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CEIP Reina María Cristina 1 C.E.I.P. REINA MARÍA CRISTINA

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INDICE

CEIP Reina Mara Cristina

NDICE

PREMBULOPG 9

TTULO PRELIMINAR.PG 10 Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

TTULO I - EL ALUMNADO..PG 10 Normativa de referencia.

Captulo I - Derechos y deberes. Artculo 2. Deberes del alumnado.

Artculo 3. Derechos del alumnado.

Artculo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos.

Artculo 5. Atencin y cuidados en el Centro.

Artculo 6. Procedimiento para la administracin de medicamentos.

Artculo 7. En caso de que se considere que existe maltrato entre iguales. Protocolo de actuacin.

Artculo 8. En caso de sospecha de maltrato infantil. Protocolo de actuacin.

Artculo 9. Alumnado de nueva incorporacin en educacin infantil.

Captulo II - Participacin en la vida del centro. Artculo 10. Cauces de participacin.

Artculo 11. Delegados y delegadas de clase.

Artculo 12. Elecciones del delegado y delegada de clase.

Artculo 13. Funciones del Delegado/a.

Artculo 14. El subdelegado/a.

Artculo 15. Funciones del subdelegado/a.

Artculo 16. Cese en las funciones.

Artculo 17. Encargado/a en educacin infantil.

Artculo 18. Las actividades complementarias y extraescolares.

TTULO II - EL PROFESORADO...PG 20 Normativa de referencia.

Captulo I - Derechos y deberes. Artculo 19. Funciones y deberes del profesorado.

Artculo 20. Derechos del profesorado.

Artculo 21. Proteccin de los derechos del profesorado.

Artculo 22. Protocolos de actuacin en caso de maltrato y/o agresin hacia el profesorado o personal no docente.

Artculo 23.Colaboracin con las fuerzas de seguridad.

Captulo II - Participacin en la vida del centro. Artculo 24. Participacin en los rganos de gobierno.

Artculo 25. Participacin a nivel tcnico pedaggico.

TTULO III - LAS FAMILIASPG 25 Normativa de referencia.

Captulo I - Derechos y deberes de las familias. Artculo 26. Derechos de las familias.

Artculo 27. Colaboracin de las familias.

Artculo 28. Comunicaciones obligatorias.

Artculo 29. Protocolos de actuacin en casos de padres y madres separados o divorciados.

Captulo II - Participacin en la vida del centro. Normativa de referencia.

Artculo 30. Participacin de las familias en el centro a travs del consejo escolar.

Artculo 31. Participacin a travs de asociaciones padres y madres.

Artculo 32. Reuniones individuales con el tutor/a

Artculo 33. Delegado de padres/madres.

Artculo 34. Reuniones generales de tutora.

TTULO IV - EL PERSONAL DE ADMINISTRACIN Y SERVICIOS..PG 30 Normativa de referencia

Captulo I - Derechos y deberes. Artculo 35. Derechos y obligaciones.

Artculo 36. Proteccin de derechos.

Artculo 37. Funciones del monitor/a de educacin infantil.

Artculo 38. Funciones del monitor/a escolar.

Artculo 39. Conserjera y personal del Plan de Familia.

Artculo 40. Protocolos de actuacin en caso de agresin.

Captulo II - Participacin en la vida del centro. Normativa de referencia.

Artculo 41. Participacin en la elaboracin del Plan de Centro.

Artculo 42. Participacin en el consejo escolar.

TTULO V - RELACIONES CON OTROS SERVICIOS EDUCATIVO EXTERNOS.PG 33 Normativa de referencia

Captulo nico. Artculo 43. Orientaciones generales.

Artculo 44. Funciones de los orientadores u orientadoras.

TTULO VI - LOS RGANOS DE GOBIERNO.PG 34

Captulo I - rganos colegiados de gobierno. Normativa de referencia

Artculo 45. rganos colegiados.

Artculo 46. Normas generales y supletorias de funcionamiento de los rganos colegiados de gobierno.

Artculo 47. Composicin del consejo escolar.

Artculo 48. Competencias.

Artculo 49. Rgimen de funcionamiento del consejo escolar.

Artculo 50. Comisiones del consejo escolar.

Artculo 51. Composicin del claustro de profesorado.

Artculo 52. Competencias.

Artculo 53. Rgimen de funcionamiento del Claustro de profesorado.

Captulo II - El Equipo Directivo. Artculo 54. Funciones del equipo directivo.

Artculo 55. Composicin del equipo directivo.

Artculo 56. Competencias de la direccin.

Artculo 57. Potestad disciplinaria de la direccin.

Artculo 58. Seleccin, nombramiento y cese de la direccin.

Artculo 59. Competencias de la jefatura de estudios.

Artculo 60. Competencias de la secretara.

Artculo 61. Nombramiento de la jefatura de estudios y secretara.

Artculo 62. Cese de la jefatura de estudios y de la secretara.

Artculo 63. Rgimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.

TTULO VII - RGANOS DE COORDINACIN DOCENTEPG 46 Normativa de referencia

Captulo nico. Artculo 64. rganos de coordinacin docente.

Artculo 65. Equipos docentes.

Artculo 66. Equipos de ciclo.

Artculo 67. Competencias de los equipos de ciclo.

Artculo 68. Coordinadores o coordinadoras de ciclo.

Artculo 69. Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo.

Artculo 70. Nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo.

Artculo 71. Cese de los coordinadores o coordinadoras de ciclo.

Artculo 72. Equipo de orientacin..

Artculo 73. El equipo tcnico de coordinacin pedaggica.

Artculo 74. Competencias del ETCP.

Artculo 75. Tutoras y designacin de tutores/as.

Artculo 76. Funciones de la tutora.

TTULO VIII - NORMAS DE CONVIVENCIA.PG 53 Normativa de referencia.

Captulo nico. Artculo 77. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos.

Artculo 78. Sanciones y correcciones.

TTULO IX - TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE ESCOLARIZACIN Y EVALUACIN DEL ALUMNADO.PG 54

Captulo I La escolarizacin del alumnado. Artculo 79. Normas generales.

Captulo II Evaluacin del alumnado. Normativa de referencia.

Artculo 80. Normas generales.

Artculo 81. Participacin de las familias en la evaluacin en educacin primaria.

Artculo 82. Proceso de reclamacin sobre las calificaciones.

TTULO X - LA ORGANIZACIN Y NORMAS DE USO DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO.PG 56 Normativa de referencia.

Captulo I - Las dependencias. Artculo 83. Dependencias, identificacin y control de llaves y usos excepcionales.

Artculo 84. Las aulas.

Artculo 85. La biblioteca.

Artculo 86. El saln de actos o Sala de usos mltiples.

Artculo 87. La Sala de profesorado.

Artculo 88. Las salas de tutoras.

Artculo 89. El rea administrativa.

Artculo 90. La sala de reprografa.

Artculo 91. El gimnasio.

Artculo 92. Las pistas deportivas.

Artculo 93. El comedor.

Artculo 94. Los servicios.

Artculo 95. La cocina.

Captulo II - Recursos materiales. Artculo 96. Material informtico.

Artculo 97. Recursos multimedia.

Artculo 98. Material deportivo.

Artculo 99. Material de oficina y clase.

Artculo 100. Recursos didcticos.

TTULO XI - LA ORGANIZACIN DEL TIEMPO ESCOLAR: HORARIO GENERAL Y ORGANIZACIN DE LA VIGILANCIA (ENTRADAS, RECREOS Y SALIDAS)..PG 67

Captulo I: Horario General.

Artculo 101. Horario de obligado cumplimiento.

Artculo 102. Horario Plan de Apertura.

Artculo 103. Horario Plan de Acompaamiento.

Artculo 104. Horario AMPA.

Artculo 105. Horario de otras entidades.

Captulo II: Normas Artculo 106. Entradas.

Artculo 107. Los cambios de clase.

Artculo 108. Salidas.

Artculo 109. Recreos.

TTULO XII - LA FORMA DE COLABORACIN DE LOS TUTORES Y TUTORAS EN LA GESTIN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTOPG 72 Normativa de referencia.

Captulo nico. Artculo 110. Normas y orientaciones.

TTULO XIII EL EQUIPO DE EVALUACIN. Normativa de referencia.

Captulo nico. Artculo 111. Definicin, funcin y composicin del equipo de evaluacin.

