico y actualmente se tiene conocimiento de la resolución de la declaración de constitucionalidad plena del proyecto de EAD por el TCP.

El proyecto de EAD propone un cambio de la estructura para una organización territorial departamental sobre la base de la regionalización, la descentralización y la eficiencia en la inversión pública. La regionalización permitirá y garantizará a sectores y organizaciones sociales su participación en la planificación política y económica del departamento.

En el marco de los derechos fundamentales el proyecto de EAD garantizará la estabilidad social de la población para lograr un desarrollo económico, la generación de mayores recursos a partir de la disponibilidad y aprovechamiento de hidrocarburos y promoción de la inversión privada a través de la seguridad jurídica, se garantizará la salud, educación y desarrollo productivo departamental. Respecto a los deberes que prevé el proyecto de EAD se tiene el valorar al departamento y facilitar la inversión y esfuerzo social que su comunidad realice en el mismo.

En el ámbito del relacionamiento intergubernamental, el proyecto de EAD ha sido elaborado con representantes no sólo de organizaciones sociales, se ha trabajado también con gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesinos. El relacionamiento estará en base a la gestión de competencias con que cada nivel cuenta.

Sobre la participación ciudadana y gobernabilidad, el documento ha diseñado, de acuerdo a la CPE y la LMAD, la obligatoriedad de parte del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz de realizar inversiones en cada unidad territorial que lo conforma, y el control social debe velar por el cumplimiento de esta disposición, lo que permitirá contar con una base gobernable política y económicamente estable.

Recuadro N° 3.Simona Quispe, ex Asambleísta Departamental de La Paz,

Secretaria de la Bancada MAS-IPSP

La ex asambleísta, secretaria de la bancada del MAS-IPSP en la gestión 2014 – 2015, valora el estado de situación del proyecto de EAD como positivo, el mismo ha sido elaborado en un largo proceso en provincias, con la pertinente socialización y posterior aprobación por dos tercios (2/3) y la respectiva remisión al TCP.

El proyecto de EAD es una norma institucional básica y marca el desarrollo social y económico departamental sobre cuatro pisos ecológicos, plantea la gestión política y económica a partir de la articulación de la planificación del desarrollo, el ordenamiento del territorio y uso de suelos del mismo.

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25Desarrollo Institucional

Servicio Estatal de Autonomías

En el marco de los derechos el proyecto de EAD garantiza los derechos fundamentales civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de los pueblos y naciones indígena originario campesinos en su jurisdicción. Respecto a los deberes se considera el cumplimiento de las disposiciones del proyecto de EAD, así como cumplir con los valores de no violencia, no discriminación, cooperación con el Gobierno departamental y respeto a la diversidad e igualdad de oportunidades de género.

El proyecto de EAD prevé el relacionamiento con los gobiernos municipales, organizaciones sociales y comunidades de su jurisdicción. La participación ciudadana está abierta a cualquier ciudadano/a y/u organizaciones sociales con la prerrogativa de la iniciativa legislativa.

En lo económico, el modelo propuesto se basa en la pluralidad de actividades y sectores económicos. Tiene la finalidad de incrementar los recursos financieros a través del desarrollo de los sectores estratégicos departamentales como la minería, las reservas de recursos del norte del departamento, el Lago Titicaca, la creación de empresas y la garantía de la seguridad jurídica para la inversión privada, y alcanzar, la equidad económica, de género y justicia social.

Recuadro Nº 4. María Benítez, Asambleísta Departamental de Chuquisaca

La asambleísta departamental de Chuquisaca, evalúa el proceso de elaboración del Estatuto Departamental de Chuquisaca, considerando que el mismo ha sido un proceso de construcción colectiva y de significativa participación, puesto que la Comisión de Autonomías de la Asamblea Legislativa Departamental ha recogido casi 5000 propuestas que posteriormente fueron revisadas, analizadas y sistematizadas en 113 artículos establecidos en el actual Estatuto Departamental.

Durante el proceso de elaboración y socialización del EAD, las propuestas fueron también recogidas en la ciudad y en el área rural, realizando alianzas estratégicas con otros sectores como por ejemplo con la Federación de Mujeres Trabajadoras de Pueblos Originarios de Chuquisaca “Bartolina Sisa” entre otras.

Llamó la atención y generó preocupación el ámbito social y lo relacionado con el desarrollo humano y social, que fue atendido en la redacción del Estatuto, los artículos que hacen referencia a la igualdad de oportunidades, salud, educación, vivienda, desarrollo económico, desarrollo productivo, seguridad alimentaria, medio ambiente y otros, fueron elaborados y redactados en vigilancia a lo que se observó en todo el proceso de elaboración, cuidando que en el momento de aprobación en la Asamblea se mantenga la esencia de lo observado.

Para la población es fundamental la aprobación del EAD y que el texto del Estatuto no se quede en papel, se quiere que el mismo se aplique y para ello se va a necesitar la aprobación de algunas leyes que para tal efecto se pusieron los plazos respectivos.

La aplicación del EAD será importante para encontrar el desarrollo regional pretendido para el departamento de Chuquisaca, basado en la equidad, igualdad y la generación de oportunidades a través de políticas públicas orientadas a permitir el Vivir Bien.

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26 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

Recuadro N° 5.Pablo García, Director General de Autonomías Departamentales

del Ministerio de Autonomías

El Director General de Autonomías Departamentales del Ministerio de Autonomías, establece que cada departamento ha fijado sus propios pasos para definir su ruta crítica de trabajo para la construcción o adecuación de sus estatutos autonómicos departamentales.

Cada departamento, tanto los de adecuación como los de elaboración, se han fijado pasos propios a seguir a través de su normativa, en algunos casos leyes en otros casos resoluciones; han fijado y establecido diferentes pasos para definir su ruta crítica de trabajo y en el caso, por ejemplo, de los estatutos de elaboración, estos estatutos han tenido un componente altamente participativo pero a nivel de organización territorial.

Las asambleas departamentales en esta etapa se trasladaron a los municipios y a las provincias, a efecto de: 1) recoger demandas de la población, cuales son las necesidades más sentidas de la población; y 2) después de haber sistematizado esa demanda y haberle dado una forma en términos de contenido de artículos volver a socializarlos, además de haberle hecho un análisis legal, una suerte de análisis de constitucionalidad, contrastarlo con algunos elementos de la Constitución, socializaron sus proyectos de Estatuto, ya que lo que tenían hecho lo han vuelto a bajar para socializarlo en algunos casos en cumbres a nivel de provincias de nuevo a nivel de municipios. Ha habido un alto nivel participativo que no necesariamente ha sido altamente difundido, sino que la gente se ha ido adhiriendo a través de las organizaciones que existen en los municipios.

Estas normas básicas institucionales van a definir varios elementos que hacen la vida dentro del departamento, nos van a plantear algunos temas como derechos, organización propia del Gobierno Autónomo Departamental, la elección de sus autoridades, la composición del Órgano Legislativo, cómo va a estar estructurado el Órgano Ejecutivo, cuáles son las normativas que van a organizar esta parte institucional; pero principalmente también nos va definir elementos de política pública, nos van a dar lineamientos que es una suerte de plasmar esas expectativas que tenía la población en temas como, por ejemplo, servicios básicos en algunos casos, así como otros temas de desarrollo productivo, empleo, políticas para niñez y adolescencia, políticas para la mujer, políticas en tema de salud, en materia de educación. Van a definir líneas muy concretas de acción del Gobierno para que estos implementen de acá a 5, 6, 7, 8, 9, 10 años hasta 20 años; es decir, por el tiempo que la población considere que se necesite reformar el Estatuto de nuevo mediante un voto popular.

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27Desarrollo Institucional

Servicio Estatal de Autonomías

2.6 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GAM

En la gestión 2014, la ejecución de gastos de los GAM alcanzó a Bs23.355 millones, lo que representa el 71% de su presupuesto para ese año, porcentaje de ejecución mayor al 67% alcanzado en 2010, a pesar de que el incremento de los presupuestos vigentes fue constante en el periodo analizado; la ejecución del gasto no superó más del 80%, esto responde a diversos factores: a) mayores ingresos por transferencias otorgadas por el Nivel Central del Estado, b) una débil planificación y gestión de uso de recursos, y c) transferencia de recursos adicionales a fin de gestión, entre otros (Gráfico 3).

Gráfico N° 4Gobiernos Autónomos Municipales: Ejecución Presupuestaria de Gastos 2010 - 2014

(En millones de Bs y porcentaje)

14.866

19.478

24.712

30.13832.773

10.00212.289

15.736

20.17423.355

2010 2011 2012 2013 (p) 2014 (p)

Presupuesto Vigente Presupuesto Ejecutado

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasElaboración: SEA – DAAEF(p) Preliminar

Según categoría poblacional, los municipios que pertenecen a la categoría “A”, cuentan con una población menor a 5.000 habitantes, redujeron su ejecución de 69% en 2010 a 53% en 2014, esta disminución se debe por una parte a la nueva categorización de municipios que se realizó con los resultados del Censo 2012, donde los municipios pertenecientes a esta categoría totalizaron 63, en el Censo de 2001 eran 85.

