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1 BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE CONCURSO- OPOSICIÓN LIBRE, EN LA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE BALMASEDA. Primera. Objeto de la convocatoria. El objeto de estas bases es regular la convocatoria para la provisión de una plaza de Arquitecto Superior, reservada a personal funcionario, mediante el sistema de concurso- oposición, encuadrada en el grupo de clasificación A, subgrupo A1, y perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, complemento de destino 26, complemento específico 1100 puntos, y perfil lingüístico 4, con carácter no preceptivo. La plaza se integra en la plantilla del Ayuntamiento, y no conlleva derecho a prestar servicios en un destino o Departamento determinado, pudiendo el trabajador que la des- empeñe ser trasladado a otro. La jornada será la correspondiente al personal de oficinas, con arreglo al horario y calendarios que apruebe la Corporación, pudiendo establecerse jornada partida. Tendrá dedicación exclusiva con incompatibilidad total para ejercicio de la profesión. Segunda. Funciones. Las funciones del puesto serán las que en cada momento se establezcan, responsabilizándose de la actividad de asesoramiento urbanístico y responsable y jefe de la Oficina Técnica, de la organización de todos los trabajos que le son propios y de los trabajadores que puedan ser adscritos a ella, en particular las siguientes funciones: 1. Asesorar e informar técnicamente en relación a documentos de Planeamiento, sobre su modificación, desarrollo, ampliación, actualización, etc.: Plan General, Planes Parciales, Estudios de Detalle, etc. 2. Elaborar informes, a solicitud de otras Administraciones, relativos a cuestiones que afecten al Planeamiento: justificaciones de intervenciones propuestas por el Plan, contestación de consultas, etc. 3. Asesorar e informar técnicamente en relación a instrumentos de Gestión Urbanística: Proyectos de Urbanización, Proyectos de Reparcelación, Retasación de Cargas, Planes de Actuación Integradas, etc. 4. Supervisar la ejecución de obras de urbanización y a la dirección facultativa de las mismas: informar sobre las certificaciones de obra, visitar las obras, atender las dudas de los contratistas y redactar informes sobre modificaciones en los proyectos durante el transcurso de las obras. 5. Responsabilizarse de la recepción de las obras de urbanización de titularidad municipal. 6. Actuar como vínculo, manteniendo una relación técnica entre el Ayuntamiento y el resto de las

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BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL

INGRESO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE CONCURSO-

OPOSICIÓN LIBRE, EN LA PLAZA DE ARQUITECTO SUPERIOR DEL AYUNTAMIENTO

DE BALMASEDA.

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de estas bases es regular la convocatoria para la provisión de una plaza de

Arquitecto Superior, reservada a personal funcionario, mediante el sistema de concurso-

oposición, encuadrada en el grupo de clasificación A, subgrupo A1, y perteneciente a la Escala

de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, complemento de

destino 26, complemento específico 1100 puntos, y perfil lingüístico 4, con carácter no preceptivo.

La plaza se integra en la plantilla del Ayuntamiento, y no conlleva derecho a prestar

servicios en un destino o Departamento determinado, pudiendo el trabajador que la des-

empeñe ser trasladado a otro.

La jornada será la correspondiente al personal de oficinas, con arreglo al horario y

calendarios que apruebe la Corporación, pudiendo establecerse jornada partida. Tendrá

dedicación exclusiva con incompatibilidad total para ejercicio de la profesión.

Segunda. Funciones.

Las funciones del puesto serán las que en cada momento se establezcan,

responsabilizándose de la actividad de asesoramiento urbanístico y responsable y jefe de la

Oficina Técnica, de la organización de todos los trabajos que le son propios y de los

trabajadores que puedan ser adscritos a ella, en particular las siguientes funciones:

1. Asesorar e informar técnicamente en relación a documentos de Planeamiento, sobre su

modificación, desarrollo, ampliación, actualización, etc.: Plan General, Planes Parciales,

Estudios de Detalle, etc.

2. Elaborar informes, a solicitud de otras Administraciones, relativos a cuestiones que afecten al

Planeamiento: justificaciones de intervenciones propuestas por el Plan, contestación de

consultas, etc.

3. Asesorar e informar técnicamente en relación a instrumentos de Gestión Urbanística:

Proyectos de Urbanización, Proyectos de Reparcelación, Retasación de Cargas, Planes de

Actuación Integradas, etc.

4. Supervisar la ejecución de obras de urbanización y a la dirección facultativa de las mismas:

informar sobre las certificaciones de obra, visitar las obras, atender las dudas de los

contratistas y redactar informes sobre modificaciones en los proyectos durante el transcurso

de las obras.

5. Responsabilizarse de la recepción de las obras de urbanización de titularidad municipal.

6. Actuar como vínculo, manteniendo una relación técnica entre el Ayuntamiento y el resto de las

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Administraciones Sectoriales en materia de infraestructuras y planeamiento.

7. Informar técnicamente las solicitudes de licencias de obra mayor, obra menor, primera

ocupación, vados, segregaciones, parcelaciones, devoluciones de fianzas, etc.

8. Informar técnicamente expedientes de disciplina urbanística.

9. Realizar visitas de inspección derivadas de posibles infracciones urbanísticas; así como para

valorar situaciones de riesgo (ruinas, etc..), emitiendo los informes para las ordenes de

ejecución.