TTULO XIV - NORMAS SOBRE UTILIZACIN DE TELFONOS MVILES Y OTROS APARATOS ELECTRNICOS, AS COMO PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DEL ALUMNADO.74 Normativa de referencia.

Captulo nico. Artculo 112. Medidas para la preservacin de la intimidad y la confidencialidad.

Artculo 113. Reglas para la seguridad y la proteccin.

Artculo 114. Uso de telfonos mviles y otros aparatos electrnicos.

TTULO XV - POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME PARA EL ALUMNADOPG 75 Normativa de referencia.

Captulo nico. Artculo 115. Procedimiento comn.

TTULO XVI - LA AUTOPROTECCINPG 78 Normativa de referencia.

Captulo I - El Plan de Autoproteccin. Artculo 116. Definicin y objetivos.

Artculo 117. Contenidos del plan.

Artculo 118. Elaboracin y adaptacin del plan.

Artculo 119. Aplicacin del plan.

Artculo 120. Registro, notificacin e informacin.

Artculo 121. Realizacin de simulacros de emergencia.

Captulo II - Competencias y funciones sobre prevencin de riesgos. Artculo 122. La coordinacin de centro del plan.

Artculo 123. Funciones de la comisin permanente al respecto.

Artculo 124. Formacin.

Artculo 125. Seguimiento y control de accidentes e incidentes.

ANEXOS1.- Anexo IA Modelo de informe del simulacro de evacuacin del Centro.

2.-Anexo IB Modelo de solicitud de autorizacin para la realizacin de simulacro.

3.-Anexo I Solicitud Reclamacin daos.

4.-Anexo I Informacin Viaje a la Inspeccin.

5.-Anexo IIA Modelo de comunicacin de accidente del alumnado.

6.-Anexo IIB Modelo de notificacin de accidente del profesorado.

7.-Anexo IIC Modelo de notificacin de accidente del personal de administracin y servicios.

8.-Anexo II Informe del Centro de accidente.

9.-Anexo III Modelo de memoria explicativa de la formacin en materia de autoproteccin o en prevencin de riesgos laborales.

10.-Certificado accidente del profesorado.

11.-Competencia disciplinaria de la direccin.

12.-Flexibilizacin horaria en Infantil.

13.-Modelo de informe de autoevaluacin.

14.-Orden de asistencia jurdica y anexo.

15.-Propuesta para las coordinaciones de ciclo.

16.-Documentos para la reclamacin en la evaluacin.

17.-Resumen normativa accidentes escolares.

18.-Solicitud al EOE para la revisin de alumnado del Centro.

19.-Registro de salidas y entrada del alumnado.

20.-Hoja de registro de llaves de las dependencias del Centro.

La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en su artculo 124 establece que los centros docentes elaborarn sus normas de organizacin y funcionamiento.La Ley de Educacin de Andaluca establece en su artculo 128 que el reglamento de organizacin y funcionamiento recoger las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecucin del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboracin entre todos los sectores de la comunidad educativa.El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria, y de los centros pblicos especficos de educacin especial contempla que:1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educacin primaria, los colegios de educacin infantil y primaria y los centros pblicos especficos de educacin especial contarn con autonoma pedaggica, de organizacin y de gestin para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los trminos recogidos en este Reglamento y en las normas que lo desarrollen.2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que podrn contemplar planes de trabajo, formas de organizacin, agrupamientos del alumnado, ampliacin del horario escolar o proyectos de innovacin e investigacin, se orientarn a favorecer el xito escolar del alumnado.3. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educacin primaria, los colegios de educacin infantil y primaria y los centros pblicos especficos de educacin especial concretarn su modelo de funcionamiento en el proyecto educativo, en el reglamento de organizacin y funcionamiento y en el proyecto de gestin.4. Constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestin de los centros docentes la autonoma, la participacin, la responsabilidad y el control social e institucional.5. Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educacin primaria, los colegios de educacin infantil y primaria y los centros pblicos especficos de educacin especial darn cuenta a la comunidad educativa y a la Administracin, de su gestin y de los resultados obtenidos.Dentro del marco normativo descrito anteriormente, el presente reglamento pretende ser un instrumento al servicio de la comunidad educativa que garantice la mayor objetividad posible en el tratamiento de todos aquellos aspectos relacionados con la vida del centro y que no estn suficientemente desarrollados en la normativa vigente por pertenecer a nuestro contexto particular.

Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.a) El presente reglamento establece las normas de organizacin y funcionamiento del CEIP Reina Mara Cristina.b) Desarrolla aspectos de la normativa vigente a la que, en todo caso, deber supeditarse.c) Es de obligado cumplimiento para todas las personas que integran la Comunidad Educativa.

Normativa de referencia:

a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria, y de los centros pblicos especficos de educacin especial.b) Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepcin de los universitarios.

Captulo I Derechos y deberes.

Artculo 2. Deberes del alumnado. Son deberes del alumnado:a) El estudio, que se concreta en: La obligacin de asistir regularmente a clase con puntualidad. Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currculo, siguiendo las directrices del profesorado. El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compaeros y compaeras. La obligacin de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado.b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, as como la igualdad entre hombres y mujeres.d)Respetar las normas de organizacin, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.e)Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecucin de un adecuado clima de estudio en el centro.f)Participar en los rganos del centro que correspondan, as como en las actividades que este determine.g)Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didctico, contribuyendo a su conservacin y mantenimiento.h)Participar en la vida del centro.i)Conocer la Constitucin Espaola y el Estatuto de Autonoma para Andaluca, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos. Artculo 3. Derechos del alumnado.El alumnado tiene derecho:

A recibir una educacin de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.

Al estudio.

A la orientacin educativa y profesional.

A la evaluacin y el reconocimiento objetivos de su dedicacin, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendr derecho a ser informado, de los criterios de evaluacin que sern aplicados.

A la formacin integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivacin por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

Al acceso a las tecnologas de la informacin y la comunicacin en la prctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes.

A la educacin que favorezca la asuncin de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, as como a la adquisicin de hbitos de vida saludable, la conservacin del medio ambiente y la sostenibilidad.

Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, as como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de polticas educativas de integracin y compensacin.

A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los trminos previstos en el artculo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacin de Andaluca.

A la libertad de expresin y de asociacin, as como de reunin en los trminos establecidos en el artculo 8 de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin.

A la proteccin contra toda agresin fsica o moral.

A la participacin en el funcionamiento y en la vida del centro y en los rganos que correspondan, y la utilizacin de las instalaciones del mismo.

A conocer la Constitucin Espaola y el Estatuto de Autonoma para Andaluca.

A ser informado de sus derechos y deberes, as como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad.

Artculo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos.a) Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresin del alumnado, la jefatura de estudios favorecer la organizacin y celebracin de debates u otras actividades anlogas adecuadas a su edad, en las que ste podr participar.b) Asimismo, en las normas de convivencia se establecer la forma, los espacios y lugares donde se podrn fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresin. Artculo 5. Atencin y cuidados en el Centro.a) Cuando algn alumno/a se pone enfermo en clase el maestro/a enviar aviso a la familia para que venga a hacerse cargo de l, salvo que el profesor/a considere que pueda ser grave, en cuyo caso el Centro arbitrar las medidas para trasladar al alumno/a inmediatamente al Centro Mdico prximo, avisando a los familiares para que acudan al mismo.b) Cuando se prevea que el accidente pueda ser de cierta importancia y requiera la inmovilizacin del alumno/a, se avisar inmediatamente a los servicios de urgencia.c) A principios de cada curso se pedir a las familias comuniquen al tutor/a las incidencias mdicas de importancia y se elaborar una relacin de alumnos/as con problemas puntuales conocidos y notificados.d) Como norma general, el profesorado NO proporcionar al alumnado medicacin alguna. Cuando por enfermedad crnica, o por otros motivos, algn alumno/a necesite cuidados mdicos o administracin de algn medicamento durante el periodo lectivo se actuar como se especifica en el siguiente artculo. Artculo 6. Procedimiento para la administracin de medicamentos.1. Los padres/ madres o representantes legales de los menores darn a conocer la necesidad de administracin de los medicamentos siempre de forma documental.

2. Los tutores/as al principio de cada curso o en su caso cuando hubiera algn traslado al centro, tienen la obligacin de revisar los expedientes del los alumnos/as.

