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8/12/2019 Sala Rios 2014 Tim Bra Do
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SALARIOS ANTE LA NUEVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA Y EL TIMBRADO
DE LA NOMINA
Miguel Chamlaty Toledo..CHAMLATY.COM
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Nueva Ley del ISR 2014
Se expide una Nueva Ley del Impuesto Sobre la Rentaque entr en vigor el 01 de enero de 2014, la cualpresume una reduccin en su articulado, 195 Artculoscontra los 238 de la actual ley.
Unos de los argumentos que la autoridad dio fue la desimplificar y hacer mas fcil y sencilla su aplicacin,sin embargo y por el contrario, se observan variosproblemas en su redaccin y claridad. Sin duda algunamediante las Resoluciones Miscelneas que el SATemita ayudarn a aclarar las dudas.
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Se deben clasificar los ingresos sealadosen el Captulo I del Ttulo IV de la LISR, eningresos por la prestacin de unservicio personal subordinado y, eningresos que sin ser propiamentesalarios, se asimilan a los mismos para
efectos del impuesto sobre la renta.
CONCEPTO
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El PRIMER PRRAFO del artculo 94 de la LISR,establece que se consideran, Ingresos por laprestacin de un servicio personal subordinado
Los salarios y dems prestaciones que derivende una relacin laboral.
La participacin de los trabajadores en lasutilidades de las empresas y,
Las prestaciones percibidas como consecuenciade la terminacin de la relacin laboral.
INGRESOS PORSALARIOS
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Adicionalmente se consideran ingresos por la
prestacin de un servicio personalsubordinado El importe de las becasotorgadas a personas que hubieran asumido
la obligacin de prestar servicios a quienotorga la beca as como la ayuda ocompensacin para renta de casa,
transporte o cualquier otro concepto quese otorgue en dinero o en bienes, sinimportar el nombre con el que se le
designe (Art. 137 RLISR)
INGRESOS PORSALARIOS
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ASIMILABLESArt. 94Fracc.
Obligatorios
I
Las remuneraciones y dems prestacionesobtenidas por los funcionarios ytrabajadores de gobierno aun cuando seanpor concepto de gastos no sujetos acomprobacin, as como los obtenidos porlos miembros de las fuerzas armadas.
II
Los rendimientos y anticipos que obtenganlos miembros sociedades cooperativas deproduccin y los anticipos que perciban losmiembros de las S.C. y A.C.
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ASIMILABLESArt. 94
Fracc.
Obligatorios
III
Los honorarios a miembros de consejosdirectivos, de vigilancia, consultivos o decualquier otra ndole, as como aadministradores, comisarios y gerentesgenerales
IV
Honorarios a personas que prestenservicios preponderantemente a unprestatario, cuando se lleven a cabo en lasinstalaciones de ste.
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ASIMILABLESArt. 94
Fracc.
Optativos
V
Los honorarios que perciban las PF de PMo de PF con actividades empresariales, nopreponderantes cuando lo soliciten porescrito.
VI
Los ingresos que perciban las PF de PM ode PF con actividades empresariales, por
las actividades empresariales que realicen,cuando lo soliciten por escrito.
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Art. 94Fracc.
Optativos
Art. 136
RLISR
Los ingresos que perciban los socios delas sociedades de solidalidad social.
ReglaI.3.10.3 RM
2014
Los ingresos de comerciantes ambulantesque operen con publico en general
VII Los ingresos obtenidos por PF por adquiriracciones de la empresa sin costo o a unprecio menor
ASIMILABLES
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INGRESOSGRAVADOS-EXENTOS??
No se pagar elimpuesto sobre larenta por la obtencinde los siguientesingresos:
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Fraccin Concepto Requisito Exento Prev. socialI y II Tiempo extra y trabajo en
da de descansoNo exceder loslimites establecidosen la legislacinlaboral
Hasta los limiteslegales paratrabajadores de SMG.El 50% Para los desalario superior alMG, sin que laexencin exceda por
semana 5 smg
No
III Indemnizaciones porriesgos de trabajo oenfermedades
Que se concedan deacuerdo con lasleyes o porcontratos colectivosde trabajo o de Ley
Ilimitada
Si
INGRESOSEXENTOS
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Fraccin Concepto Requisito Exento Prev. social
IV y V Jubilaciones,pensiones, haberesde retiro, as comolas pensionesvitaliciasprovenientes delSAR
Ninguno 15 VSMGAGC Diario Si
VI Reembolso degastos mdicos y defuneral
Que se concedande manera generalde acuerdo con lasleyes o contratosde trabajo
Ilimitado
SI
VII Prestaciones deseguridad social queotorguen lasInstitucionesPublicas
Ninguno Ilimitado No
INGRESOSEXENTOS
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Fraccin Concepto Requisito Exento Prev. social
VIII yIX
Prestaciones deprevisin social:
Subsidios porincapacidad
Becas educacionales
Guarderas infantiles
Actividades:
Deportivas
Culturales
Otras anlogas
Que se concedan demanera general deacuerdo con lasleyes o los contratoscolectivos de trabajo.
La previsin
social a que serefiere la fraccinanterior es laestablecida en elartculo 7, quinto
prrafo de estaLey.
Si. sujeto a clculoglobal
SI
INGRESOSEXENTOS
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* De acuerdo con el ltimo y penltimo prrafo del artculo93 de la LISR estarn exentos los ingresos de previsin
social sujetos a clculo global considerando lo siguiente:1. Estarn exentos en su totalidad, si la suma de losingresos por la prestacin de servicios personalessubordinados ms las prestaciones de previsinsocial no exceden de 7 SMZGC elevado al ao. B(7x63.77x365)=162,932.35
2. Ser exenta hasta un salario mnimo, si la sumade los ingresos por la prestacin de serviciospersonales subordinados ms las prestaciones deprevisin social excedan de 7 SMZGC.
CALCULOGLOBAL
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PREVISION SOCIAL EXENTA(Art. 93 PENULTIMO Y ULTIMO PARRAFO)I.- INGRESOS < 7 SM + SS = >7 SM
A) CANTIDAD + SS = 7SMB) 1 SM ( $ 1,913.10 )
II.- INGRESOS > 7 SM ( 13,391.70)
1 SM
LAMAYOR
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PREVISION SOCIAL EXENTA(Art. 93 PENULTIMO Y ULTIMO PARRAFO)
I
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1 2 3
SUELDO 56,000.00 135,000.00 99,500.00
PREVISION SOCIAL 40,000.00 46,000.00 55,000.00
TOTAL SUELDO 96,000.00 181,000.00 154,500.00
TOPE 7*63.77*365 162,932.35 162,932.35 162,932.35PREVISION SOCIAL
EXENTA 100.00% 23,276.05 63,432.35
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Fraccin Concepto Requisito Exento Prev. social
X Entrega deaportaciones paravivienda ainstituciones pblicasy casas otorgadas porel patrn a sustrabajadores
Para las casasotorgadas por elpatrn cumplir losrequisitos dededucibilidadestipulados en laLISR
(Art. 36-III)
Si, sujeto al clculoglobal
Si
XI Fondos de ahorro Sujeta a que elpatrn cumpla losrequisitos dededuccin (Art.27-XII p4)
Todo: cumpliendo conlos requisitosde deduccinNada: incumpliendoalgn requisito
Si
XIILa cuota deseguridad socialpagada por lospatrones
Generalidad Si. sujeto al clculoglobal
Si
INGRESOSEXENTOS
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FONDO DEAHORRO 27 FRACCION XI
En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro,stas slo sern deducibles cuando, adems de sergenerales en los trminos de los tres prrafosanteriores, el monto de las aportaciones efectuadaspor el contribuyente sea igual al monto aportado porlos trabajadores, la aportacin del contribuyente noexceda del trece por ciento del salario deltrabajador , sin que en ningn caso dicha aportacinexceda del monto equivalente de 1.3 veces el salariomnimo general del rea geogrfica que correspondaal trabajador, elevado al ao y siempre que secumplan los requisitos de permanencia que seestablezcan en el Reglamento de esta Ley. (Retirarsolo una vez al ao)
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Fraccin Concepto Requisito Exento Prev. Soc.
XIII Primas de antigedadindemnizaciones y otrospagos por terminacin de larelacin de trabajo
Hayan estado sujetos auna relacin laboral ydejen de estarlo
90 das de salario mnimo porcada ao de servicio; ms deseis meses se considera aocompleto.
No
XIV y XV La participacin de utilidades
Prima vacacionalGratificaciones anuales
Prima dominical
Ninguno
Que se otorguen enforma generalNinguno
Cada una hasta 15 das deSMGAG
Hasta 30 das de SMGAG
1 smgagc por c/domingo
No
No
NoXVI Remuneraciones recibidas por
extranjeros DIPLOMATICOSQue exista reciprocidad Sin lmite No
XVII Gastos de representacin yviticos
Se cuente condocumentacincomprobatoria querena requisitos y seandeclarados en lostrminos del artculo 150tercer prrafo cuando seest obligado
Sin limite No
INGRESOSEXENTOS
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OBLIGACIONESDE LOS PATRONESCHAMLATY.COM
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ART. 99 LISR.-
I.- Efectuar las retenciones en los trminos del artculo 96 de esta Ley.
Es importante destacar que el incumplimiento de estaobligacin, implica la no deduccin de los salarios,conforme al segundo prrafo de la fraccin V del Art. 27 dela LISR.
EFECTUARRETENCIONES
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CALCULAR ELIMPUESTO ANUAL
El articulo 99 de la LISR establece diversas obligacionesfiscales a cargo de los patrones, dentro de las cualesdestaca precisamente la de efectuar el clculo delimpuesto anual:
Art 99 "Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo. tendrn las siguientes
obligaciones:...
