revista actualicese no50 diciembre 2015

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Edición No. 50 - diciembre del 2015 ISSN: 2248 - 745X CTCP emitió cinco orientaciones técnicas para aplicación de la NIIF para pymes Tercera modificación a la Información Exógena del año gravable 2015 Editorial Estamos enriqueciendo a políticos y no a los científicos y maestros FIN DEL 2015 INICIO DEL 2016 PLANIFICACIÓN DE OBLIGACIONES PARA UNA ACERTADA TRANSICIÓN

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Edición No. 50 - diciembre del 2015 ISSN: 2248 - 745X

CTCP emitió cinco orientaciones técnicas para aplicación de la NIIF para

pymes

Tercera modificación a laInformación Exógena del año

gravable 2015

Editorial Estamos enriqueciendo a

políticos y no a los científicos y maestros

FIN DEL 2015 INICIO DEL 2016

PLANIFICACIÓN DE OBLIGACIONES PARA UNA

ACERTADA TRANSICIÓN

Sumario

Secciones

Actualidad Tributaria

Actualidad Laboral

Actualidad Comercial

Actualidad en Finanzas, Auditoría, Revisoría y Control

Actualidad Contable

24

26

28

4

40

41

43

Editorial ........................................................................................................ 3Breves Tributarias .................................................................................. 8Breves Contables .................................................................................20Breves Laborales ..................................................................................30Breves Comerciales ............................................................................. 38Breves en Finanzas, Auditoría, Revisoría y Control ..................... 45Opinión ....................................................................................................... 53

Corporativo ................................................................................................58Conferencias ..............................................................................................59 Entrevista ................................................................................................... 61Actualicese Responde ............................................................................ 66Modelos y Formatos ...........................................................................68Novedades ORO .................................................................................. 70

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Tercera modificación a la Información Exógena del año gravable 2015

DIAN aclara cambio de la Ley 1739 del 2014 sobre patrimonio líquido para el IMAS de los empleados

Información Exógena Tributaria año gravable 2016: DIAN define resolución

Fin del 2015 - Inicio del 2016 Planificación de obligaciones para una acertada transición

Multas para comerciantes que no lleven contabilidad

CTCP emitió cinco orientaciones técnicas para aplicación de la NIIF para pymes

¿Quiénes son empleados según las NIIF?14 datos que debe conocer sobre vacaciones y jornada de trabajo según el Decreto 1072 del 2015

Indemnización por incapacidad permanente parcial –IPP

Seguridad Social para taxistas, madres comunitarias y trabajadores que laboran menos de un mes¿Procede la acción de tutela contra

la sentencia de otra tutela?

Contrato mercantil, cómo terminarlo sin problemas legales

Competencia desleal y abuso de la posición dominante

Principios en el ejercicio de la Auditoría bajo NIA

El French: beneficio para adquirir vivienda

¿Qué estados financieros deben presentarse ante revisores fiscales y auditores?

3actualicese.comdiciembre del 2015 /

Hay dos tipos de personas que no nos molesta que sean ricos: quienes nos curan y quienes nos hacen más inteligentes. Hay una tercera categoría –quienes nos en-tretienen–, pero en mi concepto es una anomalía económica de nuestros tiempos

(nunca un juglar fue millonario), así que no me referiré a ello, por ahora.

El problema consiste en que nuestro sistema está diseñado para transferir riqueza solo a quienes saben cómo maniobrar en él, principalmente políticos y comerciantes, dejando por fuera a los gestores de bienestar primario: médicos, científicos y maestros.

No sé a ustedes, pero a mí no me molestaría que el pediatra que trata a mis hijas llegue en su BMW, de buen humor y sin angustias, de tal forma que su atención solo esté centrada en su paciente y en su permanente capacitación profesional. Me aterra la idea de que mi cardiólogo esté preocupado por sus cuentas mientras me hace una cirugía de cora-zón abierto, y ojalá hubiese dormido muy bien la noche anterior y esa mañana hubiera desayunado mientras lee el último estudio de laboratorio que indica que mi operación puede ser mucho menos dolorosa si utiliza la técnica X, descubierta recientemente por un médico igual de feliz y sosegado como él, en otra parte del mundo.

Tampoco me molestaría ver llegar al profesor de matemáticas de mis hijas en una li-musina, porque seguramente durante el camino desde su lujosa casa tuvo tiempo de meditar sobre su nuevo experimento para hacer el álgebra más fácil, más cotidiana y menos acartonada. La única preocupación de un maestro sin afugias económicas serían nuestros niños… cómo hacerlos más inteligentes, más estructurados, pero más soñado-res, más atrevidos en el uso de su conocimiento para el beneficio de todos cuando les llegue su turno.

“Que nadie se enriquezca” no es opción en la sociedad moderna. Alguien lo será, mientras haya personas dispuestas a pagar un poco más por obtener algo de mejor calidad… y sin lugar a dudas, la salud y la educación son responsabilidades por las cuales no me impor-taría trabajar más duro por recibir lo mejor de lo mejor. El sistema actual es defectuoso… y para llegar a semejante utopía debemos ser más creativos e inteligentes. Si no lo logra-mos, podemos echarle la culpa a las cuentas sin pagar de nuestros profesores, que nos quitaron la posibilidad de soñar fuera de los esquemas actuales y así dejar de enriquecer políticos, y que los médicos, científicos y maestros estén en la punta de la pirámide.

Continuando con nuestras actividades, registramos con gran éxito nuestro I Simposio en Alta Mar, realizado en el espectacular Crucero Monarch del 14 al 21 de noviembre del 2015, abordando desde Cartagena y visitando Aruba, Curazao, Bonaire y Panamá; fue una experiencia única de descanso y aprendizaje. Para diciembre destacamos el “Taller Práctico: Elabora el ESFA por primera vez” a cargo del doctor Juan David Maya, evento presencial en cinco ciudades, hasta el 17 de diciembre; esta programación y la de otros eventos como Seminarios en Línea y Cursos en línea de Profundización la encontrarás en nuestras Novedades ORO, al final de esta edición.

Agradecemos a nuestros fieles lectores por estar atentos a la información de actualicese.com durante el 2015, y manifestamos nuestros mejores deseos para finalizar este año e ini-ciar un excelente 2016, lleno de prosperidad y abundancia.

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Gerente General: Juan Fernando Zuluaga C.Director de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Director Logística: Luz Stella Cardona G.

PublicaciónRevista actualicese.comEdición 50 - diciembre 2015ISSN: 2248-745XEditora actualicese.com LTDA.

Dirección Editorial:María Cecilia Zuluaga C.Redacción:Carlos CerveraCoordinación:Sandra Torres S.Corrección:Amparo Ramirez S.Diseño & Diagramación: Bryan David JuvinaoIlustración:Mauricio MárquezImpresión: Imágenes Gráficas S.A.

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© Se prohíbe la reproducción total o parcial de estapublicación con fines comerciales.

Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de diciembre del año 2015

Editorial

Juan Fernando Zuluaga Director Ejecutivoactualicese.com

ESTAMOS ENRIQUECIENDO A POLÍTICOS Y NO A LOS CIENTÍFICOS Y MAESTROS

Fin del 2015 - Inicio del 2016 / Planificación de obligaciones para una acertada transición

El proceso de corte de cuentas, emi-sión de estados financieros y ren-dición de informes conlleva un

trabajo juicioso y esforzado por parte de todas las áreas de la empresa, con el fin de generar informacion financiera de alta calidad relevante, fiable, comparable, comprensible, verificable y oportuna.

Para lograr esto es necesario planear de manera eficiente las actividades pro-pias del cierre de período, a fin de poder sortear las dificultades que se puedan presentar durante el proceso. A conti-nuación, un resumen de los temas en los cuales los contadores deben concentrar su atención en esta temporada de fin de año 2015 e inicio del 2016:

• Informes que deberá preparar la Ge-rencia, ¿cuántos y cuáles?

Es preciso definir al 31 de diciembre del 2015 si las políticas están o no prepara-das y debidamente aprobadas.

• Con relación a las revelaciones, ¿cómo deberán prepararse bajo nor-mas locales y desde los parámetros de las NIIF?

A los Estados de Situación Financiera de Apertura –ESFA– debemos añadir las in-cidencias en el cierre de temas como la norma contable local (Decreto 2649 de 1993), los conceptos de transición, pe-ríodo de aplicación, estado de situación financiera bajo NIIF y su comparabilidad o no con las normas locales.

Se deben despejar estas inquietudes, de tal manera que el profesional pueda tener una información clara y transparente uti-lizable para los bancos, proveedores, en-tidades del Estado, definiendo finalmente qué puede suceder si a la fecha no ha em-pezado a trabajar sobre estos temas.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONTABLES Y TRIBUTARIOS PARA TENER EN CUENTA AL FINAL DEL PERÍODO 2015 Y AL INICIAR EL AÑO

1. CIERRE CONTABLE 2015. CAMBIOS SUSTANCIALES A LAS NORMAS APLICABLES

El cierre contable y fiscal con corte al 31 de diciembre del 2015 tiene las caracterís-ticas de algo complejo, difícil de asimilar y de aplicar, lo cual es necesario ‘desenredar’ debido a la multiplicidad de temas que se reúnen frente a este evento, pues hay nue-vos conceptos de los cuales surgen dudas permanentes frente a su manejo relaciona-das con las NIIF, las NIA, el Estado de Si-tuación Financiera de Apertura –ESFA– y la segmentación por grupos 1, 2 y 3.

Hay asuntos que definitivamente nos sacan del contexto en el cual veníamos preparando este ‘cierre’ y toca replantear, tales como:

• Certificación de los estados financie-ros al 31 de diciembre del 2015, pre-parados bajo normas locales o bajo NIIF. ¿Cómo se hará?

• Dictámenes y texto de las incidencias de las NIIF que debe incluir el revisor fiscal.

• El libro tributario o el sistema de regis-tro en cuentas de orden, establecido en el Decreto 2548 del 2014, ¿qué papel juega al 31 de diciembre del 2015?

1. CIERRE CONTABLE 2015. CAMBIOS SUSTANCIALES A LAS NORMAS APLICABLES

2. DEFINICIÓN DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS EN DICIEMBRE DEL 2015 APLICANDO EL PROCEDIMIENTO 2

3. CONCILIACIONES ENTRE INFORMACIÓN FINANCIERA BAJO NIIF, DECRETO 2649 DE 1993 E INFORMACIÓN FISCAL

4. PAGO DE PRIMA DE SERVICIOS

5. ACTUALIZACIÓN SALARIAL

4 / diciembre del 2015actualicese.com

FIN DEL 2015 – INICIO DEL 2016

PLANIFICACIÓN DE OBLIGACIONES PARA UNA ACERTADA TRANSICIÓN

Fin del 2015 - Inicio del 2016 / Planificación de obligaciones para una acertada transición

5actualicese.comdiciembre del 2015 /

2016 DE ACUERDO CON LA NORMA LOCAL

Los administradores son los responsa-bles de definir las cifras financieras del final del período, quienes con el apoyo del contador y de la información conta-ble, elaboran los estados financieros del cierre del ejercicio.

Los auditores y contadores pueden hacer una revisión de dichos estados financieros apoyándose en los siguientes tres puntos:

a. Revisar los puntos críticos y de mayor riesgo del negocio

En la planeación de la revisión de la información de estados financieros y en la planeación fiscal se deben esta-blecer cuáles son las áreas de mayor riesgo del negocio sobre las que debe haber mayor énfasis.

b. Información contable y tributaria

Es preciso determinar algunos aspectos generales que deben aplicarse para la obtención de los cinco estados finan-cieros que contengan una información confiable y real acerca de la situación de la compañía, y permita la planeación de la información para la declaración de renta en el año en curso.

c. Preparar cálculos globales

Entre septiembre y noviembre de cada año se supervisan algunos registros de la compañía con base en cálculos globales de las partidas contables que tienen efecto en materia fiscal.

Los principales cálculos globales son los de:

• Depreciación (por línea recta, o por reducción de saldos, etc.).

• Provisión de cartera.

• Prestaciones sociales por pagar.

• Aportes parafiscales y de seguridad social por pagar.

Compare estos cálculos con los regis-tros contables de las cuentas de ba-lance y del estado de resultados, para determinar posibles errores en las es-timaciones realizadas por la empresa, o en la fijación de las bases correspon-dientes que deban ser corregidos.

2. DEFINICIÓN DEL PORCEN-TAJE FIJO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS EN DICIEMBRE DEL 2015 APLICANDO EL PROCEDI-MIENTO 2De acuerdo con el artículo 386 del ET, los empleadores que durante el primer semestre del 2016 apliquen el procedi-miento 2 de retenciones en la fuente so-bre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores, tendrán que definir en diciembre del 2015 cuál sera el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores du-rante cada uno de los meses del semestre enero-junio del 2016. Hay que recordar que este procedimiento solo tiene apli-cación cuando se van a efectuar pagos a quienes tienen una relación laboral, pues en el caso de los que cobran honorarios o servicios y que sean tratados como em-pleados (artículo 329 del ET), siempre se les aplicaría el procedimiento 1; ver para ellos los cálculos del Decreto 1070 de mayo del 2013 con los cuales se les define una retención básica con la tabla del artículo 383 del ET, la cual en algunos casos se compara con la tabla del artículo 384 del ET, y se escoge la mayor de las dos como retención definitiva del mes).

Lo anterior implica que en diciembre del 2015 se deberán tomar los pagos labo-rales de los 12 meses anteriores a dicha fecha –se tomarán los pagos de diciembre del 2014 a noviembre del 2015– luego, se le deben hacer las depuraciones permiti-das por la norma –ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas, etc.–, para con ello obtener un salario mensual pro-medio gravable en los 12 meses anterio-res, el cual se busca en la tabla del artículo 383 del ET, y se debe manejar con la UVT que regirá durante los mismos meses en que se practicarán efectivamente las re-tenciones, en este caso, la UVT del 2016 que es de $29.753 (ver artículo 1 del De-creto 1809 de 1989 y Resolucion DIAN 0245 de diciembre 3 del 2014; adviértase que la DIAN todavía tiene vigentes doctri-nas como la contenida en los conceptos 081582 de octubre 18 del 2011 y 072390 de noviembre 20 del 2012, en las cuales desconoce lo indicado en el Decreto 1809 y afirma que para el cálculo que se hace en diciembre se tiene que usar la UVT que esté vigente en el mismo año en que se efectúa

el cálculo; en este caso la UVT del 2014, y no la UVT que haya de estar vigente en el año siguiente en el cual se practicarán las retenciones. Nosotros no compartimos esas doctrinas). Al hacer esa búsqueda se obtiene el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar en cada uno de los 6 me-ses del semestre enero-junio del 2016.

RETENCIÓN EN LA FUENTE CON PRO-CEDIMIENTO 1 PARA ASALARIADOS Y DEMÁS EMPLEADOS DURANTE EL 2016

Luego de las importantes reglamentacio-nes que se introdujeron con el Decreto 1070 de mayo 28 del 2013, es necesario ajustar los pasos que se deberán seguir durante el año 2016 para depurar con el procedimiento 1 de retención en la fuente, los pagos laborales mensuales a un asala-riado, proceso que se debe comparar tam-bién con el cálculo de retención mínima regulada en el artículo 384 del ET y los decretos 099 del 2013 y 1070 del 2013. Al respecto, se debe tener en cuenta que la retención mínima solo se calcula cuando la persona haya confirmado que por el año inmediatamente anterior sí estuvo obli-gada a declarar renta. En consecuencia, como el Decreto 1070 del 2013 le permite a los empleados antiguos hasta marzo 31 de cada año entregar nuevamente la infor-mación del artículo 1 de dicho decreto (en la cual confirman si quedaron o no obli-gados a declarar renta por el año inmedia-tamente anterior); lo que se deberá hacer entre enero y marzo del 2016 (o hasta el momento en que entreguen de nuevo la información si es que la entregan antes), es seguir trabajando con los mismos datos que aportaron en la información suminis-trada durante el 2015. Si se contratan nue-vos asalariados durante el 2016, recuerde que antes del primer pago deberán entre-gar la información del Decreto 1070.

Este mismo procedimiento 1 de retención que se le aplique a un asalariado, y la necesidad de comparar con la retención mínima en caso de que sí haya estado obligado a declarar renta por el año in-mediatamente anterior, también se debe aplicar a cualquier persona natural que cobre por servicios y que gracias a la in-formación suministrada del artículo 1 del Decreto 1070 del 2013 sea una persona que pertenece al universo de empleados del artículo 329 del ET (ver el artículo 329 del ET, los artículos 1, 2 y 4 del De-creto 3032 del 2013 y el artículo 1 del Decreto 1070 del 2013).

6 / diciembre del 2015actualicese.com

3. CONCILIACIONES ENTRE INFORMACIÓN FINANCIERA BAJO NIIF, DECRETO 2649 DE 1993 E INFORMACIÓN FISCAL

La creación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– para las perso-nas jurídicas privadas o mixtas, estable-cido con los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 de diciembre 26 del 2012, a partir del año gravable 2013 y ya aplicado en el 2014 y consecuentemente aplicable en el año gravable 2015 conlleva que la conci-liación anual entre el resultado contable y fiscal con el cual determinan tanto el im-puesto CREE como el de Renta y Ganan-cias Ocasionales, sea una tarea complica-da, puesto que nace una gran cantidad de normatividad fiscal especial en la que se establecen ciertos beneficios tributarios que limitan la deducibilidad de ciertos costos y gastos, los cuales deben ser teni-dos en cuenta en dicho proceso.

Un indicio más de la complejidad en el proceso de conciliar las cifras contables y las fiscales se evidencia en lo que ha sido en los años más recientes (2011 a 2015)

la elaboración del extenso y novedoso for-mato 1732. Dicho formato para solicitar Información con Relevancia Tributaria (artículo 631-3 del ET), se debe preparar antes de elaborar la declaración anual del impuesto de renta (formulario 110) y con sus numerosos renglones que evidencian que son muchas las partidas contables que pueden tener otro valor fiscal, tanto en la sección del patrimonio como en la sección de ingresos, costos y deducciones.

La obligación de liquidar adicionalmente el Impuesto sobre la Renta para la Equi-dad –CREE– implica la elaboración de un segundo formulario adicional, for-mulario 140, al cual no se le exigió que estuviera acompañado de algún formato para entregar Información con Relevan-cia Tributaria.

En relación con la conciliación entre los resultados contables y fiscales del año gravable 2015 que permitirían efectuar el cálculo de los respectivos impuestos de Renta y CREE, debe destacarse que duran-te el presente año gravable las entidades que conforman los grupos 1 y 3 de con-vergencia hacia las NIIF, decretos 2784 y 2706 del 2012, respectivamente, han de-bido cumplir con la tarea de tomar el año fiscal 2015 como el año de la iniciación

de la aplicación de las NIIF, pues será solo en el año 2016 para el Grupo 2 que da-rán aplicación oficial por primera vez a los nuevos marcos contables. Lo anterior, significa que por el año gravable 2015 se tendrán dos juegos de estados financieros contables: uno, realizado bajo las clásicas normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993; y otro, elaborado de manera parale-la conforme a los nuevos marcos normati-vos de los decretos 2784 y 2706 del 2012. Sin embargo, para todos los efectos ofi-ciales –incluidas las conciliaciones entre lo contable y lo fiscal– los únicos que se tendrán en cuenta serán los estados finan-cieros elaborados conforme a las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993.

Hay que tener en cuenta que el artículo 165 de la Ley 1607 del 2012, reglamen-tado mediante el Decreto 2548 del 2014, dispuso que para efectos fiscales por los próximos 4 años (hasta el 2018 para los grupos 1 y 3, y hasta el 2019 para el Gru-po 2), se deberán seguir contemplando las normas establecidas en los decretos 2649 y 2650 de 1993. Durante este tiempo, el Gobierno examinará si ajusta o no las nor-mas fiscales para aceptar que quizás en la parte fiscal se utilicen los mismos valores contables que se originen con la aplica-ción de los marcos normativos contables.

4. PAGO DE PRIMA DE SERVICIOSLa prima de servicios se constituye como una prestación social que debe reconocer el empleador y a la cual tienen derecho los trabajadores, independientemente de las utilidades de la empresa. Actualmen-te, la obligatoriedad de este pago está reglamentada por el Código Sustantivo del Trabajo, en el Título IX, artículos 306, 307 y 308, donde se determina no solo el derecho de los empleados a percibir esta remuneración, sino también la cantidad, forma y fechas de pago, entre otras carac-terísticas.

La prima de servicios equivale a un mes de salario, cancelando 15 días en junio y los 15 restantes en diciembre –antes del 20 de diciembre–, proporcional a los días laborados durante el semestre corres-pondiente. Esta no tiene una destinación especifica determinada por la ley. Por tal razón, el trabajador tiene la facultad de pedir un pago parcial o hasta un adelan-to; sin embargo, la empresa también tiene la opción de aceptarlo o rechazarlo.

5. ACTUALIZACIÓN SALARIAL

La norma en el Código Sustantivo del Trabajo, indica:

“Artículo 148. Efecto jurídico.  La  fija-ción del salario mínimo modifica automá-ticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior”.

Como se observa, todos los contratos de trabajo que tengan pactada como remu-neración salarial el salario mínimo legal vigente, cambian automáticamente el 1º de enero, sin importar la antigüedad del trabajador, según el porcentaje ordenado por el Gobierno nacional, a través de su respectivo decreto.

El Código Sustantivo del Trabajo, el cual regula las relaciones laborales del sector privado, no establece la obligación de aumentar en algún momento, el salario a aquellos que ganan más del salario míni-mo legal.

Para la Corte Constitucional y en inter-pretación del artículo 53 de la Constitu-

ción Política, todos los salarios deberían aumentar anualmente; en el caso del sa-lario mínimo, según lo establezca el Go-bierno; mientras que en los salarios altos, debería reajustarse con el IPC del año inmediatamente anterior, de tal manera que el salario de dichos trabajadores no pierda poder adquisitivo de dominio, o sea, tenga un incremento que le permita acceder a una cantidad de bienes y ser-vicios iguales o similares a los del año inmediatamente anterior.

Fin del 2015 - Inicio del 2016 / Planificación de obligaciones para una acertada transición

8 / diciembre del 2015actualicese.com

Descuentos tributarios por contratación de personal: 5 aspectos que debe conocer

La Ley 1429 del 2010 establece que los empleadores que generen nuevos empleos y vinculen personas pertenecientes a grupos vulnerables y de bajos recursos, pueden tomar como descuento tributario los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina correspondientes a estos empleados.

► http://actualice.se/8n87

Autorización para actuar como autorretenedor en la fuente: requisitos y trámite

La Resolución 7683 del 2010, emitida por la DIAN, establece los requisitos que deben cumplir las sociedades que deseen actuar como autorretenedores en la fuen-te; además, señala que las sociedades en proceso de concordato, reestructuración o reorganización, pueden presentar la so-licitud a la DIAN para utilizar esta figura.

► http://actualice.se/8na5

Normas del impuesto de renta que aplican para el CREE: DIAN opina

En la respuesta a la pregunta No. 6 de las que fueron resueltas por la DIAN en el Concepto 24178 de agosto del 2015, la entidad expresó su opinión sobre el nue-vo artículo 22-4 de la Ley 1607 del 2012, creado con la Ley 1739 del 2014, y que estableció una remisión especial de nor-mas del impuesto de renta que también aplicarían en el CREE, por los años gra-vables 2015 y siguientes.

► http://actualice.se/8nex

Exención en impuesto de renta para empresas creadas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Mediante el artículo 150 de la Ley 1607 del 2012 se estableció la exención en el impuesto de renta para aquellas empre-sas creadas a partir de enero primero del 2013 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que desarrollen las actividades señaladas por la misma ley; dicha exen-ción estará vigente hasta el año gravable 2017.

► http://actualice.se/8niu

¿En cuál año se determina la residencia fiscal para efectos de la declaración de activos en el exterior?

En el Concepto 995 de octubre 6 del 2015, la DIAN indicó que la declaración de activos poseídos en el exterior a enero 1 del 2015 tendría que presentarla toda persona natural que al cierre del 2014 calificara como residente. Según la DIAN, no se deberá tener en cuenta la condi-ción de residencia o no residencia por el mismo año gravable 2015, pues esa condición en la mayoría de los casos solo se podría definir al final del año 2015, cuando ya habrían terminado los plazos para presentar la declaración.

► http://actualice.se/8nez

Empresas en proceso de reorganización también son sujetos pasivos del CREE

Si una sociedad que pertenece al régimen ordinario se encuentra en el proceso de reorganización empresarial señalado en la Ley 1116 del 2006, también es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE.

► http://actualice.se/8new

Renta exenta en venta de casa de habitación es aplicable si se cumplen los requisitos

Cuando una persona natural venda su casa o apartamento de habitación y desee tomar como renta exenta hasta 7.500 UVT de la utilidad producto de la venta, deberá cumplir la totalidad de los requisitos esta-blecidos en el Decreto 2344 del 2014.

► http://actualice.se/8na6

Contribuyentes con contratos de estabilidad jurídica son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza

El impuesto a la riqueza no se encuentra cobijado por los contratos de estabilidad jurídica establecidos mediante la Ley 963 del 2005; por ello, los contribuyentes que tengan suscritos este tipo de contratos y cumplan con el hecho generador de este impuesto, serán sujetos pasivos del mismo.

► http://actualice.se/8na3

Breves Tributarias

9actualicese.com

Breves TributariasPagos en exceso o de lo no debido, ¿sabe cómo solicitar su devolución?

Los contribuyentes que hayan realizado pagos en exceso por concepto de impues-tos o retenciones, o hayan hecho pagos de obligaciones que no tenían el deber de satisfacer, pueden solicitar la devolu-ción de los mismos a la DIAN, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en la cual se realizó el pago.

► http://actualice.se/8nf0

Inversionistas extranjeros, ¿saben cómo cancelar el RUT?

Los extranjeros que cuenten con inver-siones en el país, pueden cancelar la ins-cripción en el RUT cuando se presente el cese definitivo de las mismas. Para ello, el interesado deberá radicar la solicitud ante la DIAN y presentar la documenta-ción requerida para realizar el trámite.

► http://actualice.se/8nlg

Congregaciones religiosas deben cumplir algunas obligaciones tributarias

Las congregaciones religiosas, sean estas católicas o cristianas, aunque se encuen-tran exoneradas de algunos impuestos nacionales, deben cumplir con algunas obligaciones tributarias. Conozca cuáles obligaciones deben satisfacer.

► http://actualice.se/8nnr

Deducciones para empleados por servicios, Corte declara inexequibilidad en cuanto al límite

En Sentencia C-668 de octubre 28 del 2015 la Corte declaró inexequible par-cialmente el nuevo parágrafo 4 del artí-culo 206 del ET, que había sido creado con el artículo 26 de la Ley 1739 del 2014 y que permitía que los empleados por servicios pudieran restar como exen-to el 25% de sus rentas de trabajo, pero sin poder tomarse al mismo tiempo, como deducciones, valores diferentes de los que se les permiten a los empleados por salarios.

► http://actualice.se/8nns

Devolución de saldos a favor en renta: 4 pasos para solicitarla

Los contribuyentes que tengan saldos a favor generados en las declaraciones de renta, podrán solicitarlos en devolución a la DIAN, dentro de los dos años siguien-tes a la fecha del vencimiento del término para declarar.