3. Si el tratamiento se debe a una enfermedad crnica se actuar de la siguiente forma:

a) Se le comunicar al Orientador y mdico del E.O.E.

b) Solicitud a familia por parte del mdico del E.O.E. de todos los informes mdicos que certifiquen la necesidad del medicamento.

c) Autorizacin escrita, segn modelo, de la dispensacin de la medicacin a los miembros de la comunidad educativa.

d) Si, la administracin de la medicacin necesitara algn tipo de formacin, se formalizar dicha formacin en el propio centro por parte del mdico del E.O.E. Se considera obligatoria la asistencia de todos los profesionales que estn en contacto con el alumno/a.

e) En ningn caso se administrar medicacin que no se haya expresado fehacientemente mediante autorizacin.

f) Los medicamentos estarn ubicados en el botiqun central, entendindose ste, por el que est ubicado en las dependencias centrales, dichos medicamentos estarn identificados con el nombre de cada alumno/a.

4. La medicacin derivada de procesos normalizados (entendindose estos, cuya sintomatologa es habitual, resfriados, garganta, colitis, etc.) no se administrarn de forma habitual. Si por alguna cuestin tuvieran que administrarse lo harn los familiares o representantes legales de los menores. Entendindose esta administracin como excepcional.

Artculo 7. En caso de que se considere que existe maltrato entre iguales. Protocolo de actuacin.1. Si algn miembro de la comunidad educativa detecta una sospecha de maltrato entre iguales tiene la OBLIGACIN DE DENUNCIARLO, en primera instancia al equipo directivo.

2. Si no es tutor, el que detecta la incidencia, aquella persona que lo haga deber ponerlo en conocimiento del tutor/a del alumno/a, que a su vez debern comunicarlo a la Direccin del Centro.

3. Se realizarn todas las averiguaciones necesarias por parte del tutor-especialista y/o Equipo Directivo.

4. Reunin por separado de las familias de los alumnos/as para poner en conocimiento los sucesos, en el caso que no hayan sido ellos los que identificaron las agresiones.

5. Despus de las primeras indagaciones y conclusiones se convocar una reunin de la Comisin de Convivencia, en la que deber asistir la Orientadora del Centro.

6. Sopesada y analiza la situacin por la Comisin de Convivencia se determinar las intervenciones a realizar en cada caso, que en todo momento debern conocer tanto la familia del agredido como la familia del agresor.

7. Si las agresiones se siguieran produciendo se comunicar a la Delegacin Provincial, en concreto al Gabinete de Convivencia, para que nos orientasen en relacin al caso concreto.

Artculo 8. En caso de sospecha de maltrato infantil. Protocolo de actuacin.a) En casos susceptibles de ser catalogados como maltrato fsico, maltrato emocional o psicolgico, negligencia fsica, negligencia emocional o fsica, abusos sexuales, explotacin laboral, corrupcin, abandono, se seguir el siguiente protocolo de actuacin:a. Identificacin de la situacin.

b. Todo aquel miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situacin de maltrato TIENE LA OBLIGACIN DE PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL EQUIPO DIRECTIVO.

c. Plan de actuacin.

Evaluacin inicial.

La Direccin del Centro solicitar al Equipo de Orientacin Educativa la evaluacin inicial del caso, en la que colaborar el tutor/a con la informacin que haya obtenido del alumno/a y de su familia.Esta informacin se obtendr:1. Observando al alumno/a.2. Contrastando opiniones con otros/as compaeros/as.3. Hablando con el/la alumno/a.4. Entrevistando a la familia.5. Si se estima necesario, se contactar con los Servicios Sociales.6. Si se tienen sospechas de lesiones se debe acompaar al menos a un centro sanitario para su valoracin clnica, informando despus a la familia de la actuacin realizada. EL INFORME MDICO SE ADJUNTAR AL INFORME REALIZADO.d. Derivacin.

A travs de la informacin recogida se determinar el nivel de gravedad del maltrato en caso de existir y se comunicar a travs de la Direccin a las instancias pertinentes utilizando un ejemplar de la HOJA DE DETECCIN Y NOTIFICACIN CONTEMPLADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIN SOBRE MALTRATO INFANTIL DE ANDALUCA (DECRETO 3/2004 DE 7 DE ENERO). EN CASO DE MALTRATO LEVE: Puede resolverse a travs de actuaciones planificadas por el propio centro educativo. La Direccin lo notificar a los Servicios Sociales de la Corporacin Local mediante el envo de la Hoja de Deteccin y Notificacin y del Informe realizado sobre el caso, para su conocimiento. EN CASO DE MALTRATO MODERADO: La Direccin lo notificar a los Servicios Sociales de la Corporacin Local mediante el envo de la hoja anteriormente citada. EN CASO DE MALTRATO GRAVE: La Direccin lo notificar de forma verbal y por escrito al Servicio de Inspeccin Educativa, al servicio competente en la proteccin de menores de la Delegacin Provincial de la Consejera de Igualdad y Bienestar Social y, en su caso, al juez de guardia, adjuntando los informes tcnicos pertinentes. Artculo 9. Alumnado de nueva incorporacin en Educacin Infantil.a) La normativa base de aplicacin para el presente protocolo queda recogida en el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepcin de los universitarios.b) Dada la redaccin de tal Decreto, en su punto 2 del artculo 6, se entiende que la medida de flexibilizacin horaria encaminada a la adaptacin del alumnado de nuevo ingreso en Educacin Infantil, no se trata de una medida de carcter generalizado, sino encaminada a aquel alumnado que asiste a clase por primera vez y que presenta dificultades para su integracin en el mbito escolar. c) Esta medida, siempre que se realice, detallar a las familias el tiempo de permanencia de sus hijos/as en el Centro docente, que de manera gradual y progresiva ser cada vez ms amplio. Ser el Consejo Escolar el que establecer, a principios de cada curso, este horario flexible. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el horario de la totalidad del alumnado deber ser el establecido con carcter general para este nivel educativo.d) Segn tal artculo, corresponde al profesorado de nuestro Centro que ejerce la tutora de tal nivel el apreciar la conveniencia de aplicar la flexibilizacin horario a un alumno o alumna determinado y, en su caso, decidir la adopcin de esta medida, de comn acuerdo con los padres, madres, o representantes legales del alumno/a.e) Una vez observados los anteriores apuntes normativos, se hace preciso detallar, para evitar malos entendidos entre las familias y el profesorado del Colegio, el acordar una serie de puntos que haga posible el alcanzar acuerdos y evitar posturas encontradas. No obstante, la postura del Colegio es mantener la flexibilizacin horaria de la forma ms generalizada posible, puesto que se ha ido observando con el paso de los cursos acadmicos anteriores que ha sido muy beneficiosa de cara al alumnado.f) Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considerarn las siguientes situaciones como motivos de exclusin del nio/a del periodo de adaptacin:a. Que el nio/a haya estado en guardera el curso anterior.b. Que el padre y la madre tengan en los das programados trabajos cuyos horarios impidan el dejar o recoger al nio/a y/o no cuente con ningn apoyo familiar.g) En caso de cumplirse estos puntos y haber acordado con el/la profesor/a tutor/a que no hace falta que el nio/a realice el periodo de adaptacin, se recordar a la familia que, independientemente de lo acordado, si se observa por parte del tutor/a que el nio/a presenta conductas de inadaptacin, se suspender el acuerdo, pasando el nio/a a formar parte del grupo programado con flexibilizacin horaria.

