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  • RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N 205-2009-OS-CD

    Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04/11/2009

    Modificatorias 1) Resolucin N 083-2010-OS-CD, publicada el 22/04/ 2010 2) Resolucin N 124-2010-OS-CD, publicada el 04/06/ 2010. Concordancias: R. N 228-2009-OS-CD que aprueba el Procedimiento para la Supervisin de las Instalaciones de Distribucin Elctrica por Seguridad Pblica R. N 304-2009-OS-CD que aprueba el Procedimiento para la Supervisin y Fiscalizacin del Desempeo de las Unidades de Generacin despachadas por el COES. R. N 305-2009-OS-CD que aprueba el Procedimiento para la Supervisin de la Calidad de Atencin Telefnica de las Empresas de Distribucin Elctrica R. N 013-2010-OS-CD que aprueba el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras y modifican la Res. N 260-2009-OS-CD R. N 021-2010-OS-CD que aprueba el Procedimiento para la Supervisin de la Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Elctricas R. N 124-2010-OS-CD1

    Lima, 29 de octubre de 2009 VISTO: El Memorando N GL-560-2009, por el cual la Gerencia Legal somete a consideracin del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera, la aprobacin del Reglamento de Supervisin de Actividades Energticas y Mineras de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, segn lo establecido por el inciso c) del artculo 3 de la Ley N 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos, modificado por la Ley N 27631, la funcin normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el mbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carcter general y mandatos u otras normas de carcter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

    1 Segn el Artculo 7 de la Resolucin N 124-2010-OS-CD, publicada el 04/06/ 2010, se suprime la categora Comercializacin del Registro de Empresas Supervisoras de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria (GART). Las personas que se encontraban inscritas en dicha categora, debern ser incorporadas en la categora Comercializacin del Registro de Empresas Supervisoras de la Gerencia de Fiscalizacin Elctrica.

  • Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 3 de la Ley N 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo est facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la Funcin Supervisora; Que, asimismo, el artculo 4 de la mencionada Ley establece que las funciones de supervisin, supervisin especfica y fiscalizacin atribuidas al OSINERGMIN podrn ser ejercidas a travs de empresas supervisoras, indicando que mediante Resolucin del Consejo Directivo se establecern los criterios y procedimientos especficos para la calificacin y clasificacin de las Empresas Supervisoras, as como la contratacin, designacin y ejecucin de las tareas de supervisin y fiscalizacin que realizarn tales empresas; Que, en este sentido, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 324-2007-OS/CD, OSINERGMIN aprob el Reglamento de Supervisin de Actividades Energticas y Mineras, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N 28964 - Ley que transfiere competencias de supervisin y fiscalizacin de las actividades mineras al OSINERGMIN, por la que se transfiri las competencias de fiscalizacin minera establecidas en la Ley de Fiscalizacin de Actividades Mineras, relacionadas a la seguridad e higiene minera y de conservacin y proteccin del ambiente, establecindose que las actividades de supervisin y fiscalizacin atribuidas podrn ser ejercidas a travs de Empresas Supervisoras, debidamente certificadas y calificadas por OSINERGMIN de acuerdo con los criterios y procedimientos que para dichos efectos apruebe el Consejo Directivo; Que, con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la funcin supervisora de OSINERGMIN, la Entidad ha visto conveniente precisar e incorporar algunas disposiciones, en aras de perfeccionar el marco reglamentario para el desarrollo de su funcin supervisora, y as garantizar la transparencia y predictibilidad de su actuacin frente a los administrados; Que, en ese sentido, con fecha 15 de agosto de 2009, se prepublic en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto del Reglamento de Supervisin de Actividades Energticas y Mineras de OSINERGMIN, en observancia de los artculos 8 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM y del artculo 14 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS, con la finalidad de recibir los aportes del pblico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicin de motivos que sustenta la presente Resolucin; De conformidad con lo dispuesto en el artculo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N 054-2001-PCM y en cumplimiento de lo dispuesto en los artculos 4 y 7 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS; Con la opinin favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal;

    SE RESUELVE: Artculo 1.- Aprobar el Reglamento de Supervisin de Actividades Energticas y Mineras de OSINERGMIN, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucin juntamente con su exposicin de motivos. Artculo 2.- El presente Reglamento entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

  • Artculo 3.- La presente Resolucin ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Exposicin de Motivos, en la pgina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe Artculo 4.- Djese sin efecto la Resolucin de Consejo Directivo N 324-2007-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

    REGLAMENTO DE SUPERVISIN DE LAS ACTIVIDADES ENERGTICAS Y MINERAS

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Funcin Supervisora y Supervisora Especfica del OSINERGMIN, en el marco de la legislacin vigente. Artculo 2.- mbito de aplicacin Lo dispuesto en el presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para OSINERGMIN, las Empresas Supervisoras y las Entidades Supervisadas en el marco de las actividades de supervisin que realice el OSINERGMIN para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tcnicas bajo el mbito de su competencia. Artculo 3.- Definiciones a) Empresas Supervisoras.- aquellas personas naturales o jurdicas debidamente calificadas y clasificadas por el OSINERGMIN y que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. b) Entidades Supervisadas.- aquellas personas naturales o jurdicas de derecho pblico o privado que realizan actividades del sub sector de Electricidad, Hidrocarburos o Minera, y que son responsables de las instalaciones o unidades materia de supervisin. c) Contrato de Supervisin.- Es aquel contrato de locacin de servicios celebrado entre OSINERGMIN y aquella empresa supervisora que haya calificado en el proceso de seleccin y se encuentren hbil en el Registro de Empresas Supervisoras, con la finalidad de que realicen la funcin de supervisin a cuenta de OSINERGMIN en el mbito de su competencia. El contrato de supervisin se rige por lo dispuesto en el Cdigo Civil y no genera relacin de naturaleza laboral con la Entidad.

    Artculo 4.- Base Legal Ley N 26734, Ley de Creacin de OSINERGMIN. Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los

    Servicios Pblicos. Ley N 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. Ley N 28151, Ley que modifica la Ley de Creacin de OSINERGMIN.

  • Ley N 28964, Ley que Transfiere Competencias de Supervisin y Fiscalizacin de las actividades mineras a OSINERGMIN.

    Decreto Supremo N 054-2001-PCM, Reglamento General de OSINERGMIN.

    TTULO II

    LA FUNCIN DE SUPERVISIN Artculo 5.- Alcances La funcin de Supervisin comprende las siguientes facultades a nivel nacional: a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, tcnicas o de cualquier otra obligacin que se encuentre a cargo de las personas o actividades supervisadas y que sea materia de verificacin por OSINERGMIN. b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus funciones, as como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucin emitida por OSINERGMIN. c) Supervisar la estricta aplicacin y observancia de las disposiciones tcnicas y legales y dems obligaciones fiscalizables referidas a la seguridad y salud en el trabajo, as como a la conservacin y proteccin del ambiente en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera. d) Supervisar los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, definidos en la normatividad correspondiente, en la prestacin del servicio pblico de electricidad y en los servicios de hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansin del servicio. e) Supervisar el cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de personas naturales, jurdicas y empresas de otros sectores, en lo relacionado al riesgo elctrico en vas pblicas. f) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene minera en las actividades de la mediana y gran minera. g) Supervisar el cumplimiento de las dems disposiciones vinculadas a las materias de su competencia en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera. h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o regulatorias en los procesos de fijacin tarifaria, que se realicen en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, as como supervisar las obligaciones legales, contractuales, tcnicas o cualquier otra obligacin que se encuentre a cargo de las personas naturales o jurdicas que desarrollan actividades vinculadas a la funcin regulatoria de OSINERGMIN.2

    TTULO III

    MODALIDADES DE SUPERVISIN 2Literal h) incorporado por por el Artculo 1 de la Resolucin N 124-2010-OS-CD, publicada el 04 junio 2010.

  • Artculo 6.- Hidrocarburos Lquidos y Gas Natural 6.1.- La supervisin puede ser: a) Supervisin Preoperativa b) Supervisin Operativa c) Supervisin del Plan de Abandono (Total o Parcial) y/o del Plan de Cese (Temporal o

    Definitivo) de Actividades d) Supervisin Especial

    6.2.- Supervisin Preoperativa es aquella supervisin que se realiza con el fin de que las personas que quieran realizar una actividad del subsector Hidrocarburos, acrediten ante OSINERGMIN que han cumplido con las normas tcnicas, de seguridad y medio ambientales establecidas para dicho efecto en la normatividad vigente.

    6.3.- Supervisin Operativa es aquella que se realiza a instalaciones o unidades que se encuentran autorizadas a operar para determinar si conservan las caractersticas establecidas por la normatividad vigente del subsector hidrocarburos, as como si en el ejercicio de sus actividades cumplen con la normatividad vigente.

    6.4.- Supervisin del Plan de Abandono (Total o Parcial) y/o del Plan de Cese (Temporal o Definitivo) de Actividades es aquella que determina si el abandono de un rea o instalacin o el cese temporal o definitivo de actividades, respectivamente, se ha realizado de conformidad con la normatividad vigente.

    6.5.- Supervisin Especial es aquella que se realiza con fines especficos, destinada a comprobar si ciertas caractersticas de la operacin, instalacin o equipamiento tienen las condiciones requeridas por las normas, o que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, as como hechos circunstanciales como:

    a) Informalidad. b) Accidentes: incendios, explosiones, accidentes industriales, etc. c) Derrames, vertimientos, emisiones, etc. d) Denuncias El presente listado es enunciativo y no taxativo.

