ruiz de la torre gabriela

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1 LEYES INCENTIVADORAS PROMOTORAS DEL CAMBIO SOCIAL. ANÀLISIS DE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS AMBIENTALES Gabriela RUIZ DE LA TORRE Sumario: I. Introducción. II. El enfoque promocional del derecho. III. Leyes incentivadoras promotoras del cambio social . IV. El contenido ¿programático? de los instrumentos económicos en las legislaciones ambientales. V. Análisis del contenido de la política y la reglamentación ambiental positiva de seis municipios de la región centro occidente de México. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía. I. INTRODUCCIÓN En las siguientes líneas se realiza un ejercicio de análisis que desarrolla reflexiones sobre la perspectiva del enfoque funcionalista o promocional del derecho. El estudio se divide en cuatro apartados, en la primera parte se desarrolla la explicación doctrinaria y el marco conceptual del enfoque, su relación con las políticas públicas, se trata de una descripción de la transición de la vertiente formalista del derecho caracterizada por la sanción coactiva y represora hacia el enfoque promocional caracterizado la concepción tradicional de la sanción, dándole un impacto positivo. El siguiente apartado realiza una síntesis sobre los avances logrados desde esta perspectiva promocional en el campo del derecho ambiental derivada de la inserción de facilitaciones en la normativa ambiental positiva de seis entidades federativas del país 1 . Al respecto es pertinente la aclaración que el estudio del 1 La definición de la zona económica ha sido tomada de la delimitación que realiza la ANUIES donde se integran 6 Entidades Federativas que conforman la Región Centro Occidente de la ANUIES de acuerdo con los planteamientos del Documento Curricular del Doctorado Interinstitucional en Derecho, que especifica “…Las entidades federativas que integran la Región Centro-Occidente tienen problemas y necesidades sociales que exigen respuesta. No basta con las aportaciones de las otras áreas de las Ciencias Sociales para considerar satisfechas las

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LEYES INCENTIVADORAS

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1

LEYES INCENTIVADORAS PROMOTORAS DEL CAMBIO SOCIAL.

ANÀLISIS DE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS AMBIENTALES

Gabriela RUIZ DE LA TORRE

Sumario: I. Introducción. II. El enfoque promocional del

derecho. III. Leyes incentivadoras promotoras del cambio social.

IV. El contenido ¿programático? de los instrumentos económicos

en las legislaciones ambientales. V. Análisis del contenido de la

política y la reglamentación ambiental positiva de seis municipios

de la región centro occidente de México. VI. Conclusiones. VII.

Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

En las siguientes líneas se realiza un ejercicio de análisis que desarrolla

reflexiones sobre la perspectiva del enfoque funcionalista o promocional del

derecho. El estudio se divide en cuatro apartados, en la primera parte se

desarrolla la explicación doctrinaria y el marco conceptual del enfoque, su

relación con las políticas públicas, se trata de una descripción de la transición de

la vertiente formalista del derecho caracterizada por la sanción coactiva y

represora hacia el enfoque promocional caracterizado la concepción tradicional

de la sanción, dándole un impacto positivo.

El siguiente apartado realiza una síntesis sobre los avances logrados desde

esta perspectiva promocional en el campo del derecho ambiental derivada de la

inserción de facilitaciones en la normativa ambiental positiva de seis entidades

federativas del país1. Al respecto es pertinente la aclaración que el estudio del

1 La definición de la zona económica ha sido tomada de la delimitación que realiza la ANUIES

donde se integran 6 Entidades Federativas que conforman la Región Centro Occidente de la ANUIES de acuerdo con los planteamientos del Documento Curricular del Doctorado Interinstitucional en Derecho, que especifica “…Las entidades federativas que integran la Región Centro-Occidente tienen problemas y necesidades sociales que exigen respuesta. No basta con las aportaciones de las otras áreas de las Ciencias Sociales para considerar satisfechas las

2

contenido de estas legislaciones representa un primer momento, es decir una

parte preliminar de un estudio de derecho comparado dedicado al acercamiento a

“la ley viva” de un sistema jurídico esto es, a sus leyes, reglamentos, códigos, y

textos, etc2, dado que un estudio comparado es un estudio con más elementos de

información, el estudio comparado exige entonces conocer el universo del sistema

jurídico, como lo propone Merryman3, donde al estudio del sistema jurídico

representa el análisis jurídico desde distintos actores, poderes, así el

acercamiento a las instituciones que intervienen en la vida del sistema jurídico

determinado. De acuerdo con lo anterior, los datos que se presentan

corresponden a un primer momento de investigación comparada, a un estudio

preliminar.

Dentro del apartado subsecuente se hace un análisis de la estructura los

instrumentos económicos –que evidencia la presencia del enfoque promocional

del derecho y que forman parte de la política ambiental de las legislaciones

analizadas- este acercamiento a estos instrumentos se realiza con propósito de

demandas de normatividad y regulación de dicha problemática. Hay problemas como el medioambiental, la situación de la administración e impartición de justicia, el desarrollo urbano, la seguridad pública, la incidencia regional de los tratados internacionales celebrados en materia de intercambio comercial o de derechos humanos, el parlamentarismo local, la distribución de competencias entre los poderes locales (fundamentalmente a la división competencial entre la federación, las entidades locales y los municipios), entre otros, son aspectos que constituyen la problemática jurídica regional que precisa la formación de investigadores en Derecho para participar en su solución”. En: Programa Interinstitucional en Derecho (DID) Diseño curricular, 2004, http://www.ceddi.uan.mx/webderecho/descargas/Plan%20de%20Estudios%20del%20DID.pdf pp. 16-18. 2 Desarrollan este tema: Zweigert Konrad, et al, Introducción al derecho comparado, 1ª ed, México,

Oxford, 1998; De Vergotini, Giuseppe, “Balance y perspectivas del derecho constitucional comparado”, en Revista Española de Derecho constitucional, Año 7, Número 19, Abril-enero 1987, en http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/6/REDC_019_165.pdf; Pegoraro, Lucio, “El método en el derecho constitucional: la perspectiva desde el derecho comparado”, en Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Número 112, Abril-julio 2001. En: http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/3/REPNE_112_011.pdf; entre otros. 3 El autor propone que el estudio del sistema jurídico contenga variables como: análisis legislativo,

administrativo, judicial, el orden privado, la policía e incluso la educación y las profesiones jurídicas, a cada uno de estos rubros, ha de establecérseles indicadores como: las instituciones, los actores, los procesos y los recursos consumidosVéase Merryman John H. Memoria de SLADE”, en Culturas Jurídicas de América y Europa en tiempos de Globalización. 1ª ed, 2003, Fix Fierro Héctor, (ed) Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie Doctrina Jurídica Núm 139, http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1078/16.pdf

3

constatar si su estructuración es concordante con los principios del enfoque

jurídico.

En la parte final del estudio se realiza una muestra comparativa de la

reglamentación ambiental positiva de seis municipios (urbanos y capitales de las

entidades federativas seleccionadas) con el propósito de identificar avances y

correlaciones con el enfoque promocional del derecho, desde la perspectiva

funcional4 de derecho comparado.

II. EL ENFOQUE PROMOCIONAL DEL DERECHO

Hans Kelsen, Norberto Bobbio, Alf Ross, Carlos Alchurrón, Manuel Atienza,

Jonh Austin, Roberto Lara Chagoyán, Carlos Santiago Nino, Enrique Cáceres

Nieto, Liborio Hierro, por citar sólo algunos de los tratadistas que han dedicado

gran parte de sus estudios a observar la otra cara del derecho, la otra cara de

norma jurídica el lado opuesto de la coacción y la sanción –como pena-. Estos

autores brindan en sus estudios una alternativa y un importante paso hacia el

cumplimiento de norma basado en recompensas, premios e incentivos

desarrollando toda una teoría e incluso un lenguaje propio para este el enfoque

promocional del derecho.

El análisis del enfoque promocional del derecho, no puede realizarse de

manera aislada es necesario partir de un universo para ubicar el surgimiento de

este enfoque ligado a la ideología política del estado que se difunde y promueve

en su orden jurídico. Resulta necesario entonces contar bases de teoría del

estado, filosofía y sociología jurídica, economía así como de política e incluso

técnica legislativa para lograr identificar la presencia de este enfoque en un orden

jurídico determinado.