Captulo 2 Participacin en la vida del centro del alumnado. Artculo 10. Cauces de participacin.a) Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educacin primaria la participacin en el funcionamiento y en la vida del centro a travs de los delegados y delegadas de grupo. Artculo 11. Delegados y delegadas de clase.a) El alumnado de cada clase de educacin primaria elegir, por sufragio directo y secreto, por mayora simple, durante el mes de Septiembre del curso escolar, un delegado o delegada de clase, as como un subdelegado o subdelegada, que sustituir a la persona que ejerce la delegacin en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organizacin y funcionamiento del centro.b) Las elecciones para Delegados y Subdelegados de cada grupo de alumnos y alumnas sern organizadas y convocadas por la Jefatura de Estudios, siendo estas ejecutadas por los tutores/as de cada grupo.c) Los delegados y delegadas colaborarn con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarn al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. Artculo 12. Elecciones del delegado y delegada de clase:a) El alumnado de cada clase de Ed Primaria elegir por sufragio directo y secreto, por mayora simple, durante el mes de septiembre, un delegado/a de clase, as como a un subdelegado/a, que sustituir a la persona que ejerce la delegacin en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Podr presentar la candidatura todo el alumnado perteneciente al grupo.

c) El alumnado candidato a la delegacin podr llevar a cabo una campaa donde d a conocer sus cualidades y los motivos por los cuales se presenta a dicha candidatura. Se procurar mantener una paridad entre los miembros candidatos.

d) En caso de que no surgiesen candidatos/as, todos/as sern considerados elegibles, salvo aquellos/as que, expresamente y por motivos justificados, manifiesten su deseo contrario a desempear tal funcin.

e) El acto de la eleccin ser presidido por el tutor/a del grupo

f) En caso de darse un empate de votos entre los candidatos/as se pasar a una segunda votacin para dirimir el empate.

g) El resultado de dicha votacin se recoger en acta, que ser firmada por el tutor/a del grupo y por un secretario/a, que ser un alumno/a del propio grupo y que habr sido elegido por el tutor/a con anterioridad a la votacin.

h) El resto de candidaturas formarn una lista de suplentes ordenada por el nmero de votos obtenidos.

Artculo 13. Funciones del Delegado/a:a) Colaborar con el tutor, el Equipo educativo y con los rganos de gobierno en el buen funcionamiento del grupo en particular y del Centro en general.b) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.c) Exponer a los maestros/as, tutores/as, Equipo Directivo del Centro y dems rganos de Gobierno y Coordinacin Docente (siempre por este orden), las sugerencias y reclamaciones de su grupo.d) Fomentar la participacin en todas las actividades del Centro, la convivencia y el buen entendimiento entre los alumnos y alumnas de su grupo.e) Mantener informada a la clase de todas aquellas cuestiones relacionadas con los intereses de la misma.f) Supervisar el buen uso y mantenimiento del material en el aula. Si se observara cualquier desperfecto o incidencia en el aula lo comunicar al tutor y al personal de Conserjerag) Reunirse con su grupo en los recreos o en cualquier otro momento, siempre que no perturbe el normal desarrollo de la actividad docente, previa informacin a la Jefatura de Estudios.h) Junto con el tutor, elevar al Equipo educativo una propuesta de calendario consensuado de exmenes, controles y trabajos. (Solo el tercer ciclo)i) Canalizar la solicitud y/o el reparto del material que necesite su grupo.j) Colaborar con el profesorado en el cumplimiento de las normas de seguridad en caso de emergencia.k) Al finalizar la jornada, recordar al grupo la obligacin de colocar las sillas sobre las mesas para facilitar la limpieza del aula por el personal de limpieza, as como apagar las luces del aula, bajar las persianas y cerrar las ventanas. Artculo 14. El Subdelegado/a.a) Es el alumno o alumna que, junto al Delegado/a, representa a los compaeros de su clase.b) El Subdelegado/a desempea las funciones del Delegado/a en su ausencia o en caso de renuncia o cese. Artculo 15. Funciones del Subdelegado/a:a) Colaborar con el Delegado/a.b) Asumir las competencias del Delegado cuando ste no asista a clase. Artculo 16. Cese en las funciones.El delegado/a o subdelegado/a podrn ser cesados de sus funciones por la Jefatura de Estudios en caso de conducta inapropiada a peticin razonada del tutor/a o cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:a. Por decisin propia, debidamente justificada.b. Por ser revocados por la mayora absoluta del alumnado del grupo que los eligi, previo informe razonado dirigido al tutor. En este caso, el subdelegado/a sustituir al delegado/a y el siguiente alumno/a ms votado asumir el puesto de subdelegado/a.c. Por reiterada negligencia o tras el incumplimiento de sus funciones especficas, a propuesta del tutor o de la jefatura de estudios, previa audiencia del interesado/a. Artculo 17. Encargado o encargada en Educacin Infantil.En Educacin Infantil se potenciar la figura del encargado o encargada con el fin de preparar al alumnado para su participacin posterior en la vida del Centro. En ningn caso este cargo, tendr carcter anual.

Artculo 18. Las actividades complementarias y extraescolares.a) Se podrn establecer actividades extraescolares y complementarias con el objetivo de promover el desarrollo de la personalidad del alumnado, complementando de esta manera la accin educativa de la escuela.

b) Las actividades extraescolares y complementarias que se programen debern estar conexionadas con el propio currculum y debern tender entre otras cosas a la consecucin de:

Propiciar la convivencia fuera del aula.

Facilitar el contacto con el entorno.

Favorecer la formacin para el ocio.

Potenciar la creatividad y el desarrollo de los intereses personales de cada alumno/a.

c) Todas las actividades que se deseen establecer debern contar con la aprobacin del Consejo Escolar, y estar incluidas en la programacin anual de cada curso acadmico.

d) En la programacin anual deber figurar, para su aprobacin por el Consejo Escolar, la programacin de las actividades complementarias y extraescolares organizadas por organismos oficiales, el Claustro y por la A.M.P.A.

e) Aquellas actividades que no se programen cada comienzo de curso podrn incluirse en la programacin anual, previa aprobacin del Consejo Escolar, en las revisiones trimestrales del mismo.

f) Cuando por el carcter de urgencia quisiera establecerse una actividad extraescolar, podr llevarse a cabo contando siempre con la aprobacin del Consejo Escolar en reunin convocada a tal efecto.

g) Todas aquellas actividades complementarias y extraescolares que supongan un desplazamiento fuera del Centro e impliquen pernoctar fuera de la localidad, debern ser informadas por la Direccin al Servicio de Inspeccin con la suficiente antelacin. ( PLAN DE SALIDAS

Las salidas son aquellas actividades complementarias y extraescolares cuya realizacin no es posible dentro del centro y se consideran importantes para el desarrollo integral del alumnado

A principio de cada curso escolar se realizar una programacin de actividades complementarias y extraescolares que estarn incluidas en el Plan Anual de Centro y aprobadas por el Claustro y el Consejo Escolar.

Una vez aprobadas, son de obligado cumplimiento para el profesorado.

1.- Cada actividad comprender:

a) denominacin especfica de la actividad.

b) Ciclos a las que va dirigida.

c) Horario y lugar en el que se desarrollar, as como la fecha aproximada.

d) Personal que dirigir, llevar a cabo y participar en cada actividad .

2.- Las actividades pueden ser desarrolladas:

a) Por el personal adscrito al centro

b) A travs de los Ayuntamientos.

c) Mediante actuaciones de Voluntariado, a travs de entidades colaboradoras a de las AMPAS, en los trminos previstos en la legislacin vigente.

3.- Informacin a los padres de alumnos.

Una vez aprobadas por el Consejo Escolar las actividades complementarias y extraescolares que va a ofrecer el Centro durante el curso escolar, deber facilitarse a los padres de los alumnos/as informacin detallada sobre las mismas.

A principio de cada curso los padres/madres o tutores legales de los alumnos/as firmaran un modelo de autorizacin vlido para todo el curso escolar referente a las salidas al entorno cercano.

Para aquellas salidas fuera del entorno, los padres/madres o tutores legales de los alumnos/as firmaran una autorizacin expresa donde se ponga de manifiesto el lugar de salida, los objetivos de la visita, el horario, medio de transporte y personal acompaante.

4.- Los grupos que se van de salidas sern acompaados de su tutor/a.

En caso de ausencia, sern acompaados de un maestro/a que imparta docencia en ese grupo. Si esto ltimo no fuera posible se cancelar la salida para dicho grupo.

5.- Nmero de Alumnos/as.

Para realizar cualquier tipo de salidas deben participar como mnimo la mitad ms uno de cada grupo.

6.- Participacin en Convocatorias.

En caso de participacin en convocatorias para la realizacin de viajes, se atender a lo dispuesto en las respectivas convocatorias y se deber contar con la aprobacin del Consejo Escolar

7.-Financiacin de las actividades complementarias y extraescolares:

La financiacin de los gastos ocasionados por la realizacin de estas actividades podr hacerse:

Emplear las cantidades que apruebe el Consejo Escolar de la asignacin que el centro recibe de la Consejera de Educacin.

Las cantidades procedentes de la Junta u otros organismos oficiales que se asignen a los Centros con carcter especfico para estas actividades.

Las aportaciones realizadas por los usuarios .Los usuarios efectuarn el pago de cada actividad extraescolar de acuerdo con lo que a tales efectos decida el Consejo Escolar del Centro. El hecho de no efectuar el pago en la forma que se determine supondr la prdida del derecho a participar en la actividad correspondiente.

