roma, en torno a la propiedad intelectual

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  • 8/14/2019 Roma, en torno a la propiedad intelectual

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    2 Derecho RomanoEN TORNO L PRO PIED D INTELECTU L EN ROMPor el Dr D Manuel VEIGA LPEZProfesor Titular de Derecho RomanoUniversidad de Extremadura

    SUM R O LA NOCIN DE RES INCORPORALIS2 LA PROTECCIN AL HONOR Y LA CUALIDAD DE AUTOR3 PROBLEMTICA EN TORNO A LA TABULA PICTA

    CONCLUSIN

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    La propiedad intelectual, aparece en el ordenamiento jurdico comoun derecho integrado de elementos personales y patrimoniales, materia-les y culturales; de perspectivas jurdico-p blicas y privadas; de ordena-mientos nacionales y supronacionales, constituyendo un microcosmosjurdico capaz de poner al investigador ante los elementos esenciales deltejido jurdico: la persona, los bienes y la comunidad social.

    El sometimiento formal de la creacin intelectual al Derecho no seinici hasta el siglo XVI. En sentido material, desde perspectivas socio-lgico-comparativistas se pretende encontrar las huellas de la propiedadintelectual en Roma. El intento, en su relacin con el derecho moderno,es un ejemplo ms de la tendencia a encontrar el antecedente en el dere-cho romano, a fin de no aislar sistemticamente la figura de otros siste-mas jurdicos del presente .

    Desde perspectivas de investigacin prop ias de la sociologa jurdicala polmica se presenta respecto de la existencia misma del derecho deautor, aunque no hayan sido aportados textos legales confirmatorios. Alotro lado de la doctrina el derecho de autor existira en estado abstractosin sancin prctica, slo entrevisto a travs de fuentes indirectas queevidenciarian claramente que los autores terlan en Roma conciencia deestos derechos y que la actividad intelectual se encontraba retribuida yarticulada segn modelos de organizacin comercial muy similares a losactuales

    1 En la polmica, vid. Georges CORNIZ, A percu d h is torie rom aine ad asum c up idaele e u m i n v e n t u t is , Bruselas 1921); Charcles APPLETON, L e n s i n e m e n t d u d r o it ro r n a in(AG D 1921); A lvaro d oRs, Presupues tos cn ticos para e l es tudio de l D erecho R om ano (Sala-manca 1943).2 J.M. COLLIN, Le d roit des auteurs et des artistes en droit, franaise e internacional.Tesis. RENNES 1884; ASSELINEAU, E t de su r la cond i tin des e ns de s l e t res a R orna , 1896;

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    550ANUEL VEIGA LPEZNo se encuentran precedentes en las fuentes jurdicas romanas. Haysin embargo abundantes textos en las fuentes literarias como para presu-mir que el ordenamiento jurdico romano pudo admitir una tutela parael autor por su condicin de tal .Un texto de MARCIAL contiene un pasaje significativo que hacepensar en el derecho de paternidad intelectual a sensu contrario: el reco-nocimiento de que la compra de la copia de un poema es suficiente paraconferir al comprador el derecho de proclamarse autor de los versos 3.Este texto literario no prueba evidentemente la existencia de un dere-cho de reproduccin. Se tratara, en todo caso, de hacer patente la concien-cia de los autores de que la obra como cosa que les pertenece puedeser objeto de comercio y por lo tanto de trfico jurdico. Pero lo ques se deduce de este texto es la circunstancia de que MARCIAL uno delos epigramistas ms afanados de la poca no debi conocer la distin-cin que es fundam ental en la concep cin de los derecho s de autor) entrepropiedad corporal de corpus mechanicus, y propiedad incorporal delcorpus mitycum Concep tos ambos que sirven al derecho de autor modem opara configurar el derecho de reproduccin y conjugarlo armnicamentecon el dereeho de paternidad.

    En otros textos literarios se ha serialado con mayor certeza la exis-tencia de facultades jurdicas del autor respecto de su creacin. As porejemplo del derecho de reproduccin exclusiva.En tal sentido se cita a CICERN respecto de un texto perteneciente

    A. BOURDEILLETTE, Etde sur le propiet litteraire et artstique, Perigneaus 1894 ; J. de BORCHGRAVE Evolucin histrique du droit d auteur, Bruxelles 1916; Jean RAULT Le contratd editin en droit francaise, 1927; Lve M. JORDAO, De la propiet litteraire chez les rornais,Revue Critique de la legislatin et de jurisprudence, 1862, t. XX ; E. POUILLET Trait 77wo-rique et prctique de la propiet litteraire et artstique, 3. ed. Pars 1908; A. M. a DOCK,Etde sur le droit d auteur, Pars 1963.3 Marcial Libro I epigrama 30:

    Rama refert nostros te, didentini, libellos.Non aliter populo quan recitare tuosS mea vis dci, gratis tibi carmina mittant,Si dici tua vis haec me, me mea sint.

