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S U M A R I O / A U R K I B I D E A

3 Encuesta sobre los Juzgados de GipuzkoaCarta del Decano 4

3 Resumen de la Jornada sobre Malos Tratos 5

3 Entrevista con Joaquin Oquiñenaex Decano del Colegio de Abogados 6

3 Tercer premio ensayo MUJER Y DERECHOEva López Tubía 8

3 Asistencia a la apertura del año judicial del Tribunal de Gran Instancia de Bayona (TGI) 10

3 Aseguru polizak eta euskaraUrko Aiartza Azurtza 12

3 Renovación de las Pólizas de Segurospara los colegiados 13

3 Encuentro para la Administración de Justicia 14

3 Comentarios sobre la aplicación de la prueba pericial gratuita 16

3 Aula de Formación 21

3 Deportes 24

Edita: Ilustre Colegio de Abogados de GipuzkoaGipuzkoako Abokatuen Kolegio Prestua

Director: Luis Olaizola BernaolaDiseño/ publicidad: Signos Publicidad y Comunicación S.L.

Xenpelar 3-1º. 20100 Errenteria. 943 527466Depósito Legal: SS-1054-1999

El Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa no comparte necesariamente laopinión que reflejan los colaboradores a través de sus artículos.

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Adiskide agurgarriak

Justizia Administrazioko kide garenez, oso kezkatutagaude gure administrazioaren funtzionamendua dela eta.Behartuta gaude beraz eta ahalegin guztiak egin beharditugu, Justizia Administrazioa merezi duen ospe-mailaegokira jasotzeko.

Zentzuzkoa denez, geure burua da abokatuok lehenikaztertzen duguna, eta horrelaxe egin genuen EuskalAbokatutzaren Biltzarrean. Biltzar hartan erabakitakoarenarabera, jadanik abiarazi ditugu gure egoera profesionalahobetzeko hainbat ekintza, gizarteari eskaintzen diogunzerbitzuaren kalitatea bikaintzeko asmoz.

Hain zuzen ere, gure Elkargoak bi ekintza garrantzitsuburutzeko erabaki sendoa hartu du; hala nola, deontologiaprofesionala eta abokatuen etengabeko prestakuntza.Onartu beharra dago, lortu nahi ditugun helburuetatikoraindik urrun samar gaudela, baina ulertuko duzue, noski,epe luzerako ekintzak direla eta garrantzia duena zera dela:beti hobetzen jarraitzea, une bakoitzeko baldintzek uztendiguten neurrian.

Une honetan, Gipuzkoako organo jurisdikzionalenfuntzionamenduaren azterketa egitea erabaki dugu,abokatuen ikuspegian oinarrituz, azterketa hori gero gureagintari judizialen eskuetan jartzeko, agintariekin baterahobetu nahi baitugu Justizia Administrazioa.

Helburu hori dugunez, eta azterketa zehatza etaobjektiboa izatea nahi dugunez, Behatoki S.L. enpresaespezializatuaren eskuetan utzi dugu azterketa. Enpresahorrekin batera galde-sorta bat prestatu dugu, gure organojurisdikzionalen funtzionamenduaren alderdirikgarrantzitsuenak bildu nahi dituen galde-sorta, hain zuzenere.

Hasiera batean, enpresak galde-sorta hau Gipuzkoanbulegoa duten eta lanbidean bost urtetik gora daramatzatenabokatu guztiei bidaliko die. Hala eta guztiz ere, kiderenbatek baldintza horiek betetzen ez baditu eta galde-sortarierantzun nahi badio, erantzuteko aukera izango du,enpresari eskatu eta gero beteta itzultzen badu.

Gure ustez, baliozko lagin bat osatzeko bezainbaterantzun jasotzen baditugu, gure helburuak betetzeko osolan-tresna egokia izango dugu. Gauzak horrela, zuenlankidetza eskatu nahi dizuegu.

Adeitasunez.

Estimados compañeros

Como agentes de la Administración de Justicia quesomos, no podemos dejar de sentir todos nosotros unaprofunda preocupación por su funcionamiento, ni de aportarnuestro esfuerzo para situarla en el nivel de prestigio quedebe tener.

Es natural que los abogados empecemos porexaminarnos a nosotros mismos y así lo hicimos en elúltimo Congreso de la Abogacía Vasca, a raiz del cualhemos emprendido ya algunas acciones encaminadas amejorar nuestra condición profesional, con el fin de elevar lacalidad de nuestro servicio a la sociedad.

Concretamente, nuestro Colegio está decididamenteempeñado en dos importantes acciones, como son elcontrol de la deontología profesional y la formación continuade los abogados. Hemos de reconocer que estamos lejostodavía de los objetivos que pretendemos, pero creo quecomprenderéis que se trata de acciones a largo plazo y quelo importante es mantener siempre un ritmo creciente, en lamedida que lo permitan las posibilidades de cada momento.

Ahora, hemos pensado llevar a cabo un análisis de losórganos jurisdiccionales de Gipuzkoa, a través de lapercepción de su funcionamiento por parte de losabogados, con el fin de ponerlo a disposición de nuestrasautoridades judiciales, en un decidido propósito decolaborar con ellas en el mejoramiento de la Administraciónde Justicia.

Con esta finalidad y para dotarle del mayor rigor yobjetividad, hemos encargado a una empresaespecializada, Behatoki S.L., en colaboración con la cual seha elaborado un cuestionario que pretende recoger losaspectos más importantes del funcionamiento de nuestrosórganos jurisdiccionales.

En principio, este cuestionario será remitido por dichaempresa a todos los abogados con despacho abierto enGipuzkoa con más de cinco años de antigüedad en elejercicio de la profesión, sin perjuicio de lo cual, si cualquiercompañero que carezca de esta condición tiene interés enparticipar en la encuesta, no tiene más que solicitar elcuestionario a dicha empresa y devolverlo cumplimentado.

Creemos firmemente que si se recoge un número decontestaciones suficientes para constituir una muestraválida, tendremos un instrumento de trabajo muy útil para elobjetivo que se pretende, por lo que os rogamosencarecidamente vuestra colaboración.

Cordialmente.

EncuestEncuesta sobre los Juzgados de Gipuzkoaa sobre los Juzgados de GipuzkoaDekanoaren Eskutitza Dekanoaren Eskutitza CartCarta del Decanoa del DecanoJosé María Muguruza VJosé María Muguruza Velillaelilla

José María Muguruza VJosé María Muguruza Velillaelilla

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Resumen de la Jornada sobre Malos Tratos

Valoración del Maltrato psicológico.Síndrome PostraumáticoD. Miguel LORENTE ACOSTA.- Médico Forense

En este problema hay que tener en cuenta laintervención de tres elementos: el agresor (grupoheterogéneo del que no existe un dato típico quedefina su personalidad y que utiliza la agresión comomedio de obtener sus objetivos de control y dominiosobre la mujer), la víctima (también grupoheterogéneo, sin poder determinar grupos con mayoro menor tendencia a sufrir las agresiones) y elcontexto socio-cultural (en el que la violenciaaparece aún hoy en día como un mecanismo decontrol y dominio sobre la mujer, las conductas seaprenden y son transmitidas de generación ageneración, la sociedad minimiza la gravedad deeste tipo de agresiones, justifica la actuación violentay mantiene un determinado modelo de conductasexual condicionado por el papel de los géneros).

Consecuencia de las agresiones contra la mujer sonlas LESIONES que pueden ser físicas (coexistenciade lesiones antiguas con recientes y dolencias queno tienen que ver con el origen de la visita médica), ysiempre psiquicas: a) agudas (se producen en elmismo momento de la agresión) y b) a largo plazo,que dan lugar al "Síndrome de la Mujer Maltratada"definido como el "conjunto de lesiones físicas ypsíquicas resultantes de las agresiones repetedasllevadas a cabo por el hombre sobre su cónyuge omujer a la que estuviese o haya estado unido poranálogas relaciones de afectividad" y cuya dinámicatiene tres fases: "tensión creciente" (conductas deagresión verbal o física de carácter leve o aisladas,la mujer va adquiriendo mecanismos de defensapsicológicos), "agresión aguda" (descargaincontrolada de las tensiones y mayor capacidadlesiva, las consecuencias más importantes para lamujer se producen en esta fase, siendo una de lasreacciones más frecuentes su aislamiento) y"amabilidad y afecto" por parte del agresor querealiza promesas de no volver a repetir sus acciones(se crea en la mujer un sentimiento de culpa si noperdona al agresor).

Tratamiento al agresor D. Javier MADINA. Psicólogo clínico

Para que el tratamiento psicológico del agresor seaútil, éste debe ser consciente del problema y acudir"voluntariamente" (voluntad siempre forzada por laamenaza de una inminente separación matrimonial odenuncia penal).

En primer lugar, hay que modificar creenciasrespecto la superioridad del hombre sobre la mujer,roles sexuales y legitimación de la violencia en elhogar para resolver conflictos; el objetivo es que elhombre tome conciencia de su problema y queaumente su motivación para continuar con eltratamiento.Seguidamente, se trabaja el aspecto conductual, esdecir, el control de la agresividad para canalizar laira, aunque sin llegar nunca a la pasividad.Puede existir una tercera fase, cuyo objetivo serámejorar la relación de pareja y para cuyo desarrollose necesita el testimonio de la mujer.Coetáneamente al tratamiento psicológico, y si ellofuera necesario, se podrá administrar tratamientofarmacológico y tratar otras patologías que pudieran

El día cuatro de Febrero se celebró en el Salón de Actos del Colegio,organizada por la Comisión de Abogadas, una Jornada sobre Malos Tratos;por su interés, incluimos en este espacio un resumen de dos de lasintervenciones.