Los municipios con categoría “B” (población entre 5.000 y 15.000 habitantes) mantuvieron una ejecución entre el 60% y 64% por ciento en el periodo analizado. Los municipios de categoría “C” (población entre 15.001 y 50.000), aumentaron su ejecución en 2014 respecto a 2010, los municipios de categoría “D”, con una población mayor a 50.001 habitantes, elevaron su ejecución de 69% en 2010 a 77% en 2014, este resultado se atribuye a que poseen una mayor capacidad institucional, entre otros factores (Cuadro 8).

Auto

nomí

a M

unic

ipal

67%

63%

64%

67%71%

Page 28: SEA (2015) - Estado de situación de las autonomías Tomo I

28 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

Cuadro N° 8Gobiernos Autónomos Municipales: Ejecución Presupuestaria de Gastos según Categoría Municipal 2010 – 2013 (En porcentaje)4

GAM por Categoría

Poblacional2010 2011 2012 2013 (p) 2014 (p)

A 69% 62% 60% 58% 53%B 62% 64% 62% 60% 62%C 65% 65% 65% 64% 67%D 69% 62% 64% 71% 77%

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasElaboración: SEA – DAAEF(p) Preliminar

2.7 RECURSOS ESPECÍFICOS GENERADOS POR LOS GAM

Los recursos específicos de los GAM son todos aquellos ingresos recurrentes procedentes de: ingresos tributarios, venta de bienes y servicios, derechos, multas y otros específicos internos, que resulten de la actividad propia de los GAM5.

En 2014 estos ingresos se incrementaron en 14% respecto a 2013, los municipios de categorías “D” y “C” son los que más recaudaron, esto se debe a la dinámica económica por ser centros poblados y ciudades intermedias, diferente a los municipios de categoría “A” y “B”.

Gráfico N° 5Gobiernos Autónomos Municipales: Recursos Específicos según

Categoría Municipal 2010 – 2014 (En millones de Bs)

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasElaboración: SEA – DAAEF(p) Preliminar

4 Nota: Para la gestión 2013 y 2014 se categorizaron los municipios según los datos del Censo 2012, considerando estas nuevas categorías, existen 63 municipios de categoría “A”, 157 de categoría B, 96 de categoría “C” y 23 de categoría “D”.

5 Directrices y Clasificadores Presupuestarios 2015.

2.266 2.5792.883

3.1923.654

8 19 12 16 16

Page 29: SEA (2015) - Estado de situación de las autonomías Tomo I

29Desarrollo Institucional

Servicio Estatal de Autonomías

Desagregando los recurso específicos de los GAM por categoría, observaremos cuál es la principal fuente de recursos y la categoría donde se genera mayores ingresos por el esfuerzo propio de los GAM (Cuadro Nº 9).

Cuadro N° 9Gobiernos Autónomos Municipales: Participación de Recursos Específicos

2010 – 2014 (En Millones de Bs)

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasElaboración: SEA – DAAEF(p) Preliminar(*) Incluye Alquiler de Edificios y/o Equipos, Multas, Derechos, Contribuciones por Mejora, Intereses, Dividendos, Venta de Tierra y Recursos Propios de Capital.

Los recursos específicos de los GAM en la gestión 2014 alcanzaron a Bs3.654, millones incrementándose en un 61% en relación a la gestión 2010 (Bs2.266 millones). Este incremento se debe principalmente a la recaudación de impuestos generados por los municipios de categoría “D” y “C”, es decir el impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), Impuesto a la Propiedad de Vehículos y Automotores (IPVA), Impuesto Municipal a la Transferencia de Bienes Inmuebles (IMTBI) y al Impuesto Municipal a la Transferencia de Vehículos y Automotores (IMTVA). Esta recaudación es significativa debido a que se contabiliza la recaudación realizada por los municipios capitales y ciudades intermedias. En contraposición, los municipios de categoría “A” y “B”, menos poblados y con una dinámica económica diferente, la recaudación de impuestos es menos significativa.

Page 30: SEA (2015) - Estado de situación de las autonomías Tomo I

30 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

2.8 SITUACIÓN DE LOS SALDOS DE CAJA Y BANCO DE LOS GAM

Los saldos de caja y banco son los recursos no que fueron ejecutados en una gestión fiscal, la no ejecución de los mismos responden a diferentes factores, que van desde institucionales, normativos y burocracia administrativa, entre otros.

En 2014, el saldo en caja y bancos de los GAM disminuyó en 18% respecto a 2013. Los municipios que pertenecen al departamento de Santa Cruz fueron los que más disminuyeron su saldo en 43% en relación al 2013 (Cuadro 10).

Cuadro N° 10Gobiernos Autónomos Municipales: Saldo en Caja y Bancos 2010 – 2014

(En millones de Bs y porcentaje)

2011 2012 2013 2014

Chuquisaca 357 522 667 723 544 46% 28% 8% -25%La Paz 1.043 1.501 1.890 2.285 1.782 44% 26% 21% -22%Cochabamba 894 1.365 1.584 1.862 1.837 53% 16% 18% -1%Oruro 318 524 667 835 823 65% 27% 25% -1%Potosí 507 890 1.087 1.300 1.202 75% 22% 20% -8%Tarija 409 753 917 1.012 775 84% 22% 10% -23%Santa Cruz 495 1.022 1.355 1.208 683 107% 33% -11% -43%Beni 142 240 296 372 289 69% 23% 26% -22%Pando 70 107 134 216 127 52% 25% 62% -41%

TOTAL 4.235 6.925 8.596 9.814 8.061 63% 24% 14% -18%

2013(p) 2014(p)Variación (%)

DEP 2010 2011 2012

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasElaboración: SEA – DAAEF(p) Preliminar

En su conjunto los GAM en la gestión 2014 redujeron en un 18% sus saldos de caja y banco en relación a la gestión 2013. Los GAM de los departamentos de La Paz, Cochabamba y Potosí son los que concentran en gran mayoría los saldos de caja y bancos en el periodo analizado (Gráfico Nº 6).

Gráfico N° 6Gobiernos Autónomos Municipales agrupados por Departamento: Saldo en Caja y Bancos, 2010 – 2014

(En millones de Bs)

Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasElaboración: SEA – DAAEF(p) Preliminar

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31Desarrollo Institucional

Servicio Estatal de Autonomías

2.9 GACETAS OFICIALES DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES

La LMAD establece que toda ETA debe crear su respectiva Gaceta Oficial de publicaciones para dar vigencia y hacer públicas sus normas, en el caso de las gacetas en los gobiernos autónomos municipales GAM solamente 7 GAM (2%) cuentan con sus gacetas oficiales y sus normas de creación y 321 GAM (93%) aun no dispusieron su creación.6

Gráfico N° 7Situación de las Gacetas en los GAM

Fuente: Sistema de Información de la Normativa Autonómica y páginas web de los GAMElaboración: SEA – DDLC – UIA

44 GAM (13%) cuentan con su respectiva página web y 12 de los mismos utilizan este medio para publicar sus respectivas leyes municipales.

En el siguiente gráfico reflejamos la situación de las páginas web de los gobiernos autónomos municipales por departamento.

Gráfico N° 8Situación de las páginas web en los GAM

Fuente: Sistema de Información de la Normativa Autonómica y páginas web de los GAMElaboración: SEA – DDLC – UIA

6 No se toma en cuenta a los 11 municipios que se encuentran en periodo de transición a AIOC.

7%

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32 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

2.10 ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES

El Parágrafo III del Artículo 61 de la LMAD menciona que la Carta Orgánica Municipal (COM) es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de la autonomía municipal, su elaboración es potestativa lo que significa que un Gobierno AutónomoMunicipal puede decidir si elabora o no su COM, que cuya ausencia, no limita ni restringe su condición de autonomía municipal ni el ejercicio de sus competencias.

Actualmente 288 GAM (88%) han decidido dotarse de su COM y se encuentran en alguna de las etapas del proceso de elaboración o en la solicitud de control constitucional al TCP7, y solamente 40 GAM (12%) no iniciaron ningún proceso de elaboración, pero sin embargo este grupo de GAM estará sujeto a lo dispuesto por la Ley Nº 482, de gobiernos autónomos municipales, norma que fue emitida en cumplimiento a lo dispuesto en e Artículo 11 de la LMAD.

176 GAM (54%) se encuentran en la 3° Etapa de elaboración de su Carta Orgánica, estos GAM tienen sus COM aprobadas por 2/3 y que ya fueron o están listas para ser remitidas al TCP para su control constitucional; 112 GAM (34%) se encuentran en la 1° y 2° etapa de cuyas COM están en proceso de preparación, elaboración y socialización.

Gráfico N° 9Estado de situación de las Cartas Orgánicas Municipales

Fuente: Ministerio de Autonomías

Es importante mencionar que tres GAM ya tienen sus COM compatibles al 100 por ciento con la CPE y que están a la espera de sujetar su COM al referéndum aprobatorio respectivo convocado para el mes de septiembre de 2015, estos municipios son: Tacopaya y Cocapata del departamento de Cochabamba y Huanuni del departamento de Oruro.