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    LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN ROMA51a su obra A d atticus que ha sido interpretado en el sentido de percibirla existencia de una convencin contractual entre CICERN autor de ProLigaria y su editor.Por un texto de JUVENAL conocemos su preocupacin por los mecenas. Una muy significativa stira de ste 5 nos sita al autor dentro desu contexto social con unos versos que son francamente orientativos sobrela condicin de la poca en su aspecto literario. MOUCHET y RADAELLIhan ratificado al respecto las nicas compensaciones que el escritor yel artista esperaban de su labor: honores premios y fama y con ellola posibilidad de contar con el favor del Estado o de un Mecenas 6Otras fuentes literarias son ms directas. En un pasaje de VITRUVIO

    existen rastros de proteccin jurdica a la obra literaria cuando comentaejemplos de plagiarios que fueron condenados en A lejandra por m andatodel Rey 7.El concepto de la gloria el honor o la fama del escritor fue un temafrecuente tanto en el teatro como en la prosa. Las obras literarias no perma-necan en el crculo estrecho del autor sino que alcanzaban casi siempreuna gran circulacin. La fama personal del artista le daba un renombreque traspasaba los mbitos de la ciudad. Una gloria alcanzada sola ser

    fuente de importantes beneficios econmicos. A ella alude HORACIO ensu Espistola ad Pisones 8.

    4 XIII 12 2:Ligarianam praeclare vendidisti post acQuidquid scripsero tibi preconium deferam.

    5 Juvenal Stira 7:Quis tibi maecenas Qui nunc erit an proculdusAn fabrius? Quis ierum quis lentulus alter?Tunc par ingenio pret ium tunc ut i le m ult isPallera et vinium toto nescire decem bri.

    6 Carlos moucHE T y Sigrido RADAELLI L os derechos d el escritor y del artista Cuader-nos de monografas I I p. 76.7 Vitruvio De A rchitectura 1 VII comenta ejemplos de plagiarios que fueron conde-nados en Alejandra por mandato del Rey.8 II I v. 175.

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    552ANUEL VEIGA LPEZEn el mismo HORACIO se encuentra el texto literario ms completoy profundo sobre derecho de autor que nos traslada por un momentoa la consideracin de cuestiones que hoy se presentan como nuevas en

    la doctrina aleman a. Se trata de un texto sobre el que no sera ocioso perfilarun hbil argumento acerca de la fundamentacin del derecho de autor.En este texto perteneciente a su e arte potica HORACIO estableceque las ideas forman parte del dominio pblico y como tales son suscep-tibles de una libre explotacin; pero es la originalidad de la forma lo quele hace posible su propiedad por el autor I.A la vista de ese texto DOCK uno de los autores que ms ha inves-tigado acerca de la existencia de la propiedad literaria en Roma seriala

    que los argumentos para demostrar la inexistencia de la propiedad litera-ria en el derecho romano no resisten un anlisis aunque admite que elreconocimiento de prerrogativas a los autores queda an por estable-cerNo com partim os el entusiasmo de DOCK HORACIO pudo tener perso-nalmente una intuicin jurdica respecto del fundamento de los derechosde autor. Pero por ello no habr de concluirse necesariamente que estaintuicin fuera com partida por el ordenamiento jurdico rom ano. Al exam i-nar este sistema jurdico la doctrina que niega el derecho de autorparte de una triple argum entacin: el silencio de las fuentes rom anas, razo-nes de orden econmico y razones de orden jurdico. Veamos:a El silencio de las Fuentes romanas es para algunos un elocuenteargumento. No pueden aportarse textos en los que de manera clara seafirme que el Derecho Romano haba aceptado y regulado la condicinde autor desde la perspectiva del derecho subjetivo aun cuando se insi-ne perceptiblemente en un texto de GAY0 que despus analizaremos.b Los argumentos de orden econm ico no parecen ser menos frgi-les al estar construidos sobre la negativa a aceptar la reprodu ccin y com er-

    HORACIO I 3.10 Se trata de un argumento que conforma en el Derecho moderno uno de los pilaresbsicos de la configuracin jurdica del derecho de autor. DOCK op. cit. p. 40.

