robo con arma descargada y tentativa

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Poder Judicial de la Nación Causa N° 33.690 “Márquez Ariel Cristian s/procesamiento” Interlocutoria Sala VI (3) Juzgado de Instrucción N° 37 / / / / / / / nos Aires, 22 de noviembre de 2007. Y VISTOS; Y CONSIDERANDO : I.-) Llegan las actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ariel Cristian Márquez -ver fs. 130/131- contra el auto de fs. 98/102 mediante el cual, en su punto dispositivo I, se resolvió decretar el procesamiento del nom- brado por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de robo calificado, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (arts. 45, 55, 166 inciso segundo, tercer supuesto y 189 bis inciso segundo, primer párrafo del Código Penal). II.-) Conforme se desprende del auto de fs. 132, el Sr. Juez de grado concedió el recurso de apelación sólo respecto del pro- cesamiento del imputado en orden al delito de robo calificado (art. 166 inciso 2°, tercer supuesto del Código Penal), no haciéndolo en lo atinente al delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil (art. 189 bis, inciso 2°, párrafo primero del Código Penal) por entender que no estaba motivado, habiendo esta última decisión quedado firme. Dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma y mantenido de la misma manera ante la Alzada -ver fs. 137 vta- habiendo la parte expresado agravios a través del informe de fs. 143/145 en el que solicitó la revocación del auto en crisis. Sostuvo para ello que su impug- nación se basaba en dos puntos centrales. En primer lugar, la analogía “in malam partem” practicada por el Sr. Juez de grado y en segundo término en lo atinente a la consumación del delito. Respecto del primer agravio sostuvo la recurrente que si bien el arma secuestrada resultó apta para producir disparos, se encon- traba sin municiones en su interior, por lo que la calificación legal escogi- da en el auto en crisis encuentra sustento en una analogía “in malam par- tem”, lo cual se halla vedado por nuestro ordenamiento legal ya que el ro-

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  • Poder Judicial de la Nacin Causa N 33.690 Mrquez Ariel Cristian s/procesamiento Interlocutoria Sala VI (3) Juzgado de Instruccin N 37

    / / / / / / / nos Aires, 22 de noviembre de 2007.

    Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

    I.-) Llegan las actuaciones a estudio del Tribunal en

    virtud del recurso de apelacin interpuesto por la defensa de Ariel Cristian

    Mrquez -ver fs. 130/131- contra el auto de fs. 98/102 mediante el cual,

    en su punto dispositivo I, se resolvi decretar el procesamiento del nom-

    brado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del

    delito de robo calificado, en concurso real con tenencia ilegtima de arma

    de fuego de uso civil (arts. 45, 55, 166 inciso segundo, tercer supuesto y

    189 bis inciso segundo, primer prrafo del Cdigo Penal).

    II.-) Conforme se desprende del auto de fs. 132, el

    Sr. Juez de grado concedi el recurso de apelacin slo respecto del pro-

    cesamiento del imputado en orden al delito de robo calificado (art. 166

    inciso 2, tercer supuesto del Cdigo Penal), no hacindolo en lo atinente

    al delito de tenencia ilegtima de arma de uso civil (art. 189 bis, inciso 2,

    prrafo primero del Cdigo Penal) por entender que no estaba motivado,

    habiendo esta ltima decisin quedado firme.

    Dicho recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma

    y mantenido de la misma manera ante la Alzada -ver fs. 137 vta- habiendo

    la parte expresado agravios a travs del informe de fs. 143/145 en el que

    solicit la revocacin del auto en crisis. Sostuvo para ello que su impug-

    nacin se basaba en dos puntos centrales. En primer lugar, la analoga in

    malam partem practicada por el Sr. Juez de grado y en segundo trmino

    en lo atinente a la consumacin del delito.

