revista_252-2006[2] rc

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  • 7/25/2019 Revista_252-2006[2] RC

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    Vctor Manuel Lpez CerradaFuncionario del Cuerpo Superior de Tcnicos de II. PP.

    Jurista del Centro Penitenciario Madrid I

    Licenciado en Derecho y Diplomado en Estudios Avanzados

    La responsabilidadcivilenlaLO 72003y suincidencia

    eneltratamientopenitenciario

    ABREVIATURAS

    ADPCP Anuario de Derecho Penal y Ciencias PenalesAP Actualidad PenalCC Cdigo Civil

    CE Constitucin Espaola de 1978CIS Centro de Insercin socialCGPJ Consejo Judicial del Poder JudicialCP Cdigo PenalDG Direccin GeneralI InstruccinII.PP. Instituciones PenitenciariasJP Juzgado de lo PenalJT Junta de TratamientoJVP Juez de Vigilancia PenitenciariaLEC Ley de Enjuiciamiento civilLECrim. Ley de enjuiciamiento CriminalLO Ley OrgnicaLOGP Ley Orgnica General PenitenciariaLOPJ Ley Orgnica del Poder JudicialMF Ministerio FiscalRD Real DecretoREP Revista de Estudios PenitenciariosRP Reglamento PenitenciarioSTC Sentencia del Tribunal ConstitucionalSTS Sentencia del Tribunal Supremo

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 252-2006 / PG.77

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    I. INTRODUCCIN

    La LO 7/03, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento ntegro yefectivo de las penas, introduce importantes y novedosas reformas, tanto en el mbito delDerecho penal material, como en el Derecho de ejecucin de penas. En cuanto a ste lti-mo, al que afecta de manera decisiva, se introduce la exigencia de la satisfaccin de laresponsabilidad civil (a partir de ahora RC) derivada del delito, como requisito de acce-so al tercer grado y a la libertad condicional. Este requisito, introducido en nuestra legis-lacin ex novo por la LO 7/03, supone un notable cambio en cuanto al concepto de cum-plimiento de penas privativas de libertad que vena siendo aplicado en nuestro pas. Estoes, el fallo del testimonio de sentencia recoge la pena o penas impuestas, las medidas deseguridad en su caso1, as como tambin, cuando proceda, la condena a restituir, reparar

    o indemnizar por los daos causados2

    . Esta RC por delito o falta forma parte del fallocondenatorio, y exigible su cumplimiento, por tanto, como el resto de pronunciamientodel mismo. Hasta ahora, la idea ms generalizada entre todos los agentes intervinientes,tanto en el proceso como en la ejecucin penal, era que las indemnizaciones a las vcti-mas de los delitos y faltas no se cumplan, no se pagaban3. Evidentemente, con la LO7/03, este estado de opinin ha variado sustancialmente. La exigencia del cumplimientode las indemnizaciones fijadas en sentencia, el pago fraccionado o su garanta, produjoen un principio una pequea conmocin en el mundo penitenciario.

    Cumplidos tres aos desde la entrada en vigor de la LO 7/03, con un cambio deGobierno y de Direccin general de II. PP., con tres Instrucciones sobre la aplicacin dedicha LO, con diversas resoluciones judiciales en el mbito penitenciario, con nuevoscriterios de los JVP, y, con una reforma pendiente de la LOGP y del ReglamentoPenitenciario, numerosas cuestiones se siguen planteando respecto a la responsabilidad

    civil. Este trabajo trata de abordar, de forma global, una buena parte de las mismas. Laconexin de esta reforma con los modernos planteamientos penales, alternativas y pro-puestas, en cuanto a la reparacin a la vctima del delito. La normativa legal aplicable,los fundamentos tericos y los distintos posicionamientos sobre la RC, as como la prc-tica diaria en cuanto a su ejecucin, cumplimiento y repercusin en la vida penal y peni-tenciaria, sern temas tratados, con distinta extensin e intensidad, pero intentando apor-tar elementos clarificadores, o al menos, que inviten a la reflexin sobre estas cuestiones.

    II. LA REPARACIN EN LOS SISTEMAS PENALES

    1. VCTIMAY SISTEMA PENAL

    A lo largo de la historia ha sido cambiante el papel jugado por la vctima den-tro del sistema penal. De ser el protagonista y actor principal en una primera

    Vctor Manuel Lpez Cerrada

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    1 El art. 33 del CP y ss. recoge las diferentes penas que se pueden imponer por la comisin de delitos y faltas, pri-vativas de libertad, privativas de derechos, multa, as como el carcter principal o accesorio de algunas de ellas. De igualmanera, los art. 95 y ss del CP, regulan las medadas de seguridad.

    2 El Captulo V, Libro I del CP trata De la responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y de las costas pro-cesales, y en concreto, el art. 116.1, dice: toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es tambincivilmente si del hecho se derivaren daos o perjuicios...

    3 RODRGUEZ DEVESA, J.M., Derecho Penal Espaol. Parte general, Madrid, 1981, dice textualmente a este res-pecto No hay proveimientos para que se consiga hacer efectiva verdaderamente la responsabilidad civil declarada, queen la mayora de las ocasiones queda reducida a una platnica declaracin por la insolvencia del reo.

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    poca4, ha ser el gran olvidado. Esto es, desde que el Estado asumi la potestaddel ius puniendi, la vctima del delito fue pasando a un segundo plano, mientrasque el lugar preponderante, y casi de forma exclusiva, lo ocup el autor del deli-to y sus derechos. De esta forma las leyes penales alumbradas por el sistema libe-ral, se fueron ocupando de garantizar y proteger todos los derechos y prerrogati-vas del infractor, en perjuicio, o al menos, con olvido y abandono de aquellos quepadecan las consecuencias de la infraccin. Esta situacin motiv la aparicinde movimientos a favor de la vctima del delito, que con mayor o menor inci-dencia, se han venido manifestando en distintos pases a partir de los aos sesen-ta. De esta forma, y dentro del campo de la Criminologa y del Derecho Penal,surge la llamada Victimologa, que tiene por objeto el estudio cientfico de las

    vctimas desde una perspectiva de prevencin, reintegracin y compensacin porel dao sufrido. En el plano internacional se celebran numerosos Congresos yConferencias internacionales sobre las vctimas y sus derechos5. A la vez, y frutode este inters, los organismos internacionales introducen menciones, declara-ciones de principios y modificaciones en sus Cartas Constitutivas y Tratados.Dentro de este mbito internacional surgen convenios en el marco de lasNaciones Unidas6 y de la Unin europea7, y de forma correlativa, en distintosEstados del rea occidental (EE.UU., pionero en este tipo de movimientos, hasido donde mayor auge han alcanzado, consiguiendo cambios en las orientacio-nes de poltica criminal y la aprobacin de distintas leyes al respecto). Sobre estamateria nos detendremos ms adelante para ver, aunque sea de forma muy resu-mida, la situacin en el campo de la colaboracin internacional y del derechocomparado.

    Dentro de estas nuevas orientaciones de poltica criminal, en las que toman unpapel ms relevante las vctimas, hay que distinguir distintos reas o contenidos. Porun lado, la llamada justicia reparadora, con los distintos planteamientos, tanto te-ricos sobre el propio sistema penal, como prcticos en cuanto a diferentes figuras yprogramas de ejecucin, la llamada tercera va y los sistemas de mediacin. Porotro, la especfica figura de la responsabilidad civil y sus repercusiones en el campode la ejecucin penal y en especial en el mundo penitenciario. Aeste ltimo est dedi-cado el presente trabajo, si bien, nos parece necesario encuadrarlo dentro del prime-ro, aunque sea desde una concepcin amplia del tema.

    Consecuencia de estos movimientos a favor de una mayor atencin y proteccinde las vctimas de delitos, y de un cierto fracaso de los distintos sistemas penales en

    La responsabilidad civil en la L.O. 7/2003 y su incidencia en el tratamiento penitenciario

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    4 Ver sobre este tela la obra de ROIG TORRES, M., La reparacin del dao causado por el delito. (aspectos civi-

    les y penales), Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pgs. 27 y ss.5 En 1979 se funda la Sociedad Mundial de Victimologa durante el Tercer Symposium Internacional deVictimologa.

    6 Ver a este respecto la Declaracin sobre los principios fundamentales de justicia para las vctimas de delitos y delabuso de poder acordada en el VII congreso de Naciones Unidas, celebrado en Miln el 29 de noviembre de 1985.,donde se recoge: ... cabe definir las vctima de delitos como las personas que individual o colectivamente, hayan sufri-do daos, incluidas lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdida financiera o menoscabo sustancial desus derechos fundamentales como consecuencias de acciones u omisiones que violen la legislacin penal vigente en losEstados Miembros....

    7 Ver el Convenio Europeo sobre Indemnizacin a Vctimas de Delitos Violentos hecho en Estrasburgo el 24 denoviembre de 1983, en el seno del Consejo de Europa.

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    orden a la rehabilitacin y reinsercin de los delincuentes, surgen numerosas pro-puestas doctrinales dirigidas a la modificacin de esos sistemas, y relacionadas, almismo tiempo, con la reparacin de daos producidos por el delito. Propuestasnumerosas y variadas que van desde posturas abolicionistas a otras totalmente inte-gradas en los actuales sistemas penales. Dos grandes modelos se pueden distinguir,por una parte los que se fundamentan en sistemas de mediacin o conciliacin (yasean dentro o al margen del proceso judicial), y por otra, los que pretenden integrarla reparacin, bien como sancin autnoma, bien de forma vinculada a otras (ate-nuante o eximente), bien como alternativa (suspensin o sustitucin de la pena) 8.Veremos algunas de estas propuestas a continuacin, aunque de forma esquemticay como encuadre al objeto principal de este trabajo, la responsabilidad civil por deli-to o falta.

    2. LA MEDIACIN

    Los sistemas de mediacin o conciliacin posibilitan la puesta en comn de lasposiciones de vctima y ofensor en orden a llegar a un acuerdo sobre la reparacindel dao causado. Estos procedimientos se pueden desarrollar dentro del mbitojudicial (en algn momento del largo camino procesal penal, bien sea a iniciativade las partes, del propio Juez, o del Ministerio Fiscal en base al principio de opor-tunidad)9; fuera de ese mbito, extrajudicialmente (de forma previa a su inicio, ygeneralmente con el objetivo de evitarlo) Si las partes llegan a un acuerdo respec-to a la reparacin, que puede consistir en la restitucin de lo sustrado o daado,indemnizacin por los perjuicios, trabajos o servicios a la vctima o a la comuni-dad, o incluso, en algunos casos, la mera asuncin de la responsabilidad y corres-pondiente peticin de disculpas por parte del ofensor, se puede evitar el procesopenal, dejar en suspenso la pena o sustituirla. Algunos autores distinguen y clasifi-can los distintos procedimientos utilizados, en funcin de las aportaciones y de larepercusin que, sobre el procedimiento tiene, el papel jugado por el tercer intervi-niente. As, en la mediacin, ste se limita a facilitar el encuentro entre las partes;en la conciliacin, propone soluciones, aunque no adquieren la condicin de vin-culantes; en el arbitraje, por el contrario, establece una solucin que vincula, deforma necesaria, a las partes.