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Galdera.- Noiz izan zinen Gipuzkoako AbokatuenElkargoko Dekanoa, eta zer gogoratzen duzu garaihartaz?

1987ko azken hiruhilekoan hautatu ninduten Dekano,eta 1988ko urtarriletik 1993ko urrira arte bete nuenkargua, dimititu nuen arte. Garai hartako oroitzapenakezin hobeak dira, baina era berean nahigabe handiakizan nituen, nire agintaldian zehar hiru lankide atxilotubaitzituzten, eta haiei espetxean bisita egitea niriegokitu zitzaidan. Nire lankideek jasaten zutensufrimenduaren aurrean izan nuen ezintasun-sentsazio hura oso gogorra izan zen niretzat.

G.- Dekano gisa egon zinen denboran zehar,Elkargoaren instalazioetan erreforma garrantzitsuakegin ziren, haiek modernizatuz, informatika sartuz, etaabar.

Nire dekanotzan zehar areto nagusia berritu egin zen,garai hartan espazio-arazoak sortzen hasiak zirelako.Liburutegia ere berritu zen, bai eta liburuzain batizendatu ere. Era berean, Gobernu Batzordeak gauregun barregarria dirudien eztabaida bero bat izanondoren, faxa instalatu zen, baina baldintza batekin:elkargokide guztiek izan behar zuten faxa erabiltzekoaukera. Lehen ordenagailua ere garai hartan jarrigenuen, baina haren prestazioak ez zeukaten zerikusirik gaur egungoekin.

G.- Elkargoaren instalazioetan "erreforma" berri bategin behar dela uste al duzu?

Ez. Elkargoaren instalazioetan ez da inolakoerreformarik egin behar, ez horixe. Egin behar dugunazera da, Bizkaiko eta Arabako gure bizilagunek egindutena, eta horretan dekanoak nire laguntza osoaizango du. Horregatik, egungo Gobernu Batzordearizera eskatuko nioke, bere beldurrak alde batera utzieta egoitza berria eraiki edo eros dezala, etaelkargokideek eskatzen dituzten baliabide etazerbitzuez zuzkitzea.

G.- Zure agintealdian, era berean, JustiziaMinisterioak Eusko Jaurlaritzara eskumenaklekualdatu zituen. Zure ustez, zein izan zirenaldaketarik nabarmenenak?

Aldaketak berehala nabaritu ziren. Epaitegietanbaliabide materialen gehikuntza nabarmena izan zen.Elkargoari dagokionez, atxilotuei laguntzeagatiko etaofizio txandagatiko sariak Estatuaren gainontzekoanbaino handiagoak ziren, baina 1992ko krisia zelamedio erakundeetan gastuak murriztu zituzten. Eusko

Joaquín Oquiñena, Gipuzkoako Abokatuen Elkargoko Dekano ohiarekin elkarrizketa.

Elkargoaren egoitza berria erosi beharko litzateke

“Radicalmente no sedebe afrontar ningunareforma en lasinstalaciones delColegio. Lo que hay quehacer, y el actualDecano tendrá todo miapoyo, es imitar anuestros vecinos, losColegios de Bizkaia yAlava. Por ello, meatrevo a sugerir a laactual Junta deGobierno quedespojándose depequeños miedos, sedecida embarcar en laconstrucción oadquisición de unanueva sede, y dotarla

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Jaurlaritzarekin genuen harremana, txarra ez bazenere, hoztu egin zen.

G.- Abokatuen Elkargoari dagokionez, garrantzitsua alda erakunde honek abokatuen zerbitzura egiten duenlana?

Nire ustez Elkargoa oso garrantzitsua da,bai elkargoko abokatuentzat bai eta gizarteosoarentzat ere. Alde batetikelkargokideentzat, batez ere hasi berriakdirenentzat, ordaindu ezingo lituzketenbitartekoak eskaintzen dizkielako. Etabestetik gizartearentzat, lanbidearenburutzapen normalean sortzen diren auzienaurrean arbitraje eta kontrolerako zereginabetetzen duelako.

G.- Zeintzuk dira, gaur egun, abokatuakbere lana behar bezala egiteko dituenarazorik handienak?

Nire iritzi apalean, masifikazioa eta besteprofesional batzuen intrusismoa dira,besteak beste, arazorik larrienak. Intrusismohorren ondorioz oso kalte larriak sortu ohidira, zenbaitetan konponezinak,prestakuntza juridikorik ez duteneneskuetan eroriz gero.

Masifikazioarena ere arazo larria da. Gauregun, Europako Batasun osoan Espainianbakarrik ematen den kasua dugu.Zuzenbidean Lizentziatuta daudenekinolako praktikaldirik egin gabe lan egitekoaukera dute, eta arazo juridikorikkorapilotsuenak ere ebazteko "ofizialki" gaidira.

Hezkuntza eta Zientzia Ministerioaren jarreraikusita, beste herrialdeetan gertatzen dena ezbaitu kontuan hartzen, Abokatuen Elkargoekakats horiek konpontzeko Praktika JuridikokoEskolak sortu behar izan dituzte, ofiziokokasuetan lan egin ahal izateko praktikaldi bateskatzen dutelarik.

G.- Zeintzuk dira, zure ustez, datozen urteotanabokatutzan proiekziorik handiena izangoduten alorrak?

Aurreikuspenak beti aurreikuspen badira ere,nire ustez gehien zabalduko den alorrainformatikarena eta, honen eskutik, Internetenaizango da, azkenaldian erabat hedatu baita.Inolako zalantzarik gabe, alor honek abokatuoiprestakuntza berezia eta eguneratzeaeskatuko dizkigu, eta gure zerbitzuak jarduerahorietatik sortuko diren arazoak konpontzekoeskaini beharko ditugu.

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En la actualidad, el Código Penal de 1995 contemplaen el Libro II, Título II la tipificación del delito de aborto,en los artículo 144 a 146, y mediante su DisposiciónDerogatoria Primera A) se mantiene la vigencia delartículo 417 bis del Código Penal de 1973, es decir, lassituaciones excepcionales en las que no se penaliza lainterrupción del embarazo. El nuevo Código Penal de1995 supone la despenalización del delito imposible deaborto, del delito cualificado de aborto con resultado demuerte o lesiones graves de la embarazada, del abortohonoris causa, y de varias conductas relacionadas con laexpedición de productos abortivos y la difusión depráctivas abortivas, tipificándose de forma expresa elaborto imprudente por el artículo 146 NCP que estableceque "El que por imprudencia grave ocasionare un abortoserá castigado con pena de arresto de doce aveinticuatro fines de semana. Cuando el aborto fuerecometido por imprudencia profesional se impondráasimismo la pena de inhabilitación especial para elejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periódo deuno a tres años. La embarazada no será penada a tenorde este precepto".

En el nuevo Código Penal de 1995 se distinguencuatro supuestos de penalización del aborto. El primersupuesto es el producido sin consentimiento de la mujer(artículo 144 del Código Penal de 1995), castigado conpena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitaciónespecial para ejercer cualquier profesión sanitaria,prestar servicios de toda índole en clínicas,establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos oprivados por tiempo de 3 a 10 años. Luzón Cuesta loconsidera delito pluriofensivo, puesto que no solo seataca a la vida humana (punible por vía del artículo 157 y158 CP95 o incluso 159 del mismo Código), sino a ladignidad de la mujer. En el segundo párrafo secontemplan las mismas penas para el que practique elaborto habiendo obtenido la anuencia de la mujermediante violencia, amenaza o engaño.

Para el segundo supuesto, el producido conconsentimiento de la mujer (artículo 145.1 CP95), sepreven penas de prisión de uno a tres años einhabilitación especial para ejercer cualquier profesiónsanitaria, o para prestar servicios de toda índole enclínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos,públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. Parael tercer supuesto, el efectuado por la propia mujer

(145.2) se prevén para ella penas privativas de libertad(seis meses a un año) o multa de seis a 24 meses. Y enúltimo lugar, se tipifica el aborto imprudente. (146 CódigoPenal 1995 citado supra.).

Así pues, en virtud de la disposición derogatoriaúnica, siguen siendo tres las "indicaciones" del artículo417 bis. La primera indicación es la terapéutica, querequiere "que sea necesario para evitar un grave peligropara la vida o la salud de la embarazada". En estesupuesto la legislación española prescinde del sistemade plazos, si bien se citan como límite abortivo doce yveintidos semanas de gestación y se exige una situaciónde necesidad y una previa ponderación por parte de laembarazada. En el aborto terapéutico, el término"necesario" debe entenderse como existencia de unacolisión entre la vida del nasciturus y la vida o la salud dela embarazada. En el supuesto de "grave peligro para lasalud", "grave" será cuando se trate de un peligro dedisminución importante de la salud y con permanencia enel tiempo, mientras que "salud" hace referencia tanto alaspecto físico como al psíquico.

