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    FUNDAMENTOS TERICOS DE LA IMPUTACIN OBJETIVA

    Yesid Reyes Alvarado

    ADPCP, T.XLV, Fasc. III, Septiembre-Diciembre 1992, pp. 933-968

    http://www.cienciaspenales.net

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    Fundamentos t e o r i c o s d e l a i m p u t a c i o n o b j e t i v a ( * )YESID REYESALVARADO

    Pr of e s or de l a U n ive rs id a d Sa n t o Tomas de B og o t d , Colombia

    SUMARIO AEl principio d e a u t o rre s p o n s a bil id a d .-B. La t e o r i a d e l d e l i -t o .-1 . Concepciones naturalisticas . 2 . Una concepci6n valorativa .-CEstructura de l a imp u t aci6n objetiva.-D Ambito de aplicaci6n de l a im -putaci6n objetiva .

    Objetivo central de este trabajo e s el desarrollo de lo s pr e s u p u e s t o ste6ricos que e n m a t e r i a p e n a l son n e ce s a rio s p ar a un c a b a l e n t e n d i-m i e n t o d e la teoria de la i mp u t a ci6 n objetiva, sobre e l s u p u e s t o d e ques61o una adecuada comprensi6n d e la teoria d e l delito puede permitir-n o s re cha za r la c r i t i c a d e que la i mp u t a ci6 n objetiva padece de una d e -ficiente sistematizaci6n (1) y encaminamos d efinitivame n t e hacia s ur e c o n o c i m i e n t o en e l a m b i t o d e l Derecho p e n a l (2) .

    El principio f u n d a m e n t a l s obr e e l cu al s e edifica la teoria d e l a im -putaci6n objetiva fu e f o r m u l a d o a comienzos d e l siglo xix po r Hegel,a l s e n alar que s o l o puede famarse i mp u t a ci6 n -en estricto sentido-

    ( * ) E s t e articulo e s pa rt e d e un trabajo mAs a m p l i o que s o b r e >, Duncker & Humblot, Berlin, 1990, p. 83 .

    ( 2 ) La teoria d e l a impu t aci6n objetiva e s poi e l contrario re c o n o ci d a en l a doctrinay j urispr u d e ncia civil alemanas desde hace largo tiempo ; Cfr . WESSELS, J o h a n n e s , , C . F . Miller Juristischer Verlag, H eid e lb e rg, 1 98 9, 19,Auflage, pagina 59 .

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    a aquello que en una conducta puede ser reconocido como mio ( 3 ) ; det a l forma, propuso distinguir entre dos clases diversas de consecuen-cias que una conducta genera, pues mientras algunas de e l l a s son partede l a configuracion misma de la accidn, a e l l a le pertenecen, son su a l -ma y sin e l l a nada representan, existen otras consecuencias que no l epertenecen a la conducta, sino a la modificaci6n que en e l mundo exte-r i o r ha causado mi comportamiento ; por consiguiente, solo l a s conse-cuencias que pertenecen a mi conducta, como modificacidn del mundoe x t e r i o r , pueden serme imputadas, mientras l a s consecuencias que sederivan no de mi conducta, sino de l a ya producida modificacion en e lmundo exterior, no me deben se r imputadas (4) . Sin considerar porahora e l metodo propuesto por Hegel para realizar t a l distinci6n, e i n -dependientemente de l a complejidad filosdfica que t a l e s manifestacio-nes implican ( 5 ) , debe reconocerse como un aporte crucial a l Derechopenal l a afirmacion hegeliana de que a una persona solo y l e puede serimputado aquello que constituya su obra, y no aquello que sea resulta-do de la simple causalidad, de la mala suerte o del destino (6) .

    ( 3 ) Cfr. HEGEL, Georg Wilhelm Friedrich,

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    A EL PRINCIPIO DEAUTORRESPONSABILIDAD

    Si se quisiera expresar con un principio general de derecho l a pre-tensi6n hegeliana de imputar a cada per s ona s61o aquello que debaser considerado como su o b r a > > , nada mejor que recurrir a l principiode autorresponsabilidad, de acuerdo con e l cual cada individuo deberesponder por sus propias actuaciones y no por l a s conductas de losdemas (7) . Si b i e n una de sus principales ventajas es l a de ser un pos-tulado que por su generalidad puede aplicarse independientemente deque haya sido o no expresamente reconocido legislativamente, es a

    chen Verhalten and Er fo lg b ei den fahrldssigen Verletzungsdelikten>>, en Jescheck-Festschrift, I . Volumen, Duncker & Humblot, Berlin, 1985, p. 315 ; KOHL, Kristian,xAnmerkung zum Urteil des BGH von 15 . 10 . 1981 - 4 StR 398/81 (BGHSt 30, 228)>>,en Juristische Rundschau (JR), Walter de Gruyter, Berlin-New York, 1983, p . 32 ; KOP-PER, Georg, , Duncker & Hum-b l o t , Berlin, 1990, p. 83 ; LARENZ, Karl, , A. Deichertsche Verlagsbuchhandlung Dr . Werner Scholl,Leipzig, 19 27, pp . VII, VIII, 60, 61 ; LENCKNER, Theodor, , en Festschrift fur K ar l Engi s ch, Vittorio Klostermann, Frankfurt amMain, 1969, p . 493 ; MAIWALD, Manfred,

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    misma amplitud puede ser tenida como una notable desventaja s i seto pretende emplear indiscriminadamente como limitador de la res-ponsabilidad penal, ya que ello supondrfa para el interprete de la leyuna indebida intromisidn en e l excluyente campo de acci6n del l e g i s -lador (8) . Su empleo en materia penal es sdlo admisible a traves deldesarrollo de una teorfa del delito donde la autorresponsabilidad pue-da funcionar como principio r e c t o r , pero a traves de mecanismos quepermitan su concreta aplicaci6n .

    B . LATEORIADELDELITOPara una esquematizacion del desarrollo que la concepcion s i s t e -

    matica del Derecho penal ha tenido en e l transcurso del presente s i g l o ,se suele hacer referencia a la polemica sostenida entre las llamadas es-cuelas causalista y f i n a l i s t a , con eventuales referencias a to que se hadado en denominar l a concepci6n teleol6gica o racional del Derechopenal (9) . Para e l desarrollo de este acapite proponemos, por el contra-r i o , l a distincion entre aquellos sistemas del delito que suponen e l em-pleo de una concepcion naturalista del concepto de accidn, y aquellosque propugnen por una clara escisi6n entre los planos naturalfstico ynormativo . Como quiera que l a evolucion del sistema penal ha giradosiempre en derredor del concepto de accion, haremos primordial refe-rencia a la forma como destacadas corrientes de pensamiento han desa-rrollado dicho aspecto, con breve mencidn de los principales inconve-nientes que cada una de e l l a s acarrea consigo .

    1 . Concepciones naturalisticasLos comienzos del presente siglo representaron para el Derecho pe-

    nal una fuerte dependencia del piano naturalfstico, en cuanto se preten-dio hacer valer en el ambito normativo un concepto de accidn 6ntico,empeno que paulatinamente fue generando nuevos y crecientes proble-mas intrasistematicos, en la medida en que fueron siendo evidentes,por un lado la extrema generalidad de l a noci6n ontica de conducta, ypor otro su insuficiencia para responde r a problemas especificos del

    ( 8 ) Sobre estos problemas del principio, Cfr . Hua .ENKAMp, Thomas, Vorsatz andOpferverhalten, Verlag Otto Schwartz&Co . , G6ttingen, 1981, pp . 162 y 1 63 .

    ( 9 ) Cfr . RoxiN, Claus, Finalitdt and objektive Zurechnung, en Gedachtnisschriftfur Armin Kaufmann, Carl Heymanns Verlag KG, K61n-Berlin-Bonn-Munchen, 1 9 8 9 ,pagina 237.

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    Derecho penal, como aquellos que tienen relaci6n con l os d el it os cul-posos y los de omisi6n .

    Para bosquejar l a forma como ese concepto o nt ic o d e acci6n pre-tendi6 llevarse a l sistema penal, nos referiremos inicialmente a Rad-bruch, uno de los mas significativos teoricos del Derecho penal, quiena comienzos d el presente siglo desarrol16 una completa teorfa de la ac-ci6n . Para este autor, e l Derecho penal se nutre invariablemente deconductas humanas sobre las cuales se levantan los conceptos valora-tivos de antijuridicidad y culpabilidad ; por ello e l concepto de acci6nes para Radbruch la pi ed r a a ng ul ar del sistema penal (10) de manerat a l que, entre l a multiplicidad de conductas humanas, s61o algunas ha-bran de ser calificadas como antijuridicas, y entre estas se selecciona-ran l a s que puedan ser tenidas como culpables pues solo acciones anti-juridicas y culpables son punibles (11) . Pero, al admitir que la acci6nes un concepto previo sobre e l cual se elevan los reproches de a n t i j u r i -dicidad y culpabilidad, es indispensable que frente a estos conceptosposea aquella un caracter neutral, que estarfa conferido justamente porsu condicidn de fenomeno ontico ; por eso, a cc i6 n e s para Radbruch unmovimiento c o rporal c onsciente y v o lunt a ri ament e p ro d u ci d o , cuyoselementos sedan un querer, una actuacidn y una relaci6n de causali-dad (12) . Al incluir un querer como ingrediente de l a accion no se pre-tendid hacer referencia a l contenido de l a voluntad, sino a su d nt ic aexistencia, de t a l manera que aun en las acciones desacertadas (comocalificaba Radbruch l a actuacion en e l delito culposo) existe un que-rer ; por ello l a presencia de una voluntad inherente a to d a conductahumana como concepto ontico neutral, mientras e l contenido de esequerer corresponde a l estudio de la culpabilidad como juicio valorati-vo (13) .

    Gracias a la neutralidad que se imprimio a l concepto de accion, l apolemica sobre s i e l resultado deberia o no pertenecer a la conducta ca-recfa de importancia para la construccidn de l a t eo rf a d el delito y la so-lucidn d e preguntas concretas, por to cual fue calificada por este autorcomo carente de significaci6n (14) . Por e l contrario, l a misma conside-racidn ontica de l a acci6n le gener6 evidentes tropiezos al momento deocuparse de los delitos de omisidn, con los cuales resultaba claramenteincompatible la nocion naturalistica de conducta . La solucidn plantea-

    (10) Cfr . RADBRucx, Gustav, Der Handlungsbergriff in seiner Bedeutung f i l r dasStrafrechtssystem, wissenschaftliche Buchgesellschaft, Darmstadt, 1967, pp . 96, 131 y143 .

    (11) Cfr . lbidem, p. 71 .(12) Cfr . Tbidem, pp . 71 , 129 y 130 ; sobre l a consideraci8n d e l q ue r er en e l concep-

    to de accibn, Cfr . Ibidem, pp. 130 y 131 .(13) Cfr . Ibidem, pp . 130, 131 .(14) Cfr . Ibidem, pp . 75, 76

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    da por Radbruch fue considerar l a acci6n y la omisi6n como atributosaltemativos de l i n j u s t o , de manera que segufa considerando l a conduc-ta como el concepto principal del sist ema , de l c ua l todos los demas sonpredicados, s61o que e sa n oc i6n basica debfa a su vez ser dividida entreacci6n y omisi6n, duplicando todos los predicados valorativos parapoder ser aplicados a esas dos modalidades del concepto basico (15) ;esto significaba, en e l fondo, reconocer que un concepto 6ntico de ac-ci6n no podia, dentro del Derecho penal, solucionar todos los proble-mas que a l l i se afrontan, por to que a l admitir e l tratamiento diverso dela omisi6n se hacfa un t a c i t o reconocimiento a l a insuficiencia del s i s -tema propuesto .