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    LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN ROMA53cio de las obras literarias. ASSELINEAU 12 ha explicado detalladamentelas condiciones en que la industria de la copistera literaria se desarro-llaba en Roma bajo la Repblica, encontrndose ya plenamente organi-zada a partir del Imperio bajo criterios de comercializacin y distribucinlibrera no muy alejados de los que hoy rigen en el mundo moderno.

    c Y finalmente desde una argumentacin de orden jurdico se niegaque en una concepcin romana de la propiedad, pueda haber una concu-rrencia de derechos en ella que desnaturalice la plena, entera e indivisi-ble propiedad sobre el objeto.

    RECHT ha manifestado que el principal obstculo para el progresode la teora de los derechos de autor reside en que los civilistas modernosestn paralizados por la nocin esclertica de la propiedad romana 13opinin que contrasta por otra parte con las mo dernas tenden cias doctri-nales sobre el derecho de propiedad en el ordenarniento romano.

    Nuestro planteanento no pretende sino considerar la posibilidad deque en Roma, en algn momento de su historia, se sinti la necesidadde proteger jurdicamen te lo que modername nte llama mos propiedad inte-lectual. Una lnea de investigacin puede desarrollarse en torno a tresaspectos: mocin de res incorporal, proteccin al honor del autor dere-chos morales) y accesin: problemtica en torno a la tabula picta.

    1 LA NOCIN DE RES INCORPOR LISLa nocin de res incorpor lis no fue descono cida para el pensarnientojurdico romano En su acervo cultural se haba abierto paso la distincinpor influencia de las ideas filosficas griegas que claramente haban llegado

    a concebir, al lado de las cosas tangibles, otras de carcter inmaterial.Ello como primer paso para poder llegar al concepto de propiedad incor-poral que despus haria posible la distincin entre dominio til y dorni-

    2ASSELINEAU, Etde sur la condicin des gen s de letres et des artistes a Rorna cit.,p. 132 .13 Pierre RECHT, Le droit d auteur une nouvelle forme de propiet, Paris, p. 234.

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    554ANUEL VEIGA LPEZnio eminente, soporte conceptual necesario para una comprensin yconfiguracin del derecho de autor.La distincin entre cosas c orporales y cosas incorporales aparece clara-mente en GAY0 ;pero para BONFANTE, esta contraposicin que desdeuna perspectiva moderna puede resultar hbrida en la que se confundencosas y derechos res y iura) 1 5 es ms de fondo; doctrina reiterada porLVARO D ORS, que encuentra en el texto gayano solamente una contra-posicin entre cosas tangibles y derechos iura) 1 6La distincin se decanta hacia finales de la Repblica y comienzodel Alto Imperio, momento de transfomaciones profundas, en el que la

    distincin entre res corporalis y res incorporalis pas desde la filosofaal derecho.MONIER ha puesto de manifiesto 1 7 unos textos literarios de LUCRE-CIO, CICERCIN, SNECA y QUINTILIANO, que presienten muy directamenteel sentido de la distincin sobre la naturaleza de la res. En LUCRECIO,con la extensiva creacin de los cotpora 18 y en CICERIN, con su distin-cin entre res que existen y res que se conciben 19 La recepcin por elDerecho de la distincin entre res cotporalis y res incotporalis, en rela-

    cin con el dominio, hurodujo un nuevo factor en el rgimen de la propie-dad 2.Como expone ZAMORANI, los autores precedentes y contemporneosde GAY0 en los que aparece la expresin res corporalis, no la oponena res incorporalis. Tal ocurre por ejemplo en JAVOLENO, y VENULEIO,

    14 Gayo, 2, 12-14: Ouaedam praeterea res corporales sunt, queadan incorporales. 13Corporales hae, quae tangi possunt, velut fundus, homo, vestis, aurum argentum et deniquealiae res innumerabiles. 14 Incorporales sunt, queae tangi non possunt, qualia sunt ea, quaein iura consistunt sicut hereditas dususfructus obligationes quoquo modo contractae.

