revista contaduría del noroeste nov-dic 2012

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Descansos de Madres Trabajadoras: Reforma Laboral sin modificaciones a la Ley del Seguro Social En Vigor las Reformas Fiscales 2013 Las Nuevas Medidas de Fiscalización en México Determinación Anual de la Prima de Riesgo de Trabajo y su implicación con la Reforma Laboral

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Page 1: Revista Contaduría del Noroeste Nov-dic 2012

Descansos de Madres Trabajadoras: Reforma Laboral sin modificaciones

a la Ley del Seguro Social

En Vigor las Reformas Fiscales 2013

Las Nuevas Medidas de Fiscalización en México

Determinación Anual de la Prima de Riesgo de Trabajo y su implicación

con la Reforma Laboral

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Contenido

C.P.C. Joaquín Vega Valadez - Presidente; C.P.C. Evangelina Contreras Caro -Vicepresidente General; C.P.C. Eduviges Haro Bojórquez - Tesorero; C.P.C. Aldo Martínez Regalado- Auditor Financiero; C.P.C. Mario Zavala Tellez – Auditor de Gestión.- C.P.C. Octavio Acosta Salomón - Vicepresidente de Legislación; C.P.C. Sandra Gómez Domínguez - Comisión de Vigilancia en el Cumplimiento de las Normas de Educación Profesional Continua; C.P.C. Guillermo Gómez Aguirre - Normas y Procedimientos de Auditoria; C.P.C. Oswaldo Burgueño Piña - Estatutos; C.P.C. Isis Curiel Mendoza- Ética Profesional; C.P.C. Alejandro Valdez Men-doza- Comisión de Normas de Información Financiera; C.P.C. Elisabeth Vázquez Palacios - Comisión de Educación Profesion-al Continua (EPC); C.P.C. Alma Gloria Contreras Anaya – Vice-presidenta de Práctica Externa; C.P.C. Mario Soto Figueroa–Vi-cepresidencia de Asuntos Internacionales; C.P.C. Rebeca Pérez Caro - Comisión de Apoyo a la Práctica Independiente; C.P.C. Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñones - Vicepresidente Fiscal; C.P.C Ramón Arredondo - Comisión Fiscal; C.P.C. Juan Manjarrez Díaz - Comisión de Seguridad Social; C.P.C. Víctor Manuel Prieto Gastélum - Comisión Representativa ante AGAFF; C.P.C. Héc-tor Amaya Estrella - Sindico del Contribuyente Regional; C.P.C. José Gilberto Aguilar Escobosa – Vicepresidencia de Relaciones Públicas y Difusión; C.P.C. Eduviges Haro Bojórquez – Premios; C.P.C. Mario Alberto Cuadras Álvarez- Membrecía; C.P.C. Ro-salba Montaño Martínez - Página Web; C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante -Revista Electrónica; C.P.C. Hugo Gutiérrez Zata-rain- Convención Regional 2013; C.P.C. Socorro Ceballos He-rrera- – Vicepresidencia de Docencia; C.P.C. Patricia Arguelles Canseco – Vicepresidencia del Sector Gubernamental; C.P.C. Rodolfo Duran Majul - Auditoria a Cuentas Públicas; C.P.C. René Reyes Ortega- Contabilidad Gubernamental; C.P.C. Juan Carlos Esqueda Hampl - Vicepresidencia del Sector Empresas; C.P.C. María Eugenia Hernández Moreno - Vicepresidencia de Apoyo a Asociados; C.P.C. Maximina Estrada Ulloa - Vicepresidencia de Control de Calidad en la Práctica Profesional; C. P. C Raymundo Raúl Velarde Miller - Comisión Administradora; C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez- Comisión Técnica; C.P.C. Carlos Ibarra Agu-iar- Presidente del C.C.P. Ensenada B.C.; C.P.C. Mayra Plascencia Peñuñuri - Vicepresidente del C.C.P. Ensenada B.C.; C.P.C. Román Barreto Segura Presidente del C.C.P. B.C.N. (Tijuana); C.P.C. Pedro Trejo Martínez - Vicepresidente del C.C.P. B.C.N. (Tijuana); C.P.C. Norma Alicia Soo Michel - Presidente del C.C.P. Mexicali; C.P.C. Francisco Manuel Batiz Taylor -Vicepresidente del C.C.P. Mexicali; C.P.C. Humberto García Borbón - Presidente del C.C.P. de Sonora; C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez - Vi-cepresidente del C.C.P. de Sonora; C.P.C. Guillermo Paniagua Ruíz – Presidente del I.S.C.P.de Obregón; C.P.C Miguel Agustín Sánchez Escalante– Vicepresidente del I.S.C.P. de Obregón; C.P.C. José Rafael García Gómez– Presidente del C.C.P. Región del Mayo; C.P.C. Rosa Alicia Navarro Calderón - Vicepresidente de C.C.P. Región del Mayo; C.P.C. Carmen Alicia Burgueño Mer-cado - Presidente del C.C.P. del Norte de Sinaloa; C.P.C. José David Nozato Salazar- Vicepresidente del C.C.P. del Norte De Sinaloa;s C.P.C. Salomé Martínez Galindo – Presidente del C.C.P. de Culiacán; C.P.C. Manuel Alonso Quintero García– Vicepresi-dente del C.C.P. de Culiacán; C.P.C. Javier Miguel Franco Ortega -Presidente del Instituto de C.C.P. de Sinaloa; C.P.C. Rommel Ibarra Manjarrez– Vicepresidente del Instituto de C.C.P. de Sinaloa; C.P.C. Javier Velasco Abundis- Presidente del C.C.P. B.C. Sur; C.P.C. Fabricio González Rodríguez - Vicepresidente del C.C.P.B.C. Sur; C.P.C. Eduardo Villarreal Fragoso - Miembro de la COE; C.P.C. Carlos Salgado Rubio - Miembro de la COE; C.P.C. Jesús Rodolfo Amavizca Valenzuela- Miembro de la COE; C.P.C. Fernando Calles Montijo - Junta de Honor; C.P.C. Fran-cisco Javier Ames Cebreros- Junta de Honor; C. P. C. Ramón Espinoza Jiménez - Junta de Honor; IMPRESIÓN.- Color Express de México. DISEÑO.- Reyna Hernández Carbajal.

CONTENIDO

NOTA DE EDICIÓN : Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Instituto del No-roeste de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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Presidente de la Comisión de Revista

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante

DIRECTORIO

En vigor las Reformas Fiscales del 2013: En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 se dan a conocer diversas disposiciones de carácter ge-neral aplicables a Impuestos, Productos, Aprovechamientos, Contribucio-nes de Mejoras y Derechos Federales las cuales se expiden con el propósi-to de permitir a los contribuyentes cumplir con las obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada.

04Descansos de Madres Trabajadoras: Reforma Laboral sin modifica-ciones a la Ley del Seguro Social: Como es conocido, el pasado 30 de noviembre de 2012, fue publicado el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” en medio de una gran expectativa apoyada sobre todo por el despliegue publicitario que hizo el gobierno federal sobre este tema.

08El Servicio de Declaraciones y Pagos: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) define el Servicio de Declaraciones y Pagos como un sistema electrónico integral para que los contribuyentes presenten sus declaraciones provisionales o definitivas correspondientes a los periodos comprendidos desde el ejercicio 2002 a la fecha a través de internet. En el mismo se ofrece el cálculo automático de los impuestos, proporcionando en su caso una línea de captura para efectuar el pago correspondiente (pago referenciado).

11Las Nuevas Medidas de Fiscalización en México: Actualmente se vive un fenómeno de fiscalización a contribuyentes mucho más enfocado y con mayor acierto en la programación de revisiones que en el pasado. Apoyado el órgano fiscalizador en nuevas estrategias basadas principal-mente en el uso de tecnología e información aportada por terceros e incluso por información que el mismo contribuyente aporta, los alcances de estos nuevos esquemas han tenido muy buenos resultados para la au-toridad que los aplica.

17Determinación Anual de la Prima de Riesgo de Trabajo y su impli-cación con la Reforma Laboral: En este mes de Febrero, una de to-das las obligaciones que dentro del mundo fiscal debemos cumplir en las empresas es la de cumplir con la presentación de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad, esto para seguir cumpliendo con la cobertura del seguro de riesgo de trabajo.

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Breve Reseña del Cambio de Consejo del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C.: Dentro del marco del Cambio de Consejo de nuestro Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. (INCP), en los Mochis, Sin, el pasado mes de noviembre se efectuaron diversas juntas y eventos regionales. En la noche de ese mismo día 30, se llevó a cabo la sesión solemne con cena-baile, del cambio de consejo del INCP, y también el cambio de consejo del Colegio de los Mochis (CCPNS). Se contó con la presencia de diversas autoridades estatales y municipales así como las institucionales en la persona del Vicepresidente General del IMCP, C.P.C. Luis González Ortega, quien asistió en representación del C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán.

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Ilegal Segunda Orden de Visita con Declaración Lisa y Llana la Prime-ra: La certeza jurídica llego a los contribuyentes, una segunda orden de visita no procede, así lo dijo la Suprema Corte de Justicia de la Nación.21

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¡Qué rápido pasó el tiempo! Es una frase que a me-nudo repetimos en estas fechas pero es que el tiem-po es el mismo… lo que ya no pudimos hacer quedo atrás, el tiempo no perdona, así que, no hay que dejar nada para mañana, hay que hacerlo hoy. Ahora que comenzamos el �013 es recomendable hacer una lista de nuevos propósitos para llevarlos a cabo desde ya, incluyendo como buenos propósitos el desarrollo de buenos hábitos, el bienestar personal y brindar apoyo durante todo el año a los que más nos necesitan. El pasado periodo vacacional nos brindo un respiro del tráfico y la oportunidad de salir de la rutina.

En nombre de los miembros de la Vicepresidencia de Relaciones y Difusión deseamos que los propósitos se realicen y tengan un valioso año �013.

En la revista de este trimestre, se van a encontrar algunas publicaciones que recomendamos las consul-ten por su importancia. Entre ellas tenemos comen-tarios de la reforma fiscal 2013 y la Resolución Misce-lánea Fiscal para �013; los cambios en los salarios mínimos zona A y B; la Reforma Laboral que afecta a madres trabajadoras; un análisis muy detallado de los pagos referenciados (declaraciones y pagos) que desde mayo del �009 comenzó su obligatoriedad

Carta Editorial

primero al sector financiero, sociedades mercantiles controladas y controladoras y personas morales que en el último ejercicio hayan declarado ingresos supe-riores a 500 millones de pesos; la red fiscalizadora de las autoridades es cada vez más extensa, dando como resultado una mayor acción recaudatoria; todos los patrones tienen la obligación de presentar dentro del mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal la determinación anual de la prima de riesgo de trabajo teniendo en el año �013 como fecha límite el �8 de febrero; la declaración de nulidad lisa y llana de la primera orden de visita por insuficiencia o indebida fundamentación de la competencia material de la au-toridad que la emitió, no justifica la emisión de una nueva en las condiciones apuntadas; tambien se des-cribe brevemente una reseña del cambio de consejo del INCP, en que concluyó su gestión el C.P.C. Ramón Espinoza Jiménez y la inició el C.P.C. Joaquin Vega Valadez.