10. Prestar atención e información al público en materia de Urbanismo.

11. Redactar Memorias Valoradas de obras municipales.

12. Redactar proyectos arquitectónicos de obras de promoción municipal y ejercer la Dirección de

Obra de proyectos municipales.

13. Prestar asesoramiento técnico a la Corporación, así como mantener reuniones de seguimiento

y puesta al día con la Alcaldía.

14. Responsabilizarse de contratos de obras de promoción municipal, de acuerdo a su

capacitación: seguimiento y contacto con dirección facultativa, control de obras, emisión actas

de recepción, etc.

15. Emitir informes técnicos para la tramitación de expedientes de otros departamentos:

responsabilidad patrimonial, circulación y tránsito, reclamaciones patrimoniales realizadas al

Ayuntamiento,

16. Elaborar pliegos de condiciones técnicas e informar en los procesos de contratación de obras

y servicios, así como formar parte, en su calidad de técnico, de mesas de contratación.

17. Elaborar pliegos técnicos e informar en procesos de licitaciones, así como ser responsable en

los contratos de su área de competencia.

18. Pertenecer y participar en el Consejo Asesor del Plan de Emergencias Municipales.

19. Asistir al Consejo Asesor de Planeamiento.

DIRECCIÓN RECURSOS ADSCRITOS:

20. Planificar, organizar, supervisar y coordinar las tareas a ejecutar por los subordinados, según

las necesidades del servicio.

21. Prestar asesoramiento técnico al personal subordinado, resolviendo sus dudas o las

incidencias surgidas.

22. Realizar la gestión del personal subordinado, controlando, supervisando y dando el visto

bueno en materia de permisos, formación, licencias y vacaciones.

23. Mantener reuniones de coordinación, supervisión y seguimiento con los subordinados.

24. Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual

haya sido previamente instruido.

Tercera. Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la oposición serán requisitos necesarios.

a) Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser

nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales

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celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la

libre circulación de trabajadores.

También podrán tomar parte el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros

Estados miembros de la unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así

como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o haber abonado los derechos para obtener el título de Arquitecto o

grado asimilable. En caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de

las funciones propias del puesto. .Este extremo habrá de acreditarse en su momento, tras un

reconocimiento a que será sometido la persona aspirante propuesta, en los servicios

establecidos a tal efecto por el Ayuntamiento.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o

estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial

para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de

funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del

personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional

de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a

sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso

al empleo público.

f) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de

acuerdo con lo previsto en la ley 53/1984, de incompatibilidad del personal al servicio de

las administraciones públicas.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del

plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo establecido en el punto d) de esta base.

Cuarta. Instancias.

1. Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado en

el Registro General del Ayuntamiento de Balmaseda y en la página web

del Ayuntamiento de Balmaseda (www.balmaseda.net). Se adjunta también a las

presentes bases como Anexo II.

Las instancias solicitando ser admitido en la oposición se dirigirán al Sr. Alcalde-

Presidente del Ayuntamiento de Balmaseda, debiendo reunir los siguientes requisitos para

no ser rechazadas:

a) Los aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las

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condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, referidas siempre a la

fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

b) Junto con la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI o documento acreditativo de la identidad y

nacionalidad en el caso de las personas aspirantes de alguno de los estados de

la Comunidad Europea.

2. Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en el proceso

selectivo o los derechos abonados para obtenerlo, exigido en las Bases

Específicas de la convocatoria

3. El aspirante que se encuentre en posesión del nivel lingüístico exigido y por ello

exento de la prueba de euskera, deberá manifestarlo en la instancia y aportar con

ésta el documento acreditativo original o fotocopia compulsada del mismo.

c) Los aspirantes deberán hacer constar en la Instancia la lengua oficial de la Comunidad

Autónoma en la que desean realizar los ejercicios de la fase de Oposición.

d) Relación de Méritos Alegados (La documentación acreditativa de los mismos se aportará

en una fase posterior)

2. Presentación de Instancias: Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas en

cualquiera de los siguientes registros y oficinas:

—Registro General del Ayuntamiento de Balmaseda sito en Plaza San Severino, nº 1, 48080

Balmaseda.

—En cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(LRJPAC); oficinas de Correos en la forma indicada a continuación; y en las representaciones

diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

3. Plazo de presentación de Instancias: Veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente

al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el Funcionario de Correos

antes de ser certificados dentro del plazo de presentación. Sólo en este caso se entenderá que las

instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento de Balmaseda en la fecha que fueron

selladas y presentadas en la Oficina de Correos.

Las Bases se publicarán en el Boletín Oficial de Bizkaia y un extracto de la convocatoria en el Boletín

del Oficial del País Vasco. Las Bases e instancia se podrán recoger en la página web

www.balmaseda.net y en las oficinas generales del Ayuntamiento.

Quinta. Datos de carácter personal y publicidad

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Los datos de carácter personal de los aspirantes pasarán a formar parte de un fichero que será objeto

de tratamiento con el fin de poder gestionar el proceso selectivo. Dicho fichero será gestionado por el

Departamento de Personal del Ayuntamiento. Los aspirantes podrán ejercer el derecho de acceso,

cancelación, oposición y rectificación de sus datos.

