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LA REVOCATORIA EN EL PERÚ: APUNTES CONSTITUCIONAL ES Y POLÍTICOS RAFAEL RODRÍGUEZ CAMPOS* ¿Revocar o no revocar? Esa parece ser la pregunta que la mayoría de limeños se hacen en estos momentos. Votar a favor o en contra de la revocatoria de la alcaldesa de Lima y 39 de sus regidores se ha convertido en el tema que monopoliza el debate público de la ciudad en estos días. La campaña electoral ya empezó y la ciudadanía se ve bombardeada por anuncios publicitarios de todo tipo que buscan  fortalece r la posi ción del S I o el N O, respec tivamente. Sin embargo, y a pesar de la avalancha informativa que sobre el particular vienen difundiendo los medios de comunicación masiva, tenemos la impresión de que el grueso de los limeños, y de los peruanos en  general, desconocen a ciencia cierta la naturaleza, alcance e importanc ia que una figura como la revocatoria de autoridades tiene en el diseño constitucional del sistema político peruano y el impacto de la misma en el proceso de consolidación nuestra democracia. En ese sentido, aquellos que diariamente nos dedicamos al estudio del derecho constitucional y la ciencia  política, tene mos el deber y la obligaci ón cívica de llevar l a reflexión con stitucional y pol ítica más allá de lo meramente coyuntural y mediático. Por eso en esta oportunidad, aprovecharemos el espacio que nos brindan para desarrollar algunos de los temas vinculados al proceso revocatorio, y al mismo tiempo, absolver las preguntas que con mayor frecuencia se hacen los ciudadanos en torno a este tema. Es preciso señalarle al lector que en este texto no encontrará una toma de posición a favor o en contra de la revocatoria de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán. Este escrito tiene otro objetivo. De ningún modo queremos que estas líneas sean tomadas como una declaratoria personal a favor del SI o el NO. Lo que deseamos es que luego de haber revisado el texto, cualquier lector cuente con las herramientas conceptuales suficientes para comprender de mejor manera la figura de la revocatoria, y de ese modo, ejerza su derecho (cuando corresponda) de sufragio de un modo mucho más responsable. I. ¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE LA REVOCATORIA EN EL PERÚ? Si bien la revocatoria, como otras figuras constitucionales de similar naturaleza, fueron incorporadas expresamente en la Constitución peruana recién con la promulgación de la Carta Política de 1993, no podemos dejar de mencionar el tenor del artículo 64 de la Constitución de 1979 que a la letra señalaba lo siguiente: “Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios periódicos y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley” (…). En tal sentido, podemos afirmar que la actual Constitución (lo veremos a continuación) amplia el alcance de la regulación que la Constitución de 1979 estableció en materia de participación política ciudadana. *Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Investigador en temas de derecho Constitucional. Estudiante de la maestría en Ciencia Política en la PUCP. Articulista en temas constitucionales y políticos en diversos portales de actualidad.

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LA REVOCATORIA EN EL PERÚ: APUNTES CONSTITUCIONALES Y POLÍTICOS

RAFAEL RODRÍGUEZ CAMPOS*

¿Revocar o no revocar? Esa parece ser la pregunta que la mayoría de limeños se hacen en estosmomentos. Votar a favor o en contra de la revocatoria de la alcaldesa de Lima y 39 de sus regidores se haconvertido en el tema que monopoliza el debate público de la ciudad en estos días. La campaña electoralya empezó y la ciudadanía se ve bombardeada por anuncios publicitarios de todo tipo que buscan

 fortalecer la posición del SI o el NO, respectivamente.

Sin embargo, y a pesar de la avalancha informativa que sobre el particular vienen difundiendo los mediosde comunicación masiva, tenemos la impresión de que el grueso de los limeños, y de los peruanos en

 general, desconocen a ciencia cierta la naturaleza, alcance e importancia que una figura como larevocatoria de autoridades tiene en el diseño constitucional del sistema político peruano y el impacto dela misma en el proceso de consolidación nuestra democracia.

En ese sentido, aquellos que diariamente nos dedicamos al estudio del derecho constitucional y la ciencia política, tenemos el deber y la obligación cívica de llevar la reflexión constitucional y política más allá delo meramente coyuntural y mediático. Por eso en esta oportunidad, aprovecharemos el espacio que nosbrindan para desarrollar algunos de los temas vinculados al proceso revocatorio, y al mismo tiempo,absolver las preguntas que con mayor frecuencia se hacen los ciudadanos en torno a este tema.