El proceso de elaboración de esta norma institucional básica ha ido en constante crecimiento, en la gestión 2011, 140 GAM (43%), han iniciado este proceso, en la gestión 2012 se sumaron 89 municipios, haciendo un total de 229 (70%) que iniciaron el proceso, en la gestión 2013 se incrementaron 41 GAM llegando a sumar un total de 270 (82%) y finalmente hasta el año 2014 se sumaron 18 municipios más, totalizando 288 GAM (88%) de un total de 328 GAM, que se encuentran en alguna fase del proceso indicado por la CPE. (Ver gráfico Nº 11).

Es importante mencionar que 11 GAM están en proceso de conversión a la autonomía indígena originario campesina, por lo tanto los mismos elaboraron sus respectivos proyectos de estatutos autonómicos AIOC.

7 La prosecución del proceso implica la socialización final y la convocatoria a referendo aprobatorio, de manera coordinada con el Tribunal Supremo Electoral, ningún Proyecto de COM ha sido declarado constitucional en su integridad hasta el momento de la elaboración del presente documento, para proseguir con la fase de refrenda popular y promulgación de la norma institucional básica.

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33Desarrollo Institucional

Servicio Estatal de Autonomías

Gráfico Nº 10Evolución del estado de las Cartas Orgánicas Municipales, 2011 – 20158

186

140

97

229

2 2

67

168

4152

40 37

10

163

3

No iniciaron Elaboración Aprobación 2/3 Solicitu de control constitucional

Reeferendos aprobatorios

2011

2012

2013

2014

Fuente: Dirección General de Autonomías Municipales, Ministerio de AutonomíasElaboración: SEA - UIA

Observando los datos generados en este periodo, se observa que el número de GAM que no iniciaron la elaboración de su COM va reduciendo conforme pasan los años de un total de 186 que se tenía en la gestión 2011 a un total de 40 al cierre de la gestión 2014.

Una fase importante dentro del proceso de elaboración es la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su respectivo control constitucional, al respecto se observa que en la gestión 2014, la mayoría de las COM fueron remitidas para su respectivo control.

El departamento con mayor avance de sus GAM respecto a las fases es el de Chuquisaca, con 96% de sus municipios en la fase de solicitud de control de constitucionalidad a sus proyectos de COM. Por otra parte la mayor cantidad de municipios que no han iniciado la elaboración de sus COM se encuentran en los departamentos de Pando y Cochabamba.

Cuadro Nº 11Estado de Situación de las Cartas Orgánicas Municipales por Departamento, Mayo 2015

  1ra Etapa 2da Etapa 3ra Etapa

No

inic

io e

l pr

oces

o

Soci

aliz

ació

n

Prep

arac

ión

Elab

orac

ión

Conc

luid

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o 2/

3

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al T

CP

1ra.

Dec

lara

toria

TC

P

2da.

Dec

lara

toria

TC

P

3ra.

Dec

lara

toria

TC

P

Real

izac

ión

del

Refe

rénd

um

TOTA

L

Chuquisaca 1 0 0 1 0 0 1 19 4 0 0 26La Paz 10 10 13 22 5 2 6 16 1 0 0 85Cochabamba 9 0 0 3 3 2 14 11 3 0 2 47Oruro 4 3 1 2 1 2 11 4 2 0 1 31Potosí 5 4 0 3 2 0 10 14 1 0 0 39Tarija 1 0 1 0 1 0 3 3 2 0 0 11Santa Cruz 4 8 12 4 5 1 6 15 0 0 0 55Beni 3 0 1 1 0 1 5 7 1 0 0 19Pando 3 1 1 1 3 2 1 3 0 0 0 15Total 40 26 29 37 20 10 57 92 14 0 3 328

Fuente: Dirección General de Autonomías Municipales, Ministerio de AutonomíasElaboración: SEA - UIA

8 Los datos consignados en el presente informe así como en los previos son hasta agosto de cada año.

Page 34: SEA (2015) - Estado de situación de las autonomías Tomo I

34 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

En el siguiente mapa se puede apreciar el estado de situación de las COM, observando que los departamentos de Chuquisaca y Oruro cuentan con más del 50% de COM presentadas.

Mapa9 Nº 2Estado de situación de las Cartas Orgánicas Municipales, Mayo 2015

Fuente: Dirección General de Autonomía Municipal, Ministerio de AutonomíasElaboración: SEA – UIA

9 El mapa y sus límites no representan ni deben ser considerados como cartografía oficial, deben ser sólo utilizados como referencia para la representación de los resultados señalados.

Pando

La Paz Beni

Cochabamba

Santa CruzOruro

ChuquisacaPotosí

Tarija

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35Desarrollo Institucional

Servicio Estatal de Autonomías

Recuadro N° 5.Sabino Mamani, ex Presidente del Concejo Municipal de Achocalla

El ex Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, evalúa el estado de situación de la implementación del régimen autonómico como participativo y positivo, ya que la participación ha sido masiva en el municipio.

Para el desarrollo socioeconómico del municipio el proyecto de COM prevé crear instituciones, empresas municipales bajo un municipio ecológico, turístico y productivo que cuenta con dos plataformas: 1) la ecológica y 2) la productiva de tubérculos.

Respecto a los derechos fundamentales, el proyecto de COM retoma lo definido en la CPE e incluye los derechos del medio ambiente, servicios básicos, la educación, la salud y la convivencia armónica bajo el municipio ecológico. Sobre los deberes se tiene la obligación de preservar y cuidar el medio ambiente y los espacios productivos y eco-turísticos, así como las plataformas ecológicas y productivas indicadas.

El relacionamiento social que prevé la COM está bajo el control social, realizado por las organizaciones sociales a las empresas municipales a ser consideradas y gestionadas por el proyecto de COM, bajo la división de poderes existirán recursos financieros y programas diferenciados que podrán ser supervisados por el control social.

La innovación que propone el proyecto de COM es el manejo de sus propios recursos financieros, lo que le permite al municipio desarrollarse en base a sus fuentes de ingresos, potencialidades y disponibilidad de recursos para su aprovechamiento y tener un mayor relacionamiento y cercanía con las organizaciones sociales y vecinos.

El beneficio es el desarrollo del municipio, en educación, en salud, la organización misma de la comunidad y la separación de órganos, el manejo de recursos y la asignación de recursos en sectores urgentes y necesarios para el desarrollo municipal.

Recuadro N° 6.Germán Gutiérrez, ex Presidente del Concejo Municipal de Sucre

El ex Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre evalúa el estado de situación de la implementación del régimen autonómico como altamente positivo.

El proceso de construcción del proyecto de COM ha sido un proceso ampliamente participativo, mediante seminarios, talleres, encuentros y asambleas distritales de redacción de la COM como el Foro Funcional, se han designado a representantes para constituir la gran Asamblea Autonómica “Juana Azurduy de Padilla”.

La COM es la base sobre el cual se toman decisiones propias para el desarrollo y para la proyección del futuro del municipio, se reafirma identidad y se proyecta la misma a futuro sobre la base del ecoturismo y el conocimiento factor de desarrollo del municipio.

En el marco de la gestión política el proyecto de COM traduce los derechos que esta reconoce en planes programas y proyectos, los que han sido construidos de manera ampliamente participativa y representa sin discriminación o marginación alguna a mayorías y minorías en el municipio.

Page 36: SEA (2015) - Estado de situación de las autonomías Tomo I

36 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

Sobre los derechos fundamentales, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, medio ambientales y de los pueblos indígena originario campesinos, los derechos de las personas con discapacidad, derechos de la mujer, de las/los usuarios/as y consumidores/as están desarrollado en el proyecto de COM. En el marco de deberes se incorpora lo indicado por la CPE y hace énfasis en el respeto a la cultura de paz y promover y respetar los valores históricos así como los valores de la democracia y el medio ambiente.

La participación ciudadana está presente a través de las organizaciones funcionales y territoriales, y el relacionamiento de éstos con los órganos de participación y representación del Gobierno Autónomo Municipal, asimismo participan de la elaboración de los instrumentos de gestión como: a) el Plan de Desarrollo, b) la Programación Pperativa Anual y c) el presupuesto. El control social es ejercido por cualquier ciudadano/a u organización, que será implementado mediante una ley específica. El tema de gobernabilidad es transversal al proyecto de COM.

La innovación del proyecto de COM tiene varios ejemplos, entre los que está la recuperación histórica de la identidad ancestral quechua como de la era del conocimiento, articulando lo ancestral y la modernidad en el marco de la identidad de la población del municipio.

Recuadro N° 7.Leopoldo Gil, ex Presidente del Concejo Municipal de Huanuni

El ex Presidente del Concejo Municipal de Huanuni, indica que la COM se encuentra en el TCP para su aprobación del 100 por ciento, luego de subsanar 28 artículos observados de forma. Ahora se espera esta resolución para luego pasar a la etapa del referendo.

La participación ciudadana ha sido satisfactoria, de diferentes organizaciones e instituciones, con más de cien asambleístas que han elaborado el Proyecto de COM.

