rojas maldonado yeccika marina

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN RÉGIMEN GENERAL DE FACTURACIÓN EN EL SECTOR INDUSTRIAS FERRETEROS CASO: PARROQUIA FRANCISCO OCHO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA Trabajo Especial de Grado presentado como requisito para optar el Título de Especialista en Tributación AUTOR: Lcda. YECCIKA M. ROJAS M. C.I. 14.053.472 TUTOR: Esp. COLINA EMIL C.I. 9.504.417 Maracaibo, noviembre 2012

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  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS Y SOCIALES DIVISIN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS

    ESPECIALIZACIN EN TRIBUTACIN

    RGIMEN GENERAL DE FACTURACIN EN EL SECTOR INDUSTRIAS FERRETEROS

    CASO: PARROQUIA FRANCISCO OCHO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA

    Trabajo Especial de Grado presentado como requisito para optar el Ttulo de Especialista en Tributacin

    AUTOR: Lcda. YECCIKA M. ROJAS M. C.I. 14.053.472

    TUTOR: Esp. COLINA EMIL C.I. 9.504.417

    Maracaibo, noviembre 2012

  • RGIMEN GENERAL DE FACTURACIN EN EL SECTOR INDUSTRIAS FERRETEROS

    CASO: PARROQUIA FRANCISCO OCHO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA

  • DEDICATORIA A mis padres y a todas aquellas personas

    que da a da estuvieron brindndome apoyo

    y compartieron conmigo el esfuerzo de llegar

    a alcanzar esta meta. A mis compaeros de

    clases Olga, Ender, Yoel, Richard, Rafael y

    a un gran amigo y compaero BETULIO

    GALUE que hoy en esta en el Reino de los

    Cielos.

    Yeccika Rojas.

  • AGRADECIMIENTO

    A DIOS por permitirme llegar hasta esta

    etapa de mi formacin profesional.

    A los profesores de la gran casa de

    estudio como lo es La Universidad del Zulia

    por los conocimientos impartidos y en

    especial a el Especialista Emil Colina por

    impartir sus enseanzas, conocimientos y

    colaboracin.

    Gracias...

  • Rojas Maldonado Yeccika Marina. Rgimen General de Facturacin en el Sector Industrial Ferretero Caso: Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Trabajo Especial de Grado para optar el ttulo de Especialista en Tributacin. Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Econmicas y Sociales, Divisin de Estudios para Graduados. Maracaibo, Venezuela. 253 p.

    RESUMEN La presente investigacin tuvo como objetivo Analizar el Rgimen General de Facturacin en el Sector Industrial Ferretero en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Recurriendo a los planteamientos de tericos de BARVARESCO, A. (2006), CHVEZ, N (2007), GARRIGUES, A (2007) UHARTE, L. (2008), RIVERA, (2006), SANTANDER (2007), VILORIA MNDEZ (2003), FRAGA PITTALUGA, (2003), Cdigo Orgnico Tributario (2001), LIVA (2004), LISLR (2007), OLIVIERI (2007), VALERO (2008), Providencia N 0257 (2008), Providencia Administrativa N 00071 (2011). Utilizando como tcnicas de recoleccin de datos: la observacin directa, el anlisis de contenido y la revisin documental que se apoy en libros, folletos, revistas, leyes y/o providencias administrativas. Se diseo un instrumento tipo encuesta de cincuenta y cinco (55) preguntas con alternativas. Los resultados en este estudio se evidencia que este sistema presenta fallas en cuanto al procedimiento del cumplimento de la emisin de la facturacin, donde ocasionalmente se omiten los procedimientos establecidos en las respectivas providencias de referido rgimen de facturacin. Por otra parte, se pone en manifiesto que las empresas ferreteras no estn siendo fiscalizadas, ni orientadas por parte de la Administracin Tributaria, para que el sector ferretero pueda cumplir cabalmente con lo establecido en las normas para la emisin de la factura, por lo que no se produce la retroalimentacin requerida para determinar la eficiencia y efectividad de las mismas, imposibilitando de esta manera la medicin de los logros de cualquier plan que se ejecute, por lo que se recomienda, difundir los resultados de la presente investigacin a cada una de las empresas que conformaron el censo poblacional de la investigacin, Tramitar ante la autoridad tributaria, la asesora necesaria para dar cabal cumplimiento a las formalidades de la norma sobre el rgimen de facturacin.

    PALABRAS CLAVES: Rgimen, Facturacin, Industrial, Ferretero, Providencia.

  • ROJAS MALDONADO, Yeccika Marina. General Billing System in Industry Ferreter Case: Parish Ochoa Francisco San Francisco County Zulia State. Degree thesis to qualify for the title of Specialist in Taxation. University of Zulia, Faculty of Economics and Social Sciences, Division of Graduate Studies. Maracaibo, Venezuela. 253 p. ABSTRACT The present study aimed to analyze the General Billing Ferreter Industrial Sector in the Parish Ochoa Francisco San Francisco County Zulia State. Drawing on theoretical approaches BARVARESCO, A. (2006), Chavez, N (2007), Garrigues, A (2007) Uharte, L. (2008), Rivera (2006), Santander (2007), VILORIA Mendez (2003), FRAGA PITTALUGA, (2003), Tax Code (2001), LIVA (2004), LISLR (2007), Olivieri (2007), VALERO (2008), Ruling No. 0257 (2008), Administrative Order No. 00,071 (2011). Using as data collection techniques: direct observation, content analysis and document review relied on books, brochures, magazines, laws and / or administrative orders. They design A poll of fifty-five (55) questions with alternatives. The results in this study shows that this system is flawed in terms of the compliance procedure billing issue where occasionally omit the procedures in the respective orders of billing that scheme. Moreover, it becomes clear that the companies in hardware stores are not being controlled, or directed by the Tax Administration for the hardware sector can fully comply with the provisions of the rules for the issuance of the bill, so feedback occurs not required to determine the efficiency and effectiveness of them, thus making it impossible to measure the achievements of any plan to run, so it is recommended, to disseminate the results of this research to each companies that formed the research population census, transact with the tax authority, the advice needed to ensure full implementation of the standard formalities on billing system. KEYWORDS: Board, Billing, Industrial, Ironmonger, Providence.

  • INTRODUCCION

    La Administracin Tributaria es la encargada de recaudar los tributos (nacionales,

    estadales y/o municipales), as como inspeccionar el correcto cumplimiento de las

    obligaciones de los contribuyentes, aplicar normas tributarias y controlar el comercio

    exterior e interior, desarrollando en su gestin un mejor servicio para el contribuyente y

    hacer controles ms efectivos para combatir la evasin fiscal.

    En tal sentido, si se detecta evasin, es porque el contribuyente efecta falsas

    declaraciones, al suministrar parcial o totalmente informacin sobre sus ventas o

    prestaciones de servicios, incrementando sus costos o gastos; o en su defecto

    simulando quebrantos a fin de disminuir su carga tributaria, produciendo con ello un

    dao al Tesoro Nacional o un perjuicio a las arcas del Estado. Igualmente, hay evasin

    cuando directamente el contribuyente no se inscribe ante la Administracin Tributaria y

    desarrolla su actividad por fuera del control del organismo recaudador. Por tal motivo,

    todo ciudadano cada vez que compre algn producto o contrata algn servicio, debe

    pedir el comprobante (fiscalmente vlido) que respalde la operacin, para as de esta

    manera contribuir a evitar la evasin fiscal.

    En consecuencia, la Administracin Tributaria estableci que los responsables que

    desarrollen determinadas actividades econmicas, se encuentren obligados a emitir

    comprobantes por sus operaciones mediante la utilizacin de controladores fiscales u

    otros medios autorizados por la misma. Por tal motivo, la investigacin pretende

    analizar las estrategias aplicadas por la Administracin Tributaria, en la emisin de

    facturas o documentos equivalentes que exteriorizan las operaciones relacionadas con

    el desenvolvimiento de las actividades econmicas que constituye el elemento esencial

    para la adecuada aplicacin del principio de lealtad comercial. Principio ste, que se

    encuentra vulnerado cuando los contribuyentes se apropian indebidamente, mediante el

    ocultamiento de sus operaciones de impuestos contenidos en el precio de sus

    transacciones.

  • Todo esto, es con la finalidad de fomentar la toma de conciencia por parte del sujeto

    pasivo para que cumpla y satisfaga con sus obligaciones, evitando as ser sancionado

    por dicho ente recaudador. As mismo, se pretende dar a conocer al contribuyente los

    beneficios fiscales que otorga los estatutos que regula el rgimen general de

    facturacin, aprovechando al mximo los tiempos de pago y las ventajas que genera el

    hecho de cumplir de forma oportuna con sus responsabilidades ante la Administracin

    Tributaria.

    En este orden de ideas, la presente investigacin tiene como finalidad de

    diagnosticar el rgimen general de facturacin en el sector industrial ferretero en la

    Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto

    analizar si este sistema se ha venido cumpliendo a cabalidad de manera eficiente por

    parte de los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen

    operaciones en ese sector comercial. Por ello, el presente trabajo consta de cuatro (4)

    captulos de los cuales se detalla a continuacin:

    CAPTULO I: Corresponde al primer paso de nuestra investigacin el cual comprende

    los siguientes aspectos: Planteamiento y formulacin del problema, donde se enfoca

    tanto el objetivo general como los especficos, su respectiva justificacin y la

    delimitacin que tendr lugar en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San

    Francisco del Estado Zulia.

    CAPTULO II: Se hace una revisin de los antecedentes de la investigacin, para

    analizar las variables de los objetos de estudio, el desarrollo de las bases tericas y el

    sistema de variables.

    CAPTULO III: Esta constituido por los siguientes puntos: Tipo de Investigacin y

    Diseo de la misma, la Poblacin y Muestra, las Tcnicas e Instrumento que nos

    permitirn obtener las informaciones necesarias para el Plan de Anlisis del estudio que

    corresponde al marco metodolgico de la investigacin, y por ltimo.

  • CAPTULO IV: Contempla el desarrollo de cada objetivo (general y especficos), los

    aspectos de gran relevancia del informe donde demuestra los resultados de la

    investigacin.

  • INDICE DE GENERAL

    Pg.