    La teoria del delito propu est a p or von Liszt seguia basicamente losmismos lineamientos, pero procurando evitar l a contradictoria escisi6ndel sistema a la que se vio abocado su discfpulo . Segdn von L i s z t , esconducta toda modificaci6n del mundo exterior atribuible a la a c t i v i -dad de un querer humano ( 1 6 ) , con t o que, una vez mas, se pretendi6hacer valer dentro de l a m bi to juridico una concepci6n 6ntica de acci6n .Tambien 6 l distingue claramente entre una actividad voluntaria objeti-va, qu e s upon dri a l a consideraci6n naturalistica referida a la causaci6no no impedimento de un resultado, y una actividad voluntaria s u b j e t i -va, que surgirfa cuando el resultado se previ6 o pudo haber sido previs-to (dolo y culpa) y por ende deberia ser objeto de un a n a l i s i s normativodentro de la culpabilidad (17) . De manera absolutamente consecuentecon su sistema, anota este autor que el resultado como modificaci6nde l mundo fisico exterior e s , sin duda, un elemento de la acci6n en sen-tido naturalfstico, por to cual no tiene sentido la distinci6n entre l o s de-l i t o s de actividad y los de resultado ; sin embargo, l a s extensas cadenascausales que caracterizan a la naturaleza dan lugar a la existencia de re-sultados pr6ximos y re mot os , d e ent re l os c ua l es s 61 o la l ey determina-ra cual es para e l l a relevante ; por ejemplo, s i b ien t oda muerte violentasupone l a causaci6n de heridas, para e l tipo de homicidio es s61o im-portante e l resultado muerte (18) .

    Y para eludir la contradictoria ruptura sistematica de Radbruch pre-cis6 v. Liszt que la omisi6n es un no hacer to esperado, no realizar l aconducta debida (19), de manera que se t r a t a de un concepto con con-

    (15) Sobre e l caracter de atributos alternativos, Cfr . lbidem, p. 70, y en relaci6n conla resenada divisi6n del sistema penal, Cfr Ibidem, p . 143 .

    (16) Cfr. v . UszT, Franz, Lehrbuch des Deutschen Strafrechts , J . Guttentag, Ver-lagsbuchhandlung, Berlin, 1891, 4 , Auflage, S . 128 . Posteriormente l a defini6 mas con-cretamente como l a voluntaria causaci6n de un resultado : Cfr . v. Ltszr, Franz, Lerhbuch,14 edici6n, 1905, p . 125 .

    (17) Cfr. Ibidem, p . 125 .(18) Cfr . Ibidem, pp. 123 y 124 .(19) Cfr. fbidem, p . 132 .

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    notaciones juridicas y no eminentemente naturalistico, en el cual t o de-terminante no es e l movimiento corporal (que de todas maneras e x i s t e ) ,sino la accidn que de l a persona era esperada . Ann cuando el t r a t a -miento normativo de la omisign pareceria abandonar tambien e l funda-mento naturalistico d el cual se pre t endfa do tar a l sistema penal, e l con-cepto de accion i d ead o po r v. Liszt permitia mantener l a c oher enciapuesto que conducta era para 6 l l a ac ti vi dad d el querer, de t a l maneraque en una omisi6n e x i s t i r i a tambien una arbitraria (voluntaria) no eje-cu c i dn de l a conducta esperada (20) .

    Los esfuerzos de We lz e l no se dirigieron simplemente a buscar en-mendar las f a l l a s de l a teoria causalista, sino que pretendieron dotar a lDerecho penal de un nuevo sistema que llenara los vacios hasta enton-ces existentes ; a su modo de v e r , la causalidad como estructura Hnticaera incapaz de individualizar aquello que interesa primordialmente a lDerecho penal, esto e s , la conducta humana (21) ; en efecto, d e s d e e lpunto de vista causal, no existe diferencia alguna entre la muerte d e unhombre producida por e l impacto de un rayo y l a generada por l os d is-paros que otra persona ha efectuado, pues en ambos casos se t r a t a obje-tivamente d e una s i mpl e c aus ac i d n d e b i e n d o r e c onoc e r s e como t i n i c adiferencia que en la segunda hip6tesis t o d o ha sido finalmente ejecuta-do (22) . Pero como el Derecho penal no se interesa po r todas las r e l a -ciones causales, d e b e aceptarse que l a dnica forma de deslindar l os fe-ndmenos naturales de l a s acciones humanas es recurriendo a l e lementointencional (23) . Para expresarlo con palabras del propio a u t o r , es c i e r -to que existe un ambito ontol6gico con s us propias leyes, pero t o d oaquello que sea exclusivamente causal, sin pertenecer a l a intencionali-dad, esta de antemano excluido de una valoracion juridico-penal (24) ;mientras l a causal i dad e s ciega la intencionalidad (voluntariedad) es vi-dente (25) .

    Importante consecuencia de hacer recaer la importancia de l a ac -cidn en su aspecto intencional, es l a de restar importancia juridica a l os

    (20) Cfr . Ibidem, p . 122 ; en l a pi{gina 132 recalca enfnticamente que l a omisibn exi-ge siempre una conducta del autor .

    (21) Cfr . WELzEL, Hans, Studien Zum System de s Strafrechts, en Zeitschrift furdie gesamte Strafrechtswissenschaft (ZStW), Walter de Gruyter &Co . , Berlfn, 1939, 58 .Tomo, pp. 502 y 503 .

    (22) Cfr. WELZEL, Hans, Das Deutsche Strafrecht , Walter d e Gruyter &Co . , B er-lf n , 1969, 1 1 , Auflage, p 33 .

    (23) Para WELZEL e l d o l o e s e l conductor de l a causalidad relevante ; Cfr . WELzEL,Hans, Lehrbuch, op. c i t . , p. 45 .

    (24) Cfr. WELZEL, Hans, Kausalitdt and Handlung , en Zeitschrift fur d ie gesamteStrafrechtwissenschaft (ZStW), Walter de Gruyter &Co . , Berlin and Leipzig, 51 Tomo,1931, pp 707 y 719 .

    (25) Cfr. WELZEL, Hans, ZStW 58 (1939), ob . c i t . , p . 502 ; tambidn Cfr . WELZEL,Hans, Lehrbuch, ob. c i t . , p. 33 .

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    resultados, pues ellos s6 1o tienen existencia en c u a n t o son puestos porl a v o l u n t ad ; de esta manera precis6 Welzel qu e en e l sistem a pen a l esdeterminante e l desvalor de acci6n frente a l de resultado (26), con toc u a l enfrent6 nuevos inconvenientes en casos como e l de la legfimadefensa sin conocimiento objetivo de la justificante ( u n a persona ca usad o l os amen te la mue r te de o t r a , desconociendo que en realidad con elloevitaba que en ese instante su vfctima le hubiera matado) (27 ) . Comointento de soluci6n se ha propuesto negar cualquier importancia a l des-val o r de resultado para edificar t od a l a t eo ria del del it o con base en e ldesvalor de acci6n (28 ) ; esta subjetivizaci6n t o t a l del injusto no consi-gue, sin embargo, eludir los problemas que e l delito c ulposo generapues, po r ejemplo, cuando e l c o n d uc t o r de un cami6n i n i c i a una ma-niobra de adelantamiento prohibida (imaginemos que to hace en unacurva) y c a u s a un accidente s61o porque debido a un defecto oculto delmaterial una de l as l la nt as del vehiculo e s t a l l a , tendria que reconocersela existencia de un desvalor de acci6n ( m a n i ob r a imprudente de ade-lantamiento) y , sin embargo, s e r i a absurdo responsabilizar a l c o n d uc t o rdel cami6n por el resultado ocasionado (29 ) . Sancinetti piensa, no obs-t a n t e , que la inconsistencia no proviene de la subjetivizaci6n t o t a l deli n j u s t o , sin o del legislador que ha c on feccion ado los delitos cu lpososcon una marcada indeterminaci6n de l a prohibici6n, to cual r e s u l t a , sinemb a r g o , algo inevitable p a r a 61(30) .Aun cuando e l objetivo central de Welzel er a l a superaci6n de losestrechos marcos del na t u r a lismo y de una teorfa causal en f r a n c a c r i -s i s (31), con t o hasta aq u f reseflado s61o puede decirse que s i bien l aintencionalidad de la acci6n logra un claro deslinde con el problemapuramente causal, esa vol unt a riedad no es en modo a l g u n o una noci6njuridica, sino n a t u r a l f s t i c a , de manera que el c oncepto f i n a l de acci6n

    (26) Cfr. WELZEL, Hans, ZStW 58 (1939), ob. c i t . , pp . 523 y 524 ; en favor del pre-dominio del desvalor de acci6n, Cf r . SCHMIDHAUSER, Eberhard, Strafrecht AllgemeinerTell - Lehrbuch>>, J . C . B . Mohr (Paul Siebeck), Tiibingen, 2 Auflage, 1975, 8/47,8l19, pp . 219y 238 .

    (27) Sobre esta y otras c r f t i c a s Cfr. RUDOLPHI, Hans-Joachim, , en Festschrift furReinhart Maurach, Verlag C F . Mfller, Karlsruhe, 1 9 7 2 , p. 53 .

    (28) Para una soluci6n a l mencionado prob lema con base en una teoria t o t a lmen te sub-jetiva del i n j u s t o , Cfr. SANCe=,Marcelo A. , > , ob. c i t . , p . 295 .(31) Cf r . WELZEL, Hans, ZStW 51 (1931), ob. c i t . , p . 703 .

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    recen la intervenci6n del sis te ma p en al por ser socialmente rechaza-das .

    El reconocimiento de que toda conducta humana es f i n a l acarredentre otras importantes consecuencias el desplazamiento del dol o des-de e l ambito de l a culpabilidad a l de l a tipicidad ; sin embargo, frentea l buen funcionamiento del sistema en relacion con l os del itos dolo-s o s , pronto se enfrentaron problemas en el ambito del delito culposo,pues siendo su principal caracterfstica l a produccidn de un resultadono querido, e l ingrediente de l a intencionalidad de la conducta noprestaba ninguna utilidad dentro del ambito de la tipicidad . Inicial-mente se propuso reconocer que en el del ito culposo existe una f i n a l i -da d, sol o que siendo e l l a juridicamente irrelevante conduce a l a pro-ducci6n de un resultado pen a l mente relevante ; contra esta soluci6n sed i j o , con razdn, que suponia e l expreso reconocimiento de l a s f a l l a sdel finalismo y su abandono (36) . Welzel, por su parte, intent6 dos so-luciones diversas a l problema, la primera de l a s cuales consisti6 enhacer referencia a una finalidad potencial del actor ; se a f irm arf a en-tonces que, s i bien quien comete un delito culposo no tiene la volunta-riedad de causar e l nocivo resultado, su conducta le debe ser penal-mente reprochable en cuanto podia y debfa haberse comportado enforma diversa para evitarlo (37) ; pese a que esa finalidad potencialdeberfa estar referida a l a posibilidad concreta de actuaci6n del autor,era forzoso reconocer que e i l a conducfa en l os del itos culposos a ad-mitir que e l resultado es producto de la caus a l id a d ciega (38) que elfinalismo combatfa y que, a dem a s, generaba un claro rompimiento en-tre las concepciones dogm a tic a s de los delitos culposos y dolosos,afectando la unidad del sistema . La incompatibilidad de una f i n a l i -dad potencial con la intencionalidad propia de su sistema, hizo quepronto Welzel abandonara este intento de soluci6n reemplazandolopor uno diverso, que descansa sobre l a noci6n del deber objetivo decuidado (39) ; de acuerdo con esta t e s i s , en el delito culposo se repro-cha l a no observancia de l deber de cuidado exigible en e l desarrollo del a acci6n . Ahora bien, pese a que la manifiesta objetividad de estenuevo concepto pudiera parecer incompatible con una teorfa f i n a l delinjusto, de marcada tendencia subjetiva, l a inconsistencia podia ob-

    (36) Sobre l a propuesta de NIESE y su apreciaci6n c r f t i c a , Cfr . STRUENSEE, Eber-hard, JZ 1987, ob. c i t . , p . 55 .

