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SANCHEZ DE TAGLE Y EL SUPREMO PODER CONSERVADOR Por el doctor Alfonso NORIEGA CANTÓ Profesor emérito de la UNAM. Con la expedición de la Constitución de 1836, llamada Las Siete Leyes Constitucionales triunfó definitivamente el Partido Conservador y en esta Ley Fundamental, se consignaron ----con toda amplitud y libertad- los ideales y aspiraciones de esta tendencia política. Las concepciones socio- políticas de Lucas Alamán y Francisco Manuel Sánchez de Tagle, los dos autores de dicha Constitución, definieron en una Ley Fundamental, por una única vez en nuestra historia el pensamiento de los conservadores. Esta Constitución de 1836, no pudo arraigar en 1v1éxico y tuvo una vida efímera, en gran parte por efecto de la acción de los liberales y fe- deralistas que no cejaron en luchar por el triunfo de sus ideas renovadoras. Bien pronto, en 1843, luchas civiles insistentes, hicieron desaparecer la Constitución de 1830 y --':una vez más- Santa Anna, usufructuó en su provecho la coyuntura histórica y tomo el poder, que pretendió legalizar con la promulgación de las Bases Orgánicas de 1843, que permitieron que nuestra vida social y política, soportara una franca dictadura consti- tucional bajo el despótico, alocado y absurdo mando de Antonio López de Santa Anna. Es incuestionable que una de las instituciones m:is importantes del Derecho constitucional mexicano del siglo pasado, es el Supremo Poder Conservador que se creó en la Segunda de las Siete Leyes Constitucionales de 1836. Es importante, porque, sin duda, es el primer organismo que -ha existido en nuestro Derecho público, al cual se le confirió la trascendental función de conocer y resolver respecto de las leyes que se consideraran contrarias a la Ley Fundamental; es decir, se trata del primer organismo que existió en México con la función, entre otras, de controlar la titucionalidad de las leyes. Es importante, porque su naturaleza y funciones, tienen como dentes doctrinales, las teorías de uno de los grandes teóricos de la demo- www.juridicas.unam.mx Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org DR © 1979, Facultad de Derecho de la UNAM

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SANCHEZ DE TAGLE Y EL SUPREMO PODER CONSERVADOR

Por el doctor Alfonso NORIEGA CANTÓ

Profesor emérito de la UNAM.

Con la expedición de la Constitución de 1836, llamada Las Siete Leyes Constitucionales triunfó definitivamente el Partido Conservador y en esta Ley Fundamental, se consignaron ----con toda amplitud y libertad- los ideales y aspiraciones de esta tendencia política. Las concepciones socio­políticas de Lucas Alamán y Francisco Manuel Sánchez de Tagle, los dos autores de dicha Constitución, definieron en una Ley Fundamental, por una única vez en nuestra historia el pensamiento de los conservadores.

Esta Constitución de 1836, no pudo arraigar en 1v1éxico y tuvo una vida efímera, en gran parte por efecto de la acción de los liberales y fe­deralistas que no cejaron en luchar por el triunfo de sus ideas renovadoras. Bien pronto, en 1843, luchas civiles insistentes, hicieron desaparecer la Constitución de 1830 y --':una vez más- Santa Anna, usufructuó en su provecho la coyuntura histórica y tomo el poder, que pretendió legalizar con la promulgación de las Bases Orgánicas de 1843, que permitieron que nuestra vida social y política, soportara una franca dictadura consti­tucional bajo el despótico, alocado y absurdo mando de Antonio López de Santa Anna.

Es incuestionable que una de las instituciones m:is importantes del Derecho constitucional mexicano del siglo pasado, es el Supremo Poder Conservador que se creó en la Segunda de las Siete Leyes Constitucionales de 1836.

Es importante, porque, sin duda, es el primer organismo que -ha existido en nuestro Derecho público, al cual se le confirió la trascendental función de conocer y resolver respecto de las leyes que se consideraran contrarias a la Ley Fundamental; es decir, se trata del primer organismo que existió en México con la función, entre otras, de controlar la cons~ titucionalidad de las leyes.

Es importante, porque su naturaleza y funciones, tienen como antece~ dentes doctrinales, las teorías de uno de los grandes teóricos de la demo-

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eracia liberal, Benjamín Constant. V, asimismo, tiene como antecedentes legislativos, varios textos de las primeras constituciones francesas, posterio~ res a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, debidos a la inspiración directa del abate Sieyes.

Es importante, además porque es un ejemplo vivo de las cualidades y, en especial los defectos, de los sistemas de control de la constitucionalidad, por medio de un organismo político, que -con tanto acierto-- supero expresamente Mariano Otero, al crear el juicio de amparo.

El Supremo Poder Conservador, fue consignado en la Constitución conservadora de 1836, gracias a la labor inteligente, erudita y brillante de un gran mexicano, don Francisco Manuel Sánchez de Tagle conocedor del Derecho, sabio en el conocimiento de los grandes escritores de la época: Montesquieu, Rousseau, el pensamiento político inglés derivado de Locke, Blackstone y sus seguidores; en el discurso dicho el 15 de diciembre de 1835, en el seno del Congreso constituyente, pone de mani· fiesto sus grandes cualidades intelectuales, su auténtica sabiduria y su magnifico estilo, ya que no se puede olvidar que, además, fue un distin. guido y brillante poeta.

Como una muestra de nuestra tradici6n jurldica (aún de la prove­niente del campo de los conservadores del siglo pasado), se publica este interelante e importante discuno.