    Los argumentos utilizados por los defensores de este tipo de actuaciones son dis-tintos y variados, comentaremos, de forma resumida, los ms utilizados. Desde unaconcepcin de dar un mayor protagonismo a la vctima, se ha venido entendiendoque el delito no slo es un conflicto entre el autor y el Estado, sino que principal-mente lo es entre el primero y la vctima, y en consecuencia, es a ambos a quiencorresponde, de forma principal, su solucin10. En EE.UU. y desde ciertos postulados

    8 SERRANO PASCUAL, M, Las formas sustitutivas de la prisin en el Derecho Penal Espaol, Ed. Trivium,Madrid, 1999, pg. 228 y ss..

    9 En este sentido ver DEL RO FERNNDEZ, L., El reto de la Mediacin Penal: El principio de oportunidad,Diario LA LEY n. 6520, 6 de julio de 2002.

    10 SILVA SNCHEZ, J. M., Sobre la relevancia jurdico-penal de la realizacin de actos de reparacin, en PoderJudicial, nm. 45, 1997, pg. 193, seala a este respecto que la vctima ha jugado un papel secundario en el proceso conel objetivo de lograr una mayor racionalizacin del sistema y una desdramatizacin de la respuesta punitiva.

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    victimolgicos11 de carcter abolicionista, sin perder de vista la incidencia que tienela enorme carga de trabajo que vienen soportando los Tribunales de justicia, se hanpropuesto y llevado a efecto la realizacin de numerosos programas de mediacinextrajudicial12. Tambin se ha argumentado que hay algunos tipos de delitos, de ndo-le e incidencia estrictamente patrimonial-privada, que pueden dar lugar a una repa-racin que evite el proceso penal, sin que por ello se vean resentidos los fundamen-tos del sistema penal. Mediante la mediacin, y desde una perspectiva moral-religio-sa, se seala que puede conseguirse la reconciliacin vctima-ofensor13, y tambin, enun sentido ms laico, la estabilizacin de la norma. Por otro lado, se seala que resul-ta positivo el confrontar al delincuente con su vctima y que tome conciencia deldao causado como parte de su proceso de rehabilitacin y resocializacin14.

    Ante estas argumentaciones, naturalmente, tambin se pueden enfrentar opiniones cr-

    ticas y que cuestionan la efectividad y oportunidad de dichos planteamientos. Por unaparte, la vctima no tiene porqu soportar, adems de los perjuicios ocasionados por el deli-to, ni el stress que produce la sola participacin en el procedimiento, ni asumir un ciertopapel de juez decidiendo si llega a un acuerdo con el ofensor y as evitar el juicio o pro-vocar la imposicin de una pena. Los resultados de estos procedimientos han tenido resul-tados diversos, si bien, en otros pases se vienen realizando de forma sistemtica, funda-mentalmente con algunos tipos de delitos de poca gravedad, con algunos autores ocasio-nales, desde luego no con delincuentes habituales, y, de forma importante, en la delin-cuencia juvenil, es donde se han podido obtener mejores resultados16. La solucin extraju-dicial puede suponer una privatizacin del Derecho penal con claros riesgos para las garan-tas procesales17. Las concepciones morales o religiosas deben de estar separadas del dere-cho penal. Tambin se ha dicho que la rehabilitacin del delincuente a travs de la media-cin es dudosa en cuanto a que su principal pretensin es la evitacin del juicio y de la san-

    cin penal, tanto por su propia predisposicin, como por la generalizada insolvencia quedificulta una efectiva y rpida reparacin, sin perder de vista la deficiente eficacia disua-soria al carecer de la necesaria capacidad intimidatoria que debe acompaar al castigo18.

    11 La Victimodogmtica es una corriente doctrinal que postula la corresponsabilidad del agraviado en el hechodelictivo, dando lugar a una atenuacin, o incluso a una exclusin de la pena cuando su comportamiento ha contribui-do a la realizacin del delito o no ha tomado las mnimas precauciones para evitarlo. Ver BUSTOS RAMREZ, J., yLARRAURI PIJOAN, E., Victimologa: presente y futuro. Hacia un sistema penal de alternativas, Promociones yPublicaciones Universitarias SA, Barcelona, 1993.

    12 ROIG TORRES, op. cit. pg. 444.13 Ver en este sentido BERISTAIN IPIA, A., Criminologa y Victimologa. Alternativas re-creadoras del delito,

    Grupo Editorial Leyer, Bogot, 1998, pgs. 233 y ss: ...los rasgos fundamentales del Derecho penal fomentan la san-cin vindicativa y el continuo enfrentamiento de la autoridad contra el delincuente. Urge superar ese paradigma e inno-var otro, creativo e integrador, que fomente el dialogo, la conciliacin e incluso la reconciliacin... el Derecho penaldebe pretender no slo la reparacin completa de los daos y la indemnizacin de los perjuicios materiales y morales,

    sino tambin la conciliacin y la reconciliacin de las vctimas con los delincuentes..14 En este sentido TAMARIT SUMALLA, J. M.,La introduccin de la justicia reparadora en la ejecucin penal:Una respuesta al rearme punitivo?, iustel.com, RGDP, n. 1, mayo 2004, pg. 14 y ss., seala la justicia reparado-ra aumenta las posibilidades de xito del tratamiento penitenciario. Favorece la sensibilizacin sobre las consecuenciasdel delito, el desarrollo de la empata y la asuncin de responsabilidad..

    15 En este sentido BUSTOS RAMREZ y LARRAURI PIJOAN, op. cit., pg. 113 y ss.16 ROIG TORRES, op.cit., pg. 460.17 SERRANO PASCUAL, M.,Las formas sustitutivas de la prisin en el Derecho penal espaol, Trivium, Madrid,

    1999, pgs. 227 y ss.18 ROIG TORRES, op.cit., pgs. 458 y ss. En el mismo sentido ERROBA ZUBELDIA, M.. J.,Ejecucin de la res-

    ponsabilidad civil, en Cuadernos Penales. Jos M.. Lidn, N.. 1: Las recientes reformas penales, pg. 179.

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    En nuestro pas se empezaron a poner en prctica, de forma experimental y conmayor o menor xito, diversos programas de mediacin, fundamentalmente en deli-tos menores y con jvenes, en las Comunidades Autnomas de Catalua, Pas Vasco,Valencia, entre otras19. Actualmente la LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de laresponsabilidad penal de los menores, contempla la posibilidad de sobreseimiento delexpediente por conciliacin o reparacin entre el menor y la vctima mediante un pro-cedimiento de mediacin, propiciado por el equipo tcnico adscrito al Juzgado deMenores, y con el consiguiente desistimiento de la continuacin de dicho expedientepor parte del Ministerio Fiscal20.

    3. PROPUESTAS PENALES DE LAREPARACIN. LALLAMADATERCERA

    VADentro de las tendencias de poltica criminal sealadas anteriormente, se pueden

    distinguir diversos usos penales de la reparacin, al margen de otros ms utilizadoscomo pueden ser la atenuacin de la pena, la sustitucin o la suspensin de la misma.Bsicamente seran: la reparacin como sancin; la reparacin como fin de las penas;la reparacin como tercera consecuencia jurdica del delito, junto con la pena y lamedida de seguridad21.

    La utilizacin de la reparacin como una pena ms del sistema punitivo, implica-ra un tratamiento igual que cualquier otra pena, debiendo ser recogidas por parte dellegislador, las conductas tpicas amenazadas con la misma. A favor de esta propuestase argumenta que tiene un efecto rehabilitador mayor que las penas tradicionales, seevita el efecto crimingeno de la prisin y la vctima obtendra una rpida reparacin,

    entre otros argumentos22

    . Las posturas en contra sealan que si el autor ya est obli-gado a reparar el dao causado, nada nuevo aporta, producindose, adems, discri-minacin e inoperancia en los casos de insolvencia, as como tambin, unos menoresefectos preventivos que las penas tradicionales23.

    La reparacin como un fin ms de las penas toma fuerza desde los planteamien-tos de apoyo y atencin a las vctimas. Tanto en Estados Unidos como en Europa,algunos autores sostienen que la reparacin constituye un objetivo de la pena, un

    19 Desde 1990 existe en Catalua un Centro de Mediacin impulsado por la Direccin General de Justicia Juvenil,habindose firmado por parte de la misma, en 2003, un acuerdo de promocin de la mediacin penal, con el Colegio deAbogados de Catalua. En Vitoria existe actualmente un programa de mediacin reparadora puesto en marcha a inicia-tiva de la Direccin General de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y el Juzgado Decano de la AudienciaProvincial de lava. En valencia, tras ser la pionera en la creacin de una Oficina de Asistencia a la Vctimas, actual-mente, por falta de recursos, se realizan actuaciones de mediacin de forma espordica. Ver VARONA MARTNEZ, G.

    La mediacin reparadora como estrategia de control social. Una perspectiva criminolgica, Comares, Granada, 1998.20 El art. 19 de la LO 5/2000 contempla: 1. Tambin podr el Ministerio Fiscal desistir de la continuacin del expe-diente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violenciao intimidacin grave en la comisin de los hechos, y a la circunstancia de que adems el menor se haya conciliado conla vctima o haya asumido el compromiso de reparar el dao causado a la vctima o al perjudicado por el delito 3. Elcorrespondiente equipo tcnico realizar las funciones de mediacin entre el menor y la vctima o perjudicado.

    21 Entre otros autores ROIG TORRES, op. cit. pg. 486 y ss. y GRACIA MARTN, L.,Las consecuencias jurdi-cas del delito en el nuevo Cdigo Penal espaol, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, pg. 41.

    22 Fundamentalmente en pases anglosajones; en el nuestro, SANZ MULAS, N., Alternativas a la pena privativade libertad, Colex, 2000, pg. 368 y ss.

    23 Entre otros, SERRANO PASCUAL, op. cit., pg. 230.

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    valor fundamental y prioritario, erigindose en el fin del propio sistema penal 24.Mientras que unos autores rechazan esta posibilidad, argumentando, entre otros, quesupondra incluir el Derecho Civil en los fines de la pena 25, otros, enmarcan la repa-racin como uno de los fines del Derecho penal26.

    La idea de incluir la reparacin como sancin penal independiente, surge, demanera elaborada, con el Proyecto Alternativo Alemn de 1992. La reparacin comotercera va sancionadora, junto a la pena y la medida de seguridad, sera otra reac-cin penal aplicable, para cuando no fuera preciso o conveniente, recurrir a la penaen base al principio de subsidiariedad27. Frente a estos planteamientos, una parteimportante de la doctrina se muestra escptica y recelosa, mientras que algunos auto-res ven posibilidades de renovacin28.