    (37) Cfr . WELzEL, Hans, ZStW 58 (1939), ob. c i t . , p . 559.(38) Fue WEt . Z E L mismo quien sostuvo que en l o s delitos culposos se trataba de una

    causalidad ciega ; Cfr. WELZEL, Hans, ZStW 58 (1939), ob . c i t . , p . 559(39) Una mencibn a l deber de cuidado puede verse ya en l a primera edici6n del ma-

    nual de WEtzEL (1947, p . 83) . Posteriores defensores del fmalismo ban mantenido e l de-her de cuidado como forma de solucibn a l o s problemas del delito culposo ; a s f , por ejem-plo, KOPPER, Georg, Grenzen . . . , ob. c i t . , p . 115 .

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    viarse recurriendo a la afirmaci6n complementaria de Welzel, en elsentido de que l a acci6n descuidadamente omit ida d e b i6 ser intencio-nal ( 40 ), de manera que en los delitos d o l o s o s es necesario el examende l a conducci6n f i n a l de l a acci6n, mientras en los culposos se central a atenci6n en la ausencia de la conducci6n final de una conducta d i r i -gida a evitar e l resultado, siendo en todo caso determinante l a formacomo e s a ac c i6n f i n a l se conduce (41 ) .

    Si bien los seguidores del final i smo s o s t i enen que con l a correctaaplicaci6n del d o l o se r e su e l v en satisfactoriamente t odo s l os incon-venientes que a l Derecho penal pueden ser planteados en ese am-bito ( 42), c on t inuar on enfr en tando problemas a l ocuparse del delitoculposo (43), to cual lanz6 a varios de l os discfpulos de Welzel enbusca de una armonizaci6n del sistema, b i en a t r a v e l s de la subjetivi-zaci6n t o t a l de injusto, r e s tando le t o da i mpo r t anc i a a l d e s va l o r deresultado frente a l de acci6n (44), o b i en intentando to que podrfadenominarse (parodiando a Binding) l a caceria del d o l o en el delitoculposo (45 ) .

    Uno de los mas persistentes crfticos de l fi nal i smo fue Mezger,quien, d e s d e e l punto de vista de una teorfa causal de la accion, aceptotambidn e l caracter f i n a l de la conducta, pero en sentido estrictamente6ntico y no j ur id ic o ( 4 6) ; l a contraposici6n puede esquematizarse a f i r -mando que para Mezger la finalidad no esta en e l i n j u s t o , sino en to6ntico de la acci6n, mientras par a W e l ze l l a intencionalidad desempena

    ( 4 0 ) Cfr . WELZEL, Hans, Die finale Handlungslehre and di e fahrldssigen Hand-lungen, en Juristenzeitung ( J Z ) , Verlag J . C . B . Mohr (Paul Siebeck), Tiibingen, 1956,p. 423 .

    ( 41) Cfr. WELZEL, Hans, Lehrbuch, ob . c i t . , p . 130.( 4 2 ) Por una categ6rica afirmaci6n s e inclinan po r ejemplo STRUENSEE, Eberhard,

    Objektive Zurechnung and Fahrldssigkeit , en Goltdammer's Archiv fur Strafrecht(GA), R v. Decker's Verlag, He i de l b er g, 1 98 7, p . 100; KOPPER, Georg, Grezen . . . , ob.c i t . , pp . 90 , 91, 93 , 99 y 115 ; por una cautelosa afirmaci6n admitiendo l a existencia dealgunas ex cepciones KAUFMANN, Armin, 'Objektive Zurechnung' beim Vorsatzdelikt?,en Festschrift fur Hans-Heinrich Jeschek, Duncker&Humblot, Berlin, 1985, I , Volu-men, ob. c i t . , pp . 260 y 2 61 .

    ( 4 3 ) Cfr. STRUENSEE, Eberhard, JZ 1987, ob . c i t . , p . 55 .(44) Un estudio del tratamiento dado por WELZEL, KAUFMANNy ZIELINSKI alos des-

    valores de acci6n y resultado, puede verse en SCHUNEMANN, Bemd, Moderne Tenden-zen in der Dogmatik der Fahrldssigkeits- and Gefahrdungsdelikte, en Juristische Ar-beitsb la tter (JA), J . Schweitzer Verlag, Berlin, 1975,p443 Importantes defensores de lasubjetivizaci6n total del injusto son ZIELINSKI en Alemania y SANCINETTI en Latinoam6ri-ca ; Cfr . SANCINETTI, MarceloA, Teorla . . , ob cit ; ZIELINSKI, Diethard,Handlungs . . ., ob c it .

    ( 45) BINDING, Karl, Die Normen and ihre ubertretung, Scientia Verlag Aalen,1965 . Utrecht . Tomo IV (Neudruck de r Ausgabe Leipzing, 1919), p . 328 .

    (46) Cfr. MEZGER, Edmund, Wandlungen der strafrechtlichen Tatbestandslehre, enNeue Juristische Wochenschrift (NJW), C . H Beck'sche Verlagsbuchhandlung, Miin-chen and Berlin, 1953, 1 . Volumen, p . 3.

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    un papel determinante dentro de su sistema penal, puesto que, en puri-dad de terminos, mas que una teorfa de l a accion f i n a l , desarrol16 e 1una t e o r f a f i n a l del injusto . El enfrentamiento no gira entonces en de-rredor de un caracter f i n a l de la acci6n, que es comdnmente reconocidopor l o s dos autores, sino en torno a l a relevancia jurfdica que 6l debetener ; en modo alguno se niega l a finalidad de l a acci6n, sino l a f i n a l i -dad en e l sentido de l a ley ; por ello indico Mezger, come , fu ndamentalerror del f inalismo, e l desconocer que adicionalmente a la finalidadque es propia de l a s conductas dolosas y culposas, existe una segundaintencionalidad, exigida por la norma en delitos diversos de los culpo-sos ; e l error del finalismo estaria pues en trasladar directamente la fina-lidad propia de una acci6n 6ntica a l plano jurfdico, cuando en verdadse deberia dejar incolume l a intencionalidad que en el mundo naturalfs-tico es inherente a cada conducta, para adicionalmente reconocer laexistencia de otra finalidad que serfa eminentemente normativa, perorestringida a l delito doloso ; por to demas, para Mezger la existencia l e -gal de los delitos culposos indica, inequivocamente, que e l derecho vi-gente conoce muchas conductas (y actores) sin dolo, esto e s , sin unarelacion f i n a l legal (47) .

    Los resultados practicos a los que estas dos diversas concepcionesdel delito arriban, pueden apreciarse mejor con e l frecuente ejemplo delcodicioso sobrino que persuade a su t f o rico de emprender un viaje enavion, con l a esperanza de que l a aeronave se accidente y anticipe de e s -ta forma la r ec epc ion d e la herencia, como en efecto ocurre . En casoscomo e l d e s c r i t o , un defensor de la teoria causalista podria admitir quee l sobrino desplego una conducta t f p i c a , pero elude su responsabilidad atraves de l a antijuridicidad ( s i se admitiera en dicha sede l a i n e v i t a b i l i -dad) o por ausencia de culpabilidad ( f a l t a de dolo), en tanto que un f i n a -l i s t a podrfa recurrir igualmente a l argumento de la au se nc ia de dolo ; pe-ro come, para 6 l ese dolo forma parte del juicio de tipicidad, arribaria ala conclusion de que e l sobrino no debe responder penalmente por lamuerte del t f o rico debido a la atipicidad de su conducta (48) .

    2 . Una concepcion valorativaEn la afirmacion hoy generalmente aceptada de que el Derecho

    penal es un mecanismo normativo de control social, pueden observar-

    (47) Cfr. MEZGER, Edmund, Teilnahme an unvorsdtzlichen Handlungen, en Ju-ristenzeitung (JZ), Verlag J . C . B . Mohr (Paul Siebeck), Tubingen, 1954, pp 312 y 313 .

    (48) Un andlisis similar, con una acertada crftica a l a solucibn fmalista mediante e lempleo del d o l e , , puede verse en ROXIN, Claus, Kaufmann-Gedachtnisschfft, ob. c i t . , p5-ginas 2 37 , 2 38 , 240 y 241 .

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    se a primera vista nociones que, como la de normatividad y sociedad,son por completo ajenas a l ambito puramente naturalistico, en cuantol a sociedad constituye una superestructura artificialmente construidapor el hombre con l a finalidad de armonizar la c on v i v en c ia entre gru-pos de individuos, to cual se busca preferentemente a traves de l a im-posicion de preceptos generales disenados para l a regulacion de e s avida de l hombre en sociedad ; por ell o las ]eyes que conforman unaciencia juridica no s on equiparables a l a s ] eyes natural e s, pue s c adauna tiene origenes y pretensiones diversas, as i como los grupos dec on v i v en c ia puramente animal no pueden tampoco equipararse a l aestructura social propia del ser humano . De manera didactica, puedegeneralizarse esta afirmacion refiriendola a las s i mpl e s as o c iac i one sque en diversos ambitos existen, para decir que, por ejemplo, unaas o c ia c i on (sociedad) de futbolistas o ajedrecistas so lo exis te encuanto los individuos que la conforman conozcan y acepten cumplirl a s reglas de la respectiva actividad deportiva, de manera que quientoma e l ba l on con las manos y g o lp ea con sus punos a los integrantesde l equipo adversario hasta dejarlos inconscientes no esta jugando a lfdt bo l, as i como e l boxeador que g o lp ea a s u adv e rs ar i o con un garro-t e no esta boxeando (49) . Por e l l o , deben ser claramente diferencia-dos los planos naturalfstico y valorativo (normativo) en que se desa-rrolla nuestra e x i s t e n c i a , s in que con esto se desconozca l aimportancia de e s o s dos ambitos, puesto que una normatividad no t i e -ne sentido alguno sin un mundo natural a l cual r e g i r , esto e s , una su-perestructura normativa presupone l a existencia de una infraestructu-ra natural .

    Lo que en e l fondo hace una teoria causalista de l d e l i t o , es t r a s l a -dar conceptos eminentemente naturalisticos al plano valorativo paraconstruir con ellos un sistema normativo, con to cual no se limita (co-mo deberia hacerlo) a r e c on o c e r la presencia de los mundos natural ynormativo, sino que los confunde ; en efecto, con nuestros actuales c o -nocimientos cientificos, nadie puede negar la existencia de determina-dos preceptor naturales como la ley de la gravedad, pero ello no quie-re de c i r que un sistema penal deba s e r construido con dichospreceptos, pues ningun sentido tiene conminar con una pena a quiendesconozca la ley de la gravedad, pues con o sin l a superestructuranormativa, la naturaleza seguira cumpliendo y haciendo cumplir suspropias leyes . El derecho, en cuanto pretenda seguir siendo un meca-

    (49) HRUSCxxa va aun m6s lejos a l senalar que quien no cumple con l a s reglas del a s asociaciones, o aun de l a misma sociedad, se e s t i i autoexcluyendo de l a sociedad ;un analisis critico de l a s implicaciones que t a l afirmacibn lleva consigo desde e l punto devista de l a s r e lac i one s de poder que manejan l a sociedad ex cede los limites de este traba-jo ; Cfr . HRUSCHK+, Joachim, Strukturen de r Zurechnung, Walter de G ruy te r, Berlin-New York, 1976, pp . 50 y 51 .

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    nismo de control s o c i a l , debe orientar sus esfuerzos a la construccionde un sistema dirigido exclusivamente a la regulaci6n de l a s relacio-nes sociales y no de l a s naturales ; por supuesto que e l Derecho penaltiene que aceptar e l mundo dntico en e l cual se desarrolla l a vida so -c i a l del hombre, pero sus esfuerzos deben en c am in a r se a la regulacidnde l a s relaciones entre hombres como parte de l a sociedad y no a todamanipulacidn de las relaciones entre e l hombre y su entorno natural .El sist ema causalista de la teoria del delito no solo se equivocd a l que-rer hacer valer l a l ey n at ur al de l a causalidad como elemento centraldel Derecho penal, sino que ademas llegd a excesos tales como el deha bl ar de una interrupcidn de nexos causales que la naturaleza desco-noce por completo, con to que no s61o pretendi6 hacer girar a l mundonormativo en derredor de un precepto natural, sino que ademas t o dis-torsion6 .