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DISCURSO

del señor don Francisco Manuel SÁNCHEZ DE TAGLE

en la sesión del 15 de diciembre,

SOBRE CREACIÓN DE UN

PODER CONSERVADOR,

IMPRESO POR ACUERDO

del

CONGRESO GENERAL.

MÉXICO.

IMPRENTA DE J. M. FERNÁNDEZ DE LARA,

Calle de la Palma núm. 4. 1835.

Entro gustoso á la discusión de un asunto cuya suma importancia nadie podrá negar, porque hasta ahora noto en los dignos representantes de la naci6n buena fé, deseo del acierto, y alejamiento de personalidades, las que son siempre fuentes infalibles de error, pues excitan las simpatÚLr y antipa ... tías" y estas son anteojos verdes y azules, á cuyo través ya no ve el alma el color natural de los objetos, sino el que las presta el medio de visi6n.

En esta materia, como en todas, las declaro'aciones vagas son dañosas; valen más que una hora de ellas, cinco minutos de exacto raciocinio: el análisis es el camino más seguro de encontrar la verdad. Descomponga­mos, pues, el objeto de nuestra discusión para considerarlo en todas sus partes y relaciones, y de este modo conocerlo bien en sí mismo.

Cuatro cuestiones, diferentes entre sí, abraza el proyecto que nos ocupa, y otras tantas tiene que resolver cada representante al dar sobre él sus vot"". Es la primera. é Para ctmtener á los poderes sociales en la órbita de atribuciones, )' reponerlos á ella cuando fueren depuestos, convendrá esta­blecer un poder neutro, ó habra otro arbitrio más adecuado? Segunda. ¿Supuesta la resolución afirmativa en la anterÚJr, deberá elegirse ese poder

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como la comisión consulta, ó habrá otro m.ejor modo? Tercera. ¿Las atri­buciones que se le d.en deberán ser las que la comisión propone, ó más ó ménos? Cuarta y última. lSu modo de eje'Tcer dichas atribuciones con­vendrá sea el que la comisión dice en los artículos reglamentarios finales del proyecto, ú otro diferente? Ya deja entender que de esas cuatro cues­t,iones, Slolo la primcl1a debe ser materia de la discusión en general; las otras tres lo son de lo particular de los artículos: quiere decir, que el que estuviere conforme con la comisión en la cuestión primera, ó necesidad de organizar un poder, neutro, aunque no lo, esté en alguna ó algunas de las otras tres, debe aprobar, en lo general;> el proyecto, y reservar la reprobación para los artículos particulares en que disienta de nosotros. Atacar ahora particularmente los artículos, es desnaturalizar la cuestión, perder el tiempo. Ahora solo debemos ocuparnos de si el tal poder". es conveniente ó necesario para sus fines, y si la organización que para él se consulta lo hará apto para conseguirlos. Esto es lo que yo voy á analizar.

¿Cuáles son los estados habituales de nuestra nación desde 1824, para no hablar de los tres años anteriores? Me parece que debemos reducirlos á dos: un.o de paz, 6 llámese de inercia, de cansancio, de silencio, (nada me importa la calificación) y el otro de revolución ó movimiento. Estos dos estados se alternan y suceden en nuestr,a república con lamentable f!,apidez: casi no se nos pasan dos años sin la alternativa, y las revolucia­nes (fiebr>l! maligna de toda sociedad) se han vuelto entre n.osotros inter­mitentes " periódicas. En ese estado de revolución se destruye lo que hay, para reponer lo que había; en el estado de paz no de quietud fermentan en silencio y sin cesar, los elementos de la erupción volcánica que estallará á su tiempo, y traerá aquel primer estado.

Considerando estos dos estados, uno después de otro, hallarémos que el de la revolución se hace de esta manera. Los elementos que han fermen­tado silenciosamente por algún tiempo, anuncian su estallido por pronun­ciamientos de masas annadas. El fin siempre es restablecer los caidos; los pretextos, los que proporciona el tiempo; más ó menos ciertos, más 6 ménos aparentes, porque se coja lo que hay, y se le procura dar todo el cuerpo posible. Esos pronunciamientos se repiten, se multiplican, lla­mando la atención del gobierno á diferentes puntos: los papeles sediciosos preparan y los apoyan, estableciéndose peri6dicos á prop6sito. El gobierno sucumbe después de alguna resistencia: esto termina la escena, y se pre­sentan en la nueva los que desaparecieron en la anterior, sin cuidarse de nada ménos que de restablecer á su imperio la Constituci6n y las leyes que por artículo 10. y fundamental se invocaron en el pronunciamiento.

Los primeros dias se pasan en reÍnóver' de los puntos á los gefes y gobernantes que se consideran desafecto~, y reemplazarlos con adict~s. Después se comienza' á' pensar en dar á las vias de hecho barniz de legiti­midad, por medio del cuerpo legislativo que se disolvió, ó suspendió opor-

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tunamente sus sesiones. Al efecto se llama al congreso actual, si es de la devoci6n de los triunfadores, y no siéndolo, á uno nuevo; y ofreciendo dificultades insuperables, el nudo se corta aunque los hilos queden sueltos; y así si los diputadm, que se temen, estaban ya constitucionalmente ele­gidos, se mandan hacer nuevas elecciones, si la mitad que debe quedar del senado no ofrece confianza, se manda que se renueve todo; si el gefe del ejecutivo es del partido opuesto~ se declara mcfr.almente incapaz y otro le sucede.

