revista graduados sociales nº 26

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Revista Informativa Sobre Temas Laborales y Empresariales Editada por el Consejo General de Graduados Sociales

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Graduados Sociales n.º 26 • 2012 >> 1

EDITORIAL [pág 3]

OpiniónENTREVISTA A ...LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ [pág. 5]

ANTONIO REINOSO Y REINO [pág. 9]

JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS [pág. 11]

FRANCISCO JAVIER VELA TORRES [pág. 15]Cómo fl exibilizar su empresa y evitar el despido.ANA RISUEÑO [pág. 18]Los mecanismos de evitación del proceso en la Ley de la Jurisdicción Social. CARMEN VIQUEIRA PÉREZ [pág. 20]El marketing en despachos de Graduados Sociales. EUGENIA NAVARRO [pág. 26]La protección social de los autónomos. JORDI SERRATS [pág. 28]La protección de datos y la prevención de los riesgos laborales protección de datos y la prevención de los riesgos laborales. RAFAEL RUIZ CALATRAVA & ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ [pág. 30]La reforma del Código Penal fi ja su objetivo en la Seguridad Social. XAVIER GIL PECHARROMÁN [pág. 32]

Consejo GeneralApertura del Año Judicial [pág. 35]Nuevas Tecnologías. Aplicación gratuita para iphone & ipad [pág. 36]XLVII Congreso Estatal de Alumnos de Relaciones Laborales [pág. 36]Inauguración de la Sede Colegial en Ibiza [pág. 37]Reunión del Pleno del Consejo General de Graduados Sociales de España [pág. 38]El Consejo General de Graduados Sociales subraya la necesidad de ofrecer asesoramiento técnico a todos los implicados por la reforma laboral [pág. 39]Reunión con el Ministro de Asuntos Exteriores [pág. 39]Los Graduados Sociales se reúnen con el Subsecretario de Estado de Justicia [pág. 40]Jornada organizada por el Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Guipúzcoa [pág. 40]Brillantes actos insitucionales en el Colegio de Graduados Sociales de Jaén [pág. 41]Imposición de la Condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort al Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla [pág. 42]Curso del Consejo General del Poder Judicial [pág. 43]El Presidente del Consejo General de Graduados Sociales participa en el Fórum EL COMERCIO [pág. 44]Actos institucionales en el Parlamento de Cantabria [pág. 45] El Ministerio de Empleo y Seguridad Social respalda la gestión del Consejo General de Graduados Sociales de España [pág. 46]Intensa jornada de trabajo en el Consejo General de Graduados Sociales de España [pág. 47]

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Excmo. Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Zaragoza [pág. 48]Acuerdo de colaboración entre el Consejo General de Graduados Sociales de España y la revista «Iuris & Lex» [pág. 49]Cena de los Graduados Sociales de Barcelona [pág. 49]José Luis García Bigoles, el ejemplo de ser Graduado Social [pág. 50]La cúpula del Ministerio de Justicia se reúne con los Graduados Sociales [pág. 51]Aprobada la Ley que regula la Mediación en asuntos civiles y mercantiles [pág. 52]Firma de renovación del acuerdo de colaboración con el Banco Santander [pág. 53]Publicada la Memoria del año 2011 [pág. 53]Escuela de Verano «José Luis García Bigoles» [pág. 54]Premios Mérito Social 2012 [pág. 54]El Consejo General de Graduados Sociales se reune con la Tesorería General de la Seguridad Social [pág. 56]Lanzamiento del curso de adaptación al Grado Universitario en Relaciones Laborales y Recursos Humanos [pág. 56]Curso de adaptación para Graduados Sociales Diplomados y Diplomados en Relaciones Laborales [pág. 58]Apúntate al VIII Encuentro entre el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de Graduados Sociales de España [pág. 60]VIII Encuentro entre el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de Colegios Ofi ciales de Graduados Sociales de España [pág. 60]

Fundación «Justicia Social»Clausura de la Escuela de Práctica Profesional Alonso Olea [pág. 62]Escuela de Práctica Profesional Alonso Olea [pág. 63]La Fundación Justicia Social suscribe un acuerdo con HM Hospitales [pág. 63]Aranzadi Thomson Reuters publica «El carácter laboral del profesor universitario» [pág. 64]Innovación educativa en Derecho Social [pág. 64]Publicación del libro «La Renovación de la Justicia Social» [pág. 65]

JurisprudenciaTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas [pág. 66]Tribunal Constitucional [pág. 68]GERMÁN BARREIRO GONZÁLEZ

Actualidad SocialRégimen fi scal de las indemnizaciones por despido y por extinciones contractuales después de la reforma laboral de 2012 [pág.72]EDUARDO ORTEGA PRIETO

Dossier de Prensa[pág. 78]

REVISTA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑARafael Calvo, 728010 MadridTel. (+34) 902 152 018914 454 354914 455 214Fax (+34) 914 488 571www.graduadosocial.orge-mail: [email protected]

DIRECTORA DE GABINETE DE COMUNICACIÓN Y RESPONSABLE DE PUBLICIDAD:Marta López OrtizTel. 902 152 018e-mail: [email protected]

CORRECCIÓN Y MAQUETACIÓN:Departamento de Producción Gráfi ca de Wolters Kluwer España

Impreso por Wolters Kluwer España, S.A.

D.L. M-32.372-2004ISSN: 1698-2010

Esta revista informativa está abierta a toda clase de colaboraciones sobre temas laborales y sociales. No se hace responsable ni obligatoriamente se solidariza con lo expresado por los autores.

TIRADA: 25.000 ejemplares

EDICIÓN:CISSColón, 1 - 5.ª planta46004 Valenciawww.ciss.es

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Q uerido Lector:

Empezamos un otoño caliente, estamos en la recta fi nal de un año tormentoso, donde la tónica general ha sido y son las constantes reformas realizadas por el Gobierno. Las malas noticias conviven diariamente con la población que desanimada y aburrida observa con atención, cómo se desmorona todo aquello que habían construido.

Quizás, la palabra «construir» es la que más defi ne a una economía moderna, a una sociedad como la española que sin lugar a dudas lo es. Una forma de pensar, la del ser humano, que nos lleva siempre a querer evolucionar, a cre-cer, a marcarnos unas metas que defi nan nuestra existencia.

La cultura actual poco mira al pasado, siempre pensa-mos en el futuro, y como todo evoluciona tan rápidamen-te, no tenemos tiempo para «refl exionar». Por eso, en este periodo de barbecho debemos aprovechar para «diseñar» los planos de una nueva sociedad, adaptada a los tiempos, que sirva para asentar una estructura social que, basada en los principios constitucionales, sea más realista.

Esta mirada hacia atrás, servirá para analizar las causas que han hecho que estemos viviendo esta situación. La cla-se política y empresarial, deberán ser exhaustivos, honestos y realistas con las políticas que han llevado a cabo en esta última década. A estas alturas de la crisis, todos sabemos que ha fallado, y por eso debemos ser consecuentes y auto-críticos, pues si no lo hacemos, poco valdrá lo vivido.

Buscar la culpabilidad es algo innato a la naturaleza humana, probablemente cada uno de nosotros tengamos claro quienes han sido los responsables de esta situación, pero realmente, eso no solucionará nuestros problemas. Esa amnistía, que considero que es necesaria a nivel general, no

se podrá extender a aquellos que con sus actos han que-brantado la ley, pues evidentemente deberán ser juzgados.

La verdad, es difícil poner un punto de optimismo a esta situación, pero creo que no solo es necesario, es primor-dial. Mirar hacia delante, saber que épocas peores vivieron nuestros antepasados, y que juntos supieron construir un tiempo mejor, es imprescindible.

Parece ser, que los comienzos de siglo siempre llevan aparejada una revolución, si a principios del siglo XX, la revolución industrial asentó la estructura social en la que hemos vivido hasta ahora, esta nueva etapa establecerá un cambio que todavía está por defi nir. Una Europa más cohesionada, más exigente con las políticas de sus socios, la pérdida de algo de soberanía, será un peaje que debere-mos pagar todos los países que quieran viajar en este tren llamado Europa.

Un cambio de mentalidad, que será necesario y que esperemos se impregne en la política. Una mentalidad donde se destierren los amiguismos políticos, la especula-ción, los discursos populistas, donde se rechacen algunos pactos políticos que son una falta de respeto al votante y una clara omisión a la decisión del ciudadano; cuando se legisle pensando en las necesidades verdaderas de la sociedad y no en aras de captar más votos, cuando todas estas cuestiones, que pueden parecer baladíes estén dentro de nuestra cultura, habremos llegado a una «madurez» que nos permitirá ser exigentes no solamente con los demás sino con nosotros mismos, ayudando con ello a diseñar un mejor futuro para nuestros hijos, habiendo recuperado los valores que hace años olvidamos y volviendo a una este-la de crecimiento que no solamente es positiva sino que caracteriza al ser humano.

Cuanto antes aceptemos la realidad antes asumiremos que comienza una nueva etapa y quizás ese inhóspito cami-no, no sea tan malo …

Javier San Martín Rodríguez

Presidente del Consejo General de Colegios Ofi ciales de Graduados Sociales de España

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PORQUE TRABAJANDO UNIDOS LAS VENTAJAS SE MULTIPLICAN

El Consejo General de Colegios de Graduados Sociales y el Santander, han trabajado juntos para ofrecerte una oferta financiera pensada en satisfacer tus necesidades

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Lorenzo del Río Fernández Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Natural de la provincia de Jaén, Lorenzo del Río reside en Cádiz desde los años 80. En esta provincia se ha desarrollado como juris-ta y como persona. El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, ingresó en la Carrera Judicial en el año 1980, y, tras prestar servicios en las ciudades de Jerez de la Frontera, Sanlúcar de Barrameda y las Palmas de Gran Canaria, fue destinado a Cádiz en octubre de 1983. En 1998 fue elegido por primera vez Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, cargo

para el que fue reelegido dos veces más y que dejó tras ser nombrado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Durante su trayectoria profesional, ha formado parte de diversas Comisiones de ámbito estatal y autonómico como la Comisión de Cooperación y Coordinación de la Consejería de Justicia y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; Comisión para la Reforma de la Ofi cina Judicial; Comisión de Informática judicial; Grupo Institucional de Implantación de la Nueva Ofi cina Judicial; Comisión de Modernización de Audiencias Provinciales. También forma parte del grupo de Consultores Internacionales, que colaboran con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en la formación de Jueces Hispanoamericanos, así como con la Fundación Aequitas en Jornadas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por otra parte es destacable su actividad docente como Profesor de Derecho Penal y de Dere-cho Penitenciario en la Universidad de Cádiz, además de Presidente del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, Profesor-Tutor de Jueces de Paz en Andalucía y de funcionarios de la Administración de justicia.

Ha dirigido y participado como Ponente en numerosos Cursos de Formación y tiene publicacio-nes sobre muy diversos temas como, por ejemplo, Extranjería, Tráfi co de Drogas, Trasplante y Donación de órganos, Ley del Jurado, Fenómenos delictivos complejos, Constitución y Principios del Proceso Penal, Presunción de Inocencia y un largo etc. de interesantes temas.

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El actual momento es extraordinariamente complejo en nuestra Administración de Justicia, que necesita un cambio de ciclo y una profunda reorganización estructural y organizativa judicial

En estos momentos convulsos de la economía ¿Cómo se ve refl e-jado en el día a día del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía?

¿Existe un incremento de actividad en los Juzgados?

Aunque el número global de asuntos ingresados en los órganos judiciales andaluces fue en 2011 algo menor que el año anterior, hay juris-dicciones que han visto incrementa-da de forma exponencial la actividad por la crisis que nos afecta, especial-mente la jurisdicción civil, mercantil y social. Se constata, así, un dato evi-dente: el incremento de asuntos rela-cionados con determinados tipos de procedimientos, como pueden ser los desahucios, los procesos monitorios y cambiarios, o las ejecuciones civi-les. Ese considerable incremento de la litigiosidad también ha afectado a los órganos judiciales especializados en materia mercantil, al tiempo que

ha creado importantes disfunciones en el orden jurisdiccional social.

Por ello, la situación final no es satisfactoria ante la difi cultad de bajar la tasa de asuntos pendientes, que habían ido aumentando progresiva-mente en las anualidades anteriores, pese al esfuerzo resolutivo de los Jue-ces y Magistrados.

La realidad es que el actual momento es extraordinariamente complejo en nuestra Administración de justicia, que necesita un cambio de ciclo y una profunda reorganiza-ción estructural y organizativa judicial, todo ello en una situación de crisis que nos obliga a comportamientos económicos responsables. Ahora bien, muchas medidas que contri-buyen a una justicia más ágil y efi caz

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Entrevista a...

no requieren de un singular ni des-proporcionado esfuerzo económico.

El Ministro de Justicia está desarrollando una serie de medi-das dirigidas a la modernización de la Justicia, un proceso que ya comenzó con el anterior Gobierno pero que no se desarrolló plena-mente ¿Qué actuaciones del nue-vo ejecutivo ya han sido puestas en marcha? ¿Destacaría alguna en especial que considere de sumo interés?

Por el momento, sólo se han dado algunos pasos en la dirección de dimensionar/racionalizar el volu-men de entrada de asuntos, como el que supone la publicación de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, cuyo objeto es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, social y contencio-so-administrativo, cuya repercusión en nuestros órganos judiciales habrá que valorar durante este mismo año. Al respecto, se trata de actuaciones positivas en general, pues generan instrumentos para evitar el uso abu-sivo de la jurisdicción que se hace en España.

Junto a ello, hay que impulsar reformas legislativas que culminen la modernización de la justicia y de las leyes procesales, en particular la Ley de Tribunales de Instancia y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Al mismo tiempo, hay que insistir en la necesidad inmediata de intro-ducir reformas procesales en el orden jurisdiccional penal, ámbito especial-mente sensible con un porcentaje de litigiosidad superior al 70 % sobre el total de asuntos, con dilaciones palpa-bles, sin esperar a una futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lejana en cuanto a su materialización efectiva y entrada en vigor, para intro-ducir desde ya medidas que agiliza-rían enormemente los procedimien-tos y evitarían dilaciones indebidas. Apunto algunas imperiosas, de fácil plasmación parlamentaria: extraer del ámbito judicial los procedimien-tos sin autor conocido que conllevan automáticamente el sobreseimiento provisional, sin ninguna diligencia judicial, lo que evitaría un enorme trabajo improductivo en la oficina; potenciar el tratamiento de las con-

formidades en el orden jurisdiccional penal; unifi car el trámite de los recur-sos, así como del sumario y el proce-dimiento abreviado; prever una sola instancia de revisión judicial en ciertas materias de escasa entidad o grave-dad; mayor incidencia del principio de intervención mínima y despenali-zación de las pequeñas infracciones o faltas y, en fi n, facilitar soluciones autocompositivas con la puesta en práctica de medidas y programas de mediación dentro del proceso penal.

Una de las cuestiones que más se critica por la ciudadanía es que la Justicia es cara y lenta ¿Qué opi-na de ese sentir popular? ¿Consi-dera que es verdad?

Se dice, y es cierto, que una justi-cia lenta no es justicia, por lo que el sentir popular tiene parte de razón. El mayor estigma de la administración de justicia es su lentitud, la duración de los procesos. Es algo que tenemos asumido desde hace tiempo, no obs-tante lo cual debe ser una constante preocupación para asentar la cultura del plazo razonable. Para tener una justicia ágil y accesible tenemos dos asignaturas pendientes, la informati-zación y la reorganización del trabajo.

Entrar de lleno en la sociedad digital es la única manera de generar productividad y ahorro de tiempo. La percepción de la ciudadanía es que los Juzgados siguen trabajando con un trasiego de papel inexistente

en otras administraciones, algo que debe cambiar. La inversión en tecno-logía es muy rentable para no exten-der la inefi ciencia del actual sistema de gestión. No sólo es una necesidad, tenemos también la obligación de consagrar el derecho a comunicarse por medios electrónicos en pleno siglo XXI. El expediente digital tiene que convertirse en una realidad. Hay que impulsar la gestión documental a través del expediente electrónico, la transmisión telemática de comuni-caciones y, en fi n, que los ciudadanos dispongan de un punto de acceso general para acceder a la información y relacionarse con los tribunales en determinados supuestos.

No sólo es una necesidad, tenemos también la obligación de consagrar el derecho a comunicarse por medios electrónicos en pleno siglo XXI

En segundo lugar, es imperiosa la modernización organizativa/fun-cional: racionalizar los instrumentos personales y materiales que sirven a la función jurisdiccional. No tene-

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mos demasiados funcionarios. Muy distinto es si esos trabajadores están empleados de forma efi ciente y si el mapa administrativo actual está con-fi gurado para responder realmente a las necesidades de cada demarcación o territorio.

Nuestro colectivo quiere intro-ducir nuestra figura en la Ley de Acceso a la profesión de Aboga-dos y Procuradores, pudiéndose denominar Ley de acceso a los Tri-bunales de Justicia, ¿qué opina de esta petición? ¿La considera lógica e idónea?

Hoy en día, en mayor medida tras reformas legislativas de los últimos años que refuerzan la intervención del colectivo en nuestros tribunales, nadie pone en tela de juicio el impor-tante papel de los Graduados Socia-les en el contexto judicial, a la altura y nivel de otros operadores jurídicos.

La nueva ley de Jurisdicción Voluntaria será un medio eficaz para desjudicializar y reducir el volumen de asunto de naturaleza estrictamente jurisdiccional, tradi-cionalmente encomendada a los jueces ¿Cree que realmente esta nueva Ley dará agilidad a la Justi-cia? ¿Qué opina de la reordenación de las competencias de jueces y secretarios judiciales?

En principio, es positiva cualquier iniciativa legislativa que ayude a redu-cir el volumen de asuntos que llegan a los Juzgados. En esta línea, parecen situarse las propuestas ministeriales encaminadas a «potenciar soluciones extrajudiciales, que reduzcan la litigiosi-dad y profundicen en vías de resolución alternativas». Así, se anuncian proyec-tos para «sacar de los Juzgados casos sin confl icto como medida de mejora de la administración de justicia», sobre cuyo calado y materialización debe-mos estar atentos.

A reserva, pues, del contenido final de las reformas legales, son oportunas, partiendo de la base del uso racional del proceso y que,

en principio, la justicia debe operar cuando hay intereses contrapuestos y confl icto evidente entre las partes; eso sí, ponderando siempre todos los intereses en juego y las necesidades de conexión entre Derecho público y privado.

Respecto a la reordenación de las competencias de jueces y secre-tarios judiciales, creo que se impone residenciar de forma clara y concreta en el secretario judicial la responsa-bilidad directa y permanente en la organización, inspección y dirección del personal y servicio judicial enco-mendado a su cargo, sin perjuicio de estar coordinado con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con los Servicios de Justicia del Ministerio o de las Comunidades Autónomas y, por supuesto, sin olvidar en ningún momento que la nueva estructura organizativa tiene un carácter instru-mental: servir de apoyo efectivo a los Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias.

Cuando un asunto, sea el que sea, se judicializa, es el momento de la separación de la política y el derecho: hay que dejar trabajar a los jueces con el sosiego que requieren y que el asunto deje de estar en el debate político o social

El Consejo General de Gradua-dos Sociales reclama al Gobierno entrar en la comisión redactora de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y como consecuencia de su apoyo para el nombramiento de un miembro Graduado Social en

el Consejo General del Poder Judi-cial. ¿Qué opina de esa aspiración? ¿Cree que está justifi cada la pre-sencia de un miembro de nuestro colectivo dentro del máximo órga-no representativo de la Justicia?

La configuración constitucional del CGPJ (art. 122 CE) admite un órga-no de gobierno integrado no sólo por jueces, sino también por otros actores de la vida jurídica, pues la independencia orgánica no signifi ca aislamiento, pudiendo estar represen-tados todos los interesados, ya que la justicia no es ajena a nadie. Ahora bien, lo importante es contar con pro-tagonistas dispuestos a colaborar en la tarea y a ejercer su res ponsabilidad como garantes de la independencia judicial.

No podemos olvidar que última la Comunidad andaluza ha sido noticia por escándalos de orden político que han terminado en los Juzgados. ¿Cómo se vive estas circunstancias dentro del Tribunal Superior de Justicia?, ¿cómo se lle-va la «tormenta mediática» que se produce alrededor de estos casos?

Está claro que hay un exceso de judicialización de la política. Observa-mos la constante traslación de con-fl ictos políticos al espacio judicial, el permanente protagonismo del juez. Y el resultado fi nal es un poder que en gran medida les ha sido trasladado por la propia clase política.

Ahora bien, cuando un asunto, sea el que sea, se judicializa, es el momen-to de la separación de la política y el derecho: hay que dejar trabajar a los jueces con el sosiego que requieren y que el asunto deje de estar en el debate político o social. Además, no hay que olvidar que los jueces, pese a que son personas y tienen sus opi-niones, ponen las sentencias en fun-ción de los hechos probados y nunca actúan por animadversión o parciali-dad, sino conforme a la ley, buscando una solución legal y razonable para la sociedad a la que sirve.

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Antonio Reinoso y ReinoPresidente de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

¿Ha existido un incremento de actividad en las diferentes salas de lo social desde el comienzo de la crisis?

Si, hay un evidente incremento, pero sobre todo cualitativo, hay más recursos de despido y de reclamación de cantidad.

La actual Reforma Laboral recogida en el Real Decreto Ley 3/2012 aprobado por el gobierno de Mariano Rajoy ¿ha tenido algu-na consecuencia directa que haya causado una mayor litigiosidad?

Por ahora es pronto para ello. De momento en la Sala no se ha notado aumento del número de recursos, excepto lo dicho anteriormente en cuanto a que, aún manteniéndose un número total de recursos similar a otros años, aumentaron considera-blemente los relativos a despidos y cantidad.

¿Cómo valora esta Reforma Laboral? ¿Cree qué generará empleo?

Es posible que a más largo pla-zo se consiga crear empleo, porque generalmente una mayor fl exibilidad en las relaciones de trabajo conlleva más facilidad y consiguiente incre-mento de la contratación, pero por

Nacido en Bertamiráns (La Coruña), estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela, en 1972 ingresa por oposición al cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia pasando a una excedencia

voluntaria en el año 1973 al haber ingresado por oposi-ción, en la Carrera Judicial.

En 1973 es nombrado Juez de 1º Instancia e Instrucción, teniendo como destinos La Bañeza (León), y Ayamonte (Huelva), en 1978 es nombrado Magistrado de Trabajo habiendo desempeñado su trabajo en Huelva y Orense. En 1999 es nombrado Magistrado de la Sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia en Sevilla, siendo nombrado Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Asimismo ha publicado numerosos trabajos en revistas jurídicas, artículos en prensa nacional y ha impartido numerosas conferencias en diversos Cursos, Jornadas y Seminarios sobre temas de Derecho Laboral.

Está en posesión de numerosas condecoraciones, desta-cando la Cruz Distinguida de 1º Clase de San Raimundo de Peñafort.

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el momento, sobre todo a corto plazo, produce el efecto contrario.

En la Jurisdicción Social siempre tuvo un gran impacto la conciliación, hermana de la mediación, obteniéndose resultados conformes a ambas partes, sin acudir al extremo de la resolución judicial

Hay voces discrepantes con el texto de la Reforma Laboral, consi-derando algunas partes de la mis-ma inconstitucionales ¿Usted que piensa al respecto? ¿Qué partes considera que pueden traer más problemas bien por su forma de redacción o por su aplicación?

En términos generales no estimo que sean inconstitucionales, aunque alguna concreta suscite dudas, sobre todo las referidas al ámbito sindical y de la concertación social.

Con relación a las Salas de lo Social puede ser problemático el nuevo pro-cedimiento de despidos colectivos del art. 124 de la LRJS, sobre todo por la incidencia que pueda tener en el funcionamiento de las Salas, y porque priva de «una instancia», en el sentido amplio de la palabra, al justiciable, al que ya solo le queda el recurso de casación.

Una de las novedades legislati-vas del Ministro Ruiz–Gallardón es la nueva Ley de Mediación, esta-bleciéndose como una oportuni-dad para avanzar en la modalidad alternativa de soluciones de con-fl ictos ¿Qué opina de la mediación? ¿Cree qué tendrá el éxito cosecha-do como en otros países? ¿Piensa qué la mediación laboral será una alternativa efi caz en la confl ictivi-dad empresario-trabajador?

Todo sistema de mediación es, «a priori», interesante, porque acer-ca a las partes a una solución cuasi

amistosa del confl icto, no existiendo inconveniente alguno para su éxito. No en vano en la Jurisdicción Social siempre tuvo un gran impacto la con-ciliación, hermana de la mediación, obteniéndose resultados conformes a ambas partes, sin acudir al extremo de la resolución judicial que general-mente asiste en la razón a una parte y la niega a la otra, lo que normalmente es más traumático.

Una de las aspiraciones del colectivo de Graduados Sociales es el recurso de Casación, ¿cree usted qué es justo que nuestras competencias profesionales estén limitadas en esta fase ante el Tribu-nal Supremo?

Dada la preparación y cualifi ca-ción jurídico-laboral de los Graduados Sociales, que lo han demostrado a tra-vés de toda su historia profesional, y lo siguen demostrando en su actuación diaria ante los Juzgados y Tribunales, no veo razón alguna para impedir que dicha profesión esté limitada para interponer el recurso de casación. De hecho la misma traba existía para el recurso de suplicación, y ha sido eliminada recientemente, quedando por ello sin justifi cación alguna la refe-rida al recurso de casación.

Otra de las cuestiones que reclama este Consejo General de Graduados Sociales al Poder Legis-lativo es su incorporación a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ¿Qué opina de esta aspiración? ¿Considera qué hay alguna parce-la que cubrir en este servicio tan necesario para la sociedad?

Al tener el justiciable laboral acce-so a la asistencia jurídica gratuita, y al poder actuar los Graduados Socia-les con plenitud de funciones en los Juzgados y Salas de lo Social, no veo razón alguna para que el justiciable no pueda elegir, para la representa-ción y defensa de sus derechos, entre un abogado o un graduado social. Ello conlleva la necesaria modifi ca-ción legislativa para que acoja la gra-tuidad de la representación técnica del graduado social y su incorpora-ción al sistema de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

¿Cómo valora la profesión de Graduado Social y su función den-tro de la Jurisdicción Social?

La valoro como inmejorable, ya que se trata de una profesión en la cual todos sus miembros luchan denodadamente por ofrecer un mag-nífi co servicio a la sociedad, procuran-do crecerse cada día en trabajo y en conocimientos, con un trato exquisito con las personas que acceden a sus despachos y las que tratan en los Juz-gados y Tribunales.

Su función dentro de la Jurisdic-ción Social también merece la cali-ficación de extraordinaria, además del trato referido con las partes, los abogados y procuradores, sus com-pañeros, los funcionarios, secretarios y jueces, defi enden los intereses de sus clientes ante la citada Jurisdic-ción con valentía y absoluta entrega, facilitando, por sus conocimientos y su trabajo bien hecho, la labor de los Jueces, siendo colaboradores impres-cindibles de la Administración de Jus-ticia.

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José Manuel González ViñasPresidente de la Sala de lo Social de Granada del TSJ de Andalucía

Ingresó en el Carrera Judicial como Juez en 1984 ocupando las plazas del Juzgado de Santa Fe (Granada), Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Estepona (Málaga) y Juzgados de Distrito n.º 1 de Almería y 2 de Granada.

En 1988 fue ascendido a la categoría de Magistrado, nombrado Magis-trado Especialista del Orden Social. Ocupando con tal motivo el n.º

uno en la correspondiente escala de Magistrados especialistas del orden Social.