    El a n a l i s i s de l a teo ria propuesta por Welzel es un tanto menos sim-p l e , pues ella tuvo dos grandes postulados, uno de los cuales hace r e f e -rencia exclusiva a l aspecto subjetivo como principio rector de su s i s t e -ma penal ( l o cual dio origen a l finalismo), mientras e l otro se enfocaprimordialmente a la consideracidn de l a s relaciones sociales . Pese aeste evidente doble fundamento de l a t e o r i a , e l hecho es que e l propioWelzel hiciera mayor enfasis en l a intencionalidad como e l elementobasico de su sistema, la circunstancia de que sus c r i t i c o s hubieran d i r i -gido preferen cia lmen te sus objeciones en contra de t a l pretension y f i -nalmente, el hecho de que l a mayoria de su s d isc fpu lo s centraran susesfuerzos en el perfeccionamiento de ese aspecto subjetivo, opacaronpor mucho tiempo el componente social del s i st e ma pr o pu e st o porWelzel . De esta manera, s i hacemos exclusiva referencia a l factor i n -tencionalidad pr opu es to po r e l finalismo como mecanismo de d i s t i n -cion entre la causalidad ciega y l a cond u cta que interesa al Derechopenal, debe decirse que s i bien con e l l o logro un deslinde entre hechosnaturales y los actos del hombre, no abandono en modo a l g u n o e l am-bito naturalistico, puesto que l a intencionalidad de l a accidn no es unatributo juridico de l a c o n duc t a humana sino una de sus principales ca-r a c t e r f s t i c a s onticas . Po r eso puede serle igualmente reprochada a l f i n a -lismo su insistencia en pretender construir un sistema normativo decontrol social ( e l Derecho penal) con e l empleo de conceptos naturalis-t i c o s (50) ; esa es la explicaci6n de que su nocion ontica de c o n duc t aintencional le haya generado tantos problemas en e l campo de l o s d e l i -tos de omision y en los d e l i t o s culposos, puesto que, siendo estas dosmodalidades delictivas una clara construccion normativa, no podian ser

    (50) MAINHOFER sostiene tambien que e l finalismo no logra superar e l naturalismo,sino tan solo los problemas derivados de l a causalidad ; Cfr . MAQNHOFER, W e r r r n e r , Dersoziale Handlungsbegrifd>, en Festschrift fdr E be r ha r d S ch mi dt , Vandenhoeck & Ru-precht i n Gottingen, G6ttingen 1961, p . 160.

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    reguladas por nociones naturalisticas ; no existen leyes naturales pararegir l a s omisiones o l a imprudenc ia porque en la naturaleza no hay niimprudencia ni omisiones .S61o e l penultimo de los discipulos de Welzel, Gunther Jakobs, es-cap6 en forma paulatina pero completa a l a fascinaci6n de l a intencio-nalidad como ingrediente 6ntico del finalismo y centr6 sus esfuerzosen el desarrollo del segundo gran pilar de la propuesta welzeliana,aquel que abandonaba e l plano eminentemente naturalistico para anali-zar en su lugar l a s relaciones del hombre en sociedad . Tal como en pa-ginas anteriores to explicamos, a l ocuparse del analisis de los bienesjurfdicos critic6 Welzel una consideraci6n propiamente estatica deellos que los equipararia a simples piezas de museo, y sostuvo que de-berian ser considerados en su funci6n dinamica de interrelaci6n social .Ello explicaria la f a l t a de interes del Derecho penal en casos donde,existiendo una aparente lesi6n a un bien juridico, esa afectaci6n nocrea conmoci6n en las relaciones sociales ; de esta manera, las propinasque se dan como o b s e qu io nav i d en o a los carteros o recolectores de ba-sura deberian ser tenidas como punibles dentro de una concepci6n esta-t i c a de los bienes juridicos, asi como tambien cada trabajo supone unaafectacidn corporal y e l empleo de medios masivos de transporte sueleacarrear violaciones a l a libertad de locomoci6n de los pasajeros, perocon un concepto social de bien juridico no deben ser penalmente repro-chables en cuanto no atentan contra la dinamica de las relaciones de lavida s o c i a l , sino que, por e l contrario, pueden se r tenidas como social-mente adecuadas, en cuanto no exceden un aceptado grado de toleran-cia (51) . Si n embargo, Welzel enfrent6 serios problemas para l a preci-si6n del concepto de adecuaci6n social y vacil6 reiteradamente sobresu ubicaci6n dentro de la teoria f i n a l del injusto (52) .

    (51) Cfr. WELZEL, Hans,

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    Al Derecho penal como mecanismo decontrol social l e interesaentonces no una colecci6n de bienes jurfdicos, sino las relaciones i n -terpersonales, l a forma en que debe transcurrir l a vida del hombre ensociedad (53) . Independientemente del sistema politico o casionalmen-t e imperante, el f uncionamiento de una agrupacion soc ial a trav6s deuna normatividad supone, de una u otra manera, que a cada individuol e estd permitido e l despliegue de determinadas actividades y even-t ualmente que l e sea exigido e l desarrollo de o t r a s , por to que puedeafirmarse que e l derecho es un generador de expectativas a nivel so -c i a l , cuya inobservancia es c onsiderada como una def r a u da c i o n (54) .Si bien es cierto que la existencia de la sociedad depende del cumpli-miento de lo s preceptos que le dan cohesi6n, tambi6n es verdad queno a todas l a s personas les so n exigidas l a s mismas conductas, puess61o una diversificacidn de f unciones puede permitir la subsistencia deun conglomerado tan complejo ; por eso l a s expectativas derivadas delente social so n diversas y cada persona esta o b li ga da s o la me nt e acumplir aquellas que caen dentro de su ambito de organizacion, valed e c i r , aquellas que le han sido a sign ad as p ar a desempenar su funcidnsocial . Para expresarlo con c o n c ep t o s provenientes de la sociologia,diremos que cada individuo posee determinados r o l e s , cuyo contenidoesta representado justamente por expectativas de comportamiento so-c i a l , de t a l manera que cuando estas no son llenadas surgira una de-fraudaci6n entendida como imperfecta ejecu cidn de un r o l . En verdad,no se t r a t a tan s61o de un mecanismo exclusivo de la sociedad, sinoque es propio de cualquier asociaci6n que pretenda f uncionar en for-ma coherente, pues un partido de fdtbol seria dificilmente imaginables i lo s guardametas no se limitaran a cumplir sus funciones sino quepretendieran servir c om e , jueces, mientras lo s arbitros olvidaran lassuyas y pretendieran tomar part e ac t iva en e l partido c ob rand o t i r o s l i -bres, o to hicieran lo s tdcnicos, lo s recogebolas o lo s espectadores, ol-

    (53) Cfr. JAKOSS, Gunther, Der strafrechtliche Handlungsbegriff, proximamenteen : Schriften der Juristische Studiengesellschaft Regensburg e. v . Miinchen ; KArn,o, Mi-chael, Das Problem des Pflichtwidrigkeitszusammenhanges bei den unechten Unterlas-sungsdelikten>>, Duncker & Humblot, Berlin, 1990, pp . 260, 261 y 339 ; KRATzscx, Die-t r i c h , Oehler-Festschrift, ob . c i t . , pp . 68 , 69, 78 y 79 .

    (54) Una detallada exposici6n de lo s c o n c epto s expectativa>> y defraudaci6n enl a sociologfa del Derecho puede encontrarse en la obra de LuHmANN, para quien l a s ex-pectativas de comportamiento congruentes, generalizadas y normativas constituyen e lDerecho dentro de un sistema social ; o expresado de otro modo, e l Derecho es l a estruc-tura de un sistema social que se basa sobre una generalizaci6n c ongr uente de expectati-va s normativas de c omp o r t amien t o ; po r e l l o , quien no responde a esas expectativas hadefraudado con su comportamiento ; Cf r . LUHtANN, Niklas, Rechtssoziologie>>, West-deutscher Verlag, Opladen, 1987, 3 Auflage, pp . 55, 99 y 105 . Est os c o n c epto s f ue r onllevados a l Derecho p en al p o r JAKOSs, Giinther, Lehrbuch, ob. c i t . , Rd . 7/37 .

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    vidando to que a cada uno de ellos l e s corresponde dentro de l mundodel fdtbol .

    En la vida social que e l Derecho pena l pre t ende controlar, existenpues multiples dmbitos de competencia (55) y a cada persona s61o pue-de serle exigible aquello que caiga dentro de su respectivo ambito decompetencia; aqui podemos nuevamente usar el ejemplo del deportecomo asociaci6n, pensando en to que de nt ro de 6l es exigible a los i n t e -grantes de un equipo de dobles en t e n i s de mesa, donde la s reglas sena-lan que los jugadores de un mismo equipo deben golpear l a bola s61 oen forma alternativa, de manera que aun cuando en una situaci6n com-prometida uno de los jugadores pudiera pasar la bola por estar en mejorsituaci6n que su companero, no debe hacerlo s i no l e corresponde por-que no es su turno . Recurriendo a una ilustrativa frase de Jakobs, puededecirse que en e l mundo social no todo incumbe a todos (56), puestoque cada persona esta s61o obligada a comportarse de acuerdo con toque l a sociedad l e exige . De incorrecta calific6 Kaufmann, a esta quellam6 sugestiva frase, con e l argumento de que a cada homicida leincumbe su vfctima ( 5 7 ) , to cual es cierto s61o en l a medida en que yaeste claro que ohomicida es quien ha desplegado la conducta penal-mente relevante de matar a otro ; pero l a pregunta de la imputaci6n ob-j etiv a es justamente anterior (58) en cuanto busca determinar quien es(en este ejemplo) e l homicida, a quien le debe ser imputada una muer-t e , o en forma mas s e n c i l l a , a quien l e incumbe esa muerte ; por supues-t o que l e incumbe a l homicida, pero Lquien es para e l Derecho penal elhomicida? Visto de esta manera, e s v al ido afirmar que como el indivi-duo debe llenar l a s expectativas de comportamiento que permitan l a a r -m6nica convivencia s o c i a l , cada persona tiene posicidn de garante (59)frente a esas expectativas y cada vez que un individuo l a s defraude t o -t a l o parcialmente habra ingresado al campo de acci6n de l Derecho pe -nal ; por e l l o , en una sociedad todos somos garantes en relaci6n con de-terminadas actividades .

    (55) Sobre l a importancia de lo s dmbitos de competencia en Derecho penal Cfr. JA-KoBs, Giinther, Tlitervorstellung and objektive Zurechnung, en Gedachtnisschrift furArmin Kaufmann, Carl Heymanns Verlag KG, K61n-Berlin-Bonn-Munchen, 1 9 8 9 , pdgi-na 284 ; JAKOBs, Giinther, Lehrbuch, ob . c i t . , Rd . 7/4a y 7/28 ; JAKOBs, Giinther, Be-handlungsabbruch auf Verlangen and 216 StGB (Tdtung auf Verlangen), en Fests-chriff fur Gunther Schewe, Springer-Verlag, Berlfn-Heidelberg-New York-London-Paris-Tokyo-Honk Kong-Barcelona, 1991 , p . 74 ; KRATZSCH, Dietrich, Oehler-Fests-c h r i f t , ob . c i t . , pp . 77 y 78 .

    (56) Cfr. JAKOBS, Gunther, ZStW, 1977, Tomo 89, ob. c i t . , p . 30 .(57) Cfr . KAUFMANN, Armin, Jescheck-Festschrift, ob . c i t . , p. 270 .(58) Cfr . JAKOBs, Gunther, Kaufmanns-Gedachtnisschrift, ob . c i t . , p . 276.(59) Sobre una posici6n de garante no referida exclusivamente a l delito omisivo s i -

    no a toda l a teoria del d e l i t o , Cfr . JAKOBS, Giinther, Lehrbuch, ob. c i t . , Rd . 7/58 .

