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Reglamento de Organización y Funcionamiento del IES San José de Villanueva de la Serena (Badajoz)

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I.E.S. SAN JOS VILLANUEVA DE LA SERENA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO

IES San Jos Vva. de la Serena

Reglamento de Organizacin y Funcionamiento

NDICE

I.- INTRODUCCIN II.- ORGANIZACIN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA II.1.- rganos de gobierno II.2.- rganos de coordinacin docente II.3.- Personal de administracin y servicios II.4.- Junta de delegados de alumnos II.5.- Asociaciones de alumnos y asociaciones de padres de alumnos III.- ORGANIZACIN Y UTILIZACIN DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO III.1.- Plan de prevencin de riesgos III.2.- De las instalaciones del centro III.3.- Material del centro III.4.- Servicios III.5.- Normas para el correcto funcionamiento de las actividades acadmicas III.6.- Vas de informacin III.7.- Relaciones con el entorno IV.- ASPECTOS ACADMICOS IV 1.- Evaluacin IV 2.- Reclamaciones IV 3.- Actividades complementarias y extraescolares IV 4.- Materiales curriculares IV 5.- Evaluacin del centro IV 6.- Integracin de las TIC en los procesos de enseanza y de gestin V.- NORMAS DE CONVIVENCIA VI.- SOBRE EL ABSENTISMO ESCOLAR

ANEXOS ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO I II III IV V Criterios para la confeccin de horarios Procedimiento para el control de faltas de asistencia de los alumnos Funcionamiento de las guardias Reuniones de equipo docente y sesiones de evaluacin Ficha-registro individual

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IES San Jos Vva. de la Serena

Reglamento de Organizacin y Funcionamiento

I.- INTRODUCCIN El Reglamento de Organizacin y Funcionamiento (R.O.F.) forma parte del Proyecto educativo del Centro y concreta su aplicacin en el funcionamiento diario de ste. Es el instrumento que debe facilitar la consecucin del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las finalidades educativas previstas en el Proyecto educativo y el desarrollo de la accin didctica que se deriva del Proyecto curricular, y, conforme al artculo 124 de la Ley Orgnica de Educacin, incluye las normas de organizacin y funcionamiento que garanticen el cumplimiento del Plan de convivencia. Adems, el marco legal al que debe ajustarse ser el establecido en la Ley Orgnica de Educacin 2/2006, de 3 de Mayo (B.O.E. del 4 de mayo de 2006) el Reglamento Orgnico de los Institutos de Educacin Secundaria (aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero) (B.O.E. del 21 de febrero, n 45) las Instrucciones de la Direccin General de Poltica Educativa de 27 de junio de 2006 la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos pblicos de la Comunidad Autnoma de Extremadura (Decreto 50/2007, de 20 de marzo) (D.O.E. del 27 de marzo de 2007) La Orden de 11 de septiembre de 2007 (D.O.E. de 22 de septiembre de 2007) por la que se regulan los Programas de diversificacin curricular en la etapa de E.S.O. el Decreto 142/2005, de 7 de junio, por el que se regula la prevencin, control y seguimiento del absentismo en la Comunidad Autnoma de Extremadura (D.O.E. del 14 de junio de 2005) la Orden de 19 de diciembre de 2005 (D.O.E. del 5 de enero de 2006) por la que se regulan las actuaciones de la Consejera de Educacin para la prevencin, control y seguimiento del absentismo escolar la Orden de 28 de agosto de 1995 (B.O.E. del 20 de septiembre de 1995) por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumno a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos la Orden de 26 de agosto de 2002 (D.O.E. del 7 de septiembre de 2002) sobre evaluacin de centros docentes sostenidos con fondos pblicos de la Comunidad Autnoma de Extremadura que imparten las enseanzas establecidas en la L.O.G.S.E. la Orden de 26 de noviembre de 2007 (D.O.E. del 1 de diciembre de 2007) por la que se regula la evaluacin del alumnado en Educacin Secundaria Obligatoria el Decreto 143/2005, de 7 de junio, (D.O.E. del 14 de junio de 2005) por el que se crea y regula el registro, supervisin y seleccin de materiales curriculares la Resolucin de 29 de abril de 1996 sobre la organizacin de los departamentos de orientacin en Institutos de Educacin Secundaria y su plan de actividades (Resolucin del 30 de abril de 1996) el Real Decreto 1532/1986 de 11 de julio (B.O.E. del 29 de julio de 1986) que regula la creacin de asociaciones de alumnos/as el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio (B.O.E. del 29 de julio de 1986) que regula la creacin de asociaciones de padres y madres de alumnos la Ley de Salud escolar de la Comunidad Autnoma de Extremadura (2/1990, de 26 de abril (D.O.E. del 31 de mayo de 1990) la gua para la elaboracin de planes de autoproteccin en centros educativos de la Comunidad Autnoma de Extremadura (Direccin General de Personal Docente, 3 de abril de 2006) la Orden de 6 de julio de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 7/2004, de 10 de febrero (D.O.E. del 17 de febrero), y la Orden de 19 de diciembre de 2005 (D.O.E. del 5 de enero de 2006), por las que se regula el servicio de Transporte Escolar a Centros Pblicos de la Comunidad Autnoma de Extremadura

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II.- ORGANIZACIN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

II.1.- RGANOS DE GOBIERNO II.1.1.- COLEGIADOS II.1.1.1.- Consejo escolar del centro Su composicin es la establecida en el artculo 126 de la L.O.E. Sus competencias son las establecidas en el artculo 127 de la L.O.E. El procedimiento de eleccin, renovacin y constitucin del Consejo escolar est establecido en los artculos 8-18 del R.O.C., de 26 de enero de 1996. Su rgimen de funcionamiento es el que marca el artculo 19 del R.O.C., de 26 de enero de 1996. Las comisiones del Consejo escolar son las establecidas en el artculo 20 del R.O.C., de 26 de enero de 1996.

II.1.1.2.- Claustro de profesores Su composicin es la establecida en el artculo 128 de la L.O.E. Sus competencias son las establecidas en el artculo 129 de la L.O.E. Su rgimen de funcionamiento es el que marca el artculo 23 del R.O.C., de 26 de enero de 1996.

II.1.2.- EJECUTIVOS El Director, el Jefe de estudios y el Secretario constituyen el Equipo directivo, que trabajan de forma coordinada en el desempeo de sus funciones. Las atribuciones del Equipo directivo son las que establece el artculo 131 de la L.O.E. II.1.2.1.- Director Las competencias del director son las que establece el artculo 132 de la L.O.E. Todo lo relacionado con su nombramiento y cese est recogido en los artculos 133 a 138 de la L.O.E. No obstante, el nombramiento y cese de los rganos de gobierno queda especficamente regulado en la Orden que anualmente convoca el procedimiento de seleccin y nombramiento de Directores de los Centros pblicos no universitarios de la Comunidad Autnoma de Extremadura. La sustitucin de los miembros del equipo directivo seguir el procedimiento establecido en el artculo 36 del R.O.C., de 26 de enero de 1996.

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II.1.2.2.- Jefe de estudios El nombramiento y cese del Jefe de estudios se rigen por lo establecido en los artculos 32 y 35, respectivamente, del R.O.C., de 26 de enero de 1996. Las competencias del Jefe de estudios son las que establece el artculo 33 del R.O.C., de 26 de enero de 1996.

II.1.2.3.- Secretario El nombramiento y cese del secretario se rigen por lo establecido en los artculos 32 y 35, respectivamente, del R.O.C., de 26 de enero de 1996. Las competencias del secretario son las que establece el artculo 34 del R.O.C., de 26 de enero de 1996.

II.1.2.4.- Jefes de estudios adjuntos4

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El Director podr designar Jefaturas de estudios adjuntas en las siguientes proporciones: una en los centros que cuenten entre 16 y 25 unidades, dos en los institutos entre 26 y 35 unidades y tres en los institutos de 36 o ms unidades, siempre que impartan Formacin Profesional Especfica adems de Educacin Secundaria Obligatoria y Bachillerato. El procedimiento para su designacin, nombramiento y cese es el mismo que el que establecen los artculos 32 y 35 del R.O.C., de 26 de enero de 1996 para el Jefe de estudios y el secretario. Los Jefes de estudios adjuntos se encargarn de auxiliar a la Jefatura de estudios en las tareas y etapas que sta le encomiende. En todo caso, cuando en un instituto se impartan ciclos formativos correspondientes a dos o ms familias profesionales, una de las Jefaturas de estudios adjuntas se encargar de estas enseanzas.

II.2.- RGANOS DE COORDINACIN DOCENTE II.2.1.- COMISIN DE COORDINACIN PEDAGGICA La Comisin de Coordinacin Pedaggica estar integrada por el director, que ser su presidente, el Jefe de estudios, los Jefes de departamento y el profesor-coordinador de tecnologas educativas, actuando como secretario el Jefe de departamento de menor edad. Las competencias de la Comisin de Coordinacin Pedaggica son las que establece el artculo 54 del R.O.C., de 26 de enero de 1996. La Comisin de Coordinacin Pedaggica se reunir como mnimo una vez al mes y celebrar una sesin extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar ste y cuantas otras se consideren necesarias. De cada reunin se levantar el acta correspondiente. La Comisin de Coordinacin Pedaggica deber tener establecidas las directrices generales para la elaboracin y revisin del Proyecto Curricular y de las programaciones didcticas incluidas en ste antes del comienzo de la elaboracin de dichas programaciones. Asimismo, la Comisin deber establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluacin de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan producirse como resultado de la evaluacin. Asimismo la Comisin de Coordinacin Pedaggica establecer los criterios de seleccin, registro y control de los materiales didcticos, entendiendo por tales los libros de texto, los materiales en soporte electrnico o cualquier otro y velar para que se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 143/2005, de 7 junio, sobre materiales curriculares. Tambin establecer los criterios para la integracin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin en las distintas reas y materias. Durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, la Comisin de Coordinacin Pedaggica propondr al Claustro, de acuerdo con la Jefatura de estudios, la planificacin general de las sesiones de evaluacin y calificacin de los alumnos, as como el calendario de pruebas extraordinarias para su aprobacin. La Comisin de Coordinacin Pedaggica establecer las medidas para garantizar que todos los alumnos de escolarizacin obligatoria reciban la atencin educativa ordinaria hasta la fecha de final de curso.