Entonces, estudiar el universo del enfoque promocional del derecho implica

una labor exhaustiva que debe ser analizada en forma multi e interdisciplinaria

para conocer su impacto social. Este enfoque jurídico, representa también un

4Zweigert Konrad, op cit, De Vergotini, Giuseppe op cit, Pegoraro, Lucio,op cit.

4

desafío para el derecho contemporáneo y al mismo tiempo un medio que permite

identificar la efectividad de la norma jurídica.

Profundizar en este enfoque promocional del derecho lleva al mismo tiempo

a adentrarse al conocimiento de un discurso propio, un lenguaje especilizado

inherentes a este enfoque, cuya estructuración semática otorga a la norma un

contenido distinto de aquel con el que tradicionalmente se ha identificado: la

coacción. Atendiendo a que gracias a este enfoque la motivación para el

cumplimiento de la norma encuentra una respuesta positiva para el destinatario de

la ley: la recompensa o el premio.

Actualmente, están vigentes numerosos ordenamientos jurídicos cuyo

contenido se ha inspirado en este enfoque incentivador. Conocer o distinguir este

enfoque en la norma, requiere de conocer sus fundamentos y su lenguaje. Con

esa intención y en un intento por resumir su origen se realiza una breve

descripción de este enfoque y de sus principales conceptos. Previo a esto y como

apoyo en esta explicación se muestra el siguiente mapa conceptual -red

semática5- que ayudará a apreciar la ubicación de este enfoque en la ideología del

estado y su relación con la política.

5 Cerdio ayuda a definir el contenido y la utilidad de este instrumento semántico: En una red

semántica, la información se representa como un conjunto de nodos conectados unos con otros mediante un conjunto de flechas etiquetadas que representan las relaciones entre los nodos. Cerdio Jorge. “Metodología, informática y derecho, el valor del método. En Observar la Ley. Ensayos sobre metodología de la Investigación Jurídica. Ed. Christian Courtis.1ª ed., Madrid, Trotta, 2006, p. 218 y 219.

5

Para desarrollar el contenido de este mapa conceptual se ha dividido este

apartado en tres subtemas: a) las vertientes políticas y económicas del estado; b)

la influencia de la política en el orden jurídico del estado y finalmente, c) las

funciones del derecho y el enfoque promocional del derecho.

a) Las vertientes políticas y económicas del estado

Sobre el estado de policía o gendarme, donde la historiografía lo agrupa en la

segunda mitad del siglo XVII, ha de decirse que el pensamiento político de su

gobierno se vale de la pólice que en un principio se concibió como un conjunto de

actividades para que el gobierno se sometiese a determinaciones jurídicas

precisas y a las intervenciones predeterminadas dirigidas a la seguridad de sus

súbditos –una forma incipiente de estado de derecho- sin embargo esta modalidad

se fue modificando concluyendo en una versión completamente distorsionada de

6

los principios que le dieron origen, convirtiéndose en un estado invasor, obsesivo y

represor de sus súbditos.6

A este estado se le atribuye la función de control social… [basado en] el

concepto de sanción en su clásica dimensión negativa7, mostrando-como se ha

afirmado- una tendencia sancionadora y represora en su orden jurídico.

En el Estado de bienestar también llamado Welfareestate, Bobbio8, realiza

expresiones muy puntuales sobre su base económica como autorregulada y por lo

tanto imposible e inimaginable por un control social de la economía, este tipo de

estado es asociado con una economía mixta, conceptualizada por la ideología

marxista en la que la ganancia individual, es moderada por el interés de la

colectividad. Los principios que imperan en este tipo de estado son la justicia

distributiva, la igualdad y el pleno goce de los derechos políticos y sociales, -sin

lugar a dudas, estos valores se plasman en el orden jurídico positivo, no obstante

la economía mixta es vista desde otra perspectiva en el Estado contemporáneo.

A simple vista podría decirse que este estado de bienestar ofrece más

beneficios a su población es decir un bienestar. Lo cierto que los tratadistas del

Estado coinciden en que su deficiencia estribó en gran medida un excesivo

asistencialismo social, originando la deficiencia crónica de la asistencia o

servicios sociales.

Por su parte en el estado liberal, se distingue que son los valores del

individuo lo que conforman el orden social, el orden jurídico se estructura bajo la

racionalización de esos valores, ponderando la libertad política, la igualdad de los

ciudadanos que enfrenta el surgimiento de nuevas formas de organización como

la burocracia, la gesta de nuevos gobiernos y un surgimiento de un orden jurídico

cuyo único referente de control son la represión y la sanción.

6 Ib idem 614-618. 7 González Ordoñez, María José. Ineficacia, anomia y fuentes del derecho. España: Dykinson,

2004. p 53, http://site.ebrary.com/lib/bibliouvaqsp/Doc?id=10056323&ppg=51

8 Estado de Bienestar en Bobbio Norberto, Nicola Matteucci, Diccionario de Política, t I, 1ª ed,

México, siglo XXI Editores, 1981, pp. 609-614..

7

De este liberalismo se desprende el estado social o liberalismo social como

lo ha llamado René Villareal9, caracterizado por la observancia de una cultura

política y jurídica cuyos procesos se encuentran apegados a derecho, en el que se

aprecia la eficacia de la gestión pública y la participación ciudadana, con la visión

prospectiva de un alcanzar un crecimiento económico sólido y sobre todo

sustentable. En este estado el derecho y el dinero … se perfilan como los medios

imprescindibles para alcanzar el éxito de sus políticas sociales.10

En el estado interventor11 la apuesta se por alcanzar y mantener el ideal del

estado social, se apoya en el diseño de políticas públicas y acciones entre ellas la

creación de leyes que promuevan la participación económica mixta en la que se

integra al gobierno, la iniciativa privada y el sector social. Ejemplos de ello son la

promoción de mercados abiertos regulados por normas que incentivan la

economía. Por otra parte y sin perder de vista la sustentabilidad del estado social

que transfiere al estado interventor, se ha dirigido la mirada a la regulación

ambiental.

En suma el pensamiento político del estado interventor, extiende su

participación reguladora en los ingresos del Estado, su función es más bien

coordinadora de proyectos e inversiones donde existen ya otros actores (sector

social y privado)12.

9 Villarreal René liberalismo social y reforma del SEtado. México en la era del capitalismo

moderno.1ª ed, México, NCE., 1993. 10

González Ordoñez, María José. Ineficacia, anomia y fuentes del derecho. España: Dykinson,

2004. p 53. http://site.ebrary.com/lib/bibliouvaqsp/Doc?id=10056323&ppg=51

11

Villarreal op cit pp. 210 y ss. 12

La expresión jurídica de este pensamiento político intervencionista del Estado, se expresa en el

contenido del texto Constitucional en sus artículos 25 y 26 así lo manifiestan: Artículo 25.- … Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación… Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los

8

Para consolidar la visión de colaboración y corresponsabilidad estatal, el

estado interventor, requiere necesariamente de la existencia de normas que

promuevan, que incentiven y originen además de derechos y obligaciones,

beneficios que se aprecien en premios o incentivos por la observancia de la

norma; en otras palabras, generar normas que hagan que el Estado invierta

recompensando la modificación de conducta del destinatario de la ley, al observar

ésta.

Hasta aquí haciendo un recuento de lo antes expuesto puede apreciarse,

que en la medida que el Estado se ha ido transformando, su gobierno y el orden

jurídico también han experimentado transformaciones importantes, desde luego

que no siempre uniformes o sincrónicas en la geografía política. En el siguiente

apartado se analiza el impacto de la política en la estructuración del orden jurídico

del Estado.

b) La influencia de la política en el orden jurídico del estado

El estado a través de su estructura gubernamental ejerce la acción política, de

esta acción, se desprende el sentido y contenido de la actividad legislativa, así

dentro de la planeación –planes y programas de desarrollo13- se expresan

trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución. Artículo 26.- … Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución…

13 Morales afirma que mediante la planeación se deciden por anticipado acciones de gobierno,

fijando objetivos. Se ha discutido acerca de la naturaleza jurídica del plan de desarrollo y a menudo se concluye que es índole sui generis…si tratamos de encuadrarlo dentro de los tipos usuales, se puede afirmar que es un acuerdo del jefe del ejecutivo, que va dirigido a los titulares de todas las dependencias y entidades, respecto de la orientación global que han de darle a sus

9

aquellos compromisos que asume el Ejecutivo. Al respecto Virgilio Zapatero

apunta que Se podría afirmar que la mayoría de las leyes son segregación de la

actividad de la Administración o resultado de impulsos de los órganos

constitucionales o administrativos que incitan al Gobierno a actuar

normativamente14.