    VEREDICTO.....i

    APROBACIN.....ii

    FRONTISPICIO...iii

    DEDICATORIA......................iv

    AGRADECIMIENTO...........v

    NDICE GENERAL.........vi

    NDICE DE CUADROS........viii

    NDICE DE TABLAS..........x

    RESUMEN................... xii

    ABSTRACT....... xiv

    INTRODUCCIN................ xvi CAPITULO I: EL PROBLEMA. 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 18

    1.1. FORMULACIN DEL PROBLEMA.. 21

    2. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIN..... 22

    2.1. OBJETIVO GENERAL 22

    2.2. OBJETIVOS ESPECFICOS. 22

    3. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN....23

    4. DELIMITACIN DE LA INVESTIGACIN. 24

    CAPITULO II: MARCO TEORICO. 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN.. 26

    2. BASES TERICAS. 32

    2.1. CONCEPTO DE FACTURA... 33

    2.1.1. TIPOS DE FACTURAS ... 34

    2.1.2. CARACTERSTICAS DE FACTURA . 35

    2.2. LA FACTURA COMO DEBER FORMAL..... 37

    2.3. HECHO IMPONIBLE... 40

  • 2.3.1. TEMPORALIDAD DE LOS HECHOS IMPONIBLES..... 43

    2.3.2. CONTRIBUYENTES OCASIONALES..........41

    2.3.4. CONTRIBUYENTE FORMAL....... 43

    2.4. NATURALEZA JURDICA DE LA FACTURA.. 44

    3. VALOR PROBATORIO DE LA FACTURA,,... 50

    3.1. FACTURA SIN OMISIONES FORMALES. EL VERDADERO ALCANCE

    DEL DEBER DE FACTURAR A LOS EFECTOS DEL IMPUESTO AL

    VALOR AGREGADO (IVA). 50

    3.2. FACTURAS CON OMISIONES FORMALES.. 54

    3.3. EL DERECHO DE LA DEDUCCIN VS. EL CONTROL

    FISCAL.. 59

    4. DEBERES COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS AL DEBER DE

    FACTURACIN............................................................................................. 64

    4.1. ENTREGA..... 66

    4.2. CONSERVACIN.... 69

    4.3. RECTIFICACIN. 70

    4.4. SUSTITUCIN..... 72

    5. DOCUMENTOS SUSTITUTIVO... 74

    6. DOCUMENTOS EQUIVALENTES... 78

    6.1. PREVISTO EN LA LEY...... 78

    6.1.1. AUTO FACTURA EMITIDA POR LA COMPRA DE UN BIEN O

    LA RECEPCIN DE UN SERVICIO NO DOMICILIADO 79

    6.1.2. AUTO FACTURAS POR OPERACIONES DE RETIRO,

    DESINCORPORACIN, AUTOCONSUMO Y FALTANTE DE

    INVENTARIO.. 80

    6.1.3. FACTURAS POR OPERACIONES ASIMILADAS A VENTAS.. 80

    6.1.4. AUTORIZADOS POR SERVICIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIN

    ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).. 80

    7. FACTURAS FALSAS Y NO FIDEDIGNAS. 83

    8. RGIMEN SANCIONATORIO...... 87

    8.1. SANCIN APLICABLE....... 87

    8.2. INDICIOS DE DEFRAUDACIN...... 88

    9. IDENTIFICAR LOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL RGIMEN GENERAL

  • DE FACTURACIN EN EL SECTOR INDUSTRIAL FERRETERO... 89

    9.1. LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS 90

    10. ANALIZAR EL RGIMEN GENERAL DE FACTURACIN DE ACUERDO A LA

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N 0257.. 97

    10.1. GUA DE DESPACHO.. 97

    10.2. FACTURAS. 100

    10.3. NOTA DE CRDITO...106

    10.4. NOTA DE DBITO......109

    10.5. MAQUINAS FISCALES .111

    11. EVALUAR EL RGIMEN GENERAL DE FACTURACIN DE ACUERDO A LA

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N 00071... 115

    11.1. GUA DE DESPACHO .... 115

    11.2. FACTURAS....... 116

    11.3. NOTA DE CRDITO .....132

    11.4. NOTA DE DBITO.... 134

    11.5. MAQUINAS FISCALES.... 135

    12. DETERMINAR LOS CAMBIOS EN EL RGIMEN GENERAL DE FACTURACIN

    DE LAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAS N0257 Y N 00071. 138

    12.1. INCORPORACIN DE SUJETOS PASIVOS.... 138

    12.2. CAMBIOS MAQUINAS FISCALES..........141

    12.3. CAMBIOS EN FACTURACIN..... 147

    13. TRMINOS BSICOS... 158

    14. SISTEMATIZACIN DE LA VARIABLE DE INVESTIGACIN. 159

    14.1. DEFINICIN NOMINAL.... 160

    14.2. DEFINICIN CONCEPTUAL 160

    14.3. DEFINICIN OPERACIONAL.. 160

    CAPITULO III: MARCO METODOLOGICO. 1. MTODOS DE LA INVESTIGACIN..... 163

    2. TIPO DE INVESTIGACIN.... 164

    3. DISEO DE LA INVESTIGACIN..... 166

    4. MTODOS TCNICAS E INSTRUMENTO DE RECOLECCIN DE DATOS 168

    4.1. MTODOS DE RECOLECCIN DE DATOS.... 168

  • 4.2. POBLACIN Y MUESTRA....... 169

    4.3. TCNICA DE RECOLECCIN DE DATOS... 170

    4.4. INSTRUMENTO DE RECOLECCIN DE DATOS.. 171

    4.5. TCNICA DE ANLISIS E INTERPRETACIN DE DATOS.. 172

    CAPITULO IV: ANLISIS E INTERPRETACIN DE LOS RESULTADOS. 1. ANLISIS DE LOS RESULTADOS... 175

    2. DISCUSIN DE LOS RESULTADOS.. 173

    CONCLUSIONES.... 230

    RECOMENDACIONES... 235

    REFRERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.. 238

    ANEXOS....... 241

  • NDICE DE TABLAS Pg.

    TABLA 1. EJEMPLARES SOBRE RGIMEN DE FACTURACIN.... 136

    TABLA 2. EMISIN DE FACTURA............................................................ 137

    TABLA 3. DEBERES FORMALES 137

    TABLA 4. SANCIONES.. 138

    TABLA 5. CONTRIBUYENTES........ 139

    TABLA 6. NOTIFICACIN......... 140

    TABLA 7. ASISTENCIA TRIBUTARIA. 141

    TABLA 8. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS... 142

    TABLA 9. FISCALIZACIN.... 143

    TABLA 10. NORMAS.. 144

    TABLA 11. CONTRIBUYENTE.. 145

    TABLA 12. IMPUESTO .. 146

    TABLA 13. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS OBLIGACIN DE FACTURAR. 147

    TABLA 14. MEDIO MECNICO O AUTOMATIZADO... 148

    TABLA 15. DATOS DEL R.I.F 149

    TABLA 16. NOTA DE CRDITO... 150

    TABLA 17. IMPORTANCIA NOTA DE CRDITO.. 151

    TABLA 18. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE CRDITO 153

    TABLA 19. NOTAS DE CRDITO SON FACTURAS 154

    TABLA 20. ESTN SUJETAS LAS NOTAS CRDITO AL IVA... 155

    TABLA 21. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE CRDITO. 156

    TABLA 22. NOTAS DE DEBITO 157

    TABLA 23. IMPORTANCIA NOTA DE DEBITO. 158

    TABLA 24. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE DEBITO... 159

    TABLA 25. NOTAS DE DEBITO SON FACTURAS... 160

    TABLA 26. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE DEBITO 161

    TABLA 27. BENEFICIO DE FACTURACIN.. 162

    TABLA 28. COMUNICACIN DE CAMBIO DE ALTERACIN... 163

    TABLA 29. PROCESOS DE AUDITORA 164

  • TABLA 30. PROCESO ADMINISTRATIVO. 165

    TABLA 31. CONTROL.... 165

    TABLA 32. FISCALIZACIN.. 166

    TABLA 33. ORDEN DE COMPRA 167

    TABLA 34. TODOS LOS ARTCULOS COMPRADOS EN EL SECTOR FERRETERO

    DEBEN LLEVAR RDENES DE COMPRA.... 168

    TABLA 35. SE CONSIDERAN FACTURA LAS RDENES DE COMPRA 169

    TABLA 36. GUA DE DESPACHO.... 170

    TABLA 37. ESTN SUJETAS LAS GUAS DE DESPACHO AL IVA. 171

    TABLA 38. SE CONSIDERAN LAS GUAS DE DESPACHO COMO UNA

    FACTURA. 172

  • NDICE DE GRFICOS

    Pg.

    GRAFICO 1. EJEMPLARES SOBRE RGIMEN DE FACTURACIN.. 136

    GRAFICO 2. EMISIN DE FACTURA. 137

    GRAFICO 3. DEBERES FORMALES138

    GRAFICO 4. SANCIONES..... 139

    GRAFICO 5. CONTRIBUYENTES 140

    GRAFICO 6. NOTIFICACIN 141

    GRAFICO 7. ASISTENCIA TRIBUTARIA.... 142

    GRAFICO 8. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS..... 143

    GRAFICO 9. FISCALIZACIN.. 144

    GRAFICO 10. NORMAS. 145

    GRAFICO 11. CONTRIBUYENTE.... 146

    GRAFICO 12. IMPUESTO .... 147

    GRAFICO 13. CONTRIBUYENTES ORDINARIOS OBLIGACIN DE FACTURAR... 148

    GRAFICO 14. MEDIO MECNICO O AUTOMATIZADO .... 149

    GRAFICO 15. DATOS DEL R.I.F.. 150

    GRAFICO 16. NOTA DE CRDITO. 151

    GRAFICO 17. IMPORTANCIA NOTA DE CRDITO.... 152

    GRAFICO 18. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE CRDITO.. 153

    GRAFICO 19. NOTAS DE CRDITO SON FACTURAS...... 154

    GRAFICO 20. ESTN SUJETAS LAS NOTAS CRDITO AL IVA.. 155

    GRAFICO 21. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE CRDITO 156

    GRAFICO 22. NOTAS DE DEBITO..... 157

    GRAFICO 23. IMPORTANCIA NOTA DE DEBITO... 158

    GRAFICO 24. NORMAS QUE ESTABLECEN LAS NOTAS DE DEBITO. 159

    GRAFICO 25. NOTAS DE DEBITO SON FACTURAS. 160

    GRAFICO 26. FORMATOS PARA EMITIR LAS NOTAS DE DEBITO... 161

    GRAFICO 27. BENEFICIO DE FACTURACIN.... 162

    GRAFICO 28. COMUNICACIN DE CAMBIO DE ALTERACIN...163

    GRAFICO 29. PROCESOS DE AUDITORA.. 164

  • GRAFICO 30. PROCESO ADMINISTRATIVO... 165

    GRAFICO 31. CONTROL... 166

    GRAFICO 32. FISCALIZACIN.... 167

    GRAFICO 33. ORDEN DE COMPRA.. 168

    GRAFICO 34. TODOS LOS ARTCULOS COMPRADOS EN EL SECTOR

    FERRETERO DEBEN LLEVAR RDENES DE COMPRA 169

    GRAFICO 35. SE CONSIDERAN FACTURA LAS RDENES DE COMPRA170

    GRAFICO 36. GUA DE DESPACHO.. 171

    GRAFICO 37. ESTN SUJETAS LAS GUAS DE DESPACHO AL IVA.172

    GRAFICO 38. SE CONSIDERAN LAS GUAS DE DESPACHO COMO UNA

    FACTURA 173

  • 18

    CAPITULO I

    EL PROBLEMA 1.- Planteamiento del problema.