Es preciso señalarle al lector que en este texto no encontrará una toma de posición a favor o en contra dela revocatoria de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán. Este escrito tiene otro objetivo. De ningún modoqueremos que estas líneas sean tomadas como una declaratoria personal a favor del SI o el NO. Lo quedeseamos es que luego de haber revisado el texto, cualquier lector cuente con las herramientasconceptuales suficientes para comprender de mejor manera la figura de la revocatoria, y de ese modo,

ejerza su derecho (cuando corresponda) de sufragio de un modo mucho más responsable.

I. ¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE LA REVOCATORIAEN EL PERÚ?

Si bien la revocatoria, como otras figuras constitucionales de similar naturaleza, fueronincorporadas expresamente en la Constitución peruana recién con la promulgación de la CartaPolítica de 1993, no podemos dejar de mencionar el tenor del artículo 64 de la Constitución de1979 que a la letra señalaba lo siguiente: “Los ciudadanos tienen el derecho de participar en losasuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comiciosperiódicos y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley” (…). En tal sentido,podemos afirmar que la actual Constitución (lo veremos a continuación) amplia el alcance de

la regulación que la Constitución de 1979 estableció en materia de participación políticaciudadana.

*Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Investigador en temas dederecho Constitucional. Estudiante de la maestría en Ciencia Política en la PUCP. Articulistaen temas constitucionales y políticos en diversos portales de actualidad.

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II. ¿CUÁL HA SIDO EL RECONOCIMIENTO QUE LA REVOCATORIA HA RECIBIDOEN LA CONSTITUCIÓN DE 1993? 

En la Constitución de 1993, la figura de la revocatoria aparece expresamente recogida en dosartículos constitucionales. El primero de ellos es el artículo 2, inciso 17, cuyo tenor es elsiguiente: “Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida

política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, losderechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum” (las cursivas son nuestras). Pero este artículo no puede ser leído sin tomar en cuenta el textodel artículo 31 que establece lo siguiente: “Los ciudadanos tienen derecho a participar en losasuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades ydemanda de rendición de cuentas”  (las cursivas son nuestras). Tienen también el derecho de serelegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones yprocedimientos determinados por ley orgánica” (…).

Como se puede apreciar, una interpretación sistemática de la Carta Política, guiada por elprincipio de Unidad de la Constitución, debe tomar en cuenta siempre a ambos artículos al

momento de analizar el contenido y alcance de esta figura. Incluso, podríamos decir que enmateria de participación política, la Constitución también nos obliga a considerar lo dispuestopor el artículo 35 de la misma en el cual se hace mención a las formas asociativas de participaren política, tal y como en su momento lo señaló el profesor Enrique Bernales Ballesteros, en suconocido libro La Constitución de 1993.

III. ¿CUÁL HA SIDO EL DESARROLLO NORMATIVO QUE HA TENIDO LAREVOCATORIA EN NUESTRO PAÍS?

Básicamente podemos decir que la base normativa de la revocatoria la encontramos en losartículos antes mencionados de la Constitución, y en la Ley N.° 26300, Ley de los derechos departicipación y control ciudadanos, norma de desarrollo constitucional que regula los

mecanismos de participación política recogidos en la Carta Magna.

IV. ¿CUÁLES FUERON LAS RAZONES POR LAS QUE SE DECIDIÓ INCORPORAR A LAREVOCATORIA EN EL TEXTO DE LA CARTA DE 1993?

Como todos sabemos, la década de los noventas marcó el inicio de lo que la literaturaespecializada de nuestro país (Martín Tanaka es uno de los autores que mejor ha estudiadoeste periodo) ha denominado como: El quiebre del sistema de partidos y la crisis de representación.El desprestigio de los partidos y agrupaciones políticas tradicionales impactó directamente enla percepción que los ciudadanos de a pie tenían con relación al sistema representativo. En eseescenario, la incorporación de estos mecanismos de democracia directa empieza a cobrar granpopularidad pues la participación política de los ciudadanos era vista como la respuesta a lacrisis por la cual atravesaban las instituciones políticas de nuestro sistema (partidos,parlamento, autoridades locales, entre otras). En otras palabras, el fracaso de nuestro sistemade representación abrió el camino para la incorporación de mecanismos democracia directacomo la revocatoria en nuestro actual diseño constitucional.