► http://actualice.se/8nhn

Auxilios del Gobierno están sometidos a autorretención del CREE

Cuando una entidad recibe ingresos por parte del Gobierno, que no son consi-derados como ingresos no gravados para efectos del CREE, deberá practicarse la

respectiva autorretención. Conozca el porqué.

► http://actualice.se/8niv

Constructores de vivienda de interés social pueden solicitar en devolución el IVA de materiales

Los constructores de vivienda de interés social y prioritario, pueden solicitar la devolución o compensación del IVA que hayan pagado en la adquisición de mate-riales de construcción. El valor que han de solicitar en devolución podrá ser hasta del 4% del valor registrado en la escritura de venta de la vivienda.

► http://actualice.se/8niw

diciembre del 2015 /

10 / diciembre del 2015actualicese.com

Actualidad TributariaPasivo por impuesto a la riqueza, ¿cuál se aceptará en el patrimonio fiscal al cierre del 2015?

Si se aplicó el criterio contable de las NIIF de causar en enero del 2015 la totalidad del impuesto por los tres años, 2015 has-ta 2017, en ese caso, al cierre del 2015 el pasivo correspondiente al valor de los impuestos, años 2016 y 2017, no sería aceptado en el patrimonio fiscal.

► http://actualice.se/8na7

MinHacienda radica Incidente de Impacto Fiscal en contra de la sentencia sobre el IMAN e IMAS

El ministro de Hacienda Mauricio Cárde-nas anunció que se radicó ante la Corte Constitucional la sustentación del Inci-dente de Impacto Fiscal en contra de la sentencia que permite la deducción del 25% de los pagos laborales en el IMAN y en el IMAS; Sentencia C-492 del 2015.

► http://actualice.se/8nl9Inexequible limitación de costos y gastos a empleados por rentas diferentes de las laborales

Según la Sentencia C-668 de octubre del 2015, no se puede prohibir a los emplea-dos solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permiti-dos a los trabajadores asalariados.

► http://actualice.se/8nmx

La totalidad de los reportantes elaborarán sus diferentes

reportes utilizando archivos XML y no se utilizará ningún

archivo en estándar CSV

Territorialidad en el ICA, ¿sabe cómo determinar en

dónde paga el impuesto?

El impuesto de industria y comercio es un tributo de orden municipal; por tanto,

al momento de calcularlo y pagarlo, se deben seguir las disposiciones esta-blecidas en los Estatutos Tributarios

Municipales. No obstante, en materia de territorialidad es importante revisar las

leyes que legislan este tema.

► http://actualice.se/8nnq

Autorretención del CREE: 4 aspectos que debe tener en cuenta al practicarla

Los sujetos pasivos del CREE deben practicarse la autorretención a título de este impuesto sobre los ingresos que perciben. Presentamos cuatro aspectos que debe tener en cuenta al momento de practicarla.

► http://actualice.se/8ney

Errores en el recibo de pago de las obligaciones tributarias, ¿cómo corregirlos?

Los contribuyentes que tengan errores o inconsistencias en los recibos de pago de las obligaciones o declaraciones tributa-rias, que al ser corregidos no modifiquen el valor a declarar, no generaran sanción cuando se realice la corrección.

► http://actualice.se/8nd0

Este año Gobierno no presentará reforma tributaria

El Gobierno no presentará este año una nueva reforma tributaria ante el Congreso de la República. Así lo confirmó el presidente Juan Manuel Santos en la clausura del ‘Congreso 50 Años de la Asociación Colombiana del Petróleo’.

► http://actualice.se/8n9e

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diciembre del 2015 /

Publicado en noviembre 10 del 2015 » http://actualice.se/8np6

TERCERA MODIFICACIÓN A LA INFORMACIÓN EXÓGENA DEL AÑO

GRAVABLE 2015

A través de la Resolución 111 de octubre 29 del 2015 la DIAN modificó, por tercera vez, el texto de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014 a través de la cual se había solicitado la información exógena del año gravable 2015. En esta ocasión se modificaron dieciséis

artículos del texto original de la norma, estableciendo en especial que nueve de los reportes que inicialmente se habían solicitado en archivos CSV, finalmente se harán en nuevos

archivos con el estándar XML.

12 / diciembre del 2015actualicese.com

Actualidad Tributaria

El 10 de noviembre del 2015 la DIAN publicó en su portal de internet el texto de la Resolución 111 de oc-

tubre 29 del 2015 (incluida en el diario oficial 49681 de octubre 30 del 2015 que solo se conoció en internet ese mismo día 4 de noviembre del 2015) y con la cual se modificó por tercera vez el texto de la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, a través de la cual se había hecho la solici-tud de la información exógena tributaria del año gravable 2015 (las primeras dos modificaciones se habían efectuado con las resoluciones 238 de noviembre 28 del 2014 y 0078 de julio 22 del 2015).

Con esta tercera modificación a la norma, el actual director de la DIAN Santiago Ro-jas repite la historia que se presentó con la solicitud de información exógena del año gravable 2014, la cual se había soli-citado con la Resolución 228 de octubre 31 del 2013 (expedida por el anterior di-rector Juan Ricardo Ortega), pero un año después, en octubre 31 del 2014, expidió la Resolución 219 para modificarla casi en su totalidad dando reversa, en espe-cial al hecho de que la información ini-cialmente se había solicitado en archivos CSV, pero al final decidieron solicitarla en los clásicos archivos XML.

La Resolución 111 de octubre 29 del 2015 se expidió, por tanto, para repetir esa misma historia, pues con ella se mo-dificaron 16 artículos diferentes de la Re-solución 220 de octubre del 2014 a tra-vés de los cuales se habían solicitado por primera vez 9 reportes del año gravable 2015 en estándar CSV, y ahora se deci-dió que dichos reportes se elaborarán en nuevos formatos con el estándar XML. Y no solo eso, sino que adicionalmente se decidió cancelar la solicitud de un repor-te que inicialmente se había contemplado (de los vendedores de bonos y documen-tos similares para pagos a trabajadores) y reemplazarlo por un nuevo informe (el de los empleadores que hayan dado puestos de trabajo a mujeres víctimas de la violen-cia y hagan uso del beneficio tributario que concede el artículo 23 de la Ley 1257 de diciembre 4 del 2008). Hacer este tipo de cambios bruscos cuando justamente se está acabando el año gravable 2015, es lo que se pretendía eliminar con la nueva regla de juego que impuso el artículo 139 de la Ley 1607 del 2012 al exigir que las solicitudes de exógena se dieran a cono-cer dos meses antes que empezara a tras-currir el año gravable al que pertenecería

la información solicitada. Pero tal parece que el propósito sigue sin cumplirse y los reportantes continúan expuestos a una alta inseguridad jurídica sobre cuál es realmente el tipo de información que al final les solicitarán por un determinado año gravable y en qué formato tendrán que entregarlo.

Debe recordarse que en julio del 2015, con la Resolución 0078, la DIAN había tomado la decisión de que solo aquellos reportantes que se fueran liquidando du-rante el 2015 iban a quedar exonerados de entregar los nuevos reportes que se ha-bían solicitado en CSV (pues aún la DIAN no había diseñado la zona de su portal de internet para recibirles dichos archivos). Por tanto, se entendió que aquellos repor-tantes que no se liquidaran durante el año 2015 y que entregarían sus reportes en-tre marzo y mayo del 2016, sí iban a en-tregar los nuevos reportes en CSV, pues la DIAN habría contado con más tiempo para crear la zona especial en su portal de internet para recibírselos. Sin embar-go, la modificación que se hace con la Resolución 111 de octubre del 2015 per-mite concluir que la DIAN definitivamente abandonó la idea de recibir archivos en CSV y todos los reportantes únicamente entregarán archivos en XML. Incluso, de esa misma forma, con archivos exclusi-vamente en XML, es como ya fue diseña-da la solicitud de información exógena tributaria del año gravable 2016 que se entregará en el 2017. (Ver la Resolución 112 de octubre 29 del 2015).

A continuación, destacamos los cambios más importantes que la Resolución 111 de octubre 29 del 2015 efectuó a la Reso-lución 220 de octubre del 2014.

CAMBIOS EN LOS REPORTES DE LOS CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS NACIONALES (ARTÍCULO 631 DEL ET)

Los artículos 1, 7, 8, 8 (sic), 9 y 10 de la Resolución 111 del 2015 modificaron los artículos 4, 18 y 28 de la Resolución 220 del 2014. introduciendo los siguien-tes cambios importantes en cuanto a este tipo de reportantes:

1. Se modificó el literal j del artículo 4 indicando que la tarea de entregar el reporte del año gravable 2015 por haber recibido (facturado) ingresos para terceros (literal g del artículo 631 del ET), serán todos los mencio-nados en los literales: a (personas na-turales y asimiladas con ingresos en el 2014 superiores a $500.000.000), b (personas jurídicas y asimiladas con ingresos en el 2014 superiores a $100.000.000) y c (personas natura-les y jurídicas que simplemente sean agentes de retención de renta, IVA, timbre y CREE) del mismo artículo 4 de la Resolución 220. Además, se les indica que la tarea la realizarán sin importar cuánto llegue a ser el monto de los ingresos facturados o recibidos para terceros durante el 2015. Adi-cionalmente, la Resolución 111 modi-ficó el numeral 18.13 del artículo 18 de la Resolución 220 e indicó que el reporte de ingresos para terceros ya no se realizará en el formato 1647 v.1 en XML que se les había mencionado inicialmente, sino que ahora lo reali-zarán en el formato 1647 v.2. En esa nueva versión del formato, junto al valor de los ingresos reintegrados o transferidos o distribuidos al tercero, a cuyo nombre se facturó el ingreso, también se tendrá que reportar el va-lor de la retención en la fuente trans-ferida o distribuida a dicho tercero.

2. Se modificó el numeral 18.2 del artí-culo 18 de la Resolución 220, el cual contiene las instrucciones sobre el reporte de pagos a terceros junto con sus retenciones (formato 1001), esta-bleciéndose los siguientes importan-tes cambios:

La modificación que se hace con la Resolución

111 de octubre del 2015 permite concluir que la DIAN definitivamente

abandonó la idea de recibir archivos en CSV, y todos los

reportantes únicamente entregarán archivos en

XML

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diciembre del 2015 /

a. Al listado de conceptos que se utilizan dentro del formato 1001 se le adicionaron los nuevos con-ceptos 5063 (para rendimien-tos financieros pagados, el cual coexistirá con el concepto 5006 que será para rendimientos finan-cieros causados), 5064 (para las devoluciones de aportes obliga-torios que efectúen los fondos de pensiones) y 5065 (para reportar los pagos por el componente de capital en los excedentes pensio-nales realizados por los fondos de pensiones obligatorias).

b. Se modificó el parágrafo 6 del numeral 18.2 para aclarar que las amortizaciones de los cargos diferidos se reportarán con el NIT del informado (y no con el NIT del informante como inicialmente se había indicado). Debe recordarse que en la información exógena del año gravable 2014 esas amortiza-ciones también se hicieron con el NIT del informado”. (Ver el Con-cepto DIAN 17058 de junio 11 del 2015).

c. Se modificó el artículo 28 de la Resolución 220 para indicar que el reporte de los tipos de descuen-tos del impuesto a la renta que se utilicen en las declaraciones de renta del año gravable 2015, jun-to con el detalle de los terceros de quienes se hayan recibido valores

que se han restado como ingresos no gravados o rentas exentas en esas mismas declaraciones, ya no se realizarán en el archivo en CSV que inicialmente se había incluido como anexo 58 en la Resolución 220. Ahora se indica que el repor-te de los descuentos del impuesto a la renta se hará en el formato 1004 v.7 en XML (el mismo que se había utilizado hasta los reportes del año gravable 2011), y que adi-cionalmente se pedirá un reporte con el detalle de los terceros de quienes se recibieron ingresos que luego se resten como ingre-sos no gravados (sin incluir ren-tas exentas) utilizando para ello el nuevo formato 2275 v.1 en XML.

CAMBIOS EN LOS REPORTES ADICIONALES SOLICITADOS COMO REPORTES CON RELEVANCIA TRIBUTARIA (ARTÍCULO 631-3 DEL ET)

Los artículos 1, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Resolución 111 del 2015 modificaron los artículos 4, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Re-solución 220 del 2014, introduciendo los siguientes cambios en cuanto a este tipo de reportes:

1. Se modificó el literal p del artícu-lo 4 de la Resolución 220 del 2014 indicando que la tarea de elaborar el reporte sobre el Certificado de ingresos y retenciones del año 2015 que se emita a los empleados, ya no correrá por cuenta de todos los que hayan llegado a tener empleados du-rante el año 2015, sino que corre-rá por cuenta de aquellas personas naturales y jurídicas que durante el año 2015 tengan empleados (ya sea por salarios o por servicios) y que al mismo tiempo sí hayan practicado o asumido retenciones en la fuen-te de renta, o de IVA, o de timbre o de autorretención del CREE (literal c del artículo 4). Por tanto, si algún empleador tuvo empleados duran-te el año 2015, pero no practicó ni asumió ningún tipo de retención en el año, entonces quedaría exonerado de hacer este reporte. Adicionalmen-te, al modificar el artículo 29 de la Resolución 220, se indicó que para hacer este reporte ya no se utilizarán los dos archivos en CSV que se ha-bían mencionado en el anexo 59 de

la Resolución 220, sino que lo reali-zarán en el nuevo formato 2276 v.1 en XML.

2. Se modificó el literal r del artículo 4 de la Resolución 220 para eliminar el reporte que inicialmente se había solicitado en CSV a todas las perso-nas naturales o jurídicas que duran-te el 2015 llegasen a vender bonos o títulos similares para pagos a traba-jadores. Ahora, en la nueva versión de dicho literal r, se menciona que entran al universo de reportantes to-dos aquellos empleadores que ocu-pen a trabajadoras mujeres víctimas de la violencia haciendo uso de los beneficios tributarios que conce-de el artículo 23 de la Ley 1257 de diciembre 4 del 2008 reglamentado con el Decreto 2733 de diciembre 27 del 2012 (este decreto fue dero-gado y a la vez reemplazado con los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto único reglamentario 1072 de mayo 26 del 2015 expedido por el Ministerio del Trabajo). Ese reporte lo harán de acuerdo con lo indicado en la nueva versión del artículo 31 de la Resolución 220, que también fue modificado, y en el cual se indi-ca que se utilizará el nuevo formato 2280 v.1 en XML.

3. Se modificó el artículo 32 de la Re-solución 220 para indicar que el re-porte que deben elaborar todos los empleadores que hayan comprado bonos y documentos similares para pagos a trabajadores, ya no se reali-zará utilizando los dos archivos en CSV que se mencionaban inicial-mente en el anexo 61 de la Resolu-ción 220, sino que lo realizarán uti-lizando el nuevo formato 2278 v.1 en XML.

4. Se modificó el artículo 33 de la Re-solución 220 para indicar que el reporte sobre el Código Único Ins-titucional –CUIN– que elaboran to-das las entidades públicas que deban entregar alguno o varios de los for-matos mencionados en la Resolución 220 (ver literal t del artículo 4), ya no utilizarán para dicho reporte los dos archivos en CSV que se habían men-cionado inicialmente en el anexo 62 de la Resolución 220, sino que utili-zarán el nuevo formato 2279 v.1 en XML.

14 / diciembre del 2015actualicese.com

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DIAN ACLARA CAMBIO DE LA LEY 1739 DEL 2014 SOBRE PATRIMONIO LÍQUIDO PARA EL IMAS DE LOS EMPLEADOS

En una de las múltiples preguntas que la DIAN resolvió en el Concepto 24178 de agosto 19 del 2015 se indicó que cuando la nueva versión del artículo 334 del ET, modificado con la Ley 1739 del 2014, exige a los empleados tener un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT como requisito para optar por el IMAS, dicha exigencia aplica al patrimonio líquido poseído en el año anterior al gravable.

Publicado en octubre 20 del 2015 » http://actualice.se/8na4

A través del Concepto 24178 de agosto 19 del 2015 la DIAN resol-vió 23 diferentes preguntas sobre

varios de los cambios que la Ley 1739 del 2014 introdujo a los impuestos naciona-les. Justamente, en la respuesta a la pre-gunta No. 12, la entidad aclaró la forma como podrá interpretarse el cambio que dicha ley hizo al artículo 334 del ET, en el cual estableció que a partir del año gra-vable 2015 las personas naturales en la categoría de empleados que deseen optar al IMAS deberán contar con un patrimo-nio líquido inferior a 12.000 UVT.

El primer inciso del artículo 334 del ET ha tenido hasta el momento las siguientes versiones:

Versión inicial

Artículo creado con el artículo 10 de la Ley 1607 del 2012

Nueva versión

Artículo modificado con el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014

Artículo 334. Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS– de empleados. El Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS– es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN. A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla:

Artículo 334. Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS– de empleados (modificado con el artículo 33 de la Ley 1739). El impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS– es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario –UVT–, y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario –UVT–, el cual es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada, de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional–IMAN. A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla:

(Los subrayados son nuestros).

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diciembre del 2015 /

Como se puede observar, la nueva ver-sión del artículo 334 del ET exige que el empleado que desee optar al IMAS deba cumplir, entre otros, el requisito de ha-ber poseído un patrimonio líquido in-ferior a 12.000 UVT (actualmente unos $339.348.000). Sin embargo, la norma no es clara en indicar si ese nivel de patri-monio líquido lo debía poseer en el año anterior a aquel en que va a declarar o si lo debe poseer al cierre del mismo año en que declarara.

Desde nuestro portal, habíamos optado a interpretar que dicho nivel de patrimonio lo debía poseer al cierre del mismo año en que declarara, pues la parte de la norma que antes subrayamos indica que es en el  respectivo año gravable cuando debe cumplir tanto con el requisito de haber obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT, como con el requisito de con-tar con un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT.

bajadores independientes en el parágrafo 3 del artículo 336 del ET (parágrafo agre-gado con el artículo 34 de la Ley 1739 del 2014) y que sirvió para convertir en nor-ma con fuerza de ley lo que antes estuvo contemplado en el artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre del 2013.

En efecto, con lo indicado en el artículo 3 del Decreto 3032 del 2013, y lo indi-cado ahora en el parágrafo 3 del artículo 336 del ET, a los trabajadores por cuenta propia siempre se les ha exigido que para poder optar al IMAS deben contar con un patrimonio líquido declarado en el pe-ríodo gravable anterior, el cual debe ser inferior a 12.000 UVT.

Luego de citar la norma del parágrafo 3 del artículo 336 del ET, la DIAN llegó a la siguiente conclusión:

“Bajo este referente legislativo, puede ex-tenderse de manera analógica la disposi-ción acá analizada a los requisitos para optar al IMAS por parte de los empleados, concluyendo  que  el  patrimonio  líquido (12.000 UVT)  de  que  trata  la  norma,  es aquel  declarado  en  el  período  gravable anterior”.

EL PATRIMONIO LÍQUIDO NO SIEMPRE DEBE ESTAR DECLARADO EN EL AÑO ANTERIOR

De igual forma, en la respuesta a la pre-gunta No. 13 del mismo Concepto 24178 de agosto del 2015, la entidad aclara que cuando el parágrafo 4 del artículo 336 del ET hace referencia a un patrimonio líquido declarado en el año anterior y que sea inferior a 12.000 UVT como requisito para poder optar al IMAS, no se debe en-tender que en todos los casos sea forzoso que ese patrimonio líquido sí haya sido declarado, pues si justamente en el año inmediatamente anterior la persona no estuvo obligada a declarar y su patrimo-nio líquido sí fue inferior a 12.000 UVT, entonces se cumple con el requisito para poder optar al IMAS. Recuérdese que una persona natural está exonerada de decla-rar si cumple, entre otros requisitos, con el hecho de que su patrimonio bruto sea inferior a 4.500 UVT (ver artículo 592 del ET). Por tanto, en la parte final de la res-puesta a la pregunta No. 13 del Concepto 24178 la entidad expresó:

“…este  despacho,  bajo  los  argumentos planteados  y  la  finalidad  del  sistema IMAS,  considera que  en  el  supuesto he-cho de que un  sujeto no  fue obligado a declarar en un período fiscal, y en el año siguiente sí lo es, por el hecho de que no tenga  patrimonio  líquido  declarado  no implica  que  NO  pueda  optar  el  sistema IMAS,  ya  que  cabe  recordar  que  dentro de los requisitos para ser declarante o no del impuesto sobre la renta se encuentra que  el  patrimonio  bruto  no  exceda  de 4.500 UVT.

Luego aquel sujeto que por efectos de no cumplir con  los  topes establecidos para ser  declarante  del  impuesto  a  la  renta, quiera y  se  encuentre dentro de  los de-más  rangos  establecidos  en  la  ley  para optar al IMAS lo podrá hacer, a pesar de que no tenga patrimonio líquido declara-do en el período anterior”.

(Las mayúsculas son de la DIAN).

Es decir, debe importar que el patrimonio líquido poseído en el año inmediatamen-te anterior sea inferior a 12.000 UVT, sin que interese si lo tuvo que declarar o no, y con eso se cumple el requisito para que empleados y trabajadores por cuenta pro-pia puedan optar al IMAS.

Además, es interesante entender que la nueva exigencia de contar con patrimo-nios líquidos inferiores a 12.000 UVT en el año anterior, para que un empleado pueda optar al IMAS, es una exigencia que impide que los empleados con altos patrimonios, y cuyo impuesto en la depu-ración ordinaria, lo calculaban sobre la renta presuntiva, se escapen de liquidar ese mayor impuesto sobre la renta pre-suntiva, pues dicha renta presuntiva no se tiene en cuenta en el formulario del IMAS.

En la pregunta No. 12 del Concepto 24178 de agosto del 2015, la DIAN optó por hacer una analogía entre lo

que ahora se exige a los empleados con la nueva versión del artículo 334

del ET, y lo que también se exige a los trabajadores

independientes en el parágrafo 3 del artículo

336 del ET

LA INTERPRETACIÓN DE LA DIAN

Sin embargo, en respuesta a la pregunta No. 12 del Concepto 24178 de agosto del 2015, la DIAN optó a hacer una analogía entre lo que ahora se exige a los emplea-dos con la nueva versión del artículo 334 del ET, y lo que también se exige a los tra-

16 / diciembre del 2015actualicese.com

Actualidad Tributaria

INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA AÑO GRAVABLE 2016 DIAN DEFINE RESOLUCIÓN

Mediante la Resolución 112 de octubre 29

del 2015, la DIAN ha solicitado que los

reportes para el año gravable 2016 sean

los mismos elaborados exclusivamente en XML, que se solicitarán por el

año gravable 2015. Para el año gravable 2016,

los informes de pagos a empleados, de cuentas por cobrar y cuentas

por pagar se harán sin importar la cuantía, e incluso se modifica la información que hay que reportar cuando

se reciban ingresos de terceros.

Publicado en noviembre 10 del 2015 » http://actualice.se/8nnv

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diciembre del 2015 /

El 30 de octubre del 2015, la DIAN publicó en su portal de internet (en forma incompleta) el texto de la

Resolución 112 de octubre 29 del 2015 a través de la cual se definió el universo de los obligados a entregar la informa-ción exógena tributaria del año gravable 2016 a que se refieren los artículos 623 a 631-3 del ET, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto único 1068 de mayo del 2015 (que reemplazó al Decreto 1738 de 1998) y el artículo 58 de la Ley 863 del 2003, información que la mayoría de reportan-tes entregarían entre marzo 28 y mayo 16 del 2017.

NOVEDADES EN LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2016

La Resolución 112 de octubre 29 del 2015 es un documento de 72 páginas dividido esta vez en once títulos, los cua-les contienen un total de 44 artículos que deben saber correlacionarse entre sí, para poder entender la forma en que son definidos los diferentes reportantes y los tipos de reportes que se piden a cada cual, pues algunos informantes harán sus reportes con corte mensual, mientras que los demás lo harán con corte anual. En todo caso, la totalidad de los reportantes elaborarán sus diferentes reportes utili-zando archivos XML y no se utilizará nin-gún archivo en estándar CSV.

REPORTES CON CORTE MENSUAL Y EL FORMATO EN QUE SE HARÁN

De acuerdo con lo indicado en los artícu-los 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de la Resolución 112 del 2015, los únicos que deberán elabo-rar reportes con corte mensual serán:

a. Las entidades ejecutoras de los con-venios de cooperación internacional (para lo cual deberán elaborar cada mes un único formato en XML, for-mato 1159 versión 8, que es el mismo formato que se les definió para los reportes de los meses junio del 2015 en adelante; ver Resolución 0078 de julio del 2015). Estos reportes sí se irán entregando a lo largo del mismo año 2016 (ver el artículo 34 de la re-solución).

b. Todas las entidades financieras men-cionadas en el artículo 2 tendrán que entregar los reportes del artículo 6

(movimientos mensuales en las cuen-tas corrientes y de ahorro cuando su-peren $1.000.000 usando el formato 1019 v.9 en XML; es el mismo tope y el mismo formato del reporte año gravable 2015); del artículo 7 (movi-mientos mensuales en aperturas de CDT y otros títulos cuando superen $1.000.000 usando el formato 1020 v.7 en XML; es el mismo tope y el mis-mo formato del reporte año gravable 2015). Aunque estos reportes se ela-boren con corte mensual, el único momento para entregarlos será entre marzo y mayo del 2017. (Ver artículo 37 de la resolución).

c. La Sociedad Administradora del De-pósito Central de Valores entregará el reporte del artículo 8. Este es un reporte que se exige por virtud de las facultades que le concede el artículo 631-3 del ET al director de la DIAN, y en él se solicita información sobre los depósitos de títulos valores, ins-trumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el re-gistro nacional de valores e interme-diarios. Para este reporte se utilizará el formato 2273 v.1 en XML (el mismo que se usará para los reportes año gravable 2015). Aunque estos repor-tes se elaboren con corte mensual, el único momento para entregarlos será entre marzo y mayo del 2017. (Ver ar-tículo 37 de la resolución).

NOVEDADES EN LOS REPORTES QUE SE HARÁN CON CORTE ANUAL

Todos los demás reportes solicitados por la Resolución 112 de octubre del 2015, se harán con corte anual y utilizando única-mente archivos en el estándar XML.

Dichos reportes serán los mismos que se solicitaron por el año gravable 2015 (pues no se creó ningún nuevo reporte para el año gravable 2016 ni se eliminó ninguno de los que fueron solicitados para el año gravable 2015). Las entidades financieras, la Registraduría Nacional, las bolsas de valores, las cámaras de comer-cio, los tipógrafos elaboradores de factu-ras y los grupos empresariales realizarán sus reportes del año gravable 2016 con los mismos criterios y los mismos forma-tos con que deben elaborar sus reportes del año gravable 2015. En todo caso, en el reporte de los fondos de inversión co-lectiva, esta vez el artículo 12 de la Re-solución 112 indica que ya no usarán el formato 1021 versión 6, sino el 1021 ver-sión 7, y en el nuevo parágrafo 3 del mis-mo artículo 12 indica que los rendimien-tos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el período, reportadas en el formato 1021 versión 7, no deberán ser reportados en el formato 1001 –Pagos y Retenciones practicadas.

De igual forma, en el caso de los repor-tes que realizarán los municipios (sobre recaudos anuales de impuestos prediales, de vehículos y de industria y comercio), los formatos que hay que utilizar por el año gravable 2016 serán los mismos for-matos en XML que se utilizarán para los reportes del año gravable 2015 (formatos 1476, 1480 y 1481). Lo mismo sucederá con el reporte de quienes utilicen bonos especiales para pagos a trabajadores (ver artículo 31 y el formato 2278) y con el reporte de quienes otorguen puestos de trabajo a mujeres víctimas de la violencia utilizando los beneficios de la Ley 1257 del 2008 (ver artículo 30 y formato 2280).