El Consejo Escolar arbitrar las medidas oportunas para, en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, eximir total o parcialmente del pago de estas actividades al alumnado que solicite participar en ellas y se encuentren en situacin social desfavorecida.

Normativa de referenciaa) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria, y de los centros pblicos especficos de educacin especial.

Captulo 1 - Derechos y deberes. Artculo 19. Funciones y deberes del profesorado.Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes:

La programacin y la enseanza de las reas que tengan encomendadas.

La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado, as como la evaluacin de los procesos de enseanza.

La tutora del alumnado, la direccin y la orientacin de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboracin con las familias.

La orientacin educativa en colaboracin con los equipos de orientacin educativa.

La atencin al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

La promocin, organizacin y participacin en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

La contribucin a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participacin y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadana democrtica.

La informacin peridica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, as como la orientacin para su cooperacin en el mismo.

La coordinacin de las actividades docentes, de gestin y de direccin que les sean encomendadas.

La participacin en la actividad general del centro.

La participacin en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluacin o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

La participacin en los planes de evaluacin que determine la Consejera competente en materia de educacin o los propios centros.

La investigacin, la experimentacin y la mejora continua de los procesos de enseanza correspondiente.

El conocimiento y la utilizacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin como herramienta habitual de trabajo en el aula.

Es obligacin del profesorado utilizar el sistema informtico SENECA para el reflejo de la informacin relativa al alumnado que tenga a su cargo (faltas de asistencia, calificaciones, convivencia).El profesorado realizar estas funciones incorporando los principios de colaboracin, de trabajo en equipo y de coordinacin entre el personal docente y el de atencin educativa complementaria. Artculo 20. Derechos del profesorado.a) El profesorado del centro, en su condicin de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislacin bsica de la funcin pblica.b) Asimismo, y en el desempeo de su actividad docente tiene, adems, los siguientes derechos individuales:

Al reconocimiento de su autoridad magistral y acadmica.

A emplear los mtodos de enseanza y aprendizaje que considere ms adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro.

A intervenir y participar en el funcionamiento, la organizacin y gestin del centro a travs de los cauces establecidos para ello.

A recibir la colaboracin activa de las familias, a que stas asuman sus responsabilidades en el proceso de educacin y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivacin de la Administracin educativa.

A recibir el respeto, la consideracin y la valoracin social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.

Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formacin, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.

A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

A la formacin permanente para el ejercicio profesional.

A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinacin docente en los centros para los que fuesen designados en los trminos establecidos legalmente.

A la acreditacin de los mritos que se determinen a efectos de su promocin profesional, entre los que se considerarn, al menos, los siguientes: la participacin en proyectos de experimentacin, investigacin e innovacin educativa, sometidas a su correspondiente evaluacin; la imparticin de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la funcin directiva; la accin tutorial; la implicacin en la mejora de la enseanza y del rendimiento del alumnado, y la direccin de la fase de prcticas del profesorado de nuevo ingreso. Artculo 21. Proteccin de los derechos del profesorado.a) La Consejera competente en materia de educacin prestar una atencin prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estmulo de una creciente consideracin y reconocimiento social de la funcin docente.b) La Administracin educativa otorgar al profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento presuncin de veracidad dentro del mbito docente y slo ante la propia Administracin educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasin de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.c) Las personas que causen daos, injurias u ofensas al personal docente podrn ser objeto de reprobacin ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los mbitos administrativo o judicial.d) La Consejera competente en materia de educacin promover ante la Fiscala la calificacin como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempeando las funciones de sus cargos o con ocasin de ellas.e) La Consejera competente en materia de educacin proporcionar asistencia psicolgica y jurdica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a los que se refiere el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el mbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurdico o de las rdenes de sus superiores. La asistencia jurdica se prestar, previo informe del Gabinete Jurdico de la Junta de Andaluca, de acuerdo con los siguientes criterios:

La asistencia jurdica consistir en la representacin y defensa en juicio, cualesquiera que sean el rgano y el orden de la jurisdiccin ante los que se diriman.

La asistencia jurdica se proporcionar tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que ste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad fsica o provoquen daos en sus bienes. Artculo 22. Protocolos de actuacin en caso de maltrato y/o agresin hacia el profesorado o personal no docente (Conductas intimidatorias, violencia fsica, vandalismo.)a) Solicitud de ayuda y comunicacin al Equipo Directivo.

Cualquier miembro de la Comunidad Educativa que tenga conocimiento o sospecha TIENE LA OBLIGACIN DE PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL EQUIPO DIRECTIVO.b) Actuaciones inmediatas.

Solicitud de ayuda.

El auxilio y presencia de los/as compaeros/as servir adems para actuar como testigo de los hechos si ello fuera posible.

Adems, se puede pasar a telefonear a la Polica Local, Polica Nacional, Guardia Civil, etc.

En caso de agresin y si fuera necesario, el profesional agredido se dirigir acompaado de algn miembro del Equipo Directivo al centro de salud o al servicio de urgencias. Tras el reconocimiento mdico se solicitar un informe o parte de lesiones.c) Actuaciones posteriores.

Del profesional agredido. Comunicacin oficial del incidente a la Direccin del Centro. Denunciando ante el rgano competente. Para ello, el personal docente de los centros pblicos contar con el asesoramiento jurdico por parte de la Consejera de Educacin en los trminos establecidos en la ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2007 por la que se regula la asistencia jurdica al personal docente de todos los niveles educativos, a excepcin del universitario.

De la Direccin del Centro.1. Recogida de la informacin y anlisis de la misma. El Equipo Directivo realizar un informe con los datos obtenidos a travs de: Profesional agredido. Testigos.2. Es muy importante recopilar el historial acadmico, reuniones con las familias, clima de colaboracin con el Centro, faltas y cualquier otra documentacin que ayude a definir el perfil de la personal agresora. Artculo 23. Colaboracin con las fuerzas de seguridad.a) Los funcionarios docentes tienen el deber de COLABORAR CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, siempre que se trate de mera informacin de la existencia o no de determinados menores como alumnos del Centro, de su domicilio, telfono o cualquier otra circunstancia personal o familiar de los mismos, no ser necesaria recabar la informacin por escrito. De NINGUNA MANERA, se permitir el interrogatorio del MENOR, sin que est presente su padre, madre o representante legal.

Captulo 2 Participacin en la vida del centro. Artculo 24. Participacin en los rganos de gobierno.a) El profesorado tendr derecho a elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, a postularse como representante y a participar como tal en calidad de representante de acuerdo con las disposiciones vigentes.b) Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar velarn por conocer las opiniones del resto del profesorado y transmitirlas en sus reuniones, as como informar de los acuerdos y deliberaciones a sus representados. Artculo 25. Participacin a nivel tcnico pedaggico.a) El profesorado participar en la vida del centro a travs del Claustro, Equipos de Ciclo y Equipos Docentes.b) Las funciones y participacin sern las recogidas en el Ttulo VIII rganos de Coordinacin Docente.

Captulo 1 Derechos y deberes de las familias. Normativa de referencia:a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria, y de los centros pblicos especficos de educacin especial. Artculo 26. Derechos y deberes de las familiasLas familias tienen derecho a:

Recibir el respeto y la consideracin de todo el personal del centro.

Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseanza y aprendizaje de stos.

Ser informadas de forma peridica sobre la evolucin escolar de sus hijos e hijas.

Ser odas en las decisiones que afecten a la evolucin escolar de sus hijos e hijas.

Ser informadas de los criterios de evaluacin que sern aplicados a sus hijos e hijas.

Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.

Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

Conocer el Plan de Centro.

Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

Recibir notificacin puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinacin con el profesorado y con otros profesionalesque atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptacin de las normas escolares, y de colaborar en la aplicacin de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situacin.

Recibir informacin de las actividades y rgimen de funcionamiento del centro, as como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

Recibir informacin sobre los libros de texto y los materiales didcticos adoptados en el centro.

Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. Utilizar las instalaciones del centro en los trminos que establezca el Consejo Escolar.

Las familias tienen el deber de: Colaborar con el centro y los maestros/as.