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    La base de una responsabilidad penal radica entonces en los ambi-tos de competencia de cada individuo, pues solo a quien respecto dedeterminadas actuaciones posee una funcion de garante puede serle re-prochado su comportamiento desviado ; y eso no es dnicamente validoa nivel del Derecho penal, sino que aun en forma inconsciente to em-pleamos en nuestra vida cotidiana, pues a nadie se le ocurre hacerle re-clamos a l repartidor de periodicos por l a mala redaccion de una infor-maci6n, n i a l f i n a l de la transmision r a d i a l de un concierto se censuraa l tecnico de sonido por l a desafinada ejecucidn del pianista, ni a l me-sero se l e f e l i c i t a por to exquisito de l a comida (60), a s f come, tampocose reprocha a l constructor de l a s porterias el mal desempeno del equipode f d t b o l , ni se rive con e l cartero por entregar facturas de cobro. No sepuede negar que e l repartidor de peri6dicos forma pane del personaldel informative,, ni se desconoce que e l constructor de las porterfas po-s i b i l i t a e l desarrollo del partido de f 6 t b o l , no se ignora que e l tecnicode sonido forma parte del personal que organiza e l concierto, ni se nie-ga que e l mesero es empleado del restaurante, ni que e l cartero ha re-partido l a s facturas ; to que oc urre es que, a pesar de que cada uno deellos es parte de esas respectivas organizaciones, a cada uno de ellosles han sido asignadas funciones d i s t i n t a s (es d e c i r , cada cual posee suspropios r o l e s ) , y s61o pueden serles reprochadas o a prob ad a s c ondu cta sejecutadas dentro de s us r esp ec ti vo s ambitos de competencia, ya ques61o por l a buena ejec uc i6n de sus funciones pueden ser premiados ocensurados, pues por su buen resultado son garantes . En la obra de Ga-b r i e l Garcfa-Marquez, titulada Cr6nica de una muerte anunciada , serelata un c a s e , veridico ocurrido en Colombia a comienzos de este s i -glo, e l cual gira en derredor de un homicidio ; una mujer fue retornadapor e l esposo a su familia despues de la noche de bodas a l descubrirque e l l a no era virgen, razon por l a cual los hermanos de l a desventura-da novia sienten e l deber de vengar su mancillado honor con la muertede quien habfa profanado a la doncella ; con excepcidn de quien habrfade morir, todo e l pueblo conocfa t o que ocurrirfa y , sin embargo, nadieintervino para impedir la anunciada muerte que a la postre se consume, .Desde nuestro punto de v i s t a , no tendria sentido que todos los habitan-tes hubieran sido procesados por homicidio, ya que, independiente-mente de l o s d eb er es p ro pi os de solidaridad, a ellos no les incumbfaesa muerte, excepcidn hecha de personas que, come, e l alcalde, sabfandel planeado homicidio y nada hicieron por e v i t a r l o , debiendo haberlohecho en virtud de las funciones que l e s correspondfa desarrollar den-tro de la comunidad social .

    (60) Cfr . Jnxoas, Gunther, Kaufmann-Festschrift, ob. c i t . , p. 285

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    La conducta que interesa a l Derecho penal no es entonces una sim-ple accion naturalistica, sino una conducta que, por no cumplir l a s ex-pectativas ge ne r ad as po r l a s relaciones sociales, defrauda a l a sociedad,solo quien con respecto a determinada situaci6n es garante (en cuantode 6 l se espera socialmente un determinado comportamiento) actda ensentido jurfdico-penal, por manera que la labor fundamental del De r e -cho penal es la individualizacion de quien, por haber faltado a su posi-cion de garante, lesiono lo s intereses sociales . Debe quedar claro que l aaccion naturalistica con e l factor intencional que l e es inmanente no esnegada por e l Derecho penal, sino que su i n t e r e s no se centra en e l sen-tido naturalfstico de l a conducta, sino en su significacion social . Peroa s i como no toda conducta entendida naturalfsticamente como movi-miento corporal interesa a l Derecho penal, asimismo la conducta en sus ent ido 6 nt ic o seguira siendo intencional, pero a l Derecho penal soloalguna parte de e sa subjetividad l e resultara importante, como, porejemplo, para lo s reproches a t i t u l o de dolo .

    Ahora bien, en un Derecho penal edificado s o b r e una conceptionsocial y dinamica de los bienes jurfdicos, en donde to que interesarealmente s on l a s expectativas de comportamiento que de cada perso-na se poseen y l a s eventuales defraudaciones que a e sas e xpe c tat i vasse produzcan, pierde importancia l a distincion entre l a tipicidad y laantijuridicidad (en s u as pe ct o positivo) como elementos independien-t e s de l a teoria del d e l i t o , puesto que l a simple adecuacion formal deuna conducta a la description de una norma penal (tipicidad) no tienerelevancia alguna s i la respectiva conducta no ha at entad o c ont ra l a srelaciones sociales ; por manera que cuando un boxeador profesionalcausa dentro de un combate oficial heridas o contusiones en e l rostrode s u ad ve rs ar io mediante golpes reglamentarios, habra cometido for-malmente un delito de l es i one s pe r so nal es , pero ningun sentido ten-dria i n i c i a r l e un p r o c e s o dentro del cual calificar su comportamientode t f p i c o , para a continuation exonerarlo de responsabilidad por faltade antijuridicidad a l haber desarrollado una actividad socialmenteaceptada .

    Tal como en e l siguiente acapite se desarrollara a l ocuparnos de l aestructura de esta t e o r f a , en la imputation objetiva to determinante es s iun portador de r o l e s , s i un garante, alguien de quien se esperaba deter-minada conducta, l a ha desplegado llenando l a s expectativas, o no toha hecho generando as i una defraudacion s o c i a l , sin importar qu i en ese l individuo que en e l e v e nt o c o nc r et o desarrol16 l a action, e sa consi-d e rac i o n ge ne r i c a que permite precisar cuando una conducta lesional a s leyes de c onvi v encia social debe hacerse con base en una teoria del a imputation objetiva y constituye e l contenido del injusto . Comoquiera que con fundamento exclusivo en consideraciones generales quepermitan establecer cuando una conducts abstractamente consideradadefrauda l a s expectativas de comportamiento social resulta imposible

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    la concreci6n de un juicio de responsabilidad penal, que por esencia esde caracter individual, es indispensable que, como complemento de l aimputaci6n objetiva, se analice el comportamiento del autor, no ya co-moun generico portador de r o l e s , sino como individuo ; ese aspecto i n -dividual de l a conducta escapa a las consideraciones genericas propiasde una imputaci6n objetiva y debe ser a n a l iz a do d en tr o del ambito dela culpabilidad, a traves de la que podria denominarse la imputaci6nsubjetiva . En s f n t e s i s , puede afirmarse que e l contenido de una conduc-ta injusta es labor de una teorfa de la imputaci6n objetiva ( 6 1 ) , mien-t r a s e l desarrollo de t o que atane a s u a s pe ct o individual incumbe a unateoria de l a imputaci6n subjetiva .

    Con esta concepci6n va lorativa de l a teorfa del delito, el dolo nopuede ser parte del injusto, sino que debe ser t r a t a d o dentro del ambi-to de l a cu l p a b i lid ad, en cuanto nada tiene que ver con l a generica de-terminaci6n de s i una conducta se ha desarrollado o no conforme al a s expec t a t i v a s de comportamiento social que se derivan de l a exis-tencia de diversos roles, sino que atane directamente a consideracio-nes de caracter individua l . El desplazamiento que del dolo se hizodesde el ambito de l a cu l p a b i lid ad a l de l a tipicidad s61o tuvo su j us-tificaci6n cuando con l a teorfa final del injusto se pretendieron supe-ra r l os problemas del causalismo mediante l a sobrevaloraci6n de l aintencionalidad como elemento central de l a teorfa del delito ; peroabandonada una concepci6n final del injusto en favor de un sistemav a l o r a t i v o como e l aqui propuesto, el dolo debe ser analizado en l aculpabilidad como aspecto individua l de l a conducta, y no dentro deuna teoria de l a imputaci6n objetiva, que no se ocupa de considera-ciones indiv idu a l es, sino del analisis de expectativas generales decomportamiento .

    El a n a l i s i s del dol o d ent ro de la imputaci6n subjetiva no supone enmodo a l g u n o e l desconocimiento de que toda conducta humana, natu-ralfsticamente entendida, tiene un componente intencional ; to que su -pone en verdad, es e l reconocimiento de que l a distinci6n que desde e lpunto de vista natural se hace entre to objetivo y t o subjetivo no coinci-de necesariamente con la diferenciaci6n que de dichos conceptos hacee l Derecho penal . Es claro que desde un p u n to de vista naturalfstico esimpensable una conducta sin l a existencia del aspecto subjetivo (pres-c in di en do d es de l u e go de la polemica sobre s i los actos reflejos consti-

    (61) En forma similar a como Horns senal6 que t o tipicidad no es un correctivo, sinoe l fundamento d e l concepto de conducta, afirmamos nosotros que l a imputaci6n objetivano es un simple corrector o limitador, sino e l fundamento mismo de l a condueta penal-mente relevante . Por to demas, aun cuando Armin KAuFnv r r r r escribi6 un completo a r t i -culo en contra de l a imputaci6n objetiva, en 6 1 reconoci6 expresamente que su s c r f t i c a s noa lcanzaban a a fec tar (sa l v o en forma marginal) una concepci6n integral de l a teoria de l aimputaci6n objetiva ; Cfr . KAuFmANN, Armin, Jescheck-Festschrift, ob . s i t . , p. 253 .

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    tuyen o no una manifestaci6n de l a conducta), pero ello no significaque toda subjetividad sea de interes para el Derecho penal y que todamanifestaci6n de l a subjetividad deba ser objeto de un analisis dentrodel ambito de la imputacion subjetiva (62) . Hegel precis6, con notableclaridad, que se a ct ua s ob re to que esta en el mundo (

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    mientos y capacidades que un garante debe poseer . Eventualmentepuede serle exigida a una persona l a activaci6n de sus conocimientoso capacidades especiales, pero ello dependera siempre de que en v i r -tud de su posicion de garante exista para 6l un deber de actuaci6nfrente a determinadas situaciones .

    Con esto se produce un replanteamiento de las soluciones que t r a -dicionalmente se ban ofrecido para distinguir entre los aspectos o b j e t i -vo y subjetivo del d e l i t o , cuyo deslinde ha enfrentado serios problemasen e l transcurso del presente siglo . En efecto, s61o varios anos despuesde que Beling disenara una teorfa del delito en l a cual e l injusto corres-pondfa inequivocamente a l aspecto externo u objetivo de la conducta,mientras la culpabilidad se ocupaba de su as pe cto subjetivo o interno,surgieron los primeros problemas con l a aparicion en el campo de ladogmatica de los denominados elementos subjetivos del t i p o , los cua-les hicieron perder solidez a las distinci6n planteada entre los aspectosobjetivo y subjetivo del delito (66) . En un intento por devolver la a r -monia a l sistema, propusieron Mezger y Maurach que dentro del i n j u s -to se analizara solo la contraposicion entre un hecho y e l ordenamientojuridico, mientras dentro de l a culpabilidad se deberia efectuar e l juiciode imputaci6n personal de l a conducta a l autor, to que equivalfa a adju-dicar a l injusto unjuicio sobre el autor, Welzel, por su parte, plante6 ladeterminaci6n del injusto con base en la voluntad del a u t o r , despojandoasf a la culpabilidad de su monopolio sobre e l aspecto su bj eti vo d el d e-l i t o .

    La propuesta de atribuir a l injusto exclusivamente la valoraci6ndel hecho carece de sentido, puesto que e l Derecho penal no se ocupade simples fen6menos naturales, sino de modificaciones del mundoexterior derivadas de conductas humanas ; por e so e l injusto no puedelimitarse a emitir juicios puros sobre los hechos, sino que debe tenernecesariamente en cuenta al autor de e l l o s , pues no de otra forma seexplica que, s i se tuviera en cuenta solo el aspecto objetivo, determi-nadas conductas no podrian ser consideradas como tfpicas . Asf, porejemplo, l a conducta del comensal que en un restaurante toma porequivocaci6n e l abrigo ajeno, no puede diferenciarse en su simple ex-terioridad del comportamiento de quien, conociendo su ajenidad, tomae l abrigo con l a intenci6n de apoderarse de 61 . Por eso puede decirseque, desde el punto de vista estrictamente naturalistico, tenfa raz6nWelzel cuando afirm6 que el hecho que interesa al Derecho penal po-see siempre un aspecto subjetivo, en cuanto proviene de un ser huma-no ; s61o que, pretender edificar e l injusto a partir de l a subjetividaddel a u t o r , como to propuso Welzel, es desconocer que e l derecho solo

    (66) Cfr . MAIHOFER, Wemer, Der Unrechtsvorwurf> en Festschrift fur TheodorR i t t l e r , Verlag Scientia, Antiquariat, A al e n, 1 95 7, ob. c i t . , p. 141 .

