revista digital de tributariohector hurtado
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autor: Héctor Hurtado
Directora : Dra. Raisa
Terán
Contenido Pag.
Fuentes Bibliográficas. 3
Contribuciones especiales. 4
Potestad Tributaria. 5
Características de la potestad tributaria.
6
Limites de la Potestad Tributaria. 7
Campos de aplicación del Código Orgánico Tributario.
8
Fuentes del Derecho Tributario. 9
Deudores solidarios - Declaración Tributario. 10
Incumplimiento de los Deberes Relativos al
pago de los Tributos.
11
Sanciones. 12
Capacidad. 13
Sumario Administrativo. 14
Inicio del Procedimiento Sumario. 15
Medidas que se aplican en el Procedimiento
Sumario.
16
Secreto sumarial del Procedimiento Sumario. 17
Ubicación del Procedimiento Sumario en el
Código Orgánico Tributario.
18
Culminación del Sumario Administrativo. 19
Tu mejor empresa. 20
2
Asociación Venezolana de Derecho
Tributario(AVDT, 2004).
Imposición al Valor Agregado (I.V.A.) en
Venezuela.
https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15
/derecho-tributario/
Libro Elementos de finanzas Publicas y derecho
tributario, de EDGAR JOSE MOYA MILLAN.
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO.
ENTRE OTROS.
DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS La diferencia de
contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a
actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyente, aunque no
produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del
Estado."
De todo lo planteado hasta aquí, se puede dilucidar que la potestad tributaria participa de las siguientes características:
Es determinada por el Poder legislativo, ya que este es quien analiza las necesidades planteadas por el Poder Ciudadano y planifica las maneras de satisfacerla.
Es aplicada y administrada por el Poder Ejecutivo.
El desacato de esta ley es sancionado por el Poder Judicial.
Es inherente al Estado, ya que es el único que tiene la potestad de planificar, ejercer y sancionar.
Emana de la norma suprema, en este caso nace de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Esta facultada para imponer contribuciones mediante la ley.
Regula las funciones de los órganos correspondientes.
Se dice que tiene igualdad, ya que todas las personas deben participar en las contribuciones para satisfacer las necesidades publicas.
Se aplica la generalidad, ya que debe aplicarse equitativamente a los contribuyentes sujetos a los tributos.
Todos los tributos son creados por la ley establecida por el Orden Legislativo, por ello se afirma que todos los tributos son una parte inseparable del sistema tributario.
Atendiendo a la ley, protege al contribuyente de verse sobre gravado de tributos, de manera que el Estado no se vea en la obligación de realizar una expropiación del patrimonio del contribuyente para el pago de estos tributos
Las disposiciones de este código son aplicables a: los tributos
nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), impuesto
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos
conexos, seguro social obligatorio, instituto nacional
cooperación educativo (INCE), etc. Tributos aduaneros en lo
atinente a los medio de extinción de las obligaciones, para
los recursos administrativos y judiciales, la determinación de
intereses y lo referente a las normas para la administración de
tales tributos que se indican en este código; para los demás
efectos se aplicará con carácter supletorio.
En forma supletoria a los tributos de los estados,
municipios y demás entes de la división política
territorial.
La potestad tributaria de los estados, municipios y
demás entes de la división político territorial.
La potestad tributaria de los estados y municipios se
ejercerá dentro del marco de competencia y autonomía
que le son otorgadas por la constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
Sujetos de la obligación tributaria
El ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y municipal) (SENIAT, S.S.O, INCE) La igualdad de las partes ante la ley, es una de las conquistas del derecho tributario moderno que el código orgánico tributario desarrolla en todo su articulado.
Fuentes del Derecho Tributario
Fuentes formales: codigo organico tributario
1. Disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la republica.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de
regímenes de tributos nacionales, estatales y
municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de
carácter general, establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
La Obligación
solidaria es un
modalidad de
obligación con
pluralidad de
sujetos, que
consiste en que
existiendo varios
deudores o
acreedores, de
una prestación
que, pudiendo ser
divisible, se puede
exigir a cada uno
de los deudores o
acreedores por el
total de ella, de
manera que el
efectuado o
recibido por uno de
ellos, extingue
toda la obligación
respecto del resto.
La Declaración
Tributaria : nuestro Código Tributario
vigente en el artículo 88
precisa que “La
declaración tributaria es la
manifestación de hechos
comunicados a la
Administración Tributaria
en la forma establecida
por Ley, Reglamento,
Resolución de
Superintendencia o
norma de rango similar, la
cual podrá constituir la
base para la
determinación de la
obligación tributaria”.
Debemos aclarar que
esta declaración puede
tener la naturaleza
jurídica de informativa o
determinativa.
Artículo 102º El agente de retención o de percepción que no
entere los tributos retenidos o percibidos, dentro del término de
tres (3) meses contados desde la
fecha en que ha debido enterar el tributo, será penado con
prisión entre seis (6) meses y tres (3) años, sin perjuicio de la
responsabilidad penal de los gerentes, administradores,
directores, mandatarios o representantes, por su participación
en la comisión del hecho y de la aplicación de la multa
prevista en el artículo 101 de este Código.
En los casos de entidades de carácter público o institutos
oficiales autónomos, el funcionario encargado de la retención
o la percepción, que se apropie de los tributos retenidos o
percibidos será penado conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Se presume la comisión del delito de apropiación indebida en
los casos en que las entidades financieras no ingresen los
fondos recibidos de los sujetos pasivos por concepto de tributo,
accesorios y sanciones en la cuenta correspondiente que
posee la Tesorería Nacional en el Banco Central de Venezuela,
dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados
a partir de haber sido recibidos. Serán sancionadas con multa
de cinco (5) veces el monto del tributo no ingresado dentro del
citado plazo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y de las
sanciones previstas en el Código Penal.