Instalado ya el nuevo congreso, el nuevo ejecut.ivo se ocupa .en conde­corar á los escalones de su ascenso, y el nuevo legislador en anular y deshacer los 'aciertos ó desaciertos de su predecesor; y aquí comienza la época del silencio~ durante la cual~ los descontentos trabajan ,para volver á sobreponerse en otra revolución, y de los indiferentes é inertes, unos la desean~ y .otros la temen.

No hablo á ciegos que no hayan visto nuestras oleadas de once años; por lo mismo no temo que se me diga que miento ó exagero: las asonadas de Lobato y la Acordada, los planes de Jalapa y Zavaleta, y los sucesos del año. 33 son mis testigos y mis pruebas. Dudo quien pueda recusarlos, quien tenga contestaciones satisfactorias que darles, ínterin yo, para mí y para los verdaderos imparciales, deduzco de la experiencia la gravedad de nuestros males, é investigo los remedios oportunos.

En las épocas de revalución (prescindiendo. de la que no hace á nuestro o'bjeta) llaman dos cosas mi atención~' primera sus resultados~ segunda quienes las hac.en. En cuanto á lo primero vémos que justificando literal4 mente el dicho del vizconde de Segur, todo se ha reducido al QUITATE TU PARA PONERME YO, deponiendo de los puestos públicos á lar personas que los ocupan y reemplazandolos con otras~ por lo comun d.epues­tas ,en la anterior vegata; y de este modo se renuevan~ llOr lo ménos los poderd ejecutivO' y leg.islativO'; mas todo se hace por las simples vías de hecho y por la fuerza ó á su sombra: los fm'ncipias se hallan y se hace enmudecer la razon,' de suerte, que aun cuandp las intenciones y los fines son buenos~ los medios y los modos son viciO.íos; y se apela á las apolilladas muletillas de la imperiosa necesidad~ del Salus populi, etc. En cuanto á la segundo~ observo que lo mas frecuente es~ hacerse las revolucianes por los hombres que nada tienen qu,e perder~ y algunos que tienen algo á que aspirar. Los hombres que tienen maralidad y que arriesgan,. aun cuando ajJTucben el fin y deseen el resultado~ por lo comUll permanecen quietos. No negaré que mucho coopera á esta quietud nuestra natural apatía y el cálculo egoista, muchas veces fal5o, de ser mas probable con­servar lo que se tiene no metiéndose en nada, que mezclándose; peor también es cierto que en todos los de verdadera moralidad obra infinito el temor de la iliritud de las revoluciones, por la tan dudosa y dificil aplicación de las reglas que clan los moralistas y politicos.

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De estas observaciones combinadas con todo 10 anterior, deduzco por consecuencia legítima, que no solo es conveniente, sino necesario el estado fluctuante de nuestra nacían, proporcionandole una quinina política para sus intermitentes, un farO' en sus borrascas repetidas, que le anuncie con seguridad en donde está el punto de su salvación y el término de sus agi~ laciones. Supuesto que cada revolución depon.e las autoridades, lconti~ nuarémos exponiéndolas por las simples vías de hecho y por la fuerza, para que la nulidad del medio influya en la de la autoridad, y ministre pretexto para la futura revolución? ¿ no es de absoluta necesidad idear un modo para que la reposición ó renovacion se haga constitucionalmente, en manera legal, y que no deje dudas ni ministre pretextos? Creo que todo hombre sensato responderá que sí, y reservo esta aserción para mas adelante.

Evitar las resoluciones es un bien inestimable; pero aun cuando no se pueda obtener del todo, ¿ qué será mejor, que todo entre en la confusion revolucionaria y en la disolución de la anarquía, ó que haya un legítimo centro de unidad á cuyo derredor sepa el verdadero hombre de bien que puede colocarse sin riesgo de inmoralidad ni de infamia? Creo que en esta pregunta tampoco es dudosa la respuesta y que todos dirán: désenos esa brujula; establezcase ese medio de union y de quietud.

Dejando asentadas esta y la máxima anterior, paso tÍ examinar las épocas de paz. Dejo ya dicho que estas se gastan en deshacer bien ó mal, gran parte, si no el todo, de lo que la administración anterior hizo mal 6 bien, y en precaver la contra revoludon, con medios mas ó ménos activos segun se aproxima mas y ménos la época del peligro. De aquí es que los poderes legislativo y ejecutivo, muchas veces con buena intención, mu­chas seducidos de la que se llama imperiosa ley de la neoesidad, unas veces se coluden cuando les parece que hay peligro común, y entónces se ayu­dan mutuamente para salir de la órbita de sus atribuciones, atacar impu­nemente a los del judicial y hollar la Constitución sin escrúpulo. El legislativo dá entónces leyes de proscripcion, decretos de embargos, de despojos, , el ejecutivo las sancio,na y ejecuta gustoso: aquel, después de haber rea­sumido los poderes, los adjudica al ejecutivo con nom'bre de facultades extraordinarias, y este las desempeña perfectamente, imponiendose con­tribuciones individuales, aprisionando, desterr.ando y haciendo todo lo que le place. Otras veces, por el contrario, y cuando el peligro no se cree próximo ó comun, estos cuerpos se chocan en su mutuo movimiento, y se resisten, entrándose cada uno á su vez en terrenos del otro; de aquí la sancion forzada de algunas leyes, y la inutilidad de observaciones en otras; de aquí el desobedecer algunas sin decirlo, y simulando el obsequiar­las; de aquí los intentos de inutilizar algunas veces el poder judicial; de aquí que este poder, aun excitado por los ciudadanos ofendidos, haya callado por miedo y falta de un apoyo. En una palabra, la experiencia

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de 11 años nos tiene acreditado que los poderes sociales se han salido, no una sino muchas veces, de los linderos que la constitucion les prefijaba; unas conculcando solamente los principios) otras aun hollando los exprfsos preceptos constitucionales: Dotándose que siempre que uno se introduce en terrenos del otro, ambos delinquen, el uno por exceso, el otro por defecto; aquel porque pasó á donde no podia, y este porque no llega á donde debe. Luego es de absoluta necesidad que esgitemos un dique (sea el que fuere) que interpuso entre los poderes sea el hasta aquí de su respectivo movimiento, sea la presa que los mantenga en la altura conveniente para que produzcan los bienes á que están destinados, y no por bajar de su nivel artifical, se hagan del todo inútiles.