V. ¿QUÉ SECTOR POLÍTICO FUE EL QUE PROMOVIÓ LA INCORPORACIÓN DE ESTAFIGURA EN NUESTRO SISTEMA POLÍTICO?

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Cuando uno revisa el diario de debates del Congreso Constituyente Democrático de 1993,puede llegar a la conclusión de que fueron los sectores de izquierda los que con mayor fervor yconvicción defendieron la tesis bajo la cual era necesario contar con una figura como larevocatoria pues ello fortalecería la capacidad del pueblo para controlar la labor de susautoridades. Seguramente, en aquellos años, nada les hacía presagiar, que luego de un tiempo,este mecanismo sería utilizado de manera irresponsable por quienes desde la posición devencidos en las urnas querían revertir dicho resultado socavando los cimientos de la autoridadelegida desde el primer momento el cual esta asumía su mandato. En todo caso, no resultaextraño que muchos de los que en el pasado defendieron a esta institución, ahora la critiquen,e incluso propugnen su modificación o derogación definitiva.

VI. ¿LA REVOCACIÓN ES UN DERECHO O ES UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓNPOLÍTICA DIRECTA?

Si bien la redacción de los artículos antes señalados es confusa y puede prestarse a diversasinterpretaciones, nosotros creemos, más allá de la literalidad del artículo 2, inciso 17, que larevocatoria de autoridades no es un derecho fundamental de naturaleza política , sino únicamente

un mecanismo que hace posible el ejercicio concreto de un derecho que sí es fundamentalcomo el derecho a la participación política.

Una de las razones, quizá la más evidente en este terreno, que justifica nuestra posición, es ladenominada tesis de la irreversibilidad en materia de derechos fundamentales. Esta tesis afirma quecuando un derecho ha sido reconocido como fundamental por el ordenamiento jurídico de unpaís, este no puede ser derogado o expulsado del mismo en un momento posterior. Siendo elloasí, basta con tomar como referencia la opinión de destacados especialistas como Víctor GarcíaToma, Marcial Rubio, o la del propio Ernesto Álvarez Miranda, ex presidente del TribunalConstitucional, que plantean la necesidad de repensar esta figura, incluso reformar laConstitución para suprimirla, para darnos cuenta de que la revocatoria, como cualquier otromecanismo de participación política, puede ser modificada o derogada sin mayor problema,

siempre que se respete el procedimiento establecido por la Constitución y la legislaciónvigente. Ergo, la revocatoria no puede ser considerada como un auténtico derechofundamental.

VII. ¿QUÉ ES LA REVOCATORIA?

La revocación, como afirma Francisco Miró Quesada Rada en su libro Democracia Directa, es lafacultad que tiene un determinado número de ciudadanos, miembros del cuerpo electoral,para remover a la autoridad antes de que concluya el período para el que fue elegida. Cabeapuntar que de acuerdo a nuestra legislación vigente, se distingue revocación de remoción deautoridades, pues la primera opera en contra de autoridades elegidas por voto popular,mientras que la segunda se aplica únicamente a funcionarios públicos. No obstante ello, en unsentido amplio, toda revocación implica una remoción del cargo. Debemos reiterar que larevocatoria es un mecanismo de participación política directa como lo son: la remoción deautoridades, el referéndum, la iniciativa legislativa y la rendición de cuentas, todos ellosreconocidos en nuestra Constitución.

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VIII. ¿CUÁL ES EL ORIGEN HISTÓRICO DE ESTE MECANISMO?

La revocación es una figura constitucional que nace en el derecho anglosajón y cuya regulaciónha merecido un importante tratamiento debido a la necesidad de buscar un equilibrio entre elpoder de los ciudadanos, el mismo que se expresa a través de su respaldo o rechazo a la laborde la autoridad sometida a este proceso, la cual puede ser cesada de su cargo, y el deber delEstado de garantizar el orden y la continuidad en el desempeño de la función de todas y cadauna de las autoridades públicas. Así por ejemplo, en el caso de los Estados Unidos, tenemosque la revocación procede en algunos Estados, y opera frente a algunas autoridades como porejemplo gobernadores, alcaldes o concejales con ciertas limitaciones.

IX. ¿CUÁL FUE EL SUSTENTO IDEOLÓGICO QUE IMPULSÓ LA INCORPORACIÓN DEESTA FIGURA EN EL DISEÑO CONSTITUCIONAL DE LAS DEMOCRACIASREPRESENTATIVAS?