Estimular el trabajo de su hijo/a. Respeto a la autoridad del maestro/a. Respeto a las normas del centro. Conservar el material y libros de texto. Cumplir con los compromisos suscritos. Artculo 27. Colaboracin de las familias.a) Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educacin de sus hijos e hijas, tienen la obligacin de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras.b) Esta colaboracin de las familias se concreta en:

Estimular a sus hijos e hijas en la realizacin de las actividades escolares para la consolidacin de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

Respetar las normas de organizacin, convivencia y disciplina del centro.

Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didctico cedido por los centros.

Cumplirn con las obligaciones contradas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.

Debern abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada.

Debern abstenerse de traer a clase a sus hijos/as cuando stos se encuentren afectados por alguna enfermedad de carcter contagioso y/o pediculosis. Los padres y madres recogern personalmente o mediante persona autorizada al alumnado que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. La persona autorizada no ser nunca un menor de edad. Debern cumplimentar un registro en Secretara para as conocer en todo momento, cundo y con quin se ha ido el alumno/a.

Las familias del alumnado debern ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as, el profesorado as como algn miembro del Equipo Directivo esperar un tiempo prudencial. El protocolo a seguir ser el siguiente:

El tutor/a custodiar al alumno/a y se pondr en contacto con los familiares mediante va telefnica.

De no obtener respuesta, el tutor/a junto con el equipo directivo se harn cargo del alumno/a, tomando las medidas oportunas (llamada de autoridades) para que se encargue de su custodia.

Las familias del alumnado que en cualquier circunstancia, no controle esfnteres y exceptuando al alumnado de 3 aos y ANEAE tendrn la obligacin de acudir al Centro cada vez que el tutor/a les llame, para cambiar a ese alumnado. Artculo 28. Comunicaciones obligatorias.Los padres y madres comunicarn documentalmente al centro, cualquier situacin familiar (separaciones, divorcios) que afecten a la relacin del centro con la familia. Si el centro carece de dicha prueba documental queda exenta de cualquier responsabilidad.

Captulo 2 Participacin de las familias en la vida del Centro. Normativa de referencia:

a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria, y de los centros pblicos especficos de educacin especial.b) ORDEN de 7 de octubre de 2010 por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovacin y constitucin de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos pblicos de la comunidad autnoma de Andaluca, a excepcin de los centros especficos de Educacin Permanente de Personas Adultas, y se efecta su convocatoria para el ao 2010.c) INSTRUCCIONES de 7 de octubre de 2010, de la Direccin General de Participacin e Innovacin Educativa, sobre el proceso electoral para la renovacin y constitucin de los consejos escolares de centros docentes pblicos, privados concertados, escuelas infantiles y centros de educacin infantil de convenio a excepcin de los centros especficos de educacin permanente de personas adultas y de los universitarios. Artculo 30. Participacin de las familias a travs del Consejo Escolar.a) Los representantes de padres/madres/tutores legales sern elegidos en forma y nmero que determine la legislacin vigente. De la misma forma se llevar a cabo la cobertura de vacantes que se puedan producir.b) Las reuniones del Consejo Escolar debern celebrarse en el da y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesin de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.c) El Consejo Escolar ser convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.d) Para la celebracin de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocar con el correspondiente orden del da a los miembros del mismo, con una antelacin mnima de una semana, y pondr a su disposicin la correspondiente informacin sobre los temas a tratar en la reunin. Podrn realizarse, adems, convocatorias extraordinarias con una antelacin mnima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse as lo aconseje.e) El Consejo Escolar adoptar los acuerdos por mayora de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayoras cuando as se determine expresamente por normativa especfica.f) Los representantes de padres/madres/tutores legales mantendrn contactos peridicos con sus representados para conocer posturas de los temas que se tratan en el Consejo.g) Igualmente, los representantes del AMPA en dicho Consejo defendern las opiniones de sus asociados y darn a conocer los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo. Artculo 31. Participacin a travs de asociaciones de madres y padres.a) Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el centro podrn asociarse de acuerdo con la normativa vigente.b) Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrn las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarn, al menos, las siguientes:

Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educacin de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

Colaborar en las actividades educativas del centro.

Promover la participacin de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestin del centro.c) Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrn derecho a ser informadas de las actividades y rgimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, as como del Plan de Centro establecido por el mismo.d) Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirn en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseanza.e) Se facilitar la colaboracin de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realizacin de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.f) Para el mejor funcionamiento del Centro es conveniente que exista un alto grado de colaboracin entre ste y el AMPA. En este sentido, el Centro debe informar al AMPA de todo aquello que considere de inters as como poner a su disposicin locales e instalaciones necesarias para realizar las actividades que hayan sido aprobadas en el Consejo Escolar.g) La Junta Directiva del AMPA deber reunirse al menos una vez por trimestre con el Equipo Directivo del Centro para intercambiar y contrastar informaciones o analizar cualquier tema de su competencia, as como para organizar actividades educativas y/o extraescolares.h) Ser obligacin de la Junta Directiva del AMPA remitir al Equipo Directivo su Plan de Actuacin para incluirlo en el Plan de Centro, as como aquellas rectificaciones anuales que considere pertinentes. Artculo 32. Reuniones individuales con tutor/a.a) Los padres/madres dispondrn de una hora semanal de tutora para entrevistarse con el tutor/a, estas reuniones podrn llevarse a cabo por solicitud del tutor/a o del padre/madre. El da y hora sern los determinados en el horario anual del Centro y en ningn caso se realizarn en horario lectivo. Al menos se realizarn dos reuniones al trimestre con los padres, madres o tutores legales del alumnado. Todas las tutoras quedarn reflejadas en los correspondientes cuadernos elaborados a tal efecto.b) En cualquier caso y con el fin de poder disponer de una informacin actualizada de la marcha acadmica del alumnado, se solicitar previamente la entrevista con el Tutor/a con una antelacin suficiente.c) A comienzos de curso y cada vez que el Equipo Educativo lo estime necesario, los padres de alumnos y alumnas sern convocados por el Tutor o Tutora a reuniones de carcter general que permitan un mejor seguimiento del grupo.d) Segn la LEA y la orden de 10 de agosto de 2010, podrn suscribir compromisos de convivencia y educativos con el tutor/a del alumno/a en presencia de algn miembro del Equipo Directivo. Los compromisos sern revisados por el tutor/a o el Equipo Directivo peridicamente informando a las familias de la evolucin del mismo. Artculo 33. Delegado/a de padres-madres.En cada grupo escolar ser elegido anualmente, coincidiendo con la reunin general de principio de curso, un delegado/a de padres y madres del alumnado por parte de los padres asistentes.Las funciones del delegado/a de padres y madres sern:

Ser los representantes de los padres y las madres del alumnado de cada grupo-clase.

Ser colaboradores y colaboradoras activos que ayuden en todas aquellas labores que favorezcan el buen funcionamiento del grupo y el centro educativo.

Ser mediadores y mediadoras en la resolucin pacfica de conflictos entre el propio alumnado o entre ste y cualquier miembro de la comunidad educativa.

Ser mediadores y mediadoras entre padres-madres y stos y el profesorado.

Impulsar medidas que favorezcan la igualdad por razones de gnero evitando cualquier tipo de discriminacin por esta cuestin y por tanto favoreciendo una concienciacin individual y colectiva de esta necesidad.

Orientar a las familias que se incorporan por primera vez al centro, favoreciendo su conocimiento fsico, del profesorado y su organizacin.

Cualesquiera otras recogidas en el Plan de Convivencia, Plan de Accin Tutorial u otro documento planificador del Centro. Artculo 34. Reuniones generales de tutora.a) Se realizar al menos una reunin general del tutor/a con los padres-madres, dnde se aportar informacin sobre los horarios, calendario, objetivos del curso, criterios de evaluacin, propuestas de actividades complementarias etc... Dicha reunin se realizar a ser posible en la primera semana de octubre.b) Para el alumnado de nueva incorporacin en Infantil de 3 aos y 1 de Primaria esta reunin se celebrar, en el mes de septiembre, antes del comienzo de las clases. Se intentar en todo momento que estas reuniones coincidan con los dems centros de la localidad.

Normativa de referencia:a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria, y de los centros pblicos especficos de educacin especial.b) VI Convenio Personal Laboral Junta de Andaluca.