Ha tenido los siguientes destinos en el orden jurisdiccional, Magistratura de Trabajo- Juzgado Social 1 de Málaga, Juzgado de lo Social 6 de Granada, y Sala de lo Social Málaga TSJA. Desde diciembre del 2010 y hasta la actualidad es Presidente de la Sala de lo Social con sede en Granada del TSJA.

Otros méritos

Autor del Curso Teórico Práctico (3 Vol). De formación a distancia para el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía, sobre el «Proceso Laboral», por encargo del Instituto Andaluz de la Administración Pública.

Libro Blanco de la Justicia. Ponente para el «Informe y propuestas en materia social a nivel terri-torial de Andalucía» por enargo del Excmo. Sr. Pte. del TSJ Andalucía Ceuta y Melilla. (Cuestiones procesales, orgánicas y organizativas).

También es muy destacable su participación en numerosas actividades docentes tanto a nivel nacional como internacional.

¿Ha existido un incremento de actividad en las diferentes salas de lo social desde el comienzo de la crisis?

Al menos en lo que se refi ere al ámbito jurisdiccional de la Sala de lo Social del TSJA con sede en Granada y aun en contra de lo que podía espe-

rarse, no puede decirse por ahora que se haya apreciado un incremento sensible del número de asuntos con respecto a los presentados en años

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anteriores, lo que por otro lado vie-ne justifi cado por la propia mecánica del recurso de suplicación, que es en defi nitiva al que obedece en su mayo-ría. Pues es de tener en cuenta, que la mayor parte de los litigios conse-cuencia de la crisis, lo han sido por resolución de los contratos de trabajo, en los que como es sabido, caso de resultar condenado el empleador, el mismo para recurrir debe proceder a la consignación de las cantidades objeto de condena, lo que en un gran número de casos precisamente por la mala situación económica de la empresa, le resultaba de todo punto imposible, abocando así a su fi rmeza.

La solución amigable de los confl ictos ha sido siempre una aspiración del legislador a fi n de hacer realidad por otro lado el viejo dicho de que «más vale un mal acuerdo que una buena sentencia»

La actual reforma laboral recogida en el Real Decreto Ley 3/2012 aprobado por el gobierno de Mariano Rajoy ¿ha tenido algu-na consecuencia directa que haya causado una mayor litigiosidad?

Desde mi punto de vista y al menos en lo que se refi ere a las Salas de lo Social, es pronto para poder valo-rar la incidencia de la reforma opera-da por el Real Decreto Ley 3/2012 en lo que respecta a los asuntos de su conocimiento, que como se ha deja-do expuesto antes, obedece en su mayoría a los recursos de suplicación muchos de los cuales se encuen-tran aun en trámite pendientes de ser remitidos a la Sala, aunque sigue siendo plenamente válida la razón también antes señalada, respecto a la falta de solvencia de muchas de las empresas involucradas en tales asuntos y su consecuente imposibi-lidad de acceder a los mismos.

¿Como valora esta Reforma Labo-ral? ¿Creé que generará empleo?

Indudablemente la intención de la misma es la generación de empleo, desde una perspectiva que puede o no ser compartida, pero que resulta considero de todo punto legítima, cual es dotar de una mayor fl exibili-dad a la propia relación laboral, a fi n de adaptarla a las necesidades cam-biantes de la empresa, lo que quizás hasta ahora adolecía de cierta rigidez y puede haber justifi cado en gran parte la destrucción de empleo que hemos sufrido.

Hay voces discrepantes con el texto de la Reforma Laboral, consi-derando algunas partes de la mis-ma inconstitucionales. ¿Usted que piensa al respecto? ¿Que partes considera que pueden traer más problemas bien por su forma de redacción o por su aplicación?

Como he dicho antes, la perspec-tiva desde la que se ha abordado la Reforma Laboral puede o no ser com-partida, pero considero que en cual-quier caso resulta legítima, por más que desde el punto de vista del traba-jador, evidentemente pueda conllevar la exigencia de mayores sacrifi cios por su parte, en cuanto que puede verse afectado por unos cambios en sus condiciones de trabajo, en defi nitiva por unas exigencias en su prestación servicial, que acaben resultando muy diferentes a las que originariamente se pactaron, lo que en cualquier caso resulta preferible a la extinción de la propia relación.

Una de las novedades legislati-vas del Ministro Ruiz–Gallardón es la nueva Ley de Mediación, estable-ciéndose como una oportunidad para avanzar en la modalidad alter-nativa de soluciones de confl ictos. ¿Que opina de la mediación? ¿Cree que tendrá el éxito cosechado en otros países? ¿Piensa que la media-ción laboral será una alternativa efi -caz en la confl ictividad empresario-trabajador?

La solución amigable de los con-fl ictos, ha sido siempre una aspiración del legislador a fi n de hacer realidad por otro lado el viejo dicho de que «más vale un mal acuerdo que una buena sentencia», lo que además tiene

un efecto innegable inmediato, que es descargar de asuntos a la propia Admi-nistración de Justicia aquejada de una saturación ya crónica. Y que a mayor abundamiento, ha tenido desde siem-pre un fuerte arraigo en el orden social, en el que incluso por dos veces, prime-ro ante el órgano administrativo com-petente y luego en sede jurisdiccional ha de intentarse y en esta línea creo, van las novedades a que se refi ere la pregunta. Sin embargo pienso, que en nuestra sociedad a diferencia de otros países de nuestro entorno, no está tan arraigada una cultura en tal sentido, aunque lógicamente todo lo que vaya en la línea de facilitar tales medios y sobre todo, de asegurar su cumplimiento una vez alcanzados, habrá de conllevar que los litigantes acudan a los mismos antes de embar-carse en procedimientos judiciales siempre más dilatados en el tiempo y con más gastos.

Una de las aspiraciones del colectivo de Graduados Sociales es el recurso de Casación, ¿cree usted que es justo que nuestras compe-tencias profesionales estén limi-tadas en esta fase ante el Tribunal Supremo?

El colectivo de graduados sociales en lo que se refi ere al menos al ámbi-to jurisdiccional social, ha demostrado siempre desde mi punto de vista y así lo he podido comprobar desde mis inicios en el orden social por los años ochenta, su plena valía y competen-cia profesional para abordar la defensa de los intereses de sus clientes, fuera empresa o trabajador, primero en la instancia, que es en defi nitiva la que mayor complejidad encierra y luego en el recurso de suplicación, que al igual que el de casación es como es sabido un recurso extraordinario, que solo puede interponerse por unos motivos concretos, por lo que creo que llegados a este punto, no resulta muy justifi cada la limitación compe-tencial a la que se refi ere la pregunta, pues si se quiere, la mayor complejidad en su interposición lo será para cual-quiera de los operadores jurídicos del ámbito social, lo que hace descender la cuestión a un problema del profesio-nal concreto que en el caso particular se vea llamado a ello.

Otra de las cuestiones que recla-ma este Consejo General de Gra-

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Entrevista a...

duados Sociales al poder legislativo es su incorporación a la Ley de Asis-tencia Jurídica Gratuita. ¿Que opi-na de esta aspiración?, ¿Considera que hay alguna parcela que cubrir en este servicio tan necesario para la sociedad?

La contestación a su pregunta no puede sino venir estrechamente liga-da a lo dicho en la anterior, al ser los Graduados sociales prácticamente ya un operador jurídico más de los que intervienen en el orden jurisdiccional social, por lo que tal aspiración consi-dero resulta de todo punto justifi cada.

¿Como valora la profesión de Graduado Social y su función den-tro de la Jurisdicción Social?

Como he dejado señalado con antelación, ya desde mis inicios en el orden jurisdiccional social por los años ochenta, en concreto en la entonces Magistratura de Trabajo Uno de Mála-ga, pude comprobar la lucha enton-ces diaria de los Graduados sociales por abrirse un hueco en plenas con-

diciones de igualdad, con el resto de profesionales que entonces operaban en dicha jurisdicción y así, poco a poco merecidamente y con innegable tesón y esfuerzo, han ido ascendiendo pel-daños en tales legítimas aspiraciones, aún del todo no ciertamente cubiertas ciertamente, como se desprende de las dos cuestiones antes planteadas. Sin embargo, como ya dije en el Con-greso Nacional de Graduados Sociales, que precisamente por estas fechas se celebró el pasado año en esta ciudad de la Alhambra, Como «Denominación de origen», en su Escudo profesional campea un lema que aunque conside-ro es un honor, no está exento tampo-co de compromiso y responsabilidad, cual es como saben mejor que yo, el de «Justicia Social» y que es y creo, debe seguir siendo su mejor «Seña de identidad» frente al resto de operado-res jurídicos, haciendo así realidad para todos con su quehacer profesional dia-rio, el derecho a la igualdad mediante la promoción de los derechos sociales, lo que resulta aún más necesario en tiempos de crisis como los que corren.

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Francisco Javier Vela Torres Presidente de la Sala de lo Social de Málaga del TSJ de Andalucía

¿Ha existido un incremento de actividad en las diferentes salas de lo social desde el comienzo de la crisis?

La crisis económica que sufre nues-tro país desde hace varios años eviden-temente ha supuesto un incremento de actividad en la Sala de lo Social en Mála-ga del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, aumentando el número de recursos de suplicación referidos funda-mentalmente a despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizati-vas o de producción. Esto ha tenido una especial relevancia en sectores como la construcción o el turismo con fuerte implantación en la provincia de Málaga y que se han visto afectados fuertemente

por la crisis. Como consecuencia de ello se ha producido también un incremento en procedimientos en materia de Segu-ridad Social, principalmente litigios sobre invalidez, de numerosos trabajadores que con una cierta edad han quedado expulsados del mercado laboral e inten-tan obtener una prestación para poder subsistir.

Francisco Javier Vela Torres, ingresó en el Cuerpo de Jueces de Dis-trito en el año 1979, estando destinado en los Juzgados de Distrito de Torrox y Torremolinos. A través de promoción por oposición res-tringida obtuvo la categoría de Juez de Ascenso; siendo destinado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vélez-Málaga.

En 1986 tuvo el ascenso a la categoría de Magistrado; teniendo como destino el Juzgado de Instrucción n.º 18 de Barcelona, ese mismo año en el mes de agosto, fue destinado al Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga y en el año 1991 a la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, permaneciendo ininterrumpidamente en dicho destino durante los dieciocho últimos años y siendo nombrado Presidente de Sala en marzo de 2004, cargo que sigue desempeñando en la actualidad.

El Sr. Vela también pertenece a la Carrera Fiscal, encontrándose en la misma en situación de excedencia voluntaria. Recientemente ha sido nombrado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial Representante del Poder Judicial en Málaga.

Es muy destacable su participación como ponente en numerosos actos y congresos, como también su faceta de coautor en importantes libros. Para fi nalizar esta en posesión de numerosas medallas desatancando entre ellas la Cruz de San Raimundo de Peñafort de primera categoría.

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La actual reforma laboral reco-gida en el Real Decreto Ley 3/2012 aprobado por el gobierno de Maria-no Rajoy ¿ha tenido alguna conse-cuencia directa que haya causado una mayor litigiosidad?

La novedad más importante de la reforma laboral en lo referente al funcio-namiento de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia radica en la supresión de la necesidad de auto-rización administrativa en las extinciones colectivas de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organiza-tivas o de producción. Ello ha producido como consecuencia la introducción de una nueva modalidad procesal en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en virtud de la cual se atribuye competen-cias como órgano de primera instancia a las indicadas Salas para conocer de las impugnaciones colectivas de dichas extinciones, lo que a medio plazo pue-de suponer un importante incremento en la actividad de las mismas, máxime si tenemos en cuenta que la reforma laboral también autoriza expresamente la posibilidad de estas extinciones en el ámbito de las Administraciones Públicas.

¿Como valora esta Reforma Labo-ral? ¿Creé que generará empleo?

La reforma laboral, como toda nor-ma legislativa nueva, tiene aspectos positivos y negativos. Entre los prime-ros considero que el más importante es una ampliación de los supuestos de fl exibilidad interna dentro de la empresa (movilidad geográfi ca, modifi caciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato, reducciones de jornada, etc.), lo que en situación de crisis como la actual permite a las empresas tener unos instrumentos para adecuar su plantilla a las necesidades imperan-tes, sin tener que acudir necesariamen-te a medidas más traumáticas como las extinciones contractuales. Creo que también tiene algunos aspectos negati-vos como la generalización del período de prueba durante un año en la nueva modalidad contractual de emprendedo-res, lo que implica en cierto modo una desviación de la naturaleza jurídica de esta institución. No obstante, creo que aunque sienta las bases para una crea-ción de empleo en el futuro, ello no será posible mientras no mejoren las circuns-tancias económicas actuales.

Hay voces discrepantes con el texto de la Reforma Laboral, consi-derando algunas partes de la misma inconstitucionales. ¿Usted que pien-sa al respecto? ¿Que partes conside-ra que pueden traer más problemas bien por su forma de redacción o por su aplicación?

En principio no creo que haya nin-gún aspecto de la reforma claramente inconstitucional, independientemente de la opinión más o menos positiva que nos pueda merecer. Únicamente me plantearía alguna duda la excesiva duración del período de prueba duran-te los contratos de emprendedores, lo que en la práctica viene a introducir el despido libre en estos contratos duran-te el primer año de su vigencia, aunque ello podría tener una cierta justifi cación como mecanismo para crear empleo entre los jóvenes ante la dramática situa-ción de paro existente especialmente en este sector de la población. Puede haber algunos problemas en la aplicación de la nueva modalidad procesal de impugna-ción colectiva de extinciones colectivas de los contratos de trabajo y su interco-nexión con las impugnaciones de dichas extinciones que puedan hacer los traba-jadores afectados ante los Juzgados de lo Social.

Una de las novedades legislati-vas del Ministro Ruiz–Gallardón es la nueva Ley de Mediación, establecién-dose como una oportunidad para avanzar en la modalidad alternativa de soluciones de confl ictos. ¿Que opi-na de la mediación? ¿Cree que tendrá el éxito cosechado en otros países? ¿Piensa que la mediación laboral será una alternativa efi caz en la confl ictivi-dad empresario-trabajador?

Creo fi rmemente que la mediación puede ser un instrumento válido y una alternativa efi caz en la inevitable con-fl ictividad que puede surgir en el mar-co de las relaciones laborales, pues no todo confl icto tiene que acabar inevita-blemente en un procedimiento judicial. Este mecanismo alternativo de resolu-ción de confl ictos puede jugar además un importante papel en una jurisdicción en la que tradicionalmente siempre se ha intentado solucionar los confl ictos mediante la conciliación y el acuerdo extrajudicial.

Una de las aspiraciones del colec-tivo de Graduados Sociales es el

recurso de Casación, ¿cree usted que es justo que nuestras competencias profesionales estén limitadas en esta fase ante el Tribunal Supremo?

Considero que no hay ningún obs-táculo para atribuir también al colectivo de graduados sociales la posibilidad de formalizar recursos de casación ordina-rios y para la unifi cación de doctrina. Es más, no acabo de entender muy bien por qué recientemente se les ha atri-buido la competencia para formalizar recursos de suplicación ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y esta competencia no se ha ampliado a los recursos de casación.

Otra de las cuestiones que recla-ma este Consejo General de Gradua-dos Sociales al poder legislativo es su incorporación a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. ¿Que opina de esta aspiración?, ¿Considera que hay algu-na parcela que cubrir en este servicio tan necesario para la sociedad?.

Me parecería lógico la incorporación del colectivo de graduados sociales a la asistencia jurídica gratuita en el marco de la jurisdicción social, pues si legalmente tienen atribuidas competencias para intervenir en los procesos laborales y de Seguridad Social, tanto ante los Juzga-dos de lo Social como en los recursos de suplicación, deberían también tener la posibilidad de intervenir en el servicio de asistencia jurídica gratuita en estos litigios.

¿Como valora la profesión de Gra-duado Social y su función dentro de la Jurisdicción Social?

Valoro muy positivamente la pro-fesión de Graduado Social y su función dentro de la jurisdicción social. Es más, estoy convencido del papel fundamen-tal que la profesión de Graduado Social ha tenido en el mantenimiento de una situación armónica entre los distintos estamentos que integran la estructura empresarial, constituyendo en la mayo-ría de las ocasiones un decisivo elemen-to para la pacifi cación de las relaciones laborales en nuestro país, ejerciendo esa trascendental función de media-ción y nexo de unión entre los diversos factores productivos. Finalmente, debo resaltar la colaboración que el colectivo, a través de sus colegios profesionales, siempre ha prestado a los órganos de la jurisdicción social.

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Las modifi caciones de las condiciones de trabajo, las posibilidades que brinda el convenio de empresa y el des-cuelgue salarial.

Son muchas las empresas que en los últimos años han visto necesario hacer ajustes en sus plantillas para adaptar-las a su actual volumen real de negocio debido a la contrac-ción del consumo en España. Ante esta situación, las múlti-ples reformas llevadas a cabo en la legislación laboral han buscado vías para fl exibilizar las relaciones laborales y facilitar acuerdos que permitan conservar los puestos de trabajo pero adaptándose a las nuevas necesidades en las empresas, por ejemplo, reduciendo la jornada de trabajo, modifi cando el salario, o implementando sistemas de retribución que vayan ligados a la evolución económica de la empresa.

Dentro de las novedades del pasado febrero, una de las más llamativas es la primacía del convenio de empresa con nuevas potestades que permiten regular aspectos antes vetados para convenios de este rango

La reforma laboral del pasado febrero ha introducido nove-dades para que las medidas que deban tomar las empresas

con carácter de urgencia, lleguen a tiempo. Esas fórmulas para conseguir mayor fl exibilidad en la empresa son:

Modifi car las condiciones de trabajo de la plantilla: Se trata de actualizar las condiciones laborales del trabajador siempre que existan motivos relacionados con un bajón en la productividad o competitividad de la empresa. Median-te un procedimiento de modifi cación sustancial se puede cambiar condiciones relacionadas con la jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración o de rendimiento, y los cambios de funciones que exce-dan de seis meses. Cuando estos cambios se vayan a apli-car de forma colectiva, se abrirá un periodo de consultas de máximo quince días para negociar las medidas con los representantes de los trabajadores que si fi naliza sin acuer-do, la empresa podrá aplicar las medidas que considere y que serán efectivas a la semana siguiente de notifi carlas. Esta fórmula permite a la empresa plantear una medida, negociarla con los trabajadores y aplicarla en un máximo de tres semanas. El trabajador que considere que esta modi-fi cación sustancial de las condiciones le perjudica, tendrá derecho a rescindir su contrato con una indemnización de 20 días de salario con un tope de nueve mensualidades.

La posibilidad de negociar un convenio propio de empre-sa: Dentro de las novedades del pasado febrero, una de las más llamativas es la primacía del convenio de empresa con nuevas potestades que permiten regular aspectos antes vetados para convenios de este rango, como son el salario, el horario o la jornada y que tanto inciden a la hora de fl exibilizar las relacio-nes laborales. Estos convenios que se negociarán en la propia empresa donde se deberán aplicar luego, permiten diseñar un acuerdo que se ajuste perfectamente a las necesidades específi cas de cada empresa en aspectos como sistemas de retribución, distribuciones irregulares de jornada, etc.

Ana Risueño Pérez

Graduada Social

Cómo fl exibilizar su empresa y evitar el despido

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Cómo fl exibilizar su empresa y evitar el despido

Es evidente que nadie conoce mejor la situación del negocio que el empresario y sus trabajadores para poder llegar a los acuerdos que vayan a resultar más oportunos y resolutivos.

El descuelgue salarial del convenio: El «descuelgue» se refi ere a dejar de aplicar las tablas salariales del conve-nio colectivo en las empresas en las que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifi quen o, cuando existan pérdidas actuales o previstas o haya disminución persistente en el nivel de ingresos y ventas durante dos trimestres consecutivos. Esto signifi ca inaplicar los aumentos salariales previstos. Igual que en las modifi ca-ciones, el descuelgue va precedido de un periodo de consultas y si no se llega a un acuerdo, se puede acudir a la Comisión Pari-taria del Convenio o someterse a un laudo arbitral vinculante.

No existe una solución universal que vaya a funcionar para todas las empresas, pero sí que hay fórmulas sufi cientes para que todas lleguen a la que necesitan. Sin duda, encontrar la solución para su empresa dependerá de un buen asesora-miento.

Pensión y trabajoJosé Garrido

Periodista especializado en temas económicos

El Gobierno ya tiene fechas y metas para la nueva reforma de la Seguridad Social. Y es que cuando las cuentas no cuadran hay que agudizar el ingenio para buscar dinero con que compensar las desviaciones de défi cit que se acumula como gigante que amenaza con poner la economía en una situación límite si es que ya no lo está. La reforma verá la luz, casi con total seguridad, entre octubre o noviembre y su efecto se va a dejar sentir, tanto en la cuantía de las prestaciones como en edad de jubilación.

Pero además el Ejecutivo de Mariano Rajoy, incluirá como novedad, al menos así lo tiene sobre la mesa una nueva modifi cación en cuanto a la compatibilización de la jubilación con el trabajo remunerado. Algo que ya está en vigor es cierto, pero con una incidencia prácticamente nula -el propio Ministerio de Empleo, así lo entiende-, es por eso que estu-dia poner en marcha un nuevo sistema para que el cobrar la prestación pueden compatibilizarse con un trabajo activo más atractivo y cumplir de esta forma un doble objetivo: Aumentar sus ingresos, y que el Estado pueda benefi ciarse de la doble imposición, seguridad Social y Hacienda.

La nueva compatibilización que pretende ahora Rajoy, me da que tiene más de intención que de práctico y me baso en que las cifras ofi ciales que señalan que en 2011 tan sólo algo más del 9% de las altas en la Seguridad Social, en concreto unos 25.900 jubilados compatibilizaron su pensión con un trabajo a tiempo parcial. Recordemos que actualmente hay en España 5,3 millones de jubilados dentro del nivel contributivo y si a eso añadimos que tenemos más de seis millones de parados, las perspectivas no son nada halagüeñas.

La nueva reforma Gobierno lo que si parece descartar por completo es el adelantamiento del periodo transitorio para que los jubilados en activo lo hagan a los 67 años y todo quedará como estaba previsto, hasta el 2027.

No obstante, lo que ya no está tan claro es que no se pueda incluso retrasar la edad de jubilación mas allá de los 67 años y también se podría estudiar la paga a los pensionista (vaya por delante que se considera de todo punto intocable) pero si que se piensa adecuarla a la evolución de los precios.

Igualmente está descartado, eso es al menos lo que me cuentan, que en España se implanten los «mini-jobs», reco-mendados incluso por Brúselas al Ejecutivo de Rajoy. (Mini-jobs) minitrabajos remunerados de 15 horas a la semana. El más extendido en Alemania, con casi 7 millones de personas acogidas, cuenta con un sueldo de 400 horas y por el que el empleado añade un 4,5 por ciento de los ingresos a la cuota del 15% que paga el empresario al seguro de pensiones.

Las personas en este régimen laboral en Alemania tienen derecho a vacaciones pagadas, bajadas por maternidad y enfermedad, siendo los colectivos que más se acogen al mismo los jóvenes sin empleo que compatibilizan estudios y parados de larga duración.

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Uno de los fi nes pretendidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) es, a decir de su exposición de moti-vos, la consecución de un procedimiento más ágil y efi caz. Y a reglón seguido se señala que son medidas tendentes a la consecución de ese objetivo, entre otras, el reforzamiento de la conciliación extrajudicial y la mediación, ámbito en el que se incardinan los mecanismos de evitación del proceso.

Cuáles son las novedades que la norma introduce en esta materia y hasta qué punto con ellas, en efecto, se logran los objetivos que anuncia perseguir, son las cues-tiones sobre las que se refl exiona en las páginas que siguen.

A la regulación de los mecanismos de evitación del proceso se dedica la decena de artículos que dan cuerpo al capítulo V (artículos 63 a 73) cuyo contenido, ya en una primera lectura, desvela que la LJS afronta ese «reforzamien-to» con medidas de distinto alcance, porque hay en la Ley modifi caciones que se sitúan en el plano de las mejoras técnicas y sus alrededores, pero se contienen también en ella previsiones de mucho más intenso calado. También esa primera aproximación evidencia que, por otro lado, aunque estas modifi caciones afectan a las vías clásicas de evitación del proceso es, con mucho, el mecanismo de la conciliación el que sufre más alteraciones.

I. LA CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN PREVIAS Y LAUDOS ARBITRALES

En materia de conciliación previa la primera novedad viene de la mano del título que lleva el capítulo que la regu-

la, que anuncia su contenido como referido no solo a la con-ciliación previa sino también a la mediación previa y a los laudos arbitrales («De la conciliación o mediación previas y de los laudos arbitrales»). El cambio tiene su valor simbólico y supone también una mejora técnica -en la medida en que acompasa el título del capítulo y su contenido- pero, en realidad, no encierra realmente una modifi cación del calado que aparenta porque ya al amparo de la LPL era claro que el contenido del capítulo alcanzaba ya -aún sin señalarse expresamente en su título- a la mediación previa y al arbitraje.

1. Conciliación y mediación

Por lo que hace a las modifi caciones concretas que la norma introduce en la regulación de la conciliación previa, son cuatro los aspectos más destacables.

El primero de ellos es que se clarifi ca el elenco de los mecanismos que sirven a la evitación del proceso. La LJS establece claramente que el requisito previo para la tra-mitación del proceso es el intento «de conciliación o de mediación previa» ante el «órgano administrativo compe-tente» o bien ante el órgano «conciliador» creado al efecto por ciertos productos de la autonomía colectiva (acuer-dos interprofesionales, convenios colectivos regulados en el artículo 83 ET y Acuerdos de Interés Profesional de los trabajadores autónomos regulados en los artículos 13 y 18 de la LETA TA), y también deja claro la norma que concilia-ción y mediación son equivalentes, tienen el mismo valor y, por eso, se refi ere siempre a ellas conjuntamente y les otorga el mismo tratamiento. Ciertamente, uno y otro extre-

Carmen Viqueira Pérez

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad

de Alicante

Los mecanismos de evitación del proceso en la Ley de la Jurisdicción Social

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Los mecanismos de evitación del proceso en la Ley de la Jurisdicción Social

mo podían ya mantenerse al amparo de la antigua norma (LPL) pero la nueva regulación los refi ere de modo expreso, aportando seguridad a este respecto.

La posibilidad de llevar a cabo la conciliación (o media-ción) por una doble vía (administrativa/ convencional) y la complejidad que puede entrañar la elección de la correcta mantendrá abiertas algunas viejas cuestiones, como la de si el órgano judicial puede ejercer control sobre la compe-tencia del órgano conciliador convencional y si el intento de conciliación ante el órgano equivocado puede deter-minar la inadmisión de la demanda o perjudicar el efecto interruptivo o suspensivo del plazo de la acción. Ninguna de estas dudas es nueva porque la pluralidad de cauces para sustanciar la conciliación o la mediación y la difi cultad a la hora de elegir el adecuado a cada caso forman parte del panorama preexistente a la LJS. Y las claves para resolverlas tampoco son nuevas: si existe una duda razonable sobre el organismo ante el que debía desarrollarse la conciliación, en base a la doctrina constitucional que respalda una inter-pretación fl exible del requisito de la conciliación previa, a todas estas cuestiones ha de responderse con una negativa, entendiendo que el trámite ha de darse por cumplido (STC 119/2001 y TSJ Baleares 02/01/2004).

En segundo lugar, lleva a cabo la norma alguna varia-ción de importancia en la regulación de los efectos que produce la solicitud de la conciliación o mediación previas y en las consecuencias de la no asistencia al acto de conci-liación o de mediación (artículos 65 y 66 LJS).