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Datos de Carácter Personal, así como en la normativa sobre

medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contienen datos personales, aprobada

mediante Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. Los datos de identificación y los relativos a

acreditación de perfiles lingüísticos o sus equivalentes serán objeto de cesión al IVAP con el fin de

verificar en el registro de acreditación de perfiles lingüísticos los datos de acreditación alegados y la

correcta preparación y ejecución de la prueba de acreditación de perfiles correspondiente al proceso

selectivo.

Las personas que tomen parte en el presente proceso selectivo autorizan con su participación, la cesión de sus datos de carácter personal a los efectos de publicidad de listados de admisión, calificaciones y resultados y cualesquiera otros fines directamente relacionados con el proceso selectivo. Asimismo, los datos de identificación y teléfono de contacto de los aspirantes podrán ser objeto de

cesión a otras administraciones locales, con el fin de cubrir necesidades de trabajo temporales.

Sexta. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente aprobará la lista provisional de

aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de Bizkaia, así como en el

Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Balmaseda, concediéndose un plazo de diez

días hábiles para reclamaciones.

Junto con la lista provisional se publicará la fecha de realización del primer ejercicio y la composición

del Tribunal calificador.

La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran

reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en una nueva resolución, por la que se

apruebe la lista definitiva y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

Séptima. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de las pruebas estará compuesto de la siguiente forma:

Presidente:

— Un funcionario del mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección

Vocales:

— Un funcionario o laboral fijo del mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección

— Un funcionario o laboral fijo del mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección

— Una persona representante del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

Secretario:

El secretario del Ayuntamiento de Balmaseda.

Un miembro designado por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) formará parte del

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Tribunal Calificador en aquellas pruebas encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido en

la convocatoria.

Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Alcalde-Presidente, y su designación

se hará pública en el Boletin Oficial de Bizkaia, Tablón de Anuncios y página web del ayuntamiento

de Balmaseda junto con la fecha del primer ejercicio a realizar y la relación provisional de admitidos.

En las pruebas en las que considere conveniente, el Tribunal Calificador podrá recabar la

colaboración de asesores expertos en las materias de que se trate.

La actuación del Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a las disposiciones que sobre los

órganos colegiados se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del Presidente y de su suplente,

asumirá la presidencia el vocal de mayor edad entre los miembros del Tribunal Calificador.

La sustitución del Secretario, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que

afecte al mismo y a su suplente, recaerá en cualquiera otro de los miembros del Tribunal Calificador,

elegido por acuerdo mayoritario de éste. En este caso, el Secretario tendrá voz y voto.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de la

existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la presente

convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Órgano competente,

comunicando las inexactitudes o las falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde-

Presidente, y los aspirantes podrán recusarles, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 de

la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

Octava. Fase de Oposición y de Concurso

La convocatoria del primer ejercicio se publicará junto con la lista provisional de personas admitidas y

excluidas en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de

Balmaseda, indicando fecha, hora y lugar de celebración del examen. Los posteriores ejercicios serán

anunciados por el Tribunal Calificador en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento

de Balmaseda.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza

mayor debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Tribunal Calificador.

La fase de oposición constará de tres (3) ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio. Teórico (cuestionario). Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que

determine el Tribunal Calificador, a un cuestionario con respuestas alternativas, siendo solo una de

ellas la correcta, referente tanto a las materias generales como a las específicas, las cuales figuran

en el temario que se adjunta como Anexo I de estas bases. Queda a criterio del Tribunal Calificador la

penalización de las respuestas incorrectas, lo cual se hará público al comienzo del ejercicio.

Se valorará sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener 5 para superar la prueba.

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Segundo ejercicio. Teórico (desarrollo). Consistirá en responder por escrito a las preguntas de

desarrollo formuladas por el Tribunal Calificador a cerca de las materias específicas del temario

Anexo I. Se valorará sobre un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 para superar la

prueba.

Tercer ejercicio. Teórico-práctico.

Consistirá en la realización de uno o varios casos prácticos que guarden relación con los temas

reseñados en el temario específico anexo I de las presentes bases. Durante su desarrollo la persona

opositora podrá, en todo momento, hacer uso de cuantos textos legales considere necesarios y de los

cuales deberá ir provisto al lugar que se señale en la convocatoria, en soporte papel. Se valorará

sobre un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener 15 para superar la prueba.

La interposición de recursos no suspenderá el proceso selectivo, admitiéndose de forma cautelar a

los aspirantes que hayan recurrido alguna de las decisiones del Tribunal hasta que se produzca, en

su caso, la desestimación del recurso.

La fase del concurso.

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los

ejercicios de la oposición, consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados

por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, asignando a cada una de ellas

los puntos que les correspondan con arreglo a los baremos aquí regulados. No se valorarán méritos

distintos a los alegados en la instancia y debidamente justificados en el plazo otorgado al efecto ni

aquéllos otros que, alegados en la instancia, sean justificados con anterioridad o posterioridad a los

plazos señalados para presentación de la documentación acreditativa de los mismos.

La fase de concurso se iniciará una vez finalizada la fase de oposición. Los y las aspirantes que

hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del

día siguiente al de publicación de las calificaciones finales de la fase de oposición, para presentar la

documentación acreditativa de los méritos alegados en la instancia. A estos efectos, junto con la

relación de aspirantes que haya superado la fase de oposición se publicará, en la web municipal y en

el tablón de anuncios, la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación

acreditativa de los méritos alegados en la instancia.