El Proyecto de COM es la base fundamental para el desarrollo y progreso para Huanuni, creemos que va a ser una base fundamental para el desarrollo y mejoramiento de nuestra población y va a ser una satisfacción.

En lo político, de acuerdo a la COM, se van a poder elaborar muchas leyes en coordinación con los ciudadanos, no se va a marginar a nadie, todos tienen garantizado su derecho en proponer diversas nuevas leyes en base a la Carta Orgánica Municipal.

La COM va a garantizar todo lo concerniente a los ciudadanos, está garantizada la supervivencia, derechos políticos y sociales, de la ciudadanía en base a las normas y lo que indica la COM. Va a prever la creación de fuentes de trabajo, la estabilidad económica.

El relacionamiento tiene previsto estar abierto al diálogo a nivel regional, departamental y a nivel nacional, esto es una base para cualquier municipio y las necesidades que tienen lo vinculan con estos niveles.

Sobre la participación ciudadana y el control social, está algo desfasado, ya que la COM se aprobó cuando no existía el control social como tal, actualmente ha remplazado al comité de vigilancia pero hay que adecuarse y actualizarse a este contexto.

La novedad es que Huanuni ya va a contar con su COM y va a regular muchos aspectos para el beneficio de toda la población

Page 37: SEA (2015) - Estado de situación de las autonomías Tomo I

37Desarrollo Institucional

Servicio Estatal de Autonomías

Recuadro N° 8.Rodrigo Puerta, Director General de Autonomías Municipales

del Ministerio de Autonomías

El Director General de Autonomías Municipales del Ministerio de Autonomías, valora el actual contexto como sui géneris, ya que el nivel municipal se encuentra en proceso de transición hacia un modelo autonómico avanzado, que dota a los GAM una norma institucional básica como la COM, capacidad de legislación sobre competencias exclusivas municipales y la organización de un gobierno local.

Hoy por hoy los logros se concretan en que un tercio (1/3) de los municipios tienen su proyecto de COM en consulta constitucional en el TCP. Asimismo un tercio (1/3) se encuentra en proceso de elaboración de su proyecto de COM y el tercio restante (1/3) está iniciando el proceso.

Al momento los municipios han optado por adecuar su gestión pública al nuevo modelo a partir de la COM, otro logro es el desarrollo de la legislación autonómica municipal, otro logro es el manejo de mayores recursos financieros con la misma capacidad administrativa con la que cuentan los GAM.

Las dificultades internas que se observan hasta el momento son que el viejo modelo municipal continúa por inercia en la gestión pública municipal, en cierta medida no se ha desterrado por completo el viejo modelo de acuerdo y pacto político partidario sobre lo público. En lo externo se observa cierta dificultad en el tratamiento y respuesta del TCP a la solicitud de control constitucional de los proyectos de COM para dar certidumbre institucional al proceso, como al contenido de éstos.

Respecto a la participación ciudadana y control social, este un proceso que se encuentra en un reaprendizaje, particularmente el control social, el mismo que está también en proceso de transición hacia un mecanismo y organización institucional, dejando de personalizar esta tarea de supervisión social a la calidad de la atención y gestión municipal.

El reto a futuro se constituye en la implementación de la Ley 482, la misma que establece derivaciones de leyes para la fiscalización, contrataciones, convenios y elaboración de reglamentos de procedimientos internos del los GAM. Asimismo el desarrollo y exploración de los límites del régimen autonómico y competenciales por medio de la legislación que deberá ser consensuado por el Servicio Estatal de Autonomías y/o el TCP.

Page 38: SEA (2015) - Estado de situación de las autonomías Tomo I

38 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

2.11 ESTADO DE SITUACIÓN DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS INDÍGENA ORIGINARO CAMPESINOS

La Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lengua, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias (Art. 289, CPE). El autogobierno de las AIOC se ejerce de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la CPE y la ley (P. II, Art. 290, CPE).

2.12 AVANCE EN LA PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS.

En el marco de la promoción y garantía de los derechos fundamentales, el Estado Plurinacional de Bolivia a través de la CPE y los instrumentos internacionales del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, rescata, mantiene y fortalece a las naciones y pueblos indígena originarios campesinos. El bloque de reconocimiento de los derechos de las Naciones y Pueblo Indígena Originario Campesino (NyPIOC) se lo puede subdividir en los siguientes ámbitos:

a) Auto identidad de las naciones y pueblos indígenas (Artículos 2, 5 y 30, CPE.)b) Autodeterminación del territorio, derecho a decidir las prioridades para el desarrollo y administración de

justicia (Artículos 190 al 192, 269, 289 al 296, 303 al 304 y 394, CPE.)c) Reconocimiento de la cultura y otras características específicas de las naciones y pueblos indígenas (Artículo

30, CPE.)d) Consulta y participación política (Artículos 11, 30 y 289, CPE.)

En ese sentido en los últimos años se dieron cambios fundamentales que hacen al respeto y promoción de los derechos políticos de las NyPIOC, entre los que se puede mencionar la representación formal que tiene en la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Asambleas Legislativas Departamentales, además de la conformación de las autonomías indígena originario campesinas, que atañe específicamente a los cuatro ámbitos antes mencionados.

Cuadro Nº 12 Representación Política Indígena Originaria Campesina en la Asamblea Legislativa Plurinacional,

Asambleas Departamentales y la Asamblea Regional del Chaco, 2015

Discriminación positiva para minorías étnicas

Elección de autoridades IOC en espacios ajenosMiembros % de representación Pueblos que participan Elección por NPP*

Asamblea Legislativa Plurinacional

La Paz 1 3,4 6 No

Oruro 1 11,1 2 No

Potosí 0 0,0 0 No

Chuquisaca 0 0,0 0 No

Cochabamba 1 5,3 2 No

Tarija 1 11,1 3 No

Santa Cruz 1 4,0 6 No

Beni 1 11,1 18 No

Pando 1 20,0 5 No

Total 7 4,2 34**

Auto

nomí

a In

díge

na O

rigi

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Page 39: SEA (2015) - Estado de situación de las autonomías Tomo I

39Desarrollo Institucional

Servicio Estatal de Autonomías

Discriminación positiva para minorías étnicas

Elección de autoridades IOC en espacios ajenosMiembros % de representación Pueblos que participan Elección por NPP*

Asambleas Legislativas Departamentales

La Paz 5 11,1 6 Si

Oruro 1 3,0 2 Si

Potosí 0 0,0 0 No

Chuquisaca 2 9,5 1 Si

Cochabamba 2 5,9 2 Si

Tarija 3 10,0 3 Si

Santa Cruz 5 17,9 5 Si

Beni 4 14,3 18 Si

Pando 1 6,3 5 Si

Total 23 8,6 34**

Asamblea Regional del Chaco 3 33,3 3 Si

Concejos Municipales *** - - - -

* NPP: Normas y procedimientos propios**Algunos pueblos son minoritarios en más de un departamento, por esa razón la suma no es exacta ** *Ausencia de espacios de discriminación positivaFuente: Dirección General de Autonomías Indígenas Originario Campesinas, Ministerio de Autonomías.

2.13 AVANCES DEL PROCESO AUTONÓMICO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO

El Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino (EAIOC), es la norma institucional básica cuya aprobación se desarrolla en base a procedimientos señalados en la LMAD y es condición previa para el ejercicio de la autonomía.

Con la Ley N° 031 construcción gradual de las AIOC a través del proceso de elaboración de sus Proyectos de Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino (PEAIOC), da cuenta de siete AIOC que presentaron al Tribunal Constitucional Plurinacional su respectivo PEAIOC para el control de constitucionalidad, según el siguiente detalle:

Cuadro Nº 13 Municipios que presentaron sus PEAIOC al Tribunal

Constitucional Plurinacional, 2015

Municipios Proceso de avance Proceso de avanceSan Pedro de Totora

• MedianteDeclaraciónConstitucionalPlurinacionalN°029/2013,de29denoviembrede2013,elTCPdeclaralacompatibilidad plena del Proyecto del Estatuto de la AIOC (PEAIOC).

Charagua

• MedianteDeclaraciónConstitucionalN°023/2014,de19demayode2014,elTCPdeclaralacompatibilidadplena del PEAIOC.

• LaDeclaraciónConstitucionalPlurinacionalN°051/2014,de6deoctubrede2014declaralaconstitucionalidadde la pregunta para el referendo aprobatorio.

Uru Chipaya

• La Declaración Constitucional Plurinacional N° 002/2014, de 10 de enero de 2014 el TCP establece lainconstitucionalidad de seis artículos.

• En22dejunioelÓrganoDeliberativohacelaadecuacióndelosartículosobservados.• HoyfaltalaremisióndelPEAIOCalTCPparaladeclaracióndecompatibilidadconstitucionalidadplena.

Mojocoya

• La Declaración Constitucional Plurinacional N° 057/2014 de fecha 21 de octubre de 2014, determina el lacompatibilidad constitucionalidad plena del Estatuto de la AIOC.

• Actualmenteseestáenprocesodeaprobacióndelapreguntaparaelreferendo,encoordinaciónconelTSEpara la realización del mismo.