    El tema impositivo, histricamente ha establecido una determinada fuente de clase

    de ingresos para el financiamiento pblico, obteniendo como contraparte las

    transferencias que el Estado ejecuta con la intencin de desarrollar las polticas

    pblicas en particular y el gasto pblico en general. As mismo, la poltica fiscal de

    cualquier Estado resume con claridad, cules son las clases de mayor o menor

    ingresos, y los sectores sociales (trabajadores, comerciantes, importadores,

    industriales, otros) que le permite a cualquier gobierno llevar adelante los llamados

    gastos sociales y de capital, pero sobre todo, redistribuir a favor de esa parte de la renta

    nacional que es el ingreso pblico (Hernndez, 2009).

    En Venezuela a partir de 1993, para enfrentar una dificultad financiera de carcter

    estructural, por el rgano del Poder Ejecutivo Nacional, conferido de las autoridades

    legales y normativas correspondientes de manera extraordinaria, a travs de la Ley que

    autoriza al Presidente de la Repblica para establecer medidas extraordinarias en

    materia econmica y financiera, segn Gaceta Oficial N 35.280 del 23 de agosto de

    1993, instrument una serie de reformas en el rea tributaria con el firme propsito de

    contribuir al aumento de la recaudacin tributaria de origen no petrolero; modernizar el

    sistema jurdico tributario; ampliar una cultura tributaria y mejorar la eficiencia y eficacia

    institucional en el mbito tributario.

    En la actualidad, a nivel mundial, tanto en los pases desarrollados como en va de

    desarrollo se estn efectuando cambios estructurales en los pases, estos se ejecutan a

    travs de procesos de modernizacin, con la finalidad de transformar y adoptar nuevos

    modelos administrativos, en la administracin pblica, que permitirn insertarse en el

  • 19

    contexto mundial. En consecuencia, estos procesos de la modernizacin de la

    administracin pblica tambin ocurren en el estado Venezolano; que tiene por objeto

    para la nacin implantar un sistema poltico impositivo para la reduccin de los ndices

    de evasin fiscal y consolidar un sistema tributario eficiente.

    Con relacin a las normas fundamentales que delimitan y disciplinan el ejercicio de

    la potestad tributaria, se encuentran las disposiciones de la Carta Magna donde

    resean los principios constitucionales como son: la legalidad, igualdad,

    proporcionalidad, generalidad y territorialidad. Las misma son reforzadas en el Cdigo

    Orgnico Tributario (COT), el cual regula con carcter orgnico todo lo concerniente a

    los tributos nacionales, contribuyendo el marco normativo para otra leyes, los cuales

    estarn subordinados a l, garantizando la uniformidad jurdica tributaria.

    En este sentido, la Administracin Tributaria es la entidad por excelencia encargada

    de dictar las normas para asegurar el cumplimiento de la emisin y entrega de factura

    por parte de sujeto pasivo de este impuesto tales obligaciones de los adquiriente de los

    beneficios y receptores de los servicios de exigir avales probatorios de la transaccin

    comercial o mercantil realizada. Tomando en cuenta el sistema macroeconmico, se

    hace referencia sobre la base fundamental para establecer normas financieras en la

    Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), dentro de la

    cual expresa las disposiciones para el rgimen tributario en cuanto al deber contributivo

    de los ciudadanos.

    De este modo, para tal propsito de garantizar una administracin eficiente de la

    tributacin interna y aduanera, se cre el Servicio Nacional de la Administracin

    Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Decreto N 310 de fecha 10 de agosto de

    1994, publicado en Gaceta Oficial N 35.427 del 23 de marzo de 1994, como un servicio

    con autonoma financiera y funcional. Su creacin constituy un gran avance en el

    proceso de reforma del Estado y as fue visto por todos los sectores involucrados.

    De esta manera, el Servicio Nacional de la Administracin Aduanera y Tributaria

    (SENIAT), est obligado a tomar en consideracin los problemas que se pueden

  • 20

    acarrear a la sociedad con la entrada en vigencia de las Providencia Administrativa

    emitidas, tomando en cuenta que es necesario las normativa que faciliten el control

    tributario, sin menoscabar la interaccin equilibrada de los sectores involucrados en el

    proceso productivo de la economa nacional. Hay que destacar que omitir su

    cumplimiento acarrea la aplicacin de sanciones que definitivamente van en funcin de

    percibir un importe de tributo que son posteriormente utilizados para cubrir las

    necesidades de la colectividad.

    Dentro del contexto, el propsito de facilitar a los contribuyentes (en este caso en el

    sector ferretero) el deber tributario del rgimen general de emisin de facturas que

    beneficie la recaudacin tributaria en pro del desarrollo del pas; el Servicio Nacional de

    la Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo la gestin del Superintendente

    Jos David Cabello Rondn (2008), modific la Providencia Administrativa relacionada

    con el rgimen general de facturacin, lo cual determina para este rgano tributario,

    mayor garanta de control y supervisin sobre el cumplimiento de los deberes tributario

    en todo el territorio nacional.

    Tal es el caso que en ms de 10 aos, se han promulgado seis (6) normativas que

    establecen las formas de emisin de facturas, comenzando con la Resolucin N 320

    de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial N 36.859 de fecha 29

    de diciembre de 1999, hasta la que se encuentra hoy da en vigencia que es la

    Providencia Administrativa N 00071, publicada en Gaceta Oficial N 39.795 de fecha 8

    de noviembre de 2011. Esta ltima estableci norma generales de emisin de factura

    derogando a la Providencia Administrativa N 0257 dictada por el Servicio Nacional de

    la Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual regula la misma materia

    implantada las normas relativas a impresos y maquinas fiscales para la elaboracin de

    facturas.

    Es evidente, que las continas reformas en esta materia que debe acatar los

    responsables de emitir el comprobante (fiscalmente vlido) que respalde un operacin,

    pudieran traer como consecuencia para los sujetos pasivos obligados al rgimen

  • 21

    general de facturacin, una conducta de desconocimiento sobre la materia, y por ende,

    un retraso en la adaptacin de los formatos exigidos por el rgano recaudador del

    tributo a pagar, haciendo tambin repercutir en la correcta deduccin del Impuesto al

    Valor Agregado (IVA), as como el incumplimiento de una obligacin legal de carcter

    tributario como es la determinacin y traslacin del impuesto correspondiente a la

    operacin gravada.

    En consecuencia, ante esta situacin, como es natural del ser humano, es la

    resistencia al cambio, lo cual se reflejada en los contribuyentes del sector industrial

    ferretero a someterse a los nuevos paradigmas del rgimen general de facturacin. Tal

    es el caso en las empresas del sector ferretero de la Parroquia Francisco Ochoa del

    Municipio San Francisco del Estado Zulia, que llevan la facturacin manualmente,

    generando de esta manera lentitud en este proceso y poca fialidad en la emisin del

    comprobante que ampara la operacin que se est realizando, donde los usuarios de

    este segmento, han venido manifestado inquietudes ante esta problemtica.

    En virtud, de todo lo anteriormente planteado, sobre la situacin que atraviesa la

    Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia en referencia,

    la presente investigacin se orienta a indagar la forma de superar esa resistencia al

    cambio de la emisin de facturacin por parte de los sujetos pasivo involucrados y para

    determinar las debilidades y potencialidades del rgimen de facturacin, lo cual pone

    en desventaja la situacin financiera de la comunidad en general, por cuanto sta

    tiende a ser ms satisfactoria en la medida que el sector ferretero pueda gestionar

    adecuadamente sus responsabilidades y as emplear sus beneficios.

    1.1.- Formulacin del problema.

    En virtud de lo antes expuesto se plantea las siguientes interrogantes: Cmo ser el nuevo rgimen general de facturacin?

  • 22

    Qu sujetos pasivos estaran obligados al rgimen general de facturacin en el

    sector industrial ferretero?

    Cmo es el rgimen general de facturacin de acuerdo a la Providencia N 0257?

    Cmo es el rgimen general de facturacin de acuerdo a la Providencia

    Administrativa N 00071?

    Cules son los cambios en el rgimen general de facturacin de las Providencia

    Administrativas N 0257 y 00071 en el sector industrial ferretero?

    2.- Objetivos de la investigacin.

    2.1.- Objetivo general.

    Analizar el rgimen general de facturacin en el sector industrias ferreteros en la

    Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

    2.2.- Objetivos especficos. Identificar los sujetos pasivos obligados al rgimen general de facturacin en el

    sector industrial ferretero.

    Analizar el rgimen general de facturacin de acuerdo a la Providencia N 0257.

    Evaluar el rgimen general de facturacin de acuerdo a la Providencia

    Administrativa N 00071.

    Determinar los cambios en el rgimen general de facturacin de las Providencia

    Administrativas N0257 y 00071 en el sector industrial ferretero.

  • 23

    3.- Justificacin de la investigacin.

    El estudio aportar fundamentos tericos que lleva consigo el anlisis del rgimen

    general de facturacin que favorece el proceso de los alcances en las polticas

    implementadas por la Administracin Tributaria, el cual ayudara a obtener repuestas

    y/o soluciones concretas a la aplicacin del proceso de mejoramiento contino en

    funcin de las necesidades y expectativas de los contribuyentes.