La segunda indicación es la criminológica, quesupone "que el embarazo sea consecuencia de un hechoconstitutivo del delito de violación del artículo 429 -agresión sexual según la terminología introducida por lareforma de la ley 4/99-, siempre que el aborto sepractique dentro de las doce primeras semanas degestación -momento debatido en la medicina en quecomienza la actividad cerebral, y por consiguiente lossignos propios de vida- y que el mencionado hechohubiese sido denunciado". En último lugar, se contemplala indicación eugenésica, que precisa "que sea probableque el feto habrá de nacer con graves taras físicas opsíquicas, siempre que el aborto se practique dentro delas veintidos primeras semanas de gestación y que elpronóstico desfavorable conste en un dictamen emitidopor dos médicos especialistas distintos del queintervenga a la embarazada".

Una cuarta indicación socio-económicaprobablemente no hubiera solucionado totalmente elproblema de la colisión de intereses del aborto, en lamedida en que la existencia en la mujer de una voluntadclara de no continuar con la gestación parta de underecho de más alto rago y colisiona con los derechosderivados de la tutela de la vida embrionaria. Esta

La interrupción voluntaria del embarazo, más que acto típico antijurídico culpable y punible,problema sanitario perteneciente al orden jurídico-administrativo.

Tercer premio de ensayoMujer y Derecho

Eva López Tubía

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indicación socio-económica se recoge en la reforma de1976 de la ley alemana de 1974, dónde el número dehijos, las necesidades famil iares, la dimensióneconómica y social en sentido amplio son factoresdeterminantes de la existencia de esta indicación social.El factor económico o socioeconómico es real, el peligroconsiste en que la concepción llegue a trivializarse,relativizarse y considerarse circunstancial. Como señalala ley noruega de 1975 sobre interrupción del embarazo:"La sociedad tiene que garantizar en la medida de loposible a todos los niños las condiciones de una infanciasegura. La sociedad tiene que ocuparse de que cadauno reciba ayuda ética, iniciación en la vida sexual,conocimientos de la vida común y ofertas deplanif icación famil iar, para crear una actitud deconciencia frente a estas cuestiones, así como que lacifra de interrupciones del embarazo sea lo más bajaposible".

En los supuestos de indicación terapéutica yeugenésica la legislación española desplaza hacia elmédico la responsabilidad de decidir sobre si existen ono las circunstancias requeridas. Debe subrayarse que latécnica de dejar en manos de un tercero (facultativo) ladecisión última de llevar a cabo una interrupción delembarazo no punible, amén de sumergir a la clasemédica en un magma de inseguridad y relativismo, no secompadece con la vigencia efectiva de los derechosfundamentales que ostenta la persona en un estadosocial y democrático de derecho, a mayor abundamientocuando esa persona sea mujer y esté embarazada.Queda en manos del médico la posibilidad de unainterrupción del embarazo - ya sea medianteintervención quirúrgica o a través del suministro de lapíldora abortiva R-U 846, recientemente comercializaday denominada popularmente "píldora del día despúes" -;y a veces esta responsabilidad va más allá de lasfunciones que corresponden a un profesional de lamedicina. La libertad ideológica reconocida en el artículo16 de la Constitución presupone la posibilidad deobjeción de conciencia del personal sanitario, por tanto,los poderes públicos - los mismos que han de garantizarel ejercicio de todos los derechos fundamentales-, debenevitar la lesión, tanto de los derechos de la mujer comode los derechos del o de la médico.

El/la médico sin duda ha de poner en conocimientode las autoridades sanitarias su opción ideológica, yasean centros privados o públicos. Por otro lado, el RealDecreto 2409/1986 de notificación de la interrupciónvoluntaria del embarazo, -que normaliza el contenido delimpreso-tipo que se facilitará en cada centro médico enque se practique dicha interrupción-, establece que dichoimpreso se ha de remitir a la Subdirección General deEpidemología, Promoción y Educación para la Salud,conteniendo en el mismo cuestionario dos motivos oindicaciones de forma conjunta (riesgo para la vida o lasalud física y riesgo para la salud psíquica de laembarazada). Precisamente, con el artículo 147 bis delCódigo Penal anterior se pretendía evitar ladiscriminación, los abortos clandestinos y el turismoabortista a Londres. En 1993 casi el 98% de lasinterrupciones voluntarias del embarazo se llevaron a

cabo mediante intervenciones quirúrgicas en centrosprivados, sin embargo se puede percibir que todavía lasmujeres no tenían la posibilidad de saltar los obstáculospara realizar un parto en los hospitales públicos. Lascircunstancias en que se desenvuelve la vida debastantes mujeres en un estado de crisis no suelen serprecisamente las adecuadas para llevar a cabo lamaternidad responsable. De ahí que si el Estado o lasociedad aún no tiene capacidad para dotar de ayudassociales en medicina, educación, trabajo y vivienda,tampoco tiene la potestad de exigir que sea punible unaconducta de una persona más allá de sus posibilidades.Es lo que la doctrina denomina el Principio del DerechoPenal Mínimo.

Sin duda, el Estado ya tiene potestad para actuarpreventivamente y proporciona los medios para que laspersonas tomen conciencia de causas y consecuencias:facilitando el acceso a una educación sexual apropiada,a la información de los medios de planificación familiar ya las ayudas sociales; así como asesorando sobre lospros y los contras de un aborto concreto. En España,según se trate de una u otra Comunidad Autónoma,existen ayudas para paliar las carencias económicas,asistenciales y de vivienda. La Administraciónlegalmente se encarga de la salvaguarda de la dignidadde la mujer tanto en los supuestos de situación denecesidad hasta los tres meses de embarazo, como enlas indicaciones terapéutica y eugenésica durante elplazo establecido en la actualidad. La situación denecesidad de la mujer justifica su inclusión en la sanidadpública, una sanidad que garantiza el trato justo y no

Convocados los II premios Mujer y Derecho

La Comisión de Abogadas prepara laconvocatoria del 2º Premio de Ensayo Jurídico"Mujer y Derecho". En próximos números de larevista ampliaremos la información. Por ahoratomar nota de los datos siguientes:

PREMIOS

1º - 100.000.- Ptas, 2º - 50.000 Ptas., 3º - 25.000 Ptas.

FECHAS

El plazo límite para la entrega de los trabajosserá el 15 de octubre de 2000

FALLO

El fallo del Jurado se dará a conocer el día 15 dediciembre de 2000

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Con fecha de 15 de Febrero pasado, y tras variassuspensiones, se celebra la reunión de abogados deEntidades Financieras que correspondía al pasado mesde Diciembre de 1999. Asisten los letrados de la KUTXA,LABORAL, BANKOA Y GUIPUZCOANO. Se analizarondiversas noticias y resoluciones judiciales de interés parasu actividad y, en particular, la STS de 2.10.1999 sobreresponsabilidad de liquidadores; el auto del TS de28.7.1999 sobre aval a primer requerimiento ensuspensión de pagos; el auto de 28.7.99 del TSJ de laComunidad Valenciana sobre anotación de embargosobre herencia adyacente; la sentencia de la AP dePalma de Mallorca de 4.11.99 sobre retroacción dequiebra y mercado hipotecario; el auto de la AP de Cádizde 20.5.99 sobre el lanzamiento del arredantario trasremate hipotecario de la finca; la sentencia del JPI nº 8de Tarrasa de 15.4.99 sobre responsabilidad extractualbancaria por disposición abusiva de cuenta corriente y laSentencia del JPI nº 6 de Rubí de 30.4.99 sobreresponsabilidad extracontractual bancaria por pagoindebido de recibos. La próxima reunión queda fijadapara el próximo 16 de Junio, a convocar por la asesoríade la Kutxa.

A invitación del Colegio de Abogados de Bayona, unarepresentación de nuestra Comisión asistió el pasado 17de Enero a l’audience de Rentrée (apertura del añojudicial) de esta Jurisdicción, que es la superior en elPaís Vasco-Francés y de la que dependen los Tribunalesde Instancia de la misma Bayona, Biarritz y Saint Palais;y que excluye de su ámbito el Tribunal de Commerce deBayona y el Conseil des Prudhommes que correspondena otras Jurisdicciones. La Audiencia de apertura del añojudicial se celebra en presencia de las autoridadesciviles, militares y religiosas, así como de los diputadosdel Departamento de los Pirineos Atlánticos y, tras unabreve presentación a cargo del Presidente del TGI,intervienen tradicionalmente en la misma el Bátonner(Decano) del Colegio de Abogados de Bayona, BernardEtcheverry, el Procureur de la República (Fiscal Jefe), ynuevamente el Presidente del Tribunal.

El Decano Bernard Etcheverry, ampliamenteconocido en nuestro Colegio por su activa participaciónen las actividades del hermanamiento que tenemos conel Colegio de Bayona, hace una magnífica exposiciónsobre su valoración actual de la Justicia francesa y delpapel en ella del abogado: y comienza por afirmar queabogados y magistrados son los actores principales de laAdministración de Justicia y que sólo el respeto mutuoentre ambos colectivos asegurará el buenfuncionamiento de ésta y su credibilidad y reputaciónante los justiciables.