Todo esto encontrarán en la nueva emisión de la revista Contaduría del Noroeste que disfrutaran con su lectura.

Gracias a todos los colaboradores de este revista por su interesante trabajo que permite que siempre salga una emisión diferente.

El año �013 será un año de mucha actividad en el Noroeste: la jornada de seguridad social ya está en la puerta para los días �4 y �5 de enero, la Convención Regional en Mazatlán, Sinaloa para los días 1, 2 y 3 de mayo, la Jornada Fiscal en los Mochis, Sinaloa los días �6 y �7 de septiembre y la Convención Regional Estudiantil en Culiacán, Sinaloa, los días 23, 24 y 25 de octubre. Estamos estrenando presidente del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C., el CPC Joaquín Vega Valadez de Los Mochis, Sinaloa y la Vi-cepresidente General la CPC Evangelina Contreras Caro, de Tijuana, Baja California, a quienes les deseo mucho éxito en las funciones que desempeñaran en esta activa región del noroeste. MUCHAS GRACIAS

C.P.C. José Gilberto Aguilar EscobosaVicepresidente de Relaciones y Difusión del INCP

ZONA NOROESTE

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En vigor las Reformas Fiscales del 2013

A partir del 1° de Enero de 2013 entran en vigor las

diversas Disposiciones Fiscales destacando por su im-

portancia los siguientes puntos:

El Salario Mínimo General a partir del 1° de Enero de

2013 será para la Zona “A” la cantidad de $ 64.76 y para

la Zona “B” será de $ 61.38, representando un incre-

mento del 3.9% en relación al salario anterior; sin em-

bargo ese salario fue incrementado también en fecha

reciente el día 27 de Noviembre de 2012 siendo benefi-

ciados algunos trabajadores de la Zona “B” que pasaron

a la Zona “A”, representando un incremento acumulado

del 6.9% en menos de 35 días lo cual benefició a la clase

trabajadora que percibe dichos salario; lo que por otra

parte seguramente se repercutirá en el costo de los

servicios que prestan los empresarios .

En relación con el Impuesto sobre la Renta del 29%

que por Disposición Transitoria de Ley se debería de

aplicar para el año de 2013; éste fue cancelado por lo

que se seguirá pagando la tasa del 30% del Impuesto

sobre la Renta.

Respecto a las Tarifas de Retención del Impuesto

sobre la Renta a cargo de los trabajadores contenidas

en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

serán las mismas que se venían aplicando al día 31 de

Diciembre de 2012.

En materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única

continúa la prohibición del acreditamiento del monto

del crédito fiscal IETU contra el Impuesto sobre la Renta

causado en el ejercicio en el que se generó dicho crédito.

Por otra parte, destaca por su importancia la publi-

cación en el Diario Oficial de la Federación del día 28

de Diciembre de 2012 de la Resolución Miscelánea Fis-

cal para 2013; en la cual se incluye la Regla Miscelánea

número I.2.8.3.12. permitiendo a los contribuyentes

que hayan optado por expedir la facturación mediante

Comprobante Fiscal Digital (CFD) sin necesidad de re-

mitirlos a un proveedor de certificación de Compro-

bante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la validación

de los requisitos; es decir quienes estén emitiendo fac-

turación electrónica bajo el esquema de CFD podrán

continuar haciéndolo durante 2013.

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 se dan

a conocer diversas disposiciones de carácter general

aplicables a Impuestos, Productos, Aprovechamientos,

Contribuciones de Mejoras y Derechos Federales las

cuales se expiden con el propósito de permitir a los

contribuyentes cumplir con las obligaciones fiscales en

forma oportuna y adecuada.

Entre los Capítulos de la Resolución Miscelánea Fis-

cal para 2013 destacan entre otros puntos los relativos

a las formas alternas de Comprobación fiscal; asimismo,

se mencionan las disposiciones para la Contabilidad,

Declaraciones para realizar pagos provisionales y defini-

tivos, Notificaciones, Delitos fiscales; Impuesto sobre

la Renta, Ingresos, Deducciones, Inversiones, Devolu-

ciones y Compensaciones así como el Procedimiento

Administrativo de Ejecución; entre otros .

También a partir de este año entra en vigor el Im-

puesto a la Tenencia Estatal, que algunos Estados de

la República lo han implementado a raíz de haberse

derogado a nivel federal; sin embargo dicho impuesto

no ha sido del agrado de la ciudadanía; sin embargo los

gobiernos estatales han argumentado que es necesario

su recaudación para las finanzas sanas en apoyo a los

gobiernos municipales.

Respecto a la Reforma Laboral publicada en el Dia-

rio Oficial de la Federación el día 30 de Noviembre de

2012 destaca lo siguiente:

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Tratándose de la subcontratación (Outsourcing) se

establecen reglas claras para el uso de esta figura y no

será permitida cuando su finalidad sea disminuir dere-

chos laborales; asimismo, la empresa contratante de

los servicios deberá de cerciorarse permanentemente

que la empresa contratista cumple con las disposicio-

nes aplicables en materia de seguridad social y medio

ambiente en el trabajo.

Queda prohibido a los patrones o a sus represen-

tantes legales exigir a las empleadas la presentación de

certificados de no embarazo para el ingreso, perma-

nencia o ascenso de puesto en el empleo; asimismo, las

madres trabajadoras embarazadas podrán disfrutar de

un descanso de seis semanas anteriores y seis poste-

riores al parto; sin embargo, la trabajadora podrá solici-

tar al patrón previa autorización del médico se pueda

transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso

previas al parto para después del mismo.

Por otra parte, se establece el derecho que tendrán

los hombres trabajadores de solicitar un permiso de

paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo

por el nacimiento de sus hijos con el propósito de que

puedan estar los primeros días del nacimiento de los

mismos.

En el caso de un juicio por despido injustificado la

Reforma Laboral limita el número a doce meses de sala-

rios caídos a los trabajadores; por lo que esto viene a

darle una certeza jurídica a los patrones; sin embargo,

si derivado del juicio éste se prolonga más de un año

por una justicia lenta e ineficiente el trabajador saldrá

perjudicado por dicha limitación.

Por lo que se refiere a las relaciones de trabajo

por obra o tiempo determinado, por temporada o por

tiempo indeterminado se establece que podrán estar

sujetas a un periodo de prueba o a capacitación inicial.

La contratación a prueba podrá ser a 30 días y podrá

extenderse a 180 días cuando se trate de trabajadores

para puestos de dirección o gerenciales.

Tratándose del salario por unidad de tiempo, el tra-

bajador y el patrón podrá convenir el monto así como el

pago por cada hora de prestación de servicios siempre

y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se res-

peten los derechos laborales y de seguridad social.

Finalmente, las posibilidades que dan los contratos

por temporada, a prueba, por horas éstos impulsarán

una mayor oferta de trabajo dando acceso a que más

personas sobre todo jóvenes sin experiencia laboral pue-

dan encontrar un nuevo empleo; sin embargo algunas

personas seguramente bajo este esquema tendrán un

salario que no satisfaga sus necesidades básicas y ten-

drán que buscar otra fuente de ingresos que le pueda

otorgar un mejor nivel de vida.

Dr. Fco. Javier Ramírez HernándezMiembro de la Comisión Fiscal

Regional del Noroeste.

Dra. Fabiola de Gpe. Arvizu QuiñonezVicepresidente Fiscal del INCP

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Como es conocido, el pasado 30 de noviembre de �01� fue publicado el “DECRETO por el que se refor-man, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo” en medio de una gran expec-tativa apoyada sobre todo por el despliegue publicita-rio que hizo el gobierno federal sobre este tema.

Sin embargo, al analizar dicha reforma, indepen-dientemente de si cumplirá con su objetivo o no, se observa que para que haya una aplicación armónica de la misma, esta debe de acompañarse con reformas a otras disposiciones como la Ley del Seguro Social.

Tal es el caso de la modificación al artículo 170 Fracciones II y II Bis de la LFT, incluido en el titulo Quinto referente al TRABAJO DE LAS MUJERES.

Descansos de Madres Trabajadoras: Reforma Laboral sin modificaciones a la Ley del Seguro Social

Específicamente estas fracciones disponen lo siguiente:

“Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I…

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud ex-presa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de

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C.P.C. Y M.I. José Hugo López LealEx Presidente del IMCP Los Mochis

Director de López Leal Consultores, A.C.

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descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospi-talaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;”

Lo anterior es un cambio significativo toda vez que permite en el caso de la Fracción II, que sean las mujeres trabajadoras quienes distribuyan las sema-nas de descanso pre y postnatales, por supuesto con autorización escrita por parte del responsable (Insti-tución o servicio de salud) de cuidar la salud tanto de la madre como del niño.

Lo anterior, según la exposición de motivos, fa-vorece la convivencia con el recién nacido lo cual es una buena intención.

Sin embargo, revisando la Ley del Seguro Social nos encontramos con una falta de adecuación con lo

establecido en la Ley Federal del Trabajo. Efectiva-mente, tratándose de incapacidades por maternidad la Ley de Seguro Social dispone en su artículo 101 lo siguiente:

“Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médi-cos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continua-ción de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no exce-derán de una semana.”

En estos casos, el pago del subsidio a que hace re-ferencia el artículo anterior exime al patrón de la o-bligación del pago del salario a que hace referencia el artículo 170 Fracción V de la LFT, con la excepción de que cuando la asegurada no cumpla con el requisito de haber cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

Como se puede observar, en la LSS se contempla

un plazo ya definido de 42 días antes y 42 días poste-riores al parto, y no así la posibilidad de que la madre trabajadora pueda solicitar el transferir hasta cuatro de las seis semanas previas al parto para posterior del mismo.

Otro problema se presenta con las dos semanas adicionales a las seis posteriores al parto por las que otorgara el subsidio el IMSS cuando el hijo nazca con alguna discapacidad, ya que es el patrón quien queda obligado a pagar totalmente el salario de la asegurada

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al igual que la carga de seguridad social al no contar con un certificado de incapacidad por dicho periodo.