La revocatoria pone en cuestión uno de los grandes principios que rigen la dinámica de lasdemocracias representativas: Los ciudadanos eligen a sus representantes pero estos no se encuentran

sometidos a mandato imperativo. Este dato es importante pues si las autoridades no estánsometidas a mandato imperativo entonces tampoco deberían ser pasibles de un proceso derevocatoria en su contra. Fue justamente contra la lógica de este principio que se reveló Marx,quien quiso dar particular importancia al hecho de que la Comuna de París, compuesta porconsejeros municipales elegidos por sufragio universal en los diversos cargos, seanresponsables antes los electores y revocables por los mismos en cualquier momento, así loseñaló en su famoso libro La guerra civil en Francia. Al cabo de un tiempo, este misma lógicamarxista sería tomada por Lenin, comenzando por El Estado y la revolución, y luego trascendiócomo regla normativa en las diversas constituciones soviéticas, tal y como lo señala el profesorNorberto Bobbio, en su célebre libro El futuro de la democracia.

X. ¿QUÉ OTROS PAÍSES EN LA REGIÓN HAN RECOGIDO ESTE MECANISMO DE

PARTICIPACIÓN?

En Latinoamérica podemos encontrar dos grandes grupos de países. En el primer grupoaparecen aquellos que no contemplan esta figura como Chile, Uruguay o Costa Rica. Y unsegundo grupo, del cual forma parte el Perú, en donde la figura de la revocatoria aparecereconocida pero presenta diversos matices dependiendo de la opción política de cada Estado.Estamos hablando de países como Venezuela, Bolivia, Ecuador y Colombia.

XI. ¿QUÉ AUTORIDADES PUEDEN SER REVOCADAS EN EL PERÚ?

Por mandato constitucional expreso, la revocación en el Perú puede realizarse únicamente encontra de alcaldes (provinciales y distritales) y presidentes, vicepresidentes y consejerosregionales, según ha sido establecido en los artículos 191 y 194 de la Constitución vigente.También opera contra los jueces de paz elegidos por voto popular.

En cambio, y aunque muchas propuestas se han presentado en sentido inverso, no existennormas en la Constitución que permitan que el Presidente de la República sea revocado en sumandato. Tampoco es el caso de los congresistas, pues el artículo 134 de la normafundamental, prohíbe revocar el mandato parlamentario por otra vía que nos sea la disolucióndel Congreso impulsada por el poder Ejecutivo en el supuesto habilitado constitucionalmente.

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XII. ¿CÓMO SE TRAMITA UN PEDIDO DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES?

De acuerdo a la legislación vigente el proceso se inicia con la adquisición del Kit electoral en laOficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Una vez completada la informaciónrequerida en el Kit el promotor de la revocatoria debe presentar los planillones de firmasadherentes al Registro nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para que estainstitución proceda a verificar la autenticidad de las mismas. Luego de ello, en casocorresponda, RENIEC remitirá a ONPE, la constancia de haber alcanzado el mínimo requerido,otorgando al promotor el acta respectiva. En caso no se alcance el número de adherentessuficiente, se le comunica al promotor para que subsane este inconveniente presentando másfirmas. Una vez cumplido este requisito, el promotor presentará la solicitud de convocatoria deconsulta popular a la ONPE para su verificación final y cumplidos los demás requisitos de leyremitirá el expediente al Jurado nacional de Elecciones (JNE). Finalmente, el JNE convoca aconsulta popular de revocatoria de autoridades y fija la fecha de la misma. De ser el caso, el

 JNE puede acumular las iniciativas de consulta y someterlas en forma conjunta.

XIII. ¿CUÁNTAS FIRMAS DE ADHERENTES SE REQUIEREN PARA SOLICITAR LA

REVOCATORIA DE UNA AUTORIDAD?

Como regla general se requiere del 25% de los electores que figuren en el padrón electoral, conun máximo de 400 mil firmas. Es decir, si el 25% del total de electores (como es el caso de LimaMetropolitana) excede las 400 mil firmas, solo se requerirá de este último número. En otraspalabras, y aquí radica uno de los cuestionamientos a la manera cómo se reguló esta figurapara Lima Metropolitana, para el caso de la capital basta con que el 5% del universo electoral(400 mil firmas) esté de acuerdo para que obligue al otro 95 % a acudir a las urnas para revocara la autoridad edil. Sin lugar a dudas, una situación anormal que distorsiona las reglas básicasde la democracia.