    Desde nuestra perspectiva, consideramos que la reparacin como pena autnomaslo podra ser aplicable a un reducido nmero de hechos delictivos (jvenes, oca-sionales, algn supuesto de imprudencia), ya que, fundamentalmente, en delitoscontra el patrimonio podra suponer un aliciente para su comisin (en caso de serdescubiertos, con devolver lo sustrado evitan otra pena y no pierden nada, el riesgoque se corre es prcticamente nulo) Por el contrario, ms aplicable resulta como com-ponente de las figuras ya recogidas en el CP, atenuante, sustitucin y suspensin depenas. Nos mostramos totalmente de acuerdo con la consideracin de la reparacincomo uno ms de los fines del Derecho penal, y en este sentido, entendemos que laLO 7/03, a travs de la exigencia del requisito de satisfaccin de la RC para el acce-so al tercer grado y libertad condicional, se orienta en esa misma lnea.

    4. LA VCTIMA EN EL SISTEMA PENAL ESPAOL

    En Espaa, al igual que en el resto de los pases de nuestro entorno cultural y geo-grfico, el inters y preocupacin por las vctimas y perjudicados por los delitos tam-bin ha ido tomando forma normativa a travs de diversas disposiciones legales. Esteinters se puso de manifiesto con la creacin de fondos, generalmente de carcterestatal, con el objetivo de paliar, en alguna medida, las necesidades de las vctimas29.

    24 ROIG TORRES, op. cit. pg. 498 y ss.25 Por todos, GRACIA MARTN, op. cit. pg. 45.26 SERRANO MALLO, A.,La compensacin en el Derecho penal, Dykinson, 1995, pg. 244, seala Creo que

    el efecto de la satisfaccin de la vctima puede considerarse como uno de los fines que debe tener el Derecho penal con-temporneo. En el mismo sentido SILVA SNCHEZ, J. M., Sobre la relevancia jurdico-penal de la realizacin deactos de reparacin, pg. 200, la reparacin puede contribuir substancialmente a la realizacin de fines del derechopenal desde perspectivas de subsidiariedad.

    27 ROXN, C., Pena y reparacin, ADPCP, Tomo LII, 2002, pg. 13, seala en este sentido: La importancia de

    esta sancin para el Derecho penal descansa en el principio de subsidaridad, es decir: en el principio de que la pena,como medida politicosocialmente ms severa, slo debe aplicarse cuando el mismo resultado no pueda alcanzarse conotros medios menos gravosos..

    28 Como ejemplo de ambas posturas, SERRANO PASCUAL, M., op. cit. pg. 231, y SANZ MULAS, N., op. cit.pgs. 375/6, respectivamente.

    29 BUSTOS Y LARRAURI PIJOAN, op. cit. pg. 59 y ss., sealan que el derecho del ciudadano a reclamar estetipo de ayudas proviene como consecuencia de la asuncin por parte del estado de la defensa del ciudadano, en primerlugar, y por el bajo nmero de delincuentes apresados y su generalizada insolvencia. RUIG TORRES, op. cit., pg. 338,resume las argumentaciones que motivaron este tipo de compensacin estatal: mediante el contrato social el Estadoasume la proteccin y seguridad de los ciudadanos, y mediante la nocin de bienestar social se tratara de aliviar lasconsecuencias del delito desde la solidaridad social.

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    Revista de Estudios Penitenciarios N. 252-2006 / PG.84

    En nuestro pas, el primer fondo de ayuda que se crea es a travs de la LO 9/84,pero limitado a las Vctimas del terrorismo. Posteriormente la Ley 35/1995, de 11de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las vctimas de delitos violentos y contra lalibertad sexual, regula, por una parte, las ayudas econmicas a las vctimas de deli-tos violentos y, por otra, la asistencia a las vctimas de todo tipo de delito (modifi-cada por la 13/96, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y deOrden social, y desarrollada por RD 738/97, de 23 de mayo, por el que se apruebasu Reglamento) Esta Ley reconoce como referente jurdico el Convenio 116, delConsejo de Europa, sobre indemnizacin a vctimas de delitos violentos, as comola Recomendacin de su Comit de Ministros a los Estados miembros, de 28 dejunio de 1985, sobre la posicin de la vctima en el marco del derecho penal y delproceso penal30.

    Respecto al tema central del presente trabajo, hay que sealar que esta ley esta-blece una previsin muy concreta cuando seala: La ayuda econmica se declaraincompatible con la percepcin de las indemnizaciones de los perjuicios y daos cau-sados por el delito que se establezcan mediante sentencia judicial. Esto es, no sepodrn cobrar a la vez ayudas a travs de esta ley, ya sean provisionales o definitivas,y las indemnizaciones fijadas en sentencia. En consecuencia, en el supuesto que trasla sentencia, se hiciera efectiva la responsabilidad civil, habra que liquidar, con elMinisterio de Economa y Hacienda (encargado de gestionar estas ayudas, que noindemnizaciones), la percepcin de los diferentes conceptos. Pero como lo ms habi-tual es la declaracin de insolvencia por parte del autor, ser difcil que se d estasituacin. Por ello, el art. 13 de esta Ley recoge: El Estado se subrogar de plenoderecho, hasta el total importe e la ayuda provisional o definitiva satisfecha a la vc-tima o beneficiarios de los derechos que asistan a los mismos contra el obligado civil-mente por el hecho delictivo.

    Otra forma de compensacin a las vctimas de delitos, en aquellos casos en queproceda (principalmente en el mbito de la circulacin de vehculos a motor), se rea-liza a travs del Consorcio de Compensacin de Seguros.

    Siguiendo el estado de opinin generalizado de preocupacin por las vctimas dedelitos31, han proliferado las Oficinas de Atencin a las Vctimas (con una ampliagama de denominaciones), promovidas desde las distintas Administraciones,Instituciones, Corporaciones o Asociaciones especializadas. A travs de este tipo decentros se trata de dar, desde el primer momento, una respuesta a las necesidadesplanteadas por vctimas y familiares, e incluso, con actuaciones preventivas antesituaciones de riesgo, mediante diversas medidas materiales de acogimiento y pro-teccin, econmicas, psicolgicas y de asesoramiento.

    30 En la Exposicin de Motivos de esta Ley se dice: la pretensin punitiva del Estado debe acercarse al proble-ma social y comunitario para reparar en lo posible el dao padecido por la vctima. en muchas ocasiones, el abando-no social de la vctima a su suerte tras el delito, su etiquetamiento, la falta de apoyo psicolgico, la misma intervencinen el proceso, las presiones a que se ve sometida, la necesidad de revivir el delito a travs del juicio oral, loas riesgosque genera su participacin en el mismo, etc., producen efectos tan dolorosos para la vctima como los que directamentese derivan del delito.

    31 Esta preocupacin al ms alto nivel poltico, aunque referida al terrorismo, se ha puesto de relieve recientemen-te, con el nombramiento del Alto Comisionado para las Victimas del Terrorismo, con el objetivo fundamental de coor-dinar y velar por las ayudas y atenciones prestadas a las mismas.

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    La responsabilidad civil en la L.O. 7/2003 y su incidencia en el tratamiento penitenciario

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    5. DERECHO COMPARADO

    Dentro del carcter general de este primer captulo, expondremos de forma muyresumida algunos apuntes sobre el tratamiento de la reparacin en algunos pases,dentro de un amplio entorno cultural32.

    Estados Unidos: En este pas se parte de un modelo en el que se encuentraabsolutamente separadas las vas civil y penal para la reclamacin de daos oca-sionados por el delito. Siendo la primera, la nica que puede utilizar el perjudica-do. No obstante, mediante la Restitution order, el Juez condena a la reparacindel dao por parte del autor, bien como sancin penal nica, sumada a otra, o comosustitutiva. Distinta es la llamada compensatio, que consiste en el pago al agra-viado de una cantidad con cargo al erario pblico. Existen tambin numerosos pro-

    gramas de mediacin y conciliacin, tanto en el orden judicial como extrajudicial,para la resolucin del conflicto a travs de acuerdos entre vctima y ofensor. Porltimo, y ya en fase de ejecucin de condena, existen programas de reparacinmediante los cuales los reclusos, bien en la propia prisin o fuera de ella, realizantrabajos para empresas privadas; un Oficial encargado del programa, es quien reci-be el salario directamente del empresario, reteniendo una parte para destinarla alpago de las indemnizaciones que tenga pendientes el recluso, e ingresando el restoa nombre de ste. Dentro de estos programas, o de forma paralela mediante orga-nismos especializados, tambin se facilitan trabajos para poder hacer frente a lascompensaciones.

    Reino Unido: El tratamiento de la reparacin es similar al dado en EstadosUnidos. Separacin total de la va civil y de la penal para la obtencin de indemniza-cin civil. La compensatio order es el mandato judicial que se impone al ofensor

    para reparar el dao causado, pudiendo consistir en una pena nica o acompaar a laprincipal. Para poder recibir una compensacin estatal es necesario que los daossufridos superen una cuanta mnima. Tambin estn extendidos los programas demediacin o conciliacin, pudiendo realizarse dentro del mbito policial, antes de for-mularse la acusacin, o en el judicial, con posterioridad a la sentencia, y con la posi-bilidad de suspensin de la pena impuesta.

    Alemania: Si bien la va civil y la penal estn separadas, para algunos supues-tos delictivos se permite la adhesin de la vctima, en su reclamacin civil, a lapenal. Al contrario que en los sistemas anteriores, la reparacin del dao no se con-templa como una sancin penal, pudiendo suponer, en algunos supuestos, una reba-ja de la pena, o tambin un requisito para la suspensin de la pena y para la obten-cin de la libertad condicional. No obstante, en el Derecho Penal de menores, lareparacin tiene una ms amplia proyeccin, pudiendo llegar a constituir una san-

    cin nica o sustitutiva. Respecto a los programas de mediacin y conciliacin,estn mucho menos extendidos que dentro del Derecho anglosajn. Respecto a lascompensaciones estatales, existe una Ley de Indemnizacin a las victimas deDelitos violentos.

    Italia: El Derecho italiano permite ejercer la accin civil dentro del procesopenal. La reparacin est contemplada como atenuante, puede establecerse como

    32 Consultar al respecto, el excelente trabajo de ROIG TORRES, op. cit.

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    condicin para la suspensin de la pena, y forma parte de los requisitos para la liber-tad condicional. No se contempla un rgimen de ayudas pblicas para las vctimasde delitos, nicamente para las del terrorismo y delincuencia organizada. Dentro delsistema de reparacin, se contempla la obligacin del condenado a destinar parte delas ganancias obtenidas en el centro penitenciario a la satisfaccin de las responsa-bilidades civiles,33 as como a restituir al erario pblico los gastos de su manteni-miento en los establecimientos penitenciarios, si bien pueden obtener la exencin deesta ultima obligacin, en base a su mala situacin econmica y observando unaconducta adecuada.