II. Calcular el impuesto anual de las personas que leshubieren prestado servicios subordinados, en lostrminos del artculo 97 de esta Ley."
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CUANDO NO SE CALCULAEL IMPUESTO ANUAL
El art. 97 de la LISR obliga a los patrones a calcular elISR del ejercicio a las personas que les hayan prestadoservicios personales subordinados excepto en lossiguientes casos:
a) Hayan iniciado la prestacin de servicios conposterioridad al 1 de enero del ao de que se trate ohayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del1 de diciembre del ao por el que se efecte el clculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a
que se refiere este Captulo que excedan de$400,000.00.c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarn
declaracin anual.
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Art. 99.
Fracc. III.- Expedir y entregar comprobantes fiscales alas personas que reciban pagos por los conceptos a quese refiere este Captulo, en la fecha en que se realice la
erogacin correspondiente, los cuales podrn utilizarsecomo constancia o recibo de pago para efectos de lalegislacin laboral a que se refieren los artculos 132fracciones VII y VIII, y 804, primer prrafo, fracciones II
y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
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CFDI DE NOMINA I 2.7.5.1. RM Para los efectos del artculo 99, fraccin III
de la Ley de ISR, los CFDI que se emitanpor las remuneraciones que se efectenpor concepto de salarios y en general porla prestacin de un servicio personalsubordinado, debern cumplir con elcomplemento que el SAT publique ensu pgina de Internet.
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I.2.7.5.2. Para los efectos de losartculos 29, fraccin V del CFF y 99, fraccin IIIde la Ley del ISR, los contribuyentes entregarn
o enviarn a sus trabajadores el formatoelectrnico XML de las remuneracionescubiertas.
Los contribuyentes que se encuentrenimposibilitados para cumplir con lo establecidoen el prrafo anterior, podrn entregar unarepresentacin impresa del CFDI de lasremuneraciones cubiertas a sus trabajadores.Dicha representacin deber contener al menoslos siguientes datos:
I. El folio fiscal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado.
Artculo cuadragsimo transitorio.- Lodispuesto en la regla I.2.7.5.2., estar vigentehasta el 30 de junio de 2014.
CFDI DE NOMINA
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Momento de deducibilidad del CFDI de lasremuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artculo 27, fraccinV, segundo prrafo de la Ley del ISR, se consideraque los contribuyentes que expidan CFDI por lasremuneraciones que cubran a sus trabajadores,tendrn por cumplidos los requisitos dededucibilidad de dichos comprobantes paraefectos fiscales, al momento que se realice elpago de dichas remuneraciones, conindependencia de la fecha en que se hayaemitido el CFDI o haya sido certificado por elproveedor de certificacin del CFDI autorizado .
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CUADRAGSIMO CUARTO TRANSITORIO RMF2014.-
Para los efectos del artculo 29, primer y ltimo prrafo del CFF, LASPERSONAS FSICAS que en el ltimo ejercicio fiscal declarado hubieranobtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a$500,000.00, podrn continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014,comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, segn corresponda alesquema de comprobacin que hayan utilizado en 2013, en trminos de la
reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarn
obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efecten por losconceptos sealados en el Captulo I del Ttulo IV de la Ley del ISR, ni por
las retenciones de contribuciones que efecten, en trminos de las reglasI.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolucin, respectivamente. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migracin al
esquema de CFDI, perdern el derecho de aplicar la presente facilidad,quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia deexpedicin de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
CFDI DE NOMINA PRORROGA
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CUADRAGSIMO CUARTOTRANSITORIO RMF2014.- Loscontribuyentes que a partir del 1de enero de 2014 tributen en elRgimen de Incorporacin Fiscalprevisto en la seccin II delcaptulo II del Ttulo IV de la Leydel ISR, no estarn obligadoshasta el 31 de marzo de 2014 aexpedir CFDI por lasremuneraciones que efecten porconcepto de salarios y en generalpor la prestacin de un serviciopersonal subordinado, ni por lasretenciones de contribuciones queefecten, en trminos de lasreglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de lapresente Resolucin,respectivamente.
CFDI DE NOMINA EN RIFPRORROGA
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CFDI DE NOMINA DIFERIDO HASTAABRIL
Cuadragsimo Quinto Transitorio RMF2014.- Para los efectos delartculo 29, primer prrafo del CFF, las personas fsicas que en el ltimoejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresosacumulables superiores a $500,000.00 , as como las personas mora lesdel Ttulo II y III de la Ley del ISR podrn optar por DIFERIR la expedicinde CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Captulo Idel Ttulo IV de la Ley del ISR, as como por las retenciones decontribuciones que efecten durante el perodo comprendido del 1 de enerode 2014 al 31 de marzo del mismo ao, siempre que el 1 de abril de 2014hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI decada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayantomado la opcin de diferimiento sealada.
La opcin prevista en esta regla, se ejercer a travs de la presentacin deun caso de aclaracin en la pgina de Internet del SAT, en la opcin Miportal.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migracin alesquema de CFDI, perdern el derecho de aplicar la presente facilidad,quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia deexpedicin de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014
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Deduccin de salarios pagados en efectivo
I.3.3.1.17. Para efectos del artculo 27,fraccin III, en relacin con el artculo 94 de la Leydel ISR y 29, primer prrafo del CFF, laserogaciones efectuadas por salarios y en generalpor la prestacin de un servicio personalsubordinado pagadas en efectivo, podrn serdeducibles, siempre que adems de cumplircon todos los requisitos que sealan lasdisposiciones fiscales para la deducibilidad de
dicho concepto, se cumpla con la obligacininherente a la emisin del CFDIcorrespondiente por concepto de nmina.
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PLAZO Y REQUISITO PARA
ENTREGAR CONSTANCIAS Regla II.3.6.2.- "Se declara, bajo protesta de decirverdad, que los datos asentados en la presenteconstancia, fueron manifestados en la respectivadeclaracin informativa (mltiple) del ejercicio, presentadaante el SAT con fecha ____________________ y a laque le correspondi el nmero de folio o de operacin
__________, as mismo, SI ( ) o NO ( ) se realiz elclculo anual en los trminos que establece la Ley delISR."
Al final de la leyenda antes sealada, debernuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuentecon ste, y firmarse por el empleador que expida laconstancia
Las constancias se podrn entregar a ms tardar el 28DE FEBRERO CHAMLATY.COM
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SOLICITAR CONSTANCIAA LOS TRABAJADORES
Art. 97 IV.- Solicitar, en su caso, las constancias y los
comprobantes a que se refiere la fraccin anterior, a laspersonas que contraten para prestar servicios subordinados, ams tardar dentro del mes siguiente a aqul en que se inicie laprestacin del servicio y cerciorarse que estn inscritos en elRegistro Federal de Contribuyentes.
Adicionalmente, debern solicitar a los trabajadores queles comuniquen por escrito antes de que se efecte el primerpago que les corresponda por la prestacin de serviciospersonales subordinados en el ao de calendario de que setrate, si prestan servicios a otro empleador y ste les aplica elsubsidio para el empleo, a fin de que ya no se apliquenuevamente. CHAMLATY.COM
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OBLIGACION DE DEVOLVER
LAS CONSTANCIASPor ltimo, es prudente recordar que el articulo 153 delRLISR, precisa que los empleadores al recibir lasconstancias de retenciones, que otros empleadores expidanslo deben obtener una copia y devolver la original alcontribuyente.
Art. 153 - "Los empleadores obligados a expedir lasconstancias a que se refiere la fraccin III del articulo 118de la Ley, debern consignar en las mismas todos los datosde la persona que le hubiera prestado servicios personalessubordinados y devolver al trabajador el original de lasconstancias expedidas por otros empleadores que lehubiera entregado el trabajador durante el ao de
calendario de que se trate, conservando copias de estasltimas." CHAMLATY.COM
SOLICITAR DATOS PARA
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SOLICITAR DATOS PARAEFECTOS DEL RFC
V. Solicitar a las personas que contratenpara prestar servicios subordinados, lesproporcionen los datos necesarios a fin de
inscribirlas en el Registro Federal deContribuyentes, o bien cuando yahubieran sido inscritas con anterioridad,les proporcionen su clave del citadoregistro.
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OBLIGACION DE INSCRIBIR ATRABAJADORES EN EL RFC
El prrafo quinto del art. 27 del CFF seala que laspersonas que paguen sueldos debern inscribir asus trabajadores en el RFC, para lo cual, stosproporcionarn sus datos.
La fracc. II del art. 20 del RCFF establece que lospatrones presentarn por los trabajadores lasolicitud de inscripcin al RFC dentro del messiguiente contado a partir del da en que se inicie laprestacin de servicios.
El prrafo segundo del art. 23 del RCFF obliga a lospatrones a entregar a sus trabajadores elcomprobante de inscripcin y la copia de la solicituden 7 das.
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OBLIGACION DE INSCRIBIR A
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OBLIGACION DE INSCRIBIR ALOS TRABAJADORES EN EL RFC I.2.4.4. Para los efectos de los artculos 27, quinto
prrafo del CFF, 20, fraccin II y 23 de suReglamento, las solicitudes de inscripcin detrabajadores se debern presentar por el empleadorde conformidad con los medios, las caractersticastcnicas y con la informacin sealada en la fichade trmite 41/CFF denominada Inscripcin al RFCde trabajadores contenida en el Anexo 1-A.(Desapareci del texto de la Regla)
Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011 , pagos de los sealados en el Ttulo IV, Captulo I de la Ley del ISR, tendrn por cumplida esta obligacin cuando la Declaracin Informativa Mltiple que se encuentren obligados a presentar en los trminos de la Seccin II.2.8.4., contenga la informacin de la clave del RFC A DIEZ POSICIONES Y LA CURP de las citadas personas.