Pasa repaso a continuación al debate parlamentariosobre la justicia que se está en estos momentosdesarrollando en Francia: y en cuanto a la organizaciónde la misma se pregunta, en relación con losmagistrados del parquet (cuerpo de fiscales), siconvendría o no dotar a los mismos de las mismasgarantías de independencia que los jueces, suprimiendosu dependencia jerárquica del Ministerio de Justicia, asícomo si estaría justificado o no que pertenecieran a uncuerpo único junto con los jueces. En relación con estosúltimos se pregunta también si convendría o no reformarel Consejo Superior de la Magistratura. Se ocupa acontinuación de las reformas en debate sobre elprocedimiento penal las que, aunque no constituyan lagran reforma por la que los abogados llevan clamando

Comisión de entidades financieras

Comisión de relaciones exteriores

Asistencia a la apertura delaño judicial del Tribunal deGran Instancia de Bayona(TGI)

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desde hace tiempo en Francia, representa en su opiniónde apreciar la creación del estatus de testigo "asistido",la del juez de la "prisión provisional" (privando de estadecisión al juez de instrucción), y la posibilidad deintervención del abogado del detenido desde el primermomento de la detención policial (antes era a partir de lahora 20 de dicha detención). Hace luego una brevereferencia al derecho al acceso a la Justicia, recordandoque no cabía hablar de una mejora de este derecho sinhacer hincapié también en la de la "aide judiciaire"(asistencia jurídica gratuita) por ejemplo en materior degastos de pruebas periciales. Y culmina su intervencióncon unas reflexiones más directamente centradas en laabogacía, de la que constata su rápida transformacióndesde la Ley de 1990 de fusión de "profesionesjurídicas". Apela después solemnemente almantenimiento de las garantías de independencia ysecreto profesional que garantizan la razón de ser yvalores éticos de nuestra profesión, mostrando supreocupación por crecientes prácticas de registro policialde despachos de abogado, de búsqueda indiscriminadade informaciones en los expedientes de sus clientes, deescuchas telefónicas de sus conversaciones y, porúltimo, de la "obligación de delación" del cliente que laComisión de Bruselas pretende reglamentar comopretexto de la lucha contra el blanqueo de capitales. Yrecuerda que, para un mínimo funcionamiento delprincipio de seguridad jurídica, es indispensable que uncliente pueda confiarlo todo a su abogado, sin riesgoalguno de divulgación, y que este último pueda luegoutilizar los mejores medios posibles a su asesoramiento ydefensa.

Pese a las anteriores preocupaciones, afirmafinalmente su convicción de que los próximos años delpresente siglo se caracterizarán por una demandacreciente del acceso a la Justicia y muestra su optimismosobre el papel de la abogacía como principalprotagonista de los cambios que nos esperan. Entreellos, el aumento de competencias de las jurisdiccioneseuropeas y la apertura de las fronteras en el marco de laUnión.

Dada la brevedad que se nos permite respecto a lapresente reseña, nos quedaría sólo por citar la apelaciónfinal del Presidente del TGI a los actores de la Justicia,recordando que no somos nosotros los que tenemos queprotagonizar la evolución de la sociedad, sinoacompañarla, adaptando las leyes sin deformarlas, ycorrigiendo los fallos de la Justicia para hacerla máshumana y más fraternal, mención esta última que nosllamó la atención.

Los turnos de extranjería deBizkaia y GipuzkoaHa aparecido recientemente en prensa la constituciónen el Colegio de Bizkaia de un turno para asistencia aextranjeros en situación irregular en nuestro país. LaComisión de Relaciones Exteriores del Colegio deGipuzkoa se congratula de esta noticia y de la puesta enmarcha de este turno, en la formación técnica de cuyosmiembros tuvo un papel importante nuestro compañeroIñaki Almandoz.

Por cierto que el turno de extranjería de Gipuzkoa, delque es responsable Iñaki, tiene ya 5 años de actividad ysu buen hacer, con ocasión de la "crisis de lospolizones" del pasado otoño, tuvo amplio eco en laprensa local y nacional, como se desprende delreportaje del diario "El País" del lunes 15 de Noviembrede 1999 que nos permitimos reproduciros acontinuación.

OTRAS ACTIVIDADESContinúan a buen ritmo las gestiones para la implantación del Observatorio trans-fronterizo con elColegio de Bayona, facultad de Derecho de dicha ciudad y UPV. La firma del convenio tendrá probablemente lugarla próxima primavera, de lo que se dará el oportuno aviso a los miembros de este Colegio.

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Ondorengo lerrootan iruzkin labur bat egin asmoadugu, atxekipen kontratuen adibide garbia diren asegurukontratuak eta kasu hauetan bi hizkuntza ofizialdaudenean herritarrei aurrezagutzen zaizkien hizkuntzaeskubideen inguruan. Garbi dago kontratu moeta hauetanalderdien arteko ekonomia egoera desberdinak etahaundi/txiki egoerak ezinbestean txikiaren aldekoarauketa bat egon beharra dakartela. Maila horretanaruagileen joera atxekipen kontratuetarako gutxienekoklausulak, klausula i lunak ez onartzea, eskubidemurriztaileak diren klausulen sinaketa zehatza eta abarezartzea dela. Aurreko kodeak batipat borondatearenautonomia bazuten oinarri kontratuekiko, argi dagokontratu asko ezin direla banaka eztabaidatu eta adostu,alderdi biek ez baidute aukera berdina eta kontratu moetahonek ez duelako baimentzen horrelako jarduera motela(egunero egingo diren banku kontratu, aseguru kontratueta abar guztiak ikusi besterik ez dago).Baldintzaorokorrak dira nagusi atxekipen kontratu hauetan,baldintza orokor batzu izan ohi dituzte kontratu hauekoinarri, eta horren kontrol administratibo eta lege arlokoaaspaldidanik burutzen da. Esan bezala txikia babestealuke helburu besteak beste.

Aseguru arloan hasiera batean aseguru kontratuaKode Zibil eta Merkantilaren bidez arautu bazen ere, legehutsune hau kontratuen baldintza orokorrak eta jardueraasegurugilea kontrolatzeko erabakitako arauadministratiboen bidez betetzen joan da. Halere garbizegoen bere arauketa orokorra burutuko lukeen legebaten beharra zegoela, aseguratuak babestu asmozbesteak beste, kontratazioko alderdi ahulena baita.Horrela onartu zen 1980ko azaroaren 8ko AseguruKontratu Legea, aseguru kontratuen oinarriak etaminimoak arautuz. Halere lege horrek ez zuen aipamenbat ere egin kontratuaren hizkuntzari buruz ez etaaseguru hartzaileak eduki dezakeen hizkuntzaaukeratzeko eskubide edo aukerari buruz. Gogoratuhorrezgero onartua zegoela Espainiar Konstituzioa baieta Kataluniako edota EAEko estatutuak.

Halere Europako Kontseiluak emaniko direktiba batek,

96/1992 direktibak, aseguru hartzaileari kontratua,kontratua bera formalizatu den europako estatupartaidearen lurraldeko hizkuntza ofizial batez gain,berak nahi duen beste hizkuntza batean egitekoeskubidea jasoko dio. Ohartu behar gara "hizkuntzaofizial bat"-ez hitzegiten dela, eta beraz bat bainogehiago daudenean hauetako edozein.

Hori horrela 1995 urtean 30/95 Legeak azaroaren8koak, Aseguru Pribatuen Ordenazio eta Superbisioariburuzkoak aseguru kontratuaren legearen 8. artikuluaaldatzen du, eta horrela berridazten: "La póliza delcontrato se habrá de redactar a elección del tomador delseguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficialesen el lugar en que se formalizan. Si el tomador lodemanda, habrá de redactarse en una lengua diferentede acuerdo con la directiva 96/92 del Consejo de la Unióneuropea..."

Aurretiko legeak horrela zioen aldiz "la póliza delcontrato ha de estar redactada en cualquier caso encastellano y si el tomador del seguro lo demanda en otralengua".

Beraz hemendik ondoriozta daiteke aseguru hartzailebatek eskubide osoa duela kontratu poliza euskarahutsez idatzia izan dadin. Iruzkin labur honen aipamenakhalere sortzen ditu aztertu beharko diren beste galderabatzu: Zer gertatzen da aseguratzaileak ez badu betenahi betebehar hau? Zabaldu al daiteke betebehar haubestelako atxekipen kontratuetara? Horiek beste bateanaztertzeko.

Urko AIARTZA AZURTZA . Abokatua

Aseguru polizak eta euskara

Atseginez adierazten dizugu EuskaraBatzoerdeak Atondutako “NotariotzakoEskrituren Ereduak” eskura dituzulaElkargoan.

Me complace comunicarte que tienes a tudisposición en esta Secretaria “Modelos deEscrituras Notariales” que han sidoelaboradas por la Comisión de Euskera.

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Renovación de las pólizas de seguros para los ColegiadosLa Junta de Gobierno de este Colegio ha acordadorenovar para el periodo de 1 de abril de 2.000 a 31 demarzo de 2.001 las pólizas correspondientes a losseguros de incapacidad profesional transitoria,responsabilidad civil y accidentes, con las mismasaseguradoras y en las mismas condiciones que para elperiodo anterior.

Por ello, te recuerdo que se ha procedido a girar losrecibos correspondientes, en las cantidades de 13.070.-pesetas para el seguro de incapacidad profesionaltransitoria y 12.062.- pesetas para los seguros deresponsabilidad civil y accidentes.

Existe la posibilidad de aumentar individualmente lacobertura en las pólizas siempre manteniendo lasespeciales condiciones negociadas por el Colegio.