Por su parte el médico responsable de la atención está obligado a observar lo dispuesto en el Reglamen-to de Prestaciones Medicas del IMSS al momento de expedir los correspondientes certificados de incapa-cidad:

a) Actuará bajo su absoluta responsabilidad y con estricto apego a la Ley, sus reglamentos, las nor-mas institucionales y la ética profesional. (art. 139)

b) En ejercicio de sus funciones y durante su jor-nada de trabajo, salvo las excepciones previstas en este Reglamento. (art. 139)

c) Previo a la expedición del certificado de in-capacidad, el asegurado deberá identificarse en los términos establecidos en el artículo 9 de este Reglamento, asentando el médico tratante o es-tomatólogo, en el recuadro correspondiente del certificado, los datos de la identificación presen-tada por el asegurado. (art. 139)

d) El lapso que se acredite se determinará en días naturales. (art. 143)

e) Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 4� días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto. El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 4� días a partir de la fecha del parto. (art. 143)

f) Estas disposiciones se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas. (art. 143)

Es decir, el médico responsable debe de apegarse a lo que dispone la propia LSS y sus reglamentos, por lo que está imposibilitado en los términos actuales de dicha Legislación a autorizar a una trabajadora que solicite transferir semanas de descanso previas al par-to para después del mismo.

En aquellos casos en que la madre trabajadora afiliada al IMSS decida con anuencia del patrón pero sin autorización escrita del médico, el diferir sema-nas de descanso, es decir, continuar laborando du-rante un periodo en el cual ya el Instituto le otorgo el subsidio por los primeros 4� días, no solo estaría contraviniendo con lo establecido en el citado artí-culo 170 Fracción II de la LFT, sino que además estaría infringiendo lo señalado en el artículo 10� Fracción III de la propia LSS, que señala como un requisito para que se le entregue el subsidio a la asegurada el que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto y que supone la pérdida de derecho al mismo. Lo anterior con independencia del riesgo para la salud tanto de la madre como del niño, que pienso es lo primero que habría que tener en consideración.

Por otra parte, lo dispuesto en la Fracción II Bis, que permite que en caso de adopción de un infante la madre trabajadora tenga derecho a un descanso de seis semanas posteriores al día en que reciban al menor, es un beneficio justo y necesario, tomando en cuenta la necesidad de unión del nuevo miembro de la familia.

Sin embargo, al no reconocerse este periodo de descanso de 42 días dentro de la LSS como derecho de la trabajadora para que se le otorgue un subsidio como ocurre en el caso de periodos pre y postnatales, queda íntegramente a cargo del patrón el cubrir no solo su salario sino las cuotas de seguridad social por alguien que no está prestando sus servicios. Es decir, se convierten en un costo que el Estado pasa directa-mente al sector patronal.

Definitivamente las reformas aquí comentadas tienen una buena intención y seguramente traerán beneficios, puesto que se busca facilitar y apoyar du-rante estos periodos, ya sea por embarazo o por adop-ción, a la madre trabajadora y a su familia. Sin embar-go, resulta apremiante el reformar otras disposiciones como la Ley del Seguro Social, a fin de armonizar su aplicación y evitar con ello que estas resulten poco funcionales o un costo adicional para el patrón.

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El Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP)El Servicio de Administración Tributaria (SAT) define

el Servicio de Declaraciones y Pagos como un sistema

electrónico integral para que los contribuyentes pre-

senten sus declaraciones provisionales o definitivas

correspondientes a los periodos comprendidos desde

el ejercicio 2002 a la fecha a través de internet. En el

mismo se ofrece el cálculo automático de los impues-

tos, proporcionando en su caso una línea de captura

para efectuar el pago correspondiente (pago referen-

ciado).

A partir de noviembre de este ejercicio se incorpo-

ran a este esquema las personas físicas que en el último

ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos supe-

riores a $ 250,000.00 pesos.

Esta incorporación de contribuyentes al esquema

de DyP se ha venido realizando de forma paulatina por

Servicios DyP

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C.P.C. Gonzalo Cabanillas CedanoSocio del IMCP-Sinaloa, Socio de Franco Cabanillas Con-sultores SC, Profesor de Asignatura “B” en la Escuela de

Contabilidad y Administración de Mazatlán, UAS. [email protected]

Twitter: @gcabanillas

el SAT a través de un anuncio en su portal, de donde

obtuvimos la siguiente información sobre cómo se han

venido incorporando los contribuyentes a este servicio.

Los contribuyentes del sector financiero,

Sociedades mercantiles controladoras y controladas,

Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Los organismos constitucionalmente autónomos.

Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-vicios (IEPS).

Mayo de 2009

Noviembre de �009

Febrero de �011

Fecha de incorporación Contribuyentes a incorporarse al esquema

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Es importante mencionar que las personas físicas

que no se encuentras obligadas a utilizar el servicio de

DyP pueden hacerlo de manera optativa, entendiendo

que se ejerce esa opción si se presenta una declaración

en el mismo, sin poder regresar al esquema anterior

durante el ejercicio fiscal.

Con esta asistencia el SAT apoya al contribuyente en

la determinación y calculo de impuestos, verificando y

controlando las cifras declaradas, realizando operacio-

nes aritméticas y registrando los datos necesarios para

la siguiente declaración, como son el acumulado de in-

gresos y deducciones.(1)

Fundamento Legal

Las normas jurídicas que sirven de fundamento el

uso del Servicio de Declaraciones y Pagos son: Artículos

31, primer párrafo, 20, séptimo párrafo; ambos del CFF,

53 del RCFF y regla II.2.8.5.1. de la RMF 2012 publicada

en el DOF el 28 de diciembre de 2011.

Artículo 31, primer párrafo del CFF

“Las personas deberán presentar las solicitudes en

materia de registro federal de contribuyentes, declara-

ciones, avisos o informes, en documentos digitales con

firma electrónica avanzada a través de los medios, for-

matos electrónicos y con la información que señale el

Servicio de Administración Tributaria mediante reglas

de carácter general, enviándolos a las autoridades co-

rrespondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el

caso, debiendo cumplir los requisitos que se establez-

can en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar

mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando

las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe

un documento distinto a escrituras o poderes notaria-

les, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se

podrá presentar en medios impresos.”

Comentario del autor: Esta norma es la que se-

ñala la obligatoriedad de presentar las declaraciones en

formatos electrónicos y con la información que señale

el SAT, debiendo cumplir los requisitos que establezcan

las reglas y en su caso pagar mediante transferencia

electrónica.

Artículo 20, séptimo párrafo del CFF

“Se aceptará como medio de pago de las contribu-

ciones, los cheques certificados o de caja y la transfe-

rencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la

Federación, de conformidad con las reglas de carácter

general que expida el Servicio de Administración Tribu-

Los contribuyentes que en términos del artículo 3�-A del CFF, se encuentren obliga-dos a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpli-ficación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de �010.

Las personas morales.

Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado in-gresos totales o superiores a un millón de pesos, deben utilizar el Servicio de Declara-ciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto �01� y subsecuentes.

Mayo de 2011

Febrero de �01�

Septiembre 2012

Fecha de incorporación Contribuyentes a incorporarse al esquema

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taria. Los contribuyentes personas físicas que realicen

actividades empresariales y que en el ejercicio inme-

diato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a

$2,160,130.00, así como las personas físicas que no rea-

licen actividades empresariales y que hubiesen obteni-

do en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00,

efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo,

transferencia electrónica de fondos a favor de la Teso-

rería de la Federación o cheques personales del mismo

banco, siempre que en este último caso, se cumplan

las condiciones que al efecto establezca el Reglamento

de este Código. Se entiende por transferencia elec-

trónica de fondos, el pago de las contribuciones que

por instrucción de los contribuyentes, a través de la

afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de

la Tesorería de la Federación, se realiza por las institu-

ciones de crédito, en forma electrónica.”

Comentario del autor: La autoridad solo aceptara

como medio de pago de las contribuciones los cheques

certificados, de caja o a través de transferencia elec-

trónica. Sin embargo en caso de personas físicas con

actividades empresariales con ingresos inferiores a

$2,421,720.00 o de $415,150.00 para personas físicas

que NO realicen actividades empresariales, podrán

pagar en efectivo, transferencia electrónica de fondos

o cheques personales del mismo banco.

Artículo 53 del RCFF

“Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo

y 31, primer párrafo del Código, las personas obligadas

a presentar pagos provisionales o definitivos de contri-

buciones federales a través de medios y formatos elec-

trónicos, incluyendo las retenciones y las declaraciones

complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal,

las deberán efectuar por cada grupo de obligaciones

fiscales, inclusive las retenciones, que tengan la misma

periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal.

Los grupos de obligaciones a que se refiere el pá-

rrafo anterior se determinarán por el Servicio de Ad-

ministración Tributaria en las reglas de carácter general

que para tal efecto emita.”

Comentario del autor: La presentación de las obli-

gaciones fiscales deberá presentarse en las fechas se-

ñaladas para cada obligación fiscal.

Regla II.2.8.5.1. de la RMF 2012 publicada en

el DOF el 28 de diciembre de 2011

Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo

y 31, primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las

personas físicas y morales realizarán la presentación de

los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o

IEPS, así como retenciones, por medio de la página de

Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento

siguiente:

I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”,

“Presentación de Declaraciones”, contenido en la pági-

na de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente

deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través

de los desarrollos electrónicos del SAT.

II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de

declaración, pudiendo optar por llenar los datos solici-

tados en el programa directamente en línea o hacerlo

fuera de línea.

Comentario del autor: La opción “en línea” le per-

mite al contribuyente tener información acumulada

de como se han venido presentando los pagos provi-

sionales de ISR e IETU. En caso de que sea la primera

vez que se utilice esta herramienta; como será para las

personas físicas que la utilicen en noviembre, no ha-

brá por supuesto información de periodos anteriores,

por lo que solo por esta ocasión la el contribuyente

capturara la información acumulada en el ejercicio

en el campo relacionado del ingreso o deducción del

periodo.

Es necesario saber que la opción “en línea” tiene

tiempo límite de captura por parte del SAT, a diferencia

del “fuera de línea” que te permite tener el archivo por

tu computadora por tiempo indefinido, además de que

en esta última opción si tendrás que capturar los acu-

mulados en la determinación de impuestos.

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III. El programa automáticamente mostrará las

obligaciones registradas en el RFC del contribuyente

correspondientes al periodo seleccionado, así como el

listado completo de obligaciones fiscales. En los casos

en que el contribuyente deba presentar declaraciones

derivadas de obligaciones no registradas, el programa

le mostrará un mensaje para que presente el aviso al

RFC que corresponda en los términos de los capítulos

II.2.3. y II.2.4., previamente al envío de su declaración.

Cuando el programa muestre obligaciones fiscales

distintas a las manifestadas por el contribuyente ante

el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por

Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios

Tributarios para efectuarla, debiendo entre tanto,

cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuen-

tre sujeto.

IV. Para el llenado de la declaración se capturarán

los datos habilitados por el programa citado. El sistema,

a elección del contribuyente, podrá realizar en forma

automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se po-

drán capturar los datos de forma manual.