Hay más que considerar en esta segunda época ó de paz. Como conse­cuencias necesarias de las revoluciones, hemos experimentado ya que quedan, y es preciso queden por resolver, cuestiones interesantes, cuya resolucion no estará nunca bien colocada en ninguno de los tres poderes, y que si la neces.idad y la conservacion de la paz han autorizado. su colo­cacion extraordinaria en ,alguno de ellos, la sana política reprueba el que se deje de ordinario, y la malignidad revolucionaria hará hinca pie siempre que la ejercite: contrahigamos a los ejemplos. ¿Puede el jefe del ejecutivo incurrir en incapacidad física ó moral. Si, y el punto se ha ofrecido ya mas de una vez. ¿ Quien lo decidira? ¿ Convendrá que sea el legislativo, tal vez compuesto de la facción contraria al gefe, tal vez instigado del espíritu de rivalidad contra él? ¿A funcionario tan alto, y en caso tan grave no le daremos ninguna garantia contra sus enemigos, cuando al simple ciudadano se la damos en los mas débiles derechos? ¿ ó dejaremos el caso sin remedio, y porque algunas veces puede ser pretexto, no proveeremos de el para cuando sea real y verdadero? Puede igualmente convenir á la nacion y al bien público el que se mude el ministerio; ya se ha dado el caso de servir esto de motivo para revoluciones. ¿Dejaremos que vuelva a serlo de otras ulteriores? ¿Y no convendría que la constitucion provea de antídoto para cuando ese mal posible llegue á ser efectivo? La Suprema Corte de Justicia, invadida en su santuario en B33, pudo haber desconocido la legitimidad del invasor, tanto mas) cuanto que se le incitaba para hacerlo: ¿no podrá repetirse este caso? ¿ no podrá tambien verificarse el que todos ó gran parte de sus ministres conspiren contra el órden constitucional? ¿y para este mal posible no deberá escojitarsc adecuado preservativo? Por último, la opinion pública y la voluntad de la nacion son siempre el pretesto de todas las convulsiones: y en varios casos es de necesidad de decidir cuales sean y por donde están, cerno ya lo csperimentamos en principios de este año, para decidir la validez de los poderes, y la época de las varia­ciones constitucionales. Lo que ya ha sido puede volver á ser, y el legis­lador prudente debe proveer de remedios buenos y legales, á los males

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que cuando han acaecido, ó no se han curado, ó se curaron quizá mal y supletoriamente.

Resumiendo lo que dejo expuesto, resulta, que el estado de nuestra nación exije imperiosamente, y la esperiencia de lo pasado nos manda establecer un arbitrio capaz, ó de dar permanencia al órden constitucional, alejando las revoluciones, ó al ménos de restablecerlo cuando estas acaez­can y lo turben; presentándose á la nacíon como el centro de la unidad, el oráculo de la razón y buen sentido, que sea la decisión inapela'ble de la cuestion, tantas v.eces dudosa, de donde está la injusticia, donde la violen­cia " la tiranía: un arbitrio para qu,e los poderes se respet.en y se con­tengan en sus órbitas .. y cuando salgan de ellas no se resienta mal el ciudtv dano; un arbitrio en fin .. á que ocurrir por la decisión de cuestiones políticas de suma gravedad y trascendencia, que resultan de otro modo no trtanquilizarían los espíritus, ó danan pretesto para las inquietudes.

¿Estos fines son interesantísimos, son necesarios? Todo hombre de juicio dirá que sÍ. Pues ellos son los que la comision se propuso en el pro­yecto que ha tenido el honor de presentar y se discute; y pues debemos estar convencidos de que debe establecerse algun arbitrio capaz de hacer que los consigamos, (sea este el que se fuere) así por lo que llevo demos­trado, como porque estamos comprometidos con la nacían en el párrafo 40. artículo 10. de las bases orgánicas, no nos resta mas que examinar si el medio que propone la comision es ó no adecuado para la consecucÍon de esos fines: yo creo que sí, pero no soy yo quien debe decidirlo sino la razón; voy a consultarla, encargándome al mismo tiempo de las refle­xiones que se han hecho en contrario.

< El camino que la comision propone para llegar á esos ténninos, es la creacion de un poder, neutro en su género, porque no puede dar impulso ninguno, ni obrar sino cuando es impelido por otro: lo que cuadra per­fectamente con la naturaleza de los diques en lo físico, los cuales no impelen, sino que oponen resistencia, no son accion sino término de las otras acciones: y como de lo que tratamos es, entre otras cosas de conte­ner á los poderes sociales dentro de sus atribuciones, parece que no se puede negar que lo mas a propósito es ese dique, ese poder solo resiste.nte .. un poder neutro.