Para mayor información:O.D.S.Tlfnos: 94 4247932 / 94 4245211Fax: 94 4245119E-mail: [email protected]

Euskara

Convocatorias

La Agencia deProtección de Datos

convoca el premio“Protección de

Datos Personales”,dotado con 1 millón

de pesetas a lamejor obra científica,original e inédita que

verse sobre lamateria de

protección de datospersonales

informatizados. Elplazo de

presentación eshasta el 10 de

noviembre de 2000.Más información en

la secretaría delColegio.

El II CongresoEuropeo de Derechode Familia secelebrará durante los próximos días 24al 28 de mayo de2000, en la ciudadde Alicante,organizado por elColegio Oficial deAbogados deAlicante.Más información enla secretaría delColegio

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La suspensión del contratode trabajo por nacimiento oadopción de hijos. / RivasVallejo Mª Pilar La compraventa mercantil einstituciones afines. /Moxica Roman, JoseEl contrato de franquicia deempresa.Hernando Jiménez, AuroraDe las falsedades.Comentarios a los arts. 386al 403 del Código Penal de1995Bone ina, J.F / SoterasEscartin, R.Comentario a la LeyGeneral de la SeguridadSocial.Montero Pérez, José Luis /Moreno Vida Mª NievesEl régimen jurídico-administrativo del tráfico.Cano Campos, TomasLa capacidad en losnegocios sobre inmuebles.Pau Pedron, AntonioCompendio de DerechoSucesorio.Camara Alvárez, Manuel /Martínez Radio, Antonio

Delitos y faltas. Garantíaspenales. Aplicación de laLey Penal.Robledo Villar, Antonio yotrosLa cesión de usos de losprogramas de ordenador.Gómez Perals, Miguel.Curso de DerechoMercantilLas Fundaciones: Dotacióny PatrimonioSerrano Chamorro, MªEugeniaManual de ejecuciónpenitenciaria. Defenderseen la cárcel.Ríos Martín, Julián CarlosLa responsabilidad civil delabogado.Serra Rodríguez, AdelaEl contrato de corretajeinmobiliario: los agentes dela propiedad inmobiliaria.Rodríguez Ruiz de la Villa,Daniel.El precario. Estudio teóricopráctico.Bello Janeiro, DomingoLos Auditores de Cuentas y

la suspensión de pagos.Gómez Martín, Fernando.Artículos 42 a 103 de la LeyHipotecaria.Albaladejo, Manuel / DíazAlabart, SilviaProtección de datos decarácter personal relativosa la salud.Sánchez Carazo, Carmen /Sánchez Carazo, Juan MªGuía del Impuesto sobrelas Personas Físicas en elPaís Vasco.Arratibel Rauleaga, FranciscoJavier y otros.Manual básico deprevención de riesgoslaboralesGonzález Fernández,Francisco Javier y otros.Los paraísos fiscales.Spitz BarryAspectos tributarios de losprocesos concursales.

Suspensiones de pagos yquiebras.Gómez Martín, Fernando.Los créditos tributarios yde la Seguridad Social ensede concursal.Gómez Martín, Fernando.Compraventa internacionalde mercaderías. Una visiónjurisprudencial.Vázquez Lepinette, Tomás Comentarios a la nuevaLey de Extranjería.Santolaya Machetti, Pablo yotros.El tráfico de drogas ante elordenamiento jurídico.Sequeros Sazatornil,Fernando.La jubilación en el régimende la Seguridad Social.Barrios Baudor, Guillermo /Sempere Navarro, Antonio

Nuevas adquisiciones de libros para la biblioteca

Encuentro para la Admi-nistración de Justicia

Por iniciativa de la Excma. Sra. Presidenta de laAudiencia Provincial de Gipuzkoa, Doña MaríaVictoria Cinto, el pasado día 14 de abril quedóconstituida una Comisión Interinstitucionalcompuesta por ella misma, Doña Inmaculada deMiguel (Directora de Relaciones con laAdministración de Justicia del Gobierno Vasco),Don Luis Navajas (Fiscal-Jefe de la AudienciaProvincial), Don José Ignacio Subijana (JuezDecano) y los Decanos de los Colegios deAbogados y Procuradores.

Esta Comisión tiene como función tratar decoordinar la labor de todos los agentes de laAdministración de Justicia de Gipuzkoa, lo quepuede resultar de mucha utilidad para resolverproblemas que se producen frecuentemente porinsuficiente comunicación.

Por ello, al mismo tiempo que le ofrecemos elapoyo y colaboración de nuestro Colegio,rogamos a todos los compañeros nos haganllegar cuantas sugerencias considerenconvenientes.

El Decano, D. José Mª Muguruza Velilla.

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Comentarios sobre la aplicación de la prueba pericial gratuita en el orden jurisdiccional penal

Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Gipuzkoa

1.- Trámites de la prueba pericial en la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Se pueden concretar en los siguientes :

a) Proposición de la prueba pericial, normalmente por escrito.

b) Traslado de la proposición a la parte contraria.c) Admisión por Auto de la prueba pericial propuesta.d) Comparecencia de las partes para la designación

del perito o de los peritos.e) Aceptación y juramento del o de los peritos.f) Reconocimiento pericial.g) Emisión del dictamen o de los dictámenes periciales.h) Ratificación del o de los dictámenes.

Una vez descrita la tramitación, el autor opta por seguir elmismo orden de trámites a la hora de estudiar la incidenciade la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para concluir encada uno de ellos, si se aplican o no, las normas previstaspor la ley procesal o, en su caso, que norma o criteriodebe sustituir la regulación ordinaria. Abordandose otrascuestiones relacionadas con la prueba pericial, como lasdiligencias para mejor proveer.

2.- Desarrollo de la prueba pericial gratuita en elproceso civil.

A) Proposición.

La proposición de este medio de prueba, tiene lugar ainstancia de parte y normalmente por escrito. Debiendoconsignarse los siguientes particulares :a) El objeto de la prueba.b) El número de peritos ( uno o tres ).c) La clase de peritos, ( titulares o prácticos ), y, en sucaso, titulación.

a) El objeto de la prueba : En nada le afecta el hecho deque el solicitante de la prueba pericial tenga reconocido elderecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) - c) El número y clase de peritos : Será muy distinta dela prevista por la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando elproponente goza de la asistencia jurídica gratuita.

A este respecto, la LEC regula una prueba pericial a cargode peritos, personas físicas, tituladas o no y cuyoshonorarios deben ser satisfechos , en principio, por laparte proponente. Excepcionalmente, cabe precindir deseñalar el número y clase de peritos, cuando se solicite la

intervención de academia, colegios profesionales ocorporaciones.

En cambio, la ley de Asistencia Jurídica Gratuita, atribuyela realización de la prueba pericial, no a peritos personasfísicas con una determinada práctica o titulación, sino enprimer término " al personal técnico adscrito a los órganosjudiciales " y en su defecto, en segundo lugar, " a losfuncionarios, organismos o servicios técnicos,dependientes de las Administraciones Públicas ".Correspondiendo al Juez o Tribunal , como conocedor delpersonal técnico que tiene adscrito, resolver sobre estacapacitación. Y caso, de que entienda que no lo estátendrá que dirigirse a la Administración Públicacompetente ( la encargada de suministrarle los mediosmateriales ), para que ésta designe al funcionario ofuncionarios, o al organismo o servicio técnico capacitadopara realizar la prueba pericial. Correspondiendo, refiere elautor, a la propia Administración y no al Juez, ni a laspartes, la designación. Y ello :

- porque es la más indicada para conocer las posibilidadestécnicas de que dispone.- y además, porque debe seleccionar al funcionario, o alorganismo o servicio técnico que se considere idóneo,atendiendo, no sólo a la especialización técnica, sinotambién a las necesidades de la propia Administración.

No obstante, ello no es obstáculo para que la parteproponente sugiera el servicio técnico judicial oadministrativo que estime adecuado. Pero tal indicación notendrá, caso de producirse, carácter vinculante.

Además, por cautela, la proponente deberá prever lainexistencia de peritos judiciales o administrativos, por loque deberá proponer la intervención de peritos privados,designados por insaculación, siendo de aplicación laregulación ordinaria en cuanto a la necesidad de indicar elnúmero de peritos, su carácter de titulado o práctico y ensu caso, la titulación requerida.

Finalmente, para cerrar este apartado, el autor se refiere asi la parte proponente de la prueba que resulta beneficiariade asistencia jurídica gratuita puede renunciar a la pruebaprecial gratuita, solicitando la designación ordinaria deperitos, comprometiéndose a satisfacer sus honorarios. Sibien no es previsible que esto suceda en la práctica, larespuesta debe ser afirmativa puesto que la Ley deAsistencia Jurídica Gratuita no lo impide y tampoco pareceque dicha renuncia vaya contra el orden público o enperjuicio de tercero.

B) Traslado de la proposición a la parte contraria.

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Dado el carácter contradictorio de este tipo de prueba enel proceso civil, el juez antes de resolver sobre suadmisión, tiene que oír a la parte contraria. Dicho trasladotiene una triple finalidad:

1ª.- sobre la pertinencia de la prueba.2ª.- sobre la determinación del objeto de la pericia.3ª.- sobre el número de peritos, su carácter y titulación.

Nada en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita se opone amantener este trámite en la pericial gratuita , aunque siafecta a su alcance y finalidad. En la pericial gratuita,dicho trámite tendrá, igualmente, la finalidad de que laparte contraria pueda alegar lo que estime oportuno sobrela pertinencia de la prueba, así como sobre su objeto yampliación, en su caso. Careciendo de sentido el trasladosobre sobre el número y clase de los peritos por lo yaexpuesto en el apartado anterior.