Pampa Aullagas

• La Declaración Constitucional Plurinacional N° 0020/2014, de 12 de mayo de 2014, el TCP determina laincompatibilidad constitucional en ocho artículos y dos disposiciones transitorias observadas.

• Actualmenteauntrabajanenlaadecuación.

Huacaya• La Declaración Constitucional Plurinacional N° 094/2104, de 19 de diciembre de 2014, establece la

compatibilidad plena del Estatuto de la AIOC.• AhorasetramitalapreguntaanteelTSE.

Page 40: SEA (2015) - Estado de situación de las autonomías Tomo I

40 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

Municipios Proceso de avance Proceso de avance

Tarabuco• El20denoviembrede2013,seentregóelPEAIOCalTCP,parasucontrolconstitucional.• ActualmentesedeberemitiralaComisióndeAdmisióndelTCPlasolicitudrespectivacontodoslosdocumento

ya observados por la Comisión.

Fuente: Dirección General de Autonomías Indígenas Originario Campesinas, Ministerio de Autonomías.

Cuadro Nº 14Municipios en proceso de elaboración de su PEAIOC y conformación de órganos deliberativos, 2015

Municipios Proceso de avance

Charazani • SecuentaconlaaprobaciónengrandedelPEAIOC,peroalmomentonosetieneacuerdopolíticosobre el cambio de sede.

Jesús de Machaca• SecuentaconlaaprobaciónengrandedelPEAIOC,perosetienediferenciasena)democracia

comunitaria vs. representativa, b) distritos vs. ayllus y c)  Organización territorial interna–representatividad.

Salinas de Garci Mendoza

• SecuentacondosborradoresdelPEAD,elaboradospororganizacionessociales,peronohanlogrado una conciliación para contar con una PAED legítimo.

Chayanta • Secuentaconelórganodeliberativoconformado,peseaexistirentrelapoblaciónurbanaylapoblación indígena originaria campesina.

Raqaypampa• LaDeclaraciónConstitucionalPlurinacionalN°029/2015delTCP.,defecha29deenerode2015,

resuelve la compatibilidad condicionada de 11 artículos y la incompatibilidad de siete artículos que deberán ser adecuados por el Consejo Autonómico del Pueblo de Raqaypampa.

Fuente: Dirección General de Autonomías Indígena Originario Campesinas, Ministerio de Autonomías.

2.14 POSIBLES NUEVOS PROCESOS DE AIOC

Si bien la base jurídica de los 11 municipios en conversión a la AIOC es el Decreto Supremo N° 231, de los futuros nuevos procesos es la LMAD:

Cuadro Nº 15Situación de TIOC que iniciaron su proceso de acceso a la AIOC, 2015

TIOC Departamento Situación ActualChiquitano de Monte Verde Santa Cruz Presentaron la solicitud de certificación de viabilidad gubernativa.

“Marka Camata” La Paz Presentaron la solicitud de certificación de viabilidad gubernativa.

Consejo Indígena Yuracaré (CONIYURA) Cochabamba y Beni En proceso de evaluación: pendiente.

Lomerío (CICOL) Santa CruzPresentaron la solicitud de certificación de viabilidad gubernativa. Estatuto autonómico no fue admitido en TCP porque no cumple requisitos previos.

Territorio Indígena Multiétnico (TIM-I) Beni Presentaron la solicitud de certificación de viabilidad gubernativa.

Jatun Ayllu Yura Potosí Presentaron la solicitud de certificación de viabilidad gubernativa.

Jatun Ayllu Kirkiawi Cochabamba En proceso de evaluación: pendiente.

Marka Cololo Copacabana Antaquilla La Paz En proceso de evaluación: pendiente falta documentación.

Cavineños Beni En proceso de evaluación.

Fuente: Dirección General de Autonomías Indígenas Originario Campesinas, Ministerio de Autonomías.

Page 41: SEA (2015) - Estado de situación de las autonomías Tomo I

41Desarrollo Institucional

Servicio Estatal de Autonomías

Cuadro Nº 16 Situación de municipios que posiblemente inicien su consulta

de conversión a la AIOC, 2015

Municipio Departamento Estado de Situación

Macharetí Chuquisaca

Las autoridades indígena originario campesinas manifestaron su voluntad de continuar el proceso de conversión a la AIOC.

Curva La PazLagunillas Santa CruzGutiérrez Santa CruzSantiago de Andamarca Oruro

Inquisivi La PazEstos municipios a la fecha no han manifestado su voluntad de continuar con el proceso de conversión a la AIOC. Curahuara de Carangas realizó su referendo obteniendo un resultado negativo.

Turco OruroCurahuara de Carangas Oruro

Huari OruroCorque Oruro Validado su certificación de ancestralidad.

San Miguel de Velasco Santa CruzEn proceso de evaluación para certificación de ancestralidad territorial se encuentra pendiente debido a denuncias de ABT de tráfico de madera.

Fuente: Dirección General de Autonomías Indígena Originario Campesinas, Ministerio de Autonomías.

2.15 IMPORTANTES AVANCES EN OTROS ÁMBITOS

• En el ámbito educativo se puede resaltar la aprobación e implementación de la Ley Nº 070, de Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez, que es trabajado desde un enfoque de descolonización y educación comunitaria, con currículos regionalizados que respetan y promueven los derechos de las NyPIOC.

También se dispuso la creación de Universidades Indígenas, con el objetivo específico de rescatar los conocimientos milenarios de las NyPIOC.

Se estableció también la conformación y fortalecimiento de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios (CEPO) municipales, regionales y departamentales, con la responsabilidad de ser la instancia representativa de cada pueblo indígena originario campesino, a cargo de la coordinación de acciones educativas con las autoridades locales y del Ministerio de Educación.

• En el ámbito cultural se dispuso el resguardo del patrimonio cultural, sitios arqueológicos, tejido y cultura ancestral de las naciones y pueblos indígenas a través de diferentes iniciativas y normativas emitidas por el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa Plurinacional.

• En el ámbito de la administración de justicia se debe resaltar la aprobación e implementación de la Ley

N° 073, de 23 de diciembre de 2010, de Deslinde Jurisdiccional, que tiene el objeto de regular los ámbitos de vigencia de la misma, además de determinar los instrumentos de coordinación y cooperación de ésta y la justicia ordinaria.

Respecto a la administración de la justicia en las AIOC el Tribunal Constitucional Plurinacional reconoce la constitucionalidad de la administración de justicia según normas y procedimientos propios establecidos en sus estatutos, lo que representa que este nivel de Gobierno en el marco de sus normas y procedimientos propios puede determinar en su Estatuto Autonómico una instancia competente que ejercerá la justicia indígena en su respectiva jurisdicción territorial.

• En el ámbito agrario se dispone la recuperación y consolidación de territorios ancestrales a través del saneamiento de TIOC, por saneamiento simple colectivo, con amplia apertura a normas y procedimientos

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42 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

propios de las NyPIOC. Por otra parte la titulación de tierras según la normativa actual, específica que debe estar a nombre de la pareja, y no solo a nombre del varón, garantizando así el derecho de las mujeres a la propiedad de la tierra.

• En el ámbito de salud la implementación del Sistema SAFCI (Salud Familiar Comunitaria Intercultural) que promueve un nuevo enfoque e incorpora a la medicina tradicional en la atención brindada dentro del sistema de salud, modificando así la lógica tradicional de que el paciente visite al médico, además de permitir la prevención de enfermedades y no sólo la atención.

Estas modificaciones normativas y de políticas públicas han permitido un cambio en el imaginario colectivo promoviendo iniciativas desde la población, por ejemplo desarrollo de ferias escolares en las que se presenta la aplicación y utilidad de plantas medicinales empleadas por las NyPIOC.

Recuadro N° 9.Florentina Medina, Presidenta de la Coordinadora Nacional

de Autonomías Indígena Originario Campesinas

La Presidenta de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígena Originario Campesinas (CONIAOC), Concejala Florentina Medina Kallisaya, indica que el proceso de autonomías indígenas originarias campesinas se encuentra en avance e implementación. Hoy se cuenta con cinco proyectos de EAIOC entregados al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), de éstos Charagua y San Pedro de Totora ya cuentan con la correspondiente resolución de declaratoria de constitucionalidad, a los cuales les queda pendiente refrendar popularmente los mismos en sus respectivas circunscripciones.

La Presidenta, indica también que el avance de la autonomía indígena se concreta en los contenidos de los proyectos de EAIOC, que recuperan la tradición ancestral de las naciones y pueblos indígenas, de sus normas y procedimientos propios –usos y costumbres– para la determinación de su sistema político y de Gobierno sobre su territorio.

Los proyectos de EAIOC, en el marco de la constitución social del Estado boliviano, incorporan los derechos colectivos y de pueblos indígenas para atender las dinámicas sociales de la comunidad, también incorporan los derechos fundamentales relacionados a derechos económicos sociales y culturales para la provisión de servicios públicos como agua potable y servicios básicos.