En el caso de declaraciones complementarias o

de corrección fiscal que correspondan a pagos pro-

visionales o definitivos presentados de conformidad

con este capítulo, el programa desplegará los datos

de la declaración anterior que se complementa o

corrige.

V. Concluida la captura, se enviará la declaración a

través de la página de Internet del SAT. El citado ór-

gano desconcentrado enviará a los contribuyentes por

la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la in-

formación recibida, el cual contendrá, entre otros, el

número de operación, fecha de presentación y el sello

digital generado por dicho órgano.

Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de

las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de re-

cibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la

línea de captura a través de la cual se efectuará el pago,

así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

VI. El importe total a pagar señalado en la fracción

anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica

de fondos mediante pago con línea de captura vía In-

ternet, en la página de Internet de las instituciones de

crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a

los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Ban-

cario de Pago de Contribuciones Federales” generado

por éstas.

Se considera que los contribuyentes han cumplido

con la obligación de presentar los pagos provisionales o

definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales,

cuando hayan presentado la información a que se re-

fiere la fracción V de esta regla en la página de Internet

del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado

el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en

los casos en los que exista cantidad a pagar por cual-

quiera de los impuestos citados. Cuando no exista can-

tidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada

cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fraccio-

nes I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.

Comentario del autor: En caso de existir cantidad

a pagar el sistema genera una línea de captura, la cual

tiene vigencia, por lo que es importante realizar el pago

en tiempo, ya que la autoridad considera como obliga-

ción no presentada la que NO se pago.

En el caso de personas físicas, como ya comenta-

mos anteriormente, tienen la posibilidad de realizar sus

pagos en ventanilla bancaria, ya sea en efectivo o con

cheque.

Los contribuyentes que deban presentar declara-

ciones complementarias, deberán hacerlo en los térmi-

nos del presente capítulo, sin que puedan cambiar de

opción.

Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas

y para los diversos sectores que se den a conocer con-

forme al calendario que se publique en la página de In-

ternet del SAT.

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De los tipos de complementarias

Debido a que en el Servicio de Declaraciones y Pa-

gos existen cinco tipos de complementaria, se vuelve

necesario saber cuáles son las reglas que aplican para

cada una. El siguiente esquema proviene de la Guia del

SAT de nombre “Principales Preguntas y Respuestas” en

el uso del Servicio de DyP, el cual usted puede obtener

en el siguiente link:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/ofi-

cina_virtual/108_22039.html

Tipo de complementaria:

Modificación de obligaciones

De acuerdo a las reglas II.2.8.5.3 y II.2.8.5.4, este

tipo de complementaria se presentara cuando se den

los siguientes supuestos:

1. Los contribuyentes no efectúen el pago de la

línea de captura que genera el Servicio DyP. En este

caso se debe de capturar manualmente los recar-

gos y actualizaciones correspondientes.

2. Cuando se modifique algún dato manifestado en

una declaración ya presentada.

Tipo de complementaria:

Obligación no presentada

De acuerdo a la regla II.2.8.6.5, cuando el contribu-

yente omita la presentación de una obligación fiscal en

el servicio de DyP deberá presentar este tipo de com-

plementaria.

Tipo de complementaria:

Dejar sin efecto obligación.

De acuerdo a la regla II.2.8.6.4 este tipo de comple-

mentaria se utilizara para dejar sin efecto declaraciones

con errores relativos al periodo de pago o concepto de

impuesto declarado. Un ejemplo de esta situación seria

el de dejar sin efectos una obligación que el contribu-

yente presento por error al no estar sujeto a la misma.

Tipo de declaración:

Complementaria esquema anterior.

De acuerdo a la regla II.2.9.3 de la RMF (reformada y

publicada en el DOF el 12 de octubre del 2012) las per-

sonas físicas y morales que se encuentren obligadas el

uso del Servicio de DyP y que deban de realizar declara-

ciones complementarias relacionadas con obligaciones

presentadas en el esquema anterior (NEPE), deberán

realizar este tipo de declaración complementaria para

presentarla.

EXISTEN CINCO TIPOS DE COMPLEMENTARIA

TIPO DE DECLARACIÓN: COMPLEMENTARIATIPO DE COMPLEMENTARIA:

“SUBTIPO”: ESQUEMA ANTERIOR

TIPO DE DECLARACIÓN: COMPLEMENTARIAESQUEMA ANTERIOR

TIPO DE DECLARACIÓN: COMPLEMENTARIATIPO DE COMPLEMENTARIA:

DEJAR SIN EFECTO OBLIGACIÓN

TIPO DE DECLARACIÓN: COMPLEMENTARIATIPO DE COMPLEMENTARIA:

OBLIGACIÓN NO PRESENTADA

TIPO DE DECLARACIÓN: COMPLEMENTARIATIPO DE COMPLEMENTARIA:

MODIFICACIÓN DE OBLIGACIONES

Con el uso del Servicio de De-claraciones y Pagos el SAT se encuentra a la vanguardia 10 años después de haber impulsado el uso de medios electrónicos para la declaración y pago de los im-puestos, ya que todos los servicios que ofrece pueden hacerse desde internet, cualquier día, en cualquier lugar, sin filas, sin papel, mas fácil y más rápido, permitiendo por supuesto incrementar su eficiencia.

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Tipo de complementaria:

Subtipo esquema anterior.

De acuerdo a la regla II.2.9.3 de la RMF (reformada

y publicada en el DOF el 12 de octubre del 2012) este

tipo de complementaria aplica cuando la declaración

normal o complementaria se haya presentado en el es-

quema anterior (NEPE) y además se haya presentado

en el servicio de Declaraciones y Pagos el periodo a de-

clarar.

Es decir, por ejemplo, la declaración normal la pre-

sente en el NEPE, la declaración complementaria la

presente en el servicio de DyP, pero voy a realizar una

nueva declaración complementaria de dicha obligación,

por lo que tengo que tengo que elegir este “subtipo”.

Como hemos observado, es necesario cono-

cer los tipos de complementaria existentes en el servi-

cio de declaraciones y pagos, para realizar de manera

correcta nuestra presentación de obligaciones, además

es necesario considerar cuales de estas complementa-

rias no se contabilizan para el límite de complementa-

rias que establece el artículo 32 del CFF, los cuales de

acuerdo a ese artículo y a las reglas I.2.12.1., I.2.12.2. e

I.2.12.3. de la RMF 2012 son las siguientes:

1. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el

valor de sus actos o actividades.

2. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o

pérdidas o reduzcan las cantidades acredi-

tables o compensadas o los pagos provisionales o

de contribuciones a cuenta

3. Cuando el contribuyente haga dictaminar

por contador público autorizado sus esta-

dos financieros, podrá corregir, en su caso, la de-

claración original como consecuencia de los resul-

tados obtenidos en el dictamen respectivo.

4. Cuando la presentación de la declaración

que modifica a la original se establezca

como obligación por disposición expresa de Ley.

5. Cuando se realice una complementaria

de modificación de obligaciones que solo

siempre que únicamente se modifiquen los datos

correspondientes a la actualización y recargos.

6. Cuando el contribuyente realice una com-

plementaria de dejar sin efecto una obliga-

ción por errores relativos al periodo de pago o de

impuesto declarado.

7. Cuando el contribuyente presente una

complementaria por obligación omitidas

anteriormente.

Con el uso del Servicio de Declaraciones y Pagos el

SAT se encuentra a la vanguardia 10 años después de

haber impulsado el uso de medios electrónicos para la

declaración y pago de los impuestos, ya que todos los

servicios que ofrece pueden hacerse desde internet,

cualquier día, en cualquier lugar, sin filas, sin papel, mas

fácil y más rápido, permitiendo por supuesto incremen-

tar su eficiencia. (2)

Se vuelve necesario para un contador el uso

de medios electrónicos, su constante capacitación en

los mismos, que le permita integrarse a las necesidades

reales de sus clientes al presentar en la web del SAT no

solo sus impuestos, sino para realizar cualquier trámite,

ya sea al RFC, de solicitud de devoluciones de impues-

tos, de compensación, etc. La Educación Profesional

Continua para un contador es y así siempre relevante

para sus funciones, para su actuar.

(1) Reporte anual 2010 y retos para el 2011 del SAT, Pág. 62.(2) Comunicado de prensa del SAT No. 073/2012

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INTRODUCCIÓN

Actualmente se vive un fenómeno de fiscalización a contribuyentes mucho más enfocado y con mayor acierto en la programación de revisiones que en el pasado. Apoyado el órgano fiscalizador en nuevas es-trategias basadas principalmente en el uso de tecno-logía e información aportada por terceros e incluso por información que el mismo contribuyente aporta, los alcances de estos nuevos esquemas han tenido muy buenos resultados para la autoridad que los aplica.

Indudablemente que esto obliga a los contribu-yentes y a sus contadores a prestar todavía más aten-

C.P.C. José Cesar Miranda SánchezMiembro de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste

MGI GPM Contadores y Auditores, [email protected]

Twitter: @MgiMexico

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Las Nuevas Medidas de Fiscalización en México

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ción a las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal y a documentar perfectamente las mismas, así como también lograr la comunicación adecuada entre cliente-contador para poder tomar decisiones en base a información completa o en su caso la implementa-ción de estrategias o planeaciones fiscales debida-mente soportadas.

Fiscalizar se puede definir como: Controlar, su-pervisar las acciones ajenas, Inspeccionar las cuentas y actividades de los contribuyentes para ver si pagan correctamente los impuestos al estado.

Algunos sinónimos son: Inspeccionar, Investigar, Intervenir, Comprobar, Indagar, Inquirir, Pesquisar.

Fiscalización Masiva. Con apoyo de terceros, las autoridades implementan planes dirigidos a un núme-ro significativo de contribuyentes, a través de procesos estructurados o simples invitaciones y exhortos al cumplimiento general.

Fiscalización selectiva. Derivada de la progra-mación normal de revisiones y atención a grupos es-pecíficos de contribuyentes que muestran en determi-nado momento un mayor incumplimiento.

Principales objetivos de la fiscalización:

- Control del cumplimiento.- Persecución del fraude fiscal.- Presencia fiscalizadora.