Además, en el caso de los que deberán en-tregar de nuevo el reporte con los datos del certificado anual de pagos y reten-ciones a empleados (ver artículo 29 y el formato 2276 v.1), debe destacarse que por el año gravable 2015 (luego que se formalice la tercera modificación a la Resolución 220), e igualmente por el año gravable 2016, los únicos que quedan obligados a efectuar dicho reporte son

La Resolución 112 del 2015 introdujo

importantes novedades en la forma de elaborar

varios de los clásicos reportes que cada año

se les solicita, e incluso a algunos reportantes se les aumentó la cantidad

de reportes, por los cuales deben responder

18 / diciembre del 2015actualicese.com

Actualidad Tributarialas personas naturales y jurídicas que se mencionan en el literal c del artículo 4 de la resolución, es decir, los que simple-mente sean agentes de retención de renta, de IVA, de timbre o de CREE durante el respectivo año gravable.

Asimismo, y en el caso especial de los reportes que corren por cuenta de los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales (artículo 631 del ET y los artículos 4, 17, 18, 27 y 28 de la Resolución 112), la Resolución 112 del 2015 introdujo importantes noveda-des en la forma de elaborar varios de los clásicos reportes que cada año se les so-licita, e incluso a algunos reportantes se les aumentó la cantidad de reportes, por los cuales deben responder tal como des-tacamos a continuación.

2016, sobre pagos a terceros durante el 2016, etcétera). Y es en los artículos 17,18, 27 y 28 donde se explica qué tan-tos reportes (es decir, qué tantos literales del artículo 631 del ET) son los que debe entregar cada cual.

Por consiguiente, entre los reportantes que quedarán obligados a entregar el conjunto completo de los reportes del ar-tículo 631 por el año gravable 2016 (los cuales se harán en los clásicos formatos en XML que también se usarán por el año gravable 2015, a saber, formato 1001, 1003, 1005, etc.) figuran:

• Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superio-res a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

• Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públi-cas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingre-sos y patrimonio, que en el año gra-vable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

Nótese que los topes de ingresos brutos que se toman como referencia siguen siendo iguales a los mencionados en las más recientes resoluciones. Además, no se toman como referencia los ingresos obtenidos en el año anterior a aquel al que corresponderá la información (que en el caso del año gravable 2016 hubie-ra significado mirar los ingresos del año gravable 2015), sino los obtenidos en el año anterior a aquel en que se expide la resolución. Por tanto, como la Resolución 112 se expidió en octubre del 2015, se pide fijarse en los ingresos del año 2014. Además, el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 112 de nuevo destaca que los ingresos por ganancias ocasionales sí se tienen en cuenta dentro de ese tope de ingresos brutos.

Asimismo, es importante destacar que para el reporte del año gravable 2016 sobre “ingresos facturados o recibidos para terceros” (literal g del artículo 631 del ET), esta vez el literal j del artículo 4 de la Resolución 112 indica que la tarea le corresponderá a todos los menciona-dos en los literales: a (personas natura-les y asimiladas con ingresos en el 2014 superiores a $500.000.000), b (perso-

nas jurídicas y asimiladas con ingresos en el 2014 superiores a $100.000.000) y c (personas naturales y jurídicas que simplemente sean agentes de retención de renta, IVA, timbre y CREE) del mismo artículo 4. Además, se les indica que la tarea la realizarán sin importar cuánto llegue a ser el monto de los ingresos fac-turados o recibidos para terceros durante el 2016. Esa es una gran novedad, pues hasta el reporte del año gravable 2015 la tarea del reporte de ingresos facturados o recibidos para terceros la realizaban los mencionados en el literal a y b del artículo 4 de la Resolución 220 del 2014 (sin importar cuánto llegase a ser el va-lor de lo que facturaron o recibieron para terceros) y, adicionalmente, todas las personas naturales o jurídicas que declarasen renta, pero únicamente si los ingresos propios más los ingresos factu-rados para terceros llegaran a superar los $500.000.000 (ver literales a, b y j del ar-tículo 4, y literales a, b y j del artículo 17, ambos de la Resolución 220 del 2014).

De igual forma, al examinar los litera-les h e i del artículo 17 de la Resolución 112 del 2015, se observa que las entida-des públicas del artículo 22 del ET del orden descentralizado que no presenten declaración de ingresos y patrimonio, e igualmente los secretarios de los Órga-nos que financian gastos con recursos del Tesoro nacional, esta vez, por el año gravable 2016, no solo realizarán el re-porte de pagos a terceros (formato 1001 v.9, literales b y e del artículo 631 del ET, numeral 18.2 del artículo 18 la Resolu-ción 112), sino que también tendrán que elaborar adicionalmente el reporte de pa-sivos a diciembre 31 del 2016 (formato

En el reporte del año gravable 2015, solo se incluirá a los terceros

con saldos superiores a $500.000, o superiores

a $1.000.000, todo dependiendo de si el

total de los pasivos del reportante supera o no a diciembre del 2015 los

$100.000.000

NOVEDADES EN LOS REPORTES DEL ARTÍCULO 631 DEL ET QUE CORREN POR CUENTA DE CONTRIBUYENTES Y NO CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS NACIONALES

El artículo 4 de la Resolución 112 de oc-tubre del 2015, entre los literales a has-ta j, contiene el listado de las personas naturales y asimiladas, y de las personas jurídicas y asimiladas, que quedarán obli-gadas a entregar la información del año gravable 2016 a que se refieren los litera-les a hasta k del artículo 631 del ET (so-bre socios y accionistas a diciembre del

19actualicese.com

Actualidad Tributaria

diciembre del 2015 /

1009 v.7, literal h del artículo 631 del ET, numeral 18.6 del artículo 18 de la resolu-ción). Hasta los reportes del año gravable 2015 solo se les pidió el reporte de pagos a terceros.

Ahora bien, al examinar lo indicado en los artículos 17,18, 27 y 28 de la Reso-lución 112 del 2015 sobre la forma en cómo se pidió efectuar por el año gra-vable 2016 los diferentes reportes de los literales a hasta k del artículo 631 del ET, y contrastarlo con la forma como se pide efectuar esos mismos reportes por el año gravable 2015 (ver los mismos artículos en la Resolución 220 del 2014 luego que le formalice su tercera modificación), se observan las siguientes novedades im-portantes en los siguientes numerales del artículo 18 de la Resolución 112 del 2015:

Numeral 18.2

Indica que para el año gravable 2016, al momento de elaborar el reporte de pagos a terceros (para lo cual se usará el mismo formato 1001 v.9 del año gravable 2015), se empezará a usar un nuevo concepto (el 5063) para reportar “intereses y rendi-mientos financieros pagados” (ver el ítem 50 de la tabla de conceptos incluida en el numeral 18.2). Sin embargo, el mismo numeral 18.2 indica que seguirá existien-do también el Concepto 5006 para repor-tar “intereses y rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta” (ver el ítem 9 en la tabla de conceptos del nu-meral 18.2). Por tanto, se podría entender que el Concepto 5006 se utilizaría solo si el gasto por intereses fue “abonado en cuenta” y el nuevo Concepto 5063 se

usaría solo si el gasto por ese mismo con-cepto fue pagado. El mismo numeral 18.2 también indica que en el formato 1001 del año gravable 2016 se empezarán a usar los nuevos conceptos 5064 y 5065 que serán exclusivos para que los fondos de pensiones obligatorias reporten las devoluciones de saldos pensionales y los pagos del componente de capital de los excedentes pensionales de libre disponi-bilidad.

El parágrafo 5 de este numeral indica que para el año gravable 2016, al momento de elaborar el reporte de pagos a terce-ros, los pagos a los trabajadores (con o sin vínculo laboral) se reportarán sin im-portar cuánto sea el total de lo que se les pague o abone en cuenta. Hasta el reporte del año gravable 2015, para el caso de los asalariados, solo se reportaba aquellos cuyo valor pagado supere $10.000.000. Y para el caso de los que no tienen vínculo laboral, hasta el reporte del año gravable 2015 de igual forma se reportaba solo a aquellos para los cuales lo causado y lo pagado llegase a superar los $10.000.000.

Numeral 18.4

El inciso tercero del parágrafo 1 de este numeral, en relación con el reporte de in-gresos propios facturados durante el año (formato 1007), está dando a entender que para el reporte del año gravable 2016 el reportante debe intentar identificar por al-gún medio al tercero del cual se recibieron ingresos durante el año. Eso significaría que la DIAN está solicitando que hasta quienes expiden documentos equivalen-tes a facturas de venta (como los tiquetes de máquina registradora y las boletas de entradas a espectáculos públicos), en los cuales nunca se captura el nombre del cliente, intenten poder identificar al ter-cero. Pero cuando al final no sea posible identificar al tercero, entonces se seguirán reportando bajo el NIT “222222222”. Y lo mismo que se les está pidiendo en ese inciso tercero del parágrafo 1 del nume-ral 18.4 también se les está pidiendo en el inciso tercero del numeral 18.5.2 cuando tengan que reportar los detalles de los ter-ceros a los cuales se les facturó el IVA o el INC generado. La DIAN se está viendo perjudicada en sus cruces de informa-ción cuando los que utilizan documentos equivalentes a factura nunca le ayudan a identificar al tercero de quien recibieron los ingresos y al cual le facturaron ya sea IVA o INC. De seguro que con el tiempo se va a tener que adoptar la medida de que

incluso en los documentos equivalentes a factura, también sea obligatorio capturar los datos del cliente.

Numeral 18.6

Para el reporte sobre pasivos fiscales a diciembre 31 del 2016, el cual se reali-zará en el mismo formato 1009 v.7 que se ha usado en los años anteriores, ya no se tendrá en cuenta ningún tope para reportar al tercero con el cual se tengan pasivos a dicha fecha. Es decir, se repor-tará la totalidad de los pasivos fiscales. En cambio, en el reporte del año grava-ble 2015, solo se incluirá a los terceros con saldos superiores a $500.000, o su-periores a $1.000.000, todo dependiendo de si el total de los pasivos del reportan-te supera o no a diciembre del 2015 los $100.000.000.

Numeral 18.7

Para el reporte sobre cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31 del 2016, el cual se realizará en el mismo formato 1008 v.7 que se ha usado en los anteriores años, ya no se tendrá en cuenta ningún tope para reportar al tercero con el cual se tengan pasivos a dicha fecha. Es decir, se repor-tará la totalidad de los pasivos fiscales. En cambio, en el reporte del año grava-ble 2015, solo se incluirá a los terceros con saldos superiores a $500.000, o su-periores a $1.000.000, todo dependiendo de si el total de los pasivos del reportan-te supera o no a diciembre del 2015 los $100.000.000.

Numeral 18.11.3

Indica que las sociedades fiduciarias administradoras de patrimonios autóno-mos, a la hora de efectuar el reporte de pagos a terceros del año 2016 realizados por la administración de dichos patrimo-nios, ya no utilizarán el formato 1014 v.1, sino el formato 1014 v.2.

Numeral 18.13

Quienes deban efectuar el reporte de in-gresos facturados o recibidos para terce-ros del año 2016, ya no usarán el formato 1647 v.1, sino el 1647 v.2. En esa nue-va versión del formato, junto al valor de los ingresos reintegrados o transferidos o distribuidos al tercero a cuyo nombre se facturó el ingreso, también se tendrá que reportar el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida a dicho tercero.

20 actualicese.com / diciembre del 2015

Breves ContablesVida útil de activos bajo NIIF: ¿sabe en qué consiste y cómo se determina?

La Sección 17 de la NIIF para pymes y la NIC 16 se refieren al tratamiento de los bienes que conforman las propiedades, planta y equipo; no tienen diferencias en cuanto al requerimiento sobre la vida útil. Al respecto, ambos estándares indi-can que la vida útil es el tiempo en el cual la entidad espera obtener los beneficios económicos derivados del activo.

► http://actualice.se/8n88

Costos y gastos: Diferencias según el estándar internacional

En varias ocasiones se han presentado confusiones en la utilización de los con-ceptos costo y gasto. En este editorial presentaremos una metodología para su identificación y diferenciación.

► http://actualice.se/8noq

Influencia significativa de un inversor en una sociedad: demostración según la NIIF para pymes

De acuerdo con la Sección 14 de la NIIF para pymes, la existencia o no de una influencia significativa es la que deter-minará si las inversiones en otra entidad califican o no como una inversión en asociada.

► http://actualice.se/8nbd

Señor contribuyente, ¿sabe qué son las NIIF?

Las Normas Internacionales de Informa-ción Financiera –NIIF– son estándares para el reconocimiento, medición, pre-sentación y revelación de información financiera, emitidos por la International Accounting Standards Board –IASB– (Junta de Normas Internacionales de Con-tabilidad). La sigla NIIF es leída en inglés como International Financial Reporting Standards –IFRS.

► http://actualice.se/8ncz

Provisiones y contingencias en NIIF para pymes

Los estados financieros preparados bajo NIIF para pymes responden a la aplica-ción del juicio profesional con base en conceptos y definiciones establecidas en la NIIF, en lugar de atender requerimien-tos formales. En este editorial aclaramos algunos aspectos relacionados con las provisiones y contingencias.

► http://actualice.se/8nft

Partes relacionadas, qué son y cómo identificarlas en operaciones con asociadas

Partes relacionadas pueden ser personas naturales u otras empresas con las que se tienen relaciones estrechas; la Sección 33 de la NIIF para pymes indica qué informa-ción debe revelarse al respecto.

► http://actualice.se/8nfy

Fondo de empleados. ¿Debería aplicar NIIF plenas obligatoriamente?

No solamente las entidades que cotizan en bolsa son de interés público; existen otras que se catalogan en este grupo por-que captan recursos de una gran canti-dad de personas que requieren informa-ción clara y transparente sobre ellas; sin embargo, los fondos de empleados no se clasifican en esta categoría.

► http://actualice.se/8ngg

Ciclo normal de operación: ¿cómo se determina según la NIIF para pymes?

De acuerdo con la Sección 4 de la NIIF para pymes, la determinación del ciclo normal de operación es una pauta clave que se deberá tener en cuenta para po-der clasificar los activos y pasivos entre corrientes y no corrientes al momento de ser presentados en el estado de situación financiera.

► http://actualice.se/8nb4

Segmentos de operación: manejo según la NIIF para pymes

En la Sección 3, párrafo 25 de la NIIF para pymes se indica que las pymes no requieren información financiera por segmentos, pero de requerirla se debe consultar la NIIF 8.

► http://actualice.se/8nb7

¿Anticipo de utilidades a socios?: posible reconocimiento bajo NIIF

Financieramente no existe la figura de anticipo de utilidades; sin embargo, en muchos casos los propietarios de las empresas las solicitan, y el profesional contable en ejercicio de su criterio profesional, debe encontrar la mejor forma de reconocerlo bajo NIIF.

► http://actualice.se/8nb8

21actualicese.comdiciembre del 2015 /

Breves Contables

Estados Financieros en Entidades sin ánimo de lucro, ¿deben atender a las NIIF?

Los cambios en materia de disposiciones normativas en aspectos contables, han generado muchas dudas con respecto a su aplicación en determinadas organi-zaciones que tienen particularidades ad-ministrativas y económicas; sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 1314 se dio vía a un nuevo marco contable, re-lacionado con la información financiera.

► http://actualice.se/8nb9

Contabilidad por componentes aplicada a Propiedades, Planta y Equipo

Algunos elementos de propiedades, plan-ta y equipo pueden requerir separación de sus componentes para efectos de reco-nocimiento y medición, lo cual necesita el uso del juicio profesional para la evalua-ción de cada partida. En este artículo pre-sentaremos algunos casos sobre el tema.

► http://actualice.se/8njq

Beneficio de Colciencias, cómo se reconoce bajo NIIF

Los recursos devengados pueden ser in-greso o pasivo según el tipo de acuerdo establecido; cuando efectivamente se ha-bla de un premio este es un ingreso que podría ser ordinario o una ganancia.

► http://actualice.se/8njr

Rentback por vehículos en empresa de transporte: reconocimiento en NIIF para pymes

Si el rentback o leasing back es un arren-damiento financiero, la entidad nunca re-conocerá la venta ni da de baja los bienes; lo que si reconocerá es una cuenta por pagar por el dinero que está recibiendo como financiación.

► http://actualice.se/8ng0

Contribuyente, ¿sabe a qué grupo pertenece para aplicar NIIF / NIF y en que norma apoyarse?

La nueva normatividad en materia de reconocimiento, medición, revelación y presentación de información financiera ha generado confusiones entre los obli-gados y quienes voluntariamente llevan contabilidad; en esta ocasión queremos ponerle al tanto de la normatividad vigen-te para cada uno de los tres grupos.

► http://actualice.se/8nho

Subvenciones del Gobierno: diferencias entre su reconocimiento bajo NIIF Plenas y NIIF para pymes

En la reciente Orientación Técnica 007 del CTCP sobre propiedades, planta y equipo de las NIIF para pymes, se resaltan algunas diferencias importantes sobre lo que implica el reconocimiento bajo NIIF Plenas y NIIF para pymes de las subven-ciones o ayudas condicionadas del Go-bierno. En el material de formación de la IASB para la Sección 24 de la NIIF para pymes, se destacan también otras dife-rencias importantes.

► http://actualice.se/8nop

Vida útil de los activos no se determina por plazo de aseguradora

La vida útil de cada activo debe estable-cerla quien tenga conocimiento de su comportamiento; cualquier decisión to-mada al respecto es correcta siempre que la entidad documente de manera acertada y suficiente que ese activo tiene vida útil indeterminada, o X período establecido.

► http://actualice.se/8njs

Valor intrínseco de las inversiones: ¿se sigue usando bajo NIIF?

Con la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financie-ra –NIIF– en Colombia, deben revisarse algunos asuntos que se habían conver-tido en prácticas generalizadas. Uno de ellos es el ajuste de las inversiones al va-lor intrínseco. En este artículo se presen-ta una postura sobre el tema, basada en la interpretación de las NIIF.

► http://actualice.se/8njp

Producción de ganado: para NIIF el parto no es cosecha

En negocios de reproducción de ganado, el parto no hace que cesen los procesos biológicos, ni que se genere un produc-to agrícola; el parto da vida a otro activo biológico.

► http://actualice.se/8nbf

Aportes patronales: reconocimiento por parte de las cajas de compensación familiar bajo NIIF

El Consejo Técnico de la Contaduría Pú-blica –CTCP– es el órgano de normali-zación técnica encargado de responder consultas sobre la interpretación de NIIF en Colombia. Sus conceptos no son de obligatorio cumplimiento, pero sí son muy valiosos a la hora de interpretar las disposiciones de la normatividad relacio-nada con la información financiera.

► http://actualice.se/8nba

22 actualicese.com

Actualidad Contable

/ diciembre del 2015

Bienes bajo contrato de leasing: ¿cómo reconocerlos en el ESFA?

Habrá el caso de empresas cuyos activos provengan de contratos de leasing, y sea necesario aclarar cuál es la forma co-rrecta de tratarlos en el ESFA; este hecho involucra dos temas; uno, es el leasing como tal; y el otro, el tema de cómo cla-sificar y medir los activos de la entidad.

► http://actualice.se/8nos

Nuevo marco normativo del Grupo 1 continúa sin ser rectificado

El Decreto 2615 expedido en diciembre del 2014 contiene el nuevo marco nor-mativo que a partir de enero 1 del 2016 tendrían que aplicar las entidades del Grupo 1. Sin embargo, dicho decreto si-gue pendiente de ser modificado, pues, en su versión inicial no incluyó la ins-trucción sobre el “Marco Conceptual”. El CTCP admitió que se requiere modificar dicho decreto.

► http://actualice.se/8njn

109 tips que dejó el Foro Internacional sobre NIIF y Aseguramiento de la Información

José Hernando Zuluaga, CEO de actualice-se.com, asistió a este encuentro organiza-do por el Ministerio de Comercio Indus-tria y Turismo, Confecámaras y el Consejo Técnico de la Contaduría que se llevó a cabo el 26, 27 y 28 de octubre. Presenta-mos las principales conclusiones.

► http://actualice.se/8nlf

Diferencias entre ingresos ordinarios y ganancias

La Sección 2 de la NIIF para pymes clasi-fica los ingresos en dos categorías: Ingre-sos Ordinarios y Ganancias. En este edi-torial les presentamos una metodología práctica para diferenciarlos.

► http://actualice.se/8not

Paso a paso para consultar traducciones oficiales de las NIIF en Colombia

Señor contribuyente, consultar informa-ción sobre NIIF en la red puede ser una labor complicada. Conozca cómo con-sultar las traducciones oficiales vigentes para Colombia y los respectivos ejerci-cios prácticos que las acompañan.

► http://actualice.se/8nq1

Operaciones sin efecto fiscal pueden dejar de registrarse en libro tributario

De acuerdo con las doctrinas de la DIAN, en el libro tributario mencionado en el Decreto 2548 del 2014 no es forzoso in-cluir registros ordenados por los decre-tos 2649 y 2650 de 1993 si los mismos no van a tener incidencia fiscal. Ello pro-vocaría que al final del año pudieran no existir diferencias entre lo contable y lo fiscal al momento de elaborar el formato 1732 y, por tanto, podría volverse inne-cesaria la elaboración de dicho formato.

► http://actualice.se/8nfu

Orientaciones Técnicas y Pedagógicas del CTCP

El Consejo Técnico de la Contaduría Pú-blica –CTCP– ha promovido, entre otras muchas medidas, la elaboración de do-cumentos de Orientación Técnica para la convergencia con las NIIF y con la NIIF para pymes, que versan sobre algunos de los temas de mayor relevancia de las nor-mas, así como dos Documentos de Orien-tación Pedagógica para la enseñanza, tanto de las NIIF como de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI.

► http://actualice.se/8njo

Anticipos y avances: tratamiento en NIIF para pymes

Antes de la convergencia a NIIF, estas partidas se reconocían como cuentas por cobrar, y se presentaban como tal en el balance general (estado de situación fi-nanciera). Estas partidas generalmente no cumplen con la definición de instru-mentos financieros bajo NIIF para pymes, por lo cual, aunque se clasifiquen como cuentas por cobrar, no deben ser recono-cidas como instrumentos financieros.

► http://actualice.se/8nbe

Contratación para desarrollo de software: reconocimiento en NIIF

El párrafo 2 de la Sección 18 de la NIIF para pymes indica que un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física, controla-do por la compañía y que genera beneficios; son estas las condiciones que se deben

evaluar a la hora de determinar si puede o no reconocerse como intangible.

► http://actualice.se/8nfx

24 actualicese.com

Actualidad Contable

/ diciembre del 2015

MULTAS PARA COMERCIANTES QUE NO LLEVEN CONTABILIDAD

Así lo dispone el artículo 58 del Código de Comercio, luego de ser modificado con el artículo 28 de la Ley 1762 de julio 6 del 2015, conocida como Ley Anticontrabando. El artículo 19 del Código de Comercio establece que todo comerciante no solo debe inscribirse en el registro mercantil, sino también llevar contabilidad regular de sus negocios.

Publicado en octubre 28 del 2015 » http://actualice.se/8nfz El 6 de julio del 2015, a través del

artículo 28 de la Ley 1762, los con-gresistas aprobaron modificar el

contenido del artículo 58 del Código de Comercio estableciendo que habrá san-ciones en dinero de hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para todo tipo de comerciantes (personas na-turales o jurídicas) que no cumplan con las obligaciones que les impone el artícu-lo 19 del Código de Comercio.

En la nueva versión del artículo 58 del Código de Comercio se lee:

25actualicese.com

Actualidad Contable

diciembre del 2015 /

“Artículo 58.  Sanciones por violaciones a  las  prohibiciones  sobre  los  libros  de comercio,  a  las  obligaciones  del  comer-ciante y otras. Sin perjuicio de las penas y  sanciones  establecidas  en  normas  es-peciales, la violación a las obligaciones y prohibiciones establecidas en  los artícu-los 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del Código de Comercio, o el no suministro de la infor-mación requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejer-cer  el  comercio,  profesión  u  oficio,  pro-ferida por autoridad judicial competente, será sancionada con multa entre diez (10) y  mil  (1.000)  salarios  mínimos  legales mensuales  vigentes,  atendiendo  criterios de  necesidad,  razonabilidad  y  propor-cionalidad.  La  multa  será  impuesta  por la Superintendencia de Sociedades o del ente  de  inspección,  vigilancia  o  control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona.

En el evento en que una persona que haya sido  sancionada  por  autoridad  judicial con  la  inhabilitación  para  ejercer  el  co-mercio, profesión u oficio, esté ejerciendo dicha actividad a través de un estableci-miento de comercio, adicional a la multa establecida en el párrafo anterior,  la Su-perintendencia de Sociedades o el ente de inspección,  vigilancia  o  control  corres-pondiente, según el caso, de oficio o a pe-tición de  cualquier persona, ordenará  la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas  en  el  establecimiento,  por un término de hasta 2 meses. En caso de reincidencia, ordenará el cierre definitivo del establecimiento de comercio”.

comienzan con visitas que podrán hacer las autoridades de control (Superinten-dencias y otras similares) a petición de cualquier persona.

LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Debe recordarse que el artículo 19 del Código de Comercio establece, desde hace bastante tiempo, que los comercian-tes deben cumplir con múltiples obliga-ciones y no solo con la de inscribirse en el registro mercantil (algo que muchos comerciantes, en especial personas natu-rales, descuidan cumplir). En esa norma se establece:

“Artículo 19. Obligaciones de los Comer-ciantes. Es obligación de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil.

2) Inscribir en el registro mercantil todos los  actos,  libros  y  documentos  respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

3)  Llevar  contabilidad  regular  de  sus negocios  conforme a  las prescripciones legales.

4)  Conservar,  con  arreglo  a  la  ley,  la correspondencia  y  demás  documentos relacionados con sus negocios o activi-dades.

5) Denunciar ante el  juez competente  la cesación en el pago corriente de sus obli-gaciones mercantiles.

6) Abstenerse de ejecutar actos de com-petencia desleal”.

Por tanto, es claro que las sanciones de la nueva versión del artículo 58 del Código de Comercio se podrán imponer cuando se deje de cumplir con una o varias de las obligaciones que exige el artículo 19 cita-do anteriormente.

En consecuencia, los comerciantes no solo se deben preocupar por inscribirse en el registro mercantil, sino también por llevar contabilidad regular de sus nego-cios, lo que en la actualidad implica auto clasificarse entre 3 posibles grupos a los cuales se les pide llevar la contabilidad conforme a tres marcos de contabilidad diferentes (ver decretos 2706 del 2012, 2784 del 2012 y 3022 del 2013).

LOS ALCALDES TAMBIÉN PUEDEN IMPONER OTRAS SANCIONES, SI NO SE CUMPLE CON LO INDICADO EN LA LEY 232 DE 1995

Para quienes se desempeñan como co-merciantes con establecimientos abiertos al público es importante tener presente que no solo el Código de Comercio les es-tablece obligaciones y los expone a san-ciones como las que ya indicamos, sino que también la Policía nacional y los al-caldes municipales están facultados para imponer las sanciones fijadas en la Ley 232 de 1995 (reglamentada con el Decre-to 1879 de mayo del 2008).

