riesgo de trabajo

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w w w . g v a w e b . c o m Riesgos de Trabajo 2006 Riesgos de Trabajo 2006 C.P.C. José Manuel Morita Cancino GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C. JORNADAS DE ACTUALIZACION EN SEGURO SOCIAL2005

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Page 1: Riesgo de trabajo

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Riesgos de Trabajo2006

Riesgos de Trabajo2006

C.P.C. José Manuel Morita Cancino

GVA CONSULTORIA Y CAPACITACIÓN S.C.

JORNADAS DE ACTUALIZACION

EN SEGURO SOCIAL2005

Page 2: Riesgo de trabajo

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNUna vez mas, las empresas, durante el mes de Febrero del 2006, presentaran la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, y que independientemente de si hubo o no siniestralidad en la empresa, salvo sus excepciones, habrá de satisfacerse en virtud del art. Décimo Noveno Transitorio de las reformas a la Ley del Ley del Seguro Social de fecha 20 de diciembre del 2001.

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Décimo Noveno Transitorio LSSRESUMEN

Siniestros Año Factor Prima Declaración.0025 Febrero 2002

Febrero 2003Febrero 2004Febrero 2005

2005 2.3 .0050 Febrero 20062006 2.3 .0050 Febrero 2007

2002 2.7 .00312003 2.5 .00382004 2.3 .0044

2001 2.9

Declaración anual 2005-2006Declaración anual 2005-2006

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Ahora veamos quienes no presentan la declaración:Caso Uno

Causa FundamentoEmpresas que iniciaron operaciones durante 2005 y que no abarquen todo el año calendario

Art. 72 y 74 LSS28 RLSSMACERF32 RLSSMACERF

En este caso, el patrón continuara con la prima media de la clase que le corresponda

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Caso 2

Causa Fundamento

Empresas que modificaron su actividad durante 2005 y que dicho cambio no abarque todo el año calendario

Art. 72 y 74 LSS28 RLSSMACERF32 RLSSMACERF

En este caso, el patrón continuara con la prima media de la clase que le corresponda

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Caso 3

Causa FundamentoEmpresas con menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la declaración o cubrir la prima media de la clase que les corresponda

Art. 72 LSSUltimo párrafo

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En el caso 3 se vislumbra un violación constitucional ya que no señala la razón o causa por la cual las empresas de menos de 10 trabajadores no presentan declaración y por ello, las otras (mayores de 10 trabajadores), deben evaluar la factibilidad de hacer valer, en su caso, algún medio de defensa.La mecánica seria la misma que la de los de menos de 10, es decir no presentar declaración y entonces, el IMSS, en uso de sus facultades, rectificaría la prima declarada y precisamente ese seria el acto a combatir, la rectificación de prima y el agravio seria por principio de equidad tributaria.

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Caso 4

Causa Condición FundamentoCambio de domicilio

Que no implique cambio de actividad

Art. 28 Fr IIRLSSMACERF

En este caso, continuara con la misma prima con que venia cotizando y desde luego si abarca un año, estará obligado a presentar declaración anual

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Caso 5

Causa Condición FundamentoSustituciónPatronal

Que no implique cambio de actividad

Art. 28 Fr IIIRLSSMACERF

En este caso, continuara con la misma prima con que venia cotizando y desde luego si abarca un año, estará obligado a presentar declaración anual

Page 10: Riesgo de trabajo

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Caso 6

Causa Condición FundamentoFusión La fusionante

deberá informar la siniestralidad del ultimo periodo anual previo a la fusión

Art. 28 Fr IVRLSSMACERF

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Caso 6

Fusión Condición FundamentoSi fusionada y fusionante tienen primas diferentes

En la misma clase, se determina la prima de cada una y se obtiene el promedio para comparar con la fusionante periodo anual previo a la fusión

Art. 28 Fr IVRLSSMACERF

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Caso 7

Causa Condición FundamentoEscisión Si la escindente

se extingue en su totalidad, deberápresentar su baja al Instituto y las escindidas se ubicaran en la prima media de la clase que les corresponda