Algunas estrategias utilizadas actualmente son:

a) Programa de regularización de un Impuesto a través de la recaudación de otro Impuesto. Este ul-timo recaudado a través de otro con diferente base y calculo, pero que aporta en su recaudación un esti-mado de la causación del primero. Estos a la vez son comparados con los ingresos declarados y se deter-mina una diferencia que se invita a regularizar o en su defecto se inician las facultades de comprobación por parte de la autoridad. Medida enfocada principal-mente al comercio informal fuera del registro federal de contribuyentes.

b) Un nuevo sistema de declarar impuestos y ope-raciones mensuales a través del portal de internet del órgano fiscalizador, donde el propio contribuyente se ve obligado a informar de los ingresos, deducciones, aplicación de acreditamientos y compensación de impuestos de forma mensual. Alimentando de esta forma la base electrónica de datos del fisco, con lo cual los cruces de información se realizan de manera automática por el sistema de cómputo.

c) Los comprobantes fiscales que pueden ser uti-lizados por los contribuyentes para deducir o acredi-tar tienden a ser en un futuro 100% digitales, algunos con la obligación de enviar folio por folio al sistema del fisco vía internet, y otros con la obligación men-sual de informar a la autoridad de los folios utilizados en el periodo. Más información al fisco proporcionada por el propio contribuyente.

d) El uso de tarjetas de crédito se vuelve un mé-todo más de fiscalización, ya que es una facultad de la autoridad el requerir información a los otorgantes de estas tarjetas sobre las operaciones de los titulares, a través de la cual el fisco tiene acceso al estilo de vida

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de los contribuyentes o a los pagos realizados a estos créditos con ingresos que no fueron depositados en cuentas bancarias.

e) A través de obligaciones para el contribuyente de informar de las operaciones realizadas con terceros en el periodo, a través de un archivo digital que alimenta directamente la base electrónica de datos de la auto-ridad y que permite la comparación de información entre las partes el contribuyente no solo proporciona información de sus operaciones, sino que también in-forma de las operaciones de sus proveedores.

f) Los fedatarios públicos (notarios, corredores, jueces, etc.) están obligados a informar de algunas o-peraciones llevadas a través de ellos, proporcionando al fisco los datos generales de la operación y las partes que la llevaron a cabo.

En Estados Unidos se practica actualmente una estrategia recaudatoria basada en “soplones”, a los cuales el gobierno compensa de manera económica. Ante esto, el propio gobierno tiene un departamento encargado de recibir y evaluar las denuncias, las cuales se basan en rencores adquiridos por los denunciantes (despidos, divorcios, negocios caídos, etc…), una vez considerada viable y con la información aportada se procede a la revisión, de la cual el denunciante puede recibir hasta un 30% del monto recaudado. Esto es ya una realidad en Estados Unidos, la cual fue provocada en cierta manera por planeaciones fiscales demasiado agresivas, y que en determinado momento caen en evasión o defraudación fiscal, este tipo de estrategias es muy difícil mantenerlas en secreto para los altos funcionarios en las empresas, por lo que el riesgo de ser delatados siempre estará presente. No es poco probable que en un futuro los demás países adopten una medida similar en su afán recaudatorio.

RESULTADOS:

Todas estas nuevas formas de recaudar, están re-sultando en verdad un éxito para el fisco. Por ejemplo, en México el pasado 12 de Septiembre se público un

comunicado de prensa titulado “EL SAT ALCANZA RECAUDACION DE IVA E ISR NUNCA ANTES VIS-TA EN LA HISTORIA DE MEXICO”, donde manifiesta incrementos de 4.4% en ISR y 5.9% en IVA durante los meses de Enero a Julio de �01� en comparación con cualquier ejercicio pasado. Esto en pesos se traduce en $36,000 millones en ISR y $30,000 millones en IVA.

Aquí lo interesante es que este incremento se logro sin una reforma fiscal, lo cual se debe entender como una recuperación de pasivos o ampliación en la base de contribuyentes.

CONCLUSIÓN

Nos podemos dar cuenta entonces, que la red fis-calizadora de la autoridad es cada vez más extensa, y que apoyados en el uso de tecnología y técnicas intimidantes entre los contribuyentes, los resultados que se están dando nos indican una mayor acción re-caudatoria que no es del todo negativa, tomando en cuenta que la mayor parte del incremento está for-mado por identificación de nuevos contribuyentes y la recuperación de créditos.

Esto nos obliga como contadores a tomar en cuen-ta todos estos factores y poder asesorar y advertir a nuestros clientes acerca de prácticas que los puedan poner en riesgo de ser cuestionados por la autoridad. También será necesario tener extremo cuidado y do-cumentar al 100% cualquier planeación fiscal para que esta no sea confundida o pueda ser tomada como una evasión.

“La gente no hace lo que se le dice, hace lo que se le controla”

“Los contribuyentes no pagan lo que se les dice, pagan lo que se les controla”

Fuente desconocida.

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Seguridad Social

Determinación Anual de la Prima de Riesgo de Trabajo y su implicación

con la Reforma LaboralEn este mes de Febrero, una de todas las obligacio-

nes que dentro del mundo fiscal debemos cumplir en

las empresas es la de cumplir con la presentación de la

determinación de la prima en el seguro de riesgos de

trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad,

esto para seguir cumpliendo con la cobertura del se-

guro de riesgo de trabajo. Nunca debemos de olvidar

la importancia del cumplimiento de esta obligación ya

que el mayor impacto radica en la afectación económi-

ca a las empresas, y no nos referimos solo al hecho de la

sanción correspondiente por el incumplimiento de esta

declaración, sino al enterar las cuotas que correspon-

dan por dicho seguro, fundamentalmente a que esas

cuotas se determinan en relación con el Salario Base de

Cotización (SBC) de cada uno de los trabajadores que

coticen dentro del registro patronal y la prima resul-

tante por todos los riesgos de acuerdo a las actividades

de la empresa, en pocas palabras, esto quiere decir que,

mientras mayor número de Riesgos de Trabajo sufran

los trabajadores de una empresa mayor será la canti-

dad de dinero que la empresa deberá pagar al Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS) por este concepto.

Concepto de Riesgo de Trabajo y ¿Cuáles son los

elementos necesarios para su consideración?

Antes de entrar en materia de la obligación anual

tenemos que conocer que es un Riesgo de Trabajo,

esto, porque muchas veces en la práctica profesional

consideramos como RT a todos los sucesos que aconte-

cen en las instalaciones de las empresas así que:

Riesgo de Trabajo.- Es toda aquella lesión prove-

niente de una acción violenta repentina o por la ex-

posición cotidiana ocasionada por cualquier causa ex-

terior por los hechos o acciones del trabajo.

Para que exista un Riesgo de Trabajo se tienen que

conjugar 4 elementos básicos y estrictamente necesa-

rios, los cuales se conjugan en los siguientes puntos:

1.- Hecho Externo.- Es aquel acontecimiento ajeno

provocado por alguna cosa o algún sujeto, en este caso

por el propio trabajador o por alguno de sus compañe-

ros de labores o cualquier otra persona, estos sucesos

de dividen a su vez en dos vertientes:

• Para el caso de las cosas se considera como,

Condición Insegura.- La cual indiscutiblemente se

da producto de alguna malformación, falta de man-

tenimiento, establecimientos o instalaciones labo-

rales inadecuados, infraestructura, herramientas

o medios que se ocupan para la realización de las

labores cotidianas.

• Para el caso de los sujetos se considera como,

Acto Inseguro.- Aquellos sucesos donde los traba-

C.P. Gabriel Aranda Zamacona Especialista en Seguridad Social

[email protected] Twitter: @elnidodelsegur

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jadores, sus compañeros, o personal ajeno a ellos

realizan por falta de capacitación, falta de cono-

cimiento, o de forma accidental por acción de sus

labores de trabajo.

2.- Las Circunstancias Repentinas e Instantáneas.-

Es la diferenciación entre Accidentes o Enfermedades

del trabajo donde estas últimas se van dando de forma

continúa durante la vida laboral por la exposición di-

recta o indirecta a las condiciones dentro de las res-

ponsabilidades de los trabajadores, mientras que en los

accidentes suceden de forma súbita.

3.- Estragos en la integridad de los trabajadores.-

Es cuando se producen daños psicofísicos sobre los

trabajadores y no sobre los bienes de ellos o del propio

patrón.

4.- Relación causa-efecto con las funciones labo-

rales.- Este es el elemento más importante y primordial

de los que se enuncian, ya que para considerarse como

Riesgo de Trabajo los accidentes y/o enfermedades, se

requiere de forma OBLIGADA que entre la(s) lesión(es)

que padezca del trabajador, (donde se limita la capaci-

dad funcional), con los acontecimientos que se dieron

para solicitar como probable RT.

Este último requisito es el que en la mayoría de los

casos, los patrones, al llenar los formatos correspondien-

tes, no le toman la suficiente importancia y/o atención

adecuada, así en muchos casos los trabajadores más as-

tutos al ver la necesidad de salir pronto del “problema”

o conociendo la poca capacidad de análisis para plasmar

los hechos (que ellos mismos les describen), así como

de las circunstancias que ocasionaron los accidentes

y/o enfermedades, comenten palabras, descripciones,

etc. Que solo van a favorecer que el personal médico

de los Servicios de Salud en el Trabajo en las unidades

de Atención Médica del IMSS, lean e interpreten de una

forma no adecuada ocasionado la imposición de obli-

gaciones patronales-laborales, que no corresponden

al calificar como Riesgo de Trabajo cuando la relación

causa-efecto del posible accidente o enfermedad no

lo ameritan.

Es importante también conocer que si bien los pa-

trones bajo fundamento del Articulo 51 primer párrafo

de la Ley del Seguro Social, y Articulo 22 del Reglamento

de Prestaciones Médicas, tienen la obligación estricta

de darle aviso al Instituto de todos los siniestros que se

consideren como probable Riesgo de Trabajo, también

radica en los patrones el derecho de requisitar los for-

matos correspondientes de la forma más clara, honesta

y verdadera, manifieste la descripción integral de los

acontecimientos que SIEMPRE van a referir los traba-

jadores, para con ello ayudar a que sean calificados de

forma correcta apegada a la realidad de los hechos.

Patrones y sujetos obligados a presentar la DART

En general todos la empresas, personas físicas con

Número de Registro Patronal ACTIVO(léase con traba-

jadores), esta obligados a presentar la Determinación,

siempre y cuando, tengan estos hayan completado un

Ejercicio Fiscal completo esto es, todos aquellos pa-

trones que tengan trabajadores a lo largo del periodo

del 01 de Enero al 31 de Diciembre, sin interrupciones

o suspensión del Registro, debiendo para esto revisar

su siniestralidad, entendiendo por ello la frecuencia o

índice de accidentes o enfermedades de trabajo ter-

minados que los empleados hubieren sufrido en el año

comentado.