    Portugal: En el reciente Cdigo Penal de 1995 se contempla la reparacin a lavctima como atenuante, incluso la voluntad de llevarla a cabo. Tambin opera comocondicin de la dispensa de pena, y como regla de conducta en la suspensin de la

    pena privativa de libertad.34

    Francia: La reparacin es condicin para otorgar la dispensa de pena. Se exige elfirme compromiso de atender a la misma, como requisito para obtener el aplaza-miento del pronunciamiento de la pena. Tambin puede constituir una obligacin queacompae a la suspensin con sometimiento a prueba35.

    III. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL CDIGO PENAL

    1. NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    Razones histricas motivaron que la responsabilidad civil derivada de un hechodelictivo, se encuentre regulada en la norma penal, en el CP. Al elaborarse el pri-

    mer Cdigo Penal, promulgado en 1822, se incluy esta regulacin de forma pro-visional, a la espera de su ubicacin definitiva en el futuro Cdigo Civil. Publicadoste, la situacin se viene manteniendo, y no parece vislumbrarse cambios radica-les en este sentido.

    La regulacin de la responsabilidad civil en el CP36, entre otras cuestiones, havenido motivando un constante debate sobre la naturaleza jurdica de la misma.Algunos autores37, aunque de forma muy minoritaria, han mantenido la naturalezapenal de esta responsabilidad basndose en la ubicacin de su regulacin, en elorigen delictivo de la misma y en la necesidad de que el Derecho Punitivo restau-re la totalidad del orden jurdico alterado por la infraccin. Por otro lado, tambinse ha postulado por la naturaleza mixta, teniendo en cuenta el contenido netamen-

    33 GARCA ALBERO, R. Y TAMARIT SUMALLA, J. M.,La reforma de la ejecucin pena, Tirant lo Blanch,

    Valencia, 2004, pg. 116.34 SERRANO PASCUAL, op. cit. pg. 223.35 Ibidem. pg. 224.36 PRIETO RODRGUEZ, J. I., Aproximacin al Cdigo Penal de 1995, Colegio de Abogados de Tarragona,

    1999, pg. 82, recuerda que el Borrador de Anteproyecto de CP de 1990, en su art. 105, haca una remisin en blo-que al Cdigo Civil, en cuanto a la regulacin de la responsabilidad civil por delito o falta, sin que, finalmente, triun-fara este criterio.

    37 REYES MONTERREAL, J,Accin y responsabilidad civil derivadas de delitos y faltas, Madrid, 1955, pg. 45.GONZLEZ RS, I. I.,El artculo 444 del Cdigo Penal y el rgimen general de la responsabilidad civil derivada deldelito, en ADPCP, tomo XXII, 1979, pg. 390. Ms recientemente, MOLINA BLZQUEZ, C.,La responsabilidad civilen el Proyecto de Cdigo Penal de 1994, PJ, n. 38, pg. 138.

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    te patrimonial y su ejercicio en la va penal38. Por ltimo, una apreciable mayora,se pronuncian por la naturaleza netamente civil de la RC por delitos y faltas 39.

    La jurisprudencia tambin mantiene esta ltima postura, sealando el TS al res-pecto ...la responsabilidad civil derivada del delito es una institucin de naturalezacivil, cuya posible exigencia en el proceso penal responde principalmente a la finali-dad de favorecer a la vctima, simplificando los trmites necesarios para obtener lareparacin...40.

    No obstante los numerosos argumentos41 que doctrina y jurisprudencia vienenaportando a favor de esta naturaleza civil, tambin se considera positivo la resolucinconjunta de responsabilidad penal y civil por razones de economa procesal, de segu-ridad jurdica y de poltica criminal42. Por otra parte, la LO 7/03 introduce nuevas con-

    sideraciones y repercusiones importantes en relacin con la ejecucin de penas pri-vativas de libertad, suponiendo, en alguna medida, un cierto acercamiento a unaorientacin ms penalista de la RC.

    2. LA OBLIGACIN DE RESARCIR DAOS Y PERJUICIOS

    El art. 109.1 del CP establece: La ejecucin de un hecho descrito por la Ley comodelito o falta obliga a reparar, en los trminos previstos en las Leyes, los daos y per-juicios por l causados.

    Hay que sealar que la obligacin de reparar no viene nicamente por la comisinde un delito o falta, sino como consecuencia del dao causado por los mismos. Estaafirmacin queda refrendada con la lectura del art. 116: Toda persona criminalmen-

    te responsable de un delito o falta lo es tambin civilmente si del hecho se derivasendaos o perjuicios43. Como primer requisito para que surja la responsabilidad civil

    38 QUINTANO RIPOLLS, A., Curso de Derecho penal, volumen I, Revista de Derecho privado, Madrid, 1963,pgs. 549 y ss.

    39 GARCA VICENTE, F., SOTO NIETO, F., de LAMO RUBIO, J. y GUILLN SORIA, J. M., enResponsabilidad civil. Consecuencias accesorias y costas procesales. Extincin de la Responsabilidad criminal,

    BOSCH, Barcelona 1998, pg. 9, y ROIG TORRES, M., La reparacin del dao causado por el delito (Aspectos civi-les y penales), Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, pg. 85 y ss., por todos.

    40 Vid. SSTS, Sala 2., de 20 de octubre de 1981, de 12 de marzo de 1992 y 14 de febrero de 1998, entreotras.

    41 A ttulo meramente orientativo, citaremos los recogidos por ALASTUEY DOBON, M.C., enLas consecuenciasjurdicas del delito en el nuevo Cdigo Penal espaol, VV.AA., coordinador Gracia Martn, Tirant lo Blanch, Valencia1996, pg. 468 y ss, 1.- Las obligaciones de restituir, reparar e indemnizar son las contempladas por el Cdigo civil. 2.-La responsabilidad civil ex delicto constituye una parte de la responsabilidad civil extracontractual. 3.- Las diferencias

    apreciables entre la responsabilidad ex delicto y el resto de la responsabilidad extracontractual son slo de tratamientoprocesal. 4.- Necesidad de acudir constantemente al Cdigo civil para colmar las lagunas que la regulacin del Cdigopenal presenta en esta materia.

    42 En este sentido, ROIG TORRES, op. cit. pg. 350. Tambin, y fuera de nuestras fronteras, donde es habitual laseparacin entre la va penal y la civil, en cuanto a la reclamacin de los perjuicios ocasionados por el delito, ROXN,C., Pena y Reparacin, ADPCP, tomo LII, 2002, pg. 15, seala a este respecto: "Hoy tenemos que admitir que estaestricta separacin era un camino equivocado y que, por lo motivos que he expuesto, en el futuro ser necesaria unareaproximacin entre Derecho Penal y el Derecho Civil.

    43 A diferencia del art. 19 del CP derogado que estableca toda persona responsable criminalmente de un delito ofalta lo es tambin civilmente. Afirmacin errnea por cuanto hay delitos que no llevan aparejada responsabilidad civilcomo la Tenencia ilcita de armas o el trfico de drogas.

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    ex delicto, es la efectiva produccin de daos o perjuicios 44. Adems, como segundorequisito debe producirse una relacin de causalidad, esto es, los daos o perjuicioshan de haberse producido como consecuencia directa del ilcito penal.

    3. CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

    El art. 110 del vigente CP seala: La responsabilidad establecida en el artculoanterior comprende: 1. La restitucin, 2. La reparacin del dao, 3. La indemniza-cin de perjuicios materiales y morales. Los arts. siguientes, 111, 112 y 113 delmismo texto normativo, tratan, respectivamente, del desarrollo de estas tres figurasque constituyen la responsabilidad civil delictual, restitucin, reparacin e indemni-

    zacin, y que constituyen tres formas diferentes de lograr el resarcimiento de los per-juicios ocasionados a la vctima con la accin delictiva (delito o falta).

    El contenido de la RC viene dado por la disminucin o deterioro del patrimoniomaterial o moral de la vctima o perjudicado como consecuencia del hecho antijur-dico. Por ello, el art. 110 es un precepto que tiene la pretensin de conseguir el resta-blecimiento integral de los daos causados por el delito o falta. Este resarcimientocomprender tanto el dao emergente como el lucro cesante45.

    De la redaccin del art. 110 se deduce el orden de preferencia entre las distintasfiguras contempladas, si bien, nada impide que se puedan aplicar de forma conjuntasi ello fuera posible.

    4. OTRAS MANIFESTACIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL

    CDIGO PENALCon objeto de tener una perspectiva ms amplia y global sobre el tema de la res-

    ponsabilidad civil, veremos algunos supuestos y figuras recogidas en el cdigo penal,y que, de distintas formas, se relacionan con el tema que estamos tratando, con unamayor o menor incidencia al respecto.

    4.1. Como atenuante

    Dentro del captulo dedicado a las circunstancias que atenan la responsabilidadcriminal, el art. 21.5 del CP seala: La de haber procedido el culpable a reparar eldao ocasionado a la vctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del pro-cedimiento y con anterioridad a la celebracin del juicio oral. De esta forma se faci-

    lita la reparacin a la vctima o perjudicados de forma rpida y efectiva, pudiendo

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    44 Tradicionalmente se ha venido entendiendo como reparacin de daos, los producidos en las cosas, mientrasque la indemnizacin de perjuicios, los relativos a las personas. Si bien, hoy en da son considerados por la doctrina,de forma mayoritaria, como conceptos equivalentes. En este sentido, MURTULA LAFUENTE, V., en la obra colecti-va Comentarios al Cdigo Penal, Director Cobo del Rosal, tomo IV, Edersa, Madrid, 2000, pg. 232.

    45 Por lucro cesante se entiende el beneficio que se ha dejado de percibir. Ver a este respecto SANTOS BRIZ, J. Laresponsabilidad civil. Derecho sustantivo y Derecho procesal, tomo I, Ed. Montecorvo, Madrid, 1991, pg. 233. MON-TES PENADES, J., en Comentarios al Cdigo Penal de 1995, Coordinador Vives Antn, Tirant lo Blanch, Valencia,1996, pg. 587.

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    obtener el culpable un disminucin de la pena. En este sentido se ha pronunciado lajurisprudencia (STS de 15 de abril de 1997) al considerar que el fundamento de estaatenuante est en razones de poltica criminal basadas en una disminucin de la nece-sidad de la pena.

    4.2. En la suspensin de penas

    Entre las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecucin de la conde-na, el apartado 3. del art. 81 del CP recoge: que se hayan satisfecho las responsabi-lidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador,despus de or a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total

    o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.. Por su parte, el art. 80.3,seala que la suspensin no ser extensiva a la responsabilidad civil.