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FICHA 41/CFF DEL ANEXO 1-A
El resumen de esta ficha es:1.- Presentar el tramite a travs de la
pagina del sat en la seccin Mi portal..Servicios por internet..Servicios o solicitudes..Solicitud..Solicitud de inscripcion a trabajadores yasimilados.
Enviando un archivo en cdigo ASCII
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PROGRAMA RU
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PROGRAMA RUELECTRONICO NO
MEJOR HAGAMOSLO EN EXCEL ms
fcil Las especificaciones para utilizarlos son las siguientes: Habilitar las macros (slo la primera vez). Capturar los datos del patrn (ya sea persona moral o fsica). Capturar los datos de los trabajadores. Este archivo est diseado para 200 trabajadores a la vez. No requiere nombre al archivo (txt), ya que con los datos que se capturaron se
genera automticamente el nombre del archivo. Preguntar si desea otra captura de otro patrn o guardar el archivo tal y como se
captur, si se guarda el archivo se recomienda realizar una copia por cada patrnque se desee capturar.
Una vez capturada toda la informacin, solo se debe de pulsar el botn de Generararchivo y automticamente les solicitar la ubicacin en donde lo guardarn.
Les dejo una captura del archivo en funcionamiento.
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PROGRAMA RU
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PROGRAMA RU
ELECTRONICO NO
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CONSTANCIA DE VIATICOS
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CONSTANCIA DE VIATICOSCFDI.
ART. 99 FRACC. VI.- Proporcionar a ms
tardar el 15 de febrero de cada ao, a laspersonas a quienes les hubieran prestadoservicios personales subordinados,constancia y el comprobante fiscal delmonto total de los viticos pagados en elao de calendario de que se trate, por losque se aplic lo dispuesto en el artculo93, fraccin XVII de esta Ley.
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El artculo 93 fraccin XVII establece: "No
se pagar el impuesto sobre la renta porla obtencin de los siguientes ingresos:..
XIII. Los viticos cuando seanefectivamente erogados en servicio delpatrn y se compruebe esta circunstancia
con los comprobantes fiscalescorrespondientes.
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Art. 128-A RLISR Podrn no comprobarse con documentacin de terceros
hasta un 10% del total de viticos recibidos en cada ocasin,sin que en ningn caso el monto que no se compruebeexceda de $15,000.00 en el ejercicio.
Deber depositarse por el empleador a la cuenta deltrabajador en la que perciba su nmina o en una cuentaasociada a un monedero electrnico con el fin de depositarlos viticos.
Las cantidades no comprobadas se considerarn ingresosexentos para ISR siempre que adems se cumplan con los
requisitos del artculo 32, fraccin V de la Ley. No aplica en gastos de hospedaje y de pasajes de avin.
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I.3.10.5. Para los efectos de los artculos 93, fraccin XVIIde la Ley del ISR y 128-A, primer prrafo de su Reglamento,las personas fsicas que reciban viticos y efectivamente loseroguen en servicio del patrn, podrn no comprobar concomprobantes fiscales hasta un 20% del total de viticoserogados en cada ocasin, sin que en ningn caso el montoque no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejerciciofiscal de que se trate, siempre que el monto restante de losviticos se erogue mediante tarjeta de crdito, de dbito o deservicio del patrn. La parte que en su caso no se eroguedeber ser reintegrada por la persona fsica que reciba losviticos o en caso contrario no le ser aplicable lo dispuestoen esta regla.
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PROPORCIONAR DATOS PARA
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PROPORCIONAR DATOS PARA
SU INSCRIPCION EN EL RFC El art. 98 de la LISR seala las obligaciones
de los trabajadores, entre las que seencuentra:I. Proporcionar a las personas que les hagan
los pagos a que se refiere este Captulo, losdatos necesarios , para que dichaspersonas los inscriban en el Registro
Federal de Contribuyentes, o bien cuandoya hubieran sido inscritos con anterioridad,proporcionarle su clave de registro alempleador.
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PROPORCIONAR DATOS PARA
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PROPORCIONAR DATOS PARA
SU INSCRIPCION EN EL RFC
El primer prrafo del art. 23 del RCFF
obliga a los trabajadores a proporcionar lainformacin necesaria para que elempleador los inscriba en el RFC, o bien,estando inscritos, debern comprobar estacircunstancia, en caso de no tener suconstancia de RFC, el trabajador oempleador podr solicitarla en las oficinasdel SAT.
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SOLICITAR CONSTANCIA
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SOLICITAR CONSTANCIADE RETENCIONES
Art. 98 LISR.-
II. Solicitar las constancias a que se refierela fraccin III del artculo 99 de esta Ley yproporcionarlas al empleador dentro delmes siguiente a aqul en el que se inicie laprestacin del servicio, o en su caso, alempleador que vaya a efectuar el clculodel impuesto definitivo o acompaarlas a sudeclaracin anual. No se solicitar laconstancia al empleador que haga laliquidacin del ao.
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Los trabajadores tendrn la obligacin de presentar supropia declaracin en los siguientes casos:
a) Cuando adems obtengan ingresos acumulablesdistintos de los sealados en este Captulo.El artculo 150 es la disposicin que regula la
obligacin de presentar la declaracin del ejercicio en elcaso de las personas fsicas, en su cuarto y ltimo prrafoesta disposicin precisa:
"Los contribuyentes que obtengan ingresos por laprestacin de un servicio personal subordinado,estarn a lo dispuesto en el articulo 98 de estaLey."
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INGRESOS ACUMULABLES
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DE PERSONAS FISICAS En el ttulo IV de la LISR se establecen los ingresos
que sern acumulables para las personas fsicas: Salarios Actividades empresariales y servicios profesionales Arrendamiento Enajenacin de bienes Adquisicin de bienes Intereses
Dividendos Dems ingresos
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b) Cuan ! "# $ub%#ra c!&un%ca ! '!r #"cr%t! a( r#t#n# !r u# "#'r#"#ntar* #c(arac%+n anua(.
c) Cuan ! #,#n # 'r#"tar "#r %c%!" ant#" #( / # %c%#&br# #(a0! # u# "# trat# ! cuan ! "# $ub%#"#n 'r#"ta ! "#r %c%!" a !"! &*" #&'(#a !r#" #n 1!r&a "%&u(t*n#a.
D# acu#r ! a( art. /23 #( RISR (!" traba,a !r#" u# #,#n #
'r#"tar "#r %c%!" ant#" #( / # %c%#&br# 4 "!(! !bt#n5an%n5r#"!" '!r #"t# c!nc#'t!6 a #&*" # u# "t!" n! #8c# an #::6:::.:: 4 n! "# $a4a (ab!ra ! 'ara !" ! &*" 'atr!n#" #n
1!r&a "%&u(t*n#a6 '! r*n n! 'r#"#ntar (a #c(arac%+n anua( '!r "u
'r!'%a cu#nta6 c!&! "# (! &arca #( %nc%"! c) # (a 1racc. III #( art.//7 # (a LISR; #"t! n! a'(%ca a (!" %n5r#"!" '!r "#r %c%!" #$!n!rar%!" a c!n"#,#r!" n% a (!" $!n!rar%!" 'r#'!n #rant#" u# "#a"%&%(#n a "u#( !".
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) Cuan ! !bt#n5an %n5r#"!"6 '!r (!" c!nc#'t!" a u# "#r#1%#r# #"t# Ca'
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Obligacin de presentar pagos provisionalesPor su parte el artculo 96 en su ltimo prrafo destaca:
"Los contribuyentes que presten serviciossubordinados a personas no obligadas a efectuar laretencin, de conformidad con el ltimo prrafo delartculo 99 de esta Ley, y los que obtengan ingresosprovenientes del extranjero por estos conceptos,calcularn su pago provisional en los trminos de este
precepto y lo enterarn a ms tardar el da 17 de cadauno de los meses del ao de calendario, mediantedeclaracin que presentarn ante las oficinasautorizadas.
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e) Cuando obtengan ingresosanuales por los conceptos a que serefiere este Captulo que excedan de$400,000.00.
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COMUNICAR POR ESCRITO SILABORA CON 2 O MAS PATRONES
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LABORA CON 2 O MAS PATRONES
IV. Comunicar por escrito al empleador,antes de que ste les efecte el primerpago que les corresponda por laprestacin de servicios personalessubordinados en el ao de calendariode que se trate, si prestan servicios aotro empleador y ste les aplica elsubsidio para el empleo, a fin de queya no se aplique nuevamente.
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CFDI NOMINA
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CFDI NOMINA Los sueldos y salarios as como los conceptos que se asimilan a
los mismos, son deducibles con fundamento en el artculo 27fracc. V prrafo segundo de la LISR:
Art. 27 V Los pagos que a la vez sean ingresos en los trminos del
Captulo I del Ttulo IV, de esta Ley, se podrn deducir siempreque las erogaciones por concepto de remuneracin, lasretenciones correspondientes y las deducciones del impuestolocal por salarios y, en general, por la prestacin de un serviciopersonal independiente, consten en comprobantes fiscalesemitidos en trminos de l Cdigo Fiscal de la Federacin yse cumpla con las obligaciones a que se refiere el artculo 99,fracciones I, II, III y V de la presente Ley, as como las
disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para elempleo y los contribuyentes cump lan con la obligacin deinscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano delSeguro Social cuando estn obligados a ello, en lostrminos de las leyes de seguridad social.
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RETENCION
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Y ENTERO Art. 27 fracc. V. Cumplir con las obligaciones establecidas en
esta Ley en materia de retencin y entero deimpuestos a cargo de terceros o que, en sucaso, se recabe de stos copia de losdocumentos en que conste el pago de dichosimpuestos. Tratndose de pagos al extranjero,stos slo se podrn deducir siempre que el
contribuyente proporcione la informacin a queest obligado en los trminos del artculo 76 deesta Ley.