En la enunciada ley se faculta a dichas autoridades para cerrar los estableci-mientos, o imponer multas de 5 salarios mínimos mensuales, cuando se tengan establecimientos que no cumplan con los siguientes requisitos:

a. Cumplir con todas las normas refe-rentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y des-tinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán so-licitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdic-ción municipal o distrital respectiva.

b. Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia.

c. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras mu-sicales causantes de pago por dere-chos de autor, se les exigirá los com-probantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas comple-mentarias.

d. Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respecti-va jurisdicción.

e. Comunicar en las respectivas ofici-nas de planeación o quien haga sus veces de la entidad territorial corres-pondiente, la apertura del estableci-miento.

Las sanciones de la nueva versión del artículo 58 del Código de Comercio se podrán imponer cuando

se deje de cumplir con una o varias de las obligaciones que

exige el artículo 19Los pasos que se agotarán para la impo-sición de las sanciones establecidas en esta nueva versión del artículo 58 del Có-digo de Comercio fueron fijados en el ar-tículo 29 de la misma Ley 1762 del 2015. Allí se mencionan 9 pasos diferentes que

26 actualicese.com

Actualidad Contable

/ diciembre del 2015

Las Orientaciones las dieron a conocer el 27 de octubre y fueron elaboradas entre julio del 2014 y junio del 2015 con la colaboración de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas –AECA. Los temas de las Orientaciones para la aplicación de NIIF para pymes abarcan: el Marco conceptual, la Adopción por primera vez, Propiedad, planta y equipo, Activos y pasivos financieros, y Combinaciones de negocios.

Publicado en noviembre 4 del 2015 » http://actualice.se/8njt

CTCP EMITIÓ CINCO ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA APLICACIÓN DE LA NIIF PARA PYMES

En octubre 27 del 2015, en el escenario de un evento académico realizado en Bogotá, el CTCP dio a

conocer catorce documentos, elaborados entre julio del 2014 y junio del 2015 con la ayuda de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas –AECA–, los cuales están distribuidos entre doce Orientaciones Técnicas –OT–, y dos Orientaciones Pedagógicas –OP–, todos ellos relacionados con el proceso de estudio y aplicación de las NIIF Plenas, la NIIF para pymes y las NAI.

Estas nuevas Orientaciones constituyen la continuación del trabajo pedagógico sobre el entendimiento y aplicación de las NIIF que el CTCP inició en diciembre del 2014 cuando en dicha fecha expidió su Orientación Técnica 001 recopilando en la misma algunas reflexiones sobre las implicaciones que tendrán en los regis-tros contables, la aplicación de los nue-vos marcos técnicos normativos.

Para el caso específico del estudio y apli-cación de la NIIF para pymes, las Orien-

taciones Técnicas y Pedagógicas que emitió el CTCP abarcaron únicamente los siguientes temas:

ORIENTACIONES TÉCNICAS

Orientación Técnica 003 - Marco Conceptual: en este documento, de 115 páginas, se comentan las disposiciones contenidas en la Sección 2 de la NIIF para pymes (Conceptos y Principios fundamentales). Algunos de los subte-mas que se analizan dentro de la Orien-tación son:

• Objetivos de la información financiera.

• Características de la información fi-nanciera (incluye 15 casos prácticos).

• Definiciones de los elementos de los estados financieros (incluye 20 ejer-cicios prácticos).

• Reconocimiento, Medición y Presen-tación de los elementos (incluye 13 ejercicios).

27actualicese.com

Actualidad Contable

diciembre del 2015 /

Orientación Técnica 005 - Adopción por primera vez de la NIIF para las pymes: en este documento, de 112 páginas, se comentan las disposiciones contenidas en la Sección 35 de la NIIF para pymes. Algunos de los subtemas que se analizan dentro de la Orientación son:

• Excepciones obligatorias a la aplica-ción retroactiva de la NIIF para pymes (incluye 13 ejercicios prácticos).

• Exenciones a los requerimientos de la NIIF para pymes (incluye 19 ejercicios prácticos).

• Resumen de los principales efectos de la primera adopción en los compo-nentes del estado de situación finan-ciera (incluye un ejercicio práctico).

• Información específica que se debe suministrar en la adopción por pri-mera vez de la NIIF para pymes.

• Aspectos operativos que se deben considerar.

• Caso elaboración del ESFA (incluye un solo ejercicio con 12 registros).

Orientación Técnica 007- Propiedades, planta y equipo: en este documento, de 110 páginas, se comentan las disposicio-nes contenidas en las secciones 17 (Pro-piedades, planta y equipo), 20 (Activos en arrendamiento financiero) y 34 (Activos biológicos - Actividades especiales) de la NIIF para pymes. Algunos de los subtemas que se analizan dentro de la Orientación son:

• Elementos que integran la Propiedad, planta y equipo (incluye 8 ejercicios prácticos).

• Reconocimiento inicial (incluye 16 ejercicios).

• Medición inicial (incluye 24 ejem-plos), Medición posterior (incluye 20 ejercicios).

• Baja de activos (incluye 4 ejemplos).

• Presentación y Revelación (incluye 4 ejemplos).

Orientación Técnica 009 - Activos y pasivos financieros: en este documento, de 86 páginas, se comentan las disposi-

ciones contenidas en las secciones 11 y 12 (Instrumentos financieros básicos y Otros temas relacionados con estos) de la NIIF para pymes. Algunos de los subtemas que se analizan dentro de la Orientación son:

• Definiciones (incluye 2 ejemplos).

• Reconocimiento y valoración inicial (incluye 2 ejemplos).

• Pasivos e instrumentos de neto (inclu-ye 2 ejemplos).

• Valoración a valor razonable (incluye 2 ejemplos), Valoración a costo amor-tizado (incluye 4 ejemplos).

• Valoración a costo (incluye 3 ejem-plos).

• Deterioro (incluye 3 ejemplos), Baja de activos financieros (incluye 1 ejemplo).

• Baja de pasivos financieros (incluye 1 ejemplo).

• Derivados y coberturas contables (in-cluye 8 ejemplos).

• Información a revelar en la memoria.

• Método aplicable a las combinaciones de negocios.

• Identificación de la adquirente, Medi-ción del costo de una combinación de negocios (incluye 4 ejemplos).

• Reconocimiento y valoración de los activos adquiridos.

• Los pasivos y pasivos asumidos (in-cluye 1 ejemplo), Determinación del valor razonable (incluye 5 ejercicios).

• Concepto y medición inicial de las participaciones no controladoras (in-cluye 3 ejemplos).

• Plusvalía y plusvalía negativa (incluye 2 ejemplos).

• Contabilidad provisional (incluye 1 ejemplo).

• Contabilidad posterior.

• Información a revelar.

• Diferencias con los criterios de com-binaciones de negocios de las NIIF completas.

• Ejemplos (incluye 2 ejercicios).

ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS

Orientación Pedagógica 012 - Aplicación de la NIIF para las Pymes: este documento, de 190 páginas, está dirigido fundamen-talmente a profesores universitarios, a implementadores de las NIIF y a los direc-tores de firmas dedicadas a los servicios de Auditoría y Revisoría Fiscal. Abarca al-gunos subtemas importantes tales como:

• La regulación de la IASB como refe-rente de estándares globales.

• Estructura de las NIIF/NIC y sus inter-pretaciones.

• Modelos pedagógicos de referencia.

• Aplicación pedagógica – Fundamentos.

• Aplicación pedagógica – Intermedio.

• Aplicación pedagógica – Avanzado.

Estas nuevas Orientaciones constituyen la continuación del trabajo

pedagógico sobre el entendimiento y aplicación

de las NIIF que el CTCP inició en diciembre del 2014

Orientación Técnica 011 - Combinación de negocios: en este documento, de 53 páginas, se comentan las disposiciones contenidas en la Sección 19 (Combina-ciones de negocios y plusvalía) de la NIIF para pymes. Algunos de los subtemas que se analizan dentro de la Orientación son:

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/ diciembre del 2015

El concepto empleado tiene diferentes definiciones según los propósitos. La definición es diferente para efectos fiscales, para efectos laborales, y ahora, entra en juego otra definición para efectos de la información financiera.

¿QUIÉNES SON EMPLEADOS SEGÚN LAS NIIF?

Publicado en 0ctubre 28 del 2015 » http://actualice.se/8nfw

Según las NIIF Plenas y la NIIF para pymes, una entidad reconocerá los pasivos por beneficios a empleados

existentes a la fecha de transición, por concepto de:

• Salarios

• Prestaciones sociales

• Seguridad social

• Otros beneficios

Los beneficios a los empleados provienen de fuentes legales y contractuales; por eso es importante analizar los acuerdos firmados con los empleados y sus impli-

caciones legales, para calcular acertada-mente estos beneficios.

La problemática fundamental que hay que resolver en cuanto a los beneficios a empleados, es la definición misma de lo que se considera empleado para efectos de las NIIF.

Es necesario entonces aclarar la defini-ción de empleado establecida en las NIIF, con el fin de distinguirla de la definición establecida en el Código Sustantivo de Trabajo y la incluida en el Estatuto Tribu-tario, pues todas son diferentes.

De acuerdo con el glosario de las NIIF, los empleados son personas que prestan ser-

vicios personales a la entidad en una de las siguientes condiciones:

a. Son empleados para efectos legales.

b. Trabajan para la entidad bajo su di-rección, de la misma forma que quie-nes tienen la consideración de em-pleados para efectos legales.

c. Los servicios prestados son similares a los que prestan los empleados.

El término empleado incluye al personal de la Gerencia, y a los miembros no ejecu-tivos del órgano de Administración.

29actualicese.com

Actualidad Contable

diciembre del 2015 /

De acuerdo con lo anterior, el término be-neficios a empleados no se limita al reco-nocimiento y medición de costos derivados de los empleados directos de la compañía, sino que puede incluir un abanico más am-plio de formas de contratación.

Con base en dichos planteamientos, ge-neralmente se considerarán empleados, para efectos de información financiera, los siguientes casos:

• Empleados contratados a través de cooperativas, los cuales trabajan bajo dirección de la entidad, cumplen ho-rarios establecidos por la entidad, y reciben órdenes directas de funcio-narios de la entidad.

• Personal contratado a través de con-tratos de prestación de servicios, que no son autónomos en el manejo de su propio tiempo, reciben órdenes de funcionarios de la entidad. Por ejem-plo: secretarias, digitadoras, opera-rios de carga, entre otros.

Ejemplos concretos:

- Operarios de la planta.

- Personal de mantenimiento con vin-culación permanente.

- El contador, aunque esté contratado como prestador de servicios, pero cumple funciones bajo supervisión de la entidad, presta el servicio de manera personal, y dedica un número fijo de horas a la entidad.

- Un profesional contratado por hono-rarios, pero que dedica todo su tiem-po a la entidad y responde por fun-ciones asignadas.

- Los cajeros de un supermercado, aun-que se contraten a través de coopera-tiva u otra similar.

Ejemplos de casos que no se tratarán como empleados:

- Un técnico de mantenimiento que fue contratado puntualmente para hacer un mantenimiento a unos equipos, pues esta persona trabaja bajo su cuenta y riesgo, y responde por la ga-rantía de su trabajo, es autónomo en el manejo del tiempo.

- El personal de vigilancia. Aunque este personal cumple horarios y protoco-los establecidos por la empresa, no trabaja a cuenta y riesgo de la entidad, sino de la empresa de seguridad que lo contrató, y de la cual sí es empleado.

- El revisor fiscal y su personal a cargo. No cumplen la definición de emplea-dos, ni son parte de la Gerencia.

- El personal de aseo enviado por una empresa contratada para prestar esos servicios, pues es empleado de la em-presa de aseo.

Cualquier persona enviada en misión a la entidad, en nombre de otra entidad de la cual es empleado. Por ejemplo, si una entidad contrata una Firma de Consulto-ría para hacer unos análisis, y la Firma de Consultoría envía a uno de sus fun-cionarios, esta persona es empleada de la Firma, no de la entidad para la cual está haciendo el análisis.

Juan David Maya HerreraContador público. Consultor en NIIF.

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30 actualicese.com / diciembre del 2015

Breves Laborales

Protecciones y fueros laborales, ¿tiene claro los conceptos?

En materia laboral existen diversas protecciones concedidas por el Estado, para evitar que trabajadores en condición de vulnerabilidad o no, se vean inmersos en circunstancias violatorias de sus derechos laborales.

► http://actualice.se/8n2e

¿Cómo se realiza el pago de dominicales?

Siempre que un trabajador labore el día de descanso obligatorio, tiene el derecho al pago del día más un recargo. En los ca-sos en que el trabajo en día de descanso sea habitual, tendrá derecho a un día de descanso compensatorio remunerado por cada séptimo día laborado.

► http://actualice.se/8n3r

Cese de actividades: ¿se puede despedir al trabajador que entró en paro sin su voluntad?

Ante un paro declarado ilegal, el ordena-miento protege a trabajadores sindica-lizados que no participaron de manera activa en el cese, no obstante da los pa-rámetros para el posible despido de los actores activos.

► http://actualice.se/8n3s

Accidente rumbo o saliendo del trabajo, ¿cuándo se considera laboral?

Existen diversas interpretaciones so-bre las clases de accidentes que pueden sufrir los trabajadores que se dirigen al trabajo o salen de este. Por tanto, se debe determinar si es accidente profesional y lo cubre la ARL, o en su defecto, es común y lo cubre la EPS.

► http://actualice.se/8nn7

Embargo de pensión por deuda de alimentos o con cooperativa

La pensión es inembargable; no obstante, al igual que los salarios, existen dos ex-cepciones relacionadas con las cuotas de alimentos y cooperativas, que permiten mediante intervención judicial el embar-go pensional.

► http://actualice.se/8nik

Pensiones de alto riesgo, su esquema normativo va hasta el 2024

Por expresa disposición legal, los traba-jadores que realizan actividades de alto riesgo en las cuales su desempeño im-plique disminución de vida saludable, o necesidad de temprano retiro, tienen de-recho a pensión especial.

► http://actualice.se/8nij

Sistema General de Riesgos Laborales –SGRL

El sistema general de riesgos laborales son las normas y procedimientos que adoptan las empresas públicas, privadas y los trabajadores independientes para prevenir, proteger y atender las enferme-dades y accidentes laborales que se oca-sionen como consecuencia del trabajo.

► http://actualice.se/8nih

Bono pensional, ¿quiénes pueden solicitarlo?

El bono pensional es el capital que el afiliado ha acumulado para obtener su mesada pensional. ¿Sabe quién tiene de-recho a solicitarlo?

► http://actualice.se/8n95

Término para reclamar auxilio funerario

Familia de un pensionado o cotizante que sufrague los gastos fúnebres tiene dere-cho a un auxilio funerario, el cual podrá hacerse efectivo en un término no supe-rior a un año a partir del pago.

► http://actualice.se/8n97

Sanción por despido que vulnera el debido proceso

Despedir a un trabajador ausente por motivo de licencias, incapacidades o des-cansos remunerados, puede ocasionar sanciones y la nulidad del acto.

► http://actualice.se/8ndo

Pensión de sobreviviente necesita probar la convivencia conyugal

Para acceder a la sustitución pensional debe probarse la convivencia por un lus-tro como mínimo, en cualquier tiempo; no basta simplemente acreditar la existencia de la sociedad conyugal.

► http://actualice.se/8ndr

31actualicese.comdiciembre del 2015 /

Hay un período de transición para las empresas mientras sustituyen el programa de Salud Ocupacional por el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo primer plazo se vence en primer lugar para las empresas de menos de 10 trabajadores, el 31 de diciembre del 2015. Posteriormente, será para las organizaciones con 10 hasta 200 empleados y para aquellas con 201 o más trabajadores.

Breves Laborales

Requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente

Cuando un pensionado o afiliado fallece, la familia de este –cónyuges, hijos, pa-dres, hermanos inválidos– se hacen me-recedores a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando cumplan los requisitos.

► http://actualice.se/8nds

Con lector de huella digital se puede controlar horario

En el Concepto 133248 del 24 de julio del 2015, el Ministerio del Trabajo confirma que los empleadores pueden usar el siste-ma de huella digital para controlar el ho-rario de los empleados, siempre y cuando así lo exprese el código interno laboral.

► http://actualice.se/8nam

Estabilidad laboral reforzada, protege derecho al trabajo

El Ministerio del Trabajo ha reiterado que todo trabajador que se encuentre con estabilidad reforzada no puede ser despedido; así exista una justa causa, solo es

permitido con autorización de esta cartera. El pronunciamiento fue hecho, luego que la Dirección Territorial de Bolívar, mediante investigaciones estableció la

violación a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y la Ley 361 de 1997, por parte de la empresa Atiempo SAS, que despidió en abril pasado a

un operario que se encontraba con estabilidad laboral reforzada.

► http://actualice.se/8nnc

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, ¿quiénes deben pagar aportes?

La planilla integrada de liquidación de aportes –PILA– es el mecanismo dado por el Estado para facilitar el pago de los aportes a la Seguridad Social, SENA, ICBF y las cajas de compensación familiar, ESAP, Ministerio de Educación.

► http://actualice.se/8nim

Actualizan Guías de Atención Integral en Seguridad y Salud en el Trabajo

La actualización de las 10 guías busca orientar a los diferentes actores del Sis-tema de Riesgos Laborales, al Sistema General de Seguridad Social de Salud, pacientes y cuidadores para llevar a cabo actividades generales de prevención, vi-gilancia, diagnóstico e intervención ocu-pacional.

► http://actualice.se/8n9z

Salario y prestaciones sociales del trabajador secuestrado

Los salarios y prestaciones sociales del trabajador secuestrado contratado a tér-mino fijo deben pagarse hasta el venci-miento del término estipulado en el con-trato.

► http://actualice.se/8nn2

Indemnizaciones: 3 situaciones comunes que lo hacen merecedor

Despido injustificado, falta de pago de sa-larios o prestaciones son dos situaciones comunes en que el empleador se puede ver obligado a pagar una indemnización al trabajador por los daños causados. Co-nozca más al respecto.

► http://actualice.se/8n94

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Actualidad Laboral

/ diciembre del 2015

14 DATOS QUE DEBE CONOCER SOBRE VACACIONES Y JORNADA DE TRABAJO

SEGÚN EL DECRETO 1072 DEL 2015

Publicado en noviembre 6 del 2015 » http://actualice.se/8nlr

El Decreto 1072 de mayo 26 del 2015 recopila

normatividad en materia laboral, relaciones y

jornadas laborales, normas sobre cesantías, sanciones,

teletrabajo, vacaciones, subsidio familiar, juntas de

calificación de invalidez, entre otros temas. A

continuación, ampliamos lo relacionado con vacaciones

y jornadas de trabajo.

Un par de puntos que toca el Decre-to 1072 del 26 de mayo del 2015, conocido como el Decreto Único

Reglamentario del Sector Trabajo, son los temas de vacaciones y la jornada de trabajo. Estas son algunas novedades que sobre el tema trata la normativa.

FECHA PARA TOMAR LAS VACACIONES

1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar

dentro del año siguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de an-ticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.

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diciembre del 2015 /

El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con

quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las

vacaciones

3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones, en el que anotará la fecha en que ha ingresado al estable-cimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y cuando las termina, y la remuneración recibida por las mismas.

ACUMULACIÓN DE VACACIONES

4. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

5. Las partes pueden convenir en acumu-lar los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años.

6. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de traba-jadores técnicos, especializados de con-fianza, de manejo, o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos de los de la residencia de sus familiares.

7. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en los términos del presente artículo.

VACACIONES PARA MENORES DE EDAD

8. Quedan prohibidas la acumulación y la compensación, aun parcial de las va-caciones de los trabajadores menores de 18 años durante la vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en tiempo, durante el año siguiente a aquel en que se hayan causado.

9. Cuando para los mayores de 18 años se autorice la compensación en dinero has-ta por la mitad de las vacaciones anua-les, este pago solo se considerará válido si al efectuarlo el empleador concede simultáneamente en tiempo al trabajador los días no compensados de vacaciones.

AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR TRABAJO SUPLEMENTARIO

10. Ni aun con el consentimiento expreso de trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jorna-da máxima legal de trabajo.

11. Al mismo tiempo con la presentación de la solicitud de autorización para tra-bajar horas extras en la empresa, el em-pleador debe fijar, en todos los lugares o establecimientos de trabajo por lo menos hasta que sea decidido lo pertinente por el Ministerio del Trabajo, copia de la res-pectiva solicitud; el Ministerio, a su vez, si hubiere sindicato o sindicatos en la empresa, les solicitará concepto sobre los motivos expuestos por el empleador y les notificará de ahí en adelante todas las providencias que se profieran.

12. Concedida la autorización, o dene-gada, el empleador debe fijar copia de la providencia en los mismos sitios antes mencionados, y el sindicato o sindicatos que hubiere tendrán derecho, al igual que el empleador a hacer uso de los recursos legales contra ella, en su caso.

13. Si un empleador viola la jornada máxi-ma legal de trabajo y no media la autori-zación expresa del Ministerio del Trabajo para hacer excepciones, dicha violación aun con el consentimiento de los trabaja-dores de su empresa, será sancionada de conformidad con las normas legales.

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@actualiceseACUMULACIÓN DE HORAS PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES O DE CAPACITACIÓN

14. Las dos horas de la jornada de 48 semanales podrán acumularse hasta por un (1) año. En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el pe-ríodo del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.

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/ diciembre del 2015

INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL –IPP

Publicado en noviembre 2 del 2015 » http://actualice.se/8nii

La incapacidad permanente parcial –IPP–, da lugar a una indemnización por parte de la ARL; esta se configura cuando se tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral de entre el 5% al 50%.

El Sistema General de Pensiones y de Riesgos Laborales, indica que cuan-do un trabajador sufre un accidente

o enfermedad laboral, que afecte su ca-pacidad de trabajo, se hará merecedor a una pensión de invalidez, o incapacidad permanente de acuerdo con el dictamen de la junta de calificación.

Cuando la pérdida de la capacidad sea del 50% o superior, podrá solicitar pensión de invalidez, si ha cotizado al Sistema de Pensión 50 semanas dentro de los últi-mos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del estado de invalidez.

En los casos en que la pérdida no sea del 50% o superior, podrá solicitar indemniza-ción por incapacidad permanente parcial.

¿QUÉ ES LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL –IPP?

Cuando el afiliado de una ARL sufre una disminución definitiva de su capacidad laboral de entre el 5% y el 50%, la entidad le reconocerá una indemnización pro-porcional al daño sufrido, no mínima de 2 salarios base de cotización ni superior a 24 veces el salario.

¿EN QUÉ MOMENTO NACE EL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL?

A partir del momento en que es notificado del dictamen definitivo de su invalidez o pérdida de capacidad laboral.

¿QUÉ ES LA CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL?

Es el conjunto de actividades realizadas para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de una persona con discapacidad.

¿QUÉ ASPECTOS SE TIENEN EN CUENTA?

Para determinar el porcentaje se tienen en cuenta 3 aspectos: la deficiencia o pérdi-da de una estructura o función psicoló-gica, fisiológica o anatómica; la discapa-cidad que es la restricción o ausencia de capacidad para realizar una actividad, y la minusvalía, es decir, toda consecuen-cia de una deficiencia o discapacidad que sitúe en desventaja al individuo.

35actualicese.com

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diciembre del 2015 /

¿QUIÉN ES COMPETENTE PARA CALIFICAR?

Son competentes las EPS, ARL, juntas re-gionales y nacionales de calificación de invalidez.

¿QUIÉN DEBE PAGAR LA CALIFICACIÓN?

Los gastos por concepto de calificación de pérdida de capacidad laboral, deberán ser asumidos por la entidad aseguradora; sin embargo, en los casos en que el traba-jador desee, podrá solicitarlo por medios propios.

¿QUIÉN PAGA LA INDEMNIZACIÓN?

Las prestaciones asistenciales y econó-micas que se deriven de los accidentes o enfermedades laborales, deberán ser re-conocidos por la ARL a la cual pertenece el trabajador; esta se encuentra obligada tanto a asistirlo para gastos médicos, qui-rúrgicos hospitalarios, de medicamen-tos, prótesis, rehabilitación, traslados, como también para el reconocimiento de prestaciones económicas, como lo es la indemnización por incapacidad per-

manente parcial, pensión de invalidez o sobreviviente y auxilio funerario.

¿CUÁNTO TIEMPO SE TIENE PARA RECLAMAR LAS INDEMNIZACIONES ANTE LA ARL?

Según el artículo 18 de la Ley 776 del 2002, se tiene 1 año, contado a partir de la notificación del dictamen definitivo.

Para mesadas pensionales, el término será de 3 años, contados a partir de la no-tificación del dictamen definitivo.

¿SE PUEDE SOLICITAR REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN?

Sí. La Junta de Calificación de pérdida de la capacidad laboral, podrá revisar el por-centaje de pérdida a solicitud de la ARL, el trabajador, o cualquier interesado, en un término no superior mínimo al año si-guiente de la calificación.

PÉRDIDA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ POR CAMBIO DE CALIFICACIÓN

En el caso en que se revise el grado de

invalidez de un pensionado por dicha causa, y se obtenga un porcentaje infe-rior al 50%, este perderá la pensión; pero se hará merecedor a una indemnización por incapacidad permanente parcial, siempre y cuando su discapacidad sea mayor al 5%.

OBTENCIÓN DE LA PENSIÓN CUANDO YA SE HA RECONOCIDO INDEMNIZACIÓN

En el caso en que a una persona se le haya reconocido indemnización por IPP, y en una nueva calificación su porcen-taje de pérdida de capacidad laboral sea mayor al 50%, podrá solicitar pensión de invalidez.

CESE DE LA INVALIDEZ

Cuando la junta de calificación de inva-lidez determine que la condición de dis-capacidad ha cesado o no ha existido, podrá declarar la inexistencia o cese del estado; por tanto, el pago de la prestación finalizará.

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/ diciembre del 2015

SEGURIDAD SOCIAL PARA TAXISTAS, MADRES COMUNITARIAS Y TRABAJADORES

QUE LABORAN MENOS DE UN MES

Publicado en noviembre 9 del 2015 » http://actualice.se/8nn3

Conductores de taxi, madres comunitarias y trabajadores contratados por menos de un mes, tienen derecho a la afiliación al Sistema de Seguridad Social.

Usualmente a los conductores de taxi, madres comunitarias y los trabajadores que desarrollan fun-

ciones por tiempos menores a 30 días, se les desconocen sus derechos laborales y de protección social, por considerar que la modalidad de empleo que desarrollan no los hace merecedores; no obstan-te, los decretos 1047 del 2014, 2923 de 1994, 1607 del 2012, 2616 del 2013, re-copilados en el Decreto 1072 del 2015 in-dican lo referente al acceso al Sistema de Seguridad Social.

CONDUCTORES DE VEHÍCULOS TAXI

Es importante tener conocimiento de la normatividad colombiana respecto a es-tos trabajadores, sobre todo en lo refe-rente al acceso universal a la Seguridad Social y cómo se debe facilitar el cum-plimiento de los estándares de servicios requeridos por el ordenamiento jurídico para esta modalidad de empleo.

• Seguridad Social

Anteriormente el Decreto 1047 del 2014 derogado y ahora vigente como parte de la compilación normativa que constituye el Decreto 1072 del 2015, indica que los conductores de servicio público terrestre que realicen funciones en vehículos taxi, tienen derecho a estar afiliados como coti-zantes al Sistema de Seguridad Social, tanto en pensiones como en riesgos laborales; de lo contrario, estarían la-borando contra la normatividad.