Tratándose de las empresas que inicien actividades

o cambien de giro, deberán cubrir la cuota del seguro

de riesgo conforme a la prima media establecida en el

artículo 73 de la LSS, para lo cual tendrán que auto-

clasificarse conforme al catálogo de actividades esta-

blecido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del

Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de

empresas, recaudación y fiscalización (RACERF) identi-

ficando en este: la división y grupo económico, fracción

y clase que les corresponda de acuerdo a la actividad

que la empresa realiza

Así para entender mejor esto, supongamos que

tenemos el caso de la empresa la Sociedad Riesgosa SC

la cual se dedica a dar asesoría y consultoría a otras em-

presas en materia de medidas de Seguridad e Higiene,

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NOM’s Etc., esta empresa inicio actividades el pasado

mes de Junio de 2012, y a la fecha no ha tenido traba-

jadores que hayan estado expuestos a algún Riesgo de

Trabajo, además como podemos distinguir de inmedia-

to, no podría determinarse la nueva prima con la cual

van a pagarse las cuotas del seguro de riesgo para él

siguiente ejercicio, sin embargo ello no implica que no

se esté obligado al pago, ya que al momento de tener

al primer trabajador en la empresa se tiene la obligación

de asegurarlo contra accidentes o enfermedades de

trabajo. Por lo que le tocaría autoclasificarse siguiendo

las siguientes instrucciones:

1. Distinguir dentro del catalogo de activi-

dades del Artículo 196 del Reglamento de

Afiliación, etc., la división a la que pertenece, en

caso de acuerdo a su actividad cae en la conside-

rada División 8, Servicios para empresas, personas

y el hogar.

2. Pasando luego a su ubicación dentro del

grupo 84 el cual la legislación contempla

como Servicios Profesionales y Técnicos.

3. Estando allí obtenemos la fracción con ello

obtener la clase que tenemos que ubicar-

nos, esto es, pertenecemos a la fracción 841, por

ser los servicios profesionales que se ofrecen den-

tro de la Sociedad Riesgosa SC, entonces ahora solo

tenemos que distinguir en el Artículo 73 de LSS la

Prima media en este caso sería la clase I la cual es:

Prima Media En por cientos Clase I 0.54355

Así con este ejemplo nos da la idea clara de lo que

tenemos que hacer en este caso muy especial que to-

das las empresas presentan al inicio de sus actividades y

sobre todo cuando no se tiene trabajadores expuestos

a Riesgos de Trabajo durante un ejercicio no completo,

por lo que ante esta situación solo tienen que cotizar y

pagar sus COP’s bajo esta Prima Media de Marzo 2012

a Febrero 2013, para que ahora si en el próximo año ya

le revisemos la Siniestralidad y determinar una nueva

Prima de Riesgos de Trabajo

¿En qué otros casos los patrones no deben

cumplir con esta obligación?

Los patrones no están obligados a presentar la De-

terminación mencionada cuando:

* El resultado del cálculo de la prima de riesgos de

trabajo sea igual al determinado en el ejercicio in-

mediato anterior (2011) Fundamento (Art. 32, frac-

ción V RACERF)

* No se tenga por lo menos un trabajador por más

de seis meses, ni presentado el aviso de baja patro-

nal correspondiente (art. 32, fracción VII RACERF),

* En el ejercicio de determinación hubiese presen-

tado una baja y posteriormente una alta con la mis-

ma actividad, y hubiesen transcurrido más de seis

meses entre ambos movimientos (art. 32, fracción

VII RACERF)

* Opcional: Cuando se tenga menos de 10 traba-

jadores se puede optar por presentar la Determi-

nación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Tra-

bajo, o cubrir las cuotas de este Seguro con la prima

media de su clase (art. 72, último párrafo LSS).

¿Cómo deben cumplir con esta obligación los

patrones con varios registros patronales?

En estos casos especiales, sí los registros patronales

se localizan en un solo municipio o en el DF, conside-

rarán los riesgos de trabajo ocurridos durante 2010 al

personal de todos sus registros patronales o centros

de labores; en caso de que se encuentren en distintos

municipios o en el DF y otras entidades federativas, de-

berán calcular la prima de riesgos por cada registro pa-

tronal con que cuenten (art. 32,fracción VIII RACERF).

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En el caso de alguna Fusión de empresas

¿Qué se debe hacer?

Cuando nos encontremos en el caso de una fusión

de sociedades, solo debemos de tomar en cuenta que

ambos patrones tengan la misma clase para considerar

los casos de riesgos terminados ocurridos durante el

último período anual de la fusionante y fusionada, en

el caso, que hayan cambiado o tengan diferente clase

se deberán cubrir las COP con la prima que se venía ha-

ciendo hasta concluir un ejercicio fiscal completo (art.

28, fracción V RACERF)

Es muy importante para los administradores, con-

tadores o fiscalistas que hagan la estrategia legal de las

fusiones considerar este punto ya que de no hacerlo,

esto es, si no se cumple con la obligación patronal en

este caso el IMSS podrá rectificar o modificarla prima

conforme a la información que tengan en el Sistema

Integral de Derechos y Obligaciones.

En el caso de alguna Escisión de empresas

¿Qué se debe hacer?

Si trata de una escisión de patrones total se tiene

que cumplir con la obligación de pagar con su prima

media de la clase hasta cubrir un ejercicio fiscal com-

pleto (01 Enero a 31 Diciembre)

Si no fue total la desaparición del patrón escindente,

ni cambió de actividad, presentaran cada uno de los pa-

trones su respectiva declaración como normalmente se

hace cada febrero solo debemos tener en claro que al

haber sido colocadas en la prima media de la clase que

les correspondía conservarán esa prima para completar

su primer ejercicio (art. 28, fracción V RACERF).

¿Que hacer en caso de tener Registro

Patronal Único?

Estos casos que están regulados por lo dispuesto

en el Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006,

cuando el RPU inicie su operación, el patrón está obli-

gado a realizar la DART para los ejercicios que le sigan

por cada uno de sus registros asociados, en términos

de los numerales 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF y

posteriormente fijará la prima correspondiente con-

forme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I incisos

a), b) y c) del Reglamento.

Para ellos el procedimiento que deben de seguir es

el siguiente:

1. Calcular la prima del Seguro de Riesgos de

Trabajo por cada uno de los registros patro-

nales según lo establecido en los numerales 72 y 74

de la LSS y 32 del RACERF

2. Comparar cada una de las primas con la

determinada por el IMSS al momento de la

asignación del RPU, para determinar si la prima su-

frió algún cambio (aumenta o disminuye). Al igual

que el resto de los patrones, el aumento o dismi-

nución no podrá ser mayor al 1% (art. 74 LSS)

* Determinar la prima ponderada aplicable al

RPU

* Requisitar los formatos Determinación de la

Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo De-

rivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad

para Empresas que cuentan con Registro Patro-

nal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos

de Trabajo Terminados, proporcionados por la

Subdelegación correspondiente al domicilio fis-

cal del registro patronal cabecera (RPU)

Para el cálculo de la prima ponderada aplicable

al RPU se tendrá lo siguiente:

* Por cada registro patronal a sustituir, se mul-

tiplicará la prima asignada por el total de los

salarios base de cotización de los trabajadores

comprendidos en el mismo

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* Se sumarán los productos obtenidos y el re-

sultado se dividirá entre la suma de los salarios

base de cotización del total de los trabajadores

comprendidos en todos los registros patronales

a sustituir.

Para el caso de los RPU los patrones deberán llenar

los formatos especiales en los que deben presentar la

revisión anual de su siniestralidad, estos son: Determi-

nación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo

Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para

Empresas que cuentan con Registro Patronal Único

“RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Ter-

minados.

Patrones con Sistema de Administración y

Seguridad en el Trabajo

Aquellos patrones que cuenten con la acreditación de

la STPS de este sistema podrán cotizar con un factor cons-

tante de prima conforme a diversas disposiciones de la LSS

del 20 de diciembre de 2001 y el Acuerdo del Consejo Téc-

nico número 55/2002, esta constante de 2.3

Bajo este sistema los sujetos obligados aplicarán 2.2

como factor de prima, independientemente de la fe-

cha en que se otorgue el certificado correspondiente

(art. 39 RACERF).

Para conocer más acerca de este sistema tene-

mos que ver detalles y requisitos en la Norma Oficial

Mexicana (NOM) 030-STPS-2006, Servicios preventivos

de seguridad y salud en el trabajo organización y fun-

ciones, la cual establece los lineamientos y acciones a

seguir por las empresas a fin de desarrollar y promover

en sus centros de trabajo un ambiente laboral seguro y

sano que prevenga los accidentes y las enfermedades

de trabajo

¿Qué información debe considerarse para

efectuar el cálculo de la siniestralidad?

Todos los casos de riesgos de trabajo terminados

(sin incluir accidentes de trayecto), ocurridos en el

período comprendido del 1o de enero al 31 de diciem-

bre de 2010 (art. 32, fracción I RACERF).

Se considera que los casos de riesgos de trabajo

están terminados cuando todos aquellos accidentes o

enfermedades en los formatos respectivos hayan ini-

ciado y terminado dentro del propio año 2010, ya sea

que se haya emitido el formato ST-2, Dictamen de Alta

por Riesgo de Trabajo, o en su caso el ST-3, Dictamen

de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo

de Trabajo.

Dentro de la información que requerimos tenemos

que tomar muy en cuenta para el cálculo el caso de las

recaídas, ya que al ser secuelas de riesgos de trabajo

terminados que ya fueron considerados sólo debemos

de ocupar en su respectivo caso únicamente el com-

puto de los días subsidiados por incapacidad temporal

y para el caso de la revaloración de las incapacidades

permanentes parciales solo se tomarán cuando existe

algún aumento de los porcentajes (arts. 36, segundo

párrafo y 37, párrafos tercero y quinto RACERF).

Page 23: Revista Contaduría del Noroeste Nov-dic 2012

Plazos y medios de presentación

Todos los patrones para cumplir con esta obligación

anual, deben de ocupar el formato CLEM-22, Determi-

nación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo de-

rivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad(Portada)

y CLEM-22-A(Detalle), Relación de Casos de Riesgos de

Trabajo Terminados, ya sea en alguno de las siguientes

opciones:

* Versión Impresa: Es aquella opción que en algunas

subdelegaciones todavía hacen llegar junto con la

Emisión Mensual Anticipada del Mes de Enero los

formatos en dos tantos donde los patrones tienen

que requisitar (con cuidado de no cometer errores)

con la información adecuada.

* Versión Excel: Es la Hoja de Cálculo que año con

año el personal de la Dirección de Incorporación y

Recaudación del Instituto pone a disposición de los

patrones para descarga y uso por medio de la pá-

gina web del IMSS, en la cual por medio de MACROS

(las cuales debemos habilitar al momento de abrir

la Hoja de Cálculo), se van llenando de forma por-

menorizada cada caso de RT, misma que una vez

que hayamos concluido de capturar, podemos ge-

nerar el formato de la Versión Impresa.

* Versión DAPSUA: Es el procedimiento combinado

de utilizar el Módulo de la DART del Sistema Único

de Autodeterminación con el módulo DAPSUA del

Sistema IDSE, aquí nosotros tenemos que capturar

con lujo de detalle al 100% la información de los

formatos ST7, ST2 y considerar las recaídas y/o cam-

bio de porcentajes, además si generamos durante

el ejercicio algún pago de diferencias, tenemos que

considerar que los días que pagamos también se

acumulen dentro del cálculo anual y también bajo

este sistema el IDSE no permite el envió de dos ar-

chivos diferentes, esto es, el DAPSUA no considera

la posibilidad de DART Complementarias a diferen-

cias de los otros dos medios de presentación.