Art. 28 Fr IVInciso a)RLSSMACERF

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Caso 7

Causa Condición FundamentoLas escindidas

Conservaran la prima media hasta que hayan completado un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre

Art. 28 Fr IVInciso a)RLSSMACERF

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Caso 7

Causa Condición FundamentoEscindente y escindidas

Si no se extingue en su totalidad y continua en la misma clase, continuara con la misma prima y las escindidas a la clase media

Art. 28 Fr IVInciso b)RLSSMACERF

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Caso 8Causa Condición Fundament

oUnificación de registros patronales-Registro patronal único-

Si todos los registros que se sustituyen están en la misma clase y fracción, seráclasificada en dicha clase y fracción

Art. 27 Fr I

Opera el registro patronal único solo a solicitud del patrón (art. 27 RLSSMACERF)

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Caso 8Causa Condición Fundament

oPrima del Registro patronal único

Se obtiene un promedio y este quedara vigente hasta que entre en vigor la prima derivada de la revisión anual

Art. 27 Fr IIncisosa)b)c)

Opera el registro patronal único solo a solicitud del patrón (art. 27 RLSSMACERF)

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Casos 9Si un patrón presenta su declaración y sobreviene una baja patronal, cuando se reincorpore continuara con la misma prima que tenia al momento de la baja, siempre y cuando no hayan transcurrido mas de 6 meses, en caso contrario, será colocado en la prima media de la clase que le corresponda.

Ante esta situación si algún patrón se encuentra en esta hipótesis y no abarca un año completo, quedara relevado de presentar la declaración anual o en su caso, declara y por obviedad, valorar el medio de defensa

(Art. 32 Fr VII RLSSMACERF)

Page 18: Riesgo de trabajo

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Casos 10Si un patrón deje de tener trabajadores durante mas de seis meses y no comunico su baja patronal, será colocado en la prima media de la clase que le corresponda y si el periodo es menor a 6 meses, será colocado en la prima en la cual venia cubriendo sus cuotas.

Ante esta situación si algún patrón se encuentra en esta hipótesis y no abarca un año completo, quedara relevado de presentar la declaración anual o declara y valora, en su caso, el posible medio de defensa.

(Art. 32 Fr VII RLSSMACERF)

Page 19: Riesgo de trabajo

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Caso 11Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar la declaración anual, cuando al determinar su prima esta resulte igual a la del ejercicio anterior.

Esta hipótesis no resulta aplicable para el año 2006, ya que si algún patrón no refleja siniestralidad laboral durante 2005, no queda exento de presentar la declaración anual, en virtud de que por efecto de la reforma, tanto el factor de prima F como la prima mínima se modifican año con año (art. 72 Ley y 19o. Transitorio), por lo que se vuelve obligatorio presentar la declaración.

(Art. 32 Fr V Ultimo Párrafo RLSSMACERF)

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Luego entonces, si el patrón no se encuentra en alguno de los 11 casos anteriores de exclusión, cualquier otro, estará obligado a presentar su declaración anual, por cualquiera de las dos hipótesis siguientes:

Luego entonces, si el patrón no se encuentra en alguno de los 11 casos anteriores de exclusión, cualquier otro, estará obligado a presentar su declaración anual, por cualquiera de las dos hipótesis siguientes:

Por la siniestralidad

Por la obligación

Art. 72 LSS32 RLSSMACERF

Art. 74 LSS19 Transitorio

Por la frecuencia y la gravedad

Modificación de la prima mínima

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Para realizar la declaración anual, cuando se reportan riesgos de trabajo, lo primero que debemos identificar que es “un riesgo de trabajo”, por lo que es necesario acudir a varias disposiciones legales, con la finalidad de precisar con absoluta certeza que debe considerarse como riesgo de trabajo ya que multiples“ accidentes de trabajo ” son considerados como tales, tanto por las empresas como por el Instituto, cuando se presentan los dos siguientes elementos

Para realizar la declaración anual, cuando se reportan riesgos de trabajo, lo primero que debemos identificar que es “un riesgo de trabajo”, por lo que es necesario acudir a varias disposiciones legales, con la finalidad de precisar con absoluta certeza que debe considerarse como riesgo de trabajo ya que multiples“ accidentes de trabajo ” son considerados como tales, tanto por las empresas como por el Instituto, cuando se presentan los dos siguientes elementos

Horario Instalaciones

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El elemento distintivo de un riesgo de trabajo emana no de la forma, lugar u horario donde acontece el presunto siniestro, sino de la :

El elemento distintivo de un riesgo de trabajo emana no de la forma, lugar u horario donde acontece el presunto siniestro, sino de la :

ACTIVIDAD

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Constitución Política

Código Civil Federal

123 XIV 1935Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; …..

Los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; …..