Identificar la intención de la norma implica lo que Zapatero refiere como la

tarea de averiguar la política pública que subyace en la norma, toda norma es la

exteriorización e instrumento de una política pública especificada por el órgano

legitimado democráticamente para ello15.

Articulando la función del gobierno del estado a través de sus órganos y su

orden jurídico se advierte entonces, que del conjunto de valores e intereses del

estado se define la política pública y el enfoque económico como ejes del

contenido de la norma jurídica.

Haciendo paráfrasis de las afirmación del autor se subraya que un punto de

equilibrio entre la corriente política imperante en un estado y los efectos de la

norma jurídica en el contexto social estriba en la transparencia y acceso a la

información en la ciudadanía para que ésta tome el rumbo de la construcción

económica, política y social del estado en beneficio común.

tareas. Se trata de un acuerdo con matices reglamentarios, en el que intervienen de manera muy limitada el órgano legislativo. La planeación en las distintas áreas de la actividad de la administración pública se efectúa en detalle por medio de los programas sectoriales que en mismo plan nacional ordena que se elaboren y pongan en práctica, para lo cual determina los lineamientos de su contenido. Martínez, Morales Rafael. Diccionario de Derecho Administrativo. Vol 3, 2ª ed, México, Oxford, 2000, p. 183. 14 Virgilio Zapatero afirma que toda norma comienza a partir de una exigencia, o compromiso, de

intervención para resolver un problema, creando, modificando o eliminando un estado de cosas. No obstante, desde la perspectiva de la oferta, en nuestras democracias son los Gobiernos los que lideran la acción política. Son ellos los que no sólo ejercen la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, sino que, incluso, desempeñan un papel decisivo en el proceso legislativo. Zapatero, Virgilio. El derecho como proceso normativo: lecciones de teoría del derecho. España: Servicio de Publicaciones. Universidad de Alcalá, 2007. p 130. http://site.ebrary.com/lib/bibliouvaqsp/Doc?id=10264075&ppg=131 15

Ib idem p 167.

10

c) Las funciones del derecho y el enfoque promocional del derecho.

Con apoyo en los estudios de Zapatero sobre las funciones del derecho16

identifican seis funciones esenciales:

a) La solución de problemas; b) la canalización preventiva de las

conductas y expectativas; c) la recanalización preventiva de la

conducta; d) la determinación de la autoridad y el establecimiento de

procedimientos que designan la acción como dotada de autoridad; e) la

organización de la sociedad como un todo, de forma que garantice la

integración, la dirección y los incentivos; y f) el juristic method17 como

manifestación que sintetiza la tarea del manejo de los instrumentos

legales, de forma que contribuyan a la realización de los objetivos del

Derecho.

Dichas funciones se estructuran el orden jurídico del estado, a través de

diferentes reglas y normas, que son clasificadas de acuerdo a su carácter, su

contenido, los destinatarios, la autoridad que las expide, por su promulgación, por

la sanción18, etc.

De la clasificación de las normas jurídicas llama especialmente la atención

la agrupación que se refiere a la sanción, por ser el distintivo esencial del enfoque

promocional del derecho.

16 Ib idem p 171.

A su vez Osornio, coincide con Zapatero y comenta que la esencia del derecho precisamente es

el carácter regulador de las relaciones humanas. Dicho de otra manera: la esencia del derecho son

las normas que están presentes en la vida cotidiana del individuo y, por lo mismo, muchas veces

pasan inadvertidas si sólo reparamos en ellas ante su incumplimiento o cuando es necesaria la

intervención del poder público. De otra manera, por lo general, estas reglas o pautas de conducta

las observan de manera espontánea los miembros de la sociedad. El derecho es un fenómeno

social que se desarrolla en una sociedad racional, no como invención de la naturaleza sino como

característica de una organización social determinada. Véase Osornio Corres, Francisco Javier.

Metodología para la elaboración de normas jurídicas. México: Instituto Politécnico Nacional, 2010.

p 39, http://site.ebrary.com/lib/bibliouvaqsp/Doc?id=10405670&ppg=40 17

Esta función del derecho será correlacionada con el término facilitación que propone Norberto Bobbio cfr infra. p. 13. 18 La clasificación de las normas jurídicas es extensa y no forma parte del tema central de este

estudio, Para profundizar sobre este tema véase Martínez Roldan, Luis. Curso de teoría del Derecho. España: Editorial Ariel, 2005; Osornio Corres Francisco Javier. Op cit ; Cáceres Nieto, Enrique. Constructivismo jurídico y metateoría del Derecho. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM, 2010.

11

Sobre rubro conviene expresar la opinión de Luis Martínez Roldán, quien

argumenta que siempre se ha hablado y nadie discute el carácter coactivo y

sancionador del Derecho. Incluso ésta es una de las características esenciales

que mejor le define y le diferencia de otros ordenamientos normativos no jurídicos.

Sin embargo, en la teoría contemporánea del derecho la sanción puede ser

positiva o negativa, así el autor cita a Norberto Bobbio quien ha expresado al

respecto que dentro de las normas sancionadoras: normas con sanción positiva y

normas con sanción negativa. Las normas con sanción positiva serían aquellas

que, más que sancionar el comportamiento no deseado, premian el

comportamiento que se adecua a la norma atribuyéndole ciertas ventajas

(premios, recompensas, exenciones o deducciones fiscales, etc.). Mientras que las

normas con sanción negativa serían aquellas que atribuyen a quien las incumple

unas consecuencias desagradables de privación de bienes o de libertad. 19 Es

entonces Bobbio quien atendiendo las opiniones de Hans Kelsen20 realiza esta

clasificación de la norma por las sanciones que se derivan de su cumplimiento o

incumplimiento.21

Articulando lo expresado hasta aquí y con base en las opiniones que vierte

María José Ordoñez, se aprecian los orígenes del enfoque funcional o

19

Martínez Roldan, Luis. Curso de teoría del Derecho. España: Editorial Ariel, 2005. P. 125.

Recientemente los estudios realizados por Lara donde el autor realiza una importante taxonomía de la sanción jurídica en Lara Chagoyán, Roberto. El Concepto de sanción en la teoría contemporánea del Derecho. 1ª ed, DJC. México, 2004. 20 Kelsen ya había adelantado la posibilidad del derecho sin sanción: Tendríamos así dos reglas de

derecho para describir las situaciones jurídicas en las cuales interviene una sanción y una sola regla de derecho cuando el legislador se limita a prescribir una conducta determinada sin prever sanción para la conducta contraria. Pero esto supone que el derecho no sea definido como un orden coactivo. Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho. Argentina: Eudeba, 2009. p 67. http://site.ebrary.com/lib/bibliouvaqsp/Doc?id=10378445&ppg=68

21

Esta clasificación de sanciones positivas y negativas ha servido de fundamento e inspiración la

teorías que sustentan el enfoque económico del derecho, en las que se ve a la norma jurídica como incentivo, para profundizar sobre este tema véase: Abella Santamaría, Jaime. La ordenación jurídica de la actividad económica. España: Dykinson, 2004. p 25. En http://site.ebrary.com/lib/bibliouvaqsp/Doc?id=10056371&ppg=23 (consultado el 9/19/2010); COOTER Robert, Thomas Ulen. Derecho y Economía, 2ª ed., México, FCE, 2008; ROEMER Andrés. Introducción al Análisis económico del Derecho. 4ª reimpr., México, FCE, 2008; COSSÍO Díaz José R., Derecho y Análisis Económico, 2ª reimpr, México, ITAM/FCE, 2008; POSNER Richard, Análisis Económico del Derecho, México, FCE, 2008; entre otros.