Solo será tenida en cuenta, a la hora de valorar la fase de concurso, la documentación presentada en

el citado plazo y del modo y en los lugares que, al efecto, se determinan en el párrafo siguiente. Las

personas interesadas deberán aportar, para su cotejo, documentación original junto con copia de la

misma o, en su caso, copia debidamente cotejada por órgano competente al efecto. La presentación

se realizará bien en el registro General, bien en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 38.4

de la Ley 30/1992.

Con los mismos requisitos y condiciones podrá presentar la documentación, de forma cautelar,

aquellas personas que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran presentado recurso

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cuya resolución pudiera implicar la superación de dicha fase inicial.

En todo caso, la fecha límite de referencia para el cómputo de los méritos que se aleguen será la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

El Baremo de méritos del concurso será el siguiente:

A) Experiencia:

La máxima puntuación total alcanzable en este apartado “A” será de 10 puntos.

Para el cómputo de los plazos se considera mes el plazo de treinta días de prestación de servicios,

no computándose las fracciones inferiores a dicho plazo. Los periodos de tiempo trabajados en

jornada a tiempo parcial se computarán proporcionalmente.

Se contabilizaran solamente los periodos anteriores a la fecha de fin de plazo de presentación de

instancias. No será computable la experiencia simultánea referida al mismo periodo temporal.

a.1.) Por servicios prestados en cualquier administración pública en puestos de arquitecto o

equivalente, subgrupo A1 de titulación, mediante nombramiento como funcionario o funcionaria o

personal contratado laboral en cualquiera de sus modalidades: 0,20 puntos por cada mes completo

de servicios.

a.2.) Experiencia profesional como Arquitecto en el sector privado: 0,10 puntos por mes.

a.3.) Por servicios prestados en cualquier administración pública como arquitecto técnico,

aparejador o similar en el subgrupo A2 (antiguo B) mediante nombramiento como funcionario o

funcionaria o personal contratado laboral en cualquiera de sus modalidades con funciones

relacionadas en materia de urbanismo y construcción: 0,10 puntos por mes.

La forma de acreditación de los servicios se realizará mediante la aportación de certificado de los

servicios prestados por la administración correspondiente Para la experiencia laboral en la empresa

privada se requerirá el contrato de trabajo y certificacion de la vida laboral de la Seguridad Social.

B) Redacción de Planes Urbanísticos Municipales:

La puntuación máxima alcanzable en este apartado es de 5 puntos.

b.1.) Por la redacción de Planes Urbanísticos Municipales: Planes Generales, Normas

Subsidiarias y sus revisiones, y Planes Especiales de rehabilitación, en municipios con un casco

histórico declarado conjunto monumental y con un PERCH en vigor, realizados y firmados por el

aspirante con fecha de aprobación definitiva anterior a la fecha de publicación de la presente

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convocatoria en el BOE. Hasta un máximo de 3 puntos, otorgándose 0,5 puntos por cada documento

acreditado

b.2.) Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, Documentos de desarrollo, y

gestión urbanística, Pau, Estudios socio-Urbanísticos y proyectos de Urbanización firmados por el

aspirante con fecha de aprobación definitiva anterior a la fecha de publicación de la presente

convocatoria en el BOE. Hasta un máximo de 2 puntos, otorgándose 0,5 puntos por cada documento

acreditado

C) Cursos de formación:

Los cursos se acreditarán mediante certificado de aprovechamiento expedido por el centro u

organismo en el que se realizó en el que conste las horas de duración del mismo. La puntuación

máxima alcanzable en este apartado es de 10 puntos, que se distribuyen de la siguiente forma:

C.1) Por la posesión de master oficial o título propio, diplomas de especialización o cursos

organizados o auspiciados, por administraciones públicas, universidades o colegios profesionales,

directamente relacionados con el contenido del puesto de trabajo, hasta un máximo de 8 puntos,

distribuidos de la siguiente forma:

-Cursos con una duración de 101 a 250 horas a razón de 1,50 puntos por curso.

-Cursos con una duración de 51 a 100 horas a razón de 1,00 puntos por curso.

-Cursos con una duración de 20 a 50 horas a razón de 0,50 puntos por curso.

C.2) Por la posesión de master oficial o título propio, diplomas o cursos en Gestión y puesta

en valor del Patrimonio Cultural Edificado, patrimonio histórico, hasta un máximo de 2 puntos,

distribuidos de la siguiente forma:

-Cursos con una duración de 101 a 250 horas a razón de 1,50 puntos por curso.

-Cursos con una duración de 51 a 100 horas a razón de 1,00 puntos por curso.

-Cursos con una duración de 20 a 50 horas a razón de 0,50 puntos por curso.

EUSKERA: Hasta un máximo de 15 PUNTOS

El examen de Euskera tendrá carácter voluntario y no eliminatorio.

Quienes tengan acreditado algún perfil lingüístico o conocimientos de euskera equivalentes, no

tendrán que volver a acreditarlo en este proceso selectivo, ni tampoco cuando figuren acreditados en

el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera, para lo cual la persona participante

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autorizará expresamente al Ayuntamiento de Balmaseda a su comprobación en el citado Registro.