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    se ocupa de los hombres en cuanto ellos conforman una comunidadsocial para cuya organizaci6n ha surgido aquel como garantfa de unapacifica y arm6nica c onvi v encia ; esta subjetivizaci6n de l injusto su-pone no s61o e l traslado de conceptos naturalfsticos a l plano juridico,sino que equivale a d e s c o n o c e r que una determinada actividad s61odebe ser calificada de injusta en cuanto lesione expectativas de com-portamiento social .

    La distinci6n que dentro del Derecho penal debe hacer s e entre losplanos objetivo y subjetivo debe entonces o b e d e c e r a parametros di -v e r s o s de los puramente naturalfsticos . Dentro del i njus to i nt er es asiempre la conducta del ser humano, pero no c on s id e r ad o como unindividuo, sino como un hombre del que como portador de roles seesperan determinadas formas de comportamiento ; esto no supone ne -gar l a presencia del ser humano para centrar e l analisis s o b r e e l he -cho, sino que, por e l contrario, implica su admisi6n como un sujetoque para ejercer su rol debe po s e e r una representaci6n de la realidads o b r e la que actua . Por eso, mientras l a s expectativas sociales, tantos o b r e los c on o c im i en t o s que cada portador de roles debe poseer comolos que e f e c t i vame nt e po s e e , forman parte del injusto, porque permi-ten precisar la conducta que de e s e portador de roles se espera, lasubjetividad, en cuanto hecho pslquico individual, pertenece a la cul-pabilidad (67) . Aun cuando la existencia de e xpe c ta ti v as de compor-tamiento asf fundamentadas son predicables tanto respecto de los de-l i t o s dolo s o s como de los culposos, a manera de comparacion podriarecurrirse a una distinci6n que tradicionalmente suele hacer s e entrelos a spe c t os c o gno s c i t i vo y volitivo del dolo, para afirmar que mien-t r a s e l aspecto volitivo es mater ia que atane a la imputaci6n subjeti-va, el aspec t o c o gno s ci t iv o e s parte esencial de la imputacidn objeti-v a , en cuanto conforma la representacion de la r e a li dad r e spe c t o del a cual se predican los debe r e s que emergen de los diversos roles so-ciales .

    La separaci6n entre esta representaci6n como presupuesto de unaactuaci6n y e l contenido de una imputaci6n subjetiva se evidenciacon la circunstancia de que, una vez conocida e sa r e pr e se nt ac i 6nprevia, no esta necesariamente satisfecho e l aspec t o subjetivo del

    (67) Ya MAMOFER habia senalado en forma similar, que dentro de l injusto deberiaanalizarse to que un hombre razonableo podia y debia h ab e r h ec ho en l a situaci6n del au-t o r , mient r a s dent r o de l a culpabilidad deberia estudiarse t o que e1 individuo en s i mismopodia y d eb i a h ac e r en l a respectiva situaci6n ; como consecuencia de e l l o , plante6 una teo-r i a de l delito con cuatro niveles ; dentro de l injusto deberfa ser considerados e l hecho y e lautor en forma general, y dentro de l a culpabilidad nuevamente esos dos elementos, peroen forma individual ; Cfr . MAIHOFER, Werner, R i t t l e r - F e s t s c h r i f t , ob. c i t . , pp . 147 y 153 ysiguientes .

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    delito (68) ; a s i , por ejemplo, la mera circunstancia de que alguienconozca l a condici6n de hemofi'lico de otro, no significa por s f mis-maque cuando se to golpea se haya a c t u a d o dolosa o culposamente,puesto que ambas manifestaciones de la subjetividad son posibles enel mencionado ejemplo ; a s f , quien conoce la calidad de hemofilicode un vecino, esta obligado a no propinarle golpes que sean peligro-sos para dicha persona (aspecto objetivo), siendo no obstante proba-ble que le produzca la muerte porque mientras manejaba descuidada-mente una herramienta l e produjo una pequena lesi6n (homicidioculposo) o porque con la intenci6n de m a t a r le le haya ocasionadouna herida (homicidio doloso) .

    Otra importante consecuencia de esta concepcion valorativa del de-l i t o es l a de regresar a un sistema penal unitario, donde desde el puntode vista objetivo no existe diferencia en e l tratamiento de l os delitosdolosos y culposos . La exposici6n que posteriormente realizaremos so-bre e l ambito de aplicaci6n de l a teoria de l a imputaci6n objetiva de-mostrara c6mo no existen en este plano diferencias entre estas catego-rias delictivas, por manera que una conducta sera objetivamenteimputable con absoluta independencia de s i ha sido desplegada dolosao culposamente, distinci6n esta que s61o tendra relevancia dentro delestudio posterior de l a imputaci6n subjetiva .

    Finalmente, en un sistema como el aqui defendido, no hay lugarpara una distinci6n entre l o s delitos de acci6n y los de omisi6n, puestoque t o que a l Derecho penal incumbe como conducta es aquella actua-cion con la cual una persona se aparta de las expectativas de comport a-miento s o c i a l , generando con ello una defraudaci6n ; de esta manera, nien e l plano naturalfstico existen las omisiones, ni resulta de utilidaddentro del Derecho penal e l mantenimiento de la distinci6n entre accio-nes y omisiones, pues la posicion de garante, que tradicionalmente haservido para caracterizar a l delito omisivo frente a l de acci6n, debe seraplicable a toda conducta i l i c i t a , como aqui ha sido expuesto . Quienpor da r muerte a otro no se comporta de acuerdo con las expectativassociales y con ello provoca quebrantamiento de l a s normas, se colocabajo l a esfera de actuaci6n del Derecho penal, independientemente del a forma concreta como despleg6 su actividad, bien sea oprimiendo e ldisparador de un arma de fuego o dejando de alimentar a quien se tenial a obligaci6n de n u t r i r (69) .

    (68) Consideran que l a imputaci6n sigue siendo objetiva>> en cuanto no se ocupade l o s fen6menos del dolo y l a culpa, MIR PuiG, Santiago, Derecho Penal - P ar te Gene-r a l > > , Promociones Publicaciones Universitarias PPU, Barcelona, 2 . ' edici6n, 1985, pAgi-na 192; Rowx, Claus, Kaufmann-Gedachtnisschrift, ob c i t . , p . 250 Sobre t o objetivode una teoria de l a imputaci6n objetiva, Cf r . infra III-C .

    (69) Sobre l a irrelevancia de distinguir entre acciones y omisiones dentro de un co-rrecto entendimiento del concepto juridico-penal de conducta, Jnxoss, Gunther, Derstrafrechtliche Handlungsbegriff > , ob. c i t .

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    De esta forma se consigue una perfecta separaci6n entre los pianosnaturalistico y normativo (70), de manera que en cuanto e l Derechopenal trabaje con conceptos valorativos (71) no enfrentara problemascon e l concepto de omisi6n (como sf ocurre con l a s concepciones na -t u r a l f s t i c a s de l a teoria d el d el it o) pues 6 l nada tiene que ver con l a na -turaleza ; ningun papel desempena un concepto aut6nomo de omisi6nen un sistema del delito donde to determinante es la existencia de l e -siones a l a vida de relaci6n social, o expresado de otra forma, dondeto que interesa es la existencia de defraudaciones a l a s expectativassociales . Tambien se eludiran los inconvenientes propios de los delitosculposos, en cuanto a l l f no desempenara papel determinante la inten-cionalidad real o potencial (como s i ocurria con e l finalismo) . De l amisma manera perdera t o t a l importancia l a artificiosa y extensa discu-si6n sobre s i el desvalor de acci6n es mas o menos importante que e lde resultado, pues es innegable que en e l piano naturalistico siemprehabra resultados como modificaciones del mundo exterior, mientrasen e l ambito juridico tambien habra siempre resultados, pero comoquebrantamiento de una norms o defraudaci6n de expectativas socia-l e s penalmente relevantes . Asimismo pierde trascendencia la discu-si6n sobre l a necesidad de valorar l a importancia del aspecto subjetivopropio de las tentativas, en cuanto se distingue claramente entre lasubjetividad natural que, siendo inmanente a cada conducta humanas61o interesa desde e l punto de vista naturalistico, y aquellos compo-nentes subjetivos que poseen relevancia para e l Derecho penal ; por su-puesto, quedara adn por discutir cual es e l verdadero fundamento del a s tentativas y que grado de arbitrariedad existe en su punicion, peroese es un estudio que desborda l a s fronteras propias de e st e t ra ba jo .

    En s i n t e s i s , de entre las muchas conductas que naturalisticamenteson desplegadas por el ser humano, s61o incumben a l Derecho penalaquellas que suponen un atentado contra los intereses sociales (72), to

    ( 7 0 ) Desde luego no podemos compartir l a afirmaci6n de BusTos en e l sentido deque l a imputaci6n objetiva confunde lo s pianos naturalfsticos y normativo ; Cfr . BUSTOS,Juan, Kaufmann-Gedachtnisschrift, ob c i t . , p . 218 .

    ( 71) Sobre l a imputaci6n objetiva como perteneciente a un dmbito normativo y nonaturalistico Cfr . HONIG, Richard, Kausalitdt and objektive Zurechnung> , en Festgabef u r Reinhart von Frank, Verlag von J . C B . Mohr ( Paul S ieb e ck ) , Tubingen, 1930, Tomo1 , pp . 178, 179, 180 y 182 ; JESCHECK, Hans-Heinrich, aLehrbuch des Strafrechts - Allge-meiner T e i l > > , Duncker&Humblot, Berlfn, 4 . Auflage, 1 9 8 8 , p'aginas 249 y 250 ;LARENZ, Karl, Hegels Zurechnungslehre and der Begriff der objektiven Zurechnung>>,A . Deichertsche Verlagsbuchhandlung Dr , Werner Scholl, Leipzig, 19 27, p . 62 ; Rox1N,Claus, Gedanken zur Problematik der Zurechnung im S t r a f r e c h t > > , en Festschrift fur Ri-chardMHo ni g, V er l ag Otto Schwartz&Co . , Gottingen, 19 70, pdgina 133 .

    (72) Desde nuestro punto de vista tampoco tiene fundamento e l reproche que Bus-Tos hace a l a imputaci6n objetiva en e l sentido de desconocer l a interacci6n s o c i a l , pues-t o que s61o con base en e l reconocimiento de l a actividad social tiene sentido una teoriade l a imputaci6n objetiva como l a aqui desarrollada ; Cfr. BusTos, Juan, Kaufmann-Gedachtnisschrift, ob . c i t . , p . 219 .

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    que significa que no todo resultado e x t e r i o r , ni toda la subjetividad delactuar humano interesan a l Derecho penal . Cuales son esas conductasdefraudadoras que a l Derecho penal l e incumben, es a lg o que l a teor fade l a imputaci6n objetiva debe determinar, en l a forma como el desa-r r o l l o de este tra b a jo to indicara ; l a funci6n que una teoria de l a impu-tacion esta l l a m a d a a desempenar es justamente la de reemplazar toque tradicionalmente se ha denominado e1 c o n c epto juridico-penal deconducta, con to que puede concluirse que, para e l Derecho penal, esa c cion tod a c a usa c ion imputable . De esta ma n er a , e l co ncepto juridicode penal de a c ci6n surge cuando existe una c o n du c t a injusta y ocul-pable (73) , es d e c i r , cuando respecto de ella se ban a g ot a do positiva-mente los juicios tanto de una imputacidn objetiva como de una impu-taci6n subjetiva . Sin l u g a r a dudas estamos frente a una nuevac o n c e p ci6n del sistema penal ( 7 4 ) des a rroll a da en derredor de una teo-r f a de l a imputaci6n (75) que implica no s61o e l abandono del plantea-miento causalista, sino ademas la superaci6n t o t a l de l a teor ia f i n a l delinjusto (76) .

