revista digital de tributariohector hurtado

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autor: Héctor Hurtado Directora : Dra. Raisa Terán

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Page 1: Revista digital de tributariohector hurtado

autor: Héctor Hurtado

Directora : Dra. Raisa

Terán

Page 2: Revista digital de tributariohector hurtado

Contenido Pag.

Fuentes Bibliográficas. 3

Contribuciones especiales. 4

Potestad Tributaria. 5

Características de la potestad tributaria.

6

Limites de la Potestad Tributaria. 7

Campos de aplicación del Código Orgánico Tributario.

8

Fuentes del Derecho Tributario. 9

Deudores solidarios - Declaración Tributario. 10

Incumplimiento de los Deberes Relativos al

pago de los Tributos.

11

Sanciones. 12

Capacidad. 13

Sumario Administrativo. 14

Inicio del Procedimiento Sumario. 15

Medidas que se aplican en el Procedimiento

Sumario.

16

Secreto sumarial del Procedimiento Sumario. 17

Ubicación del Procedimiento Sumario en el

Código Orgánico Tributario.

18

Culminación del Sumario Administrativo. 19

Tu mejor empresa. 20

2

Page 3: Revista digital de tributariohector hurtado

Asociación Venezolana de Derecho

Tributario(AVDT, 2004).

Imposición al Valor Agregado (I.V.A.) en

Venezuela.

https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15

/derecho-tributario/

Libro Elementos de finanzas Publicas y derecho

tributario, de EDGAR JOSE MOYA MILLAN.

CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO.

ENTRE OTROS.

Page 4: Revista digital de tributariohector hurtado

DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS La diferencia de

contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a

actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyente, aunque no

produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del

Estado."

Page 5: Revista digital de tributariohector hurtado
Page 6: Revista digital de tributariohector hurtado

De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria participa de las siguientes características:

Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.

Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.

El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.

Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar.

Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Esta facultada para imponer contribuciones mediante la ley.

Regula las funciones de los órganos correspondientes.

Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades publicas.

Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos.

Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario.

Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos

Page 7: Revista digital de tributariohector hurtado
Page 8: Revista digital de tributariohector hurtado

Las disposiciones de este código son aplicables a: los tributos

nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), impuesto

sobre sucesiones, donaciones y demás ramos

conexos, seguro social obligatorio, instituto nacional

cooperación educativo (INCE), etc. Tributos aduaneros en lo

atinente a los medio de extinción de las obligaciones, para

los recursos administrativos y judiciales, la determinación de

intereses y lo referente a las normas para la administración de

tales tributos que se indican en este código; para los demás

efectos se aplicará con carácter supletorio.

En forma supletoria a los tributos de los estados,

municipios y demás entes de la división política

territorial.

La potestad tributaria de los estados, municipios y

demás entes de la división político territorial.

La potestad tributaria de los estados y municipios se

ejercerá dentro del marco de competencia y autonomía

que le son otorgadas por la constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

Sujetos de la obligación tributaria

El ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y municipal) (SENIAT, S.S.O, INCE) La igualdad de las partes ante la ley, es una de las conquistas del derecho tributario moderno que el código orgánico tributario desarrolla en todo su articulado.

Page 9: Revista digital de tributariohector hurtado

Fuentes del Derecho Tributario

Fuentes formales: codigo organico tributario

1. Disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos

internacionales celebrados por la republica.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de

regímenes de tributos nacionales, estatales y

municipales.

5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de

carácter general, establecidas por los órganos

administrativos facultados al efecto.

Page 10: Revista digital de tributariohector hurtado

La Obligación

solidaria es un

modalidad de

obligación con

pluralidad de

sujetos, que

consiste en que

existiendo varios

deudores o

acreedores, de

una prestación

que, pudiendo ser

divisible, se puede

exigir a cada uno

de los deudores o

acreedores por el

total de ella, de

manera que el

efectuado o

recibido por uno de

ellos, extingue

toda la obligación

respecto del resto.

La Declaración

Tributaria : nuestro Código Tributario

vigente en el artículo 88

precisa que “La

declaración tributaria es la

manifestación de hechos

comunicados a la

Administración Tributaria

en la forma establecida

por Ley, Reglamento,

Resolución de

Superintendencia o

norma de rango similar, la

cual podrá constituir la

base para la

determinación de la

obligación tributaria”.

Debemos aclarar que

esta declaración puede

tener la naturaleza

jurídica de informativa o

determinativa.

Page 11: Revista digital de tributariohector hurtado

Artículo 102º El agente de retención o de percepción que no

entere los tributos retenidos o percibidos, dentro del término de

tres (3) meses contados desde la

fecha en que ha debido enterar el tributo, será penado con

prisión entre seis (6) meses y tres (3) años, sin perjuicio de la

responsabilidad penal de los gerentes, administradores,

directores, mandatarios o representantes, por su participación

en la comisión del hecho y de la aplicación de la multa

prevista en el artículo 101 de este Código.

En los casos de entidades de carácter público o institutos

oficiales autónomos, el funcionario encargado de la retención

o la percepción, que se apropie de los tributos retenidos o

percibidos será penado conforme a lo dispuesto en la Ley

Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Se presume la comisión del delito de apropiación indebida en

los casos en que las entidades financieras no ingresen los

fondos recibidos de los sujetos pasivos por concepto de tributo,

accesorios y sanciones en la cuenta correspondiente que

posee la Tesorería Nacional en el Banco Central de Venezuela,

dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados

a partir de haber sido recibidos. Serán sancionadas con multa

de cinco (5) veces el monto del tributo no ingresado dentro del

citado plazo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y de las

sanciones previstas en el Código Penal.