    4.3. En la sustitucin de penas

    El art. 88.1 del CP recoge los supuestos de sustitucin: Los Jueces o Tribunalessentenciadores podrn sustituir... cuando las circunstancias personales del reo, lanaturaleza del hecho, su conducta y, en particular el esfuerzo para reparar el dao aslo aconsejen... Se trata de un criterio orientativo y no de una condicin, como as seseala en el caso de suspensin, y en consecuencia, valorable46. En este sentido sepueden encontrar algunas similitudes con el proceso valorativo que recoge la LO 7/03para la progresin a tercer grado.

    4.4. En relacin con el comiso de efectos e instrumentos del delito

    El art. 128 seala que el Juez o Tribunal podr no decretar el decomiso, o decretarloparcialmente, entre otras razones, si se hubieren satisfecho completamente las responsa-bilidades civiles. Hay que tener en cuenta que el art. 127 seala que lo decomisado sevender, aplicndose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado47.

    4.5. Cancelacin de antecedentes delictivos

    El nmero 2 del art. 136 del CP recoge los requisitos indispensables para podercancelar los antecedentes delictivos: 1. tener satisfechas las responsabilidades civi-les provenientes de la infraccin, excepto en los supuestos de insolvencia declarada

    por el Juez o Tribunal sentenciador, salvo que hubiese mejorado la situacin econ-mica del reo. No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, en el caso previsto en elartculo 125 ser suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados

    La responsabilidad civil en la L.O. 7/2003 y su incidencia en el tratamiento penitenciario

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    46 SERRANO PASCUAL, M, op. cit. pg. 239.47 En este contexto, se puede plantear la posible valoracin, para el acceso al tercer grado, de una eventual satis-

    faccin parcial de la responsabilidad civil, con el producto obtenido mediante el comiso. Desde los planteamientos man-tenidos en este trabajo, como ms adelante se ver, consideramos que la incidencia de este supuesto tendra que sermnima, cuando no nula.

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    que le hubieran sido sealados por el Juez o Tribunal y preste, a juicio de ste, garan-ta suficiente con respecto a la cantidad aplazada.. Parece razonable que se establez-ca este requisito para la cancelacin de antecedentes penales, pues si no se ha satis-fecho la responsabilidad civil, no se ha terminado de cumplir, de forma total y com-pleta, los distintos pronunciamientos de la parte dispositiva de la sentencia48.

    4.6. Insolvencia punible

    Por ltimo, en cuanto a referencias en el CP sobre RC, citaremos el art. 258 quecastiga con penas de prisin a quien ...realice cualquier acto de disposicin patri-monial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un

    embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o admi-nistrativo. En consecuencia, la elusin del pago de responsabilidades civiles seala-das en sentencia penal mediante las conductas descritas, dar origen a un nuevo pro-ceso y, en su caso, una nueva condena49.

    IV. LA RESPONSABILIDAD CIVIL COMO REQUISITO PARA CLASIFICA-CIN O PROGRESIN A TERCER GRADO

    1. PLANTEAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA L0 7/03

    La Exposicin de Motivos de la LO 7/03 no hace una justificacin especfica res-pecto a la introduccin, ex novo, de la exigencia de la satisfaccin de la responsabi-lidad civil (en lo sucesivo RC) derivada del delito para el acceso al tercer grado y a

    la libertad condicional. En trminos generales, se limita a recoger, de forma textual,algunas partes del articulado que viene a modificar. nicamente, y en relacin condeterminados tipos de delitos, se dice: Esta exigencia se justifica plenamente enaquellos delitos que han permitido al culpable obtener un importante enriquecimien-to ilcito y no se satisfacen las responsabilidades pecuniarias fijadas en sentencia acausa de haber ocultado el penado su patrimonio. Por ello se aplicar esta norma, sin-gularmente, cuando el interno hubiera sido condenado por la comisin de delitos con-tra el patrimonio y contra el orden socioeconmico que hubieran revestido notoriagravedad... En consecuencia, podra entenderse que cuando dice plenamente,tambin quiere decir que en el resto de supuestos la justificacin de esta exigencia noes completa, o est menos justificada?

    No debemos entenderlo as, al menos desde nuestros planteamientos.Consideramos que hay diversos e importantes motivos para haber introducido, de

    forma especfica, la exigencia del cumplimiento de la RC para acceder al tercer gradoo a la libertad condicional, como por ejemplo las modernas tendencias de poltica cri-minal que conllevan una mayor atencin y protagonismo de la vctima del delito 50; pro-

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    48 En este sentido GARCAVICENTE, op. cit.La responsabilidad civil, consecuencias accesorias..., pg. 490.49 GARCA VICENTE, F.,La responsabilidad civil en el nuevo Cdigo Penal,Actualidad Penal, nmero 34, 1996,

    pgs. 667/8.50 ROIG TORRES, M.,La reparacin del dao causado por el delito. (aspectos civiles y penales), Tirant lo Blanch,

    Valencia, 2000, pgs. 83 y ss.

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    fundizar en el mandato constitucional de rehabilitacin y reinsercin social de penas ymedidas de seguridad, en este caso, a travs de la concienciacin y reparacin efecti-va de los daos causados por el delito por parte del penado; garantizar el mandatoconstitucional del art. 118: Es obligado cumplir las sentencias ... en lo referido, eneste caso, a la parte del fallo que seala la RC51.

    En cuanto al texto normativo que trata sobre la RC, en concreto los nuevosapartados 5 y 6 del art. 72 Ley Orgnica General Penitenciaria (LOGP), hay queresaltar algunas cuestiones. As, el trmino singularmente, dado que no ofre-ce ningn tipo de aclaracin u orientacin, parece que el legislador deja abiertala puerta a distintas interpretaciones; como as ha sucedido. Tampoco quedaclaro los grupos a los que hay que aplicar la norma singularmente. Por ltimo,se echa en falta una precisin sobre la delimitacin exacta de organizaciones

    criminales. Sobre estas y otras cuestiones nos detendremos en los siguientesepgrafes.

    2. INSTRUCCIONES DICTADAS POR LA DIRECCIN GENERAL DE INS-TITUCIONES PENITENCIARIAS

    Entraremos ahora en el desarrollo y puesta en prctica de esta nueva normativa.En primer lugar veremos las Instrucciones que ha dictado la DGIP, y a continuacin,todos los pasos que forman parte del procedimiento, analizando las mltiples y varia-das cuestiones que se plantean al respecto y que alcanzan diversos aspectos, tanto enel orden penal y procesal como en el estrictamente penitenciario.

    Tres han sido, hasta ahora, las Instrucciones que han desarrollado los aspectos

    penitenciarios de las modificaciones introducidas por la LO 7/03 52. La primera, I 9-2003, de 25 de julio, cuando todava no haba pasado un mes desde la entrada envigor de la LO 7/03. La segunda, I 2-2004 de 16 de junio, con casi un ao de anda-dura de dicha LO. La tercera, I 2-2005 TyG, de 15 de marzo de 2005. Las dos lti-mas se han realizado bajo el mandato de un gobierno distinto (fruto de las eleccio-nes del 14-3-04) y, tambin, con una DGIP distinta. Los distintos planteamientospolticos, la experiencia acumulada, los criterios adoptados por los Jueces deVigilancia Penitenciaria (JVP) y la aparicin de diferentes pronunciamientos porparte de algunas Salas de Apelacin en materia penitenciaria, han determinado lasmodificaciones efectuadas.

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    51 JUANATEY DORADO, C.,La Ley de Medidas de Reforma para el cumplimiento ntegro y efectivo de las penas, y los principios constitucionales del Derecho Penal, La Ley Penal, nmero 09, ao 1, octubre 2004, a este respecto

    seala Es sin duda un acierto que la nueva ley requiera expresamente que se haya satisfecho la responsabilidad civilpara que el condenado pueda ser clasificado en tercer grado o en libertad condicional.. En el mismo sentidoFERNNDEZ APARICIO, J. M.,La satisfaccin de la responsabilidad civil y su incidencia en el mbito penitencia-rio, en Revista Poder Judicial n. 74, 2004, pg. 47, al sealar: El dato de que el legislador haya recordado que tanimportante es el cumplimiento de la pena como el abono de las responsabilidades civiles constituyen sin duda un pasoimportante en la necesaria proteccin de la vctima..

    52 El procedimiento normal para el desarrollo de una ley, es el reglamentario. En esta ocasin, debido quizs al furorlegislativo del momento, y por consiguiente, a la premura de tiempo, se ha tenido que echar mano de una Instruccin,saltndose el procedimiento normativo previo. Si se hubiera establecido una vacatio legis ms amplia, hubiera dadotiempo a realizar las modificaciones reglamentarias pertinentes, pero este proceder, mas riguroso, sensato y prudente,sin duda, no pareca estar entre los objetivos polticos prioritarios del Gobierno de turno.

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    La I 9-03 sealaba que los criterios valorativos sobre el comportamiento postde-lictual del interno recogidos en el n. 5 del artculo 72 de la LOGP, sern conocidosy ponderados por el JVP, asumiendo, en virtud del art. 76.2 a), las funciones quecorresponderan a los Jueces y Tribunales sentenciadores. De esta forma, la anteriorDG pretenda que fueran los JVP los que asumirn la decisin de valorar si se cum-plan las exigencias legales, en cuanto a considerar satisfechas las responsabilidadesciviles derivadas del delito, para poder acceder a un tercer grado. Esta pretensin nofue asumida por los JVP, y en consecuencia, declinaron pronunciarse al respecto. Porsu parte, la I 2-04, asumiendo esta realidad, seala a las Juntas de Tratamiento comolas encargadas de valorar este comportamiento postdelictual.

    Una segunda modificacin introducida por la I 2-04, se refiere al compromiso depago de la RC, por parte del penado, en el sentido de comenzar a satisfacerla si

    durante el tercer grado o el disfrute de la libertad condicional desarrolla un trabajoremunerado.. Los efectos prcticos de esta modificacin radican en el nmero deinternos que acceden ahora al tercer grado. Con anterioridad, como norma general, sino se haba comenzado el pago fraccionado o se establecan garantas de pago, aun-que hubiere declaracin de insolvencia, con el simple compromiso de pago no sepoda acceder al tercer grado. Ahora, ese compromiso de pago vale tanto para acce-der al tercer grado como a la libertad condicional.

    Una tercera modificacin se refiere a la mencin especfica de recoger, entre lasreglas de conducta propuestas por las Juntas de Tratamiento al JVP, en el expedientede libertad condicional, ...especialmente la obligacin de realizar los pagos fraccio-nados de responsabilidad civil a los que se hubiere comprometido..

    Consecuencia directa del cambio de criterio de la actual DGIP, en cuanto a la valo-

    racin del compromiso de pago para acceder al tercer grado y libertad condicional, esel aumento de internos que pasan a esta situacin, y por tanto, la disminucin delnmero de penados en rgimen ordinario.