DEFINICIONRIESGOS DE TRABAJO

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LFT LSSArt. 473 Art. 41

Riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

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EFECTO CAUSA

Son los accidentes y son las

enfermedades

Sufridos en ejercicio o con

motivo del trabajo

RESUMEN

Luego entonces, después de haber reflexionado sobre la definición de riesgos de trabajo, la conclusión es que se requiere de la presencia del elemento objetivo de un riesgo de trabajo

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DEFINICIONESRIESGOS DE TRABAJO

Son los accidentes y enfermedades

a que están expuestos los trabajadores

en ejercicio o con motivo del trabajoArts.123 Fr XIV, CPEUM, 1935 CCF,

473 LFT, 41 LSS y 13 RSM

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Accidente de trabajo

Enfermedad de trabajo

•En ejercicio o con motivo de la actividad laboral

•En trayecto (al trasladarse directamente de su casa al trabajo y viceversa)

Producida por la exposición

constante

TIPOS DE RIESGOS DE TRABAJO

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ORIGEN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

Siniestros laborales

Imputables a los

patrones

Imputables a los

trabajadores

Condicionesinseguras

Actosinseguros

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EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJOEN LOS TRABAJADORES

•Incapacidad TemporalPerdida total o parcial de aptitudes o facultades por

algún tiempo.•Incapacidad Permanente Parcial

Disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

•Incapacidad Permanente TotalPérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan a una persona para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

•Muerte

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EFECTOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJOEN LA EMPRESA

El impacto que generan los riesgos de trabajo en la empresa, independientemente del efecto en las cuotas patronales al Seguro de Riesgos de Trabajo, conlleva a:• Los tiempos perdidos en las jornada laborales• Los daños causados a instalaciones y equipo• Perdidas totales o parciales en materiales• Disminución en el ritmo de producción• El reclutar, seleccionar e inducir personal eventual o personal sustituto

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DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA

Las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La siniestralidad se obtendrá con base en los casos terminados de RT de un año calendario completo.

No se tomarán en cuenta para la siniestralidad los accidentes en trayecto.

La nueva prima se comparará con la anterior y no podrávariar en más de 1% el aumento o disminución.

Los límites fijados para prima mínima y máxima son de 0.50%* y 15% respectivamente.

(art. 74 LSS y 32 y 38 RLSSMACERF )(*Ver art. 19 transitorio)

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CONTROLES REQUERIDOSDETERMINACIÓN ANUAL

El patrón debe llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad laboral (art. 34 RLSSMACERF), por lo que es recomendable efectuar controles de los siguientes conceptos:1.- Aviso para calificar probable riesgo de trabajo, “ST1”2.- Incapacidades temporales (S)3.- Alta médica, “ST2”4.- Recaídas (S)5.- Casos terminados y no terminados6.- Incapacidades permanentes (I), “ST3”7.- Revisiones a las incapacidades permanentes (I) “ST3”8.- Defunciones (D), “ST3”9.- Control de trabajadores promedio expuestos a los riesgos

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Una vez presentados los siniestros que se citan en la lamina anterior, de ahí se desprenderán los datos necesarios para el despeje de la formula, que da origen a presentar la declaración anual, por lo que se vuelve importante el control interno y la disciplina de los responsables de la información que ha de servir de base para el despeje de la formula, debiendo instrumentar los controles de información base (en mi opinión mínimo son nueve) para que al realizar el despeje de las variables, este sea confiable.