    Al mismo tiempo, la investigacin aportar elementos metodolgicos para evaluar y

    mejorar progresivamente los procesos de facturacin desde una perspectiva de la

    competitividad organizacional; que solucione problemas a nivel ferretero de manera

    sistmica. Igualmente tiene como trascendencia que los mismos permitirn determinar

    la productividad de este objetivo que persigue el sector ferretero, que servir de base a

    otras investigaciones referida al rea tributaria. Por otra parte, la investigacin tendr

    un punto de vista social, ayudando a fortalecer al municipio en contar con una

    normativa que permitir tener una mayor eficiencia tributaria, para as de esta manera

    contribuir a evitar la evasin fiscal dentro el sector ferretero.

    As mismo, el responsable de emitir el comprobante (fiscalmente vlido) que

    respalde la operacin de una venta o prestacin de un servicio, que por

    desconocimiento de las falla sobre la facturacin, descuido o simplemente la apata de

    los propietarios pertinentes sobre las condiciones de la misma en el sector ferretero,

    podra ser responsable de las sanciones aplicadas por la Administracin Tributaria, por

    falta de pericia o por negligencias ocupacionales dentro de la empresa. En efecto, si

    no se preocupan por un estudio profundo sobre la facturacin, que permita sealar los

    peligros existentes, no ser posible la eliminacin o el control de riesgos, motivo por el

    cual las inspecciones por parte se la administracin tributaria el cual es un obligacin

    indispensable para alcanzar tal fin.

    En tal sentido, la razn motivadora de esta investigacin la establece el efecto de del

    rgimen general de facturacin, as como los procedimientos empleados por las mismas

  • 24

    para su recaudacin y enteramiento, con el propsito de aportar los conocimientos

    necesarios sobre estas obligaciones tributarias, a las cuales estn sujetas y la

    identificacin de aquel o aquellos modos ms adecuados para que puedan formalizar

    sus obligaciones. De este modo, se le pueden suministrar herramientas que le permitan

    a la organizacin ampliar programas estratgicos para el conocimiento de sus

    obligaciones tributarias e impedir que sean sancionadas por incumplimiento de la ley

    que regula la materia.

    Adems, se considera de utilidad, en tanto pretende manifestar mediante el anlisis,

    el cumplimiento de la norma establecida para el cumplimiento de las obligaciones

    tributarias como es el efecto de la providencia administrativa en cuanto al rgimen

    general de emisin de facturacin en las empresas del sector industrial ferretero, cuya

    actividad la desarrollan en la Parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco

    del Estado Zulia. La investigacin tiene su justificacin terica basada en los

    conocimientos que aporta la normativa legal reguladora de la Providencia Administrativa

    N 00071, especialmente en cuanto a los efectos que tenga dicho estatuto.

    4.- Delimitacin de la investigacin.

    La presente indagacin se enmarca dentro de la lnea de investigacin Gerencia

    Tributaria, que se llevar a cabo en la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San

    Francisco del Estado Zulia, en donde se diagnosticara el rgimen general de

    facturacin aplicado a trece (13) ferreteras de dicho municipio y adaptable para todo el

    territorio nacional durante el ao 2011. El estudio se desarrollar desde junio hasta

    noviembre de 2012.

  • 26

    CAPITULO II

    MARCO TEORICO

    La informacin con la categora de estudio, la Providencia Administrativa N 0257 y

    00071, constituye un valioso estudio tributario en tal sentido, en cuanto a lo referente a

    los aspectos asociados con el rgimen general de facturacin dictaminada por la

    Administracin Tributaria Venezolana se han considerado algunas investigaciones

    previas por estimar que tienen relacin con el problema planteado, en donde se van a

    desarrollar los antecedentes de la investigacin, las bases tericas, los trminos

    bsicos, y al sistema de variable, en lo cual est basada dicha investigacin las cuales

    se mencionan a continuacin.

    1.- Antecedentes de la Investigacin.

    Durante el proceso de investigacin, se realiz una visin de diversos trabajos de

    investigacin que con anterioridad han estudiado la providencia administrativa los

    cuales servirn de grupo y sustituto a la presente investigacin a continuacin como

    antecedentes se tomaron algunos trabajos relacionados con la providencia

    administrativas como objeto de estudio, que en forma directa indirecta se relacionan

    con la investigacin propuesta y que sirve de apoyo para el desarrollo de la misma.

    Fonseca Medina Arci Mara, Realizo la investigacin la cual ha sido titulada Anlisis

    comparativo de las Providencias Administrativas N 0591 y 0257 sobre emisin de

    facturas y otros documentos Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia Tributaria)

    Universidad Dr. Rafael Belloso Chacn, (URBE), Decanato de Investigacin y

    Postgrado, Maestra en Gerencia Tributaria Maracaibo, 2011.

    La presente investigacin tiene como objetivo analizar comparativamente las

    providencias administrativas nmero 0591 y 0257 que establecen normas generales de

  • 27

    emisin de facturas y otros documentos. Recurriendo a los planteamientos tericos de

    Thompson (2008), Viloria, Snchez y Fraga (2005), Middleton, SENIAT (2007),

    Santandreu (2007), Villegas (2005), Goldschmidt, Rodrguez y Beirutti (2008), Morles

    (2007), Brewer-Carias (2007), Nava (2009), Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela (1999), Ley de Impuesto al Valor Agregado (2005), Providencia

    Administrativa N 0591 y la Providencia Administrativa N 0257 entre otros.

    Dicha investigacin se catalog en su tipo como descriptiva, jurdico-dogmtica y

    documental con un diseo bibliogrfico, no experimental, transversal o transaccional.

    As mismo, en dicha investigacin se utiliz como tcnica la observacin y revisin

    documental que se apoy en libros, folletos, documentos, revistas, leyes y/o

    Providencias Administrativas. Se aplic un registro de especmenes en este caso el

    fichaje de la bibliografa, las guas de observacin documental para el anlisis de las

    deficiencias o novedades de las normas de Ley y por ltimo se recuperaron los registros

    electrnicos total y parcialmente.

    En cuanto a la tcnica de anlisis e interpretacin de los anlisis se utiliz un anlisis

    crtico y comparativo con una vertiente documental. Denotando los resultados la

    importancia de las facturas como documento mercantil y tributario, as como prueba de

    control fiscal, que por ende debe cumplir con los requisitos establecidos por las

    disposiciones legales contempladas. Por lo que se recomienda al legislador evaluar el

    cumplimiento e impacto de las providencias que regulan la emisin de facturas y otros

    documentos, para lograr que estas se adapten a las condiciones actuales, as como al

    resto de las disposiciones legales y constitucionales del pas.

    El aporte de esta investigacin, fue muy importante, ya que al basarse en las

    providencias administrativa, las cuales establecen las normas general de emisin de

    factura est ampliamente relacionado con nuestro objeto de estudio, y va a permitir la

    resolucin de muchas interrogantes respecto a las al rgimen general de facturacin de

    la providencia administrativa N 00071, as como se describir el rgimen general de

    facturacin de acuerdo a la Providencia Administrativa N 00071, los sujetos obligados

  • 28

    al rgimen de facturacin, al tener un campo de accin especifico, son los que

    establecen estos deberes, los cuales dependern de cada tipo de tributo.

    Parra Nez, Irene Carolina, Realizo la investigacin Cambios normativa sobre la

    emisin de facturas y documentos equivalentes, Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia

    Tributaria) Universidad Dr. Rafael Belloso Chacn, (URBE), Decanato de Investigacin y

    Postgrado, Maestra en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2011.

    La presente investigacin se fij como propsito analizar los cambios normativos

    sobre la emisin de facturas y documentos equivalentes, se fundament en las

    disposiciones de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999),

    Cdigo Tributario (2001), as como en las distintas reformas tributarias a las normativas

    legales en el contexto de la emisin de facturas y documentos equivalentes, en especial

    la Providencia Administrativa N SNAT/2008-0257, N SNAT/2007-0591y Resolucin N

    SNAT/1999-0320 sobre las Normas Generales de Emisin de Facturas y otros

    Documentos.

    Se tipific como descriptivo, modalidad documental, con diseo bibliogrfico, no

    experimental, se utiliz la observacin directa a instrumentos legales y a material

    bibliogrfico. Del anlisis se concluy, que la evolucin histrica de las reformas

    tributarias a las normativas legales en el contexto de la reestructuracin del sistema de

    facturacin nacional, actualmente ha introducido innovaciones importantes. Asimismo,

    ha aplicado la legislacin aduanera y tributaria nacional, el ejercicio, gestin y desarrollo

    de las polticas aduanera y tributaria, en especial, administrar el sistema de los tributos

    del Poder Pblico Nacional.

    En cuanto a las providencias, estas sistematizan con fines de control fiscal, los

    medios de emisin, formatos pre impresos, formas libres y mquinas fiscales y los

    documentos emitidos, como facturas, rdenes de entrega, entre otros estableciendo,

    entre otras, los datos formales contenidos en la expedicin de cada uno de dichos

    documentos. En cuanto a los cambios administrativos, las empresas, contribuyentes y

  • 29

    terceros, a fin de cumplir cabalmente con las disposiciones tributarias debern realizar

    erogaciones no planificadas, como la impresin de facturas acordes con la normativa,

    adquisicin de la maquina fiscal, a fin de evitar sanciones.

    Aporte de esta investigacin, se encuentra dado por el estudio que efectu

    Labastida, sobre la factura como medio de prueba, en el sentido que es perfectamente

    aceptable en primer lugar, por el crecimiento del pas y consecuentemente de su

    economa y en segundo lugar, por la reduccin que hay hoy en da, tiene relacin

    directa y personal entre los comerciante, y por lo tanto, la aceptacin de la factura, es

    realizada generalmente por un dependerte de la empresa , este punto constituye por lo

    tanto objeto de anlisis de la presente investigacin.

    Otra investigacin presentada por Vielma Carolina (2008), la cual ha sido titulada

    Retencin del Impuesto al Valor Agregado en las factura electrnica dentro del

    ordenamiento jurdico tributario venezolano, desarrollada en la Universidad de los

    Andes para obtener el ttulo de Trabajo de Grado MSc. en Gerencia Tributaria,

    Mencin: Rentas Internas.