Page 12: Revista digital de tributariohector hurtado

Artículo 84º Las penas deberán ser impuestas por los órganos competentes con sujeción a los procedimientos establecidos en este Código.

La pena privativa de la libertad sólo podrá ser aplicada por los órganos judiciales competentes.

Artículo 85º Son circunstancias agravantes:

1º La reincidencia y la reiteración.

2º La condición de funcionario o empleado público.

3º La gravedad del perjuicio fiscal.

4º La gravedad de la infracción.

5º La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos.

Son atenuantes:

1º El estado mental del infractor que no excluya totalmente su responsabilidad.

2º No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad.

3º La presentación o declaración espontánea para regularizar el crédito tributario. No se reputará espontánea la presentación o declaración, motivada por una fiscalización por los organismos competentes.

4º No haber cometido el indiciado ninguna violación de normas tributarias durante los tres (3) años anteriores a aquél en que se cometió la infracción

5º Las demás atenuantes que resultaren de los procedimientos

administrativos o jurisdiccionales, a juicio de los juzgadores.

Page 13: Revista digital de tributariohector hurtado

La capacidad es la actitud de la persona de adquirir

derechos y contraer obligaciones.

Existe la capacidad de hecho y de derecho. La capacidad de hecho es la particular aptitud para que la

propia persona ejerza por si misma sus derechos. De acuerdo al Código Civil lo adquiere a los 18 años,

antes de cumplir esa edad son considerados como

"incapaces". La capacidad de derecho es la aptitud de las personas

para ser titular de derechos y obligaciones. Cuando una persona es mayor de edad (mayor de 18

años) puede representar en sus derechos y obligaciones a

un menor de edad. Incapaces de hecho es la falta de aptitud de las personas

para ejercer por si mismas sus derechos. Son los menores que no han cumplido ldaa mayoría de

edad para poder ejercer el pleno ejercicio de sus derechos

civiles De esto se desprende lo siguiente: La capacidad Legal es la que se adquiere a los dieciocho

años. Esto esta señalado en el articulo 42° del Código

Civil "(...)que tienen plena capacidad de ejercicio de sus

derechos civiles las personas que hallan cumplido

dieciocho años de edad. " La capacidad Tributaria es la aptitud que poseen las

personas para ser sujetos de derechos y obligaciones

tributarias aunque sea a través de un representante legal.

Page 14: Revista digital de tributariohector hurtado

Procedimiento sumario

El procedimiento sumario se caracteriza por su brevedad, según dispone la ley, deberá concluir en el Término de 30 días. El procedimiento sumario comenzará siempre de oficio.

La ley autoriza a las autoridades administrativas para resolver discrecionalmente cuando debe seguirse el procedimiento sumario establecido en su Artículo 67 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

La Ley dispone en efecto que "cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciara de oficio y deberá concluir en el término de 30 días".

Sin embargo una vez iniciado el procedimiento Sumario el funcionario Sustanciado, con autorización de Superior Jerárquico Inmediato y precia audiencia de los interesados podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario si la complejidad del asunto así lo exigiere.

El procedimiento ordinario tiene una naturaleza definitivamente inquisitiva, la administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio para el esclarecimiento del asunto.

En donde el procedimiento o juicio sumario es aquel en que por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la urgencia de resolverlas, se abrevian los tramites y los plazos.

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Page 17: Revista digital de tributariohector hurtado

Lo establece el Art. 148 C.O.T.

"Al ordenarse el sumario administrativo podrá

disponerse el secreto de las actuaciones durante un

plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles,

transcurridos el cual regirá lo depuesto en el Art. 138 de

este código y comenzará a correr el plazo de veinticinco

(25) días hábiles para formular descargos previstos en el

artículo 146 C.O.T."

Dice que al ordenarse el sumario administrativo podrá la

administración disponer el secreto de las actuaciones,

por un plazo de hasta 15 días hábiles, vencido el plazo

fijado el contribuyente o su representante tendrá exceso

al expediente conforme lo establecido en el artículo 138.

Igualmente al vencerse el plazo fijado para el secreto de

las actuaciones comenzará el plazo de veinticinco días

hábiles para que el contribuyente formule descargos y

presente las pruebas que estime pendiente.

Page 18: Revista digital de tributariohector hurtado

El procedimiento sumario ubicado en el Código Orgánico Tributario, se debe aplicar en los reparos efectuados por la Contraloría General de la República, sobre ingresos que supongan la modificación de un tributo.

Se debe levantar el acta cuando en las inspecciones o fiscalizaciones se detecten presuntas irregularidades que pudieran dar origen a la formulación de reparos. En la cual se dejará constancia de todas las circunstancias pertinentes, acta que deben firmar el funcionario actuante y el jefe de la oficina inspeccionada o el particular, en su caso, si alguno de los interesados se negare a firmar, el funcionario de la Contraloría dejará constancia de ello. Una copia del acta se entregará al jefe de la oficina o al particular.

El funcionario o el particular podrá exponer por escrito lo que conviene en relación con los hechos asentados en aquella dentro de los quince (15) días siguientes al levantamiento del acta.

Tanto en el caso de las objeciones que pudieren dar lugar al la formulación de reparos con ocasión de las auditorias del examen de cuentas como en el de inspecciones y fiscalizaciones se abrirá un lapso probatorio de quince días hábiles contados a partir del levantamiento de los lapsos.

La contraloría podrá practicar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Si no, se abre lapso probatorio o este hubiere vencido, se dictara la decisión a que haya lugar dentro de los noventas (90) días hábiles.

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