Una vez presentados los siniestros que se citan en la lamina anterior, de ahí se desprenderán los datos necesarios para el despeje de la formula, que da origen a presentar la declaración anual, por lo que se vuelve importante el control interno y la disciplina de los responsables de la información que ha de servir de base para el despeje de la formula, debiendo instrumentar los controles de información base (en mi opinión mínimo son nueve) para que al realizar el despeje de las variables, este sea confiable.

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO

1 Numero de controlControl Días subsidiadosFormato

o fuente

Certificados de incapacidad temporal para el trabajo

Objetivo Despeje de la letra SNota No se deberán considerar las ST2,

(dictámenes de alta medica) ya que se busca la variable días subsidiados y estos emanan del art. 58 de la Ley

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO

2 Numero de controlIncidencias de riesgos de trabajo

Aviso para calificar probable riesgo de trabajo

Formato o Fuente

Formulario ST1

Objetivo Control interno, evaluación, seguimiento, obligación de llevar controles y mantenerlos

actualizados

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO

3 Numero de control

Altas medicas

Dictamen de alta medica

Formato o fuente

Formulario ST2

Objetivo Casos terminados sin lesión definitiva, control interno, confronta para determinar días subsidiados, identificación de aquellos trabajadores que al finalizar el ejercicio y que hayan sido victimas de un riesgo de trabajo, no han causado alta medica

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO

4 Numero de control

Incapacidades permanentes

Dictámenes de incapacidad permanentesParcialTotal

Formato o fuente

Formulario ST3

Objetivo Despeje de la letra I (suma de los porcentajes de la tabla de valuación de incapacidades permanentes del art. 514 de la Ley Federal de Trabajo entre 100)

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO

5 Numero de control

Revisión de incapacidades permanentes

Dictámenes de incapacidad permanentes

Formulario o fuente

Formulario ST3

Objetivo Despeje de la letra I (suma de los porcentajes entre 100). Indebidamente elart. 2 fracción VII del nuevo RLSSMACERF no los contempla, pero si el art. 37 ultimo párrafo del mismo reglamento, además de estar regulado en la LFT y en la LSS, por lo que es necesario establecer un control.

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO

6 Numero de control

Recaídas Certificados de incapacidad temporal para el trabajo

Formulario o fuente

Certificados de incapacidad y formatos ST2 (dictámenes de alta medica)

Nota Una vez mas, el nuevo reglamento en suart. 37 ultimo párrafo contempla las recaídas, tal y como lo preveía el anterior reglamento en su art. 2.

Objetivo Despeje de la letra S, para efectos de los casos terminados

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO

7 Numero de controlDefunciones por riesgos de trabajo

Formulario o fuente

Formulario ST3

Objetivo Despeje de la letra D

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO

8 Numero de control

Casos terminados Trabajadores incapacitadossin alta medica provenientesde ejercicios anteriores

Formulario o fuente

Control interno

Nota Este control también podría considerarse como el de los “trabajadores siniestrados colgados” de un ejercicio a otro ejercicio.

Objetivo Determinación exacta de la letra S, D o I, además de ser necesario para control interno

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO

9 Numero de control

Trabajadores promedio expuestos

Total de días cotizados entre 365

Formulario o fuente

Control interno, puede ser nomina, Sua, hoja de

calculoObjetivo Despeje de la letra N

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CONTROLES PARA LA DECLARACION ANUAL DE RIESGOS DE TRABAJO

9 Numero de control

Trabajadores promedio expuestos

Total de días cotizados entre 365

Nota La ley no establece de donde se obtiene este dato, al acudir al nuevo reglamento, en el art. 36 penúltimo párrafo, señala que se suman los días cotizados y se divide entre 365, por lo que se recomienda obtener este dato de días cotizados pero del Seguro de Riesgos de Trabajo, y eso ante la ausencia de una definición sobre cual de los seguros, ya que en todos se cotiza pero de formas diferentes

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Acuerdos Relevantes

Consejo Técnico del IMSS

Acuerdos Relevantes

Consejo Técnico del IMSS

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ACUERDO DELCONSEJO TÉCNICO DEL IMSS