Quienes al amparo del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales

realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en

euskera, deberán aportar la certificación académica que corresponda para la acreditación del

conocimiento del euskera.

La valoración del euskera serán como máximo de: 15 puntos, los cuales se distribuirán con arreglo a

la siguiente tabla:

PL 4 15 Puntos

PL 3 12,75 puntos

PL 2 8 Puntos

Pl 1 5 puntos

Calificaciones finales y propuesta de nombramiento:

Finalizada la fase de concurso y el ejercicio de euskera se hará pública en el Tablón de Anuncios y en

la página web del Ayuntamiento de Balmaseda la puntación obtenida por cada aspirante. La

calificación final de cada aspirante estará constituida por la suma de puntuaciones obtenidas en el

conjunto de los ejercicios de la oposición y del concurso.

En caso de empate, se decantará a favor del aspirante que posea la calificación más alta en el tercer

ejercicio, y en caso de persistir aquel, la del segundo ejercicio.

Sin perjuicio de lo regulado en el párrafo anterior., de conformidad con lo que dispone el artículo 20.4

a) de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres

a igual capacitación, se dará prioridad a la mujer, en aquellas plazas en la que la representación de

esta sea inferior al 40 por ciento, salvo que concurran en el otro candidato motivos, que no siendo

discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a

otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

El Tribunal Calificador remitirá al Alcalde el acta donde se contiene la propuesta de nombramiento.

El acta contendrá, asimismo, por orden de puntuación, la relación de los que hubieran superado todos

los ejercicios eliminatorios, aunque superen en número de plazas convocadas.

El Tribunal Calificador podrá declarar desierta la convocatoria si estima que ninguno de los aspirantes

alcanza en las pruebas un nivel suficiente para el desarrollo del puesto.

Novena. Presentación de documentación.

El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la

clasificación definitiva, los documentos originales acreditativos del cumplimiento de las condiciones

que se exigen en las Bases para tomar parte en la oposición. Si dentro del plazo señalado, y salvo

causa de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación requerida, o del

examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos, no podrá realizarse

nombramiento alguno y quedarán anuladas todas las actuaciones referidas al mismo, sin perjuicio de

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la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad. En este caso, el órgano competente

formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente candidato por orden de puntuación,

siempre y cuando éste reuniera los requisitos exigidos.

Décima. Nombramiento como funcionario en prácticas y período de prácticas.

La Alcaldía nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal Calificador, una

vez que haya aportado la documentación a la que se hace referencia en la base anterior. El período

de formación y de prácticas tendrá una duración máxima de seis (6) meses. Finalizado el período de

prácticas, y previo informe técnico favorable de la adecuación del aspirante al puesto a desempeñar,

éste será nombrado funcionario de carrera. Para evaluar el periodo de prácticas del aspirante se

creará una Comisión de Evaluación formada por 3 miembros que serán nombrados por el Alcalde.

La Comisión de Evaluación, podrá definir los objetivos que tendrá que alcanzar el aspirante así como,

los criterios a tener en cuenta en la evaluación. En cualquier caso, los criterios a utilizar en la

evaluación estarán definidos dentro del marco de las siguientes características:

1. Capacidad para desarrollar las funciones del puesto además de dar solución a los

problemas relacionados con ellas.

2. Capacidad para preparar y organizar el trabajo de un modo racional, respondiendo con

eficacia y eficiencia profesional.

3. Capacidad para trabajar en equipo y comunicarse de forma efectiva.

4. Capacidad para relacionarse de forma correcta y positiva con las personas e intercambiar

información con las mismas.

5. Actuar y decidir siempre bajo criterios éticos y profesionales dentro del marco de la

deontología profesional.

6. Capacidad e interés para desarrollar sus cualidades humanas y mejorar capacidades

profesionales.

La Comisión de Evaluación, redactará el informe de evaluación. Si dicho informe es negativo, se

informará al funcionario en prácticas, para que el mismo exponga los motivos del incumplimiento de

los objetivos, pudiendo presentar las alegaciones y razones que considere oportunas.

La Comisión de Evaluación trasladará su propuesta a la Alcaldía. Si el aspirante no superase el

período de prácticas, perderá todos los derechos a su nombramiento, mediante Resolución de la

Alcaldía.

Undécima. Nombramiento como funcionario de carrera.

Superado el período de prácticas, el Alcalde procederá a su nombramiento como funcionario de

carrera, nombramiento que será publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia.

El funcionario deberá tomar posesión de su cargo en el término de 10 días hábiles, a contar desde la

publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Bizkaia. El Alcalde-Presidente podrá otorgar,

por causas justificadas, una prórroga a dicho plazo.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado se persone en el Ayuntamiento para tomar posesión de

su cargo, decaerá en todos sus derechos, quedando sin efecto el nombramiento acordado.

Duodécima. Bolsa de trabajo.

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Terminada la calificación de los ejercicios, el resto de candidatos que hayan superado todos los

ejercicios de la oposición pasarán a integrar una Bolsa de Trabajo, en orden de mayor a menor

puntuación obtenida.