Los efectos de la solicitud son los de siempre: interrup-tivos de la prescripción o suspensivos de la caducidad. Pero estos efectos de siempre son objeto de una importante

clarifi cación ya que la norma indica ahora, de modo expreso y muy pormenorizado, qué días resultan computables a estos efectos y qué otros no lo son. De modo que, como antes, la norma indica que la presentación de la solicitud de conciliación o mediación suspenderá los plazos de caduci-dad e interrumpirá los de prescripción y que el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presenta-ción sin que se haya celebrado, pero ahora puntualiza que esos 15 días son días «hábiles, excluyendo del cómputo los sábados».

También las consecuencias de la incomparecencia del demandante son las mismas (se le tiene por desistido) pero se anudan nuevos efectos a la falta de comparecencia del demandado cuando la ausencia se produce sin justa causa. En efecto, si quien no comparece es el demandado se tiene la conciliación por intentada sin efecto (como antes) pero la posibilidad de imponer multa por temeridad es ahora susti-tuida por la imposición de costas (incluidos los honorarios del letrado o Graduado Social colegiado encargado de la asistencia de la parte contraria -hasta un máximo de 600 euros-) en el caso de que la sentencia coincida sustancial-mente con la pretensión formulada por el demandante en la conciliación o mediación previas. De cara a la efectividad de la medida, es importante tener en cuenta que, a tenor de la letra de la norma, la solución se anuda con el principio de vencimiento objetivo y -por ello- no requiere apreciar temeridad o mala fe (como exigía el artículo 66.3 LPL).

La tercera modifi cación afecta a los supuestos eximidos de la obligación de sustanciar la conciliación (artículo 64 LJS) que aumentan su número. Ya a raíz de la Ley 13/2009 (Ofi cina Judi-cial) se había incrementado el número de procesos excluidos

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Carmen Viqueira Pérez

de este trámite y es ahora la LJS la que ahonda -si bien leve-mente- en esa línea, de modo que el elenco de procesos en los que no es necesario sustanciar la conciliación administrativa previa alcanza también a los procesos de impugnación del acuerdo logrado en conciliación, mediación o transacción, a los procesos de anulación de laudos arbitrales y a los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa.

Por otro lado, y esta es la cuarta modifi cación de impor-tancia, aumentan las causas por las que puede ser impug-nado el acuerdo alcanzado en conciliación o mediación.

El acuerdo, como antes, podrá ser impugnado por las partes y por los terceros perjudicados solicitando su nuli-dad por las causas que invalidan los contratos pero, ade-más, también podrán ahora los perjudicados impugnar el acuerdo en base a su ilegalidad o lesividad. Esta amplia-ción de los motivos por los que el acuerdo conciliatorio puede impugnarse es importante ya que la posibilidad de solicitar su nulidad por ilegalidad o lesividad abre una vía adecuada a las impugnaciones de determinados terceros perjudicados -entidades gestoras, entidades colaboradoras, FOGASA...- que habían de salvar la estrechez de la causa de impugnación contenida en la LPL («causas que invalidan los contratos») dando cauce a su impugnación por la vía del fraude de ley o del abuso de derecho. Como antes, el plazo para el ejercicio de la acción es de treinta días que ahora la norma se ocupa de puntualizar que son hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos (artículo 67.2 LJS).

Junto a estas novedades, la nueva norma introduce un cambio de más largo alcance:

La posibilidad de que las partes acudan de común acuerdo a la conciliación (o mediación) en los supuestos en los que esta no es obligatoria, anudándose a esa con-ciliación voluntaria los efectos interruptivos o suspensivos propios de la conciliación obligatoria (artículo 64.3). Esta previsión implica un reforzamiento de la conciliación extra-judicial no solo porque con ella se amplían los supuestos en los que puede ponerse en marcha el mecanismo de evita-ción del proceso sino porque a esta conciliación voluntaria se anudan los efectos interruptivos o suspensivos propios de la conciliación obligatoria. Esta es la verdadera nove-dad, porque -como se sabe- la posibilidad de conciliación voluntaria se había admitido ya al amparo de la LPL pero la jurisprudencia no entendió posible equiparar sus efectos a los de la conciliación obligatoria.

Para que esta conciliación voluntaria pueda operar son precisos dos requisitos. Es necesario, en primer lugar, que las partes acudan «en tiempo oportuno» a la conciliación o mediación voluntarias, lo que es tanto como decir que es preciso que las partes soliciten la conciliación o mediación antes de que la acción se perjudique. Y, por otro lado, es necesario que la pretensión ejercitada pueda quedar sujeta al acuerdo de las partes. Esta exigencia es más compleja porque es preciso determinar en qué supuestos es posible alcanzar un acuerdo conciliatorio, lo que no siempre será

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Los mecanismos de evitación del proceso en la Ley de la Jurisdicción Social

fácil. A tenor de la limitación a la disponibilidad de derechos que establece el artículo 3.5 ET, la única regla a seguir será la de considerar que cuando no sea posible que el confl icto se solucione por obra de las partes celebrando una transac-ción, no será posible la conciliación o mediación.

2. Los laudos arbitrales

Los instrumentos de la autonomía colectiva pueden establecer la posibilidad de evitar el proceso sometiendo determinados asuntos a un arbitraje. Es por ello que la norma, cuando regula la evitación del proceso, junto a la conciliación y a la mediación previas, se refi ere también al arbitraje que pueda celebrarse en cumplimiento de lo establecido en los acuerdos interprofesionales, los convenios colectivos marco (ex artículo 83 ET) y los acuerdos de interés profesional que regulan la relación de los TRADE (ex artículo 18.4 LETA). La norma, por un lado, regula aquello que atañe a la conciliación y mediación y, por otro, lo que hace referencia al arbitraje.

Con toda probabilidad, las peculiaridades del arbitraje aconsejaba afrontar tratamiento en un artículo distinto de los dedicados a la conciliación y mediación pero, lejos de abrazar esta opción, la norma elige trenzar de modo muy confuso el tratamiento del arbitraje con el de la conciliación y la mediación. La LJS regula tres fundamentales aspectos del arbitraje: por un lado ordena la efi cacia del laudo (ar-tículo 68) y por otro establece los efectos de la suscripción del compromiso arbitral y el procedimiento de impugnación del laudo (artículo 65).

No se introduce variación alguna en la regulación de los efectos de la suscripción del compromiso arbitral que son los interruptivos de la prescripción y suspensivos de la caducidad que de ordinario se anudan a la conciliación y a la mediación (artículo 65 LJS). Y tampoco sufre alteración la efi cacia del laudo resultante del arbitraje que, cuando adquiere fi rmeza, tiene reconocida en el artículo 68.2 LJS la efi cacia de la sen-tencia fi rme a efectos de su ejecución. Las novedades en esta materia se centran en el tercer aspecto que la LJS regula con respecto al laudo arbitral: el de su impugnación. Colmando una laguna que había sido recurrentemente denunciada por la doctrina, el artículo 65.4 LJS se ocupa de regular «las accio-nes de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales...cuando no tengan establecido un procedi-miento especial». Este procedimiento común se sustanciará a instancia del interesado por los trámites del procedimiento ordinario con fundamento en alguna de las cuatro causas que el precepto enumera: exceso sobre el arbitraje, haber resuelto asuntos no sometidos a arbitraje o que no pudie-ran ser objeto del mismo, vicio esencial del procedimiento e infracción de normas imperativas.

El plazo para el ejercicio de la acción es de 30 días hábiles desde la notifi cación del laudo. De este régimen general se aparta la impugnación cuando esta se formula por el FOGA-SA -en relación con posibles obligaciones de garantía sala-rial- o por otros terceros posibles perjudicados ya que, por una parte, podrán fundamentar su acción en la ilegalidad o la lesividad del laudo y, por otra parte, el dies a quo del plazo para el ejercicio de la acción se sitúa en la fecha en la que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.

II. RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

Por lo que hace al régimen de la reclamación adminis-trativa previa, son tres las modifi caciones de entidad que introduce la norma. Como en el caso de la conciliación, la primera modifi cación que la LJS introduce incide en el título del capítulo que la regula que pasa a denominarse «Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial». El cambio de título es, en este caso, revelador del contenido de una de las modifi caciones más llamativas que la LJS introduce en materia de reclamación administrativa previa: que el requisito se diversifi ca y la norma lo entiende cumplido tanto a través de la interposición de la tradicio-nal reclamación administrativa previa como mediante el agotamiento de la vía administrativa (esto es, a través de la interposición del recurso de alzada o de reposición).

La pregunta que a renglón seguido surge es cuándo ha de sustanciarse la reclamación previa y en qué casos ha de agotarse la vía administrativa; una cuestión que la norma no resuelve. Todo apunta a que el planteamiento de una u otra vía dependerá del derecho aplicable en cada caso en la relación jurídica con la Administración Pública: las acciones fundadas en normas de Derecho del Trabajo exi-girán la reclamación administrativa previa en tanto que las acciones radicadas en el ámbito administrativo exigirán el agotamiento de la vía administrativa. Esta parece ser la idea que baraja la norma cuya dicción, de algún modo, induce a pensar que la reclamación administrativa previa juega con carácter de regla general en tanto que el agotamiento de la vía administrativa entra en juego solamente «cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable».

Las acciones fundadas en normas de Derecho del Trabajo exigirán la reclamación administrativa previa en tanto que las acciones radicadas en el ámbito administrativo exigirán el agotamiento de la vía administrativa

Fuere como fuese, es fácil darse cuenta de que el pano-rama puede ser confuso y, precisamente por ello, establece la LJS para la Administración un importante deber de infor-mación (artículo 69 LJS) que se concreta en la obligación de notifi car a los interesados las resoluciones y los actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, exigiendo que esa notifi cación cumpla cierto contenido mínimo (el texto íntegro de la resolución administrativa; la indicación de si es o no un acto o resolución defi niti-vo en vía administrativa; y la indicación de los recursos o

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Carmen Viqueira Pérez

reclamación administrativa previa que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hayan de presentarse).

La obligación -como se sabe- no es nueva porque, en esen-cia, este deber de información ya se encuentra recogido en el artículo 58 LRJAP; pero tiene su importancia la recepción que se produce en la LJS en la medida en que no puede negarse un cierto valor simbólico. Por lo demás, es importante tener en cuenta que la efectividad de esta obligación de informa-ción se refuerza estableciendo que las notifi caciones de la Administración que no cumplan con el contenido mínimo requerido mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efectos cuando el interesado interponga cualquier recurso o reclamación que proceda o bien lleve a cabo cualquier otra actuación que permita presumir que este conoce el conteni-do y alcance de la resolución o acto notifi cados.

En segundo lugar, la reforma afecta también a los supuestos en los que no es necesario el agotamiento de la vía administrativa o la formulación de la reclamación previa como requisito necesario para acceder al proceso. La lista de procesos exceptuados del requisito de la reclamación admi-nistrativa previa se mantiene inalterado y la única novedad al respecto es el trato específi co que recibe el proceso de tutela de derechos fundamentales para el que no se exige el agotamiento de la vía administrativa (siguiendo el criterio de la doctrina constitucional) y para el que la reclamación administrativa adquiere carácter potestativo. En uno y otro caso, es importante tener en cuenta que la excepción opera solo en los procesos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, pero no en aquellos otros en los que la invocación de tutela de derechos fundamentales arropa una demanda por otra causa (por ejemplo, una demanda por despido o una demanda de resolución ex artículo 50 ET).

La tercera modifi cación importante se produce en la regu-lación -ahora extensa- de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

La LJS señala la obligación de interponer reclamación administrativa previa como requisito previo para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, incorporando a esta regla general la excepción que ya for-mulara el RD 1430/2009 con respecto a los procedimientos de impugnación de las resoluciones expresas de alta emitidas por los órganos competentes de las entidades gestoras de la Seguridad Social por agotamiento del plazo de 365 días de IT. Y a raíz de esta regla general y su excepción, el precepto conjuga una triple regulación: la referida al procedimiento de reclamación en materia de prestaciones en general; la referida al procedimiento de reclamación en materia de impugnación de altas médicas en general; y la referida a la impugnación de altas médicas exentas de reclamación administrativa previa.

De ello resulta un precepto farragoso y mal estructura-do que constituye un ejemplo de libro de cómo no debe redactarse una norma. Muy esquemáticamente, la regulación contenida en el precepto puede resumirse diciendo que la reclamación deberá interponerse ante el órgano competen-te que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en tanto que si la resolución la dictó una Entidad Colaboradora, la reclamación se interpondrá ante la Entidad

Colaboradora si tuviera competencia para resolver o, en otro caso, ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora o del organismo público gestor de la prestación. Por lo que res-pecta al plazo para presentar la reclamación, este será de 30 días desde la notifi cación de la resolución, si esta es expresa; 30 días desde la fecha en la que deba entenderse produci-do el silencio administrativo, si es tácita; y 11 días desde la notifi cación en el caso de impugnación de altas médicas no exentas de reclamación. Es importante tener en cuenta que, el caso de que la Entidad esté obligada a proceder de ofi cio y no se produzca resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte teniendo esta solicitud valor de reclamación previa.

En el caso de que la Entidad esté obligada a proceder de ofi cio y no se produzca resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte teniendo esta solicitud valor de reclamación previa

Formulada la reclamación previa, la Entidad debe responder de modo expreso en el plazo de 45 días, con carácter general, y de 7 días en el caso de impugnación de altas médicas. En ambos casos el silencio es denegatorio. En caso de que la reclamación previa resulte denegada, el interesado podrá formular demanda en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que se notifi que la denegación de la reclamación previa o bien desde el día en que se entienda denegada por silencio. En los procesos de impugnación de alta médica el plazo será de 20 días; y en los procesos de impugnación de alta médica en los que no es precisa la reclamación, el plazo se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o bien la notifi cación del alta defi nitiva acordada por la Entidad Gestora.

III. CONCLUSIÓN

Al comienzo se decía que las modifi caciones de la LJS en el tratamiento de los mecanismos de evitación del pro-ceso tienen como fi nalidad, según indica la exposición de motivos, el reforzamiento de la conciliación extrajudicial y de la mediación. El breve recorrido que acaba de hacerse evidencia, a mi juicio, que la nueva regulación, efectivamen-te, incide en esa línea introduciendo previsiones que poten-ciarán el papel de los mecanismos de evitación del proceso. Por lo demás, conviene tener en cuenta que, extramuros de las posibilidades de evitación del proceso, también se opera un importante reforzamiento de los mecanismos conciliatorios por la vía de permitir a las partes alcanzar un acuerdo que ponga fi n al litigio en cualquier momento del proceso, incluidas las fases de recurso y ejecución.

Este artículo ha sido publicado en el Boletín Quantor Social, el 1 de febrero de 2012.

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¿Marketing para graduados sociales? ¿Los profesionales deben ser comerciales? ¿Comunicación es lo mismo que publicidad?, ¿cómo se vende?.

Nos encontramos ante un nuevo paradigma en el mer-cado de los despachos profesionales. El entorno es muy competitivo y el profesional necesita complementar su for-mación con aquellas herramientas de management que le sirvan para gestionar de la manera más efi caz posible su unidad de negocio (tanto a nivel individual como a nivel de despacho) y que, en defi nitiva, le ayuden a ser capaz de generar más negocio estable en el tiempo. Hoy en día aplicar técnicas de gestión como el marketing, equivale a ser más competitivo porque se es capaz de optimizar recursos, que son limitados.

El marketing especializado en despachos de abogados y de profesionales aparece como una nueva especialidad dentro del mundo del marketing de servicios. La aplicación de los conceptos generales de marketing y desarrollo de negocio, necesitan ser adaptados a la especifi cidad del sec-tor tanto porque las estructuras profesionales no equivalen a las estructuras clásicas de empresa como por la propia cultura del sector y su lenguaje específi co. El mercado legal, no se identifi ca con conceptos que no reconocen la visión pragmática del ejercicio de su profesión y que no aportan valor a su negocio.

La fuerza de ventas, son los propios profesionales que de una u otra manera tienen un «negocio propio» y, en definitiva, una empresa. Tanto si ejercen por su cuenta o si pretenden hacer carrera en una gran fi rma, deberán aportar negocio para llegar a ser socios. Por este motivo, es importante que el profesional sepa formarse en técnicas de gestión que le ayuden a organizar un plan de negocio

y elegir cuidadosamente sus acciones promocionales para que sean efectivas de verdad.

El marketing es una fi losofía empresarial de orientación al cliente. Pero para orientarse al cliente hay que conocer el mercado y para eso existen herramientas y metodologías que ayudan a ese conocimiento. La orientación al cliente, algo que parece de sentido común, no ha sido tan evi-dente en el sector legal. Partimos de un colectivo que en España, no ha tenido ese enfoque tradicionalmente y que sistemáticamente ha rehuido la aplicación de técnicas de marketing. Ha sido un colectivo muy pudoroso y extrema-damente discreto, creando una cultura de negocio muy cerrada y poco abierta a la innovación y sobre todo a los cambios. Esto ha confi gurado un sector al que le ha costado mucho evolucionar en cuanto a técnicas de gestión y, en especial, en técnicas de marketing.

La aplicación de marketing cómo fi losofía empresarial de orientación al cliente va más allá de un mero plan de marketing y obliga a realizar un análisis de los procesos internos en función del cliente. Ejemplos que no requie-ren dinero y que suponen mejoras en la percepción de los clientes pueden ser llamar al despacho, oír la musiquita (que a veces es terrible), saber cuánto tiempo tardan los clientes en encontrar al abogado que desean (a veces, es imposible), saber si los clientes entienden las minutas (gran causa de una mala percepción del servicio por parte de éstos), tener una propuesta de honorarios previa a la pres-tación de servicios, revisar cómo atienden las recepcionistas de un despacho… La mejora en estos puntos, no implica gastar dinero sino mirar desde la perspectiva del cliente estos procesos.

Eugenia Navarro

Consultora de marketing estratégico

El marketing en despachos de Graduados Sociales

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El marketing en despachos de Graduados Sociales

Ajustar la oferta a la demanda no se puede improvisar y para ello es necesario dedicar tiempo a la refl exión. El día a día de los despachos es el mayor enemigo de la pla-nifi cación y más en los tiempos que corren, en los que es necesario trabajar más para el mismo benefi cio. No obstan-te, la planifi cación es el futuro del despacho y sobre todo, la adecuación de la oferta a la demanda no se improvisa. Si la fi rma o el profesional no hacen esta refl exión, la fi r-ma acabará siendo lo que entre por su puerta y deja a la improvisación o en manos de otro la dirección estratégica de su negocio.

El análisis interno pasa por saber el perfi l de cliente, su comportamiento y sus hábitos de compra, los secto-res en que están, saber cuántos son y quién son los que nos representan una mayor facturación. Para un análisis externo se puede utilizar el DAFO. Este tipo de análisis es una herramienta básica para la planifi cación estratégica y para el conocimiento del mercado de referencia, que es aquél en concreto a quien se dirige un despacho. De nuevo, este análisis no es más que aplicar sentido común y una estructura lógica de razonamiento a una fase de planifi ca-ción estratégica, es decir, ayuda a tomar decisiones con el máximo de información. DAFO son las siglas de Débiles, Amenazas, Fuertes, Oportunidades. El nombre proviene del término inglés SWOT, Strengths, Weaknesses, Opportuni-ties, Threats y se considera que esta técnica fue creada por Albert Humpherey en los años 60/70 en Estados Unidos durante una investigación del Instituto de Investigaciones de Stanford, que tenía como objetivo descubrir por qué fallaba la planifi cación corporativa. La herramienta sirve para establecer una metodología de refl exión basada en los hechos clave del entorno que marcan el mercado de referencia para el despacho. A partir de ahí, se analiza con

respecto a los puntos fuertes y débiles y qué amenazas y/ o oportunidades pueden surgir ante determinadas acciones.

La comunicación, no entendida únicamente como publicidad, juega un papel fundamental. Las vías, los canales y el formato deben escogerse de manera acorde al sector y a la tipología de cliente para que sea efectiva. Existen medios muy específi cos y sistemas que hay que conocer como elementos clave para avalar una reputación. Por ejemplo, los directorios internacionales o los medios especializados no sólo para el sector legal sino también para los sectores estratégicos de referencia.

Las vías, los canales y el formato deben escogerse de manera acorde al sector y a la tipología de cliente para que sea efectiva

El sector está cambiando y cada vez es más compe-titivo, hay que estar preparado. Además, estamos en un ciclo de recesión económica en el que la optimización de la gestión se convertirá si no se ha convertido ya en una ventaja competitiva.

Pero alguien tiene que encontrar el tiempo para dedi-carse a estos temas, y esa tal vez es la primera difi cultad, pero aplicar marketing es invertir en herramientas que ase-guran la continuidad del despacho a futuro.

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Los trabajadores autónomos constituyen, sin lugar a dudas, uno de los colectivos con mayor repercusión e incidencia en la actividad económica, no sólo en España, sino en la mayoría de países de la Unión Europea. Baste decir que en España hay actualmente más de 3 millones de trabajadores afi liados al Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Como cuestión previa, conviene recordar que el Estatuto del Trabajo Autónomo

considera como tal a «la persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbi-to de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».

Desde el punto de vista de protección social los autóno-mos tienen una gran importancia en el conjunto del siste-ma de la Seguridad Social, teniendo garantizado el derecho al mantenimiento de un Régimen Público de Seguridad Social, que les garantice la asistencia y las prestaciones sufi -cientes ante situaciones de necesidad. La inclusión de los trabajadores autónomos en la Seguridad Social se llevó a cabo con arreglo a un criterio de fl exibilidad congruen-te con la singularidad y el individualismo de este grupo social. Tal elasticidad se manifi esta, fundamentalmente, en el reconocimiento al autónomo de la facultad de decidir la protección que puede soportar económicamente, permi-tiéndole elegir entre una base mínima y una base máxima de cotización y, atribuyéndole, asimismo, la decisión acerca de si desea quedar o no cubierto frente a determinadas contingencias.

Quizás una de las mayores preocupaciones dentro del propio sector ha sido la necesidad de tomar conciencia de la importancia de cotizar más para obtener mejores prestaciones públicas en el futuro. Fruto de esta refl exión y, porque no decirlo, de la necesidad del propio sistema de nutrirse de mayores cotizaciones, la recientemente aproba-da Ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social incorpora la previsión de que las bases medias de cotización en el RETA experimenten un crecimiento al menos similar al de las medias del Régimen General. En cualquier caso, estas subidas, que deberán ser debatidas en el marco del diálogo social, no superarán en más de un punto porcentual el crecimiento de las medias

Jordi Serrats

Abogado de los Servicios Jurídicos de MC MUTUAL

La protección social de los autónomos

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La protección social de los autónomos

de las bases medias del Régimen General y no serán apli-cables en tiempos de crisis económica.

A pesar de la especial singularidad del colectivo de trabajadores por cuenta propia, en los últimos años se ha producido una paulatina pero inexorable tendencia hacia la convergencia en las aportaciones, derechos y prestaciones con las existentes para los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social. Prueba de ello fue, por ejemplo, la obligación de asumir la protección por incapacidad temporal, cuando hasta entonces había tenido el carácter de voluntario.

Actualmente, y tal y como expresamente recoge el ar-tículo 26 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, las prestaciones de protección obliga-torias para los autónomos son:

La asistencia sanitaria en caso de maternidad, enferme-dad común o profesional y accidente sea o no laboral.

Las prestaciones económicas por incapacidad tempo-ral, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.

Prestaciones de servicios sociales de reeducación, reha-bilitación de discapacitados, asistencia a la tercera edad y recuperación profesional.

Por el contrario, son de cobertura opcional las contin-gencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesio-nales, así como la prestación por cese de actividad. Y es que, salvo para los autónomos económicamente dependientes, la protección de las contingencias profesionales en el RETA es una mejora voluntaria. No obstante, y muestra del inexo-rable proceso de aproximación el Régimen General de la Seguridad Social, la Ley de modernización del sistema de Seguridad Social, establece que a partir de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mis-mos a partir de la indicada fecha. Como se ve, la obligación únicamente será aplicable a los nuevos autónomos, si bien el propio devenir de los acontecimientos hace bastante previsible que en un futuro no demasiado lejano todos los autónomos estén obligados a asumir la cobertura de dichas contingencias, cuya protección incorpora, además, la prestación por cese de actividad.

Y es que si tenemos que destacar un hito en la regu-lación social de los autónomos en los últimos años, éste sería, sin lugar a dudas, el establecimiento de un sistema de protección por cese de actividad. Efectivamente, la Ley 32/2010, de 5 de agosto, permite que aquellos autónomos que se vean obligados a fi nalizar su actividad puedan perci-bir, siempre que reúnan los requisitos previstos en la propia norma, una prestación económica, así como el manteni-miento de sus cotizaciones, durante un período de tiempo que va de dos a doce meses, en función del período de tiempo que el autónomo haya cotizado específi camente

por cese de actividad. La prestación económica consiste en el 70% de la base reguladora, siendo ésta el promedio de las bases de cotización durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Si tenemos que destacar un hito en la regulación social de los autónomos en los últimos años, éste sería, sin lugar a dudas, el establecimiento de un sistema de protección por cese de actividad

Otro importante logro, de rigurosa actualidad, lo encon-tramos en materia de jubilación, ya que a partir de 2013 los trabajadores autónomos podrán anticipar voluntariamente su jubilación a los 63 años, siempre y cuando hayan coti-zado un mínimo de 33 años a lo largo de su vida laboral.

En defi nitiva, y con las singularidades propias de este colectivo que se manifi estan de forma más o menos acusa-da en cada una de las distintas prestaciones de Seguridad Social, la tendencia general es la de una cada vez mayor aproximación entre la protección de los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores por cuenta ajena.

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La Ley orgánica de Protección de Datos, en adelante LOPD, defi ne el tratamiento de datos como: «Todas aquellas operaciones y procedimientos técnicos de carácter automa-tizado o no, que permitan la recogida, grabación, conserva-ción, Elaboración, modifi cación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias». Es decir, el trata-miento de datos es el proceso por el cual éstos sirven al fi n para el cual fueron recopilados, teniendo en cuenta que este tratamiento comprende cualquier uso, desde el momento de su recogida hasta el momento de su cancelación.

Por su parte, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarro-llo, imponen a la empresa la realización de un conjunto de actividades cuyo fi n último es evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, para lo que necesita dar tratamiento a los datos obtenidos de sus trabajadores, en tanto la rela-ción laboral subsista, sea cual sea la tipología del contrato suscrito entre ambas partes.

Por tanto, no cabe duda de que a la hora de planifi car la prevención de riesgos laborales, la empresa debe tener acceso a una serie de datos, tales como la fi liación del tra-bajador, puesto de trabajo que ocupa y para concretar los riesgos del mismo, debe conocer determinadas peculiari-dades de su estado de salud relacionadas con la existencia de alergias, estado de su visión, audición, etc.

La pregunta que debemos formularnos es si es necesa-rio el consentimiento del trabajador para el tratamiento de sus datos en los temas preventivos, debiendo responderse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la LOPD, el tratamiento de datos personales en materia de prevención de riesgos laborales se encuentra legitimado por la existencia de una relación contractual cuyo cumpli-miento, desarrollo y control, lo hace necesario.

No obstante, este punto ha de ser matizado en el ámbito de la vigilancia en la salud, en la medida en que ésta puede ser voluntaria u obligatoria. La regla general

Rafael Ruiz Calatrava & Antonio Ávila Gutiérrez

Graduados Sociales y Licenciados en Derecho.