XIV. ¿CUÁNDO SE REALIZA LA CONSULTA REVOCATORIA?

En el Perú, la realización de la revocatoria no puede hacerse efectiva ni en el primer ni en elúltimo año de la gestión de la autoridad cuestionada. Para el caso de la alcaldesa de Lima, porejemplo, ésta únicamente podía ser revocada en el segundo (2012) o tercer año (2013) de superiodo edil. Diferente es el caso de los jueces de paz para los cuales esta regla no se aplica.

XV. ¿EL PEDIDO DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES REQUIERE SERFUNDAMENTADO?

Podríamos decir que no. Es cierto que la solicitud de revocatoria siempre consigna las razonesque motivan dicho pedido. Sin embargo, las autoridades competentes no pueden analizar lavalidez de dichas afirmaciones. En otras palabras, se trata de un mecanismo eminentementepolítico por medio del cual los ciudadanos, impulsados por razones objetivas o subjetivas, esono importa, ratifican o no su confianza en la autoridad sometida a evaluación.

XVI. ¿CUÁNTOS VOTOS SE REQUIEREN PARA REVOCAR A UNA AUTORIDAD?

En nuestro país el acto revocatorio se consuma si el 50% o un número mayor de electoreshábiles del padrón electoral concurre al acto de sufragio. Y luego, si la mitad más uno de losvotos válidamente emitidos respalda la opción revocatoria.

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XVII. ¿SI SE REVOCA A LA AUTORIDAD SE CONVOCA A NUEVAS ELECCIONES?

No necesariamente. Debemos recordar que los pedidos de revocatoria son por autoridad y larevocatoria de un alcalde (incluso la autoridad edil de la capital) o presidente regional nosupone la revocación del mandato del resto de sus consejos municipales o regionales.

No obstante ello, habrá nuevas elecciones únicamente si la revocatoria alcanza a más de untercio (1/3) de los miembros del consejo municipal o regional (incluyendo al alcade opresidente regional).

XVIII. ¿QUIÉN REEMPLAZA AL ALCADE REVOCADO?

El llamado a recibir ese encargo es el primer regidor hábil que sigue en la lista de la autoridadrevocada (el Teniente alcalde).

XIX. ¿QUIÉN REEMPLAZA AL PRESIDENTE REGIONAL REVOCADO?

Naturalmente, el vicepresidente regional. Sin embargo, si en caso el vicepresidente regionaltambién fuese revocado, el reemplazante será quien resulte elegido por el Consejo Regionalentre los consejeros hábiles que integran la lista de la autoridad revocada, mediante la votaciónde la mitad más uno del número legal de los consejeros.

XX. ¿LA AUTORIDAD REVOCADA PIERDE O VE LIMITADO ALGÚN OTRODERECHO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA A CONSECUENCIA DE SU REMOCIÓN?

La revocatoria no supone un impedimento para que la autoridad revocada se abstenga departicipar políticamente, incluso tiene abierta la posibilidad de seguir haciendo política yparticipar en futuras elecciones. Esto es así pues se trata de salvaguardar la condición deciudadano de la autoridad revocada, como persona que debe contar con los mismos derechos

que cualquier otro peruano deseoso de participar activamente en la vida pública.

Sin embargo, es importante señalar que la autoridad revocada no puede participar en laselecciones al cargo inmediatas al proceso revocatorio. Pero luego de este periodo, tiene elcamino llano para participar en las elecciones regulares siguientes. Por ejemplo, si unaautoridad edil fue elegida para el periodo 2011-2014, y resulta siendo revocada el 2013, podráparticipar en las elecciones regulares del 2015-2018.

XXI. ¿CUÁNDO SE LLEVÓ A CABO EL ÚLTIMO PROCESO REVOCATORIO EN ELPERÚ?

En noviembre de 2009, se realizó el último referéndum revocatorio, dando como resultado larevocación de 67 alcaldes y 271 regidores. Fueron 72 distritos los que sometieron a estaconsulta a sus autoridades locales.

XXII. ¿QUÉ RESULTADOS HAN ARROJADO LOS PROCESOS REVOCATORIOS ENNUESTRO PAÍS?

En nuestro país, han sido revocadas 1057 autoridades en el marco de las 7 consultas popularesllevadas a cabo. Entre las autoridades revocadas tenemos a: regidores, concejales y alcaldes.