    5FONFANTE, orso di diritto romano V, II, Milano 1966, p. 135.16 Alvaro d oRs, Derecho Romano Privado Pamplona 1973 p. 147.7MONIER La date d aparitin du IDOM INIUM et de la distintin jurz dique de res en

    corporales et incorporales Studi Solazzi p. 360.18 Lucrecio, De rerum natura I, V, 299 y siguientes.19 Cicern, Topica V, 26-27.20 As se observa en los textos de Laben sobre la circunstancia de que la traditio nosea aplicable a los derechos. D. 8, 1, 20.

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    LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN ROMA55y s aparecer la distincin si los textos son fidedignos en ULPIANO,PAULO y MARCIANO 21.La existencia de la categora jurdica de la res incotporalis supusoevidentemente un esfuerzo de sistematizacin dado que agrup bajo unamisma denominacin instituciones que se oponan esencialmente a las res

    corporalis precisamente por su naturaleza incorprea: el usufructo servi-tutes... es decir, los iura.

    La distincin aludida pudo abrir una va de percepcin m s profundasusceptible de tener una aplicacin en la configuracin misma del domi-nium. El problema nos inducira a una larga disgresin desproporcionadapara nuestros propsitos, ya que como seala BONFANTE en elconcepto de propiedad romana va implcito todo su ordenamiento jur-dico y econmico 2 2 .

    La propiedad romana que aparece como un poder sobre la cosaque puede ser dirigida por su propietario a cualquier destinacin econ-mico-social 3constituye la seora ms general, en acto o en poten-cia, sobre la cosa 4 oder que no es un derecho subjetivo 5 ucarcter de totalidad y exclusividad comporta la imposibilidad de su estra-tificacin en dominio til y dominio eminente 6 nstitucin incapaz deconcebir la desintegracin de la cosa e n m ltiples titularidades tal comose manifiesta en su regulacin del condominio no pudo ser moldeadecuado para prefigurar el derecho del autor, al menos en la expresinde sus facultades patrimoniales basada s tcr came nte en la aceptacin depropiedades paralelas sobre la misma cosa, an admitiendo su configu-racin final que represent una clara involucin, por desintegracin desus caracteres clsicos 2 7.

    21 Pierpaolo Zamorani, Gaio e la distinzione Res corporalis Res incorporalisLABEO pp. 263 y ss. BONFANTE Corso di Diritto Romano V II La propiet Parte I3 IGLESIAS Derecho Romano 6. a ed., Barcelona 1972.4BONFANTE op. cit., p. 235.25 D ORS, A., op. cit., p. 147. 6JRS-W. KUNKEL Derecho Privado Romano Barcelona 1965 p. 172. 7BONFANTE seala una evolucin de los caracteres genuinos de la propiedad romana:

    a la antigua relacin entre propiedad y fundo limitado, que se pierde en poca romano-

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    556ANUEL VEIGA LPEZ2 L PROTECCIN L HONOR Y A LACU LID D DE UTOR

    En Roma las fuentes literarias son abundantes en sealar casos deaprop iacin de la paternidad intelectual plagios literarios). Parec e evidentela existencia en el mundo antiguo de una repulsa social por estoshechos 28.El atentado contra el honor del autor en cuanto tal se dirige contrasus derechos morales sobre todo los referidos a preservar la paternidadsobre la obra y ste se realiza a travs del plagio.i Tuvo el autor en Roma una proteccin jurdica en relacin con

    sus intereses de ndole espiritual? Pudo utilizarse por el autor la actioiniuriarum en defensa de la paternidad o integridad de su obra? 29La injuria es una nocin de detenida elaboracin por los romanis-tas 30 La iniuria se contrapone al ius y en este sentido comprende todotipo de comportamiento antijurdico aunque se refiera de modo espe-