    Respecto del primer agravio sostuvo la recurrente que

    si bien el arma secuestrada result apta para producir disparos, se encon-

    traba sin municiones en su interior, por lo que la calificacin legal escogi-

    da en el auto en crisis encuentra sustento en una analoga in malam par-

    tem, lo cual se halla vedado por nuestro ordenamiento legal ya que el ro-

  • II

    bo mediante el uso de un arma descargada no est previsto en la ley, y

    ante dicho vaco legal corresponde calificar la conducta como constitutiva

    del delito de robo simple. Respecto del segundo agravio, sostuvo que el

    hecho analizado ha quedado en grado de conato pues el imputado en nin-

    gn momento ha podido disponer libremente del bien sustrado del nego-

    cio de Rivera ya que en todo momento Mrquez fue observado, en un

    primer momento por el denunciante, y posteriormente por el personal poli-

    cial que luego procedi a su detencin.

    III.-) Se encuentra acreditado en autos, y no discutido

    por la defensa, que el da 4 de octubre de 2007 aproximadamente a las

    10:30 horas, el imputado Ariel Cristian Mrquez habra ingresado al co-

    mercio denominado Servicio Tcnico TSS, sito en la Avenida Francisco

    Beir 5235 de esta ciudad, cuando el damnificado, Diego Gastn Rivera

    se hallaba en su interior probando un equipo reproductor de CD marca

    Fujitel. Acto seguido el imputado, previo a exhibirle a Rivera un arma

    de fuego que extrajo de entre sus ropas, le exigi que envolviera dicho

    aparato a la vez que le manifest hac de cuenta que ya lo pagu, no di-

    gas nada (sic), para posteriormente salir del local a paso apresurado.

    As las cosas, y pasados unos segundos, el damnifica-

    do egres del local, y al advertir la presencia policial a escasos metros, le

    hizo seas al Cabo Pawluc, quien concurri hasta dicho sitio en donde le

    fue informado por el damnificado lo sucedido instantes antes, mientras el

    imputado ya haba doblado por el Pasaje Ibarrola.

    En ese contexto el uniformado, previa solicitud de

    apoyo, comenz a perseguir al imputado observando cmo ascenda a un

    rodado estacionado en dicho pasaje y en el que se encontraba sentado al

    volante el sobresedo Ros, procediendo finalmente a la detencin de

    Mrquez y al secuestro de los elementos detallados en el acta labrada en

    la oportunidad (ver fs. 6).

  • Poder Judicial de la Nacin Causa N 33.690 Mrquez Ariel Cristian s/procesamiento Interlocutoria Sala VI (3) Juzgado de Instruccin N 37

    IV.-) La defensa no cuestiona ni la materialidad del

    hecho ni la participacin en el mismo por parte del imputado, sino que lo

    que cuestiona es la calificacin legal asignada en el auto en crisis por el

    Sr. Juez de grado.

    V.-) Del delito de robo calificado (art. 166, inciso

    segundo, tercer supuesto del Cdigo Penal).

    a.) El Sr. Juez Luis Mara Bunge Campos dijo:

    Tal como ya lo sostuviera (ver en este sentido causa

    N 27.141, Vargas Leis, Williams, rta.: 02/06/05) la conducta de robo

    con un arma de fuego descargada, debe encuandrarse en la figura legal de

    robo simple (art. 164 del C.P.).

    Si bien son ciertas las crticas efectuadas a la reforma

    del art. 166 del C.P., la que, entre otros casos, no trata especficamente el

    supuesto de robo con un arma de fuego habindose acreditado que sta se

    encontraba descargada, no puede el juez interpretar analgicamente dicha

    agravante. Si la letra de la ley no contempla especficamente el caso de un

    arma descargada, a diferencia de los dems supuestos que s especifica, no

    puede entenderse que el arma descargada quede incluida de todas formas

    en la agravante.

    La vinculacin de la interpretacin al lmite del tenor

    literal no es en absoluto arbitraria, sino que se deriva de los fundamentos

    jurdicos-polticos y jurdico-penales del principio de legalidad.