¿ Pero no sería ménos complicada la máquina si en vez de buscar el equilibrio en un dique, lo buscásemos en la contrapósicion y choque de las fuerzas? ¿No es este el modo con que resulta tambien en la naturaleza? ¿ Porque, pues, no nos ceñiremos á poner á cada uno de los otros poderes trabas que los obliguen á no excederse? ¿ De esta manera no están mon~ tados en Inglaterra y otros países, sin inconveniente y con buen éxito?

Estas reflexiones parecen fuertes, pero no lo son en realidad entre nosotros, ni en nuestro caso. Lo primero, nuestro estado no es de paz y órden habitual, sino de frecuentísimas alternativas revolucionarias: esto

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hace necesario, no solo el contener á cada uno de los poderes en su esfera, sino el reponerlos en ella cuando fueren disueltos, volverles á dar su ser cuando lo pierdan; y esto no se puede hacer por la igualación y contrapo­sicion de las fuerzas, porque cuando ya ellas no existen no pueden obrar. Lo segundo la contraposicion de fuerzas iguales, en política lo mismo que en física, producen en efecto el equilibrio, pero es mientras eUas permanecen iguales; mas si cualquiera circunstancia ó tercer fuerza se agrega á la una de ellas, el equilibrio se pierde en el momento, la ayudada vence y es arrollada la inferior: esto es puntualmente lo que nos sucede­ría en nuestro estado revolucionario, pues toda revolución dá una fuerza superviniente á alguno de los poderes, y desde ent6nces todo el trabajo qe la constitución en igualarlos fué perdido. Lo tercero, de dos clases de trabas Se puede únicamente hechar mano, unas que llamaré de prohi­bicwn, porque consisten en decirle á cada poder lo que no puede; otras que llamaré de accion porque consisten en dar á cada poder alguna facul­tad neactiva para que obre contra el otro y lo contenga. En cuanto á las de la primera clase, ya está vista y demostrada su ineficacia entre nosotros: las estableció la constitución del año de 24 en muchos puntos, como cuan­do prohibió reunir poderes, atacar propiedades, dar leyes retroactivas, etcétera y ya hemos visto que todas han sido inútiles y todas se han hollado. En cuanto á las segundas, que son siempre las más eficaces, ya dije y repito que solo conservan su eficacia mientras no tienen creces y se man­tienen en el estado ordinario; pero cuando las adquieren (y las adquieren siempre en las revoluciones) nada sirven: añado ahora que estas trabas reactivas reciben su principal fuerza de las costumbres de los pueblos, y donde no hay esas costumbres, como entre nosotros, generalmente nada sirven. Digo lo cuarto, y que acabará de aclarar lo anterior y satisfará á la comparacion que se nos hace de Inglaterra, dos cosa.s dignas de suma atencion; una; que las trabas de accion que hoy hacen el equilibrio ingles no lo hicieron siempre, sino hasta que pasaron á ser costumbres y la na­cion entró al estado habitual de quietud y órden. Léase la historia de esa nación y la de sus leyes, y se vera cuantos años pasaron antes de poderse establecer la prerrogativa real y otras medidas quietamente; cuantos avan­ces y choques mútuos del monarca contra la nobleza, de la nobleza contra el pueblo, de éste contra los dos. La constitución inglesa ha sido obra de centenares de años, y cada una de sus instituciones fué nueva, fué resistida, fué inútil, y aun causó daños mucho tiempo, hasta que se con­virtió en costumbre, y entonces empezaron los pueblos á sacar de ella todos sus buenos resultados. ¿ El enfermo á que nosotros asistimos, aguan­tará tan larga curacion? ¿ Aun cuando la aguantara, no sería prudencia adoptar otro remedio (si lo hay) mas suave y mas breve? La otra refIe­xion es, que si en Inglaterra tienen hoy vigor esas trabas de accion, es lo primero porque allí existe el poder neutro que la comision busca en su

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proyecto; lo es el rey como lo han observado políticos profundos; allí el p6der ejecutivo está en el ministerio, y en el rey la imposibilidad de hacer el mal y todos los arbitrios, ó para impedir que lo hagan los demás, ó para neutralizar el que hicieren: esta es la esencia, esta la naturaleza del poder neutro. Quien dudare del anterior aserto, consulte á Blackstone y á otros buenos analizadores de la constitucion inglesa, y se convencerá. y es lo segundo que esas tra'bas de accion que en Inglaterra surten hoy su efecto, chocarían con nuestras instituciones y aun mas con nuestras imaginaciones republicanas: por ejemplo, las demasÍas del poder legislativo están contrarrestadas por la aristocracia de la cámara de lores, por el veto absoluto del monarca, y por su facultad de renovar el parlamento con .criaturas suyas ¿ Crearemos aquí la aristocracia? ¿Daremos aquí al presi­.d:ente ese veto absoluto, esa facultad de hacer senadores á los que le 'convenga, la de reunir al congreso cuando ya tenga la seguridad del éxito? Pues todo esto tiene el rey en Inglaterra, y es con lo que paraliza el que la accion del legislativo degenere en dañosa. Proslgase en lo demás igual <examen, y se sacará igual desengaño; y añádase que si en las viejas nacio­nes de la Europa, como Francia, España y Portugal, á pesar de su mayor analogia con Inglaterra, y de los empeñosos esfuerzos de sus grandes hom­bres de estado, no han podido trasplantar á sus suelos ese árbol inglés y con sus intentos y conatos para ello no han producido mas que m'ales, ¿ qué deberiamos esperar nosotros tan distantes y aun contrapuestos al carácter inglés?: non omnia possumus omnes. Quedemos pues que entre nosotros por la falta de costumbre y por el estado de inquietud y de re­volucion, ni las trabas prohibitivas, ni las reactivas serian bastantes, [y ménos por lo pronto] para dar á los poderes un equilibrio estable. En tal supuesto imitemos á la naturaleza, adoptando el otro arbitrio que ella usa mas breve, y mas seguro, de los diques; quiero decir, establezcamos un poder neutro y regulador.

