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Revista de la Escuela de Medicina Legal órgano de expresión de la comunidad científica afín a la Medicina Legal y las Ciencias Forenses Número 4 ENERO DE 2007 www.ucm.es/info/medlegal/revista 4 Disección coronaria aguda e infarto de miocardio secundarios a accidente de tráfico: presentación de un caso y sus problemas de valoración pericial médica Acute Coronary Dissection and Myocardial Infarction Secondary to a Traffic Accident: a Report Case and its Problems in Medical Evaluation Assessment Fernando Serrulla Rech 32 16 La Escuela de Medicina Legal de Madrid (2ª parte) School of Legal Medicine of Madrid (II) Félix Legaz Castell Con motivo de un centenario: La investigación pericial en el atentado a los Reyes el 31 de mayo de 1906 en Madrid A Centennial Remembrance: The Medical Expertise Investigation of the Assault on the Royal Family, May 31, 1906 in Madrid Manuel Sancho Ruiz 40 Análisis de la nueva Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida. Una primera aproximación a su contenido Analysis of the New Act 14/2006, May 26, about Assisted Human Reproduction Techniques. A First Glance about its Content Ana Isabel Berrocal Lanzarot 71 Repercusiones médicas de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios Medical Repercussions of the Act of Guarantees and Rational Use of Drugs and Health Products Ana Patricia Moya Rueda 80 Miscelánea: Nuevos estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos - Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones... - Regulación especial de residencia... - XIII Congreso Nacional de derecho sanitario - Convocatoria del premio Pedro Laín Entralgo... - El profesor Moya Pueyo, nuevo presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid - Revista de publicaciones New Statutes of the General Council of the Medical College - Act 34/2006, of October 30, about access to the professions... - Special regulation of residency... - XIII National Congress of Health Law - Pedro Laín Entralgo Award... - Professor Moya Pueyo, new president of the Deontological Committee of the Medical College of Madrid - Magazine of Publications Vicente Moya Pueyo y Ana Patricia Moya Rueda

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Revista de la

Escuela de Medicina Legalórgano de expresión de la comunidad científica afín

a la Medicina Legal y las Ciencias Forenses

Número 4 ENERO DE 2007

www.ucm.es/info/medlegal/revista

4 Disección coronaria aguda e infarto de miocardio secundarios a accidente detráfico: presentación de un caso y sus problemas de valoración pericial médicaAcute Coronary Dissection and Myocardial Infarction Secondary to a Traffic Accident: a Report Case and itsProblems in Medical Evaluation AssessmentFernando Serrulla Rech

3216 La Escuela de Medicina Legal de Madrid (2ª parte)

School of Legal Medicine of Madrid (II)Félix Legaz Castell

Con motivo de un centenario: La investigación pericial en elatentado a los Reyes el 31 de mayo de 1906 en MadridA Centennial Remembrance: The Medical Expertise Investigation of the Assault on the RoyalFamily, May 31, 1906 in MadridManuel Sancho Ruiz

40 Análisis de la nueva Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas dereproducción humana asistida. Una primera aproximación a su contenidoAnalysis of the New Act 14/2006, May 26, about Assisted Human Reproduction Techniques.A First Glance about its ContentAna Isabel Berrocal Lanzarot

71 Repercusiones médicas de la Ley de Garantías y Uso Racionalde Medicamentos y Productos Sanitarios Medical Repercussions of the Act of Guarantees and Rational Use of Drugs and Health ProductsAna Patricia Moya Rueda

80 Miscelánea:Nuevos estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos - Ley 34/2006, de 30 de octubre,sobre acceso a las profesiones... - Regulación especial de residencia... - XIII Congreso Nacional dederecho sanitario - Convocatoria del premio Pedro Laín Entralgo... - El profesor Moya Pueyo, nuevopresidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid - Revista de publicaciones

New Statutes of the General Council of the Medical College - Act 34/2006, of October 30, about access to theprofessions... - Special regulation of residency... - XIII National Congress of Health Law - Pedro Laín EntralgoAward... - Professor Moya Pueyo, new president of the Deontological Committee of the Medical College ofMadrid - Magazine of Publications Vicente Moya Pueyo y Ana Patricia Moya Rueda

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Sección de Antropología ForenseD. Miguel Botella LópezD. Francisco Etxeberría GabilondoDña. Concepción Magaña LoarteDña. Cristina de MendonçaD. Manuel Polo CerdáD. José Luís Prieto CarreroD. Pablo Arturo del Río MuñozD. Gonzalo Trancho GayoProf. Douglas Ubelaker

Sección de Atención PrimariaDña. María Elena Albarrán JuanD. Atef Kanaan KanaanD. Andrés Santiago Sáez

Sección de BioéticaD. Rogelio Altisent TrotaD. Miguel Sánchez González

Sección de Biología ForenseD. Fernando Bandres MoyaD. Ángel Carracedo ÁlvarezDña. Eva Fernández DomínguezD. Felix Gómez GallegoDña. Isabel López AbadíaDña. Ana maría López ParraD. José Antonio Lorente Acosta

Sección de Criminología y CriminalísticaD. Manuel Cobo del RosalCoronel D. José Antonio García Sánchez-MoleroD. Alfredo Rodríguez García

Sección de Derecho SanitarioDña. Ana Berrocal LanzarotD. Miguel Fernández SevillaD. Emilio Lizárraga Bonelli

Sección de Especialidades HospitalariasDña. Marisol Dorado PomboD. José Luis de Gregorio JabatoD. Ángel Nieto Sanchéz

Sección de Patología ForenseD. Andrés Bedate GutiérrezD. Enrique Dorado FernándezDña. Concepción Millana de Ynes

Sección de OdontoestomatologíaD. Armando Caballín GarcíaDña. Elena Labajo GonzálezDña. Stella Martín de las HerasD. Bernardo Perea PérezD. José María Vega del Barrio

Sección de Psiquiatría ForenseD. Santiago Delgado Bueno D. Antonio López AnonDña. Marisol Rodríguez Albarrán

Sección de Medicina Legaly Legislación Sanitaria

Profª. María Castellano ArroyoProf. Luis Concheiro CarroD. Jorge Cipriano Díaz SuarezDña. Marina Gisbert GrifoDña. Begoña Martínez JarretaDña. Mercedes Martínez LeónProf. Vicente Moya PueyoProf. Rafael Muñoz GarridoProf. Aurelio Luna MaldonadoD. Antonio Piga RiveroD. Daniel Queipo BurónD. Hugo Rodríguez AlmadaProf. José Luís Romero PolancoD. Fernando Verdú PascualProf. José Delfín Villalaín Blanco

Sección de ToxicologíaDña. Maria José Anadón BaselgaD. Juan de Dios Casas SánchezProf. Manuel López-Rivadulla LamasD. Manuel Sancho RúizD. Luís Segura Abad

Sección de Valoración del Daño CorporalDña. Pilar Alías MartínD. César Borobia FernándezDña. María Teresa Criado del RíoD. Claudio Hernández Cueto

Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007 2

Comité científicoPresidente D. José María Ruiz de la Cuesta Cascajares

Revista cuatrimestralEste es un ejemplar de distribución gratuita.

El ISSN (1885-9572) se corresponde con la edición digital que se encuentra en la dirección: http://www.ucm.es/info/medlegal/revista

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 20073

EditorialEl proyecto de Real Decreto sobre especialidades sanitarias dado a conocerrecientemente por el Ministerio, supone un grave riesgo para la superviven-cia de la Medicina Legal y Forense en nuestro país. Aunque su redacción esambigua y no muy afortunada, parece que propone la eliminación de la espe-cialidad. Ha habido y habrá múltiples manifestaciones de SociedadesCientíficas, Colegios Profesionales y Universidades contra este proyectode Real Decreto. Y todas ellas recogen argumentos comunes que, cree-mos, merece la pena comentar.

La desaparición de la especialidad de Medicina Legal y Forense supon-dría, en primer lugar, la pérdida de una especialidad con una larga trayec-toria histórica. Implicaría también la «descapitalización humana» de De-partamentos y Escuelas y, consecuentemente, la pérdida de la capacidadinvestigadora y pericial de estos centros. Creemos sinceramente que, enestos momentos en los que las ciencias forenses avanzan muy rápida-mente, la pérdida de centros de referencia potentes e innovadores perju-dicará a la correcta administración de la justicia en nuestro país.

En segundo lugar, la desaparición de nuestra especialidad haría práctica-mente inviable el desarrollo de la medicina legal hospitalaria. en una coyun-tura en el que el numero de reclamaciones contra los profesionales sanitariosaumenta muy rápidamente y en el que las consideraciones sobre la seguri-dad de los pacientes y la prevención de errores clínicos está pasando a serun asunto de importancia preferente para los sistemas sanitarios públicos, ladesaparición de la especialidad sería completamente contraproducente.

En tercer lugar, la residencia en Medicina Legal y Forense es, al menos ennuestra Escuela de la Universidad Complutense de Madrid, un semillero defuturos médicos forenses que acceden a la oposición con un importante ba-gaje previo. Además nuestros residentes son los que cubren la falta de médi-cos forenses que ya empieza a ser habitual en determinados sitios. Aceptaninterinidades y aportan formación y entusiasmo a un cuerpo de médicos fo-renses y a una administración de justicia que los necesita. Este aporte huma-no también desaparecería si desaparece la especialidad.

Existen muchas más razones que podríamos esgrimir. Creemos que es im-portante que los responsables políticos de una decisión como ésta conside-ren que, además de perjudicar con esta desaparición absurda a los médicosque ya tienen la especialidad, a los que se están formando en este momen-to, a las Escuelas y Departamentos de Medicina Legal, a la administración dejusticia y a la asistencia sanitaria, el principal y último afectado sería la socie-dad en su conjunto.

Por todo ello, desde la Revista de la Escuela de Medicina Legal, que estemes de enero cumple un año de publicación, auguramos con pesar tiemposrevueltos para la medicina legal.

Revista de la Escuela de Medicina Legal

Comité de redacciónDirectorJosé Antonio Sánchez Sánchez

CodirectoresBernardo Perea PérezAndrés Santiago Sáez

Jefe de RedacciónM. Carmen Moreno Robles

RedacciónMaría José Anadón BaselgaEduardo Arroyo PardoCésar Borobia FernándezMaría Herrera LagunaJavier Ladrón de Guevara y GuerreroMaría Teresa Ramos Almazán

TraducciónDr. Atef Kanaan Kanaan Dña. Evelyn Kanaan Robertson

Diseño y maquetaciónMCMR

Dirección de la revistaEscuela de Medicina Legal y ForenseDepartamento de Toxicologíay Legislación SanitariaFacultad de MedicinaCiudad Universitaria28040 Madrid

Correo electró[email protected]

www.ucm.es/info/medlegal

BernardoPerea Pérez

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007 4

Disección coronaria aguda e infartode miocardio secundarios a

accidente de tráfico: presentaciónde un caso y sus problemas de

valoración pericial médicaAcute Coronary Dissection and Myocardial Infarction

Secondary to a Traffic Accident: a Report Case and its Problemsin Medical Evaluation Assessment

Fernando Serrulla RechMédico Forense. Especialista Universitario en Valoración del Daño Corporal.

Instituto de Medicina Legal de Galicia. Subdirección de Ourense

ResumenSe presenta el caso de una mujer de 38 años de edad sinfactores de riesgo cardiovascular que sufre colisión fron-tal excéntrica cuando conducía un turismo en vía urbana.Se estima que la velocidad en el momento de la colisióncon el otro turismo es de unos 40 Km/h. Se le diagnosti-ca inicialmente traumatismo torácico cerrado, pero ochodías después del accidente se acredita infarto agudoanterior. La coronariografía practicada evidencia disec-ción coronaria aguda que se trata con stent. La incapaci-dad permanente resultante es dificil de encajar en elAnexo I de la Ley 34/2003. El caso permite además ponerde relieve algunas cuestiones de interés clínico.

Palabras claveInfarto de miocardio postraumatico, diseccion coronariaaguda, traumatismo torácico cerrado, valoración del dañocardiovascular.

SummaryThe case is of a 38 year old female without cardiovascular riskfactors who suffers eccentric frontal collision while driving acar in the city. The estimated speed at the time of the collisionwith the other vehicle is approximately 40 km/h. She wasinitially diagnosed with closed thoracic traumatism, but 8 days

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007

Disección coronaria aguda e infarto de miocardio secundarios a accidente de tráfico...Fernando Serrulla Rech 5

after the accident, it was shown that she had an anterior acuteinfarction. The coronariography shows an acute coronary dis-section treated with a stent. The resulting permanent impairmentis difficult to adjust to Annex 1 of Law 34/2003. The case alsobrings up some questions of clinical interest.

Key WordsPost-traumatic myocardial infarction, acute coronary dissection,closed thoracic traumatism, cardiovascular injury evaluation.

1. Historia médico legal

Antecedentes médicos y estado anteriorLa informada refiere carecer de antecedentes médicos personales de interésmédico legal al caso. Específicamente se indagan todos aquellos factores deriesgo cardiovascular careciendo por completo de ellos (tabaco, alcohol, die-ta, actividad laboral, etcétera). Padre hipertenso y obeso. Ausencia de pato-logía cardiaca familiar. La lesionada aporta el último ECG practicado por suMutua laboral en el año 2000 y que se adjunta como figura 1.

Datos de filiación y profesiónLa informada nacida el 25 de enero de 1965 trabajaba al día del accidentecomo auxiliar administrativo y funcionaria de la Administración. Además estácasada, tiene dos hijos de 13 y 8 años de edad y ejerce como ama de casa.

Datos del accidenteEl día 18 de diciembre de 2003 conducía por una vía urbana un turismo concinturón de seguridad y sin airbag que sufre colisión frontal excéntrica contraotro turismo que invade su carril a una velocidad estimada por la informadade unos 50-60 Km/h con importantes daños en ambos vehículos. La veloci-dad de colisión estimada por el autor se sitúa en torno a los 40 Km/h. El vehí-culo de la lesionada precisó arreglos por valor de unos 3.000€ . El croquis delaccidente se aporta como figura 2. Se trata de una calle rural de unos 8metros de anchura, con el pavimento adoquinado con estrechas aceras deapenas un metro en un tramo curvo. El informe de la Policía Local acreditacomo causas eficientes del accidente la maniobra antirreglamentaria y laposible velocidad inadecuada del vehículo contrario al de la lesionada.

Figuras 1 (a y b): ECG previo al accidente

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007

Disección coronaria aguda e infarto de miocardio secundarios a accidente de tráfico...Fernando Serrulla Rech6

Figura 2: Croquis del accidente. La lesionada viajaba en el vehículo B

Datos de las lesionesLa lesionada refiere que pocos minutos después del accidente comienza anotar intenso dolor torácico irradiado a ambas caras internas de los brazos.Trasladada al hospital más cercano se le diagnostica contusión torácicaprescribiéndole analgésicos y reposo relativo. Pocos días después acudenuevamente al mismo servicio de urgencias con incremento del dolor toráci-co irradiado a ambos brazos persistiendo el diagnóstico y el tratamiento.Ocho días después del accidente acude nuevamente al mismo hospital aque-jando el mismo dolor. Se le practica un ECG informándose éste como infar-to de miocardio agudo anterior (figura 3). Elevación de CPK a 400 UI.

Figura 3: Infarto agudo anterior objetivado 8 días después del accidente

A

B

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007

Disección coronaria aguda e infarto de miocardio secundarios a accidente de tráfico...Fernando Serrulla Rech 7

Se le traslada al centro de referencia para practicar coronariografía que seinforma como DA de calibre medio con alto componente vasoespástico pro-ximal y distal a disección en tercio medio de unos 16 mm de longitud conestenosis adyacente moderada y flujo distal disminuido. Ante la presencia deIAM anterior de 6 horas de evolución con la paciente con dolor precordial seopta por realizar ACTP primaria de la lesión con disección en la DA mediamediante implante de stent directo micro Driver 2.5/24 mm con buen resulta-do angiográfico... (figuras 4 y 5).

Figura 4: Relleno incompleto de CDA (flecha).Diseccion coronaria aguda

Figura 5: Reparación de la disección con stent.

Permanece ingresada un total de 5 días. Se le pauta medicación (betablo-queantes y antiagregantes).

La revisión cardiológica realizada en febrero de 2004 acredita la existenciade alteraciones segmentarias de la contractilidad con buena función sistólica.La ecografía del sistema digestivo y abdominal no acredita otras lesiones. Se

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practica prueba de esfuerzo con resultado negativo en el mes de abril. Lalesionada reacciona inicialmente con afectación psicológica (cuadro ansioso-depresivo) que precisa la utilización de antidepresivos (paroxetina). La lesio-nada aqueja alteraciones menstruales (metrorragia, dismenorrea) que elginecólogo informa como producidas por la medicación antiagregante.

Los controles médico forenses han ido acreditando la mejoría del cuadro psi-cológico, de los dolores torácicos y la tendencia hacia la normalización de suvida habitual. En junio de 2004 se practica ecocardiograma cuyos resulta-dos más importantes son: fracción de eyección Teichholz del 81% conalteraciones segmentarias de la contractilidad y con insuficiencia mitraly tricuspidea mínimas. La analítica de sangre practicada en julio de 2004acredita un INR de 1.14 con TTPA normal, sideremia baja y bajas cifras deCHCM.

Alta laboral desde el 29 junio de 2004.

Estado actualEn el momento del alta médico legal la informada aqueja lo siguiente: dicesentir mucho cansancio sobre todo al finalizar la mañana y al terminar el día.Le cuesta realizar esfuerzos como subir escaleras. Persiste reacción psico-lógica adaptativa en relación con el accidente que produce cierta interferen-cia en su vida (pesadillas ocasionales, alertización al viajar en coche, miedoa superar 50 Km/h, hiperatención cuando conduce, miedo inespecífico alfuturo...) Dice que está dejando el antidepresivo por encontrarse ya muchomejor, pero insiste en notarse cambiada por la importante modificación queel accidente ha causado en su vida: especialmente la dieta estricta sin sal nigrasas es algo que le cuesta mucho hacer, dice que le cuesta olvidarse deun accidente por el que tiene que tomar de por vida pastillas todos los días(adiro y unimasdil). Además por si sufre una angina de pecho debe llevarsiempre consigo un medicamento (trinispray). Además las reglas son másabundantes y más duraderas lo que además de una molestia puede ocasio-nar anemia por la que precisa controles analíticos cada 2 meses y suple-mentos de hierro. Dice haber bajado 6 Kg de peso. Tiene que tomarse la ten-sión todos los meses y acudir a revisiones cardiológicas una vez por año.

Refiere haber sentido ocasionalmente el dolor esternal con irradiación a lacara interna de ambos brazos, aunque en la actualidad prácticamente ya noaqueja dolor torácico alguno.

2. Discusión médico legal

a) Mecanismo de producción y fisiopatologíaSiguiendo a ECHEVARRÍA (2000) (2), la incidencia de daño cardiaco en eltraumatismo torácico cerrado (TTC) se ha cifrado en torno al 10-16% en baseal estudio publicado en 1981 por GLINZ W. En nuestro medio el origen másfrecuente es el accidente de tráfico. En la actualidad posiblemente sea dis-tinta la prevalencia de lesiones cardiacas en los TTC pues aunque desde éseaño han mejorado los dispositivos de prevención de lesiones en los vehícu-los, el parque móvil es mucho mayor así como el número de lesionados.

Los principales mecanismos de afectación del corazón durante un accidentede tráfico son la compresión brusca del mismo entre el esternón y la colum-na vertebral y el movimiento de aceleración-desaceleración. El grado delesión cardiaca oscilará entre la contusión cardiaca sin daño tisular ni eleva-ción enzimática y la rotura cardiaca. La contusión cardiaca si es de entidadsuficiente, puede ser la causa de un daño celular con repercusión eléctrica y

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enzimática. La mayoría de las ocasiones las contusiones curan espontánea-mente, pero en otros casos dejan secuelas como escaras, aneurismas y pun-tualmente derivan en roturas diferidas (13). Del mismo modo, el TTC puedecausar arritmias cardiacas (7) (10) que en ocasiones son letales como en loscasos denominados de conmotio cordis (2). Están descritos muchos casosde lesiones valvulares y/o del aparato subvalvular (11), así como fístulasentre cavidades. Las arterias coronarias pueden presentar desgarros, disec-ciones, fístulas, trombosis o espasmos, muy difíciles de diagnosticar salvo enel estudio necrópsico. Sólo ocasionalmente se ha demostrado in vivo la trom-bosis de una arteria coronaria de origen traumático (12). En muchas ocasio-nes se cree que el origen de la isquemia es el espasmo coronario sufridosobre una lesión ateromatosa previa en un paciente con gran componente deestimulación adrenérgica (2).

La American Association for the Surgery of Trauma en 1994 planteó una cla-sificación del traumatismo cardiaco para objetivar la severidad del mismo conel fin de describir uniformemente las diferentes lesiones, realizar una gra-duación respecto al nivel de afectación cardiaca y evaluar su pronóstico.Consideramos que esta clasificación tiene un elevado interés médico legalpor cuanto que con criterios clínicos gradúa 6 niveles de lesión que nos pue-den orientar sobre la intensidad del traumatismo, la valoración pericial médi-ca del nexo causal, la valoración de las lesiones e incluso sobre la valoraciónde la incapacidad permanente (Tabla 1).

Grado Descripcion de la lesión

Escala de la lesión cardiaca

I

II

III

IV

V

VI

Tomada de Moore EE, Malangoni MA, Cogbill TH. Organ Injury Scale:thoracic, vascular, lung,cardiac and diaphragm. J Trauma 1994; 36:299-300. Citada en (2)

Lesión cardiaca cerrada con anomalías mínimas ECG.Lesión pericárdica sin afectación cardiaca, taponamiento cardiacoo hernia cardiaca

Lesión cardiaca cerrada con aparición de bloqueo cardiaco o cambiosisquémicos sin fallo cardiaco.Lesión miocárdica tangencial sin extensión hasta el endocardioni taponamiento.

Lesión cardiaca cerrada con extrasistolia ventricular multifocal o sostenida.Lesión cardiaca con rotura del septo, insuficiencia valvular pulmonar otricuspídea, disfunción del músculo papilar u oclusión arterial coronariasin signos de fallo cardiaco.Lesión cerrada con desgarro pericárdico y hernia cardiaca.Lesión cardiaca cerrada con fallo cardiaco.Lesión abierta tangencial del miocardio sin afectación endocárdicapero con taponamiento.

Lesión cardiaca con rotura del septo, insuficiencia valvular pulmonar otricuspídea, disfunción del músculo papilar, u oclusión arterial coronariacon signos de fallo cardiaco.Lesión cardiaca con insuficiencia valvular mitral o aórtica.Lesión cardiaca con afectación del ventrículo derecho o de una de las dosaurículas.

Lesión cardiaca con oclusión de una arteria coronaria proximal.Lesión cardiaca con perforación ventricular izquierda.Lesión por estallido cardiaco con pérdida inferior al 50% del ventrículoderecho, aurícula derecha o izquierda.

Lesión cerrada con avulsión cardiaca o herida penetrante con pérdidasuperior al 50% de una cámara.Avance de un grado ante la presencia de heridas penetrantes múltiplessobre una o varias cavidades.

TABL

A1

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007

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b) Nexo de causalidad médico legalNo nos hemos planteado muchas dudas respecto al nexo de causalidadmédico legal existente entre el traumatismo y las lesiones. Pensamos que escierto, directo y total, sin embargo también hay que decir que cabe sometera discusión lo siguiente:

1) Naturaleza adecuada de las lesiones: Quizás lo más llamativo del casoque presentamos es el hecho de existir una disección coronaria aguda anteun TTC moderado en una persona joven sin factores de riesgo cardiovascu-lar. Ya hemos comentado anteriormente que algunos autores opinan que elorigen de la isquemia está más relacionado con el espasmo coronario sufri-do sobre una lesión ateromatosa previa en una persona con un gran compo-nente de estimulación adrenérgica, que con el traumatismo directamente.Ello nos ha permitido poner en duda el hecho de que el traumatismo sufridopor la lesionada sea la única causa de las lesiones. Sin embargo la edad dela lesionada y el hecho de no haber podido demostrar la influencia de otroelemento causal por la inexistencia de factores de riesgo esencialmente, nosinclinan a pensar que sólo cabe considerar como hipotético un factor perso-nal de sobreestimulación adrenérgica que, pensamos sí pudo contribuir en laproducción de la isquemia. Aunque ésta sobreestimulación pueda tener unorigen personológico, es más que probable que cabría considerarla comoproducida por el propio estrés vinculado al accidente.

2) Adecuación temporal: La entrevista médico legal realizada puso demanifiesto la existencia de clínica compatible con lesión coronaria posible-mente ya desde pocos minutos después del accidente, sin embargo el diag-nóstico de infarto agudo de miocardio no se estableció hasta 8 días después,cuando se practicó el primer ECG y la primera valoración del nivel de CPK.De haberse producido efectivamente la disección coronaria en el momentodel accidente ésta no llegó a ocasionar fallo cardiaco alguno, por tanto hemosde pensar que pudo tratarse de una disección mínima cuyo componentevasoespástico fue el origen de la isquemia. Cabe pensar también que en elmomento del accidente no se produjo la disección, sino que ésta fue conse-cuencia de la contusión coronaria y/o miocárdica, que como ya hemos expli-cado antes puede dar origen a roturas diferidas en respuesta a la reorgani-zación histopatológica del foco inflamatorio. En otro caso publicado querequirió transplante cardiaco la isquemia se demoró 18 horas (1). Es decir,sea como fuere creemos cumplido el criterio de adecuación temporal porexistir datos patogénicos, fisiopatológicos y clínicos que hacen compatible lademora en el diágnostico con el tipo de traumatismo sufrido.

En relación con el hecho de la demora en el diagnóstico y al margen de lavaloración del criterio de adecuación temporal, no queremos dejar de comen-tar que en el retraso diagnóstico es posible que influyera el no haber practi-cado un ECG en las dos valoraciones clínicas urgentes que se realizaronantes del diagnóstico. Algunos textos básicos (14) (15) señalan en sus pro-tocolos de valoración clínica del TTC que el ECG se realizará en todos lospacientes que presenten traumatismos torácicos cerrados o antecedentes deimpactos sobre la parte anterior del tórax. En nuestro caso en ningúnmomento se planteó por la perjudicada la posible denuncia por imprudenciamédica sin embargo creemos que si se hubiera practicado un ECG el día delaccidente o dos días después cuando acudió nuevamente la lesionada almismo hospital, es probable que no nos estaríamos planteando dudas res-pecto a la adecuación temporal. Se estima que del 15 al 20% de las perso-nas que sufren un traumatismo torácico grave tienen cierto grado de afecta-ción cardiaca (1), pero sobre los traumatismos de menor intensidad y sobresu repercusión cardiaca hay muchos menos datos. La contusión miocárdicapuede generar anomalías ECG muy variadas, pero si no existen signos de

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007

Disección coronaria aguda e infarto de miocardio secundarios a accidente de tráfico...Fernando Serrulla Rech 11

fallo cardiaco el diagnóstico clínico es dificil.

c) Incapacidad temporalLa valoración pericial médica de la Incapacidad Temporal no planteó espe-ciales problemas. Se acreditaron 5 días de ingreso hospitalario, unos 6meses después del accidente se reincorporó a su trabajo habitual (auxiliaradministrativo) con un control cardiológico previo (junio de 2004) que incluíauna valoración ecocardiográfica-doppler sin prueba de esfuerzo ya que éstase había practicado en el mes de febrero con resultado negativo. Por lo tanto,se estimaron 189 días impeditivos y 51 no impeditivos. Al alta médico legalpersistían quejas de la lesionada referentes a su trabajo como ama de casay sobre todo las disfunciones de la coagulación que seguían ocasionandoreglas abundantes y duraderas con cifras bajas de hierro y de CHCM. La res-puesta adaptativa había mejorado de forma importante, aunque persistíanreferencias al «cambio de vida ocasionado por el accidente».

d) Incapacidad permanente:La valoración pericial de la incapacidad permanente planteó en éste casomuchos problemas. Seguimos el criterio de considerar aplicable el sistemade valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en acciden-tes de circulación que estuviera vigente en el momento de producirse las le-siones. En nuestro caso nos apoyamos en el sistema especificado en la Ley34/2003, en concreto en su capítulo 3 «Aparato cardiovascular-Corazón».Una primera aproximación a la valoración pericial del caso nos permitióentender que la explicación de la incapacidad permanente no iba a ser fácil.La Ley 34/2003 incluye como secuelas las mencionadas en la tabla 2.

Por otro lado , los datos de los que partimos para realizar la valoración peri-cial fueron los siguientes:

1º) La lesionada porta un «stent».

2º) La última valoración cardiológica ha puesto de manifiesto que lafracción de eyección es del 81%, que persiste un foco de disquine-sia apical en el ventrículo izquierdo, que existen grados mínimos deinsuficiencia mitral y tricúspide y que la prueba de esfuerzo practi-cada cuatro meses antes del alta es normal.

3º) Además el informe cardiológico acredita la necesidad de admi-nistración de por vida de antiagregantes y betabloqueantes, el con-trol cardiológico anual, la necesidad de practicar una estricta pre-vención secundaria con dieta (sin sal y libre de grasas), el controlanalítico trimestral (incluyendo INR) y el control mensual de tensiónarterial.

Secuelas cardiacas comprendidas en la Ley 34/2003

1. Insuficiencia cardiaca:Grado I: Disnea de grandes esfuerzos (Fracción de eyección 50-60%)Grado II: Disnea de moderados esfuerzos (FE 40-50%.)Grado III: Disnea de pequeños esfuerzos (FE 30-40%)Grado IV: Disnea de reposo (FE menor del 30%)

2. Prótesis valvulares

3. Secuelas tras traumatismo cardiaco (sin insuficiencia cardiaca)

1 - 1010 - 3030 - 6060 - 90

20 - 30

1 - 10

TABL

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Disección coronaria aguda e infarto de miocardio secundarios a accidente de tráfico...Fernando Serrulla Rech12

4º) La lesionada no hace referencias de importancia significativarelativas a su estado psíquico al momento del alta. En éste momen-to no se administra el antidepresivo que empezó a tomar seismeses antes aunque persisten algunas conductas indicativas deestrés postraumático (conduce con exceso de atención, ansiedadal superar los 50 Km/h, miedo a realizar adelantamientos...). Lasquejas de la lesionada se centran esencialmente en el 'cambio queha supuesto el accidente en su vida'. Dice que le es imposible olvi-darse de un accidente que le ha abocado a comer siempre 'dedieta', por el que tiene que tomar todos los días varias pastillas, porel que no puede olvidarse de llevar siempre a mano el trinisparaypor si acaso, por el que sufre reglas más abundantes que le indu-cen la aparación de una discreta anemia y por el que precisa estarcon frecuencia ante el médico de cabecera y ante el cardiologotodos los años. La lesionada acepta que realiza con normalidad sutrabajo de auxiliar administrativo y como ama de casa, aunque notacasi todos los días cansancio vespertino que antes del accidentesólo sentía de forma ocasional.

La necesidad de encajar las deficiencias existentes en el escueto listado desecuelas de la Ley 34/2003 obligó a realizar una valoración pericial persona-lizada. El estudio en profundidad del caso nos ha llevado a plantear algunasvaloraciones críticas respecto al sistema español de valoración del daño enlos accidentes de circulación en general y del aparato cardiocirculatorio enparticular, asícomo respecto a alguna cuestión de interés clínico.

Desde el punto de vista práctico la incapacidad permanente la resolvimos delsiguiente modo:

1º) Valoramos por analogía la presencia del stent como si de unaprótesis valvular se tratara proponiendo al reparador del daño lamínima puntuación que explicita el baremo (20 puntos), por enten-der que la intervención quirúrgica para implantar un stent es demucha menor entidad que la exigida para una válvula cardiaca. Porotro lado nos planteamos hacer la analogía con el término «mate-rial sustitutivo y/o prótesis» que el baremo explicita en el apartadode Vascular Periférico, que también contempla la reparación con20-30 puntos.