Con relación al objeto de la pericia y su posibleampliación, refiere el autor, que si la parte contraria a laque propone la prueba no tiene reconocido el derecho a laasistencia jurídica gratuita y le interesa ampliar el objetode la prueba, debe de solicitar, a su vez,independientemente la prueba pericial, sin que le seaadmisible acumular su ampliación a la pericial inicial. Yello, porque si bien es cierto que esta separación puedeafectar a la conveniencia de una sola pericia que abarqueaspectos relacionados, permitiría a la parte que disponede medios económicos beneficiarse de una prestacióncontemplada sólo para quien carece de ellos.

C) Auto de admisión de la prueba pericial gratuita.

La prueba pericial requiere para su admisión unaresolución fundada, y no una providencia, ( salvo en losjuicios de cognición y verbales, que se resuelve oralmenteen el acto del juicio ). Por lo que caso de ser gratuita, debeigualmente, admitirse o denegarse por medio de auto.

El auto admitiendo la prueba pericial tiene que resolver:

a) el objeto de la prueba, atendiendo a lo solicitado por lapartes.b) el número de peritos, estando vinculado por lo pedidopor las partes, si están de acuerdo y decidiendo lo

procedente, sino lo están.En cambio, la resolución en los supuestos ordinarios, notiene que designar el o los peritos encargados de realizarla prueba pericial, cuestión que se realiza en un trámiteposterior. En cuanto, al objeto de la prueba, en nadaafecta el hecho de que la parte solicitante tengareconocido el derecho a la justicia gratuita, pero adiferencia de los otros supuestos, sí tendrá que adelantarquien o quienes vayan a encargarse de la prueba pericial.Para lo cual, el Juez, tendrá que atender no a lasindicaciones o sugerencias de las partes, sino a losdispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y a suspropios conocimientos sobre la capacitación del personaltécnico adscrito a los órganos judiciales.

De manera, que si entiende que este personal estácapacitado para la realización de la prueba pericialpropuesta debe acordar ya en la resolución admitiendo laprueba que dicho personal se encargue de su realización.Caso de que al juez se le presenten dudas en el momentode resolver, sobre si el personal técnico propio estácapacitado para la realización de esa prueba, a él lecorresponde averiguarlo, aunque sea privativamente.

Si entiende, que dicho personal, no está capacitado, debeacudir como ya se ha expuesto, a la AdministraciónPública competente para prestar o suministrar los mediosmateriales ( y no a cualquier Administración Pública ), paraque sea ésta la que designe al funcionario, organismo oservicio técnico que deba realizar la prueba. Siendosuficiente para ello, que el Juez exponga a laAdministración requerida los siguientes antecedentes : laclase de pericia solicitada, acompañando copia de losescritos presentados por las partes y de su propiaresolución.

Como bien señala el autor, esta relación entre el órganojudicial y el complejo cuadro organizativo de laAdministración Pública competente, requiriría unaregulación, que no ha previsto la Ley de AsistenciaJurídica Gratuita, ni hasta el momento se ha desarrolladoreglamentariamente.

Hasta que esto ocurra, tal relación debe establecerse através de las Gerencias provinciales de medios materiales,órganos que incardinados bien en la AdministraciónEstatal o en la autonómica, como es nuestro caso, son los

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encargados de facilitar a los órganos jurisdiccionales loque necesiten para su función.

De esta forma el Juez o Tribunal deberá dirigirse a suGerencia Provincial , correspondiendole a ésta averiguar yponer a disposición de aquéllos el elemento técniconecesario, y caso de que no disponga del mismo,comunicarlo al órgano requiriente para que éste proceda ala designación de peritos privados.

No pudiendo acordarse la intervención de peritos privadosmientras no conste en los autos la falta de peritosadministrativos para ese caso, mediante declaración de lapropia Administración Pública. Situación, esta última, quetal y como concluye el autor, deberá darse en pocasocasiones si atendemos a la actual extensión ytecnificación de la Administraciones Públicas, en donderesulta realmente díficil concebir un campo técnico noatendido por las mismas.

D) Comparecencia para la designación de peritos.

a) Supuesto general.

En el caso de la periciales gratuitas, la comparecenciaprevista en la ley procesal civil para la designación del ode los peritos sólo puede tener lugar, cuando, por lainexistencia de técnicos judiciales y administrativos, hayaque acudir a los peritos privados.

Las reglas procesales para la designación de peritos son :

1ª.- Si las partes están de acuerdo, a ellas lescorresponde su designación.2ª.- Si una de las partes no acude a la comparecencia, seentiende que se conforma con los designados por lacontraria.3ª.- Si ambas partes comparecen y no se ponen deacuerdo, el juez insacula tres nombres, por lo menos, deentre los que en el partido judicial paguen la contribuciónindustrial por la profesión o industria a que pertenezca lapericia. Y se tienen por nombrados los que designe lasuerte.4ª.- Si no hubiera número suficiente en el partido judicial,el juez dentro de los dos días siguientes al de lacomparecencia, elige al perito o peritos.

Vista esta regulación y teniendo en cuenta que la Ley deAsistencia Jurídica Gratuita, en su art. 6.6., al referirse a lautilización de peritos privados, no remite, en cuanto a sudesignación, a lo dispuesto en el Ley de EnjuiciamientoCivil, sino que expresamente señala que la pericia en talcaso, estará a cargo de peritos que por insaculación seandesignados entre los técnicos privados que correspondan,cabe preguntarse como acertadamente lo hace el autor sila misma es aplicable cuando la prueba pericial gratuitacorre a cargo de peritos privados.

Es decir, al señalarse como unico medio de designaciónen el caso de la pericial gratuita, la insaculación, debeentenderse que quedan excluídos los medios dedesignación de mutuo acuerdo y unilateral, que en elsistema ordinario resultan preferentes. Es posible, que setrate de una inadvertencia del legislador o bien, que la

redacción legal haya sido deliberada, a fin de objetivar almáximo la designación de los peritos, pero lo cierto es queel texto del precepto no deja margen para dar entrada ni alacuerdo ni a la designación unilateral.

En cuanto al procedimiento para la designación porinsaculación, le corresponde al Juez seleccionar lonnombres de tres, por lo menos, para cada cargo, es decir,el previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil. A esterespecto, señala el autor, que de acuerdo con la realidadsocial actual no tiene mucho sentido la regla que limita ladesignación al partido judicial en cuanto al ámbito deselección de los peritos, cuando a todos los efectos seopera, en términos de provincia. Del mismo modo, señala,que resulta necesario actualizar la referencia a ladesaparecida contribución industrial.

b) Caso especial de designación de peritos : para laevaluación de los bienes en la vía de apremio.

Puesto que según la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parteejecutante puede designar libremente un perito al igualque la ejecutada, caso de no estar en rebeldía. Caso deque esta última no lo designe la peritación se realizaúnicamente por el perito designado por la ejecutante,salvo que se trate de evaluar inmuebles o alhajas de granvalor, en cuyo caso, si el juez lo estima oportuno, puededesignar un perito de libre elección.

De esta manera, en unos casos la valoración se realizarápor un solo perito o por dos, en otros. Caso de queintervengan dos peritos y no esten de acuerdo en lavaloración, el juez puede designar un tercer perito porinsaculación.

Y caso de que alguna de la partes, ejecutante - ejecutada,goce del beneficio a la asistencia jurídica gratuita, nadaimpide que el perito que les corresponda se designe deacuerdo con lo señalado por el artículo 6.6 de la Ley1/1996. Sin embargo, el autor plantea la interrogante parael caso de que el juez tenga que designar un tercer perito,relativa a si debe de tratarse de un perito privado u oficialy señala que ello dependerá de cual sea la parte que gocedel beneficio. De forma, que si lo es la parte ejecutante, eljuez debe designar un perito privado, dado que la costasson a cargo de la parte ejecutada, que disponiendo derecursos económicos tendrá que satisfacer los honorariosde los peritos intervinientes. Pero si la que goza delbeneficio es la parte ejecutada, el juez deberá designarpreferentemente al perito tercero entre los técnicosoficiales, sin perjuicio en su día del reintegro económico afavor de la Administración.

E) Aceptación y juramento de los peritos.

En le proceso civil, los peritos son designados de comúnacuerdo por las partes, o en su caso, entre los insaculadospor el juez. Se trata de un cargo de carácter voluntario, deahí que una vez hecho el nombramiento se les haga saberal objeto de que lo acepten.

Por el contrario, en el caso de la pericial gratuita ladesignación deriva directamente de la Ley y recae sobrefuncionarios adscritos a órganos judiciales oadministrativos, que por su condición vienen obligados a

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cumplir las obligaciones que se les encomienden y portanto, de realizar las periciales gratuitas. Obligación queadmite excusas, las cuales deben ser apreciadas bien porel Juez en el caso de su personal, bien por la autoridadadministrativa respecto de sus funcionarios. Debiendo deaplicarse en cada caso, la normativa privativa delafectado, si estuviera prevista.

Desde otro orden, cabe señalar que la necesidad quetienen los peritos privados de prestar juramento, estajustificada por el hecho de que se les asigna, si bienocasionalmente, la función pública de auxiliar al juez en sulabor. Sin embargo, en los peritos oficiales tal juramento loentiende innecesario, pues tratándose de funcionarios queya prestaron juramento al tomar posesión de sus cargos,la labor que se les encomienda hay que incluirla como undesempeño más de sus funciones ordinarias.