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Para ser más precisos podemos decir que 3367 alcaldes y regidores es el total de autoridadesmunicipales que fueron sometidas al escrutinio popular (740 alcaldes y 2627 regidores).

XXIII. ¿CUÁL ES EL MONTO ESTIMADO PARA LLEVAR ADELANTE EL PROCESO DEREVOCATORIA EN LIMA METROPOLITANA?

Según información proporcionada por especialistas y difundida en los medios, 69 millones desoles es lo que el proceso de revocación de la autoridad de la comuna limeña le costará al país.

XXIV. ¿QUÉ OTROS PROCESOS REVOCATORIOS IMPORTANTES HEMOS TENIDOEN NUESTRA REGIÓN EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS?

Sin lugar a dudas, fue Estados Unidos el país en el cual se registraron dos de los másimportantes procesos revocatorios en los últimos tiempos. En el año 2003, el Gobernador deCalifornia, Gray Davis fue revocado. Como se recuerda esta autoridad fue reemplazada en elcargo por la estrella de cine Arnold Schwarzenegger. La misma suerte corrió el alcalde deMiami, Carlos Álvarez, quien fue destituido del cargo luego de haber aumentado losimpuestos a la propiedad y subirse el sueldo en momentos en los cuales el país atravesaba poruna dura crisis económica.

Ahora bien, si queremos centrar nuestra mirada en América del Sur, podemos decir que otraciudad importante como Bogotá está a punto de iniciar un proceso revocatorio contra GustavoPetro. Algunos sectores del periodismo colombiano afirman que el proceso en contra de Petrose debe a la lucha frontal contra la corrupción que este ha encabezado desde el inicio de sumandato.

Pero el caso de Petro no sería el primero ya que en años anteriores otro alcalde de Bogotá,Samuel Moreno, fue revocado luego de que fuese acusado de actos de corrupción por laProcuraduría Nacional. A Moreno se le atribuyeron delitos de peculado, malversación ydefraudación, dentro del escándalo conocido como el carrusel de la contratación.

XXV. ¿QUÉ RAZONES JUSTIFICAN LA REVOCACIÓN DE UNA AUTORIDADDEMOCRÁTICAMENTE ELEGIDA?

En líneas anteriores señalamos que para presentar la solicitud de un pedido de revocatoria noera necesario probar ni justificar los motivos de la misma. De hecho señalamos que larevocatoria busca ratificar o no la confianza (siempre subjetiva) que se tiene en una autoridad ala cual elegimos los ciudadanos. Sin embargo, es un tanto irracional y peligroso para el sistemapolítico decir que la revocación es legítima porque está en la Constitución. Digo todo ello, puesdebemos diferenciar entre legalidad y legitimidad. Nadie duda de que la revocatoria sea unmecanismo legal y que cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley esta deba ser

convocada.Lo que discutimos son las razones por las cuales se pretende impulsar un proceso derevocatoria contra una autoridad. Eso, pues desde nuestra óptica el elector también debeasumir su cuota de responsabilidad al momento de elegir a un candidato, y debe entender queuno de los principios básicos del juego democrático es respetar el mandato de quien resultóvencedor en las urnas.

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XXVIII. ¿POR QUÉ LA JUSTIFICACIÓN JURÍDICA NO BASTA PARA DARLE VALIDEZPOLÍTICA A LA REVOCATORIA?

Los defensores de la revocatoria señalan que esta es un instrumento legal y plenamentedemocrático porque está en la Constitución (algo habíamos dicho al respecto en el párrafoanterior). También afirman que no existe nada más democrático que la mayoría expresándose

en las urnas (no importan las razones ni los argumentos que se esgriman). Incluso han llegadoa señalar que quienes se oponen a este mecanismo lo hacen porque no quieren que losciudadanos tengan mayor control sobre sus autoridades.

Yo no creo que la lógica utilizada por este sector sea tan sencilla como pretenden hacerlaaparecer. Creo que cuando las instituciones constitucionales como la revocatoria son utilizadasde manera irracional e irresponsable, y no con el ánimo de promover la participación sino degenerar inestabilidad en la gestión de un adversario político, estas podrían terminardestruyendo la esencia misma de la democracia.