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RETENCION
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Y ENTERO Artculo 99. Quienes hagan pagos por losconceptos a que se refiere este Captulo,tendrn las siguientes obligaciones:
I. Efectuar las retenciones sealadas en elartculo 96 de esta Ley.
Artculo 96. Quienes hagan pagos por losconceptos a que se refiere este Captulo estnobligados a efectuar retenciones y enterosmensuales que tendrn el carcter de pagosprovisionales a cuenta del impuesto anual. Nose efectuar retencin a las personas que en elmes nicamente perciban un salario mnimogeneral correspondiente al rea geogrfica delcontribuyente.
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31 III. Estar amparadas condocumentacin que rena losrequisitos de las disposicionesfiscales y que los pagos cuyomonto exceda de $2,000.00 seefecten mediante chequenominativo del contribuyente,tarjeta de crdito, de dbito ode servicios, o a travs de losmonederos electrnicos que alefecto autorice el Servicio deAdministracin Tributaria,excepto cuando dichos pagosse hagan por la prestacin de
un servicio personalsubordinado.
PAGO DE SUELDOS
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27 III. Estar amparadas con uncomprobante fiscal y que lospagos cuyo monto exceda de
$2,000.00 se efecten mediantetransferencia electrnica defondos desde cuentas abiertasa nombre del contribuyente eninstituciones que componen elsistema financiero y lasentidades que para tal efectoautorice el Banco de Mxico;cheque nominativo de la cuentadel contribuyente, tarjeta decrdito, de dbito, de servicios, olos denominados monederoselectrnicos autorizados por elServicio de AdministracinTributaria. excepto cuandodichos pagos se hagan por laprestacin de un serviciopersonal subordinado.
PAGO DE SUELDOS
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FORMA DE PAGO DEL
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SALARIOArtculo 101.- ...
El salario en efectivo deber pagarse precisamente en
moneda de curso legal , no siendo permitido hacerlo en mercancas,vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretendasubstituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador , el pago delsalario podr efectuarse por medio de depsito encuenta bancaria, tarjeta de dbito, transferencias o
cualquier otro medio electrnico. Los gastos o costosque originen estos medios alternativos de pago sern cubiertos por el patrn.
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NOMINA DEDUCIBLE EN
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I.3.3.1.17. Para efectos delartculo 27, fraccin III, en relacincon el artculo 94 de la Ley del
ISR y 29, primer prrafo del CFF,las erogaciones efectuadas porsalarios y en general por laprestacin de un servicio personalsubordinado pagadas enefectivo, podrn ser deducibles ,siempre que adems de cumplircon todos los requisitos quesealan las disposiciones fiscalespara la deducibilidad de dichoconcepto, se cumpla con laobligacin inherente a la emisindel CFDI correspondiente porconcepto de nmina.
EFECTIVO
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MOMENTO DE
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I.2.7.5.3. Para los efectos delartculo 27, fraccin V, segundoprrafo de la Ley del ISR, seconsidera que los contribuyentesque expidan CFDI por lasremuneraciones que cubran a sustrabajadores, tendrn porcumplidos los requisitos dededucibilidad de dichoscomprobantes para efectosfiscales, al momento que serealice el pago de dichasremuneraciones , conindependencia de la fecha enque se haya emitido el CFDI ohaya sido certificado por elproveedor de certificaci n delCFDI autorizado.
DEDUCIBILIDAD
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CALCULO ANUAL E
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INSCRIPCION AL RFC El segundo prrafo de la fraccin V del
artculo 27 de la LISR seala que paradeducir los salarios es preciso: Retener y enterar conforme al art. 96
Calcular el impuesto anual conforme alartculo 97 . Solicitar informacin a los trabajadores para
inscribirlos al RFC o bien solicitarles lacitada clave
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ENTREGAR SUBSIDIO
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PARA EL EMPLEO Artculo 27 LISR
XIX. Que tratndose de pagos efectuados porconcepto de salarios y en general por la prestacinde un servicio personal subordinado a trabajadoresque tengan derecho al subsidio para el empleo,efectivamente se entreguen las cantidades quepor dicho subsidio les correspondan a sustrabajadores y se d cumplimiento a los requisitos a
que se refieren los preceptos que lo regulan, salvocuando no se est obligado a ello en trminos de lascitadas disposiciones.
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INSCRIBIR A LOS
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TRABAJADORES EN EL IMSS El segundo prrafo de la fracc. V del art. 27 LISR tambinnos seala que se deber inscribir a los asalariados en elseguro social de acuerdo a la Ley del SS
Artculo 12. Son sujetos de aseguramiento del rgimenobligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artculos 20y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en formapermanente o eventual, a otras de carcter fsico o moralo unidades econmicas sin personalidad jurdica, unservicio remunerado, personal y subordinado, cualquieraque sea el acto que le d origen y cualquiera que sea lapersonalidad jurdica o la naturaleza econmica delpatrn aun cuando ste, en virtud de alguna ley especial,est exento del pago de contribuciones;
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ENTERAR E INFORMAR
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EN TIEMPO Y FORMA XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a
ms tardar el ltimo da del ejercicio se renan los requisitos quepara cada deduccin en particular establece esta Ley.Tratndose del comprobante fiscal a que se refiere el primerprrafo de la fraccin III de este artculo, ste se obtenga a mstardar el da en que el contribuyente deba presentar sudeclaracin. Respecto de la documentacin comprobatoria de lasretenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VIde este artculo, respectivamente, los mismos se realicen en losplazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales , yla documentacin comprobatoria se obtenga en dicha fecha.Tratndose de las declaraciones informativas a que se refierenlos artculos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley delImpuesto al Valor Agregado, stas se debern presentar en los
plazos que al efecto establece el citado artculo 76 y contar apartir de esa fecha con los comprobantes fiscalescorrespondientes. Adems, la fecha de expedicin de loscomprobantes fiscales de un gasto deducible debercorresponder al ejercicio por el que se efecta la deduccin.
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ENTERAR E INFORMAR
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EN TIEMPO Y FORMA XIX.Que al realizar las operaciones correspondientes o a ms
tardar el ltimo da del ejercicio se renan los requisitos que paracada deduccin en particular establece esta Ley. Tratndosenicamente de la documentacin comprobatoria a que se refiereel primer prrafo de la fraccin III de este artculo, sta seobtenga a ms tardar el da en que el contribuyente debapresentar su declaracin. Respecto de la documentacincomprobatoria de las retenciones y de los pagos a que serefieren las fracciones V y VII de este artculo, respectivamente,los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecenlas disposiciones fiscales, y la documentacin comprobatoria seobtenga en dicha fecha. Tratndose de las declaracionesinformativas a que se refiere el artculo 86 de esta Ley, stas sedebern presentar en los plazos que al efecto establece dichoartculo y contar a partir de esa fecha con la documentacincomprobatoria correspondiente. Adems, la fecha de expedicinde la documentacin comprobatoria de un gasto deducibledeber corresponder al ejercicio por el que se efecta ladeduccin.
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: TesisAislada poca: Sptima poca Instancia: Octava Sala Regional
Metropolitana Publicacin: No. 26 Septiembre 2013. Pgina: 170DEDUCCIN DE GASTOS REALIZADOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTCULO 24
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DEDUCCIN DE GASTOS REALIZADOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTCULO 24,FRACCIONES III Y IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN EL
AO 2000.- EL HECHO DE QUE LAS FACTURAS HAYAN SIDO EXPEDIDAS CONFECHA POSTERIOR A AQUELLA EN QUE SE REALIZARON LAS OPERACIONES
MERCANTILES QUE SUSTENTAN, NO INVALIDA SU EFICACIA LEGAL PARAEFECTOS DE LA.-
La procedencia de las deducciones por gastos autorizadas por laley, est condicionada a que se colmen todos y cada uno de losrequisitos sealados en las diversas fracciones del artculo 24 de laLey del Impuesto sobre la Renta vigente en el ao 2000 , segn seael caso.
Por tanto, la omisin de alguno o algunos de ellos, invalida su eficacialegal para efectos de la procedencia de la deduccin. As, la fraccinIII, del dispositivo mencionado, establece que los documentos conlos que se compruebe la deduccin deben reunir los requisitos quesealen las disposiciones fiscales relativas a la identidad ydomicilio de quien los expida, as como de quien adquiri el biende que se trate o recibi el servicio, por otra parte, la fraccin IV,del mismo precepto, prev que los gastos se encuentrendebidamente registrados en la contabilidad del contribuyente, y, lafraccin XXII, exige que la fecha de expedicin de loscomprobantes corresponda al ejercicio por el cual se efecta la
deduccin . CHAMLATY.COM
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: TesisAislada poca: Sptima poca Instancia: Octava Sala Regional
Metropolitana Publicacin: No. 26 Septiembre 2013. Pgina: 170DEDUCCIN DE GASTOS REALIZADOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTCULO 24,
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FRACCIONES III Y IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN ELAO 2000.- EL HECHO DE QUE LAS FACTURAS HAYAN SIDO EXPEDIDAS CONFECHA POSTERIOR A AQUELLA EN QUE SE REALIZARON LAS OPERACIONES
MERCANTILES QUE SUSTENTAN, NO INVALIDA SU EFICACIA LEGAL PARAEFECTOS DE LA.-
De tal forma, si las facturas se imprimen con fecha posterior a laque se realizaron los pagos, ello no impide realizar la deduccin delos gastos que amparan, en virtud de que, los mencionados datosno se refieren a los de identidad y domicilio, ni tampoco significasu indebido registro en la contabilidad del contribuyente, por loque, ello no invalida su eficacia legal para efectos de la deduccinde gastos, siempre y cuando las facturas que amparen tales gastoscontengan la fecha de impresin y su vigencia, de conformidad conel artculo 29-A, fraccin VIII, del Cdigo Fiscal de la Federacin, y,la fecha de expedicin de los comprobantes corresponda al ejercicio porel cual se efecta la deduccin.