    ( 7 3 ) En este se nt id o s e pronuncia JAKOSS, p ar a q ui en en Derecho penal s61o e s co n-ducta una acci6n despu6s de haber sido desvalorada po r e l injusto y l a culpabilidad ; Cf r .> propio de la l l ama-da teoria de l a imputaci6n objetiva es radi c a lme nte diverso de l a s manifestaciones sub-jetivistas propias del cadsalismo y del f i n a l i smo ; Cfr . RoXIN, Claus, Kaufmann-Gedachtnisschrift, ob . c i t . , pp . 237 y 239 ; desde esta perspectiva resulta entonces obvial a afirmaci6n de BUSTOs en e l sentido de que l a teorfa de l a imputaci6n objetiva no es

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    C ESTRUCTURADELAIMPUTACION OBJETIVA

    Como consecuencia de la discusi6n generada en torno a l a pondera-ci6n de los desvalores de acci6n y de resultado, se present6 un enfren-tamiento entre los partidarios de una subjetivizaci6n t o t a l de l injustocon acento exclusivo en e l de sv al o r de acci6n y quienes pretenden re-valuar para el Derecho penal e l desvalor de resultado . Entre aquellosque se han encaminado por l a segunda al t emat i va s e suele hablar deuna teoria de l a imputaci6n objetiva del resultado ( 7 7 ) , con l a que sebusca precisar la forma en que un resultado debe s e r at r ib ui do a a l -guien respecto de quien ya se ha fijado un desvalor de acci6n . Cuandose hace referencia a una oimputacion del resultado, se esta entoncesprolongando la i n d t i l polemica s o b r e a cual de los desvalores (de ac-ci6n o de resultado) se debe otorgar preeminencia, y ademas se estadesconociendo que en s us o r igene s la imputaci6n objetiva no fue sim-plemente un mecanismo para a t r i b u i r resultados, sino que fue bosque-jada por Hegel como un instrumento para determinar cuando una con-ducta podia ser considerada como la obra de alguien . Un abandono del a teoria f i n a l del injusto y la adopci6n de un nuevo s i s t e ma penal co-mo e l que aquf defendemos, supone entender la imputaci6n objetivaComo una teorfa que reemplaza to que tradicionalmente ha sido deno-minado e l concepto jurfdico penal de acci6n, por to que en manera a 1 =guna puede ser s 61 o r ef er ida a un resultado (78), sino a toda la actua-ci6n como o b ra de determinada persona .

    compatible con e l fumalismo, en c uant o par a no s o tr o s (no a s i para BUSTOs) es l a 16gicaconsecuencia de reconocer e l surgimiento de una nueva sistemdtica del delito ; tan i n -compatible es l a imputaci6n objetiva con e l finalismo como t o fue e l finalismo con e lcausalismo ; Cfr . BusTos, Juan, Kaufmann-Gedachtnisschrift, ob . c i t . , p . 230.

    (77) Entre quienes se refieren a una teorfa de l a imputaci6n < < d e l resultado pue-den confrontarse : BUSTOS, Juan, Kaufmann-Gedachtnisschrift, ob. c i t . , pp . 218, 219 y220; FRISCH, Wolfgang, Tat b e s tandmd (3ig e s V e r hal t en and Zurechnung des Erfol-ges, C . F . Miller Juristischer Verlag, Heidelberg, 1 9 8 8 , pp . 22, 23, 26, 32, 50 y 51 ;debe, sin embargo, precisarse que e l planteamiento de FRISCH tiende formalmente adistinguir entre t o que 6 1 denomina l a conducta tfpica y l a imputaci6n de l o s resultadosde dicha conducta, pero en e l fondo es desarrollado como una teorfa integral de l a im-putaci6n objetiva en l a cual t o que 6 l denomina conducta trpica puede equipararse a t oque seria l a creaci6n de riesgos desaprobados . Con referencia exclusiva a una imputa-ci6n de resultados consultar tambien KAUFMANN, Armin, Jescheck-Festschrift, ob. c i t . ,pp . 254 y 255 ; KOHL, Kristian, Anmerkung zum Urteil des BGHvon 15.10.1981 -4StR398/81 (BGHSt30, 228), en Juristische Rundschau (JR), Walter de Gruyter, Ber-lfn-New York, 1983, p 32 ; SCHUNEMANN, Bernd, JA 1975, ob. c i t . , pp. 578 y 579 ;STRUENSEE, Eberhard, GA 1987, ob. c i t . , p . 98 ; WALTHER, Susanne,

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    La misma pretensi6n de buscar correctivos que permitieran solu-cionar los vacios dejados por la teorfa final del injusto en ambitos co-mo e l de los delitos culposos, c on du jo d es de la d6cada del 60 a l a for-mulaci6n de aislados criterios con los cuales se solucionabaninconvenientes concretos del sistema ; asi surgi6 inicialmente l a llama-da teorfa de l a elevaci6n del riesgo, l a cual, sin embargo, mostr6 pron-to su incapacidad para solucionar por sf misma muchos casos, por tocual se recurri6 a la t e s i s del fin de protecci6n de la norma, y poste-riormente a l de la disminuci6n del riesgo, a l de l a autonomfa de la vfc-tima y a muchos otros mas con los que en su momento se pretendieronllenar v acf o s que, ni la concepci6n f i n a l del injusto ni sus posteriorescorrectivos podfa satisfacer . Si se observan en forma aislada todos es-tos ocriterios, sin otorgarles una base comun que permita entenderloscomo un verdadero sistema, cabe p l en a r az6 n a quienes critican la im-putaci6n objetiva por su extrema imprecisi6n y f a l t a de sistematiza-ci6n (79) . Como s61o un planteamiento de l a imputaci6n objetiva so-bre l a base de precisas funciones dentro del sistema penal (como elque aquf ya se ha esbozado y seguidamente se desarrollara) puede serdenominado teorfa, consideramos incorrecto hacer referencia aocriterios de imputacion ( 8 0 ) , porque con e l l o se alude tan s61o a losaislados intentos de correcci6n del sistema f i n a l i s t a , mientras aquf se

    (79) Por ejemplo, KOPPER, G eo r g, Grenzen . . . . > > , ob. c i t . , pp. 83 y 84, quien, sinembargo, es en extremo contradictorio, pues luego de afirmar categ6ricamente que l a im-putaci6n objetiva es innecesaria dentro de una teoria del delito, desarrolla e l acapite del o s delitos culposos con base en l a existencia de un deber objetivo de cuidado y l a nece-sidad de su relaci6n con e l resultado ( p . 108), con t o cual no hace nada diverso de acep-t a r l o s presupuestos generales de l a imputaci6n objetiva . Sobre las c r i t i c a s a l a vaguedadde l a imputaci6n objetiva, Cfr. tambi6n PUPPE, Ingeborg, Die Beziehung zwischen Sorg-galtswidrigkeit and Erfolg bei den Fahrldssigkeitsdelikten>>, en Zeitschrift fur die gesam-t e Strafrechtswissenschaft (ZStW), De Gruyter, Berlfn-New York, 99 . Tomo, 1 9 8 7 ,p . 595 ; STRUENSEE, Eberhard, GA 1987, ob . c i t . , p . 10 1 .

    (80) Ent re q ui e ne s hac en referencia no a una teorfa de l a imputaci6n objetiva, sinotan solo a l a existencia de criterios de imputaci6n>>, Cfr . BUSTos, Juan, Kaufmann-Gedachtnisschrift, ob . c i t . , pp . 219, 223 y 229 ; EBERT, Udo, oKausalitat and objektiveZurechnung>>, en Juristische Ausbildung (Jura), de Gruyter, Berlin-New York, 1979,paginas 561 y 574; EBERT, Udo, Anmerkung zum Urteil des OLG Stuttgartv . 30. 7 .1981>>, en Juristische Rundschau (JR), Walter de Gruyter, Berlfn-New York,1982, p . 422 ; JESCRECK, Hans-Heinrich, Lehrbuch, ob. c i t . , p . 257 ; LENCKNER, Theodor,Schonke/Schroder Strafgesetzbuch, Kommentar>>, C . H Beck'sche Verlagsvuchhand-lung, Munchen, 1991, 24 . Auflage, Vorbem 13ff/92 ; MAIWALD, Manfred, Zurech-nungsprobleme im Rahmen erfilgsqualifizierter Delikte - BGHSt 3 1 , 96, en JuristischeSchulung (JuS), Verlag C . H Beck, Mfnchen and Frankfurt, 1 9 84, p . 440; MAURACH,Reinhart/ZIPF, Heinz, Strafrecht Allgemeiner T e i l > > , C . F Muller Juristischer Verlag,Heidelberg, Volumen 1 , 7. Auflage, 1987, 18 1 1 1 / 3 6 , p. 244 ; RoxtN, Claus, Bemer-kungen zu r sozialen Addquanz im Strafrecht, en Festschrift f i i r Ulrich Klung, Dr . PeterDeubner Verlag GmbH, K61n, 1983, Tomo 1 1 , p . 310 ; SAMSON, Erich, HypothetischeKausalverldufe im Strafrecht>>, Alfred Metzner Verlag, Frankfurt am Main, 1972, pAgi-

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    pretende una nueva elaboraci6n de l a concepci6n del delito edificadasobre la teoria de l a imputacion .

    En s i n t e s i s , la teorfa de l a imputaci6n objetiva no hace relacidntan solo a la atribuci6n de resultados, ni alude tan solo a la relacionexistente entre una acci6n natural y su resultado (81), ni es una asis-tematica agrupaci6n de c r i t e r i o s . De acuerdo con una vision correcta,debe decirse que un resultado podrd serle objetivamente imputado aun individuo, cuando e1 haya creado un riesgo juridicamente desa-probado y ese riesgo se haya realizado en un resultado (82), de ma-

    na 44 ; SCHMOLLER, Kurt, Die Kategorie der Kausalitat andder naturwissenschaftlicheKausalver laufim Lichte strafrechtlicher Tatbestande>>, en Osterreichische Juristen-Zei-tung (OJZ), Menzche Verlags- and Universitatsvuchhandlung, Wien, 1982, p 452 ;STRATENWETH, Gunther, Bemerkungen zum Prinzip der Risikoerhohung>>, en Festsch-r i f t furWilhem Gallas, Walter de Gruyter, Berlin-New York, 1973, p . 227 ; STREE, Wal-ter, JuS 1985, ob . cit. , p 181 ; TRONDLE, Herbert, Strafgesetzbuch, Beck'sche KurzKommentare>>,CHBeck'sche Verlagsbuchhandlung, Munchen, 45 . Auflage, 1991,Vor 13 Rd 17 ; WESSELS, Johannes, Lehrbuch, ob . cit. , p 59 ; WOLTER, Eirgen, Derirrtum uber Kausalverlauf als Problem objektiver Erfolgszurechnung>>, en Zeitschriftfur die gesamte Strafrechtswissenschaft (ZStW), Walter de Gruyter, Berlin-New York,89 . Tomo, 1977, pdgina 652

    (81) En este sentido l a entienden BURGSTALLER, Manfred, Das Fahrlassigkeitsde-l i k t . . . > > , ob. c i t . , p 69 ; SCHMIDHAUSER, Eberhard, Strafrecht Allgemeiner Teil> , J . C . B .Mohr (Paul S iebeck), Tiibingen, 2 . Auflage, 1984, Rdn . 5/54, p . 92 ; SCHMIDHAUSER,Eberhard, Lehrbuch, ob . c i t . , 8/47, p. 219.