    Dicha investigacin tiene como objetivo general analizar las disposiciones legales y

    normativas vigentes en materia de retencin del Impuesto al Valor Agregado en la

    factura electrnica dentro del ordenamiento jurdico tributario venezolano. Las misma

    es un estudio documental descriptiva, un diseo documental, para el caso de los

    estudios documentales, la poblacin o est representada por resultado concretos de la

    fuente de informacin.

    Por lo tanto, el instrumento de recoleccin empleados fue una gua de

    observaciones documental la cual registra toda informacin para tomar notas o apuntes

    que sirvan como gua o registro de lo que sea observado. Los datos recolectados

    fueron enfocados en funcin de recabar la informacin necesaria para analizar la

    retencin del impuesto al valor agregado en la facturacin electrnica dentro del

    ordenamiento jurdico tributario venezolano.

  • 30

    De lo que se concluyo que en Venezuela existente conjunto de documentos legales

    que regulan las actividades de retencin, estableciendo las conclusiones a los

    contribuyentes ordinarios del impuesto, en el cual se debe tener en cuenta que el

    Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), le ha

    desarrollado un sistema de declaracin retencin electrnica del impuesto al valor

    agregado, el cual es una aplicacin diseada para realizar de forma automatizada de

    dicho proceso paso a paso al ir llenando cada uno.

    Dicha investigacin ofrece aporte terico de la interpretacin de la variable en

    estudio desde la interpretacin tributaria y permite la comparacin de algunos procesos

    metodolgicos aplicados en el rgimen general de facturacin as como de los

    resultados obtenidos.

    As da inicio con la investigacin presentada por Reina Hernndez, Guillermo. La

    cual ha sido titulada La Factura como elemento de control fiscal en el Impuesto al Valor

    Agregado Trabajo de Grado (MSc. en Gerencia Tributaria) Universidad Dr. Rafael

    Belloso Chacn, Decanato de Investigacin y Postgrado, Maestra en Gerencia

    Tributaria, Maracaibo, 2004.

    El trabajo tiene como principal objetivo, la factura como elemento de control fiscal en

    el Impuesto al Valor Agregado. Para lograr los objetivos propuestos se estudi la

    factura como medio de prueba de las operaciones mercantiles y para levantar el acta de

    reparo fiscal. De igual forma se analizaron los requisitos intrnsecos y extrnsecos de la

    factura como instrumento mercantil.

    El estudio se desarroll bajo la modalidad de investigacin documental, tomando

    como base los principios constitucionales sobre la distribucin de las cargas pblicas, el

    Cdigo Orgnico Tributario, el Cdigo de Comercio, la Ley del Impuesto al valor

    Agregado, y la Ley de Impuesto Sobre la Renta; la Resolucin 320,emanada del

    Ministerio de Finanzas. La Investigacin tambin tuvo el soporte de Jurisprudencias

    emanada del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado a la factura como medio de

  • 31

    prueba. Teniendo como resultado una serie de conclusiones que podrn tomarse como

    base para una futura reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y al control de

    facturacin.

    Aporte de esta investigacin se encuentra dado por el estudio sobre la factura como

    elemento de control fiscal, lo cual se realiza una investigacin sobre el cdigo de

    comercio las cuales son validas para comprender la factura aceptada como medio

    probatorio de obligacin entre las partes, por ente sirve de gran ayuda para Identificar

    cules son los sujetos pasivos obligados al rgimen general de facturacin en el sector

    industrial ferretero.

    Velzquez, Engelbert Jos, Realizo la Investigacin Rgimen de facturacin por la

    prestacin de servicio en las estaciones expendedoras de combustible del Municipio

    Maracaibo Universidad Dr. Rafael Belloso Chacn, (URBE), Decanato de Investigacin

    y Postgrado, Maestra en Gerencia Tributaria, Maracaibo, 2012.

    La presente investigacin tiene como propsito evaluar el rgimen de facturacin por

    la prestacin de servicios en las estaciones de expendedoras de combustible del

    Municipio Maracaibo. La metodologa empleada fue de tipo aplicada, descriptiva, mixta

    y transversal, la investigacin cuenta con un diseo no experimental debido a la

    variable considerada. Para cumplir con los objetivos documentales fue necesario el

    anlisis de aquellos documentos tributarios, tales como leyes y providencias, los cuales

    permitieron obtener la informacin, asimismo se estableci la categora de anlisis.

    El estudio tambin cont con objetivos de campo, los cuales fueron alcanzados

    mediante la aplicacin un instrumento tipo encuesta, el cual fue administrado a nueve

    sujetos a cargo de estaciones expendedoras de combustible. Para determinar la validez

    el instrumento se consult el juicio de siete expertos tributarios, en cuanto a la

    confiabilidad del mismo, fue necesaria la aplicacin del mtodo de la divisin por

    mitades.

  • 32

    Los resultados obtenidos arrojaron que existe una falta de cumplimiento de deberes

    formales por parte de las estaciones expendedoras de combustible, en este caso; el

    deber formal de la emisin de facturas, aplicando las normas generales establecidas

    por la Administracin Tributaria, aunado a ello se evidencia la falta de conocimiento que

    tiene el personal a cargo de estas estaciones de los requisitos que deben contener las

    facturas para que sean aceptadas como prueba de desembolso.

    Asimismo se logr detectar el alto grado de conocimiento que se tiene acerca del

    documento equivalente de la factura que deben emitir las estaciones. Igualmente se

    pudo conocer que existe cierto rechazo a la posible implantacin de una adaptacin

    tecnolgica que permita la emisin de una factura por cada operacin de venta de

    combustible que se realice.

    Aporte de esta investigacin se encuentra dado por el estudio Rgimen de

    facturacin por la prestacin de servicio en las estaciones expendedoras de

    combustible, lo cual se realiza una investigacin para ver si se da el cumplimento o no

    sobre la facturacin y si es aceptada como medio probatorio de obligacin entre las

    partes, por ente sirve de gran ayuda para Describir el rgimen de facturacin que

    afecta al sector industrial ferretero.

    Todas las investigaciones realizadas aportan datos sustanciales sobre el abordaje

    tanto jurdico como tributario, del rgimen general de emisin de facturas siendo

    importante ya que sirven de gua de referencia para la presente investigacin el cual se

    titula, Efecto del Rgimen General de Facturacin Sector Industrias Ferreteros Caso:

    Parroquia Francisco Ochoa Del Municipio San Francisco Del Estado Zulia.

    2.- Bases Tericas.

    Las bases tericas del estudio se dirigen a conceptualizar la emisin de factura

    desde perspectiva de diversos autores de la doctrina tributaria. Seguidamente, se

  • 33

    sealan algunos planteamientos tericos sobre las facturas como documento mercantil

    tributario, el cual de otros autores para el presente estudio, en tanto se precisa el

    propsito el Efecto del Rgimen General de Facturacin, lo cual establece la

    providencia administrativa N 00071, sealando as las sucesiones aplicable por el

    incumplimiento de dicha providencia emanada por el Servicio Nacional Integrado de

    Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    2.1.- Concepto de Factura.

    La factura suele definirse, como el documento o recibo entregado por el vendedor al

    consumidor como prueba de q este adquiri unos artculos determinados o

    comprobante de un servicio a un precio dado, y que representa, por lo tanto, un

    derecho de cobro a favor del vendedor.

    Segn Joaqun Garrigues, por factura se entiende, la lista de mercanca objeto de

    un contrato con la mencin de sus caractersticas (naturaleza, calidad y tipo), su precio

    y su cantidad expresa este autor que la factura se refiere siempre a un contrato

    mercantil, que suele ser el de compra venta.

    Para la doctrina tradicional del Derecho Mercantil, la factura es, juntos con los

    vales, las notas de pedido, las notas de entrega, entre otros uno de los documentos

    fundamentales que suelen enviar los comerciantes que han de realizar la entrega de

    mercanca.

    Segn Castillo (2007), Una factura es un documento que respalda la realizacin de

    una operacin econmica, que por lo general, se trata de una compraventa. En otras

    palabras, una factura es el documento a travs del cual una persona que vende puede

    rendir cuentas, de forma instrumentalizada, al contrato de compraventa comercial. En

    trminos simple sera una boleta pero ms completa, con una serie de requisitos e

    informacin como veremos.

  • 34

    2.1.1. Tipos de Facturas.

    Segn Castillo (2007), Las que se denominan A, B y C, que, respectivamente

    corresponden a las facturas ordinarias, rectificativas y recapitulativas:

    Facturas ordinarias: son aquellas que documentan operaciones comerciales.

    Facturas rectificativas: son aquellas que, tal como su nombre lo indica, rectifican los

    errores realizados en una o ms facturas previas. Se usan tambin en caso de

    devoluciones de los productos o tambin para las comisiones por volumen.

    Las facturas recapitulativas: son aquellas que se utilizan a fin de documentar un

    conjunto de facturas emitidas durante un determinado perodo de tiempo. Para

    poder hacer de este tipo de factura un documento vlido, entonces ser necesario

    anular las anteriores.

    Adems de los tipos A, B y C de facturas existen otras tres que son variantes de las

    dems:

    1. Dentro de ellas se encuentra la denominada pro-forma, que se utiliza a fin de

    documentar una oferta y las indicaciones precisas de cmo ser la factura en caso

    de ser suministrada, en la mayora de los casos, sta forma incluye la fecha de

    mxima validez.

    2. En segundo lugar, la copia se utiliza para otorgar una documentacin al emisor,

    contando con los mismos datos de la factura original, sin embargo, se especifica

    que se trata de una copia para no confundirla con la original.

    3. La ltima variante de factura es el duplicado, la que documenta la operacin para el

    receptor en caso de que se pierda el original. Al igual que la copia debe indicar que

    se trata de un duplicado, para distinguirla en caso de que se encuentre el original.

  • 35

    2.1.2. Requisitos de Emisin de Factura.

    Emitirse en triplicado, debiendo el original y el triplicado acompaar a los bienes

    corporales muebles que se trasladan con motivo de una venta, de una convencin

    asimilada a venta, de una prestacin de servicios o por traslados que no constituyan

    ventas.

    El duplicado deber conservarlo el emisor, en su poder, a objeto de proceder

    posteriormente a la facturacin de la operacin, cuando corresponda. Debe cumplir

    con los mismos requisitos sealados para las facturas.