F) Reconocimiento pericial.

De conformidad con lo señalado a este respecto por laLey de Enjuiciamiento Civil, y una vez designados losperitos, aceptado el cargo y prestado juramento, procedeel reconocimiento pericial, consistente en la realizaciónpor los peritos de las operaciones técnicas necesariaspara la emisión del dictamen.

A este respecto, debe tenerse en cuenta, que en muchasocasiones no son necesarias operaciones previas, puestoque lo que se solicita de los peritos es una valoracióncientífica de los datos que se les facilita. Sin embargo, nosiempre es así y deben realizarse operaciones previas,tales como mediciones, análisis, reconocimientos de loslugares u objetos, etc., pudiendo las partes, si lo solicitan,estar presentes en tales actos. Y aunque pocas veces sehace uso en la práctica de esta facultad, nada impide quese pueda solicitar, aunque se trate de peritos designadosde conformidad con la Ley 1/1996. Resultando cuandomenos difícil de articular la presencia de las partes cuandola pericia se encargue a organismos o servicios técnicoscuya realización requiera operaciones complejas, conintervención de distintos técnicos y cuya labor sedesarrolla en instalaciones, en la que puede no resultaradecuada la presencia de personas ajenas al centro.

G) Deliberación de los peritos.

Este trámite, únicamente tiene lugar cuando son tres losperitos, y a diferencia de lo expuesto para elreconocimiento pericial, las partes no pueden estarpresentes en el acto de la deliberación. Regla que tambiénes de aplicación a la prueba pericial gratuita cuando hayansido designados tres técnicos judiciales o administrativospara emitir el dictamen.

H) Dictamen pericial.

El dictamen sera oral o escrito, dependiendo de laimportancia de la pericia y en todo caso, razonado. Noexistiendo a este respecto, nínguna especialidad en laprueba pericial gratuita.

Caso de que existan tres peritos con pareceres distintos,se emitirán tantos dictámenes como pareceres. Norma

que resulta igualmente aplicable para el caso de peritosadministrativos.

I) Ratificación del dictamen a la presencia judicial.

Este es el último acto a realizar en la prueba pericial,previa citación de las partes, que pueden solicitar delJuez, dado el carácter contradictorio de esta prueba, queexija al perito o peritos las explicaciones oportunas para elesclarecimiento de los hechos.

Se trata de un trámite de gran trascendencia, hasta elpunto que la no ratificación daría lugar a la nulidad deactuaciones. Por ello, como bien indica el autor, en nadaafecta a la exigencia de la ratificación en la forma previstalegalmente, el hecho de que los peritos intervinienteshayan sido designados entre los técnicos adscritos a losórganos judiciales o entre funcionarios administrativos.

Señala también la Ley de Enjuiciamiento Civil que losperitos se ratificarán con juramento a presencia judicial.Sin embargo, por las razones que ya han sido expuestas,considera innecesario este juramento en tanto que se tratade funcionarios públicos.

J) Dictamen especial a la academia, colegio o corporaciónoficial.

Se trata de una modalidad de la prueba pericial,consistente en la facultad de que dispone el Juez, cuandoel dictamen pericial exija operaciones o conocimientoscientíficos especiales, de encargarlo no a peritos personasfísicas, sino a órganos colegiados, que para emitir sudictamen han de atender a sus propias normas defuncionamiento. Para lo cual, no es necesario seguir lostrámites previstos en la pericial ordinaria para ladesignación de peritos, ni el trámite de la ratificación deldictamen, al tratarse de un órgano colegiado.

Lo que a continuación se plantea es si esta modalidad dela prueba pericial es aplicable a los supuestos de justiciagratuita. Para dar respuesta a esta interrogante, el autor,distingue entre los siguientes supuestos :

a) Caso de que el órgano colegiado del que se solicita elinforme dependa de la Administración Pública obligada aprestar los medios materiales, refiere, que sin duda algunaresulta de aplicación esta modalidad, en tanto que lapropia Ley de Asistencia Jurídica Gratuita al referirse a losorganismos y servicios técnicos dependientes de lasAdministraciones Públicas esta contemplando situacionesen las que la pericia corre a cargo de órganos colegiadosde carácter técnico que son los que asumen laresponsabilidad del dictamen y no a cargo de técnicospersonas físicas.

b) Por el contrario, caso de que el órgano colegiado delque se solicita el informe no dependa de la AdministraciónPública, y teniendo en cuenta, la necesidad de tener quesatisfacer el importe del informe, resulta una situaciónequivalente a la de los peritos privados. Por tanto, en elcaso de la asistencia jurídica gratuita el juez únicamentepodrá solicitar informes de colegios, academias u otros

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órganos no dependientes de la Administración, cuando nosea posible que el dictamen pretendido sea emitido porfuncionarios, organismos o servicios técnicosadministrativos dependientes de aquélla.

3.- La prueba pericial gratuita para mejor proveeer.

Como es sabido, la prueba pericial figura entre las quepuede acordar el juez o tribunal en el momento anterior ala sentencia. Se trata de una prueba acordada de oficio,en la que el Juez goza de libertad para la designación delperito o peritos, pudiendo nombrarlos bien directamente oconvocando a las partes para su designación conforme seha examinado anteriormente.

En cuanto a los gastos originados por esta pericia, se havenido entendiendo pacíficamente, que son imputables aambas partes litigantes, sin perjuicio de lo que se resuelvafinalmente sobre costas en la sentencia.

Esta libertad de la que goza el Juez para la designaciónasí como la imputación pacífica a ambas partes de losgastos, permite plantear si en el supuesto en que una delas partes litigantes tenga reconocido el beneficio a laasistencia jurídica gratuita y el Juez acuerda para mejorproveer una prueba pericial, debe designar, peritosprivados cuyos honorarios han de ser satisfechos por laspartes o bien peritos oficiales, a cargo de los serviciosjudiciales o administrativos. Realizando el autor alrespecto de esta cuestión las siguientes puntualizaciones :

a) Si se utilizan peritos privados, se vulneraría el derechode la parte que resulta beneficiaria de justicia gratuita a laasistencia pericial sin desembolso por su parte.

b) Si se utilizan peritos oficiales se estaría beneficiandoindebidamente a la parte con recursos económicos, quede no estar enfrentada a un beneficiario de justicia gratuitatendría que abonar la mitad de los honorarios de losperitos privados.

Si ambas partes resultan beneficiarias de justicia gratuita,la cuestión no presenta problema alguno, puesto que elJuez deberá acudir a los peritos oficiales. Pero si sólo unade las partes, tiene reconocido el beneficio a la justiciagratuita, como ha sido expuesto, la solución no resulta

fácil. Apuntándose dos soluciones cuando menosequitativas :

a) Si se opta por la designación de peritos privados : LaAdministración deberá abonar la parte de los honorarioscorrespondientes al titular del derecho a la justicia gratuita,al igual que se abonan cuando faltan peritos oficiales y sinperjuicio, de interesar el reintegro de lo satisfecho caso deque fuera condenada en costas la parte con recursoseconómicos.

b) Si se opta por designar peritos oficiales : LaAdministración deberá reclamar la parte proporcional delcosto estimado de la prueba pericial a la parte conrecursos económicos.

En el próximo número : Laaplicación de la pruebapericial gratuita en el ordencontencioso - administrativoy social.

Sede del S.O.J. ubicada en SanSebastián

C/ Larramendi 1-bajoTlf: 943 451540 / 943 467034Fax: 943 469539

Personas encargadas:Mentxu OlanoGerardo López.

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Egiten ari direnak:

Enpresako Abokatua (158 ordu)Egunak: Apirila: 3, 5, 10, 13, 17

Maiatza: 4, 8, 11, 15, 18, 22, 25, 29Ekaina: 1, 5, 8, 12, 16

Egingo direnak:

Foru zuzenbide zibila (6 ordu)Ordutegia: 18:00etatik 20:00etara (Euskeraz)

16:00etatik 20:00etara (Gazteleraz)Egunak: Euskeraz: Apirilaren 5ean

Gazteleraz: Apirilaren 10ean

Eraikuntzako zuzenbidea (8 ordu)Ordutegia: 18:00etatik 20:00etaraEgunak: Apirila: 6-7-11 eta 12

Kirol zuzenbidea (21 ordu)Ordutegia: 18:00etatik 21:00etaraEgunak: Maiatza: 3-9-10-16-17-23 eta 24

P.F.E.Z. (7 ordu)Ordutegia: 9:30etatik 13:30etara eta 16:30etatik 19:30etaraEgunak: Maiatza: 5

Kontsumitzaileen zuzenbidea (6 ordu)Ordutegia: 18:00etatik 21:00etaraEgunak: Ekaina: 30 eta 31

Administratzaileen erantzukizuna eta betoa altxatzea (6 ordu)Ordutegia: 18:00etatik 21:00etaraEgunak: Ekaina: 7 eta 9

Familiako enpresaren ondorengotza (6 ordu)Ordutegia: 19:00etatik 21:00etaraEgunak: Ekaina: 13-14 eta 15

Nazioarteko merkataritza (24 ordu)Ordutegia: 16:30etatik 18:30etara

eta 19:00etatik 21:00etaraEgunak: 21-22-23-26-27 eta 28

Jornadas sobre EnjuiciamientoCivilLos pasados 16 y 17 de Marzo se celebraron connotable éxito las primeras jornadas sobre la Leyde Enjuiciamiento Civil.