    Tambin estn comprendidas las acciones de supervisin adicionales a las del Programa Anual de Supervisin y que a juicio de OSINERGMIN sean necesarias.

    Artculo 7.- Electricidad

    7.1.- La supervisin de las actividades elctricas puede ser Regular o Especial.

    7.2.- Supervisin Regular.- Es aquella que ejecuta la Gerencia de Fiscalizacin Elctrica. Esta es permanente, continua, regular y se realiza a instalaciones unidades, para determinar si conservan las caractersticas que les permiten una operacin adecuada y si cumplen con lo dispuesto en el ordenamiento jurdico vigente, aplicando, en lo pertinente, los Procedimientos de Supervisin aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN.

    7.3.- Supervisin Especial.- Es aquella que se realiza con fines especficos o circunstanciales, cuyo objetivo es comprobar en casos concretos, si ciertas caractersticas de la operacin, instalacin, equipamiento o comercializacin de la energa elctrica tienen las condiciones

  • requeridas por las normas o para supervisar que las acciones efectuadas se han realizado correctamente, as como hechos circunstanciales tales como:

    a) Accidentes de personal de la empresa o de terceros, b) Interrupciones de importancia, o que comprometan reas crticas, etc. c) Denuncias o solicitudes de autoridades o usuarios.

    El presente listado es enunciativo y no taxativo.

    Tambin estn comprendidas las acciones de supervisin adicionales a las del Programa Anual de Supervisin y que a juicio de OSINERGMIN sean necesarias.

    Artculo 8.- Minera

    8.1.- La supervisin de las actividades mineras puede ser Regular o Especial.

    8.2.- La Supervisin Regular es aquella que se realiza de acuerdo al Plan Operativo Anual establecido por OSINERGMIN y que comprende los mbitos de seguridad e higiene minera y de medio ambiente de la mediana y gran minera.

    8.3.- La Supervisin Especial es aquella que se realiza con fines especficos o circunstanciales, tal como los accidentes fatales y situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y de naturaleza ambiental. Tambin estn comprendidas las acciones de supervisin adicionales a las del Programa Anual de Supervisin y que a juicio de OSINERGMIN sean necesarias.

    Artculo 8A.- Regulacin Tarifaria3

    La Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria ejecuta la supervisin de las actividades de regulacin tarifaria en los subsectores de electricidad y gas natural. Esta supervisin puede ser Regular o Especial.

    La Supervisin Regular es permanente, continua y se realiza principalmente en las actividades y procesos de fijacin, revisin y modificacin de las tarifas de venta, transmisin y distribucin de energa elctrica, y respecto de las tarifas del servicio de transporte y distribucin de hidrocarburos por red de ductos, con estricta sujecin a lo establecido en las normas aplicables. Asimismo, la supervisin regular se efecta en los procedimientos de aprobacin y revisin de las Bases, modelos de contrato, trminos y condiciones del proceso de licitacin, frmulas de actualizacin de precios firmes, la determinacin del precio mximo para la adjudicacin de los contratos respectivos, fiscalizando que no se afecte la libre competencia o que se ponga en riesgo el abuso de posicin de dominio entre empresas vinculadas durante los procesos de Licitacin.

    La Supervisin Especial es aquella que se realiza con fines especficos o circunstanciales, cuyo objetivo es comprobar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o regulatorias, en casos concretos.

    El presente listado es enunciativo y no taxativo.

    TTULO IV

    CAPTULO I

    3Artculo 8A incorporado por el Artculo 2 de la Resolucin 124-2010-OS-CD, publicada el 04/06/ 2010.

  • DE LA SUPERVISIN

    Artculo 9.- Acciones de Supervisin y Fiscalizacin

    OSINERGMIN realizar las acciones de supervisin y fiscalizacin a travs de su propio personal o a travs de Empresas Supervisoras. Estas ltimas sern contratadas al amparo de la Ley de Creacin de OSINERGMIN - Ley N 26734, la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN - Ley N 27699, el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM y la Ley N 28964, Ley que transfiere competencias de supervisin y fiscalizacin de las actividades mineras al OSINERGMIN, debiendo encontrarse previamente inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN.

    En todo aquello que resulte aplicable, las acciones de supervisin de naturaleza ambiental se rigen por las disposiciones de la Ley N 29325 y aquellas que dicte el Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA).

    CAPTULO II

    EMPRESAS SUPERVISORAS

    Naturaleza y mbito de Aplicacin de las Empresas Supervisoras

    Artculo 10.- Naturaleza y Fines

    Las Empresas Supervisoras se encuentran facultadas para ejercer la funcin supervisora por encargo de OSINERGMIN, conforme a lo sealado en el artculo 5 y siguientes del presente Reglamento y a lo indicado en el Reglamento General de OSINERGMIN. El mbito de dicha supervisin se circunscribir a las actividades dentro de la competencia de OSINERGMIN y se realizar con sujecin a las Directivas emanadas de las Gerencias de Fiscalizacin, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente correspondiente.

    Artculo 11.- mbito de aplicacin

    Las disposiciones del presente Captulo se aplican a las personas naturales o jurdicas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN.

    Artculo 12.- Caractersticas del Contrato de Supervisin

    Los Contratos de Supervisin tendrn las siguientes caractersticas:

    12.1.- La contratacin de Empresas Supervisoras, se realizar en forma directa con las personas naturales o jurdicas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN y que hayan calificado en el proceso de seleccin. Los contratos podrn ser por periodos de hasta cinco aos, dependiendo de la labor que realizar, salvo los contratos de los Supervisores 4 que se regirn por lo dispuesto en el artculo 20.4. Slo podrn ser contratadas aquellas Empresas Supervisoras que figuran como hbiles en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN.

    Las Empresas Supervisoras podrn prestar servicios a ms de una Gerencia de Fiscalizacin, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente correspondiente, siempre que se encuentre habilitada para ello en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN.

  • 12.2.- Las personas naturales o jurdicas contratadas para realizar la Supervisin por cuenta de OSINERGMIN no podrn prestar ningn tipo de asesora, consultora ni realizar labores directas, ni indirectas para las entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. Esta limitacin resulta aplicable respecto de la actividad supervisada, que se encuentra bajo el mbito de competencia de OSINERGMIN.

    Detectado un hecho de esta naturaleza, y luego de haberse determinado la infraccin y aplicado las sanciones administrativas que correspondan, conforme al procedimiento establecido, las Gerencias de Fiscalizacin, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente correspondiente, procedern a dejar sin efecto los informes y/o documentos que se hayan emitido en virtud de las referidas labores y, a resolver el contrato suscrito.

    En el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel A y las Empresas Supervisoras de Nivel B, la restriccin sealada en el prrafo precedente resulta aplicable nicamente respecto de la entidad objeto de supervisin durante el plazo que dure su contrato; no siendo extensible dicha restriccin respecto de otras entidades que desarrollan actividades bajo el mbito de supervisin del OSINERGMIN.

    12.3.- La resolucin de contratos por reduccin en los programas de supervisin, bajo rendimiento del supervisor u otras causas diferentes de la imposicin de sanciones, sern comunicadas a los contratados con un mes de anticipacin a la fecha de resolucin.

    12.4.- Las Empresas Supervisoras contratarn directamente seguros por accidentes personales y de salud, que cubran los diversos riesgos a los que estn expuestos en el desarrollo de sus funciones, por el plazo que dure el contrato. Las caractersticas mnimas del seguro por accidentes personales y de salud debern sujetarse a los lineamientos aprobados por la Entidad. La presentacin de la pliza ser requisito para la suscripcin del contrato de locacin de servicios

    Asimismo, se exigir a las Empresas Supervisoras seleccionadas, previa a su contratacin, que se sometan a un examen mdico que determine si las personas naturales se encuentran aptas para prestar los servicios a ser contratados. Dicho examen ser por cuenta de la Empresa Supervisora y se realizar conforme a las especificaciones indicadas en el proceso de seleccin.

    12.5.- La contratacin de los supervisores est sujeta a las disposiciones del Cdigo Civil y no genera relacin alguna de carcter laboral con OSINERGMIN. Los servicios prestados por estas personas debern enmarcarse en las disposiciones del presente Reglamento.

    CAPTULO III

    INSCRIPCIN EN EL REGISTRO

    Artculo 13.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras

    13.1.- El acceso al Registro de Empresas Supervisoras ser permanente y abierto, y la inscripcin en l ser en base a la solicitud de los interesados, respecto de las siguientes actividades.

    HIDROCARBUROS LIQUIDOS:

  • COMBUSTIBLES LQUIDOS: Supervisin y fiscalizacin de las actividades relacionadas con los hidrocarburos lquidos de acuerdo a la normatividad vigente.

    GAS LICUADO DE PETRLEO (GLP): Supervisin y fiscalizacin de las actividades relacionadas con el gas licuado de petrleo (GLP) de acuerdo a la normatividad vigente.

    EXPLORACIN Y EXPLOTACIN: Supervisin y fiscalizacin de campos de exploracin y explotacin de hidrocarburos lquidos.

    PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO, DUCTOS Y TERMINALES: Supervisin y fiscalizacin de refineras, plantas de procesamiento, ductos, plantas de abastecimiento, plantas envasadoras, terminales y medios de transporte acutico de hidrocarburos lquidos y/o gas licuado de petrleo (GLP).