Artículo 84º Las penas deberán ser impuestas por los órganos competentes con sujeción a los procedimientos establecidos en este Código.
La pena privativa de la libertad sólo podrá ser aplicada por los órganos judiciales competentes.
Artículo 85º Son circunstancias agravantes:
1º La reincidencia y la reiteración.
2º La condición de funcionario o empleado público.
3º La gravedad del perjuicio fiscal.
4º La gravedad de la infracción.
5º La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos.
Son atenuantes:
1º El estado mental del infractor que no excluya totalmente su responsabilidad.
2º No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad.
3º La presentación o declaración espontánea para regularizar el crédito tributario. No se reputará espontánea la presentación o declaración, motivada por una fiscalización por los organismos competentes.
4º No haber cometido el indiciado ninguna violación de normas tributarias durante los tres (3) años anteriores a aquél en que se cometió la infracción
5º Las demás atenuantes que resultaren de los procedimientos
administrativos o jurisdiccionales, a juicio de los juzgadores.
La capacidad es la actitud de la persona de adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Existe la capacidad de hecho y de derecho. La capacidad de hecho es la particular aptitud para que la
propia persona ejerza por si misma sus derechos. De acuerdo al Código Civil lo adquiere a los 18 años,
antes de cumplir esa edad son considerados como
"incapaces". La capacidad de derecho es la aptitud de las personas
para ser titular de derechos y obligaciones. Cuando una persona es mayor de edad (mayor de 18
años) puede representar en sus derechos y obligaciones a
un menor de edad. Incapaces de hecho es la falta de aptitud de las personas
para ejercer por si mismas sus derechos. Son los menores que no han cumplido ldaa mayoría de
edad para poder ejercer el pleno ejercicio de sus derechos
civiles De esto se desprende lo siguiente: La capacidad Legal es la que se adquiere a los dieciocho
años. Esto esta señalado en el articulo 42° del Código
Civil "(...)que tienen plena capacidad de ejercicio de sus
derechos civiles las personas que hallan cumplido
dieciocho años de edad. " La capacidad Tributaria es la aptitud que poseen las
personas para ser sujetos de derechos y obligaciones
tributarias aunque sea a través de un representante legal.
Procedimiento sumario
El procedimiento sumario se caracteriza por su brevedad, según dispone la ley, deberá concluir en el Término de 30 días. El procedimiento sumario comenzará siempre de oficio.
La ley autoriza a las autoridades administrativas para resolver discrecionalmente cuando debe seguirse el procedimiento sumario establecido en su Artículo 67 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
La Ley dispone en efecto que "cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciara de oficio y deberá concluir en el término de 30 días".
Sin embargo una vez iniciado el procedimiento Sumario el funcionario Sustanciado, con autorización de Superior Jerárquico Inmediato y precia audiencia de los interesados podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario si la complejidad del asunto así lo exigiere.
El procedimiento ordinario tiene una naturaleza definitivamente inquisitiva, la administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio para el esclarecimiento del asunto.
En donde el procedimiento o juicio sumario es aquel en que por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la urgencia de resolverlas, se abrevian los tramites y los plazos.
Lo establece el Art. 148 C.O.T.
"Al ordenarse el sumario administrativo podrá
disponerse el secreto de las actuaciones durante un
plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles,
transcurridos el cual regirá lo depuesto en el Art. 138 de
este código y comenzará a correr el plazo de veinticinco
(25) días hábiles para formular descargos previstos en el
artículo 146 C.O.T."
Dice que al ordenarse el sumario administrativo podrá la
administración disponer el secreto de las actuaciones,
por un plazo de hasta 15 días hábiles, vencido el plazo
fijado el contribuyente o su representante tendrá exceso
al expediente conforme lo establecido en el artículo 138.
Igualmente al vencerse el plazo fijado para el secreto de
las actuaciones comenzará el plazo de veinticinco días
hábiles para que el contribuyente formule descargos y
presente las pruebas que estime pendiente.
El procedimiento sumario ubicado en el Código Orgánico Tributario, se debe aplicar en los reparos efectuados por la Contraloría General de la República, sobre ingresos que supongan la modificación de un tributo.
Se debe levantar el acta cuando en las inspecciones o fiscalizaciones se detecten presuntas irregularidades que pudieran dar origen a la formulación de reparos. En la cual se dejará constancia de todas las circunstancias pertinentes, acta que deben firmar el funcionario actuante y el jefe de la oficina inspeccionada o el particular, en su caso, si alguno de los interesados se negare a firmar, el funcionario de la Contraloría dejará constancia de ello. Una copia del acta se entregará al jefe de la oficina o al particular.
El funcionario o el particular podrá exponer por escrito lo que conviene en relación con los hechos asentados en aquella dentro de los quince (15) días siguientes al levantamiento del acta.
Tanto en el caso de las objeciones que pudieren dar lugar al la formulación de reparos con ocasión de las auditorias del examen de cuentas como en el de inspecciones y fiscalizaciones se abrirá un lapso probatorio de quince días hábiles contados a partir del levantamiento de los lapsos.
La contraloría podrá practicar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Si no, se abre lapso probatorio o este hubiere vencido, se dictara la decisión a que haya lugar dentro de los noventas (90) días hábiles.
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HURTADO
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