La asistencia fue numerosa. Tan numerosa queel curso tuvo que celebrarse fuera de la SedeColegial, por los conocidos problemas de falta deespacio.

Las encuestas elaboradas durante el cursoreclaman la organización de más seminarios dela L.E.Civil y desde esta nota os anticipamos queen los próximos meses de Octubre y Noviembrese van a impartir cuatro seminarios monográficosde la L.E.Civil, además de otros cursos deinterés.

Como siempre, el Aula de Formación os invita aque le remitáis temas o asuntos de interés queden contenido a la organización de cursos deformación.

Euskaraz ikasten ari direnentzako oharraEuskara ikasteko edo euskara-maila hobetzekolaguntzak eskatu ahal izateko, premiazkotzat jotzendugu euskara ikasten ari diren eta ikastegi edoakademiaren batean matrikulatuta daudela egiaztadezaketen abokatu-kopurua jakitea. Horretarako,euskara ikasten ari zaretenoi elkargoari 2000komaiatza amaitu baino lehen (idatzi baten bidez)zuen egoeraren berri ematea eskertuko genizueke.

Aviso a los estudiantes deEuskeraCon el fin de poder solicitar ayudas para el

aprendizaje o perfeccionamiento del euskera,resulta necesario conocer el número de letrados yletradas que actualmente estén estudiando dichalengua, y que puedan acreditar estar matriculadosen algún centro o academia. Para ello os rogamosque los que os encontréis en esa situación, locomuniquéis por escrito al colegio durante el mesde mayo del 2000.

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El Consejo Vasco de la Abogacía, órgano superior delos tres colegios profesionales de Abogados, de laComunidad Autónoma del País Vasco, celebró en Marzode 1.998, el III Congreso de la Abogacía y ante eldesempleo encubierto de los colegiados/as, adoptócomo conclusión la elaboración de un plan estratégico dereconducción de la profesión.

Como consecuencia, en Mayo de 1.998 el ConsejoVasco de la Abogacía acordó poner en marcha accionesde orientación dirigido a licenciados/as en Derecho y aAbogadas/os que piensen optar por el ejercicio de laprofesión o hayan optado, por no encontrar otra salidaprofesional.

Con tal motivo, el Consejo Vasco de la Abogacía estáliderando desde 1.999 un programa de Información,Orientación y Búsqueda de Empleo (I.O.B.E.) dirigido alos Licenciados/as en Derecho, con el objeto de queencuentren un empleo distinto a las salidas tradicionalesde las oposiciones y el ejercicio de la Abogacía.

Este programa I.O.B.E. se viene desarrollando en lasinstalaciones de los tres colegios de Abogados del PaísVasco, en los denominados SIOBES (Servicio deInformación, Orientación y Búsqueda de Empleo).

Este servicio propone:

1.- Mostrar alternativas profesionales a loscampos tradicionales de actuación para losLicenciados/as en Derecho, llevando a caboactuaciones de Orientación e Información parala Búsqueda de Empleo.

2.- Colaborar en la formación de los usuariosdel servicio para el acceso al mercado laboraly/o nuevas ocupaciones.

3.- En conclusión, pretende facil i tar laInserción Profesional del colectivo que atiendemediante acciones de Orientación yAsesoramiento tanto en la búsqueda deempleo por cuenta ajena como en elautoempleo (por cuenta propia).

Este programa está dirigido a los Licenciados/as enDerecho y por supuesto a los Colegiados/as que figureninscritos en el INEM, ya que este organismo subvencionaeste programa.

La valoración global es satisfactoria, se han atendidoen todo el País Vasco, durante 6 meses, a 495Licenciados/as en Derecho, de los que 200 estabancolegiados/as; se les ha dedicado un total de 4.080

horas, en el desarrollo de diferentes actuaciones oacciones consistentes en entrevistas individuales,técnicas de búsqueda de empleo, entrenamiento deentrevistas, pruebas psicotécnicas, autoempleo,información sociolaboral.

De estos datos, en Gipuzkoa los usuarios hanalcanzado la cifra de 151, de los que 28 erancolegiados/as, habiendo utilizado en el desarrollo de lasdistintas acciones 914 horas.

Las sugerencias entresacadas de los usuarios hansido las siguientes:

1.- Realizar un Estudio de Mercado quesirviera de indicador de las tendencias ynecesidades de la sociedad en general y delmundo empresarial en particular, que sirvierade base para la realización de políticas dereorientación de los componentes de nuestraprofesión.

2.- Profundizar en la reorientación de todos/asaquellos Abogados/as que están colegiadosporque no tienen otra salida profesional.

3.- Abrir la profesión de la Abogacía a laSociedad; que la sociedad nos conozca y

El Consejo Vasco de la Abogacía apuesta por el futuro

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establecer vínculos de actuación conjunta.4.- Establecer contactos con empresas y coninstituciones para conocer sus necesidades yver cómo podemos colaborar y beneficiarnosmutuamente.

Estas sugerencias se han convertido en el punto departida de nuevas actuaciones. El Consejo Vasco de laAbogacía tiene interés en realizar un estudio de mercadocon el fin de conocer las auténticas necesidadesempresariales que pueden ser resueltas por un/aLicenciado/a en Derecho y con mayor motivo por unLetrado/a.

De los datos obtenidos en el desarrollo de este primerprograma I.O.B.E. (Información, Orientación y Búsquedade Empleo), el Consejo Vasco de la Abogacía pretenderesolver las lagunas formativas empresariales con laspersonas que han participado en este programa. Losresultados son alentadores. De los 495 usuarios, 119 hanencontrado trabajo. En Gipuzkoa, de los 151 usuarios, 44han encontrado colocación con la siguiente descripción:

Este año 2000, el Consejo Vasco de la Abogacía,nuevamente para los tres territorios, ha obtenido unaayuda económica para continuar con estas acciones deEmpleo dirigidas a Licenciados/as en Derecho y porsupuesto a Colegiados/as que estén inscritos en elINEM.

Los tres S.I.O.B.E.S. (Servicio de Información,Orientación y Búsqueda de Empleo) están ubicados enlas instalaciones de nuestros colegios. Así como Bizkaiay Alava cuentan con espacio suficiente en susrespectivas sedes, en Gipuzkoa vivimos una situaciónespecial debido a la falta de espacio, lo que supone quedesde este mes de Abril hasta el mes de Abril del 2.001no podremos utilizar las dos únicas salas de reunionesque existen en nuestro colegio (a excepción de la Salade Juntas) para nuestros usos profesionales o colegiales.

Lourdes EmparanzaResponsable de Formación en GipuzkoaConsejo Vasco de la Abogacía

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MEDIKOAK, equipo de rugby de los médicos deBayona, visitó a los Bardulians el pasado día 18 deMarzo para jugar un amistoso encuentro en Bera Bera.Donde los mejores doctores de Iparralde chocaron connuestros García Alcorta y Massé en un sangrientoemparejamiento de primeras líneas. También otrosilustres galenos galos intentaron examinar el estado desalud mental y físico de Arbe repetidamente. Perodonde los huesos crujieron fue en los placajes que losbayoneses le hicieron cariñosamente al letrado Linaresque aún se debe estar felicitando de haber sobrevivido.Mientras que Errazkin, Berriochoa y Lusa sufríanrecuperando balones incansablemente en tumultuososmontones. Constatado que el resultado, a favor delequipo del otro lado, fue justo, se fueron todos juntos adisputar un tercer tiempo muy agradable.

El sábado siguiente estaba programado un encuentrocon los AGURREAK de Getxo en Anoeta y se apuntaronal mismo Alonso, Alfaro y un refuerzo vizcaino MiguelAngel Gonzalo, con lo que BARDULIANS casi podíapresentar su alineación de gala aunque faltaban losSanz, Amunárriz, Ugarteburu, Carrera, Maidagan,Múgica, Ginés, Caira, Peña o Gorostiza pero comotampoco se presentó el equipo visitante, se improvisó unencuentro con los amigos de Orereta y del Atlético Bera-Bera que resultó vistoso y entretenido a la vez queevidenciaba el sorprendente estado de forma en que se

encuentran algunos colegas –Es de esperar que tengancubierto el periodo de carencia para su próxima pensión-. Txano García demostró que es incluso mejor cocineroque pilier y ofreció una merienda-cena que puso unexcelente colofón a la tarde.

El calendario de encuentros previsto es:

Todo ello, salvo cambios sorpresivos.OVALIA JAUN

Deportes

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• La mayor oferta de libros jurídicos de Guipúzcoa.

• Posibilidad de suscripcionesperiódicas

a publicaciones y bases de datos.

• CD ROM desde 2.800 pts.

• Aplicamos las mismas ofertas que

calendario previsto

- 13 de Mayo en Bilbao con los

veteranos del Bilbao Rugby Club.

- 1 de Junio en San Sebastián con

Abogados de París.

- 1 de Julio en Irún con unos abuelos

–eso nos han dicho-, de USA.

- 22 de Julio en Mont de Marsan con

Les Papous.

- 23 de Setiembre en Bayona con

Medikoak.

- 14 Octubre en París los Abogados

de París.