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II.2.2.- DEPARTAMENTOS DE COORDINACIN DIDCTICA En los Institutos de Educacin Secundaria existirn los Departamentos establecidos en el apartado b) del artculo 40 del R.O.C., de 26 de enero de 1996. Los Departamentos de coordinacin didctica estn integrados por los profesores de las especialidades que impartan las enseanzas de las asignaturas o mdulos asignados a los mismos. Estarn adscritos a un Departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna asignatura o mdulo del primero. A este propsito se fomentar, en 1 y 2 de E.S.O., que profesores con la debida cualificacin impartan ms de una materia al mismo grupo de alumnos. El carcter, composicin y competencias de los departamentos estn establecidos en los artculos 48 y 49 del R.O.C., de 26 de enero de 1996.

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La Jefatura de cada Departamento ser desempeada, tal como se contempla en la Disposicin adicional octava de la L.O.E., por un funcionario del Cuerpo de Catedrticos de Enseanza Secundaria, titular de alguna de las especialidades que lo integren. En ausencia de funcionario del Cuerpo de Catedrticos, la jefatura podr atribuirse a un profesor funcionario perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria. Las competencias y cese de los jefes de departamento se mantendrn en los trminos establecidos en los artculos 51 y 52 del R.O.C., de 26 de enero de 1996. Cuando no existiesen funcionarios catedrticos o profesores de Enseanza Secundaria se asignarn las funciones correspondientes, a ttulo de suplente, a un profesor del departamento, que las ejercer con carcter excepcional y temporal, por un perodo mximo de un curso escolar, pudiendo designarse de nuevo por igual perodo si persistieran las mencionadas circunstancias. Cuando en cada uno de los supuestos anteriores existan dos o ms profesores que puedan ocupar la jefatura, sta ser desempeada por el que designe el director, odo el departamento. Para el ejercicio de sus competencias, los departamentos celebrarn reuniones semanales que sern de obligada asistencia para todos sus miembros. La Jefatura de estudios, al confeccionar los horarios, reservar un perodo complementario semanal para estas reuniones, que constar en el horario individual del profesorado. En las reuniones de los departamentos se prestar especial atencin a la coordinacin y desarrollo de las programaciones didcticas, a los procesos de enseanza-aprendizaje, a las medidas de atencin a la diversidad, a la organizacin y seguimiento de las actividades de refuerzo de aspectos bsicos que faciliten la consecucin de los objetivos de la E.S.O., dirigidas a alumnos tanto individualmente como en pequeos grupos, a la seleccin y valoracin de materiales didcticos, a la utilizacin de las TIC como recurso didctico, as como a la valoracin de los resultados de la evaluacin del alumnado. Los Jefes de departamento levantarn acta de los aspectos ms significativos del seguimiento de las programaciones y de los procesos de enseanza-aprendizaje y, al menos una vez al trimestre, de los resultados de la evaluacin del alumnado. En estas actas se recogern las propuestas de modificacin, adaptacin o mejora que dichos procesos de seguimiento y valoracin aconsejen. Al final del curso, los departamentos recogern en una memoria la evaluacin del desarrollo de la programacin didctica y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Jefe de departamento, ser entregada al director antes del 30 de junio, y ser tenida en cuenta en la elaboracin o revisin del Proyecto curricular y de la programacin del curso siguiente.

II.2.3.- DEPARTAMENTO DE ORIENTACIN La composicin, funciones y organizacin de este departamento son las reguladas en los artculos 41 a 44 del R.O.C., de 26 de enero de 1996. El Departamento de orientacin celebrar reuniones semanales para la coordinacin y seguimiento de sus actividades. El Jefe del departamento levantar acta de los aspectos ms significativos del seguimiento de las actividades, as como de las propuestas de mejora que se hayan formulado, y actuar bajo la dependencia directa del Jefe de estudios y en estrecha colaboracin con el Equipo directivo. Los Departamentos de orientacin, de acuerdo con las directrices de la CCP y de los tutores, elaborarn el Plan de Orientacin Acadmica y Profesional y el Plan de Accin Tutorial, incorporando la figura y funciones de los Educadores sociales. El Departamento de Orientacin elaborar una memoria, a final de curso, donde se sealen los logros alcanzados, las dificultades encontradas y los aspectos que necesitan ser mejorados en los distintos programas que se hayan desarrollado. Igualmente elaborar un informe al final de curso para el Consejo Escolar en el que se evaluar el funcionamiento del Plan de Orientacin Acadmica y Profesional y del Plan de Accin Tutorial.

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II.2.4.- DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES La composicin, organizacin y competencias de este departamento son las reguladas en los artculos 45 a 47 del R.O.C., de 26 de enero de 1996. El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares actuar bajo la dependencia directa del Jefe de estudios y en estrecha colaboracin con el Equipo directivo.6

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La Jefatura de estudios facilitar las reuniones de coordinacin de los distintos agentes implicados en el desarrollo de los programas anuales de actividades complementarias y extraescolares.

II.2.5.- JUNTAS DE PROFESORES La composicin y funciones de las Juntas de Profesorado sern las establecidas en los artculos 57 a 58 del R.O.C., de 26 de enero de 1996. Las Juntas de Profesorado constituyen el equipo educativo de cada grupo de alumnos y alumnas y, dada la trascendencia de sus funciones en la coordinacin de las actividades de enseanza-aprendizaje y en la mejora del clima de convivencia del grupo, se reunirn dos veces al trimestre en Educacin Secundaria Obligatoria, adems de las sesiones de evaluacin preceptivas. A lo largo del curso podrn realizarse, adems, otras reuniones de las Juntas de profesorado, cuando la Jefatura de estudios o los tutores lo consideren necesario. A las reuniones de las Juntas del Profesorado, que sern coordinadas por el tutor del grupo, asistir un miembro del Departamento de orientacin. En la Educacin Secundaria Obligatoria asistir necesariamente tambin un miembro del Equipo directivo.

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II.2.6.- TUTORAS La tutora y orientacin del alumnado forma parte de la funcin docente. La designacin de los tutores se har de acuerdo con lo establecido en el artculo 55 del R.O.C., de 26 de enero de 1996, siendo sus funciones las recogidas en el artculo 56 de dicho Reglamento. La Jefatura de estudios propondr para cada grupo un tutor, y para ello tendr en cuenta los siguientes criterios: a) Las tutoras sern asignadas preferentemente a profesorado que imparta una materia a todo el alumnado del grupo. b) Las tutoras de grupos del primer ciclo de Educacin Secundaria Obligatoria sern asignadas, preferentemente, a los maestros y maestras que impartan clase a dichos grupos. c) Las tutoras de los grupos de Diversificacin curricular se asignarn a profesorado del Departamento de orientacin, y sus responsables se coordinarn con los tutores o tutoras de los grupos de referencia. El tutor especfico ser nombrado de entre el profesorado que le imparte mayor nmero de horas. Se favorecer la posibilidad de continuidad del profesor tutor especfico a lo largo de los dos aos de duracin del programa (artculo 13 de la normativa sobre diversificacin curricular; D.O.E. del 22 de septiembre de 2007). d) En el caso de los ciclos formativos de Formacin Profesional Especfica, el tutor de cada grupo ser tambin el tutor del mdulo de Formacin en Centros de Trabajo, y asumir las funciones que seala el artculo 56.2 del R.O.C., de 26 de enero de 1996. Los tutores colaborarn activamente con la Jefatura de estudios en las actuaciones recogidas en el Reglamento de Organizacin y Funcionamiento encaminadas a mejorar la convivencia, as como a evitar el absentismo escolar, y contando con el apoyo del Educador social del centro. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de diciembre de 2005 (D.O.E. del 5 de enero de 2006), el tutor recabar semanalmente el parte de ausencias del alumnado y la justificacin, si la hubiera, por parte del profesor correspondiente. Cuando el nmero de ausencias injustificadas sea superior a lo establecido en el Plan de actuacin para el Control del absentismo escolar, se pondr en contacto con los padres o tutores legales, con objeto de informar de su situacin y solicitar su colaboracin. En todo caso, los tutores entregarn en la Jefatura de estudios el listado de control de asistencia de cada grupo, as como especificacin de las actuaciones puestas en marcha y la valoracin de los resultados obtenidos. Para facilitar la tarea de orientacin y tutora, el Departamento de orientacin apoyar la labor de los tutores de acuerdo con el programa de accin tutorial y bajo la direccin de la Jefatura de estudios.7

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El horario del profesor tutor incluir un perodo lectivo semanal para el desarrollo de las actividades de tutora con todo el grupo de alumnos, tanto si se trata de un grupo ordinario como de un grupo extraordinario. Este perodo lectivo figurar como tal en el del profesor y en el del correspondiente grupo de alumnos. Asimismo, deber incluir dos perodos complementarios semanales para la atencin a los padres, la colaboracin con el Jefe de estudios, con los Departamentos de orientacin y de actividades complementarias y extraescolares, con el Educador social y para otras tareas relacionadas con la tutora. Estos perodos de tutora se comunicarn a padres y alumnos al comienzo del curso escolar. El Jefe de estudios convocar las reuniones de tutores y, para facilitarlas, procurar que los tutores de un mismo curso dispongan, en su horario individual, de algn perodo complementario comn.

II.2.7.- OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIN II.2.7.1.- Profesor coordinador de tecnologas educativas El Profesor coordinador de tecnologas educativas ser nombrado por el Director por cada curso acadmico de entre el profesorado que preste sus servicios en el centro con acreditada experiencia en la gestin de las TIC con fines educativos, actuando bajo la dependencia de la Jefatura de estudios. Las funciones del Profesor coordinador de tecnologas educativas, que formar parte de la Comisin de coordinacin pedaggica, son las establecidas en el punto 92 de las Instrucciones de la Direccin General de Poltica Educativa de 27 de junio de 2006.