    En cuanto a las modificaciones ms reseables realizadas por la I 2-05 TyG, sea-laremos la omisin del criterio criminolgico para interpretar el concepto de organi-zacin criminal; la interpretacin ms atenuada respecto a los requisitos exigidos enlos supuestos singularizados, incluidos los delitos de terrorismo; la remisin, encuanto a criterios para aplicar beneficios penitenciarios, a la I 3-2004, sobre el siste-ma de evaluacin e incentivacin de las actividades de los internos, as como algunosmatices de redaccin.

    3. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN SENTENCIA

    El primer trmite que hay que realizar es comprobar si el penado tiene sealadaRC en sentencia. Para lo cual, hay que revisar todas y cada una de las sentencias porlas que el penado se encuentra cumpliendo penas de privacin de libertad53. Convienesealar algunas precisiones en relacin con estas penas.

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    53 El art. 35 de la LO 10/1995, de 25 de noviembre, sealaba Son penas privativas de libertad la prisin, el arresto defin de semana y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.. Este art. ha sido modificado por la LO15/2003, de 25 de noviembre, que entr en vigor el pasado da 1 de octubre, con la siguiente redaccin: Son penas pri-vativas de libertad la prisin, la localizacin permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa..

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    En cuanto a las penas de arresto de fin de semana, nicamente se tendrn en cuentaaquellos que se cumplan de forma ininterrumpida (generalmente refundidos, o acumula-dos, con otras penas privativas de libertad), puesto que aquellos que se cumplan de formainterrumpida, al finalizar la condena que se encuentre cumpliendo o durante el perodo delibertad condicional54, de acuerdo con el art. 21 del RD 690/1996, de 26 de abril, que regu-la el cumplimiento de los arrestos de fin de semana, los penados no sern clasificados.

    Respecto a la nueva pena de localizacin permanente y segn seala el art. 37 delvigente CP, ...obliga al penado a permanecer en su domicilio o en un lugar determi-nado fijado por el Juez en sentencia.. Se trata de una pena privativa de libertad, peromientras que no sea objeto de refundicin con otras penas (art. 193 ReglamentoPenitenciario), la RC que pudiera tener sealada en sentencia no tendra incidencia alos efectos que estamos tratando.

    La RC puede venir sealada como restitucin, reparacin o indemnizacin. Si bien,lo ms frecuente es el sealamiento en sentencia de una cantidad como indemnizacinde perjuicios materiales y morales. Aunque tambin puede que se deje pendiente defijar en ejecucin55, el importe de la misma, por no haberse concluido la pieza de res-ponsabilidad civil. En todos estos casos ser el Juez o Tribunal sentenciador quien, aposteriori, determine las cuantas de la indemnizacin y su cumplimiento.

    Tambin puede suceder que se fije una cantidad indemnizatoria en sentencia, perola vctima renuncie a la misma, en cuyo caso, obviamente, habra que considerar quela RC, a los efectos que nos interesa, se encontrara satisfecha56. La renuncia o, en sucaso, la declaracin del perjudicado de haber sido satisfecha la indemnizacin, debe-r ser recogida en documento oficial del Tribunal o Juzgado sentenciador.

    Se pueden plantear supuestos de RC directa o subsidiaria de alguien distinto del

    penado, como puede ser la de una aseguradora o la de una Administracin. En estoscasos sern estas entidades las que harn frente al pago de la indemnizacin fijada. Sibien volveremos sobre este tema, y sobre la pluralidad de partcipes en el delito, al verlos requisitos subjetivos en orden a valorar la conducta postdelictiva del penado. Noobstante, siempre hay que pedir el pertinente informe al Juez o Tribunal sentenciadorsobre la situacin de la RC, puesto que son estos rganos los que tienen que determi-nar en que situacin se encuentra el penado frente a la RC sealada en sentencia.

    El nuevo apartado 5 del art. 72 de la LOGP, introducido por la LO 7/03, sealacomo nuevo requisito para el acceso al tercer grado, bien sea por clasificacin inicialo como progresin que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivadadel delito..., establecindose, a continuacin, una serie de criterios valorativos sobrela conducta postdelictual en orden a reparar, restituir o indemnizar. La Instruccin dela DGIP, hace una divisin de los criterios exigidos agrupndolos en dos. El objetivo,

    La responsabilidad civil en la L.O. 7/2003 y su incidencia en el tratamiento penitenciario

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 252-2006 / PG.93

    54 La I 19/1996 sealaba la posibilidad de cumplir los arrestos de fin de semana durante el disfrute de la libertadcondicional, descontando dos das por cada uno de ellos cumplido.

    55 El art. 115 CP seala, en relacin con la declaracin de responsabilidad civil ...pudiendo fijarla en la propiaresolucin o en el momento de su ejecucin..

    56 Los arts. 108 y 112 de LECrim. sealan expresamente, a diferencia de la accin penal, la condicin renunciablede la accin civil. En este sentido, el art. 109.2 CP recoge la posibilidad de que el perjudicado pueda exigir la respon-sabilidad civil ante la Jurisdiccin civil. En este ltimo supuesto habr que entender que al optar por la va civil, el cum-plimiento o incumplimiento de la responsabilidad civil no tiene efectos penales, y en consecuencia, la aplicacin de lasnormas que al respecto seala la LO 7/03.

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    sera el pago de la responsabilidad civil, y los subjetivos, las distintas variables valo-rativas. Respecto al cumplimiento del criterio objetivo, nicamente podr ser deter-minado por el Juez o Tribunal sentenciador, pues concurren diversos aspectos a teneren cuenta, como son el pago aplazado, la responsabilidad solidaria y subsidiaria, laprescripcin de la deuda, los intereses legales generados, entre otros, de los que no esposible ocuparse de forma pormenorizada en este reducido trabajo.

    3.1. Acumulacin de condenas

    De acuerdo con el art. 76 del CP (art. 70 del CP del Texto Refundido de 1973),puede resultar que el penado tenga una o varias acumulaciones de condenas57. La pre-

    gunta que surge es Se pide el informe a los Tribunales o Jueces sentenciadores decada una de las causas en las que aparece RC, o, al rgano judicial que ha acumula-do? El auto por el que se establece alguna de las limitaciones del art. 76 CP (Art. 70del CP 73), fija nicamente un lmite temporal de cumplimiento, quedando intactosel resto de los pronunciamientos de las distintas sentencia, como son los correspon-dientes a la responsabilidad civil58. Ahora bien, las distintas condenas se acumulan auna de ellas, quedando subsumidas, nominativamente, en el nmero de ejecutoria deesta ltima Consideramos que la mejor solucin, a efectos prcticos, sera que la auto-ridad judicial que acumula fuera la que asumiera el pertinente informe sobre la res-ponsabilidad civil global.

    3.2. Juzgados de ejecutorias

    En el caso de los Juzgados de Ejecutorias59

    se plantean menos dudas que en elsupuesto anterior. Precisamente la especializacin de este tipo de juzgados consisteen ejecutar sentencias, incluyndose en esta tarea todo lo relacionado con la respon-sabilidad civil sealada en la misma. En consecuencia, ser el Juzgado de Ejecutoriasque corresponda la autoridad judicial que debe emitir el pertinente informe sobre elestado de la responsabilidad civil impuesta en sentencia, y no el Juzgado de lo Penalque dict sta.

    3.3. Sentencias de tribunales extranjeros

    El cumplimiento de sentencias penales impuestas por tribunales extranjeros puedevenir por dos vas. Por un lado, a travs de los procedimientos previstos para el tras-lado de personas condenadas mediante el llamado Convenio de Estrasburgo o conve-

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    Revista de Estudios Penitenciarios N. 252-2006 / PG.94

    57 Aunque sea el ltimo Juez o Tribunal sentenciador el competente para aplicar la acumulacin jurdica de penas,puede resultar que haya una acumulacin aplicada, y despus se cometan nuevos delitos, dictndose nueva acumula-cin, pero dejando fuera la anterior por falta de conexidad temporal. En este supuesto habr dos autoridades judicialesque han acumulado.

    58 Respecto a las distintas penas acumulables, ver nuestro trabajo La acumulacin jurdica de penas, Revista deEstudios Penitenciarios nmero 250, 2004.

    59 Los Juzgados de Ejecucin son Juzgados de lo Penal que tienen atribuida la funcin de ejecutar las sentenciasdel resto de los Juzgados de lo Penal. Sobre este temas ver PEITEADO MARISCAL, P., La ejecucin jurisdiccional delas penas privativas de libertad, Edersa, 2000, pgs. 224 a 237.

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    nios bilaterales60. Y por otro, mediante el reconocimiento y cumplimiento de conde-na impuesta, en el extranjero, a nacional espaol o residente legal, a travs delAcuerdo de Schenguen y otros convenios internacionales61.

    Como norma general, el cumplimiento de la condena se regir por la Ley delEstado de cumplimiento y este Estado ser el nico competente para tomar todas lasdecisiones convenientes, como indica el art. 9.3 del Convenio de Estrasburgo, reco-gido en trminos similares en otros acuerdos. En consecuencia, ser exigible el pagode la responsabilidad civil impuesta, en los trminos de la legislacin espaola. Ahorabien, en el caso de traslado de personas condenadas, es frecuente que el pago, de lasindemnizaciones impuestas, o su garanta, sea uno de los requisitos exigidos para laconclusin del procedimiento62. Cuando esta circunstancia no se haya cumplido, bienpor falta de exigencia, por insolvencia del penado u otro motivo, se aplicar, al igualque en los casos de cumplimiento, sin traslado, de condenas impuestas en el extran-jero, la normativa vigente. En este supuesto, la solicitud del correspondiente informe,en su caso, se realizar a la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, al asumir sta lascompetencias de ejecucin respecto a sentencias impuestas en el extranjero, de acuer-do con el art. 65.2 de la LOPJ y dentro de lo establecido en los correspondientes tra-tados internacionales.

    Recibido el informe,63 el primer dato que determinar la forma de actuacin de lasJuntas de Tratamiento ser si se ha satisfecho o no la RC. En el primer caso, comoindica la I. 2/05, se adjuntar a la propuesta de clasificacin o progresin a tercergrado, documentacin acreditativa del pago. En el segundo, habr que entrar a valo-rar distintos aspectos.