El resto de deficiencias que presentaba la lesionada propusimos alreparador que se debían desglosar en dos grupos: por un ladoaquellas deficiencias de naturaleza objetiva, es decir, las que habí-an sido detectadas mediante pruebas cardiológicas como la disqui-nesia apical y las insuficiencias mitral y tricuspídea mínimas, y porotro lado el conjunto de deficiencias atribuibles al accidente o a susconsecuencias que presenta la lesionada, pero que no tienen enca-je ni por analogía en el listado de secuelas como pudieran ser elcambio de hábitos de vida, la necesidad de terapeutica farmacoló-gica de por vida, la necesidad de controles cardiológicos, analiticosy clínicos periódicos, etcétera. De este modo incluimos:

2º) Secuelas tras traumatismo cardiaco (sin insuficiencia cardiaca)en el que incluimos la presencia de un área de necrosis en el ven-trículo izquierdo cuya expresion ecográfica puede atribuirse a lazona apical de disquinesia y la existencia de mínimos grados deinsuficiencia mitral y tricuspídea. Propusimos al reparador puntuarcon 10 puntos éstas deficiencias.

3º) Propusimos al reparador del daño considerar el resto de defi-

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Disección coronaria aguda e infarto de miocardio secundarios a accidente de tráfico...Fernando Serrulla Rech 13

ciencias como daño patrimonial y por tanto reparable por la vía delArtículo Primero. 7 del Anexo de la Ley 30/1995 donde se contem-pla la posibilidad de reparación en atención a «circunstanciasexcepcionales que puedan servir para la exacta valoración del dañocausado». No propusimos ningún tipo de cuantificación.

Hemos comparado la valoración realizada en base a la Ley 34/2003 conotros sistemas de valoración y su resultado es el que describimos en la tabla3. Aunque cada sistema mide conceptos distintos todos utilizan la mismabase del 100% del valor personal, lo que al menos de modo orientativo noses útil para evaluar la fiabilidad del actual sistema de valoracion de los per-jucios en accidentes de circulación.

ConclusionesEl estudio clínico-pericial del caso nos permite considerar a modo de conclu-siones lo siguiente:

1. El actual sistema de valoración del daño para los accidentes de tráficoen España no contiene criterios útiles para la evaluación pericial de lacardiopatía isquémica de origen traumático. Se trata de un escueto lis-tado de secuelas en las que la cardiopatía isquémica no está contem-plada. En la valoración pericial es necesario recurrir a analogías cuan-do en casi todos los sistemas de valoración de ésta enfermedad estándetalladamente descritos múltiples criterios clínicos que permiten fun-damentar mejor las conclusiones al perito. No obstante es necesariodecir que el baremo de la Ley 34/2003 ( y también del RDL 8/2004) loconsideramos fiable para nuestra metodología en comparación conotros sistemas de valoración que sí utilizan criterios.

2. La utilización de baremos sin criterios exige poco esfuerzo al valoradordel daño. Se trata únicamente de hacer encajar las deficiencias obser-vadas en un listado más o menos extenso de secuelas. A pesar de susevidentes ventajas, consideramos que siempre es deseable personali-zar lo más posible cada valoración. La personalización individualiza elcaso y aunque consume mucho tiempo y esfuerzo, el valorador apren-de y comprende mejor al lesionado permitiendo que se humanice unaactividad que bien podría ser mecánica y colaborando a la formaciónde criterios sólidos de valoración médica del daño corporal.

3. Creemos necesario indicar que en general el baremo de la Ley34/2003 aunque ha incorporado muchos más criterios clínico-pericia-les que los que existían en la Ley 30/1995, adolece aún de muchosmás criterios. En el Aparato Cardiovascular no debiera emplearse úni-

Sistema % IP

Porcentaje de Incapacidad Permanente (IP) determinadosegún distintos sistemas de valoracióndel daño corporal en el presente caso

LEY 34/2003 - RDL 8/2004

RD 1971/1999 (Sistema de Valoración Minusvalías) (16)

Proyecto de baremo europeo (2003/2130-INI) (17)

Tablas Ama (18)

Melennec (Baremo Internacional de Invalideces) (19)

30%

30%

10%

30%

25%

TABL

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camente la Fracción de Eyección como parámetro de valoración de laInsuficiencia Cardiaca. En la actualidad existe un gran consenso enutilizar las Pruebas de Esfuerzo y su valoración en METS para evaluarla función cardiaca. De hecho casi todos los baremos utilizan éstosparámetros y otros en la valoración del daño cardiaco. Los peritos queintervenimos en éstas valoraciones especializadas echamos de menosla existencia de criterios que ayuden realmente a aplicar en estoscasos la equidad que se merecen.

4. El estudio del presente caso nos ha permitido plantearnos el hecho deque posiblemente las repercusiones cardiacas del traumatismo toráci-co cerrado no sean tan infrecuentes como parece. Es muy posible quemuchos casos pasen desapercibidos por no practicar un ECG. Y quealgunos de éstos sean catalogados de neuróticos tras 90 días impedi-tivos. Queremos dejar constancia de que en nuestro trabajo la pru-dencia está ligada a nuestra indiscutible raiz médica y que sin aquelladificilmente podremos ser todo lo justos que se merecen nuestrospacientes.

AgradecimientosAl Dr.Manuel García (cardiólogo), a la Dra.Belén Gonzalez y por supuesto ala lesionada sin cuya paciente colaboración no habría sido posible realizareste trabajo.

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Disección coronaria aguda e infarto de miocardio secundarios a accidente de tráfico...Fernando Serrulla Rech 15

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19. MÉLENNEC L. Valoración de las discapacidades y del daño corporal. Baremointernacional de invalideces. Masson S.A. 1ªEdición Barcelona 1997.

Dirección de contacto:Juzgados de Primera Instancia

e Instrucción.Rúa Hermanos Moreno 7, 2º

Consulta Médico Forense32600 - VERIN (OURENSE)

[email protected]

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La Escuela de Medicina Legalde Madrid (2ª parte)

School of Legal Medicine of Madrid (II)

Félix Legaz CastellMédico y criminólogo. Doctorando en el Departamento de Toxicología

y Legislación Sanitaria. Universidad Complutense de Madrid

ResumenEsta segunda parte del artículo centra su exposición endefinir las funciones de la escuela de medicina legal quesegún el Reglamento de 1929 eran las siguientes:

1º Resolución de consultas y despacho de informes ycertificados en asuntos médico-forenses.2º Prestación de enseñanzas.3º Investigación científica.

En el Capítulo II se amplían estos conceptos (Resoluciónde consultas y despacho de informes y certificados enasuntos médico-forenses), que en su artículo 3º dice: «LaEscuela de Medicina Legal está obligada a realizar análi-sis, extender dictámenes y despachar consultas en cues-tiones de Medicina forense, de Toxicología y de Psiquia-tría como institución consultiva de la Administración deJusticia, estando en dichos asuntos al servicio de los Jue-ces del Ministerio público, de los Tribunales judiciales y dela Administración gubernativa. También es de su deber in-tervenir en el esclarecimiento de esa clase de problemas,a propuesta de organismos y Centros científicos».

Como pilar importante de su actividad figura la académi-ca y social con la consiguiente formación de Médicosespecialistas en Medicina Legal y Forense, instauraciónde cursos de formación continuada y actualización en lasmaterias propias de la especialidad y difusión de losconocimientos médico-legales entre los Médicos en gene-ral y los Médicos titulares en especial, que lo precisen,conforme exige la vigente Ley Orgánica del Poder Judi-cial, proporcionando los conocimientos y técnicas médi-co-legales y médico-forenses básicas, a los profesionalesespecialistas de otras áreas afines que lo requieran desa-rrollando cursos temáticos especializados, promocionan-

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La Escuela de Medicina Legal de Madrid (2ª parte)Félix Legaz Castell 17

do y favoreciendo conferencias, coloquios, seminarios yreuniones científicas de todo tipo y cualesquiera actividaden relación con esta especialidad, para su consecución seestablecerán los Convenios, relaciones y coordinaciónpertinente con los organismos públicos que sean de inte-rés. Se analiza la actividad pericial, la estructura jerárqui-ca y funcional del centro, con su capacidad de autofinan-ciación y finaliza el artículo con el estudio de las actas,recopiladas desde su fundación.

Palabras claveFunciones de la Escuela, actividad académica, informespericiales, estructura de la Escuela, Actas.

SummaryThis second part of the article aims to define the functions of theSchool of Legal Medicine, which according to the Regulation of1929 were the following:

1. Resolution of consultations and office of reports and cer-tificates dealing with Medical Forensic matters.2. Teaching purposes.3. Scientific research.

In Chapter II, these concepts are developed (Resolution of con-sultations and office of reports and certificates dealing with Me-dical-Forensic matters.), which in Article 3 states: «The Schoolof Legal Medicine is required to perform analysis, release judg-ments and give consultations on Medical Forensic, Toxicologyand Psychiatry matters as a consulting institution of the JusticeAdministration, at the service of judges of public ministry, judi-cial tribunals and the governmental Administration on such mat-ters. It is also its duty to intervene in the enlightening of thesetypes of problems, on request from organisms and scientific cen-tres». As an important part of its activity is the academic andsocial with the consequent formation of physicians specialized inLegal and Forensic Medicine, the establishment of courses forcontinuing formation and updating in subjects of the specialtyand sharing of medical-legal knowledge with physicians in gene-ral and especially legal-forensic physicians, which is needed, inaccordance with the current Organic Act of Judicial Power, pro-viding basic medical-legal and medical-forensic knowledge andtechniques to professional specialists in other related areas whichmay be required by developing specialized courses related to aspecific subject, promoting and encouraging lectures, conferen-ces, seminars and all types of scientific meetings as well as anyactivity related to this specialty. In order to carry this out, appro-priate agreements, relations and coordination with interestedpublic organisms will be established. Physicians’ expertise acti-vity, hierarchy and functional structure of the centre, with itscapacity for autofinancing, and the article ends with the study ofthe minutes, compiled since its foundation.

Key WordsSchool functions, academic activity, medical expertise reports,School structure, minutes.

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La Escuela de Medicina Legal de Madrid (2ª parte)Félix Legaz Castell18

Funciones de la E.M.L.Según el Reglamento de 1929 las funciones de la Escuela de MedicinaLegal (E.M.L.) eran las siguientes:

1º. La resolución de consultas y despacho de informes ycertificados en asuntos médico-forenses.2º. La prestación de enseñanzas.3º. La investigación científica.

Se amplían estos conceptos en el Capítulo II (Resolución de consultas ydespacho de informes y certificados en asuntos médico-forenses), que en suartículo 3º dice: «La Escuela de Medicina Legal está obligada a realizar aná-lisis, extender dictámenes y despachar consultas en cuestiones de Medicinaforense, de Toxicología y de Psiquiatría como institución consultiva de la Ad-ministración de Justicia, estando en dichos asuntos al servicio de los Juecesdel Ministerio público, de los Tribunales judiciales y de la Administración gu-bernativa. También es de su deber intervenir en el esclarecimiento de esaclase de problemas, a propuesta de organismos y Centros científicos».

En el Capítulo III (Prestación de enseñanzas), el artículo 4º dispone: «LaEscuela proporcionará al Catedrático de Medicina legal y Toxicología de laFacultad el material que ella posea, necesario para las explicaciones en cla-se. Es obligatorio para el Catedrático de la asignatura hacer por escrito el pe-dido de dicho material al Director de la Escuela dos días antes de dar la lec-ción, y el Director de la Escuela manifestará, también por escrito, el día antesde la lección, si la Escuela puede servir o no el material solicitado».

El artículo 5º dice: «El Profesorado de la Escuela dará las prácticas de Me-dicina legal y Toxicología a los alumnos oficiales y libres de la Facultad enesta asignatura, prácticas acordadas por el Catedrático de dicha disciplina ydirigidas por el mismo. Los Médicos forenses, Profesores agregados de laEscuela, practicarán y explicarán las autopsias judiciales ante los alumnos deMedicina legal y Toxicología, cada uno las que correspondan a su Juzgado».

Indica el artículo 6º: «El Profesorado de la Escuela dará instrucción técnicay práctica de Medicina legal, Toxicología judicial y Psiquiatría forense a losalumnos de último curso de la Licenciatura de Derecho que lo soliciten en laSecretaría de la Facultad de Medicina durante el mes de Septiembre, siem-pre bajo la dirección del Catedrático de la Facultad de Medicina de Madrid.Los cursos especiales a los escolares de Leyes serán gratuitos, teniendo só-lo que abonar éstos en la Secretaría de la Facultad, al presentar su solicitud,iguales derechos de prácticas que los estudiantes de Medicina. Dichos cur-sos serán de lección alterna, y durarán lo que dure el año académico paralas demás disciplinas universitarias. Al terminar cada curso, a los alumnos deDerecho que lo soliciten y hayan asistido a clase se les entregará por la Es-cuela, previas las pruebas necesarias, un título de aptitud a los que sean me-recedores de ello».

El artículo 7º explicita: «Incumbe a la Escuela dar cursos de ampliación detécnica y prácticas, en lo que concierne a la Medicina legal, Toxicología y Psi-quiatría, a los Médicos que se presenten a las oposiciones de ingreso en elCuerpo Médico Forense, y que deseen recibir estas enseñanzas, a las quetambién podrán asistir los aspirantes al Cuerpo de Médicos de Prisiones.Pueden participar de dicha instrucción los Abogados que quieran cultivarla.El curso de estos estudios estará dividido en dos cursillos: uno que durarádesde 1º de octubre a 30 de noviembre, y el segundo, desde 1º de febrero a30 de mayo. Los días de lección serán alternos.

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La Escuela de Medicina Legal de Madrid (2ª parte)Félix Legaz Castell 19

Al terminar el curso, previas las pruebas convenientes, la Escuela entregaráun título de aptitud al Médico y al Abogado que lo merezcan ..............».

En lo relativo al Capítulo IV (Investigación científica) el artículo 8º indica:«Debe ser preocupación principalísima de todo el personal facultativo de laEscuela realizar investigaciones científicas de problemas relacionados con laMedicina legal, la Toxicología judicial y la Psiquiatría forense».

En el artículo 9º se dice: «El Director de la Escuela de Medicina legal y loscinco Jefes de sección están obligados a presentar todos los años, en la se-sión de la Junta general del mes de Junio, cada uno un trabajo de investiga-ción científica personal sobre cualquiera de los temas apuntados en el artí-culo anterior», y el artículo 10 premia y lo hace extensivo a: «Los Auxiliaresy los Médicos forenses o Profesores agregados que realicen trabajos de in-vestigación científica relacionados con los objetivos de incumbencia de la Es-cuela y los presenten a la Junta directiva, si fueren aprobados por ella, po-drán ser expuestos en una de las dos Juntas generales anuales y premiadoscon la gratificación que del fondo particular de ésta acuerde conceder la Jun-ta directiva».

El vigente Reglamento, en su artículo 2 señala; «Son sus finalidades acadé-micas y sociales las siguientes:

1. Formar Médicos especialistas en Medicina Legal y Forense.

2. Impartir cursos de formación continuada y de actualización en lasmaterias propias de esta especialidad.

3. Difundir los conocimientos médico-legales entre los Médicos engeneral y los Médicos titulares en especial, que lo precisen, confor-me exige la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Proporcionar los conocimientos y técnicas médico-legales ymédico-forenses básicas, a los profesionales especialistas de otrasáreas afines que lo requieran.

5. Desarrollar cursos temáticos especializados, promocionar y favo-recer conferencias, coloquios, seminarios y reuniones científicas detodo tipo y cualesquiera actividad en relación con esta especialidad.

6. Establecer los Convenios, relaciones y coordinación pertinente:

a) Con el Departamento de Medicina Legal de laUniversidad Complutense y su Instituto de Criminología.b) Con otros Centros, Instituciones, Departamentos,Escuelas, Organismos y Organos de Gobierno de lapropia Universidad que fueren precisos.c) Con los organismos Estatales y, especialmente, dela Administración de Justicia que recaben susservicios.d) Con los Organismos, Colegios y Asociacionescientíficas y profesionales médicas y jurídicas.e) Con aquellos Centros, Entidades, y personasfísicas, interesadas por los fines académicos ysociales del Centro.

7. Las que hasta ahora eran propias de la Escuela de Medicina Le-gal y las que se deriven del artículo 504 y siguientes de la Ley Or-gánica 6/1985».

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La Escuela de Medicina Legal de Madrid (2ª parte)Félix Legaz Castell20

Datos estadísticos En la gráfica 1 se muestra el número anual de informes periciales emitidos porla E.M.L. desde su fundación hasta el 31 de diciembre de 2005, en el que pue-de observarse la evolución de la misma desde su creación a la actualidad.

192919301931193219331934193519361937193819391940194119421943194419451946194719481949195019511952195319541955195619571958195919601961196219631964196519661967196819691970197119721973197419751976197719781979198019811982198319841985198619871988198919901991 164

175118

123119

10682

99122

9965

7255535457

111112

164196

151157

142141

230170

211238

222198

233159

202196

228245

236 184

222202

178134

122109

82111

8179

717373

56303030

231817

22151413

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Numero de informes emitidos anualmente porla Escuela de Medicina Legal de Madriddesde su fundación hasta final de 2005

GRÁF

ICA

1GR

ÁFIC

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007

La Escuela de Medicina Legal de Madrid (2ª parte)Félix Legaz Castell 21

19921993199419951996199719981999200020012002200320042005

Numéricamente, en el archivo se extienden desde los números 00, 0, 1 al10.953 con fecha 8 de noviembre de 2005, pero hay que tener en cuenta lossiguientes extremos:

1. La numeración de los informes empieza con el nº 00, seguido porel nº 0 y a continuación el nº 1. Los sobres numerados 00 y 0 co-rresponden a pericias emitidas en los últimos meses del año 1928,antes de la reconversión en E.M.L, pero que sin embargo están enlos archivadores.

2. En el fichero nº 6, cajón 4, faltan del nº 4.493 al 4.632 ambos in-clusive, siendo las fechas del registro de salida consecutivas. Igual-mente y en el citado fichero salta la numeración del nº 4.642 al6.643. En ambos casos se debió tratar de errores burocráticos (asíconsta en el 2º mediante nota interpuesta).

3. Por el contrario ha habido que numerar repetitivamente a una se-rie de informes que constaban como bis de otros números y emiti-dos al año siguiente del que figuraba como número simple. Asípues, en el fichero 6 - cajón 3, existen del nº 4.484 hasta 36 repeti-ciones y en el mismo fichero - cajón 4 hasta 73. Posiblemente estasrepeticiones vienen a enjugar la falta entre el 4.493 y el 4.632, perodicho extremo no ha podido comprobarse al no existir actualmentelos Libros de Registro de Salida de aquellas fechas.

4. Han aparecido informes procedentes de archivos personales deSres Profesores con numeración particular, así como otros sinnumerar por corresponder a casos en los cuales había quedadointerrumpido el proceso informativo por diferentes causas, a los quese ha asignado numeración x/bis, x/tripl.......x/n para colocarlos cro-nológicamente.

En lo que se refiere a falta de material de sobres con informes se ha podi-do constatar la ausencia de bastantes, pormenorizándose su fichero y núme-ro en el informe que emitió el autor de este artículo al director de la E.M.L. alrealizar una comprobación total del archivo.

No es de extrañar dicho extravío dadas las diversas manos (incluidas las delautor de este artículo) que los han manejado, así como diversos traslados(de Atocha a la Ciudad Universitaria; en ésta a diferentes lugares, y aún den-tro del actual Departamento en varias localizaciones).

En la actualidad el archivo de la Escuela de Medicina Legal se encuentra enuna habitación blindada con el fin de cumplir las disposiciones de la LeyOrgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de CarácterPersonal, bajo la custodia de Dª Teresa Rey Elvira, jefa de Negociado deAdministración.

3876

118119

114113

103104

11894

128149

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La Escuela de Medicina Legal de Madrid (2ª parte)Félix Legaz Castell22

Estructuración de la EMLEn su Acta fundacional (6 de febrero de 1929), la Escuela quedaba divididaen las siguientes secciones, a cuyo frente figuraban los doctores que se citany asistidos por los auxiliares que se mencionan a continuación:

Los médicos forenses adscritos a la Escuela fueron D. Adriano Alonso-Mar-tínez e Izquierdo, D. Jesús Canseco Gutiérrez, D. Joaquín Segarro Llorens;D. Antonio Lino González, D. José Palancar Tejedor, D. Eduardo Méndez delCaño y D. José Tena Sicilia.

En el año 1941 (por diversas Órdenes de 30 de octubre) se nombran variosjefes de sección: D. Manuel Pérez de Petinto y Bertoméu, de la de Autopsiasy Análisis Anatómicos, D. Diego González Bernal, de la de Biología Médico-legal, y etcétera a D. José Tena Sicilia.

Por modificación realizada el 31 de marzo de 1942 (BOE del 25-04-1942),sereestructura la Escuela, quedando formada por las siguientes secciones:Psiquiatría Forense, Identificación, Investigación Criminal, Tanatología Fo-rense, Clínica Médico Legal, Biología, Toxicología y Medicina Social acomo-dándose las plazas y emolumentos mediante Orden Ministerial de 20 de ma-yo de 1943 (Boletín Oficial del Ministerio de Educación Nacional del 21 de ju-nio) de la siguiente manera: un director, a la vez jefe de una sección, un sub-director, también jefe de otra sección, seis jefes de sección, ocho ayudantes,dos auxiliares, doce médicos forenses y un alumno interno.

La Orden de 16 de noviembre de 1946 (BOE de 9 de diciembre de dicho año)modifica el artículo 12 del Reglamento en el sentido de que para la provisiónde la plaza de auxiliar de Química podrán ser admitidos, además de médi-cos, los farmacéuticos y licenciados en Ciencias Químicas.

En el BOE núm. 202 (21 de julio de 1947) figura la designación como jefe desección de Medicina Social a favor del Dr. D. Regino Saldaña Devesa, así co-mo la de los siguientes auxiliares: Dr. D. José Luis Tena Núñez (ClínicaMédico-legal), Dr. D. Bonifacio Piga Sánchez-Morate (Toxicología), Dr. D.José Pérez de Petinto y Alonso-Martínez (Biología Médico-legal). Ese mismo

Sección Profesor jefe Auxiliar

Secciones de la Escuela de Medicina Legal

Toxicología

Identificación,Instrumental yReactivos

Autopsias y AnálisisAnatómicos

Biologia Médico Legal

Fotografía,Microfotografía,Espectroscopia yCinematografía

Subdirector

Secretario - dministrador

D. Salvador Pascual Ríos

D. Tomás Soler Hernández

D. Antonio Piga Pascual

D. Rafael Fraile y Ruizde Quevedo

D. Blas Aznar González

Dr. Pascual

Dr. Soler

D.Joaquín Páez Ríos

D.José Mª Pérez Marín

D. Manuel Pérez de Petinto

D. Diego González Bernal

D. Francisco Huer- tas y González del Castillo

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día también se publica el nombramiento como ayudantes de la sección deQuímica Legal a D. Guillermo Tena Núñez, y de la de Radiología al Dr. D.Daniel Ortega Lechuga.

Por Orden de 10 de enero de 1951 (BOE 29 de enero de 1951) se reorgani-za la composición de las secciones con el fin de lograr una plena eficacia,dada la amplitud de servicios que presta la Escuela, facultándose a la mismapara que efectúe la correspondiente adaptación del personal a la nuevaestructura. Dicha adaptación fue confirmada mediante Orden de 8 de enerode 1952 (BOE del 10 de febrero), y de la adición de ambas Disposiciones que-daron las Secciones y el personal que las desempeña de la siguiente forma:

Sección Profesor jefe Auxiliar

Secciones de la Escuela de Medicina Legal

Medicina Legal

Secretaría General

Investigación Criminal

Psiquiatría forense

Toxicología

Dr. Royo-Villanova (y director)

Dr. D.Tomás SolerHernández (y subdirector)

Dr. D. Blas Aznar González

Dr. D. Bonifacio PigaSánchez Morate (interino)

Dr. D. Joaquín Páez Ríos

Dr. D. Fco. Ladrón de Guevara

Dr. D. José Aguila Collantes(interino)

Dr. D. Andrés Ladrónde Guevara

Dr. D. José Sánchez-Morate(provisional)

Dr. D. Narciso Perales (interino y gratuito)

Clínica Médico Legal Dr. D. José Tena Sicilia(interino)

Dr.D.Rodrigo Fernández(interino y gratuito)

Biología Médico Legal

TanatologíaMéd. Legal

Medicina Social

Dr. D. Diego GonzálezBernal

Dr. D. Manuel Pérezde Petinto

Dr. D. Regino Saldaña Devesa

Dr. D. José Pérez de Petintoy Alonso Martínez

Dr. D. José González Bernal

Dr.D.Guillermo Núñez Quesada (prov)

Jurisprudenciamédica (1) D. Manuel Serrano Rodríguez D.Jesús Silva Porto

(interino y gratuito)

Química legal Dr. D. Guillermo Tena Núñez Dr.D. Antonio Doadrio (interino y gratuito)

Radiología

Clínica InfantilMédico Legal

Dr. D. Daniel Ortega Lechuga

Dr. D. José Luis Tena Núñez(interino)

Dr. D. José Alberich (interino y gratuito)

Dr. D. Luis Teigell Cea(interino y gratuito)

Identificación Dr. D. Jesús FernándezCabezas (interino y gratuito)

Dr. D. Vicente Gil García(interino y gratuito)

Administración Dr. D. Pedro Ramírez Yánez Dr. D. Manuel Muñoz López (interino y gratuito)

Estadística,Publicaciones yServicio Exterior

(1) Esta Sección pasó por las siguientes vicisitudes: Creada por Orden de 15 de junio de 1949(BOE 27 de junio), en el mismo Boletín y con la misma fecha le fue otorgada a un determinadoProfesor .En la reunión de Junta Directiva celebrada el 9 de julio siguiente se comunicó a losasistentes su creación y nombramiento, y el 19 de agosto se publica en el BOE la convocatoria deconcurso-oposición para cubrirla, designando Tribunal. Finalmente fue ocupada por la personanombrada el 15 de junio.

Dr. D. Joaquín Tena Artigas(interino y gratuito)

Dr. D. Eduardo AndreuFernández (interino y gratuito)

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Posteriormente se han realizado diversos ajustes y a fecha de junio de 2006su composición es la siguiente: Dr. D. José Antonio Sánchez Sánchez (direc-tor), Dr. D. Bernardo Perea Pérez (secretario) y se ha procedido a una rees-tructuración del anterior sistema de secciones, resolviéndose las pericias quese solicitan por los profesores titulares del Departamento de Toxicología yLegislación Sanitaria, a su vez especialistas en Medicina Legal y Forense,que en caso necesario solicitan la colaboración de Especialistas externospara su resolución.

Economía de la E.M.L.La economía es la Escuela siempre ha sido muy precaria, toda vez que lospresupuestos a duras penas cubrían las gratificaciones del personal, des-prendiéndose de los Libros de Actas que los profesores en ocasiones debíanceder parte de sus exiguas ganancias para poder compensar económica-mente a algún compañero, en espera de que se ampliase el presupuesto.Igualmente figuraban plazas sin dotación económica.

No digamos nada en lo que se refiere a adquisición de material, ya que desdeque se decidía en Junta la necesidad de su compra hasta que efectivamen-te llegaba a la Escuela pasaban meses y aún algún año hasta poseerlo. Porejemplo, para la concesión de un aparato de Rayos X, la tramitación buro-crática fue muy laboriosa.

Todo lo anterior iba en detrimento de la propia Escuela ya que no podía utili-zar precozmente las tecnologías punteras, y tenía que ser gracias a la tena-cidad y dedicación del profesorado como se podían resolver los problemasque le eran planteados por la Administración de Justicia, pero dando lugar areiteradas reclamaciones de los señores jueces, ignorantes de este extremo,por su tardanza en evacuar las consultas.

El 14 de mayo de 1948 se promulga una disposición por la cual se regulanlos honorarios a percibir por la E.M.L. por la emisión de sus informes peri-ciales.

Como corroboración de lo antedicho el profesor Dr. D. Ricardo Royo-Villano-va y Morales, director de la Escuela y catedrático de Medicina Legal de laUniversidad de Madrid en el preámbulo de un folleto estadístico publicadopor el Centro Consultivo, coordinado con los Servicios médico-forenses de-cía: «Para que la Escuela de Medicina Legal de Madrid esté real y verdadera-mente a la altura de su misión, de los cometidos que tiene encomendados,de sus aspiraciones, de sus propósitos, de sus ideales, de su historia, que esuna historia magnífica; de sus esperanzas, que son unas esperanzas reales,dignas de ser tenidas muy en cuenta, de ser mantenidas y cultivadas, paratodo esto se impone una modernización, una reactualización, una puesta aldía de sus locales, instalaciones, utensilios de trabajo. No podemos seguir enesta especie de arcaismo laboral en que estamos sumidos…».

En el mismo sentido, y en el mismo impreso, el Dr. Pérez de Petinto habla dela penuria económica de la Escuela de Medicina Legal, «alma máter» de laForensía española, siendo comparable a la padecida por la Asociación deMédicos Forenses, y al mismo tiempo narra una anécdota ocurrida en el Se-nado en el año 1914 entre el Dr. Maestre y D. Ricardo Royo-Villanova, Sena-dor y padre del que años después (1951) ocuparía la dirección de la Escuelay la Cátedra de Medicina Legal de Madrid.

Como se verá más adelante (en el capítulo de Estudio de los Libros de Actas)un determinado profesor se quejó varias veces de la repetida inasistencia deotros compañeros a las reuniones. ¿Cómo no iba a ser así si llevaban varios

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meses sin percibir sus gratificaciones, ignorados en su función docente porlas autoridades académicas y obligados a presentar un recurso contencioso-administrativo, que ganaron pero que jamás fue ejecutado?

Estudio de los libros de actas existentesDe los antiguos Libros de Actas de la E.M.L. solamente se conservan loscorrespondientes a los períodos febrero de 1929 a mayo de 1945 (primerLibro); de julio de 1945 a mayo de 1952 (2º Libro); el Libro siguiente (3º) noexiste y el 4º y último que hay abarca desde octubre de 1969 a enero de1974, y de la lectura de los mismos se desprenden los siguientes acuerdosmas importantes, aparte de la rutinaria dedicación a aprobación de actasanteriores, informes emitidos, cuestiones pendientes, situación económica,etcétera (de las reuniones sin interés especial no se hace mención):

6 de febrero de 1929: Acta fundacional y creadora de las Secciones,designando jefes y auxiliares.

18 de julio de 1932: Ya consta el Dr. D. Regino Saldaña como auxiliar,estando encargado de impartir una lección sobre Accidentes deTrabajo en el curso para Forenses.

31 de diciembre de 1936: El Dr. Aznar comunica el fallecimiento del Dr.Maestre, la designación del Dr. Fraile como director y la marcha deéste de Madrid, habiéndole dejado como director accidental. Asisten adicha reunión los doctores Piga, Pérez de Petinto, Huertas, Páez,Pérez Marín, González Bernal, quedando el Dr. Saldaña comosecretario.

Aparte de la anterior, durante la Guerra Civil Española tuvieron lugarotras dos reuniones, asistiendo a ambas los Drs. Aznar, Piga, Pérezde Petinto, Páez, González Bernal y Saldaña.

Finalizada la contienda se reunieron por primera vez el día 5 de juniode 1939, pero la cual no consta en el Libro de Actas, existiendoúnicamente una nota del Secretario Dr. Soler (que ya lo era desde sufundación), indicando que dicho acto no tuvo carácter de sesión.