    Una aplicacin del Derecho Penal que exceda del te-

    nor literal vulnera la autolimitacin del Estado en la aplicacin de la potes-

    tad punitiva y carece de legitimacin democrtica. La prohibicin de la

    aplicacin analgica es la derivacin del principio de legalidad de mayor

    complicacin e incidencia prctica y consiste en la decisin de un caso

    penal no contenido por la ley y la extensin del texto legal a casos que

  • IV

    ste no contiene importa la creacin de derecho, lo cual viola el principio

    de divisin de poderes.

    Aptitud para el disparo puede referirse nicamente al

    mecanismo del arma, con lo cual los dos primeros casos que se plantearon

    como dudosos (robo con arma cuando su carga o idoneidad de sus proyec-

    tiles no pudiera tenerse por ningn modo acreditado y el robo con arma

    descargada) no podran encuadrar en el nuevo art. 166, inc. 2.3. Teniendo

    en cuenta que los prrafos 1 y 2 exigen un arma ofensiva, no quedara otra

    alternativa que considerar el robo con un arma descargada o cargada con

    cartuchos inaptos como un robo simple.

    Es por ello que entiendo que le asiste razn a la de-

    fensa en cuanto a este tpico se refiere y el hecho analizado constituye el

    delito de robo simple.

    b.) El Dr. Julio Marcelo Lucini dijo:

    De las constancias de autos surge que si bien el arma

    incautada se encontraba descargada, result apta para producir disparos

    y de funcionamiento normal (ver pericia de fs. 88/89), y por ello, entien-

    do que el auto recurrido debe ser homologado.

    Ello as, toda vez que el revlver en cuestin, si bien

    no posea municiones en su tambor y por ende no podra ya ser considera-

    do un arma de fuego con entidad para agravar la figura en ese sentido, s

    segua presentando externamente las caractersticas definitorias de tal

    elemento, siendo por tal motivo perfectamente equiparable por su destino

    a aqullos que intentan imitarlos para simular la violencia de un desapode-

    ramiento armado -los llamados de juguete o utilera-, justamente por gene-

    rar una mayor intimidacin en la vctima. Y ms an, al haberse acredita-

    do en el sumario que el arma en cuestin result apta para producir dispa-

    ros (ver en este sentido causa N 31.636 Pez, Cristian, rta.: 16/02/07).

    No debe soslayarse que la reforma al artculo 166 del

    Cdigo Penal, introducida por la ley 25.882, tuvo por fin terminar con la

  • Poder Judicial de la Nacin Causa N 33.690 Mrquez Ariel Cristian s/procesamiento Interlocutoria Sala VI (3) Juzgado de Instruccin N 37

    discusin existente en torno a la utilizacin de armas que no provocaban

    un peligro real, ya sea por no ser aptas para producir disparos, ya sea por

    no estar cargada, o por no ser verdadera -de juguete o utilera-. Tal afir-

    macin surge claramente del mensaje del Poder Ejecutivo del 3 de di-

    ciembre de 2003 al sealarse que La voluntad del legislador es estable-

    cer una escala penal que va de 3 a 10 aos para castigar este tipo de

    hechos, es decir, cuando se utilice algo que parezca arma aunque no lo

    fuere. Por qu?. Por el mayor poder intimidatorio que ello tiene. De lo

    contrario, slo deberamos castigar esta conducta con la norma del art-

    culo 164, es decir, con el robo simple, la figura bsica (ver exposicin

    del diputado Damiani).

    Esta conclusin, en definitiva, de modo alguno afecta

    el principio de legalidad (nullum crimen sine lege) contenido en el art. 18

    de la Constitucin Nacional, ya que la figura prevista en el artculo 166

    inciso 2 ltimo prrafo -a mi entender- es sumamente descriptiva y preci-

    sa, alejando as la posibilidad que la equiparacin entre un arma de jugue-

    te, una de utilera y una autntica descargada o no apta para el tiro, sea el

    resultado de la aplicacin de reglas analgicas.