    COMERCIALIZACIN: Supervisin y fiscalizacin de establecimientos de venta al Pblico de combustibles lquidos y GLP (grifos, estaciones de servicio, grifos flotantes, grifos rurales y gasocentros) y consumidores directos de combustibles lquidos, otros productos derivados de hidrocarburos y GLP, locales de venta de gas licuado de petrleo (GLP) y medios de transporte terrestre de combustibles lquidos y otros productos derivados de hidrocarburos y GLP (Camiones cisternas, Camiones Baranda, Camionetas y Vagones Tanques) y las redes de distribucin de GLP.

    FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de calidad y cantidad de hidrocarburos lquidos y gas licuado de petrleo (GLP) en establecimientos de venta de combustibles y Plantas Envasadoras, as como combatir la existencia de establecimientos informales.

    Otros que apruebe la Gerencia General;

    GAS NATURAL:

    EXPLORACIN Y EXPLOTACIN: Supervisin y fiscalizacin de campos de exploracin y explotacin de gas natural y derivados.

    PRODUCCIN, PROCESAMIENTO Y TRANSPORTE: Supervisin y fiscalizacin de campos de exploracin y explotacin de gas natural y derivados, plantas de procesamiento de gas natural, sistema de transporte de gas natural y lquidos de gas natural, terminales de carga de gas natural licuado y derivados de gas natural.

    DISTRIBUCIN Y COMERCIALIZACIN: Supervisin y fiscalizacin del sistema de distribucin de gas natural, consumidores directos, instalaciones internas y la comercializacin del gas natural.

    Otros que apruebe la Gerencia General.

    ELECTRICIDAD

    COES-SINAC: Supervisin y fiscalizacin de las obligaciones previstas en la Ley, el Reglamento o en las normas tcnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio de Energa y Minas o el OSINERGMIN, incluidas a las licitaciones de energa.

    GENERACION: Supervisin y fiscalizacin de Centrales elctricas, presas, sistemas hidrulicos y trmicos, otros componentes tcnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en el contrato de concesin o en la Resolucin Ministerial de Autorizacin.

  • TRANSMISION: Supervisin y fiscalizacin de Subestaciones de Transformacin, lneas de transmisin y otros componentes tcnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en el contrato de concesin.

    DISTRIBUCION: Supervisin y fiscalizacin de Subestaciones de distribucin, Lneas de distribucin y otros componentes tcnicos y el cumplimiento de la normatividad y de las obligaciones establecidas en su contrato de concesin o en los permisos otorgados al amparo del artculo 121 de la Ley de Concesiones Elctricas.

    COMERCIALIZACION: Supervisin y fiscalizacin de los procesos comerciales de las empresas que cuenten con concesin para distribucin de electricidad.

    Otros que apruebe la Gerencia General.

    MINERIA

    SEGURIDAD E HIGIENE MINERA: Supervisin y fiscalizacin de las actividades de exploracin, explotacin, beneficio, labor general y almacenamiento de concentrados de minerales. Asimismo, el transporte minero bajo el sistema de concesin.

    Otros que apruebe la Gerencia General

    SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE

    Supervisin y fiscalizacin de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad, hidrocarburos (hidrocarburos lquidos, gas licuado de petrleo, gas natural y lquidos de gas natural) y minera, en aspectos relacionados con la seguridad, salud en el trabajo y el Medio Ambiente de acuerdo a la normatividad vigente.

    LEGAL

    Supervisin y Fiscalizacin de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad, hidrocarburos (hidrocarburos lquidos, gas licuado de petrleo, gas natural y lquidos de gas natural) y minera, dirigidas a la verificacin del cumplimiento de la normativa vigente.

    Supervisin legal en el mbito de la regulacin tarifaria, relacionada con el cumplimiento de la normativa tarifaria, as como de las etapas y plazos previstos en los procedimientos de regulacin tarifaria en los subsectores de electricidad y gas natural. Igualmente, comprende la supervisin legal de la normativa tarifaria en los proyectos de Contratos Ley y/o Contratos BOOT remitidos a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria para su revisin y/u opinin regulatoria, y la fiscalizacin de los procedimientos de licitacin.4

    REGULACIN TARIFARIA5

    COES-SINAC: Supervisin del cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la calidad, veracidad, oportunidad de entrega de informacin y estudios requeridos para el despacho econmico realizado por el COES, en lo concerniente a la etapa de planificacin de los recursos energticos en el Sistema Elctrico Interconectado Nacional. Se incluye la supervisin de las interconexiones elctricas con los pases vecinos, aprobacin de Procedimientos 4SegundoprrafodeLEGAL incorporadopor el Artculo 4 de la Resolucin N 124-2010-OS-CD, publicada el 04/06/ 2010.5Textos de REGULACIN TARIFARIA incorporados por el Artculo 3 de la Resolucin N 124-2010-OS-CD, publicada el 04/06/ 2010.

  • Tcnicos COES y otros clculos cuyo tratamiento y revisin se encarguen a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria como parte de la supervisin del despacho econmico, con estricta sujecin a lo establecido en las normas aplicables.

    GENERACIN: Supervisin del cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la calidad, veracidad, oportunidad de entrega de informacin y estudios requeridos para la fijacin de los Precios en Barra, as como la determinacin y evaluacin de los precios del mercado libre, la aplicacin del Mecanismo de Compensacin para Sistemas Aislados, y otros clculos cuyo tratamiento y revisin se encarguen a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria como parte de la determinacin de los precios de la generacin elctrica, con estricta sujecin a lo establecido en las normas aplicables.

    LICITACIONES: Supervisin del cumplimiento de las obligaciones referidas con la calidad, veracidad, oportunidad de entrega de informacin y estudios requeridos para la formacin de los Precios a Nivel Generacin, la aplicacin del Mecanismo de Compensacin entre los Usuarios Regulados del Sistema Elctrico Interconectado Nacional y el resguardo de la libre competencia en los procesos de licitacin. Asimismo incluye otros clculos cuyo tratamiento se encarguen a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria como parte de los procesos de licitacin o subasta para el suministro de electricidad con energas convencionales o recursos energticos renovables, con estricta sujecin a lo establecido en las normas aplicables.

    TRANSMISIN: Supervisin del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos regulatorios de los sistemas secundarios y complementarios de transmisin por parte de las entidades y la supervisin de la presentacin de los estudios, en dichos procesos, por parte de las empresas concesionarias de transmisin. Del mismo modo, la supervisin incluye el cumplimiento de la implementacin de los Planes de Inversin debidamente aprobados, y la validacin de la informacin correspondiente a los procesos de liquidaciones anuales. Adems, comprende la supervisin del proceso de elaboracin del Plan de Transmisin como de los estudios que lo sustenten, y otros clculos cuyo tratamiento y revisin se encarguen a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria como parte de la determinacin de las tarifas de la transmisin elctrica, con estricta sujecin a lo establecido en las normas aplicables.

    TRANSPORTE DE GAS NATURAL: Supervisin del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos regulatorios de los sistemas de transporte de gas natural, y de los estudios y propuestas presentadas por las empresas concesionarias de transporte. Asimismo, incluye la supervisin de las obligaciones referidas a la garanta de red principal (GRP), el adelanto de la GRP, la compensacin por la capacidad contratada firme, la contabilidad regulatoria, as como otros clculos cuyo tratamiento y revisin se encarguen a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria como parte de la determinacin de las tarifas del transporte de gas natural por red de ductos, con estricta sujecin a lo establecido en las normas aplicables.

    DISTRIBUCIN DE GAS NATURAL: Supervisin del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos regulatorios de los sistemas de distribucin de gas natural, de los estudios y propuestas presentadas por las concesionarias de distribucin, as como de las obligaciones referidas a la compensacin originada por el no pago de los Generadores Elctricos respecto de la Tarifa nica. Del mismo modo, la supervisin comprende la evaluacin de los factores base del clculo tarifario, la entrega de la informacin oportuna y completa del sistema VNR-GIS, la contabilidad regulatoria, y otros clculos cuyo tratamiento y revisin han sido encargados a la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria como parte de la determinacin de las tarifas de la distribucin de gas natural por red de ductos.

  • 13.2.- Para solicitar su inscripcin, los postulantes deben presentar una solicitud adjuntando los documentos detallados en el Anexo I. Estn exceptuados aquellos que se registran en la categora de Supervisor 4.

    13.3.- Las solicitudes sern evaluadas por un Comit Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalizacin, o rea equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolucin. En el caso de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria, la designacin del Comit Permanente se har mediante la emisin de su propia Resolucin. Este Comit se encuentra facultado a requerir informacin adicional al solicitante, as como realizar las entrevistas que considere pertinentes.6

    13.4.- Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en el artculo 14 d), para la categora de Supervisor 4, sern incluidas directamente en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN sin requerir de la evaluacin previa del Comit Permanente. Corresponde a la Oficina de Administracin y Finanzas de OSINERGMIN, a travs del rea de Recursos Humanos, gestionar dicha inscripcin.

    Artculo 14.- Categoras de las Empresas Supervisoras

    Para efectos de la calificacin, clasificacin y contratacin de las Empresas Supervisoras se establecen las siguientes categoras:

    14.1.- Las personas jurdicas que llevarn a cabo la funcin de supervisin por cuenta de OSINERGMIN, sern clasificadas segn las siguientes categoras:

    a) Empresa Supervisora b) Empresa Supervisora de Nivel A c) Empresa Supervisora de Nivel B

    Las Empresas Supervisoras de Nivel A y B deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditacin del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditacin, u homlogo a ste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum - IAF (Foro Internacional de Acreditacin), la International Laboratory Accreditation Corporation - ILAC (Cooperacin Internacional de Acreditacin de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacin InterAmericana de Acreditacin).