    4. SOLICITUD DE INFORMES Y PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

    Como sealaba la I. 2-2005 TyG, Para el criterio objetivo ser necesario confir-mar ante el Tribunal sentenciador tal cumplimiento o la declaracin de insolvenciadel penado en la sentencia condenatoria, para lo que se solicitar del Tribunal sen-tenciador el informe correspondiente o una copia de la pieza de responsabilidadcivil.. En consecuencia, siempre que figure en sentencia RC, se establezca su deter-minacin para la fase de ejecucin, o haya algn tipo de duda sobre su existencia,

    La responsabilidad civil en la L.O. 7/2003 y su incidencia en el tratamiento penitenciario

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 252-2006 / PG.95

    60 El primero se refiere al Convenio nmero 112 del Consejo de Europa, de 21 de marzo de 1983, sobre traslado depersonas condenadas, hecho en Estrasburgo, firmado y ratificado por Espaa, BOE de 10 de junio de 1985. En cuantoa los segundos, Espaa ha venido concluyendo Acuerdos con distintos pases sobre esta materia. Para ms informacin,consultar, entre otros, MAPELLI CAFFARENA, B., y GONZLEZ CANO, M. I., El traslado de personas condenadas

    entre pases, McGrawHill, Madrid 2001.61 Convenio de Aplicacin del Acuerdo de Schenguen de 14 de junio de 1985 sobre supresin gradual de los con-

    troles de las fronteras comunes, art. 67 a 69. Tambin el Convenio Europeo nmero 70 sobre el valor internacional delas sentencias penales, hecho en La Haya el 28 de mayo de 1970.

    62 A ttulo de ejemplo, el art. 6 del Tratado con la Repblica Argentina, el art. 4 del Tratado con la Repblica de ElSalvador, o el art. 4 del Convenio con la Repblica de Nicaragua.

    63 Nos referimos al informe por considerar que en la inmensa generalidad de los casos ser ste y no la copia de lapieza de la responsabilidad civil, lo que se pida. Los datos que normalmente se manejan son: si ha satisfecho o no laresponsabilidad civil, si est pagando de forma fraccionada y la declaracin de insolvencia. Pudiera ser que en algncaso, y a efectos de valorar las variables subjetivas, fuera conveniente poder disponer de dicha copia, pero lo conside-ramos de forma totalmente extraordinaria.

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    habr que solicitar dicho informe al Juez o Tribunal sentenciador. Este informe debe-r aclarar la existencia de RC, su cumplimiento, total o parcial, la autorizacin paraun pago fraccionado, o la situacin de solvencia, solvencia parcial o insolvencia delpenado, entre otras cuestiones64. Pues bien, si la Administracin Penitenciaria tieneque valorar la conducta del penado en el cumplimiento de este tipo de obligacin,parece lgico que facilite de alguna manera el mismo. Para ello, consideramos, queentre los datos que se solicitan al Juzgado o Tribunal sentenciador, se debe incluir elnmero de la cuenta de consignacin65 donde realizar los correspondientes ingresos(de forma unitaria o en pagos aplazados), as como la cuanta que le corresponde enbase a su participacin u otras circunstancias. La informacin recibida se debercomunicar al penado, facilitndole, incluso, formulas para realizar aportacionesperidicas con cargo a su cuenta de peculio y a travs de la Administracin del

    Centro Penitenciario66.No obstante, transcurridos ms de dos aos desde la entrada en vigor de la LO

    7/03, parece razonable pedir que sean los propios Tribunales y Juzgados sentencia-dores los que, al remitir a los centros penitenciarios los testimonios de sentencia yliquidaciones de condena, incluyeran los datos que hemos mencionado anterior-mente. Y a la espera de que esto suceda, consideramos de inters, tanto para los pro-pios interesados, como a efectos prcticos para los distintos profesionales de losCentros Penitenciarios (Juristas, Educadores, Trabajadores Sociales), ofrecerinformacin sobre la forma de obtener los nmeros de cuenta de consignacin delos distintos Juzgados y Tribunales de Espaa (que no se pueden incluir en este tra-bajo por su amplia extensin: 3.817 registros). Estos datos, as como las frmulaspara poder realizar los correspondientes ingresos, se encuentran en la pgina web:www.justicia.es, siguiendo estos pasos: Trmites personales; Depsitos y consigna-ciones judiciales; Cuentas de Depsitos y Consignaciones judiciales; Cmo pre-sentarlo-presencial, y finalmente Tabla de Cuentas de Depsitos y Consignacionesjudiciales, desde donde se puede descargar el archivo con todos los nmeros decuentas y otros datos aadidos.

    Vctor Manuel Lpez Cerrada

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    64 A la hora de pedir este informe por parte del centro penitenciario, se pueden plantear distintas cuestiones decompetencia. En el supuesto de que haya acumulacin jurdica de penas (art. 76 CP) entendemos que se debe pedir elinforme en relacin con todas las penas objeto de la misma, a la autoridad judicial que acumula, pues es sta, la com-petente para ejecutar la nueva pena resultante. De la misma forma que el Juzgado de ejecutorias debe hacerse cargode todas las sentencias que le corresponde ejecutar respecto de los juzgados de lo penal que tenga asignados. En elsupuesto de que se trate de sentencias de tribunales extranjeros, ser la Audiencia Nacional la encargada de emitir elinforme correspondiente.

    65 Segn seala el RD 34/1988, de 21 de enero, "Cada secretara de Juzgado o Tribunal tendr abierta una cuentacon la denominacin Cuenta de Depsitos y Consignaciones, donde se ingresarn las cantidades destinadas al rgano

    titular de la cuenta y de la que dispondrn conjuntamente el Juez o Presidente del Tribunal y el Secretario Judicial delmismo. Esta gestin fue adjudicada por el Ministerio de Justicia al Grupo Banesto (Banco Espaol de Crdito, S.A. yBanco de Vitoria, S.A.) con efectos de 01-1-03, y por una duracin de cinco aos. El nmero de cuenta est compues-ta de 16 dgitos, correspondiendo los cuatro primeros a cada Juzgado o Tribunal, seguido de cuatro ceros (en losJuzgados de ejecutorias estos cuatro dgitos se utilizan para referenciar el Juzgado de procedencia de la causa) , los dossiguientes al tipo de procedimiento, los cuatro siguientes al nmero de procedimiento, y los dos ltimos al ao delmismo (Por ejemplo, a la ejecutoria 234/05 de la A.P. de Vizcaya Secc. 1., correspondera el siguiente nmero de cuen-ta: 4701.0000.86.0234.05).

    66 En esta lnea se pronuncia la I 1-2005 GP, relativa a las oficinas de rgimen, cumplimiento de condenas y rgi-men disciplinario, al sealar en el punto 6: Tambin conviene que la informacin recabada de los Jueces y Tribunalessentenciadores sea notificada a los internos, dejando constancia mediante la firma del recib correspondiente.

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    5. LA DECLARACIN DE INSOLVENCIA

    En el caso de no haberse satisfecho la RC se pueden dar tres tipos de supuestos:declaracin de solvencia, de solvencia parcial o de insolvencia. Este ltimo es el mscomn y es al que nos referiremos con ms detenimiento.

    La declaracin de solvencia o insolvencia se puede realizar en la propia senten-cia, bien sea directamente o mediante la aprobacin del auto dictado al respecto porel Juez Instructor en la pieza de responsabilidad civil67, o bien, remitindose a lo quese determine en trmites posteriores. Para llegar a esta declaracin, la autoridad judi-cial debe realizar una serie de trmites con objeto de determinar los bienes con quecuenta el penado para poder hacer frente a todas las responsabilidades pecuniarias.

    Respecto a esta fase y sus consecuencias queremos hacer algunas precisiones. Lamayor parte de la doctrina coincide en criticar la forma y los resultados que se obtie-nen mediante esta tramitacin. GIMENO SENDRA68 seala ...la ejecucin de la res-ponsabilidad patrimonial declarada en el proceso penal presenta tintes poco menos quedramticos: los autos de insolvencia del condenado se dictan en la mayora de loscasos sin ninguna diligencia de investigacin de su patrimonio (incluso aunque resul-ten en ocasiones referenciados en lo autos bienes de su propiedad) y el acreedor, pbli-co o privado, ve burlado su derecho de crdito; es preciso exigir de los rganos juris-diccionales y del MF una mnima diligencia en la fase de ejecucin porque el procesopenal slo finaliza cuando se restaura el orden jurdico perturbado, que no se agota enla sentencia de condena, sino que muy especficamente incide en la ejecucin de lojuzgado. En el mismo sentido QUINTERO OLIVARES69 afirma El problema, comoen los casos anteriores, es el de la inexorable burocratizacin que rodea a la declara-cin de insolvencia, que a su vez ser fruto de comprobaciones formales y documen-

    tales. Por lo tanto de nada sirve que el en su da condenado lleve una vida cmoda ydesahogada, o incluso, de lujo y ostentacin si formalmente contina siendo insolven-te porque la capacidad de excusin sobre sus bienes no ha sido suficiente para levan-tar los velos y testaferras que los ocultan.. PALACIO SNCHEZ-IZQUIERDO70sigue abundando en el tema: Si el delincuente es insolvente real o aparente, y en lamayora de los casos lo es, la vctima no resulta indemnizada, mal agravado por elescaso inters frecuentemente demostrado por los rganos judiciales para averiguar lasolvencia econmica efectiva del culpable.. Por ltimo, citaremos a PRIETORODRGUEZ71, quien apunta: El Captulo IV (del Titulo V, del Libro I del CP) cons-tituye reflejo de la preocupacin legislativa en orden a lograr la efectividad de los pro-nunciamientos sobre responsabilidad civil, convertidos frecuentemente, ante la falta derigurosidad en las declaraciones judiciales de insolvencia, en ilusorias.

    La responsabilidad civil en la L.O. 7/2003 y su incidencia en el tratamiento penitenciario

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    67 Entre las actuaciones que realiza el Juez de Instruccin, segn el art. 785 LECrim., se seala en el apartado octa-vo b), que podr acordar El aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias de los que pudieran resultar respon-sables civiles directos o subsidiarios. tales medidas se acordarn mediante auto y se formalizarn en pieza separada.

    68 GIMENO SENDRA, V., MORENO CATENA, V. Y CORTS DOMNGUEZ, V., en Derecho Procesal Penal,3. edicin, Clex, 1999, pg. 843.

    69 QUINTERO OLIVARES, G, CABANILLAS MGICA, S., DE LLERA SUREZ-BARCENA, E., enLa res-ponsabilidad civil ex delicto, Aranzadi, Navarra, 2002, pg. 35.

    70 PALACIOS SNCHEZ-IZQUIERDO, J. R., Nueva delincuencia: Aspectos problemticos de la gran reformapenal, en cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1994, pg.24.