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Actualidad Laboral

diciembre del 2015 /

Su afiliación se regirá por las normas generales del Sistema General de Seguridad Social; por tanto, es similar a los tra-bajadores convencionales y su único requisito será el dili-genciamiento del formulario físico o electrónico; respecto al riesgo ocupacional, se clasificarán en nivel cuatro –IV.

• Recuerde que: las entidades administradoras del sistema de riesgos laborales no le pueden impedir o negar la afiliación al sistema.

que en muchas ocasiones son desconocidos. Desde el Decreto 2616 del 2013, el Estado colombiano busca el reconocimiento de estos derechos laborales, misión que incluyó en el Decreto 1072 del 2015, cuando señaló el esquema financiero y operati-vo de vinculación de estos trabajadores.

Se tiene entonces, que todo trabajador vinculado laboralmente por un tiempo parcial, es decir, los contratados por períodos in-feriores a 30 días en un mismo mes, que a su vez reciban como contraprestación económica mensual menos de 1 smmlv, tiene derecho a la afiliación por parte de su empleador a los sistemas de pensiones, riesgos laborales e inclusive al subsidio familiar.

¿CUÁL ES LA BASE DE COTIZACIÓN?

• Base de cotización para pensión: para calcular la cotiza-ción mínima mensual de estos trabajadores, se debe tener en cuenta que el ingreso base será el correspondiente a ¼ parte del smmlv, llamado también cotización mínima semanal.

• Base de cotización para riesgos laborales: será el smmlv.

¿Y LAS COTIZACIONES?

El monto de cotización será acorde a la siguiente tabla indicada por el Ministerio del Trabajo en el Decreto 1072 del 2015:

Días laborados en el mes Monto de cotización

1 a 7 días 1 cotización mínima semanal8 a 14 días 2 cotizaciones mínimas semanales

15 a 21 días 3 cotizaciones mínimas semanalesMás de 21 días 1 smmlv

Recuerde que:

• El porcentaje de cotización al SGRL, se aplica de acuerdo con la actividad económica de la empresa, regida actualmente por el Decreto 1607 del 2012.

• Las administradoras de pensiones reconocerán para efecto de contabilización, de acuerdo con la tabla indicada ante-riormente; por tanto, si se laboran 4 días o inferior a 7, el sistema lo ubica en el primer rango, de 1 a 7; si se laboran 8 días, automáticamente pasa al segundo rango, de 8 a 14 días.

• El mecanismo de recaudo es el habitual; por tanto, se debe emplear la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA.

• Si se tiene dos vínculos laborales, cada empleador debe rea-lizar las cotizaciones correspondientes en la misma adminis-tradora; por tanto, se prohíbe la multiafiliación.

• En lo concerniente a salario, jornada laboral, prestaciones sociales, vacaciones y demás garantías del trabajador, no se pueden desconocer.

Las entidades administradoras del sistema de riesgos laborales no le pueden impedir o

negar la afiliación al sistema

MADRES COMUNITARIAS

Las madres comunitarias juegan un papel importante en el cam-po laboral colombiano, a través de los programas de hogares comunitarios de bienestar; sin embargo, la importancia de estas recae en su compromiso con la formación de la niñez; es común considerar que por ostentar la calificación de comunitarias, no son merecedoras para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social.

Sin embargo, la normatividad colombiana indica que las madres comunitarias se vincularán laboralmente mediante contrato de trabajo directo con las entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar; por tanto, contarán con los derechos inherentes a la condición de trabajadoras que les otorga el Código Sustantivo del Trabajo.

Se debe aclarar que si bien estas trabajadoras cumplen una fun-ción directa con el Estado, no se consideran servidoras públi-cas; por tanto, el ICBF no se considera patrón solidario, siendo únicamente considerado como empleador, las entidades admi-nistradoras.

• Obligaciones laborales y de protección social

Las entidades administradoras del Programa de Hogares Co-munitarios de Bienestar, deben proteger, brindar todas las garantías laborales y de protección social a estas trabaja-doras, de acuerdo con el Decreto 2923 de 1994 que fija las garantías en los contratos de aportes que celebra el instituto colombiano de bienestar familiar –ICBF–; en caso de incum-plimiento, dicta el Decreto 1072 del 2015, que el ICBF podrá finalizar el contrato de aporte con la entidad administradora y hacer efectivas las pólizas para así, reconocer las presta-ciones laborales incumplidas.

TRABAJADORES QUE LABORAN PERÍODOS INFERIORES A UN MES

Todo trabajador tiene derecho a estar afiliado al sistema de pen-siones, riesgos laborales, derechos que también son inherentes a los trabajadores que laboran por tiempos inferiores a 30 días, y

38 actualicese.com / diciembre del 2015

Breves ComercialesContrato de Corretaje: 3 aspectos que lo posicionan como estrategia jurídica

El contrato de corretaje permite a las partes interesadas en realizar un negocio mercantil, valerse de la figura de un tercero –corredor– como conductor entre ellos para orientarse durante la negociación.

► http://actualice.se/8n3p

Sociedades: otorgamiento de poder y responsabilidad social, dos conceptos que debe conocer

2 situaciones trascendentales en una so-ciedad: ante la imposibilidad del repre-sentante legal para actuar en su cargo, podrá otorgar poder a un tercero para que lo represente; acción de responsa-bilidad social, los socios podrán llamar a responder al administrador por los per-juicios ocasionados a la sociedad.

► http://actualice.se/8n3q

¿Cómo se distingue el contrato de agencia comercial de otro contrato de distribución?

La agencia comercial se caracteriza por la actuación del agente en nombre del empresario; sin embargo, sus similitudes con el contrato de distribución pueden causar confusiones.

► http://actualice.se/8n96

Servicios públicos domiciliarios, ¿tiene claros sus derechos? ¿Sabe cómo radicar una queja?

Derechos de los usuarios, qué pueden y qué no pueden cobrar, cómo radicar una queja, son datos importantes que todo usuario de servicios públicos debe conocer.

► http://actualice.se/8nd1

Acción social de responsabilidad contra administradores

Los socios podrán llamar a responder al administrador por los perjuicios ocasio-nados a la Sociedad, mediante la acción social de responsabilidad.

► http://actualice.se/8ndp

Trámite para liquidar una sociedad comercial con socio ausente

Ante la ausencia de uno o más socios en el nombramiento de liquidador, el repre-sentante legal, previa anotación, podrá designar liquidador.

► http://actualice.se/8nil

Habeas data financiero, ¿qué es?

El habeas data financiero es la protección de datos personales crediticios que se al-macenan en las centrales de riesgo y que se emplean para evaluar a todas las per-sonas que desean un crédito.

► http://actualice.se/8nhm

3 pasos para matricular un establecimiento de comercio

Todo establecimiento de comercio debe registrarse ante la cámara de comercio del domicilio donde desarrolla funciones, en un plazo no superior a 30 días.

► http://actualice.se/8n89

Aumento y disminución del capital suscrito y pagado

Conceptos básicos, mecanismos y requi-sitos para el aumento o disminución del capital suscrito y pagado en una sociedad por acciones.

► http://actualice.se/8n99

FELIZ NAVIDAD yPRÓSPERO AÑO

NUEVO

Infinitas gracias por todo el apoyo, confianza y fidelidad que has depositado en nosotros durante este año;

son nuestros deseos que el próximo año llegue cargado de salud y éxitos familiares y profesionales para

compartir con tus seres más queridos.

Esperamos haber colmado tus expectativas; en el 2016 continuaremos trabajando motivados

por tu preferencia, brindándote servicios y productos de calidad.

¡Feliz Navidad y Próspero Año Nuevo!te desea actualicese.com

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Actualidad Comercial

/ diciembre del 2015

¿PROCEDE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA SENTENCIA DE OTRA TUTELA?

En la Sentencia SU-627 del 2015, se unifican conceptos sobre la procedencia de la acción de tutela contra la sentencia de otra acción de tutela y se recuerdan los requisitos necesarios para que esta, obre de manera excepcional contra otra tutela.

Publicado en octubre 26 del 2015 » http://actualice.se/8ndt

Cuando la sentencia de tutela fue emanada por la Corte

Constitucional, la acción de tutela resulta improcedente

En Sentencia SU-627 de octubre 1 del 2015, se ratificó el requisito de procedibilidad de la acción de

tutela, que consiste en la obligatoriedad de que esta sea presentada contra una sentencia distinta de la derivada de otra acción de tutela; no obstante, en Senten-cia SU-1219 del 2001 se discutió la posi-bilidad de interponer una acción de tutela contra la sentencia de otra acción; si bien esta sentencia negó la procedencia de la tutela, este planteamiento sirvió para ini-ciar cuestionamientos sobre la pertinen-cia de una excepción.

En anteriores manifestaciones se estudió la implementación de tutela contra ac-tuaciones judiciales arbitrarias, mas no respecto a las sentencias de tutela, por ejemplo:

En Sentencia T-162 de 1997, se conce-dió tutela contra la actuación de un juez de tutela por no conceder la impugnación del fallo de tutela de primera instancia; en Sentencia T-1009 de 1999, le concedió acción de tutela contra la actuación de un juez de tutela por no vincular al proceso a un tercero afectado; sin embargo, como se indica anteriormente, se permitió la pro-cedencia de la tutela contra las actuacio-nes del juez, mas no contra la sentencia.

¿POR QUÉ ES IMPROCEDENTE?

La acción de tutela no resulta procedente contra una sentencia de tutela, dado que se busca evitar una prolongación indefi-nida del conflicto y, por tanto, el desme-dro de la seguridad jurídica y del goce de los derechos fundamentales.

La admisión de una nueva acción de tu-tela brindaría un mecanismo de revisión de la sentencia de acción de tutela, algo que si se pone en práctica constante, con-trariaría los fines constitucionales de la acción en sí, y las normas reglamentarias en materia de tutela; además, la insisten-cia de revisión en un proceso de tutela ya concluido, ocasionaría un daño despro-porcionadamente mayor en relación con la protección de los derechos fundamen-tales y la inmediatez de la acción.

tela, siempre que haya operado alguno de los siguientes fenómenos:

• Cosa juzgada fraudulenta.

• Que la acción no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo inicial.

• Que se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión fue produc-to de fraude.

• Que se carezca de otro medio eficaz para resolver la situación.

COSA JUZGADA FRAUDULENTA

En Sentencia T-218 del 2012, la Corte reconoció que la improcedencia de la acción de tutela contra las sentencias de otra acción de tutela no puede ser absolu-ta, pues en algunos casos, el principio de cosa juzgada de la acción de tutela podría vulnerar el principio de justicia material.

En este sentido, el principio de cosa juz-gada hace referencia a la inimpugnabili-dad de la acción de tutela; sin embargo, cuando se trata de una cosa juzgada frau-dulenta sea por los medios procesales o por la actuación del juez será procedente oponerse.

EN EL TRÁMITE

Si la acción de tutela se opone a alguna actuación del proceso, se deberá distin-guir si esta situación se dio con anteriori-dad o posterioridad a la sentencia.

Si consiste en una actuación del juez, previa a la sentencia, como podría ser la omisión de informar, notificar o vincular a los terceros, procede la acción de tutela.

Si la actuación ocurrió posterior a la sen-tencia, y lo que se busca con la acción de tutela es obtener el cumplimiento, esta no procederá; sin embargo, si se trata de un derecho fundamental vulnerado duran-te el incidente de desacato que busca el cumplimiento, la acción de tutela podrá proceder de manera excepcional.

CUÁNDO PROCEDE LA EXCEPCIONAL-MENTE ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE TUTELA

Para determinar si la acción de tutela es procedente, se debe primero distinguir si esta va contra la sentencia proferida o contra una actuación del juez.

Por regla general cuando la sentencia de tutela fue emanada por la Corte Constitu-cional, la acción de tutela resulta impro-cedente, siendo el único mecanismo de oposición, el incidente de nulidad.

Cuando la decisión ha sido tomada por otro juez o tribunal, podría excepcional-mente aceptarse la procedencia de la tu-

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Actualidad Comercial

diciembre del 2015 /

Publicado en noviembre 9 del 2015 » http://actualice.se/8nn4

Para la terminación de los contratos mercantiles se deben tener en cuenta 4 aspectos relevantes; de lo contrario, se podría ocasionar terminación ilegal.

CONTRATO MERCANTIL, CÓMO TERMINARLO SIN PROBLEMAS

LEGALES

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Actualidad Comercial

/ diciembre del 2015

Los contratos mercantiles no pueden tener el carácter

de eternos, toda vez que los negocios jurídicos se realizan para satisfacer

necesidades puntuales de los comerciantes

Las relaciones contractuales se pue-den extinguir de diversas maneras, sin que ello genere controversias en

los estrados judiciales. Es importante que la terminación del vínculo contractual se realice conforme a la ley, respetando lo pactado en el contrato.

LOS CONTRATOS COMERCIALES NO SON PERPETUOS

Los contratos mercantiles no pueden te-ner el carácter de eternos, toda vez que los negocios jurídicos se realizan para satisfacer necesidades puntuales de los comerciantes, las cuales no pueden ser perpetuas.

La terminación unilateral del contrato por la parte interesada, con base en la ley o en el contrato, jamás debe realizarse de manera abusiva y contrariando el princi-pio de la buena fe contractual.

La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que las relaciones contractuales necesariamente son transitorias en virtud de su naturaleza, función y finalidad.

Además, la citada Corporación ha preci-sado que el carácter perpetuo que tenga el vínculo contractual es contrario el or-den público de la Nación, al eliminar de manera eterna la libertad contractual de las partes, lo cual no es aceptable a la luz de los artículos 15, 16 y 1602 del Código Civil y los artículos 871 y 899 del Código de Comercio.

Por lo anterior, los contratos comerciales son temporales y su terminación se da por causas legales o contractuales.

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

• Por cumplimiento

En todo vínculo contractual, el cumpli-miento oportuno e íntegro de las obliga-ciones por el deudor a plena satisfacción de su acreedor, es por excelencia la ma-nera normal, ordinaria y deseable para que el contrato llegue a su final.

Por ejemplo: el contrato de compraventa de un electrodoméstico que realiza la se-ñora ama de casa con un prestigioso al-macén o establecimiento de comercio, se

entiende culminado en el mismo instante en que ella recibe a su plena satisfacción el equipo en perfectas condiciones de funcionalidad y cuando el empresario re-cibe el precio total del bien. Lo anterior, sin perjuicio de las garantías legales, a favor de la compradora consumidora, es-tablecidas en el Estatuto del Consumidor; Ley 1480 del 2011.

contractual de manera unilateral, estable-ciendo que la relación negocial culmina-rá en el evento en que la parte interesada avise de manera previa a la otra, dentro de un término racional y prudente, su intención de terminar unilateralmente el contrato.

Aunado a lo anterior, el legislador ha con-templado en algunos tipos contractuales la posibilidad de terminación unilateral por alguna de las partes.

Por ejemplo: en el artículo 977 del Código de Comercio se establece que el contrato de suministro sin duración estipulada, podrá terminarse por cualquiera de los extremos negociales, previa comunica-ción efectuada por el interesado a la otra parte, en el término pactado o en el esta-blecido por la costumbre o, en su defecto, con una anticipación acorde con la natu-raleza del suministro.

En todo caso, el ejercicio de la termina-ción unilateral por la parte interesada, con base en la ley o en el contrato, jamás debe realizarse de manera abusiva y con-trariando el principio de la buena fe con-tractual.

• Incumplimiento grave

Cualquier relación contractual puede ter-minarse unilateralmente por el acreedor, cuando ello se justifica en el incumpli-miento grave del deudor con sus obliga-ciones derivadas del contrato.

En concordancia con lo anterior, el le-gislador mercantil estipuló en el artícu-lo 973 del Código de Comercio que el incumplimiento de uno de los extremos negociales en el contrato de suministro, confiere al otro el derecho a terminarlo cuando tenga cierta importancia u oca-sione graves perjuicios suficientes para mermar la confianza entre las partes, pero en ningún evento el proveedor del bien o servicio podrá poner fin al contra-to, sin dar aviso previo y prudencial a la otra parte, de dicha decisión.

• Por mutuo acuerdo

Se debe tener presente que cualquier tipo de relación contractual se puede terminar cuando ambas partes declaran su inten-ción de suspender el vínculo negocial.

Dicha declaración de terminación por mutuo acuerdo del contrato, la pueden realizar las partes de manera expresa, por ejemplo, a través de un documento escri-to, o de manera tácita, es decir, mediante conductas que indican de manera eviden-te y sin duda alguna el deseo contundente de extinguir la relación contractual.

Por ejemplo: en el marco de un contrato de suministro, tanto el proveedor como el consumidor desisten recíprocamente de cumplir con sus obligaciones, es decir, el primero deja de realizar entregas periódi-cas de mercancía, sin inconformidad del segundo; y, a su vez, el consumidor cesa con la obligación de efectuar pagos por el no recibo de mercancía, sin oposición alguna del proveedor.

• Terminación unilateral

Las partes por mutuo acuerdo pueden es-tipular en el contrato mercantil que cual-quiera de ellas puede terminar el vínculo

José Vicente Hurtado P.Abogado. Especialista y Magister

en Derecho Comercial.

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Actualidad Comercial

diciembre del 2015 /

Publicado en noviembre 9 del 2015 » http://actualice.se/8nn1

Conozca cuáles son las condiciones para determinar competencia desleal, las sanciones para quienes incurran en esta conducta, y qué actos configuran el abuso dominante.

COMPETENCIA DESLEAL Y ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE

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Actualidad Comercial

/ diciembre del 2015

En un mismo mercado los partici-pantes deben tener en cuenta a sus pares; por tal motivo, todas sus ac-

tuaciones deben estar acorde con el prin-cipio de buena fe, el cual es consecuencia de la confianza, seguridad y credibilidad, frente a los particulares y las entidades públicas.

De tal manera que todo acto que se reali-ce en el mercado, que contraríe las sanas costumbres mercantiles y el principio de buena fe, quedan prohibidos tal y como lo indica el artículo 7 de la Ley 256 de 1996.

¿QUÉ ES LA COMPETENCIA DESLEAL?

En Sentencia T-379 del 2013, la Corte Constitucional definió competencia des-leal como:

“se considera desleal toda actuación que busque incidir en la decisión de la clien-tela,  y  que  sea  idónea para direccionar el  consumo  hacia  un  determinado  pro-ducto  o  servicio,  a  través  de  la  cual  se posicione al comerciante en un mercado, siempre  que  se  haga  mediante  medios contrarios  a  la  pulcritud  y  honestidad que rigen las relaciones jurídicas”.

De acuerdo con esto, se tiene que el Es-tado sanciona a quien emplee los medios indebidos para competir, y genere perjui-cios injustificados a sus competidores y no por el interés de obtener más ingresos que otros.

¿QUÉ ACTOS SE CONSIDERAN COMPETENCIA DESLEAL?

La Ley 256 de 1996, desde su artículo 8 hasta el 19, enuncia los actos considera-dos como competencia desleal, los cuales se expresan a continuación.

• Actos de desviación de clientela.

• Actos de desorganización.

• Actos de confusión.

• Actos de engaño.

• Actos de descrédito.

• Actos de comparación.

• Actos de delimitación.

• Explotación de la reputación ajena.

• Violación de secretos.

• Inducción a la ruptura contractual.

• Violación de normas.

• Pactos desleales de exclusividad.

1. Podrá iniciar acción declarativa y de condena. Esta acción le permite al afectado solicitar la declaración judi-cial de ilegalidad de los actos, elimi-nación de los efectos y se le otorgue indemnización por los perjuicios.

2. También se podrá dar inicio a una acción preventiva o de prohibición. Cuando aún no ha sido afectado, pero considera que podría serlo, solicitará al juez que evite la realización de una conducta desleal.

¿LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN PRESCRIBEN?

Sí. Las acciones de competencia desleal prescriben en 2 años a partir del mo-mento en que el perjudicado tuvo cono-cimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal, o por 3 años a partir del momento de la realización del acto.

¿QUÉ ES EL ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE?

El Decreto 2153 de 1992, en su artícu-lo 50, indica que se configurará el abuso de la posición dominante cuando:

• Se ocasione la disminución de pre-cios por debajo de los costos en pro de eliminar uno o más competidores, o impedirles la entrada o expansión mercantil.

• Se promuevan y apliquen condicio-nes discriminatorias para operacio-nes equivalentes donde se sitúe al consumidor o proveedor en desven-taja frente a un análogo.

• Los actos que logren subordinar el suministro de un producto a la acep-tación de obligaciones adicionales.

• Ventas a un comprador en condicio-nes diferentes de los demás, para dis-minuir o eliminar la competencia.

• Ventas o prestaciones de servicio en plazas distintas, a precio diferente para disminuir o eliminar la compe-tencia.

• Obstruir o impedir a terceros el acce-so a los mercados o a los canales de comercialización.

El Estado sanciona a quien emplee los medios indebidos

para competir, y genere perjuicios injustificados a sus

competidores

REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA COMPETENCIA DESLEAL

La Ley 256 de 1996, indica los requisitos para reconocer la competencia desleal:

• La conducta se debe dar en el merca-do, con fines concurrenciales, es de-cir, la conducta debe estar encamina-da a aumentar la cartera de clientes de quien la comete o un tercero.

• Se da entre quienes participan en el mercado.

• Que ocurra en el territorio colombiano.

La Superintendencia de Industria y Co-mercio en el punto 2.6.2 de la Sentencia 465 del 2014, indicó 3 requisitos, para determinar que la competencia del co-merciante violó la normatividad:

• Infracción de una norma diferente de la Ley 256 de 1996.

• La efectiva realización en el merca-do de una ventaja competitiva como competencia de una vulneración nor-mativa.

• Que realmente sea significativa.

¿QUÉ SE DEBE HACER SI SE ES VÍCTIMA DE COMPETENCIA DESLEAL?

El artículo 20 de la Ley 256 de 1996, indi-ca las acciones para quien se vea afecta-do por actos de competencia desleal:

45actualicese.comdiciembre del 2015 /

Breves en Finanzas, Auditoría, Revisoría y Control

Importancia de comunicar ante la administración, las deficiencias del control

interno

En el ejercicio de la Auditoría, el profesional contable debe detectar las deficiencias del Control Interno relacionadas con la información

sobre la que recae la responsabilidad de emitir la opinión; dichas de-ficiencias deben ser comunicadas ante la administración y en ciertos

casos ante el máximo Órgano.

► http://actualice.se/8nha

Revisor fiscal: sanción monetaria por incumplimiento de funciones

El artículo 216 del Código de Comercio menciona una cifra que actualmente se-ría una cifra despreciable. Por tanto, para interpretar esa norma, se deberá tener en cuenta lo que posteriormente se esta-bleció en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

► http://actualice.se/8npe

¿Cómo funciona el bitcoin?

Como usuario nuevo, usted puede empe-zar con bitcoin sin entender los detalles técnicos. Una vez usted tenga instalado un monedero en su ordenador o disposi-tivo móvil, se generará su primera direc-ción bitcoin y podrá crear más cuando lo necesite. Puede dar su dirección a sus amigos para que le paguen o viceversa. De hecho, es similar a como funciona el correo electrónico, excepto que las di-recciones bitcoin solamente deberían ser usadas una única vez.

► http://actualice.se/8ncy

Algunas alertas que debe tener en cuenta el revisor fiscal

Con los siguientes postulados no se pre-tende subvalorar la labor del revisor fis-cal, desconociendo la integridad de su ac-cionar en la organización, considerando la labor fiscalizadora, la responsabilidad social y en general el alcance de su ejerci-cio profesional como revisor.

► http://actualice.se/8npi

Indexación de valores: ¿cómo hacerlo fácilmente?

Cuando se deben devolver sumas de di-nero, procede en algunos casos la liqui-dación de intereses de mora, mientras en otros no, pero sí la indexación. El DANE ha publicado una tabla que permite que cualquier persona sin conocimientos sobre el tema, pueda fácilmente indexar sumas de dinero.

► http://actualice.se/8nc8

Planeación financiera en las empresas. Aspectos generales

La planeación financiera hace referencia a informes con proyección; también es un procedimiento indispensable para lograr objetivos, además de ser útil para mante-ner el equilibrio empresarial.

► http://actualice.se/8npd

La Auditoría y las técnicas de obtención de evidencia bajo NIA

La evidencia de auditoría se obtiene principalmente de los procedimientos que el auditor considere necesarios aplicar en la ejecución de su trabajo, pero

también puede recurrir a la información obtenida en anteriores auditorías o en circunstancias determinadas; sin embargo, es importante que para su uso el

auditor analice la relevancia y fiabilidad.

► http://actualice.se/8nkq

Breves en Finanzas, Auditoría, Revisoría y Control

Mecanismos para proteger la cartera

Es importante que las empresas entiendan la cartera como un meca-

nismo de préstamo hacia los clientes, que puede tener incidencia sobre

la liquidez de la empresa e incluso afectar su operación; por tanto,

es vital establecer mecanismos de protección.

► http://actualice.se/8nh7

Compras en el extranjero con tarjetas de crédito: aspectos para tener en cuenta

Los usuarios de las tarjetas de crédito de-ben ser precavidos al momento de efec-tuar pagos a entidades extranjeras, de-bido a que se pueden generar costos no considerados que incrementan el costo de la operación.

► http://actualice.se/8nhl

¿Cómo presentar sus quejas ante la Superintendencia Financiera?

Los usuarios de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC– que demuestren incon-formidades con la atención y servicios prestados, pueden presentar sus quejas teniendo en cuenta la información rela-cionada que explicamos en este editorial.

► http://actualice.se/8nld

¿Cómo demandar actos de publicidad engañosa?

En los casos en que como consecuencia de la publicidad engañosa el consumidor haya sufrido perjuicios frente a los cuales exige un proceso reparatorio o indemnizatorio, debe emprender una acción de demanda contra la compañía que incurrió en actos de publicidad engañosa, cuando solo se desee visibilizar la situación, a fin de evitar que otros consumidores se afecten por los actos de engaño de la empresa, y si requiere el retiro de la publicidad, el procedimiento que hay que ejecutar es una denuncia.

► http://actualice.se/8nq3

Reporte negativo en centrales de riesgo no puede existir por más de 10 años

Bajo ningún argumento, una deuda puede estar reportada en una central de riesgo financiero por más de 10 años. Algunas casas de cobranza están cediendo entre sí las carteras, pretendiendo burlar el límite impuesto por la Corte Constitucional.

► http://actualice.se/8nc9

46 actualicese.com / diciembre del 2015

47actualicese.com

Actualidad en Finanzas

diciembre del 2015 /

48 actualicese.com / diciembre del 2015

PRINCIPIOS EN EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA BAJO NIA

En el decreto expedido en febrero del presente año, se reformularon las bases conceptuales sobre las que deben ejercer los auditores y los revisores; por tanto, es necesario que los profesionales reconozcan los lineamientos bajo los que deben direccionar sus acciones.

Actualidad en Auditoría

Publicado en octubre 22 del 2015 » http://actualice.se/8nca

El marco técnico normativo que regula el ejercicio de los profe-sionales de la Contaduría Pública

que ejercen como auditores o revisores de la información financiera generada por la organización, está normalizado en el Decreto 302 del 2015 en el cual se re-conocen las Normas Internacionales de

• Evaluar la importancia de las amena-zas identificadas.

• Aplicar los procedimientos posterio-res en los casos en que sea requerido, a fin de eliminar las amenazas o redu-cirlas a un nivel aceptable.