699/2002

CONSTRUCCION

DOF Febrero 21, 2003

Page 46: Riesgo de trabajo

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COMENTARIOS

Alcance del acuerdo:

a) Se refiere exclusivamente a personas físicasb) Que contraten directamente a los trabajadoresc) Que asuman la calidad de patrones en forma

ocasionald) Que se derive por la construccióne) Que únicamente sea para casa habitaciónf) Que incluya en su caso, la construcción, ampliación o

remodelación

Page 47: Riesgo de trabajo

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COMENTARIOS

El punto Primero del acuerdo en comento, solo se circunscribe a:

1) La celebración de un convenio2) Con patrones personas físicas3) Que hayan contratado directamente trabajadores4) Para la construcción, ampliación o remodelación de casa

habitación5) Establece que la vivienda tendrá la característica de

unifamiliar6) Que la casa habitación sea sin fines de lucro y7) Que además se destine para ser habitada por su

propietario8) Por lo tanto no abarca a otro tipo de obra

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ACUERDO DELCONSEJO TÉCNICO DEL IMSS

702/2002

NO EMISIÓN DE CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN POR HASTA

POR 15 SMGDF

DOF Febrero 21, 2003

Page 49: Riesgo de trabajo

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Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el artículo 251 fracciones VIII, XIV, XV y XXX, de la Ley del Seguro Social, y toda vez que el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO), tiene la atribución de aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del mismo, cuando fuere notoria la incosteabilidad de su cobro, acuerda:

Page 50: Riesgo de trabajo

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Primero.- Los titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones del INSTITUTO o de las unidades administrativas que las sustituyan, se abstendrán de emitir las cédulas de liquidación a que se refiere el presente instrumento jurídico, hasta por el importe equivalente a quince veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal vigente en el periodo de cotización de que se trate.

Page 51: Riesgo de trabajo

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Segundo.- Se exceptúan de la autorización para no emitir cédulas de liquidación, los casos siguientes:

I. Tratándose de diferencias de cuotas obrero patronales, su actualización y accesorios legales, determinados con motivo de la verificación de los pagos efectuados por los patrones, cuando el importe de las diferencias determinadas sea del veinte por ciento o más del importe de las cuotas de la propuesta de cédula de determinación elaborada por el INSTITUTO, en los términos del artículo 39 A de la LEY;

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Ejemplos

Cédula determinación del IMSS

Cédula determinación patronal Diferencia

$ 120,540.00 $ 90,000.00 30,540.00Diferencia porcentual 25.33%

Emisión de liquidación por sistema de verificación Si

Cédula IMSS Cédula patronal3,000.00 2,345.24 654.76

Diferencia porcentual 21.82

Emisión de liquidación por sistema de verificación Si

Cédula determinación Cédula determinación Diferencia$ 22,175.00 $ 21,750.00 425.00

Diferencia porcentual 1.91%Emisión de liquidación por sistema de verificación No

Page 53: Riesgo de trabajo

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Tercero.- La información relativa a las cédulas de liquidación de cuotas que se dejen de emitir de acuerdo a lo señalado en la fracción I del punto Segundo de este instrumento jurídico, se conservará durante el término de un año, a efecto de que en caso de que al revisarse los pagos de los periodos de cotización comprendidos en ese término, también se determinen diferencias de cuotas que sumadas a las anteriormente detectadas y dejadas de emitir, su importe sea mayor al límite establecido en el punto Primero; en este supuesto se emitirán en un sólo crédito.

Page 54: Riesgo de trabajo

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Cuarto.- Los términos del presente instrumentojurídico no son aplicables, en ningún caso,

tratándose de conceptos fiscales referidos a las multasque proceda imponer por infracción a las disposiciones de

la LEY y sus reglamentos, así como a las cédulas de Liquidación que proceda emitir, en sustitución de créditos

fiscales dejados sin efectos mediante resolucionesdictadas en el recurso de inconformidad o juicios.