    Refuerza ms este argumento, la idea ya expresada

    que en esta categora siempre van a quedar incorporados todos aquellos

    elementos que por sus caractersticas sean visualizados como armas de

    fuego y que -como claramente refiere el tipo legal- por cualquier circuns-

    tancia no pudiera tenerse de ningn modo por acreditada su aptitud para

    el disparo.

    Por lo expuesto entiendo que el auto apelado debe ser

    homologado en este sentido.

    c.) El Dr. Gustavo A. Bruzzone dijo:

    Tal como he sostenido anteriormente (Sala I, causa

    N 26.664 Cardinello, Fernando, rta.: 05/09/05), la utilizacin de un

  • VI

    arma descargada para amedrentar a las vctimas y procurar el desapo-

    deramiento buscado encuadra en el tipo penal de robo agravado por el

    uso de armas, puesto que el legislador, al introducir las modificaciones

    receptadas en la ley N 25.882, no slo ha tenido en cuenta el poder

    ofensivo de tales instrumentos sino tambin el temor que aqullos puede

    provocar en la vctima del delito ....

    Por ello, considero que debe confirmarse el auto ape-

    lado.

    VI.-) De la consumacin del hecho:

    Conforme se desprende de lo manifestado por el

    damnificado Diego Gastn Rivera -ver fs. 15 y 54-, luego de que Mrquez

    egresara de su comercio, l esper unos segundos y tambin sali tras el

    delincuente, y al ver que a escasos metros del lugar estaba el Cabo Paw-

    luc, lo anotici de lo sucedido. Ante ello el preventor comenz a perseguir

    al imputado observando como ste, luego de hacer una cuadra, ingres al

    vehculo en el que finalmente fue aprehendido.

    Por su parte, el Cabo 1 Rubn Daro Pawluc (ver fs.

    1 y 52) indic que luego de que Rivera le informara lo sucedido comenz

    la persecucin del imputado a quien detuvo luego de que ascendiera al

    vehculo que estaba al mando del ahora sobresedo Ros.

    Tiene dicho la doctrina al respecto que hay apode-

    ramiento en el preciso instante en que el ladrn tiene la disponibilidad

    fsica de disponer del objeto ... una vez transcurrido ese momento, el de-

    lito est irrevocablemente consumado, aunque en realidad el ladrn no

    lo haya dispuesto o haya sido impedido de hacerlo por su ulterior deten-

    cin con secuestro de la cosa; nada de esto modifica la consumacin ya

    acaecida (Frias Caballero, Jorge, La accin material constitutiva del

    delito de hurto, Ed. Abeledo Perrot, ao 1962, pg. 42/43, citado en la

    causa N 33.565 (Cozio Ortz, Marcelo, rta.: 25/10/07).

  • Poder Judicial de la Nacin Causa N 33.690 Mrquez Ariel Cristian s/procesamiento Interlocutoria Sala VI (3) Juzgado de Instruccin N 37

    De las constancias de autos no surge que Mrquez

    hubiera tenido la libre disponibilidad del bien que intentara sustraer ya que

    desde el momento de su egreso del local en cuestin fue perseguido por el

    personal policial que posteriormente procedi a su detencin.

    Es por ello que entendemos que el hecho analizado ha

    quedado en grado de conato.

    Por ello, el Tribunal RESUELVE:

    Confirmar el auto de fs. 98/102 en todo cuanto fuera

    materia de recurso, debindose modificar su calificacin legal a la de robo

    calificado en grado de tentativa (arts. 166 inciso 2, prrafo segundo y 42

    del Cdigo Penal).

    Devulvase y sirva lo provedo de muy atenta nota.

    Se deja constancia que los Dres. Gustavo A. Bruzzo-

    ne y Julio Marcelo Lucini intervienen en la presente en sus condiciones de

    jueces subrogantes de las Vocalas N 11 y N 7 respectivamente.

    Luis Mara Bunge Campos

    -en disidencia parcial-

    Julio Marcelo Lucini Gustavo A. Bruzzone

    -por su voto- -por su voto-

    Ante m:

    Cinthia Oberlander

    Secretaria de Cmara