Las listas de personas que hubieran superado el primer ejercicio de la fase de oposición del

correspondiente proceso selectivo serán válidas para el nombramiento como personal funcionario

interino y se integrarán en las Bolsas de Trabajo utilizadas para la prestación de servicios de carácter

temporal del Ayuntamiento, cuya vigencia dará comienzo desde el día siguiente al de la fecha de

publicación de las calificaciones finales.

Los datos de identificación y teléfono de contacto de los aspirantes podrán ser objeto de cesión a

otras administraciones locales que lo soliciten, con el fin de cubrir necesidades de trabajo temporales.

Decimotercera. Incidencias.

El Tribunal Calificador quedará expresamente facultado para resolver las posibles dudas e

incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la Oposición, en

todo lo no previsto en estas Bases.

Así, frente a cualquier acción fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las

pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y

capacidad. La Presidencia de dicho Tribunal comunicará inmediatamente tales actuaciones a Alcaldía

dejando al mismo tiempo constancia de los mismos en la correspondiente acta de la sesión.

Asimismo, no se permitirá durante el desarrollo de cualquier tipo de prueba de las que consta el

proceso selectivo, la tenencia o utilización de dispositivos o medios tecnológicos, susceptibles de ser

utilizados para evitar los principios anteriormente mencionados,

El incumplimiento de tales preceptos por cualquier persona aspirante será objeto de expulsión

inmediata, tanto de la prueba como del proceso selectivo, no integrando consecuentemente la bolsa

de trabajo resultante del mismo.

Decimocuarta. Legislación complementaria.

Deberán tenerse en cuenta la Ley 7/2007, que regula el Estatuto Básico del Empleado Público; Ley

7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 junio,

sobre Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de

los Funcionarios de la Administración Local; Ley 6/1989, de 6 julio, Ley de Función Pública del País

Vasco; el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del

Personal al Servicio; y el Real Decreto 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueban las

disposiciones legislativas en vigor en materia de Régimen Local.

Decimoquinta. Impugnaciones.

La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la

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actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los plazos y forma previstos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero) y conforme a lo

previsto en la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La interposición de recursos por los/las aspirantes, no suspenderá el proceso selectivo, admitiéndose

de forma cautelar a los aspirantes que hayan presentado recurso hasta en tanto no se hay resuelto

aquel.

ANEXO I

TEMARIO

MATERIAS GENERALES

1. La Constitución Española. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. La Constitución española. Organización territorial del Estado: Principios Generales. La

Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía del País Vasco, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Naturaleza.

Competencias del País Vasco. Poderes del País Vasco.

4. Ley 27/1983, de 25 de noviembre de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad

Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Las competencias

de los Territorios Históricos.

5. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Disposiciones Generales. El

municipio: Concepto, territorio, población, organización y competencias.

6. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Otras entidades locales.

Disposiciones comunes a las entidades locales: Régimen de funcionamiento, información y

participación ciudadanas.

7. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales: Concepto y clasificación de los bienes. Del inventario y registro de bienes.

Administración. Disfrute y aprovechamiento de los bienes. Enajenación.

8. Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las

Corporaciones Locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Servicios de las

Corporaciones Locales: Disposiciones generales, el consorcio, gestión directa de servicios (concepto

y formas de gestión directa) y gestión indirecta de los servicios (formas de gestión indirecta y la

concesión).

9. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Los interesados. Derechos de los ciudadanos. Obligación de

resolver. Regulación del silencio administrativo. Términos y plazos. Disposiciones administrativas.

Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

10. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo.

11. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

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Procedimiento Administrativo Común. Los Recursos administrativos:

Objeto y clases. Fin de la vía administrativa. Recurso de Alzada. Recurso potestativo de Reposición.

Recurso extraordinario de Revisión.

12. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. La Potestad Sancionadora: Principios de la potestad

sancionadora. Principios del procedimiento sancionador.

13. Ley 2/1998, de 20 de febrero de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la

Comunidad Autónoma Vasca. Tramitación. Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres

y Hombres. Titulo II.

15. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos y procedimientos de adjudicación.

16. Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio

Histórico de Bizkaia (BOB 15 Diciembre): Contenido de los Presupuestos Generales y elaboración y

aprobación de los presupuestos generales.

17. Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas. Capítulos III, IV y V.

18. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. y la Ley 6/1989, de 6 de julio de la Función Pública

Vasca. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas y adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Situaciones administrativas.

19. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. y la Ley 6/1989, de 6 de julio de la Función Pública

Vasca. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

20. La Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Titulo

X. Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los

Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Capítulo II: Procedimiento general. Se deberán tener en cuenta las modificaciones posteriores a la

aprobación de las leyes que se encuentren en vigor en el momento de celebración de los exámenes.

MATERIAS ESPECÍFICAS

21. Actuaciones preparatorias del contrato de obras en la Administración Pública: Elaboración,

aprobación y replanteo del proyecto. Pliego de cláusulas administrativas particulares. Existencia de

consignación presupuestaria y fiscalización previa del gasto. Acuerdo de aprobación del expediente

de contratación.

22. Formas de adjudicación del contrato de obras en la Administración Pública. Formalización del

contrato de obras. Acta de comprobación del replanteo.

23. Ejecución del contrato de obras en la Administración Pública: Tramitación de certificaciones de

obra. Revisión de precios, proyectos modificados y complementarios. Prórrogas del plazo de

ejecución. Suspensión de las obras.