12

promocional del derecho, derivado del sistema político del estado social, el

despliegue de sus políticas públicas que han dado lugar al surgimiento de un

innovador sistema jurídico:

El derecho y el dinero son los instrumentos fundamentales de que se

sirve el sistema político del Estado social para alcanzar su difusión

técnica y se perfilan como los medios imprescindibles para alcanzar el

éxito de sus políticas sociales. Planteamiento instrumental que ha

supuesto importantes transformaciones en la concepción y el análisis

funcional del Derecho dado el paso del Estado liberal al social. [la

autora explica un rasgo del derecho característico del estado social:

legalización argumentando que va mas allá de la proliferación del

derecho] …indica un proceso en el cual el Estado social produce un

nuevo tipo de derecho: el derecho regulativo. Éste es definible en sus

funciones como un derecho preordenado a las exigencias de guiar el

estado social, y en su estructura, como un derecho tendencialmente

particularizado, teleológicamente orientado y fuertemente dependiente

del auxilio de las ciencias sociales.22

Aunado a la legalización comentada por Ordoñez, agrega que existen dos

distintivos más del enfoque funcional –también denominado promocional del

derecho-, que son la eficiencia y la eficacia:

…la cuestión de la eficacia ocupa un lugar destacado, ya que,

exige “mecanismos de control social más amplios y sofisticados y una

organización más flexible, susceptible de adaptarse rápidamente a

coyunturas cambiantes y amoldarse a los imperativos pragmáticos” de

las nuevas estrategias. En concrecionalidad amén del frecuente

recurso a conceptos jurídicos indeterminados…La eficacia, en general,

hace referencia a los efectos de las normas, esto es, a la aplicación o

puesta en práctica de las mismas y por lo tanto a la realización del

22

Ordoñez op cit p 53.

13

contenido en ellas expresado. De modo que el Derecho será eficaz si y

solo si consigue dirigir el comportamiento humano… Una decisión

legislativa será considerada como plenamente eficiente si un resultado

determinado es obtenido con un mínimo de medios, o, si con los medios

dados se obtiene un grado máximo de realización del resultado

previsto.23

Ante todo esto, cabrían la preguntas ¿Qué es el enfoque promocional del

derecho? ¿Cuáles son sus principios o fundamentos?

Para dar respuesta a estas preguntas, la opinión de Norberto Bobbio viene

ilustrar el sentido doctrinario de este enfoque vinculado al Estado Asistencial: En el

Estado contemporáneo se hace cada vez más furente el uso las técnicas de

alentamiento. Apenas se empieza a advertir el uso de éstas técnicas, se está

obligando a abandonar la imagen tradicional de derecho por ordenamiento

protector-represivo. Junto a ella toma forma una nueva imagen: la de

ordenamiento jurídico como ordenamiento con función promocional24. Bobbio

brinda algunos ejemplos de cómo puede apreciarse esta función promocional del

derecho en las constituciones: donde se promueven las condiciones que hacen

efectivo el derecho al trabajo, se promueven las autonomías locales, se promueve

el incremento a las cooperativas, se promueven ayudas con medidas

económicas, medidas a favor de la protección de recursos naturales, alienta y

promueve el ahorro, etc.

Advierte que la diferencia entre ordenamiento con función protectora-

represiva y ordenamiento con función promocional se resume en que en el primer

caso el ordenamiento acude al desalentamiento a para no hacer una acción por

temor a la sanción –como pena en un sentido negativo-. En el segundo caso, se

trata de la técnica del alentamiento que tienen no sólo a tutelar, sino también a

provocar el ejercicio de los actos conformes… haciendo particularmente atractivos

los actos obligatorios y particularmente repugnantes los prohibidos. 25

23

Ib idem p. 55 y 56. 24

Bobbio, Norberto. Contribución a la teoría del derecho. 3ª ed México, Cajica, 2006, pp389,390. 25

Idem.

14

Asimismo, el desalentamiento se sustenta en un castigo o sanción negativa,

el alentamiento se apoya en la sanción en forma de recompensa –sanción

positiva- viene después del comportamiento realizado; la facilitación26 precede o

acompaña al comportamiento que se pretende alentar.

El autor define la técnica de la facilitación como el conjunto de aquellos

expedientes con los que un grupo social organizado ejercita un determinado tipo

de control sobre los comportamientos de sus miembros… y no ya asignando una

recompensa a la acción deseada después de haber sido realizada, sino haciendo

de modo tal que sus realización se haga más fácil o menos difícil.27 Y señala que

la recompensa es posterior a la facilitación.

Dentro del contenido de la facilitación, la ciencia jurídica en el ámbito del

derecho público ha adaptado su obligación de transparentar sus acciones, el

acceso a la información pública representa un avance para la rendición de cuentas

y una expresión moderna de la democracia. Por tanto, ha de formar parte del

enfoque promocional del derecho y de las facilitaciones que se preveen en éste, la

publicidad institucional y la trasparencia28.

26

Asociando la facilitación a las ciencias que analizan la conducta humana, el Diccionario de

Psicología define la facilitación como aumento de soltura en la ejecución, medido por la

disminución de tiempo al realizar un acto y la disminución de tensiones e irregularidades en su

ejecución o por el aumento de producción. En Warren, Howard C. Diccionario de Psicología, ed,

9ª reimpr., México, FCE, 1994, p. 134. 27

Bobbio (1) op cit p 400. 28

El tema de la publicidad institucional ha sido desarrollado por Virgilio Zapatero quien expresa

que la gobernabilidad puede darse con apoyo de acciones como dar la información pertinente para que los ciudadanos tomen el rumbo deseado por los poderes públicos; puede ocurrir que sea más eficaz una buena campaña de publicidad institucional; que sea más loable no dictar una nueva norma y que, recurriendo a las posibilidades que ofrecen las ya existentes, sean suficientes medidas de gestión: política de subvenciones y desgravaciones, política de compras de bienes y servicios públicos véase: Zapatero op cit p. 133. A su vez los estudios de Susana Aguilar. en su investigación sobre políticas comparadas, muestra la importancia de transparentar la información a través de su publicación; esto es a partir de las llamadas facilitaciones propuestas por el gobierno o previstas en la ley –periodo de autorregulaciones- así como también la publicación de los resultados obtenidos y de los compromisos ambientales adquiridos por el destinatario autorregulado. Esta medida sin duda, representa un avance significativo en la observancia adecuada del enfoque promocional del derecho, pero sus alcances son mayormente apreciados cuando la publicación de resultados se realiza, delegando al cuidado público el seguimiento y análisis del destino de los recursos y su aprovechamiento racional por parte de los destinatarios beneficiados. Este mecanismo de publicidad institucional representa una expresión de la democracia al brindar a la ciudadanía igualdad de oportunidades para acceder a programas y servicios del estado y al mismo tiempo constatar el cumplimiento de los compromisos adquiridos. Véase Aguilar Susana. Análisis

15

De lo antes expuesto se sintetiza que el enfoque promocional del derecho

interviene una innovadora forma de motivar el cumplimiento de la norma: la

facilitación la cual sirve como móvil para alcanzar la recompensa, premio o

estímulo –sanción positiva- y es opuesta a la obstaculización que atribuye

consecuencias desagradables al incumplimiento de la norma o a la transgresión

de éste a través de penas o castigos –sanción negativa.

No sobra reiterar que la facilitación debe estar expresa en el orden jurídico.

El surgimiento de facilitaciones e incentivos en las legislaciones emana de la

estructuración constitucional contemporánea derivada de la tesis de Bentham

afirma Sartori, al señalar que el mecanismo que hace funcionar a las

constituciones es el de los castigos y las recompensas. Esta idea es desarrollada

por Sartori planteando una ingeniería constitucional en la que se cuide el

contenido constitucional, sus objetivos y aspiraciones que muchas veces se

expresan en normas programáticas… [en otras palabras] reglas que se deben

aplicar sólo y cuando en la medida en que son aplicables… en cambio las normas

imperativas -o norme precettive como el autor la traduce- son las que tienen toda

la fuerza de las obligaciones constitucionales29. Entonces el proceso legislativo

deberá cuidar que la promulgación de normas con contenido programático puede

convertirse en una norma incumplible y por lo tanto en una norma perversa30.