Los proyectos de EAIOC organizan el poder y gobierno a través de la propia comunidad y el restablecimiento de sus mecanismos ancestrales como el cabildo comunal y los congresos provinciales, las decisiones que se toman en estas instancias son ejecutadas por las autoridades del gobierno indígena originario campesino.

También los proyectos de EAICO recuperan e incorporan prácticas socioeconómicas ancestrales como el ayni, la minka y el trueque, en los que la economía plural se concreta y permite la dinamización del intercambio de bienes y productos, particularmente agropecuarios que sustentan la seguridad alimentaria de la familia rural.

Los proyectos de EAIOC prevén el relacionamiento intergubernamental e interinstitucional a partir de las competencias transferidas por la Constitución y las leyes, tanto exclusivas, como compartidas y concurrentes, las que para su gestión requerirán de la cooperación intergubernamental de las autonomías indígenas como de otras instituciones.

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43Desarrollo Institucional

Servicio Estatal de Autonomías

Recuadro N° 10Javier Lara Lara, Concejo de Totora Marka

El ex Mallku y miembro del Concejo de Totora Marka, valora el proceso como una oportunidad para la restauración de la cultura de la comunidad, la misma que ha pervivido a la conquista quechua, inca, española y republicana, sin embargo también califica al proceso de “rezagado” debido a otras instancias, al que asigna la responsabilidad de realizar la convocatoria para el referendo popular de aprobación del Proyecto de Estatuto Indígena de San Pedro de Totora.

El proyecto de EAIOC de San Pedro de Totora incorpora los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos en relación a la administración de su territorio y al manejo de sus recursos naturales de acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE), al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y a la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas.

La finalidad del proyecto de EAIOC es la restitución de la cultura, la organización política y estructura de gobierno ancestral sobre el territorio de la comunidad, en la que políticamente se retoma el gobierno dual “chacha-warmi”. Las autoridades se eligen de manera rotativa en base a las personas que han prestado servicios comunitarios desde bajo grado o rango y se va ascendiendo en ese sentido.

En este sentido el gobierno de las autoridades originarias, de acuerdo al proyecto de EAIOC, se conforman por nueve personas y sus suplentes que se desempeñarán como ejecutivos y legisladores, y otro grupo será responsable de justicia, asimismo los cuatro ayllus y 32 comunidades son la base de la deliberación, toma de decisiones y supervisión (control) del gobierno. En lo económico se recupera las prácticas propias como la economía comunitaria, el trueque y la reciprocidad.

Complementariamente el proyecto de EAIOC indica que el relacionamiento entre entidades autónomas se realizará en base a las competencias y las necesidades de gestión. Por otra parte el beneficio del proyecto de EAIOC es el autogobierno, la toma de decisiones y la supervisión interna de la comunidad a su propio gobierno.

Recuadro N° 11Alejandro Vargas, Director General de Autonomías

Indígena Originario Campesinas del Ministerio de Autonomías

El Director General de Autonomías Indígena Originario Campesinas del Ministerio de Autonomías, evalúa el estado de situación de acuerdo al actual proceso de construcción de los proyectos de EAIOC, el mismo que tiene un significativo avance.

En este sentido ya se cuenta con las resoluciones de declaratoria de constitucionalidad de los proyectos de EAIOC de Charagua y Totora Marka, los que cuentan con presupuesto para realizar el referendo aprobatorio y están a la espera de que el Tribunal Supremo Electoral realice la convocatoria, en las respectivas circunscripciones. Algunas autonomías cuentan ya con la resolución respectiva del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que define ajustes a sus respectivos proyectos de EAOIC, otras AIOC se encuentran en proceso de aprobación, previa a la remisión del proyecto al TCP.

Entre los logros alcanzados hasta ahora se indica la implementación y avance de la autonomía indígena, como la paridad de género en la conformación de la Asamblea de Charagua; la recuperación de su cosmovisión bajo la Cruz de Achacana y su operación en la dimensión social, económica y política en el caso de (San Pedro de) Totora Marka. En otros casos se tiene la reversión de la desestructuración social, como el caso de Charazani en el que tres pueblos indígenas están representados por diferentes organizaciones que trabajan en pos de la consolidación de la autonomía indígena.

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44 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

Las dificultades que se han presentado hasta el momento se tiene el tratamiento de los temas de género y generacional, que trata una lógica de derechos femenina individual frente a la complementación humana como el chacha-warmi, asimismo en algunas autonomías, la dificultad se ha presentado en la representación paritaria de los órganos deliberativos.

En lo generacional se observa la demanda de espacios de producción y reproducción social de jóvenes profesionales que retornan a su comunidad y demandan tener estos espacios políticos, lo que se contrapone al muyu y al taqhui, que implican un trabajo de servicios comunal y ascenso gradual en la escala de autoridad de las comunidades. Otra dificultad ha sido la compatibilización de los derechos fundamentales individuales y colectivos en la elaboración de los proyectos de EAIOC. Se indica también que otra dificultad ha sido la comprensión y tratamiento del resto de organizaciones estatales con las autonomías indígenas.

En este sentido el desafío a futuro es preparar las condiciones necesarias para atender y proseguir con el curso para la implementación y desarrollo de las autonomías indígenas luego de las resoluciones de declaratoria de constitucionalidad de las autonomías de Uruchipaya, Mojocoya, Pampa Aullagas y otras que se encuentran en proceso de conversión a la autonomía indígena.

Recuadro N° 12.Clemente Salazar, Coordinador Técnico de la autonomía de Raqaypampa

El coordinador técnico de la autonomía de Raqaypampa considera positivo el avance que se tiene en el proceso de implementación de la autonomía indígena originario campesina. Al momento ya se cuenta con el Proyecto de Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino (PEAIOC), el mismo que ha sido presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su respectivo control de constitucionalidad y se está a la espera de la respectiva resolución.

Raqaypampa no sólo se está a la espera del EAIOC, sino que ya se está gestando el autogobierno a través de una organización económica comunitaria para la generación de ingresos propios de la autonomía. Así como en la educación que ya se está aplicando el currículo diversificado en educación regular, bajo el paraguas del currículo regional elaborado por el Consejo Educativo de la Nación Quechua sin dejar de lado el currículo base. En este sentido se está aplicando la educación en relación al cuidado de la MadreTierra, junto al programa PROFOCOM.

En relación a los derechos y su garantía hay que atender a la base legal como la CPE y LMAD y también a las normas y procedimientos propios de los PIO, que permita su ejercicio de manera compartida y legítima. Entre estos derechos el referido a la autodeterminación es la base de la autonomía de Raqaypampa.

La finalidad de la autonomía para Raqaypampa y su EAIOC es la pervivencia y reconstitución de nuestros pueblos ancestrales y culturales, y extender esta recuperación para nuestros hermanos.

El gobierno de la AIOC se organiza de diferente manera que los gobiernos municipales, en ésta la máxima autoridad e instancia de decisión es la Asamblea General de Comunidades, las otras instancias son para llevar adelante el funcionamiento del gobierno AIOC.

El relacionamiento y coordinación se basa en la existencia de autogobiernos de las comunidades, se ha estado coordinando entre organizaciones sociales y el Gobierno central del Estado enmarcado en las leyes y de acuerdo a las competencias que cada nivel tiene.

El beneficio principal es la autodeterminación es el gobierno diferente para las AIOC, donde las mayorías a través de la Asamblea es la que gobierna y toma decisiones, no está en la espera de otra instancia, todo depende de ellos y la Asamblea tiene la capacidad de decisión en temas como territorio, educación y otros.

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45Desarrollo Institucional

Servicio Estatal de Autonomías

2.16 ESTADO DE SITUACIÓN DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE REGIONES 2013 - 2015

La región considerada como un espacio territorial continuo conformado por varios municipios o provincias que no trasciendan los límites departamentales, tiene por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral (P. I, Art. 19 LMAD.

Estos espacios de planificación y gestión podrán conformarse en los siguientes tipos: la región propiamente dicha, macro regiones estratégicas, regiones metropolitanas y las regiones indígena originario campesinas.

La Autonomía Regional es la que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y ciudadanos que habitan en una región mediante referendo en sus respectivas jurisdicciones, adquiere esta cualidad gubernativa al dotarse de su norma institucional básica y previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente, a diferencia de los otros tipos de autonomía, la Autonomía Regional consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativa-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, respecto a las competencias que le sean transferidas o delegadas.

2.17 LA AUTONOMÍA REGIONAL DEL GRAN CHACO TARIJEÑO

La Autonomía Regional del Gran Chaco es una experiencia única en su género, que desde el referéndum autonómico del 2009 hasta hoy, presenta avances en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la CPE y la LMAD.

a) Presentación del Proyecto de Estatuto Autonómico Regional al TCP

En octubre de 2013, una Comisión de la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño entregó el proyecto de Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco al TCP, para su respectivo control constitucional. En el marco de este proceso, el 19 de febrero del 2014 los miembros de la Asamblea Regional asistieron a la reunión convocada por el TCP, para exponer ante los magistrados los contenidos del Proyecto de Estatuto presentado.