    helnica; b prdida del carcter de absoluta independencia, atenuado ya en el derecho clsico,inicindose las limitaciones de la propiedad; c la atenuacin del principio de la fuerza absor-bente del dominio rom ano, por la aparicin de regmenes especiales para el tesoro, los mine-rales el agua y la institucin de la superficie; d la inmunidad del fundo que cesa conDiocleciano 292 d. C.) y e la introduccin, con Justiniano, de la propiedad, ad tempus, lacual pona fin a la idea de perpetuidad del dominio. Corso di Diritto Roma no. V. II, Lapropiet Parte I Milano 1966 pp. 244-245.28 As Vitruvio De Architectura lib. X se cuenta que en el siglo v a. C. hubo enEgipto un clamoroso caso de plagio que fue ejemplarmente castigado.29 La existencia de la lex Fabia de Plagiariis no debe inducirnos a error. La Lex Fabia atribuida al Cnsul Q. Fabius V errocosus, en el ao 20 9 a. C.) dictaba disposiciones relati-vas al abusivo ejercicio de una potestad dominical sobre un ciudadano romano o sobre unliberto. En el Renacimiento algunos jurisconsultos pretendieron que la Lex Fabia sancionabael plagio literario tal y como lo entendem os hoy. La distorsin interpretativa acerca de e stecontenido pretendido puede d eberse a una errnea interpretacin de las expresiones poticasde M arcial, Virgilio, etc., que aludan m etafricamente a la aprobac in de un texto literarioen todo o en parte.

    30 La bibliografa es abundantsima . Como m s reciente vase el elenco contenido enIGLESIAS Derecho Romano Barcelona 1983, pp. 485 y ss.31 IGLES1AS op. cit. p. 485. Ulp. D. 47 1 1: Ex condicta est quae non iure fiat omne

    enim quis non iura fit, iniuris fieri dicitur. Hoc generaliter.

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    LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN ROMA57cial a los delitos de lesiones inferidas a personas libres en su integridadfsica y moral 3 La evolucin de esta figura, que se desarrolla desde lasXII Tablas a las Lex Cornelia de inuriis, ms la incidencia del derechopretorio, denota una orientacin expansiva de su nocin a partir de sutipificacin arcaica, en la ley decenviral, como delito de violenciafsica La evolucin transformadora de la nocin se hace a partir dela Repblica. En el edicto del Pre tor la iniuria ha pasado a ser una violenciamoral adv ersus bonos m ores) que puede concretarse en un ataque al honorindividual de la persona. La nocin se ampla en la L ex Co rnelia de iniu-riis a la violacin del domicilio; pero no se profundiza en su configura-cin como ofensa al honor pe rsonal hasta el Alto Imperio en que se cualificael acto por la persona a la que se dirige iniuria atrox) No se conoce,sin embargo, una cualificacin en las iniuria dirigidas a los autores 35.

    A la vista de lo expuesto creemos acertado concluir que si bien secontempla en el ordenamiento jurdico de Rom a la nocin de iniuria comoatentado al honor individual, cualificado incluso por razn de la posicinsocial del agraviado no existen datos que pennitan suponer que la ofensaal autor y la lesin en sus intereses espirituales sobre la obra pateniidad,integridad de la misma, etc.) fuera contemplada en la nocin de iniuria,ya que la m isma se configuraba como una accin delictuosa dirigida contracualquier individuo no habindose cualificado la misma por tener el sujetopasivo la condicin de autor.

    Si como creemos pues la actio iniuriantm como defensa de la perso-nalidad y reparacin del dario injustamente provocado hace suponer quea partir de esta presuncin no puede admitirse que la proteccin a losderechos morales del autor estuviera afirmada en el ordenamiento jur-dico de Roma.

    3 JOERS-KUNKEL, Derecho Privado Romano Barcelona 1965.33 P FUENTESECA, Derecho Privado R ornano, Madrid 1978, pp. 325-326.34 Vid. THAYLER, Lex aquilia. Text, translation and comentary, Cam bridge 1929;

    KUNKEL, Ex egetischen S tudien z ur A quilische H anflun, zss 49 1929), pp. 158 y ss. Dictio-naire des antiguits grecques et romains, V, iniuria, Graz 1969.35 ZARZA ALGARDI, plagio litterario, Milano 1966. p. 234.

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    ANUEL VEIGA LOPEZ

    Acaso porque en el Derecho Romano la necesidad de una represindel plagio era tanto menos sentida cuanto ms difcil era la multiplica-cin y la reproduccin de la obra.

    3. PROBLEM TIC EN TORNO A LA T A B U L A PIC T AEl problema de la tabula picta y sus distintas perspectivas doctrina-

    les puede ser una va de orientacin acerca del valor dado en Roma altrabajo artstico a la obra como objeto de propiedad para el autor. Ellohaba sido advertido por BONFANTE al sealar que el concepto de acce-sin y en general de toda adquisicin por conjuncin es caractersticopara fijar la esencia del dominium, ya que sirve para demostrar la atrac-cin material que ste ejerce sobre todo lo que entra en su recinto sobe-rano 36.