Adems de que, no existe dispositivo legal que prevea que la fechade expedicin de la factura y de los registros contables debancoincidir con la de impresin de la misma .
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EXCEPCION EN
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INFORMATIVAS RETENCION Y ENTERO Segn el art. 47 de RISR no se incumple con el
requisito de pagar en tiempo y forma lasretenciones mientras se enteren en formaespontnea a mas tardar el da en que sepresente la anual y con su debida actualizacin yrecargos.
INFORMATIVAS El tercer prrafo de la fracc. XVIII del art. 31 LISR
nos seala que no se incumple con lo referente ala presentacin de las informativas mientras sepresenten a requerimiento de autoridad dentro delos 60 das contados a partir de la notificacin.
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CUOTAS DE IMSS
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LISR 25.- VI.- Las cuotas a cargo
de los patrones pagadasat Instituto Mexicano delSeguro Social, incluidaslas previstas en la Ley delSeguro de Desempleo.
Las cuotas pagadas porlos patrones al InstitutoMexicano del SeguroSocial, incluso cuandostas sean a cargo delos trabajadores.
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RESERVAS PARA
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PENSIONES ART. 25 F-X.- Las aportaciones efectuadas para la creacin oincremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las queestablece la Ley del Seguro Social, y de primas deantigedad constituidas en los trminos de esta Ley. El montode la deduccin a que se refiere esta fraccin no excederen ningn caso a la cantidad que resulte de aplicar el factorde 0.47 al monto de la aportacin realizada en el ejercicio deque se trate. El factor a que se refiere este prrafo ser del0.53 cuando las prestaciones otorgadas por loscontribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vezsean ingresos exentos para dichos trabajadores, en elejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de lasotorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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VALES DE DESPENSA
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XI.- Que cuando se tratede gastos de previsinsocial, las prestaciones
correspondientes se otorguenen forma general enbeneficio de todos lostrabajadores. Tratndose devales de despensaotorga dos a lostrabajadores, serndeducibles siempre que suentrega se rea lice a travsde los monederoselectrnicos que al efecto
autorice el Servicio deAdministracin Tributaria.
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VIGENCIA DE VALES DE DESPENSA EN
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I.3.3.1.34. Para los efectos delartculo 27, fraccin XI, primerprrafo de la Ley del ISR, elperiodo comprendido del 1 deenero al 30 de junio de 2014, lospatrones que otorguen en formageneral en beneficio de todos lostrabajadores, vales de despensay se rediman o canjeen en unplazo no mayor de 30 diasposteriores a la entrega, podrndeducirlos aun cuando su entregano se realice a travs de losmonederos electrnicos que alefecto autorice el SAT, siempre ycuando cumplan los demsrequisitos de deducibilidad queestablece el artculo antes citado.
PAPEL
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SALARIOS EXENTOS NO
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DEDUCIBLES 28 XXX.- Los pagos que a suvez sean ingresos exentospara el trabajador, hasta por la
cantidad que resulte de aplicarel factor de 0.53 at monto dedichos pagos. El factor a quese refiere este prrafo ser del0.47 cuando las prestacionesotorgadas por loscontribuyentes a favor de sustrabajadores que a su vezsean ingresos exentos paradichos trabajadores, en elejercicio de que se trate, no
disminuyan respecto de lasotorgadas en el ejercicio fiscalinmediato anterior.
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Procedimiento para cuantificar la proporcin de losingresos exentos respecto del total de las
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remuneraciones I.3.3.1.16. Para los efectos del artculo 28,fraccin XXX de la Ley del ISR, para determinar si enel ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadasa favor de los trabajadores que a su vez seaningresos exentos para dichos trabajadores, respectode las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediatoanterior, se estar a lo siguiente:
I. Se obtendr el cociente que resulte de dividir eltotal de las remuneraciones y dems prestacionespagadas por el contribuyente a sus trabajadores yque a su vez son ingresos exentos para efectos de ladeterminacin del ISR de stos ltimos, efectuadasen el ejercicio, entre el total de las remuneraciones yprestaciones pagadas por el contribuyente a sustrabajadores.
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Procedimiento para cuantificar la proporcin de los ingresosexentos respecto del total de las remuneraciones I.3.3.1.16.
II S b d l i l d di idi l l d l
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II. Se obtendr el cociente que resulte de dividir el total de lasremuneraciones y dems prestaciones pagadas por elcontribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresosexentos para efectos de la determinacin del ISR de stos
ltimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre eltotal de las remuneraciones y prestaciones pagadas por elcontribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicioinmediato anterior.
III. Cuando el cociente determinado conforme a la fraccin I de
esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a lafraccin II, se entender que hubo una disminucin de lasprestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de lostrabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR paradichos trabajadores y por las cuales no podr deducirse el 53%
de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para eltrabajador. Para determinar el cociente sealado en las fracciones I y II de
esta regla, se considerarn, entre otros, las siguienteserogaciones:
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1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales.
3 G tifi i g i ld
15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el
t
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3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o
asistencia. 8. Participacin de los trabajadoresen las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos mdicos,
dentales y hospitalarios. 11. Previsin social.
12. Seguro de gastos mdicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 14. Vales para despensa, restaurante,
gasolina y para ropa. .
patrn. 17. Fondo de pensiones, aportaciones
del patrn. 18. Prima de antigedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de ao y
otros.
20. Subsidios por incapacidad. 21. Becas para trabajadores y/o sushijos.
22. Ayuda de renta, artculos escolares ydotacin de anteojos.
23. Ayuda a los trabajadores paragastos de funeral.
24. Intereses subsidiados en crditos alpersonal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes
de retiro. 27. Contribuciones a cargo del
trabajador pagadas por el patrn
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SUBSIDIO PARA
EL EMPLEO
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EL EMPLEO Los contribuyentes que perciban ingresos de losprevistos en el primer prrafo o la fraccin I del artculo94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto lospercibidos por concepto de primas de antigedad,retiro e indemnizaciones u otros pagos porseparacin , gozarn del subsidio para el empleo quese aplicar contra el impuesto que resulte a su cargo enlos trminos del artculo 96 de la misma Ley. Elsubsidio para el empleo se calcular aplicando a los
ingresos que sirvan de base para calcular el impuestosobre la renta que correspondan al mes de calendariode que se trate, la siguiente:
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TABLA DE SUBSIDIOPARA EL EMPLEO 2013
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Monto de ingresos que sirven de base paracalcular el impuesto
Para ingresos de$
Hasta ingresos de$
Cantidad desubsidio para elempleo mensual
$
0.01 1,768.96 407.021,768.97 2,653.38 406.832,653.39 3,472.84 406.623,472.85 3,537.87 392.773,537.88 4,446.15 382.464,446.16 4,717.18 354.234,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.636,224.68 7,113.90 253.547,113.91 7,382.33 217.617,382.34 En adelante 0.00
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TABLA DE SUBSIDIO AL EMPLEO
LISR 2014
-
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LISR 2014PARA
INGRESOS DE$
HASTAINGRESOS
DE $MENSUAL
0.01 1,768.96 407.021,768.97 1,978.70 406.831,978.71 2,653.39 359.842,653.40 3,472.85 343.60
3,472.86 3,537.87 310.29
3,537.88 4,446.15 298.444,446.16 4,717.18 354.234,717.19 5,335.42 324.875,335.43 6,224.67 294.636,224.68 7,113.90 253.547,113.91 7,382.33 217.617,382.34 En adelante -
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SUBSIDIO AL EMPLEO
CORREGIDO
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CORREGIDO DECRETO DE SIMP. ADMVA. Artculo 1.12. Los contribuyentes que perciban
ingresos de los previstos en el primer prrafo ola fraccin I del artculo 94 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, excepto lospercibidos por concepto de primas deantigedad, retiro e indemnizaciones u otrospagos por separacin, en lugar de aplicar latabla contenida en el Artculo Dcimo delDecreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley delImpuesto al Valor Agregado; de la Ley delImpuesto Especial sobre Produccin yServicios; de la Ley Federal de Derechos, seexpide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y seabrogan la Ley del Impuesto Empresarial aTasa nica, y la Ley del Impuesto a losDepsitos en Efectivo, publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 11 de diciembre de2013, podrn aplicar la siguiente:
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$MENSUAL
0.01 1,768.96 407.021,768.97 2653.39 406.832,653.39 3,472.84 406.623,472.85 3,537.87 392.773,537.88 4,446.15 382.464,446.16 4,717.18 354.234,717.19 5,335.42 324.875,335.43 6,224.67 294.636,224.68 7,113.90 253.547,113.91 7,382.33 217.617,382.34 En adelante 0.00
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SPE MAYOR AL
ISR POR SUELDOS
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ISR POR SUELDOS En los casos en que el impuesto a cargo del
contribuyente que se obtenga de la aplicacin de latarifa del artculo 96 de la Ley del Impuesto sobre laRenta sea menor que el subsidio para el empleomensual obtenido de conformidad con la tablaanterior, el retenedor deber ENTREGAR AL
CONTRIBUYENTE LA DIFERENCIA que seobtenga. El retenedor podr acreditar contra elimpuesto sobre la renta a su cargo o del retenidoa terceros las cantidades que entregue a loscontribuyentes en los trminos de este prrafo. Losingresos que perciban los contribuyentes derivadosdel subsidio para el empleo no sern acumulables niformarn parte del clculo de la base gravable decualquier otra contribucin por no tratarse de unaremuneracin al trabajo personal subordinado.CHAMLATY.COM
MENORES
O MAYORES A UN MES
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O MAYORES A UN MES En este caso se dividir cada una de lascolumnas de la tabla entre 30.4 y el resultadose multiplicar por el nmero de das a quecorresponda el pago.