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II.2.7.2.- Profesor coordinador de la seccin bilinge El profesor especialista del idioma de la seccin bilinge, encargado de impartir clases en los grupos de alumnos del proyecto, ser designado profesor coordinador del plan bilinge en el centro autorizado. Ser el responsable, junto con el equipo directivo, de la coordinacin de dicho programa en el centro, segn la normativa vigente relativa a la regulacin de las secciones bilinges (Orden de 19 de mayo de 2005, DOE del 24 de mayo, y Orden de 17 de abril de 2009, DOE del 29 de abril). Las funciones del coordinador de la Seccin Bilinge son las establecidas en el punto 94 de las Instrucciones de la Direccin General de Poltica Educativa de 27 de junio de 2006.

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II.2.7.3.- Representante en el Centro de profesorado y de recursos En la primera reunin ordinaria del Claustro de cada curso acadmico se proceder a la eleccin del Representante en el Centro de profesorado y de recursos, que tendr las funciones establecidas en el punto 95 de las Instrucciones de la Direccin General de Poltica Educativa de 27 de junio de 2006.

II.2.7.4.- Profesor responsable de actividades culturales Cuando en un Instituto se organicen en horario extraordinario actividades culturales de carcter estable, se podrn nombrar Profesores responsables de tales actividades entre aquellos que manifiesten su inters por participar en las mismas. Estos profesores colaborarn estrechamente con el Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

II.2.7.5.- Profesor responsable de la biblioteca y de los recursos documentales El Director podr encomendar a un profesor, que trabajar bajo la dependencia del Jefe de Departamento de actividades complementarias y extraescolares, la responsabilidad sobre la utilizacin de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca. El profesor designado debe garantizar el cumplimiento de las funciones establecidas en el apartado 97 de las Instrucciones de la Direccin General de Poltica Educativa de 27 de junio de 2006.

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II.2.7.6.- Profesor responsable de otras tareas de coordinacin La Jefatura de estudios podr asimismo asignar al profesorado sin tutora de grupo ordinario otras tareas de coordinacin que considere necesarias para el buen funcionamiento del instituto, de acuerdo con las actuaciones y programas incluidos en la Programacin general anual. En cada caso, la Jefatura de estudios determinar las tareas especficas que habr de realizar este profesorado y las responsabilidades que deber de asumir.

II.2.7.7.- Coordinacin de las materias de bachillerato para las P.A.U. La Jefatura de estudios adoptar las medidas necesarias para que el Jefe del departamento de cada una de las materias del Bachillerato que tengan establecidas coordinacin para las Pruebas de acceso a la Universidad, lleve a cabo efectivamente esta tarea de coordinacin con el centro.

II.3.- PERSONAL DE ADMINISTRACIN Y SERVICIOS El Personal de Administracin y Servicios est integrado por aquellas personas que realizan funciones de esta naturaleza, incluidos el Educador Social y el Programador Informtico, y que estn vinculados al centro por relacin jurdico-administrativa o laboral. La jornada laboral, los permisos, vacaciones y licencias de este colectivo ser la determinada para los empleados de la Administracin de la Junta de Extremadura. Dicha jornada deber cumplirse en su integridad en el propio Instituto, de acuerdo con las necesidades de cada centro. El Secretario velar por el cumplimiento de la jornada del Personal de Administracin y Servicios y pondr en conocimiento inmediato del Director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir ser el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el Instituto se estar a lo dispuesto en la normativa vigente y en su convenio laboral. II.3.1.- EDUCADOR/A SOCIAL Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Secretario de los centros sobre el Personal de Administracin y Servicios, el Educador Social se integrar funcionalmente en el Departamento de Orientacin, participando con sus propias responsabilidades profesionales en las funciones que a dicho Departamento se le asignan en el Reglamento Orgnico de los Institutos y colaborando asimismo en el desarrollo de las funciones del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. Segn las Instrucciones de la Direccin General de Poltica Educativa de 27 de junio de 2006, y teniendo como referencia las Instrucciones de la Direccin General de Ordenacin, Renovacin y Centros por las que se establecen las funciones y mbitos de actuacin de loa educadores sociales (22 de octubre de 2002), las funciones del Educador Social sern preferentemente la deteccin y prevencin de factores de riesgo que puedan derivar en situaciones educativas desfavorables, la mediacin en conflictos escolares, la colaboracin en la prevencin y control del absentismo escolar y en el cumplimiento de las normas de permanencia de los alumnos de E.S.O. en el recinto escolar y la participacin en el desarrollo de habilidades sociales. Asimismo, se considera esencial su figura en el desarrollo del nuevo Plan Regional de Convivencia. Adems se encargar, bajo la coordinacin del Director, del transporte escolar, supervisando la recepcin y salida de los alumnos y comunicando al Equipo Directivo cualquier incidencia que pueda producirse, colaborando en el buen funcionamiento de este servicio en los trminos sealados en el Decreto 7/2004 de 10 de febrero (DOE del 17 de febrero) y en la Orden de 19 de diciembre de 2005 (DOE del 5 de enero de 2006). Sin perjuicio de las funciones aludidas en el punto anterior, atendern a la prevencin y, en su caso, a la atencin de situaciones consecuencia de la violencia de gnero en los trminos que se contemplan la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre (BOE del 29 de diciembre), de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero. A instancias del Director, el Educador Social podr participar, con voz pero sin voto, en las sesiones de los rganos colegiados de gobierno de los centros y en las comisiones que se formen en el seno de stos cuando se traten asuntos relacionados con sus funciones o as lo estime el Director. En todo caso, formar parte como miembro de pleno derecho de la comisin de convivencia del Consejo Escolar a la que se refiere el artculo 8 del R.D. 732/1995 de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos.9

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II.3.2.- PROGRAMADOR/A INFORMTICO Las funciones y mbitos de actuacin del Programador Informtico destinado en cada centro de Secundaria son las establecidas en el artculo 165 de las Instrucciones de la Direccin General de Poltica Educativa de 27 de junio de 2006. II.4.- JUNTA DE DELEGADOS DE ALUMNOS La Junta de delegados es un rgano formado por los delegados de cada curso y por los representantes de los alumnos en el Consejo escolar. Su composicin, rgimen de funcionamiento y funciones se recogen en los artculos 74 y 75 del R.O.C., de 26 de enero de 1996. A la sesin de constitucin asistir un miembro del Equipo directivo que informar de las funciones de la Junta de delegados y de los delegados de curso. El lugar de reunin ser la sala de usos mltiples para reuniones generales y la sala de alumnos para comisiones. La Junta de delegados podr reunirse en pleno o por comisiones; el horario de reunin ser en los recreos, y cuando el tema lo requiera, de 14:25 a 15:15, y el nmero de reuniones ser de al menos una al trimestre y, en todo caso, antes y despus de un Consejo escolar y siempre que lo solicite al menos un tercio de los miembros de la junta. II.4.1.- DELEGADOS DE GRUPO Cada grupo de estudiantes elegir, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formar parte de la Junta de delegados. Se elegir tambin un subdelegado, que sustituir al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyar en sus funciones. Las elecciones de delegados sern organizadas y convocadas por el Jefe de estudios, en colaboracin con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el consejo escolar. Los delegados y subdelegados podrn ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayora absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se proceder a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince das y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Los delegados no podrn ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento. Los miembros de la Junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrn derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del consejo escolar, y cualquier otra documentacin administrativa del instituto, salvo aquella cuya difusin pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas. Las funciones de los delegados de grupo son las establecidas en el artculo 77 del R.O.C., de 26 de enero de 1996.

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II.5.- ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS En los institutos de educacin secundaria podrn existir las asociaciones de padres de alumnos, reguladas en el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio y las asociaciones de alumnos, reguladas en el Real Decreto 1532/1986 de 11 de julio. Las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos constituidas en cada instituto tienen las atribuciones recogidas en el artculo 78 del R.O.C., de 26 de enero de 1996.

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III.- ORGANIZACIN Y UTILIZACIN DE LAS INSTALACIONES, RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CENTRO La comunidad educativa del I.E.S. San Jos podr disponer, de manera general, de todos los materiales y espacios disponibles en el centro para desarrollar la prctica docente. Con el fin de optimizar estos recursos debe existir un procedimiento de uso que los regule y que es el que a continuacin se especifica.

III.1.- PLAN DE PREVENCIN DE RIESGOS En aplicacin de la Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud escolar de la Comunidad Autnoma de Extremadura (DOE 24/11/1990), la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, (BOE 269, de 10 de noviembre) de Prevencin de Riesgos Laborales, y teniendo como referencia la Instruccin, de 3 de abril de 2006, de la Direccin General de Personal Docente de la Consejera de Educacin de la Junta de Extremadura, relativa a la elaboracin de Planes de autoproteccin en los centros educativos, el I.E.S. San Jos tiene elaborado un Plan de Autoproteccin, vigente desde el curso 2002-2003, que ha sido revisado y actualizado oportunamente de acuerdo con las modificaciones llevadas a cabo en las instalaciones del centro. III.2.- DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO Est totalmente prohibida la entrada al centro de personas ajenas a esta comunidad educativa sin permiso de alguno de los miembros del Equipo directivo. Los alumnos accedern al centro por la entrada de peatones, nunca por la de vehculos. En los talleres del centro slo se podrn realizar pequeas reparaciones si stas contribuyen al aprendizaje del alumnado y cuentan con la expresa autorizacin de la Direccin y del profesor de taller. El mobiliario del instituto slo podr ser cambiado de lugar con autorizacin expresa de la Direccin. III.2.1.- VESTBULOS, PASILLOS Y ESCALERAS El vestbulo es el lugar de acceso al Instituto; esta zona tambin est reservada para tablones de anuncios. Durante el recreo los alumnos no deben estar en l, excepto los das de lluvia.

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III.2.2.- ASCENSOR El ascensor slo ser utilizado por los profesores y aquellos alumnos que, a causa de su minusvala fsica, lo necesiten.

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III.2.3.- PATIOS Los patios son espacios para el esparcimiento del alumnado en horas de recreo y para la puesta en prctica de actividades deportivas o complementarias, siempre con la autorizacin y control del profesor correspondiente. En perodos de recreo, los alumnos deben utilizar nicamente la zona del patio que se les tiene asignada.