    Igualmente deber indicarse el nombre completo del prestador de servicio y

    receptor de los bienes remitidos, cuando se trate de convenciones que no

    constituyen venta, adems del resto de los antecedentes legales exigidos.

    Detalle completo de las especies que se trasladan, con indicacin de las unidades,

    peso o volumen, nombre y caractersticas de las especies y valor unitario.

    En los traslados de bienes corporales muebles que correspondan a envos que

    efecten los "vendedores" a consignatarios, comisionistas o martilleros, cuando no

    importen ventas, ser obligatorio para los mandantes consignar en las guas de

    despacho, un precio unitario de las especies, aproximado al valor real de los bienes de

    que se trate. Pueden totalizarse, pero no indicar separadamente el Impuesto al Valor

    Agregado. (Viloria y Colaboradores 2003).

    2.1.3. Caractersticas de Factura:

    Segn Castillo (2007), la factura conformada tiene las siguientes caractersticas:

    - Se origina en la compra venta de mercaderas, as como en otras modalidades

    contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser

    afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio.

  • 36

    - El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe

    ser mercaderas o bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a registro.

    - Los bienes y mercaderas pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben

    estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa.

    - La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del ttulo

    demuestra por s sola y sin admitirse prueba en contrario, que ste recibi la

    mercadera o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total satisfaccin.

    - Slo una vez que cuente con la conformidad, el ttulo puede ser objetivo de

    transmisin.

    - Desde su conformidad, representa adems del crdito consistente en el saldo del

    precio sealado en el mismo ttulo, el derecho real de prenda que queda constituida

    sobre toda la mercadera y bienes descritos en el mismo documento, a favor de

    tenedor.

    - Dimensiones mnimas: veintiuno (21) centmetros de ancho y catorce (14)

    centmetros de alto.

    - Copias: La primera y segunda copias sern expedidas mediante el empleo de papel

    carbn, carbonado o autocopiado qumico.

    En consecuencia, la factura es un documento, que como ya se menciono con

    anterioridad fue de uso frecuente, segn Castillo (2007), por el hecho de registrar

    diversos datos que permiten identificar la naturaleza de los negocios la misma se emite

    como consecuencia de la ejecucin de un contrato escrito, previamente celebrado por

    las partes que intervienen con la relacin jurdica, en el cual se registran diversos datos

    usuales y pertinente que permitan identificar un negocio jurdico concreto tal es el uso

  • 37

    de la venta de un bien, el pago de un caso de arrendamiento, la prestacin de un

    servicio, entre otros.

    La factura es un documento de uso frecuente en el cual se registran diversos datos

    que permiten identificar un negocio jurdico concreto, la factura describe la naturaleza,

    la calidad y las condiciones de una mercanca o de un servicio; el precio y los

    eventuales descuentos que se concedan sobre el mismo; la condiciones de pago o de

    la contraprestacin correspondiente que haya pactado previamente las partes; quien

    fabrica o suministra el bien o quien presta el servicio.

    La efectividad compagina de impuesto directo (v.g. Impuesto Sobre la Renta LISR) e

    impuesto indirecto (v.g. Impuesto al Valor agregado, anteriormente Impuesto Suntuario

    y a las Ventas al Mayor), form que nuestro sistema tributario obtuviera un significativo

    grado de complejidad y, con ello, la imperiosidad necesidad de organizar la compromiso

    de fiscalizadora del Servicio Nacional de la Administracin Aduanera y Tributaria

    (SENIAT). Pero, lograr la racionalizacin de la actividad tributaria requera,

    conjuntamente de la instalacin de un sistema y registro computarizados, implicar a los

    particulares.

    2.2.- La Factura como Deber Formal.

    En la gestin del sistema impositivo, las facturas y documentos semejantes facilitan

    a la administracin una valiosa informacin de los procedimientos econmicos de los

    sujetos pasivos (contribuyentes y responsables tributarios) y de los terceros, con lo cual

    aquella ve facilitada considerablemente su labor de control y recaudacin de los

    impuestos. Resguardados en ello, tanto nuestro representante tributario como la

    administracin tributaria, en ejercicio de su potestad normativa, se han dado a la tarea

    de regular los procedimientos para la emisin de las facturas y de otros documentos

    conformes o equivalentes, implantando requerimientos no solo en cuanto a los

    obligaciones formales que tales documentaciones deben contener, sino tambin como

  • 38

    se ver ms all en todo lo q tiene que ver con sus valor como prueba de las

    operaciones en ellos contenidos.

    En esta parte, conlleva la opinin de quienes afirman que los deberes de facturacin

    alcanzan relevancia y valor diverso como deber formal de los contribuyentes y

    responsable, dependiendo del impuesto en el que se encuentren disciplinados. En el

    campo del impuesto sobre la renta (LISLR), la precisin de los costos y gastos se

    manifiestan bsicamente con la posesin de la factura o de documentos equivalentes,

    siempre que en estos salga el nmero de Registro de Informacin Fiscal (R.I.F.) del

    emisor y se cumpla con el normativa sobre facturacin emanada Servicio Nacional

    Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Pero, evidentemente, es en el campo del impuesto sobre el valor agregado (IVA),

    donde la factura obtiene una especial trascendencia, pues a travs de esta los

    comerciantes y prestadores de servicios cumplen la deber que tienen de repercutir el

    tributo sobre aquel para quien se efecte la operacin gravada. Nuestra legislacin

    impositiva exige a los empresarios, comerciantes y profesionales a la emisin de

    facturas como documentos soportes de las operaciones efectuadas sean estos

    contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVAI; ello as, por cuanto, tales

    documentos permiten conocer varias actividades efectuadas por los contribuyentes, sus

    ingresos, costos y gastos, y su derecho a la deduccin del impuesto al valor agregado

    (IVA), soportado en la ganancia de bienes o servicios.

    En otras palabras, las facturas permiten conocer la claridad de la situacin tributaria

    declarada por el sujeto pasivo. De hecho, la factura como prueba de la seguridad de las

    acotaciones y registros contables en materia impositiva, ha resultado ser tan

    significativo que, aun cuando un determinado sujeto (persona natural o jurdico), No

    califique como contribuyente del impuesto al valor agregado (IVA), igualmente

    corresponder emitir su facturacin de acuerdo con los requerimientos establecidos por

    las leyes tributarias especiales, tal y como lo ordena el Cdigo Orgnico Tributario

    (COT), en su artculo 145, numeral 2.

  • 39

    Sin embargo, en el mbito del impuesto al valor agregado (IVA), la factura o

    documento equivalente obtiene una importancia significativa, puesto que constituye el

    cauce juicioso a travs del cual, el sujeto pasivo de la obligacin tributaria debe

    adiestrar su derecho-deber de repercutir el impuesto generado en sus operaciones

    gravadas. En estos casos, la obligacin tributaria se estipula la aplicacin la alcuota del

    impuesto sobre la correspondiente base imponible, es decir, sobre el precio facturado

    del bien o del servicio.

    Este clculo ordena la ley debe llevarse a cabo en la factura o documento

    equivalente por el vendedor de bienes o prestador de servicios. Lo anterior nos lleva

    coincidir que la factura, aunque tiene algunos aspectos comunes con la factura

    mercantil, no es idnticamente exacta, pues en ella concurren una serie de actos

    jurdicos de diversa naturaleza, tales como declaraciones de voluntad, de conocimiento,

    datos de hecho y de derecho (V.g. Traslacin y persecucin del impuesto

    caractersticas de la venta, alcuota impositiva, etc.), con trascendencia en el mbito

    tributario y en la condicin del emisor y receptor de tales documentos. Viloria M,

    Mnica, y Col (2003).

    Segn Viloria M, Mnica, y Col (2003). Los deberes formales relacionados con la

    facturacin involucran: (i) la emisin de facturas (Artculo 145, numeral 2 del COT), las

    cuales debern emitirse por duplicado (Artculo 62 del Reglamento General de la

    LIVA); (ii) la entrega de dichos documentos cuando sea obligatoria, es decir, cuando se

    trata de ventas o prestaciones de servicios gravados con el impuesto al valor

    agregado(IVA); (iii) la emisin o elaboracin de las facturas cumpliendo con los

    requisitos o caractersticas exigidas por las normas tributarias;(iv) el cumplimiento de las

    normas tributarias en cuanto a los requisitos y autorizaciones correspondientes, en el

    caso de facturas emitidas a travs de maquinas fiscales o por medios electrnicos;(v)

    exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes

    de las operaciones realizadas, cuando exista la obligacin de emitirlos y, finalmente (vi)

    emitir y aceptar documentos o facturas cuyo monto coincida con el correspondiente a la

    operacin realizada.

  • 40

    2.3. Hecho Imponible.

    Segn el Artculo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen

    hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurdicos

    u operaciones:

    1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alcuotas en los

    derechos de propiedad sobre ellos; as como el retiro o desincorporacin de bienes

    muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.

    2. La importacin definitiva de bienes muebles. 3. La prestacin a ttulo oneroso de servicios independientes ejecutados o

    aprovechados en el pas, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los

    trminos de esta Ley. Tambin constituye hecho imponible, el consumo de los

    servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se

    refiere el numeral 4 del artculo 4 de esta Ley.

    4. La venta de exportacin de bienes muebles corporales. 5. La exportacin de servicios. 2.3.1. Temporalidad de los Hechos Imponibles. Artculo 13: Se entendern ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligacin tributaria: 1. En la venta de bienes muebles corporales, cuando se emita la factura o documento

    equivalente que deje constancia de la operacin o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes, segn sea lo que ocurra primero.