La suma del subsidio para el empleo otorgado a
los trabajadores en el mes no deber ser mayoral subsidio mensual conforme a la tabla. En el caso de pagos por sueldos por un periodo
de dos meses o ms se multiplicar cada unade las columnas de la tabla mensual por elnmero de meses a pagar.
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SUELDOS DE DOS
O MAS EMPLEADORES
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O MAS EMPLEADORES Cuando los contribuyentes presten servicios a
dos o ms empleadores debern elegir, antesde que alguno les efecte el primer pago queles corresponda por la prestacin de serviciospersonales subordinados en el ao decalendario de que se trate, al empleador queles efectuar las entregas del subsidio para elempleo, en cuyo caso, debern comunicaresta situacin por escrito a los demsempleadores, a fin de que ellos ya no les denel subsidio para el empleo correspondiente.
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SPE EN LA
DECLARACION ANUAL
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DECLARACION ANUAL Los patrones para efectos de calcular el
ISR del ejercicio de sus trabajadoresestarn a lo siguiente:
Los ingresos de un ao de calendariopor concepto de sueldos (exceptoasimilados), se les aplicar la tarifa delart. 152 de la LISR y a este resultado sele restar la suma de las cantidades quepor concepto de subsidio para el empleole correspondi al trabajador.
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ISR DEL EJERCICIO
MAYOR ALSPE
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MAYOR ALSPE En el caso de que el impuesto
determinado conforme al artculo 152 dela Ley del Impuesto sobre la Renta excedade la suma de las cantidades que porconcepto de subsidio para el empleomensual le correspondi al contribuyente,el retenedor considerar como impuestoa cargo del contribuyente el excedenteque resulte . Contra el impuesto queresulte a cargo ser acreditable el importede los pagos provisionales efectuados.
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ISR DEL EJERCICIO
MENOR AL SPE
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MENOR AL SPE En el caso de que el impuesto
determinado conforme al artculo 152 dela Ley del Impuesto sobre la Renta seamenor a la suma de las cantidades que
por concepto de subsidio para el empleomensual le correspondi al contribuyente,no habr impuesto a cargo del
contribuyente ni se entregar cantidadalguna a este ltimo por concepto desubsidio para el empleo.
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SPE DE QUIENES PRESENTEN
SU DECLARACION ANUAL
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SU DECLARACION ANUAL Los contribuyentes a que se refieren el primer
prrafo y la fraccin I del artculo 94 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, que se encuentrenobligados a presentar declaracin anual en lostrminos de la citada Ley, acreditarn contra elimpuesto del ejercicio determinado conforme alartculo 152 de la misma Ley el monto que porconcepto de subsidio para el empleo se determinconforme a la fraccin anterior durante el ejerciciofiscal correspondiente, previsto en el comprobantefiscal que para tales efectos les sea proporcionadopor el patrn, sin exceder del monto del impuestodel ejercicio determinado conforme al citado artculo152.
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REQUISITOS PARAACREDITAR EL SPE
Llevar registros de nminas identificando a cada uno de
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Llevar registros de nminas identificando a cada uno detrabajadores a los que se les realice el pago.
Conservar comprobantes de pago del sueldo, ISR retenido oen su caso el subsidio al empleo pagado.
Cumplir con las fracc. I, II y V del art. 99 LISR Conservar el escrito en el que el trabajador elija que patrn le
aplicar el Subsidio al empleo en su caso. Presentar la informativa de subsidio al empleo del ejercicio
anterior. Paguen el Seguro Social correspondiente de los trabajadorescon SPE.
Anotar en los comprobantes de pago, el Subsidio para elEmpleo e identificarlo expresamente y por separado.
Entregar constancias de Subsidio al empleo determinado en elejercicio. Entregar en su caso, en efectivo el Subsidio al empleo
correspondiente.
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MECNICA GENERALDEL CLCULO DEL ISR
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Al ingreso mensual por sueldos y salarios y los que seasimilan a los mismos, se le aplicarn las tarifas delartculo 96 de la LISR y la tabla del subsidio para el empleodel artculo Octavo del decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley delImpuesto sobre la Renta, del Cdigo Fiscal de laFederacin, de la Ley del Impuesto Especial sobreProduccin y Servicios y de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, y se establece el Subsidio para el Empleo.
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MECANICA DE CALCULO DE
RETENCIONES DE ISR
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RETENCIONES DE ISRIngresos por salarios y asimilados
(-) Ingresos exentos(=) Base del ISR- Lmite Inferior= Excedente de Lmite Inferior
X % s/excedente de lmite inferior= Impuesto marginal+ Cuota fija= ISR del artculo 96- Subsidio para el empleo= ISR neto a cargo o subsidio al empleo a pagar.
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Sueldo del perodo 15 000 00
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Sueldo del perodo 15,000.00
Ms: Total de horas extras del mes 1,700.00
Ms: Previsin social del perodo 1,400.00
Igual: Total de ingresos del periodo 18,100.00
Menos: Horas extras exentas del perodo 850.00
Menos: Previsin social exenta del perodo 1,400.00
Igual: Base Gravable 15,850.00
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TARIFA DE ISR
DEL ART 113 LISR
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DEL ART.113 LISRLIMITE
INFERIOR LIMITE
SUPERIOR CUOTA FIJA
% SOBREEXCEDENTE
0.01 496.07 - 1.92%
496.08 4,210.41 9.52 6.40%
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88%
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00%
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92%
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36%
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52%
32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00%
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NUEVA TARIFA PARA
SALARIOS
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SALARIOSTABLAS PARA EL 2014
ART. 960.01 496.07 - 1.92%
496.08 4,210.41 9.52 6.40%4,210.42 7,399.42 247.24 10.88%
7,399.43 8,601.50 594.21 16.00%8,601.51 10,298.35 786.54 17.92%
10,298.36 20,770.29 1,090.81 21.36%20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52%
32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00%62,500.01 83,333.33 15,070.70 32.00%83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00%250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00%
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SUBSIDIO AL EMPLEO
CORREGIDO DECRETO DE SIMP ADMVA
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CORREGIDO DECRETO DE SIMP. ADMVA. Artculo 1.12. Los contribuyentes que perciban
ingresos de los previstos en el primer prrafo ola fraccin I del artculo 94 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, excepto lospercibidos por concepto de primas deantigedad, retiro e indemnizaciones u otrospagos por separacin, en lugar de aplicar latabla contenida en el Artculo Dcimo delDecreto por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones de la Ley delImpuesto al Valor Agregado; de la Ley delImpuesto Especial sobre Produccin yServicios; de la Ley Federal de Derechos, seexpide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y seabrogan la Ley del Impuesto Empresarial aTasa nica, y la Ley del Impuesto a losDepsitos en Efectivo, publicado en el DiarioOficial de la Federacin el 11 de diciembre de2013, podrn aplicar la siguiente:
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$MENSUAL
0.01 1,768.96 407.021,768.97 2653.39 406.832,653.39 3,472.84 406.623,472.85 3,537.87 392.773,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.234,717.19 5,335.42 324.875,335.43 6,224.67 294.636,224.68 7,113.90 253.547,113.91 7,382.33 217.617,382.34 En adelante 0.00
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RETENCION DE ISR AMIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVOCHAMLATY.COM
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La retencin y entero a que se refiere
este artculo, no podr ser inferior a lacantidad que resulte de aplicar la tasamxima para aplicarse sobre el excedente
del lmite inferior que establece la tarifacontenida en el artculo 152 de esta Ley,sobre su monto, salvo que exista, adems,
relacin de trabajo con el retenedor. Si stefuera el caso, se le dara el tratamiento comocualquier asalariado.
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Honorarios al Comisario (Mensuales) 25,000.00
(x)
Tasa del artculo 152 de la LISR (ltimo
rengln) 35.00%
(=) ISR a retener 8,750.00
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Los pagos por separacin se consideran como
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8/12/2019 Sala Rios 2014 Tim Bra Do
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Los pagos por separacin, se consideran comoingresos gravados para los fines del ISR?
La respuesta en primer orden es si. De acuerdo a losealado por el primer prrafo del artculo 94 de la LISR. Enefecto, el texto conducente del numeral en estudio seala:
Artculo 94. Se consideran ingresos por laprestacin de un servicio personal subordinado, los salariosy dems prestaciones que deriven de una relacin laboral,incluyendo la participacin de los trabajadores en lasutilidades de las empresas y las prestaciones percibidascomo consecuencia de la terminacin de la relacin laboral.
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El i l d
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8/12/2019 Sala Rios 2014 Tim Bra Do
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El pago por separacin est totalmente gravadopara el ISR?
En principio, como sealamos anteriormente, lospagos por separacin constituyen un ingreso para eltrabajador sujeto al pago del ISR, sin embargo, la fraccin
XIII del artculo 93 de la LISR prev una exencin (Esdecir, una cantidad por la que no se est obligado el pagodel ISR) por este concepto, equivalente a 90 veces elSalario Mnimo General (SMG) del rea geogrfica del
contribuyente por cada ao de servicios. Adicionalmenteel mismo dispositivo establece que, cualquier fraccin dems de 6 meses, se considerar como ao completo paraefectos de determinar la exencin.
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El Sr. Inocente Legal, obtiene un pago porseparacin en cantidad de $ 45,500.00. Tiene enla empresa una antigedad de 5 aos. Cul esel ingreso exento del pago por separacin?