La facilitación y la recompensa como elementos sustanciales de del

enfoque han de apoyarse en el acceso a la información –publicidad institucional- y

comparado de las políticas medio ambientales en España y Alemania. Reflexiones sobre el futuro de la protección del Medio Ambiente en la Comunidad Europea. Estudio/working Paper 1993/40. Trabajo presentado en Centro de Estudios Avanzados en Ciencias Sociales del Instituto Juan March en Madrid el 27 de noviembre de 1992. En http://www.march.es/ceacs/publicaciones/working/archivos/1993_40_es.pdf 29

Sartori, Giovanni, Ingeniería Constitucional Comparada, 4ª reimpr , México, FCE, 2010 pp. 9,

217-218. 30 Hierro, ilustra en este tema que la «norma perversa» como «una norma explícita e incumplible

que un grupo asume o sufre por iniciativa de otro grupo o por propia iniciativa»… las normas perversas pueden clasificarse en cuatro grupos: 1) efectos sobre el destinatario de la aplicación, 2) efectos sobre la autoridad que aplica la norma, 3) efectos sobre el sistema normativo, y 4) efectos sobre el grupo social. Para un estudio más profundo en este tema Véase: Hierro, Liborio. La eficacia de las normas jurídicas. España: Editorial Ariel, 2003. p 179. http://site.ebrary.com/lib/bibliouvaqsp/Doc?id=10074236&ppg=180

16

en la participación ciudadana organizada que de seguimiento de las facilitaciones

y recompensas; aunado a que la transparencia, el acceso a la información y a

servicios, eliminan posibilidades de estructuración y contenido programático e

incumplible en la ley.

Las tesis doctrinarias que sustentan enfoque promocional del derecho

develan un modelo innovador orientado a motivar conductas deseables y

apegadas a la ley, a una ley incentivadora. El siguiente apartado constituye un

ejercicio que busca contrastar estos conceptos en el ordenamiento jurídico.

III. LEYES INCENTIVADORAS PROMOTORAS DEL CAMBIO SOCIAL

En esta parte del este estudio se da paso al análisis de casos donde es

observable la presencia de facilitaciones y otros instrumentos –publicidad

institucional y participación ciudadana- que sirven como motivadores en la

modificación de conductas de los destinatarios, para cumplir con las disposiciones

normativas.

El análisis se centra en los incentivos actúan promoviendo la

sustentabilidad y al mismo tiempo estimular al destinatario para que respeta la ley.

En concordancia con lo descrito en el apartado que antecede, la

estructuración de normativas y la proyección de sus efectos en gran medida –

mejor dicho en todos los casos- la elaboración de normas jurídicas se encuentra

predeterminada por la política pública.

Merece la aclaración señalar que esta parte del análisis se articula, en dos

etapas, en la primera de éstas, se muestra la presencia del enfoque promocional

de derecho en los ordenamientos jurídicos seleccionados para identificar la

presencia de figuras distintivas de este enfoque: las facilitaciones, los incentivos,

las sanciones positivas, etc.

Dejando para la parte final de este apartado, la revisión de figuras que

requieren un ajuste en su estructura, procedimiento o definición semántica, en

virtud de que tales situaciones pueden impedir que se acuda a estas figuras -que

también fungen como facilitaciones-, o bien se puede acudir a éstas pero se corre

17

el riesgo de una ineficaz observancia y aplicación de su contenido, pudiendo

generar resultados adversos a los propuestos.

Así, se da inicio con la primera etapa que enuncia las facilitaciones

presentes en la norma. Con el propósito de representar en forma didáctica la

presencia de facilitaciones en las disposiciones normativas ambientales se

muestran los siguientes cuadros que expresan en forma sistematizada la

existencia de mecanismos que permiten ubicar a las legislaciones dentro de la

clasificación de leyes incentivadoras: Ley de Protección Ambiental para el Estado

de Aguascalientes (LPAEA), Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable de

Colima (LADSC), Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado

de Guanajuato (LPPAEG) Ley Estatal del Equilibro Ecológico y la Protección al

Ambiente –de Jalisco- (LEEPA); Ley Ambiental y de Protección al Patrimonio

Natural del Estado de Michoacán de Ocampo (LAPPNEMO); Ley Estatal del

Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit (LEEEPAEN).

18

ESTADO y Legislación

Política Ambiental

31

Facilitaciones en la Legislación Tipos de sanciones

Auditorías Incentivos Positiva Negativa Obligatoria/

inspección Autorregulada

Aguascalientes LPAEA

32

Título III Título III, Cap IV

Título III CapV, Título III Cap VI,

73 Título VIII Cap III

Colima33

LADSC

Título III 28 f. VI 213 28 f. VI, VII, VIII 28 f VII y VIII, 67ª 73

67 Título VII

Guanajuato34

LPPAEG

Título I Caps IV y V

Título VI cap I Título VI Cap V seccs V y VIII

Título VI Cap V secc III

66 Título VI cap III, cap VI

Jalisco35

LEEPA

Título I Cap V y VI

Título VI cap II Título I Cap VI secc VI y XI

Título I Cap VI secc II y XII

39 fracc II Título VI cap IV

Michoacán LAPPNEMO

36

Título I Capítulo III

Título VIII, Cap I

Título VIII, Cap VI

Título VII 8 fracc XXX, 81,

Título VIII, Cap III

Nayarit LEEEPAEN

37

Título I, Cap V Título VII Título I Cap VI, secc VII

Título I Cap VI, secc III

103, 146 Título VII. Cap II

Cuadro1. Clasificación de facilitaciones y sanciones en Legislación Ambiental de Zona Centro Occidente en México.

31 En este sentido, no es óbice señalar que el planteamiento del Ejecutivo Federal se plasma en un

discurso reproducido en estas legislaciones y por lo tanto concordante con la política expresada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente coincidente también con el Plan Nacional de Desarrollo 2012. En el Eje sustentabilidad ambiental, que indica: La sustentabilidad ambiental se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras. Uno de los principales retos que enfrenta México es incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social. Solo así se puede alcanzar un desarrollo sustentable… En: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/sustentabilidad-ambiental.html- Asimismo, los planes estatales de Desarrollo vigentes en las Administraciones de Estos Estados coinciden con estas premisas. 32

Publicada el 27 de noviembre de 2003. 33

Publicada el 15 de junio de 2002. 34

Publicada el 8 de febrero de 2000. 35

Publicada el 7 de junio de 1989. 36

Publicada el 20 de diciembre de 2007. 37 Publicada el 25 mayo de 2001.

Enfoque

sancionador

Enfoque

Promocional

Facilitaciones Facilitaciones Enfoque

Promocional

Enfoque

sancionador

19

ESTADO y Legislación

Política Ambiental

Facilitaciones en la Legislación Tipos de sanciones

Auditorías Incentivos Positiva Negativa Obligatoria/

inspección Autorregulada

Aguascalientes LPAEA

Su política ambiental es afín a la política ambiental federal: con un enfoque promocional y de desarrollo sustentable

Mantienen la inspección como parte de la función policial de estado para confirmar el cumplimiento de la norma. De su inobservancia se desprende la aplicación de la sanción negativa

La auditoría o autorregulación se expresa como alternativa para obtener beneficios o incentivos derivados del cumplimiento de la noma. Es un mecanismo preventivo.

Coinciden en mostrar una clasificación similar a la normativa federal a través de instrumentos económicos: fiscales (excensiones o deducciones), financieros (fondos o fideicomisos) y de mercado (licencias, permisos, concesiones)

Son los certificados o reconocimientos que hace la Autoridad Ambiental a

quien cumple con las

disposiciones normativas, se obtienen posterior al

procedimiento de

autorregulación

Subsisten: Apercibimiento, Multa, Decomiso, Clausura definitiva, revocación de permisos, licencias, etc,

Colima LADSC

Guanajuato LPPAEG

Jalisco LEEPA

Michoacán LAPPNEMO

Nayarit LEEEPAEN

Cuadro 2. Sistematización de facilitaciones y sanciones en Legislación Ambiental de Zona

Centro Occidente en México.