¿ Pero si los hombres que componen los otros poderes son buenos, este para que sirve, se nos dice? Yo respondo breve y categoricamente, para que no dejen de serlo. Si esa reflexion valiera 'algo, eran inútiles las ga­rantias, las leyes y todas las precauciones humanas. El dia que todos los preceptos naturales y divinos, este valle, ahora de lágrimas y crímenes, :se volvia la antesala del paraiso.

Lejos tambien de que ese medio propuesto se oponga á la base argánica, ·como alguno ha pensado, es el que está indicado en ella. Allí se prometi6 un arbitrio para contener á los otros poderes, y esa palabra en nuestro idioma significa todo medio extraordinaric que se propone para conseguir algun fin.

No hay ménos equivocación en pensar que este arbitrio se opone á la supremacía de los otros poderes y á su division trina. Hágase alto en los términos en que está concebido el párrao 40. artículo 10. de las bases, y

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en la naturaleza de los poderes que él continúa, y se verá que el legisla­tivo, ejecutivo y judicial son poderes activos por su naturaleza, y por eso con mucha propiedad la base, no dice continúa el poder, sino el ejercicio del poder, y lo repite cuatro veces: el que la comision propone es pura­mente neutro, nada tiene de accion propia, sino en el caso en que han muerto los otros tres, y tenninado toda su accion en restituirlos á la vida. No es superior á ellos, aun cuando se les contrapone, porque la supremacía de cada uno de los otros es en su línea y dentro de la órbita de sus atribu­ciones,' miéntras allí está, nada tiene el conservador que ver con él y en el momento que la traspasa ya no solo deja de ser supn~mo, sino que aun deja de ser poder: id possumus quod de jure possumus. Los' ejemplos 10 evidenciarán. En nuestro sistema constitucional de 24, ¿ era superior el congreso general á los de los Estados? -Nó.- Pues sin embargo falla aquel en los recursos de fuerza, alzando la que este ha inferido. Esto es puntualmente lo que deberá hacer el poder neutro, alzar la fuerza que haga alguno de los activos traspasando sus líneas.

Entendida ya la naturaleza del poder conservador que se consulta, y conocidos sus fines, pasemos á examinar su organizacion y sus medios.

El número de sus individuos es el suficiente para deliberar, y no excesivo para entorpecer. Su elección es popular sin detrimento del acierto; es elegido por las corporaciones mas populares, y en resultado de sucesivos escrutinios que son los que afianzan aquel. Alguno desearía y lo desea tambien la comision, que el nombramiento fuera con otra fijeza y en otro 6rden; pero halló que cualquiera que se discurra, choca mas ó ménos con el espíritu republicano, y por nuestras actuales circunstancias nos ex­pondría á una mala formacion.

Los medios que se le dan de obrar son los siguientes: absoluta indepen­dencia afianzada con la ninguna responsabilidad; libertad absoluta, propor­cionada en el secreto de sus deliberaciones y votaciones, y toda la fuerza necesaria para cada caso. Como parece que se contradice la verdad de estos asertos, los confirmaré brevemente y por órden, reservando extender­me mas para cuando se discuta cada artículo respectivo.

Tres cosas dan al hombre la independencia: primera; la ley que lo deeJara sin sujecion: segunda; la fortuna que lo libra de la necesidad: tercera; la sangre fria que lo exime de la ambician; todas estas esenCÍones deben tener los miembros del poder conservador. La ley los declara libres de toda responsabilidad, no les da superior. Lo que deben tener para ser elegidos y lo que se les dá miéntras ejercen, cubre sobreabundantemente todas sus necesidades posibles. Su edad es la de la calma y la de los desen­gaños filosóficos; luego su independencia está asegurada, lo mas y mejor posible.

La libertad se afianza con la esencion de las coacciones, temores y compromisos; y estos nadie negará se eviten con el secreto en el votar

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y discutir. Tal secreto de ninguna manera se opone al espíritu republicano. ¿ Acaso el gobierno y ministerio deliberan jamás en público? El mismo congreso no solo puede, sino que debe deliberar y votar en secreto en casos detenninados, siendo uno de ellos siempre que se trate de interés de personas; que es generalmente el caso en que se hallará el poder con .. servador; pues casi todas sus decisiones han de ser en pretensiones contra­dictorias, en que se ha de fallar por uno y contra el otro.