Pago por separacin 45,500.00
(-)Exencin en pago por separacin
(90*5*63.77) 28,696.50(=) Pago por separacin gravado 16,803.50
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Para ca(cu(ar #( ISR c!rr#"'!n %#nt# a (!" 'a5!" '!r "#'arac%+n6 S##b#n c!n"% #rar u# # acu#r ! a( art # (a LISR S# 'u# #n
t#n#r !" "u'u#"t!"@a) S% #( 'a5! '!r "#'arac%+n 5ra a ! #" n!r a( (t%&! "u#( !n"ua( !r %nar%!6 #"t# c!nc#'t! "# "u&ar* a( S?O 4 "# 'a5a #( ISR
# &an#ra C!n,unta.
b) S% (!" 'a5!" '!r "#'arac%+n "!n &a4!r#" u# #( (t%&! S?O6 a%c$!" 'a5!" "# (#" a'(%car* una ta"a u# "# ca(cu(ar* % % %#n ! #(
%&'u#"t! c!rr#"'!n %#nt# a( (t%&! "u#( ! n"ua( !r %nar%!6 #ntr#
%c$! "u#( !; #( c!c%#nt# !bt#n% ! "# &u(t%'(%car* '!r c%#n 4 #('r! uct! "# #8'r#"ar* #n '!r c%#nt!.
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lti l i l di i 7 500 00
-
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ltimo salario mensual ordinario 7,500.00Pago por separacin 25,000.00
Antigedad en aos 3.00
Pago por separacin 25,000.00
(-) Exencin en pago por separacin 17,217.90(=) Pago por separacin gravado 7,782.10
C!&! "# a'r#c%a6 #( 'a5! '!r "#'arac%+n 5ra a ! #" &a4!ru# #( (t%&! S?O '!r (! u#6 a %c$! 'a5! "# (# a'(%car* (a
Ta"a nc%!na a. E( ISR #n 'a5!" '!r "#'arac%+n "#r
-
8/12/2019 Sala Rios 2014 Tim Bra Do
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610.30 / 7500 = 0.0813 x 100 = 8.13%
PAGO POR SEPARACION GRAVADO 7,782.10
(x) TASA DE IMPUESTO 8.13%
(=) ISR A RETENER DE PAGO POR SEPARACION 632.68
Limite Inferior 7,399.43Excedente de L. Inferior 100.57
% sobre exc de L. Inferior 16.00%Impuesto marginal 16.09Cuota fija 594.24ISR art. 96 610.30Subsidio al Empleo -ISR a retener 610.30
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8/12/2019 Sala Rios 2014 Tim Bra Do
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ltimo salario mensual ordinario 10,000.00Pago por separacin 11,568.60
Antigedad en aos 2.00
Pago por separacin 11,568.60(-) Exencin en pago por separacin 11,478.60(=) Pago por separacin gravado 90.00
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Base Gravable 10 000 00
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8/12/2019 Sala Rios 2014 Tim Bra Do
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Base Gravable 10,000.00Limite Inferior 8,601.51Excedente de L. Inferior 1,398.49% sobre exc de L. Inferior 17.92%Impuesto marginal 250.61
Cuota fija 786.55ISR art. 96 1,037.16Subsidio al Empleo -
ISR a retener 1,037.16
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Base Gravable 90.00
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Si analizamos, el ltimo salario mensual ordinario, tiene un importe de$ 10,000.00 y el pago por separacin gravado tiene un importe de $
90.00 por lo que, para la determinacin del ISR por este concepto,debemos de aplicar al importe gravado del pago por separacin, latarifa del artculo 96 de la LISR. No se le aplica el subsidio para elempleo a los pagos por separacin tal como lo seala el mismoordenamiento del subsidio para el empleo .
Limite Inferior 0.01Excedente de L. Inferior 89.99% sobre exc de L. Inferior 1.92%Impuesto marginal 1.73Cuota fija -ISR art. 96 1.73
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8/12/2019 Sala Rios 2014 Tim Bra Do
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ISR A RETENER POR EL SALARIO MENSUAL:1,037.16
ISR A RETENER POR EL PAGO DE SEPARACION:
1.73RETENCION TOTAL DEL PAGO:1,038.89
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8/12/2019 Sala Rios 2014 Tim Bra Do
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CALCULO DELIMPUESTOANUAL
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OBLIGACION DE HACER EL
CALCULO ANUAL El art 97 de LISR en su primer prrafo
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8/12/2019 Sala Rios 2014 Tim Bra Do
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El art. 97 de LISR en su primer prrafoobliga a los patrones que haganretenciones conforme al art. 96 de lamisma ley a calcular el impuesto anual de
cada persona que le haya prestadoservicios personales subordinados,excepto en los casos que ya se han
mencionado anteriormente.
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FECHA PARA HACER EL
CALCULO ANUAL En la ley no se especifica la fecha en que
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8/12/2019 Sala Rios 2014 Tim Bra Do
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En la ley no se especifica la fecha en queste calculo se debe realizar, sin embargose entiende que en el mes de diciembre,toda vez que en el art. 97 de LISR se
establece que en caso de resultar unsaldo a favor del trabajador, se lecompense contra la retencin de
diciembre y posteriores.
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COMO SE HACE EL CALCULO
DEL IMPUESTO ANUAL
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8/12/2019 Sala Rios 2014 Tim Bra Do
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Al total de los ingresos por salarios se leresta los exentos y al resultado se leaplica la tarifa del art. 152 de la LISR, steimpuesto se disminuir con la suma de lascantidades que por concepto de crdito alsalario mensual le correspondi altrabajador.
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COMO SE HACE EL CALCULODEL IMPUESTO ANUAL
Ingresos Totales por salarios
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8/12/2019 Sala Rios 2014 Tim Bra Do
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Ingresos Totales por salariosMenos Ingresos Exentos del trabajadorIgual Ingresos gravados por salarios
ISR del art. 152
Menos Suma de SAE mensual que le correspondi al trab.Igual ISR a cargo o en ceros.
Menos Retenciones del ejercicio por el patrn.Igual ISR a cargo o a favor del trabajador
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TRATAMIENTO DE LASDIFERENCIAS A CARGO O A FAVOR
La diferencia que resulte a cargo del contribuyenteen los trminos de este artculo se enterar antelas oficinas autorizadas a ms tardar en el mes
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8/12/2019 Sala Rios 2014 Tim Bra Do
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las oficinas autorizadas a ms tardar en el mesde febrero siguiente al ao de calendario de quese trate. La diferencia que resulte a favor delcontribuyente deber compensarse contra laretencin del mes de diciembre y lasretenciones sucesivas, a ms tardar dentro delao de calendario posterior . El contribuyentepodr solicitar a las autoridades fiscales ladevolucin de las cantidades no compensadas, enlos trminos que seale el Servicio deAdministracin Tributaria mediante reglas decarcter general.
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El retenedor deber compensar los saldos a favor de uncontribuyente contra las cantidades retenidas a lasdems personas a las que les haga pagos que sean
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8/12/2019 Sala Rios 2014 Tim Bra Do
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dems personas a las que les haga pagos que seaningresos de los mencionados en este Captulo, siempre
que se trate de contribuyentes que no estn obligados apresentar declaracin anual. El retenedor recabar ladocumentacin comprobatoria de las cantidadescompensadas que haya entregado al trabajador consaldo a favor.
Cuando no sea posible compensar los saldos a favor deun trabajador a que se refiere el prrafo anterior o slose pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrsolicitar la devolucin correspondiente, siempre que elretenedor seale en la constancia a que se refiere lafraccin III del artculo 99 de esta Ley, el monto que lehubiere compensado.
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CALCULO DEL IMPUESTO ANUALCUANDO SE RECIBEN INGRESOS
POR TERMINACION DE LA
RELACION LABORAL
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CALCULOANUAL TERMINACION RELACION
LABORAL Artculo 95. Cuando se obtengan ingresos por conceptode primas de antigedad, retiro e indemnizaciones uotros pagos por separacin se calcular el impuesto
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otros pagos, por separacin, se calcular el impuestoanual, conforme a las siguientes reglas:
I. Del total de percepciones por este concepto, se separaruna cantidad igual a la del ltimo sueldo mensualordinario, la cual se sumar a los dems ingresos porlos que se deba pagar el impuesto en el ao decalendario de que se trate y se calcular, en lostrminos de este Ttulo, el impuesto correspondiente adichos ingresos. Cuando el total de las percepcionessean inferiores al ltimo sueldo mensual ordinario, stasse sumarn en su totalidad a los dems ingresos por losque se deba pagar el impuesto y no se aplicar lafraccin II de este artculo.
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II. Al total de percepciones por este concepto serestar una cantidad igual a la del ltimo sueldo
CALCULOANUAL
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restar una cantidad igual a la del ltimo sueldomensual ordinario y al resultado se le aplicar latasa que correspondi al impuesto que seala lafraccin anterior. El impuesto que resulte se sumaral calculado conforme a la fraccin que antecede.
La tasa a que se refiere la fraccin II que antecedese calcular dividiendo el impuesto sealado en lafraccin I anterior entre la cantidad a la cual se leaplic la tarifa del artculo 152 de esta Ley; elcociente as obtenido se multiplica por cien y elproducto se expresa en por ciento.
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EJEMPLO DECALCULO ANUAL
Ingresos por separacin: $ 55,000.00Antigedad en el trabajo 7 aos
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Antigedad en el trabajo 7 aos.