Page 55: Riesgo de trabajo

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ACUERDO DELCONSEJO TÉCNICO DEL IMSS

187/2003CONDONACION DE MULTAS

DOF Julio 15, 2003

Page 56: Riesgo de trabajo

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Reforma a la Ley del Seguro Social

Adición de un apartado para patrones y trabajadores del campo

Art. 237 CExclusión especial del 20% del SBC por concepto de premio de productividad

DOF 29 Abril, 2005

Page 57: Riesgo de trabajo

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Reformas al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación

y Fiscalización

Adecuación derivada de las reformas en la Ley para patrones y trabajadores del campo

DOF 15 Julio, 2005

Page 58: Riesgo de trabajo

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AVISOPUBLICACION DE LOS COSTOS DE MANO

DE OBRA PARA OBRAS PRIVADAS Y PUBLICAS

PERSISTE EL IMSS CON EL COBRO DE LAS CUOTAS ESTIMATIVAS A PERSONAS FISICAS O

MORALES QUE SE DEDICAN DE MANERA PERMANENTE O

ESPORADICA A LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION

DOF Agosto 11, 2005

Page 59: Riesgo de trabajo

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ACUERDO DELCONSEJO TÉCNICO DEL IMSS

499/2004CONVENIOS DE REVERSION DE CUOTAS

PORSERVICIO DE GUARDERIAS CON

PATRONES QUE TENGAN INSTALADAS GUARDERIAS EN SUS EMPRESAS

DOF Agosto 12, 2005

Page 60: Riesgo de trabajo

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OFICIO CIRCULAR DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION DEL SEGURO SOCIAL

ACLARACIONES A SIVEPAS DE EJERCICIOS DICTAMINADOS ANTERIORES A 2004

Plazo a los Contadores Dictaminadores para presentar a mas tardar el 30 de noviembre del 2005, aquellos avisos de modificación de salario

descendente DOF Septiembre 19, 2005

Page 61: Riesgo de trabajo

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ACUERDO DELCONSEJO TÉCNICO DEL IMSS

244/2005

CREGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA AUTORIZAR PAGO A PLAZOS DE LAS CUOTAS DE PATRONES DEL CAMPO

DOF Octubre 18, 2005

Page 62: Riesgo de trabajo

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PUNTOS DE CONTROVERSIA LEGALSEGURO SOCIAL E INFONAVIT

DETERMINACION DE CAPITALES CONSTITUTIVOS

CREDITOS DE VIVIENDA Y AMORTIZACIONES AL INFONAVITIMPOSICION DE MULTAS

EMISION DE CEDULAS DE LIQUIDACION POR DIFERENCIAS

FACULTADES DE COMPROBACIONAPLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ECONOMICO

COACTIVOPROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE

CEDULAS

Page 63: Riesgo de trabajo

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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA

SEGURO SOCIAL E INFONAVITDETERMINACION DE CAPITALES CONSTITUTIVOS

Ausencia de motivación Violación a los arts. 14 y 16 Constitución y 38 CFF así como 79 LSS

Carencia de adecuada fundamentacion

Violación a los arts. 14 y 16 Constitución y 38 CFF así como 79 LSS

Falta de certeza jurídica Violación al art. 14 Constitucional

Falta de competencia Violación art. 38 CFF

Violación a los principios de las contribuciones

Violación al art. 31 Constitucional

Vicios de procedimiento Formalidad de las notificaciones

Ilegalidad Violación a numerales de la LSS

Page 64: Riesgo de trabajo

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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA

SEGURO SOCIAL E INFONAVITCREDITOS DE VIVIENDA Y AMORTIZACIONES AL INFONAVIT

Facultades y atribuciones Violación a 14, 16 Constitución y 38 de Código Fiscal de la Federación

Competencia Violación al art. 16 CP y 38 CFF

Ausencia de motivación Violación a los arts. 14 y 16 Constitución y 38 CFF

Carencia de adecuada fundamentacion

Violación a los arts. 14 y 16 Constitución y 38 CFF

Vicios de procedimiento Formalidad de las notificaciones

Procedimiento de ejecución Violación a las formalidades

Page 65: Riesgo de trabajo

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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSASEGURO SOCIAL E INFONAVITIMPOSICION DE MULTAS

Falta de certeza jurídica Violación al art. 14 Constitucional

Carencia de adecuada fundamentacion

Violación a los arts. 14 y 16 Constitución y 38 CFF

Destino de los accesorios Violación al destino de las contribuciones 31 CP y 1 CFF