Técnicos Superiores en Prevención de los Riesgos Laborales

La protección de datos y la prevención de los riesgos laborales

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La protección de datos y la prevención de los riesgos laborales

es la de la voluntariedad, en cuyo caso se requiere el con-sentimiento, por así disponerlo el artículo 21.1 LPRL «El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consenti-miento.(…)».

Sin embargo, la vigilancia puede ser obligatoria al ampa-ro de dicho precepto, previo informe de los representantes de los trabajadores, en supuestos tales como:

• Cuando sea indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre el individuo, lo cual deja muy abierto el concepto de «voluntariedad».

• Para verifi car si el estado de la salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas.

• Cuando quede establecido en alguna disposición legal en relación a los riesgos específi cos y actividades de especial peligrosidad. Por ejemplo, cuando el trabajador manipula productos químicos.

• Cuando así venga establecido en el convenio colectivo. Caso del Convenio de la construcción.

• Cuando se ha tipifi cado en el puesto de trabajo el ries-go de enfermedad profesional. Por ejemplo, por exposición al ruido o a determinados agentes físicos.

En el ámbito de la vigilancia en la salud, la regla general es la de la voluntariedad, en cuyo caso se requiere el consentimiento. Sin embargo, al amparo del art. 21.1 LPRL la vigilancia puede ser obligatoria, previo informe de los representantes de los trabajadores

Por último, no hay que olvidar que el cumplimiento del deber de información es esencial y que hay que prestar particular atención al principio de calidad y proporcionali-dad, en el sentido de limitarse a recabar y utilizar aquellos datos que sean estrictamente necesarios para conseguir el objetivo de la prevención del riesgo laboral.

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Aunque las medidas de prisión perpetua revisable y el resto de las medidas contra los grandes delincuentes y terroristas han copado los titulares de los diarios y medios de comunicación, éstas no van a ser, desde luego, las más empleadas de cuantas componen el «mecano» de la refor-ma del Código Penal abordada por el Gobierno.

Las medidas que afectan al ámbito laboral y fi scal serán, con toda seguridad, mucho más corrientes en su aplicación que medidas contra asesinos multirreincidentes sin reinser-ción social posible. Así, por ejemplo, en el informe presen-tado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al Consejo de Ministros sobre lo que será el Anteproyecto de Ley para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos graves, se incluyen importantes medidas para penalizar los delitos de banca-rrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución.

En estos últimos casos, se procede a la tipifi cación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la pro-tección de los acreedores.

Como medidas concretas se ponen al día los delitos de administración desleal y la malversación de fondos, que dejarán de ser delitos societarios para convertirse en patri-moniales, lo que permitirá incluir las conductas de abuso e infi delidad de los administradores de las empresas cuando causen perjuicio económico a la sociedad o a patrimonios de personas físicas.

NUEVOS DELITOS DE ROBO A LA EMPRESA

Con esta medida se pretende dar respuesta a las con-ductas de abuso y mala gestión cuando causen un perjuicio económico. Para ello, esta fi gura delictiva dejará de estar basada en el artículo 295 del Código Penal para hacerlo del 252.

Xavier Gil Pecharromán

Director de Iuris & Lex. Jefe de Normas y Tributos de elEconomista

La reforma del Código Penal fi ja su objetivo en la Seguridad Social

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La reforma del Código Penal fi ja su objetivo en la Seguridad Social

De esta forma, se prevé que las denuncias puedan surgir con la facilidad con que lo hacen en otros países comuni-tarios, donde el 80 por ciento de las condenas por delitos penales económicos lo son por administración desleal, muy por encima de otros delitos como el de estafa, según reco-nocen ayer en el Ministerio de Justicia.

En esta tipifi cación se incluyen, además de los contratos simulados, las cajas negras -administradores que ocultan parte del dinero de la empresa y que sólo lo restituyen si son descubiertos- o los préstamos de dinero de las cajas sin garantías para que una persona ajena dé un «pelotazo», tras lo cual, si la operación sale bien devolverlo.

En el caso de la malversación, tan sólo entraba en la tipi-fi cación quien sustraía dinero, pero con la futura redacción se observan ya las fi guras como la del funcionario que fi rma un contrato para la realización de un servicio que nunca se va a llevar a cabo y por el que paga el triple de lo que valdría realmente el servicio, pasando a repartirse el dinero con los fi rmantes.

La administración desleal de fondos públicos se casti-gará como delito de malversación en la línea marcada con la Ley de Transparencia.

El Código Penal también trata de hacerse más efi caz en la persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrati-vos de ejecución. Para ello se procede a la tipifi cación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes.

Además, se adecua la insolvencia punible a los supues-tos de acreedores declarados fraudulentos y se busca dar una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

DEFRAUDADORES Y EXPLOTADORES MEJOR DEFINIDOS

Sin embargo, esta no es la única pieza presentada por el Gobierno para modifi car y actualizar el Código Penal. El Gobierno acaba de remitir al Congreso de los Diputados para su tramitación en la que no se queda ahí y baja un escalón sobre el nivel de los grandes defraudadores para tipifi car a quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolon-gación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

El empleo de personas físicas o jurídicas o entes sin per-sonalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fi duciarios o paraísos fi scales o territorios de nula tributa-ción que oculte o difi culte la determinación de la identidad de quien deba pagar a la Seguridad Social será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble

al séxtuplo de la cuantía cuando la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones inde-bidas exceda de 120.000 euros, se haya operado dentro de una organización o de un grupo considerado criminal.

Se baja un escalón sobre el nivel de los grandes defraudadores para tipifi car a quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención

Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, la sanción consis-tirá en una pena de multa del tanto al séxtuplo, además de todas las penas colaterales de pérdidas de derechos a subvenciones, incentivos, así como a cualquier otro tipo de delito público.

La razón de ser de esta nueva modalidad delictiva es la inclusión, dentro de la órbita del Derecho Penal, de un grupo de conductas que al no superar los 120.000 euros en la mayoría de las ocasiones, su represión corresponde, actualmente, al Derecho Administrativo, pese «al reproche social que merecen tales comportamientos y la repercusión negativa que para la economía nacional comportan».

En este aspecto, el Consejo General del Poder Judicial ha pedido al Gobierno que introduzca en el texto una regla que precise con mayor claridad el modo de determinación de la cuantía.

NUEVOS TIPOS DE DELINCUENTES

De esta forma, el Gobierno endurece las penas de quie-nes eluden el pago de la Seguridad Social, pero no sólo para quienes se esconden detrás de ‘tapaderas’ societarias sino también a quienes participen en maniobras para escon-der al responsable del delito contra la Seguridad Social, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado o del responsable del delito.

Sin embargo, la cosa va aún más lejos, puesto que apro-vechando la fi gura del delito societario, se incluye en el proyecto de Ley Orgánica una multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años; multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si

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Xavier Gil Pecharromán

el delito cometido por la persona física supera los cinco años. Y, fi nalmente, multa de seis meses a un año, en los supuestos en que el condenado no lleve la contabilidad mercantil al día, lleve contabilidades B, haya omitido el re-gistro en libros de algunos movimientos o haya incluido apuntes fi cticios.

En el capítulo de los explotadores las sanciones son de penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses. Se aplicarán estas penas en las situaciones en que el empleador mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudi-quen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reco-nocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

También serán sancionados, los que empleen simultá-neamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corres-ponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de traba-jadores afectados sea al menos del 25% en los centros de trabajo que ocupen a más de 100 trabajadores; el 50%, en los centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajado-res y no más de 100; o la o totalidad de los mismos, en los centros de trabajo de más de cinco trabajadores.

En el capítulo de los explotadores las sanciones son de penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses

Se extenderá la pena también en el supuesto de trans-misión de empresas, con conocimiento de estos procedi-mientos, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro Y si las conductas reseñadas en los apartados

anteriores se llevasen a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

No obstante, la Cúpula Judicial ha sugerido la elimi-nación del requisito de que la contratación tenga que ser simultánea, para así evitar que, no obstante la superación de los porcentajes de trabajadores a que se refi ere el precepto, se evite la aplicación de la norma mediante la contratación sucesiva.

Y el círculo se cierra con las sanciones a los funcionarios infi eles que entran en el juego para asegurar la comisión del delito.

REGULARIZAR PARA ELUDIR EL CASTIGO

Sin embargo, la comisión de los delitos contra la Segu-ridad Social quedarán exonerados de responsabilidad penal en los casos en que se «hubiere regularizado su situación» antes de que la Tesorería le notifi que el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas objeto de la regulariza-ción, o antes de que la Fiscalía interponga una querella o denuncia contra él.

También quedan exculpados del delito quienes regu-laricen deudas tributarias, una vez prescrito el derecho de la Administración a determinarlas en la vía administrativa.

La regularización por el deudor impedirá que se le per-siga por las posibles irregularidades contables u otras false-dades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

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Con

sejo

Gen

eral

Javier San Martín, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España estuvo presente en el acto de Apertura del Año Judicial que una vez más congregó a las más relevantes fi guras jurídicas. Este Acto que como es tradicional estuvo presidido y clausurado por Su Majestad el Rey.

Los temas de actualidad fueron los protagonistas de los discursos pronunciados. El Fiscal General del Estado, Eduar-do Torres-Dulce aseguró «que no tolerará humillaciones a las victimas del terrorismo, apología de sus verdugos o ensalzamiento de las actividades de estos». Por su parte, Gonzalo Moliner, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, envió tres mensajes. El primero de ellos dirigido a los ciudadanos, a quienes pidió que tengan confi anza en el actual sistema constitucional así como en el Poder Judicial que debe seguir siendo con-siderado como la última garantía para los derechos de los ciudadanos.

El segundo mensaje de Moliner fue para los jueces, las protestas contra la reforma del CGPJ anunciada por el Gobierno junto con los recortes presupuestarios y salariales han creado un cultivo de malestar muy agudizado, com-prometiéndose el Presidente del CGPJ en hacer todos los

esfuerzos necesarios para que la reformas en marcha ten-gan unas líneas básicas del Estatuto de los jueces acordes con las exigencias constitucionales. Para fi nalizar su discur-so, Moliner se dirigió al gobierno y a los partidos para que apliquen sus esfuerzos en llegar a un necesario consenso en materia de Justicia, pidiéndoles que se rijan por criterios de política de Estado en defensa del interés general.

Esta Apertura del Año Judicial se ha convertido en la antesala de un curso cargado de muchas reformas, de cambios que darán mucho que hablar y que esperemos se encaucen de la manera más efi caz para uno de los pilares fundamentales de una sociedad: el correcto funcionamien-to de su sistema judicial.

El nuevo Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ es un gran conocedor de la actividad desarrollada por los Graduados Sociales, pues durante años fue Presidente de la Sala de lo Social del Supremo, participando en numerosos actos o congresos organizados por este Consejo General. Asimismo, en diversas ocasiones siempre ha manifestado públicamente, su admiración por la profesionalidad del colectivo y su alta cualifi cación en materia de Derecho del Trabajo.

Apertura del Año Judicial

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Consejo General

En la ciudad de Córdoba tuvo lugar la Apertura del Congreso Estatal de Alumnos y Ex Alumnos de Relaciones Laborales, Recursos Humanos y Graduado Social. Este acto contó con numerosa presencia y participación de jóvenes universitarios, que este año debatieron sobre «Cambios y Reformas ¿Como afrontar nuestro futuro profesional?».

En esta ocasión en representación de Javier San Martín acudió Dolores Bejarano, Presidenta del Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales, que estuvo en la mesa de inauguración junto con el Rector Magnífi co de la Uni-versidad de Córdoba, el Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, la Vicedecana de Postgrado y Relaciones Ins-titucionales de la Facultad de Ciencias del Trabajo, Nuria Ceular Villamandos, el Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Córdoba, Daniel Ojeda, y el Presidente de la Asociación Estatal de Alumnos y Ex alumnos de Relaciones Laborales, RRHHH y Graduado Social, Antonio Olivan que fueron las autoridades encargadas del Acto de Inaugura-ción.

El día 8 de marzo fue impartida una ponencia, sobre el ejercicio de la profesión a cargo de Daniel Ojeda, Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Córdoba. Corpora-

XLVII Congreso Estatal de Alumnos de Relaciones Laborales

Nuevas TecnologíasAplicación gratuita para iphone & ipad

Coincidiendo con la celebración del SIMO el Consejo General de Graduados Sociales apuesta fi rmemente por la comunicación y las nuevas herramientas con el lanzamien-to de su propio APP.

Hoy en día, la información llega a nuestras manos a través de diversos medios de comunicación, y sin lugar a dudas, nuestros móviles se han convertido en un dispositivo básico para nuestro quehacer diario.

El Consejo General de Graduados Sociales no quiere quedarse atrás y lanza su propia App que podrás bajarte de manera gratuita en la tienda APP STORE.

En la App Consejo Graduados Sociales encontrarás una información variada, pero además te servirá para estar permanentemente informado con las últimas actividades desarrolladas por esta Corporación.

Noticias de interés para la profesión, reuniones con el Gobierno o con la Administración del Estado, jornadas, con-gresos, premios, becas, toda esta información y mucha más, podrás encontrarla en este APP, que estamos seguros será de gran utilidad.

Una acción que además servirá, para que el Consejo General este cada día más cerca de ti, del Graduado Social al que representa.

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Noticias

ción que ha colaborado en lo necesario con este evento nacional participando en una semana donde la voz de estos jóvenes se ha dejado oír, tratando diversos asuntos rela-cionados con el mundo del Derecho del Trabajo. En dicha Ponencia además de orientarle sobre la fi gura del Graduado Social y la responsabilidad profesional de su ejercicio, se repasó su historia así como los logros alcanzados en pro de la profesión, estructurando y explicando en que consiste

la organización profesional a nivel corporativo. Señalando al Consejo General como ente coordinador de fuerzas de todos los Colegios refi riéndose a el como Colaborador del evento.

Un año más el Consejo General de Graduados Sociales de España ha querido apoyar a esta asociación de alumnos para que sigan con esa inquietud de estudio y debate, pues son piedra angular del futuro de nuestro colectivo.

Javier San Martín, Presidente del Consejo General de Graduados Socia-les de España viajó hasta la isla de Ibi-za para inaugurar la nueva sede que tendrán los Graduados Sociales.

El Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Illes Balears invitó al Pre-sidente del Consejo General, Javier San Martín al acto de inauguración de la nueva sede que podrán disfru-tar los Graduados Sociales de Ibiza y Formentera.

Esta sede es consecuencia de una reclamación que desde hace años vienen solicitando el Colecti-vo que ejerce en estas dos islas, un sueño hecho realidad y que servirá para hacer muchas actividades for-mativas.

Por su parte, Javier San Martín agradeció la invitación cursada hacia su persona, siendo todo un honor destapar la placa inaugural, también valoró especialmente el esfuerzo rea-

lizado por los miembros de la Junta de Gobierno y el Presidente balear, por ultimo en su discurso destacó la importancia capital que tiene en estos momentos de crisis la profe-sión, un momento donde los Gra-duados Sociales «tenemos mucho que decir y que debemos apro-vechar», brindando nuestra mejor preparación y demostrando ser los mejores profesionales en materia de trabajo.

Inauguración de la Sede Colegial en Ibiza

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Consejo General

Los Presidentes de los 43 Colegios provin-ciales y la Comisión Permanente se reunie-ron en la sede de la Universidad Francisco de Vitoria.

Esta Universidad por unas horas fue la anfi triona de esta Corporación, en primer lugar hubo un encuentro entre el Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España y el Rector, donde éste agradeció nuestra presencia en este importante campus universitario.

Seguidamente antes del desarrollo de la sesión ple-naria, el Decano de la Facultad de la UFV expuso el nue-vo plan de estudios que se ha diseñado para el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, y el curso puente de homologación del título de Graduado Social Diplomado y Diplomado en Relaciones Laborales con el Grado Universitario.

Una exposición que Carlos de Benito realizó de manera pormenorizada ante todos los Presidentes de Colegios y Comisión Permanente del Consejo General informándoles que la estructura del curso puente es prácticamente en su totalidad «on line» completado la formación con cuatro fi nes de semana presenciales -dos por semestres- durante todo el curso. Una modalidad que permitirá a todo aquel colegiado que lo desee homologar su titulación al Grado en Relaciones Laborales y Recurso Humanos.

Los responsables de la Universidad manifestaron que obviamente y ante la vinculación que tienen con nuestros profesionales y la especial sensibilidad con el colectivo de Graduados Sociales, esperan que en próximas fechas ya se pueda cursar el Grado con las características que se expu-sieron en esta presentación.

Posteriormente a esta interesante exposición tuvo lugar el desarrollo habitual del pleno, destacando la aprobación por unanimidad del presupuesto para el año 2012.

Reunión del Pleno del Consejo General de Graduados Sociales de España

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Noticias

Un foro de expertos analizó la reciente re-forma laboral en una jornada celebrada du-rante la entrega de diplomas de la IX Escue-la de Práctica Profesional Alonso Olea.

Con motivo del acto de clausura de la IX edición de la Escuela de Práctica Profesional Alonso Olea, el Consejo General de Graduados Sociales organizó un encuentro en el que expertos coincidieron en la necesidad de ofrecer asesoramiento técnico a todos los implicados y afectados por la reforma laboral.

El presidente del Consejo General de Graduados Socia-les, Javier San Martín, consideró adecuado la organización de una jornada en la que expertos pudieran refl exionar sobre la reciente reforma aprobada por el Gobierno. «Como novedad este año hemos celebrado un foro de debate cuyo objetivo es que los Graduados Sociales analicen las opinio-nes técnicas que están detectando en su aplicación en las diferentes pymes españolas», añadió San Martín.

Durante la primera ponencia titulada «Aspectos Gene-rales y principales novedades relevantes», el presidente del Colegio de Graduados Sociales de Salamanca, Joaquín Merchán Bermejo, recalcó que la reforma no es una más de las ya 52 existentes, sino que se trata de una modifi cación profunda que afecta a nueve normas legales: «Solo el tiem-

po dirá si es una reforma que cumple el objetivo deseado, que es la creación de empleo».

Asimismo, José Ramón Barrera, miembro de la Comisión Permanente, habló sobre los aspectos procesales e hizo hin-capié en el papel que deben jugar los Graduados Sociales dado el nivel competencial de la profesión y la necesidad de un asesoramiento técnico: «Teniendo en cuenta el esce-nario que se presenta se va a depender más de las prácticas y acuerdos que de las disposiciones normativas».

Por último, el presidente del Colegio Oficial de Gra-duados Sociales de Zaragoza, Arturo Sancho Bernal, cen-tró su intervención en las consideraciones jurídicas y en la repercusión práctica de los efectos del despido y salarios de tramitación. Para Sancho Bernal, la medida es clara para los despidos realizados a partir de la entrada en vigor de la reforma, pero el interrogante surge con los que se realizaron con anterioridad y que se declaren improcedentes después de la reforma. «Una interesante controversia jurídica que ha de servir para animar que la formación y el aprendizaje con-tinuo estén vinculados a la profesión de Graduado Social».

Posteriormente a estas intervenciones se produjo un animado debate donde participaron oyentes y ponentes en un interesante diálogo entre las partes, enriqueciendo de manera muy práctica cuestiones vividas en los despachos profesionales.

Javier San Martín acompañado por el Tesorero y vocal de la Comisión Permanente, Pedro Bonilla, se reunió con el Ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García -Marga-llo para proponer que los titulados en el Grado de Relacio-nes Laborales y Recursos Humanos puedan optar en iguales condiciones que otros profesionales a importantes puestos de trabajo dentro de las embajadas españolas, como por ejemplo a formar parte de las consejerías laborales y de

asuntos sociales que ya existen en numerosas embajadas. Además de este tema se trataron diversos asuntos donde nuestros profesionales pueden participar.

El Sr. San Martín agradeció sinceramente al Ministro su disposición por atender a nuestra Corporación y escuchar dicha petición. Propuesta que ha sido recibida de manera positiva con la promesa de que será estudiada en breve.

El Consejo General de Graduados Sociales subraya la necesidad de ofrecer asesoramiento técnico a todos los implicados por la reforma laboral

Reunión con el Ministro de Asuntos Exteriores

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Consejo General

Los Graduados Sociales se reúnen con el Subsecretario de Estado de JusticiaJavier San Martín, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España, se reunió con Juan Bravo, Subsecretario de Estado de Justicia.

Esta reunión a la que también asistió la Secretaria General Técnica, Mireya Corredor, esta dentro de la ronda de contac-tos que esta Corporación puso en marcha para establecer los primeros encuentros con los responsables principales de los Ministerios de Justicia y Trabajo. Contactos que sirvieron para exponer las necesidades que los Graduados Sociales detectan en asuntos relacionados con la Justicia y el Derecho del Tra-bajo, campos de actuación donde se desarrolla su actividad profesional.

Temas como la representación del colectivo dentro del Consejo General del Poder Judicial o el deseo de que en próxi-mas modifi caciones que se realicen a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se contemplen al Graduado Social como legitimado para la fi rma del Recurso de Casación, son algunos de los asuntos tratados en este encuentro.

Otro de las cuestiones que también manifestó el Presi-dente de los Graduados Sociales es la necesidad de seguir ampliando el número de Graduados Sociales que ostentan la condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort, apoyo que Javier San Martín solicitó en primera persona a la Cancillería que bajo la dirección de la Secretaría de Estado son los encargados de tramitar y otorgar tan alto reconocimiento.

Esta reunión marca el comienzo de una serie de encuen-tros que este Consejo entiende que son necesarios y útiles como instrumento válido para intercambiar opiniones relativas a cuestiones que el actual ejecutivo establecerá o reformará en el ámbito de la Justicia.

Jornada organizada por el Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Guipúzcoa

El Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Guipúzcoa organizó una jornada en el Palacio de Justicia de Donostia sobre «La Reforma Laboral y el futuro de la profesión», que fue impartida por el Presidente del Consejo General de Gradua-dos Sociales de España.

Esta conferencia a la que asistieron numerosos compa-ñeros de profesión, analizó de manera pormenorizada las modifi caciones realizadas en el Real Decreto de Ley 3/2012, de Medida Urgentes para la Reforma Laboral, donde se subrayó los cambios más notorios o que se prevé tendrán más repercusión en el ámbito de la pequeña y mediana empresa. Asimismo, Javier San Martín hizo un breve repa-so a la evolución de la profesión en estos últimos años, informando de aquellos proyectos que desde el Consejo General se quieren alcanzar, aspectos todos ellos de gran relevancia para la proyección y el futuro del colectivo. Tras esta intervención se desarrolló un interesante coloquio entre los asistentes y el conferenciante, donde se tuvo la oportunidad de intercambiar opiniones enriqueciendo la fi nalidad de este encuentro.

El Presidente del Colegio Ofi cial de Guipúzcoa, D. Javier Barberena Eceiza, coordinador de esta Jornada dio las gra-cias al Sr. San Martín por su presencia en tierras vascas.

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Noticias

El Presidente del Consejo General de Graduados Socia-les de España, viajó hasta Jaén para participar en dos importantes actos. En el primero de ellos, el Sr. San Martín impartió una conferencia titulada «Los quiebros jurídicos del despido objetivo», haciendo un recorrido histórico por la legislación laboral española para exponer la evolución de esta clase de despido. El cual ha cobrado un protagonismo relevante tras la última Reforma Laboral realizada en este año 2012. Asimismo, el representante máximo del Colectivo indicó que la Reforma Laboral, aunque en efecto, merma los derechos establecidos en la legislación laboral de los trabajadores hasta el día de hoy, lo cierto es que a su juicio, esta reforma no es inconstitucional, considerando que su contenido está redactado con una gran dosis de sentido común para abordar la crisis en un mercado debilitado por la falta de liquidez.

Esta conferencia se desarrolló en el salón de actos de la nueva sede colegial, a la que asistieron un gran número de colegiados, manifestando de esta manera la inquietud de los Graduados Sociales jiennenses por la actividad formativa y de continuo reciclaje.

Posteriormente a esta conferencia, Javier San Martín acompañado en todo momento por el Presidente del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Jaén, Francisco A. Rodríguez Nóvez, asistieron al Aula Magna de la Universidad

para la ceremonia de graduación de la última promoción de Relaciones Laborales, actuando el Presidente como padrino de dicha ceremonia.

Este solemne acto tuvo la presencia de un público que llenó la sala al completo y que quisieron acompañar a los 70 nuevos diplomados, que además, tuvieron magnifi cas palabras de agradecimiento por la labor desarrollada por el Sr. San Martín al frente de esta Corporación. Afecto que también demostraron al completo los miembros de la Junta de Gobierno y el Presidente del Colegio de Jaén. Cariño y respeto que indicó el Sr. San Martín le ayudan a continuar trabajando en pro de una profesión que le ha dado mucho a nivel profesional y personal.

Desde el Consejo General de Graduados Sociales que-remos felicitar a cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno y al Presidente del Colegio, Francisco A. Rodríguez Nóvez, por la brillantez de los actos organizados y sobre todo por la repercusión social demostrada en las informa-ciones aparecidas en los medios de comunicación, como en la asistencia del numerosísimo público; demostrando de esta manera, que las actuaciones al frente de este Colegio avanzan en la dirección que desde hace tiempo se diseña en los plenos, que no es otra, que un continuo plan de formación y una actividad institucional digna de nuestra posición social en el orden de la jurisdicción social.

Brillantes actos insitucionales en el Colegio de Graduados Sociales de Jaén

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Consejo General

El Presidente del Consejo General de Graduados Socia-les, Javier San Martín viajó hasta la ciudad hispalense para imponer la condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort a su compañero y amigo Rafael Hidalgo Romero, Presidente del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Sevilla.

El salón de plenos del Palacio de Justicia fue el sitio ele-gido para este relevante acto protocolario, que reunió a des-tacadas autoridades de la judicatura andaluza que quisieron acompañar al Presidente sevillano en este importante día.

La mesa presidencial estuvo formada por el Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Antonio Reinoso, por el Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España, Javier San Martín, por el Presidente de la Sala de lo Contencioso Administra-tivo del TSJA, Antonio Moreno Andrade, por la Presidenta del Consejo Andaluz de Colegios Ofi ciales de Graduados Sociales, Dolores Bejarano, por el Fiscal Coordinador de la Audiencia Provincial de Sevilla, Alfonso Sánchez López y por el Secretario del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, Juan Antonio Montes Montero.

Actuaron como padrinos, la Magistrada de la Sala de lo Social del TSJA, Begoña Rodríguez Álvarez y el Presidente del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Cádiz, José Blas Fernández Sánchez, siendo el encargado de proceder

a la lectura de la Laudatio, José Ramón Barrera Hurtado, Vicepresidente del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla y Vicetesorero del Consejo General de Graduados Sociales de España.

En la Laudatio quedó refl ejada la trayectoria personal y profesional del condecorado. Una vida dedicada al ejercicio de la profesión, al estudio del Derecho del Trabajo y a su labor ejemplar al frente del Colegio, posicionándolo en un lugar destacado dentro de la sociedad andaluza.

El Presidente del Consejo General de Graduados Socia-les en su discurso alabó el papel que desempeña el Sr. Hidal-go dentro de nuestro Colectivo, una presencia destacable y meritoria que llevaron a este Consejo General a solicitar esta alta condecoración para su persona. Por tanto, hoy no solamente es un día reseñado y feliz para el protagonista, indicó el Sr. San Martín, lo es para todo el Colectivo, porque un nuevo compañero Graduado Social forma parte de esta selecta y prestigiosa Cancillería.

A este acto también acudieron los Presidentes de los Colegios de León, Murcia, Málaga, Jaén, Córdoba y Almería.

Desde el Consejo General queremos destacar la brillan-tez de los actos, felicitando al Colegio anfi trión el magní-fi co trabajo desarrollado en la organización de este acto institucional.