24. Recepción de las obras. Liquidación. Devolución de fianza definitiva. Resolución del contrato.

25. La realización y supervisión de un proyecto de edificación. Fases y documentación.

26. Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco: Principios inspiradores.

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27. Decreto 28/1997, de 11 de febrero, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación

Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Determinaciones vinculantes de aplicación

directa en el planeamiento municipal.

28. Los Planes Territoriales Parciales y Sectoriales. Principios generales. Clases. Contenido. Decreto

415/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el PTS de márgenes de ríos y arroyos de la

CAPV: Incidencia en la ordenación urbanística de Balmaseda.

30. Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el PTS de creación pública de suelo

para actividades económicas y de equipamientos comerciales de la CAPV: Incidencia en la

ordenación urbanística.

31. Control y Coordinación Administrativa de la Ordenación del Territorio: La Comisión de Ordenación

del Territorio del País Vasco (Decreto 263/1990, de 2 de octubre):

Composición, competencias.

32. Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas: Normas y principios generales. Competencias de la

Agencia Vasca del Agua.

33. Norma Foral 2/2011, De 24 De Marzo, De Carreteras De Bizkaia, por la que se establecen las

disposiciones que han de regular la planificación, proyección, modificación, construcción,

conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras forales de Bizkaia, así como

establecer las condiciones y limitaciones de uso del suelo adyacente. Y el Decreto Foral de la

Diputación Foral de Bizkaia, 112/2013, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de

Desarrollo de los capítulos III y IV de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de

Bizkaia.

34. Texto Refundido de la Norma de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Norma Foral de Carreteras y Caminos de Bizkaia: Jerarquización y nomenclatura de las carreteras.

Régimen de protección y condiciones de uso y edificación en las zonas inmediatas. Incidencia en la

ordenación urbanística de Balmaseda.

35.-Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y su incidencia sectorial.

36. Evaluación de impacto ambiental: Concepto. Ámbito de aplicación. Objetivos. Procedimientos

para la evaluación de impacto ambiental. Competencias y estudio de impacto ambiental. Regulación

vigente: Tipos de planes sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

37. Evaluación conjunta, individualizada y simplificada de impacto ambiental. Aplicación a los cambios

o ampliaciones de planes y proyectos. Zonas ambientales sensibles.

38. Actividades clasificadas: Ley 3/1998, general de Medio Ambiente.

39. Actividades exentas de obtener licencia de actividad: Decreto 165/1999, de 9 de marzo.

40. Patrimonio Histórico: Su incidencia en la ordenación del suelo. Ley del parlamento Vasco 7/1990,

de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco: Bienes que integran el patrimonio cultural. Bienes

culturales calificados y Régimen de Protección.

41. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU). Disposiciones generales y condiciones básicas de

la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos. Estatuto básico del

ciudadano. Estatuto básico de la iniciativa y la participación en la actividad urbanística.

42. Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU): Estatuto jurídico de la

propiedad del suelo Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas.

43. TRLSUR: Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles.

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44. TRLSUR: Informe de Evaluación de edificios

45. TRLSUR: Valoraciones. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.

46. TRLSUR: Función social de la propiedad y gestión del suelo.

47. Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco 2/2006, de 30 de junio (LSU): Principios generales del

urbanismo.

48. Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de

junio, de Suelo y Urbanismo: Criterios generales.

49. Clasificaciones del suelo: Clases y categorías del suelo. Calificación.

50. Régimen del suelo urbano y urbanizable. La edificabilidad de los suelos. Usos provisionales.

Régimen del suelo no urbanizable.

51. Ámbitos de ordenación urbanística. Ordenación urbanística estructural y ordenación

pormenorizada. Redes dotacionales. Rango jerárquico de las determinaciones de ordenación.

52. Planes urbanísticos. Clases de planes y jerarquía. Estudios de detalle e instrumentos

complementarios de la ordenación urbanística.

53. Los Planes Generales Municipales de Ordenación. Determinaciones y Documentación.

54. Los Planes Parciales y Especiales. Clases. Determinaciones y documentación.

55. Planes de compatibilización y de sectorización: Contenido y documentación.

56. Los Estudios de Detalle y otras figuras de planeamiento. Ordenanzas y Catálogos de Bienes de

Especial Protección.

57. Cuantías y estándares de la edificabilidad administrativa, de la reservas para dotaciones y

equipamientos de las redes de sistemas generales y locales y para viviendas sometidas a algún

régimen de protección. Municipios con obligación de reserva de este tipo de vivienda.

58. Tramitación y aprobación del planeamiento y de los restantes instrumentos de ordenación

urbanística. Régimen jurídico de las edificaciones, construcciones y usos disconformes con el

planeamiento.

59. Intervención administrativa en el mercado del suelo. Patrimonios Públicos de Suelo. Disposiciones

generales. Reservas municipales de suelo. La intervención supramunicipal.

60. Intervención administrativa en el mercado del suelo. Los derechos de tanteo y retracto. Derechos

de superficie.

61. La ejecución de la ordenación urbanística: Contenido, dirección, plazos, formas de gestión.

62. Unidades de ejecución. Delimitación, procedimiento y unidades de ejecución en los que existan

bienes de dominio.