Ultimo Sueldo Mensual Ordinario $ 12,000.00 Ingresos acumulables del ejercicio $ 100,000.00
Total de pagos 59,454.10Exentos 40,175.10Indemnizacin gravada(art. 139 RISR) 19,279.00USMO sumado a los dems ingresos
12,000.00Monto a que se aplica la tasa 7,279.00
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EJEMPLO DECALCULO ANUAL
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Ingresos gravados anuales 112,000.00
Limite Inferior 103,218.01
Excedente de L. Inferior 8,781.99
% sobre exc de L. Inferior 17.92%
Impuesto marginal 1,573.73
Cuota fija 9,438.47ISR anual del art. 152 11,012.33
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CALCULO DELA TASA
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ISR del ejercicio de Ingresos acum. 11,012.33Entre Base gravable 112,000.00Igual Resultado 0.0983
Por 100Igual Tasa 9.83%
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EJEMPLO DECALCULO ANUAL
Base gravable 112,000.00ISR del ejercicio de Ingresos acum. 11,012.33
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j g ,
Ingresos no acumulables 7,279.00Tasa de ISR a ingresos no acum. 9.83%
ISR de Ingresos no acumulables 715.53
ISR de Ingresos acumulables 11,012.33ISR de Ingresos no acumulables 715.53TOTAL DE ISR NETO A CARGO 11,727.86
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CALCULO DEAGUINALDOSPAGO Y RETENCIONES
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PAGO Y RETENCIONES
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OBLIGACIONLABORAL
Art. 87 LFT
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Mnimo 15 das de aguinaldo atrabajadores con un ao
Parte proporcional a trabajadores
menores a un ao de servicio Se paga sobre el salario nominal. Se paga antes del 20 de diciembre.
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OBLIGACIONFISCAL
Al ser una prestacin que deriva de unarelacin laboral, el trabajador debe pagar ISR
b di h i ( 94 LISR)
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sobre dicha prestacin. (art. 94 LISR)
La ley fiscal obliga al patrn a hacer laretencin del impuesto al momento deentregarle el aguinaldo al trabajador.
Le es aplicable el subsidio para el empleo.
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AGUINALDOEXENTO
Art. 93 fracc. XIV.- Las gratificaciones queib l t b j d d t
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reciban los trabajadores de sus patrones,durante un ao de calendario, hasta elequivalente del salario mnimo generaldel rea geogrfica del trabajadorelevado a 30 das , cuando dichasgratificaciones se otorguen en forma
general ;
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CALCULO DE LA RETENCIONART. 96 LISR
Se deber adicionar al sueldo mensual, el
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Se deber adicionar al sueldo mensual, el
aguinaldo gravado y as calcular el ISR altotal de los ingresos.
Al ISR determinado se le resta el ISR delsueldo mensual.
La diferencia ser el ISR por el aguinaldo.CHAMLATY.COM
MES PERCEPCION ISR A RETENERENERO 10,000 1,037
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FEBRERO 10,000 1,037MARZO 10,000 1,037ABRIL 10,000 1,037MAYO 10,000 1,037JUNIO 10,000 1,037JULIO 10,000 1,037AGOSTO 10,000 1,037SEPTIEMBRE 10,000 1,037
OCTUBRE 10,000 1,037NOVIEMBRE 10,000 1,037DICIEMBRE 10,000 1,037
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CONCEPTO PERCEPCION
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SUELDO 10,000AGUINALDO 5,212.10
CONCEPTO PERCEPCIONAGUINALDO 5,212.10EXENTO 1,913.10AGUINALDO GRAVADO 3,299.00
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CONCEPTO PERCEPCION ISR A
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RETENER
SUELDO Y AGUINALDO 13,299.00 1,731.56
SUELDO DICIEMBRE 10,000 1,037.16ISR DE AGUINALDO 694.40
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Quienes hagan pagos por concepto degratificacin anual, participacin de
ilid d i d i i l i
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utilidades, primas dominicales y primasvacacionales, podrn efectuar la retencindel impuesto de conformidad con losrequisitos que establezca el Reglamento de
esta Ley; en las disposiciones de dichoReglamento se prever que la retencin sepueda hacer sobre los dems ingresosobtenidos durante el ao de calendario.(Prrafo 3)
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I. La remuneracin de que se trate sedividir entre 365 y el resultado se
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dividir entre 365 y el resultado semultiplicar por 30.4.
3,299.00 / 365 x 30.4 = 274.77
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II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fraccinanterior se le adicionar el ingreso ordinario por la
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anterior, se le adicionar el ingreso ordinario por laprestacin de un servicio personal subordinado queperciba el trabajador en forma regular en el mes deque se trate y al resultado se le aplicar elprocedimiento establecido en el artculo 96 de la Ley
274.77 + 10,000.00 = 10,274.77
10,274.77 tarifa art. 113 = 1,086.40
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III. El impuesto que se obtenga conforme a lafraccin anterior se disminuir con el impuestoque correspondera al ingreso ordinario por la
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que correspondera al ingreso ordinario por laprestacin de un servicio personal subordinadoa que se refiere dicha fraccin, calculando esteltimo sin considerar las demsremuneraciones mencionadas en este artculo
ISR FRACC. II 1,086.40ISR SUELDO MENSUAL 1,037.16
DIFERENCIA FRACC. III 49.24
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V. La tasa a que se refiere la fraccin anterior, secalcular dividiendo el impuesto que se determine en
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calcular dividiendo el impuesto que se determine enlos trminos de la fraccin III de este artculo entre lacantidad que resulte conforme a la fraccin I delmismo. El cociente se multiplicar por cien y elproducto se expresar en por ciento.
DIFERENCIA FRACC. III 49.24ENTRE: FRACC. I 274.77RESULTADO 0.1792 X 100 = 17.92 %
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IV. El impuesto a retener ser el que resulte de aplicar alas remuneraciones a que se refiere este artculo sin
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las remuneraciones a que se refiere este artculo, sindeduccin alguna, la tasa a que se refiere la fraccinsiguiente
AGUINALDO GRAVADO 3,299.00POR TASA FRACC. V 17.92 %
ISR AGUINALDO 591.18
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RETENCION DEAGUINALDO
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CONCEPTO RETENCIONISR ART. 96 LISR 694.40ISR ART. 142 RISR 591.18ISR A RETENER 591.18
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Registro No. 165992 Localizacin: Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su GacetaXXX, Noviembre de 2009 Pgina: 897 Tesis: XI.1o.A.T.48 A Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa. DEVOLUCIN DEL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA QUE
PROCEDA ES INNECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE QUE TRIBUTE BAJO EL RGIMEN DE PERSONASFSICAS QUE PERCIBEN INGRESOS DERIVADOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS,DEMUESTRE QUE COMUNIC POR ESCRITO AL RETENEDOR QUE PRESENTARA DECLARACIN ANUALPOR SU CUENTA
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POR SU CUENTA. Es innecesario que el contribuyente que tribute bajo el rgimen de personas fsicas que perciben ingresos derivadosde sueldos, salarios y conceptos asimilados, conforme a los artculos 116 a 118 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, demuestre ante la autoridad fiscal exactora que comunic a su retenedor que presentara la declaracinanual por su cuenta, para que proceda la devolucin del saldo a favor por concepto de la citada contribucin, porquetanto el invocado numeral 116 como el 151 del reglamento de dicha ley, disponen que los sujetos obligados aefectuar retenciones calcularn el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personalessubordinados, excepto cuando se trate de contribuyentes que les comuniquen por escrito que presentarndeclaracin anual. De lo que se advierte que tales preceptos eximen al retenedor de realizar el clculocorrespondiente al ejercicio fiscal de que se trate, por haberlo decidido as el propio contribuyente (trabajador),circunstancia que de ser necesario se comprobar ante la autoridad fiscal con beneficios slo para el retenedor(patrn), sin que sea requisito indispensable para la procedencia de la mencionada devolucin conforme al artculo22 del Cdigo Fiscal de la Federacin, que establece que podrn requerir al contribuyente los datos, informes odocumentos adicionales que consideren necesarios y que estn relacionados con aqulla, ya que el sealado avisono est relacionado con la devolucin a que alude este precepto, porque si el clculo del tributo lo hace el propiotrabajador, entonces el patrn queda eximido de presentar la declaracin de ste, precisamente con motivo del
indicado aviso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DCIMO PRIMECIRCUITO.
Amparo directo 979/2008. Roberto Ramrez Campos. 23 de abril 2009. Mayora de votos. Disidente: Hugo SahuerHernndez. Ponente: Juan Garca Orozco. Secretario: Pedro Garibay Garca
Registro No. 171496 Localizacin: Novena poca Instancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXVI, Septiembre de 2007Pgina: 561 Tesis: 2a. CXXII/2007 Tesis AisladaMateria(s): Constitucional, Administrativa
CRDITO AL SALARIO. LOS ARTCULOS 115 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DEPROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIN VIGENTE EN2006).
www.estrategiasfiscales.com
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Los indicados numerales, al establecer que las cantidades pagadas a los trabajadorespor concepto de crdito al salario podrn acreditarse contra el impuesto sobre la rentaa cargo o del retenido a terceros, no transgreden los principios de proporcionalidad yequidad tributaria contenidos en el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos, ya que ese mecanismo de recuperacin de lassumas pagadas tiende a evitar que el empleador resienta la carga econmica, ademsde que tal recuperacin no se prolonga indefinidamente para unos en relacin conotros sujetos pasivos, ni afecta solamente a quienes tengan menor impuesto a cargo oretenido a terceros, pues si en los plazos en los que el patrn deba realizar el enterotiene saldo a favor derivado del esquema del acreditamiento, puede solicitar lacompensacin o devolucin en trminos de lo dispuesto en el Cdigo Fiscal dela Federacin.
Amparo en revisin 119/2007. Decoracin y Mantenimiento San Rafael, S.A. de C.V.23 de mayo de 2007. Mayora de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz LunaRamos. Ponente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas. Secretarios: Israel FloresRodrguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Registro No. 171339 Localizacin: Novena poca Instancia: Segunda Sala Fuente:Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta
XXVI, Septiembre de 2007 Pgina: 514 Tesis: 2a./J.160/2007 JurisprudenciaMateria(s): Constitucional, Administrativa