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III.2.4.- PISTAS DEPORTIVAS Las pistas deportivas son espacios para la imparticin de clases de Educacin fsica. Por ello, cualquier persona que quiera usarlos durante el horario lectivo deber contar con los profesores de esa materia y solicitar permiso a la Direccin del centro. En los perodos lectivos no est permitida en estas zonas y aledaos la presencia de alumnos ajenos a la materia de Educacin fsica. Las pistas deportivas podrn ser utilizadas por los alumnos en los perodos de recreo para su entretenimiento.11

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III.2.5.- SERVICIOS Existen servicios diferenciados para alumnos/as y resto de los miembros de la comunidad educativa en las tres plantas del edificio. Cada persona debe usar los servicios asignados a su colectivo. Los alumnos deben hacer un uso cvico de los servicios. Los desperfectos ocasionados por su uso indebido debern ser reparados por la persona implicada. El alumnado debe usar los servicios en perodos de recreo o cuando un profesor le d permiso.

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III.2.6.- CONSERJERAS Las ventanillas de las conserjeras permanecern abiertas durante todo el perodo lectivo. Los alumnos se dirigirn a los conserjes por la ventanilla; no deben entrar nunca en las conserjeras. Slo en caso de una llamada urgente, se avisar inmediatamente a la persona interesada. El encargo de compras a los conserjes deber consultarse al secretario/a. Cuando el profesor elija apuntes en vez o adems de libros de texto, el profesor encargar los trabajos a principio de curso y se cobrar a los alumnos lo que fije el secretario para cubrir el coste. Siempre que sea posible, las fotocopias se encargarn con 24 horas de antelacin. No se enviar a los alumnos a hacer fotocopias en ningn caso. Las fotocopias, tanto de alumnos como de profesores y AMPA, deben estar relacionadas con la actividad docente. El control de las llaves de las distintas dependencias del centro es responsabilidad de los conserjes. Los profesores podrn hacer uso de las llaves que necesiten para acceder a las aulas especficas o departamentos recogindolas de los armarios situados en conserjera y colocndolas en el mismo lugar cuando abandonen la dependencia utilizada.

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III.2.7.- SECRETARA Se evitar en todo lo posible la permanencia del profesorado en esta dependencia, con el fin de no interferir en el trabajo de los administrativos. El resto de miembros de la comunidad educativa podr dirigirse a Secretara cuando necesite algn documento o informacin relacionada con el sistema educativo. Deber, en este caso, regirse por las normas propias de esta dependencia.

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III.2.8.- DESPACHOS Los despachos que ocupan los cargos directivos del centro pueden ser visitados por los miembros de la comunidad educativa cuando se necesite solucionar algn problema o duda relacionados con las atribuciones y responsabilidades propias de cada cargo. Se evitar, en lo posible, la acumulacin de personas en las zonas cercanas a los despachos, y se respetar el desarrollo del trabajo de los miembros del Equipo directivo.

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III.2.9.- SALAS DE PROFESORES Los alumnos no pueden entrar en ninguna de las salas de profesores, y debern, en lo posible, evitar aglomeraciones en sus cercanas. Los profesores, cuando necesiten material de su propiedad que se encuentre en alguna sala de profesores, no mandarn a los alumnos a buscarlo directamente, sino que se les debe enviar a conserjera. Las salas de profesores dispondrn de varios tablones de anuncios donde figurarn avisos, noticias e informaciones oficiales para el profesorado, horarios, guardias, etc. Los peridicos y revistas a los que el centro est suscrito son para el uso y disfrute colectivo. No saldrn de la sala de profesores, hasta la ltima hora de la maana, salvo momentneamente para fotocopias o por su prdida de actualidad e inters.

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III.2.10.- DEPARTAMENTOS12

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Los departamentos son dependencias para el trabajo de los profesores correspondientes. Podrn utilizarse tambin para la imparticin de clase cuando Jefatura de estudios as lo determine, bien por necesidades de espacio, bien por adaptarse mejor a las condiciones de trabajo de la materia impartida o del grupo de alumnos.

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III.2.11.- SALAS DE GUARDIA Existe una sala de guardia en cada planta, que ser utilizada por los profesores de guardia cuando no tengan que ocuparse de un grupo de alumnos. En esta dependencia vigilarn el correcto desarrollo de las actividades lectivas. En la medida de lo posible, estas dependencias tendrn las condiciones necesarias para que el profesorado pueda realizar sus tareas.

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III.2.12.- CAFETERA La cafetera permanecer abierta en horario lectivo. Se debe mantener un inventario de los materiales y mobiliario de que dispone la cafetera, y se actualizar cuando se precise. La limpieza del bar la realizarn diariamente sus responsables. Queda totalmente prohibida la venta de bebidas alcohlicas y tabaco. Tampoco se permite la venta de chucheras, y especialmente de aquellas que lleven envoltorios que alteren la limpieza del centro. No se permite la entrada a la cafetera a toda persona ajena a esta comunidad educativa, salvo por autorizacin expresa de la Direccin del centro. Los alumnos/as de la E.S.O. slo podrn permanecer en la cafetera en los recreos. Entre clase y clase los alumnos no podrn acceder a la cafetera.

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III.2.13.- AULAS Las aulas sern utilizadas por los alumnos slo durante los perodos lectivos. Los alumnos deben guardar las debidas normas de cuidado y limpieza del aula, as como del material asignado a cada una ellas. Los profesores deben exigir a los alumnos que cuiden y respeten el material de cada aula. Los profesores deben usar su llave para abrir el aula cuando comience su hora de clase y cerrarla siempre que coincida con el inicio de un recreo, con el desplazamiento del grupo a otra dependencia o con el final del ltimo perodo lectivo. Para facilitar la labor de conserjes y personal de limpieza, segn el calendario semanal establecido, los alumnos y profesores deben bajar las persianas y subir las sillas encima de las mesas al finalizar el ltimo perodo lectivo. El delegado, o alumno responsable de esa tarea, se encargar de que en el aula siempre haya tiza y borrador. Se prohbe comer en las aulas y pasillos. Slo se permite comer en los patios y cafetera. En cada una de las aulas especficas estarn expuestas las normas para su utilizacin. La distribucin de los grupos en las distintas aulas y la utilizacin de las aulas especficas por parte de los distintos departamentos ser responsabilidad de la Direccin y de Jefatura de estudios, que velarn por mantener las mejores condiciones para la imparticin de las materias y mdulos asignados a cada departamento.

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III.2.14.- AULAS ESPECFICAS: o Las aulas de Tecnologa, Plstica, Msica y los Laboratorios de Ciencias Naturales y de Fsica y Qumica son de uso preferente para la imparticin de las materias asignadas a los respectivos departamentos. - Todo el material ubicado en estas aulas debe utilizarse con la debida precaucin y cuidado, y siempre siguiendo las indicaciones del profesor. Las normas para su uso correcto estn recogidas en los documentos elaborados por los correspondientes departamentos. Aulas de informtica13

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- Las aulas de Informtica son de uso comn para todos los departamentos, excepto aquellas horas asignadas por Jefatura de estudios a determinadas materias. - El profesor que utilice estas aulas debe velar por la correcta utilizacin de todo el material en ellas situado, especialmente de los equipos informticos. o Talleres - Los talleres de Automocin, Fabricacin mecnica y Administrativo son de uso preferente para los mdulos asignados a los respectivos departamentos. - Los profesores y alumnos que utilicen este material deben prestar especial atencin a la manipulacin de la maquinaria y del material ubicados en las distintas dependencias. Adems, debe respetarse con escrupulosidad la normativa en vigor sobre prevencin de riesgos laborales. o Pabelln - El pabelln es una dependencia de uso preferente para la imparticin de Educacin fsica. - Los profesores que lo utilicen deben exigir a los alumnos que cuiden el recinto y el material en l incluido. - Tambin podr ser utilizado para actividades cuyas caractersticas se adapten a las condiciones del recinto. o Aula de exmenes - El aula de exmenes (T3), situada en la ltima aula del porche exterior del edificio principal, est destinada, de manera preferente, a los grupos de Bachillerato. No obstante podr ser utilizada por otros grupos siempre que se reserve en la plantilla que, para tal fin, se encuentra en Jefatura de estudios. En ella habr de indicarse el da, la hora, el grupo y el profesor que la utilizar. Asimismo, podrn usarse como aulas de exmenes las indicadas por Jefatura de estudios, segn las necesidades del centro. o Aulas de desdobles - Segn las necesidades de cada curso escolar, Jefatura de estudios reservar aulas para desdobles, manteniendo en lo posible las mejores condiciones para la docencia de la materia correspondiente. o Otras aulas para usos diversos - El resto de aulas especficas y aquellas en las que se ha instalado material propio de alguna materia o mdulo son de uso preferente para los departamentos correspondientes. III.2.15.- SALN DE USOS MLTIPLES El Saln de usos mltiples queda reservado para aquellas actividades de carcter docente que, por su naturaleza, no pueden realizarse en el aula del grupo. Queda excluida de estas actividades, salvo por autorizacin expresa de la Jefatura de estudios, cualquier tipo de prueba de evaluacin. Para su utilizacin se reservar previamente el da y la hora en la plantilla que para tal fin esta ubicada en Jefatura de estudios. En la reserva se indicar el nombre del profesor, y el grupo o grupos para los cuales se utilizar.

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III.2.16.- BIBLIOTECA La Biblioteca es una sala para el depsito y utilizacin de material de lectura y consulta, sea directamente o a travs de prstamo. Tambin es un lugar para el estudio en perodos lectivos determinados y para la imparticin de clases que precisen la consulta directa del material all ubicado.14

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Las normas para su utilizacin son las recogidas en el Documento de organizacin, funcionamiento y horario de la biblioteca (Plan de Biblioteca), incluido en el Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares. El horario de Biblioteca ser el que al principio de curso establezca Jefatura de estudios. Cualquier miembro de la comunidad educativa podr hacer uso de la biblioteca durante el perodo establecido. Los profesores encargados abrirn la Biblioteca al comienzo y la cerrarn al finalizar el perodo lectivo asignado. Durante ese tiempo, sern los responsables de su buen funcionamiento y de la custodia del material. En los perodos de recreo se llevar a cabo el prstamo y recogida de libros a los alumnos. Las incidencias que se observen se comunicarn a la Direccin. Los ordenadores de la Biblioteca (excepto el equipo principal) estn a disposicin de todos los miembros de la comunidad educativa que use esta dependencia. Para su utilizacin, los alumnos deben pedir permiso al profesor encargado y deben hacer un uso responsable de estos recursos.