Del contenido de los cuadros se desprenden las siguientes afirmaciones:

En las legislaciones se aprecian instrumentos de la política

ambienta orientados a fomentar la autocorrección y prevención de daños

ambientales, tal es el caso de las auditorías o autorregulaciones en las que

a través de un examen metodológico voluntario al que se somete la persona

física o moral sobre sus operaciones, respecto de la contaminación y el

riesgo que su actividad, así como del grado de cumplimiento de la

normatividad ambiental. Este mecanismo de autorregulación materializa las

facilitaciones de las se ha venido haciendo referencia, ya que

cumplimentación da lugar a una recompensa, que puede ser un estímulo o

Enfoque

sancionador

Enfoque

Promocional

Facilitaciones Facilitaciones Enfoque

Promocional

Enfoque

sancionador

20

premio, previniendo la posibilidad de hacerse acreedor a una sanción

negativa derivada de una inspección obligatoria practicada por la autoridad.

Lo anterior se explica en forma general en las legislaciones

señaladas: una vez practicada la auditoría voluntaria del resultado de este

mecanismo se dependerá un procedimiento preventivo o correctivo del cual

dependerán la aplicación o no de recompensas: certificados, estímulos e

incentivos fiscales que benefician al contribuyente –destinatario de la ley-.

En todas las disposiciones subsiste el enfoque formalista o

sancionador del derecho del estado policía38, gran parte de este enfoque se

desarrolla en la norma y se deja al enfoque promocional o incentivador un

articulado con fuerte contenido programático, limitándose a enunciar las

facilitaciones dado que sólo los reglamentos de las legislaciones de

Michoacán y Colima, muestran avances sobre la forma de operar y hacer

tangibles los beneficios para los destinatarios acreedores a incentivos. En el

caso de Michoacán se publican cada año las reglas de operación de fondo

ambiental.

Es de señalar que las legislaciones revisadas contienen

disposiciones donde se advierten las “atribuciones”39 municipales en

38 Las causas que impiden que se pueda prescindir de un enfoque sancionador y represor, son

diversas, tales como las económicas, culturales en las que interviene el alto nivel de corrupción e incluso psicopedagógicas que expresan que las que no hemos alcanzado niveles de conciencia más avanzados que motiven la autorregulación como parte de los valores cívicos de la ciudadanía, para ahondar más sobre este tema Véase Freire, Paulo. Conciencia crítica y liberación pedagogía del oprimido, 1972. 39

Lo interesante del término atribución en derecho público, es de acuerdo con la definición jurídica

de este término, atribuir: “es señalar o asignar una cosa a alguno como de su competencia. Tareas que el estado decide reservarse por medio del orden jurídico y que están orientadas a la realización de sus fines. Es decir son los grandes rubros de la actividad del poder público tendiente a alcanzar sus fines. Por ejemplo preservar el ambiente, tutelar a los trabajadores, resolver conflictos entre particulares, prevenir y sancionar conductas delictuosas, regular la actividad económica, entre otros”. Martínez, op cit p. 17. Debe enfatizarse que de acuerdo a lo que se observa en el contenido de la normativa municipal el hecho de que aún y cuando existe atribuciones para el municipio para implementar el enfoque promocional del derecho en su ámbito competencial, se aprecia que su reglamentación carece de este enfoque o incluso no existen ordenamientos jurídicos donde se expresen recompensas o incentivos que promuevan el desarrollo sustentable; consecuentemente, sin regulación de figuras, procedimientos –facilitaciones- que promuevan el enfoque promocional del derecho, se rompe la cadena de implementación de política ambiental sustentable sostenida en el enfoque promocional del derecho. Reduciéndose las atribuciones del municipio a un contenido programático; así como la promoción del desarrollo sustentable a un discurso retórico.

21

materia ambiental. Es decir, el contenido abarca la competencia del

municipio para formular políticas o reglamentaciones acorde con los

principios de la política federal y estatal en su ámbito competencial. Este

tema será desarrollado en la parte final de estudio.

IV. EL CONTENIDO ¿PROGRAMÁTICO? DE LOS

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS EN LAS LEGISLACIONES

AMBIENTALES

Hasta este punto el análisis muestra ejemplos que destacan las importantes

ventajas de implementar el enfoque promocional del derecho en el orden jurídico

ambiental a través de una política ambiental que promueva facilitaciones

recompensas en incentivos. Sin embargo, la función promocional del derecho no

siempre es coincidente con la letra de la norma. A continuación se presenta un

breve análisis semántico de la estructura de estos instrumentos - referente a la

configuración y operación de las recompensas- que demandan una urgente

revisión:

La ambigua estructuración de los instrumentos económicos en estos

ordenamientos es observable cuando la norma no define claramente su manera

operarse –haciendose necesaria también la presencia de reglas de operación

estructuradas en el mismo sentido promocional de la normativa que les da vida- y,

en otros casos su configuración es contraria al sentido promocional del derecho.

Lo anterior se expresa mejor atendiendo al estudio de la clasificación de los

instrumentos económicos:

Los instrumentos fiscales: poniendo como ejemplo la figura de la multa en

correlación con otro instrumento financiero: donde se ubican los fondo o

fideicomisos –ambas figuras concurrente en las legislaciones analizadas-, se

integra por otros instrumentos de mercado tales como permisos y licencias, los

recursos fiscales federales, estatales y municipales, así como por los ingresos

obtenidos por sanciones o multas por transgredir la legislación ambiental.

Esta situación es interesante dado que una buena parte del monto del fondo

se obtiene derivado del cobro de las multas por infracciones a la norma ambiental.

22

La falla en la estructuración de dicho instrumento se muestra en el siguiente

supuesto:

La legislación ambiental considera la figura de La conmutación de la

sanción40. –que de acuerdo a lo expresado en LGEEPA y en la LPAEEMO,

la intención de este mecanismo es modificar la conducta del infractor, a

través de inversión en proyectos ambientales, reduciéndose

considerablemente el monto que manejan los fondos o fideicomisos. Desde

luego que este aspecto de ninguna manera tiene por que ser negativo, en

virtud de que el destino final de estos fondos estaría dedicado a alcanzar

los objetivos de la política ambiental -la investigación, el fomento del

desarrollo sustentable, etc-. No obstante, las Reglas de Operación de los

fondos pueden tener lagunas que den lugar a un uso incorrecto de los

fondos o recompensando a los infractores41 -transformándose en normas

perversas-.

40 Artículo 173, párrafo final de la LGEEPA, que indica “la autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación del quipo para evitar la contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiental y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor…”. Artículo 201 de la LPAEEMO. …La autoridad competente podrá otorgar al infractor la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición o instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de riesgo inminente de deterioro ambiental, o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, y la autoridad justifique plenamente su decisión. Por su parte, el Instituto Nacional de Ecología y el Centro de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, han desarrollado importantes estudios sobre este tema entre los cuales destacan los realizados por: Becerra Pedrote Jesús, “La conmutación de la multa, una alternativa para proteger al ambiente”. En Gaceta Ecológica, octubre-diciembre, número 073 Instituto Nacional de Ecología México, México pp. 31-36 2006. En: http://site.ebrary.com/lib/bibliouvaqsp/Doc?id=10118940&ppg=2 Hernández Meza Lourdes “Inspección y Vigilancia, medidas de seguridad y sanciones administrativas” en Carmona Lara, María del Carmen. Temas selectos de derecho ambiental. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM, 2010 pp. 213-262. En: http://site.ebrary.com/lib/bibliouvaqsp/Doc?id=10417994&ppg=223.

41

En el caso del Estado de Michoacán las Reglas de Operación para el Fondo Ambiental para el

Estado de Michoacán de Ocampo vigentes, publicadas en el Periódico Oficial de Estado el 18 de febrero de 2010, punto 3. De los beneficiarios, se omite detallar que el acceso al fondo está dirigido tanto a personas físicas o morales, dentro de sus requisitos, no expresan que se encuentran impedidos para acceder a éste aquellas personas físicas o morales que han sido acreedores a multas o cualquier otra sanción –negativa- por parte de la autoridad Estatal. Esta

23

Los instrumentos de mercado: que al igual que el caso explicado para los

instrumentos fiscales, tanto los permisos, las licencias, las concesiones éstos

generan ingresos al Estado –ingresos que van los fondos y fideicomisos

ambientales- pero debe analizarse cuidadosamente para que fines se

implementan, la periodicidad de su solicitud, así como las posibles alternativas a

su expedición, dado que pueden orientarse a generar externalidades negativas ya

que su excesiva implementación sólo genera efectos recaudatorios –pago por

contaminar- afectándose al medio ambiente y por tanto no promueven el

desarrollo sustentable42.