    2. En la importacin definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar el

    registro de la correspondiente declaracin de aduanas: En la prestacin de servicios:

  • 41

    En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de transmisin de televisin por cable o por cualquier otro medio tecnolgico, siempre que sea a ttulo oneroso, desde el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalente por quien preste el servicio En los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio o cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestacin total o parcialmente. En los casos de servicios prestados a entes pblicos, cuando se autorice la emisin de la orden de pago correspondiente. En los casos de prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, tales como servicios tecnolgicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean objeto de los procedimientos administrativos aduaneros, se considerar nacida la obligacin tributaria desde el momento de recepcin por el beneficiario o receptor del servicio. En todos los dems casos distintos a los mencionados en los literales anteriores, cuando se emitan las facturas o documentos equivalente por quien presta el servicio, se ejecute la prestacin, se pague, o sea exigible la contraprestacin, o se entregue o ponga a disposicin del adquiriente el bien que hubiera sido objeto del servicio, segn sea lo que ocurra primero. 2.3.2. Contribuyentes Ocasionales. a.- Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.

    b.- Las empresas pblicas constituidas bajo la figura jurdica de sociedades mercantiles.

    c.- Los institutos autnomos.

    d.- Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

    Quien incurra en el ilcito descrito en el numeral 1 ser sancionado con multa de

    una unidad tributaria (1U.T.) por cada factura, comprobante o documento dejado de

    emitir hasta un mximo de doscientas unidades tributarias (200U.T.) por cada

    periodo o ejercicio fiscal, si fuere el caso. Cuando se trate de impuestos al consumo

    y el monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados de emitir

  • 42

    exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en un mismo periodo, al

    infractor ser sancionado adems con clausura de uno (1) hasta (5) das continuos

    de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilcito. Si la

    comisin del ilcito no supera la cantidad sealada, solo se aplicara la sancin

    pecuniaria. Si la empresa tiene varias sucursales, la clausura solo se aplicara en el

    lugar de la comisin del ilcito.

    Quien incurra en los ilcitos descritos en los numerales 2, 3y 4 ser sancionado con

    multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento

    emitido hasta un mximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150U.T.) por

    cada periodo, si fuere el caso.

    Quien incurra en el ilcito descrito en el numeral 5 ser sancionado con multa de

    una a cinco unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.).

    Quien incurra en el ilcito descrito en el numeral 6 ser sancionado con multa de

    cinco a cincuenta unidades tributarias (5U.T. a 50 U.T.). Cdigo Orgnico

    Tributario (1991).

    Ntese sin embargo, que ni la normativa antes transcrita, ni el contenido del artculo

    145, Ejusdem o del Reglamento General de la LIVA consagran como un deber formal

    de los contribuyentes o responsables la obligacin de exigir al emisor de la factura, la

    correccin de dicho documento cuando este adolezca de algunos de los requisitos

    fundamentales o estrictamente formales que de acuerdo con las normas tributarias

    deben manifestar en las facturas o documentos equivalentes.

    La nica referencia pronuncia a la posibilidad de solicitar las rectificaciones a la

    facturacin, est contenida en el artculo 57 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

    (LIVA), conforme al cual la administracin tributaria dictaminara las normas en que se

    instauren los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplirse en la

    impresin y emisin de las facturas, en los otros documentos equivalentes que las

    sustituyan, en las ordenes de entrega o guas de despacho y en las notas a que se

  • 43

    refiere el artculo 58, as como tambin en los comprobantes indicados en el artculo 54

    de esta ley.

    2.2.3.- Contribuyentes Formales.

    Aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o

    exoneradas del impuesto, debern cumplir con los deberes formales establecidos por la

    Administracin Tributaria mediante Providencia N SNAT/2002/1.677 de fecha

    14/03/2003, publicada en Gaceta Oficial N 37.677 de fecha 25 de abril de 2003.

    Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o

    exoneradas del impuesto, y slo estn obligadas a cumplir con los deberes formales

    que corresponden a los contribuyentes ordinarios. Asimismo, la Servicio Nacional

    Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), Tributaria podr

    establecer normas tendentes a regular la correccin de los errores materiales en que

    hubiesen podido incurrir los contribuyentes al momento de emitir las facturas y cualquier

    otro documento equivalente que las sustituyan.

    Sin embargo, hasta la fecha la Administracin Tributaria aun no ha cumplido con

    este mandato legal, por lo que los constituyentes y responsables necesitan de un

    procedimiento formal que les permitan solicitar y ejecutar vlidamente las correcciones

    o rectificaciones sobre tales documentos cuando estos han sido emitidos con omisiones

    a los requisitos formales o esenciales previstos en las normas tributarias.

    El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT),

    ha reconocido explcitamente la ausencia de normas expresas sobre la rectificacin de

    facturas en algunos dictmenes emitidos por la Gerencia Jurdica Tributaria y la

    Gerencia de Desarrollo Tributario de la Administracin Tributacin y, en este sentido, la

    nica salida momentnea que ha sido adaptada es la aplicada al rgimen de sustitucin

    de facturas.

  • 44

    2.4. Naturaleza Jurdica de la Factura.

    La cabida de representacin a la que acaecemos hecho referencia, la factura y los

    documentos semejantes gozan de la igual naturaleza jurdica que la factura mercantil.

    En efecto, la factura y los documentos equivalentes son como su propio nombre lo

    indica documentos, cuando en estos se incorpora una circunstancia, un hecho

    declaracin de conocimiento. Evidentemente, una factura que no ha utilizado, (aun

    cuando contenga ciertos datos o requisitos que de acuerdo con la ley debe constar

    preimpresos por una imprenta utilizada) es, en s misma, un mero objeto o cosa;

    para que la factura obtenga la trmino de documento, en sentido propio, es preciso

    que contenga un mensaje, es decir, que en ella se reflejan ciertos hechos o se recojan

    declaraciones de conocimientos con trascendencia tributaria.

    Objetivamente en el Impuesto el Valor Agregado (IVA), la factura o documento

    equivalente es el medio a travs del cual el emisor (empresario, profesional o

    comerciante, vendedor o prestador de servicios), cumple su deber de repercutir la cuota

    de impuesto sobre aquel para quien ejecuta la operacin gravada. En contraposicin a

    ello, para el receptor de la factura, la propiedad de la factura original forma un requisito

    para el ejercicio del derecho a la deduccin del impuesto soportado.

    Palpablemente, de acuerdo con nuestra legislacin el ejercicio del derecho a la

    deduccin, est condicionado a que el sujeto pasivo posea una factura o documento

    equivalente original que se cumpla una serie de requisitos legales y reglamentos;

    condicin esta que como notaremos ms adelante , ha sido erradamente interpreta por

    el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), y,

    recientemente, por alguna jurisprudencia de nuestros tribunales, alcanzar a considerar

    a la factura o documento equivalente como el titulo nico y exclusivo que confiere el

    derecho a la deduccin.

  • 45

    En cuanto al Fisco Nacional solo la posesin del nica de la factura o documento

    equivalente que rena todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentos

    considerados fundamentales, confieren el sujeto pasivo el derecho a la deduccin del

    crdito fiscal que ha soportado en la adquisicin de bienes y servicios gravados. En

    palabras resumidas, de acuerdo con la interpretacin administrativa del artculo 30 de la

    Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), (anteriormente artculo 28 de la Ley de

    Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor), el original de la factura o

    documento equivalente que rena todos y cada uno de los requisitos implantados en la

    ley, es la nica y exclusiva del derecho a la deduccin de los crditos fiscales.

    Hoy por hoy bien, si esta existiese la interpretacin correcta, tendran que concluir

    que la posesin del original de la factura o documento equivalente que rena todos los

    requisitos legales y reglamentos, es para el contribuyente receptor de la factura en el

    Impuesto al Valor Agregado (IVA), un requisito substantvame actos, en el sentido de

    que no solo le sirve para manifestar la objetividad de la operacin comercial y el hecho

    de que se soporto el impuesto que la grava, sino que es imprescindible para la

    existencia jurdica del crdito fiscal correspondiente.

    En cuando al el documento puede verificar varias funciones jurdicas. Existen

    documentos necesarios para la efectividad o validez de actos jurdicos (requisitos de

    ad solemnitatem o ad substantiam) cuya naturaleza jurdica es mixta, por ser a un

    mismo perodo, constitutivos del derecho y medios de prueba, tanto dentro como fuera

    del proceso; mientras que otros, sin duda la gran mayora, poseen un valor jurdico ad

    probationem de instrumento probatorio, sea que las partes hayan tenido o no, al

    frmalos, la propsito de pre establecer un medio de prueba; como dice Vittorio Denti,

    en el ltimo caso la exigencia legislativa tiene por objeto no la documentacin del acto

    jurdico, sino el documento; no, por la documentacin del acto jurdico, sino el medio de

    prueba.

    Sin embargo puede acontecer que el documento no sea necesario para obtener

    vlidamente un derecho, pero si para ejercitarlo bien sea en un proceso (si la ley lo

  • 46

    exige como nico medio de prueba) o extrajudicialmente ( por ejemplo, cuando se

    pretenda ceder o endosar un crdito, vinculado al deudor y entonces el documento

    constituye el titulo de crdito), o que sencillamente sea til para facilitar el cumplimiento

    de una obligacin, identificando a quien pueda exigirla y, por tanto el ejercicio por parte

    de este el derecho correlativo; en estos casos el escrito puede denominarse, como

    presentan Liebman, documentos de legitimacin. En este sentido puede hablarse de la

    funcin legitimadora del documento, en cuanto legitima el ejercicio del derecho.

    Aplicacin lo expuesto a la factura o documento equivalente, resulta forzoso concluir

    que la funcin que esta cumple en el impuesto al valor agregado es legitimadora, por

    cuanto, (i) a travs de su emisin se facilita el cumplimento de una obligacin legal de

    carcter tributario, cual es la determinacin y traslacin del impuesto correspondiente a

    la operacin gravada; (ii) la ley de los bienes o adquirentes de los servicios como los

    sujetos obligados a exigirla (Art.57); y (iii) finalmente, permite a estos el ejercicio de un

    derecho correlativo, a saber, la deduccin del crdito fiscal soportado.

    En efecto, la emisin de la facturacin no es necesaria para la existencia jurdica o

    validez del crdito fiscal (documento ad solemnitatem), es simplemente un documento

    que reunidos los requisitos y caractersticas legales, posee fuerza probatoria plena para

    el ejercicio del derecho a la deduccin (Documentos ad probationem). De acuerdo al

    diseo legal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), (antes ICSVM), el crdito fiscal nace

    cuando ha mediado una transaccin comercial gravada y se ha repercutido y soportado

    el impuesto; por lo tanto, la posesin de una factura original completa no es requisito

    indispensable para adquirir vlidamente el derecho al crdito fiscal efectivamente

    soportado; mas sin embargo, su posesin sirve para demostrar sin lugar a dudas el

    derecho a su ejercicio (funcin legitimadora del documento).