III.3.- MATERIAL DEL CENTRO Los recursos materiales del instituto estarn de forma general al servicio de todos los componentes de la comunidad escolar, que sern responsables de su uso y mantenimiento segn las normas que para cada caso se establezcan. III.3.1.- RECURSOS DIDCTICOS Y MATERIALES Para el control de todos los recursos y materiales existe un inventario general, en el que se deben anotar los siguientes registros: - responsable (en su caso, cada departamento) - lugar donde se guarda - condiciones de uso Adems de este inventario general, cada departamento contar con su propio Libro de registro, de forma que siempre se sepa qu tenemos y dnde encontrarlo. Cada Jefe de departamento anotar en su libro de inventario las adquisiciones y las bajas del material inventariable que se produzcan y lo mantendr actualizado. Los libros se incluirn, adems, en el Libro de inventario de la Biblioteca. III.3.1.1.- Adquisicin y control En la compra de material para el centro se tendrn en cuenta las siguientes normas: Las compras que se efecten debern ser consensuadas por todos los miembros del departamento. El Jefe de departamento comunicar al director o secretario la necesidad de efectuar tal compra. Anotar en el tabln de anuncios del despacho del secretario el nombre del departamento o profesor, el pedido que ha realizado, el importe exacto o aproximado, la empresa suministradora, etc. El centro no pagar ningn pedido cuya compra no se haya avisado con anterioridad. Se evitar en lo posible los pagos contra reembolso. En el albarn deber figurar, de forma legible, el nombre de la persona que efecta la compra. La factura debe ser documento original, y debe figurar en ella el nombre o razn social del proveedor, su direccin, NIF o CIF, nmero de factura, nombre y CIF del centro, detalle de la adquisicin o servicio, importe pormenorizado de los elementos que se hubieran adquirido e IVA. Las facturas no deben contener enmiendas, rectificaciones ni tachaduras. Cuando se reciba el material, el Jefe de departamento firmar la conformidad con la factura y seguidamente lo anotar en el Libro de inventario de departamento. Si el material adquirido son libros, se incluirn, adems, en el Libro de inventario de la Biblioteca.

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III.3.1.2.- Material inventariable15

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En el caso de que el material que se pretende adquirir sea inventariable, se deber conformar un expediente para cada adquisicin, con las siguientes pautas: Se solicitarn tres presupuestos. En cada presupuesto se especificarn las caractersticas del bien que se pretende adquirir, nunca marcas; se indicar, adems, el importe mximo de la adquisicin y la fecha lmite para el envo del presupuesto. Cuando el material que se va a comprar supere los 12.020,24, el procedimiento deber atenerse a las siguientes normas: El secretario de centro certificar la existencia de crdito suficiente para atender el pago de la adquisicin. El Consejo escolar aprobar el gasto y el bien o los bienes que se pretende adquirir. Se recabarn, de al menos tres casas comerciales, presupuestos de los bienes que se van a adquirir, con especificacin de las caractersticas, nunca marcas, y el precio mximo. Se propondr la adjudicacin a la empresa que realice la oferta ms ventajosa para el centro. Se remitirn todas las actuaciones a la Consejera de Educacin de la Junta de Extremadura para la aprobacin del expediente. Recibido el material, se levantar acta de recepcin o certificacin, en la que se reflejarn los bienes recibidos, que se ajustarn a lo requerido. Se remitir dicha acta a la Direccin Provincial. III.3.1.3.- Rgimen de utilizacin El mobiliario del instituto slo podr ser cambiado de lugar con autorizacin expresa de la Direccin. Cuando un profesor necesite utilizar el material que est asignado a otro departamento, deber contar con el consentimiento del Jefe de dicho departamento o encargado correspondiente. Los recursos del centro, para ser prestados, necesitarn obligatoriamente autorizacin del secretario y V B del director. III.3.2.- RECURSOS AUDIOVISUALES En el centro estn a disposicin de la comunidad educativa los siguientes recursos audiovisuales: - En el Saln de usos mltiples se encuentra a disposicin del profesorado un equipo audiovisual completo (can, amplificador, mesa de mezclas, altavoces, reproductor DVD, TV, vdeo, ordenador,...). Por tratarse de una dependencia susceptible de ser utilizada por muchas personas, es imprescindible que se use el material siguiendo con absoluta escrupulosidad las normas especficas por las que se rige su manipulacin. - Adems del can ubicado en el Saln de usos mltiples y de los instalados en distintas aulas especficas, existen en el centro otros dos caones que, en caso de ser necesario, podrn ser solicitados para actividades docentes que se vayan a realizar en otros espacios que no sean el SUM. - El profesorado que lo precise solicitar con antelacin suficiente el can a travs de la plantilla que para tal fin se ubicar en Jefatura de estudios. - En la medida de lo posible se satisfar esta demanda, siempre y cuando alguno de esos caones est disponible. - En el aula T3 est instalada una pizarra digital, con todo el material necesario para su funcionamiento. Por la naturaleza y caractersticas de este material, debe utilizarse con meticulosidad. Siempre que la disponibilidad del aula lo permita, los profesores podrn utilizar la pizarra digital para la imparticin de clases haciendo la reserva previa en el cuadrante situado a tal efecto en Jefatura y respetando las normas de funcionamiento. - Tambin cuenta el centro con dos televisores y dos reproductores de vdeo y de DVD, ubicados, respectivamente, en cada una de las plantas del edificio principal. La utilizacin de estos equipos porttiles debe ser reservada en el cuadrante que a tal efecto se encuentra en Jefatura.

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- El profesor que vaya a utilizarlos debe ser el encargado de recoger la llave del cuarto donde se encuentran, transportarlos al aula y devolverlos a su lugar habitual al finalizar la clase. Nunca debe hacerse responsables a los alumnos de esta labor. - Adems, existen diferentes reproductores de compact-disc destinados a audiciones. Estos reproductores estn ubicados en los departamentos didcticos que, por la naturaleza de los contenidos de sus programaciones, tienen preferencia en su uso (Departamento de Msica, Departamento de Ingls, Departamento de Francs, Departamento de Lengua, Departamento de Educacin Fsica). - Tambin existen dos proyectores de diapositivas, ubicados en el Departamento de Geografa e Historia, y dos retroproyectores, ubicados en el Aula del Ciclo Medio de Gestin Administrativa. - Los Departamentos de Educacin plstica y de Fabricacin mecnica cuentan entre sus recursos con una cmara de fotos y una cmara de vdeo digitales. - De los medios audiovisuales descritos, a excepcin de los televisores, aquellos que son de uso preferente de algunos departamentos debern ser solicitados directamente al departamento responsable por el profesor que los necesite y, en el caso de haber problemas, deber indicarse a Jefatura de estudios, quien tratar de dar una solucin.

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III.3.3.- RECURSOS INFORMTICOS - La mayora de aulas del centro cuenta con equipos informticos. Es responsabilidad de profesores y alumnos el uso correcto de este material en todo momento. - Los alumnos no podrn utilizar los recursos informticos del centro sin la presencia de un profesor. - Cada ordenador tiene asignado un nmero y cada alumno o grupo de alumnos ser responsable de un determinado ordenador. - Por decisin del Consejo escolar (reunin del 5 de noviembre de 2008), los alumnos deben traer al centro su propio ratn, que conectarn al equipo cuando se dispongan a utilizarlo, siempre con la autorizacin previa del profesor. - Los alumnos encendern el ordenador (en primer lugar encendern la CPU y seguidamente el monitor) e iniciarn el trabajo de clase siguiendo siempre las indicaciones del profesor. En ningn caso manipularn programas, configuracin, apariencia de pantalla, juegos, puertos de ordenadores... - Si al encender el ordenador o durante el desarrollo de la clase encontraran alguna anomala, los alumnos debern comunicrselo al profesor, que lo anotar en el parte de incidencias e informar al responsable de informtica. En caso de no hacerlo, el alumno o grupo de alumnos sern los responsables del coste econmico de la avera. - Se prohbe terminantemente deteriorar las pantallas, filtros y partes traseras del ordenador y manipular las conexiones. - Los equipos informticos ubicados en la Sala de profesores son de uso preferente para la gestin educativa. Para la preparacin de actividades didcticas y otros fines se recomienda usar los equipos ubicados en los diferentes Departamentos. - Los equipos informticos ubicados en los despachos de los miembros del Equipo directivo son para uso especfico de sus componentes. Los profesores podrn utilizarlos cuando no puedan cubrir sus necesidades con otros recursos del centro y siempre con el permiso y orientacin del cargo directivo correspondiente. - Los ordenadores de Secretara son para uso exclusivo del personal de administracin. - El equipo informtico principal de Biblioteca slo podrn usarlo los profesores encargados de la labor de catalogacin y prstamo de libros. sta ser su nica funcin. - El resto de ordenadores de la Biblioteca estn a disposicin de todos los miembros de la comunidad educativa que utilice esta dependencia. Para su utilizacin, los alumnos deben pedir permiso al profesor encargado y deben hacer un uso responsable de estos recursos. - Los equipos asignados al Programador informtico son para su uso exclusivo. - No podrn ser alterados los sistemas operativos ni los archivos y sistemas de arranque de ningn ordenador. Las prcticas se harn en dispositivos de memoria de usuario.17

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- Cada ordenador tendr instalado un programa de deteccin de virus, con el que peridicamente se chequear el equipo. - No se podr introducir ningn dispositivo de memoria que no haya sido convenientemente examinado. - Si transitoriamente fuera necesario instalar software adicional, se har con la autorizacin previa de la Jefatura de estudios y se desinstalar una vez finalizado el periodo de utilizacin. - Queda prohibido ejecutar juegos o cualquier otro software que no haya sido chequeado con el programa de deteccin de virus. - Varios departamentos cuentan entre sus recursos con ordenadores porttiles. Podrn ser solicitados por profesores de otros departamentos con la autorizacin del Jefe de departamento correspondiente. III.4.- SERVICIOS El uso de otros recursos tales como el telfono, el servicio de fotocopias o la adquisicin de material estar regulado por las indicaciones del Secretario del centro. III.4.1.- USO DEL TELFONO Estar exclusivamente destinado a llamadas relacionadas con asuntos del centro. Para ello se utilizarn los telfonos ubicados en los despachos de Secretara, Jefatura de Estudios, Direccin y Familias Profesionales. III.4.2.- USO DEL FAX El fax, situado en la secretara del centro, es para uso preferente del personal de administracin. Si algn otro miembro de la comunidad educativa necesita utilizarlo, debe pedir permiso al Secretario y solicitar la ayuda del personal de administracin para su manipulacin. III.4.3.- FOTOCOPIADORAS Y MULTICOPISTA Las fotocopiadoras y multicopista estn situadas en las conserjeras. Su manipulacin es cometido exclusivo de los conserjes.