Luego de los ajustes realizados al proyecto de Estatuto Autonómico Regional (EAR) por la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, con base a las recomendaciones de la Resolución Constitucional 010/2015 del 14 de enero de 2015, el TCP ha emitido la Resolución Constitucional N° 062/2015 del 05.03.2015, que establece la compatibilidad constitucional plena del EAR, por lo que luego de la aprobación del referendo popular en los tres municipios que conforman, se requiere su promulgación para entrar en vigencia en la jurisdicción regional.

b) El Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco Tarijeño

El proyecto de Estatuto Autonómico Regional (EAR) del Gran Chaco presentado al TCP se compone de 100 artículos, organizados en seis partes: Disposiciones Generales, Estructura y Organización Funcional del Gobierno Autónomo Regional, Régimen Económico y Financiero, Participación y Control Social, Regímenes Especiales y Reforma del Estatuto, cinco disposiciones transitorias y una disposición final.

Mediante Ley Departamental N° 079, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, se transfiere 32 competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Departamental a la Región Autónoma del Gran Chaco tarijeño, estas competencias son asumidas a través del Estatuto Autonómico Regional.

El proyecto de EAR explicita que la Región del Gran Chaco Tarijeño se constituye en una unidad territorial, “conformada territorialmente por tres municipios: Yacuiba, Caraparí y Villa Montes y los territorios constituidos o por constituirse de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Guaraní, Weenhayek y Tapiete, como un espacio de planificación, programación, gestión y ejecución de políticas públicas, económicas, culturales y sociales” (P. II, Art. 5).

El Gobierno Autónomo Regional estará constituido por la Asamblea Regional del Gran Chaco y un Órgano Ejecutivo Regional (artículo 15). La Asamblea Regional se conformará por 12 Asambleístas, tres serán elegidos

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46 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

por las NyPIOC Guaraní, Weenhayek y Tapiete mediante procedimientos propios, seis por territorio y tres por población mediante sufragio universal (artículo 17). El Órgano Ejecutivo Regional, como la instancia para la administración pública del Gobierno Autónomo Regional, estará constituido por un Ejecutivo Regional, como máxima autoridad ejecutiva con sede en Yacuiba, y dos ejecutivos de desarrollo, en Caraparí y Villamontes respectivamente (Artículo 34).

Respecto a los recursos económicos provenientes de los hidrocarburos, el proyecto de Estatuto establece que en “conformidad a normativa legal vigente del Nivel Central del Estado y la Ley N° 079 ‘Ley Departamental de Transferencia de Competencias a la Autonomía Regional del Chaco Tarijeño’, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, en su condición de región productora de hidrocarburos, percibe y administra directamente el 45% de las regalías hidrocarburíferas del total del 11 % que percibe el departamento de Tarija” (artículo 62). Estos recursos serán invertidos igualitariamente en los tres municipios, “en estricto cumplimiento de la Ley N° 3038, D.S. N° 29042, D.S. N° 0331” (Artículo 66).

c) La Autonomía Regional en el Estatuto del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija

La Autonomía Regional se basa en los siguientes principios: “yeyora, ohuumin ochuumet” (libertad), “mborerekua, laikyoweej ¡ihii!” (solidaridad y generosidad), “iyambae, oween ot!aamsek” (el ser sin dueño y libre de sí mismo), “mboroaiu, yoparareko, ina!awhawulhkia” (sentimiento de amor, amistad, hermandad, igualdad), “yomboete, yopoepi, ojwaawalhiaj ihii” (respeto a los demás y a sí mismo, reciprocidad), “mbaeyekou, inala!nhuunnheen” (armonía consigo mismo, equilibrio), y el “ñandereko” (mi costumbre y mi cultura) y el tener acceso a una mejor calidad de vida (Artículo 6, parágrafos I y II).

Respecto al acápite referido a la Asamblea Legislativa Departamental, el proyecto de EAR sostiene que a la “Región Autónoma del Chaco Tarijeño al estar conformada por municipios de una misma Provincia […] le corresponde dos Asambleístas por territorio” (artículo 52, parágrafo II), bajo el criterio de igualdad territorial.

La autonomía económica financiera en el Proyecto de EAR se ejerce a través de la facultad de decisión de uso y asignación, generación y ampliación de sus recursos en el ámbito de su jurisdicción y competencias (artículo 61, parágrafo I).

Recuadro N° 13.José Luis Ferreira,

ex Presidente de la Asamblea Legislativa Regional del Chaco Tarijeño

El ex Presidente de la Asamblea Legislativa Regional del Chaco Tarijeño, evalúa el proceso de implementación de manera participativa para la conformación del Gobierno Autónomo Regional de acuerdo a lo establecido en el proyecto de EAR, conformado por un Gobierno regional y dos ejecutivos seccionales de Caraparí y Villamontes.

El estado del proceso de elaboración del Estatuto Autonómico Regional se encuentra en el TCP, que es resultado del trabajo de la población en asambleas en Caraparí, Villamontes y Yacuiba y se está a la espera del control constitucional, para su respectiva observación y/o posteriores ajustes o visto bueno para continuar el proceso.

El desarrollo económico y social se basa en lo definido en el EAR y con la administración de recursos propios, del 45% distribuido en 15% en cada municipio, es el enfoque para el desarrollo de la región.

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Servicio Estatal de Autonomías

Escenario de diálogo político debe estar previsto para el diálogo de minorías, mayorías y de la comunidad en general para determinar el destino político de la región del Chaco y de los recursos como del desarrollo. Las minorías como los pueblos originarios tienen la posibilidad de participar y decidir políticamente en escenarios institucionales.

Respecto a los derechos fundamentales, éstos son recuperados de la CPE y las normas de organización y participación, así como el ejercicio de los derechos que brinda la autonomía y sus competencias. En el marco de los deberes el proyecto de Estatuto tiene pilares fundamentales entre los que se indican que la región tiene su propia autoridad electa para conducir la región y mantener a los ejecutivos seccionales y a través de la Asamblea Regional se promueva planes, programas y convenios con otras organizaciones sociales de la región, así como mantener los usos y costumbres, la cosmovisión la cultura, el idioma entre otros.

Gobernabilidad, participación control social, el proyecto de EAR está de acuerdo a la visión de la población de la región, los pueblos y diferentes sectores que se han manifestado y con los que se ha consensuado, ha sido la base para desarrollar una gobernabilidad y participación ciudadana.

La innovación del proyecto de EAR es garantizar la inversión de los recursos públicos sean administrados por las autoridades electas para su ejecución, la inversión deberá ser transparente y difundida a la sociedad y de acuerdo a sus necesidades y la respectiva distribución de recursos para cambiar la situación de pobreza y mejorar la calidad de vida de las comunidades.

El beneficio del Proyecto de EAR para la población es demostrar a la población y comunidades que se tiene oportunidades locales y no se requiere salir de la región del Chaco a otras ciudades en pos del desarrollo personal, familiar y social.

2.18 PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE REGIONES

En cumplimiento de la CPE y la LMAD, están en curso diferentes gestiones para la constitución de regiones como espacios de planificación y gestión, así como para la Autonomía Regional.

La conformación de regiones implica la construcción de un escenario nuevo de gestión autonómica, que permita el ejercicio coordinado y concurrente de las competencias asignadas a cada una de las ETA que conforman la región.

La normativa vigente prevé la conformación de regiones como un espacio de coordinación y concurrencia de la inversión pública, que tiene por objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral. Complementariamente se establece la Autonomía Regional, que se constituye por la voluntad de las ciudadanas y ciudadanos de las unidades territoriales que conforman la región.

a) La Región “Kanata” como Espacio Metropolitano de Planificación y Gestión

A través de iniciativa conjunta desde el 2010, los GAM de Sipe Sipe, Vinto, Quillacollo, Colcapirhua, Tiquipaya, Cercado y Sacaba, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, con acompañamiento del Ministerio de Autonomías, dieron vida al proceso de constitución de la Región Metropolitana Kanata (RMK), como espacio de planificación y gestión, tal como se establece en la CPE y LMAD.

A partir del 27 de mayo de 2014, la RMK posee vigencia normativa y reconocimiento de su población. Se trata de la primera experiencia concretada de constitución formal de una región metropolitana en el Estado Plurinacional.

b) Promulgación de la Ley N° 533 de Creación de la Región Metropolitana “Kanata”

El año 2012 se conformó el Comité Impulsor para la constitución de la región metropolitana. En 2013 las partes involucradas suscribieron del Acta de Compromiso para la constitución de la Región. Asimismo promovieron el desarrollo de los lineamientos del proyecto de Ley de la RMK, que finalmente fue promulgada como la Ley de Creación de la Región Metropolitana Kanata del departamento de Cochabamba, N° 533 el 27 de mayo de 2014.