    14.1.1. La Empresa Supervisora de Nivel A ser aquella encargada de verificar el cumplimiento de las normas tcnicas y de seguridad, respecto del diseo y la construccin de instalaciones que requieran opinin tcnica del OSINERGMIN, encontrndose entre dichas opiniones los siguientes Informes Tcnicos Favorables:7

    6 Numeral 13.3 modificado por el Artculo 5 de la Resolucin OSINERGMIN N 124-2010-OS/CD, publicada el 04/06/2010, cuyo texto rige actualmente.

    El texto anterior era el siguiente:

    13.3 Las solicitudes sern evaluadas por un Comit Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalizacin o rea equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolucin. Este Comit se encuentra facultado a requerir informacin adicional al solicitante, as como realizar las entrevistas que considere pertinentes.7Prrafo modificado por el Artculo 2 de la Resolucin OSINERGMIN N 083-2010-OS/CD (publicada el 22 abril 2010, la misma que entr en vigencia culminada la transferencia del Registro de Hidrocarburos al OSINERGMIN, cuando qued derogado el Decreto Supremo N 003-2007-EM concordado con el Decreto Supremo N 04-2010-EM), cuyo texto rige actualmente.

  • 1. Explotacin (Bateras de Produccin, Patios de Tanques, Estaciones de bombeo o Estaciones de Compresin). 2. Procesamiento (Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Lquidos asociados a Lquidos de Gas Natural). 3. Transporte (Manual de Diseo para el Servicio de Transporte de Gas Natural o Lquidos de Gas Natural, Ductos de Uso Propio o Ductos Principales que tengan mnimo 12 de dimetro y 20 kilmetros de longitud, Ductos del Concesionario del Servicio de Transporte de Gas Natural o Lquidos de Gas Natural). 4. Distribucin (Concesin del Servicio de Distribucin de Gas Natural, Modificacin del Manual de Diseo de un Sistema de Distribucin de Gas Natural, Avance de Obras en la concesin del Servicio de Distribucin de Gas Natural por Red de Ductos para obtener la liberacin parcial de la garanta otorgada por el concesionario.

    14.1.2. La Empresa Supervisora de Nivel B ser aquella encargada de verificar el cumplimiento de las normas tcnicas y de seguridad, respecto del diseo y la construccin de instalaciones que requieran opinin tcnica del OSINERGMIN, encontrndose entre dichas opiniones los siguientes Informes Tcnicos Favorables:8

    1. Explotacin (Modificacin y/o Ampliacin de Bateras de Produccin, Patios de Tanques, Estaciones de Bombeo o Estaciones de Compresin para actividades de explotacin asociadas a la industria de gas natural).

    2. Procesamiento (Modificacin y/o Ampliacin de Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Lquidos asociados a Lquidos de Gas Natural).

    3. Transporte (Modificacin del Manual de Diseo revisado por OSINERGMIN que no implique variacin de la capacidad de transporte y/o de la mxima presin de operacin del sistema, Nueva Puesta en Operacin de una instalacin temporalmente desactivada de los Ductos del Sistema de Transporte de Gas Natural o Lquidos de Gas Natural, Ductos de Uso Propio o Ductos Principales menores de 12 de dimetro y 20 kilmetros de longitud).

    Asimismo, estar encargada de verificar el cumplimiento de las normas tcnicas y de seguridad respecto del diseo y la construccin de las instalaciones de las Actividades de Comercializacin de Gas Natural que requieran opinin tcnica del OSINERGMIN, de acuerdo

    El texto anterior era el siguiente:

    14.1.1 La Empresa Supervisora de Nivel A ser aquella encargada de verificar el cumplimiento de las normas tcnicas y de seguridad, respecto del diseo y la construccin de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Tcnico Favorable de OSINERGMIN, conforme al detalle siguiente:

    8Prrafo modificado por el Artculo 2 de la Resolucin OSINERGMIN N 083-2010-OS/CD (publicada el 22 abril 2010, la misma que entr en vigencia culminada la transferencia del Registro de Hidrocarburos al OSINERGMIN, cuando qued derogado el Decreto Supremo N 003-2007-EM concordado con el Decreto Supremo N 04-2010-EM), cuyo texto rige actualmente.

    El texto anterior era el siguiente:

    14.1.2 La Empresa Supervisora de Nivel B ser aquella encargada de verificar el cumplimiento de las normas tcnicas y de seguridad, respecto del diseo y la construccin de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Tcnico Favorable de OSINERGMIN, conforme al siguiente detalle:

  • con lo dispuesto en la Resolucin de Consejo Directivo N 603-2008-OS/CD y sus normas modificatorias.9 14.2.- Las personas naturales que llevarn a cabo la funcin de supervisin por cuenta de OSINERGMIN, sern clasificadas segn las siguientes categoras:

    a) Supervisor 1 b) Supervisor 2 c) Supervisor 3 d) Supervisor 4 e) Supervisor Regional f) Supervisor Delegado

    La asignacin de estas categoras a los supervisores estar dada por contar con los siguientes requisitos:

    a) Supervisores 1 y Supervisor Regional: profesionales con colegiatura hbil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripcin de por lo menos diez aos.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS b) Supervisores 2: profesionales con colegiatura hbil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripcin de por lo menos cinco aos. c) Supervisores 3: bachilleres, profesionales y tcnicos en carreras de por lo menos tres aos de duracin. d) Supervisores 4: Bachilleres y profesionales universitarios que hayan aprobado dentro del quinto superior en el Curso Anual de Extensin Universitaria organizado por OSINERGMIN y obtenido calificacin sobresaliente en el Programa de Pasanta. e) Supervisor Delegado: profesionales con colegiatura hbil que cuenten con experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripcin de por lo menos 5 aos.

    Artculo 15.- Resultado de la Calificacin

    Calificada la solicitud, el Comit Permanente notificar a los solicitantes el resultado, el mismo que ser consignado en el Acta de Calificacin que ser suscrita por el referido Comit y presentada a la Gerencia General.

    Artculo 16.- Publicacin de Incorporaciones al Registro de Empresas Supervisoras

    La Gerencia General de OSINERGMIN publicar mensualmente en su pgina Web, a las Empresas Supervisoras que se incorporen al Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN.

    Artculo 17.- Registro de Empresas Supervisoras

    OSINERGMIN llevar un Registro en el que inscribir a las personas naturales o jurdicas que hayan sido calificadas como Empresas Supervisoras, consignando los siguientes datos:

    9Prrafo incorporado por el Artculo 2 de la Resolucin N 083-2010-OS-CD, publicada el 22 abril 2010, la misma que entr en vigencia culminada la transferencia del Registro de Hidrocarburos al OSINERGMIN, cuando qued derogado el Decreto Supremo N 003-2007-EM, concordado con el Decreto Supremo N 04-2010-EM.

  • a) Personas Naturales: Nombre, domicilio, con indicacin de distrito, provincia y departamento, telfono, fax y/o correo electrnico, mritos, demritos, sanciones u observaciones.

    b) Persona Jurdica: Razn social, RUC, nombre de o de los representantes legales, domicilio, con indicacin de distrito, provincia y departamento, telfono, fax, y/o correo electrnico, mritos, demritos, sanciones u observaciones. Adems, se debe incluir la relacin de supervisores que la integran con indicacin de su respectiva categora.

    La inscripcin en el Registro quedar sin efecto como consecuencia de la imposicin de una sancin.

    Artculo 18.- Modificacin de datos

    18.1.- Las personas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras debern informar a OSINERGMIN cualquier modificacin de sus datos dentro de los diez das hbiles de efectuado algn cambio.

    18.2.- Las Empresas Supervisoras podrn solicitar el cambio o inscripcin de sus Supervisores en las categoras que se consideren aptos cuando cumplan con los requisitos exigidos para dichas categoras y obtengan la calificacin favorable del Comit Permanente de la Gerencia de Fiscalizacin correspondiente o rea equivalente.

    Artculo 19.- Responsabilidad del Registro

    La responsabilidad del Registro de Empresas Supervisoras corresponde a la Gerencia Legal, quien designar a los funcionarios que se encargarn de su custodia, actualizacin y mantenimiento.

    Artculo 20.- Seleccin de Empresas Supervisoras

    20.1.- La designacin y contratacin de las Empresas Supervisoras, se har por cada Gerencia de Fiscalizacin, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente, en base a un proceso de seleccin en el cual slo podrn participar las Empresas Supervisoras que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Las Bases de este proceso de seleccin sern aprobadas por la respectiva Gerencia de Fiscalizacin o rea equivalente. Para la elaboracin de estas bases se tendr en cuenta los requerimientos de cada una de estas reas, de acuerdo a las actividades de supervisin programadas. Las bases tambin establecern los criterios tcnicos y econmicos as como los requisitos que se tendrn en cuenta para la designacin y contratacin. Por situaciones de urgencia o emergencia, debidamente justificadas y mediante autorizacin expresa del Gerente General de OSINERGMIN, se podr contratar Empresas Supervisoras sin proceso de seleccin.

    20.2.- Concluido el periodo de contratacin o cada fin de ao de tener un periodo de contratacin superior al ao, se evaluar el desempeo de las empresas supervisoras, por el rea donde presta servicios, siguiendo los criterios establecidos por cada Gerencia de fiscalizacin o rea equivalente y servir como base para la renovacin o las futuras contrataciones que se puedan realizar.