En la aplicación del presente marco con-ceptual el profesional de la contabilidad utilizará su juicio profesional.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SEGÚN LAS NIA

1. Integridad

En este principio se requiere que el au-ditor ejecute sus labores con franqueza y honestidad, principalmente en todas las relaciones profesionales y empresariales; además, la integridad implica justicia y sinceridad en el trato.

El profesional que actúe bajo el prin-cipio de la integridad, debe evitar rela-cionarse en conocimiento con informes, declaraciones, comunicaciones u otra información cuando determine que la información:

Aseguramiento que han sido adoptadas como marco regulatorio para el ejercicio de auditores y revisores; es importante aclarar que dicho decreto no es deroga-torio del Código de Ética ni de ninguna normatividad relacionada con la labor del auditor y el revisor; el carácter del decre-to citado es complementario a la regula-ción nacional.

El Decreto 302 no solo se limita a regular el accionar específico sobre las situacio-nes que debe afrontar el profesional, tales como la evaluación de errores, la evalua-ción de los riesgos, la detección del frau-de, la revisión de información financiera intermedia, los parámetros de las comu-nicaciones con la entidad, entre otros, pues el alcance es general e incluye los objetivos bajo los que se deben postular los procesos de auditoría, además de la determinación de los principios bajo los que se rige el trabajo del auditor en las entidades encargadas.

OBJETIVOS GENERALES DEL AUDITOR EN EL EJERCICIO DE SU LABOR

• Identificar las amenazas relacionadas con el cumplimiento de los principios fundamentales.

49actualicese.comdiciembre del 2015 /

Actualidad en Auditoría

El profesional no prestará el servicio en los casos en que

existan hechos que afecten la imparcialidad o influyan

indebidamente en el dictamen

a. Contiene datos falsos o tendencia a generar algún error.

b. Conlleva afirmaciones o información proporcionada de manera irrespon-sable.

c. Omite u oculta información que debe ser incluida, cuando dicha omisión podría generar tendencia a producir un error.

Bajo este principio, en los casos en que el profesional contable logre detectar di-chas inconsistencias debe implementar las medidas necesarias para desvincu-larse de la información. Hay que tener en cuenta que cuando sea necesario, solo con información parcializada, bastará con que el profesional emita un infor-me con opinión modificada respecto a la cuestión específica.

2. Objetividad

Este principio consiste en la capacidad del auditor y/o revisor para no permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros preva-lezcan sobre los juicios profesionales o empresariales.

El profesional debe entender su exposi-ción a situaciones tendentes a distorsio-nar su objetividad y la imposibilidad para diseñar herramientas para contrarrestar los efectos de cada adversidad, y debe mantener el criterio profesional bajo el principio de objetividad.

El profesional no prestará el servicio en los casos en que existan hechos que afec-ten la imparcialidad o influyan indebida-mente en el dictamen.

3. Competencia y diligencia profesionales

Este principio hace referencia al com-promiso y obligación del auditor de man-tenerse actualizado, a fin de expandir el conocimiento y amplificar la aptitud profesional, para tener certeza de que el cliente o la entidad para la que trabaja re-ciben servicios profesionales competen-tes basados en los últimos avances de la práctica, la legislación y de las técnicas, garantizando el actuar con diligencia, y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.

Con este principio se pretende asegurar un servicio profesional competente, en el que se haga uso del juicio sólido al apli-car el conocimiento y la aptitud de profe-sionales en la prestación del servicio. La competencia profesional puede dividirse en dos fases separadas:

a. Obtención de la competencia profe-sional.

b. Mantenimiento de la competencia profesional.

El auditor y/o revisor implementará me-didas razonables con el propósito de asegurar que quienes trabajan como profesionales bajo su mando, tienen la formación práctica y la supervisión ade-cuadas. Cuando resulte necesario, el pro-fesional debe poner en conocimiento de los clientes, limitaciones inherentes a los servicios, a fin de delimitar su responsa-bilidad.

El auditor y/o revisor debe considerar las medidas razonables para asegurar que el personal bajo su control y las personas de las que obtiene asesoramiento y apoyo, respetan el deber de confidencialidad del profesional de la contabilidad.

En la decisión de revelar o no informa-ción confidencial, los factores relevantes que se deben considerar incluyen:

a. Si los intereses de todas las partes implicadas, incluido los de terceros que puedan verse afectados, podrían resultar perjudicados si el cliente o la entidad para la que trabaja dan su consentimiento para que el profesio-nal de la contabilidad revele la infor-mación.

b. Si se conoce, y ha sido corroborada hasta donde sea factible, toda la in-formación relevante; cuando, debi-do a la situación existan hechos no ratificados, información incompleta o conclusiones no corroboradas, se hará uso del juicio profesional para determinar, en su caso, el tipo de re-velación que debe hacerse.

c. El tipo de comunicación que se espe-ra y el destinatario de la misma.

d. Si las partes a las que se dirige la co-municación son receptores apropia-dos.

5. Comportamiento profesional

Este principio hace referencia a la obli-gación de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, con el ánimo de evitar cualquier actuación que pueda desacreditar la profesión.

Este principio aplica en los casos en que los profesionales desarrollen actividades de marketing y de promoción de sí mis-mos, y de sus actividades profesionales, no pueden demeritar la reputación de la profesión. Se deben evitar:

• Afirmaciones exageradas en relación con los servicios que se ofrecen, so-bre la capacitación, o la experiencia.

• Alusiones despreciativas o compara-ciones sin fundamento en relación con el trabajo de otros profesionales.

4. Confidencialidad

Este principio consiste en el respeto hacia la información obtenida como re-sultado de relaciones profesionales y empresariales; es decir, no revelar la in-formación a terceros sin autorización específica, salvo que exista un derecho o un deber legal o profesional de hacerlo; además, este principio garantiza el no uso de la información en provecho propio o de terceros.

La confidencialidad se extiende al entor-no no laboral, con el compromiso de estar atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida, en especial con personas in-teresadas o que pueden sacar provecho de dicha información, y no finaliza con el contrato o labor.

50 actualicese.com / diciembre del 2015

Actualidad en Finanzas

EL FRENCH BENEFICIO PARA ADQUIRIR VIVIENDA

El Gobierno nacional implementa un subsidio, a fin de facilitar las condiciones de acceso de los colombianos a vivienda nueva. Es importante estar informados sobre las ayudas gubernamentales, de modo tal que se pueda

optimizar el aprovechamiento de estas.

Publicado en octubre 16 del 2015 » http://actualice.se/8n8aEl french es un beneficio ofrecido

por el Gobierno nacional y admi-nistrado por el Banco de la Repú-

blica, para facilitar la financiación de vivienda de interés social nueva, y ubica-da en áreas urbanas. El objetivo de este beneficio es cubrir un porcentaje de la tasa de interés pactada para el crédito de adquisición de vivienda.

¿CÓMO APLICA LA COBERTURA?

La cobertura aplica en concordancia con el valor comercial de la vivienda adqui-rida, dicho valor se determina según el avalúo realizado por el perito, así:

Valor comercial de la vivienda en smmlv

Tasa de cobertura

Hasta 70 smmlv 5%

Desde 70.1 hasta 135 smmlv 4%

¿A QUIÉN BENEFICIA EL FRECH?

El beneficio french está dirigido a los deudores que han adquirido algún crédi-to hipotecario o contratos de leasing ha-bitacional para compra de vivienda de in-terés social nueva en zonas urbanas, que cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 1190 del junio 5 del 2012.

¿CÓMO FUNCIONA ESTE BENEFICIO?

Por medio del Ministerio de Hacienda, el Gobierno nacional ha manifestado que para el período 2015–2018, se han puesto a disposición 130 mil nuevos cupos de subsidio a la tasa de interés para todas las familias que desean adquirir vivienda nueva de interés prioritario –VIP– y de interés social –VIS.

Con este beneficio para facilitar el acceso a la adquisición de vivienda, el Gobierno nacional definió la destinación de recur-sos, a fin de facilitar la financiación de las familias que quieran comprar vivien-da nueva.

Condiciones para acceder al beneficio:

1. La vivienda que se pretende adquirir debe estar ubicada en zona urbana.

2. La vivienda debe ser de interés prio-ritario –VIP– o de interés social –VIS.

3. La vivienda debe ser nueva.

4. El valor de la vivienda no puede exce-der los 135 smmlv, es decir 86 millo-nes 987 mil pesos.

¿CUÁL ES LA COBERTURA DEL BENEFICIO?

El subsidio a la tasa de interés que oferta el Gobierno nacional por medio del plan French, es una ayuda para cubrir el pago de los intereses, hasta el 30% de la cuo-ta mensual del crédito hipotecario de los compradores.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO?

Al beneficio de subsidio a la tasa de inte-rés pueden acceder todos los colombia-nos que:

1. Cuenten con un ingreso familiar mensual máximo de 8 smmlv.

2. No sean propietarios de vivienda en el territorio nacional.

3. No hayan accedido al beneficio del subsidio a la tasa de interés.

¿QUÉ DEBEN HACER PARA ACCEDER AL SUBSIDIO?

Todas las personas que se encuentren interesadas en adquirir vivienda que se ajuste a los parámetros descritos, solo de-ben tener en cuenta solicitar el beneficio de tasa de interés en la entidad financiera ante la cual se gestione la financiación de la vivienda, bien sea bajo la figura de cré-dito hipotecario o leasing; y debe efectuar el trámite normal para la aprobación de un crédito.

¿EN QUÉ MOMENTO SE HACE EFECTIVO EL BENEFICIO?

El subsidio a la tasa de interés se hace efectivo a partir del desembolso del cré-dito, siempre y cuando la vivienda sea nueva y esté en el rango de precios fija-dos para tal fin.

¿CÓMO HACER SEGUIMIENTO AL BENEFICIO?

Las entidades financieras están en la obli-gación de informar a los potenciales deu-dores de crédito y locatarios de leasing habitacional acerca de las condiciones de acceso, vigencia y terminación anticipada del beneficio que ofrece el Gobierno na-cional. Durante la duración del producto financiero beneficiado, en los respectivos extractos mensuales, los establecimientos de crédito informarán claramente el valor del beneficio de la cobertura de tasa de interés.

51actualicese.comdiciembre del 2015 /

Actualidad en Revisoría Fiscal

¿QUÉ ESTADOS FINANCIEROS DEBEN PRESENTARSE ANTE REVISORES FISCALES Y

AUDITORES?

Para el 2015 se ha iniciado el período de aplicación para empresas del grupo 1 y 3, mientras que el Grupo 2 se encuentra en transición; dichos procesos de convergencia

suelen generar confusiones con respecto al marco técnico vigente sobre el que se deben expedir, certificar y dictaminar los estados financieros.

Publicado en octubre 29 del 2015 » http://actualice.se/8nh8

52 actualicese.com / diciembre del 2015

Actualidad en Revisoría Fiscal

La fecha de aplicación de las NIIF Plenas para empresas

del Grupo 1, será a partir de la cual cesará la utilización

de la normatividad contable vigente, decretos 2649 y 2650

de 1993

Para los profesionales que ejercen como revisores fiscales o audi-tores, el 2015 se convierte en un

período confuso para determinar sobre cuáles estados financieros deben emitir sus respectivos informes y dictámenes. Lo anterior, bajo la consideración de que los marcos normativos de información fi-nanciera se encuentran en un proceso de convergencia.

LO PRIMERO QUE HAY QUE TENER EN CUENTA

Al emprender labores de auditoría y revisoría fiscal, los profesionales contables se encuentran en la obligación de determinar el grupo para implementación de las NIIF –Normas Internacionales de Información Financiera– al que pertenece la entidad auditada, de modo tal que se pueda establecer el marco técnico normativo bajo el cual se encuentra reglada para la producción de información financiera.

¿Y POR QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA LAS NIIF?

El revisor fiscal y el auditor deben con-cluir en el dictamen y el informe respec-tivamente, si la entidad ha preparado la información financiera en concordancia con el marco técnico normativo corres-pondiente; por tanto la aplicación e im-plementación de las NIIF es uno de los elementos que deben evaluar los profe-sionales contables al ejecutar un proceso de revisión, control y fiscalización de la información emitida por la organización.

¿QUÉ EMPRESAS DEBEN PRESENTAR, AL CIERRE DEL 2015, ESTADOS FINANCIEROS BAJO NIIF?

En concordancia con lo determinado en el artículo 3 del Decreto 2784 del 2012, la fecha de aplicación de las NIIF Plenas para empresas del Grupo 1, será a par-tir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente, decretos 2649 y 2650 de 1993, y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico nor-mativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros.

En este orden el decreto indicó que la fe-cha de aplicación iniciaba el 1 de enero

del 2015, por lo cual los estados finan-cieros generados con corte al 31 de di-ciembre del año indicado se deben hacer en aplicación de los parámetros estable-cidos en las NIIF Plenas adoptadas por Colombia y que han sido reglamentadas por medio del:

• Decreto 1851 del 2013

• Decreto 3023 del 2013

• Decreto 3024 del 2013

• Decreto 2615 del 2014

En este sentido al cierre de diciembre del 2015, las empresas clasificadas en el Grupo 1, deben presentar por primera vez los estados financieros bajo los es-tándares internacionales de contabilidad adoptados por Colombia, es decir que la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con las NIIF.

Para el presente período con cierre a diciembre del 2015, las empresas clasi-ficadas en el Grupo 2, se encuentran en transición, el cual es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico nor-mativo, NIIF.

Durante el período de transición, deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la norma-tividad local, decretos 2649 y 2650 de 1993. No obstante, el decreto enunciado establece que durante el 2015 se debe preparar información comparativa a fin de preparar la organización para la apli-cación plena en el siguiente período, toda información que se produzca bajo los li-neamientos de la NIIF no tendrá ningún efecto legal.

EMPRESAS QUE NO CUMPLEN CON LAS OBLIGACIONES DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF

Los profesionales contables que se en-cuentren con empresas que, estando en la obligación de aplicar las NIIF, clasifica-das en el Grupo 1, han incumplido dicha obligación, deben dejar expresado en los informes y dictámenes el incumplimiento de la organización con la normatividad legal; por tanto, la información no está preparada de conformidad con la regla-mentación vigente idónea.

El revisor fiscal, por su parte, debe eva-luar las incidencias de razonabilidad de la información presentada, y definir desde el criterio profesional si dicho incumpli-miento debe expresarse como una salve-dad a su dictamen, o si las consecuencias son tan amplias que el dictamen se expide con una opinión adversa, indicando en el inicio del dictamen que los estados finan-cieros no cumplen con el marco regulato-rio vigente para la entidad.

Por su parte el auditor, lo primero que ha de revisar es el compromiso pactado en el contrato, pues en la mayoría de los casos cuando se firma el encargo de auditoría se expone que se emitirá una opinión y/o se certificarán de los estados financieros bajo el marco técnico normativo vigente; y si dicha entidad cumple este principio, la opinión del auditor debe ser adver-sa, pues los estados financieros no cum-plirían con la normatividad vigente.

¿BAJO QUÉ NORMATIVIDAD EXPIDEN ESTADOS FINANCIEROS EN EL 2015 LAS PYMES?

En consideración de que la mayoría de las pymes quedaron clasificadas como empresas del Grupo 2, con la obligación de aplicar exclusivamente la NIIF para pymes, y para quienes se estableció un cronograma diferente, señalado en el Decreto 3022 del 2013, indicando que la fecha de aplicación del marco normativo para pymes es el 1 de enero del 2016, a partir de la cual se termina la utilización de la normatividad contable vigente, de-cretos 2649 y 2650 de 1993, comenzará la aplicación de la NIIF para pymes, te-niendo el primer corte para emisión de información financiera al 31 de diciem-bre del 2016.

diciembre del 2015 / 53actualicese.com

Opinión

PLANEACIÓN TRIBUTARIA, CIERRE CONTABLE Y FISCAL 2015

Gabriel Vásquez TristanchoContador público, revisor fiscal y auditor

externo. Magister en Economía.

Publicado en octubre 28 del 2015http://actualice.se/8ng1

Hay otros asuntos que son necesarios resaltar para el cierre contable y fiscal 2015. El primero, que resulta totalmente obsoleto pretender disminuir la base fis-cal al cierre del año. Esta técnica es fácil-mente detectable por los organismos de fiscalización y conducen de inmediato a propuestas de rechazo por parte de la au-toridad tributaria. Solamente los ajustes por depreciaciones fiscales adicionales permitidas legalmente, castigos de carte-ra o ajustes fiscales a las provisiones fis-calmente autorizadas, retail, entre otros, tendrían explicaciones válidas.

La contabilidad como prueba en materia fiscal tendrá en el año 2015 la prueba de fuego con las entidades del Grupo 1 de aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF. En el co-mité de expertos en impuestos, adscrito al Consejo Técnico de la Contaduría se ha venido discutiendo con seriedad este complejo tema.

La mejor recomendación cuando existan diferencias importantes con NIIF, es dis-poner de un sistema de información para propósitos tributarios completo y per-fectamente verificable, incluso auditable para efectos de dictámenes en caso ne-cesario, basado en las normas locales del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 que en gran medida explican la base fiscal.

Desde luego hay miles de temas adiciona-les de planeación que iremos escribiendo en las próximas semanas.

Algún parte de tranquilidad dio el Gobierno central de Colombia cuando el señor presidente Santos

aseguró ante los medios y empresarios, que no habrá reforma tributaria estructu-ral durante este año 2015. Técnicamente significa que una gran cantidad de reglas de impuestos relacionadas con tributos de período anual, tales como renta, CREE, ganancias ocasionales, y de impuestos te-rritoriales como el de industria y comer-cio, permanecerán inalteradas durante el 2015 y el 2016. Cualquier cambio pro-puesto para aumentar el recaudo comen-zaría su aplicación en el 2017. Esto da un sosiego y seguridad jurídica de muy corto plazo, desde luego.

Otros tributos de ejecución instantánea como el caso del gravamen a los movi-mientos financieros, impuesto a la ri-queza, o tributos de períodos inferiores como el IVA bimestral o el impoconsumo bimestral, sí pueden ser modificados y aplicados durante el mismo año en que se apruebe la reforma tributaria, es decir en el 2016.

Para la planeación tributaria y especial-mente para definir algunas estrategias de mediano plazo, resultaba importante conocer si las reglas de juego eventual-mente cambiarían, porque implicaría o aplazar o modificar algunos planes de in-versión, endeudamiento financiero, pro-yectos de infraestructura turística, entre otros. En una época de desaceleración de la economía con señales no muy claras para los períodos 2016 y 2017, resul-taba totalmente negativo un mensaje de aumento en los impuestos, porque como decía el gran maestro de impuestos doc-tor Víctor Renán Barco, no hay reforma tributaria conocida que pretenda dismi-nuir los recaudos.

/ diciembre del 2015

Opinión

54 actualicese.com

EL REVISOR FISCAL FRENTE AL CIERRE DE AÑO

Publicado en noviembre 4 del 2015http://actualice.se/8nju

Carlos Sastoque M.Contador público. Director de Desarrollo Profesional de Y&Y

Business Consultants S.C.

Ya se escucha la música de diciembre por todas partes y las vitrinas de los establecimientos comerciales están

vestidas con motivos navideños. En fin, todo nos suena, huele y sabe a aguinal-dos, natilla, buñuelos y otras deliciosas viandas y exquisitos licores.

¿Será que usted también –colega revisor fiscal– pertenece al planeta tierra y es susceptible a este festivo ambiente y a es-tas tradicionales celebraciones? O es de los que solo piensan (como alguien que todos conocimos) en trabajar, trabajar y trabajar o en dar madera y dar más y más. Si es así, le aconsejo que deje de ser tan insociable y amargado y en este fin de año se una a la gente normal, disfrute de lo bueno que tiene esta época y se recar-gue de ánimos para cumplir con sus obli-gaciones profesionales en lo que resta del 2015 y durante el 2016.

Para que pueda sacar tiempo suficiente para participar en las rumbitas decembri-nas, y para dar y recibir regalos, conviene que –si no lo ha hecho– haga una ade-cuada planeación de las principales labo-res que, como revisor fiscal, le conviene realizar con motivo del cierre de año.

Como yo no soy egoísta, a continuación le contaré cuáles son las que me parecen indispensables y en futuros artículos (es-pero que sea por lo menos uno semanal) le daré orientaciones específicas sobre cada una de ellas.

1. Preparación de presupuestos para el nuevo año: las pequeñas y me-dianas empresas (y a veces algunas grandes) prestan poca atención a la proyección anticipada de ingre-sos, costos, gastos, inversiones, pago de pasivos, obtención de créditos, ampliación de operaciones, etc. En mi opinión –y por todos los años de experiencia que he vivido como profesional contable– esta labor es fundamental para el éxito de cual-quier empresa. Así que si la empresa a la que presta sus servicios no ha comenzado a prepararlos, sugiérale por escrito que lo haga cuanto antes y esté pendiente de la evaluación opor-tuna de tales presupuestos.

2. Planeación de toma física de in-ventarios finales: si la empresa compra productos terminados para venderlos o los manufactura direc-tamente, o presta servicios para los cuales requiere de gran cantidad de suministros, materiales y repuestos, es conveniente que en los últimos días laborales de diciembre o en los primeros de enero se haga un conteo físico de todos los items. Dependien-do de la cantidad de estos, dicha ac-tividad puede ser más o menos com-pleja y dispendiosa. Y con el guayabo casi permanente en que estarán los encargados de hacerla en los últimos días del año –y, de pronto, usted tam-bién– es posible que resulte más difí-cil realizarla de manera eficiente. Por lo tanto es recomendable hacer una adecuada planeación con suficiente tiempo de anticipación. En cuanto a muebles de oficina, equipos de com-putación y comunicación, vehículos, maquinaria industrial y otros bienes de larga duración, es de la misma for-ma conveniente planear y realizar un inventario físico.

3. Proyección de la declaración de renta del año actual: por diversos motivos dentro de los registros con-tables rutinarios y las declaraciones tributarias mensuales y bimestrales suelen pasarse errores de digitación, aplicación de conceptos y cálculos. Por ello es importante verificar, antes que termine diciembre, las declara-ciones presentadas durante el año y sus componentes, así como las parti-das que no pueden presentarse como deducibles para efectos de impuesto sobre la renta y solicitar (no ordenar) que se hagan las necesarias correc-ciones antes del cierre definitivo; de tal manera que al calcular y conta-bilizar la provisión para impuesto sobre la renta se tenga un alto grado de exactitud frente al impuesto que se liquidará al presentar la correspon-diente declaración.

4. Verificación de aportes parafiscales y para la Seguridad Social: por más cuidado que se tenga mensualmente, no es raro que se presenten algunos errorcitos en el cálculo de estos aportes. Por ello es bueno –mediante una sencilla hoja electrónica– preparar una consolidación de todos los meses, para detectar las cifras erróneas y establecer los ajustes necesarios que se pueden hacer dentro de las planillas del último mes.

5. Revisión de declaraciones periódi-cas de IVA y de ICA: en la mayoría de las grandes ciudades, actualmente el ICA se declara bimestralmente y las bases para calcularlo se fundamentan en las bases para el IVA generado. Es aconsejable, mediante sencillas hojas de cálculo, hacer consolidación –pa-ralela en cuanto sea posible– de las declaraciones periódicas de estas dos clases de impuestos y compararlas con los totales anuales de ingresos. No olvide que tanto la DIAN como las secretarías de hacienda distritales y municipales disponen de mecanismos automáticos y legales para cruzar ci-fras y, por ello, les queda muy fácil detectar las inconsistencias.

55actualicese.comdiciembre del 2015 /

Opinión6. Circularización de cuentas por co-

brar y por pagar: si la empresa vende normalmente a crédito, como sucede en la mayoría, a partir de los saldos en libros a 31 de octubre o a 30 de no-viembre es recomendable hacer una circularización, para confirmar si las cifras en libros de la empresa coinci-den con los de sus clientes y, si hay diferencias, aclarar cuáles y por qué se presentan, a fin de, antes del cie-rre definitivo de año, hacer los ajustes pertinentes. De manera similar, hay que hacerlo con los proveedores de bienes y servicios.

7. Confirmación de saldos con bancos y otros deudores y acreedores im-portantes: tanto en cuentas corrien-tes y de ahorros, inversiones en CDT y contratos de fiducia, obligaciones financieras e hipotecarias y otros sal-dos a favor o a cargo, resulta impor-tante pedir que hagan confirmación escrita y firmada de los saldos, con el fin de detectar diferencias, hacer ajustes y correcciones y soportar las cifras de los estados financieros.

8. Verificación de retenciones en la fuente practicadas a terceros y he-chas por otros sobre impuestos de renta, CREE, IVA e ICA: cuando la empresa no es autorretenedora sue-len presentarse muchas inconsisten-cias en las cifras relacionadas con estas retenciones. Por tal motivo es conveniente hacer una detallada veri-ficación antes del cierre de año.

9. Verificación de otras declaraciones tributarias presentadas en el año que va a terminar.

10. Comprobación del cumplimiento de los planes de implementación de NIIF para pymes, durante el 2015.

VIGILANCIA SOBRE PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO

Para comenzar, es importante recordar que el revisor fiscal no es responsable de la pre-paración de los presupuestos. Pero dentro de sus funciones sí encaja la de vigilar oportunamente para que la empresa tenga presupuestos útiles, debidamente funda-mentados, que le sirvan de guía de acción y de base para la medición de la eficiencia operacional. Con un buen presupuesto se minimiza el riesgo de detrimento del patri-monio de los propietarios de las empresas

y de fracaso en sus negocios. Por esto es conveniente que el revisor fiscal urja para que se preparen oportuna y adecuada-mente los necesarios presupuestos, esté verificando los avances que se hagan de esta labor, participe (si lo desea y si puede) en reuniones de análisis de quienes sean responsables de ellos e informe –ojalá por escrito siempre– sobre las deficiencias que detecte en su contenido, para que la admi-nistración pueda ordenar las correcciones que considere indispensables.

¿Cuándo se deben preparar? Antes que se inicien las operaciones del nuevo año. Hacer presupuestos en abril o mayo –como he visto que sucede en muchas empresas– no tiene lógica; pues los pri-meros meses del año se darían palos de ciego en los negocios, exponiéndose a riesgos innecesarios.

¿Qué presupuestos se deben preparar? No solamente el de flujo de efectivo, como muchos empresarios y administradores, equivocadamente, creen. Este es uno de los últimos que se debe preparar, como resultado y síntesis final de casi todos los otros presupuestos, que son por lo menos:

a. De venta de bienes y servicios.

b. De costo de venta y/o de producción de estos bienes y servicios.

c. De gastos administrativos, de ventas y no operacionales.

d. De ingresos colaterales; de inversiones en propiedades, planta y equipo.

e. De cancelación de pasivos existentes y de obtención de nuevas fuentes de financiación.

f. Por supuesto que el de flujo de efectivo.

g. De todos los estados financieros, si es posible, pero por lo menos el de resul-tados y balance general.

En el orden en que aquí los he citado, debe-rían comenzar a prepararse. Los directivos y administradores de cada empresa deben definir el volumen (en unidades) de venta de bienes y servicios que esperan; teniendo en cuenta aspectos como: situación políti-ca y económica del país (actualmente de-berían tenerse en cuenta los efectos de los tratados de libre comercio que Colombia ha suscrito con varios países, los proble-mas de mercado con Venezuela, la baja en los precios del petróleo, la volatilidad del peso frente al dólar y otras monedas); pro-

yectos de ley en estudio y nueva normativi-dad legal que incidiría en la venta de bienes y servicios para el siguiente año; tarifas de impuestos; capacidad adquisitiva de los posibles clientes; necesidades del país; capacidad de la empresa para mantener o incrementar los volúmenes de venta y otras variables que les parezcan importantes.