63. Cargas de urbanización. Sujetos privados de ejecución, en especial el agente urbanizador.

64. Programas de actuación urbanizadora. Objeto y ámbito. Contenido y documentación.

65. Actuación mediante unidades de ejecución: Sistema de concertación.

66. Actuación mediante unidades de ejecución: Sistema de cooperación.

67. Actuación mediante unidades de ejecución: Sistema de expropiación.

68. Ejecución de las dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales y deber de edificar

y plazos máximos.

69 Parcelaciones y reparcelaciones.

70. Proyectos de urbanización y de obras complementarias. Proyecto de obra pública ordinaria y

proyecto de obras dotacionales. Procedimiento de tramitación y aprobación de los proyectos de

urbanización.

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71. Deber de conservación de obras y construcciones. Rehabilitación. Estados de ruina. Órdenes de

ejecución.

72. Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes

culturales calificados y de los inventariados.

73. Intervención en la edificación y uso del suelo: Licencias: Actos sujetos. Procedimiento general de

otorgamiento de licencias. Contenido, condicionado y caducidad de las licencias.

74. La inspección urbanística: Función inspectora y colaboración, servicios de inspección.

75. La disciplina urbanística: Régimen de las edificaciones y demás actuaciones clandestinas.

Operaciones de restauración de la ordenación urbanística.

76. Infracciones y sanciones urbanísticas: Régimen general, infracciones y sanciones específicas,

competencia y procedimiento.

77. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: Disposiciones generales y

exigencias técnicas y administrativas de la edificación.

78. Ley de Ordenación de la Edificación: Los agentes de la edificación, Responsabilidades y

garantías.

79. Régimen de las VPO. Calificación de las viviendas de protección oficial. Promoción de viviendas

de protección oficial. Actuaciones en materia de suelo.

80. Ordenanzas de diseño de las Viviendas de Protección Oficial.

81. Normativa sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

82. Ley 20/1997, de 4 diciembre, de Promoción de la accesibilidad: Medidas para garantizar la

accesibilidad y medidas de control.

83. Decreto 68/2000 del Gobierno Vasco, por el que se aprueban las Normas técnicas sobre

condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de

información y comunicación. Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano,

Itinerarios peatonales, Parques, jardines, plazas y espacios libres públicos, Escaleras, Rampas,

Aparcamientos, Aseos públicos.

84. Decreto 68/2000 del Gobierno Vasco, por el que se aprueban las Normas técnicas sobre

condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones

y sistemas de información y comunicación. Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios,

Espacios exteriores, Acceso al interior del edificio, Comunicaciones interiores: Comunicaciones

horizontales, comunicaciones verticales. Aparcamientos. Edificios residenciales. Condiciones

generales.

85. Decreto 68/2000 del Gobierno Vasco, por el que se aprueban las Normas técnicas sobre

condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de

información y comunicación. Condiciones en el interior de las viviendas. Viviendas para personas

usuarias de sillas de ruedas o con movilidad reducida, Reserva de viviendas.

86. Decreto 68/2000 del Gobierno Vasco, por el que se aprueban las Normas técnicas sobre

condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de

información y comunicación. Obras de reforma, ampliación o modificación en las urbanizaciones y

edificaciones. Ámbito de aplicación. Excepción en la aplicación, criterios de practicabilidad.

87. Código técnico de la edificación. Disposiciones generales, condiciones técnicas y administrativas.

Exigencias básicas. Anejo I Contenido del proyecto, Anejo II Documentación del seguimiento de la

obra y Anejo III Terminología.

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88. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Balmaseda.

89.- Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Balmaseda Orden Foral 8/200, de 19 de

enero. BOB, de 23 de febrero de 2000 y

90.- Decreto 125/1996, de 28 de mayo , por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de

Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Balmaseda (Bizkaia) y se fija su régimen de protección

BOB de 9 de septiembre de 1996

91. Régimen legal, contenido y afección de las competencias de otros Órganos de la Administración

Pública estatal, autonómica y foral en el término municipal de Balmaseda (medio ambiente, aguas,

etc.).

Las respuestas a las preguntas de los exámenes deberán realizarse conforme a la legislación

vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

ANEXO II

HAUTAPROBETAN PARTE HARTZEKO ESKAERA

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

ESKATZAILEA / SOLICITANTE

ABIZENAK/APELLIDOS:

IZEN/NOMBRE:

NAN/DNI:

DOMICILIO

NOTIFICACIONES:

MUNICIPIO Y CP:

Nº TELEFONO

DIRECCION E-MAIL:

DEIALDIA/CONVOCATORIA

PLAZA CONVOCADA:

ESCALA TURNO

IDIOMA EN EL QUE DESEA

REALIZAR LAS PRUEBAS:

PERFIL LINGUISTICO

ACREDITADO:

REALIZARA

PRUEBA EUSKRA

(SI/NO)

Solicito ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declaro que son ciertos los

datos consignados en ella y que reúno las condiciones exigidas, para el ingreso en la función Pública,

comprometiéndome a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud y adjuntando a la

misma la siguiente documentación compulsada:

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o Documento Nacional de Identidad o Documento/s acreditativos/s de la titulación exigida. o Documento acreditativo del conocimiento euskera, si procede o Relación de Méritos Alegados

En……………………………………………., a …………….. de ……………………………….. de …………….. (Firma del solicitante)