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48 Desarrollo Institucional

Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

De acuerdo a la Ley, la RMK cuenta con un Consejo Metropolitano, como “órgano superior de coordinación para la administración metropolitana” (artículo 4). Este Consejo se conforma por la Gobernadora o Gobernador del departamento de Cochabamba, como Presidente, las Alcaldesas o Alcaldes de los GAM integrantes de la RMK, una o un representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo y una o un representante del Ministerio de Autonomías (artículo 7), además cuenta con una Secretaría Metropolitana como su “instancia operativa para la gestión de sus determinaciones, planificación, supervisión y seguimiento a proyectos estratégicos metropolitanos” (artículo 13).

c) Conformación del primer Consejo Metropolitano

El 12 de julio de 2014 se instaló oficialmente el Consejo Metropolitano de acuerdo a la Ley N° 533, cuya primera Directiva se constituyó de la siguiente manera: Presidente Sr. Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador de Cochabamba; Vicepresidente Sr. Humberto Sánchez, Alcalde del Municipio de Sacaba; Secretaria de Actas Sra. Heidi Vildoso, representante del Ministerio de Planificación. Esta directiva fue posesionada por la Presidenta del Tribunal de Justicia del departamento de Cochabamba, Sra. Luisa Gonzáles.

La tarea inmediata de este órgano de la RMK es la aprobación del Reglamento del Consejo Metropolitano, consiguientemente consolidar su institucionalidad y gestionar la formulación y aprobación de los primeros proyectos metropolitanos.

d) Reglamento del Consejo Metropolitano

De acuerdo a la Ley se debe dar vigencia al reglamento del Consejo Metropolitano, en tal sentido, en septiembre 2014 el documento ha sido concluido y se encuentra en proceso de aprobación formal por el Consejo Metropolitano.

El Reglamento del Consejo Metropolitano tiene por objeto regular su propia estructura organizacional y funcionamiento, en el marco de los objetivos definidos en el artículo 6 de la Ley N° 533, además de la participación y control social, la integración y adscripción de nuevos municipios a la RMK. La fiscalización de los recursos estará bajo responsabilidad de los órganos deliberativos de las ETA que conforman la Región. La participación y control social se viabilizarán a través de Cumbres Metropolitanas, donde concurrirán los miembros del Consejo Metropolitano, los concejos municipales, la Asamblea Legislativa Departamental, organizaciones sociales, instituciones y personalidades de la región vinculadas directamente con temas objeto de la Cumbre.

e) Previsión de Regiones en los Estatutos Autonómicos

En los estatutos autonómicos departamentales se establecieron ciertas previsiones respecto a la conformación de regiones, sean estas regiones autónomas o a las regiones como espacios de planificación y gestión.

En la mayoría de los estatutos autonómicos, se prevén medidas administrativas para la conformación de regiones como espacios de planificación y gestión, estableciendo medidas para la desconcentración y descentralización a las regiones.

En los departamentos de Cochabamba y La Paz, se observa la previsión respecto a las regiones metropolitanas, que en el caso de Cochabamba ya se encuentra creada.

En los estatutos autonómicos de Cochabamba, Chuquisaca y Tarija, se observan previsiones respecto a la conformación de regiones autónomas y el procedimiento jurídico para la transferencia y/o delegación de competencias a estas regiones autónomas. (Ver Cuadro N° 16).

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49Desarrollo Institucional

Servicio Estatal de Autonomías

Cuadro Nº 17 Previsiones sobre las regiones

en los Estatutos Autonómicos Departamentales, 2015

PREVISIONES SOBRE LAS REGIONES EN LOS ESTATUTOS DEPARTAMENTALES

DEPARTAMENTOPREVISIONES SOBRE

LA AUTONOMÍA REGIONAL LA REGIÓN COMO ESPACIO DE PLANIFICACIÓN LA REGIÓN METROPOLITANA

CHUQUISACA

Establece la posibilidad de transferir o delegar competencias a las autonomías regionales que se pudieran conformar. (Art. 56 EAD)

Dispone la conformación de una subgobernación en una región, a fin de llevar adelante los procesos de planificación y gestión del desarrollo regional de manera coordinada con las ETAs que la conforman. (Art. 46 EAD)

No establece

LA PAZ No establece

Dispone que las regiones serán parte de la organización territorial de La Paz . (Art. 5 EAD)

Para efectos de Planificación reconoce la existencia de la Región Metropolitana (Art. 68 y 80 EAD)

A través de una norma del GAD se establecerá y regulará las atribuciones y funciones de los representantes del Órgano Ejecutivo a nivel regional. (Art. 38 EAD)El GAD podrá establecer regiones como espacios de planificación, gestión, descentralización y desconcentración, reconociendo a las siete regiones geográficas: Altiplano Norte, Altiplano Sur; Valles del Norte, Valles del Sur, Amazonía, Yungas y Región Metropolitana. Estas regiones son estratégicas en función a su potencial productivo y vocación de los pisos ecológicos como polos de desarrollo. (Art. 63, 68 y 80 EAD)

ORURO No establece

Reconoce a las regiones cuando estas sean conformadas como parte de la organiozación territorial del departamento. (Art. 49 EAD)

No establece

POTOSÍ No establece

Para efectos de planificación departamental, se establecen cuatro regiones: Norte, Centro, Sud y Sud Oeste. (N.3, Art. 57, EAD)

No establece

COCHABAMBASe requiere 2/3 para aprobar la ley que confiere o transfiere competencias a los GAR. (Art. 26 y P. III, Art. 52 EAD)

Determina que las regiones que se constituyan legalmente serán parte de la organización territorial del departamento (Art. 9 EAD)

La planificación metropolitana será articulada con la planificación departamental, el GAD participará del Consejo Metropolitano. (Art. 58 EAD)

Se contempla a los subgobernadores regionales como parte de la estructura básica de la Gobernación y que los mismos se constituyen en la representación del Gobernador en la región con capacidad de gestión y planificación. (Art. 31 y 43 EAD)

El Órgano Ejecutivo podrá desconcentrarse y descentralizarse regionalmente. (Art. 42, EAD)Para la planificación y gestión, el GAD se organiza en regiones, en coordinación con las ETA y la participación social, y articulará con la planificación metropolitana. (Art. 58 EAD)

PANDO No establece

La desconcentración y descentralización del Gobierno Autónomo Departamental hacia las provincias o regiones será establecida a través de una ley departamental. (Art. 60 EAD)

No establece

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Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

PREVISIONES SOBRE LAS REGIONES EN LOS ESTATUTOS DEPARTAMENTALES

DEPARTAMENTOPREVISIONES SOBRE

LA AUTONOMÍA REGIONAL LA REGIÓN COMO ESPACIO DE PLANIFICACIÓN LA REGIÓN METROPOLITANA

TARIJA

Establece que la Región Autónoma del Chaco Tarijeño al estar conformada por municipios de una misma Provincia, de igual forma le corresponde dos asambleístas por territorio. (P. II, Art. 52 EAD)

no establece no estableceDetermina que la Región Autónoma podrá presentar proyectos de ley a la Asamblea legislativa Departamental (N. 4 , P.I, Art. 60 EAD)Establece que una ley aprobada por 2/3 de los miembros de la Asamblea legislativa será la que permita la transferencia y apruebe la delegación de competencias a la Región Autónoma. (Art. 91 EAD)

FUENTE: elaboración PropiaNo se contempla a los EAD de Santa Cruz ni Beni, pues estos están en etapa de adecuación a la CPE.

Recuadro N° 14.Camilo Carvajal, Director General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales, del

Ministerio de Autonomías

El Director General de Límites, Organización Territorial y Autonomías Regionales del Ministerio de Autonomías indica que el estado de situación se encuentra en proceso, la nueva organización territorial boliviana a partir de la CPE y la LMAD establecen: i) la región, ii) la región metropolitana, iii) la Autonomía Regional y iv) la región

autónoma indígena originaria campesina, consolidando la nueva organización territorial.

Los logros hasta el momento actual son la consolidación de la región metropolitana Kanata (Cochabamba) aprobada mediante Ley y operada mediante un Consejo Metropolitano. La Dirección de Límites actualmente se encuentra prestando asistencia en la elaboración del Estatuto de la RMK para la administración y gestión del Consejo Metropolitano.

Esta experiencia ha motivado a otras potenciales regiones metropolitanas de La Paz y Santa Cruz a una futura formalización de las mismas. Por otra parte la Dirección presta apoyo a la autonomía de la región del Chaco y a los municipios que la conforman en el Estatuto Autonómico Regional, que ya ha sido remitido al TCP y se cuenta con las respectivas observaciones.

Asimismo el trabajo interno de la Dirección tiende a establecer vínculos en los proyectos de EAD como de COM, para considerar parámetros de la creación de regiones como espacio de planificación y la creación de regiones metropolitanas. Por otra parte también se ha hecho incidencia, a través de foros, en la participación ciudadana en la región del Chaco como en la RMK.

La Dirección prevé la generación de una normativa de sustento, para suplir la falencia del Sistema de Planificación Integral del Estado, para consolidar el proceso de la región y la región metropolitana. Los desafíos actuales establecen la coordinación con los departamentos de La Paz, Santa Cruz y Chuquisaca para la creación formal de sus respectivas regiones metropolitanas.

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Estado de Situación de las Autonomías en Bolivia “Una mirada al avance del proceso autonómico”

ESTADO DE SITUACIÓN DE LAS AUTONOMÍAS EN BOLIVIA

“Una mirada al avance del proceso autonómico”

Tomo I

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