    (82) Cfr. ENGISCH, Karl, Die Kausalitdt als Merkmal der strafrechtlichen Tat-bestdnde>>, Verlag von J C . B . Mohr (Paul Siebeck), Tiibingen, 1931, p. 68 , quien men-ciond estos dos requisitos no propiamente como elementos de una teoria de l a imputa-cibn objetiva, sino en desarrollo de su teoria de l a causalidad adecuada ; si n embargo, e ldesarrollo que ENGISCH dio a su teoria con e l empleo de los referidos elementos l a con-vierte en e l mas claro antecedente de una moderna teorfa de l a imputacibn objetiva .HARDWIG Werner, Versachung and Erfolgszurechnung>>, en Juristenzeitung (JZ), J . C .B . Mohr (Paul Siebeck), Tiibingen, 1968, p . 290 ; JAKOBS, Giinther, Lehrbuch, ob. c i t . ,Rd . 7 /4b ; JESCHECK, Hans-Heinrich, Lehrbuch, ob. c i t . , pp . 257 y 258 ; LENCKNER, Theo-dor, Schonke/Schroder . . . > > , ob. c i t . , Vorbem 13ff/92 ; MAURACH, Reinhart/GOSSEL, Karl-Heinz, Strafrecht Allgemeiner T e i l > > , C . F . Muller Juristischer Verlag, Heidelberg, Vo-lumen I I , 7 . Auflage, 1 9 8 9, 43 IV/91, p. 1 31 ; OTTO, Harro, Grundkurs. . . > > , ob. c i t . , pp68 y 74 ; OTTO, Harro, Grenzen der Fahrlassigkeitshaftung im Strafrecht - OLG Hamm,NJW 1 97 3, 1 42 2, en Juristische Schulung (JuS), Verlag C . H Beck, Miinchen andFrankfurt, 1974, p . 704 ; OTTO, Harro, oKausaldiagnose and Erfolgszurechnung im Straf-r e c h t > > , en Festschrift f u r Reinhart Maurach, Verlag C F . Mull er , K ar ls ruhe , 1 97 2 , pp102 y 103 ; ROXIN, Claus, Klug-Festschrift, ob. c i t . , p . 310 ; RUDOLPHI, Hans-Joachim,Systematischer Kommentar zum Strafgesetzbuch>>, Tomo I , Allgemeiner Teil, 5 . Aufla-g e , Frankfurt, 1990, Rn . 57, Vor 1 ; RUDOLPHI, Hans-Joachim, Strafrechtliche Verant-wortlichkeit der Bediensteten von Betrieben fur Gewdsserverunreinigungen and ihre Be -grenzung durch den Einleitungsbescheid>>, en Festschrift fur Kar l L ac kne r , Walter deGruyter, Berlin-New York, 1987, p . 866 ; RUDOLPHI, Hans-Joachim, Der Zweck s t a a t l i -chen Strafrechts and die strafrechtliche Zurechnungsformem>, en Grundfragen des mo-dernen Strafrechtssystems>>, Walter de Gruyter, Berlin-New York, 1984, pp 82 y 83 ;SAMSON, Erich, Strafrecht ! , Alfred Metzner Verlag, Frankfurt am Main, 7 . Auflage,

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    nera que la imputaci6n objetiva posee dos elementos que son el de l acreaci6n de un riesgo juridicamente desaprobado y e l de l a realiza-ci6n de dicho riesgo en e l resultado, entendiendo este ultimo no en unsentido puramente naturalistico, sino como quebrantamiento de lasnormas .

    Algtin sector de la doctrina ha sostenido, en contra de l a imputa-ci6n objetiva, que e l l a recurre en ciertos eventos a l empleo del dolocomo mecanismo de soluci6n de los problemas (83), o incluso queella necesita indefectiblemente una cierta consideraci6n de la inten-cionalidad de la conducta (84), con to cual deberia admitirse que enrealidad se t r a t a de una teoria que a l mezclar elementos subjetivos yobjetivos ( 8 5 ) , no hace honor a su nombre ; con base en ello se pregun-ta criticamente : ZQue es to objetivo de la imputaci6n objetiva? (86) .

    Este es un curioso caso en el cual la respuesta es mucho mas an-tigua que e l interrogante, pues l a s primeras diferenciaciones entrelas imputaciones objetiva y subjetiva se remontan en Alemania a1803 (87 ) . Pero dejando momentaneamente de l ado l a consideraci6nhist6rica del problems, es importante resaltar que esta critics a l aimputacidn objetiva proviene de personas formadas bajo los presu-puestos de una teoria final del injusto, to cual es importante, encuanto para ese sistema penal el principio rector del injusto es l a in-tencionalidad ; no es que sea falsa la afirmaci6n de que l a imputaci6nobjetiva no puede prescindir del aspecto subjetivo y po r ello recurrea la intencionalidad de l a conducta, sino que con ello se esta preten-diendo juzgar a l a teorfa de la imputacidn objetiva desde e l punto demira del finalismo, to que es tan equivocado como pretender juzgarl a teoria final del injusto desde l a perspectiva del causalismo . Enefecto, hemos resenado como fundamental error de la teoria final delinjusto e l haber mezclado los planos naturalistico y normativo, a lpretender hacer valer dentro del sistema penal una concepcidn 6nticade conducta caracterizada por su finalidad . Pero tambien hemos yaprecisado que l a teorfa de la imputaci6n objetiva tiene sentido dentro

    1988,p 15 ; SCHMIDHAUSER, Eberhard, Strafrecht . ., ob. cit. Rd 5/55, p 93, Rd 5/58,p 94 nota 20 ; SCHMIDHAUSER, Eberhard, Lehrbuch, ob. cit. , 9/36, p 307 STRATEN-WER-rH, Gunther, Strafrecht Allgemeiner Teil 1 , Carl Heymanns Verlag KG, Ko1n-Bonn-Miinchen, 3 Auflage, 1981, Rd 215, p 84 yRd 351, p 119; TRONDLE, Herbert,StGB, ob . cit. , Vor 13 , Rd. 17 ; WESSELS, Johannes, Lehrbuch, ob cit p . 54 ; WOLTER,Jiirgen, Objektive umi . ., ob. cit. , pp . 29, 49, 50, 358

    (83) Cfr . SAMSON, Erich, Strafrecht I N , ob. c i t . , p . 16.( 8 4 ) Cfr . Bustos, Juan, Kaufmann-Gediichtnisschrift, ob. c i t . , pp . 223 y 224 .(85) Cfr . LAMPE, Hans-Joachim, Kaufmann-Gedachtnisschrift, ob. c i t . , pdginas 196

    y 197.(86) Cfr . KAUFMANN, Armin, Jescheck-Festschrift, bb . cit. , pp . 251 y ss ;

    STRUENSEE, Eberhard,GA1987,ob. cit. , p 98 .(87) Cfr . HRUSCHKA, Joachim, Strukturen . . . , ob. c i t . , p . 2 , nota 3 .

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    de una concepcidn valorativa del s i s t ema penal, en la cual se man-tenga una precisa delimitaci6n entre lo s ambitos naturalistico y nor-mativo ; por e l l o , s i b i en desde e l punto de vista naturalistico no pue-de negarse que cada conducta humana es f i n a l , es decir intencional,tampoco debe afirmarse que t o da intencionalidad incumbe al Dere-cho penal .

    Por e s o es cierto que una teoria de la imputaci6n objetiva requierede l a intencionalidad, pero solo en cuanto e l l a es un atributo inherentea t o da conducta en sentido naturalistico ; to que se pretende con la im-putaci6n e s , justamente, seleccionar dentr o de esas acciones naturalesaquellas que resulten de interes para e l Derecho penal, es d e c i r , aque-l l a s que puedan ser reprochadas como o b ra de determinado sujeto .En la imputaci6n objetiva se pregunta entonces s i un portador de ro-l e s , s i un garante, alguien de quien se esperaba determinada conductal a ha desplegado llenando las expectativas, o no to ha hecho generan-do una defraudacidn s o c i a l , sin importar quien es e l individuo que ene l e v en t o concreto desarrol16 la accidn ; para la imputaci6n objetiva noimporta s i e l medico era Pedro, Juan o Diego, sino que se examina laconducta exigible a un me d ic o , c o nd uc t a que po r s upue s t o es intencio-nal como manifestacidn de un querer . Por e l contrario, en l a imputa-ci6n subjetiva se examina el aspecto individual de l aut or , por t o queaquf ya no interesa la condicidn generica de medic o, sino la subjetivi-dad de P e d r o o Juan en e l caso c onc re to , v ale d e c i r , su capacidad decomprension de la situacidn, s i pudo prever o no el resultado, s i toquiso expresamente o to aceptd como posible, etcetera . Expresado enuna forma mucho mas general, con l a imputaci6n objetiva se determi-na l a conexion entre un su c e s o y un querer ( e s d e c i r , cuando un su c e s oes la o b ra de alguien), mientras en la imputaci6n subjetiva se inda-ga por e l contenido de e se q ue re r (88) .Y retomando po r ul ti mo e l aspecto puramente histdrico, cabe re-

    cordar que en e l fondo l a distinci6n entre los ambitos objetivo y subje-tivo de l a teoria de la imputaci6n es similar a l a planteada por Rad-

    (88) Sobre la distincibn entre imputaci6n o b j e t i va y sub j e t i va pueden encontrarses imilar e s argumentos en los s igui ent e s autores : Cfr HARDWIG, Werner,JZ 1968, ob . c it. ,p . 290, aun cuando este autor hace la d i s t inc i bn no en r e la ci b n d i re c ta ala imputacibn, si-no r efe r i da ala evitabilidad ; HONIG, Richard, Frank-Festgabe, ob. cit . , pp . 184y 185 ; LA-RENZ, Karl, Hegels . . . , ob. ci t. , pp . 51, 58, 68,84, 92 y 94; NAUCICE, Wolfgang, Llberdas Regreoverbot im Strafrecha>, en Zeitschrift fur die gesamte Strafrechtswissenschaft(ZStW), Walter de Gruyter&Co . , Berlin, 1964, 76 . Tomo, pp. 426, 427y428 RoxIN,Claus, Kaufmann-Gedachtnisschrift, ob . c it. , p 250 ; RUDOLPH3, Hans-Joachim, DerZweck . . > > , ob. cit . , pp . 81 y 82, pese a que sus consideraciones no aluden concretamentea la teoria de la imputacibn, sino a la separaci6n entre lo s aspectos objetivo y subjetivodel injusto, caracterizada por 61 con las expresiones desvalor objetivo de peligrosidad ydesvalor subjetivo de intencibn como componentes del m6s amplio desvalor de accibn;SCHMIDHAUSER,Eberhard, Lehrbuch, ob . cit . , 8/31,p223 .

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    bruch (89) y von Liszt (90) a comienzos de siglo para diferenciar toque desde e l punto de vista de una teoria causal del delito era un sim-pl e generador de l a causalidad y aquello cuyo analisis correspondfa a lambito de l a culpabilidad ; s61o que, s i bien dicha escuela mantuvo lafinalidad por fuera del sistema penal, to desarro116 equivocadamentecon base en una teorfa natural de la causalidad ; pero dejando de ladoese craso e r r o r , tenian raz6n cuando ademas de reconocer la intencio-nalidad naturalfstica de toda conducta senalaban que el contenido deesa finalidad incumbfa s61o a la culpabilidad .

    D AMBITODEAPLICACIONDELAIMPUTACION OBJETIVACual debe ser e l campo de aplicaci6n de la imputaci6n objetiva en

    materia penal, depende ante todo del concepto mismo que se tenga dedicha t e o r i a , de manera que mientras para algunos s61o podra ser refe-rida a concretas modalidades delictivas, para otros tendra un mayorambito de cobertura (91) .

    Asf, por ejemplo, l a generalizada tendencia de r e f e r i r la imputaci6nobjetiva s61o a l o s delitos de resultad o ( 92 ) es la 16gica consecuenciade l a estrecha relaci6n que considera a esta teoria como un mecanismoexclusivamente apto para a t r i b u i r resultados ; pero s i de acuerdo con t oya expuesto se entiende correctamente a la imputaci6n objetiva comola teorfa que permite establecer to que para e l Derecho penal es unaconducta lesiva de los intereses sociales, es d e c i r , como e l ndcleo de l