Como bien lo señaló en su momento Steven Levitsky, en un artículo titulado: Cuando la

democracia atenta contra la democracia: “La democracia moderna no es una simple expresión delas mayorías. (Si lo fuera, Venezuela –campeón regional del referéndum–  sería el país másdemocrático de América Latina. Hugo Chávez sepultó la democracia con amplias mayoríaselectorales.) La democracia moderna es un régimen: un sistema de reglas y derechos que nospermite elegir libremente a nuestros gobiernos –y no una vez, sino a través del tiempo”,apunta el profesor de Harvard.

Por tal motivo, es necesario que las democracias en formación como la nuestra traten deinstitucionalizarse mediante la observancia de reglas mínimas que le dan consistencia a todo elsistema político. Pero toda democracia con reglas legalmente establecidas viene acompañadade reglas políticas informales  que contribuyen a profundizar el proceso de consolidacióninstitucional. Por ejemplo, señala Levitsky, existen ciertas normas básicas sobre el

comportamiento de los ganadores y perdedores. Los que ganan las elecciones no seaprovechan del poder para perjudicar o debilitar a sus rivales. En cambio, los que pierdenaceptan la legitimidad del nuevo gobierno y –sin renunciar a la vigilancia y la crítica–dejan quesus rivales gobiernen.

XXIX. ¿POR QUÉ RAZÓN EL USO DE FIGURAS COMO LA REVOCATORIA DEBEOPERAR EN SITUACIONES EXCEPCIONALES EN UNA DEMOCRACIA?

Siguiendo la lógica expuesta en la pregunta anterior, podemos decir que mientras el gobierno(nacional, regional o local) no abuse del poder, la oposición no busca tumbarlo antes del fin desu mandato. Por ejemplo, quien gana una elección no busca atornillarse en el poder comotantas veces ha ocurrido en la historia de nuestro país y de América Latina. Por tanto, esnecesario fijar límites legales y políticos para evitar este tipo de escenarios.

Al mismo tiempo, para que la democracia como sistema político adquiera mayores niveles deestabilidad, es necesaria, como apunta Levitsky, que instituciones que puedan afectar elequilibrio de poder y la normalidad política-como la reforma constitucional, la declaratoria deestados de excepción, el referéndum o la revocatoria- se utilicen con poca frecuencia. Ello es asíno porque lo señale una regla legal formalmente consagrada en un cuerpo jurídico, sino

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debido a comportamientos y reglas de moderación que deben formar parte de la culturapolítica de todos los actores involucrados en el debate público.

XXX. ¿QUÉ DEBEMOS HACER PARA QUE LA REVOCATORIA NO DESTRUYA A LADEMOCRACIA DESDE ADENTRO?

Lo que debemos de comprender todos los ciudadanos es que si no logramos moderar laconducta de los actores políticos para con ello darle continuidad y respaldo a las autoridadesdemocráticamente elegidas, entonces correremos siempre el riesgo de que instituciones comola revocatoria se politicen de tal modo que terminen siendo convertidas en armas para debilitary atacar a los rivales políticos a los cuales el grupo perdedor (y casi siempre el promotor de lasrevocatorias) no pudo vencer en las ánforas.

En el caso peruano, si analizamos las estadísticas y las opiniones de gente especializada comoFernando Tuesta o Henry Pease, llegaremos a la conclusión de que la revocatoria no ha servidopara profundizar el proceso democratizador peruano, sino todo lo contrario, ya que como loseñala Levistky: “En el Perú la revocatoria no es otra cosa que un golpismo disfrazado departicipación ciudadana”. 

XXXI. A MODO DE CONCLUSIÓN:

Los ciudadanos que acudamos a las urnas en un proceso revocatorio debemos de partir porreconocer que ninguna autoridad logrará colmar absolutamente todas nuestras expectativas.Los ciudadanos debemos reconocer que llevar adelante una gestión exitosa en un país como elnuestro no es una tarea fácil. La escasez de recursos, la falta de voluntad política de los actores,las miles de demandas sociales no atendidas a lo largo de la historia, la falta deinstitucionalidad, la corrupción generalizada y la ausencia de una cultura cívica y democráticason factores que entorpecen el quehacer diario de cualquier autoridad en los diversos nivelesde gobierno. Por eso es importante reflexionar y evaluar sin apasionamientos todos estosfactores al momento de acudir a las urnas a decidir el futuro de una autoridad democráticamente

elegida.