    71 PRIETO RODRGUEZ, J. I.,Aproximacin al Cdigo Penal de 1995, Colegio de Abogados de Tarragona, 1999,pg. 88.

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    Las declaraciones de insolvencia estn a la orden del da, y consecuentemente, elpago de las indemnizaciones fijadas en sentencia brillaban por su ausencia. Este era elsistema, que, aunque criticado por todos, tambin, de alguna manera, asumido pormuchos. Con las exigencias introducidas por la LO 7/03 sobre RC parece que este pano-rama ha empezado a cambiar en un doble sentido. Por un lado, algunos de los penadosdeclarados en su da insolventes han venido (Algunos diran que de forma casi mila-grosa) recuperando capacidad econmica, y han procedido al pago total de las indem-nizaciones fijadas, o bien lo han iniciado mediante pagos fraccionados. Por otro, lamodificacin de la LECrim. (art. cuarto de la LO 7/03) en su art. 989 72, sobre la ejecu-cin provisional de los pronunciamientos de RC y una mejor investigacin de patrimo-nios presentes y futuros, esperemos que suponga un mayor grado de efectividad encuanto al cumplimiento de la reparacin e indemnizacin de los perjuicios causados por

    el delito, y no se quede en una mera declaracin de intenciones.Como se ha sealado, los procedimientos de averiguacin de bienes y solvencia eco-

    nmica para hacer frente a las indemnizaciones fijadas en sentencia, eran bastante preca-rios73, procedindose, en frecuentes casos, a la declaracin de insolvencia de forma casimecnica74. Si con las propias declaraciones del inculpado o penado no era suficiente paradicha declaracin, se pasaba comunicacin a Registros Oficiales para averiguar la titula-ridad de bienes inmuebles, pensiones u otros similares. De esta forma, lo que se pone demanifiesto es que el penado no tiene propiedades (vivienda en propiedad, terrenos o bien-es que sean objeto de registro oficial), pero no quiere decir que no tenga capacidad eco-nmica para hacer frente a la indemnizacin fijada (que en numerossimas ocasiones soncantidades modestas, inferiores a mil euros). Por otro lado, hay que tener en cuenta que ladeclaracin de insolvencia es esencialmente revisable, ya que su virtualidad es temporal,mientras no pase el penado a mejor fortuna. Adems, la declaracin de insolvencia, reali-

    zada en ejecucin, y ms an, si lo fue durante la instruccin del procedimiento penal, nosupone una declaracin de estado permanente, y en consecuencia, no puede hablarse deefectos de cosa juzgada75. Por ello, la formula de estilo utilizada viene a ser: Se declarainsolvente por ahora y sin perjuicio de si viniere a mejor fortuna.

    Este estado de situacin respecto a la declaracin de insolvencia y sus repercu-siones, conforman un argumento fundamental en el planteamiento mantenido en estetrabajo respecto a la exigencia del pago de las indemnizaciones fijadas en sentencia.

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    72 El art. 989 de la LECrim. queda redactado de la siguiente forma: 1. Los pronunciamientos sobre responsabili-dad civil sern susceptibles de ejecucin provisional con arreglo a lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento civil.

    2. A efectos de ejecutar la responsabilidad civil derivada del delito o falta y sin perjuicio de la aplicacin de las disposi-ciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los jueces o tribunales podrn encomendar a la Agencia Estatal de la AdministracinTributaria, en su caso, a los organismos tributarios de las haciendas forales las actuaciones de investigacin patrimonial nece-sarias para poner de manifiesto las rentas y el patrimonio presente y los que vaya adquiriendo el condenado hasta tanto no se

    haya satisfecho la responsabilidad civil determinada en sentencia.. En este sentido, segn se seala ERROBA ZUBELDIA,M. J.,Ejecucin de la responsabilidad civil, en Cuadernos Penales. Jos M.. Lidn, N. 1: Las recientes reformas penales,pg. 187, en relacin con en el informe del anteproyecto de esta LO, emitido por el Consejo General del Poder Judicial, sepone al servicio de la administracin de Justicia a los Servicios de Inspeccin de la Administracin Tributaria.

    73 GARCA VICENTE, F.,La responsabilidad civil en el nuevo Cdigo Penal, Actualidad Penal, nmero 34, 1996,pg. 491, seala a este respecto ...la sensacin de insatisfaccin que produce la generalizada insolvencia de los pena-dos, y la deficiente, en general, tramitacin de las piezas de responsabilidad civil, que, lamentablemente, y en trminosgenerales, son unas grandes olvidadas dentro del engranaje judicial....

    74 Como ejemplo, citamos la comunicacin del JP nmero 1 de Vitoria de 18 de noviembre de 2004: asimismo pongoen su conocimiento que el penado ha manifestado al requerimiento de pago de la indemnizacin que es insolvente.

    75 En este sentido, GARCAVICENTE, op. cit., pg. 491.

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    6. CRITERIOS VALORATIVOS

    El nuevo apartado 5 del art. 72 de la LOGP, modificado por la LO 7/03, recogecuatro criterios, de carcter netamente valorativos, en orden a determinar si el pena-do cumple el nuevo requisito exigido para acceder al tercer grado. La I 2-2004, aligual que su antecesora, recoga textualmente los cuatro criterios subjetivos, comoentonces se les denominaba. De forma diferente, la I 2-2005 TyG, recoge dos crite-rios generales, el pago efectivo (criterio objetivo) y la voluntad y capacidad de pagomanifestado de alguna de las siguientes formas:, correspondiendo estas formas a loscuatro criterios valorativos del art.72.5 LOGP.

    Esta nueva redaccin, sin duda, recoge la nueva orientacin que se quiere dar alrequisito de la satisfaccin de la responsabilidad civil. Los denominados, hasta ahora,

    criterios, pasan a formas o subcriterios, pudiendo entenderse que sufren una ciertadevaluacin. Pero veamos los dos componentes de este criterio genrico. La voluntadest recogida para dar cobertura al simple compromiso de pago si las circunstancias lopermiten. Entendemos que slo la voluntad no debe ser suficiente, salvo casos de verda-dera y absoluta insolvencia, para dar por cumplido el requisito, y por supuesto, debervalorarse de forma diferente en funcin del grado de clasificacin; a medida que ms seavanza hacia la libertad, mayor exigencia. Respecto a la capacidad de pago, ya se encon-traba, y se encuentra recogida en el criterio dos, de manera muy completa. En conse-cuencia, la nueva redaccin no parece aportar nada nuevo ni relevante, puesto que volun-tad y capacidad de pago estaban incluidas en la anterior y, naturalmente, deban ser pon-deradas junto con las dems. Salvo, como se ha sealado, que se quiera dar carta de natu-raleza a una voluntad ficticia. Veamos, no obstante, las distintas formas o criterios:

    - La conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustrado,

    reparar el dao e indemnizar los perjuicios materiales y morales.Mediante la conducta efectivamente observada, habr que tener en cuenta los actos

    voluntarios realizados por el penado con el mencionado fin. En consecuencia, y desdeuna interpretacin literal, no deberan valorarse el pago parcial de una indemnizacinrealizada a travs del comiso, pues falta esa voluntad de restituir, reparar o indemnizar.Por otra parte, esta conducta se puede dar en cualquier momento entre la comisin deldelito y el estudio por parte de la Junta de Tratamiento (JT), pudiendo venir recogido enla propia sentencia, o, si la actuacin es posterior a sta, a travs de los oportunos justi-ficantes. Generalmente, esta justificacin vendr dada por ingresos parciales en la cuen-ta de consignacin del Juzgado o Tribunal sentenciador, solicitud de pago fraccionado76o compromiso del propio penado de hacer frente a la responsabilidad civil en tercergrado o libertad condicional (sobre este ltimo aspecto trataremos ms adelante).

    - Las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valo-

    rar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civilque le correspondiera.

    Se pretende obtener una informacin suficiente para determinar la capacidad realdel penado, independientemente de la posible declaracin de insolvencia, para poderhacer frente, ya sea de forma fraccionada o totalmente, a la RC sealada en senten-

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    76 El art. 125 CP seala a este respecto: ...el Juez o Tribunal, previa audiencia del perjudicado, podr fraccionar supago, sealando, segn su prudente arbitrio y en atencin a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades eco-nmicas del responsable, el perodo e importe de los plazos.

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    cia. En consecuencia, y como recoge la I 2-2005 TyG, 1.4 a) ...siendo necesario...justificar la situacin econmica actual del interno que le impide afrontar el pago..Para ello, habr que tener en cuenta los movimientos en la hoja de peculio77 del inter-no, ingresos, tanto del exterior como del propio interno procedente de trabajos remu-nerados, situacin personal y familiar, as como otras circunstancias que pudieranaportar informacin sobre el objetivo mencionado.

    - Las garantas que permitan asegurar la satisfaccin futura.

    Al hablar de garantas, habr que referirse, en la inmensa generalidad de loscasos, al compromiso personal del propio interno, bien de seguir realizando pagosfraccionados, bien de iniciarlos cuando su situacin econmica se lo permita. Otrotipo de garantas78 sern difciles de utilizar, salvo algunos casos de supuestos sin-gularizados. As lo recoge la I 2-2005 TyG, en el apartado citado anteriormente: ...el compromiso firmado por el mismo (el penado) de comenzar a satisfacerla sidurante el tercer grado o disfrute de la libertad condicional desarrolla un trabajoremunerado.

    - La estimacin del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por lacomisin del delito y, en su caso, el dao o entorpecimiento producido al serviciopblico, as como la naturaleza de los daos y perjuicios causados por el delito,el nmero de perjudicados y su condicin.

    Circunstancias stas, an ms subjetivas, si cabe, y que, necesariamente, debenreferirse a delitos distintos de los sealados en los apartados a) a d) del art. 75.5 de laLOGP, en los que deber exigirse el pago de la RC de forma singularizada. O, almenos, que no sean aplicables los calificativos de notoria gravedad y perjudicadoa una generalidad de personas.

    En definitiva, como recoge la I 2-2005 TyG en el apartado a) del punto 1.4:"lavoluntad y capacidad de pago ser valorada ponderadamente por la Junta deTratamiento a la hora de realizar la propuestas de tercer grado" En consecuencia, ya la vista de los todos y cada uno de los factores que integran los distintos criterios,las JT analizarn cada caso, de forma individualizada, con objeto de determinar si secumple o no, el requisito de haber satisfecho la RC. Proponiendo en caso afirmativo,y siempre que sean favorables el resto de variables79, la clasificacin inicial o la pro-gresin en tercer grado. Clasificacin sta, al igual que la situacin de libertad con-dicional, revisables en funcin del incumplimiento injustificado de los compromisosadquiridos respecto al inicio, continuacin o pago total de la RC.

    Vctor Manuel Lpez Cerrada

    Revista de Estudios Penitenciarios N. 252-2006 / PG.100

    77 La hoja de peculio es una especie de cuenta corriente a nombre del interno y gestionada por la Administracindel Centro Penitenciario, en la que se pueden realizar ingresos, tanto l mismo como desde el exterior, as como rein-

    tegros o trasferencias.78 Aval personal, bancario, hipotecas, derechos econmicos, rentas, valores o de otro tipo que el penado pudiera tener.79 El art. 63 LOGP seala: La clasificacin debe tomar en cuenta no slo la personalidad y el historial individual,

    familiar, social y delictivo del interno, sino tambin la duracin de la pena y medidas penales en su caso, el medio alque probablemente retornar y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buenxito del tratamiento; texto reiterado en el art. 102.2 RP. Del mismo modo, en relacin con la progresin de grado, elart. 65.2 LOGP; y su homlogo del RP, 106.2, : La progresin en el tratamiento depender de la modificacin de aque-llos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestar en la con-ducta glo