Captulo 1 Derechos y deberes del personal de administracin y servicios. Artculo 35. Derechos y obligaciones.a) El personal de administracin y servicios y de atencin educativa y complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria y de los centros pblicos especficos de educacin especial tendr los derechos y obligaciones establecidos en la legislacin del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicacin.b) Asimismo, tendr derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administracin y servicios o, en su caso, del personal de atencin educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este rgano colegiado.c) La Administracin de la Junta de Andaluca establecer planes especficos de formacin dirigidos al personal de referencia en los que se incluirn aspectos relativos a la ordenacin general del sistema educativo y a la participacin de este sector en el mismo. Artculo 36. Proteccin de derechos.a) Se promovern acciones que favorezcan la justa valoracin social del personal de administracin y servicios y de atencin educativa complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria y de los centros pblicos especficos de educacin especial.b) Asimismo, se proporcionar a este personal asistencia jurdica y psicolgica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional. Artculo 37. Funciones de la monitora o monitor de Educacin Infantil.a) Ser el secretario/a por delegacin del director/a el encargado/a de ejercer la jefatura de este personal, velando por el cumplimiento de todas sus funciones, manteniendo para ello reuniones trimestrales para hacer un seguimiento del trabajo realizado e intercambiar informacin.b) La monitora de educacin infantil se encargar de las siguientes funciones:

Consecucin de hbitos de aseo entre el alumnado as como los cambios de ropa en caso de necesidad.

Apoyo en actividades culturales, extraescolares y recreativas.

Recibir al alumnado y acompaarlo hasta que sus padres/madres y tutores/as se hagan responsables de ellos.

Atender en sus necesidades a los/as nios/as durante la jornada.

Colaborar con el profesorado en la realizacin de distintas actividades, a fin de ayudar al alumnado a desarrollarse fsica, mental y socialmente.

Artculo 38. Funciones de la monitora o monitor escolar.Realizar las siguientes funciones:

Atencin al pblico en general.

Trabajo administrativo, registro de entradas, salidas, correspondencia...

Actualizacin de archivos, prioritariamente el del alumnado.

Atender la biblioteca.

Ocasionalmente, podr asumir otras funciones siempre que las mismas se encuentren en el mbito de sus competencias y que, voluntariamente, quiera asumir para el mejor funcionamiento del centro.

Artculo 39. Conserje y Personal del Plan de Familia.a) El conserje que depende y es designado por el Ayuntamiento realizar las siguientes funciones:

Abrir y cerrar las puertas de acceso al centro, antes de comenzar y finalizar la jornada escolar.

Tendr todas las llaves del centro que el Director le entregue.

Encender y apagar las estufas siguiendo las indicaciones de la direccin.

Mantenimiento y cuidado de los jardines.

Recogida y entrega de correspondencia al centro.

Vigilancia y control de entradas y salidas de personas y vehculos ajenos al centro.

Vigilancia del edificio y realizacin de pequeas tareas de mantenimiento.

Control de personas que acuden al centro fuera de los horarios oficiales establecidos. Se prestar especial importancia en los horarios de las actividades extraescolares.

Comunicacin de las averas de importancia al Director.

Comunicar a la direccin del centro cualquier anomala que se produzca. .

Revisar las instalaciones una vez acabadas las actividades realizadas en el Centro fuera de las horas lectivas.

Manejar mquinas reproductoras multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras anlogas.

Ocasionalmente, el conserje podr asumir otras funciones siempre que las mismas se encuentren en el mbito de sus competencias y que, voluntariamente, quiera asumir para el mejor funcionamiento del centro.b) Comedor Escolar. El personal encargado de atencin al alumnado de comedor escolar llevar a cabo las siguientes funciones:

Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas.

Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese periodo.

Prestar especial atencin a la labor educativa del comedor: adquisicin de hbitos sociales e higinico-sanitarios y correcta utilizacin del menaje del comedor.

Control de asistencia: se mantendr un control de los/as nios/as que acuden al servicio, as como un fichero de impresos de matrcula en el que se recojan datos personales, familiares y sobre enfermedades.

Control diario de la temperatura de los alimentos as como de las condiciones higinicas y saludables de los mismos.

Cualquier otra funcin que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la direccin del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.

En caso de que las familias no recojan a sus hijos/as en la hora estipulada, intentar ponerse en contacto con stas. Si no lograse hacerlo, pasados 15 minutos se pondra en contacto con la direccin del Centro y se procedera a avisar a la Polica Local para que se hiciesen cargo de la custodia de dicho alumnado. Artculo 40. Protocolos de actuacin en caso de agresin (Conductas intimidatorias, violencia fsica, vandalismo.)Se llevar a cabo los protocolos especificados en el artculo 21 y 22 relativos al profesorado.

Captulo 2 Participacin en la vida del Centro. Normativa de referencia:a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria, y de los centros pblicos especficos de educacin especial. Artculo 41. Participacin en la elaboracin del Plan de Centro.El personal de administracin y servicios podr efectuar aquellas sugerencias que crea conveniente al Plan de Centro, especialmente en los aspectos que se refieren a sus funciones bien directamente al Equipo Directivo o bien a travs de sus representantes en el Consejo Escolar. Artculo 42. Participacin en el Consejo Escolar.a) El Personal de Administracin y Servicios participar a travs de sus representantes en el Consejo Escolar del Centro en el nmero y condiciones que la normativa indique.b) Los representantes del PAS en el Consejo Escolar informarn a sus representados de las deliberaciones y acuerdos que se produzcan y trasladarn a ste sus peticiones y opiniones.

Captulo nico Normativa de referencia:a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria, y de los centros pblicos especficos de educacin especial. Artculo 43. Orientaciones generales.a) Los/as profesionales del EOE que asistan al Centro firmarn su asistencia al mismo dentro del horario que les corresponda en el apartado otros profesionales.b) Si el orientador/a de referencia formar parte del Claustro en caso de que el centro sea en el que ms horas de servicio preste, con iguales derechos y deberes que el resto del profesorado.c) El orientador/a de referencia presentar el Plan Anual de Trabajo que se incorporar dentro del Proyecto Educativo del Centro.d) Para la solicitud de actuaciones por parte del Centro al EOE, el profesorado (una vez agotadas las vas de recuperacin oportunas o si considera que existen dificultades que as lo aconsejen), solicitar la autorizacin paterna y cumplimentar la instancia que le proporcionar Jefatura de Estudios y sta la remitir al orientador/a para que la programe dentro de sus actuaciones. e) Las relaciones del Centro con el resto de profesionales del EOE se encauzarn a travs de la Jefatura de Estudios y el orientador/a de referencia. Artculo 44. Funciones de los orientadores u orientadoras.a) Realizar la evaluacin psicopedaggica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluacin continua del alumnado.c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currculo sobre el ajuste del proceso de enseanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicacin de las medidas relacionadas con la mediacin, resolucin y regulacin de conflictos en el mbito escolar.e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicacin de las diferentes actuaciones y medidas de atencin a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades especficas de apoyo educativo.f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientacin y accin tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutoras, facilitndoles los recursos didcticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientacin psicopedaggica del mismo.h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

Captulo 1 Los rganos colegiados de gobierno. Normativa de referencia:a) Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria, y de los centros pblicos especficos de educacin especial. Artculo 45. rganos colegiados.a) El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los rganos colegiados de gobierno de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria y de los centros pblicos especficos de educacin especial.b) El Consejo Escolar es el rgano colegiado de gobierno a travs del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros.c) El Claustro de Profesorado es el rgano propio de participacin del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artculo 20.3 del Decreto 328/2010 de. 13 de Julio.

Artculo 46. Normas generales y supletorias de funcionamiento de los rganos colegiados de gobierno.Para lo no previsto en los artculos 51 y 67, el rgimen de funcionamiento de los rganos colegiados de gobierno de los centros docentes pblicos ser el establecido en el Captulo II del Ttulo IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca, en el Captulo II del Ttulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y dems normativa aplicable. Artculo 47. Composicin del Consejo Escolara) La composicin ser la establecida en el Decreto 328/2010 de 13 de Julio y correcciones posteriores.b) La eleccin de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizar de forma que permita la representacin equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artculo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.c) Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, ste designar una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Artculo 48. Competencias.El Consejo Escolar tendr las siguientes competencias:

Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artculo 66 b) y c) del Decreto 328/2010 de 13 de Julio en relacin con la planificacin y la organizacin docente.

Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificacin de la cuenta de gestin.

Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos de direccin presentados por las personas candidatas.

Participar en la seleccin del director o directora del centro en los trminos que establece la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los dems miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayora de dos tercios, proponer la revocacin del nombramiento del director o directora.