    20.3.- En caso que OSINERGMIN requiera la contratacin de personas jurdicas, las personas naturales inscritas podrn participar en el concurso constituyendo consorcios, asociaciones o cualquier otra forma societaria.

  • 20.4.- La designacin y contratacin de los supervisores 4, se realizar en la medida en que sean requeridos por OSINERGMIN; la contratacin estar a cargo de la Oficina de Administracin y Finanzas y ser por un periodo mximo de dos (2) aos.

    20.5.- En caso de resolucin de contrato se proceder a suscribir contrato con la empresa supervisora que haya quedado calificada segn el orden de mritos del proceso de seleccin convocado.

    20.6 La Gerencia General, mediante resolucin, dictar las disposiciones complementarias para la designacin y contratacin de las Empresas Supervisoras.

    Artculo 21.- Resultados del Proceso de Seleccin

    El resultado del proceso de seleccin ser comunicado a todas las partes que participaron del mismo y slo podr ser materia del recurso impugnativo de reconsideracin. Tambin ser publicado en la pgina Web de OSINERGMIN.

    CAPTULO IV

    FACULTADES, OBLIGACIONES E INCOMPATIBILIDAD DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS

    Artculo 22.- Facultades de las Empresas Supervisoras

    22.1 OSINERGMIN, a travs de documento escrito emitido por cada Gerencia de Fiscalizacin, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente, podr otorgar a los supervisores las facultades que considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al marco legal vigente y a las especificaciones tcnicas de su contrato, pudiendo considerar las siguientes:

    a) Realizar inspecciones, con o sin previa notificacin a las entidades supervisadas.

    b) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsmiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografas, radiografas, cintas cinematogrficas, imgenes satelitales, Sistema de Informacin Geogrfica (SIG), micro formas, tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemtica en general y dems objetos que recojan, contengan o representen algn hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisin contratada.

    c) Exigir a las personas naturales o jurdicas supervisadas la exhibicin o presentacin de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnticos/electrnicos y en general todo lo necesario para el ejercicio de su labor de supervisin.

    d) Tomar copia de los archivos fsicos o magnticos/ electrnicos, as como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la accin de supervisin.

    e) Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las caractersticas de los equipos, revisar las instalaciones, y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la accin supervisora. Las diligencias dentro de las instalaciones del supervisado estarn sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad y proteccin ambiental.

  • f) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar informacin relevante sobre la supervisin que se lleva a cabo.

    g) Instalar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas o en las reas geogrficas vinculadas a la actividad supervisada para realizar monitoreos, siempre que no dificulte las actividades o la prestacin de los servicios de las empresas que son materia de supervisin.

    h) Llevar a cabo actos que impliquen el ejercicio de las funciones de supervisin y fiscalizacin a cargo de la Entidad, con cargo de dar cuenta a la Gerencia General.

    i) En las visitas de supervisin los Supervisores de OSINERGMIN podrn comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la accin supervisora.

    La presente enumeracin es meramente enunciativa y no taxativa.

    22.2 Para el ejercicio de facultades adicionales a las que les han sido expresamente atribuidas, ser necesario que la respectiva Gerencia de Fiscalizacin u rgano competente emita documento escrito sobre el particular.

    22.3 Si en el ejercicio de las facultades otorgadas, las empresas supervisoras tuvieran acceso a informacin que rena las caractersticas de secreto comercial, industrial y/o a cualquier otra informacin que pudiera ser calificada como confidencial conforme a las disposiciones del Texto nico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica o norma que la sustituya, las empresas supervisoras debern informar de tal hecho a la Gerencia de Fiscalizacin, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente, segn corresponda, a efectos que estas procedan a evaluar el carcter de confidencial de dicha informacin y realizar las gestiones necesarias para garantizar su reserva y confidencialidad. Las empresas supervisoras se encuentran obligadas, bajo responsabilidad, a guardar absoluta reserva y evitar la divulgacin de dicha informacin, de acuerdo al artculo 25 del presente reglamento.

    Artculo 23.- Obligaciones de las Empresas Supervisoras

    Las empresas supervisoras tienen las siguientes obligaciones:

    a) Cumplir con realizar las acciones de supervisin en forma oportuna cuando les sean requeridas por OSINERGMIN.

    b) Realizar la supervisin con los profesionales definidos en el contrato respectivo.

    c) Desempear las acciones de supervisin nicamente en los temas para las cuales ha sido designado.

    d) Realizar previamente a la supervisin encomendada la revisin y/o evaluacin exhaustiva de la documentacin de informacin relacionada con la unidad o instalacin a fiscalizar que se encuentra a disposicin en la autoridad encargada, en concordancia con el inciso c) precedente.

    e) Guardar reserva sobre la informacin obtenida en la supervisin.

    f) Absolver dentro del plazo que establezca OSINERGMIN, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisin.

  • g) Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por OSINERGMIN, salvo en el caso del ejercicio de la facultad sealada en el literal i) del artculo 22 del presente reglamento.

    h) Conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalizacin, por lo menos durante cuatro (4) contados a partir de la fecha de presentacin final y completo del informe de supervisin. En el caso que OSINERGMIN proceda a la inhabilitacin, suspensin y/o resolucin del contrato, deben entregar dicha documentacin a la Gerencia de Fiscalizacin o rea equivalente, dentro de las 72 horas de notificada la cancelacin, para su custodia.

    i) Entregar con el Informe de la supervisin los documentos relacionados a sta.

    j) Actualizar permanentemente los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras, comunicando cualquier cambio a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez das de haberse producido.

    k) Disponer de equipos y dems instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de las acciones de supervisin.

    I) Contar con los implementos de seguridad bsicos al momento de realizar la labor de supervisin.

    m) Para el caso de las actividades mineras, sin perjuicio de lo que se seale en el informe respectivo, los supervisores debern anotar en los libros de seguridad e higiene minera y de proteccin y conservacin del ambiente, los hallazgos y recomendaciones, con indicacin del plazo y el nombre del responsable de su cumplimiento, de acuerdo con las normas vigentes.

    Artculo 24.- Incompatibilidades de las Empresas Supervisoras

    A las Empresas Supervisoras y a los profesionales que las conformen le son aplicables las causales de abstencin y restriccin establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444 y las prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios establecidos en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N 054-2001-PCM o la norma que lo modifique y/o sustituya.

    Artculo 25.- Confidencialidad

    Las Empresas Supervisoras en el cumplimiento de su funcin debern actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad, respecto a cualquier informacin, o documentacin de propiedad o en relacin a las personas o empresas supervisadas o de OSINERGMIN. Esta obligacin permanece vigente an despus del vencimiento de sus contratos. El incumplimiento de esta obligacin conlleva la imposicin de la correspondiente sancin administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

    TTULO V

    DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO DE SUPERVISIN

    Artculo 26.- Programacin Anual de Supervisin

    Para efectos de la programacin anual que realiza el OSINERGMIN, se tomar en cuenta el Plan Operativo Anual de la Gerencia de Fiscalizacin, Gerencia Adjunta de Regulacin

  • Tarifaria o rea equivalente o los programas contenidos en los procedimientos de supervisin, o procedimientos regulatorios de OSINERGMIN.10

    Artculo 27.- Asignaciones

    27.1.- Designadas las Empresas Supervisoras, la respectiva Gerencia de Fiscalizacin, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente, en lo que corresponda, proceder a asignarles las funciones a realizar y las actividades y empresas materia de supervisin y, de ser el caso, realizar la debida presentacin, para que sta les brinde las facilidades que sean necesarias, bajo responsabilidad.

    OSINERGMIN determinar, de manera aleatoria, los agentes y/o actividades que sern objeto de supervisin, para efectos de definir la programacin de sus actividades de supervisin.

    27.2.- En caso que las Empresas Supervisadas se negaran a brindar las facilidades, tales como: el ingreso a sus instalaciones, la entrega de informacin y las dems facilidades que sean necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado a la Supervisora, sern sujetos a sancin administrativa; sin perjuicio de ser denunciadas por el Delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el Cdigo Penal vigente.

    Artculo 28.- Informes de Supervisin

    Las Empresas Supervisoras estn obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalizacin o rea equivalente. El Informe tendr carcter de Declaracin Jurada y ser suscrito por el responsable de la fiscalizacin y remitido por el representante legal de la Empresa Supervisora, cuando corresponda.

    Los informes son presentados en calidad de recomendacin; por lo que no resultan vinculantes para OSINERGMIN, y debern contener una descripcin detallada tanto de los hechos constatados, en calidad de hallazgos, as como de las obligaciones verificadas materia de supervisin.

    Para efectos de lo que establece el artculo 425 del Cdigo Penal, los profesionales responsables de los informes que emitan las Empresas Supervisoras, as como sus representantes legales, sern considerados como funcionarios pblicos. Tratndose de consorcios constituidos por personas naturales, las personas que los constituyen sern considerados funcionarios pblicos para estos efectos.

    Artculo 29.- Revisin y Evaluacin de los Informes de Supervisin

    29.1.- La revisin y evaluacin de los informes de Supervisin que se presenten a OSINERGMIN sern realizadas por las respectivas Gerencias de Fiscalizacin, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente, segn corresponda, en forma posterior y aleatoria, segn las especialidades. Dicha revisin se efectuar de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 32 de la Ley N 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.

    10Modificado por el Artculo 6 de la Resolucin OSINERGMIN N 124-2010-OS/CD, publicada el 04/06/2010, cuyo texto rige actualmente.