Todos los patrones tienen la obligación de presentar

durante el mes de Febrero del año siguiente al ejercicio

fiscal la Determinación Anual, cabe destacar que al ser

una declaración anual, aplica respecto a la fecha límite

de plazo de presentación si es viernes o día inhábil, lo

que manifiesta el CFF, para recorrer al día siguiente el

término del plazo, en este caso para 2013 tenemos

como fecha límite el 28 de Febrero, ya sea que se envié

por medio del IDSE o acudiendo con la tarjeta patronal

original(para cotejo de firmas) presentando los forma-

tos ante las ventanillas del Departamento de Afiliación

y Vigencia de Derechos de la Subdelegación que co-

rresponda.

Limites de modificación y de cotización de la

Prima de Riesgo de Trabajo

La prima conforme a la cual cubran sus cuotas las

empresas puede modificarse aumentando o disminu-

yendo en una proporción no mayor o menor al 1% con

respecto a la de 2009 (art. 74 LSS).

Estas modificaciones no pueden exceder los límites

de la prima mínima (0.5%) y máxima (15%) de los salarios

base de cotización, respectivamente.

Sanciones por incumplimiento de la DART

En este caso es muy importante que no solo se pone

una multa por incumplimiento de esta obligación la cual

será el equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario

mínimo diario general vigente en el DF al patrón que no

presente la revisión anual de la prima del Seguro men-

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* Opcional: Cuando se tenga menos de 10 trabajadores se puede op-tar por presentar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Tra-bajo, o cubrir las cuotas de este Seguro con la prima media de su clase (art. 72, último párrafo LSS).

Page 24: Revista Contaduría del Noroeste Nov-dic 2012

cionado o lo haga extemporáneamente, con datos falsos

o incompletos en relación con el período y plazos señala-

dos (arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III LSS)

También debemos de considerar como parte de las

sanciones por “errores” o incumplimiento, el hecho de

que el IMSS pueda rectificar la Prima de RT, hasta cinco

años después, esto en base a sus facultades de com-

probación como organismo fiscal autónomo, con ello

se generían las diferencias, más accesorios mismos que

tenemos que pagar, junto con las multas en base al nu-

meral 304 de la Ley del Seguro Social, esto es, el IMSS al

rectificar la prima puede sujetarse a su Sistema de Verifi-

cación de Pagos para generar los requerimientos corres-

pondientes con ello créditos fiscales independientes.

Implicaciones de la Reforma Laboral

Como sabemos la LFT se reformo el pasado 30 de

Noviembre de 2012, con ello se llevó a cabo dos modifi-

caciones interesantes en el rubro de Riesgos de Trabajo,

siendo las siguientes:

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión

Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacio-

nal de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las

tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de

las incapacidades permanentes resultantes de los ries-

gos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario

Oficial de la Federación y serán de observancia general

en todo el territorio nacional.

Artículo Cuarto (Transitorio). La Secretaría del Tra-

bajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de

enfermedades de trabajo y de valuación de incapaci-

dades permanentes resultantes de los riesgos de tra-

bajo, en un término de seis meses contados a partir

de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto

se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los

artículos 513 y 514 que se reforman.

Si analizamos el actual texto de la LSS y el propio

RACERF vigente nos encontramos con lo siguiente:

Ley del Seguro Social

Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de

trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en

dinero:

II. Al declararse la incapacidad permanente total

del asegurado, éste recibirá una pensión mensual

definitiva equivalente al setenta por ciento del sala-

rio en que estuviere cotizando en el momento de

ocurrir el riesgo.

III. Si la incapacidad declarada es permanente par-

cial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado

recibirá una pensión que será otorgada por la ins-

titución de seguros que elija en los términos de la

fracción anterior.

El monto de la pensión se calculará conforme a la

tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley

Federal de Trabajo, tomando como base el monto de

la pensión que correspondería a la incapacidad perma-

nente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fi-

jará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha

tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la im-

portancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el

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ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado

para dedicarse a otra, o que simplemente hayan dis-

minuido sus aptitudes para el desempeño de la misma

o para ejercer actividades remuneradas semejantes a

su profesión u oficio.

Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de

hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado,

en sustitución de la pensión, una indemnización global

equivalente a cinco anualidades de la pensión que le

hubiese correspondido. Dicha indemnización será opta-

tiva para el trabajador cuando la valuación definitiva

de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin

rebasar el cincuenta por ciento.

Artículo 61. Al declararse la incapacidad perma-

nente, sea parcial o total, se concederá al trabajador

asegurado la pensión que le corresponda, con carácter

provisional, por un período de adaptación de dos años.

Durante ese período de dos años, en cualquier mo-

mento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el tra-

bajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión

de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de

la pensión.

Transcurrido el período de adaptación, se otorgará

la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos

del artículo 58 fracciones II y III de esta Ley

Reglamento de Afiliación (RACERF)

Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su

siniestralidad para determinar si permanecen en la

misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta.

Artículo 35. La siniestralidad de la empresa se ob-

tiene multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el

de Gravedad (Ig) del lapso que se analice.

Artículo 36. El índice de frecuencia es la probabi-

lidad de que ocurra un siniestro en un día laborable y

se obtiene al dividir el número de casos de riesgos de

trabajo terminados en el lapso que se analice, entre el

número de días de exposición al riesgo.

Artículo 37. El índice de gravedad es el tiempo per-

dido en promedio por riesgos de trabajo que produz-

can incapacidades temporales, permanentes parciales

o totales y defunciones. (último párrafo) Los días sub-

sidiados por incapacidad temporal motivados por una

recaída y los porcentajes derivados de las revisiones

de incapacidades permanentes parciales, deberán ser

considerados para efectos de la siniestralidad por la

empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cual-

quiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

Entonces si llegamos a tener personal Incapacitado Per-

manentemente hay que tener mucho cuidado porque el IMSS

deberá modificar (derivado de la reforma laboral) los

porcentajes de las pensiones otorgadas en estas situaciones

para que tarde o temprano nos envié esta modificación, en el

mejor de los casos, (debidamente notificada) sino sin el mayor

problema podrá rectificar la prima comunicada en la declara-

ción anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo en

febrero próximo porque él cálculo no se apegó a lo dispuesto

en el citado Reglamento (art. 33, fracción I del RACERF).

Sin perjuicio de lo anterior, el IMSS podría impo-

ner una multa por el equivalente de 20 a 210 veces el

salario mínimo diario general vigente en el DF, por la

presentación de la declaración con datos incompletos

(arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III de la Ley

del Seguro Social LSS).

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Se considera que los casos de riesgos de trabajo están terminados cuando todos aquellos accidentes o enfermedades en los formatos respec-tivos hayan iniciado y terminado dentro del propio año 2010, ya sea que se haya emitido el formato ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo, o en su caso el ST-3, Dictamen de Incapacidad Per-manente o de Defunción por Riesgo de Trabajo.

Page 26: Revista Contaduría del Noroeste Nov-dic 2012

Ilegal Segunda Orden de Visita con Declaración Lisa y Llana la Primera

La certeza jurídica llego a los contribuyentes, una

segunda orden de visita no procede, así lo dijo la Su-

prema Corte de Justicia de la Nación.

Primero analicemos al artículo 46 del Código Fiscal

de la Federación, que dicta:

“ARTÍCULO 46.- […]

Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar

otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el

caso de que las facultades de comprobación se refieran

a las mismas contribuciones, aprovechamientos y perio-

dos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se

comprueben hechos diferentes a los ya revisados.”

Sin lugar a dudas y de una interpretación estricta,

solo se podrán efectuar una nueva revisión cuando se

comprueban hechos diferentes.

Sin embargo, la Ley de Procedimiento Contencioso

Administrativo establece en su artículo 57 fracción I in-

ciso a):

C.P.C. & M.I. Maricela Olan Ruiz, L.D.Socia-Directora de Consultoría Integral Corporativa Olán

Ruiz, S. C. , Ex presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Culiacán, A.C., Socia Fundadora del Instituto Sinaloense de Profesionistas del Derecho Fiscal. Socia de la Asociación de Mujeres empresarias, Capitulo Culiacán, A.C., Catedrática de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

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“ARTÍCULO 57.- Las autoridades demandadas y cua-

lesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a

cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa, conforme a lo siguiente:

I. En los casos en los que la sentencia declare la nulidad

y ésta se funde en alguna de las siguientes causales:

a) Tratándose de la incompetencia, la autoridad

competente podrá iniciar el procedimiento o dictar una

nueva resolución, sin violar lo resuelto por la sentencia,

siempre que no hayan caducado sus facultades. Este

efecto se producirá aun en el caso de que la sentencia

declare la nulidad en forma lisa y llana.”

Vemos con muy poca lógica, que la Ley del Procedi-

miento Contencioso Administrativo determinó que,

tratándose de una declaración de nulidad lisa y llana

por vicios formales, era procedente iniciar un nuevo

procedimiento…

Y así vivimos mucho tiempo hasta que la Suprema

Corte determinó lo que a continuación leerán…

J U R I S P R U D E N C I A 157/2011

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA DIRIGIDA A UN

CONTRIBUYENTE EN RELACIÓN CON CONTRIBUCIO-

NES, APROVECHAMIENTOS, PERIODOS Y HECHOS EN

MATERIA DE UNA PRIMERA ORDEN, DECLARADA NULA

POR INDEBIDA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y

MOTIVACIÓN RESPECTO DE LA COMPETENCIA MATE-

RIAL DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, CONTRAVIENE

EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO

FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A

PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2008).

Conforme al citado numeral, en el caso de que las

facultades de comprobación se refieran a las mis-

mas contribuciones, aprovechamientos y periodos

materia de una revisión anterior, sólo podrá efec-

tuarse una nueva revisión cuando se comprueban

hechos diferentes a los ya revisados. Ahora bien,

dado que la génesis del mencionado artículo con-

siste en hacer respetar las garantías de seguridad

jurídica e inviolabilidad del domicilio y obligar a la

autoridad hacendaria a no ordenar ni practicar una

visita a un contribuyente por las mismas contribu-

ciones, aprovechamientos y periodos revisados, sin

que condicione la emisión de una nueva N que se

haya declarado su nulidad, sino sólo a que se com-

pruebe la existencia de hechos diferentes y a que

éstos se acrediten en la nueva orden, resulta que

la declaración de nulidad lisa y llana de la primera

orden por insuficiencia o indebida fundamentación

de la competencia material de la autoridad que la

emitió, no justifica la emisión de una nueva en las

condiciones apuntadas, pues esto es contrario al

citado numeral. Lo anterior es así, porque si bien

la declaración en esos términos no prejuzga sobre

si la autoridad es o no competente, e implica la

desaparición de los efectos formales de la propia

orden y actos subsecuentes, no hace desaparecer

la afectación material que implica la práctica de la

visita, que es lo que el legislador trata de impedir a

través del indicado precepto; máxime que la pro-

hibición no va dirigida a la específica autoridad que

emitió la orden anterior, sino en general al Servicio

de Administración Tributaria quien tiene la facultad

de fiscalización y puede ejercerla por si o a través de

cualquiera de las autoridades que dependen de él.