Por tanto, la primera Junta de la postguerra tuvo lugar el 4 de marzode 1940, presidida por el Dr. Piga (D. Antonio), con el Secretarioantedicho y asistiendo los doctores Aznar, Pérez de Petinto, GonzálezBernal, Páez, Saldaña, Tena Sicilia, Alberich, Piga Sánchez-Morate,Aguila Collantes y Palancar (el Dr. Huertas había fallecido en 1937),prosiguiendo ya de un modo regular las reuniones.

27 de abril de 1940: Se comunica la muerte de Dª Gregoria, viuda del Dr.Maestre, así como la del Dr. Méndez del Caño, Forense adscrito a laEscuela. Se da lectura a un trabajo del Dr. Palancar sobre «Notas parala historia de la Medicina Legal en España».

8 de mayo de 1940: El Dr. Pérez de Petinto lee su trabajo «Sueñopatológico».

22 de junio de 1940: Lectura, por el Dr. González Bernal del trabajo«Tasación de honorarios de Peritos Médicos». Figuran como nuevosasistentes los doctores Pérez Rodríguez y Sánchez Gerona.

1 de febrero de 1941: Se designa ponente para la creación de la SociedadEspañola de Medicina Legal.

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17 de mayo de 1941: Asiste como nuevo miembro el Dr. D. José GonzálezBernal (hijo de D. Diego).Se designan ponentes para las diversasconferencias con motivo del «Congreso de Movilización CulturalMédico Práctica».

4 de junio de 1941: Los invitados doctores Delgado (de Sevilla) y García delVillar (Escuela de Odontología de Madrid) asisten y leen los trabajos:«Heridas producidas por balas explosivas» y «Lesiones deautomutilados", respectivamente. El Dr. Aznar presenta unacomunicación sobre: «Efectos aparentemente explosivos porproyectiles deformados». Se nombran los primeros ProfesoresHonorarios, designándose Miembros de Honor al Dr. Favero (de SaoPaolo, Brasil) y al Dr. Pellegrini (de Padua, Italia).

25 de octubre de 1941: Se designa a los médicos forenses D. FernandoPérez y D. Gerardo de Dios para que junto con los profesores de laEscuela formen el Consejo para la organización y redacción de losAnales de la E.M.L. Se nombra a los doctores Aznar, Tena Ibarra,Saldaña y Sánchez Gerona para la creación de la Sociedad Españolade Medicina Legal y Criminología. El Dr. Saldaña se encargará de labiblioteca de la Escuela, considerándole acreedor de ocupar la plazade Medicina del Trabajo, próxima a crearse.

20 de junio de 1942: Además de los asistentes habituales figuran losdoctores Tena Sicilia, Tena Núñez, Ladrón de Guevara, Alemán,Sánchez Morate y Pérez de Petinto Alonso-Martínez. Se reciben losnombramientos del personal ante la nueva organización de la Escuela.Se baraja la idea de poder instalar la E.M.L. en un edificio propio. ElDirector lee un trabajo sobre «La edad en Medicina Legal».

22 de septiembre de 1942: Asisten, además de los habituales, los doctoresNúñez, Botella y Blanco García.

28 de enero de 1943: El Dr. Piga (D. Antonio) da lectura a 2 trabajos: unosuyo, «La enfermedad súbita en la Medicina del Trabajo» y el otro delIngeniero Industrial y Diplomado Sanitario D. Victorino Lafuente sobre«Normas técnico-sanitarias para un anteproyecto de instalaciónfrigorífica, aplicable a los Depósitos Judiciales de Cadáveres».

25 de marzo de 1943: Al Dr. Piga Sánchez-Morate se le encarga organizarla biblioteca de la Escuela.

5 de junio de 1943: Se da cuenta de que ya están expedidos todos losnombramientos de los profesores de la E.M.L., pendientes de la firmadel ministro. Igualmente se informa sobre la situación de los médicosforenses adscritos a la misma.

5 de julio de 1943: Se establecen turnos durante el verano a fin de quesiempre haya dos o tres profesores en Madrid. Se comunica lapróxima asistencia del Dr. Piga (D. Antonio) al Congreso Médico deSeguridad del Trabajo, a celebrar en Bilbao, leyendo el mismo unascuartillas que presentará como Ponencia.

27 de octubre de 1943: Se recibe una invitación del Decanato de laFacultad de Medicina para que la Escuela participe en el Cursillo dePerfeccionamiento Médico.

18 de noviembre de 1943: El Decanato solicita se efectúa inventario de laEscuela, dado su próximo traslado a la Ciudad Universitaria.

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2 de diciembre de 1943: El director reclama a los presentes los artículospara editar los «Trabajos de la Escuela de Medicina Legal».

12 de febrero de 1944: Ya ha sido entregado el inventario de la Escuela. ElDr. Vallejo Nájera, catedrático de Psiquiatría, aportará a las reunionescientíficas casos de significado forense.

1 de marzo de 1944: El Consejo General de Sanidad reitera a la Escuela seenvíe el informe sobre embalsamamientos que le solicitó.

30 de junio de 1944: Comunica el director que los doctores Pérez de Petinto(hijo) y Piga (hijo) han estado en Barcelona siguiendo un curso sobreE.E.G. dictado por el Dr. Subirana.

29 de enero de 1945: Se realiza nuevo inventario del material de la Escuela.

8 de marzo de 1945: Se estudian los planos para instalación de la Escuelaen la Ciudad Universitaria.

22 de mayo de 1945: Ya se encuentra construido en Estados Unidos elelectroencefalógrafo.El director informa que no pudo asistir a lasJornadas en Sevilla, las cuales se desarrollaron muy bien.

28 de julio de 1945: Se ha pagado ya una parte del electroencefalógrafo.Existe el propósito de adquirir un hemoespectrómetro del Dr.Balthazar, cuando la economía lo permita.

25 de septiembre de 1945: Se acuerda invitar a la próxima Junta a lossubsecretarios de Justicia y Educación Nacional con el fin de darles aconocer la ingente labor de la Escuela.Se decide celebrar un cursillode Medicina Legal y Forense.

12 de marzo de 1946: Los reunidos expresan su condolencia por elfallecimiento del Dr. Palancar.

26 de junio de 1946: El director hace saber a los reunidos cómo van lasconversaciones con la Comisión de Justicia relativas a la creación delas Clínicas Médico Legales.

14 de enero de 1947: Se recibe invitación para que la Escuela participe enel Congreso de Medicina del Trabajo, a celebrar en Francia.

22 de marzo de 1947: Se nombra profesor honorario de la Escuela al Dr.Azevedo Neves (de Lisboa, Portugal), con motivo de su jubilación. Sedesigna profesor agregado al Dr. D. Narciso Perales, del InstitutoNacional de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo.

18 de abril de 1947: Se da lectura al proyecto de reglamento de la E.M.L.

19 de julio de 1947: Se expresa el agradecimiento de la Escuela al ministrode Justicia por la inclusión de la misma en la Ley Orgánica del CuerpoNacional de Médicos Forenses, en lo relativo al curso de capacitaciónque habrán de seguir en la Escuela los de nuevo ingreso.

17 de abril de 1948: Los reunidos expresan su disconformidad con que enlos tribunales para cubrir plazas de médicos forenses no hayaparticipación de la Universidad.

1 de mayo de 1948: Se da lectura por los doctores Alberich y De Dios de

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sendos informes emitidos sobre reclamaciones de pacientes porconsiderar elevados unos honorarios médicos.

13 de enero de 1949: Los reunidos expresan su satisfacción por el éxitoobtenido con la celebración del curso sobre Medicina Legal celebradoen noviembre pasado.

18 de febrero de 1949: Se nombra a los nueve forenses que restaban poradscribir a la E.M.L., pero sin remuneración. Se lee el preámbulo delfuturo reglamento de la Escuela.

7 de marzo de 1949: El Dr. Piga (D. Antonio) asistirá al Congreso deMedicina Legal a celebrar en Burdeos (Francia), y ha instado a losMinisterios de Justicia, Ejército, Marina y Aire para que envíenrepresentantes.

9 de julio de 1949: Se crea, dentro de la Escuela, la sección deJurisprudencia Médica, habiéndose designado a D. Manuel SerranoRodríguez, catedrático de Derecho Penal, para dirigirla. Informa eldirector, Dr. Piga, sobre las felicitaciones y agradecimientos recibidoscon motivo de haber impartido su última clase como catedrático, yaque se jubila.

15 de septiembre de 1949: El director invita a los presentes a que preparenel programa a impartir a los médicos forenses de nuevo ingreso y quepor Ley han de seguir en la Escuela un curso de capacitación.

10 de octubre de 1949: El Dr. Aznar, como profesor encargado de laCátedra de Medicina Legal solicita la organización de prácticas deautopsias por los médicos forenses adscritos.

7 de marzo de 1950: Se nombra profesor honorario de la Escuela al Dr.Licurzi, catedrático de Medicina Legal (de Córdoba, Argentina).

4 de mayo de 1950: Se designa al profesor Coello Calón, catedrático deDerecho de Madrid, como profesor honorario de la E.M.L. Se informasobre el Congreso de Criminología que tendrá lugar en París enseptiembre próximo.

19 de septiembre de 1950: El director comunica a los presentes no hapodido asistir a Estocolmo por grave enfermedad de su esposa.

4 de noviembre de 1950: Se nombra como auxiliar de la sección deJurisprudencia médica a D. Jesús Silva. Se designan como profesoreshonorarios a D. Guillermo Fernández Dávila y D. Carlos MoraboMacedo, catedráticos de la Facultad de Medicina de la UniversidadMayor de San Marcos (de Lima, Perú).

30 de noviembre de 1950: La Dirección General de Enseñanza Universitariareclama el reglamento de la Escuela.

18 de enero de 1951: El director, Dr. Piga, hace saber a los presentes queha sido designado como catedrático de Medicina Legal D. RicardoRoyo-Villanova y Morales.

23 de mayo de 1951: El Dr. Piga manifiesta va a presentar su renuncia a ladirección de la Escuela, ya que según su criterio debe ser el Dr. Royo-Villanova, nuevo catedrático de la asignatura el que la ocupe. Losreunidos acuerdan proponerle como director honorario y que se le

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La Escuela de Medicina Legal de Madrid (2ª parte)Félix Legaz Castell 29

haga un busto, a lo que el Dr. Piga contesta que dicho busto deberíaser del Dr. Maestre, fundador de la Escuela.

5 de noviembre de 1951: La reunión es presidida por el Dr. Royo-Villanova,nuevo director. Se hace mención a la subvención de 75.000 pesetasque el Ministerio de Justicia otorga a la Escuela por los informes queésta emite. Se vuelve a comentar la precariedad económica y deespacio de la E.M.L.

6 de marzo de 1952: La encabeza el Dr. Royo-Villanova y asiste el Dr. Piga,director saliente, siendo invitado éste por aquél a que ocupe lapresidencia, lo cual acepta.

Con el escrito anterior finalizan el primer y segundo Libros de Actas de laEscuela, el tercero ha desaparecido y el cuarto se conserva, siendo sus prin-cipales acuerdos los siguientes:

21 de octubre de 1969: La preside el Dr. Moya, secretario de la E.M.L. porcese del director y ausencia del subdirector. Propuesta al Ministerio deEducación para nombrar a D. Ricardo Royo-Villanova directorhonorario, así como petición para el mismo de la Gran Cruz de AlfonsoX el Sabio. Igualmente se estudiaron los actos a celebrar con motivode su jubilación. Se presentan los planos de la nueva sede de laE.M.L. y el Instituto Anatómico Forense, ocupando en total cuatroplantas del Pabellón 7. Varios Profesores solicitaron se convocasenlas reuniones con mayor frecuencia, pues la última se había celebradohacía nueve años.

29 de enero de 1970: La preside el nuevo director D. Bonifacio PigaSánchez-Morate. Se estudian los sueldos («desfasados» y«humillantes») del personal, acordándose se realicen gestiones alrespecto. El director manifiesta que la realización de obras en el nuevoedificio ya está técnicamente estudiada y pendiente de la firma deldirector de Enseñanza Superior. Se reestructura la E.M.L. en lossiguientes servicios:—Biología (con las especialidades de Reumatología, Inmunología y

Bacteriología)—Investigación Criminal (Investigación, Balística, Dactiloscopia y

Fotografía)—Tanatología (Anatomía Patológica e Histoquímica)—Medicina Social (Clínica Infantil, Radiología, Psiquiatría y alguna

otra especialidad que pudiera implantarse, tal como Criminología,Genética, etcétera)

—Toxicología (Tox. Clínica, Química Toxicológica y Laboratorio deAlcoholemia).

Se acordó dictar un curso sobre formación de técnicosembalsamadores, dirigido por el Dr. D. Luis Muñoz Tuero, y otro sobre«Alcohol, Drogas y Tráfico».

Igualmente se acuerda que se pronuncien conferencias en el Colegiode Abogados y otras Instituciones adecuadas sobre: «La peritaciónsobre documentos», «La investigación de la paternidad», «El problemadel alcohol sobre el tráfico rodado», etcétera.

Asimismo realizar una serie de Jornadas sobre «Aportaciones de lamoderna Anatomía Patológica a la Medicina Legal», «PeligrosidadSocial» (en colaboración con el Juzgado de Vagos y Maleantes),etcétera.

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La Escuela de Medicina Legal de Madrid (2ª parte)Félix Legaz Castell30

Se habló sobre la creación de la Escuela de Medicina del Trabajo,decidiéndose reclamar a la Dirección de Enseñanza Superior eInvestigación una rápida resolución, pues hace más de 14 meses quela Junta de Facultad así lo acordó.

8 de abril de 1970: Asiste como invitado el Sr. Rodríguez Navarro, delColegio de Abogados de Madrid, con el fin de estudiar conjuntamentela creación de un Servicio de Peritación, así como celebrar cursos deMedicina Legal para Abogados.

13 de mayo de 1970: Se acuerda convocar un 2º Curso de TécnicosEmbalsamadores en octubre.

Se estudian varias propuestas de nombramiento de colaboradoreshonorarios, decidiéndose nombrar a los siguientes: D. José-LuisRodríguez Navarro (abogado), D. José María Ruiz de la CuestaCascajares (médico forense), D. Bartolomé Nadal Moncadas y D.Jacques Artur Durossier (médico y abogado).

Se propuso para ocupar una plaza vacante al Dr. Villalaín Blanco.

Se creó una comisión para redactar el nuevo reglamento de la E.M.L.

8 de julio de 1970: La Junta expresa su condolencia por el fallecimiento delDr. Saldaña.

14 de octubre de 1970: Se acuerda celebrar los siguientes cursos: «Laprueba pericial médica» (Sr. Rodríguez Navarro. Diciembre 1970); «Lamuerte súbita desde el punto de vista de la Medicina Legal» (Dr.Muñoz Tuero. Enero 1971); «Investigación Criminal» (doctores Aznar yVillalaín. Febrero 1971); «Imputabilidad en Medicina Legal» (Dr. PigaSánchez-Morate. Marzo 1971); «Hematología y Serología médico-legales» (doctores Moya y Ruiz de la Cuesta. Abril 1971) y «Alcohol yTráfico» (Dr. Piga Rivero. Mayo 1971).

9 de diciembre de 1970: Se crea el Servicio de Bibliografía, a cargo del Dr.Muñoz Rey. Se acuerda la distribución de honorarios por peritaciones.

30 de enero de 1971: Propuesta de creación de la Sección de Deontología,a cubrir por el padre Arredondo. Asisten, además de los habituales, lasseñoritas Angelina Ladrón de Guevara y Silvia Ras, así como el Sr.Xandró.

24 de febrero de 1971: El Dr. López Zanón, jefe del Departamento dePsiquiatría de la Residencia Provincial Francisco Franco, se ofrecepara colaborar con la E.M.L., lo cual aceptan los presentes.

9 de junio de 1971: La preside el Dr. Moya por delegación del director. Secomunica que ha salido la 1ª promoción de médicos legistas,acordándose cambiar el nombre de Sociedad Española de MedicinaSocial por el de Sociedad Española de Medicina Legal y Social parade esta manera acoger a los especialistas en Medicina Social,Derecho Médico y ciencias afines.

8 de septiembre de 1971: D. Ramón Gozálvez Roselló es designado paracubrir la vacante dejada por el Sr. Nadal Moncadas, el cual ha cesadovoluntariamente por trasladarse a Palma de Mallorca.

13 de abril de 1972: La Junta Directiva acuerda solicitar la Gran Cruz de

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La Escuela de Medicina Legal de Madrid (2ª parte)Félix Legaz Castell 31

Alfonso X el Sabio para el Dr. Piga Sánchez-Morate y la de SanRaimundo de Peñafort para el Dr. Villalaín.

15 de mayo de 1972: Se comenta el retraso en la emisión de informes,respondiendo alguno de los presentes que ello es debido a la falta depersonal y medios.

2 de noviembre de 1972: Es presidida, por delegación, por el magistrado Sr.Muñoz-Tuero y Núñez. El director considera existe cierta confusión,incluso entre altos funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia,sobre si el personal de la E.M.L. depende o no de él y si son docentes,aunque los referidos cargos creen no lo son. Por lo anterior y paraemprender acciones legales se encuentra presente el magistradoantes citado. Se nombran profesores honorarios al Dr. Astolfi(Argentina) y al Dr. Maldonado (Venezuela). Con la incorporación delDr. Ruiz de la Cuesta y de la Srta. Salinas (bióloga) se considerasuficiente personal para la sección de Biología, estando pendientes delocales para trabajar.

6 de diciembre de 1972: Se nombra una comisión para reestructurar laE.M.L. El Profesor Xandró informa sobre los cursos de Grafología,pidiendo conste en acta el agradecimiento por la colaboracióndestacada de las Srtas. Ladrón de Guevara y Ras y los Sres.Fernando Chamorro, Bermejo Castañón y Alcalde Goyanes, y laespecial del Dr. Amado Ballandras.

19 de enero de 1973: Se comunica el fallecimiento de los doctores PérezRios y Soler Hernández.

21 de febrero de 1973: Se hace saber le ha sido concedida al Dr. PigaSánchez-Morate la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort.Se comunica han sido nombradosjefe de la sección de Toxicología alDr. García Canturri y de la de Investigación Criminal al Dr. Villalaín.

25 de abril de 1973: Ya han sido adjudicadas las obras para los nuevoslocales. Se trata sobre la redacción de los estatutos del Departamentoy de la Escuela de Medicina del Trabajo, para los que se cuenta con lacolaboración de los doctores Martínez Llinares y Narciso Perales.

25 de octubre de 1973: Se acuerda dirigirse a las autoridades ministerialescon el fin de que el título de Especialista en Medicina Legal seaexigido para opositar a plazas de forenses.

31 de enero de 1974: Preside el Dr. Moya. Se despide de los presentes elDr. Ortega, que se jubila. El Dr. Villalaín protesta por la inasistenciacontinuada de algunos profesores1

Este acta, aprobada, según consta al final, en la sesión del día 27 deJunio de 1974, es la última del 4º libro, sin llegar a agotarse el mismo(acaba en el folio 52 vuelta, constando de 100) y terminan los hechos,por escrito, que han podido recopilarse, siendo los demásaclaraciones verbales de aquellos Profesores de entonces (doctoresMoya Pueyo, Villalaín Blanco, Ramos Almazán y Ruiz de la Cuesta,que aún jubilados, permanecen entre nosotros, felizmente.

Nota del autor:(1) Justificada por la no percepciónde emolumentos y situación laboral

no definida, ya que cierto tiempodespués se falló un recursocontencioso-administrativo

favorable al Profesorado, pero queno fue ejecutado jamás.

Dirección de contacto:Félix Legaz Castell

[email protected]

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007 32

Con motivo de un centenario

La investigación pericial en elatentado a los Reyes el 31 de mayo

de 1906 en MadridA Centennial Remembrance: The Medical Expertise Investigation

of the Assault on the Royal Family, May 31, 1906 in Madrid

Manuel Sancho RuizDirector del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

ResumenEl artículo describe el trabajo llevado a cabo por el Labo-ratorio Central de Medicina Legal al final del siglo XIX yprincipios del XX con el estudio de artefactos explosivosde este periodo. El atentado contra la comitiva real del 31de mayo de 1906 en la calle Mayor de Madrid y las con-siguientes diligencias judiciales, la autopsia del cadáverdel autor del atentado y el resto de investigaciones cons-tituyen un importante documento médico-legal.

Palabras claveAtentado contra la Familia Real, artefacto explosivo, diligen-cias judiciales, autopsia, Mateo Morral.

SummaryThe article describes the work carried out by the Legal MedicineCentral Laboratory at the end of the 19th century and beginningof the 20th, dealing with the study of explosive devices of thetime.

The events which occurred May 31, 1906 in Mayor Street inMadrid are then meticulously described, which were a conse-quence to the assault on the Royal procession. Judicial acts, thediligence of the autopsy and the medical expertise investiga-tions are all discussed in detail, to complete a document of greatmedical-legal historical importance.

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007

La investigación pericial en el atentado a los Reyes el 31 de mayo de 1906 en MadridManuel Sancho Ruiz 33

Key WordsAssault on the Royal Family, explosive devices, judicial acts,autopsy diligence, Mateo Morral.

AntecedentesEntre 1886 y 1909 estallaron en Madrid o se encontraron antes de hacerexplosión, un gran número de artefactos explosivos. La mayoría de los queestallaron no originaron graves daños, pero unos y otros, dieron lugar a la in-tervención del Juzgado de Guardia y de modo consiguiente a los imprescindi-bles análisis para conocer su composición o cualquier otro elemento identifi-cable a través de su estudio, que pudiera arrojar información sobre los auto-res de dichos delitos o sobre alguna de sus circunstancias. Estos análisiseran solicitados con gran frecuencia, al Laboratorio Central de Medicina Le-gal, creado en 1886 simultáneamente con los Laboratorios de Barcelona ySevilla para dar servicio a los Tribunales de Justicia. Estos Laboratorios secorresponden con el actual Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Fo-renses. Sin duda la tentativa de magnicidio, que tuvo lugar el 31 de mayo de1906, constituye una de las más terribles ocasiones en que el análisis peri-cial fue solicitado a este Organismo a lo largo del siglo XX.

La mayor parte de estas acciones solían quedar impunes por el anonimatocon que se producían y la dificultad consiguiente de probar la autoría. Es máscomo Núñez Florencio señala, ni siquiera después de la explosión de aque-llas bombas había reivindicaciones del atentado, sino que todos los grupospolíticos procedían a condenarlos y a veces a acusar a otros de la posibleautoría. Incluso los anarquistas, a quienes el método seguido, parecía dela-tar, no dudaban en atribuir las explosiones a la policía o a elementos reac-cionarios no identificados con claridad (1). En definitiva atribuirlos a aquellosa quienes en cada momento interesaba, a los fines partidistas propios. Todoello dificultaba lógicamente la investigación.

Los artefactos explosivos se dejaban en la calle o se introducían en portaleso escaleras de edificios y palacios señoriales, aunque sin unos destinatariosclaramente definidos. Ni que decir tiene, que el análisis químico y criminalís-tico que la Ciencia de finales del siglo diecinueve y comienzos del veintepodía ofrecer, era enormemente limitado.

La mayor parte de los análisis efectuados en la época a instancia judicial, porel Laboratorio Central de Medicina Legal se hicieron sobre materias explosi-vas (dinamita, pólvora ordinaria, etcétera), petardos o cartuchos íntegros ofragmentos de los mismos, mechas o incluso restos procedentes de una ex-plosión y la «basura» o escombros recogidos en el lugar de los hechos, asícomo sobre productos muy variados sospechosos de estar destinados a lafabricación de explosivos.

Se daba la mayor importancia en estos análisis a la descripción macroscópi-ca a la que se añadía la caracterización química de los componentes.

Un petardo característico venía a ser un cilindro de cartón de unos 18 cm delongitud y 46 mm de diámetro, cubierto en su superficie por un cabo de zapa-tero embreado y arrollado con mucha regularidad. Las dos bases del cilindroeran rodajas de madera o discos de cartón. Una de estas bases, tenía un ori-ficio central por el que asomaba una mecha de las ordinarias de mina. El inte-rior del cilindro estaba lleno de una masa negra, con un peso de 200 a 250 gy constituida por carbón, azufre y nitrato de potasa, es decir los constituyen-tes de la pólvora.

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La investigación pericial en el atentado a los Reyes el 31 de mayo de 1906 en MadridManuel Sancho Ruiz34

Otras veces los cartuchos contenían dinamita, compuesta de nitroglicerina,nitrato de sosa y carbono o bien nitroglicerina y tierra arcillosa blanca.

No siempre los petardos eran aptos para desarrollar su función destructiva,preparándose artefactos artesanales verdaderamente inofensivos. Así ocu-rrió con un petardo encontrado en la Escuela de Arquitectura, en la calle Es-tudios de Madrid en 1892. Con un peso de más de 3,5 Kg, aparecía rodeadoexternamente por una serie de vueltas de una cuerda impregnada en alqui-trán. Debajo de la cuerda había un tubo de plomo y en su interior la cargaestaba constituida por una bola de esparto y carbón de cok (2).

En el intento de regicidio que ahora recordamos, las cosas fueron muy distin-tas, tanto en cuanto a los medios utilizados como en relación con la autoríapues si bien en un primer momento se pensó y así lo exponía «El NuevoPaís» en un editorial (3), que el atentado podía ser obra de algún clerical ais-lado, ya que los clericales españoles eran los únicos que habían visto con an-tipatía el matrimonio de Don Alfonso con la princesa Enna, o bien de elemen-tos anarquistas no identificados, muy pronto se supo quién había sido el autor.

Los hechosVeamos siguiendo la colorista crónica periodística de la época, cómo ocu-rrieron los hechos (4), que ocasionaron 23 muertos y más de un centenar deheridos.

Desde primeras horas de la mañana, el pueblo de Madrid se había lanzadoa la calle para no perder detalle del acontecimiento de la boda real que eramuy del agrado de la gente llana, que veía una unión por amor y no basadaen conveniencias políticas.

A las dos y diez minutos de la tarde, la carroza nupcial llegaba casi a la altu-ra del número 88 de la calle Mayor. En aquel momento entre las muchas flo-res que caían desde los balcones, como venía siendo habitual a lo largo detodo el recorrido, llegó hasta el suelo una bomba camuflada en un ramo deflores, que estalló delante de los caballos. Al estampido ensordecedor y secode la misma, siguió una intensa humareda, que al irse disipando permitió verun cuadro dantesco. La confusión era total, las gentes corrían gritando y llo-rando, mientras que algunos permanecían inmóviles presas del estupor omuertos. El suelo estaba lleno de sombreros, bastones y multitud de otrosobjetos o prendas extraviadas, así como de manchas de sangre. Uno de loscaballos de la carroza real yacía en el suelo con el vientre desgarrado, mien-tras que los otros con su pelo blanco manchado de sangre, piafaban asusta-dos. Los caballos de la comitiva se desbandaron corriendo en todas direccio-nes, contribuyendo al pánico de la gente a la que atropellaban en su carrera.

Los Reyes estaban ilesos.

Tras los primeros momentos de confusión, las personas que ocupaban unatribuna frente al número 88 de la calle Mayor, unánimemente gritaron seña-lando a las autoridades que la bomba procedía de los balcones del segundopiso (en realidad el tercero, ya que la casa tenía Entresuelo).

Primeras actuaciones judicialesMuy pronto se personaron en el lugar de los hechos, el Juzgado de guardiay el Juzgado Militar así mismo de guardia. El Juzgado Militar que fue el prime-ro en llegar, lo hizo a las tres menos cuarto de la tarde, iniciando la inspec-ción ocular y comenzando a tomar las primeras declaraciones. Según el testi-monio de un guardia civil llamado Torres, un individuo que se asomó al bal-

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La investigación pericial en el atentado a los Reyes el 31 de mayo de 1906 en MadridManuel Sancho Ruiz 35

cón del segundo piso colocó sobre la barandilla de hierro un objeto que le pa-reció semejante a una caja de almendras y que dejó caer provocando la ex-plosión.

En el edificio del número 88, había dos establecimientos en la planta baja,una taberna y una tienda de comestibles. En el entresuelo vivía y trabajabaun sastre llamado Mingote. El Principal era la vivienda del Duque de Ahuma-da. Finalmente en el piso superior había una casa de huéspedes, propiedadde D. José Cuesta.

La fachada mostraba como testimonio de la tragedia recién ocurrida unaveintena de impactos de unas bolas de níquel de un centímetro de diámetroy unas manchas de un líquido rojizo en las colgaduras de los balcones pordebajo del que partió la bomba, así como en el toldo de la sastrería.

Rápidamente el Juzgado de Guardia, el Juzgado Militar y numerosas autori-dades y agentes penetran en el edificio y suben hasta la casa de huéspedes.Proceden a inspeccionar el lugar, a efectuar los primeros interrogatorios y adetener a todos los presentes. Pronto se sabe que el único huésped ausen-te, era un joven, que según las señas oficiales correspondía a la siguientedescripción: de unos veintitantos años, alto, delgado, elegante, de tez pálida,cabellos castaños oscuros cortados a la parisién, muy cortos por los lados yplano por el centro, ojos azules poco rasgados, largas pestañas y un peque-ño bigote no muy poblado y de guías finas. Este viajero llegó a la pensión eldía 27 y se inscribió con el nombre real o supuesto de Mateo Moral. Sólo mástarde se conoció que el verdadero apellido era Morral.

La habitación que había venido ocupando era un gabinete con balcón a la ca-lle Mayor (4). La cama de hierro con dos colchones, aparecía cubierta poruna colcha de piqué blanca. Junto a ella una mesita de noche y en un rincónun lavabo de hierro. En el suelo se encontraron unos pañuelos manchadosde sangre. Junto a una de las paredes una mesa de pino para escribir y distri-buidas por la estancia cuatro sillas de Vitoria. Permanecía en la estancia sumaleta, de piel de cerdo y confección inglesa, conteniendo sus pertenencias.

Las descripciones de los presentes, señalaron que iba vestido con un trajecolor café oscuro, sombrero flexible de paja, de los llamados Panamá y botascolor avellana. Su actitud no había despertado ninguna sospecha. Esa mis-ma mañana a las diez, al tomar el desayuno se mostró alegre y con ganasde bromear. Habitualmente pasaba horas leyendo en su habitación.

Además de las detenciones señaladas, se produjeron otras muchas de per-sonas totalmente ajenas a los hechos y que por cualquier motivo fueron acu-sadas ante las autoridades como sospechosas de haber sido los autores delatentado; también se detuvo a los anarquistas o grupos de anarquistas cono-cidos por la policía, como el grupo denominado «Cuatro de Mayo». Todosellos tras prestar declaración fueron considerados inocentes y así lo manifes-taba a los periodistas el Juez de guardia al acabar el día 31, respecto a losprimeros, aunque la libertad tardó aún algo más en producirse.

El autor de los hechosLo que Mateo Morral hizo en las siguientes horas hasta su muerte el sábado2 de junio por la tarde, es difícil de conocer, al faltarnos su testimonio. Dispo-nemos no obstante, de algunos retazos proporcionados por ciertos testigosocasionales.

El viernes fue visto en Algete, hasta donde al parecer había llegado andando.Fue visto al amanecer del siguiente día en las cercanías de Torrejón de Ardoz.

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La investigación pericial en el atentado a los Reyes el 31 de mayo de 1906 en MadridManuel Sancho Ruiz36

Anduvo por el pueblo y alrededores, entrando al mediodía en una taberna dela plaza del pueblo donde pidió de comer. Después se dirigió a la estación deferrocarril y en uno de los bancos durmió una corta siesta. Cuando se des-pertó, nuevamente se puso a andar hasta las siete y media de la tarde en queentró en un ventorrillo cercano. Sentándose en una mesa pidió comida. Susmodales finos que desentonaban con las ropas que vestía y su aspecto oje-roso y fatigado, hicieron entrar en sospechas a los parroquianos del lugar.