    Como se sabe respecto de la accesin de cosas muebles ferrumina-tio, textura, scriptura las soluciones no fueron discrepantes Pero enel caso de la pictura se defendieron dos posturas opuestas: la de G Ysosteniendo la posicin de que la tabla cede a la pintura y la de P U Omanteniendo la opinin de que la pintura cede a la tabla 38

    En las Instituciones de Justiniano hay un pasaje de especial intersporque parece acoger la postura de GAY0 en base a una cualificacin deltrabajo artstico al que se considera como cosa principal. M DD LENDOCK sin embargo han coincidido en estimar que los problemas espe-

    cficos del texto de GAY0 son de orden puramente material del que no

    6BONFANTE Corso di diritto romano II Parte II. Milano 1968. p. 3.37 Vid. por todos Arias Ramos Derecho Romano 1 12. a ed. Madrid 1972 p. 238.Las po siciones de P roculeyanos y S abinianos entraban en contradiccin respecto del conceptode cosa principal y accesoria. BONFANTE Cit. ut supra que es opinin dom inante que la cosa

    principal es aqulla a la que se sirve de ornam entacin; o a la que co nstituye el sustrato fsicoo la cosa que da nombre al todo o la cosa que representa la funcin econmico-social detodo. L os sabinianos que siguen un criterio interpretativo m aterialista y naturalistico deter-m inan cual sea la cosa principal a partir de la im porta ncia natural del objeto. Para S abinola cosa mayor maior species para Gasio aqulla que representa la maior pars.

    38 Paulo D. 6 1 23 3; Gayo 2 78.

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    L PROPIED D INTELECTU L EN ROM 59puede obtenerse argumento alguno en favor de la propiedad intelec-tual 39

    En la especificacin el problema se plante en Roma referido gene-ralmente a la produccin de una nov species cuando se empleaba mate-ria ajena sin mediar acuerdo con el propietario de la misma pero tambinsin incurrir en furtum 4

    Sin embargo incluso DOCK a pesar de su afirmacin anteriormenteexpuesta no repara en admitir que la explicacin dada por Justiniano 41tiene una orientacin que se aproxima a la nocin moderna de propiedadintelectual si se armonizan las soluciones dadas para la scnptura y lapinctura. Las reglas dadas por GAY0 y JUSTINIANO tienen en cuenta lascondiciones naturales de la creacin literaria y de la creacin artsticapues la gnesis y los caracteres de las mismas son esencialmente diferen-tes; la escritura por s misma no tiene ning n valor; lla es el medio msusual de fijar la obra literaria. Sin embargo la obra literaria existe inde-pendientemente de toda fijacin por el procedimiento especfico de la escri-tura. Al contrario una tabla pintada no es solamente un signo sino laobra entera la obra pictrica misma. Aqu habra que encontrar el argu-mento que explica la diversidad de las soluciones dadas lo cual nos acer-cara a una nocin de propiedad intelectual.

    CONCLUSIN: .Del anlisis realizado en algunos estratos del Derecho Romano nopuede deducirse con racional certidumbre que existieran normas lega-les precisas en materia de propiedad intelectual. S en cambio creemoshaber apreciado una clara sensibilidad social ante los intereses espiritua-les del autor y la existencia de un sistema de circulacin de la obra lite-

    raria que por ser anlogo a los actuales hace resumir la existencia del39 Paolo MAGDALENA T bula Picta: Ritorno e IHE R IN G LABE0 1967 p. 71 n. 26;A. M. aDOCK op. cit. p. 17.40 Alfredo CALONGE Ex gesis en m ateria de especificacin S tudi in onore de Giuseppe

    GROSSO Torino 1968 .41 I 2 1 34 ... R idiculum est enim p icturam A pellis vel Parrhassi in accessionemvilissim ae tbulas cedere...

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    56 ANUEL VEIGA LPEZejercicio de derechos econmicos nacidos por la reproducin de laobra 42.

    Mas todas estas hiptesis no desvirtan el hecho cierto de que en elordenarniento jurdico haya una ausencia total de normas protectorasde los autores.Nuestra opinin coincide pues con la doctrina que afirma la exis-tencia in abstracto de los derechos de autor pero sin que se hayan detec-tado normas que lo sancionaran en la prctica.

    42 Vid. ASSELINEAU de sur la conditin des gens de letres a Rorna cit4 POUILLET Trait theorique et pratique de la propiet letteraire et artstique Pars

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