La fuerza de la sociedad es de dos clases, física la una y que perciben los sentidos, moral la otra, que consiste toda en la opinian, no se vé sino en sus efectos, y nadie puede determinar su intensidad ni su extension; de ambas está revestido el poder conservador segun los casos, En los ord;'" naTíos no puede obrar sino excitado, y de consiguiente tiene toda la fuerza del poder que lo excita: si es el ejecutivo, la física; si es alguno de los otros dos, la moral, de que entrambos disfrutan y que es tan poderosa como ya lo hemos palpado en los congresos de 21 y 24, quienes aislados y abandonados, contuvieron, sin embargo, todo el torrente de la opresion contraria. En el caso extraordinario de revolucion y disolucion de los otros poderes, reune toda la fuerza mor{Ú y la física de la nacion; puede dis­poner de ambas plenamente hasta restablecer el órden; cualquiera á quien se dirija, mandando, le debe obedecer, y si no lo hace, incurre en la pena mayor. El prestigio con que obra ent6nces, las circunstancias en que lo hace, y la autoridad que ejerce, todo coopera á darle omnipotencia relativa á su fin. Podrá tambien, es verdad, ser él mismo envuelto en el vortice revolucionario, pero lo primero, que si la 50ciedad se disuelve totalmente, tampoco hay caso para otra regla alguna; y lo segundo y principalísimo, que á el, por el corto número de sus individuos y su demás circunstancias, le es fácil salvarse, escapar, y aparecer donde convenga; que oualquiera de sus miembros que quede será visto como centro de union; y que si nin­guno quedare, en ese solo hecho, queda ya sancionada y legitimada la contra revolucion; queda ya prendida la mecha que obrará infaliblemente á su tiempo; quedan asegurados todos los buenos ciudadanos de que deben y pueden obrar; y el perverso revolucionario ha firmado él mismo su proceso.

¿ Qué habria hecho ó podido hacer ese poder en los casos de Lobato y la Acordada, se nos dice? la comision responde; ó habría evitado esos estallidos con su terrible fallo y quitado ó los revoltosos los protestos ó habria disipado, de luego á luego, el aturdimiento, sopor y miedo en que entraron las legislaturas y los ciudadanos, por falta de luz y de apoyo; y el órden constitucional, que estuvo interrumpido meses, se hubiera restable~ cido en horas? en dias. Pero se vuelve á preguntar ¿ con qué fuerza lo hacia? yo respondo; primero: con la que lo hizo el congreso cuando Lobato, la moral; respondo lo segundo, con toda la fuerza física de la nacían que existía fuera de la capital incontaminada: á eIla se habria

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dirigido y debía contar con su obediencia. ¿ Acaso, jamás, se corrompe, de un golpe, toda la fuerza física de la nacíon?

Quedemos, pues en que el poder que se propone tiene los medios con­venientes para obras ordinariamente y extraOTdinaria~ y paso, para concluir al exámen de sus atribuciones y de las consecuencias de estas.

Las atribuciones que la comision dá a este poder son de naturaleza que es conveniente y aun necesario que las tenga alguno; que no conviene que las tenga otro; y que reunidas en él, del modo que se propone, no ofrecen motivo ninguno de temor.

En efecto: examínense una por una y se verá, que son decisiones que ya otras veces ha sido necesario tomar; y siendo ciertísima la consecuencia del hecho á la posibilidad, deberemos temer que la necesidad se repita. ~ Se han dado leyes nulas? Sí. ¿ Basta en esta clase de leyes la revocacionJ No: porque esto subsana el mal para lo futuro, pero no lo resarce por lo pasado como lo exije la justicia. ¿Declarará la nulidad ni aun revocará el mismo que dió la ley ó la sancionó? Tampoco es de presumir: luego es buscar este remedio en un tercero. ¿Se ha depuesto ya el jefe del ejecutivo? Si. ¿ Podrá negarse la posibilidad del caso en que en efecto pierda el juicio física ó moralmente, y sea preciso d~ponerlo? No. ¿Podrá negarse la posibiliclad de que si la facultad de declarar tal = se deposita en el congreso, un partido dominante preteste lo que no hay y oprima al gefe supremo? No: luego conviene proveer de remedio para el caso cierto, y dar al presidente una garantía contra el riesgo temible. ¿ No se ha pedido ya la deposición del ministerio, y podrá haber caso en que la petición sea justa, fundada, y caso en que no lo sea? Sí, sin duda. Luego debemos repetir lo dicho para el presidente; haya quien califique; haya quien garantize. ¿ Se han hecho ya mutuas usurpaciones los poderes, dejando al más débil sin recurso, porque no lo podia entablar ante el usurpador? Sí: luego es preciso establecer quien contenga la usurpación, y apoye al débil contra el fuerte. ¿ Ha habido ya necesidad de declarar cual sea la voluntad de la nación, en tal ó cual cosa, y por imposibilidad moral de otro árbitro, ha hecho esa declaración el mismo á quien se podria sospe· char de interesado? Sí: luego conviene establecer un tercero á quien no se le pueda imputar parcialidad. A este modo y por parecidas razones, se justifica el resto de las atribuciones menos importantes.

Ni esta colección de atribuciones forman un coloso civil, corno alguno ha pensado, ni hace ilimitado el poder como otro ha creido. Puntualmente es todo 10 contrario; no hay un poder mas circunscripto; no hay en él una sola facultad vaga é indeterminada: no puede dar un paso sin lazari· 110: no puede obrar sino excitado: no puede resolver si no pone á la vista la excitación y el artículo que lo autoriza, so pena de que de otro modo no debe ser obedecido, y su voz seria el ruido vago de un moscardon. ¿ Qué clase, pues, de coloso puede ser este que nada puede por sí mismo,

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si no es en el caso en que, disuelta la sociedad, su bien supremo demande una mano bienechora que la tome á compaginar; caso en el cual acepta ella y da las gracias aun á la persona particular sin misión que le hace tan gran bien, como sucedió en el año 28, que lumca recordarémos sin gratitud á D. José María Tornel?

Insistiendo en la idea, se nos dice: ¿no es verdaderamente fonnidable y capaz de hacernos muchos males un cuerpo sin r .. ponsabilidad nin­guna? yo respondo que no, y que es cosa extrañísima que cuando el congreso no ha tenido ni debe tener nunca responsabilidad alguna, á pesar de extenderse Su intervención á muchísimos mas objetos, no se le haya temido ni se le tema, y se ostente tanto miedo respecto del conserva­dor, ceñido á tan pocas atribuciones, y entrabado en cualesquiera de ellas.