Insisto en que el presupuesto de unidades de bienes y servicios que se ha de vender es la base fundamental de todos los demás presupuestos. De este presupuesto depen-den todos los demás que se requieran. No es aconsejable hacerlo por intuición o por deseos o caprichos de quienes dirigen la empresa. ¡No! Siempre deben fundamen-tarse en lo anotado en el párrafo anterior, y en posibilidades razonables para el nuevo año. Casi todos anhelan que en el siguiente año se superen las ventas del que se está terminando. Pero en ocasiones la realidad (competencia, necesidades y gustos de los clientes, etc.) hacen que sea conveniente disminuirlas. Costumbres como incremen-tar todos los rubros en determinado por-centaje (por ejemplo el índice de inflación proyectado por el Gobierno) no conviene seguir aplicándolas cuando de preparar presupuestos útiles se trata. Seguramente este índice sirve para calcular el costo de los diferentes materiales, bienes y servicios que se han de requerir durante los siguien-tes doce meses. Pero no debe aplicarse en forma generalizada y simplista.

Todos los presupuestos que se preparen son interdependientes entre sí. Al revisar-se normalmente exigen ajustes y correc-ciones. Y, posiblemente, un rubro que en alguno de ellos se ajuste incide en la ne-cesidad de hacer ajustes en otro u otros de los demás presupuestos. Por ello, es conveniente prepararlos en hojas elec-trónicas que automáticamente realicen las modificaciones en las partidas inte-rrelacionadas con otra u otras. Por ejem-plo: al aumentarse la cantidad de unida-des que hay que vender, automáticamente se debe aumentar la cantidad en cuanto a producción, el costo de materia prima y de mano de obra directa, la suma de los ingresos y el valor de los egresos.

Entonces, colega revisor fiscal, si leyó este artículo con atención y no lo ha ma-linterpretado, póngase en sintonía con esta realidad y aplique estos consejitos para que pueda hacer una oportuna y efi-ciente labor de vigilancia independiente, sobre la preparación de presupuestos para el nuevo año.

56 actualicese.com / diciembre del 2015

Opinión

Vladimir Martínez R.Contador público con experiencia

en consultoría de negocios y auditoría interna. Especialista en

Administración de Empresas.

Publicado en octubre 22 del 2015http://actualice.se/8nc7

NIA: RECOMENDACIONES PARA EL CIERRE DE AUDITORÍAS DE

INFORMACIÓN FINANCIERA A 31 DE DICIEMBRE DEL 2015

para que tenga tiempo de realizar las debidas correcciones y evitarle sor-presas de última hora (salvedades, limitaciones en el alcance, etc.).

Un factor clave de éxito para un pre-cierre es contar con estados finan-cieros bien depurados por parte de la Administración de la compañía, es decir, que la compañía debe preparar sus estados financieros al precierre como si fuera el cierre de fin de año. Por lo anterior, es necesario que el auditor le transmita al cliente esta ne-cesidad informándole los beneficios que va a traer para ambas partes.

2. Elaborar un cronograma de trabajo para el cierre en donde se tenga en cuenta:

• Las fechas de los entregables, de acuerdo con los compromisos ad-quiridos con el cliente, las fechas de presentación de informes a en-tidades de control y asamblea del máximo Órgano.

• Los clientes a cargo del auditor.

• El tiempo presupuestado de la vi-sita.

• El personal necesario para aten-der a los clientes.

• Fecha de la visita del auditor que revisará la provisión de renta (es

Se acerca el cierre de fin de año y con esto un incremento importante en nuestras labores como audito-

res, por lo cual, es clave que realicemos una revisión del trabajo ejecutado hasta el momento, la planeación del trabajo que ejecutaremos durante los próximos me-ses (aproximadamente hasta marzo 31 del 2016), y la anticipación de algunas tareas que podemos realizar antes del 31 de diciembre y que seguramente nos van a quitar una carga importante de trabajo en el 2016.

A continuación, presentamos una serie de recomendaciones que han de tenerse en cuenta en nuestros cierres, para las auditorías de información financiera que emiten informes con corte a 31 de di-ciembre del 2015.

Esta serie de recomendaciones no pre-tende abarcar la totalidad de situacio-nes; simplemente queremos que sirva de punto de partida para el mejoramiento de nuestra práctica de auditoría.

Recomendaciones para un cierre exitoso de auditoría:

1. Realizar un precierre. El precierre se debe realizar en una fecha cercana del cierre a 31 de diciembre (ejemplo: 31 de octubre) y su objetivo es el de identificar situaciones que puedan tener implicaciones significativas en los estados financieros, con el fin de informarlas al cliente antes del cierre,

57actualicese.comdiciembre del 2015 /

recomendable que la visita del au-ditor que revisa la provisión del impuesto de renta se realice cuan-do se tengan los estados financie-ros finales auditados).

3. Asegurarnos de que hemos cumplido con los compromisos adquiridos en la propuesta de auditoría, con nues-tro cliente. Para los temas que estén pendientes por cumplir, definir un plan de acción.

4. Asegurarnos de que los papeles de trabajo de planeación, evaluación de controles y precierre, fueron finaliza-dos y revisados por personas de nivel idóneo.

5. Asegurarnos de que para los riesgos significativos identificados hasta el momento, el auditor ha definido pro-cedimientos de auditoría que le per-miten dar respuesta a los riesgos de representación errónea en los esta-dos financieros.

6. Asegurarnos de que los temas com-plejos que han surgido en la audito-ría, hasta la fecha, han sido conoci-dos, analizados y solucionados por personal experimentado del equipo de auditoría, ejemplo: socio y gerente.

7. Definir y revisar los programas de au-ditoría que serán utilizados en el cie-rre y asegurarnos de que permitirán evidencia suficiente y ajustada para formar nuestra opinión de auditoría.

8. Definir con el cliente un borrador de los estados financieros que incluya las presentaciones y revelaciones de acuerdo con el entendimiento de la entidad adquirido por el equipo de trabajo, así como con la estructura de los informes financieros de acuerdo con las normas aplicables. Las cifras de diciembre del 2015 pueden quedar en blanco comparadas con las cifras del 2014. (La elaboración de los esta-dos financieros debe ser responsabi-lidad de nuestros clientes).

9. Definir un modelo de opinión están-dar.

10. Enviar una solicitud de información a nuestro cliente en donde le notifi-quemos la fecha de nuestra visita y la información necesaria para el cierre.

11. Si realizamos un precierre, asegurar-nos de que los hallazgos fueron co-municados al cliente y se definió un plan de acción para que las correc-ciones quedaran incluidas en el cierre a 31 de diciembre.

12. Asegurarnos de que las deficiencias de control interno han sido comuni-cadas a los encargados de gobierno corporativo y a la administración, me-diante una carta de recomendaciones y/o una presentación de los hallazgos.

13. Programar y participar en la toma fí-sica de inventarios de fin de año.

14. Elaborar las confirmaciones con terceros con fecha del 2016 y, en lo posible, enviarlas dentro de las dos primeras semanas de enero. Para las confirmaciones de clientes y pro-veedores se recomienda enviarlas y gestionarlas a finales del 2015, ya que su respuesta y análisis puede ser demorado, y para el período no cu-bierto realizar una corrida de saldos (verificar lo ocurrido entre la fecha de confirmación y la fecha de cierre).

15. Actualizar la materialidad con los es-tados financieros del cierre a 31 de diciembre, y evaluar si es necesario aumentar el alcance de los procedi-mientos de acuerdo con la materiali-dad final.

16. Definir un modelo de carta de repre-sentación (las representaciones de la Gerencia, son comunicaciones fir-madas por el representante legal de la compañía y el contador, dirigidas al auditor en la que la Gerencia ma-nifiesta que toda la información le fue suministrada al auditor y que los estados financieros reflejan de forma razonable la situación de la Compa-ñía. Estas representaciones le ayudan al auditor a tener un soporte en caso de una demanda en su contra).

17. Otras sugeridas por los lectores en la sección de comentarios.

Opinión

58 actualicese.com / diciembre del 2015

Exitoso I Simposio en Alta Mar

Corporativo

Nos fuimos en un espectacular crucero por el caribe para… descansar, divertirnos, integrarnos con nuestros queridos colegas…y por supuesto, actualizarnos. En alianza con la firma Pullmantur Cruceros, actualicese.com construyó un plan insuperable que, a parte de toda la diversión y descanso, contó con una agenda académica que nos actualizó en los temas más importantes del momento para nuestra profesión.

Del 14 al 21 de noviembre del 2015, abordamos en Cartagena el Crucero Monarch, un buque con capacidad para 2.752 pasajeros y 900 tripulantes para disfrutar una experiencia única de descanso y aprendizaje.

59actualicese.comdiciembre del 2015 /

Conferencias

59actualicese.comdiciembre del 2015 /

Cobro ejecutivo de obligaciones en la Propiedad Horizontal ►http://actualice.se/8n92

El administrador de una propiedad horizontal podrá realizar todos los cobros no discutibles que hayan sido aprobados por la Asamblea; estos pueden ser: expensas ordinarias, expensas extraordinarias, intereses, multas

por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, multas por inasistencia a una reunión de asamblea.

Deducción por dependientes en el impuesto de renta ►http://actualice.se/8na0

Por el año gravable 2014, las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados tienen la posibilidad de tomar como deducible, por concepto de dependientes, un porcentaje de sus ingresos brutos. Al respecto, el oficio

030274 de mayo 19 del 2014, emitido por la DIAN, indica que la deducción anual por concepto de dependientes debe ser equivalente a una deducción mensual del 10% de los ingresos brutos, hasta un máximo de 32 UVT por cada mes en

que el trabajador haya tenido efectivamente a cargo personas con relación de dependientes.

Deducción por dependientes en el impuesto de renta ►http://actualice.se/8na0

Por el año gravable 2014, las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados tienen la posibilidad de tomar como deducible, por concepto de dependientes, un porcentaje de sus ingresos brutos. Al respecto, el oficio

030274 de mayo 19 del 2014, emitido por la DIAN, indica que la deducción anual por concepto de dependientes debe ser equivalente a una deducción mensual del 10% de los ingresos brutos, hasta un máximo de 32 UVT por cada mes en

que el trabajador haya tenido efectivamente a cargo personas con relación de dependientes.

Impuestos

Laboral

Finanzas

Estándares Internacionales

Propiedad Horizontal

Plantas de tratamiento y cultivos en desarrollo: ajustes necesarios para ESFA ►http://actualice.se/8nb3

En esta ocasión el consultor Carlos Arturo Rodríguez aborda dos particularidades relevantes relacionadas con el ítem Plantas de tratamiento para la conversión al ESFA de la compañía MCRD, por lo cual se había incurrido

en desembolsos para la construcción de una planta de aguas residuales que se había depreciado, según normas fiscales, a 20 años y que había sido reconocida como un solo activo cuando puede hacerse por componentes.

Amortización y Capitalización ►http://actualice.se/8nco

En la adquisición de productos de financiación e inversión se requiere proyectar los períodos de pago, y el respectivo comportamiento del instrumento financiero para cada momento, a fin de establecer el valor del

dinero en el tiempo, además de poder determinar el impacto sobre la liquidez que se tendrá por el efecto de los pagos o abonos parciales que se ejecuten durante el lapso definido para el instrumento. Presentamos una guía

para la construcción de tablas de amortización y capitalización.

Retención en la fuente por servicios de transporte, mantenimiento y AIU ►http://actualice.se/8nfh

El doctor Jairo Casanova explica algunos casos especiales sobre la retención en la fuente en la prestación de servicios, entre los cuales analiza el servicio de grúa, el servicio de transporte de pasajeros y de carga,

servicio de mantenimiento y reparación de transformadores de alta tensión, y la retención en la fuente en los contratos de obra pública.

Embargos salariales ►http://actualice.se/8ndn

Por deudas generales o por deudas relacionadas con alimentos o cooperativas, un juez puede ordenar el embargo del salario de un trabajador.

Laboral

/ diciembre del 2015

Finanzas

Conferencias

60 actualicese.com / diciembre del 2015

Laboral

Laboral

Minas y vías de comunicación: ajustes para ESFA ►http://actualice.se/8nfs

En esta ocasión el consultor Carlos Arturo Rodríguez, aborda dos particularidades relevantes del ítem Vías de comunicación para la conversión al ESFA de la compañía MCRD, en la que los costos registrados coinciden con la valoración en NIIF; de igual forma se aborda el tratamiento de las minas, sobre las cuales se tienen indicios de deterioro.

Licencia de paternidad ►http://actualice.se/8nie

La Ley 755 o Ley maría incorporó la licencia de paternidad al Código Laboral. Esta ley, fue derogada tácitamente por la Ley 1468 del 2011 también conocida como Ley de maternidad y paternidad. El hombre que se convierta en padre, tiene derecho al pago de 8 días hábiles de salario conforme al índice base de cotización.

PILA de trabajadores independientes en el cálculo de la retención en la fuente ►http://actualice.se/8nis

El artículo 4 del Decreto 2271 del 2009 establece que el aporte que los trabajadores independientes realizan al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible, por lo que la base de retención en la fuente, al momento del pago o abono en cuenta, se debe disminuir con el valor total del aporte en salud realizado por el independiente; sin embargo, para que proceda la disminución en la base de retención, el trabajador independiente debe adjuntar a la cuenta de cobro una carta, en la cual certifique que los aportes en salud corresponden a los ingresos provenientes del pago sujeto a retención.

Clasificación tributaria de las personas naturales: conjuntos de empleados ►http://actualice.se/8nnp

El artículo 329 del ET establece la clasificación tributaria de las personas naturales con residencia fiscal para efectos del impuesto de renta, señalando que, de acuerdo con sus características, se pueden clasificar en empleados, trabajadores por cuenta propia, y otros contribuyentes.

Jornada laboral y descansos obligatorios ►http://actualice.se/8nmy

La jornada ordinaria laboral de trabajo es todo el tiempo que ocupa el trabajador para realizar una labor o servicio para el empleador.

Tasa Interna de Retorno –TIR ►http://actualice.se/8nhi

La TIR es un indicador que mide la rentabilidad de una inversión, que permite a los inversionistas determinar la conveniencia de un proyecto, estableciéndose como un criterio de decisión puesto que muestra la capacidad de optimizar el uso de los recursos e indica si la inversión supera la tasa de oportunidad, que generalmente se encuentra reflejada en la tasa de captación de las entidades financieras; la TIR se complementa con el concepto de Valor Presente Neto –VPN.

Estándares Internacionales

Impuestos

Impuestos

POR TEMPORADA NAVIDEÑA, SE INCREMENTARÁ ENTRE 8% Y 10%

DEMANDA DE EMPLEO EN COLOMBIA

Entrevista

Miguel Pérez García, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales –Acoset–, afirma que el crecimiento del porcentaje de trabajadores en misión viene creciendo. Dice que a marzo del 2015 existían 615 empresas, 243 sucursales y 5 agencias involucradas con el tema de empleo temporal.

Publicado en noviembre 9 del 2015http://actualice.se/8nn9

diciembre del 2015 / 61actualicese.com

Pérez García asegura que el creci-miento y dinamismo del sector de-pende del buen entendimiento que

se tenga de la figura de las empresas de servicios temporales -EST- por parte de las instituciones públicas y privadas.

¿DE QUÉ FORMA SE DINAMIZA LA OFERTA Y DEMANDA DE EMPLEO PARA LA TEMPORADA DE FIN DE AÑO?

Por la temporada de fin de año que empe-zó desde octubre con empresas de la pro-ducción que preparan stock para el fin de

de trabajadores en misión, seguida, como se ha venido presentando en los últimos años, del sector comercio, con un 20%, y el de servicios, con un 16% de colocados.

¿CUÁNTAS EST EXISTEN?

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, entidad que autoriza el funcionamiento de las empresas del sector, hasta marzo del 2015 existían 615 empresas, 243 su-cursales y 5 agencias.

¿DE QUÉ DEPENDE EL CRECIMIENTO Y DINAMISMO DEL SECTOR?

El crecimiento y dinamismo del sector depende del correcto entendimiento de la figura por parte de las instituciones públicas y privadas, –particularmente del Ministerio del Trabajo y del Congreso–, como el mecanismo previsto en la legislación colombiana para formalizar el empleo flexible. Las EST son la solución para el trabajo decente misional, con un trabajador en misión con aplicación plena de las normas laborales, a través de su empleador, por ley, que es la EST.

EN TÉRMINOS DE COMPETITIVIDAD, ¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS QUE OFRECEN LAS EST A LOS USUARIOS?

En primer lugar dar una respuesta de mano de obra formal rotativa acorde con las ne-cesidades cambiantes, dinámicas inciertas, y variables de una economía globalizada e internacionalizada que exige, para ser verdaderamente competitiva, un recurso humano acorde con esas circunstancias, justo a tiempo y por la duración de la even-tualidad, sin que se afecte el trabajador y se responda a las exigencias de los mercados modernos con sectores fluctuantes y va-riables como el de la construcción, agríco-la, turístico y exportador, entre otros.

En segundo lugar, ofrecer tecnología de avanzada que facilita el manejo del recur-so humano y la relación de trabajo, res-pondiendo a los nuevos requerimientos del mercado.

año, y el incremento paulatino durante el último trimestre de actividades recreati-vas, hoteleras, comerciales, vacacionales y personal de apoyo en ventas.

¿QUÉ TANTO INCREMENTA DICHA OFERTA RESPECTO A LOS OTROS MESES DEL AÑO?

El aumento se percibe entre un 8% y 10% debido a la temporada navideña y se pre-senta principalmente en ciudades como Bogotá, Barranquilla, Cali, Medellín y Eje Cafetero.

¿CÓMO SE HA COMPORTADO EL SECTOR DE LAS EST?

Analizando el sector en cifras, encon-tramos importantes resultados especial-mente en el crecimiento del porcentaje de trabajadores en misión, entre el úl-timo semestre del 2014 y el primero del 2015. Al comparar el último semestre con anteriores años, el sector se encuentra por la senda de la recuperación, ya que había sido afectado por situaciones jurí-dicas, comerciales y políticas, entre otras, especialmente en el 2013 y el 2014. En lo que va corrido de este año hay 507.387 trabajadores en misión frente a 497.434 del año inmediatamente anterior.

¿CON CUÁNTOS TRABAJADORES CONTÓ EL SECTOR PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO?

Del total de trabajadores formales en Co-lombia, de 9.018.712, el 5.7%, a junio del 2015, corresponden a trabajadores en misión de las EST.

¿CÓMO SE COMPORTAN LOS TRABAJADORES EN MISIÓN POR ACTIVIDAD ECONÓMICA?

Definitivamente la actividad manufactu-rera se constituye como el más intensivo sector de vinculación de mano de obra, que representa un 25% de la colocación

62 actualicese.com / diciembre del 2015

Entrevista

Nadia Novik, consultora del área de impuestos y coautora del informe Doing Business 2016, asegura que el entorno fiscal en Colombia no es el más difícil del mundo, pero hay espacio para mejorar. De igual manera, el hecho que el país bajó dos puestos no quiere decir que se haya desmejorado; el ambiente de negocios ha mejorado.

AMBIENTE DE NEGOCIOS Y REGULACIÓN EMPRESARIAL EN COLOMBIA VAN POR BUEN CAMINO

Publicado en noviembre 10 del 2015http://actualice.se/8noa

Para Nadia Novik, experta en temas de impuestos y quien laboró en PwC, coautora del informe Doing

Business 2016, Colombia es la segunda economía mejor clasificada a nivel mun-dial en el ámbito de obtención de crédito. Sin embargo, hay items en los que se debe trabajar para mejorar.

AUNQUE COLOMBIA HA REALIZADO REFORMAS PARA FACILITAR LA REALIZACIÓN DE NEGOCIOS A LOS EMPRESARIOS NACIONALES, EL PAÍS RETROCEDIÓ DOS PUESTOS EN EL DOING BUSINESS RANKING, PASANDO DEL PUESTO 52 AL 54. ¿A QUÉ SE LE PODRÍA ATRIBUIR ESTE RETROCESO?

Aunque Colombia retrocedió dos pues-tos, esto no significa que el ambiente re-gulatorio haya desmejorado. Al contrario,

la puntuación de Distancia a la Frontera -DAF- muestra un incremento de 0.54 puntos porcentuales. Esto quiere decir que en comparación con el año inmedia-tamente anterior, el ambiente de nego-cios ha mejorado. De hecho, para Doing Business 2016 se ha contabilizado una reforma positiva en el área de Pagos de Impuestos.

Es importante referirse siempre a la pun-tuación de Distancia a la Frontera, dado que los rankings son por definición re-lativos a lo hecho por otros países. El re-troceso en la clasificación simplemente demuestra que otros países han progre-sado un poco más rápido durante el ciclo cubierto por la edición 2016. Colombia sigue liderando la región de Latinoamé-rica y Caribe conjuntamente con México, Perú y Chile en el ámbito de la regulación empresarial. Su ranking de 54 sigue muy por encima de la media regional.

63actualicese.comdiciembre del 2015 /

Entrevista

CON EL ÁNIMO DE AUMENTAR LA REPUTACIÓN DE COLOMBIA EN CUANTO AL DOING BUSINESS, ¿QUÉ REFORMAS SE PODRÍAN REALIZAR PARA SEGUIR MEJORANDO?

Colombia ha demostrado una gran vo-luntad de reforma en los últimos años. En realidad, nuestras mediciones demues-tran que Colombia tuvo el mayor avance en la puntuación de distancia a la fron-tera en América Latina y el Caribe en los últimos 12 años. Gracias a esto, el país tiene unas puntuaciones excelentes en algunas de las áreas cubiertas por nues-tro reporte. Por ejemplo, Colombia es la segunda economía mejor clasificada a nivel mundial en el ámbito de obtención de crédito. Sin embargo, existen áreas en donde todavía se debe mejorar. El área de los litigios comerciales es una área en donde Colombia se encuentra reza-gada, tanto a nivel de la eficiencia de los tribunales como en lo que se refiere a la calidad del proceso judicial. De la misma manera, se podrían analizar mejoras en el ámbito del comercio transfronterizo para facilitar los procesos de exportación e importación.

CON LA REFORMA TRIBUTARIA DEL 2012 –LEY 1607 DEL 2012– SE DISMINUYÓ LA CARGA PRESTACIONAL A LOS EMPRESARIOS, PERO SE CREÓ UN NUEVO IMPUESTO QUE GRAVA LA UTILIDAD QUE LA EMPRESA GENERA EN EL AÑO –CREE; ¿SE PODRÍA DECIR QUE ESTA MODIFICACIÓN EN LAS CARGAS IMPOSITIVAS DE LOS EMPRESARIOS, CONTRIBUYE AL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LAS EMPRESAS NACIONALES?

La Reforma Tributaria del 2012 en Co-lombia introdujo varios cambios en las

normas tributarias del país. La reducción de la tasa del impuesto de sociedades del 35% al 22% fue parcialmente com-pensado por la introducción del nuevo impuesto CREE, el cual es similar por su naturaleza al impuesto sobre la renta de sociedades, pero se aplica sobre una base diferente y con diversos propósitos.

Los indicadores de pago de impuestos miden tanto la carga financiera como la carga administrativa del pago de impues-tos, desde la perspectiva de las empre-sas. Los contribuyentes están obligados a presentar y pagar el CREE aparte de otros impuestos, lo que ha sumado a la canti-dad de tiempo que las empresas gastan en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Estos cambios fueron repor-tados en el informe Doing Business 2015.

DURANTE EL 2015, LA COMISIÓN DE EXPERTOS DESIGNADA POR EL GOBIERNO NACIONAL HA ESTADO ANALIZANDO EL ESQUEMA TRIBUTARIO NACIONAL ACTUAL, Y LO HA CATALOGADO COMO INEFICIENTE E INEQUITATIVO, POR LO QUE SE ESPERAN GRANDES CAMBIOS EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DE LAS PERSONAS NATURALES; ¿QUÉ TAN POSITIVA PUEDE SER ESTA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL PARA LOS EMPRESAS COLOMBIANAS, TENIENDO EN CUENTA QUE EL PAGO DE LOS IMPUESTOS ES UNO DE LOS TEMAS QUE ANALIZA EL BANCO MUNDIAL PARA ESTABLECER EL DOING BUSINESS RANKING?

Colombia tiene una distancia con res-pecto a la frontera de 63,32 puntos en la facilidad de pagar impuestos; cuanto más cercano esté el puntaje a 100, más cerca

la economía al mejor desempeño en el pago de impuestos. El comparar este re-sultado a la media mundial de 69,87 pun-tos y al promedio regional de 62,75 para América Latina y el Caribe, muestra que el entorno fiscal en Colombia no es el más difícil del mundo, pero hay espacio para mejorar.

Una empresa de tamaño medio en Co-lombia tendría que hacer 11 pagos de impuestos por año, y tomaría 239 ho-ras –un equivalente de casi 30 días hábi-les– para preparar, presentar y pagar im-puestos en el año calendario 2014. Esto refleja el hecho de que en Colombia los contribuyentes usan ampliamente siste-mas electrónicos para la presentación de declaraciones de impuestos y el pago de los mismos.

Por otra parte, varios impuestos sobre los sueldos se presentan y se pagan de manera conjunta –contribuciones de seguridad social, las contribuciones del sistema de seguridad de bienestar, seguros de riesgos laborales y los impuestos sobre la nómina. Algunos otros impuestos registrados, incluyen el impuesto municipal, impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto de delineación urbana, impuesto a las transacciones financieras, impuesto de vehículos y el impuesto de timbre, que se aplican a las diferentes bases tributarias.

El impacto de las próximas reformas fiscales estructurales en los indicadores de Pago de impuestos se evaluará una vez que estas reformas entren en vigor y si, de acuerdo con la metodología de Doing Business, son relevantes para los indicadores considerados bajo Pago de impuestos.

64 actualicese.com / diciembre del 2015

Entrevista

Gian Carlos Pertuz Pacheco, contador público especialista y consultor en estándares internacionales, asegura que la depuración de las partidas del balance, que de una u otra forma están influenciados por la normativa fiscal, y la transparencia de la información financiera, son grandes beneficios a los que se enfrentan las empresas que ya están en el proceso de convergencia.

IMPLEMENTACIÓN DE NIIF HA TRAÍDO CAMBIOS SIGNIFICATIVOS

EN ESTRUCTURA FINANCIERA DE EMPRESAS

Publicado en octubre 21 del 2015http://actualice.se/8nbs La carga laboral alrededor de las obli-

gaciones tributarias y fiscales que tienen las empresas, se convierte en

razón para que el proceso de adopción hacia las NIIF haya sido lento en nuestro país. Así lo afirma este consultor en es-tándares internacionales de información financiera, quien se encuentra al frente de los servicios de implementación de es-tándares internacionales en empresas del sector real.

¿DE QUÉ FORMA ANALIZA EL PROCESO DE ADOPCIÓN DE LAS NIIF POR PARTE DE LAS DIFERENTES EMPRESAS, YA QUE ESTAMOS TERMINANDO EL AÑO?