En el caso de otros instrumentos financieros: seguros o fianzas, que

pueden promover el desarrollo sustentable- en este caso, no existen reglas de

operación para dicho acordes a los enfoques promocional y económico del

derecho: es observable que su existencia se funda en el principio precautorio de

derecho ambiental se contribuye al equilibrio ecológico su falla radica en que no se

expresa en la norma –tampoco existen evidencias de reglas de operación de estos

instrumentos- la posibilidad de generación de rendimientos al destinatario de la ley

–contribuyente- en los casos en que se cumpla con las medidas previstas por la

legislación ambiental y por tanto, no sea necesario ejercer el monto previsto en el

seguro o la fianza, según sea el caso. Esta laguna, convierte a estos instrumentos

en una opción poco elegible dado que no incentivan al destinatario de la ley, por lo

que la modificación de conductas para prácticas más sustentables se vuelve

imperceptible.

De estas explicaciones nos surge dos preguntas ¿bajo esta estructura en

que se encuentran previstos los instrumentos económicos en la normativa estatal,

laguna podría ser aprovechada por infractores que hubiesen optado o no por conmutar su sanción, recuperando la cantidad erogada por concepto de multa, lo cual afectaría en gran medida el destino del fondo ambiental en perjuicio de la colectividad. 42

En este tema los estudios de Guillermo Foladori y Patricia Rivera, sobre lo que se denomina

producto interno neto ecológico en su análisis sobre la contabilidad ambiental en México, permite diferenciar el ingreso que se obtiene por estos instrumentos en relación con los costos por agotamiento, degradación así como la implementación de medidas correctivas en materia ambiental. Véase: Rivera Patricia y Guillermo Foladori. Reflexiones sobre la contabilidad ambiental en México. En Economía Sociedad y Territorio. Vol VI, núm 21, 2006 pp. 177-217. En: http://fenix.cmq.edu.mx/revista_EST.htm#Vol. VI, núm. 21, Mayo-Agosto 2006.

24

podrán recrearse en el ámbito municipal o servirán como modelo que se adapte a

la reglamentación municipal? ¿Estos instrumentos bajo la estructura en que se

encuentran, promueven el desarrollo sustentable?

Por otra parte, es necesario no perder de vista y proponerse la revisión en

forma más puntual la expresión más perceptible de facilitación, a través de la

figura de autorregulación o auditoría ambiental, toda vez que a este mecanismo

deben establecerse reglas de operación o mecanismos en constante actualización

para efectos de evitar caer en resultados distintos a los objetivos propuestos. Esta

facilitación requiere de la participación de otros agentes que dictaminarán los

resultados de la auditoría, es menester hacer estudios e investigaciones que den

cuenta de los resultados de las auditorias en relación con el equilibrio ecológico y

el desarrollo sustentable, los montos destinados a estos auditores, entre otros

aspectos.

En forma complementaria a estas reflexiones sobre incentivos -

instrumentos económicos- y facilitaciones detectadas y volviendo a mirar los

conceptos de publicidad institucional y participación de la ciudadanía, se plantea la

propuesta de incorporación a los Capítulos correspondientes al acceso a la

información y a la participación ciudadana de estas legislaciones estos

mecanismos de publicidad y perspectiva garante a cargo de la ciudadanía que

deberá estar informada de la distribución de incentivos, estímulos, subvenciones

obtenidas por los destinatarios beneficiados43. Estos rubros representan

asignaturas pendientes para los ordenamientos jurídicos analizados y no puede

negarse que son fundamentales para la promoción del desarrollo sustentable y

sobre todo existen evidencias de que fungen como previsores para evitar caer en

externalidades negativas o en la aplicación de la norma en forma distorsionada.

43

Véase supra. Nota 28.

25

V. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA POLÍTICA Y LA

REGLAMENTACIÓN POSITIVA DE SEIS MUNICIPIOS

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTE DE MÉXICO

Finalmente, la aproximación a la implementación del enfoque promocional

en las disposiciones reglamentarias en el nivel municipal.

En este punto el resultado es poco alentador, y con ánimo de realizar un

ejercicio que sistematice la información obtenida en un instrumento que recaba

los datos arrojados de la revisión de política pública y lo establecido por las

disposiciones reglamentarias ambientales vigentes en los municipios

seleccionados. De donde se desprenden:

1. El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal

(INAFED), ha realizado esfuerzos por agrupar y clasificar prácticas de

desarrollo municipal tal y como lo expresan su misión y visión, donde se

observan un discurso afín al enfoque promocional del derecho en la política

y la reglamentación municipal:

Misión

Orientar y coordinar las acciones de los tres ámbitos de gobierno para diseñar e implementar políticas públicas, programas y servicios que fortalezcan las relaciones intergubernamentales subsidiarias, e impulsen el desarrollo equilibrado de estados y municipios en beneficio de la ciudadanía.

Visión

México está constituido por órdenes de gobierno subsidiarios y solidarios, que procuran el bienestar de la sociedad mediante una efectiva distribución de atribuciones, adecuados mecanismo de coordinación, y eficaces líneas de comunicación entre ellos. Los municipios cuentan con la suficiente capacidad para diseñar e implementar políticas orientadas a las necesidades de la ciudadanía, la cual se encuentra organizada y participa activamente en los asuntos de interés colectivo. Los estados son soberanos y rectores

26

de su propio desarrollo. La federación fomenta la subsidiariedad e impulsa el desarrollo equilibrado entre los estados. 44.

2. Aun y cuando el Portal del INAFED le corresponde agrupar la información

normativa de los municipios45. Se obtuvo una escasa información sobre la

política ambiental municipal de 6 municipios (capitales) de los estados

seleccionados por lo que se acudió a los portales institucionales –sitios

web- de los siguientes municipios: Aguascalientes, Colima, Guadalajara,

Guanajuato, Morelia y Tepic46. Obteniéndose la siguiente información:

44

Misión y Visión. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. En

http://www.inafed.gob.mx/wb/inafed09/vision 45

El hipervínculo que liga e-local donde se encuentra información sobre programas de desarrollo sustentable municipal, así como otros programas y apoyos ambientales, se encuentra en construcción. Lo que remite a la búsqueda a nivel estatal y local. Este aspecto es sin duda una situación frecuente en toda investigación. No obstante es una evidencia clara de la escasa información pública o publicidad institucional sobre facilitaciones e incentivos. Lo que repercute en perjuicio del sector social. Cfr supra. Nota a pie número 28. 46

La selección de estos municipios como muestra, se justifica en el hecho de que son los

municipios capitales de los estados de la Zona Centro Occidente en análisis, por lo que se aprovecha la cercanía el municipio con el asiento de los poderes del Estado y los avances en materia de informática y rendición de cuentas que facilitan la investigación.