Terminó su comida rápidamente, pagó y salió a la calle. Dudó entre volver a laestación a esperar hasta la noche el tren de Barcelona o continuar su marcha.Finalmente pareció que tomaba esta última decisión dirigiendo sus pasos haciaAlcalá de Henares. Sin embargo, apenas pudo andar esta vez, pues se le acer-có un guarda jurado llamado Fructuoso Vega, que era uno de los presentes enel ventorro, y le conminó a acompañarle. Mateo Morral, obedeció comenzandoa andar seguido a corta distancia del guarda. De pronto se volvió con una pis-tola en la mano, disparándole a la cabeza. Inmediatamente sonó otro disparo.Cuando a los pocos momentos llegaron los primeros curiosos, encontraron apocos pasos el uno del otro, los cadáveres del guarda y del anarquista.

Actuaciones judiciales tras la muerte de MorralCon la muerte de Mateo Morral, la investigación dirigida fundamentalmente aencontrar su paradero con urgencia, cambia de rumbo hacia su identifica-ción, autopsia y el conocimiento de los apoyos que hubiese podido tener. ElJuez militar, D. Luis Burgón partió el domingo a las cuatro y media de la ma-drugada hacia Torrejón para efectuar la diligencia de levantamiento del cadá-ver y ordenar su traslado a Madrid, que se efectuaría en el tren correo de Bar-celona (4).

Cuando el Sr Burgón llegó a Torrejón, el Juez Municipal del pueblo habíapracticado las primeras diligencias, ordenando el traslado de los cadáveres aun patio contiguo al Juzgado. Por su parte, el Juez de Instrucción de Alcaláde Henares, D. Pedro Solís se trasladó también al lugar del suceso y antesde la llegada del Juez de Madrid ya había practicado la diligencia de identifi-cación del cadáver gracias al reconocimiento del mismo por parte del dueñode la casa de huéspedes de la calle Mayor, D. José Cuesta, que sin génerode dudas lo identificó por la pequeña cicatriz de la mejilla derecha y las fac-ciones de su cara. El Juzgado de Alcalá se inhibió a continuación en favor dela jurisdicción militar.

Esta serie de actuaciones judiciales y de inhibiciones sucesivas, se completa-ría aún con la inhibición del juez militar en beneficio del Juez decano de primerainstancia e instrucción, D. Manuel del Valle, ya que desde el primer momentose había producido una actuación independiente y simultánea de ambas juris-dicciones. Como al llegar a Madrid el cadáver de Mateo Morral se hizo cargode él, el Sr. Burgón que ordenó su traslado al Hospital militar del Buen Sucesoen la calle de la Princesa, el Juez de primera instancia se trasladó a dicho hos-pital y lo reclamó, dando origen incluso a una entrevista entre los dos jueces yel presidente del gobierno, resolviéndose finalmente que la jurisdicción ordina-ria fuese la competente para continuar con la instrucción sumarial.

Diligencia de autopsiaEl cadáver fue nuevamente trasladado, siendo llevado en esta ocasión alDeposito Judicial, para la práctica de la autopsia, que fue realizada por el queaños antes había sido el primer director del Laboratorio de Medicina Legal, elmédico forense, D. Adriano Alonso Martínez en colaboración con los doctoresSamaniego y Moreno Grau, interviniendo también Gómez Ocaña y Maestre,éste último catedrático de Medicina Legal.

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La investigación pericial en el atentado a los Reyes el 31 de mayo de 1906 en MadridManuel Sancho Ruiz 37

Además de las lesiones por arma de fuego a las que más adelante nos refe-riremos, el cadáver mostraba diversas heridas en las manos, de etiología nobien aclarada, pero que debieron sangrar suficientemente para manchar va-rios pañuelos.

La causa de la muerte fue la anemia aguda por hemorragia provocada porherida por arma de fuego. El orificio de entrada estaba situado en la cara an-terior del tórax, junto al borde derecho del esternón y a la altura de la terce-ra costilla. Tenía los caracteres pro-pios de un disparo efectuado a muycorta distancia ya que era visible elefecto de la llama sobre los tejidoscircundantes. La trayectoria segui-da por la bala en el interior del orga-nismo fue oblicua de derecha aizquierda y de arriba a abajo, comocorresponde a un disparo suicida,realizado por una persona diestra.El proyectil atravesó la aorta y elpulmón izquierdo, saliendo por lapared postero-lateral izquierda deltórax, rozando el borde superior dela séptima costilla.

La pistola utilizada por Morral, erauna Browning que todavía tenía uncartucho en su interior.

Investigaciones periciales

1. Peritos no titularesResulta curiosa la comparecencia ante el Juez especial, de dos barberos, encalidad de peritos, que informaron que dada la forma en que se encontrabarecortado el bigote del cadáver, no era natural que se lo recortase él mismo,sino otra persona. Además se les mostraron unas tijeras que fueron encon-tradas en la redacción de El Motín, para ver si las podían identificar como lasutilizadas para recortar los bigotes a Morral. Manifestaron con toda lógica,que podían haber sido utilizadas, pero que no podían afirmarlo.

Otros peritos poco habituales llamados a informar, fueron los tipógrafos pararesponder a la pregunta de si las tarjetas de visita encontradas en el equipa-je de Morral, habían sido impresas en España o en el extranjero, inclinándo-se los peritos a creer que lo habían sido en la República Francesa.

2. Peritos titularesEl Juez Especial, D. Manuel del Valle, remitió el día 5 de junio las siguientesmuestras al Laboratorio Central de Medicina Legal: cuatro pañuelos man-chados, una caja de caudales y una botella con líquido. Este líquido era elprocedente de un jarro donde al parecer Mateo Morral, tenía colocado elramo de flores que según todos los indicios utilizó para arrojar la bomba (5).

Interesaba al Instructor, la naturaleza de las manchas existentes en lospañuelos, en qué forma pudieron mancharse y si las de color rojizo podíanproceder de la manipulación efectuada en la caja de caudales de hierro quese remitía, así como el estudio del líquido de la botella. En un oficio fechadoel mismo día se solicitaba una ampliación de análisis, remitiendo otros dosfrascos, uno con nitrobencina y el segundo con una solución de permanga-

El Dr. Alonso Martínez practicando la autopsia de Mateo Morral. A su izquierdalos Drs. Samaniego y Moreno Grau. A su derecha Jesús, el mozo de autopsias

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La investigación pericial en el atentado a los Reyes el 31 de mayo de 1906 en MadridManuel Sancho Ruiz38

nato potásico. La pregunta que esta vez se planteaba al Laboratorio, era siestos productos pueden ser por sí o por combinación, utilizados para la fabri-cación de un explosivo.

Dos semanas más tarde, el Laboratorio de Medicina Legal emitía un extensoy bien elaborado informe, que fue realizado por el Profesor de Ciencias Na-turales, D. Abelardo Bartolomé del Cerro y por el Profesor de Química, D. Vic-toriano Eztenaga Goñi.

En el mismo, en primer lugar y en relación con los pañuelos, se hacía unadescripción macroscópica de los mismos, que eran blancos con un escudobordado en blanco y dos «M» enlazadas. Se describían también las manchasexistentes que eran de dos tipos, unas rojizas y otras ocráceas.

Se investigó la posible naturaleza hemática de algunas manchas, mediantelas técnicas habituales en la época que básicamente eran la utilización de latintura de guayaco y la esencia de trementina (reacción de Van Deen), queera considerada como una reacción de posibilidad, orientadora, y la obten-ción de los cristales de Teichmann, reacción de certeza, que permitía confir-mar el resultado.

Se buscaron también en las manchas, las reacciones propias del hierro y delplomo, obteniéndose resultado positivo con todas ellas. Por último con lasmanchas ocráceas, tras su maceración, se hicieron extensiones, que se fija-ron, tiñeron por el método de Gram y se observaron con el microscopio. Delconjunto de todos los análisis efectuados sobre los pañuelos, se llegó al co-nocimiento de que las manchas eran de sangre y de minio con óxido de hie-rro.

En la caja de caudales, se estudió la naturaleza química de la pintura de susparedes interiores. Para ello se obtuvieron manchas con un trapo impregna-do en diferentes materias y entre ellas, la esencia de trementina. Estas man-chas se trataron con ácido nítrico y después con yoduro potásico y ferro y sul-focianuro potásico, obteniéndose las coloraciones azul y roja respectivamen-te con los últimos y el precipitado amarillo con el primero. De ello pudo dedu-cirse que se trataba de pintura de minio, mezclada o impurificada con óxidosde hierro.

El líquido que bañó las flores, fue ampliamente investigado: aspecto macros-cópico, olor, naturaleza del sedimento, reacción, compuestos inorgánicos(cloruros y compuestos cálcicos), extracto seco y examen microscópico, asícomo del sedimento tras su tinción. Todo ello, sólo aportó la convicción deque se trataba únicamente de agua con algunos restos vegetales.

Finalmente se hacía una documentada exposición sobre el permanganatopotásico, oxidante enérgico, que solía emplearse en la preparación de explo-sivos, aunque también se señalaban sus posibles efectos curativos, y la nitro-bencina, no explosiva pero sí inflamable. No obstante, como es fácil confun-dir la nitrobencina con el aldehido benzoico, aceite esencial que se extrae delas almendras amargas, se procedió a caracterizar la muestra remitida, paratener la seguridad de que era este el compuesto encontrado en la habitacióndel anarquista.

Se añadía que posiblemente la nitrobencina había sido el disolvente de lapintura y por tanto causante de las manchas en los pañuelos. Su utilizaciónmás lógica era para aumentar los efectos destructores provocados por la ex-plosión.

Quedaba por consiguiente aclarada, la manipulación efectuada por Morral en

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La investigación pericial en el atentado a los Reyes el 31 de mayo de 1906 en MadridManuel Sancho Ruiz 39

la caja de caudales, y la utilización de nitrobencina y permanganato potásicoen la preparación del artefacto explosivo, así como el origen sanguíneo delas manchas existentes en los pañuelos, lo que concordaba con los datos re-cogidos en la autopsia respecto a las lesiones de las manos.

Otras muchas preguntas quedarían sin contestar, como siempre ocurre cuan-do se investiga la conducta humana y de modo muy especial las motivacio-nes, actitudes y sentimientos. Este execrable acto pudo, aunque no lo logró,cambiar la Historia, pero sin duda arrebató y modificó la vida de muchas per-sonas, causando un gran dolor en toda la nación.

Bibliografía1. R. NÚÑEZ FLORENCIO. El terrorismo anarquista. (1888-1909). Siglo Veintiuno de

España. Madrid. 1983

2. M. SANCHO. La prueba pericial analítica en el Laboratorio Central de Medicina Legal ysu evolución desde 1886 a 1950. Valladolid. 1995.

3. El Nuevo País. Decíamos hace un año...1-VI-1906

4. El Nuevo País. Crónicas del día 1-VI-1906 y siguientes.

5. Archivo INTCF

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007 40

Análisis de la nueva Ley 14/2006,de 26 de mayo sobre técnicas

de reproducción humana asistida.Una primera aproximación

a su contenidoAnalysis of the New Act 14/2006, May 26, about Assisted Human

Reproduction Techniques. A First Glance about its Content

Ana Isabel Berrocal LanzarotDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil. U.C.M.

ResumenEn el presente estudio, se va a llevar a cabo un análisisdel contenido de la actual Ley 14/2006, de 26 de mayosobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, quesupone una derogación de la Ley 35/1988, de 22 denoviembre y la Ley 45/2003, de 21 de noviembre. En talestudio, se determinan las técnicas sobre reproducciónhumana asistida que la actual norma fija al efecto con uncriterio más abierto, al enumerar éstas según el estado dela ciencia y la práctica clínica, que puedan realizarse hoydía, haciendo especial hincapié en el diagnóstico genéti-co preimplantacional; igualmente, se hace oportuna refe-rencia a la información y a la plasmación documental delcorrespondiente consentimiento que la aplicación de talestécnicas exigen; asimismo, se analizan, por un lado, losposibles destinos que pueden darse a los preembrionescrioconservados, así como al semen, ovocitos y tejidoovárico conservados, destacando la eliminación de loslímites que se establecieron en la Ley 45/2003, para lageneración de ovocitos en cada ciclo reproductivo; y, porotro, la utilización e investigación de los gametos y pre-embriones humanos sobrantes procedentes de la aplica-ción de las técnicas de reproducción asistida, así como laconservación de éstos en los centros de reproducciónasistida correspondientes. Igualmente, se hace referenciaa los donantes y al contrato de donación y a la determi-nación legal de la filiación que tales técnicas suponen res-pecto a los hijos nacidos con base a las mismas tantopara el marido como para el varón no casado; y a los

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007

Análisis de la nueva Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción...Ana Isabel Berrocal Lanzarot 41

efectos que en relación, igualmente, con tales técnicaspuedan suscitarse con relación a la premoriencia delmarido o del varón no unido por vínculo matrimonial; sehace referencia al importante papel asesor de la ComisiónNacional de Reproducción Humana Asistida y a la crea-ción del Registro de donantes y del Registro de actividadde los centros de reproducción humana asistida. Y, final-mente, se completa tal estudio con una revisión de dosimportantes normativas extranjeras cercanas a nuestroentorno como son la Ley italiana de 19 de febrero de 2004sobre «normas en materia de procreación médica asisti-da», y la Ley francesa núm. 2004-800 de 6 de agosto de2004 «relativa a la bioética».

Palabras claveTécnicas de reproducción asistida, consentimiento infor-mado, derecho a la información, donación, preembrión,crioconservación, investigación, gametos, óvulos, filia-ción, Registro de donantes.

SummaryIn the present study, an analysis will be made of the contents ofLaw 14/2006, dated May 26 on assisted human reproductiontechniques, which implies a derogation of Law 35/1988, datedNovember 22 and Law 45/2003, of November 21. In the study,techniques are determined for assisted human reproductionwhich the present norm establishes using more open criteria, byenumerating them according to the state of the science and cli-nical practice which can be used at present, putting specialemphasis on preimplantational genetic diagnosis. Timely refe-rence is also made to information and to the documental moul-ding of the corresponding consent which the application of suchtechniques demand. At the same time, on one hand, the possibledestinations are analysed of the crioconserved preembrions, aswell as the conserved semen, ovocites and ovaric tissue, empha-sizing the elimination of the limits established in Law 45/2003,for the generation of ovocites in each reproductive cycle. On theother hand, the use and investigation of the gametes and surplushuman preembrions proceeding from the application of assistedreproduction techniques, as well as their conservation in corres-ponding centers of assisted reproduction. Reference is alsomade to donors and the donation contract, and the legal deter-mination of filiation which such techniques imply with respectto children born, to the husband as well as the single male, alsoto the effects which such techniques may raise in relation to theprior death of the husband or male not united in marriage.Reference is made to the important assessor role of the NationalCommission of Assisted Human Reproduction and the creationof the Registry of donors and the Registry of activities of thecenters for assisted human reproduction. And finally, the studyincludes a revision of two important foreign norms close to ourown such as the Italian law of February 19, 2004 on «normsregarding assisted medical procreation,» and the French lawnumber 2004-800 of August 6, 2004 «in relation to bioethics.»

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Key wordsAssisted human reproduction techniques, informed consent,right to information, donation, preembrion, crioconservation,investigation, gametes, ovulum, filiation, Registry of donors.

Consideraciones generalesLa medicina reproductiva es un fenómeno científico de extraordinario interésjurídico. Coadyuva a paliar los efectos de la esterilidad. De ahí que, su pujan-za esté relacionada con el aumento de las tasas de infertilidad en el mundodesarrollado. Según las estadísticas más recientes dos de cada diez parejasen edad fértil tienen problemas para procrear en los países occidentales. Yesto tiene lugar en un contexto social fuertemente desnatalizado; en concre-to, España es uno de los países del mundo que posee una de las más bajastasas de natalidad; de ahí la necesidad de mano de obra emigrante, que ase-gure el relevo generacional. Asimismo, se manifiestan especialmente útilespara otros fines, tales como son, esencialmente, de diagnóstico o de investi-gación, o para evitar la transmisión de enfermedades genéticas o heredita-rias.

El origen de los modernos métodos de reproducción asistida hay que bus-carlo en los ensayos e intentos por el ser humano para comprender la mecá-nica de la reproducción y de la herencia. A partir del gran avance de la biolo-gía que tuvo lugar durante el siglo XIX, se idearon paralelamente a las inves-tigaciones sobre la fecundación y el desarrollo del feto, nuevas formas deintervenir en la generación de seres humanos y en la transmisión de loscaracteres a la descendencia. Así el primer método que empleó la Medicinareproductiva consistía en una jeringuilla con la función de depositar el semenen la vagina de la mujer. Pero la auténtica revolución vendría más tarde, enla segunda mitad del siglo XX, con la fecundación in vitro, tras los nuevosconocimientos sobre el ciclo ovulatorio (1); y en la década de los noventa,con la combinación de la fecundación extracorpórea con el diagnóstico gené-tico de los embriones. Lo cierto es que la obtención de embriones de labora-torio mediante la fecundación in vitro significó un verdadero reto tanto para lagenética, como para el Derecho, al deber encauzar adecuadamente unanueva realidad biológica que vino a denominarse «embrión preimplantatorioo preembrión», y de definir los límites jurídicos, éticos y biológicos sobre losque operarían las posibilidades de manipulación de aquél, hasta el momen-to de su transferencia a la cavidad uterina (2). Para terminar, en el siglo XXI,con intentos de desviar el auténtico fin de estos métodos de reproducción,como son a través del impulso de la investigación de nuevas formas de gene-ración, como la clonación de seres humanos.

Esta tecnología reproductiva supone un cambio en el tradicional proceso pro-creativo humano y en la concepción de la familia. Supone dotar de especialprotagonismo a la voluntad del individuo. Es evidente la conexión entre laprocreación y el libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artícu-lo 10.1 de la Constitución española, entendido este principio constitucional,como la autonomía de la persona para elegir libremente y responsablemen-te entre las opciones vitales, la que sea más acorde con sus preferencias (3).En este caso, la opción vital es concebir o no un hijo, decisión personalísima,en la que el Estado no puede inmiscuirse, ni imponiéndola, ni prohibiéndola,debiendo respetar lo que resulte del ejercicio de libertad de cada ciudadano.Ahora bien, esta libertad de procreación no proporciona un derecho al indivi-duo para exigir a los poderes públicos que haga efectiva su pretensión detener hijos; ni tampoco que permita el acceso a las técnicas de reproducción

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asistida a cualquier persona y en cualquier circunstancia. Corresponde, alEstado, –sin que esto constituya limitación a tal libertad–, impulsar desde suposición de garante, una normativa que regule el acceso a las técnicas dereproducción asistida, señalando los límites sobre los que se sustentan y pro-tegiendo, precisamente, los derechos de los usuarios y de los nacidos.

En este contexto, el 13 de mayo de 2005 se presentó en el Congreso de losDiputados el Proyecto de Ley 121/000039, sobre Técnicas de reproducciónhumana asistida. Frente al mismo, se plantearon un total de 110 enmiendasen el Congreso y 55 enmiendas en el Senado. Tras la presentación delInforme de la Ponencia el 4 de abril de 2006 y de su aprobación el día 10 demayo de 2006 en la Cámara Alta en la que se admitieron numerosas enmien-das del partido de la oposición (Grupo Popular), se remite de nuevo el textoal Congreso para que se proceda a su aprobación definitiva el día 11 demayo de 2006 en sesión plenaria, no admitiendo como texto definitivo de laLey el proveniente del Senado, sino el inicialmente remitido desde la CámaraBaja a la Alta. La entrada en vigor de esta Ley, tal como dispone suDisposición Adicional 3ª, tuvo lugar al día siguiente de su publicación en elBOE, en concreto el 28 de mayo de 2006 (4).

Se trata de la última reforma operada en materia de reproducción asistida ysupone la derogación expresa de todas las disposiciones normativas que sele opongan y en particular, de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobreTécnicas de Reproducción Asistida (5), pionera en la materia, que abríaexpectativas y esperanzas en el tratamiento de la esterilidad, frente a otrosmétodos poco adecuados o ineficaces; y de la Ley 45/2003, de 21 denoviembre por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobreTécnicas de Reproducción Asistida (6), cuyo objetivo principal era resolver elproblema grave y urgente de la acumulación de preembriones humanossobrantes (Disposición Derogatoria única).

El presente estudio se va a centrar en el análisis, en profundidad, de estanueva normativa que, pretende una vez más contribuir a un nuevo avance enla utilización y aplicación de las técnicas de reproducción asistida; destacan-do los aspectos más relevantes de la misma, que nos permita verificar laoportunidad o no de las importantes novedades que con esta última normase vienen a introducir y, la necesidad o no de una nueva reforma en una ma-teria de tanta trascendencia jurídica y ética; si bien, nos parece oportuno con-cluir la presente investigación con una breve referencia a las soluciones nor-mativas adoptadas en alguno de los países más representativos de nuestroentorno, que nos van a posibilitar llevar a cabo un estudio comparativo con lanueva y actual legislación.

I. Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre Técnicas deReproducción Humana Asistida. Análisis de su contenidoSe estructura en un total de 28 artículos, cinco disposiciones adicionalesdedicadas la primera a determinar el destino de los preembriones criocon-servados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley; la segunda a laComisión de seguimiento y control de donación utilización de células y teji-dos humanos; la tercera a la Organización Nacional de Trasplantes y a lamodificación del organismo autónomo que representa el Centro Nacional deTrasplantes y Medicina Regenerativa creado por la disposición adicionalúnica de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre; la cuarta al Banco Nacional deLíneas Celulares que se adscribe al Ministerio de Sanidad y Consumo, a tra-vés del Instituto de Salud «Carlos III»; y la quinta destinada a garantizar la nodiscriminación de las personas con discapacidad que gozarán de los mismosderechos y facultades reconocidos en esta Ley; igualmente, de unaDisposición derogatoria única, con el contenido antes indicado; y de tres dis-

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posiciones finales, precisando la primera de ellas que esta ley tiene carácterbásico, y se dicta al amparo del artículo 149.1.15ª de la Constitución, y losartículos 7 a 10 que se dicta al amparo de su artículo 149.1.8; la segunda enla que se faculta al Gobierno para que dicte cuantas disposiciones resultennecesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley; fijándose, finalmente,en la tercera la entrada en vigor de la Ley, ya mencionada en líneas prece-dentes.

Ahora bien, en los términos vistos, frente al indudable avance científico y clí-nico que supuso la aprobación de la Ley 35/1988 en la medida en que lastécnicas de reproducción asistida, además de coadyuvar a paliar los efectosde la esterilidad, se manifestaron como especialmente útiles para otros fines,tales como los diagnósticos o de investigación; y de la necesidad de dar res-puestas al problema del destino de los preembriones supernumerarios quehicieron necesaria una reforma o revisión de la citada Ley, por la Ley 45/2003–donde se dispensaba distinto tratamiento a los preembriones crioconserva-dos o congelados según cual fuera la fecha de su generación–; la actual Leyresponde a la necesidad de acometer con prontitud, y, en profundidad, lareforma de la legislación vigente, con el fin de corregir las deficiencias adver-tidas ya por la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y deacomodarlas precisamente a la realidad actual. De ahí que, se introduzcaimportantes novedades que analizaremos a continuación, no sin antes men-cionar que esta Ley, tal como dispone, su artículo 1 tiene por objeto: «a)Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acre-ditadas científicamente y clínicamente indicadas; b) Regular la aplicación delas técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamientode enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diag-nósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas en lostérminos previstos en esta ley; c) La regulación de los supuestos y requisitosde utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados».

En este contexto, sobre la base de lo que constituye precisamente el ámbitoobjetivo de aplicación de esta Ley, se proceda en la misma a dotar de unanueva regulación a las técnicas de reproducción asistida que puedan practi-carse. Por un parte, frente a la lista cerrada de la Ley 35/1988, se adopta enesta nueva normativa, un criterio más abierto al enumerarse las técnicas que,según el estado de la ciencia y la práctica clínica se pueden realizar hoy endía, a la par que se habilita a la autoridad sanitaria correspondiente paraautorizar, previo informe de la Comisión Nacional de Reproducción HumanaAsistida, la práctica provisional y tutelada como técnica experimental de unanueva técnica; una vez constatada su evidencia científica y clínica. Todo ello,sin perjuicio de la facultad del Gobierno, mediante Real Decreto, de actuali-zar la lista de técnicas autorizadas, cuando, precisamente, quede constatadoque una técnica experimental nueva reúne las condiciones de acreditacióncientífica y clínica precisas para su aplicación generalizada (artículo 2 yAnexo).

1. Técnicas de reproducción asistida. Diagnóstico genéticopreimplantacionalLas técnicas de reproducción humana asistida que establece la Ley,serán aquéllas que reúnan las condiciones de acreditación científica y clíni-ca, y, son relacionadas de forma expresa en el Anexo a la Ley, en concreto:1) La inseminación artificial; 2) La Fecundación in vitro e inyección intracito-plásmica de espermatozoides procedentes de eyaculado, con gametos pro-pios o de donante, y con transferencia de preembriones; 3) La transferenciaintratubárica de gametos.

Por otra parte, se produce una notable evolución en la utilización de las téc-

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nicas de reproducción asistida en su vertiente de solución de los problemasde esterilidad, al extender también su ámbito de actuación al diagnósticogenético preimplantacional, que abre nuevas vías en la prevención deenfermedades genéticas que en la actualidad carecen de tratamiento y a laposibilidad de seleccionar preembriones para que, en determinados casos ybajo el debido control y autorización administrativa, puedan servir de ayudapara salvar la vida de un familiar enfermo.

Es por ello que cualquier intervención que se pretenda con fines terapéuticossobre el preembrión vivo in vitro sólo podrá tener precisamente la finalidad detratar una enfermedad o impedir su trasmisión con garantías razonables ycontrastadas (artículo 13.1). Esta técnica de diagnóstico preimplantacionalrepresenta tanto una medida preventiva para evitar enfermedades heredita-rias graves, como con fines terapéuticos para terceras personas.

De ahí que, los centros debidamente autorizados podrán practicar técnicasde diagnóstico preimplantacional para: a) La detección de enfermedadeshereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamientocurativo posnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales, conobjeto de llevar a cabo la selección embrionaria de los preembriones no afec-tos para su transferencia; b) La detección de otras alteraciones que puedancomprometer la viabilidad del preembrión (artículo 12.1).

La aplicación de las técnicas de diagnóstico preimplatacional en estos casosdeberá comunicarse a la autoridad sanitaria correspondiente, que informaráde ella a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

En el caso de aplicarse las técnicas de diagnóstico preimplantacional paraotra finalidad distinta de las expuestas, o cuando se pretendan practicar lasmismas en combinación con la determinación de los antígenos de histocom-patibilidad de los preembriones in vitro con fines terapéuticos para terceros,requerirá la autorización expresa, caso por caso, de la autoridad sanitariacorrespondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacional deReproducción Humana Asistida, que deberá evaluar las características clíni-cas, terapéuticas y sociales de cada caso (artículo 12.2). Esta autorizaciónconstituye una auténtica novedad respecto a lo dispuesto en la Ley 35/1988.

Ahora bien, las técnicas terapéuticas sobre preembriones in vitro sólo seautorizará si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que la pareja o, en sucaso, la mujer sola haya sido debidamente informada sobre los procedi-mientos, pruebas diagnósticas, posibilidades y riesgos de la terapia pro-puestas y las haya aceptado previamente; b) Que se trate de patologías conun diagnóstico preciso, de pronóstico grave o muy grave, y que ofrezcanposibilidades razonables de mejora o curación; c) Que no se modifiquen loscaracteres hereditarios no patológicos ni se busquen la selección de los indi-viduos o de la raza; d) Que se realice en centros sanitarios autorizados y porequipos cualificados y dotados de los medios necesarios, conforme sedetermine mediante Real Decreto.

La realización de estas prácticas en cada caso requerirá de la autorizaciónde la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de laComisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

Ya, no sólo las técnicas de reproducción asistida responden para resolverproblemas de infertilidad, sino que se va más allá y se emplean también paraselección genética de embriones compatibles.

En este contexto, las técnicas de reproducción asistida se realizarán sola-mente cuando haya posibilidades razonables de éxito, que las mismas no

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supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica de la mujer o la posi-ble descendencia y previa aceptación libre y consciente de su aplicación porparte de la mujer, que deberá haber sido anterior y debidamente informadade sus posibilidades de éxito, así como de sus riesgos y de las condicionesde dicha aplicación.

2. Información y consentimientoEn todo caso, la información y asesoramiento sobre las citadas técnicasdeberá proporcionarse tanto a quienes deseen recurrir a ellas como a quie-nes, en su caso, vayan a actuar como donantes; y, alcanzará a los aspectosbiológicos, jurídicos y éticos de tales técnicas. Igualmente, el contenido de lainformación deberá incluir una información detallada relativa a las condicio-nes económicas del tratamiento. Corresponde proporcionar la información enlos términos indicados y a las personas señaladas, a los responsables de losequipos médicos que lleven a cabo su aplicación en los centros y serviciosautorizados para su práctica.

Una vez informada, cada mujer receptora deberá prestar su consentimientoa la práctica de tales técnicas, debiendo para ello firman un formulario deconsentimiento informado en el que se hará mención expresa de todas lascondiciones concretas que sean necesarias para su aplicación.

Aún prestado el consentimiento, la mujer receptora de estas técnicas podrápedir que se suspenda su aplicación en cualquier momento de su realizaciónanterior a la transferencia embrionaria y dicha petición deberá ser atendida.Estamos ante la revocación del consentimiento prestado.

De llevarse a cabo tales técnicas, todos los datos relativos a las mismas y asu utilización deberán recogerse en historias clínicas individuales, que debe-rán ser tratadas con las debidas garantías de confidencialidad respecto de laidentidad de los donantes, de los datos y condiciones de los usuarios y de lascircunstancias que concurran en el origen de los hijos así nacidos. No obs-tante, se tratará de mantener la máxima integración posible de la documen-tación clínica de la persona usuaria de estas técnicas (artículo 3).

Ahora bien, además de ser debidamente informadas, las usuarias de estastécnicas, deben cumplir con unos requisitos de capacidad. Así, aquellasdeben ser mayores de 18 años, y con plena capacidad de obrar, esto es, nodeben estar incapacitadas judicialmente.

No existe, en cambio, un límite de edad máxima, si bien, los médicos debe-rán informar de los riesgos que implica una maternidad a una edad clínica-mente inadecuada tanto para ella misma durante el tratamiento y el embara-zo, como para su descendencia (7).

Como hemos indicado, las usuarias de estas técnicas habrán de prestar suconsentimiento a la aplicación de tales técnicas, una vez que han sido debi-damente informadas, y deberán hacerlo por escrito, y de manera libre, cons-ciente y expresa. Si estuvieran casadas precisarán también del consenti-miento de su marido, a menos que estuvieran separadas legalmente o dehecho, y así conste de manera fehaciente. El consentimiento del cónyugeprestado antes de la utilización de las técnicas, deberá igualmente reuniridénticos requisitos de expresión libre, consciente y formal.

En todo caso, el consentimiento prestado por tales sujetos, sobre todo, el dela mujer, es lo que podría denominarse consentimiento polivalente o polifun-cional, en la medida que puede cumplir diferentes funciones: por ejemplo,como indica Alkorta Idiakez (8) el consentimiento de la mujer usuaria de las

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técnicas puede ser, simultáneamente, autorización de los actos médicos rea-lizados sobre su cuerpo, y asunción de la prohibición de impugnar la filiacióndel hijo nacido a consecuencia de la fecundación, si ésta se ha realizado consemen del donante. De acuerdo con esto, un mismo consentimiento puedeser abordado, en función de sus efectos, desde varias perspectivas diferen-tes: la de la autorización del acto médico, la relativa a su incidencia en lasrelaciones de filiación y paternidad o maternidad, y también la estrictamenteatinente a la propia realización delas técnicas. Ello, con la advertencia ya rea-lizada, de que no todas estas funciones están presentes en todos los con-sentimientos relevantes respecto a las técnicas de reproducción asistida: así,en muchos casos, el consentimiento emitido por el varón no es autorizacióndel acto médico, pero sí es determinante respecto a las relaciones de filia-ción.