¿ Pero y si este poder se colude con alguno de los otros no oprimirá á los demás? No hablemos vagamente, digase ¿en qué ó como se puede verificar la colusi6n? Si, es en los casos en que no puede ser excitado, su colusion es nula; y si es en los que puede serlo, la cosa se ha hecho y se seguirá haciendo sin él: veamoslo practicamente. ¿ Se cree que puede coludirse con el legislativo para deponer al presidente? Pues si él no existiera lo haria el legislativo solo, com,o ya lo ha hecho, y existiendo tendrá ese estorbo que vencer. ¿ Se cree que se puede coludir con el ejecutivo para deponer á la suprema corte de justicia? Pues sin él ya se veri~ ficó en gran parte, en el año de 34. ¿ Se cree que puede coludirse con el ejecutivo para disolver al congreso? Pues el ejecutivo solo lo ha hecho ya, y con el conservador no podrá, sino suspender las sesiones por solo dos meses, cosa importantísima en ciertas circunstancias. ¿ Se cree que puede coludirse con el ejecutiv:o para anular las leyes, aun cuando no sean nulas? Pero lo primero ¿ como se hace ver la expre'Sa con tradición á artículo de la constitución, única circunstancia de nulidad? Lo segundo, si el ejecutivo tiene la sanci6n de las leyes, para aquellas en que la niegue, ¿ qué nece­sidad tiene de esa soñada colusión, pues que la ley no existe? Y si la ha dado ¿ cómo se va á coludir contra sí mismo?

i Rara cosa, señores, que olvidando los sucesos pasados y desconociendo lo que influye la fuerza del ejemplo en las repeticiones, tcroamos mas los pasados desbarros cuando se les pone un fuerte correctivo, que cuando no hay alguno; y no reflexionemos que cada una de esas facultades atribuidas al poder conservador, lejos de ser estímulo para el abuso de un poder, es unicamente garantía, pero garantía verdadera, á favor del otro quien sin disputa quedará mas asegurado con ella que sin ella. Este es el único y legítimo punto de vista de cada atribución; ella no es estorbo respecto del poder A, sino cuando se exceda, y es garantía respecto de la nadon ó del poder B contra ese exceso.

En fin, Se dice, "este cuerpo reunirá los tres poderes contra lo estable~ cido en las bases orgánicas" respondo, lo primero, que es absolutamente

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falso, en el sentido en que prohibia eso la constitucion de 824, lo prohibe la base orgánica, y lo debe prohibir toda constitución: ni este cuerpo da leyes, ni las ejecuta, ni enjuicia, ni sentencia, ni hace mas que responder las pocas preguntas que se le pueden hacer con arreglo al proyecto. Digo lo segundo, que á pesar de esa prohibicion establecida en la constitución del año de 24, el congreso juzgaba en algunos casos, y el ejecutivo, te­niendo la sanci6n de las leyes, tenia la mas noble parte de la funci6n legislativa, y ambas cosas deben continuar precisamente.

¿ Pero todo este proyecto no será una bella teoría? Si se aplica este nombre á lo que no se ha practicado entre nosotros, y va á ser para nosotros nuevo será bella teOTDa; pero en ese sentido todo cuanto existe merece el mismo nombre. A excepción de Dios todo ha tenido principio: el mismo mundo que hoyes lo mas viejo y 10 mas real, el día de su crea­cion era lo mas nuevo, y ántes de él era puramente posible y una bellísi­ma teoría: mas si por bella teoría se entiende una imaginacion como los cuentos de las magas, incombinables en la realidad y que no tiene sus fundamentos en la naturaleza misma de las cosas, entónces no es b~lla

teoría~· ó demuéstrese cual de sus partes está en contradiccion con los hombres, de sus pasiones y de sus hábitos: de otra manera la vaguedad del bueno en teorÚl, malo en la práctica, es el sofisma mas despreciable segun demuestra el sabio Benthan.

y no se va á gravar á la nacion, ya tan exhausta, con los sueldos de esos individuos? Contesto lo primero que en el plan de. la comision solo en el cuerpo legislativo vamos á ahorrar 156.000 pesos, ¿ qué importa, pues, gastar 30.000 en este cuerpo? Respondo lo segundo: ¿cuántos miles de pesos y de males cuesta á la pátria cada revolución? ¿ Con una sola que este cuerpo evite ó remedie no resarce su gasto de 30 años?

He concluido, y á mi parecer demostrado, con la clase de demostra­ciones de que únicamente son susceptibles las inciertas materias políticas, que el arbitrio que se propone, es, por nuestras circunstancias, el mejor y quizá el único para los fines importantísimos á que es preciso que aspire­mos; que está organizado y combinado de manera que tiene todos los medios suficientes para sus objetos y todas las limitaciones necesarias para impedir el abuso, cuanto es posible á la humana prudencia.

Me he alargado demasiado, pero lo exijia la gravedad de la materia, y aun he omitido desarrollar varias consideraciones importantes, dejándolo para el progreso de la discusión, si esta continuare, como lo espero, apro­bándose el proyecto en lo general, porque en lo general creo no que se le objetará verdadero defecto; y en lo particular se le harán despues las adi­ciones, supresiones y reformas que juzgue oportunas la sabiduría del con­greso, á quien doy gracias por la paciencia bondadosa con que se ha servido escuchanne.

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