Contradicción de tesis 231/2011.- Entre las susten-

tadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Vi-

gésimo Tercer Circuito, actual Segundo del Trigési-

mo Circuito, y Primero y Tercero, ambos en Materias

penal y Administrativa del Quinto Circuito.- 10 de

agosto de 2011.- Mayoría de tres votos.- Disidente:

José Fernando Franco González Salas y Luis María

Aguilar Morales.- Ponente: Sergio A. Valls Hernán-

dez.- Secretario: José Álvaro Vergas Ornelas.

Por tanto, esta tesis nos otorga la certeza jurídica

al señalar “... que la declaración de nulidad lisa y llana

de la primera orden por insuficiencia o indebida funda-

mentación de la competencia material de la autoridad

que la emitió, no justifica la emisión de una nueva en las

condiciones apuntadas, pues esto es contrario al citado

numeral”, lo que significa que una segunda orden no

será legal si no se justifica.

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ZONA NOROESTEComo un estímulo a la formación profesional de los estudiantes de la contaduría pública en nuestra región,

el Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A. C. (INCP) convoca al certamen de

El título de Estudiante Distinguido es un reconocimiento que el Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A. C. otorga al estudiante que haya sobresalido, por lo que se invita

a los Colegios afiliados, a participar en la selección bajo las siguientes

ESTUDIANTE DISTINGUIDO 2012

BASES:

1.- El objeto de esta convocatoria es apoyar y es-timular la formación profesional de los estudiantes reconociendo su esfuerzo formativo disciplinario.

2.- El otorgamiento de este honor exige el cum-plimiento por parte del candidato propuesto de los siguientes requisitos:

A).- Ser o haber sido estudiante de la carrera de Contador Público en los últimos doce me-ses del año �01�.

B).- Haber acreditado todas sus materias en la carrera de Contador Público.

C).- Tener por lo menos un promedio de 90.

D).- Haber obtenido el primer lugar en el cer-tamen de estudiante distinguido del colegio de Contadores Públicos de su localidad.

3.- Cada colegio afiliado tendrá derecho a inscri-bir a un candidato.

4.- Las fechas del concurso serán las siguientes:

a). Período de inscripción de candidatos en la oficina de este Instituto (sito en Calle C. P. C. Octavio Acosta Salomón Número 42 esquina con Calle C. P. Agustín Caballero Wario, Colo-nia Villa Sol, Hermosillo, Son., del 1 de Enero al 30 de Junio del 2013 en horas de oficina

b). Plazo de notificación de ganador: 31 de Agosto del año �013.

c). Fecha de premiación: Durante la Conven-ción Estudiantil que deberá realizarse dentro del año �013 en cualesquier población del No-roeste de la República Mexicana en el acto que el INCP juzgue conveniente.

5.- La selección del ganador se hará por un jurado calificador que estará integrado por el Presidente y Vicepresidente del INCP y por el Presidente de la Comisión de Premios

6.- El jurado se sujetará a los términos de esta convocatoria y su decisión será inapelable.

7.- Se premiarán el primer lugar como sigue:

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Convocatorias

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Esta convocatoria corresponde al Consejo Directivo �011- �01� y se formuló conforme a los Estatutos del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A. C.

Tijuana, Baja California, Jueves Enero �6 del �01�.

C.P.C. Ramón Espinoza JimenezPresidente del INCP

C.P.C. José Gilberto Aguilar EscobosaVicepresidente de Relaciones y Difusión

a).- Un diploma como constancia de su desig-nación distinción que lo acreditará como Es-tudiante Distinguido �01�.

b).- El Carnet de la convención estudiantil se-rá gratuito.

c).- Habitación doble en el Hotel sede por todo el tiempo que dure la convención.

d).- Alimentación para el estudiante por el tiempo que dure la convención.

e).- Atención personalizada durante la con-vención Estudiantil.

f).- Asistencia gratuita a la Convención Regio-nal, Jornada Fiscal, Jornada Gubernamental y Jornada de Seguridad Social que organicen las Comisiones respectivas del Instituto del No-roeste de Contadores Públicos, A. C., que ten-drán lugar en cualesquier ciudad de los Cole-gios que conforman los Colegios del Noroeste, durante el año �013-�014.

g).- La transportación ida y vuelta del estudiante y taxis para llegar a la convención, serán pagados por el colegio que propuso al estudiante.

h).- Premio en especie que será entregado por el Comité organizador de la Convención Estu-diantil del año �013.

i).- Premio adicional que en su oportunidad se dará a conocer.

8.- Cualquier situación no contemplada en esta convocatoria será resuelta por el jurado califica-dor.

9.- Los proponentes deberán enviar a la Comisión de Premios la siguiente documentación:

a).- Carta firmada por el presidente del Cole-gio de Contadores Públicos que apoye al can-didato haciendo notar que obtuvo el primer lugar en el certamen de ESTUDIANTE DIS-TINGUIDO de su localidad

b).- Comentario de la institución educativa que lo apoya sobre los méritos del candidato

c).- Formulario para participar en el Certamen estudiante distinguido indicando:

- Información General- Estudios realizados - Actividades Desempeñadas- Distinciones- Asistencia a Convenciones- Experiencia profesional.

d).- Copia de los documentos oficiales que comprueben lo requisitos señalados en esta convocatoria numerados del 1 en adelante, haciendo referencia en el renglón correspon-diente al número de comprobante.

e).- Una fotografía reciente tamaño credencial a color.

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Dentro del marco del cambio de Consejo de nuestro

Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C.

(INCP), en los Mochis Sin, el pasado mes de noviembre

se llevaron a cabo diversas juntas y eventos regionales.

El jueves 29 de noviembre a partir de las 4:00 PM,

en las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos

del Norte de Sinaloa, A.C., (CCPNS) se llevaron a cabo

las Juntas técnicas de la vicepresidencia de legislación,

dirigidas por nuestro colega Octavio Acosta, habiendo

participado varios presidentes de sus comisiones, en-

tre ellos los colegas Alejandro Valdez y Guillermo Gó-

mez. El mensaje de inauguración en nombre del INCP lo

dio el vicepresidente Joaquín Vega y al final el mensaje

de clausura el presidente Ramón Espinoza.

El mismo día 29, a partir de las 7:00 el presidente

Ramón Espinoza convocó a una reunión a los miem-

bros de su consejo para expresarles su agradecimien-

to y darles un mensaje de despedida. Fue un evento

sumamente emotivo, en el cual el presidente saliente

aprovechó para dar las gracias por el apoyo recibido

a su gestión del CER 2011-2012; además también en-

tregó reconocimientos, constancias y regalos de agra-

decimiento a los miembros de su consejo, vicepresi-

dencias de operación presidentes de comisiones de

trabajo, presidentes y vicepresidentes de colegios Al

término de dicho evento se llevó a cabo un cena-ta-

quiza, en las propias instalaciones del CCPNS, todo esto

amenizado con música norteña, en donde varios de los

miembros del CER aprovechar para mostrar sus mejores

Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. IMCP Zona Noroeste

Instituto del Noroeste de Contadores Públicos | Edición No. 31, Nov. / Dic. �01�30

Breve Reseña del Cambio de Consejo del Instituto del Noroeste

de Contadores Públicos, A.C.

C.P.C. Ramón Espinoza JiménezEx Presidente del INCP

Socio Director de Espinoza Martínez y Gutierrez, A.C.

Page 31: Revista Contaduría del Noroeste Nov-dic 2012

pasos de baile con a ritmo norteño. En fin, fue una

noche muy agradable que seguramente quedará

en la memoria de todos los asistentes.

El viernes 30 se desarrollaron las juntas regio-

nales convocadas: a partir de las 9:00 AM, inició la

junta de representantes en la cual se tomaron diver-

sos acuerdos en beneficio de la región y en la tarde

(14:30 horas) se celebró también la asamblea de

asociados programada. En esta última se les tomó

protesta, por parte del CPC Octavio Acosta, a los

nuevos miembros del CER 2012-2013, el cual estará

presidido por el C.P.C. Joaquín Vega Valadez. Tam-

bién se aprobó el plan de trabajo para el periodo an-

tes mencionado. En esos momentos, pero en otro

lugar, en los salones del hotel Plaza Inn, se llevaron a

cabo las juntas de la Vicepresidencia fiscal, dirigidas

por la colega Fabiola Arvizu, quien llevo a cabo la

coordinación de las reuniones tanto de la Comisión

Fiscal, presidida por el colega Ramón Arredondo y la

CROSS presidida por Juan Manjarrez.

IMCP Zona Noroeste

Instituto del Noroeste de Contadores Públicos | Edición No. 31, Nov. / Dic. �01� 31

En la noche de ese mismo día 30, se llevó a

cabo la sesión solemne con cena-baile, del cambio

de consejo del INCP, y también el cambio de con-

sejo del colegio de los Mochis (CCPNS). Se contó

con la presencia de diversas autoridades estatales

y municipales así como las institucionales en la per-

sona del vicepresidente general del IMCP, C.P.C.

Luis González Ortega, quien asistió en representa-

ción del C.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán. En el doble

evento, se dieron mensajes de apoyo tanto para el

nuevo presidente del INCP, Joaquín Vega Valadez,

como para la nueva presidente del CCPNS Carmen

Alicia Burgueño Mercado. Igualmente se entrega-

ron reconocimientos al presidente saliente del INCP

Ramón Espinoza Jiménez y al del CCPNS Octavio

Joel Cruz. Al final del evento se sirvió una rica cena

la cual se amenizo con baile, mismo que disfrutaron

todos los asistentes.

Al día siguiente, sábado 1 de diciembre, varios

colegas del CCPNS organizaron un evento de soft-

bol en un campo deportivo ubicado en dicha ciu-

dad, participando las escuadras del colegio de los

Mochis y colegas del colegio de Culiacán. Al final

del mismo se organizo una agradable comida con

todos los asistentes.

Es necesario agradecer en todo lo que vale el

tiempo y la organización que le dedicaron a todos

estos eventos, tantos el consejo directivo, como su

gerente y personal y colegas del Colegio de Conta-

dores públicos del Norte de Sinaloa.

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