    El texto anterior era el siguiente:

    Artculo 26.- Programacin Anual de Supervisin Para efectos de la programacin anual que realiza el OSINERGMIN, se tomar en cuenta el Plan Operativo Anual de la Gerencia de Fiscalizacin o rea equivalente o los programas contenidos en los procedimientos de supervisin de OSINERGMIN.

  • 29.2.- En caso que la actividad supervisada cuente con un procedimiento especfico, se obtendr la informacin y se procesarn los informes, tal como lo seale dicho procedimiento, aplicndose supletoriamente el presente reglamento en lo que no se oponga a lo expresamente sealado.

    29.3.- La Gerencia de Fiscalizacin, la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente se encuentran facultadas a emitir Informes en caso de detectar observaciones o situaciones que trasgredan el marco legal y tcnico vigente, debiendo consignar las disposiciones que correspondan para la subsanacin de todos los incumplimientos en que incurran las empresas supervisadas. En caso de infracciones de naturaleza no subsanable, se podr dar inicio al correspondiente procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de formular observaciones.

    29.4.- El incumplimiento de las medidas o acciones que deber tomar el responsable de la actividad supervisada para la subsanacin o levantamiento de las observaciones notificadas o de las disposiciones emitidas por la Gerencia de Fiscalizacin correspondiente, la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente, dentro del plazo otorgado para la subsanacin o levantamiento, dar lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador y la imposicin de las sanciones correspondientes.

    29.5.- En caso la Gerencia de Fiscalizacin, la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente establezca que los hechos detectados son reiterativos o constituyen ilcitos administrativos sancionables que ameritan el inicio inmediato de un procedimiento administrativo sancionador no se requerir cumplir previamente con lo establecido en los numerales 29.3 y 29.4 del presente artculo.

    Artculo 30.- Obligacin de contratar estudios y/o auditoras

    Con la finalidad de complementar y/o coadyuvar a la supervisin que realiza OSINERGMIN, la Gerencia General podr disponer que el titular de la actividad minera contrate auditoras, estudios o asistencia tcnica, sobre las actividades que realiza y que constituyen materia de supervisin por parte de OSINERGMIN. Los costos que impliquen la contratacin sern asumidos ntegramente por el titular de la actividad minera. Para dichos efectos, OSINERGMIN determinar la empresa y/o persona a contratar, la cual deber entregar el informe o los informes que resulten de la contratacin directamente al OSINERGMIN.

    En caso el titular de la actividad minera no realice la contratacin dentro de los 15 das tiles de dispuesta por parte de la Gerencia General, OSINERGMIN proceder a realizarla directamente, bajo cuenta del titular de la actividad minera, sin perjuicio de imponer las sanciones administrativas que corresponda por el incumplimiento de la presente obligacin.

    TTULO VI

    EMERGENCIAS

    Artculo 31.- Obligacin de informar

    Salvo que una norma especfica de la actividad supervisada establezca lo contrario, en caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio pblico de electricidad o paralizacin de operaciones, deterioro al medio ambiente, el responsable de la actividad supervisada, deber informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del da siguiente de producido

  • el hecho. Dicho informe deber ser ampliado y entregado a OSINERGMIN en un plazo mximo de diez das hbiles contados desde la ocurrencia del hecho.

    TTULO VII

    RGIMEN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES APLICABLE A LAS EMPRESAS SUPERVISORAS

    Artculo 32.- Las infracciones administrativas cometidas por las Empresas Supervisoras por incumplimientos de los deberes y obligaciones que asumen de acuerdo al presente Reglamento sern sancionadas conforme a lo estipulado en el presente ttulo.

    Constituyen infracciones sancionables, adems de las infracciones contempladas en el Reglamento General de OSINERGMIN y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes conductas tipificadas:

    1. Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con su previa autorizacin. 2. Contratar con OSINERGMIN estando impedido a ello por alguna disposicin legal u otro tipo de mandato administrativo o judicial. 3. Incumplir injustificadamente las obligaciones establecidas en los contratos de locacin de servicios celebrados. 4. Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a stos, que no son conformes al ordenamiento legal. 5. Incumplir injustificadamente con realizar las acciones de supervisin en forma oportuna. 6. Realizar la supervisin con profesionales no calificados, ni inscritos en el Registro. 7. Desempear las acciones de supervisin en temas para los cuales no ha sido designado. 8. No revisar la documentacin y/o informacin relacionada con la unidad o instalacin a fiscalizar que se encuentra a disposicin en la autoridad encargada, previamente a la supervisin encomendada. 9. No guardar reserva sobre la informacin obtenida en la supervisin. 10. No absolver injustificadamente, dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisin. 11. No identificarse con la credencial otorgada por OSINERGMIN en las acciones de supervisin. 12. No conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalizacin, por lo menos durante cuatro (4) aos contados a partir de la fecha de la presentacin final y completa del informe de supervisin. 13. No entregar con el Informe final de la Supervisin los documentos relacionados a sta. 14. No comunicar cambios en los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez das hbiles de haberse producido. 15. No disponer de equipos y dems instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de las acciones de supervisin. 16. No contar con los implementos de seguridad bsicos al momento de realizar la labor de supervisin. 17. Defender o asesorar pblica o privadamente causas ante OSINERGMIN, salvo causa propia o la de su cnyuge o concubino. Esta prohibicin subsiste permanentemente, luego de la finalizacin del contrato, para aquellas causas o asuntos especficos en los que hubiesen participado directamente. 18. Aceptar de los usuarios o de sus abogados, o de los asesores, representantes o consultores de las Empresas Supervisadas o por cuenta de los nombrados, donaciones,

  • obsequios, atenciones, agasajos o sucesin testamentaria en su favor o en favor de su cnyuge o concubino, o algn pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por el ejercicio de sus funciones. 19. Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERGMIN, salvo aqullas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo. 20. Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las Empresas Supervisadas incluidas dentro del mbito de competencia de OSINERGMIN, o que ste pudiera haber contratado con terceros. 21. No entregar dentro del trmino legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. 22. Ejecutar un acto que no se encuentre autorizado por OSINERGMIN. 23. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 24. Presentar informacin falsa o declaraciones juradas con informacin inexacta a OSINERGMIN. 25. Contravenir por omisin u accin las obligaciones establecidas en el artculo 22 del presente Reglamento. 26. No entregar toda la informacin relacionada a la fiscalizacin dentro de las 72 horas de notificada la inhabilitacin, suspensin y/o resolucin del contrato. 27. Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artculo 106 del Reglamento General de OSINERGMIN.

    Artculo 33.- Procedimiento Administrativo de Sancin

    El procedimiento administrativo aplicable es el establecido en el artculo 235 de la Ley N 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General y el Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN.

    Artculo 34.- Sanciones Administrativas

    Las Empresas Supervisoras, as como los profesionales que las integran, que incurran en infracciones administrativas en el ejercicio de las funciones encomendadas por OSINERGMIN pueden ser sancionadas administrativamente con las siguientes medidas: a) Amonestacin escrita. b) Multa. c) Inhabilitacin de la actividad de supervisin hasta por 10 aos. Las sanciones a imponer se determinarn de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento.

    Artculo 35.- Criterios para graduar la sancin.

    a) Naturaleza de la infraccin. b) Intencionalidad del infractor. c) Dao causado. d) Reincidencia en la comisin de infracciones e) El reconocimiento de la infraccin cometida antes de que sea detectada. f) Circunstancia de tiempo, lugar y modo. g) Conducta procesal del infractor. La Gerencia General se encuentra facultada a establecer, de ser el caso, los criterios especficos que se tomarn en cuenta para la determinacin de la sancin que corresponda imponer.

  • En caso que la conducta cometida por una empresa supervisora califique como ms de una infraccin, se aplicar la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad.

    Artculo 36.- rganos competentes

    El rgano instructor del procedimiento administrativo sancionador se determinar al interior de la Gerencia de Fiscalizacin correspondiente o rea equivalente teniendo en consideracin la materia supervisada por la empresa supervisora a quien se detect la conducta infractora.

    El rgano competente para imponer la sancin que corresponda es la Gerencia de Fiscalizacin correspondiente o rea equivalente de OSINERGMIN. En caso la Empresa Supervisora interponga recurso de apelacin, el mismo ser resuelto por la Gerencia General de OSINERGMIN, quedando agotada la va administrativa. La tramitacin de los recursos administrativos se regir por lo dispuesto por la Ley N 27444.

    Artculo 37.- Prescripcin

    Las infracciones al presente rgimen prescriben a los cuatro aos de cometidas las mismas. El plazo de prescripcin se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador y se reanuda inmediatamente cuando su tramitacin se mantuviera paralizada por ms de (25) das hbiles, por causa no imputable a la empresa supervisora.

    Artculo 38.- Registro de sanciones

    Aquellas sanciones que se impongan a las Empresas Supervisoras sern anotadas en el Registro de Sanciones a Empresas Supervisoras que para este efecto llevar OSINERGMIN.

    Artculo 39.- Autonoma de Responsabilidades

    Los procesos iniciados para la determinacin de responsabilidades penales o civiles no afecta la potestad de OSINERGMIN para instruir o decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo mandato judicial en contrario.

    Las responsabilidades civiles, administrativas o penales de las Empresas Supervisoras son independientes y exigibles conforme a las normas que rigen cada materia.