El proceso de adopción ha tenido puntos a favor y puntos en contra. Hay quienes creen que no se formuló adecuadamen-te; otros ven una alternativa realista para el cambio en la forma como se reporta la información; es cierto que todavía hay deficiencias en el proceso de adopción, no ha tenido el nivel de importancia que

65actualicese.comdiciembre del 2015 /

Entrevista

requiere por parte de las organizaciones, y todas estas consecuencias tendrán un peso en contra de las empresas cuando haya un requerimiento serio por parte del Gobierno. Infortunadamente en Co-lombia dejamos todo para lo último, y eso podría representar una consecuencia económica que muchas veces los empre-sarios no dimensionan y terminan por afectar el resultado de su negocio, por la falta de planeación.

DIVERSAS OPINIONES HAN AFIRMADO QUE HA SIDO LENTO. ¿PIENSA LO MISMO?

Consideraría que ha sido lento por di-versos factores, como son la carga la-boral por las obligaciones tributarias y legales que consumen el tiempo de las organizaciones en el primer semestre del año, porque los empresarios no le dan el nivel de importancia que requie-re el tema, pues creen que es obligación del profesional contable, otros se escu-dan en el aplicativo contable, etc. Todos estos factores han hecho que el proceso sea lento, y eso demuestra que en Co-lombia las empresas no están acostum-bradas a planear.

¿CÓMO EVALÚA LA POSICIÓN DEL GOBIERNO FRENTE A TODO ESTO? ¿HA SIDO BUENA, LENTA, QUÉ DEBERÍAN HACER?

El Gobierno desde la expedición de la Ley 1314 en el 2009, a través del Con-sejo Técnico de la Contaduría Pública se ha venido preparando, lentamente pero lo ha venido haciendo, y esto es un punto

fundamental dentro del proceso porque en Colombia, las entidades del Estado algunas son principales usuarios de la información, y ellos deben dejar las re-glas bien claras. Pero todo proceso siem-pre presenta contratiempos y no hemos sido la excepción. Pienso que todavía hace falta mucha sensibilización, mayor capacitación por parte de las entidades del Gobierno hacia las compañías, y eso es un proceso que demanda tiempo. De lo que sí estoy seguro es de que para el Gobierno el proceso de convergencia no tiene marcha atrás y están empeñados en sacarlo adelante.

¿QUÉ DEBERÍAN HACER LOS PRESIDENTES Y DUEÑOS DE EMPRESAS PARA QUE DE UNA VEZ POR TODAS PIERDAN EL MIEDO FRENTE A LAS NIIF?

El empresario debe comprender que el tema de las NIIF es un escenario transver-sal con un enfoque holístico que abarca toda la organización, y aun cuando ellos perciban el tema como algo netamente técnico-contable y de cumplimiento de regulación, es también un tema estratégi-co porque son ellos los responsables de la generación de reportes financieros, y el proceso de implementación ayuda a iden-tificar debilidades, oportunidades, forta-lezas y amenazas que tenga la compañía, lo que no debe ser un tema de cumplir por cumplir, sino realmente evaluar el impac-to que tiene presentar información finan-ciera más clara.

¿DE CUÁLES BENEFICIOS SE PIERDEN LAS EMPRESAS QUE NO ENTREN EN LA ONDA DE LAS NIIF?

Todos sabemos que hay diversos be-neficios en torno a la aplicación de las NIIF, como son: la globalización de los reportes financieros, apertura de nue-vos mercados a nivel mundial, estados financieros de las organizaciones más ajustados a la realidad, etc. Pero uno de los beneficios que siempre he defendido con la implementación de los estándares internacionales es la posibilidad de las empresas de mitigar los riesgos finan-cieros, de intereses, y de liquidez a los que está expuesta frente a como se venía manejando.

¿CUÁLES BENEFICIOS CONOCE POR PARTE DE EMPRESAS QUE YA ESTÁN EN ESTE PROCESO Y QUE PUEDEN SER EJEMPLO PARA LAS DEMÁS?

Para nadie ha sido un secreto que la im-plementación de los estándares inter-nacionales ha traído muchos cambios significativos en la estructura financiera de las empresas. Uno de ellos ha sido la depuración de las partidas del balance que, de una u otra forma, están influen-ciadas por normativa fiscal, han cambia-do procedimientos internos de manejo de información, se han dado cuenta de la transparencia y claridad de la informa-ción financiera; ese es uno de los mayo-res beneficios a los que se enfrentan las empresas que ya están en este proceso.

/ diciembre del 2015

Actualicese Responde

Vida útil de los activos no se determina por plazo de

aseguradora

66 actualicese.com

AUDITORÍA

ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Publicado en noviembre 4 del 2015Ver video: http://actualice.se/8jma

Publicado en octubre 22 del 2015Ver video: http://actualice.se/8n9k

Certeza razonable: concepto NIA

/ diciembre del 2015

P/ Una compañía calculó la vida útil de un activo  intangible en 60 años; sin embargo al momento de adquirir un seguro, este solo fue aceptado por 10 años. ¿Debe refutarse la hipótesis de la vida útil de dicho activo?

R/ La Sección 17 de la NIIF para pymes y la NIC 16 se refieren al tratamiento de los bie-nes que conforman las propiedades, planta y equipo; no tienen diferencias en cuanto al requerimiento sobre la vida útil. Al respecto, ambos estándares indican que la vida útil es el tiempo en el cual la entidad espera ob-tener los beneficios económicos derivados del activo.

Por esta razón se entiende que la infor-mación contable debe establecer períodos reales de utilidad de los bienes, y no sim-plemente aplicar los indicados en la norma tributaria, según la cual los vehículos se

deprecian a 5 años, las maquinarias a 10, los inmuebles a 20, computadores a 5, y el software se amortiza a 3 años; esto en razón a que la vida útil debe calcularse con un en-foque financiero y no fiscal.

Ahora bien, es común encontrar que las compañías decidan asegurar sus activos, para protegerse de eventualidades indesea-das; sin embargo, el tiempo instituido por la compañía de seguros como asegurable, ¿influye en la determinación de la vida útil del activo?

La vida útil de un activo no la establece una aseguradora, sino quien tenga el conoci-miento pertinente respecto del activo parti-cular y de cómo se consume. Si la entidad documentó de manera acertada y suficiente, que ese activo tiene vida útil, por ejemplo, indeterminada o indefinida, así se tomará para los estados financieros.

El hecho de que una aseguradora limite el plazo, o la asegurabilidad a un término de 15 años, no es obstáculo para que la vida útil del activo se considere indefinida; sim-plemente la entidad en sus revelaciones informará que este activo tiene vida útil de X tiempo (que puede ser indeterminado) y

explicará los motivos; adicionalmente, in-formará que el activo está asegurado por un plazo de 15 años, y ahí están las revelacio-nes necesarias para entender la realidad de ese activo.

En síntesis, el hecho de que la aseguradora solamente respalde el activo por 15 años, no quiere decir que la vida útil tenga que ser por ese mismo período.

Si el activo se considera intangible deben tenerse en cuenta otros puntos adicionales, pues si este tiene una vida útil indefinida o indeterminada, en las NIIF Plenas, la NIC 38 en su párrafo 88 establece que no se amor-tizan; el valor en el que queden reconocidos en el Estado de Situación Financiera de Apertura, será con el que permanecerán a lo largo del tiempo sin tener que amortizarlo; sin embargo, para las pymes, la Sección 18 que habla de los intangibles, establece que ningún intangible con vida útil indetermi-nada podrá tener más de 10 años de vida útil; pero si está determinada contractual-mente, se podrán utilizar esos años como vida útil.

P/ En el contexto de las NIA, ¿cómo se define el concepto de certeza razonable?

R/ Ninguna Auditoría ni Revisoría Fiscal puede cubrir un 100% de las operaciones de una empresa; un profesional que ejerce estas funciones, aun con todo su equipo de traba-jo, no puede dar fe completa de la correcta transparencia de todas las operaciones de una compañía durante un año, un trimestre o un semestre, según se haya establecido el período de evaluación; durante ese tiempo son muchos los documentos y transacciones contables que pudieron presentarse y es en ese contexto, que tanto auditores como revi-sores fiscales, deben aplicar su criterio pro-fesional para determinar el más fiable grado de credibilidad o certeza razonable.

Con el concepto de certeza razonable, las NIA se refieren al grado de seguridad que debe te-ner el profesional en la revisión de las opera-ciones de la organización, que si bien no pue-

de ser absoluto, sí debe ser alto para entregar un parte de tranquilidad a los terceros intere-sados en la información, por lo que si habien-do realizado la aplicación de los procesos y procedimientos de auditoría pertinentes, se considera que hay un alto grado de certeza y de razonabilidad en las cifras y procesos revisados, puede darse fe de la transparencia de la información, aunque no al 100%, pues existen algunas limitaciones tales como:

• El volumen de los inventarios: a una ferretería con ocho mil referencias, segu-ramente se le deberán clasificar las más importantes, tanto por su costo como por nivel de ventas y de unidades disponibles, entre otros criterios; a esas referencias realizarle las pruebas oportunas y al mo-mento de presentar el informe de hallaz-gos poder indicar que se revisó alrededor del 70% del inventario, por ejemplo, pero el 30% restante escapa de las posibilida-des de auditoría; de esta manera quien consulta el informe sabrá que aunque se consideró que hay una razonabilidad, una certeza, no hay absoluta seguridad.

• Incumplimiento de normas de control interno: en el control interno de una com-pañía puede determinarse, por ejemplo, la obligación de que en procesos de recau-

do y cartera, cada labor sea realizada por una persona; alguien emite la factura, otro recibe el dinero y elabora recibo de caja, otro consigna a los fondos de la empresa, y otro realiza la conciliación de cuentas bancarias; sin embargo, por problemas de presupuesto, se tuvo que prescindir de los servicios de uno de los integrantes del proceso, distribuyendo sus responsabi-lidades entre los demás, y dando lugar al incremento de posibilidades de fraude por manipulación de la información.

Así pues, podría decirse que la evidencia que obtiene el auditor, generalmente es persua-siva, pues a veces no es concluyente y en oportunidades sí. Entonces en el normal de-sarrollo de procesos de revisión en calidad de auditor o revisor fiscal, lo común será que se realice la aplicación de pruebas a un alto porcentaje de componentes de la empre-sa, pero muchos otros deberán quedar por fuera, y el profesional deberá suponer, con base en un criterio de certeza razonable, que los componentes no indagados, responden a las mismas características de los que sí se revisaron.

diciembre del 2015 /

Actualicese Responde

67actualicese.com

Publicado en noviembre 9 del 2015Ver video: http://actualice.se/8ne5 Publicado en octubre 26 del 2015

Ver video: http://actualice.se/8k2v

Falta de pago de aportes sociales, ¿sobre quién

recae la responsabilidad?

DERECHO LABORAL

Publicado en noviembre 10 del 2015Ver video: http://actualice.se/8nll

IMPUESTOS

Corrección de declaración tributaria presentada sin la

firma del revisor fiscal

DERECHO LABORAL

Reintegro laboral por falta de llamado a descargos

diciembre del 2015 /

P/ ¿Sobre quién recae la responsabilidad por el no pago de los aportes de Seguri-dad Social de un trabajador dependiente?

R/ La Ley 100 de 1993 estableció que para los trabajadores dependientes, el responsable de afiliar y de pagar es el empleador; por tanto, en los casos en que el empleador omita su obligación, recaerá sobre él la responsabilidad.

Así la empresa no haya pagado los apor-tes de Seguridad Social, las EPS y ARL se encuentran obligadas a prestarle el ser-vicio de salud al trabajador, y pagar in-capacidades.

Datos de interés

• Obligatoriedad de afiliación

El artículo 153 de la Ley 100 de 1993, en su numeral 2 indica que la afiliación al sistema general de seguridad social es obligatoria para todos los habitantes del país; por tanto, a todo empleador le corresponde afiliar a sus trabajadores.

P/  Fui  despedido  de  la  empresa  sin  la diligencia de descargos, ¿puedo solicitar el reintegro a la empresa?

R/ Si bien anteriormente el Código Sus-tantivo del Trabajo permitía en ciertos casos el reintegro del trabajador, tras las reformas que sufrió el artículo 64 de la referida norma, esto no se encuentra concebido en la normatividad actual.

El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, indica las consecuencias de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. Cuando se trate de la culminación por parte del emplea-dor o, si este da lugar a que el trabajador decida finalizar el vínculo laboral sin causa justa aparente, el primero deberá pagar al segundo una indemnización.

¿Cuándo sí se considera un reintegro por despido injustificado?

En los casos en que el despido se realice existiendo o no justa causa, es necesario que el empleador respete el debido pro-ceso; quien no lo haga y tampoco notifi-que a su trabajador de una manera que le permita ejercer su derecho a descargos, deberá asumir las sanciones indicadas por la ley.

Cuando el empleador desee despedir un trabajador cobijado por alguno de los fueros laborales, deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Trabajo; de lo contrario, deberá pagar las indemnizaciones pertinentes y en los ca-sos en que el juez competente determine, deberá reintegrar al trabajador.

P/ Una declaración tributaria se dio por no  presentada  por  falta  de  la  firma  del revisor    fiscal.  Si  se  presenta  aplicando la  sanción  reducida  al  2%  señalada  en el  parágrafo  2  del  artículo  588  del  ET, ¿se debe aplicar el 0.1%? Si el resultado es inferior a la sanción mínima, ¿se debe aplicar la sanción mínima?

R/ El parágrafo 2 del artículo 588 del ET señala que las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artícu-lo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tri-butario siempre y cuando no se haya no-tificado sanción por no declarar, podrán corregirse dentro de los dos años siguien-tes al vencimiento del plazo para declarar, liquidando una sanción equivalente al 2% de la indicada en el artículo 641 del ET (sanción por extemporaneidad), sin que

exceda de 1.300 UVT (equivalente para el 2015 a $36.762.700).

Cabe señalar que el literal a) del artículo 580 del ET establece que la declaración tributaria se tendrá por no presentada cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación legal.

De acuerdo con lo anterior, si la declaración tributaria que se desea corregir aún no ha sido notificada con sanción por no declarar, el contribuyente deberá calcular la sanción por extemporaneidad, que se generaría hasta el momento en el cual se realizará la correc-ción, sobre la sanción por extemporaneidad inicialmente prevista, se deberá calcular el dos por ciento; el valor que arroje dicha ope-ración será el correspondiente a la sanción que cancelará el contribuyente al realizar la corrección en la declaración que fue presen-tada sin la firma del revisor fiscal.

Por otra parte, en caso de que el valor calcu-lado como sanción sea menor al equivalente a diez UVT correspondiente para el 2015 a $283.000, el contribuyente deberá liquidar la sanción mínima en la declaración corregida.

• Deber del empleador

La Ley 100 de 1993 en su artículo 161, indi-ca que uno de los deberes del empleador es el de inscribir en alguna entidad promotora de salud a todos sus trabajadores, sin impor-tar el tipo de vínculo laboral existente, sea este verbal o escrito, temporal o permanente.

• Libertad de escogencia

El artículo 159 de la Ley 100 de 1993, per-mite que todo trabajador sea libre de esco-ger la entidad promotora de salud con la cual creará vínculo.

• Prohibición

La Ley 100 de 1993, indica que toda enti-dad promotora de salud no podrá, en forma unilateral, terminar la relación contractual con sus afiliados, ni negar la afiliación a quien desee ingresar al régimen.

• Sanción

El empleador que vulnere de cualquier for-ma el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema de seguridad social integral, será merecedor a una multa impuesta por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Ministerio de Salud en cada caso.

Actualidad TributariaModelos y Formatos

68 actualicese.com / diciembre del 2015

Documento de Orientación Técnica 001. Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos

[Guía] En el presente documento, el CTCP quiere proveer orientación al público in-teresado sobre algunas implicaciones contables que se derivan de la aplicación de los nuevos marcos técnicos normati-vos, y aclarar el alcance de la nueva nor-matividad, para contribuir al normal de-sarrollo del registro de las transacciones o eventos económicos, su procesamiento y la producción de los estados financie-ros, que son el resultado final de ese pro-cesamiento.

http://actualice.se/8nk1

Documentos de Regulación sobre Propiedades, Planta y Equipos. Orientaciones Técnicas 006 y 007 del CTCP

[Guía] Los documentos 006 y 007 tratan la regulación sobre propiedades, plan-ta y equipos. Estos recursos equivalen a los activos más significativos en un gran número de industrias, al tratarse de ele-mentos que pueden llegar a controlarse a través de diferentes instrumentos jurídi-cos, que requieren períodos prolongados de recuperación.

http://actualice.se/8nk4

Documentos sobre Activos y Pasivos Financieros. Orientaciones Técnicas 008 y 009 del CTCP

[Guía] Los documentos 008 y 009 tratan sobre los activos y pasivos financieros. Es-tos son elementos del estado de situación financiera muy frecuentes en compañías de indudable dimensión, de gran relevancia en determinados sectores como el financiero o las compañías aseguradoras, y caracteri-zados en muchos casos por una gran com-plejidad, en relación con la comprensión de los efectos de los instrumentos como con su propia valoración. Adicionalmente, la regulación sobre instrumentos financieros ha experimentado una importante modifi-cación que se encuentra en el período tran-sitorio para su entrada en vigor.

http://actualice.se/8nk5

Documentos de Orientación Pedagógica para la aplica-ción de las NIIF, NIF y NAI

[Guía] Pertenecientes a la Serie Educación, los Documentos de Orientación Pedagógica pretenden ofrecer un marco metodológico, un conjunto de métodos de enseñanza y un panel de métodos de evaluación dirigidos a la enseñanza de las NIIF y de las NAI. Estos documentos desarrollan ejemplos del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la

Documento de Orientación Técnica 014. Entidades Sin Ánimo de Lucro

[Guía] Esta orientación técnica pretende aclarar algunos aspectos trascendentales acerca de las características y el manejo contable y de información financiera de estas entidades, como ayuda para el ejer-cicio de contadores y revisores fiscales de esas instituciones.

http://actualice.se/8nk8

Documento de Orientación Técnica 015. Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3)

[Guía] La aplicación de los decretos regla-mentarios de la Ley 1314 del 2009, los re-querimientos de la Ley 675 del 2001, y las disposiciones del Código de Comercio, han generado mayor complejidad en el ejerci-cio profesional de los contadores públicos en este sector, situación que sigue gene-rando un significativo volumen de consul-tas que el CTCP debe resolver. Las anterio-res circunstancias suscitan la necesidad de revisar el contenido de las Orientaciones Profesionales No. 003 del 29 de septiem-bre del 2001, No. 007 del 30 de septiembre del 2003, y No. 010 de diciembre del 2005; junto con la revisión de la orientación rea-lizada el 01 de julio del 2008.

http://actualice.se/8nk9

Documentos de Marco Conceptual. Orientaciones Técnicas 002 y 003 del CTCP

[Guía] Estos dos documentos se destinan al Marco Conceptual, pues son la clave de bóveda de todo el armazón intelectual de los pronunciamientos de la IASB.

http://actualice.se/8nk2

Documentos de Adopción por primera vez. Orientaciones Técnicas 004 y 005 del CTCP

[Guía] Los documentos 004 y 005 se destinan a la Adopción por primera vez. Este es un cambio significativo en los procesos de elaboración de información financiera de una entidad. Con la finali-dad de facilitar la comparabilidad de la información, se asume el principio de aplicación retroactiva de los criterios contenidos en las NIIF; sin embargo, la restricción costo vs beneficio justifica excepciones obligatorias a este criterio, o permite exenciones voluntarias en la Adopción por primera vez.

http://actualice.se/8nk3

Documentos sobre Combinaciones de Negocios. Orientaciones Técnicas 010 y 011 del CTCP

[Guía] Los documentos 010 y 011 de la se-rie, se reservan a las combinaciones de ne-gocios. Estas son operaciones de una gran trascendencia en el mundo empresarial. Las fusiones y adquisiciones de negocios son transacciones complejas y con múl-tiples aspectos que hay que considerar al informar sobre ellas. Por citar algunos, des-tacar los referidos al método de adquisición tales como la identificación del adquirente; la fecha de adquisición; la valoración de los elementos objeto de la combinación y la va-loración de la contrapartida entregada.

http://actualice.se/8nk6

Actualidad TributariaModelos y Formatos

69actualicese.comdiciembre del 2015 /

Contratación del servicio doméstico

[Guía] Guía básica de contratación del servicio doméstico, de acuerdo con los últimos lineamientos normativos.

http://actualice.se/8n93

Incapacidad

[Guía] Esta Guía Básica de trabajo ha sido elaborada con los lineamientos constitucionales y normativos vigentes hasta el 2015, sobre incapacidad.

http://actualice.se/8nmz

Lista de chequeo de revelaciones: NIC 12 Impuesto a las Ganancias

[Guía] Las notas son señales que el pro-fesional de la Contaduría Pública debe dejar en los informes para ampliar algún dato relevante; dichas notas contienen información que debe ir debidamente ordenada para que los Estados Financie-ros remitan al usuario a las revelaciones pertinentes. En esta herramienta se pre-senta una didáctica lista de chequeo con las revelaciones mínimas exigidas por la NIC 12 que refiere al impuesto a las ganancias.

http://actualice.se/8nb6

Doctrinas de la DIAN sobre el CREE

[Guía] El impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– fue creado mediante la Ley 1607 del 2012 como el aporte con el que contribuyen las sociedades y perso-nas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, en be-neficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social. Respec-to al tema, la DIAN se ha pronunciado en diversas ocasiones haciendo claridad en algunos aspectos de este impuesto; pre-sentamos una relación de los mismos.

http://actualice.se/8na1

Derecho de Petición para retiro de centrales de riesgo por prescripción

[Acta] Teniendo en cuenta el tiempo de prescripción para reportar a un deudor moroso ante las centrales de riesgo, pre-sentamos un modelo para aquellas perso-nas que aun después de la prescripción de la deuda son reportadas de manera negativa, y deciden hacer la petición del retiro de la lista negra.

http://actualice.se/8ncb

Salario y jornada laboral

[Guía] Esta Guía Básica de trabajo ha sido elaborada con los lineamientos constitu-cionales y normativos vigentes hasta el 2015, sobre salario y jornada laboral.

http://actualice.se/8ndq

Obligaciones Tributarias de los Consorcios y Uniones Temporales

[Guía] Los consorcios y uniones tempo-rales no son personas jurídicas ni socie-dades de hecho; esta condición hace que en algunas ocasiones se presenten con-fusiones respecto a las obligaciones tri-butarias que los mismos deben satisfacer. Por ello, relacionamos las obligaciones fiscales que tanto los consorcios como las uniones temporales deben cumplir.

http://actualice.se/8nf1

Acoso laboral

[Guía] Esta Guía Básica de trabajo ha sido elaborada con los lineamientos constitucionales y normativos vigentes hasta el 2015, sobre acoso laboral.

http://actualice.se/8nif

Planilla de Circularizaciones

[Formato] La circularización es una técnica de Auditoría empleada por pro-fesionales contables en todos los proce-sos de revisión de estados financieros e información, que se encuentra asociada al proceso de inspección, adelantada por el profesional en sus labores de control. Presentamos una plantilla para ejercer control sobre las circularizaciones a en-tidades bancarias.

http://actualice.se/8nh9

Normatividad reglamentaria del CREE

[Guía] El CREE fue creado mediante la Ley 1607 del 2012 como el aporte de las sociedades y personas jurídicas y asi-miladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social; este impuesto ha sido reglamentado y modificado por algunas decretos, y la Ley 1739 del 2014 adicio-nó la sobretasa, que se calcula tomando la base gravable determinada para liqui-dar el CREE. Presentamos una relación de las leyes, decretos y resoluciones que establecen reglamentación acerca de este impuesto.

http://actualice.se/8nix

Lista de chequeo de revelaciones: NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo

[Guía] Las notas son señales que el pro-fesional de la Contaduría Pública debe dejar en los informes para ampliar algún dato relevante; dichas notas contienen información que debe ir debidamente or-denada para que los estados financieros remitan al usuario a las revelaciones per-tinentes. En esta herramienta se presenta una didáctica lista de chequeo con las revelaciones mínimas exigidas por la NIC 16 que refiere a las propiedades, planta y equipo.

http://actualice.se/8nfv

definición de los objetivos de aprendizaje, el diseño de métodos de enseñanza y la propuesta de métodos de evaluación.

http://actualice.se/8nk7

Novedades ORO

ESTE MES EN SU

SUSCRIPCIÓN ORO EVENTOS PRESENCIALES

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/ diciembre del 201570 actualicese.com

Taller Práctico: Elabora el ESFA por primera vez – Hazlo bien y evita errores y sanciones

Objetivos:

• Comprenderás de forma fácil el fundamento de la transición a NIIF, y cómo aplicar estas normas en su realidad cotidiana.

• Mejorarás tus competencias en interpretación de las NIIF y en la elección de las políticas contables adecuadas.

• Conocerás las directrices prácticas en cuanto al inicio de una nueva contabilidad bajo NIIF.

• Entenderás los requerimientos sobre múltiples informes pro-venientes de los sistemas de información financiera.

• Tendrás respuestas a las preguntas puntuales que te permiti-rán realizar los ajustes reales, siempre a la luz del texto oficial de las NIIF y de la experiencia.

Conferenciante: Juan David Maya

Duración: 8 horas

Horario: 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

Modalidad: Taller práctico - Requiere llevar computador portátil

Fecha Ciudad

1 de diciembre Villavicencio

3 de diciembre Medellín

10 de diciembre Cúcuta

15 de diciembre Bucaramanga

17 de diciembre Bogotá

Inversión para NO suscriptores: $ 350.000

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100% $0 $350.000 ORO Élite

50% $175.000 $175.000 ORO Full 2015 - Full 2014 - Experto - Certificado

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diciembre del 2015 /

Novedades ORO

diciembre del 2015 / 71actualicese.com

CURSOS EN LÍNEA DE PROFUNDIZACIÓN

Impuestos Territoriales

Disponible: En línea

Duración: 24 horas

Conferenciante: Harold Ferney Parra

Inversión para No suscriptores: $ 250.000

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100% $0 $250.000 ORO Élite - Full 2015 - Experto - En Línea

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30% $175.000 $75.000 ORO Básica - Editorial - Virtual

SEMINARIOS EN LÍNEA

Dificultades en la aplicación de la retención en la fuente

Disponible: En línea

Duración: 3 horas 50 minutos

Conferenciante: Gildardo Hoyos Giraldo

Inversión para No suscriptores: $ 50.000

Para cualquier asistencia sobre del funcionamiento de su panel ORO, comuníquese con nosotros a nuestra línea de atención al cliente: Extensiones 113 y 101

Bogotá: (01) 7446402

Barranquilla: (05) 3854956

Cali: (02) 4854646

Medellín: (04) 6040737

o escríbanos al correo [email protected]

Norma Internacional de Control de Calidad para Firmas de Auditoría y sus Riesgos/ NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente

Disponible: En línea

Duración: 7 horas

Conferenciante: Gildardo Hoyos Giraldo

Inversión para No suscriptores: $ 70.000

Propiedad Horizontal: herramientas para elaborar presupuesto

Disponible: En línea

Duración: 3 horas 46 minutos

Conferenciante: Angélica Gordillo

Inversión para No suscriptores: $ 40.000

Fundamentos de Matemáticas Financieras

Disponible: En línea

Duración: 5 horas 45 minutos

Conferenciante: Alexander Cobo Barrera

Inversión para No suscriptores: $ 60.000

Matemáticas financieras aplicadas a la NIIF para pymes

Disponible: En línea

Duración: 3 horas 21 minutos

Conferenciante: Alexander Cobo Barrera

Inversión para No suscriptores: $ 40.000