III.5.- NORMAS PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ACADMICAS III.5.1.- HORARIO Y ASISTENCIA A CLASE

Las horas en las que el centro permanece abierto para llevar a cabo las actividades lectivas son las aprobadas por el Consejo Escolar, en jornada continua de maana: CLASES 1 2 RECREO 3 4 RECREO 5 6 HORARIO 8:25-9:20 9:25-10:15 10:15-10:35 10:35-11:25 11:30-12:20 12:20-12:40 12:40-13:30 13:35-14:25

De forma especial, se habilitar un sptimo perodo lectivo (de 14:25 a 15:15 h.) para la imparticin de la clase extra del Programa bilinge, para las reuniones de departamento que sean preceptivas o para cualquier otra actividad organizada por Jefatura de estudios. Todos los alumnos y profesores debern respetar los horarios aprobados para el normal desarrollo de las actividades del centro.18

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Las horas de entrada y salida del centro por parte del alumnado sern las fijadas en el horario aprobado a principio de curso, y sern de obligado cumplimiento una vez que el alumno o alumna se haya matriculado en el centro, con el fin de garantizar el deber de asistencia obligatoria. Con carcter general, no se permitir la salida del instituto a lo largo de la jornada escolar al alumnado salvo autorizacin expresa de Jefatura de Estudios, en los casos en los que sta as lo dictamine o considere. La entrada en el centro fuera de las horas recogidas en el horario general slo se permitirn con el debido justificante oficial o escrito firmado por el padre, madre o tutor legal, en el que se haga saber la circunstancia que motiva ese retraso. La transicin entre dos perodos lectivos estar marcada por un timbre, debiendo los alumnos durante este tiempo permanecer en su aula, guardando un comportamiento cvico y correcto. Las actuaciones en contra de lo dispuesto anteriormente por parte de los alumnos darn lugar al correspondiente parte de apercibimiento. Los alumnos que por motivo de horario tengan que trasladarse de aula, realizarn el cambio lo ms educadamente posible. Durante los recreos, los alumnos debern permanecer en la planta baja o en el patio, siempre en el interior del recinto del centro, no pudiendo quedarse en las aulas ni en los pasillos. Si algn alumno tuviera que ausentarse por necesidad, deber comunicarlo a Jefatura de Estudios; est totalmente prohibido saltar las vallas de cerramiento del centro, pudindose tomar medidas preventivas y correctoras al respecto. La aplicacin del proceso de evaluacin continua al alumnado hace imprescindible y obligatoria su asistencia a las clases y su participacin en las actividades programadas para las distintas materias. Por tanto, es obligacin del profesor el control de asistencia a las mismas sin distincin de cursos ni de edades, optativas, idiomas,... El control diario de faltas corresponde a cada profesor dentro de su clase. El procedimiento para el control, justificacin y comunicacin de las faltas de asistencia a clase de los alumnos es el especificado en el anexo II del presente ROF. De acuerdo con el artculo 37 del Decreto 50/2007, de 20 de marzo (D.O.E. del 27 de marzo) y a efecto de establecimiento de criterios para control y correccin de las faltas de asistencia a clase de los alumnos, se adopta lo acordado por el Consejo Escolar del centro sobre esta materia: 1. Un retraso injustificado a clase implicar una conducta contraria a las normas de convivencia del centro. Tres retrasos sern considerados como una falta. 2. El veinticinco por ciento de falta de asistencia a clase por evaluacin, trimestral, y materia dar lugar a la prdida de la evaluacin continua en dicha materia; cada departamento fijar el sistema de evaluacin que considere oportuno en este caso, que deber ir especificado en la programacin del departamento FALTAS DE ASISTENCIA NO JUSTIFICADAS Horas semanales por asignatura 1 2 3 4 5 N de faltas no justificadas mensuales acumulables, por asignatura, que conllevan apercibimiento 1 2 3 4 5 N de faltas no justificadas trimestrales, por asignatura, que conllevan prdida de evaluacin continua 3 6 9 12 15

3. El alumno ser sancionado con la prdida de evaluacin continua cuando acumule tres apercibimientos por faltas de asistencia en una misma rea o materia. 4. Los alumnos de los Ciclos formativos recibirn un primer apercibimiento por escrito cuando sus faltas de asistencia sean del 3%; un segundo apercibimiento cuando lleguen al 6%; y la comunicacin definitiva de prdida de evaluacin continua cuando sus faltas alcancen el 10%. 5. Cuando los alumnos de forma colectiva se ausenten injustificadamente de una clase, la Jefatura de Estudios se lo notificar a los padres, y la falta se considerar como injustificada en la materia correspondiente y se corregir con la medida correspondiente. III.5.2.- FUNCIONAMIENTO DE LAS GUARDIAS19

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El profesor de guardia es responsable de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia, y debe orientar sus actividades. Velar por el orden y el buen funcionamiento del centro, tanto en lo que se refiere a los alumnos que estn en clase como a los que, por cualquier motivo, estn fuera. Debe resolver en el acto cualquier incidencia del alumnado que se produzca durante su turno de guardia. Ante la ausencia de algn profesor, los alumnos esperarn en la clase al profesor de guardia. En ningn caso abandonarn el aula sin autorizacin previa del profesor. No existe un plazo mximo de tiempo a partir del cual los alumnos puedan abandonar el aula. El ausentarse del aula en esta circunstancia supondr para el alumno en cuestin una sancin disciplinaria. El perodo de guardia empezar cuando suene el timbre de salida de la clase anterior y terminar cuando suene el timbre siguiente. En caso de no ser suficiente el nmero de profesores en alguna de las plantas, los profesores de la otra realizarn la guardia. Slo se realizarn guardias en los cursos de la E.S.O. Si fuera necesario, el profesor de biblioteca actuar como profesor de guardia a todos los efectos. El profesor que realice las guardias de recreo en planta no permitir que ningn alumno permanezca en las aulas ni en los pasillos. Siempre que les sea posible, los profesores, cuando vayan a faltar, debern dejar trabajos que puedan realizar los alumnos. Las actividades que se realicen sern a criterio del profesor de guardia si el ausente no hubiera dejado trabajo, pudiendo los alumnos de bachillerato, ciclos formativos y PCPI abandonar el centro en el caso de que sea el ltimo perodo lectivo o cuando se acumulen dos o ms horas seguidas sin profesor, pero siempre con el criterio y permiso de Jefatura de estudios. Salvo casos excepcionales debidamente justificados y siempre bajo la supervisin del profesor de guardia, los alumnos no pueden usar los ordenadores en las horas de guardia. Las normas de organizacin y buen funcionamiento de las guardias son las recogidas en el anexo III de este documento. III.5.3.- TRANSPORTE ESCOLAR

La normativa referida al transporte escolar se encuentra recogida en el Decreto 7/2004, de 10 de febrero, DOE del 17 de febrero, por el que se regula el Servicio de Transporte Escolar a Centros Pblicos de la Comunidad Autnoma de Extremadura. El I.E.S. San Jos es un centro de mbito comarcal, donde parte del alumnado de la E.S.O. procede de los diversos pueblos de la zona; ello hace necesario utilizar autobuses diariamente para trasladar a una parte del alumnado al centro, por lo que es imprescindible que el R.O.F. recoja en su articulado la Convivencia en el Transporte Escolar como uno ms de los lugares a tener en cuenta; as pues, las Normas de Convivencia del centro que nos hemos dado para que rijan en el mbito del centro y durante el horario lectivo y las sanciones que se deriven de las conductas contrarias a dichas normas, bien sean consideradas faltas leves, graves o muy graves, tendrn su aplicacin en el mbito del Transporte Escolar. Por otra parte, de manera especfica para el Transporte Escolar, sern de aplicacin los siguientes criterios para la E.S.O, como enseanza obligatoria: a) La Educadora Social, como responsable del Transporte Escolar, nombrada por el Director, estar pendiente de la puntualidad, calidad y seguridad del servicio en coordinacin con las Monitoras de Transporte y la Coordinadora de Transporte de la zona. b) La parada de autobuses estar situada en la puerta principal del instituto. c) Todas las semanas, las monitoras de Transporte rellenan un parte de incidencias y la Educadora Social lleva el control de las mismas. Cada mes se comunican a la Direccin Provincial y a la Coordinadora de Transporte de la zona. d) Cuando los padres, por algn motivo, desean que sus hijos se vayan a la ida o a la vuelta con alguna persona, deben autorizarlo por escrito, siendo ellos los responsables de ese traslado. Adems tienen que justificar las faltas de Transporte Escolar de sus hijos. e) Si, como resultado de alguna accin destructiva, se produjesen destrozos en el autobs, el alumno/a tendr que asumir el gasto y ello ser considerado como conducta contraria a la Normas de Convivencia del centro, tipificndose sta de acuerdo con el baremo establecido en el R.O.F.20