    Artculo 40.- Infracciones administrativas de personas jurdicas

    Tratndose de personas jurdicas, las sanciones administrativas se aplican tanto a la persona jurdica como a los profesionales que incurrieron en las infracciones administrativas.

    TTULO VIII

    CONTROL Y ESTADSTICAS

    Artculo 41.- Presentacin de Documentacin

    La documentacin que las Entidades Supervisadas deban presentar a OSINERGMIN se har por Mesa de Partes de la Sede Central, a travs de las Oficinas Regionales o a travs de medios digitales de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Fiscalizacin o rea equivalente o los respectivos procedimientos aprobados por el Consejo Directivo.

  • Artculo 42.- Informacin para Estadsticas

    Las Empresas Supervisadas de acuerdo a las normas y disposiciones que dicte OSINERGMIN o en cuando as sea solicitado por el rea correspondiente, enviarn reportes peridicos referentes a las actividades que realizan. Las Gerencias de Fiscalizacin correspondientes, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o reas equivalentes que los procesan son responsables de la utilizacin de dichos informes para detectar infracciones a las normas que hagan necesarias acciones de Supervisin o de Fiscalizacin y de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores.

    DISPOSICION TRANSITORIA

    nica.- Funciones de supervisin en medio ambiente

    OSINERGMIN ejercer las funciones de supervisin y fiscalizacin respecto del cumplimiento de las normas de medio ambiente sujetas a su mbito de competencia, en tanto no se efecte su transferencia al Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA, conforme lo dispone la Primera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera.- Aplicacin supletoria a los procedimientos de supervisin especficos

    El presente procedimiento es de aplicacin supletoria a los procedimientos de supervisin especficos aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, en tanto no se oponga a los objetivos y naturaleza de estos ltimos.

    Segunda.- Supervisin para las actividades de Minera.

    Los costos de la supervisin y fiscalizacin para las actividades mineras se determinan conforme a la liquidacin correspondiente basada en el Arancel de Fiscalizacin Minera e incluyen los gastos en bienes y servicios que irroga la inspeccin, tales como transporte, alojamiento, alimentacin, anlisis de muestras, alquiler de equipos.

    Dichos costos sern asumidos por el titular de la actividad minera objeto de inspeccin dentro de los siete (7) das hbiles de haber sido notificados y no podrn ser objeto de cuestionamiento en la va administrativa.

    Tercera.- Denuncias

    Las denuncias que reciba OSINERGMIN dentro del proceso de supervisin de la actividad minera, tal como lo seala el artculo 11 de la Ley N 28964, debern ser tramitadas conforme a lo establecido por la Ley N 27444.

  • ANEXO I

    PERSONA NATURAL

    a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Fiscalizacin correspondiente, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente de OSINERGMIN manifestando su inters de participar en el Proceso de Seleccin y Calificacin, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, nmero de RUC, domicilio, nmero de telfono y correo electrnico, as como a la actividad o actividades a las que est postulando.

    b) Ttulo Profesional, de ser el caso.

    c) Constancia de Inscripcin en el Colegio Profesional respectivo y certificado de estar habilitado para ejercer, de ser el caso.

    d) Diploma de Bachiller, de ser el caso.

    e) Diploma o Ttulo de Tcnico, de ser el caso.

    f) Currculo Vitae.

    g) Declaracin jurada que certifique no estar incurso en ninguna de las causales de nepotismo que seala el Decreto Supremo N 021-2000-PCM.

    h) Declaracin Jurada de no tener antecedentes policiales, penales y de no estar impedidos de contratar con el Estado.

    i) Declaracin Jurada de no estar inhabilitado de la actividad de supervisin en ninguna de las actividades de supervisin de OSINERGMIN.

    PERSONAS JURDICAS

    a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Fiscalizacin correspondiente, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente de OSINERGMIN manifestando su inters de participar en el Proceso de Seleccin y Calificacin, indicando su razn social, nmero de RUC, domicilio legal, nmero de telfono y correo electrnico, as como la relacin de profesionales, bachilleres o tcnicos que est presentando, para lo cual deber indicar sus nombres completos y los nmeros de sus documentos de identidad, as como la actividad o actividades a las que postulan. b) Copia simple de los estatutos de la empresa con la constancia de inscripcin en los Registros Pblicos. c) Certificado vigente del Poder del Representante Legal expedido por Registros Pblicos. d) Ttulo Profesional del personal que presenta, de ser el caso. e) Constancia de Inscripcin en el Colegio Profesional respectivo y certificado de estar habilitado para ejercer del personal que presenta, de ser el caso. f) Diploma de Bachiller del personal que presenta, de ser el caso. g) Diploma o Ttulo de Tcnicos del personal que presenta, de ser el caso. h) Currculo Vitae de la empresa y del personal que presenta, referencias bancarias y comerciales, organigrama. i) Declaracin jurada del personal que presenta que certifique no estar incurso en ninguna de las causales de nepotismo que seala el Decreto Supremo N 021-2000-PCM

  • j) Declaracin Jurada del personal que presenta de no tener antecedentes policiales, penales y de no estar impedidos de contratar con el Estado. k) Relacin de las Constancias de los trabajos efectuados por la persona jurdica y/o las personas naturales que la integren.

    ANEXO 2

    N INFRACCION BASE LEGAL SANCION 1 Realizar subcontrataciones para los trabajos

    encomendados por OSINERGMIN sin contar con su previa autorizacin.

    Artculo 32 numeral 1 y 34 literal b) y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Multa

    2 Contratar con OSINERGMIN estando impedido a ello por alguna disposicin legal u otro tipo de mandato administrativo o judicial.

    Artculo 32 numeral 2 y 34 literal b) y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Multa

    3 Incumplir injustificadamente las obligaciones establecidas en los contratos de locacin de servicios celebrados.

    Artculo 32 numeral 3 y 34 y 35 del Reglamento de Supervisin

    Amonestacin,

    multa,

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    4 Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a stos, que no son conformes al ordenamiento legal.

    Art. 32 numeral 4, 34 literal c) y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos.

    5 Incumplir injustificadamente con realizar las acciones de supervisin en forma oportuna.

    Artculo 32 numeral 5, 34 y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Amonestacin,

    multa,

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    6 Realizar la supervisin con profesionales no calificados, ni inscritos en el Registro

    Artculo 32 numeral 6, Artculo 34 literal c), y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    7 Desempear las acciones de supervisin en temas para los cuales no ha sido designado.

    Artculo 32 numeral 7, 34 y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Amonestacin,

    multa,

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    8 No revisar la documentacin y/o informacin relacionada con la unidad o instalacin a fiscalizar que se encuentra a disposicin en la autoridad encargada, previamente a la supervisin encomendada.

    Artculo 32 numeral 8, 34 y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Amonestacin,

    multa,

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    9 No guardar reserva sobre la informacin obtenida en la supervisin.

    Artculo 32 numeral 9, 34 y 35 del Reglamento de

    Amonestacin,

    multa,

  • Supervisin. Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    10 No absolver injustificadamente, dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisin

    Artculo 32 numeral 10, 34 y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Amonestacin,

    multa,

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    11 No identificarse con la credencial otorgada por OSINERGMIN en las acciones de supervisin.

    Artculo 32 numeral 11, 34 literal a) y b) y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Amonestacin,

    Multa

    12 No conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalizacin, por lo menos durante cuatro (4) aos contados a partir de la fecha de la presentacin final y completa del informe de supervisin.

    Artculo 32 numeral 12, 34 literal b) y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Multa

    13 No entregar con el Informe final de la supervisin los documentos relacionados a sta.

    Artculo 32 numeral 13, Artculo 34 literales a), b) y c) y artculo 35 del Reglamento de Supervisin.

    Amonestacin,

    multa,

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    14 No comunicar cambios en los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez das hbiles de haberse producido.

    Artculo 32 numeral 14, 34 literales a) y b) y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Amonestacin,

    Multa

    15 No disponer de equipos y dems instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de las acciones de supervisin.

    Artculo 32 numeral 15, 34 literales a) y b) y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Amonestacin,

    Multa

    16 No contar con los implementos de seguridad bsicos al momento de realizar la labor de supervisin.

    Artculo 32 numeral 16, 34 literales a) y b) y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Amonestacin,

    Multa

    17 Defender o asesorar pblica o privadamente causas ante OSINERGMIN, salvo causa propia o la de su cnyuge o concubino. Esta prohibicin subsiste permanentemente, luego de la finalizacin del contrato, para aquellas causas en que hubiesen participado directamente.

    Artculo 32 numeral 17, Artculo 34 literal c) y 35 del Reglamento de Supervisin. Artculo 106 literal a) del Reglamento General de OSINERGMIN

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    18 Aceptar de los usuarios o sus abogados, o de los asesores, representantes o consultores de las empresas supervisadas o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesin testamentaria en su favor o en favor de su cnyuge o concubino, o algn pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, por el ejercicio de sus funciones.

    Artculo 32 numeral 18, 34 literal c) y 35 del Reglamento de Supervisin. Artculo 106 literal b) del Reglamento General de OSINERGMIN

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    19 Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERGMIN, salvo aqullas que les

    Artculo 32 numeral 19, 34 literal c) y 35

    Inhabilitacin de la actividad hasta

  • corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo.

    del Reglamento de Supervisin. Artculo 106 literal c) del Reglamento General de OSINERGMIN

    por 10 aos

    20 Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones o trabajos a las empresas supervisadas, incluidas dentro del mbito de competencia de OSINERGMIN, o que ste pudiera haber contratado con terceros.