    De acuerdo con lo expuesto, puede concluirse que la factura fiscal ejerce tambin la

    funcin de documentos ad probationem o de instrumento probatorio, pues en el

    impuesto al valor agregado la posesin de la factura original completa se exige como

    plena prueba del derecho a ejercitar la deduccin de crditos fiscales originados en la

  • 47

    compra de bienes y servicios. En efecto, de acuerdo con la normativa del impuesto al

    valor agregado, el original de la factura o documento equivalente completo es la prueba

    por excelencia de la existencia del crdito fiscal y, por ende, el derecho a su deduccin,

    salvo, por supuesto, que la factura aun completa sea considerada falsa o no fidedigna,

    o tambin cuando esta no cumpla con alguno de los requisitos legales o reglamentarios

    considerados esenciales.

    Lgicamente en estos casos siempre ser necesario que a Administracin

    demuestre fehacientemente la inexistencia del crdito y, por supuesto, que permita al

    contribuyente el ejercicio del derecho a la defensa dentro del procedimiento

    administrativo. Para el legislador tributario resulta conveniente que los contribuyentes le

    provean de documentos que le permitan obtener de forma fcil y segura las pruebas de

    sus operaciones comerciales y de los crditos y dbitos fiscales derivados del impuesto

    al valor agregado.

    La factura, por supuesto, es el documento habilidoso, pues tratndose de un

    gravamen a establecidas operaciones comerciales e intercambios de bienes y servicios

    de diaria concurrencia, su contenido resulta ms fiel que cualquier otro documento

    privado y ms seguro que un conjunto de indicios o testimonios, cuando esta es

    completa, clara, autentica, exacta o hay certeza de su legalidad; circunstancias estas

    que se presumen salvo prueba en contrario de su falsedad o no fiabilidad cuando la

    factura rene todo y cada uno de los requisitos proclamados por la ley como

    obligatorios para otorgarle pleno valor a su contenido.

    As pues, es por una razn de habilidad demostrativa y de evidente control fiscal que

    el Cdigo Orgnico Tributario (COT), constituye como un deber formal de los

    constituyentes, responsables y terceros, la emisin de documentos (facturas y

    documentos equivalentes) exigidos por las leyes tributarias especiales, efectuando con

    los requisitos y formalidades en ellas requeridos. Ahora bien, lo que en ningn caso

    puede ocurrir es que ante la inexistencia de una factura completa, la verdad se vea

    sacrificada.

  • 48

    En consecuencia, puede suceder que por negligencia, impericia o por la urgencia

    con que se ha realizad una operacin comercial, el contribuyente no haya obtenido la

    factura o que habindola obtenido, esta se haya perdido, haya sido destruida, robada o

    se haya deteriorado trascendentalmente; puede ocurrir tambin que la factura emitida

    adolezca de algn requisito legal o reglamento de carcter esencial y, sin embargo, por

    un error involuntario haya sido cedida por el destinario. En todos estos casos, el hecho

    de no poseer una factura original completa no significa que la operacin comercial de

    que se trate no se haya verificado en la realidad.

    As pues, la Administracin Tributaria no debe exagerar el rigor legislativo que exige

    un determinado documento como medio de prueba, hasta el punto de prescribir el

    derecho primordial a la proteccin a la prueba prevista en la constitucin. Como hemos

    dicho documento posee varias funciones y, en este caso, la funcin que desempee la

    exigencia legal de una factura que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios,

    es extraprocesal y indiscutiblemente probatoria.

    Desde el punto de vista del fin que con l se persigue el documento desempea una

    doble funcin; una de carcter probatorio y procesal, cuando despus de su formacin

    es aducido a un proceso; otra que existe desde su otorgamiento y es extraprocesal, que

    (a su vez) puede ser de carcter sustancial o solemne, en el sentido de que no solo

    sirva para documentar el negocio o contrato, si no que es indispensable requisito para

    su existencia jurdica o validez o de tipo simplemente probatorio, bien sea porque la ley

    lo exija o porque voluntariamente se quiera constituir un medio permanente de

    representacin de un hecho o acontecimiento, es decir, para que d l se pueda

    deducir extrajudicialmente.

    De acuerdo con lo expuesto, ratificaremos una vez ms que la factura lejos de

    constituir un instrumento solemne e imprescindible para la existencia jurdica o validez

    de la consecuencia y, por el derecho a la deduccin de crditos fiscales en el impuesto

    al valor agregado (IVA), constituye un documento probatorio, por cuanto, su emisin

  • 49

    sirve para demostrar el cumplimiento, por parte del vendedor o prestador del servicio,

    del deber de repercutir el impuesto y, sucesivamente, el derecho del adquirente del bien

    o receptor del servicio del deducir el adecuadamente el crdito fiscal.

    Este carcter probatorio y no sustancial de la factura o documento equivalente en el

    impuesto al valor agregad, se pone de manifiesto con mayor claridad en los reparos

    formulados por el Fisco Nacional por concepto de Dbitos fiscales no cobrados ni

    declarados, pues, independiente de que el sujeto pasivo vendedor o prestador del

    servicio gravado, haya incumplido su deber de emitir la factura correspondiente por la

    operacin gravada, o habiendo emitido dicho documento, no haya calculado el

    impuesto correspondiente o lo haya hecho incorrectamente, la Administracin Tributaria

    procede de igual forma a la determinacin oficiosa de los dbitos fiscales, sobre base

    cierta o sobre base presunta.

    Otra circunstancia que demuestra que la factura o el documento equivalente, ejerce

    en el impuesto al valor agregado una funcin probatoria y no sustancial, es que la

    Administracin Tributaria jams rechaza los Dbitos Fiscales que han sido declarados,

    pero que constan en facturas incompletas, esto es, en facturas que no renen los

    requisitos previstos en la Ley o su Reglamento. En estos casos, la Administracin se

    complace con la verificacin del Libro de Ventas y de los dbitos fiscales declarados,

    sin necesidad de tener a la vista el soporte fsico cada factura.

    Ahora bien en el caso de los crditos fiscales la exigencia legal de la posesin de un

    documento que demuestre, sin lugar a dudas, el derecho deducir las cuotas tributarias

    soportadas por los contribuyentes, resulta necesaria por una razn lgica: la

    determinacin definitiva del impuesto al valor agregado (IVA), se realiza deduciendo de

    los dbitos fiscales, los crditos fiscales que originados en la adquisicin de bienes y

    servicios.

    As pues, tratndose de conceptos o magnitudes econmicas que reducen la

    obligacin tributaria, es razonable que la ley, en proteccin a los intereses econmicos

  • 50

    Fisco Nacional, exija la plena prueba de la existencia de los crditos fiscales y para

    facilitar esta labor tanto a los contribuyentes como a la propia Administracin, estableci

    un mecanismo que de manera fcil y segura, permite ejercer el control fiscal. Este

    mecanismo es indudablemente la factura o documento equivalentemente que rena los

    requisitos considerados esenciales por la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y

    su reglamento.

    En resumen, la factura o documento equivalente en el Impuesto al Valor Agregado

    (IVA), cumple una doble funcin: una de carcter probatorio o procesal, cuando

    despus de su emisin y entrega es utilizado en un procedimiento administrativo o

    judicial, como prueba documental de un hecho o acto jurdico; y otra, que existe de su

    emisin y que es extraprocesal, que es el control fiscal.

    3. Valor Probatorio de la Factura.

    Desde el punto de vista tributario, la fe que merece la factura cumplir en gran

    medida del cumplimiento del rgimen de normas sobre facturacin. En consecuencia,

    para que su eficacia debe emanar de un contribuyente y haberse efectuado su legalidad

    o autenticidad por el funcionario fiscalizador en el procedimiento de determinacin de

    funcin sobre base cierta; tambin debe estar completa, esto es, obtener todos los

    requisitos legales, reglamentados y estar libre de todo defecto que le quite credibilidad

    o cumplimiento a su contenido y que no existan otras pruebas que la contraigan o que

    hagan figurarse que es falsa o no fidedigna.

    3.1. Factura sin omisiones formales (El verdadero alcance del deber de facturar a los

    efectos del IVA).

    Segn Viloria M, Mnica, y Col (2003). De acuerdo con la mecnica del impuesto al

    valor agregado (IVA), la factura es el medio a travs del cual sujeto pasivo del impuesto

  • 51

    al valor agregado (IVA), cumple su obligacin de repercutir (trasladar) la cuota tributaria

    correspondiente a la operacin gravada.

    En resultado, el deber tributario nace con la realizacin de operaciones gravadas y

    su valor se cumple aplicando en cada caso la alcuota impositiva, sobre la

    correspondiente base imponible. El monto del crdito fiscal deber ser trasladado por

    los contribuyentes ordinarios a quienes funjan como adquiridores de los recursos o

    beneficiarios de los servicios prestado, quienes estn obligados a soportarlo. El debito

    fiscal as traslado establecer un crdito fiscal para el adquirente del bien o beneficio

    del servicio.

    En este sentido, el propio Servicio Nacional de la Administracin Aduanera y

    Tributaria (SENIAT), tiene estableci que:

    Segn Viloria M, Mnica, y Col (2003). La repercusin constituye uno de los

    elementos bsicos del tributario, con el que se consigue, de una parte, configurar el

    impuesto como un tributo que grava el consumo (a travs de la cadena de

    repercusiones se llega al consumidor final), y de otra parte, determinar la cantidad que

    hay que ingresar en el tesoro o la cantidad que debe devolverse a los sujetos pasivos,

    poniendo en relacin las cuotas devengadas y repercutidas con las cuotas soportadas.

    Ahora bien, este mecanismo no solo es obligatorio, sino que debe realizarse

    cumpliendo ciertas formalidades, las cuales tienen por finalidad garantizar el correcto

    pago del impuesto y facilitar su gestin. En relacin a ello podemos resumir a tres,

    dichas formalidades:

    1. El traslado del impuesto deber realizarse expresamente mediante la emisin de

    factura o documento similar.

    2. Este documento deber desglosar el monto correspondiente al impuesto causado.

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    3. Quien soporta el impuesto tendr el derecho de exigir factura, la cual deber

    cumplir con todos los requisitos legales o sub-legales.

    En efecto, dispone el artculo 54 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

    que:

    Los contribuyentes a que se refiere el artculo 5 Ley del Impuesto al Valor Agregado

    (LIVA), este obligado a emitir facturas por sus ventas, por la prestacin de servicios y

    por la