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III.6.- VAS DE INFORMACIN III.6.1.- MECANISMOS DE INFORMACIN

La posibilidad de llevar a trmino una tarea comn en el centro pasa por la existencia de una comunicacin eficaz entre sus miembros y de una informacin rpida, clara y operativa. La comunicacin y la recepcin adecuada de las informaciones permite la accin gil y coordinada y evita un buen nmero de vacilaciones, desajustes y tensiones que entorpecen la marcha de la institucin escolar. PROFESORES: Las vas de informacin a los profesores sern: - Los tablones de anuncios: un tabln para comunicados de la Junta de Extremadura, otro de Jefatura de Estudios, otro para informacin de los sindicatos, otro para informacin del C.P.R., otro para informacin de Actividades Complementarias y Extraescolares y otro para comunicados urgentes. - Los casilleros asignados a cada tutora cuando los comunicados estn relacionados con el grupo concreto y vayan dirigidos al tutor correspondiente. - Los casilleros de cada departamento cuando la correspondencia o informacin sea especfica de cada uno de ellos. - La Plataforma Rayuela cuando se quiera transmitir informacin directa a cualquiera de los grupos de destinatarios existentes en la esta herramienta. - En el caso en que se considere oportuno, comunicados directos al interesado. ALUMNOS: A los alumnos se les informar a travs de los tablones de anuncios de las aulas (tanto propias como comunes) y de los de cada planta. Se utilizar la megafona y circulares cuando la informacin sea de carcter general. Cuando la informacin sea de carcter particular para un grupo de alumnos o para un alumno determinado, sta se transmitir, bien a travs de los delegados, bien a travs de los tutores. Siempre que se tenga constancia de que la informacin va a llegar a su destinatario, se utilizar tambin la Plataforma Rayuela para enviar informacin al alumnado. Adems, existir un buzn de sugerencias para el alumno. PADRES: A principio de cada curso acadmico se realizar una reunin informativa con los padres de los alumnos de cada uno de los cursos. Dicha reunin se organizar en dos partes: una primera, de carcter general, con todos los grupos de un nivel, en la que estarn presentes la direccin, la jefatura de estudios, el orientador y los tutores; en esta primera parte se dar una informacin general del centro (organizacin, objetivos, normas de convivencia, Plan de accin tutorial, etc.). Y una segunda parte, en la que cada tutor acompaar a los padres al aula de su grupo y en la que concretar los aspectos programados e informar sobre el horario y sobre las caractersticas generales del grupo. En ningn caso los padres podrn solicitar en esta reunin datos particulares sobre sus hijos. En el tercer trimestre se celebrar una reunin de informacin acadmica y profesional con los cursos de 3, 4 E.S.O. y 2 de Bachillerato: estar dirigida por la Direccin y el Departamento de orientacin y tendr como finalidad la orientacin para estudios posteriores. El tutor podr convocar todas aquellas reuniones generales con los padres que se estimen oportunas cuando la problemtica del curso lo requiera. Cada tutor tendr fijada en su horario individual al menos una hora semanal de atencin a padres. Durante este perodo, el tutor deber estar localizable en el centro. Los boletines de notas se entregarn en mano a los padres o tutores de los alumnos, el da y hora que determine la Jefatura de Estudios. En caso de no poder acudir a recogerlo en la fecha establecida, podr ser entregado a los alumnos con la autorizacin firmada por sus padres o tutores legales. El recib del boletn deben devolverlo lo antes posible los alumnos debidamente firmado. En caso de que no pueda recogerse en la forma indicada, debern entrar en contacto con el tutor del grupo para fijar el momento de su recogida. En cualquier caso, una vez realizada la entrega en mano de los boletines de notas, Jefatura de estudios activar la posibilidad de acceder a esta informacin a travs de la Plataforma Rayuela. En el caso de tener que comunicar un apercibimiento por disciplina, se har por telfono a los padres o tutores legales (siempre que sea posible), por correo y a travs de la Plataforma Rayuela.21

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Los tutores entregarn a los alumnos los comunicados mensuales de faltas de asistencia, cuyo recib debern devolver firmado por sus padres o tutores lo antes posible. Los problemas personales se tratarn a travs de entrevistas personales con los tutores respectivos, o bien con Jefatura de Estudios, Departamento de Orientacin o la Direccin del centro. Otras vas de informacin para los padres son los representantes en el Consejo Escolar, la AMPA y la Plataforma Rayuela, cuando se tenga constancia de que la informacin va a llegar a su destinatario. PERSONAL DE ADMINISTRACIN Y SERVICIOS: El intercambio de informacin con el P.A.S. se llevar a cabo a travs de comunicados personales y de sus representantes en el Consejo Escolar.

III.7.- RELACIONES CON EL ENTORNO La institucin educativa hoy en da debe ser una organizacin abierta a su entorno, aprovechando de ste todas sus posibilidades educativas, as como de colaboracin mutua para formar ciudadanos ms y mejor integrados en su medio ms prximo. Ese potencial formativo del entorno se concreta en aspectos como el conocimiento de sus distintas instituciones, de su riqueza histrico-artstica y natural, de las posibilidades que ofrece a los jvenes para emplear adecuadamente su ocio y tiempo libre, as como de integrar en sus conductas actitudes saludables, tolerantes y de responsabilidad respecto de problemas que actualmente se estn dando con demasiada frecuencia entre el colectivo de jvenes con el que trabajamos (toxicomanas, problemas de alimentacin, accidentes de circulacin, etc.) Desde el centro no siempre se puede realizar esta labor formativa de un modo ptimo por la falta de especialistas en ciertos campos tcnicos o por no disponer de ciertos recursos; por ello se hace necesaria la colaboracin mutua entre los distintos colectivos, organismos e instituciones de nuestro entorno y el instituto. Esta colaboracin se lleva a cabo en las dos direcciones, ya que el centro presta sus instalaciones y servicios a la comunidad para realizar muchas actividades y las distintas instituciones y colectivos aportan tambin sus servicios y cualificacin permitiendo la realizacin de visitas a las mismas y desarrollando en el propio instituto diversas actividades de formacin demandadas por ste. Por otro lado, tiene especial importancia la relacin con el mundo empresarial de la zona, ya que al contar entre nuestra oferta educativa con estudios de formacin profesional especfica, en la que las prcticas en empresa son una parte obligatoria, la coordinacin y colaboracin con las empresas se realiza de un modo formal e intenso. As mismo, la relacin del centro con otras instituciones y organismos educativos es continua, ya sea para solicitar asesoramiento, colaboracin o seguimiento de los alumnos que vienen de los colegios o que se marchan a otros centros educativos. III.7.1.- CON LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA SALUD

Con los centros de salud, que colaboran todos los cursos regularmente a travs de su personal (mdicos, ATS y trabajadores sociales) organizando conjuntamente e impartiendo charlas en el instituto sobre los temas demandados y de mayor alarma social (hbitos txicos, alteraciones de la alimentacin, educacin sexual, etc.). Con la entidad del seguro escolar, que cubre las posibles incidencias que puedan surgir en cualquier actividad escolar o extraescolar organizada por el centro. Con otros organismos sanitarios de la zona o de entornos menos prximos de los que puntualmente podamos solicitar informacin o asistencia en casos concretos ms especiales (otros centros de salud, unidad de urgencias de los hospitales, centros sanitarios de otras comunidades, etc.). III.7.2.- CON OTROS CENTROS DE ENSEANZA

Con los Institutos de Enseanza Secundaria de la localidad y de la zona, con la finalidad de transmitirnos informacin, documentacin, experiencias, prestarnos recursos, realizar actividades extraescolares conjuntas, planificar la escolarizacin del alumnado, etc. Con los Colegios de Educacin Primaria de la localidad, para recabar informacin del alumnado que cada curso se incorpora a nuestro centro. Con los Centros de Educacin Especial de la zona, para escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales y transmitir las informaciones pertinentes para su mejor progreso educativo.22

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Con Centros de Educacin de Adultos, para intercambiar informacin sobre la oferta educativa y orientar a los alumnos que deseen acceder a ella. Con el Hogar de Menores de nuestra localidad, para mantener un control exhaustivo de los alumnos que se incorporan cada ao a nuestro centro. Con otros centros de formacin no dependientes del de la Junta de Extremadura, como EscuelasTaller, academias, centros de formacin ocupacional, etc., para solicitar informacin y orientar a aquellos alumnos que puedan necesitar de alguna de estas opciones.

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III.7.3.- CON EQUIPOS EXTERNOS DE APOYO

Con el Equipo de Orientacin Educativa y Psicopedaggica de nuestro sector o de otros, para transmitir la informacin necesaria de aquellos alumnos con necesidades educativas que pasen del colegio al instituto y preparar su adecuada escolarizacin y atencin educativa. Con el Centro de Profesores y Recursos de nuestra zona y de otras, para el perfeccionamiento del profesorado mediante la realizacin de cursos, seminarios y programas de formacin en centros. Con la Unidad de Proyectos Educativos, que proporciona informacin sobre las medidas de atencin a la diversidad y sobre la oferta educativa provincial. III.7.4.- CON EL SERVICIO DE INSPECCIN TCNICA

Mediante visitas y comunicaciones peridicas para asesorar y velar por la correcta aplicacin de la normativa educativa vigente. III.7.5.- CON EL AYUNTAMIENTO

Mediante su representante en el Consejo Escolar, participando en las decisiones del centro respecto a temas de carcter general. Mediante la prestacin de servicios y recursos comunes. III.7.6.- CON EMPRESAS DE LA ZONA

A travs de un contacto permanente mediante reuniones, jornadas y visitas a las mismas para la organizacin de las prcticas obligatorias para los alumnos que cursan formacin profesional. III.7.7.- CON ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES

Con organizaciones no gubernamentales y asociaciones como Amnista Internacional, ADENEX, ALREX, APOYAT, CRUZ ROJA, etc., colaborando en la realizacin de charlas de sensibilizacin y formacin en distintos temas de inters social que suelen desarrollarse en las sesiones de tutora. III.7.8.- CON CENTROS DE BSQUEDA Y PROMOCIN DE EMPLEO

Con el INEM de la localidad para orientar a nuestros alumnos mediante visitas o charlas de carcter orientador encaminadas a su mejor insercin en el mundo laboral. Con el CEPE (Centro de Promocin de Empleo) de la Junta de Extremadura, a travs de charlas para informar de su oferta formativa y del autoempleo como una posibilidad ms para incorporarse al mundo laboral. III.7.9.- CON ORGANISMOS CULTURALES DE LA LOCALIDAD

Como la Biblioteca Pblica Municipal y la Casa de la Cultura, mediante visitas, con el fin de potenciar su correcto conocimiento, posibilidades y utilizacin. III.7.10.- UTILIZACIN DE LAS INSTALACIONES POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES La disposicin adicional decimoquinta de la LOE especifica que corresponde a las administraciones educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ellas dependan,23

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por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo, para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carcter social. Dicho uso quedar nicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programacin de las actividades de dichos centros. Las Administraciones educativas, deportivas y municipales colaborarn para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los municipios. En las Instrucciones de la Direccin General de Poltica Educativa de 27 de junio de 2006, en el artculo 7, se especifican los contenidos que deben aparecer en el Proyecto Educativo del Centro acerca de las decisiones sobre la coordinacin con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones pblicas y privadas. Entre estas decisiones deben encontrarse los criterios para la utilizacin de las instalaciones del Instituto por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. El Director del centro, odo el Consejo Escolar, podr establecer convenios de colaboracin con entidades pblicas y/o asociaciones que sin nimos de lucro colaboren con la comunidad educativa del centro en la consecucin de los objetivos marcados por el P.E.C. y los P.C.E.