Ahora bien, respondiendo a la reforma operada por Ley 13/2005, de 1 dejulio, por la que se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo,establece el artículo 6 de esta Ley que la mujer podrá ser usuaria o recepto-ra de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civily orientación sexual.

Por su parte, la Disposición adicional 5ª establece como usuarias igualmen-te a las personas con discapacidad así señala la citada Disposición que «conarreglo a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad deoportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personascon discapacidad, las personas con discapacidad gozarán de los derechos yfacultades reconocidos en esta Ley, no pudiendo ser discriminadas por razónde discapacidad en el acceso y utilización de las técnicas de reproducciónhumana asistidas.

Asimismo, la información y el asesoramiento a que se refiere esta Ley seprestarán a las personas con discapacidad en condiciones y formato accesi-bles apropiados a sus necesidades».

Se exige que se presten los consentimientos por escrito, siendo válido cual-quiera que sea su forma (9); pese a que no falta algún autor que considereinsuficiente el documento privado, y que para dotar al acto de certeza y for-talecer su seguridad, sería adecuado que se prestase en documento públicoante notario, en concreto, en escritura pública (10).

En este último sentido, se expresan los artículos 92 y 97 del Código deFamilia catalán que exige consentimiento del varón, a efectos de determina-ción de la paternidad, se exprese en escritura pública (sí hay matrimonio: artí-culo 92.1) o en documento público (artículo 97.1).

De no existir los consentimientos legalmente exigidos, determina tal faltaconsecuencias de índole diversas: así, por ejemplo, la falta de consentimien-to de la mujer puede tener consecuencias penales (artículo 162.1 CódigoPenal), o administrativas, pues, se considera infracción grave en el artículo26.2 b) 3º «la omisión de datos, consentimientos y referencias exigidas enesta Ley».

3. Crioconservación. Investigación con gametos ypreembriones humanosAdemás, de la novedad indicada relativa a las técnicas de reproducción, ysobretodo a lo que representa el diagnósticos preimplantacional que permi-te, como hemos indicado, la selección entre varios preembriones in vitro, –deuno libre de taras transmisibles que posteriormente será implantado–, y todolo relativo a las condiciones personales de aplicación de las mismas; esta Ley

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también introduce otras importantes novedades como definir el concepto depreembrión, entendiendo por tal, al embrión in vitro constituido por el grupode células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que esfecundado hasta 14 días más tarde. Además, se prohíbe expresamente laclonación en seres humanos con fines reproductivos (11). Si bien, al no tra-tarse de una técnica de reproducción humana asistida, en el proyecto de Leyde investigación en biomédica aprobado por el Gobierno el día 15 de sep-tiembre de 2006 y presentado ese mismo día al Congreso de los Diputadospara su tramitación, –actualmente en curso–, se va a permitir en España laclonación con fines terapéuticos o transferencia nuclear, consistente esta téc-nica en transferir en núcleo de una célula somática diferenciada al citoplas-ma de un ovocito previamente enucleado que origina un cigoto capaz de ini-ciar un desarrollo embrionario, pero cuyo destino no es el de ser transferidoal útero de una mujer para dar lugar a un individuo clónico de la persona dela que procede, sino el de hacerle objeto de un proceso de manipulación diri-gido a utilizar sus células troncales pluripotentes para generar cultivos de teji-dos u órganos para su trasplante con evitación de cualquier problema inmu-nológico (12) y (13).

E, igualmente, tal como hemos señalado en líneas precedentes, no se per-mite en la Ley cualquier otro tipo de selección genética, racial o de sexo o dedeterminados rasgos físicos que la indicada para diagnóstico preimplanta-cional (14).

Por otra parte, se corrigen los problemas suscitados por la legislación prece-dente, al eliminarse las diferencias en la consideración de los preembrionesque se encontraban crioconservados con anterioridad a la entrada envigor de la Ley 45/2003 y los que puedan generarse posteriormente, en cuan-to a sus destinos posibles; si bien, siempre supeditados con la actual normaa la voluntad de los progenitores y en el caso de la investigación, a condicio-nes estrictamente de autorización, seguimiento y control por parte de lasautoridades sanitarias correspondientes. Con ello, al igual que ocurre enotros países, se desarrollan instrumentos adecuados para garantizar lademandada protección del preembrión.

Así lo preembriones sobrantes de la aplicación de las técnicas de fecunda-ción in vitro que no sean transferidos a la mujer en un ciclo productivo,podrán ser crioconservados en los bancos autorizados para ello. La criocon-servación de los preembriones sobrantes se podrá prolongar hasta elmomento que, con el dictamen favorable de especialistas independientes yajenos al centro correspondiente, determinen que la receptora no reúne losrequisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de repro-ducción asistida.

En todo caso, corresponde a los progenitores, una vez informados, determi-nar que destino debe darse a los preembriones crioconservados, así comoen los casos que proceda, al semen, ovocitos y tejido ovárico crioconserva-dos. Los destinos posibles de los que han sido debidamente informados, son:a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge; b) La donación con finesreproductivos, c) La donación con fines de investigación; d) El cese de suconservación sin otra utilización, una vez finalizado el plazo máximo de con-servación establecido en este Ley, sin haber optado por alguno de los desti-nos mencionados.

Para la utilización en cualquiera de los supuestos mencionados de los pre-embriones crioonservados, se requerirá el consentimiento informado de lamujer debidamente acreditado. De estar casada también se requerirá delconsentimiento de su marido; si bien, con anterioridad a la generación de lospreembriones. Este consentimiento necesario para determinar cual de los

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destinos citados se va a dar a los preembriones, podrá ser modificado encualquier momento anterior a su aplicación en cualquiera de los supuestoselegidos. En el caso de los preembriones, cada dos años, como mínimo, sesolicitará de la mujer o de la pareja progenitora la renovación o modificacióndel consentimiento firmado previamente. Si durante dos renovaciones con-secutivas no fuera imposible obtener de la mujer o de la pareja progenitorala firma del consentimiento correspondiente, y conste de manera fehacienteque se han llevado actuaciones en este sentido, sin obtener la respuestarequerida a tal renovación, los preembriones quedará a disposición de loscentros en los que se encuentren crioconservados, que podrán destinarlosconforme a su criterio a cualquiera de los citados fines, manteniendo las exi-gencias de confidencialidad, anonimato establecidas, y la gratuidad y ausen-cia de ánimo de lucro.

De optarse por la investigación o experimentación con preembrionessobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducciónasistida deberán atenerse a los siguientes requisitos: a) Que se cuenten conel consentimiento escrito de la pareja o, en su caso, de la mujer, previa expli-cación pormenorizada de los fines que se persiguen con la investigación ysus aplicaciones. Dichos consentimientos especificarán en todo caso larenuncia de la pareja o de la mujer, en su caso, a cualquier derecho de lanaturaleza dispositiva, económica o patrimonial sobre los resultados quepudieran derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones quese lleven a cabo; b) Que el preembrión no se haya desarrollado in vitro másallá de 14 días después de la fecundación de ovocitos, descontando el tiem-po en el que pueda haber estado crioconservado; c) En el caso de los pro-yectos de investigación relacionados con el desarrollo y aplicación de las téc-nicas de reproducción asistida, que la investigación se realice en centrosautorizados. En todo caso, los proyectos se llevarán a cabo por equipos cien-tíficos cualificados, bajo control y seguimiento de las autoridades sanitariascompetentes; d) Que se realicen con base a un proyecto debidamente pre-sentado y autorizado por las autoridades sanitarias competentes, previoinforme favorable de la Comisión Nacional de Reproducción HumanaAsistida si se trata de proyectos de investigación relacionados con el des-arrollo y aplicación de las técnicas de reproducción asistida, o del órganocompetente si se trata de otros proyectos de investigación relacionadas conla obtención, desarrollo y utilización de líneas celulares de células troncalesembrionarias; e) En el caso de cesión de preembriones a otros centros, en elproyecto mencionado en el párrafo anterior deberán especificarse las rela-ciones e intereses comunes de cualquier naturaleza que pudieran existirentre el equipo y centro entre los que se realiza la cesión de preembriones.En estos casos, deberán también mantenerse las condiciones establecidasde confidencialidad de los datos de los progenitores y la gratuidad y ausen-cia de ánimo de lucro.

Una vez terminado el proyecto, la autoridad que concedió la autorizacióndeberá dar traslado del resultado de la experimentación a la ComisiónNacional de Reproducción Humana Asistida, y, en su caso, al órgano com-petente que lo informó.

Los preembriones crioconservados sobrantes respecto de los que exista elconsentimiento de la pareja progenitora, o en su caso, la mujer para su utili-zación con fines de investigación se conservarán, al igual que aquellos otrospara los que se haya consentido en otros destinos posibles, en los bancos depreembriones de los centros de reproducción asistida correspondientes. Lautilización efectiva del preembrión con fines de investigación en un proyectoconcreto en el propio centro de reproducción asistida, o de su traslado a otrocentro en el que se vaya a utilizar en un proyecto concreto de investigación,requerirá igualmente del consentimiento expreso de la pareja o, en su caso,

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de la mujer responsable del preembrión para su utilización en ese proyecto,previa información pormenorizada y tras la adecuada comprensión por losinteresados de los fines de esa investigación, sus fases y plazos, así comode la especificación clara de su restricción al ámbito básico o, por ende, desu extensión al ámbito clínico de aplicación, así como de sus consecuenciasposibles. Si no se contase con el consentimiento expreso para la utilizaciónen un proyecto concreto de investigación, deberá recabarse en todo casoantes de su cesión a ese fin, salvo en el caso de la ausencia de renovacióndel consentimiento previsto en el artículo 11.6 (artículo 16).

Se posibilita, pues, la investigación con preembriones sobrantes sin ningunalimitación, a diferencia de lo que disponía, de nuevo, la Ley 45/2003, que sólopermitía hacerlo con los embriones que ya estuvieran congelados antes desu entrada en vigor.

Si el destino por el que se opta no es la investigación, sino la donación depreembriones, deberá firmarse un contrato que tendrá carácter gratuito, for-mal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado (artícu-lo 5.1).

En el caso gametos crioconservados, igualmente se requerirá el consenti-miento de la mujer, o en su caso, si ésta es casada la de su marido para des-tinarlo a cualquiera de los fines indicados. Asimismo, podrá modificar encualquier momento el destino de tales gametos. De optarse por destinarlos ala investigación o experimentación, no podrán utilizarse para su transferenciaa la mujer ni para originar preembriones con fines de procreación.

Al igual que los preembriones y los gametos, el semen podrá crioconservar-se en bancos de gametos autorizados durante la vida del varón de quien pro-cede. Para, la utilización de ovocitos y tejido ovárico crioconservado serequerirá, además, la previa autorización de la autoridad sanitaria corres-pondiente. Como para los preembriones crioconservados, al semen, ovocitosy tejido ovárico crioconservado se les puede dar cualquiera de los destinosindicados, y para su utilización, también, será necesario el consentimiento dela mujer, y, en su caso, el de su marido, de estar casada.

Ahora bien, con el objeto de aumentar las probabilidades de éxito de las téc-nicas de reproducción asistida, como otra novedad de esta Ley, es la elimi-nación la limitación del número de ovocitos a fecundar en cada cicloreproductivo, que establecía la Ley 45/2003 –de tres por ciclo–. Se deja ladecisión de cuantos números de ovocitos se pueden fecundar a criterio delmédico. Sin embargo, tanto antes como ahora, en el caso de la fecundaciónin vitro y técnicas afines, sólo se autoriza la transferencia de un máximo detres preembriones en cada mujer en cada ciclo reproductivo, con el fin de evi-tar embarazos múltiples (artículo 3.2).

Lo cierto es que la supresión de la limitación del número de embriones quepueden ser transferios a la mujer en cada ciclo, fomenta la generación deembriones sobrantes destinados a la investigación; pero de la misma formaque, se autoriza dicha generación expresa de embriones para investigar, sepermite la comercialización, tráfico y uso industrial de los embriones huma-nos y sus células y abre la puerta a cualquier tipo de investigación conembriones sobrantes sin atender a que estén vivos y sean viables.

4. Contrato de donación de gametos y preembrionesLa donación es un contrato gratuito, formal y confidencial. Respecto al primerrequisito, se dispone de forma expresa en el artículo 5.3 de la Ley que ladonación nunca tendrá carácter lucrativo o económico. La compensación

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económica resarcitoria que se puede fijar solo podrá compensar estricta-mente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborables quese puedan derivar de la donación y no podrán suponer incentivo económicopara ésta. Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centrosautorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberárespetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alen-tar la donación mediante oferta de compensaciones o beneficios económi-cos. El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la ComisiónNacional de Reproducción Humana Asistida, fijará periódicamente las condi-ciones básicas que garanticen el respeto al carácter gratuito de la donación.

Respecto, a su carácter formal, el contrato de donación, como señala igual-mente la Ley en el número 4 del citado precepto, se ha de formalizar porescrito entre los donantes y el centro autorizado. Antes de la formalización,los donantes habrán de ser informado de los fines y las consecuencias delacto.

Finalmente, la donación será anónima y deberá garantizarse la confidencia-lidad de los datos de identidad de los donantes por los bancos de gametos,así como, en su caso, por los registros de donantes y de actividad de los cen-tros que se constituyan. Los hijos nacidos tienen derecho por sí o por susrepresentantes legales a obtener información general de los donantes que noincluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de losgametos y de los preembriones. Como sucedía hasta ahora, sólo excepcio-nalmente, y en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cier-to para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las leyesprocesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, siempreque dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conse-guir el fin legal propuesto. Dicha revelación tendrá carácter restringido y noimplicará en ningún caso publicidad de la identidad de los donantes, ni orde-nará en modo alguno la constitución de un vínculo de relación paterno filialentre éstos y los nacidos como consecuencia de la donación (15).

Por tanto, los hijos nacidos sólo tendrán derecho a obtener información gene-ral sobre los donantes, pero no de su identidad.

Los donantes deberán tener más de 18 años, buen estado de salud psicofí-sica y plena capacidad de obrar. Su estado psicofísico deberá cumplir las exi-gencias de un protocolo obligatorio de estudio de los donantes que incluirásus características fenotípicas y psicológicas, así como las condiciones clíni-cas y determinaciones analíticas necesarias para demostrar, según el esta-do de los conocimientos de la ciencia y de la técnica existentes en el momen-to de su realización, que los donantes no padecen enfermedades genéticas,hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia. Estas mismascondiciones serán aplicables a las muestras de donantes procedentes deotros países; en este caso, los responsables del centro remisor correspon-dientes deberán acreditar el cumplimiento de todas aquellas condiciones ypruebas cuya determinación no se puede practicar en las muestras enviadasa su recepción. En todo caso, los centros autorizados podrán rechazar ladonación cuando las condiciones psicofísicas del donante no sean las ade-cuadas.

La usuaria de estas técnicas, en los términos vistos, deberá prestar su con-sentimiento libre, consciente, expreso y por escrito, así como haber cumpli-do dieciocho años y tener plena capacidad de obrar. Pero, además, se intro-duce el consentimiento del varón, para exigir el del marido, como señalare-mos más adelante con qué consecuencias, si la usuaria está casada, o sim-plemente establece sus requisitos, cuando se trata de consentimiento pres-tado por varón que no es marido de la usuaria, consentimiento prestado a

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efectos de las relaciones de paternidad.

El número máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sidogenerados con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis.A los efectos del mantenimiento efectivo de ese límite, los donantes deberándeclarar en cada donación si han realizado otras previas, así como las con-diciones de éstas, e indicar el momento y el centro en el que se hubieran rea-lizado dichas donaciones. Será responsabilidad de cada centro o servicioque utilice los gametos de donantes comprobar de manera fehaciente laidentidad de los mismos, así como, en su caso, las consecuencias de lasdonaciones anteriormente realizadas en cuanto a la generación de hijos naci-dos. Si se acreditase que el número de éstos superaba el límite establecido,se procederá a la destrucción de las muestras procedentes de ese donante.

Para la comprobación de tales datos mediante la correspondiente consulta,se crea el Registro Nacional de donantes (artículo 21). Este Registro estáadscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. Se trata de un registro admi-nistrativo en el que se inscribirán los donantes de gametos y preembrionescon fines de reproducción humana, con las garantías precisas de confiden-cialidad de los datos de aquellos. En este registro, cuyos datos se basaránen los que sean proporcionados por las comunidades autónomas respectode las donaciones que tengan lugar en el ámbito territorial correspondiente alas mismas, se consignará los hijos nacidos de cada uno de los donantes, laidentidad de las parejas o mujeres receptoras, y la localización original deunos y otros en el momento de la donación y de su utilización.

El Gobierno, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacionalde Salud y mediante Real Decreto, regulará la organización y funcionamien-to del registro nacional.

5. Determinación legal de la filiación de los hijos nacidos de lastécnicas de reproducción humana asistidaPor otra parte, un tema de enorme trascendencia relacionado precisamentecon la donación de gametos y la práctica de las técnicas de reproducciónasistida, –ya contenido en la Ley 13/1988–, es el correspondiente a la deter-minación legal de la filiación de los hijos nacidos de las técnicas dereproducción asistida, incidiendo especialmente en el caso de premorien-cia del marido.

El artículo 7 de la Ley dispone que la filiación de los nacidos con las técnicasde reproducción asistida se regulará por las leyes civiles, a salvo de las espe-cificaciones establecidas en los tres siguientes artículos. La referencia a las«leyes civiles» es tanto a la regulación que en materia de filiación ofrece elCódigo Civil español, como el que se contiene en las normas de DerechoCivil foral existentes, que se concretiza en la actualidad en el Código deFamilia de Cataluña, donde se contienen algunas normas de filiación que, enalgunos aspectos contradicen los principios básicos del Código Civil (16);siendo, en consecuencia, éste aplicable como norma en el resto de lasComunidades Autónomas.

Resulta especialmente relevante la presunción legal de paternidad del mari-do contenida en el artículo 116 del Código Civil en cuya virtud «se presumenhijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio yantes de los trescientos días siguientes a su disolución o separación legal ode hecho de los cónyuges».

Pues bien, sobre tales bases normativas, en los casos de fecundación asis-tida heteróloga, con contribución de donante o donantes, el hijo nacido como

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consecuencia de ella, tendrá la filiación legal de la mujer progenitora y delmarido, cuando éstos «hayan prestado su consentimiento formal, previo yexpreso» a ese tipo de fecundación, no pudiendo impugnar la filiación legal-mente determinada ni la mujer progenitora ni el marido (17). Estamos, en pre-sencia, de una fictio legis que otorga al hijo el status de hijo matrimonial enlos casos en que el material genético empleado no sea ni siquiera de uno delos cónyuges (artículo 8.1). Opera tal consentimiento siempre que amboscónyuges no estuviesen separados legalmente o de hecho y así constasefehacientemente, en los términos ya indicados en líneas precedentes (18).

En paralelo con el supuesto anteriormente expuesto, el artículo 8.2 contem-pla un supuesto de filiación no matrimonial como consecuencia de la fecun-dación heteróloga de la mujer, siempre y cuando el «varón no casado» pres-te al efecto su consentimiento, con anterioridad a la aplicación de la técnicareproductora. Aunque, el paralelismo con el supuesto anterior es evidente, locierto es que en materia de filiación existe una diferencia, pues, en este caso,la filiación no se presume. El consentimiento que se presta por parte delvarón no casado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 delCódigo Civil en relación con el artículo 49 de la Ley de Registro Civil es requi-sito sine qua non para la iniciación del correspondiente expediente de deter-minación de la filiación y subsiguiente inscripción registral, tras la correspon-diente resolución en la que así se declare la paternidad de aquél. A tal efec-to, el documento extendido por el centro o servicio autorizado en que se refle-je el consentimiento del varón a la fecundación, se considera, según el artí-culo 8.2 «escrito indubitado a los efectos previstos en el artículo 49 de laLRC», quedando, no obstante, a salvo la reclamación judicial de paternidad.

En ambos casos, el consentimiento del marido o del compañero o convivien-te, o de la pareja de hecho equivale a la asunción de paternidad, aun cuan-do ninguno de ellos sea biológicamente el progenitor.

Siendo la fecundación homologa, esto es, la realizada con semen del maridoo del conviviente. Será considerado como hijo de aquél y podrá ser inscritocomo tal en el Registro, si la realización de las técnicas ha sido consentidapor él sobre la base de la presunción de paternidad del artículo 116 delCódigo Civil, ya indicada. Si se trata de varón que aporta su semen para lafecundación de una mujer; tal aportación se hace voluntariamente, permi-tiendo de esta forma que exista el vínculo biológico (de paternidad) con elnacido como consecuencia del empleo de sus gametos en la fecundación deesa concrete mujer.

Si no hay consentimiento previo del marido, en caso de fecundación homo-loga, por un lado, la presunción de paternidad hace que el nacido a conse-cuencia de realización de las técnicas en que no consintió sea legalmentehijo suyo; por otro lado, biológicamente es también hijo suyo, pues, son susgametos los que han sido empleados para la fecundación. La eventualimpugnación de su paternidad tendrá como único fundamento la falta de con-sentimiento a la realización de las técnicas. La doctrina se inclina a pensarque en tal caso el hijo legalmente es del marido, que no podrá impugnar conéxito su paternidad, basándose para ello, además de en los datos legalesseñalados, en el principio favor filii, así como en la idea de que si el consen-timiento no es criterio para determinar la filiación, su ausencia no puede ser-vir para excluir la paternidad del marido, a lo que cabría sumar el dato de que,efectivamente, el nacido es biológicamente hijo suyo; prima, en este caso, larelación biológica sobre el elemento volitivo (19).

Si tampoco hay consentimiento del marido y la fecundación es heteróloga,aunque la presunción de paternidad existe, igualmente que en el supuestoanterior, las pruebas biológicas de realizarse determinarían que el nacido no

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es hijo biológicamente del marido, quien también podrán probar la ausenciadel preceptivo consentimiento a la realización de las técnicas; todo ello con-duce a concluir que le nacido será considerado, inicialmente, como hijo delmarido y así constará en el Registro civil; si embargo, el marido podrá impug-nar su paternidad, alegando tanto que no consintió en la realización de lastécnicas, como que biológicamente el nacido no es hijo suyo, prosperando talimpugnación por las razones expuestas (20).

Si el consentimiento que falta, es el del varón no casado, en el caso de fecun-dación homologa, el nacido no podrá ser considerado como hijo suyo, porfalta del elemento volitivo que la ley exige, en este caso, el dato biológico noes suficiente (21). Si esta falta tiene lugar en el caso de fecundación heteró-loga, al no existir como en el caso de usuaria casada, la presunción de pater-nidad, sólo el consentimiento del varón no casado a la fecundación de unamujer con semen del donante puede servir para atribuir la paternidad; enlógica consecuencia, la inexistencia de tal consentimiento determina la noatribución de paternidad. La única vía para atribuirle la misma, sería median-te un reconocimiento de complacencia o la adopción del nacido (22). Distintaes, sin embargo, para el Derecho catalán la solución en este último supues-to, pues, en virtud de las presunciones de paternidad contenidas en el artí-culo 94 del Código de Familia y más en concreto, a la que se hace referen-cia en la letra a) «el hombre con el que la madre ha convivido en el períodolegal de la concepción», el nacido como consecuencia de una fecundaciónheteróloga efectuada en una mujer que convive con un varón, será conside-rado como hijo de éste, aunque no haya consentido tal fecundación, y alvarón sólo le queda impugnar la paternidad en el caso de que no quiera serconsiderado padre del nacido.

Ahora bien, en atención a la reforma operada por la Ley 13/2005, de 1 de julioque como indicamos en líneas precedentes, permite el matrimonio entre per-sonas del mismo sexo (artículo 44.2 el Código Civil), -atribuyéndole la mismaeficacia jurídica que al matrimonio tradicional constituido por la unión jurídicaentre un hombre y una mujer-, viene a suponer respecto a la práctica de talestécnicas de reproducción asistida, y los consentimientos requeridos, que lasmismas puedan también aplicarse al matrimonio homosexual; si bien restrin-gido sólo al matrimonio de mujeres, ante la imposibilidad de embarazo delvarón. Queda, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de la actual Ley14/2006, el matrimonio homosexual, de un hombre con otro hombre, ya queaquélla se centra únicamente en la mujer como receptora de los gametos yde los preembriones. No ocurre lo mismo, tal como hemos señalado, con elmatrimonio entre mujeres, pues, en principio no existe obstáculo para lafecundación asistida heteróloga de cualquiera de ellas y que su consorte ocónyuge preste el consentimiento a la misma, en la forma que establece elya mencionado artículo 8, asumiendo así la filiación legal del nacido. Si bien,la determinación legal de esta filiación varía de lo que constituye la reglageneral, pues, respecto del cónyuge-mujer de la progenitora sólo podrántener lugar mediante la adopción prevista en el artículo 175.4 del CódigoCivil. La regulación del régimen legal de la filiación no resulta tampoco modi-ficada por la actual reforma en materia de reproducción asistida, y, al basar-se aquél en el principio de veracidad biológica, se opone necesariamente aque, determinada la maternidad por el hecho de parto, pueda sobrevenir otroreconocimiento de la maternidad por otra mujer. Todo lo expuesto resulta,igualmente, aplicable cuando estamos ante pareja de mujeres no unidasmatrimonialmente (23).

Si la práctica de la fecundación tiene lugar en el supuesto de que el maridofalleciera, tal como dispone el artículo 9.1 la mujer sólo podrá tener hijos conél, si ha sido fecundada antes del fallecimiento de su marido. De forma que,la determinación legal de la filiación y el reconocimiento de efectos o relación

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jurídica alguna entre el hijo nacido por aplicación de las técnicas de repro-ducción asistida y el marido fallecido, sólo podrá tener lugar si el materialreproductor del marido se halla en el útero de la mujer en la fecha de la muer-te del varón.

No obstante, lo indicado en el citado apartado 1 del artículo 9, se señala enel apartado 2 que el marido podrá prestar su consentimiento mediante undocumento de instrucciones previas, escritura pública o testamento para quesu material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a sufallecimiento para fecundar a su mujer (24). Tal generación producirá losefectos legales que se derivan de la filiación matrimonial. Estamos en estesupuesto ante lo que se conoce bajo la expresión «fecundación post mor-tem», a diferencia del anterior descrito; aunque en cualquier de los dos casosexpuestos estamos ante la premoriencia del padre biológico.

El consentimiento para la aplicación de las técnicas en dichas circunstanciaspodrá ser revocado en cualquier momento anterior a la realización de aque-llas prácticas de reproducción asistida. En todo caso, se presume otorgadoel consentimiento cuando el cónyuge supérstite hubiera estado sometido aun proceso de reproducción asistida ya iniciado para la transferencia de pre-embriones constituidos con anterioridad al fallecimiento del marido (25).

Si se trata de varón no unido por vínculo matrimonial podrá igualmente haceruso de esta posibilidad indicada; dicho consentimiento servirá como títulopara iniciar el expediente en el artículo 49 de la Ley de Registro Civil, sin per-juicio de la acción judicial de reclamación de paternidad.

La falta de consentimiento del marido o del varón no casado, determina en,principio, la no realización de la fecundación. No obstante, de llevarse a cabo,aparte de la sanción administrativa prevista en el artículo 26.2 b).3º, la filia-ción del hijo no resultaría determina en ambos casos; sólo queda como seña-la Rivero Hernández «la acción de reclamación de paternidad pidiendo quesea declarado padre del difunto, si puede demostrarse que la fecundaciónpost mortem se efectuó con su material genético; más no es seguro que lostribunales declaren matrimonial esa filiación» (26). Sin embargo, para PérezMongue, basándose en el principio de favor filii, tras reconocer que conformea la literalidad del artículo 9 no podría determinarse la filiación, entiende que«si se produce el nacimiento..., debe protegerse el interés del menor y reco-nocerse la paternidad respecto del varón, con todas sus consecuencias,incluidos los derechos sucesorios» (27).

Por otra parte, la sola inobservancia de requisito formal, esto es, de escritu-ra pública, testamento o documento de instrucciones previas, en las que seexprese el consentimiento, no impide la determinación de la filiación respec-to del marido o varón no casado fallecido, puesto que el dato biológico (pro-cedencia de los gametos) y el volitivo (concurrencia del consentimiento) abo-nan esta conclusión; en este sentido, como precisa Martínez de Aguirre,mantener que el hijo nacido a consecuencia de la fecundación post mortemefectuada dentro de plazo y consentida por varón fallecido en documento pri-vado, no es hijo del varón siendo suyos los gametos y habiendo consentidoesa fecundación, sería excesivo (28).

Con relación a esta materia, finalmente, se sigue considerando, en la líneamarcada por las anteriores normas, nulo de pleno derecho todo contrato quecontemple hacer uso de la llamadas «madres de alquiler» (gestación por sus-titución –artículo 10–). La filiación de los hijos nacidos por gestación de sus-titución, no alcanza a quienes han convenido por contrato tal gestación. Lafiliación materna será determinada por el parto. De forma que, la madre serála gestante y no la mujer que ha pagado por ella. En cuanto a la determina-

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ción de la filiación paterna tampoco corresponde a quien ha contratado ypagado por ella; no obstante, queda a salvo respecto al padre biológico con-forme a las reglas generales la posible acción de reclamación.

6. Comisión Nacional de Reproducción Humana AsistidaPor otro lado, esta Ley se muestra respetuosa con la realidad autonómicaactual del Estado español, en el que la autorización de proyectos concretoscorresponde de manera indudable a las comunidades autónomas, a las quese dota del necesario apoyo técnico, mediante el reforzamiento del papelasesor de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que esuna única comisión de la que forman parte representantes de las propiascomunidades autónomas, además de representantes designados por elGobierno de la Nación, las distintas sociedades científicas y por entidades, y,de las corporaciones profesionales y asociaciones y grupos de representa-ción de consumidores y usuarios, relacionados con los distintos aspectoscientíficos, jurídicos y éticos de la aplicación de estas técnicas. EstaComisión debe emitir informes preceptivos acerca de cuantos proyectos nue-vos, sea para el desarrollo de nuevas técnicas, sea como investigación decarácter básico o aplicado, se puedan promover, pero, al mismo tiempo,mantiene la capacidad decisoria de las autoridades sanitarias correspon-dientes. En todo caso será preceptivo su informe: a) para la autorización deuna técnica de reproducción humana asistida con carácter experimental, norecogida en el anexo; b) para la autorización ocasional para los casos con-cretos y no previstos en esta Ley de las técnicas de diagnóstico preimplan-tacional, así como en los supuestos previstos en el artículo 12.2; c) para laautorización de prácticas terapéuticas previstas en el artículo 13; d) para laautorización de los proyectos de investigación en materia de reproducciónasistida; e) en el procedimiento de elaboración de disposiciones generalesque versen sobre materias previstas en esta Ley o directamente relacionadascon la reproducción asistida; f) en cualquier otro supuesto legal o reglamen-tariamente previsto (artículo 20.4).

Por otra parte, podrán recabar el informe o asesoramiento de la Comisión losórganos de gobierno de la Administración General del Estado y de las comu-nidades autónomas, así como las comisiones homologadas que se puedanconstituir en estas últimas. Igualmente, los centros y servicios sanitarios enlos que se apliquen las técnicas de reproducción asistida podrá igualmentesolicitar el preceptivo informe a la Comisión sobre cuestiones relacionadascon dicha aplicación (artículo 20.3). Finalmente, la Comisión deberá ser infor-mada, con una periodicidad al menos semestral, de las prácticas de diag-nóstico preimplatacional que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en elartículo 12.1.