Decidir sobre la admisin del alumnado con sujecin a lo establecido en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopcin de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y dems normativa de aplicacin. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podr revisar la decisin adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social.

Reprobar a las personas que causen daos, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolucin de reprobacin se emitir tras la instruccin de un expediente, previa audiencia al interesado.

Promover la conservacin y renovacin de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtencin de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artculo 25 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio.

Fijar las directrices para la colaboracin, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolucin del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a peticin de la Administracin competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestin, as como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

Participar sus miembros en las distintas comisiones y equipos que se creen en el Centro para distintos trabajos relativos a organizacin, funcionamiento, seguimiento, etc.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejera competente en materia de educacin. Artculo49. Rgimen de funcionamiento del Consejo Escolara) Las reuniones del Consejo Escolar debern celebrarse en el da y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesin de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.b) El Consejo Escolar ser convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.c) Para la celebracin de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocar con el correspondiente orden del da a los miembros del mismo, con una antelacin mnima de una semana, y pondr a su disposicin la correspondiente informacin sobre los temas a tratar en la reunin. Podrn realizarse, adems, convocatorias extraordinarias con una antelacin mnima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse as lo aconseje.d) El Consejo Escolar adoptar los acuerdos por mayora de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayoras cuando as se determine expresamente por normativa especfica. Artculo 50. Comisiones del Consejo Escolar.a) En el seno del Consejo Escolar se constituir una comisin permanente integrada por el director o directora, La jefatura de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho rgano.b) La comisin permanente llevar a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informar al mismo del trabajo desarrollado.c) Asimismo, el Consejo Escolar constituir una comisin de convivencia integrada por el director o directora, que ejercer la presidencia, La jefatura de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. En los centros de tres, cuatro y cinco unidades la comisin de convivencia estar formada por el director o directora del centro, un maestro o maestra y dos padres, madres o representantes legales del alumnado. Si el centro tiene una o dos unidades, la comisin de convivencia la integrar el director o directora y un padre, madre o representante legal del alumnado.d) Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociacin de madres y padres del alumnado con mayor nmero de personas asociadas, ste ser uno de los representantes de los padres y madres en la comisin de convivencia.e) La comisin de convivencia tendr las siguientes funciones:

Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, as como promover la cultura de paz y la resolucin pacfica de los conflictos.

Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

Desarrollar iniciativas que eviten la discriminacin del alumnado, estableciendo planes de accin positiva que posibiliten la integracin de todos los alumnos y alumnas.

Mediar en los conflictos planteados.

Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los trminos que hayan sido impuestas.

Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.f) Funciones de la comisin permanente:

Actividades Extraescolares-Complementarias y Relaciones: Proponer la realizacin de actividades extraescolares y complementarias a las distintas partes de la comunidad educativa. Mantener a cada sector de la comunidad escolar informado de cuantos aspectos que le puedan competer, as como canalizar la comunicacin procedente de los mismos. Abrir el entorno socio-cultural del Centro, para beneficiar a la Comunidad Educativa y recibir de est, todos los recursos de que se disponga.

Gratuidad de libros de texto: Se estar a lo que marca la Orden de 27 de abril de 2005, Boja n 92 de 13 de mayo de 2005, por la que se regula e programa de gratuidad de los libros de texto, as como cualquier circular o instrucciones complementarias que se puedan recibir de la Consejera o Delegacin Provincial de Educacin.

Apoyo a las familias: La Comisin tendr funciones de coordinacin, seguimiento y evaluacin de las medidas educativas desarrolladas en el centro. Al finalizar cada curso escolar, elaborar un informe sobre la eficacia de las medidas educativas y el grado de consecucin de los objetivos previstos. Dicho informe ser presentado al Consejo Escolar del centro, que podr formular cuantas observaciones considere oportunas, todo lo cual se incorporar a la Memoria Final de Curso.

Admisin de Alumnos y Alumnas: Llevar a cabo todas las actuaciones que se le atribuyen en la normativa sobre escolarizacin e informar al Consejo Escolar del desarrollo de dicho procedimiento. Asimismo, velar por la transparencia del mismo y facilitar a toda la comunidad educativa la informacin que sea necesaria. Colaborar con las Comisiones de Escolarizacin con objeto de facilitar las actuaciones que stas tengan que realizar.

Salud y Prevencin de Riesgos Laborales: Elaborar y coordinar la implantacin, actualizacin, difusin y seguimiento del Plan de Autoproteccin. Coordinar la planificacin de las lneas de actuacin para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad. Comunicar, a la Administracin educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo. Colaborar con el personal tcnico en la evaluacin de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicacin de las medidas preventivas planificadas. Facilitar la intermediacin entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas. Participar en la difusin de los valores, las actitudes y las prcticas de la cultura de la prevencin de riesgos. Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del Centro y profesorado. Cuantas otras funciones se deriven de la aplicacin del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevencin de Riesgos Laborales del personal docente de los centros pblicos dependientes de la Consejera de Educacin (2006-2010). Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

Economa: Se atendrn a lo expuesto en el Proyecto de Gestin. Artculo 51. Composicin del Claustro de Profesorado.a) El Claustro de Profesorado ser presidido por el director o directora del centro y estar integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo.b) Ejercer la secretara del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro.c) Los maestros y maestras que prestan servicios en ms de un centro docente se integrarn en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan ms horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrn integrarse en los Claustros de Profesorado de los dems centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. Artculo 52. Competencias.El Claustro de Profesorado tendr las siguientes competencias:

Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboracin del Plan de Centro.

Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro referidos a: Lneas generales de actuacin pedaggica. Coordinacin y concrecin de los contenidos curriculares, as como el tratamiento transversal en las reas de la educacin en valores y otras enseanzas, integrando la igualdad de gnero como un objetivo primordial. Los criterios pedaggicos para la determinacin del horario de dedicacin de las personas responsables de los rganos de coordinacin docente, de conformidad con el nmero total de horas que, a tales efectos, se establezca por Orden de la Consejera competente en materia de educacin. Los procedimientos y criterios de evaluacin y promocin del alumnado. La forma de atencin a la diversidad del alumnado. La organizacin de las actividades de refuerzo y recuperacin. El plan de formacin del profesorado. Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignacin de las tutoras, de acuerdo con las lneas generales de actuacin pedaggica del centro y orientados a favorecer el xito escolar del alumnado. Los criterios generales para elaborar las programaciones didcticas de cada una de las reas de la educacin primaria y de la educacin especial y las propuestas pedaggicas de la educacin infantil.

Aprobar las programaciones didcticas y las propuestas pedaggicas.

Fijar criterios referentes a la orientacin y tutora del alumnado.

Promover iniciativas en el mbito de la experimentacin, de la innovacin y de la investigacin pedaggica y en la formacin del profesorado del centro.

Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la seleccin del director o directora en los trminos establecidos en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y dems normativa de aplicacin.

Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos de direccin presentados por las personas candidatas.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolucin del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Informar el reglamento de organizacin y funcionamiento del centro.

Informar la memoria de autoevaluacin a que se refiere el artculo 26 del Decreto.328/2010 de 13 de Julio.

Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y la imposicin de sanciones y velar para que stas se atengan a la normativa vigente.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organizacin y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin. Artculo 53. Rgimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.a) Las reuniones del Claustro de Profesorado debern celebrarse en el da y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocar con el correspondiente orden del da a los miembros del mismo, con una antelacin mnima de cuatro das y pondr a su disposicin la correspondiente informacin sobre los temas incluidos en l. Podrn realizarse, adems, convocatorias extraordinarias con una antelacin mnima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse as lo aconseje.b) El Claustro de Profesorado ser convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado ser obligatoria para todos sus miembros, considerndose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

Captulo 2 El equipo directivo. Artculo 54. Funciones del equipo directivo.El equipo directivo tendr las siguientes funciones:

Velar por el buen funcionamiento del centro.

Establecer el horario que corresponde a cada rea y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.

Adoptar las medidas necesarias para la ejecucin coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, as como velar por el cumplimiento de las decisiones de los rganos de coordinacin docente, en el mbito de sus respectivas competencias.

Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluacin, de conformidad con lo establecido en los artculos 20.2 y 3 y 26.5 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio.

Impulsar la actuacin coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educacin secundaria al que est adscrito.

Favorecer la participacin del centro en redes de centros que promueva