Imposición de la Condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort al Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla

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Noticias

El Presidente del Consejo General de Graduados Socia-les de España participó en un curso organizado en Madrid por el Consejo General del Poder Judicial, que bajo el título «Los despidos por causas económicas, técnicas, orga-nizativas, y de producción. Procedimiento. Análisis de las causas y valoración de la prueba» sirvió para hacer un profundo estudio sobre las causas de extinción del contrato y su modifi cación tras la reforma laboral.

Javier San Martín expuso una interesante conferencia acerca del despido objetivo, donde se analizó de manera comparativa, los sucesivos cambios legislativos que se han desarrollado desde la Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931, que regulaba en su articulado la deno-minada «cesación del contrato de trabajo», y donde no se contemplaba el despido objetivo, aunque ya se empezaba a visionar débiles pinceladas del mismo. Antecedentes que de manera breve pero concisa sirvieron para un conoci-miento amplio de la evolución del tema expuesto.

La conferencia inaugural corrió a cargo de Lourdes Aras-tey Sahún, Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que habló sobre «La Crisis y la situación norma-tiva actual de la extinción del contrato de trabajo». Asi-mismo otra Magistrada del Supremo, María Luisa Segoviano imparte hoy una conferencia sobre «Las últimas tenden-cias jurisprudenciales en materia de despido objetivo por casusas económicas y asimiladas».

Otros temas que se trataron fueron los siguientes: «Requisitos formales del despido. Tratamiento norma-tivo y jurisprudencial del preaviso, la comunicación y la indemnización» conferencia que expuso Rubén López-Tames, Presidente de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria.

Posteriormente por la tarde, se destinó a la confi gura-ción de grupos de trabajo que sirvieron para intercambiar diferentes puntos de vista y aclarar cuestiones que fueron escuchadas en las conferencias impartidas en la mañana.

Al día siguiente, se contó con la participación de Gar-biñe Biurrún, Presidenta de la Sala de lo Social del Tribu-nal Superior de Justicia del País Vasco que habló sobre los «Aspectos sustantivos de las extinciones contractuales por causas económicas, técnicas, productivas, y orga-nizativas» fi nalizando el ciclo de conferencias, Antonio Doreste Armas, Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que expuso sobre «La aplicación al personal laboral de las Admi-nistraciones Públicas de los mecanismos extintos del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción», poniendo el punto fi nal a tres días de intenso trabajo.

Para el Consejo General de Graduados Sociales es un honor haber podido participar en este encuentro donde se pone en manifi esto que en el Orden de lo Social, la voz y la opinión del Graduado Social es valorada dentro de las más altas esferas de la Judicatura.

Curso del Consejo General del Poder Judicial

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Consejo General

El Presidente del Consejo General de Graduados Sociales participa en el Fórum EL COMERCIOEl periódico EL COMERCIO organizó un Fórum sobre la Reforma Laboral, un debate que atrajo el interés de numerosos asturia-nos que acudieron a esta importante cita.

Javier San Martín intervino en un Desayuno-Coloquio dedicado a la Reforma Laboral. Este acto contó con la pre-sencia de cuatro expertos en la materia, Jairo Álvarez-Uría Franco, Magistrado y Titular del Juzgado de lo Social n.º 2 de Gijón, Belén Fraga Fernández, Directora del Áerea Jurídica Laboral de Vaciero y José María Bigoles, Vicepresidente de Laboral 2000. Todos estos profesionales han expuesto sus posiciones y opiniones sobre el Real Decreto Ley 3/2012 de medidas urgentes para la Reforma Laboral analizando los

efectos, que hasta el momento, ha tenido su aplicación en sus respectivos campos de actuación.

El debate ha sido moderado por el director del diario EL COMERCIO, que ayudó a fomentar un interesante coloquio entre el público asistente convirtiendo este encuentro en un verdadero foro de opinión.

El Presidente del Consejo General manifestó que esta reforma es equilibrada, pero aprovechó para hacer una crí-tica al legislativo, y más concretamente, al Gobierno, pues a su juicio, no se ha otorgado a la Jurisdicción Social el lugar que le corresponde; manifestando públicamente que entendía, que en una próxima fase legislativa esperaba que se aprobase la enmienda del Partido Popular por la cual se concede a los Jueces la interpretación de la racionabi-lidad de la causa. Por último, también subrayó que esta Reforma Laboral es un instrumento para que la empresa pueda navegar en estos momentos de tempestad, pero que no olvidemos, que la creación de empleo está sujeta a un crecimiento económico, y mientras éste no se produzca, es muy difícil que haya un aumento en las contrataciones, no siendo esta parcela uno de los aspectos que se podrá destacar de esta Reforma Laboral.

La experiencia de estos cuatro profesionales quedó de manifi esto en sus intervenciones demostrando su profundo conocimiento del Derecho del Trabajo.

El Fórum EL COMERCIO se realizó en el Hotel Tryp de Oviedo con la presencia de un nutrido grupo de autorida-des y asistentes que han querido escuchar la valoración de estos profesionales de las Relaciones Laborales.

FUENTE: M. Rojas/ELCOMERCIO.

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Noticias

Actos institucionales en el Parlamento de CantabriaEl Presidente del Consejo General destacó la actuación de la Presidenta y de la Junta de Gobierno al frente del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Cantabria.

En la sede del Parlamento Cántabro tuvo lugar el solem-ne acto de la jura/promesa de los Graduados Sociales que recientemente se han incorporado al Colegio Ofi cial de Gra-duados Sociales de dicha Comunidad Autónoma; asimismo se hizo entrega de la Medalla de Plata del Consejo General al Mérito Colegial al compañero Amado Prendes García.

La mesa presidencial estuvo formada por el Presiden-te del Consejo General de Graduados Sociales de España, Javier San Martín , por la Presidenta del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Cantabria, Marina Pacheco, por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Cesar Tolosa Tribiño, por la Consejera de Presidencia y Justi-cia del Gobierno de Cantabria, Leticia Díaz Rodríguez, por el Vicepresidente 1º del Parlamento de Cantabria, Luis Carlos Albalá y por el Secretario del Colegio de Graduados Sociales de Cantabria, Amado Prendes Castro.

La Consejera de Justicia y Presidencia en su discurso animó a todos los Graduados Sociales a «trabajar con dedi-cación» en su profesión «aconsejando y ayudando» a todos los que soliciten sus servicios profesionales.

El Acto de Apertura estuvo a cargo de Marina Pacheco, Presidenta del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Cantabria que dio la bienvenida a los once nuevos cole-giados, felicitó a su compañero por la Medalla concedida, y agradeció la presencia de todas las autoridades asistentes al acto.

El Presidente del Consejo General en sus palabras de clausura destacó la importancia de la colegiación en estos momentos, donde se cuestiona la función de las Corpora-ciones Colegiales, el corporativismo es sin duda, el arma que tienen hoy los Graduados Sociales para hacer oír su voz, e invitó a estos jóvenes colegiados a que participen de la vida colegial.

Otra cuestión que también quiso resaltar el represen-tante máximo del colectivo, defi niéndolo como imprescin-dible, es la continua formación. El estudio permanente del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, buscando la «excelencia profesional»; pues con ella, indicó el Sr. San Mar-tín, «ganaremos el respeto y prestigio que corresponde a nues-tro colectivo que aunque joven ha sabido encontrar su sitio dentro de las profesiones jurídicas de este país y prueba de ello, se manifi esta en este acto, con las autoridades que están aquí presentes, queriéndonos acompañar en este día tan especial». Por último precisó, que el “respeto” es un legado que ha sido construido poco a poco, por todo un colectivo y que no solamente se tiene la obligación de conservar sino de rea-lizar las actuaciones necesarias para que las ambiciones o proyectos de este Colectivo, estén avalados por ese respeto, pudiendo con ello alcanzar los elementos necesarios que les permitirán evolucionar al mismo ritmo que la sociedad.

Este acto fi nalizó con una foto de familia de los nue-vos Graduados Sociales junto con las distintas autoridades presentes, también destacamos la repercusión que en los medios de comunicación locales ha tenido este evento.

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Consejo General

Javier San Martín se reunió con la Secreta-ria de Estado para el Empleo y con el Direc-tor General de Ordenación de la Seguridad Social.

El representante máximo del Colectivo de Graduados Sociales mantuvo una intensa jornada institucional, que comenzó con un encuentro en la sede del Ministerio de Empleo con Engracia Hidalgo. A lo largo de la misma, la Secretaria de Empleo agradecía la posición del Consejo General en cuanto a la labor de formación e información que se esta llevando a cabo en todo el territorio nacional acerca de la Reforma Laboral.

Por otra parte, Javier San Martín propuso a la Secretaría de Empleo el difundir dentro del Colectivo para que a su vez, así sea trasmitido a las PYMES las nuevas características de los Contratos de Trabajo que recoge el Real Decreto 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma Laboral.

A la reunión, también asistieron dos asesores del Minis-terio, Inspectores de Trabajo que junto con las personas que se designen desde el Consejo General desarrollarán esta campaña mediática de información de los nuevos contratos.

A continuación, Javier San Martín se trasladó a la sede de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en la cual, mantuvo una reunión con el su Director General, Rafael Antonio Barberá de la Torre, para hacerle saber la identidad del Colectivo así como la relación especialmente de éstos con las Mutuas de Accidentes de Trabajo.

El Presidente del Consejo General reivindicó la nece-sidad de que las Mutuas de Accidentes de Trabajo pue-dan esponsorizar a los Colegios de Graduados Sociales así como la Ley de Mutuas que contempla la Reforma laboral, desarrollando una tranquila e importante conver-sación sobre la función de los Graduados Sociales en el ámbito de la PYME.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social respalda la gestión del Consejo General de Graduados Sociales de España

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Noticias

Presencia en los medios de comunicación y reuniones institucionales fueron los dos puntos clave desarrollados por el Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España.

Javier San Martín tuvo una intensa jornada de traba-jo dedicada en exclusividad al colectivo de Graduados Sociales. A primera hora de la mañana acudió a la sede del periódico «el Economista» a la grabación de un deba-te sobre la Reforma Laboral, donde también participó el Presidente del Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla, Juan Fernández Henares; Allí junto con otros invitados como Martín Borrego, que representaba a la Fundación Sima expuso el papel que debe hacer la mediación y el arbitraje dentro de la Jurisdicción Social, e Ignacio Ramos, Abogado del despacho madrileño Peña & asociados, analizaron los pormenores de una Reforma que no ha dejado indiferente a nadie. Todos ellos contestaron a las preguntas que el moderador-entrevistador Xavier Gil Pecharromán, Director de la revista «Iuris & Lex» les formu-laba al objeto de conocer en profundidad aspectos de la normativa regulada en dicho Real Decreto.

En este debate dirigido a un perfi l de público altamente cualifi cado, especializado en la gestión de empresas y en el conocimiento de la norma, se analizaron algunas de las cuestiones principales que esta Reforma ha modifi cado y que tendrá una repercusión directa en las empresas y en los trabajadores. La valoración por parte de los diferentes integrantes de la mesa, sobre las medidas adoptadas por el ejecutivo de Mariano Rajoy fueron en líneas generales

positivas, aunque todos ellos, consideran que no servirán para la creación de empleo, pero sí para la sostenibilidad de muchas pequeñas y medianas empresas, evitando la destrucción de los puestos de trabajo existentes en la actualidad.

Posteriormente a esta intervención, el Sr. San Martín fue entrevistado por el director de la revista «Sector Jurídico», una publicación que cuenta con quince años de experien-cia y una difusión de 20.000 ejemplares que son distribui-dos en las más importantes Instituciones del Estado y en numerosas empresas líderes en sus respectivos sectores. La entrevista se basó principalmente en conocer un poco más y de primera mano la profesión de Graduado Social, su actual papel, y su opinión ante esta convulsa situación que viven las Relaciones Laborales. Además quisieron conocer cuales son las ambiciones que nuestro Colectivo pretende alcanzar para un futuro próximo, unos profesionales que como precisó el Presidente del Consejo General «no quieren ni puede dejar de crecer».

Ya por la tarde, Javier San Martín se reunió con Joaquín Silguero, actual Secretario General de la Administración de Justicia, este Magistrado gran conocedor del papel impor-tante que hacen los Graduados Sociales dentro de la Juris-dicción Social, explicó al Presidente, que el Ministerio de Justicia está trabajando en la continuidad de la ya iniciada modernización en la Administración de Justicia, por ello, solicitó la colaboración de nuestra Corporación para que de manera urgente se envíe un directorio actualizado de Graduados Sociales ejercientes libres al objeto de que éstos puedan acceder a través de un número de usuario a los expedientes electrónicos, un hecho que supondrá un gran avance en la tan necesaria modernización de la Justicia.

Intensa jornada de trabajo en el Consejo General de Graduados Sociales de España

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Consejo General

El 31 de mayo se celebró en Zara-goza la clausura del curso de adap-tación para la obtención del Titulo de Grado en relaciones Laborales y que supondrá la Primera Promoción en Zaragoza del Título Grado en rela-ciones laborales.

En el citado acto intervinieron:

• D. José Antonio Mayoral Murillo, Vicerrector de Profesorado de la Uni-versidad de Zaragoza.

• D. Miguel Miranda Aranda, Deca-no de la Facultad de Ciencias Socia-les y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza.

• D. Javier San Martín Rodríguez, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y en calidad de Padrino de la Promoción.

• D. Arturo Sancho Bernal, Presi-dente del Colegio Ofi cial de Gradua-dos Sociales de Zaragoza.

Las cuatro personalidades valo-raron favorablemente la consecu-ción por los Graduados Sociales de la obtención del Título de Grado y su repercusión laboral tanto a nivel de trabajador por cuenta ajena como a nivel profesional por cuenta propia.

D. Arturo Sancho Bernal en sus palabras se remitió a la historicidad y evolución del Derecho de Trabajo en España que supuso la creación de las Escuelas Sociales, dependientes del Ministerio de Trabajo, citando como ejemplos las Escuelas Sociales que respectivamente se constituyeron en: Barcelona y Valencia en (1.929) y Zaragoza (1.945). El objetivo de estos centros educativos era, tal y como recogen las respectivas Reales Órde-nes, «vivificar la cultura social, en tiempos en lo que lo social adquie-re dimensiones universales con sus problemas y luchas» Argumento que actualmente sigue en vigor con las Facultades o Escuelas Universi-

tarias y la obtención del Título de Grado en Relaciones Laborales. Para interrelacionar todo lo anterior con la creación de los Colegios Ofi ciales de Graduados Sociales en España y con remisión al Decreto, de 22 de diciembre de 1,950, encargado de regular la gestión de los Colegios de Graduados Sociales declarando la obligatoriedad de la inscripción en el Colegio provincial respectivo. Para el caso de Zaragoza hay que remitirse a la Orden de 21 de mayo e 1.956 que posibilitó la constitución del C. O. G. S EBRO que contenía las siguientes provincias: Zaragoza, Huesca, Teruel, Logroño, Navarra y Soria.

D. Javier San Martín disertó sobre la ponencia que contenía el Título de: «Los quiebros jurídicos del despido objetivo» con una perspectiva inicial histórica remontándose al concepto inicial de despido objetivo introdu-cido en el “Código Aunós” según R.D Ley de 23 de agosto de 1.926 y en la Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931. En la ponencia se introdujeron, entre otras cues-tiones, las siguientes: Expedientes de regulación de empleo, despidos colectivos e individuales, causalidad en los despidos objetivos individuales y colectivos así como los medios de impugnación de los mismos, diferen-ciación terminológica en el concepto de causas económicas por las últimas

reformas (18 de junio y 17 de septiem-bre de 2010 y 11 de febrero de 2012, exigencias formalistas del despido objetivo, contenido del auto judicial de cuestión de inconstitucionalidad dictado por el Titular del Juzgado de lo Social n.º 30 de Madrid.

La referida ponencia de D. Javier San Martín fue motivo de un caluroso aplauso de los asistentes y también fue reconocido por los componentes de la Mesa Presidencial.

Para fi nalizar el acto se entregaron dos obsequios, tanto por parte de la Facultad como por el Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Zaragoza. Se realizaron fotos grupales y se con-cluyó con una cena en un céntrico restaurante de Zaragoza.

La valoración de todos los asisten-tes se concluye que fue un acto emo-tivo, agradable, participativo y mere-cedor por el esfuerzo realizado por los nuevos egresados por disponer en breve la titulación académica del Titulo de Grado en Relaciones Labora-les, Primera promoción de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza.

Javier Ochoa Abuelo

Portavoz de la Comisión Universidad del COGSZ

Excmo. Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Zaragoza

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Noticias

Acuerdo de colaboración entre el Consejo General de Graduados Sociales de España y la revista «Iuris & Lex»

El Consejo General de Graduados Sociales de España ha llegado a un acuerdo con Ecoprensa, empresa que edita El Economista, para difundir entre los Colegiados el semana-rio digital Iuris & Lex, editado también por esa compañía.

La publicación, de información jurídica y legal, es una apuesta de Editorial Ecoprensa por la información espe-cializada en dichas materias, en formato digital, que cuenta con un innovador diseño creado expresamente para leer la revista en los distintos soportes electrónicos que existen.

IURIS & LEX inició su andadura en 2007 como suple-mento en papel de El Economista. Con su salto a la plata-forma digital, la editora del periódico ha decidido reforzar su apuesta para ofrecer a sus lectores la actualidad jurídica, recogida por sus mejores profesionales y analizada por los más prestigiosos profesionales del Derecho y de la Magis-tratura.

IURIS & LEX aborda semanalmente los proyectos legisla-tivos con un lenguaje sencillo y conciso. Analiza las normas aprobadas o publicadas en los boletines ofi ciales. Diseccio-na las sentencias novedosas de todos los tribunales y juris-dicciones. Detalla la doctrina emanada de la Administración para clarifi car el cumplimiento normativo.

A través de este acuerdo, todos los Graduados Sociales que así lo deseen podrán recibir cada viernes en su correo electrónico un ejemplar de la revista digital, de fácil lectura en su ordenador, tableta electrónica o teléfono Smartpho-ne, con textos enriquecidos mediante enlaces a documen-tación o vídeos complementarios registrándose a través del enlace que esta en nuestro boletín diario de noticias.

Este acuerdo de colaboración proporcionará un empuje a las labores de difusión que desde el Consejo General de Graduados Sociales se está llevando a cabo en pro de una mayor presencia en los medios de comunicación, compa-ginándolo también, como una acción complementaría a las ediciones de la revista y el boletín diario que esta Cor-poración envía a los Colegiados, proporcionando la revista Iuris & Lex un valor añadido al profesional que quiera estar permanentemente informado del sector jurídico.

Cenade los Graduados Sociales de Barcelona

El Presidente del Consejo General de Graduados Sociales, asistió a la cena del Colegio Oficial de Gra-duados Sociales de Barcelona que todos los años por estas fechas se celebra, y a la cual también asistieron, además de numerosos Graduados Sociales de Barce-lona, un nutrido grupo de Presidentes de Colegios y una representación de la Comisión Permanente.

En esta ocasión, jugó un papel muy importante la imposición de la Gran Cruz de la Justicia Social que el Pleno del Consejo General concedió a Vicente Cardellach el día 17 de septiembre en la ciudad de Granada.

Javier San Martín en su intervención, tuvo un cariñoso recuerdo para el Graduado Social José Luis García Bigoles que recientemente falleció como con-secuencia de un infarto que sufrió mientras regresa-ba de la Asamblea Nacional de Graduados Sociales que se celebró en Cádiz.

El Presidente del Consejo General invitó al Presi-dente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas a que le acompañase para la imposición de la importante condecoración, asimismo el Colegio Oficial de Gra-duados Sociales de Barcelona condecoró a varios colegiados por su permanencia ininterrumpida en el Colegio.

Desde el Consejo General de Graduados Sociales de España felicitamos a todos los compañeros de profesión de Barcelona, a la Junta de Gobierno y a su Presidente, Vicente Cardellach por la organización de este evento.

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Consejo General

José Luis García Bigoles era de aquellas personas que no dejaba indiferente a nadie, su naturalidad hacían de él, que sintieras simpatía al poco tiempo de conocerlo. Éste Graduado Social forjó su «prestigio», sin ayuda ni facilidades de nadie, labrándose un hueco entre los más reconocidos profesionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, recorriendo un camino que nunca dejo de andar.

Ese camino, lleno de éxitos y de mucho trabajo, demos-tró que a lo largo de la vida, la perseverancia es un factor imprescindible para alcanzar los objetivos que nos mar-quemos, pero la ilusión hace que ese caminar, sea más llevadero. Así era la andadura de mi querido amigo José Luis, siempre motivado, lleno de proyectos, sin envidias, «un hidalgo de carácter noble”, que nunca dejó de creer en esta profesión.

Su amor por el colectivo, lo demostró SIEMPRE, y lo escribo con mayúsculas, porque si alguien representa lo que signifi ca ser Graduado Social, sin lugar a dudas, ese es José Luis García Bigoles. Una mente inquieta y luchadora, que creó premios, revistas, asociaciones, todo con un único fi n, difundir y prestigiar nuestra labor profesional.

Mi compañero y amigo, participó en numerosos pro-yectos, no solamente cuando era miembro de la Comisión Permanente, sino que su relación con este Consejo General de Graduados Sociales nunca se rompió, su afán por ayudar, hizo de él una persona «imprescindible» en todas nuestras

actuaciones, que junto con su brillante personalidad hacía que se convirtiese en un protagonista indiscutible.

Un triste día del mes de mayo, nos dejó un verdade-ro Graduado Social, un amigo, un compañero, una buena persona. Siempre he pensado que hay una gran diferencia entre «ser y estar», a largo de una vida podemos ocupar diferentes cargos, «estar» en lugares donde nuestra rele-vancia será destacada, pero si hay algo donde debemos demostrar nuestra grandeza es en el «ser». No es un simple matiz, es la diferencia que marcará que nuestro papel, bien como padres, amigos o profesionales, no se olvide nunca y permanezca eternamente en los corazones de la gente.

José Luis era un ejemplo de lo que acabo de decir, por-que estoy seguro que todos destacaremos su profesionali-dad que le hizo merecedor de la Medalla de la Orden de San Raimundo de Peñafort y de muchos otros homenajes que a lo largo de su vida disfruto; pero ante todo, recordaremos, su simpatía y honestidad, la que hace que nunca olvides a un BUEN AMIGO.

Este Consejo General de Graduados Sociales siempre recordará tu presencia, aprendiendo de tu nobleza. Des-cansa en paz.

Javier San Martín Rodríguez

Presidente del Consejo General

de Graduados Sociales de España

Necrológicas José Luis García Bigoles. El ejemplo de ser Graduado Social

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Noticias

Este encuentro forma parte de varios en-cuentros que el Ministerio de Justicia está manteniendo con la máxima corporación representativa de la profesión.

El Presidente del Consejo General de Graduados Socia-les de España, Javier San Martín junto con los Presidentes de los Colegios Ofi ciales de Graduados Sociales de Barcelona, Vicente Cardellach, de Jaén, Francisco A. Rodríguez Nóvez, de Alicante, Francisco Méndez Jara y el vocal de la Comisión Permanente del CGCOGSE, Francisco A. Rodríguez Santana estuvieron reunidos con el Ministro Alberto Ruiz-Gallardón que a su vez, estuvo acompañado del Secretario de Estado, Fernando Román y del Subsecretario de Justicia, Juan Bravo en la sede madrileña del Ministerio.

Este encuentro, no es el primero que mantiene el Con-sejo General en el citado Ministerio, pero sí, con el titular de su cartera, que estimó oportuno mantener una reunión con su más directo equipo de trabajo, para escuchar las propuestas que nuestra Corporación ha planteado en rela-ción con varios asuntos de gran importancia para la Justicia.

Uno de los puntos que se han tratado, es la reforma de la Ley de Jurisdicción Social, para que permita a los Gradua-dos Sociales presentar el recurso de casación; Una cuestión que defi nió el Sr. San Martin como «incoherente», pues la redacción del recurso y su presentación ante el tribunal, es en la práctica gestionada por nuestros profesionales, por lo

que se debería dotar de legalidad a una realidad existente en la actualidad.

Por otro parte, también se propuso la modifi cación de la Ley de Acceso a la Profesión de Abogado y Procurador para introducir nuestra fi gura, pudiéndose denominar Ley de Acceso a los Tribunales de Justicia.

Entrar en la Comisión Redactora de la nueva Ley Orgáni-ca del Poder Judicial, y como consecuencia, su apoyo para el nombramiento de un representante del Colectivo como miembro del Consejo General del Poder Judicial, fue otra de las iniciativas planteadas por los Graduados Sociales.

Por último y en relación con la situación que está vivien-do la sociedad española, el Consejo General de Graduados Sociales trasladó al Ministro la labor que realizan numerosos Colegios provinciales prestando de manera desinteresada una asistencia jurídica gratuita en materia laboral; Un traba-jo que se seguirá haciendo, pues es un compromiso de la profesión con la ciudadanía, pero que desde luego, conside-ramos, precisó el Sr. San Martín, que debería estar regulado en igualdad de condiciones que el resto de la profesiones jurídicas, garantizando un derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución española.

Todas estas propuestas, fueron escuchadas con sumo interés, manifestando el Ministro que serán estudiadas con agrado, pues reconoce la posición del Graduado Social como uno de los grandes operadores jurídicos en la Juris-dicción Social.

La cúpula del Ministerio de Justicia se reúne con los Graduados Sociales

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Consejo General

• Esta Ley introduce a las Corporaciones de Derecho Público que tenga entre sus fi nes el impulso a la mediación como Instituciones de Mediación.

• El Consejo General de Graduados Sociales lanzará a través de su plataforma tecnológica un curso de Mediación y Arbitraje.

Con fecha 7 de julio de 2012, el BOE publicó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. Confor-me establece el art. 2º de esta norma, esta Ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles incluidos los confl ictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes.

La mediación que es un acto voluntario y como tal a pesar del pacto por escrito, nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación, ni a concluir un acuerdo.

De esta Ley quedan excluidas, la mediación penal, la media-ción administrativa, la mediación laboral y la mediación en mate-ria de consumo.

Como novedad, se señala que el art. 5º que regula las ins-tituciones de mediación incorpora a estas, no solamente a las entidades públicas o privadas españolas o extranjeras, sino tam-bién a las corporaciones de derecho público, que tengan entre sus fi nes el impulso de la mediación.

Asimismo la ley establece en el art. 11º y siguientes, que para ser mediador se requiere ser una persona natural (física) que se halle en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no lo impida la legislación a la que pueda estar sometida en el ejercicio de su profesión. Esta Ley acota la característica del mediador hacia un profesional, debiendo entender que para la norma española es aquella persona física que ejerce una profe-sión cuya formación ha sido adquirida en la Universidad y esto es así por lo que se infi ere del art. 1º de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales que publicó el BOE, en fecha 16 de marzo de 2007.

Por otra parte, además la ley se refi ere que también puede ser una persona jurídica cuyo objeto social sea la mediación, bien sea sociedad profesional, bien mercantil estrictu sensu, siem-pre que designe a una persona natural que reúna los requisitos previstos en la Ley para ser mediador.

Ahora bien, para situarnos en la capacidad objetiva para ser mediador debemos acudir al párrafo 2º del art. 11º, de la Ley que establece que el mediador debe estar en posesión de un título ofi cial universitario o de formación profesional superior y contar con una formación específi ca para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos espe-cífi cos impartidos por universidades debidamente acreditadas.

Por tanto y a modo de resumen concluimos que los requi-sitos que ha de tener el mediador para ejercer dicha actividad son los siguientes:

• Persona natural (o física pero designando a una persona natural para el ejercicio)

• Estar en posesión del título ofi cial universitario o de for-mación profesional superior y con formación específi ca.