7. Centros sanitarios y equipos biomédicosTendrán la consideración de centros o servicios, todos los centros o serviciosen los que se realicen técnicas de reproducción asistida o sus derivaciones,así como los bancos de gametos y preembriones, y se regirán por lo dis-puesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la norma-tiva que la desarrolla o en la de las Administraciones públicas con compe-tencia en materia sanitaria (artículo 17).

Para la práctica de las técnicas de reproducción asistida, tales centros o ser-vicios requerirán la correspondiente autorización especifica; y, asimismo, quelos equipos biomédicos que trabajen en estos centros o servicios estén espe-cialmente cualificados para llevar a cabo las citadas técnicas de reproducciónasistida, sus aplicaciones complementarias o sus derivaciones científicas yque cuenten para su realización con el equipamiento y los medios necesarios

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que se determinarán mediante Real Decreto.

En la aplicación de las mencionadas técnicas, tales equipos deberán realizara los donantes y a las receptoras cuantos estudios estén fijados reglamenta-riamente, además de cumplimentar los protocolos de información sobre lascondiciones de los donantes o la actividad de los centros de reproducciónasistida que se establezcan. Se habrá de recoger en una historia clínica, cus-todiada con la debida protección y confidencialidad, todas las referenciassobre los donantes y usuarios, así como los consentimientos firmados parala realización de la donación o de las técnicas en los términos vistos. Estosdatos que constan en las historias clínicas, a excepción de la identidad de losdonantes, cuando así lo solicitan deberán ser puestos a disposición de lareceptora y de su pareja, o del hijo nacido por estas técnicas, o de sus repre-sentantes legales en su caso –incapacitación judicial–, cuando llegue aquéla su mayoría de edad (artículo 18.3).

Aunque, los equipos biomédicos y la dirección de los centros o serviciosactuarán interdisciplinariamente, será ésta última la responsable directa delas actuaciones que lleven a cabo aquéllos. Así, incurrirán en las responsa-bilidades que en su caso legalmente correspondan, si violan el secreto de laidentidad de los donantes, si realizan una mala práctica con las técnicas dereproducción asistida, o con los materiales biológicos, o si por omitir infor-mación o los estudios establecidos, se lesionan los intereses de los donan-tes o se transmiten a los descendientes enfermedades congénitas o heredi-tarias (artículo 18.2).

8. Registro nacional de actividad y suministro de informaciónAsimismo, ante este desarrollo en el sector privado de centros dedicados ala aplicación de técnicas de reproducción asistida, además de la intervenciónde los poderes públicos, se prevé la creación de un Registro de actividadesde los centros de reproducción asistida donde se registrarán los datos sobretipología de técnicas y procedimientos, tasas de éxito y otras cuestiones quesirvan para informar a los ciudadanos sobre la calidad de cada uno de loscentros que deberán hacerse públicos al menos una vez al año, como requi-sito indispensable para autorizarlos o mantener la acreditación. Se recogerátambién en tal Registro, el número de preembriones crioconservados que seconserven, en su caso, en cada centro (artículo 22); y, además, se va a prio-rizar la implantación de mecanismos que contribuyan a facilitar la disponibili-dad de una información a los usuarios de las técnicas, y de la actividad y losresultados de los centros y servicios privados donde se practican tales técni-cas (artículo 23).

Esta información pública representa, por tanto, un elemento esencial decómo operan y se llevan a cabo la práctica de las técnicas de reproducciónasistida en estos centros privados; de manera que, con ello se proporcionena los ciudadanos que acuden a estos centros, los instrumentos adecuadosde información que les permitan ejercer con criterios sólidos su capacidad dedecisión.

9. Infracciones y sancionesPor último, las infracciones en materia de reproducción humana asistidaserán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa ins-trucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civi-les, penales o de otro orden que puedan concurrir. De las diferentes infrac-ciones será responsable su autor. Cuando el cumplimiento de las obligacio-nes previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, res-ponderán de forma solidaria de las infracciones que se comentan y de las

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sanciones que se impongan.

De conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la Ley 30/992, de 26de noviembre, los directores de los centros o servicios responderán solida-riamente de las infracciones cometidas por los equipos biomédicos depen-dientes de aquéllos.

Las infracciones en materia de la aplicación de las técnicas de reproducciónasistida se califican como leves, graves o muy graves. Además de las pre-vistas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de las tipifi-cadas en la legislación de las comunidades autónomas, se consideran comoinfracciones leves, graves y muy graves. Es infracción leve el incumplimien-to de cualquier obligación o la trasgresión de cualquier prohibición estableci-da en esta Ley, siempre que no se encuentre expresamente tipificada comoinfracción grave o muy grave.

Son infracciones graves, entre otras, la vulneración por los equipos de tra-bajo de sus obligaciones legales en el tratamiento a los usuarios de estas téc-nicas; la omisión de la información o los estudios previos necesarios para evi-tar lesionar los intereses de donantes o usuarios o la trasmisión de enferme-dades congénitos o hereditarias; la omisión de datos, consentimientos, yreferencias exigidas por esta Ley, así como la falta de realización de la his-toria clínica en cada caso; la generación de un número de hijos por donantesuperior al legalmente establecido que resulte de la falta de diligencia delcentro o servicio correspondiente en la comprobación de los datos facilitadospor los donantes y en el caso de éstos, el suministro de datos falsos en laidentidad o la referencia a otras donaciones previas; la generación de unnúmero de preembriones en cada ciclo reproductivo que supere el necesa-rio, conforme a los criterios clínicos para garantizar en límites razonables eléxito reproductivo en cada caso; en el caso de la fecundación in vitro y téc-nicas afines, la transferencia de más de tres preembriones a cada mujer encada ciclo reproductivo. Y son infracciones muy graves: permitir el desarro-llo in vitro de los preembriones más allá del límite de 14 días siguientes a lafecundación del ovocito, descontando de ese tiempo el que pudieran haberestado crioconservados; la realización o práctica de técnicas de reproducciónasistida en centros que no cuentan con la debida autorización; la investiga-ción con preembriones humanos con incumplimiento de los límites, condicio-nes y procedimientos de autorización establecidos en esta Ley; la transfe-rencia a la mujer receptora de gametos o preembriones sin las garantías bio-lógicas de viabilidad exigibles; la selección de sexo o la manipulación gené-tica con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados.

Frente a estas infracciones, se prevén una serie de sanciones, con multascuya gravedad variará según los riesgos para la salud de la madre o los pre-embriones a generar, el grado de intencionalidad, la gravedad de la altera-ción sanitaria o social producida, la generalización de la infracción y la rein-cidencia. En concreto, las infracciones leves serán sancionadas con multahasta 1000 euros; las graves, con multa desde 1.001 euros hasta 10.000euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta un millón de euros.

III. La regulación de la tecnología procreativa en Europa.Las recientes Leyes francesa e italianasobre reproducción asistidaOperando sobre las bases fijadas en líneas precedentes, –algunas de formanovedosa–, por la actual Ley 14/2006, corresponde en este apartado, llevara cabo un estudio de la legislación extranjera más cercana a nuestro entor-no, centrando precisamente nuestros esfuerzos en dos normas europeas deespecial importancia, y aprobación reciente, como son la francesa e italiana.

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Tal estudio, además de permitirnos conocer cómo se sustancia la materia enotros derechos, nos posibilita un análisis comparativo de los mismos con elderecho español, a la vez que nos proporciona una visión de la evoluciónexperimentada por la materia en el entorno europeo. Aún siendo conscientesde la importancia de un análisis en profundidad de toda la normativa extran-jera existente sobre reproducción asistida, tal proyecto ambicioso excede concreces de nuestro estudio, de ahí la exigencia impuesta de un acotamientotanto geográfico como jurídico de la materia; no obstante, asumimos el retoplanteado, para culminarlo en una futura investigación.

Así, desde la perspectiva expuesta, ha tenido lugar en Italia y Francia dosiniciativas legislativas en el ámbito de la reproducción asistida. En Italia, laLey 19 de febrero de 2004, núm. 40, sobre «Normas en materia de procrea-ción médica asistida» que ha supuesto el establecimiento de una reglamen-tación ex novo sobre una realidad que en dicho país no estaba todavía regu-lada (29).

En Francia, por el contrario, la Ley núm. 2004-800, de 6 de agosto de 2004,«Relativa a la bioética» (30), sobre una regulación anterior que estaba cons-tituida por la Ley núm. 1994-653 de 29 de julio de 1994 «Relativa al respec-to del cuerpo humano», y por la Ley 1994-654 de 29 de julio de 1994,«Relativa a la donación y a la utilización de elementos y productos del cuer-po humano, a la asistencia médica a la procreación y al diagnóstico prena-tal», sin proceder a su derogación expresa, ha modificando de nuevo par-cialmente, el Código de salud pública, el Código Civil, el Código dePropiedad Intelectual y el Código Penal.

El artículo 1 de la ley italiana establece que el recurso a las técnicas de repro-ducción asistida se permite con el fin de favorecer la solución de problemasreproductivos derivados de la esterilidad o infertilidad humana, cuando nohaya otros métodos terapéuticos eficaces para remover la causa de la este-rilidad o infertilidad. El artículo 5 de la misma Ley determina que puedenacceder a las técnicas de reproducción asistida parejas de sexo diverso, quese encuentran casadas o unidas de hecho, en edad potencialmente fértil yambos vivos. El artículo 4.3 de la Ley prohíbe, además, el recurso a técnicasde procreación médicamente asistida de tipo heterólogo.

Por su parte, el artículo L. 2141-2 del Código francés de salud pública, en laredacción dada por la Ley núm. 2004-800 afirma en su párrafo primero, quela asistencia médica a la procreación está destinada a responder a la deman-da parental de una pareja. En su párrafo segundo, añade que dicha asisten-cia tiene por objeto remediar la infertilidad, cuyo carácter patológico hayasido médicamente diagnosticado o evitar la transmisión al niño o a un miem-bro de la pareja de una enfermedad de particular gravedad. Y, en su párrafo3, concluye que el hombre y la mujer, que formen parte de la pareja, debenestar vivos, en edad de procrear, casados o en condiciones de poder aportarla prueba de una vida en común de al menos dos años y, que conste enambos supuestos un consentimiento previo a la transferencia de embrioneso a la inseminación. El artículo L. 2141-3 del citado Código determina, ade-más que un embrión sólo puede ser concebido in vitro, con gametos prove-nientes, de al menos uno de los miembros de la pareja.

Con relación al acceso a la procreación asistida de mujeres casadas o uni-dad de hecho, en nuestra legislación se precisa el consentimiento del mari-do. El párrafo primero del artículo 311-20 del Código Civil francés redactadopor la Ley núm. 94-654 de 29 de julio de 1994 relativa a la donación y utili-zación de elementos y productos del cuerpo humano a la asistencia médicaen la reproducción y en el diagnóstico prenatal, –no modificado en la actualreforma– dispone que los cónyuges que, para procrear recurran a una asis-

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tencia médica que necesite la intervención de un tercer donante deberánprestar su consentimiento, en condiciones que garanticen el secreto, antejuez o notario, quien les informará de las consecuencias de su acto desde elpunto de vista de la filiación. El consentimiento dado a la procreación médi-ca asistida prohíbe toda acción de impugnación de la filiación o de reclama-ción de estado, a menos que se sostenga que el hijo no es fruto de la pro-creación médica asistida o que el consentimiento ha sido privado de efecto(31). En la legislación italiana, a diferencia de lo que acontece en la francesay española, se prohíbe el recurso a las técnicas de procreación asistida detipo heterólogo, por lo que la mujer sólo podrá ser fecundada con gametosde su marido, debiendo ambos cónyuges prestar su consentimiento median-te un escrito conjunto ante el médico responsable del centro donde se vayaa llevar a cabo la reproducción asistida, según dispone el artículo 6.3 de laLey. Entre la manifestación de la voluntad y la aplicación de la técnica, añadeeste mismo párrafo, debe transcurrir un término no inferior a siete días. Entodo caso, el médico responsable puede decidir no proceder a la procreaciónmedicalmente asistida, exclusivamente por motivos de orden médico-sanita-rio. En tales casos, se debe aportar copia escrita y motivada de tal decisión(artículo 6.4); y, los números segundo y tercero del mismo precepto estable-cen la necesidad de que el consentimiento sea informado.

Asimismo, en esta legislación, y a diferencia de la española, una mujer solano puede utilizar las técnicas de reproducción asistida, se exige en el citadoprecepto, que ambos convivientes expresen conjuntamente su voluntad deacceder a la procreación médicamente asistida, en la misma forma que ha deprestarlo los cónyuges, estableciendo el artículo 8 de la Ley nº 40-2004 queel hijo nacido tendrá la consideración de hijo legítimo o hijo reconocido de lapareja. Solo es posible las fecundaciones de tipo homologo, por lo que exis-tirá correspondencia entre la paternidad legal y la biológica. Ahora bien, detener lugar la fecundación heteróloga, en contra de la prohibición legal expre-sa, dispone el artículo 9.1 de la Ley que el conviviente, cuyo consentimientose desprenda de actos concluyentes, no podrá ejercitar la acción de desco-nocimiento de la paternidad en los casos previstos en el artículo 235, apar-tado 1, números 1) y 2) del Código Civil italiano, ni la acción de impugnaciónde la paternidad del artículo 263 del mismo Código civil. Y, precisa, el apar-tado tercero del citado artículo 9, que el donante de gametos no adquiere nin-guna relación jurídica de filiación con el nacido y no puede hacer valer nin-gún derecho frente a él, ni ser titular de obligaciones.

Al igual que en la legislación italiana, en la legislación francesa tampoco unamujer sola puede utilizar las técnicas de reproducción asistida, se exige tam-bién el consentimiento de ambos convivientes para acceder a dichas técni-cas. No obstante, si se permite las fecundaciones de tipo heterólogo, debien-do estarse, en tal caso a lo dispuesto en el párrafo primero del citado artícu-lo 311-20 del Código Civil francés; de forma que, no podrá establecerse nin-guna relación de filiación entre el niño nacido de la fecundación heteróloga yel tercer donante de gametos (artículo 311-19 del citado Código Civil fran-cés).

En cuanto a la posibilidad de fecundar post mortem a una mujer con losgametos de su marido o conviviente de hecho, frente a la legislación espa-ñola, el párrafo 3 del artículo L. 2141-2 del Código de la salud pública en laredacción dada al precepto por la reciente Ley núm. 2004-8000 dice que elhombre y mujer que formen pareja deben estar vivos y que la muerte de cual-quiera de ellos impide la inseminación o la transferencia de embriones.Igualmente, el artículo 5 de la Ley italiana sólo permite el acceso a las técni-cas de reproducción cuando ambos miembros de la pareja vivan y el artícu-lo 12.2 impone sanciones pecuniarias.

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Respecto a la gestación por sustitución prohibida en la legislación española(artículo 10.1 de la Ley 35/1988 y en el artículo 10.1 de la actual Ley14/2006), es también objeto de prohibición, bajo la sanción de nulidad delcontrato de gestación por sustitución en el artículo 12.6 de la Ley italiana yen el artículo 16-7 del Código Civil francés, en la redacción dada por la Ley1994-653, siendo esa nulidad por la aplicación del artículo 16-9 de ordenpúblico.

Respecto al diagnóstico prenatal, el artículo L. 2131-1 del Código de la saludpública, en su primer apartado dispone que se entiende por diagnóstico pre-natal «aquellas prácticas médicas que tienen por fin detectar en el útero, síel embrión o el feto padecen una enfermedad de particular gravedad. Debeir precedida de una consulta médica adaptada a la afección objeto de inves-tigación». Y, añade en su parte final que «la creación de centros pluridiscipli-narios de diagnóstico prenatal en los organismos y establecimientos de sani-dad públicos y privados, con fines no lucrativos han de ser autorizados por laAgencia de la biomedicina creada por el artículo L. 1418-1». Y, precisa, elartículo L. 2131-4-1 que «por derogación de las disposiciones previstas en elapartado 5 del artículo L. 2131-4, el diagnóstico biológico efectuado a partirde células obtenidas del embrión in vitro, puede ser igualmente autorizados,a título experimental, cuando se reúnen las condiciones siguientes: 1. Lapareja va a dar nacimiento a un niño aquejado de una enfermedad genéticaque le va a producir la muerte en los primeros años de vida y se reconocecomo incurable en el momento del diagnóstico; 2. El pronóstico vital del niñopueda ser mejorado, de forma decisiva, por la aplicación sobre el mismo deuna terapia que no atente a la integridad del cuerpo del niño, nacido de latransferencia de embriones en el útero, conforme al artículo 16-3 del CódigoCivil; 3. Los diagnósticos mencionados en el primer apartado que tiene porobjeto la investigación de enfermedades genéticas, así como los medios deprevenir y tratar, de una parte, y de permitir la aplicación de la terapia men-cionada en el tercer apartado, de otro.

Los dos miembros de la pareja deben expresar por escrito el consentimientoa la realización de diagnóstico».

Tal regulación, sin embargo, contrasta paradójicamente con lo dispuesto enel artículo 16-4 del Código Civil que prohíbe «toda práctica eugenésica ten-dente a la organización de la selección de personas», que sanciona el artí-culo 511-1 del Código Penal. Lo que supone dejar abierta la cuestión decómo distinguir entre selección y organización de la selección de personas(32).

Tratándose de la creación y utilización de embriones humanos con fines deinvestigación, con la sola excepción de la clonación humana con fines repro-ductivos y el empleo de embriones con fines industriales o comerciales queson objeto de rechazo unánime; en Francia, un embrión humano no puedeser ni concebido ni creado para la clonación, ni utilizado para fines industria-les y comerciales (artículo L. 2151-3). Igualmente, está prohibida la clonaciónde embrión humano con fines terapéuticos (artículo L. 2151-4 del Código dela salud pública). La investigación, en general, sobre embrión humano estáprohibida; se mantiene de esta forma la prohibición impuesta por la citadaLey núm. 94-654, de la creación de embriones con fines de estudio, investi-gación o experimentación. A título excepcional, se permite la experimentacióncon embriones supernumerarios, previo consentimiento de la pareja de quienprocedan y el cumplimiento de otra serie de condiciones que se enumeran enlos apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo L. 2151-5 del Código de la salud públi-ca, sin que se haya previsto un límite de óvulos que puedan ser fecundadosen cada ciclo reproductivo. A ello se refiere el artículo L. 2141-3 del citadoCódigo que, tras disponer que es posible que los miembros de la pareja pue-

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dan consentir la conservación de embriones con la intención de realizar conposterioridad su proyecto parental; pueden consentir por escrito que losembriones no sean transferidos o conservados, sino que se destinen a lainvestigación en las condiciones previstas en el mencionado artículo L. 2151-5.

Ahora bien, si optan por la conservación, precisa el artículo L. 2141-4 que losdos miembros de la pareja serán consultados cada año por escrito parasaber si mantienen su proyecto parental. Si no responden, la duración máxi-ma de la conservación de los embriones será la de cinco años. No obstante,si no hay tal proyecto parental o tiene lugar la muerte de uno de ello, los dosmiembros de la pareja o el sobreviviente, puede consentir que sus embrionessean transferidos a otra pareja en las condiciones fijadas en los artículos L.2141-5 y L. 2141-6, o a que sean objeto de investigación en las condicionesprevistas en el artículo L. 2151-5, o a que se ponga fin a la conservación. Entodos estos casos, se precisa el consentimiento por escrito y que sea objetode confirmación igualmente por escrito tras un plazo de reflexión de tresmeses.

En Italia, también está prohibida bajo sanción penal, la producción de embrio-nes humanos para la investigación o experimentación, sean aquellos viableso no (artículo 13.3 a)), admitiéndose tan solo las intervenciones terapéuticaso de diagnóstico (artículo 13.2); e igualmente está prohibida la clonación confines terapéuticos, cuya práctica se castiga con elevadas penas (artículo 13.3c)).

Se limita la producción de embriones que no puede ser superior a tres (artí-culo 14.2); y se prohíbe expresamente la crioconservación de embriones(artículo 14.1), salvo que por causa graves relativas al estado de salud de lamujer, no pueda llevarse a cabo en ese momento la fecundación, en cuyocaso se autoriza la crioconservación de los embriones hasta su implantaciónque deberá hacerse lo antes posible (artículo 14.3) (33).

Por último, queda por señalar, por un lado, que el artículo 16 de la Ley nº 40-2004, de forma novedosa respecto de la legislación española y francesa, dis-pone que el personal sanitario y quienes ejercen la actividad sanitaria auxi-liar no están obligados a tomar parte en el procedimiento de aplicación de lastécnicas de procreación médica asistida contenida en la presente Ley, cuan-do aleguen objeción de conciencia. La declaración de objeción debe sercomunicada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada envigor de la presente Ley al director de la unidad sanitaria local, en el caso depersonal de la sanidad pública, o al director sanitario del centro en el caso depersonal dependiente de un centro sanitario privado autorizado y acreditado.La objeción puede ser revocada siempre.

Y, por otro, como dato curioso, relacionado con el estudio genético de loscaracteres de una persona, España se ha convertido en el paraíso de lostests de paternidad, al permitir que cualquier individuo pueda con plena liber-tad solicitar un estudio que demuestre la relación paterno-filial ante la exis-tencia de un vacío legal, a diferencia precisamente de Francia, pues, la Leynº 2004-800 que modifica los artículos 16-10 y 16-11 del Code Civil, exige,precisamente, para el examen de las características genéticas de una per-sona no sólo el consentimiento expreso de la misma, sino también la nece-saria petición judicial como consecuencia de un proceso de filiación. Y, san-ciona la inobservancia de las citadas exigencias, con la pena de un año pri-sión y el pago de 15.000 euros de multa (artículo 226-25 del Código Penalfrancés modificado también por la citada Ley nº 2004-800). De ahí, que lospadres franceses entre otros, envíen a los laboratorios españoles muestrasde ADN para verificar si su hijo/s son suyos.

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Notas1. El nacimiento del primer niño mediante este técnica de fecundación in vitro en el mundo

data del 25 de julio de 1978.

Se trata tal técnica de un proceso a través del cual uno o más óvulos se extraen delcuerpo de una mujer, para ser luego puestos en condiciones viables junto con losespermatozoides en un recipiente para su fertilización fuera del cuerpo humano.Aquellos óvulos fertilizados exitosamente son colocados en el útero de la mujer paraesperar su implantación y posterior desarrollo del embarazo. El resto de los óvulosfertilizados pueden ser críoconservados o donados.

2. LANZAROTE MARTINEZ P., «Algunos apuntes en torno al tratamiento del derechoconstitucional a la vida en la nueva Ley sobre técnicas de reproducción humana asistidade 26 de mayo de 2006», La Ley, año XXVII, núm. 6534, de 26 de julio de 2006, p. 1(www.laley.net).

3. DE VERDA Y BEAMONTE J.R., «Libertad de procreación y libertad de investigación(algunas reflexiones a propósito de las recientes leyes francesa e italiana sobrereproducción asistida)», La Ley, 4 de enero de 2005, p. 1.

4.BOE, núm. 126, de 27 de mayo de 2006, pp. 19.947 a 19.956.

5.BOE, núm. 282, de 22 de noviembre de 1988 y corrección de errores en BOE, núm.284, de 24 de noviembre de 1988.

6.BOE, núm. 280, de 22 de noviembre de 2003, pp. 41.458 a 41.463.

7. Aunque hace unos años se planteó en España la conveniencia de que los Centrosespecializados en reproducción asistida no aplicarán estas técnicas a mujeres mayoresde 50 años, la realidad es que esta exigencia no se ha trasladado a la nueva Ley.

Lo cierto es que la utilización de óvulos de donantes jóvenes y la simulación de un ciclomenstrual, ya inexistente en ese periodo de la vida de una mujer de edad avanzada quehacen posible que se obtengan embarazos en edades en que ya no se producen deforma espontánea y natural, suponen ya un riesgo para la salud, tanto de la madrecomo del futuro hijo. Está científicamente comprobado la aparición de complicacionesen el embarazo de mujeres de edad avanzada y, al tratarse de embarazos de riesgo,deben ser rigurosamente controlados para prevenir y resolver problemaspotencialmente peligrosos para su salud y para la de su hijo.

A tales problemas médicos, habría que añadir otros que afectan más al propio bienestardel niño, pues, es necesario que pueda crecer en un ambiente favorable para sudesarrollo, y, aun siendo consciente del aumento en la esperanza de vida, que se sitúaalrededor de los 80 en las mujeres, resulta difícil que pueda contar con una madre sanahasta una edad suficiente para que el hijo tenga una vida independiente y, que le puedagarantizar durante su existencia un adecuado crecimiento y desarrollo personal.

Pese, a tales riesgos hemos asistido en Europa al caso de Adriana Ilescu, una profesorajubilada de Lengua rumana, que ha sido madre a los 67 años de un niña llamada ElizaMaría. Se sometió a tratamiento con óvulos y semen de donante, al tratarse de unamujer sin pareja; o el caso de una mujer inglesa de 63 años, médico de profesión,mediante la utilización de óvulos de donante. Cabe resaltar que el tratamiento en amboscasos, se ha llevado a cabo en un país de la Europa del Este donde la regulación en elcampo de la reproducción asistida es prácticamente inexistente. En Rumania en elprimer caso y, a cargo del controvertido ginecólogo italiano Severino Antinori en elsegundo.

8. ALKORTA IDIAKEZ I., Regulación jurídica de la medicina reproductiva, Thomson-

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Aranzadi, Pamplona, 2003, p. 238.

9. MARTÍNEZ DE AGUIRRE C., «Problemas jurídicos derivados del consentimiento en lastécnicas de reproducción asistida», El juez civil ante la investigación biomédica,Cuadernos de Derecho Judicial, X-2004, director Xavier Abel Lluch, Consejo General delPoder Judicial, Madrid 2005, p. 262.

10. PÉREZ MONGUE M., La filiación derivada de técnicas de reproducción asistida,Centro de Estudios Registrales, Madrid, 2002, p. 145.

11. La aplicación de técnicas de clonación en la reproducción humana ha sido, durantelargo tiempo, reprobada en documentos internacionales, declaraciones, resoluciones ylegislaciones nacionales.

Así, la Resolución del Parlamento Europeo sobre problemas éticos y jurídicos demanipulación genética de 16 de marzo de 1989 sostuvo la prohibición bajo sancióncomo única reacción viable a la posibilidad de producir seres humanos medianteclonación, así como todo experimento que tenga como fin la clonación humana. ElInforme Rothley que acompaño a la Resolución destaca la clonaciónindependientemente del método empleado, es éticamente inaceptable y jurídicamentecriminal (Parlamento europeo: problemas éticos y jurídicos de la manipulación genéticay de la fecundación artificial humana, Luxemburgo 1990, p. 53).

Tras la experiencia de la oveja Dolly, el Grupo Asesor para la Ética de Biotecnología(GAIEB) de la Comisión Europea, en su Dictamen 9 de 28 de febrero de 1997 señalabacomo cuestionamientos éticos centrales, la instrumentalización del ser humano y suutilización para prácticas eugenésicas, junto a los mayores riesgos potenciales que talestécnicas puedan aportar.

La Declaración de la UNESCO sobre Derechos Humanos y Genoma Humano aprobadaen la 26ª sesión plenaria el 11 de noviembre de 1997, menciona a la clonación con finesde reproducción de seres humanos como un ejemplo de práctica contrario a la dignidaddel ser humano (artículo 11), dejando abierta una puerta a la clonación no reproductiva.Y, asimismo, invita a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes aque cooperen para identificar estas prácticas y a que se adopten en el plano nacional ointernacional las medidas que corresponda, para asegurarse de que se respetan losprincipios enunciados en la presente Declaración.

El Convenio Europeo de Bioética, conocido como Convenio de Oviedo de 4 de abril de1997 (Instrumento de Ratificación en BOE, núm. 251, de 20 de octubre de 1999, pp.36825 a 36830), aunque, en su redacción original no contenían previsiones sobre elparticular. Con posterioridad a su firma se suscribió un Protocolo adicional con el cual seprohíbe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano idéntico a otroser vivo o muerto. Se destacó, asimismo, que en la instrumentalización de sereshumanos, a través de la creación deliberada de seres humanos genéticamenteidénticos, es contraria a la dignidad del ser humano y constituye así un abuso de labiología y de la medicina, a lo que añade las graves dificultades de orden médico,psicológico y social que tal práctica biomédica deliberada podrían acarrear para lossujetos involucrados en ella.

En sentido coincidente, la Declaración Final del Congreso Mundial de Bioética de Gijónde 24 de junio de 2000, señala en el decálogo de observaciones y recomendacionespropuestas por el Comité Científico, en concreto en la número 10, que «la creación deindividuos humanos genéticamente idénticos por clonación debe prohibirse. Lautilización de células troncales con fines terapéuticos debe permitirse siempre que laobtención de esas células no implique la destrucción de embriones». Y añade en lanúmero 11 que «la investigación y experimentación en seres humanos deben serrealizadas armonizando la libertad de la ciencia y el respeto de la dignidad humana,previa aprobación por parte de comités éticos independientes. Los sujetos de los

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ensayos deberán otorgar su consentimiento libre y plenamente informado».

12. La reciente Declaración de principios de este año de la Asamblea General de NacionesUnidas sobre clonación humana aprobada con 84 votos a favor, 34 en contra y 37abstenciones, prohíbe «todas las formas de clonación humana en la medida que seanincompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida humana». Nuestro paísvotó en contra, tras haberla apoyado en pasadas ocasiones con el gobierno anterior. Esclara la posición del Gobierno actual a favor de la clonación terapéutica, junto a otrospaíses como Coreas del Sur, Bélgica, Reino Unido, Suecia, India, China, Japón,Singapur, e Israel donde el trasplante nuclear está ya autorizado.