    Artculo 32 numeral 20, 34 literal c) y 35 del Reglamento de Supervisin. Artculo 106 literal d) del Reglamento General de OSINERGMIN

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    21 No entregar dentro del trmino legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.

    Artculo 32 numeral 21

    Artculo 239 numeral 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General

    Artculo 34 literales a) y b) y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Amonestacin,

    Multa

    22 Ejecutar un acto que no se encuentre autorizado por OSINERGMIN.

    Artculo 32 numeral 22

    Artculo 239 numeral 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General

    Artculo 34 y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Amonestacin,

    multa,

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    23 Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.

    Artculo 32 numeral 23

    Artculo 239 numeral 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General

    Artculo 34 y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Amonestacin,

    multa,

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    24 Presentar informacin falsa o declaraciones juradas con informacin inexacta a OSINERGMIN

    Artculo 32 numeral 24

    Artculo 87 del Reglamento General de OSINERGMIN

    Artculo 34 literal c) y 35 del Reglamento de Supervisin.

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

  • 25 Contravenir por omisin u accin las obligaciones establecidas en el artculo 22 del presente Reglamento.

    Artculo 32 numeral 25, Artculo 34, Artculo 35 del Reglamento de Supervisin.

    Amonestacin,

    multa,

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    26 No entregar toda la informacin relacionada a la fiscalizacin dentro de las 72 horas de notificada la inhabilitacin, suspensin y/o resolucin del contrato.

    Artculo 32 numeral 26, Artculo 34 y Artculo 35 del Reglamento de Supervisin.

    Amonestacin,

    multa,

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    27 Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artculo 106 del Reglamento General de OSINERGMIN.

    Artculo 32 numeral 27, Artculo 34 y Artculo 35 del Reglamento de Supervisin.

    Amonestacin,

    multa,

    Inhabilitacin de la actividad hasta por 10 aos

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    De acuerdo con lo dispuesto por el artculo 3 de la Ley N 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo est facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la Funcin Supervisora

    Asimismo, el artculo 4 de la mencionada Ley establece que las funciones de supervisin, supervisin especfica y fiscalizacin atribuidas al OSINERGMIN podrn ser ejercidas a travs de empresas supervisoras, indicando que mediante Resolucin del Consejo Directivo se establecern los criterios y procedimientos especficos para la calificacin y clasificacin de las Empresas Supervisoras, as como la contratacin, designacin y ejecucin de las tareas de supervisin y fiscalizacin que realizarn tales empresas

    En este sentido, mediante Resolucin de Consejo Directivo N 0324-2007-OS/CD, OSINERGMIN aprob el Reglamento de Supervisin de Actividades Energticas y Mineras, con motivo de la publicacin de la Ley N 28964 - Ley que transfiere competencias de supervisin y fiscalizacin de las actividades mineras al OSINERG, por la que se transfiri las competencias de fiscalizacin minera establecidas en la Ley de Fiscalizacin de Actividades Mineras al OSINERG, relacionadas a la seguridad e higiene minera y de conservacin y proteccin del ambiente, establecindose que las actividades de supervisin y fiscalizacin atribuidas podrn ser ejercidas a travs de Empresas Supervisoras, debidamente certificadas y calificadas por OSINERGMIN de acuerdo con los criterios y procedimientos que para dichos efectos apruebe el Consejo Directivo.

    Con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de la funcin supervisora, la Entidad ha visto conveniente incorporar y precisar algunos alcances de las disposiciones, en aras de perfeccionar el marco reglamentario para el desarrollo de la funcin que realizan las empresas supervisoras en el ejercicio de su competencia, referente a los siguientes puntos:

    Finalmente, con fecha 15 de agosto de 2009, se prepublic en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto del Reglamento de Supervisin de Actividades Energticas y Mineras de OSINERGMIN, en observancia de los artculos 8 y 25 del Reglamento General de

  • OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N 054-2001-PCM y del artculo 14 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS, con la finalidad de recibir los aportes del pblico en general, los mismos que han sido objeto de los comentarios que a continuacin se desarrollan.

    OBSERVACIONES AL REGLAMENTO DE SUPERVISIN DE ACTIVIDADES ENERGTICAS Y MINERAS DEL OSINERGMIN:

    VASMOL S.A.C.

    1. Respecto al artculo 12 numeral 12.4

    Sustento: El importe del costo de los seguros por accidentes personales y de salud sealados en la comunicacin GG-64-2009 de OSINERGMIN, es insuficiente para cubrir los costos reales de dichos seguros de los supervisores, ya que existen distintas categoras (S1, S2, etc.) y edades de los supervisores, de acuerdo a los requisitos exigidos; adems los costos son distintos cuando se trata de plizas grupales (como las que ha manejado hasta ahora OSINERGMIN) que cuando se trata de plizas individuales, que tendrn que contratar las empresas supervisoras; estas ltimas son significativamente mayores. Sin embargo, es manifiesta la intencin de OSINERGMIN de asumir estos gastos y lo que se propone es darle una mejor forma, una forma ms justa. Por esta razn se sugiere la siguiente redaccin del numeral 12.4:

    12.4 Las empresas supervisoras contratarn directamente seguros por accidentes personales y de salud, que cubran los diversos riesgos a los que estn expuestos en el desarrollo de sus funciones, por el plazo que dure el contrato. Los importes de estos seguros corrern a cuenta de OSINERGMIN, por lo que ser la Entidad la que definir los criterios que debern seguir las empresas supervisoras para contratar dichos seguros. La presentacin de la pliza ser requisito para la suscripcin del contrato de locacin de servicios.

    Comentario de OSINERGMIN

    Denegado. Las disposiciones de la Entidad han establecido una nueva escala de honorarios que ser utilizado para determinar el valor referencial para la contratacin de los supervisores, segn su categora, en la cual se ha contemplado el costo de un seguro contra accidentes personales y de salud, que deber ser contratado y desembolsado directamente por la empresa supervisora.

    2. Creacin de un nuevo numeral (Numeral 12.6)

    Para asegurar un eficiente desenvolvimiento de los supervisores en el desarrollo de sus actividades, proponemos evaluar la posibilidad de crear un mecanismo para que a los supervisores se les otorgue un descanso fsico, que podra ser de 10 a 15 das calendarios por cada ao de servicio.

    Comentarios de OSINERGMIN

    Denegado. La modalidad contractual a la que se encuentra sujeta la contratacin de supervisores no contempla descansos fsicos o tambin considerados como vacaciones, caracterstico de un vnculo de naturaleza laboral; por lo que no resulta procedente incorporar la sugerencia.

    3. Creacin de un nuevo numeral (Numeral 12.7)

  • En el proyecto de reglamento se observado que no hay ninguna referencia a lo sealado en el memorandum GG-64-2009, respecto a la asuncin de parte de OSINERGMIN de los gastos que generen los desplazamientos de los supervisores hacia las entidades a supervisar; tales como pasajes, movilidad local y alimentacin. Para subsanar esta omisin se sugiere el siguiente texto:

    Los gastos de viaje de los supervisores sern asumidos por OSINERGMIN. Estos gastos estn conformados por los incurridos en transporte, alimentacin, hospedaje, movilidad y cualquier otro que demande la actividad de supervisin y que sea reconocido por la respectiva Gerencia o rea equivalente.

    Comentario de OSINERGMIN

    Denegado. Los gastos originados por desplazamientos de los supervisores ya se encuentran desarrollados en el Procedimiento especfico Gastos de Viajes de Supervisores, con cdigo PI-07, por lo que no resulta procedente su incorporacin.

    TRASCOGAS PER S.A.C

    4. Respecto al artculo 10 Directivas a las que se sujetarn los supervisores

    El artculo 10 del Proyecto seala que la supervisin se realizar con sujecin a las Directivas emanadas de las Gerencias de Fiscalizacin, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente correspondiente. Resulta necesario precisar a qu se refiere el Proyecto cuando indica que la supervisin estar sujeta a Directivas. Ello es importante a fin de tener presente si con dichas Directivas, OSINERGMIN se est reservando la facultad de solicitar a sus supervisores actividades adicionales que no se encuentren contempladas dentro de los contratos de supervisin.

    Debe tenerse en consideracin que mediante estas Directivas no pueden crearse ms obligaciones para la entidad supervisora que aquellas que se encuentran sealadas en las normas que otorgan a OSINERGMIN la facultad de llevar a cabo este tipo de actividades a travs de terceros.

    Comentario de OSINERGMIN

    Denegado. Las acciones de supervisin as como las obligaciones pasibles de ser exigidas bajo ningn concepto pueden desconocer las condiciones establecidas en el proceso de seleccin y aquellas incorporadas en el contrato, por lo que no resulta necesaria la precisin materia de la presente observacin.

    5. Respecto al artculo 22 Facultades de las Empresas Supervisoras

    5.1 Inspecciones sin previa notificacin

    El artculo 22 del Proyecto seala que OSINERGMIN podr otorgar a las empresas supervisoras la facultad de realizar inspecciones con o sin previa notificacin a las entidades supervisadas. Consideramos que resulta necesario precisar que las inspecciones deben efectuarse necesariamente previa notificacin a la empresa supervisada.

    Proponemos precisar el literal a) del artculo 22 en los siguientes trminos:

  • a) Realizar inspecciones, con o sin previa notificacin a las entidades supervisadas, excepto cuando el objeto de la inspeccin requiera la adopcin de cualquier medida de precaucin o pueda afectar el normal desarrollo de las actividades de la entidad supervisada, en cuyo caso se not