Para aclararnos cual es la formación especifi ca que se refi ere la ley, su articulo 12º nos indica que el Ministerio de Justicia y las Administraciones Públicas competentes en colaboración con las instituciones de mediación fomentarán y requerirán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos.

Por lo tanto la norma prevé que las Administraciones Públi-cas regulen esta actividad.

Además de lo anteriormente indicado, es necesario subra-yar que la disposición fi nal 1ª modifi ca la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la cual la letra ñ), del art. 5º de la citada Ley, pasa a tener la siguiente redacción: Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje nacional e internacional de conformidad con lo esta-blecido en la legislación vigente. Entendiendo a la vista de esta normativa, que se va a dar un impulso muy importante a las corporaciones de derecho público (véase Colegios Profesionales y Consejo General de Colegios Profesionales) al desarrollar la mediación, abriéndose nuevos canales en este orden.

La disposición fi nal 8ª también establece que el Gobierno puede prever reglamentos con la fi nalidad de verifi car el cum-plimiento de los requisitos exigidos en la Ley a los mediadores y a las instituciones de mediación.

Con todo, el Consejo General de Colegios Ofi ciales de Gra-duados Sociales de España, que ya fomentó la redacción de un título de mediador con la Universidad Rey Juan Carlos en pasadas fechas, que fue todo un éxito. Ahora fomentará y poten-ciará la mediación entre el Colectivo desde la PLATAFORMA DIGITAL DE LA FUNDACIÓN JUSTICIA SOCIAL, lanzando un título habilitante de la mediación civil y mercantil, al amparo de la Ley 5/2012, de 7 de julio, tutelado y desarrollado por el Consejo General como institución de mediación.

Todo bajo la supervisión de un personal muy cualifi cado y preparado para ello.

El desarrollo de estos estudios se hará 100% online en nues-tra plataforma digital y tendrá un coste muy ajustado para los Graduados Sociales ejercientes por cuenta propia. Para los Gra-duados Sociales ejercientes por cuenta ajena esta formación puede encajarse dentro de la formación continua cuyas carac-terísticas desarrollaremos en un futuro próximo.

Aprobada la Ley que regula la Mediación en asuntos civiles y mercantiles

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Noticias

Publicada la Memoria del año 2011

El Consejo General de Graduados Sociales de Espa-ña ha editado la memoria corporativa del 2011, donde se recogen las actividades desarrolladas en ese periodo de tiempo. Actos, reuniones, y un resumen de todo lo acontecido durante un año de intenso trabajo, asimis-mo se recogen las actividades que en el ámbito de la formación gestionó la Fundación Justicia Social.

Si desea conocer su contenido, le invitamos a que visite nuestra página web www.graduadosocial.org que de manera cómoda podrá leer este interesante documento.

Esta semana en la sede del Consejo General de Gra-duados Sociales de España se ha fi rmado una renovación del ya tradicional acuerdo que mantiene esta Corporación con el Banco Santander. Esta entidad bancaria, que durante muchos años colabora con el Consejo General, siempre ha ofrecido pro-ductos y condicio-nes no solamente competitivas sino diseñadas para nuestra actividad.

El Presidente del Consejo Gene-ral de Graduados Sociales, Javier San Martín y el Director de Colectivos del Banco Santander, Luis Pérez Ureña rubricaron este acuerdo con la seguridad de que esta oferta de pro-ductos bancarios satisface las nece-sidades de nues-tros profesionales.

Si quieren conocer estas novedades, pueden acceder a través de la página web del Consejo General de Graduados Sociales de España.

www.graduadosocial.org

Firma de renovación del acuerdo de colaboración con el Banco Santander

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Consejo General

Escuela de Verano «José Luis García Bigoles»

Durante los días 27 y 28 de septiembre tuvo lugar la primera edición de la Escuela de Verano «José Luis García Bigoles», que se desarrolló en el campus de la Universidad Francisco de Vitoria de Madrid.

El acto de inauguración contó con la presencia de Javier Thibault Aranda, Director General de Empleo que en representación de la Secretaria de Estado para el Empleo, Engracia Hidalgo, fue el encargado de inaugu-rar esta importante iniciativa que ha puesto en marcha la Fundación Justicia Social.

Javier San Martín, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales y promotor de esta iniciativa agra-deció a todos los asistentes la buena acogida que ha tenido este proyecto, pues prueba de ello, es el éxito de

convocatoria tanto por parte de las autoridades asistentes como por el elevado número de alumnos participantes.

En este acto de inauguración, también estuvieron presentes Vocales del Consejo General del Poder Judicial, varios Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y altos representantes de la Administración del Estado.

Un año más se ha abierto el plazo de presentación de candidaturas a los Premios Mérito Social.

Estos Premios tienen como propósito homenajear a las personas o instituciones que se han distinguido por su labor, defendiendo como valor primordial la Justicia Socia.

Estos premios tienen tres categorías, teniendo ade-más cada una de ellas, varias Menciones de Honor:

- Premio Mérito Social 2012, en pro de la Justicia.

- Premio Mérito Social 2012, en defensa de la Pro-fesión.

- Premio Mérito Social 2012, a la trayectoria Profe-sional.

Los Colegiados podrán proponer a las personas que consideren acreedoras del Premio Mérito Social, siempre y cuando lo hagan a través de su Colegio Provincial, el

Premios Mérito Social 2012

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Noticias

A continuación del acto de apertura, se dio comienzo a una intensa actividad docente, siendo el primero de los ponentes, Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado–Juez del juzgado de lo social nº 1 de Córdoba que fue el encargado de impartir una práctica clase sobre «Aptitud profesional en los Juicios-Pericia en el Foro».

“Las Medidas Tributarias para la corrección del Défi cit Público”, fue el tema principal que el ponente Javier Mar-tínez Jimeno, Economista y Técnico de Hacienda desa-rrolló durante el día 28 de septiembre en su interesante intervención.

Una vez fi nalizada esta clase tuvo lugar el acto de Clausura que estuvo a cargo de Fernando Román Gar-cía, Secretario de Estado de Justicia que resaltó el papel fundamental que hacen los graduados sociales en el orden de lo social, una actividad que por los tiempos difíciles que corren se hace cada vez mas imprescindible, aportando lo necesario para una correcta aplicación de la justicia, ayudando con ello, a mantener una adecuada estabilidad social en el complicado mundo de las Rela-ciones Laborales.

La Fundación Justicia Social con la creación de esta Escuela, demuestra su fi rme propósito de fomentar el continuo reciclaje que necesitan nuestros profesionales, buscando una actualización constante de sus conoci-mientos que repercutirá sin lugar a dudas en la correcta aplicación de la legislación actual.

Homenaje a García Bigoles

Esta Escuela se realizará para el próximo año en Astu-rias, siendo el director de la misma, D. Antonio Martos Presa, Presidente del Colegio Ofi cial de Graduados Socia-les de Oviedo, que gracias a su profesionalidad y extensa trayectoria ayudará para que año tras año se asiente esta iniciativa que comienza ahora.

Esta escuela pretende rendir homenaje al laborista y graduado social asturiano José Luis García Bigoles, falleci-do el pasado mes de junio. Un merecido reconocimiento a un compañero que buscó la excelencia profesional en su quehacer diario y que fue un claro ejemplo del espíritu de continua formación.

cual previo acuerdo de su Junta de Gobierno, deberá designar a los candidatos que considere más idóneas y presentar dichas candidaturas en el Consejo General, antes del día 31 de octubre de 2012.

La propuesta deberá estar razonada y motivada, conteniendo un resumen de la historia profesional del candidato, además de otras circunstancias personales, profesionales, o académicas que concurran en él para ser merecedor de dicho Premio.

La elección de los Premiados y de las Menciones de Honor se llevará a cabo por los Miembros de la Comisión Permanente del Consejo General de Graduados Sociales de España, y la entrega de estos Premios tendrá lugar el viernes día 14 de diciembre de 2012, durante la celebra-ción de la Cena de Navidad que se desarrollará en el Hotel InterContinental Madrid.

Desde el Consejo General os animamos a participar en estos premios, que cada año están adquiriendo una mayor relevancia.

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Consejo General

El Consejo General de Graduados Sociales se reúne con la Tesorería General de la Seguridad SocialJavier San Martín mantuvo una reunión con Francisco Gómez Ferreiro, nuevo Di-rector General de la TGSS.

Esta Reunión es la primera desde que Gómez Ferreiro tomara posesión de su cargo al frente de la Tesorería General de la Seguridad Social. Respon-sabilidad que por otra parte no le es nueva, ya que desempeñó dichas funciones bajo el gobierno del Presidente Aznar.

Durante esta etapa, las relaciones que se man-tuvieron con este Consejo General fueron fluidas con actividades desarrolladas conjuntamente como la firma del Convenio del Sistema Red en el año de 2003, que supuso el inicio de una nueva forma de trabajar y entender las relaciones con este importante organismo.

Gómez Ferreiro es un gran conocedor de la profesión, sabe perfectamente las necesidades del Colectivo, reconociendo que nuestro papel fue primordial y crucial para la modernización de esta Entidad.

El Presidente del Consejo General brindó la colaboración de nuestra Corporación para el desa-rrollo de aquellas actividades que a lo largo del 2012 ejecute la Tesorería. Asimismo San Martín tuvo oportunidad de intercambiar cuestiones que considera pueden mejorar en la mutua y recipro-ca relación que mantienen los Graduados Socia-les con las diferentes delegaciones territoriales. Cuestiones de organización que puede favorecer la celeridad de muchos asuntos que son tratados cotidianamente por nuestro Colectivo.

Esta reunión sienta las bases para el desarrollo y continuidad de las estrechas relaciones que siem-pre ha mantenido nuestro Consejo General con este importante organismo del Estado.

Lanzamiento del curso de adaptación al Grado Universitario en Relaciones Laborales y Recursos HumanosLa Universidad Francisco de Vitoria y el Consejo General de Graduados Sociales han elaborado un curso de adaptación para Graduados Sociales Diplomados y para Diplomados en Relaciones Labora-les especialmente diseñado para nuestros profesionales.

Hoy en día es una realidad que la profesión de Graduado Social tiene futuro y prueba de ello es la creación del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, una carre-ra universitaria implantada a nivel nacional y totalmente adaptada a las necesidades marcadas por el Plan Bolonia.

Este hecho demuestra, que todas aquellas personas que hace años apostaron por la profesión, vean recompensa-da aquella decisión, pues sin lugar a dudas, fue acertada. El reconocimiento de una actividad, nace en los campus universitarios.

Somos conscientes que hay muchos cursos de adapta-ción, todos ellos avalados por el prestigio de sus respectivas Universidades. Pero si algo diferencia a este curso, son las horas dedicadas al diseño de su programa formativo. Un plan de estudios realizado con el consenso del Consejo General de Graduados Sociales, pues solamente nuestra corporación, sabe realmente las necesidades de formación y de disponibilidad que nuestros colegiados pueden dedi-car a esta actividad formativa.

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Noticias

También quere-mos destacar, que este curso da la opor-tunidad de obtener el Grado con Men-ción, bien de Asesor Fiscal Laboral o en Dirección de Talento y Capital Humano.

El Consejo Gene-ral ha realizado un extracto de aquellos aspectos diferencia-les de calidad res-pecto a otros cursos, para que así puedas valorar de manera cómoda esta ofer-ta formativa que te ofrece la Universidad Francisco de Vitoria.

CU RSO DE ADAPTACIÓN AL GRADO UNIVERSITARIO EN

RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS

Para Graduados Sociales Diplomados y Diplomados en Relaciones Laborales

ASPECTOS DIFERENCIALES DE CALIDAD• Condiciones muy especiales para los Graduados Socia-

les Colegiados (Ver tabla de precios abajo). En el precio fi nal del Curso no hay costes añadidos.

• Acceso directo mediante entrevista, sin necesidad de prueba de nivel de inglés ni test de conocimientos. No se contempla idioma en el Curso.

• El curso puede desarrollarse en el tiempo programado. El alumno es guiado en el campus virtual por tutores para facilitar el aprendizaje. Hay que tener en cuenta que el reconocimiento de experiencia profesional redu-ce el número de asignaturas a cursar.

• Menciones. El alumno obtiene un «Grado con Mención» bien la mención de Asesor Fiscal Laboral, que se acredita y le permite el acceso al registro profesional del Con-sejo General de Graduados Sociales o bien la Mención en Dirección de Talento y Capital Humano, igualmente acreditada.

• La UFV facilita al máximo las oportunidades para superar con éxito del Curso, mediante un sistema de evaluación continua que se complementa con una prueba fi nal. Además el alumno cuenta con asistencia personal tuto-rizada durante todo el curso.

• El Trabajo Fin de Grado se establece de tal forma que el alumno pueda optimizarlo al máximo, vinculándolo a su actividad profesional. La temática es abierta, a elegir por el alumno, pudiéndose basar en proyectos profesionales propios, siempre que guarden relación con la profesión de graduado social o técnico de recursos humanos.

• Sólo 4 sesiones presenciales. Se valorará la posibilidad, según número de alumnos, de realizarlas en diferentes comunidades autónomas.

SIMULACIÓN PRECIO CURSO ADAPTACIÓN

Precio general del Curso 3.700€

Precio para Colegiados 2.960€ 20% Descuento 2.664€

Precio Colegiados descontando Convalidación por experiencia profesional de 5 años 2.642€ 6 créditos 2.378€

Precio Colegiados descontando Convalidación por experiencia profesional de 10 años 2324€ 12 créditos 2.092€

En el momento de la inscripción se deberá abonar 500 € del coste total del curso, el resto se puede abonar en seis mensualidades sin intereses.

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58 << Graduados Sociales n.º 26 • 2012

Consejo General

La UFV ofrece para el próximo curso el Curso de Adaptación para facilitar el acceso de los Graduados Sociales Diplo-mados y de Diplomados en Relaciones Laborales al Título Universitario de Graduado en Relaciones Laborales y Re-cursos Humanos.

1. ESTRUCTURA Y CALENDARIOLos estudios se desarrollan en un curso académico,

entre enero y julio de 2013.

El curso se estudia a distancia en el Campus Virtual tutorizado de la UFV, con cuatro fi nes de semana de clases presenciales, distribuidos a lo largo del curso. El horario de las clases presenciales en los fi nes de semana será el viernes de 11 a 14 hs. y de 15 a 20 hs.- y el sábado de 9 a 14 hs. y de 15 a 17,30 hs. El alumno deberá realizar presencialmente las pruebas fi nales de evaluación

La Universidad tiene establecido un sistema de tuto-ría continua para acompañar al alumno a lo largo del curso en todo lo que precise. Adicionalmente hay tuto-rías presenciales voluntarias para que el alumno que lo necesite y desee pueda mantener sesiones presenciales con el tutor.

El período de matrícula está abierto. El curso dará comienzo en la última semana de enero de 2013

2. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Los interesados en este Curso de Adaptación pueden

en contacto con la UFV, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en el teléfono 91 351 03 03 preguntando por Silvia Álvarez-Buylla, o en el correo electrónico [email protected]

La prueba de admisión consiste en una entrevista perso-nal (que excepcionalmente se puede realizar por teléfono). Los interesados deberán acreditar posteriormente haber cursado los estudios que dan acceso al Curso de Adapta-ción, aportando copia compulsada del título y certifi cado de su expediente académico, así como la documentación habitual precisa para la apertura del expediente en la Uni-versidad.

3. PLAN DE ESTUDIOS:El curso tiene 60 créditos ECTS. Está previsto el reco-

nocimiento de créditos ECTS por actividad profesional (6 ECTS por 5 años de experiencia profesional acreditada y 12 ECTS por 10 años de experiencia profesional acreditada).

El Plan de Estudios comprende 8 asignaturas y el trabajo de Fin de Grado. De ellas, hay cinco asignaturas obligatorias troncales y tres asignaturas a elegir de entre las propuestas para cada mención o especialidad.

Cada asignatura tiene 6 créditos ECTS, excepto el Tra-bajo de Fin de Grado, que tiene 12. El alumno puede elegir entre dos menciones: asesor fi scal laboral o dirección de talento y capital humano.

Asignaturas Troncales

PARA GRADUADOS SOCIALES DIPLOMA-DOS

- Derecho Mercantil (Sociedades y Creación de Empresas)

- Trabajo Humano y Dirección de Personas

- Empleo Público y Función Pública

- Psicología del Trabajo y de las Organizaciones

- Dirección de Personas

PARA DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES

- Derecho Mercantil (Sociedades y Creación de Empresas)

- Trabajo Humano y Dirección de Personas

- Empleo Público y Función Pública

- Administración y Organización de Empresas

- Macroeconomía y Mercado de Trabajo

Asignaturas Optativas, el alumno deberá elegir 3 asignaturas de entre las siguientes:

Curso de adaptación para Graduados Sociales Diplomados y Diplomados en Relaciones Laborales

MODALIDAD “E-LEARNING” COMPATIBLE CON EL EJERCICIO PROFESIONAL

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Graduados Sociales n.º 26 • 2012 >> 59

Noticias

MENCIÓN DE ASESOR FISCAL LABORAL –

(GRADUADO SOCIAL)

- Infrac ciones y sanciones administrativas y laborales

- Infracciones y sanciones administrativas y fi scales

- Fiscalidad nacional e internacional

- Autoempleo, trabajo autónomo y cooperativas

- Sistema Fiscal

- Contabilidad

MENCIÓN DE DIRECCIÓN DE TALENTO Y CAPITAL HUMANO

- Técnicas de negociación y dirección de equipos

- «Coaching»

- Psicología de la personalidad

- Emoción y motivación

Trabajo de Fin de Grado tutorizado – 12 ECTS- .

El “Trabajo Fin de Grado podrá versar sobre casos o materias vinculadas con la titulación que tengan especial interés para el alumno, con la aprobación del tutor.

Page 62: REVISTA GRADUADOS SOCIALES Nº 26

60 << Graduados Sociales n.º 26 • 2012

Consejo General

Apúntate al VIII Encuentro entre el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de Graduados Sociales de España

Los días 15 y 16 de noviembre se celebrará en Valencia, el VIII Encuentro entre los Consejos Generales del Poder Judicial y de Graduados Sociales de España.

La situación actual que vive España hace que este-mos sufriendo una avalancha legislativa, que sin lugar a dudas, nos mantiene en un continuo proceso de aprendizaje. Por ello, más que nunca debemos saber que el reciclaje es fundamental para el ejercicio de nuestra profesión, convirtiéndose en una necesidad.

La oportunidad que nos brinda la asistencia a cursos y congresos debe ser aprovechada al máximo, pues estos actos son el lugar idóneo para intercambiar opiniones con otros compañeros de profesión, pero además, el Encuentro entre los Consejo Generales del Poder Judicial y de Graduados Sociales nos permite compartir dos días de intenso trabajo con jueces y magistrados llegados de toda España, que nos apor-tarán sus interesantes puntos de vista sobre diferentes aspectos de la Reforma Laboral , convirtiéndose dicha información en una valiosa herramienta de trabajo.

El acto de inauguración contará con la presencia de Gonzalo Moliner, Presidente del Consejo General del Poder Judicial también asistirá el Presidente de la Generalitat Valenciana Alberto Fabra y seremos reci-bidos por la Alcaldesa Rita Barbera, además de otras importantes autoridades que han ido confi rmando su asistencia.

El Consejo General ha creado una pagina especial para este evento, invitándote a que la visites, donde podrás inscribirte fácilmente y consultar hoteles y medios de transporte, junto con las actividades com-plementarias que hemos preparado para los acom-pañantes.

«NO LO PIENSES MÁS Y APÚNTATE»TE ESPERAMOS EN VALENCIA!!!!

VIII Encuentro entre el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de Colegios Ofi ciales de Graduados Sociales de España Últimas Reformas del Derecho del Trabajo: Sustantivas y ProcesalesFechas: 15 y 16 de noviembre de 2012Lugar de celebración: Ciudad de la Justicia - VALEN-

CIADirector técnico: D. Carlos Uribe Ubago, Direc-

tor del Servicio de Formación Continua del CGPJ.

Directora: Dª Mª Luisa Segoviano Asta-buruaga, Magistrada de la SalaIV del Tribunal Supremo.

PROGRAMA Jueves, 15 de noviembre

09:30 horas Acreditaciones y entrega de documentación10:00 horas Inauguración Ofi cial Excmo. Sr. D. Javier San Martín. Presidente del

Consejo General de Colegios Ofi ciales de Graduados Sociales de España Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero.

Presidente del Consejo General del Poder Judicial Ministerio de Justicia Generalitat Valenciana Ayuntamiento de Valencia10:45 horas Pausa11:15 horas Conferencia Inaugural El nuevo Derecho del Trabajo Ponente: D. Fernando Salinas Molina. Magistrado de la

Sala IV del Tribunal Supremo Moderador: D. José Ruiz Sánchez. Vicepresidente Primero

del Consejo General de Graduados Sociales de España y Presidente del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de Murcia

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w.encuentropoderjudicialygraduadossociales.com

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Graduados Sociales n.º 26 • 2012 >> 61

Noticias

12:00 horas Coloquio.

12:30 horas Mesa Redonda El Despido Ponentes: Despidos colectivos Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Magistrada de la Sala IV del Tribunal Supremo Despido disciplinario Dª Ester Urraca Fernández. Presidenta del Ilustre

Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Palencia Despido objetivo D. Joaquín Merchán Bermejo. Presidente del

Ilustre Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Salamanca

Moderador: D. Pedro Bonilla Rodríguez. Tesorero del Consejo

General de Graduados Sociales de España

13:30 horas Coloquio

14:30 – 16:30 Almuerzo

17:00 horas Mesa Redonda La nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción

Social Ponentes: Las modalidades procesales y el Procedi-

miento Ordinario Dª Concepción Ureste García. Magistrada.

Jefa del Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial

La impugnación de las Actas D. Francisco A. Rodríguez Santana. Vocal

del Consejo General de Graduados Sociales de España

Los recursos D. Daniel Ojeda Vargas. Presidente del Ilustre

Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Córdoba Moderador: D. Esteban José Moro Manso. Vocal de la

Comisión Permanente del Consejo General de Graduados Sociales de España

18:00 horas Coloquio.

18.30 horas Mesa Redonda La negociación colectiva tras la Reforma

Laboral de 2012 Ponentes: La previsión de la posible inaplicación del

convenio recogida en el art. 82 ET D. César Tolosa Tribiño. Presidente del Tribunal

Superior de Justicia de Cantabria Modifi caciones. Concepto y efi cacia de los

convenios colectivos D. José Ramón Barrera Hurtado. Vocal del

Consejo General de Graduados Sociales de España

Concurrencia y Contenido D. Francisco A. Rodríguez Nóvez. Presidente

del Iltre. Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Jaén.

Vigencia y tramitación. La Comisión Consultiva Nacional, nuevas funciones

D. Arturo Sancho Bernal. Presidente del Ilustre Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Zaragoza

Moderador: D. José Ramón Vela Fernández. Secretario

General del Consejo General de Graduados Sociales de España

19:15 horas Coloquio.

19.45 horas Fin de la Jornada

21:30 Cena

Viernes, 16 de noviembre de 2012

10:00 horas Conferencia Flexibilidad interna Ponente: D. Manuel Ramón Alarcón Caracuel. Magistrado

de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo Moderador: Dª. Marina Pacheco Valduesa. Vocal del

Consejo General de Graduados Sociales de España y Presidenta del Ilustre Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Cantabria

10:45 horas Coloquio

11:15 horas Pausa

11:45 horas Mesa Redonda Las prestaciones de viudedad, jubilación,

incapacidad temporal y desempleo. Las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial

Ponentes: Viudedad y Jubilación. Las prestaciones del

Fondo de Garantía Salarial. Dª Pilar Miana Mena. Funcionaria de carrera del

Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. Adjunta a la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial

Incapacidad Temporal D. Rafael Navarrete Paniagua. Graduado

Social/ Abogado. Ex miembro de la Junta de Gobierno del Excmo. Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Madrid

D. Rafael Hidalgo Romero. Presidente del Ilustre Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Sevilla

Moderador: D. José Antonio Landaluce Pérez de Turiso.

Vocal de la Comisión Permanente del Consejo General de Graduados Sociales de España

12:45 horas Coloquio.

13:15 horas Acto de clausura Excmo. Sr. D. Fernando De Rosa Torner,

Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial.

Excmo. Sr. D. Javier San Martín Rodríguez, Presidente del Consejo General de Colegios Ofi ciales

de Graduados Sociales de España Ayuntamiento de Valencia Generalitat Valenciana

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62 << Graduados Sociales n.º 26 • 2012

Un año más y en los salones del hotel Intercontinental de Madrid se celebró el acto de clausura de la Escuela de Práctica Profesional Alonso Olea. Un proyecto de 20 becas que el Consejo General de Graduados Sociales puso en mar-cha hace nueve años para apoyar a los jóvenes que fi nalizan sus estudios de Relaciones Laborales y Recursos Humanos en su desarrollo profesional. Proyecto que ha alcanzado una importante notoriedad entre el mundo universitario.

Esta formación completa el ciclo académico de las incipientes carreras profesionales de los alumnos que han tenido el privilegio de disfrutar de unos profesionales de «Élite» formado por nombres tan conocidos como Juan Fernando López Aguilar (Diputado del Parlamento Euro-peo y ex Ministro de Justicia), María Emilia Casas Baamonde (Catedrática de Derecho del Trabajo y Ex Presidenta del Tribunal Cons-titucional), Enrique López (Magis-trado de la Audiencia Nacional) o Ricardo Bodas (Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacio-nal), que son solamente algunos de los nombres que conforman este importante claustro de profesores.

Javier San Martín indicó que la máxima Corporación que repre-senta al Colectivo de Graduados Sociales de España apuesta por la formación de calidad, un proyecto que comenzó hace nueve años, para potenciar los valores de estu-dio y de práctica profesional.

Este año como en anteriores ocasiones, indicó José Ramón Vela, Secretario General del Consejo y director de la Escuela, podemos sentirnos orgullosos del claustro de profesores, Graduados Sociales, Magistrados, Diputados, ex Ministros y un largo, etc..., de profesionales de relevancia social que desempeñan un papel muy importante en la sociedad.

El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando de Rosa Torner, fue el encargado de impartir una lección magistral sobre «La fi gura del Graduado Social y su relación con la Jurisdicción Social» que junto con Javier San Martín, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales fueron los encargados de clausurar este importante acto docente.

Clausura de la Escuela de Práctica Profesional Alonso Olea

Page 65: REVISTA GRADUADOS SOCIALES Nº 26

Graduados Sociales n.º 26 • 2012 >> 63

Fundación Justicia Social

¡NOVEDAD!

Escuela de Práctica Profesional Alonso Olea

Esta Escuela después de nueve años de andadura da un giro en el perfi l de su alumnado.

La Fundación Justicia Social aprobó un cambio en los fi nes y objetivos ideados para esta Escuela de Práctica Profesional, donde a lo largo de estos sucesivos años se han otorgado becas a aquellos alumnos que hubiesen finalizado con un brillante expediente académico sus estudios de Relaciones Laborales.

Las circunstancias actuales han hecho refl exionar a los Patronos de la Fundación Justicia Social, sobre la mane-ra que nuestra Corporación podría ayudar a la sociedad, no solo inculcando el valor del esfuerzo y del continuo reciclaje, sino también potenciando «la solidaridad», deci-diendo que la mejor manera de hacerlo, es premiando a aquellos Graduados Sociales que brindan su tiempo y su preparación para ayudar a los más necesitados a través de los servicios que numerosos Colegios desarrollan de Asistencia Jurídica Gratuita.