13. Esta futura norma viene a establecer el marco legal necesario para fomentar lainvestigación biomédica en España con las máximas garantías éticas, de calidad yseguridad, y con el objetivo básico de que los ciudadanos puedan beneficiarse de losnuevos logros científicos en este ámbito para el tratamiento y prevención de lasenfermedades. A la par que se vertebra sobre el respeto a una serie de principiosesenciales, como la protección de la salud y de la dignidad y la identidad del serhumano, regulándose, de manera específica, entre otros, el consentimiento informado yel derecho a la información; la protección de datos personales y el deber deconfidencialidad; la no discriminación en la asistencia sanitaria por renuncia a laparticipación en una investigación; la gratuidad en la donación y utilización de muestrasbiológicas y la garantía de trazabilidad y la seguridad en el uso de las células, tejidos ycualquier material biológico de origen humano. Abre, asimismo, nuevas vías para losinvestigadores, permitiéndoles trabajar en nuevas aplicaciones de la ciencia. En estesentido, se permite la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncaleshumanas siempre y cuando ésta no suponga la creación para tal fin de un embrión, esdecir, queda prohibida la creación de embriones destinados a la investigación. Seautoriza, por primera vez en España, en los términos indicados, la activación deovocitos mediante técnicas de transferencia nuclear con fines terapéuticos y deinvestigación. Como paso previo a la realización de estas investigaciones, la Comisiónde Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos (que estaráadscrita al Instituto de Salud Carlos III) deberá emitir un informe favorable sobre elproyecto de investigación que evalúe la idoneidad, viabilidad y la solvencia del equipoinvestigador, además de determinar si se han respetado los criterios éticos y se haobtenido el consentimiento informado de los donantes para la realización de lainvestigación. El Banco Nacional de Líneas Celulares será el encargado de almacenarlas líneas de células troncales obtenidas y de facilitarlas gratuitamente a los científicos.También, se regula la realización de cribados genéticos, dirigidos a detectar unaenfermedad o el riesgo grave de padecerla por parte de un individuo o de sudescendencia, con la finalidad de tratarla precozmente u ofrecer el acceso a medidaspreventivas; además, de regular los análisis genéticos que se realizarán paraidentificar si una persona está o no afectada, o es portadora, de una variante genéticaque pueda predisponerla al desarrollo de una enfermedad específica o condicionar surespuesta a un tratamiento. En esta materia, esta futura norma garantiza laaccesibilidad, la equidad y la gratuidad, y asegura la obligatoriedad del consentimientoinformado y el deber de confidencialidad, al tiempo que reconoce el derecho delpaciente a ser informado o no, según su deseo, sobre el resultado de dicho análisis.También se especifican en la misma las condiciones que habrán de cumplirse en lasinvestigaciones que impliquen algún procedimiento invasivo en el paciente. Seconsidera procedimientos invasivos aquéllos que implican cierto grado de riesgo (porejemplo, extracción de médula ósea o punción hepática percutánea para obtención demuestras) y que se realizan con fines de investigación. En este tipo de investigacionesel paciente deberá ser, igualmente, informado sobre los posibles riesgos que puedatener el procedimiento invasivo al que se someterá, y al que deberá prestar suconsentimiento. Como aspecto también destacado de la futura Ley es la regulación delalmacenamiento, la cesión y la utilización de las muestras biológicas, al igual queel funcionamiento de los biobancos en los que se llevará a cabo su conservación. Todoel proceso de donación, almacenaje, cesión y utilización de muestras se basará en elprincipio de gratuidad para evitar la discriminación de los pacientes e investigadores en

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el acceso a dichas muestras y a posibles investigaciones y terapias a realizar con ellas.Para incrementar las garantías y seguridad de la investigación biomédica, se crea elComité de Bioética de España, compuesto por relevantes personalidades del mundocientífico, jurídico y bioético y que se configura como órgano consultivo, colegiado eindependiente adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. Y, por último, de particularimportancia es también la creación de los Comités de Investigación Biomédica en loscentros en que se realicen este tipo de investigación como órganos encargados deevaluar la cualificación científica del investigador responsable y de los aspectos éticos ymetodológicos del proyecto, así como de desarrollar códigos de buenas prácticascientíficas.

14. Señala en este sentido, el ya citado Convenio de Oviedo en su artículo 14 que «no seadmitirá la utilización de técnicas de asistencia médica a la procreación para elegir elsexo de la persona que va a nacer, salvo en los casos en que sea preciso para evitaruna enfermedad hereditaria grave vinculada al sexo».

15. Vid., en este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 116/1999 (Pleno),de 17 de junio de 1999 (RTC 1999/116). Ponente. D. Pablo García Manzano(Fundamento Jurídico núm 15).

16. La Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia de Cataluña regula la reproducciónasistida en los artículos 92 (fecundación asistida de la mujer en la filiación matrimonial);97 (fecundación asistida en la filiación no matrimonial), y 111.2 (impugnación de lafecundación asistida). Este Código quedará derogado por el Libro Segundo del CódigoCivil de Cataluña: Persona y Familia que entrará en vigor en enero de 2007, cuyosartículos 235-8 y 235-13 se ocupan de esta materia.

17. El artículo 111.2 del Código de Familia de Cataluña igualmente no admite laimpugnación de la paternidad en este caso, basada «en la fecundación asistida de lamadre, si se ha practicado de acuerdo con los artículos 92 y 97 y, por lo tanto, aunque elpadre no sea el progenitor biológico de la persona cuya filiación se impugna».

18. El Auto del Juzgado de Primera Instancia de Valencia, núm. 13, de 13 de mayo de 2003(AC 2003/1887). Ponente. Ilmo. Sr. D. José Miguel Bort Ruiz, contempla un caso deseparación de hecho, donde se establece la inexistencia de obstáculo legal para que laesposa pueda libre y lícitamente ser usuaria de las técnicas de reproducción asistidacon semen procedente de donante anónimo y, en consecuencia, se dispone la noatribución de la filiación al marido. Dispone en su Fundamento de Derecho 4º que«...el único interés perseguido por la promovente es el de poder ser madre a través dela reproducción asistida, y que su esposo se encuentra desde hace más de once añosen estado de coma vigil irreversible, no se aprecia sin embargo, la concurrencia en elpresente caso de obstáculo legal alguno para que la misma pueda libre y lícitamente serusuaria de las técnicas de reproducción asistida con semen procedente de donanteanónimo, ya que es lo cierto que aquí, evidentemente, se da la situación de separaciónde hecho del matrimonio contemplada en el ya citado artículo 6-3 de la Ley de 1988. Eneste sentido, desde la perspectiva del fin de la norma, el estado de coma del maridocuadra perfectamente con la situación de separación de hecho aludida en el artículo 6-3, ya que este precepto no pretende otra cosa que evitar la determinación legal depaternidades matrimoniales subrepticiamente constituidas a través del uso, a espaldasdel marido, de las técnicas de reproducción asistidas, de ahí que la necesidad delconsentimiento marital resulte eliminada para los casos en que por no haberconvivencia conyugal, no puede generarse duda alguna sobre la eventual paternidad delesposo, y correlativamente, que esa misma falta de necesidad del consentimiento esaplicable al supuesto de autos, en el que, evidentemente, el hijo que pueda tener lapromovente no podrá serlo también de su esposo, al encontrarse en el mismo estado decoma irreversible desde hace más de once años».

19. MARTÍNEZ DE AGUIRRE C., «Problemas jurídicos derivados del consentimiento en lastécnicas de reproducción asistida», op. cit., pp. 270-271; PÉREZ MONGUE M., La

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filiación derivada de técnicas de reproducción asistida; op. cit., p. 108; ALKORTAIDIAKEZ I., Regulación jurídica de la medicina reproductiva, op. cit., p. 242.

20. MARTÍNEZ DE AGUIRRE C., «Problemas jurídicos derivados del consentimiento en lastécnicas de reproducción asistida», op. cit., p. 272; PÉREZ MONGUE M., La filiaciónderivada de técnicas de reproducción asistida; op. cit., pp. 110-111; ALKORTA IDIAKEZI., Regulación jurídica de la medicina reproductiva, op. cit., p. 242; RIVEROHERNÁNDEZ FCO., en Lacruz et al, Elementos de Derecho Civil, T. IV, 4ª ed.,Barcelona, Bosch, 1997, pp. 527-528; RAMS ALBESA J., en Lacruz et al, Elementos deDerecho Civil, T. IV, Dykinson, Madrid, 2002 p. 382.

21. MARTÍNEZ DE AGUIRRE C., «Problemas jurídicos derivados del consentimiento en lastécnicas de reproducción asistida», op. cit., p. 287.

22. MARTÍNEZ DE AGUIRRE C., «Problemas jurídicos derivados del consentimiento en lastécnicas de reproducción asistida», op. cit., p. 283; PÉREZ MONGUE M., La filiaciónderivada de técnicas de reproducción asistida; op. cit., pp. 191-192; RIVEROHERNÁNDEZ FCO., en Lacruz et al, Elementos de Derecho Civil, T. IV, op. cit., p. 529.

23. En este sentido, vid., el Auto del Juzgado de Primera Instancia de Navarra, Pamplona,nº 3 (Familia), de 22 de enero de 2004 (AC 2004/164); el Auto del Juzgado de PrimeraInstancia de Navarra, Pamplona, núm. 33/2005, (núm. 3), de 26 de enero de 2005 (AC2005/180). Ponente. Ilma. Sra. Dª. Margarita Pérez-Salazar Resano; y la Resolución dela DGRN de 5 de junio de 2006 (La Ley, año XXVII, nº 6555, de 22 de septiembre de2006 –www.laley.net–), relativa a la denegación de la inscripción de la filiación maternano matrimonial a la pareja de hecho de la madre biológica que consintió su inseminaciónartificial, que entre otros argumentos dispone que: «(….) Aún partiendo del principioincuestionable de que las parejas del mismo sexo no deban ser objeto dediscriminación, los efectos atribuidos a las mismas no pueden llegar al extremo de quese establezca doblemente, por la sola declaración de las interesadas, la maternidadtanto respecto a la mujer que ha dado a luz, como respecto de la compañera estable deésta. La maternidad es única en nuestro Derecho y queda determinada por naturaleza opor adopción, resultando en el primer caso, respecto de la madre, del hecho delnacimiento. El principio de veracidad biológica que inspira nuestro Ordenamiento enmateria de filiación se opone frontalmente a que, determinada la maternidad por elhecho del parto, puede sobrevenir otro reconocimiento de la maternidad por otra mujer.

De los principios constitucionales no puede deducirse ninguna forma que apoye lasolución contraria y la postura mantenida en cuanto a la unidad de la maternidad es laque resulta del Código de Familia catalán, del Código Civil y de la legislación delRegistro Civil. En definitiva, el vínculo intentado de maternidad respecto de quien no esmadre biológica sólo puede obtenerse a través de todo el mecanismo de la adopción.Esta posibilidad no está limitada en la actualidad a las parejas heterosexuales (…).

La idea que preside la Ley de 22 de noviembre de 1988, sustancialmente coincidente enesta materia con la nueva ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducciónhumana asistida, es la de que los hijos, en el sentido legal del término, no son sólo losengendrados por la carne. Se trata de un enfoque que, aunque no radicalmentenovedoso, pero que ciertamente se aparta del principio general que inspira la regulaciónlegal vigente en España en materia de filiación desde la reforma introducida en elCódigo Civil por la Ley de 13 de mayo de 1981, que está basada en la finalidad defacilitar la investigación de la verdadera paternidad a fin de dotar de eficacia jurídica enfunción del citado principio de veracidad de la paternidad, principio que ha sidoreforzado por las Sentencias del Tribunal Constitucional 138/2005, de 26 de mayo (LALEY IURIS 1328/2005) y por la más reciente de 27 de octubre de 2005 (LA LEY IURIS1947/2005) que declaran la inconstitucionalidad de los artículos 136.1 y 133.1 delCódigo Civil respectivamente (…).

Podría pensarse que esta regulación legal ha de ser objeto de una interpretación

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extensiva en atención a los elementos interpretativos contenidos en el artículo 3 delCódigo Civil relativos a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas lasnormas y al contexto normativo en que se localizan, especialmente teniendo en cuentaque las adopciones de menores por parte de dos personas del mismo sexo han sidoadmitidas en Cataluña desde la aprobación de la Ley 3/2005, de 8 de abril de suParlamento autonómico, y en el conjunto de España desde la aprobación de la Ley13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho acontraer matrimonio que incorpora al artículo 44 una proclamación de igualdad derequisitos y efectos del matrimonio con independencia de que los contrayentes sea delmismo o distinto sexo.

Sin embargo, esta vía interpretativa queda impedida por el hecho de que la citadareforma del Código Civil operada por la Ley 13/2005 ha dejado incólume toda laregulación legal de la filiación –artículos 112 a 141 del Código Civil–, sin que la reformaque se introduce en la redacción del artículo 48 de la Ley de Registro Civil en su informepreceptivo, la extensión a la filiación materna del régimen de constancia registral en lainscripción de nacimiento por referencia a la inscripción del matrimonio de los padres opor la inscripción de reconocimiento, no pasa de ser una mejora de técnica legislativareferida a la forma de la constancia registral de tal filiación, puesto que la posibilidad deque la madre sea determinada por su reconocimiento del hijo es una posibilidad que yaantes de la citada reforma era admitida por nuestro Ordenamiento jurídico. Pero es que,además, la reciente Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducciónasistida, mantiene en esta materia de la determinación legal de la filiación elmismo esquema y contenido normativo que el que ya figuraba en la anterior Ley35/1988, de 22 de noviembre, de forma que sólo contempla la posibilidad de que lafiliación concurrente con la de la madre usuaria de las técnicas de fecundaciónasistida, sea la del marido o varón no casado con la madre que la consiente, tantoen el caso de que se utilicen gametos procedentes de este último, como en elcaso de utilización de material reproductor procedente de donante anónimo (arts.6 a 9 de la Ley 14/2006), sin que este Centro directivo pueda ir por vía de interpretaciónmás allá de lo recientemente decidido y aprobado por el legislador» (la negrita esnuestra).

No obstante, para modificar esta situación, durante la tramitación parlamentaria de laLey, se propusieron enmiendas al texto del Proyecto, orientadas a sustituir el término«marido» del artículo 8 por el de «cónyuge». Así, la número 23 presentada por el GrupoParlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds demodificación, se proponía la siguiente redacción «8.1 Ni la mujer progenitora ni sucónyuge …(el resto igual)». La motivación a la misma se expresa en estos términos «Sesustituye el término marido por cónyuge en coherencia con el resto de las leyes que seestán tramitando en el Parlamento y entre ellas la de modificación del Código Civil enmateria de derecho a contraer matrimonio» (BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A,núm. 39-8, de 28 de septiembre de 2005, p. 35); y, la número 38 presentada por elGrupo Parlamentario de Ezquerra Republicana (ERC), igualmente, de modificación delapartado primero del artículo 8 con la misma redacción e igual justificación que la de laanterior enmienda (BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A, núm. 39-8, de 28 deseptiembre de 2005, p. 39).

24. Vid., la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 9ª, de 16 de junio de 2003 (JUR 2004/156862). Ponente. Ilmo.Sr. D. José Luis Quesada Varea; el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona,sección 12ª, de 16 de septiembre de 2004 (JUR 2004/292813). Ponente. Ilma, Sra. Dª.Monserrat Nebrera González; el Auto del Juzgado de Primera Instancia de Valencia, de29 de octubre de 2004 (AC 2004/952). Ponente. Ilmo. Sr. D. Salvador Vilata Menadas;Auto del Juzgado de Primera Instancia de Valencia, de 29 de octubre de 2004 (AC2004/1983); y Auto de la Audiencia Provincial La Coruña, sección 4ª, de 3 de noviembrede 2000 (AC 2001/183). Ponente. Ilmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg queniegan la fecundación con semen del marido premuerto y por consiguiente, la filiacióncorrespondiente sobre la base de la falta de expresión de consentimiento en escritura

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pública o testamento, partiendo, además, del hecho de que la prestación de aquélrepresenta un acto personalísimo.

Vid., asimismo, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariadode 24 de septiembre de 2002 (RJ 2003/2453) que dispone en el Fundamento deDerecho 4º, que «...no cabe duda que la voluntad del legislador, teniendo en cuenta lasconsecuencias jurídicas de todo orden que tiene el hecho de la muerte, es clara enexigir consentimiento expreso del marido para este supuesto, sin que pueda deducirse,sin más su consentimiento -efectuado en vida-, a que la fecundación asistida tengalugar, y por más que el destino evidente de los embriones sea su implantación en elútero materno. La cuestión es lo suficientemente importante como para que se exija deuna manera clara y terminante la voluntad del marido y entenderlo de otro modo llevaríaal absurdo, ya que si se entendiera prestado el consentimiento en vida, también para elcaso de muerte, no tendría sentido que la Ley exigiera requisitos más rigurosos paraeste supuesto excepcional. A mayor abundamiento, el documento suscrito por loscónyuges en el Centro Médico y que según la recurrente es suficiente a los efectos quepretende, no puede ser en ningún modo considerado como un documento "fehaciente"ya que carece de las formas y solemnidades que la Ley exige para que pueda tener talconsideración, sin que pueda tener valor como tal la simple protocolización deldocumento del Centro Médico efectuado un año después del fallecimiento y,obviamente, con la sola intervención de la viuda. Por todo lo expuesto, al no concurrirlos requisitos exigidos no puede accederse a la pretensión de la recurrente sin perjuiciode lo que pueda decidirse en un juicio declarativo ordinario».

25. De revocarse el testamento en que se autorizaba la fecundación post mortem y nodecirse nada al respecto, Pérez Mongue señala que "en tal caso no ha habidorevocación del consentimiento, puesto que, en este punto, el nuevo testamento contienees compatible con el testamento revocado". Vid., Pérez Mongue M., La filiación derivadade técnicas de reproducción asistida; op. cit., p. 280.

En cambio, en el caso de revocación expresa mediante un testamento puramenterevocatorio del anterior, para Martínez de Aguirre y en esto coincidimos con este autor,«deben quedar sin efecto todas las declaraciones de voluntad contenidas en eltestamento revocado, entre las que ha de contarse la que consiente la fecundación postmortem». Vid., Martínez de Aguirre C., «Problemas jurídicos derivados delconsentimiento en las técnicas de reproducción asistida», op. cit., pp. 297-298.

26. RIVERO HERNÁNDEZ FCO., en Lacruz et al, Elementos de Derecho Civil, T. IV, op.cit., p. 537.

27. PÉREZ MONGUE M., La filiación derivada de técnicas de reproducción asistida, op.cit., p. 312.

28. MARTÍNEZ DE AGUIRRE C., «Problemas jurídicos derivados del consentimiento en lastécnicas de reproducción asistida», op. cit., pp. 301-302.

29. Publicata nella Gazzetta Ufficiale, n. 45 del 24 febbraio 2004.

30. Journal Officiel de la Republique Française du 7 août 2004.

31. Se precisa en el apartado 3 del artículo 311-20 del Code Civil que «le consentementest prive d'effet en cas de déces, de dêpot d'un requête en divorce ou en séparation decorps ou de cessation de la communauté de vie, survenant avant la réalisation de laprocreation médicalement assitée. El est également privé d'effet lorsque l’homme ou lafemme le révoque, par écrit et avant la réalisation de la procréation médicalmentassistée, auprès du médecin chargé de mettre en oeuvre cette assistance» («Elconsentimiento es privado de efecto en caso de muerte, de demanda de divorcio o deseparación o cesación de la comunidad de vida, antes de la realización de laprocreación médica asistida. Es, igualmente, privado de efecto cuando el hombre o la

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mujer la revoca por escrito antes de la realización de la procreación médica asistida,ante el médico encargado de lleva a cabo la asistencia»).

32. Vid., las discusiones doctrinales sobre la cuestión, LEONOR, «Aspectos jurídico yéticos del diagnóstico prenatal: el Derecho y las prácticas vigentes en Francia y en otrospaíses (I)», RDGH 2/1995, pp. 113 y ss.; y (II), RDGH 3/1995, pp. 127 y ss..

33. En la misma línea que la legislación francesa e italiana, la Ley número 745/1990, deProtección del Embrión de 13 de diciembre de 1990 alemana sanciona con plenaprivativa de libertad de hasta tres años, la fecundación artificial del óvulo con finesdistintos que los de iniciar un embarazo en la mujer de quien proviene ese óvulo(artículo 1, párrafo 1.2º). Igualmente, prohíbe la clonación en su artículo 6 al castiga aquien hubiera provocado artificialmente la creación de un embrión humano con la mismainformación genética que otro embrión, feto, ser humano vivo o muerto; e impide lacreación de embriones supernumerarios de las técnicas de reproducción asistida alprohibir la transferencia a una mujer de más de tres embriones en un mismo ciclo yfecundar óvulos de los que puedan ser trasferidos. Finalmente, se reconoce laexistencia del embrión a los efectos de esta ley desde que hay fecundación ysusceptibilidad de desarrollo del óvulo fecundado a partir de la fusión de los núcleoscelulares.

Por su parte, en Reino Unido, la Ley sobre Fertilización y Embriología Humana (HumanFertilisation and Embriology Act) de 1 de noviembre de 1990, modificada el día 24 deenero de 2001, se desmarca de las anteriores legislaciones, al autorizar la investigaciónutilizando embriones humanos creados por fertilización in vitro o por sustitución nucleara nivel celular con el fin de aumentar el conocimiento sobre el propio desarrolloembrionario o sobre enfermedades graves del ser humano y sus tratamientos. Seadmite, pues, expresamente la clonación por transferencia nuclear con la finalidad deproducir embriones y emplear sus células troncales pluripotentes de la masa celularinterna para establecer cultivos de tejidos utilizables en la terapia celular.

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Repercusiones médicas dela Ley de Garantías y Uso Racional

de Medicamentos yProductos Sanitarios

Medical Repercussions of the Act of Guarantees and RationalUse of Drugs and Health Products

Ana Patricia Moya RuedaProfesora Asociada Departamento de Toxicología y Legislación Sanitaria.

Facultad de Medicina. UCM

Resumen Se ha promulgado recientemente en España una Leysobre medicamentos y productos sanitarios que amplíanotoriamente las posibilidades de dispensar ciertos medi-camentos sin receta y la de sustituir un medicamento porotro. La autora analiza los problemas que ello origina, loslímites que ello puede alcanzar y las soluciones posibles.

Palabras claveMedicamentos sin receta, medicamentos sin prescripción,sustitución de un medicamento por otro, medicamentosgenéricos.

SummaryA new Law of medicines and sanitary products has beenrecently approved. This new Law increases notoriously the pos-sibility of dispensing medicines without a prescription and thesubstitution of a medicine for another. The author analyses theoriginated trouble, the limits that can be reached and the possi-ble solutions.

Key wordsMedicines without prescription, substitution of a medicine foranother, generic medicines.

actu

alid

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Repercusiones médicas de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos...Ana Patricia Moya Rueda72

El antiguo problema de la libertad de prescripción de los médicos por el quetanto han luchado, ha experimentado un nuevo retroceso en los últimosmeses, con ocasión de haberse publicado la Ley 29/2006 que introduce pro-fundas modificaciones en el tema, que preocupa a amplios sectores médicos.

La Ley del Medicamento de 20 de diciembre de 1990 ha sido sustituida re-cientemente por otra titulada De Garantías y Uso Racional de los Medica-mentos y Productos Sanitarios. Esta nueva Ley al igual que su preceden-te tiene una gran trascendencia desde el punto de vista económico en gene-ral, repercute a su vez en la economía médica y de los pacientes y, por tanto,consideramos de gran interés, para todo médico, el analizar algunos elemen-tos introducidos por la nueva Ley que les afectan directamente, los cuales seencuentran principalmente en los capítulos, son los de la prescripción y ladispensación, omitimos otros temas del extenso texto que nos ocupa por ra-zones de espacio/tiempo.

Debemos partir de la base de que el estado actual de la farmacología ha per-mitido y posibilitado que en la actualidad la asistencia sanitaria haya alcanza-do cotas hasta hace poco tiempo impensables. Baste decir que hoy se admi-te que de no existir los actuales medicamentos, la vida media de la especiehumana se reduciría en 23 años, que la calidad de la vida experimentaría unagran merma y, por otra parte, el sufrimiento humano aumentaría en granmedida.

Partiendo de la anterior realidad parece lógico que todos debemos esforzar-nos por conseguir cada vez mejores medicamentos, más eficaces y conmenos acciones adversas y, además, que de ellos pueda beneficiarse todala población, con independencia de su posición económica o social y, eso si,ese beneficio debe pasar por la utilización de los mismos, su manejo en to-das sus fases, de conformidad con los fundamentos de la medicina actual,esto es, previos los estudios profundos y detenidos en cada caso de los mé-dicos que los manejan, que asumen la consiguiente responsabilidad en lassociedades avanzadas y a los cuales se les exige la preparación suficienteacerca de sus acciones, indicaciones, contraindicaciones, manejo en las dis-tintas etapas de la vida, reacciones adversas y demás problemas que con-llevan, todo lo cual puede contribuir a que, en ocasiones cuando no se utili-zan correctamente, no se consigan los beneficios que cabría esperar de elloso, incluso, que en vez de producir beneficios al enfermo le originen daños.

Para remediar estas situaciones desde tiempo inmemorial en todos los paí-ses desarrollados se ha asignado a los médicos la función de prescribir ymanejar la utilización de los medicamentos y para ello se sitúa al médico encondiciones de poseer libertad para su prescripción, poder elegir uno u otro,sin más directrices o limitaciones que las bases científicas y éticas de suempleo, a lo cual se podría llamar utilización o uso racional de medica-mentos, y sobre lo cual, con diferentes enfoques se han ocupado extensa-mente legisladores, gobernantes, economistas, investigadores, médicos y,dentro de ellos, el grupo de los farmacólogos, máximos conocedores del grannúmero de los problemas que analizamos.

En línea con lo anterior se expresaba la Ley del Medicamento ahora deroga-da al señalar que, como norma general, los medicamentos solo se dis-pensarán con receta; aunque el mismo precepto añadía que podrían autori-zarse especialidades farmacéuticas que no requieran prescripción facultativapara poder ser dispensadas y utilizadas y, además, añadía que el Ministeriode Sanidad y Consumo determinase las especialidades que pudieran ser ob-jeto de publicidad.

Por tanto la norma anterior a la actual señalaba que los medicamentos sólo

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Repercusiones médicas de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos...Ana Patricia Moya Rueda 73

se dispensarán con receta, aunque se abría la vía excepcional de poderdispensar medicamentos sin receta para aquellos casos en que hubiera re-caído autorización por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Además, se establecía la obligatoriedad de dispensar el medicamento pres-crito, si bien se indicaba, en el caso de no disponer de este la farmacia, la po-sibilidad de sustituirlo por otro mediante la conformidad del interesado, queserá bien de denominación genérica u otra especialidad farmacéutica, quetenga en cualquier caso, la misma composición, forma farmacéutica, vía deadministración y dosificación.

En el supuesto de determinadas especialidades farmacéuticas el farmacéu-tico asumirá la obligación de sustituirla por la genérica de menor precio.

Veamos como se regulan en la nueva Ley los temas de la prescripción y eldel cambio de un medicamento por otro, es decir, modificar la dispensaciónde lo prescrito por el médico en unos casos o recortar su competencia pres-criptora en otros.

Prescripción de medicamentos según la Ley 29/2006,de 26 de julio La vía excepcional que abrió la Ley de 1990 de poder dispensar medica-mentos sin receta, ha sido sustituida por el siguiente texto de la Ley 29/2006:

Artículo 19.1

«En la autorización del medicamento, la Agencia Española de Medicamentosy Productos Sanitarios determinará sus condiciones de prescripción, clasifi-cándolo, según corresponda, en las siguientes categorías:

a) Medicamento sujeto a prescripción médica

b) Medicamento no sujeto a prescripción médica

Estarán, en todo caso sujetos a prescripción médica los medicamentos quese encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Puedan presentar peligro, directa o indirectamente, incluso encondiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico.

b) Se utilicen frecuentemente y de forma muy considerable, en con-diciones anormales de utilización, y ello pueda suponer, directa oindirectamente, un peligro para la salud.

c) Contengan sustancias o preparados a base de dichas sustanciascuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar másdetalladamente.

d) Se administren por vía parenteral, salvo casos excepcionales,por prescripción médica.

Por su parte la citada Agencia podrá calificar como medicamentos no sujetos aprescripción médica aquellos que vayan destinados a procesos o condiciones queno necesiten un diagnóstico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clí-nica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica, demodo que dichos medicamentos puedan ser utilizados para autocuidado de lasalud, mediante su dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico,que informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización.»

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Repercusiones médicas de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos...Ana Patricia Moya Rueda74

La lectura del texto precedente nos lleva a concluir que:

— A partir de ahora, los medicamentos que no precisen receta no loson con carácter excepcional, depende de la decisión que adopteen cada caso la Agencia Española del Medicamento y ProductosSanitarios.

— La delimitación entre unos y otros, es decir, los criterios para decidirsobre a que categoría se asignan, son con frecuencia confusos porlo que con frecuencia se da el caso de que un medicamento quetenga la misma composición, forma farmacéutica, vía deadministración y dosificación, aparezca en una u otra categoría oen ambas a la vez, según su marca.

Esta realidad ha traído una consecuencia inmediata, la proliferación del nú-mero de medicamentos que no precisan receta dado que además:

— Está permitido hacer publicidad sobre los mismos, previa laautorización correspondiente.

— Tienen una libertad muy superior los fabricantes a efectos de fijarlos precios, siendo en general bastante superiores a los de lacategoría b).

— Quedan excluidos de financiación por parte del sistema público desalud.

Estos tres elementos tienen un marcado fondo económico que es, en sínte-sis, un motor que impulsa el que cada vez haya mayor número de medica-mentos que no precisan receta para su dispensación.

En los últimos tiempos este número ha crecido de forma desmesurada y enla práctica existen varios de ellos en muchos grupos terapéuticos, viene aconstituir una segunda farmacología dado los múltiples procesos patológicosque pueden tratarse utilizándolos exclusivamente. Disponemos de una listaelaborada con motivo de la comunicación «Medicamentos sin Receta Mé-dica» presentada en el XV Congreso Nacional Farmacéutico (Sevilla octu-bre 2006) que no tiene carácter exhaustivo, aunque comprende un elevadonúmero de los autorizados hasta el día de hoy (anexo I).

Sustitución de un medicamento por otro porparte del farmacéuticoEl texto correspondiente viene en el artículo 86 de la Ley que analizamos,con el siguiente texto:

1. El farmacéutico dispensará el medicamento prescrito por el mé-dico.

2. Con carácter excepcional, cuando por causa de desabasteci-miento no se disponga en la oficina de farmacia del medicamentoprescrito o concurran razones de urgente necesidad en su dispen-sación, el farmacéutico podrá sustituirlo por otro de menor precio.En todo caso deben tener igual composición, forma farmacéutica,vía de administración y dosificación. El farmacéutico informará entodo caso al paciente sobre la sustitución y se asegurará de queconozca el tratamiento prescrito por el médico.

3. En estos casos el farmacéutico anotará, en el lugar correspon-

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Repercusiones médicas de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos...Ana Patricia Moya Rueda 75

diente de la receta, el medicamento de la misma composición,forma farmacéutica, vía de administración y dosificación que dis-pense, la fecha su firma y rúbrica.

4. Quedan exceptuados de esta posibilidad de sustitución aquellosmedicamentos que, por razón de sus características de biodisponi-bilidad y estrecho rango terapéutico, determine el Ministerio de Sa-nidad y Consumo.

A lo precedente debemos añadirle la legislación sobre "precio de referencia"y «medicamentos genéricos» de la nueva Ley que obliga al farmacéutico asustituir un medicamento cuando tenga un precio superior al de referencia,por el medicamento de menor precio e idéntica composición cualitativa,cuantitativa en principios activos, forma farmacéutica, vía de administración,dosificación y presentación que el medicamento prescrito y, en caso de igual-dad de precio, por el medicamento genérico.

La autorización al farmacéutico para sustituir en situaciones de desabasteci-miento, sin precisar su causa, de un medicamento por otro que puede tenerjustificación en ocasiones, y la obligación en otros supuestos de que lo sus-tituya por otro, por razones exclusivamente económicas, conduce a lomismo: no se dispensa lo prescrito por el médico, aunque se intenta que loque recibe el paciente reúna una serie de condiciones, que, en general, lehace ser equivalente al medicamento que le prescribieron.

Esta obligación de sustitución fue introducida mediante modificaciones en laanterior Ley del Medicamento y en la actualidad ha alcanzado los niveles quese señalan a continuación:

Comunidad autónoma Por unidades Valor en euros

Consumo de medicamentos genéricos enel primer semestre de 2006

Andalucía

Aragón

AsturiasCantabriaPaís VascoLa Rioja

BalearesCataluña

Canarias

Castilla-La Mancha

Castilla y León

Comunidad ValencianaMurcia

Extremadura

Galicia

Madrid

Navarra

Fuente: CINFA

16,4 %

12,0 %

2,4 %

14,7 %

6,7 %

14,7 %

6,7 %

14,1 %

15,2 %

6,3 %

17,0 %

12,4 %

10,9 %

6,4 %

7,0 %

9,2 %

3,7 %

7,8 %

8,3 %

5,1 %

7,4 %

3,6 %

10,5 %

7,0 %

TABL

A1

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Repercusiones médicas de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos...Ana Patricia Moya Rueda76

El análisis de esta tabla nos permite conocer la importancia que tienen enEspaña la utilización de medicamentos genéricos, teniendo en cuenta losescasos años transcurridos desde que se introdujeron oficialmente en nues-tro arsenal terapéutico. Por tanto, es de esperar que de mantenerse la ten-dencia actual, en el año 2011 nos encontraremos a la cabeza de su empleoen los países de la Unión Europea.