Inexistencia de multas en responsabilidad solidaria

Violación al art. 26 del CFF

Carente de motivación Procedimiento para sancionar

Multas excesivas Violación al art. 22 CPEUM

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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA

SEGURO SOCIAL E INFONAVITCUOTAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Sujeto y objeto Violación a legalidad, a motivación y a fundamentación

Base Violación al principio de reserva de ley

Destino Violación al destino de las contribuciones

Responsabilidad Inadecuada motivación y fundamentación en cuanto al responsable

Facultades y procedimiento

Ausencia de competencia

Motivación de la emisión Razón para la determinación

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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA

SEGURO SOCIAL E INFONAVITEMISION DE CEDULAS DE LIQUIDACION POR

DIFERENCIASAusencia de motivación Violación a 16 CP y 38 CFFAusencia de fundamentacion Violación a 16 CP y 38 CFFFalta de competencia Violación a 16 y 38 CFFVicios de procedimiento Violación a legalidadIrregulares notificaciones Violación a las formalidades

de los arts,. 134 a 137 del CFF

Ausencia de legitimidad Violación a 16 CP y 38 del CFF

Emisión de créditos prescritos o caducados

Violación a derechos de los contribuyentes

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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA

SEGURO SOCIAL E INFONAVIT

FACULTADES DE COMPROBACION

Ausencia de motivación Violación a 16 CP y 38 CFFAusencia de fundamentacion Violación a 16 CP y 38 CFFFalta de competencia Violación a 16 y 38 CFFVicios de procedimiento Violación a legalidadIrregulares notificaciones Violación a las formalidades

de los arts,. 134 a 137 del CFF

Ausencia de legitimidad Violación a 16 CP y 38 del CFF

Ausencia de certeza jurídica Violación al art. 14 CP

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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA

SEGURO SOCIAL E INFONAVITAPLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ECONOMICO COACTIVOAusencia de motivación Violación a 16 CP y 38 CFFAusencia de fundamentacion Violación a 16 CP y 38 CFFFalta de competencia Violación a 16 y 38 CFFVicios de procedimiento Violación a legalidadIrregulares notificaciones Violación a las formalidades

de los arts,. 134 a 137 del CFFAusencia de legitimidad Violación a 16 CP y 38 del CFFEmbargos sobre bienes inembargables

Violación al art. 157 del CFF

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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA

SEGURO SOCIAL E INFONAVIT

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES

Ausencia de motivación Violación a 16 CP y 38 CFFAusencia de fundamentacion Violación a 16 CP y 38 CFFVicios de procedimiento Violación a legalidadIrregulares notificaciones Violación a las formalidades

de los arts,. 134 a 137 del CFFAusencia de legitimidad Violación a 16 CP y 38 del CFFErrores en la actuación del

personal notificadorViolación a la legalidad de las formalidades

Page 71: Riesgo de trabajo

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TIPS LEGALES PARA MEDIOS DE DEFENSA

SEGURO SOCIAL E INFONAVIT

COMPETENCIA DE FUNCIONARIOSAusencia de motivación Violación a 16 CP y 38 CFFAusencia de fundamentacion

Violación a 16 CP y 38 CFF

Falta de competencia Violación a 16 y 38 CFFVicios de procedimiento Violación a legalidadAusencia de legitimidad Violación a 16 CP y 38 del

CFFFalta de firma autógrafa Violación a 16 CP y 38 CFF

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OTROS CONFLICTOSIMSS INFONAVIT

a) Improcedencia en la aplicación del PAE a las cedulas de determinación emitidas por el IMSS (mensuales y bimestrales vía SUA) y no enteradas en tiempo por el patrón

a) Ilegalidad e ilegitimidad en la aplicación del PAE y por ende los de embargos de cuentas bancarias ante la falta de pago de aportaciones y descuentos

b) Violaciones por la no prestación de servicios médicos a trabajadores y beneficiarios ante la baja de l trabajador o por baja oficiosa por casos como patrón no localizado

b) Ilegalidad e inconstitucionalidad por transferir los fondos de vivienda al rubro de pensiones cuando el trabajador no se haya hecho acreedor de un crédito habitacional