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IV. ASPECTOS ACADMICOS

IV.1.- EVALUACIN IV.1.1.- EVALUACIN EN E.S.O. La normativa que rige la evaluacin de los alumnos de Educacin Secundaria Obligatoria est recogida en la Orden de 26 de noviembre de 2007 de la Consejera de Educacin (DOE n 139, 1-12-2007). Segn esta normativa, la evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educacin Secundaria Obligatoria ser continua, formativa y diferenciada segn las distintas materias y, en su caso, mbitos del currculo. La evaluacin continua se concretar a lo largo del curso en una evaluacin inicial, en el seguimiento y desarrollo del proceso de enseanza y aprendizaje a lo largo del mismo y en una sntesis final al concluir el proceso ordinario o, en su caso, tras la prueba extraordinaria. El profesorado evaluar los aprendizajes del alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currculo, as como la particular situacin inicial y las capacidades, ritmos, actitudes y estilos de aprendizaje de cada alumno, y tendr en consideracin el contexto sociocultural en que se desenvuelve. La evaluacin continua tiene un carcter formativo y permite incorporar medidas de ampliacin, enriquecimiento y refuerzo para el alumnado, en funcin de las necesidades que se deriven del proceso educativo. En particular, las medidas de refuerzo se adoptarn en cualquier momento del curso y en cuanto se detecten las dificultades. Dichas medidas de refuerzo tienen especial relevancia al finalizar la segunda evaluacin en el contexto de un proceso continuo de recuperacin que culminar, en su caso, con la realizacin de pruebas extraordinarias a la finalizacin del curso escolar. IV.1.2.- INDICACIONES CON RESPECTO A LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIN Y CALIFICACIN: Teniendo en cuenta la legislacin educativa vigente, el Proyecto educativo de nuestro centro especifica los siguientes aspectos concretos con respecto a los procedimientos de evaluacin y calificacin: - Para cada evaluacin el profesor contar, al menos, con dos notas. - Un grupo de alumnos no puede tener ms de dos pruebas en el mismo da. - La coordinacin en el establecimiento del calendario de pruebas la establecern el tutor y el delegado de grupo. - Las pruebas realizadas deben ser devueltas a los alumnos y, como seala la buena prctica docente, corregidas en clase. Para formar parte del proceso de enseanza-aprendizaje debe intentarse entregar a los alumnos dichas pruebas poco despus de su realizacin. En E.S.O. es conveniente que el alumno lleve a casa las pruebas para que la familia tenga un conocimiento ms peridico de la marcha del alumno que el que significa el boletn de notas trimestral. - La Programaciones de los Departamentos didcticos contendrn indicaciones expresas, que debern llevarse a cabo, sobre los procedimientos de recuperacin de las pruebas o evaluaciones no superadas, y, muy en particular, sobre el sistema de recuperacin que en la E.S.O. se seguir con vistas a la Evaluacin Final Extraordinaria. - Tambin se incluir en las Programaciones el sistema de evaluacin que se emplear en la recuperacin de asignaturas no superadas de cursos anteriores. Antes de cada evaluacin se realizar una evaluacin de pendientes, con el fin de centralizar la informacin sobre el particular; de estas evaluaciones se efectuar un Acta que debe ser firmada por el Jefe del departamento didctico. No obstante estas evaluaciones intermedias, el alumno tiene derecho a la evaluacin final y a una final extraordinaria en E.S.O. IV.1.3.- SESIONES DE EVALUACIN: (PROCEDIMIENTO EN ANEXO IV) Al comienzo de cada curso de la etapa y partiendo de la informacin disponible en el centro acerca de la escolarizacin y del proceso de aprendizaje seguido con anterioridad por el alumno, el25

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equipo docente que imparte clase al grupo de alumnos llevar a cabo una valoracin individualizada que culminar en una reunin de equipo educativo para analizar el grado de dominio de las competencias bsicas en las distintas materias y los posibles problemas de aprendizaje detectados inicialmente. Esta evaluacin inicial ser el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currculo y su adecuacin a las caractersticas del alumnado. As mismo, a la vista de su resultado, el equipo docente, con el asesoramiento del Departamento de orientacin, adoptar las oportunas medidas de refuerzo con aquellos alumnos que las precisen. En la primera reunin de equipo docente del primer curso de la etapa se abrir una ficharegistro de seguimiento para cada alumno en la que se irn anotando los aspectos ms destacables sobre su evolucin acadmica y cuantas medidas y decisiones se adopten a lo largo de toda la etapa, como consecuencia del proceso de evaluacin. Este registro que se aadir al expediente acadmico y se entregar al tutor del grupo al principio de cada curso (Ficha registro en ANEXO V). Las sesiones de evaluacin son las reuniones que celebra el equipo docente del grupo, coordinado por el profesor tutor y asesorado, en su caso, por el Departamento de Orientacin, para valorar de forma colegiada tanto el aprendizaje del alumnado como el desarrollo de su prctica docente y adoptar los acuerdos o decisiones referentes a los mismos. Para cada grupo de alumnos se realizarn tres sesiones de evaluacin, adems de la evaluacin inicial y, en su caso, de la extraordinaria. La ltima de ellas ser tambin la evaluacin final ordinaria. Adems se celebrarn cuantas reuniones del equipo docente sean necesarias con el fin de garantizar el adecuado seguimiento del alumnado y de las medidas acordadas al respecto. El tutor de cada grupo levantar acta del desarrollo de las sesiones, haciendo constar las decisiones adoptadas, en particular aquellas referidas a las medidas de refuerzo educativo propuestas. Tambin anotar en la ficha-registro de cada alumno los aspectos ms destacables sobre su evolucin. En las sesiones de evaluacin se acordar tambin la informacin que, sobre el proceso de enseanza-aprendizaje y sus resultados, se hace llegar al alumno y a sus padres o tutores. Al finalizar la segunda evaluacin en ESO, tendr especial consideracin la comunicacin individualizada a los alumnos que se encuentren en fundado riesgo de ser calificados negativamente a final de curso, as como a sus padres o tutores. Al final de cada curso tendr lugar la evaluacin final, en la cual y como consecuencia del proceso de evaluacin, el equipo docente, coordinado por el profesor tutor, determinar las calificaciones finales obtenidas en las distintas materias y se decidir, de acuerdo con lo establecido en el artculo 12. 1 y 2 del Decreto 83/2007, de 24 de abril, y con el asesoramiento del Departamento de Orientacin, sobre la promocin al curso siguiente o la titulacin. Estas decisiones se tomarn en una sesin especfica que tendr lugar al concluir el proceso ordinario (evaluacin final ordinaria), o, en su caso, una vez realizadas las pruebas extraordinarias de recuperacin (evaluacin final extraordinaria). Las calificaciones finales obtenidas por el alumno se expresarn en los trminos y documentos descritos en el artculo 10 de la Orden de 26 de noviembre de 2007 de la Consejera de Educacin (DOE n 139, 1-12-2007). IV.1.4.- RECUPERACIN Y PRUEBAS EXTRAORDINARIAS Con el fin de incluir las pruebas extraordinarias dentro de un proceso continuo de recuperacin, al finalizar la segunda evaluacin y a lo largo del tercer trimestre se arbitrarn medidas especiales de recuperacin en cada materia para aquellos alumnos que se encuentren en fundado riesgo de ser calificados negativamente a final de curso. Estas medidas se harn constar en la ficha de seguimiento del alumno y sern puestas en conocimiento del propio alumno y de sus padres o tutores, a fin de contar con la colaboracin de la familia para la resolucin de las dificultades detectadas. El centro establecer planes de actuacin con estos alumnos que pueden incluir medidas de tipo metodolgico y de flexibilizacin organizativa, as como de refuerzo, para facilitar que los alumnos afectados puedan al mismo tiempo recuperar tanto los aspectos bsicos pendientes como adquirir los previstos para el tercer trimestre. Este proceso de recuperacin culminar con la realizacin de la prueba extraordinaria, que estar referida a los niveles imprescindibles explcitos en las programaciones didcticas para superar26

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la correspondiente materia y que vendrn determinados por su relacin con las competencias bsicas. La evaluacin del alumnado con necesidades educativas especficas de apoyo educativo a que se refiere el artculo 15 del Decreto 83/2007, de 24 de abril, se regir por los mismos principios generales que la del resto del alumnado. La evaluacin del alumnado con necesidades educativas especiales que curse las enseanzas de la Educacin Secundaria Obligatoria con adaptaciones curriculares que se aparten significativamente del currculo ser competencia del equipo docente, asesorado por el Departamento de Orientacin. Para evaluar las materias sometidas a adaptacin curricular significativa se utilizarn como referentes los objetivos y criterios de evaluacin previstos en dichas adaptaciones. Para la evaluacin del alumnado que se incorpora tardamente al sistema educativo y que, por ello, presenta graves carencias en la lengua espaola, se tendrn en cuenta los informes que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atencin. IV.1.5.- PROMOCIN DEL ALUMNADO DE E.S.O. Al finalizar cada uno de los tres primeros cursos y como consecuencia del proceso de evaluacin, el equipo docente, asesorado por el Departamento de Orientacin, tomar las decisiones correspondientes sobre la promocin del alumnado al curso siguiente, teniendo en cuenta la consecucin de los objetivos propuestos para cada materia, la madurez del alumno y las posibilidades de progreso y recu