Algunas consideracionesEl análisis y los comentarios sobre los dos puntos tratados nos lleva al con-vencimiento de:

1. Que cada vez se prescinde con más frecuencia del médico a lahora de la prescripción de medicamentos.

2. Que cada vez se sustituyen más frecuentemente los medica-mentos prescritos por los médicos por otros, aun guardando ciertasformalidades.

3. Lo anterior conduce, en último extremo, a la práctica de una me-dicina sin médicos, en donde se inicia el camino de la sustituciónde juicio terapéutico del médico, basado exclusivamente en razo-nes científicas y estudios detenidos del enfermo, por decisionesque tienen su origen en cuestiones económicas y de oportunidad,que deben ser atendidas dentro de las limitaciones lógicas.

Por lo que se refiere a los medicamentos incluidos en el anterior apartado 1),que no precisan receta para su dispensación, o incluidos en la categoría b)de la nueva Ley, queremos subrayar que al no ser ya preciso que aparezcancon carácter excepcional se han multiplicado en los últimos tiempos, apare-cen en múltiples grupos terapéuticos y la interpretación que se da al confusotexto de la Ley se desconoce por la forma de aplicarla, dado que un medica-mento de categoría a) puede pasar de hecho a la categoría b) por razonesque desconocemos y además, se da el caso repetido hasta la saciedad deque un medicamento con la misma composición, forma farmacéutica, vía deadministración y dosificación en unos casos se encuentre en la categoría a)y en otros en la b), dependiendo de la marca.

El resultado como decimos anteriormente y puede comprobarse (Anexo I) esque con el arsenal terapéutico contenido en la misma se pueden tratar nume-rosos procesos patológicos sin intervención médica. Además, no sabemoshasta que volumen se acabará por ampliar la relación de medicamentosincluidos en la categoría b).

En cuanto a los problemas descritos por la sustitución de lo que prescribe elmédico, que antes se hacía con carácter excepcional, a partir de la Ley13/1996 y su inclusión en la nueva Ley 29/2006, de 26 de julio, que obliga alfarmacéutico a sustituir los medicamentos prescritos por otros, según hemosvisto (tabla 1), ha adquirido grandes dimensiones y en determinadas comu-nidades autónomas pasa del 10% de los prescritos llegando en algún caso al17% y ello en un periodo de ocho años aproximadamente. Aunque se man-tiene el principio de la bioequivalencia de ±20% en determinados casos, loque puede apartar significativamente el medicamento prescrito del dispensa-do originalmente.

Lo anterior debe hacernos reflexionar de que prescindir en unos casos delmédico a la hora de manejar determinados medicamentos, por ser de cate-goría 1) y en otros casos dispensar un medicamento no recetado, conduce auna medicina sin médico, que se aparta del estudio individual y detenido del

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Repercusiones médicas de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos...Ana Patricia Moya Rueda 77

enfermo y que puede continuar creciendo de la forma desmesurada con quelo hace en los últimos tiempos, sin que aparezcan casos de daños concretosen determinados pacientes.

BibliografíaLey de Medicamento. Ley 25/90 de 20 de diciembre (BOE 22/12/1990)

Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Ley 29/2006(BOE 26/07/2006)

La receta médica paso a paso. Ministerio de Sanidad y Consumo. 1991.

Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, Cartera de Servicios Comunes del sistemaNacional de Salud. (BOE 16/09/2006)

SALGADO. A.: Medicamentos Genéricos. Ed. Géminis. Madrid 1999.

Medicamentos sin receta. A. M. RUEDA SÁNCHEZ, A.P. MOYA RUEDA, N. GONZÁLEZNARGANES, B. SÁNCHEZ ZUBIZARRETA. Comunicación al Congreso NacionalFarmacéutico. Cádiz, octubre 2006.

A Asal Calmatel Crema

Medicamentos sin receta médica* (1ª parte)

Auxina A+E

Azol polvo

Azulina

B

Bemolan 800

Bemolan 2000

Bemolan gel

Benadon

Benerva 300 mg

Benexol B1 B6 B12

Benoxygel

Bester complex

Biberón glucosado

Blastoestimulina crema

Blastoestimulina polvo

Bisolvon compositum

Bisolvon gotas

Buscapina

C

Calcio 20 complex

Calcium Sandoz forte D

Aas 500 mg

Actithiol grageas

Actithiol antihistamínico

Aftasone bc

Aftasone infantil

Aldospray analgésico

Algesal activado

Alergical expectorante

Almax 500 mg

Almax masticable

Almax forte

Ambroxol solución

Anginovag aerosol

Anti-anorex triple

Anso

Anticerumen

Apiretal solución

Apiretal supositorios

Arcalion

Artific colirio

Artific monodosis

Calmatel Gel

Calmatel Aerosol

Caosina

Carbocal 600

Cenat

Cicatral

Cistina

Clarytine

Corhortan Rectal Pomada

Corlicusi Humectante

Conductasa

Covitasa B12

Cortenema

Corhortan Rectal Pomada

Corlicusi Humectante

Conductasa

Covitasa B12

Cortenema

Crema ContraceptivaLanzas

(continúa en la página siguiente)

ANEX

O I

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007

Repercusiones médicas de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos...Ana Patricia Moya Rueda78

(viene de la página anterior

D

Dafalgan 1G

Dayamineral

Dertrase Pomada

Dinoven gel

Doctril antiinflamatorio

Dolcopin

Dolgesic 500 MG

Dolostop

Duphalac Solucion

E

Edifaringen

Efferalgan 500

Efferalgan (todas laspresentaciones)

Efferalgan vit C

Enterosilicona

Epistaxol 10 ML

Eupectina

Eupnol

F

Fabroven crema

Fave de Fuca

Febrectal (todas laspresentaciones)

Febrectal infantil

Fenergan Tópico

Finalgon pomada

Flogoprofen gel

Flogoprofen aerosol

Fluidin mucolítico

Foliferron

Furacín

Fusaloyos

G

Gastromol

Gelocatil (todas laspresentaciones)

Gelodrox

Glotone

Grietalgen

Glucocerotens 15 ML

Godabion B6 200 MG

H

Hadensa

Hepadif

M

Maalox comp

Magnesioboi

Mastical

Medebiontic Fortel

Medenorex

Meladon

Minoton 800

Minoton 200

Mirtilus

Movicol

Mosegor

Motosol granulado

Mucosan granulado

Hexomedin Mucosan jarabe

Hidropolivit c N

Hidroxil B12, B6, B1 Natecal 600 MG

Hirudoid Naxpa 200

I Nervobion

Ibercal Neo-Urgenin

Ictiomen polvo Niflactol tópico

Isopto B12 Normovite antianemico

L Nucleserina

Lacerdemol Nutracel pomada

Lacerdemol complex O

Lactigriet gel Osteomerck sobres

Lasa con codeína Otocerum

Laxante sanatorium Otogen calmante

Lerma Ern Otosedol

Lindemil solucion P

Lipolac Paracetamol

Liquifilm Lágrimas Paz bronquial sol

Lupidon(continúa en la página siguiente)

Medicamentos sin receta médica* (2ª parte)

ANEX

O I

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007

Repercusiones médicas de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos...Ana Patricia Moya Rueda 79

(viene de la página anterior

Pepdual

Pectox cápsulas

Periactrin

Phonal spray

Pilka

Plantaben

Pleon solucion

Pomada oculos

Polaramine crema

Polaramidne Expectorante

Polaramide Repetabs

Poliabe

Policolinosil

Pranto sol

Proctolog

Proskin crema

Puntualex

Pyralvex

R

Rectamigdol

Reserborina

Rinobanedif

Rinofrenol

Roberlarin

Romilar

Ruscus Llorens

S

Salvacolina sol

Esta relación de medicamentos sin receta médica, elaborada con motivo de la comunicación«Medicamentos sin receta médica» del XV Congreso Nacional Farmacéutico (Sevilla octubre 2006) notiene carácter exhaustivo, aunque comprende un elevado número de los autorizados hasta el momento.

Scheriproct

Secrepat Reforzado

Sobrepon jarabe

Sofrodol

Solucel crema

Stopcold

Suero oral

Suero oral Hiposódico

Synalar nasal

Synalar Rectal

Solurrinol

Stolina

Supositorio glicerina viviar

T

Trofalgon

Troforex Pérsico

Tulgasum cicatrizante

U

Ultra-Levura

Ungüento Cañizares

Urgenin

V

Vaselina esterilizada

Vasoconstricor pensa

Venacol

Vermi Quimpe

Viberol Tirotricina

Vigencial

Tabletas Quimpe Viracept 625 MG

Tacron Viscoteina

Talcid Vita Vox

TALGO Vitafardi B12

Tavegil Vitamina F99

Tanagel cápsulas Viternun

Tanagel polvo Vitestable

Tepox cal D W

Termalgin (todas laspresentaciones)

Winton

W

Thiomucase Xumadol sobres

Tri-Hachemina Z

Trigastronol Zenavan

Trilombrim Zimadoce

Triparsean

Medicamentos sin receta médica* (y 3ª parte)AN

EXO

I

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007 80

Nuevos estatutos del Consejo Generalde Colegios Oficiales de Médicos

Ana Patricia Moya Rueda. Doctora en Medicina y Cirugía, Licenciada en Odontología,Profesora Asociada UCM

Mediante Real Decreto 757/2006, de 16 de junio, han sido aprobados loscitados Estatutos que vienen a sustituir a los anteriores de 19 de mayo de1989, que constaban de dos partes: la primera, dedicada a la OrganizaciónMédica Colegial, que sigue en plena vigencia y la segunda, ahora reforma-da, que actualiza y modifica la organización y funciones del Consejo Generalde Colegios Oficiales de Médicos, y todo ello en cumplimiento de la vigenteLey de Colegios Profesionales de 1974.

En el preámbulo de la disposición que analizamos se señala que en el trans-curso del tiempo pasado desde 1980 han acaecido profundos cambios en elejercicio de la profesión médica, nuevas prácticas profesionales, reformaslegislativas importantes, como la Ley de Profesiones Sanitarias y modifica-ciones en el campo de los Colegios profesionales y todo ello aconseja la pro-mulgación de nuevo texto, en el que se define al Consejo General de Cole-gios de Médicos como «el órgano que agrupa, coordina y representa a todoslos Colegios Oficiales de Médicos a nivel estatal».

Se dispone que las funciones del mismo sean:

1. Representación exclusiva, ordenación y defensa de la profusiónen el ámbito de todo el Estado, ostentando la representación de laOrganización Médica Colegial ante la Administración General delEstado y los organismos públicos vinculados o dependientes deella y la coordinación de la profesión entre los diversos niveles or-ganizativos de la Organización Médico Colegial.

2. Asimismo le corresponde:

a) ostentar la representación médica ante todas las organi-zaciones médicas y sanitarias internacionales.

b) representar a la profesión médica ante las instituciones dela Unión Europea en aquellos temas que afecten al ejercicioprofesional y a sus aspectos éticos y deontológicos.

Seguidamente detallan veintiséis competencias concretas, entra las que des-tacan por su interés médico legal la de establecer las normas de la ética y dela deontología en el ejercicio de la profesión médica, a través de un Códigode Ética y Deontología Médica, velando por su cumplimiento. Incluye, a lavez, el actualizar la competencia profesional de los médicos, de la formaciónde los médicos colaborando en la elaboración de planes de estudio y hacien-do especial referencia a los temas del intrusito, de la publicidad y de la com-petencia desleal.

En cuanto a su organización se basa en dos órganos bien definidos: la Asam-blea General, que es el máximo órgano consultivo y de asesoramiento y laComisión Permanente a la que corresponden las funciones de dirección, ges-tión y administración dentro del Consejo General.

Al concretar las funciones de la Asamblea se incluyen la de establecer los cri-terios básicos de la deontología en el ejercicio de la profesión médica y, enm

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 200781

su caso, las normas deontológicas de aplicación en todo el Estado, así comola aprobación del código de ética y deontología.

Se establece un sistema ponderado de voto en la Asamblea según el númerode médicos de cada colegio; tendrán 1 voto hasta 2.400, 2 votos hasta 4.000,3 votos hasta 8.000, 4 votos hasta 12.000 y 5 votos con más de 12.000 cole-giados.

En cuanto al tema económico se dispone que fundamentalmente sean lasaportaciones que se aprueben por la Asamblea General para todos y cadauno de los Colegios, las que constituyan los ingresos y, en cuanto a los gas-tos, su redacción será competencia de la Asamblea General.

Regulación especial de residenciapara la formación de especialistas

en Ciencias de la Salud

Vicente Moya PueyoEl Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, regula la relación laboral de ca-rácter especial de residencia para la formación de especialistas en Cienciasde la Salud, tomando como base la Orden Ministerial de 3 de septiembre de1969 que ya les reconoció su carácter de relación laboral. Posteriormente seaprobó, en el marco comunitario, la Directiva 93/16/CEE del Consejo para fa-cilitar la libre circulación de médicos, así como el Estatuto Marco (Ley55/2003) y la Ley de Profesiones Sanitarias (Ley 44/2003). No obstante loprecedente, los Médicos Internos y Residentes (MIR) no consideraban resuel-tos algunos de sus problemas, fundamentalmente las retribuciones, el tiempode trabajo y las «guardias», lo que había generado una situación conflictiva.

Mediante el Decreto recientemente promulgado se especifican los derechos ydeberes. Se determina que la jornada ordinaria de trabajo se determinará me-diante Convenio colectivo, sin que pueda exceder de 37,5 horas semanales.Entre una y otra jornada deberá mediar, como mínimo, un periodo de 12 horas,lo que se cumplirá en los casos de trabajo ininterrumpido en cualquier caso.

En materia de retribuciones serán:

a) sueldo, de cuantía análoga a la del personal estatutario, deacuerdo con su titulación.

b) complemento de grado de formación, en cuantía porcentual alsueldo:

— residentes de 2º curso: 8% — residentes de 3º curso: 18% — residentes de 4º curso: 28%— residentes de 5º curso: 38%

c) complemento de atención continuada («guardias»).

Los representantes de los MIR no están satisfechos con tal disposición, funda-mentalmente por el problema de las retribuciones de las «guardias», que con-sideran de cuantía miserable, y han continuado con sus acciones conflictivas. m

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Revista de la Escuela de Medicina LegalEnero de 2007 82

Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre accesoa las profesiones de abogado y procurador

de los Tribunales

A. P. Moya RuedaMediante la ley antes señalada se establece que para la incorporación a loscolegios de Abogados y Procuradores, a partir de la entrada en vigor de lamisma, respectivamente, se ha de disponer del título profesional de aboga-do y del título profesional de procurador, que se obtendrían siguiendo los es-tudios correspondientes una vez que se disponga del de licenciado en dere-cho o del nuevo de graduado en derecho.

Los referidos estudios, que tendrán una extensión de 60 créditos más lasprácticas (igual extensión) se seguirían en las universidades públicas o priva-das o en las Escuelas de Práctica Jurídica. La organización de las enseñan-zas antes referidas se planificará por los Ministerios de Educación y Cienciay de Justicia, con la participación de los Colegios profesionales.

No se exigirá lo dispuesto en la ley a los actualmente colegiados y, además,se da un periodo para su entrada en vigor de cinco años.

La ley se fundamenta en que estos profesionales son fundamentales en laimpartición de justicia y la calidad del servicio que pueda redundar en la tute-la judicial efectiva. Terminado el periodo de formación, los interesados habráde pasar por la comisión para la evaluación de la aptitud, una por cada co-munidad autónoma, serán designados por los Ministerios de Justicia y Edu-cación y Ciencia de la forma que reglamentariamente se establezca.

El profesor Moya Pueyo, nuevo presidentede la Comisión Deontológica del Colegio

de Médicos de Madrid

A. P. Moya RuedaRecientemente ha sido nombrado presidente de la Comisión Deontológicadel Colegio de Médicos de Madrid el profesor D. Vicente Moya Pueyo, queanteriormente ocupaba el puesto de vocal de la misma.

El profesor Moya Pueyo, que sustituye en este cargo a Miguel Casares Fer-nández-Alvés, impulsará toda acción encaminada a la mejora en el ejerciciode la profesión en materias de ética y deontología, a través de publicacionescon la participación de los médicos interesados. Asimismo, la ComisiónDeontológica del Colegio de Médicos de Madrid creará un premio, de carác-ter anual, al mejor trabajo sobre la materia presentado por los médicos madri-leños.

Como no puede ser de otra forma, desde estas páginas felicitamos al profe-sor Moya Pueyo por su nombramiento.

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XIII Congreso Nacional de derecho sanitario

A. P. Moya RuedaDurante los días 19, 20 y 21 del pasado mes de octubre se ha celebrado enMadrid el referido Congreso que organiza cada año la Asociación Españolade Derecho Sanitaria y al que han asistido unos 500 participantes.

Tras la conferencia pronunciada en el acto inaugural por D. Guillermo Fer-nández Vera, consejero de Sanidad de Extremadura, con el título «La medi-cina en el siglo XXI», se desarrolló una mesa redonda sobre el arrendamien-to de servicios profesionales y la problemática de los falsos autónomos; seanalizó la situación de los médicos y de los abogados como posibles falsosautónomos, el médico como trabajador dependiente y por cuenta ajena y laincidencia de la situación actual de la factura sanitaria.

Especial interés tuvo el taller sobre el aseguramiento de las clínicas, titulari-dad de las mismas, seguro de responsabilidad civil y cumplimiento de la nor-mativa sobre las mismas.

Posteriormente se procedió a la presentación del Código Español de Dere-cho Sanitario, que despertó un acusado interés. Se señaló que el derechopositivo español sobre la materia sobrepasa las 15.000 páginas y que cada15 minutos aparece una nueva norma, proponiéndose la elaboración de unCódigo en el sentido riguroso del término, es decir, una obra que comprendanuestro derecho sanitario, actualizada y sistematizada, que evitaría no pocosde los problemas actuales y, en particular, el daño que genera su ausenciaen la asistencia sanitaria.

Ante las dificultades que se oponen a su elaboración sólo existe el remediode las recopilaciones, como la obra que ahora se presenta y, además, antela posibilidad de que a partir de ella pueda facilitarse, desde el sector priva-do, la redacción de un proyecto de Código Sanitario.

El mismo día 19, en una sesión larga y específica, se procedió a la presen-tación de 26 comunicaciones seleccionadas por la Organización entre lasnumerosas presentadas. En todo caso existió una viva discusión, en particu-lar sobre los temas de carácter médico.

Terminó el día 19 con una tarea de trabajo sobre valoración del daño sanita-rio y, dentro de este tema, el problema de la valoración del nexo causal y elde la perspectiva médica del daño moral.

El día 20, mediante una mesa redonda, se expusieron las novedades juris-prudenciales en el campo del derecho sanitario, un avance del proyecto deReglamento sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos y sendas mesasredondas sobre problemática de los bancos de sangre de cordón umbilical yla de información al paciente como un derecho pleno, terminando con una ta-rea sobre la futura ley de sociedades profesionales y una mesa redonda so-bre actuaciones de la enfermería en el ámbito de los medicamentos y pro-ductos sanitarios.

De las diferentes mesas redondas, talleres y sesiones específicas sobre co-municaciones asistieron, además de los congresistas, autoridades sanitarias,colegiales y un buen número de gerentes y directores hospitalarios y de mé-dicos interesados por estos temas. Sólo nos queda felicitar a los organizado-res, en particular a D. Ricardo de Lorenzo, gran impulsor de este Congresoya clásico que reúne anualmente al conjunto de estudiosos interesados porestos temas. m

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Convocatoria del premio Pedro Laín Entralgode Ética y Deontología médica

A. P. Moya RuedaUno de los fines del Colegio Oficial de Médicos de Madrid consiste en promo-ver acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en mate-rias de ética y deontología y en desarrollo de la misma, la Junta Directiva haadoptado el acuerdo de convocar un premio de carácter anual, que se otor-gará mediante concurso al mejor trabajo que se presente por los médicospertenecientes al Colegio de Madrid, en relación con el título de las materiasreferidas y que se ajustará a las siguientes bases:

1. En este concurso podrán participar todos los médicos pertene-cientes al Colegio Oficial de Médicos de Madrid en la fecha de estaconvocatoria.

2. El ganador de este concurso, además del correspondiente título,recibirá la cantidad de nueve mil euros.

3. Los trabajos a valorar serán escritos en castellano y versaránsobre un tema o problema del campo de la ética y deontología mé-dica, libremente elegido por los concursantes.

4. El trabajo premiado podrá ser editado por este Colegio, asignán-dose los beneficios que pudieran conseguirse al ganador.

5. El jurado que valorará este premio estará integrado por oncemiembros. El presidente, que lo será de la Comisión Deontológico,cinco miembros de la misma elegidos por su Pleno y otros cincomiembros designados por la Junta Directiva entre personas, médi-cos o no, que, por sus actividades, trabajos o responsabilidadesprofesionales, se hayan ocupado de temas relacionados con loscampos a valorar.

6. Los aspirantes deberán entregar los originales de su trabajo enel Registro de este Colegio hasta el día 20 de mayo de 2007 en so-bre cerrado dirigido al presidente de la Comisión Deontológica,acompañado en su interior de otro sobre cerrado en donde consteel nombre y dirección del autor o autores.

7. El fallo se dará a conocer en el plazo de un mes a partir de lafecha en que expira el plazo de presentación de trabajos.

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Revista de publicacionesEn esta sección se incluirá un análisis y comentarios de los libros que, de

interés para nuestra especialidad, sean remitidos al director de esta publicación

A. P. Moya Rueda

Regulación del medicamento y productos sanitarios.Código sanitario. Recopilación legislativadel derecho sanitario españolSánchez Fierro, J.; Álvarez Fraile, C.; Hernández Pascual, J.; Martín Sobrino, N.; OrtegaLimón, A.; Ortega Limón, J. M.; Plaza Piñol, F.Fundación Astra Zéneca. Ed. Ergon. Majadahonda (Madrid) 2006

Con ocasión de celebrarse hace escasas fechas el XIII Congreso Español deDerecho Sanitario se hizo la presentación de la obra objeto de esta recen-sión, que consta de 998 páginas a doble columna y que comprende el exten-so tema del medicamento y los productos sanitarios. Esta obra forma partedel «Código Sanitario», «Recopilación Legislativa del Derecho SanitarioEspañol» cuyo coordinador es D. Julio Sánchez Fierro y constituye el tomoIII sobre el cual queremos subrayar que es sólo una parte y que en otro volu-men se incluirá la legislación correspondiente a la Farmacia, con la finalidadde mantener el rigor y profundidad de la obra.

En el volumen ahora publicado se incluyen más de 100 disposiciones lega-les sobre medicamentos y productos sanitarios provenientes del marco euro-peo, del estatal y del autonómico. El capítulo I se dedica a la normativa gene-ral del medicamento, el II a la regulación de medicamentos, el III a la presta-ción farmacéutica pública y utilización del medicamento, el IV a la industriadel medicamento e I+D farmacéutica y V a los productos sanitarios.

Todas las disposiciones legales que se incluyen han sido objeto de un análi-sis meticuloso a lo largo de la vida de las mismas, de tal forma que se hanincluido todas las modificaciones y adiciones de que han sido objeto y queconstituye una tarea digna de encomio y agradecimiento dadas las dificulta-des que ello conlleva, bien por la extensa permanencia en vigor de algunosnormas y además los diferentes criterios aplicados históricamente por ellegislador a la hora de las derogaciones.

Sobre la base de lo precedente hay que señalar que el medicamento entodas partes y en todas épocas ha sido objeto de una compleja normativaadministrativa con la finalidad de garantizar su eficacia y la ausencia de noci-vidad. A lo precedente se una la realidad de que las normas sobre medica-mento incluyan en tiempo real los avances que experimentan lo que suponeun reto.

La prestación farmacéutica pública ha multiplicado el número de normas quela contemplan en sus múltiples aspectos: cobertura, aportaciones, precios,márgenes y otro tanto sucede con la utilización de los medicamentos: pobla-ción destinataria, uso racional, requisitos de calidad y el problema de lasrecetas que se aproximan en España a los 800 millones cada año y que noestán exentas de conflictividad.

El capítulo dedicado a la industria farmacéutica incluye no sólo la específicadel sector sino también una serie de rasgos diferenciados y, en particular, elreto que presupone la investigación en este campo y de lo que tan acertada-mente se ha ocupado nuestra legislación. m

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El último de los capítulos dedicado a los productos sanitarios es acaso el másjoven, aun cuando debamos reconocer que el medicamento consideradocomo el elemento rey de la prestación farmacéutica cada vez cede másterreno a los productos sanitarios y que se incluyen con la correspondienterealidad actual, aun cuando por razones obvias no han podido recogerse lasextensas disposiciones introducidas por la recientemente aprobada bajo eltítulo la cartera de prestaciones asistenciales en el sistema público de saludy que se ocupa de ello de forma detallada.

No disponiendo en España de Código Sanitario y habiéndose perdido lasesperanzas de que ello acaezca, dado que el último intento tuvo lugar en lasegunda década del siglo XIX, la única forma de tener acceso racional a laextensísima legislación sanitaria actual no es otra que el disponer de recopi-laciones elaboradas con los criterios de rigor, sistematización, selección yactualización, que cumplan la altura de mira suficiente. La obra que nosocupa los alcanza sin dudas y por ello hay que pensar que para el sectorsanitario, con más de quinientos mil usuarios potenciales, va a constituir unverdadero acierto, va a llenar un vacío existente, todo lo cual nos lleva a faci-litar a D. Ricardo de Lorenzo y a su equipo de colaboradores.

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REVISTA DE LA ESCUELA DE MEDICINA LEGAL(REML) es una revista de educación continuada que persi-gue informar y formar a los profesionales de la MedicinaLegal y Forense, sobre los aspectos más actuales de estadisciplina. Por ello publica artículos de revisión y actualiza-ción sobre los más variados aspectos de las distintas áreasde la Medicina Legal y Forense. La información y contenidode sus distintas secciones se fundamentará en estudiosserios y objetivos y se apoyará siempre en el más comple-to rigor científico. Se publicará en texto escrito y en formatodigital. Todas sus secciones se editarán en lengua castella-na, pero existe la posibilidad, si el autor o autora del artícu-lo así lo indica, de publicarlo en cualquier otro idioma en laversión digital; para ello el autor debe enviar el manuscritotraducido y responsabilizarse de dicha traducción.Los trabajos deben ser inéditos y no estar en fase de pu-blicación, o haberse publicado, en ninguna otra revista. Seredactarán siguiendo las instrucciones a los autores quese describen más abajo y se remitirán en papel y soportedigital (diskette, cd, o cualquier otro soporte) a:

Dr. D. José Antonio Sánchez SánchezEscuela de Medicina Legal

Facultad de MedicinaUniversidad Complutense

28040 Madrid

Los manuscritos se acompañarán de una carta en la quese especificará que el trabajo no ha sido publicado, ni estáen fase de publicación, en ninguna otra revista.Los trabajos deben atenerse a las secciones de la revista,ajustarse en su confección a las normas dadas más abajoy redactarse en forma clara y concisa. Una vez aceptados,quedan como propiedad de los editores y no podrán serreimpresos si autorización de los mismos. Asimismo, loseditores se reservan el derecho de realizar los cambiosnecesarios para conseguir una mayor homogeneidad enlo referente a la corrección, expresión y claridad idiomáti-ca de los mismos.La Redacción acusará recibo de los originales. En el plazomás breve posible comunicará a sus autores la aceptacióno no del trabajo, la fecha aproximada de su publicación yla sugerencia de posibles modificaciones. La responsabi-lidad del contenido de los trabajos recaerá exclusivamen-te sobre los autores que los firman.

Artículos originalesPortada: Contendrá el título del trabajo en letras

mayúsculas, iniciales del nombre de cada autorseguidas del o de los apellidos; departamento,servicio y centro en el que se ha realizado.

Nombre y dirección del responsable de lacorrespondencia, indicando asimismo el e-mail.

Texto: El texto del trabajo debe iniciarse en hojas aparte yredactarse siguiendo la siguiente secuencia:introducción, material y método, resultados,discusión y conclusiones.

Resumen: Se iniciará su redacción en hoja aparte y suextensión no será superior a las 200 palabras. Elresumen debe de constar de las siguientes partes:propósito de la investigación, precedentes básicos,hallazgos y conclusiones principales.

Palabras clave: de 5 a 10. Deben usarse los términos dela lista de términos médicos del Index Medicus. Lalista puede obtenerse en la siguiente direcciónhttp://www.nlm.nih.gov Si no hay un términoadecuado en una lista se utilizará un término actual.

Iconografía: Las tablas, figuras, cuadros, gráficas,esquemas, diagramas, fotografías, etc., debennumerarse con números ordinales, utilizando,tanto en el texto como en su título, la palabracompleta «sin abreviaturas» (V.G.: tabla 1, figura3). Se enviarán los originales y no fotocopia. Lastablas llevarán su título (a continuación del númerocorrespondiente) en su parte superior. Las figuras,cuadros, gráficas, esquemas, diagramas yfotografías portarán su título a continuación delnúmero correspondiente en su parte inferior. Cadauno de estos materiales iconográficos se remitiráen una hoja independiente, así como en formatodigital (jpeg, tif).

La publicación en papel será en blanco y negro, admitien-dose en la publicación digital el color. El número de foto-grafías que se publicarán en la edición en papel de la re-vista queda a decisión de los editores, publicándose en sutotalidad en la versión digital.

EticaCuando se informe experimentos realizados en sereshumanos hay que incidir si están de acuerdo con las nor-mas éticas del comité responsable y con la Declaración deHelsinki de 1975, revisada en 1983 y Convenio de Oviedode 2000. No deben identificarse nombre de los pacientes,iniciales y los números de la historia. Hay que garantizarel anonimato y en caso de duda obtener el Consentimien-to Informado del paciente por escrito.

Requisitos técnicos para el manuscritoLetra: arial 12Doble espacioSeguir la secuencia: portada, resumen, palabras clave,texto, agradecimientos, referencias, cuadros (cada uno enpágina aparte), leyendas.Ilustraciones: fotografías sin montar.Máximo: 15 páginas

BibliografíaLas citas bibliográficas deben numerarse consecutiva-mente en el orden en el que se mencionan por primera vezen el texto. Se identificarán las referencias en el texto, lastablas y los epígrafes mediante números arábigos entreparéntesis. Las referencias que se citan únicamente enlas tablas o epígrafes de figuras deben numerarse segúnla secuencia establecida por la primera identificación en eltexto de la tabla o figura concreta de que se trate.Se utilizará el estilo de los ejemplos que se indican a con-tinuación, que se basa en los formatos empleados por laU.S. National Library of Medicine (NLM) en Index Medi-cus. Los títulos de las revistas deben abreviarse según elestilo utilizado en Index Medicus. Consúltese la List ofJournals Indexed in Index Medicus que se publica anual-mente como publicación separada de la biblioteca y enuna lista incluída en el número de enero de Index Medi-cus. La relación puede obtenerse también a través de laweb de la biblioteca en: http://www.nlm.nih.gov

En caso de duda para referencias utilizar las normas publi-cadas en: Requisitos de uniformidad para manuscritospresentados para publicación de revistas biomédicas. Existen varias webs que incluyen actualmente este docu-mento. Para citar la versión mas reciente de los «Requisi-tos de uniformidad» es preciso asegurarse de citar unaversión publicada el 1 de enero de 1997 o posterior.

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NORMAS PARA LOS AUTORES DE COLABORACIONESBasadas en las «normas uniformes para los originales enviados a las revistas biomédicas», redactadas

por el Comité Internacional de Editores de Revistas Médicas.

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Tomás Maestre Pérezfundador de la Escuela de Medicina Legal