De esta manera, la Fundación Justicia Social apoya fi r-memente la prestación de este servicio e intenta fomen-tarlo en aquellos colegios que todavía no se ha implan-tado, pues pensamos que esta iniciativa ayudará a que los Colegiados se animen a participar en este importante servicio que debemos otorgar en estos momentos, porque además estamos seguros que posteriormente repercutirá positivamente en la consecución de nuestros objetivos.

Así en esta edición y a partir de ella, en lugar de dirigirse las clases a los alumnos que hayan fi nalizado sus estudios, las 17 plazas se ofrecerán a Graduados Sociales colegiados recientemente que además estén inscritos a los servicios de Orientación Jurídica Social-Laboral (Asistencia Jurídica Gratuita/ Turno de Ofi cio) de los Colegios y todo ello con la fi nalidad de que el esfuerzo y dedicación de la Fundación «Justicia Social» se focalice en el Colectivo colegial.

Ahora sólo cabe esperar tu participación, si cumples los requisitos para optar por estas plazas, acércate a tu Colegio e infórmate, todas las solicitudes serán valoradas y estudiadas por la dirección de la Escuela y por la Fun-dación.

¡Anímate y participa en este proyecto que está pensado para ti!

La Fundación Justicia Social suscribe un acuerdo con HM Hospitales

El importante grupo hospitalario ha con-fi ado en la plataforma de la Fundación Justi-cia Social para el desarrollo de su formación.

La Fundación Justicia Social, a través de su Presidente, Javier San Martín y el Colegio Ofi cial de Graduados Sociales de Madrid, con su Presidenta, María Antonia Cruz Izquierdo han suscrito un convenio de colaboración con HM Hospi-tales para el desarrollo en su ámbito de actuación de la Plataforma Tecnológica para la formación que dispone la Fundación Justicia Social.

Este acuerdo hará que trabajadores de HM Hospitales y de la Fundación Hospital de Madrid, puedan acceder a nuestra plataforma para realizar aquellos cursos que el pro-pio interesado demande. Unos programas formativos que repercutirán en una interesante actividad que proporcio-nará la Fundación Justicia Social en materia de formación.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid propulsor de la iniciativa, ha querido con esta acción favo-recer el desarrollo de esta herramienta que todavía no se ha potenciado satisfactoriamente por parte del Colectivo.

La Fundación Justicia Social espera que este acuerdo sea el inicio de una fructífera relación y que la iniciativa del Colegio madrileño, anime a que los Graduados Sociales puedan utilizar esta formación para su propio reciclaje y prescribirla entre sus empresas clientes, proporcionándoles un asesoramiento extra en materia formativa que también les repercutirá en unos ingresos adicionales para su des-pacho profesional.

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64 << Graduados Sociales n.º 26 • 2012

Fundación Justicia Social

Aranzadi Thomson Reuters publica «El carácter laboral del profesor universitario»

Javier San Martín, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales impartió a fi nales del pasado año en Málaga una conferencia sobre «Los Contratos de investi-gación según la Ley de la Ciencia» que tuvo lugar durante la celebración de las «XIX Jornadas de Investigación en las Universidades Españolas» que están dirigidas a Rectores y Vicerrectores de todas las Universidades Españolas.

Una conferencia que versó sobre un tema muy compli-cado, un nuevo marco jurídico del investigador en la ley de Ciencia, Tecnología e Innovación. Trabajo que fue deposi-tado en la Secretaria General de la CRUE, al efecto de que cualquier Universidad Española pudiera acceder al mismo.

Ahora y en esta semana la editorial Aranzadi Thomson Reuters ha editado un libro que bajo el titulo «El carácter laboral del profesor universitario» recoge dicha interven-ción. Una edición que ha sido coeditada dentro de las acti-vidades que desarrolla la Fundación Justicia Social para el fomento de trabajos de investigación, y que ha podido ver la luz , gracias a la generosidad que de manera altruista ha realizado la editorial y el propio autor del texto, para que esta labor de estudio se fomente entre nuestro colectivo.

La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación estableció un estatuto propio de carácter labo-ral del profesor u n i ve r s i t a r i o introduciendo nuevas deno-minaciones y nuevas carac-terísticas a los que se les aplica la regulación laboral tanto del Estatuto de los Trabajadores como de la pro-pia norma espe-cial. Cuestión que convierte a esta monografía en un estudio sui generis de la condición labo-ral del profesor universitario.

Innovacióneducativa en Derecho Social

La monogra-f ía I nnovación e d u c a t i v a e n Derecho social surge a propósito de las exigencias docentes ligadas al nuevo Espa-cio Europeo de Educación Supe-rior, estudiando en profundidad las var iaciones de método y de evaluación inhe-rentes al denomi-nado proceso de Bolonia (planifi ca-ción docente —guías docentes—, aspectos didácticos, metodologías activas —foros—, optimización de las prácticas educativas con TIC, alfabetización digital —blogs, wikis, redes sociales aplicables a la docencia—, plataformas virtuales, evaluación continua, Trabajos fi n de Grado y Máster...), sin olvidar el análisis de las nue-vas funciones que se asignan a la Universidad en un contexto de economía sostenible, dirigidas fundamen-talmente al fomento de la empleabilidad, incrementar las posibilidades de e-learning para profesionales, con-tribuir al aprendizaje durante toda la vida o a potenciar el protagonismo del alumno.

Constituye un estudio de la máxima actualidad, con un amplio aparato bibliográfi co que recoge las apor-taciones realizadas por la doctrina iuslaboralista en la materia y se hace eco de las conclusiones de nume-rosas ponencias defendidas en Jornadas y Congresos celebrados en torno a la implantación de los nuevos títulos universitarios de la rama de ciencias sociales y jurídicas. Todo lo anterior hace que su utilidad para los interesados en los aspectos de innovación docente (profesorado universitario, investigadores, estudian-tes, juristas, pedagogos…) quede fuera de toda duda.

AUTORA: María de los Reyes Martínez BarrosoISBN: 978-84-15305-12-5FECHA: marzo 2012COLECCIÓN: Estudios laboralesN.º 12EDICIÓN: 1.ªN º DE PÁGINAS: 196FORMATO: 17 x 24PVP:21 €

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Graduados Sociales n.º 26 • 2012 >> 65

Fundación Justicia Social

Publicación del libro «LaRenovación de la Justicia Social»

La Fundación Justicia Social ha coeditado junto con Thomson Reuters Aranzadi el libro La Renovación de la Justicia Social. El éxito del proceso social, su envejecimiento prematuro y la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El Orden Social de la Jurisdicción (pieza clave en la efec-tividad del Derecho del Trabajo), tras un éxito incontestable a principios de la década de los noventa, había quedado prematuramente envejecido, tanto por su comparación con otros ordenes jurisdiccionales que habían provocado un evidente retraso en la resolución de los asuntos que le eran encomendados.

Semejante coyuntura llevó al legislador a acometer un profundo proceso de reforma (más allá de las modifi cacio-nes puntuales que de siempre han adornado a este orden jurisdiccional, generalmente como complemento a refor-mas sustantivas), que se inició con la Ley 13/2009 y que se ha visto culminado con la reciente y crucial Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.

La presente obra trata de analizar todo este amplio y complejo proceso de reforma, desde las causas que origi-nariamente llevaron al mencionado deterioro de la Justicia Social, hasta las principales reformas operadas en las Insti-tuciones procesales laborales introducidas tras los cambios normativos operados en los últimos tiempos.

Este libro escrito por Rodrigo Tascón López, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León, forma parte de la actividad editora que la Fundación Justicia Social puso en marcha desde su constitución; fomentando de esta manera, la labor de estu-dio e investigación que el Graduado Social debe ejercer a lo largo de su carrera profesional.

El precio de la obra es de 26,92 + 4 % de IVA.

Editorial Aranzadi : 978-84-9903-087-6.

Encuadernación Rústica, dimensiones 17x24, 240 páginas.

Año de edición 2012.

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I. Garantía de pago de los salarios no percibidos

(Sentencia 10 febrero 2011)

El artículo 12, letra c), de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codifi cada), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición de Derecho nacional que excluye a un trabajador asalariado del derecho a la garantía del pago de los créditos impagados de los trabajadores asalariados porque, sólo o junto con parientes próximos, era propietario de una par-te esencial de la empresa afectada y ejercía una infl uencia considerable en sus actividades en los seis meses anteriores a la solicitud de declaración de concurso de dicha empresa.

II. Permiso de residencia y permiso de trabajo a un ciudadano de un tercer país con hijos a su cargo ciudadanos de la Unión

(Sentencia 8 marzo 2011)

La cuestión a dilucidar estriba en si las disposiciones del Tratado sobre la ciudadanía de la Unión deben interpretarse en el sentido de que confi eren al ascendiente, nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, un derecho de residencia en el Estado miembro del que los menores son nacionales y en el que residen, al igual que una exención del requisito de tener permiso de trabajo en dicho Estado miembro. Para res-ponder a dicha cuestión debe partirse del dato de que el art. 20 del Tratado confi ere el estatuto de ciudadano de la Unión a toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miem-bro. Al tener dos hijos del interesado la nacionalidad de un Estado miembro, tienen derecho a este estatuto de manera incontestable. En estas circunstancias, el citado art. 20 se opo-ne a medidas nacionales que tengan por efecto privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por su estatuto de ciudadano. Pues bien, la negativa a conceder un permiso de residencia a una persona, nacional de un Estado tercero, en el Estado miembro en el que residen sus hijos de corta edad, nacionales de dicho Estado miembro, cuya manutención asume, y la negativa a concederle un permiso de trabajo, tiene tal efecto, de modo que, debe considerarse que tal denegación del permiso de residencia tendrá como consecuencia que los mencionados menores, ciudadanos de la Unión, se verán obligados a aban-donar este territorio para acompañar a sus progenitores. De la misma manera, si no se concede un permiso de trabajo a tal persona, ésta corre el riesgo de no disponer de los recursos necesarios para poder satisfacer sus propias necesidades y las de su familia, lo que tendrá también como consecuencia que sus hijos, ciudadanos de la Unión, se verán obligados a abandonar el territorio de ésta. En tales circunstancias, estos ciudadanos de la Unión se verán, de hecho, en la imposibili-dad de ejercer la esencia de los derechos que les confi ere su estatuto de ciudadanos de la Unión.

Germán Barreiro González

Catedrático de Derecho del Trabajoy de la Seguridad Social

Universidad de León

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Page 69: REVISTA GRADUADOS SOCIALES Nº 26

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Graduados Sociales n.º 26 • 2012 >> 67

III. Acumulación de vacaciones no disfrutadas por incapacidad laboral

(Sentencia 22 noviembre 2011)

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones o prácticas nacionales, como los convenios colectivos, que limitan, en virtud de un período de aplazamiento de quince meses a cuyo término se extingue el derecho a las vacaciones anuales retribui-das, la acumulación de derechos a dichas vacaciones de un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral durante varios períodos consecutivos de devengo de vacaciones.

IV. Contratos sucesivos de duración determinada y transformación en un contrato por tiempo indefi nido

(Sentencia 8 marzo 2012)

La cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que fi gura en el anexo a la Directiva 1999/70/CE del Conse-jo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro, que establece en su normativa nacional la transformación de los contra-tos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefi nido cuando los contratos de trabajo de duración determinada han alcanzado una cierta duración, no está obligado a exigir, en el contrato de trabajo por tiempo indefi nido, que se reproduzcan de modo idéntico las cláusulas principales que fi guran en el contrato anterior. No obstante, para no lesionar los objetivos perseguidos por la Directiva 1999/70 ni su efecto útil, dicho Estado miembro deberá velar por que la transformación de los contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefi -nido no vaya acompañada de modifi caciones sustanciales de las cláusulas del contrato precedente en un sentido globalmente desfavorable para el interesado cuando los cometidos de éste y la naturaleza de sus funciones sigan siendo los mismos.

V. Condiciones de trabajo. Derecho a vacaciones anuales retribuidas

(Sentencia 3 mayo 2012)

El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de tra-bajo, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a un funcionario que ejerce actividades de bombero en condicio-nes normales. El apartado 2 de dicho artículo de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que el funcionario tiene derecho, en el momento de su jubilación a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfruta-das por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad. El citado artículo 7 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacio-nal que concedan al funcionario el derecho a unas vacaciones retribuidas adicionales, además del derecho a las vacaciones anuales retribuidas por un período mínimo de cuatro semanas, sin prever el pago de una compensación económica cuando el funcionario que se jubila no haya disfrutado del mencionado derecho adicional por no haber podido ejercer sus funciones a causa de una enfermedad. El artículo 7, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposi-ción de Derecho nacional que limita, mediante un período de aplazamiento de nueve meses a cuyo término caduca el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, el derecho de un funcionario que se jubila a acumular las compensaciones por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas debido a una incapacidad laboral.

VI. Seguridad Social de los trabajadores migrantes. Normativa aplicable

(Sentencia 7 junio 2012)

El artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabaja-dores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modifi cada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, a su vez en su versión modifi cada por el Reglamento (CE) n.º 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una medida legislativa de un Estado miembro excluya de la afi liación al régimen de seguridad social de dicho Estado a una persona que se encuentre en una situación como la del recurrente en el asunto principal, que tiene la nacionalidad de ese estado miembro pero no reside en él, y trabaja en una draga con pabellón de dicho Estado miembro que desarrolla sus activi-dades fuera del territorio de la Unión Europea.

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68 << Graduados Sociales n.º 26 • 2012

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I. Realización de actividades laborales durante la baja por maternidad. Sobre el error con relevanciaconstitucional y derecho a la tutela judicial efectiva

(Sentencia 12 marzo 2012)

Recurre la demandante de amparo la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que estimó el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por entender que la misma ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a no ser sancionada por un hecho que al come-terse no era infracción (arts. 24.1 y 25.1 de la Constitución). La trabajadora fue sancionada por el INSS con la pérdida durante tres meses de la prestación de incapacidad tempo-ral por haber realizado encontrándose en dicha situación varias tutorías en un centro de la Universidad. La Sentencia recurrida confi rma la sanción por entender que las activida-des desarrolladas eran incompatibles con el descanso por maternidad y con los necesarios cuidados de la madre en el período de puerperio. Aduce frente a ello la demandante que aquella se basó en un hecho erróneo, toda vez que cuando realizó las actividades que dieron lugar al expedien-

te sancionador se encontraba entre el segundo y tercer mes de embarazo y su situación era la de incapacidad temporal por enfermedad común y no por maternidad, no habiendo habido parto, y que tal hecho era además ajeno a lo aducido por el INSS al imponerle la sanción, incurriendo así la Sen-tencia tanto en motivación errónea como en incongruencia extra petitum, sancionándosele, en defi nitiva, por un hecho que no había cometido.

La aplicación de la doctrina del Tribunal sobre el error con relevancia constitucional permite descartar la vulnera-ción por la resolución recurrida del derecho a la tutela judi-cial efectiva de la demandante toda vez que, aún aceptando que el órgano judicial pudiera haber incurrido en un error al atribuir a la maternidad la situación de baja laboral de la trabajadora y que dicho error pudo ser determinante de la decisión adoptada, el mismo, sin embargo, sería en gran medida imputable a la negligencia de la propia trabajadora, que no actuó con la diligencia exigible para poder invocar ahora la vulneración de su derecho a la tutela judicial efec-tiva y no puede exigirse al juzgador en justicia rogada que sepa más de lo que las partes le ponen de manifi esto. En efecto, no cabe imputar al órgano judicial el haber incurrido en un error fáctico patente en la motivación de su resolu-ción, ni considerar que el mismo resultaba inmediatamente verifi cable de forma incontrovertible a partir de las actua-ciones judiciales, sino al modo en que las partes, incluida la ahora demandante, llevaron los hechos al proceso. Es únicamente en el posterior incidente de nulidad de actua-ciones que la demandante presenta tras la desestimación de su previo recurso de aclaración cuando, por primera vez, aduce que su baja laboral fue debida a una incapacidad temporal por enfermedad común, y no a una maternidad que, según indica, no tuvo lugar.

Germán Barreiro González

Catedrático de Derecho del Trabajoy de la Seguridad Social

Universidad de León

Tribunal Constitucional

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Sin embargo, el incidente fue inadmitido por la Sala por ser la Sentencia recurrible en casación para la unifi ca-ción de doctrina, como también fue inadmitido, por falta de contradicción, este último recurso cuando fi nalmente se interpuso. En relación con este incidente de nulidad de actuaciones aduce la recurrente que no existía Sentencia de contradicción que permitiera plantear un recurso de casación para la unifi cación de doctrina, cuestión a la que también alude el Ministerio Fiscal señalando que la Sala se negó a analizar el error alegado por la recurrente bajo pre-texto de la posibilidad de un recurso cuya efi cacia era, sin embargo, harto discutible, por no decir nula, para corregir el error discutido. Es claro que la posibilidad de recurrir en casación para la unifi cación de doctrina está vinculada a la existencia de una Sentencia de contradicción que permita fundar el recurso, en cuya ausencia la Sentencia de supli-cación no es en realidad recurrible, por lo que sí cabría el incidente de nulidad de actuaciones, cosa distinta es que en este caso, lo cierto es que cuando se presentó el inci-dente la Sentencia no era aún fi rme, porque estaba en plazo para la presentación de un posible recurso de casación para unifi cación de doctrina, no concurriendo, por lo tanto, uno de los requisitos del art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se aduce en segundo lugar por la demandante la existencia de incongruencia extra petitum en la resolu-ción recurrida, al entender que fue fi nalmente sancionada por un hecho distinto al aducido por el INSS en el inicio del procedimiento sancionador que dio lugar al proceso. Sobre tal alegación debe señalarse que la incongruencia por exceso o extra petitum se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes, implicando un desajuste entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones. Además, para que la incongruencia por exceso adquiera relevancia constitu-cional y pueda ser constitutiva de una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, se requiere que la desviación o desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las par-

tes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido (ultra petitum) o algo distinto de lo pedido (extra petitum), suponga una modifi cación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las par-tes, de forma que la decisión judicial se haya pronunciado sobre temas o materias no debatidas oportunamente en el proceso y respecto de las cuales, por consiguiente, las partes no tuvieron la oportunidad de ejercitar adecuada-mente su derecho de defensa, formulando o exponiendo las alegaciones que tuvieran por conveniente en apoyo de sus respectivas posiciones procesales.

Nada de ello concurre en el caso analizado. Según se ha recordado, la infracción por la trabajadora del descanso por maternidad constituyó el único motivo del recurso de suplicación planteado por el INSS, siendo dicho recurso impugnado por la trabajadora en los términos y mediante las alegaciones que estimó oportunos. Al resolver el recurso, la Sala lo hizo dando respuesta estrictamente a lo plantea-do y extrayendo razonadamente las conclusiones jurídicas correspondientes de los hechos fi jados en el proceso y de lo debatido por las partes. Es cierto que en el recurso de suplicación el INSS invocó por primera vez como infrin-gido el art. 133 quinquies LGSS, que regula la pérdida o suspensión el derecho al subsidio por maternidad, siendo así que en la resolución sancionadora y en el acto del juicio el precepto legal invocado para la imposición de la sanción fue el art. 132.1 b) LGSS, que regula la pérdida o suspensión del derecho al subsidio por incapacidad temporal. Aún san-cionándose en ambos preceptos la realización de activida-des laborales durante la percepción de una prestación por baja laboral, por una y otra de las situaciones protegidas, si la trabajadora entendía que el planteamiento del INSS en suplicación constituía una alteración de los términos del debate procesal debería haberlo alegado al impugnar el recurso, obligando a la Sala a pronunciarse sobre ello. No habiéndolo hecho así, no cabe imputar incongruencia a la Sentencia dictada, que resolvió el debate de suplicación

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en los estrictos términos planteados en el recurso y en su impugnación.

Finalmente, la invocación del art. 25.1 de la Constitución contenida en la demanda no implica, en realidad, una que-ja específi ca, distinta a lo ya analizado, de vulneración de dicho precepto. La demandante no aduce en su demanda que el hecho sancionado --la realización de actividades laborales durante la baja por maternidad-- no constituye-ra infracción administrativa en la fecha en que se produjo, sino que el hecho no ocurrió y que, en consecuencia, no cometió la infracción. Pero ello no afecta al principio de legalidad sancionadora del art. 25.1, sino que reitera la queja de error patente que ya ha sido descartada como vulnera-ción del art. 24.1.

II. Realización de actividades deportivas organizadas por las federaciones de las Comunidades Autónomas

(Sentencia 18 abril 2012; con dos votos particulares)

Se impugna por el Gobierno el primer inciso de un artículo de la ley de una Comunidad Autónoma sobre el deporte, según la cual «la federación [autonómica] de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado en el ámbito estatal e internacio-nal». Se debe determinar si la previsión contenida en el precepto impugnado en el sentido apuntado, invade las competencias del Estado en materia de relaciones inter-nacionales (149.1.3 de la Constitución), suponiendo un ejercicio extralimitado de la competencia autonómica que impide el ejercicio de competencias propias del Estado y quebranta el modelo de organización deportiva piramidal que establece la normativa vigente o si, por el contrario, se trata del normal ejercicio de la competencia que, sobre el deporte, ostenta la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en su Estatuto de Autonomía.

Reiterada doctrina del Tribunal Constitucional ha dicho que la llamada «representación internacional» en el ámbi-to deportivo tiene difícil encaje en la materia de «rela-ciones internacionales» prevista en el art. 149.1.3, puesto que ni nos encontramos ante relaciones entre Estados u otro tipo de organismos públicos --ya que las estructuras deportivas internacionales tienen un carácter absoluta-mente privado-- ni la participación en competencias ofi -ciales supone la asunción de compromisos u obligaciones internacionales de ningún tipo. La aplicación de la doc-trina expuesta a este caso demuestra que la invocación del título competencial de «relaciones internacionales» no resulta aplicable para resolver la controversia planteada si bien no se descarta que la dimensión internacional del

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deporte pueda tener una incidencia en la propia acción exterior del Estado; incidencia que, aun sin implicar el ejer-cicio de las actividades propias de las relaciones interna-cionales, justifi que la intervención estatal en esta materia.

Partiendo, pues, de la exclusividad de la competen-cia de la Comunidad Autónoma en materia de deporte, conviene recordar ahora, a efectos del posterior enjuicia-miento del precepto impugnado, que las competencias autonómicas --incluso aquellas que han sido confi gura-das como exclusivas-- deben ejercerse por una parte, con respeto a las competencias que puedan corresponder al Estado en virtud de otros títulos competenciales y por otra, de acuerdo con el principio de territorialidad de las competencias, como algo implícito al propio sistema de autonomías territoriales que de forma expresa se consagra en el Estatuto de la Autonomía en cuestión. El ejercicio de las competencias asumidas como exclusivas por las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía, tiene como límite el ejercicio de las com-petencias propias del Estado, bien como consecuencia de la concurrencia de otros títulos competenciales --como ocurre, por ejemplo, cuando la competencia del Estado en comercio exterior o sobre la planifi cación general de la economía (art. 149.1, núms.. 10 y 13 de la Constitución, respectivamente) se superpone a la competencia autonó-mica de turismo--; bien como consecuencia de la afecta-ción de un interés nacional o de la necesidad de prever la coordinación de Administraciones diversas, bien por el alcance del evento (afectando a varias Comunidades Autónomas) o bien por sus dimensiones, que pueden requerir una dirección nacional de todas las Administra-ciones públicas afectadas, y una aportación de recursos de nivel supraautonómico. Límites o condicionamientos que no excluyen per se la proyección extraterritorial o internacional de las competencias autonómicas cuando ello sea posible. La aplicación de los límites que se acaban de señalar a las competencias autonómicas en materia deportiva lleva a afi rmar que la atribución estatutaria de la competencia exclusiva en tal materia debe necesaria-mente ponerse en conexión, de un lado, con el carácter territorialmente limitado de las competencias autonó-micas y, de otro, con la posible afectación de intereses generales --supraautonómicos-- del deporte español en su conjunto cuya defensa y promoción corresponderán, entonces, al Estado.

La aplicación de los criterios apuntados en los párrafos anteriores determina que la Comunidad Autónoma en el ejercicio de su competencia exclusiva sobre «deporte», no pueda prever que sus federaciones sean las «únicas representantes» del deporte federado autonómico con carácter general, pues ello implicaría confi gurar el régimen o la regulación de determinadas facetas de la materia de deporte que afectan a la imagen exterior del Estado y que inciden en la esfera de intereses del deporte federado español en su conjunto; cuando, en realidad, se trata de decisiones que quedan al margen del poder de actuación de las Comunidades Autónomas y pertenecen forzosa-mente al del Estado, constituyendo, así, un límite externo al ejercicio de esa competencia exclusiva autonómica. Las cuestiones que se incluyan en esa «representación inter-nacional» del deporte federado español en su conjunto

--relativas por ejemplo a la organización de competiciones internacionales ofi ciales en territorio español; a la deci-sión de participar en competencias internacionales en el exterior o a la conformación de las selecciones espa-ñolas-- no pueden pertenecer al ámbito de decisión de una Comunidad Autónoma pues trascienden de su esfera extraterritorial de una competencia propia. Los intereses que se ven afectados como consecuencia de la necesidad de atender a la imagen internacional del Estado español, a la representación unitaria del deporte federado espa-ñol en su conjunto en competiciones internacionales, y sus consiguientes efectos simbólicos, requieren de una actuación no fragmentada, de una actuación común y coordinadora que sólo puede competer al Estado.

A la vista de lo señalado, en este caso, teniendo en cuenta el contexto normativo en que se integra el con-creto inciso impugnado del artículo de la Ley autonómica del deporte, existe una lectura plenamente conforme con el orden constitucional de competencias que se vincula, precisamente, a la existencia de un espacio en el que el legislador autonómico, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de deporte, puede confi gurar sus federaciones vascas como únicas representantes de su deporte en la esfera internacional. Conviene subrayar, en este punto, que el precepto cuestionado se refi ere al «deporte federado» sin aludir ni pretender su aplicación al «deporte federado español», que es el regulado por el Estado. La propia previsión de la integración de las fede-raciones autonómicas en las federaciones españolas per-mite contemplar un escenario en el que la participación del deporte autonómico en competiciones ofi ciales sigue los cauces que derivan de esa estructura piramidal prevista por ambos legisladores, autonómico y estatal. La previsión legal que atribuye a las federaciones la exclusividad en la representación internacional de su deporte federado se ciñe, por tanto, a los supuestos en que las federaciones no tienen correspondencia en una federación española sino que, conforme a la normativa internacional aplicable (según los estatutos de la organización internacional de que se trate) y a las propias previsiones estatales al respec-to, participan directamente en una competición interna-cional porque no se ve involucrado un interés nacional, no se afecta al deporte federado español en su conjunto, ni se incide en la imagen exterior del Estado español.

Conviene recordar asimismo que la participación o afi liación de entidades deportivas y/o culturales autonó-micas en organizaciones internacionales no implica per se que se esté atribuyendo al órgano de la Comunidad Autó-noma de que se trate la condición de sujeto internacional, cualidad que le está vedada ex art. 149.1.3, por lo que será posible siempre que lo permita la normativa correspon-diente dictada por la organización internacional de que se trate y no invada la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales reconocida en el citado art. 149.1.3. En conclusión, el primer inciso del artículo de la ley transcrito al inicio es constitucional siempre que se trate de deportes en los que no existan federaciones españolas, y que, en ningún caso, se impidan o perturben las com-petencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español.