27

Municipio

Legislación Reglamento Política

Ambiental Municipal

Facilitaciones en la Legislación/Reglamentación

Tipos de sanciones

Auditorías Incentivos Positiva Negativa Obligatoria/

inspección Autorregulada

Aguascalientes NP47

NP NP NP NP NP NP

Colima48

R CAPPFE CAPPFE CAPPFE CAPPFE ND CAPPFE 69 Y

70

CAPPFE

Guanajuato NP49

ND50

ND ND ND ND ND

Guadalajara R CAPPFE CAPPFE CAPPFE ND ND51

ND CAPPFE

Morelia NP CAPPFE ND ND ND ND ND

Tepic NP CAPPFE52

NP NP ND ND ND

Donde: R: Reglamento NP: no se publica ND: No se detalla

47

El portal de Gobierno del municipio de Aguascalientes, no hace referencia a alguna

reglamentación ambiental del municipio, los portales de orden jurídico nacional www.ordenjuridico.gob.mx, y del INAFED, tampoco expresan información al respecto (consultados 16 de diciembre de 2010, 16 de enero de 2011). Existe cambio de administración municipal, a partir de 2011, es posible que el portal se encuentre en construcción. Siendo necesaria la consulta directa. 48

Publicado el 18 de octubre de 2003. En:

http://www.colima.gob.mx/2010/upl/sec/transparencia/i/normatividad/reformas/REGAMBDESSUST18OCT03.pdf (consultado 4 enero y 6 de febrero de 2011). 49

El sitio web o portal institucional del Ayuntamiento de Guanajuato, cuenta con un hipervínculo

sobre leyes y reglamentos sin embargo no se publica un reglamento relacionado con el medio ambiente, publica un reglamento de limpia que se encuentra incompleto. En: http://guanajuatocapital.gob.mx/sitionvo/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=99 (consultado 18 de diciembre 2010 y 26 de febrero 2011). 50

El Plan de Gobierno Municipal 2009-2012, no detalla una armonización con el enfoque promocional y las facilitaciones, habla del desarrollo sustentable únicamente en forma programática. En: http://guanajuatocapital.gob.mx/sitionvo/index.php?option=com_content&view=article&id=177&Itemid=120. (consultado el 28 de febrero de 2011). 51

Publicada el 27 de febrero de 2001, y reforma publica el 13 de julio de 2007 en la que e crea las facultades en materia ambiental del Consejo Consultivo para proponer incentivos fiscales, pero no se detallan éstos. Titulo Sexto del Reglamento. En: http://portal.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/reglamentos/Reg.ProteccionMedioAmbienteEcologiaGuadalajara.pdf (consultado 20 de diciembre de 2010 y 28 de febrero de 2011).

52

Estipula en el Plan municipal de Desarrollo para el ayuntamiento de Tepic la implementación de incentivos para la gestión de residuos. En http://www.tepic.gob.mx/docs/pdm/07-capitulo6.pdf. en (consultado 5 de enero y 28 de febrero de 2011).

28

CAPPFE: Contenido afín a la política pública federal y estatal

La información sistematizada en este cuadro da cuenta de la gran

disparidad tanto en la publicación de información, como en la estructuración

reglamentaria en el ámbito municipal. Solamente Colima ha desarrollado el

enfoque promocional del derecho en su reglamento, mientras que Morelia,

actualmente manifiesta la necesidad de actualizar la reglamentación

municipal en materia ambiental, señalando su importancia53. Este contraste

se agudiza cuando se revisa nuevamente el ordenamiento jurídico

ambiental de su estado, es uno de los que muestran importantes

estructurando facilitaciones e incentivos y sus correspondientes reglas de

operación.

3. De acuerdo con lo analizado en el punto no seria ocioso introducir

instrumentos económicos y sanciones positivas en el ámbito municipal

aplicables al ámbito competencial en materias de: alumbrado, agua, limpia,

etc. Dado que la generación de ingresos en este rubro compete a este nivel

de gobierno y aunado a que el desarrollo sustentable del municipio exige

del fortalecimiento de estos rubros.

4. Dentro de la normatividad ambiental en estos municipios se identifican

vacíos, los cuales se estiman son derivados de la expresión programática

de los principios constitucionales que atenúan la fuerza de la rectoría de

Estado en materia ambiental y la observancia de la ley reglamentaria

federal en puntos clave donde debe estar presente el enfoque promocional

53 Plan de desarrollo municipal 2007-2011. Por una parte la gestión de inversiones y el fomento al

desarrollo sustentable, por otra parte, declara que temas como el control de ruido ambiental, la biodiversidad, la movilidad y transporte sustentable, el proceso de denuncia ciudadana por delitos ambientales entre otros, reclaman un espacio normativo… En consecuencia resulta ineludible llevar a cabo la revisión y actualización de los reglamentos en materia de protección al medio ambiente y a los derechos de las personas en esos aspectos… se requiere profundizar en el conocimiento sobre emisiones de gases, partículas y ruido, procedentes de diversas fuentes fijas y móviles existentes dentro del Municipio, que faciliten en el futuro la planificación urbana y el aprovechamiento sustentable de los recursos. Para ello, se requiere con urgencia establecer mecanismos de vigilancia y control sobre el tema. Residuos Sólidos. pp. 20, 48, 49 y 58. En:http://www.morelia.gob.mx/pdf/gobierno/Plan%20de%20Desarrollo%20Municipal.pdf (consultado 16 de diciembre 2010 y 27 de febrero de 2011).

29

e incentivador de del derecho para garantizar la motivación y la conducta

proambiental del destinatario. Estas afirmaciones se fundan en el hecho de

que existe desconocimiento; o bien, no se ha hecho exigible a los gobiernos

el imperativo ambiental, como tema que atañe tanto al ámbito

internacional, por tanto a la federación, a los estados y por ende a los

municipios54.

En este mismo punto y haciendo un balance de lo analizado, se puede

afirmar que existe mucho por hacer desde la esfera municipal, dado que la

consulta a las fuentes de publicidad institucional informática –haciéndose

uso de portales y sitios web- se aprecian varios niveles de contenido

programático en su orden normativo:

derivado de la ineficiente publicidad institucional sobre las facilitaciones e

incentivos no queda claro, 1. si no los municipios están implementando otro

tipo de acciones –que desde luego no se encontrarían previstas en la

norma y que escapan al conocimiento jurídico sistematizado, pero que se

insertan en el campo del desarrollo comunitario y habría que revisar su

transparencia e impacto social-. 2. O que prevalezca el caso de que la

norma no se cumplimenta en el sentido propuesto.

5. De acuerdo con lo anterior, sería menester valorar la necesidad de

desarrollar legislaciones expedidas por los Congresos de los Estados.

Proponiéndose la promulgación de legislaciones ambientales municipales

con un contenido promocional del derecho y con instrumentos económicos

bajo estructuras eficaces. Esta propuesta no afectaría la soberanía de los

municipios: en lugar de ello, constituirían un paso hacia el goce del derecho

fundamental previsto en la Constitución: el derecho a un medio ambiente

sano.

54

En este tema Revuelta realiza un análisis sobre colectivos que integran el derecho a un medio

ambiente sano previsto en la Constitución, su estudio señala la importancia de articular las políticas públicas con ordenamientos jurídicos de carácter procesal -que llamaríamos también facilitaciones- como un paradigma de efectividad que permita alcanzar el principio constitucional de derecho colectivo al medio ambiente. Véase: Revuelta Vaquero Benjamín. Hacia un Nuevo Paradigma en materia ambiental. Derechos colectivos, legitimación y reparación del daño. En: Los retos del Derecho Ambiental en México. Benjamín Revuelta Vaquero Coord. 1ª ed, UMSNH, México 2010, pp.245-268.

30

De estas aseveraciones también puede decirse que de aplicarse el enfoque

promocional del derecho en materia ambiental en el nivel municipal es

fundamental una reestructuración integral o bien innovar en el contenido de las

facilitaciones e incentivos municipales, para evitar reproducir las fallas señaladas

en los ordenamientos estatales.

VI. CONCLUSIONES

El enfoque promocional del derecho se presenta como una alternativa

orientada a la observancia y cumplimiento de norma, las facilitaciones originan la

la posibilidad de acceder a las recompensas que promueve el este enfoque.

La doctrina revisada sobre esta corriente promocional ha permitido realizar

un ejercicio de lectura profunda del contenido de la ley. Pero también ha dejado

claro que la norma es producto de la política pública y que por tanto es la

ciudadanía la que puede a través de una perspectiva crítica e informada hacer un

uso racional del derecho, de sus recompensas y sobre todo una evaluación del

papel que desempeña en el contexto social, su sistema político a través del

gobierno, así como de la promulgación de leyes incentivadoras justas y racionales.

Para finalizar y aplicando los conceptos analizados, puede establecerse

que debe concebirse al sistema jurídico como la facilitación que de paso al

bienestar general y al desarrollo sustentable, cuyo contenido sea claro y su

estructuración rechace cualquier intento de formación de ficciones normativas que

atentan contra el espíritu de la ley y distorsionar sus efectos.

31

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