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Régimen fi scal de las indemnizaciones por despido y por extinciones contractuales después de la reforma laboral de 2012 Eduardo Ortega Prieto

Abogado

I. PLANTEAMIENTO GENERAL DE LA MATERIA

1. El BOE del 11 de febrero de 2012 publicaba el RDL 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con vigencia a partir del día siguiente. Des-de ese momento se extendió una opinión, no unánime, sin embargo, procedente, especialmente, de ámbitos fi scales y tributarios: a partir de ese momento, para que las indemniza-ciones por despidos improcedentes pudieran seguir exentas de tributación por el IRPF era necesaria una previa conciliación administrativa —en los órganos ad hoc establecidos en las distintas Comunidades Autónomas (CMAC; UMAC; SMAC; etc…)— o una conciliación judicial ante el correspondiente juzgado de lo social —también, naturalmente, una sentencia de esa jurisdicción declarando la improcedencia del despido—. Es decir, ya no era posible, a efectos de la exención fi scal, el abono directo de la indemnización al trabajador, aun reconociendo esa improcedencia.

2. Para determinar si ello es o no cierto, que es lo que pretendemos, resulta, lógicamente, imprescindible conocer la normativa tributaria reguladora de la materia. Es, concreta-mente, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre

la renta de las personas físicas y de modifi cación de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio. Más específi camente, la letra e) de su art. 7.

3. Al respecto, y por lo que se refi ere al contenido de esta norma concreta, a la que nos vamos a remitir continuamente, hemos de tener en cuenta dos periodos totalmente distintos tanto en su contenido como en su alcance:

A) El primero abarca desde el 11 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor del citado RDL 3/2012, hasta el día 7 de julio de 2012. Su texto, no modifi cado por dicho RDL –ni lo alude en su articulado—, era el siguiente, eximiendo del IRPF las siguientes rentas:

«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabaja-dor, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la estable-cida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterio-ridad al acto de conciliación, estarán exentas las indem-nizaciones por despido que no excedan de la que hubiera

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correspondido en el caso de que éste hubiera sido decla-rado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expe-dientes de regulación de empleo, tramitados de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad compe-tente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizati-vas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.»

B) El segundo periodo se inicia el 08.07.2012, fecha de entrada en vigor de la L 3/2012, de 6 de julio, promulgada tras el trámite parlamentario dado al RDL 3/2012. Esa Ley daba nueva redacción, en su disposición adicional 11.ª, al indicado apartado e) del art. 7 de la Ley del IRPF, precisamente para resolver la cuestión que ahora nos ocupa. Las modifi caciones fueron las siguientes:

— El párrafo primero mantiene su anterior redacción (en realidad, éstaha sido la misma y ha permanecido invariable en las distintas y sucesivasleyes reguladoras del IRPF).

— Se elimina, en su integridad, su segundo párrafo —esto es lo importante, y esencial, a los efectos que tratamos—.

—Se mantiene también la normativa contenida en su ter-cer párrafo. Las únicas variaciones en éste, que no afectan para nada a su contenido,son de simple redacción y adaptación: por una parte, en el primer inciso, se sustituye en los párrafos anteriores por en el párrafo anterior, precisamente por haber sido anulado el que acabamos de citar, antes segundo. Por otra, se sustituye la expresión … en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores… por la más técnica de … en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto … Finalmente, inmediatamente a continuación de la referencia a ese art. 51 del Estatuto de los Trabajadores —ET— se elimina la frase y previa aprobación de la autoridad laboral, por cuanto desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 los expedientes de regulación de empleo —EREs—, a los que se refi ere ese precepto,no requie-ren ya esa aprobación (a excepción de los que lo son por fuerza mayor, puntualización que debería haberse hecho constar).

II. SUPUESTOS CONTEMPLADOS

Expuesta la materia a tratar así como su normativa regu-ladora, veamos ahora qué supuestos concretos vamos a con-siderar a los efectos que nos ocupan:

1. En primer lugar, los despidos que vamos a denominar ordinarios. Léxico no del todo correcto desde un punto de vista estrictamente legal, que utilizamos sólo a efectos prácticos y para referirnos a cualesquiera decisiones extintivas contractua-

les no basadas en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.

2. En segundo, los despidos basados en las cuatro causas que acabamos de enumerar y en su doble variante:

a) Los denominados despidos colectivos, regulados en el art. 51 ET y que exigen la previa tramitación de un ERE.

b) Los despidos objetivos por amortización de puesto de tra-bajo, a los que se refi ere el art. 52.c) ET y cuyo procedimiento y trámites formales los regula su art. 53.

3. En tercero, fi nalmente, las extinciones contractuales que, aunque decididas por los propios trabajadores, comportan, sin embargo, por las circunstancias que concurren, el abono de una indemnización a cargo de las empresas. Se derivan de los siguientes supuestos:

a) Cambios de centros de trabajo —movilidad geográfi -ca—cuando los afectados decidan, por este motivo, rescindir su relación laboral (art. 40 ET).

b) Modifi caciones sustanciales de las condiciones laborales optando los trabajadores por extinguir su contrato como con-secuencia del perjuicio que la medida les ocasiona (art. 41 ET).

c) Incumplimientos de sus obligaciones, por parte de la empresa, que facultan a los trabajadores a extinguir su relación laboral con derecho a percibir una indemnización (art. 50 ET).

d) Incumplimiento empresarial de reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando, tras producirse una movilidad geográfi ca o una modifi cación sustancial, una u otra se impugnan estimando el juzgado social la demanda. En estos casos, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con derecho a percibir también una indemnización [art. 50, número 1, c) ET y art. 138, n.º 8, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social —LRJS—].

III. LOS DESPIDOS ORDINARIOS Y EL IRPF

1. Sin duda, una de las novedades más importantes, y tras-cendentes, de la última reforma laboral es la eliminación de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes. El abono de estos salarios queda ahora limitado a estos supues-tos, exclusivamente (artículo 56 ET):

— A los despidos que se califi quen como improcedentes y se trate de representantes legales de los trabajadores (miem-bros de los comités de empresa y delegados de personal) o delegados sindicales.

— A los despidos nulos, en todo caso.

— A los despidos declarados improcedentes en los que la empresa opte por la readmisión del trabajador.

2. Modifi cada, de una forma tan radical, esta materia, que-daba anulado correlativamente el contenido del número 2 del art. 56 (Despido improcedente) del ET al carecer ya de cualquier fi nalidad y efectos. Su texto era el siguiente:

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Eduardo Ortega Prieto

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«En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del des-pido, cuando el empresario reconociera la improceden-cia del mismo y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior —45 días de salario por año de servicio con el límite de 42 mensualidades— depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuan-do no la acepte y el despido sea declarado improceden-te, la cantidad a que se refi ere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados des-de la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las 48 horas siguientes al despido en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.

A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación».

Como consecuencia de ello, en la nueva y actual redac-ción del art. 56 ET este número 2 desaparece.

3. Ya hemos dicho que el RDL 3/2012 nada indicaba ni sobre el contenido ni sobre la vigencia y/o subsistencia del apartado e) del art. 7 L 35/2006, de 28 de noviembre, regula-dora del IRPF, cuyo párrafo segundo permitía, en concordan-cia con el anulado número 2 del art. 56 ET, abonar de forma directa al trabajador, sin necesidad de previa conciliación, las indemnizaciones por despido, simplemente reconociendo su improcedencia.

Consiguientemente, parecía lógico que existiendo una normativa fi scal ad hoc cuya vigencia se mantenía, nada obstaba a que, desde un punto de vista legal, las empre-sas, a pesar de la desaparición del número 2 del art. 56 ET, pudieran seguir aplicando esa sistemática en el abono de las indemnizaciones por despidos improcedentes. Esta fue la opinión y el criterio mantenidos, en general, en ámbitos laborales. No obstante, sin que fuera posible ya realizar el depósito en la cuenta corriente del juzgado de lo social en caso de no aceptar el trabajador la indemnización porque este trámite, de naturaleza laboral, sí había sido derogado.

4. Sin embargo, los expertos y asesores fi scales fueron mucho más cautos, manifestando sus dudas al respecto. Estas surgían por un doble motivo: el primero –genérico— por conocer aquéllos, de una forma más directa, la inter-pretación, por parte de Hacienda de sus propias normas, en la que predomina, habitual y normalmente, el interés –y afán— recaudatorio. El segundo motivo—éste específi co— provenía de la consideración de la raíz y origen del apartado e) del art. 7 de la Ley del IRPF.

5. En efecto:

a) El párrafo al que ahora aludimos no constaba en la redacción originaria de las sucesivas leyes reguladoras del IRPF. Su historia legal es la siguiente:

b) El Gobierno Aznar, a través del RDL 5/2002, de 25 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de pro-

tección del desempleo y mejora de la ocupabilidad, eliminó, por primera vez, los salarios de tramitación en los despidos improcedentes.

c) La contestación social y las presiones de los sindicatos, incluyendo la convocatoria de una huelga general, hicieron que el Gobierno reculara, restituyéndolos de nuevo. Lo hizo a través de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, del mismo título, derivada del trámite parlamentario que dio aquel Gobierno al indicado RDL 5/2002.

d) Sin embargo, y como una especie de fórmula com-pensatoria a esa cesión social, la misma Ley estableció lo que se denominó despido exprés—o técnico—, regulado a través de la nueva redacción del número 2 del art. 56 ET antes transcrito.

e) Correlativamente, y con el fi n de adaptar la normativa fi scal a la laboral, la disp. adic. 12.ª de la misma Ley 45/2002 dio una nueva redacción a la letra e) del art. 7 de la enton-ces Ley reguladora del IRPF —Ley 40/1998— adicionando el párrafo segundo de referencia que se mantuvo, con la misma numeración y contenido, tanto en el Texto Refundido de la Ley del IRPF, promulgado a través del posterior RDLeg. 3/2004, de 5 de marzo, como en la actualmente vigente Ley 35/2006.

6. Expuesto lo anterior, se comprenden mejor aquellas dudas fi scales de si, a partir del 12 de febrero de 2012, las indemnizaciones por despido debían abonarse por la vía conciliatoria para quedar exentas del IRPF. Pues, en efecto, si el fundamento, único y exclusivo, además, del apartado e) del art. 7 de la Ley del IRPF había sido el número 2 del art. 56 ET en la redacción dada al mismo por la Ley 45/2002, derogado éstela norma tributaria perdía su razón de ser-pudiendo deducirse que ésta también quedaba, correlati-vamente, anulada.

7. Esta cuestión fi scal quedó defi nitivamente resuelta tras la promulgación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, al eli-minar, como ya hemos dicho, su disp. adic. 11.ª el segundo párrafo de la letra e) del art. 7 de la Ley reguladora del IRPF. En consecuencia, derogada, por una parte, la norma tribu-taria y, por otra, también la laboral—el número 2 del art. 56 ET—, desaparece cualquier fundamento legalpara que las empresas, sin una previa conciliación –o sentencia judi-cial—, puedan abonar directamente indemnizaciones por despido quedando éstas exentas del IRPF. Aplicándose, por otra parte, esta norma tanto si la cuantía de las mismas es la legal establecida para los despidos improcedentes como otra cualquiera inferior.

8. Y si alguna duda subsistiera en sentido contrario, des-aparece con el texto del número 1 de la nueva disp. trans. 22.ª L 35/2006 adicionada a ésta por la misma disp. fi nal 11.ª L 3/2012: «1. Las indemnizaciones por despidos producidos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero —recordamos que lo fue el 12 de febrero de 2012—, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral —lo fue el 8 de julio de 2012—, estarán exentas en la cuan-tía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente,

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cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colecti-vos de bajas incentivadas». Al respecto, si queda clara, por la norma transcrita, la exención del IRPF en las indemniza-ciones abonadas durante el periodo transitorio especifi cado, más aun lo está, a contrario sensu, la sujeción a ese impuesto de las liquidadas a partir del 8 de julio de 2012 sin el trámi-te de una previa conciliación. La propia Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) confi rma, expresamente, además, este criterio en su página web.

9. Dos últimas cuestiones relacionadas con lo que aca-bamos de exponer:

— En primer lugar, que esa exención fi scal en la cuantía de las indemnizaciones abonadas desde el 12 de febrero de 2012 al 7 de julio de 2012 no se debió a una fórmula o especie de amnistía fi scal sino a la congruencia –y coheren-cia— legal a la que antes hemos aludido: la subsistencia, durante ese periodo, de una norma tributaria que expre-samente seguía permitiendo, a tales efectos, la sistemática de pagoprecedente.

— En segundo, y queremos incidir en esto de un modo muy especial, que no llegamos a entender, y menos com-prender, desde un punto de vista práctico, realista y de sim-ple efi ciencia, la derogación de esa fórmula anterior de abo-nar estas indemnizaciones. Cuando la ausencia de inútiles formalismos en cualesquiera gestiones y trámites se impone por simple racionalidad –actualmente más que nunca— no tiene sentido que se impongan de nuevo. Sobre todo considerando que esasistemática puede seguir utilizándose, como veremos a continuación, en los procedimientos de despido por causas económicas, productivas, organizativas, técnicas o de fuerza mayor. Y no se nos diga que el objetivo o fi nalidad de la normativa actual es evitar fraudes fi scales: éstos, en la práctica, podrían consumarse exactamente igual tanto a través del pago directo de una indemnización como de su abono a través del trámite conciliatorio.

10. Completamos la materia recordando cuál es la cuantía indemnizatoria legal máxima que corresponde actualmente a los despidos improcedentes, exenta de IRPF siempre que se cumplimenten los trámites legales indica-dos. La establece el art. 56 ET y la disp. trans. 5.ª L 3/2012, de 6 de julio:

— Para los contratos laborales iniciados a partir del 12 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor de la reforma laboral, 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades.

— Para los contratos iniciados antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización se calculará en base a 45 días de salario por año de servicio hasta esa fecha y a razón de 33 días por año a partir de la misma. El límite máximo se establece en 720 días (24 meses), salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultare un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como tope, sin que en ningún caso pueda ser superior a 42 mensualidades.

IV. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS MEJORAS SOBRE LAS CUANTÍAS DE LAS INDEMNIZACIONES LEGALES EN LOS DESPIDOS POR CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS, TÉCNICAS, DE PRODUCCIÓN O POR FUERZA MAYOR

1. Ya hemos dicho que los despidos debidos a estas causas lo son bien a través de EREs —los despidos colectivos (art. 51 ET)— bien a través de los despidos objetivos individuales por amortización de puestos de trabajo [art. 52.c) del mismo ET]. La utilización de uno u otro procedimiento depende, exclusi-vamente, del número de afectados. A estos despidos se adi-cionan, a los mismos efectos, los que lo sean por motivo de fuerza mayor, si bien en éstos, sólo cabe la vía del ERE; no las amortizaciones individuales.

2. El módulo de cálculo de la indemnización en ambas modalidades es el mismo: 20 días de salario por año de servicio con un límite máximo de 12 mensualidades.

3. La cuantía de la indemnización legal en ambas modali-dades es la misma: 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. Por lo que se refi ere a la posibilidad de mejorar esa cuantía así como su límite, manteniendo la exención del IRPF, esta cuestión está regulada también en el repetido apartado e) del art. 7 L 35/2006 pero en su párrafo segundo,en la versión dada al mismo por la L 3/2012, de 6 de julio –antes de ésta era el párrafo tercero—.

4. Al respecto, y esto es fundamental a los efectos que nos ocupan, debe tenerse en cuenta que este párrafo nada tiene que ver con el despido exprés, ahora desaparecido, que hemos tratado antes: lo estableció el Gobierno de Rodríguez Zapatero 5 años después accediendo a las reiteradas peticiones sociales en tal –y lógico— sentido. Y lo hizo a través de la disp. adic. 13.ª L 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, Ley que procedía, a su vez, del trámite parlamentario que se dio al RDL 2/2009, de 6 de marzo, del mismo título.

5. Ya hemos transcrito antes esta disposición indicando que su contenido y alcance eran los mismos exactamente antes que después de la reforma laboral y que las variaciones introducidas en su texto por la Ley 3/2012 eran simplemente semánticas, sin trascendencia alguna. Al respecto, determina-ba, y sigue determinando, que las mejoras en las indemniza-ciones abonadas tanto en los despidos colectivos como en los objetivos quedan exentas de IRPF mientras con esa mejora no se supere, en total, la cuantía que correspondería a un des-pido improcedente. Y ello sin indicación alguna, ni directa o indirecta, de que sea necesario trámite o formalidad alguna específi ca, conciliatoria o de cualquier otra naturaleza.6. Con-fi rma este criterio el número 2 de la disp. trans. 22.ª —a la que ya hemos aludido— adicionada a la Ley 35/2006 del IRPF por la Ley 3/2012, de 6 de julio. En efecto, determina éste que «las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo a que se refi ere la disposición transitoria décima de la Ley de medidas urgen-

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Eduardo Ortega Prieto

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tes para la reforma del mercado laboral, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, esta-rán exentas en la cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario por año de servicio…». Obsérvese, al respecto, que no se establece límite alguno temporal para que en estos despidos las indemnizaciones superiores a las legales queden exentas del IRPF. Contrariamente al tratamiento que, a los mis-mos efectos, dael número 1 de esta misma Disposicióna las indemnizaciones por despidos ordinarios, señalando el 8 de julio de 2012 como fecha límite para que no sea necesaria una previa conciliación.

Dos cuestiones relacionadas con esta materia concreta:

A. En primer lugar, que la referencia que se hace, como fecha inicial, al 8 de maro de 2009 lo es porque ese día entró en vigor el RDL 2/2009, de 6 de marzo, del que procedía la Ley 27/2009.

B. En segundo, que en el texto transcrito se han deslizado tres errores:

— El primero, al no hacer referencia, a efectos del mismo tratamiento, a los despidos colectivos por causa de fuerza mayor.

— El segundo, al referirse sólo a las indemnizaciones que no superen los 45 días de salario por año de servicio, olvidando que a partir del 12 de febrero de 2012 las correspondientes a despidos improcedentes se calculan en base a 33 días de salario.

— El tercero, al aludir, con carácter general, a la aprobación de los EREs por la autoridad laboral sin tener en cuenta que ésta no es necesaria desde ese 12 de febrero de 2012.

V. FISCALIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES ABONADAS POR LAS EMPRESAS POR MOTIVOS DISTINTOS A LOS DESPIDOS

1. Vamos a tratar ahora las indemnizaciones provenientes de extinciones contractuales por causas distintas a los despi-dos, también a efectos de los condicionamientos que han de concurrir en éstas para su exención del IRPF.

2. Ya reseñamos antes, someramente, cuáles eran esos supuestos. Los especifi camos ahora con más detalle. Son los siguientes:

a) Los que se refi eren a la movilidad geográfi ca (art. 40 ET). Es decir, a los traslados de centros de trabajo a lugar distinto al inicial que comporte la necesidad de que los trabajadores afec-tados cambien de domicilio, optando éstos por rescindir su relación laboral. En este caso, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

b) Determinadas modifi caciones sustanciales de las con-diciones laborales (art. 41 del ET), cuando éstas, además, pro-duzcan perjuicios a los trabajadores, decidiendo éstos rescindir su contrato de trabajo por ese motivo. La indemnización es

de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 9 mensualidades.

c) Los que se derivan de incumplimientos graves, por parte de la empresa, de sus propias obligaciones legales o contrac-tuales (se tipifi can en el art. 50 ET), y dan derecho al trabaja-dor afectado a rescindir su contrato de trabajo percibiendo la misma indemnización que en los despidos improcedentes.

d) La no reposición del trabajador en sus anteriores condi-ciones laborales cuando, producida una movilidad geográfi ca o una modifi cación sustancial de las condiciones de trabajo y planteada la correspondiente demanda, el juzgado social la estima. En estos casos el trabajador tiene derecho a rescindir su contrato de trabajo percibiendo también la misma indem-nización que en los despidos improcedentes [art. 50, número 1, apartado c) del ET y art. 138, n.º 8, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social —LRJS—).

3. Los supuestos enumerados no tienen, sin embargo, por su propia naturaleza y características, la misma consideración —y no sólo en la cuantía indemnizatoria— a los efectos que estamos tratando. En efecto:

4. El traslado, decidido por el empresario, del centro de trabajo a otra localidad distinta que obligue al trabajador afec-tado a cambiar de residencia tiene por sí mismo la sufi ciente entidad y relevancia como para que la decisión extintiva quede justifi cada. Por ello no es necesario, en principio, ningún forma-lismo conciliatorio o judicial que sirva de soporte para acreditar que la indemnización abonada queda exenta del IRPF. Obsér-vese, al respecto, cómo el art. 40 número 1 del ET no exige condicionamiento específi co ni formalidad alguna para que el trabajador pueda optar por esa rescisión. Sólo, obviamente, que el traslado se produzca.

5. Por lo que se refi ere a las modifi caciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la situación es distinta. En efecto, el párrafo segundo del número 3 del art. 41 ET también da opción al trabajador para que pueda extinguir voluntariamen-te su relación laboral y percibir la indemnización establecida. Pero ello, por una parte, únicamente en aquellos casos en los que resultase perjudicado por la modifi cación sustancial. Por otra, sólo en los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f ) del apartado 1 de este artículo. Estos párrafos se refi eren a modifi -caciones en las siguientes materias:

— Jornada de trabajo (apartado a).

— Horario y distribución del tiempo de trabajo (apartado b).

— Régimen de trabajo a turnos (apartado c).

— Sistema de remuneración y cuantía salarial (apartado d).

— Propias tareas o funciones, cuando excedan de los lími-tes que enmarcan la movilidad funcional (apartado f ).

Queda, pues, excluido, a estos efectos, el apartado e) que se refi ere a las modifi caciones en los sistemas de trabajo y ren-dimiento.

Es decir, para que el trabajador pueda rescindir legalmente su relación laboral y percibir la indemnización correspondiente –y ésta resulte exenta de tributación—, es imprescindible que,

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Régimen fi scal de las indemnizaciones por despido y por extinciones contractuales después de la reforma...

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además de producirse la modifi cación y que ésta se refi era a las materias expresamente reseñadas, su ejecución le cause un perjuicio efectivo y real. Al respecto, en algunos casoséste se acredita por sí mismo; por ejemplo, una reducción sustancial de la remuneración salarial. O un cambio radical en las propias tareas o labores pasando a realizar otras de inferior categoría. En otros casos, por el contrario, el perjuicio sí deberá probarse por quien lo alega. Por ejemplo, en las modifi caciones de la jornada o turnos de trabajo o cuando se refi eran al horario o a la distribución del tiempo de trabajo. Porque una cosa es el perjuicio que puede causar una de esas modifi caciones y otra muy distinta la molestia que casi siempre lleva implícita cual-quier cambio que se introduzca en una determinada situación o status. En caso de duda, será el juzgado de lo social el que decidirá al respecto.

6. Por lo que se refi ere a la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por incumplimientos del empresa-rio en sus obligaciones legales o contractuales, la situación es también distinta:

A. Veamos, en primer lugar, las causas que justifi can legal-mente la extinción, contenidas en el art. 50 ET:

— Las modifi caciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando, por una parte, se lleven a cabo incumpliendo los procedimientos establecidos en el art. 41 ET y, por otra, además, redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

— La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.

— Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, con lo que el abanico de supuestos no es, pues, numerus clausus.

B. Para que el importe de la correspondiente indemniza-ción quede exento del IRPF es necesaria, en estos casos, la exis-tencia de una sentencia de la jurisdicción social que determine la extinción del contrato de trabajo por la concurrencia de alguno de aquellos motivos. Al respecto, entendemos que no es sufi ciente, a tales efectos, una conciliación ante un órgano administrativo o judicial en el que la empresa reconozca el incumplimiento que se le imputa y se comprometa a abonar la indemnización. Lo entendemos así por el contenido del apar-tado i) del número 1 del art. 1 RD 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. Dicho precepto (Acreditación de la situación legal de desempleo) determina que ésta lo ha de ser en tales supues-tos mediante una «resolución judicial defi nitiva declarando extinguida la relación laboral por alguna de las causas pre-vistas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores». Al respecto, si para percibir el desempleo en tales situaciones se exige una sentencia judicial —fi rme, además— no admi-tiéndose, a estos efectos, ni siquiera una conciliación —ésta no es una resolución judicial— es lógico que Hacienda no se conforme con menos para considerar exenta de tributación la indemnización abonada.

7. Lo mismo sucede en las indemnizaciones abonadas por las empresas a los trabajadores no repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo cuando el juzgado haya estimado sus reclamaciones frente a un traslado o contra una modifi cación de sus condiciones laborales instando aquéllos la rescisión de

sus contratos. En estos casos resulta también imprescindible una resolución judicial que confi rme, por una parte, los hechos y, por otra, la correlativa extinción contractual. En estos casos ni siquiera es factible, procesalmente, una conciliación.

8. El fundamento legal para que las cuantías indemnizato-rias que se derivan de los distintos supuestos contemplados en los apartados anteriores queden exentas del IRPF —cuando concurran los condicionamientos indicados— se encuentra en el tan repetido párrafo primero de la letra e) del art. 7 de la Ley del IRPF: determina éste que quedarán exentas del impues-to «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Esta-tuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias».

9. Una última cuestión: para cada uno de los supuestos que hemos analizado está fi jada la cuantía concreta de la indem-nización que corresponde. Al respecto, si, por las razones o motivos que pudieren concurrir, ésta se incrementa, ¿quedaría también la mejora liberada de IRPF?

Entendemos que no, por lo siguiente:

— El párrafo primero de la letra e) del art. 7 de la Ley del IRPF que acabamos de transcribir se refi ere, específi camente, a efectos de la exención fi scal, a la cuantía de las indemnizacio-nes establecida con carácter obligatorio por la normativa laboral.

— Por consiguiente, de entrada, y en principio, el exceso sobre la misma no está amparado legalmente por esa exen-ción.

— Es cierto que en algunos casos –en los despidos colec-tivos y en los despidos objetivos por amortización de puesto de trabajo—, las cuantías superiores a las legales pueden quedar también eximidas del IRPF. Ello lo es, sin embargo, porque así está expresamente previsto en aquella disposición fi scal, pre-visión que, por el contrario, no concurre en ninguna de las extinciones contractuales distintas a esos despidos.

— En conclusión, pues, las cantidades que excedan de la cuantía legal establecida para cada una de estas indemnizacio-nes en ningún caso pueden quedar exentas de la aplicación del IRPF. Tanto si esa mejora procede de una decisión unilateral de la empresa o de alguna fórmula de acuerdo como si se abona previa una conciliación administrativa o judicial.

La misma regla se aplicaría también en aquellos supuestos en los que la cuantía de aquellas indemnizaciones se incre-mentara a través del contenido de un convenio colectivo de trabajo. Obsérvese, al respecto, que, a tenor de aquella dispo-sición, las cantidades indemnizatorias exentas de tributación son, legalmente, las establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (o) en su normativa de desarrollo. Y los convenios colectivos, aunque constituyen evidentes fuen-tes de derecho, incluso de aplicación preferente al Estatuto por el principio de la norma más favorable, desde un punto de vista estrictamente legal no constituyen normas de desarrollo, propiamente dichas, del mismo sino complementarias a éste.

NOTA: Artículo publicado en Relaciones Laborales, núm. 15/18, agosto-septiembre 2012, LA LEY.

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sier

de

pre

nsa El Consejo General de Graduados Sociales apuesta fi rmemente por la comunicación por

ello ha puesto en marcha un ambicioso proyecto para que de manera gradual la presencia de nuestro colectivo en los diferentes medios de comunicación sea una realidad, ayudando a difundir la importante labor que desarrolla este colectivo dentro de la sociedad.

Les mostramos algunas de las noticias publicadas en este periodo.

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Dossier de prensa

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