revista abril - mayo 2012

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BOLETIN INFORMATIVO R E V I S T A D I G I T A L DEDUCCIÓN DE TRIBUTOS EN INSPECCIONES DE LA DGI ARRENDADORES VERSUS ARRENDATARIOS EL FIN DEL ANONIMATO A b r i l - M a y o 2 0 1 2

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Revista ABRIL - MAYO 2012

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BOLETIN INFORMATIVO

R E V I S T A D I G I T A L

DEDUCCIÓN DE TRIBUTOS EN

INSPECCIONES DE LA DGI

ARRENDADORES VERSUS

ARRENDATARIOS

EL FIN DEL

ANONIMATO

A b r i l - M a y o 2 0 1 2

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DI G I TAL

Abril – Mayo 2012

INDICE Pág. 02 – Deducc ión de tr ibu tos en inspecciones de la DGI

Pág. 04 – Nueva moda l idad de in iciat i va p r ivada en obras púb l i cas

Pág. 06 – A r rendadores versus arrenda tar ios Pág. 08 – E l f in de l anonimato (par te i )

Pág. 10 – Reso luc ión Nº 890/012 (Dirección Genera l Impos it i va)

ANEXO I - Comunicado BPS

Pág. 14 – Ult imas Notic ias BPS

ANEXO I I - Not ic ias Jur íd icas Repúbl ica Argent ina

Pág. 16 – Nuevas normas vinculadas con e l ingreso y l iqu idac ión de

expor tac iones y de ant ic ipos y pref inanciaciones de expor tación

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“ … A efectos del

anál isis de la

deducibi l idad del

gasto en la

l iquidación del

IRAE, debemos

anal izar el

concepto del

mismo, perdiendo

relev ancia la

forma de su

determinación …”

DEDUCCIÓN DE TRIBUTOS EN INSPECCIONES DE LA DGI

El organismo se pronuncia acerca de la deducibilidad de tributos originados en actuaciones inspectivas.

En la presente entrega efectuaremos algunos comentarios relacionados con la deducibilidad en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de diversos tributos determinados en una actuación inspectiva por parte de la División Fiscalización de la DGI. En tal sentido, la DGI dio a conocer por intermedio de la Consulta N° 5.524 su posición respecto del tratamiento tributario que debiera aplicarse al pago que surge por la reliquidación del IVA determinado por la Administración.

Situación consultada

Se ha planteado la interrogante relacionada con la deducibilidad del importe abonado por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) determinado por una actuación inspectiva practicada por la DGI, correspondiente a varios ejercicios cerrados.

Como resultado de la inspección también se reliquidaron el Impuesto al Patrimonio (IP) y el Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC), los que fueron abonados con sus respectivas multas y recargos.

El consultante declara que el IVA no fue facturado ni cobrado a los clientes.

Deducibilidad del gasto

El tratamiento fiscal a otorgar a los gastos es independiente de si los mismos son determinados por el contribuyente o se originan en actuaciones inspectivas.

Siendo así, a efectos del análisis de la deducibilidad del gasto en la liquidación del IRAE, debemos analizar el concepto del mismo, perdiendo relevancia la forma de su determinación.

Recordamos que el artículo 24 del Título 4 del T.O. 1996, establece que no serán deducibles en la liquidación de IRAE el pago del propio impuesto, el Impuesto al Patromonio (IP) y las sanciones por infracciones fiscales.

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Dentro de las excepciones al principio general de deducibilidad de los gastos, se dispone que se admitirá deducir de la renta bruta el pago de tributos, con excepción del IRAE y el Impuesto al Patrimonio. Siendo así, el IVA se encontraría dentro de los gastos admitidos.

Computo del gasto

El artículo 11 del Decreto N° 150/007, establece que cuando surjan diferencias provenientes de ajustes de liquidaciones tributarias como consecuencia de resoluciones administrativas o jurisdiccionales, las mismas se computarán en el balance impositivo correspondiente al ejercicio en cuyo transcurso se notifica al contribuyente el monto adeudado. Siendo así, en caso de determinarse adeudos por tributos que sean gastos admitidos en la liquidación del IRAE, los mismos serán computados en el ejercicio fiscal que sean notificados al contribuyente.

Respuesta de la Administración

La Administración entendió que el contribuyente podrá deducir el IVA correspondiente a la reliquidación practicada como consecuencia de la actuación inspectiva, siendo la única condición exigida para la deducción del monto reliquidado, la resolución firme y notificación al contribuyente del adeudo. Entendemos acertada la respuesta brindada por la DGI.

Las claves

Deducción de tributos en inspecciones de la DGI

Consulta DGI. - La administración se ha pronunciado respecto a la deducción de tributos determinados en actuaciones inspectivas.

Deducibilidad de tributos reliquidados. - El tratamiento fiscal respecto de los tributos así determinados es el mismo que si hubieran sido determinados por el contribuyente.

Reliquidación de IVA. - El IVA reliquidado por parte de la Administración sería un gasto admitido en la liquidación de IRAE y se debe computar en el ejercicio fiscal que sea notificado al contribuyente

RODRIGO ECHEVARRIA (Material elaborado por KPMG para Suplemento Café y Negocios. El Observador.)

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NUEVA MODALIDAD DE INICIATIVA PRIVADA EN OBRAS PÚBLICAS

El mecanismo posibilita que el privado mejore la infraestructura pública que utiliza para prestar sus servicios y aumente sus ganancias

En la vida económica de la sociedad, a nadie escapa la importancia del Estado como contratante y el motor que implica la inversión pública en diversos ámbitos referidos a las obras de construcción e infraestructuras necesarias para las distintas actividades industriales, comerciales y productivas.

Ahora bien, los presupuestos estatales no son infinitos sino que requieren en su formulación y ejecución la necesidad de invertir los dineros públicos en aquellas áreas en que se tutele el interés general, que puede no ser coincidente con el interés del empresario privado cuya actividad comercial o industrial requiere de una determinada obra pública.

En este contexto y, en la actualidad limitado al ámbito de los servicios portuarios, se sancionó la ley No. 18.814 reglamentada por Decreto N°48/012 de 17 de febrero de 2012, que crea un mecanismo original que le permite al particular ver satisfecho de inmediato su necesidad de inversión en infraestructura pública. Permitiendo que éste invierta en la realización de obras para mejorar la prestación de sus servicios.

A través de este mecanismo el particular se convierte en acreedor del Estado, quien le abonará el costo de la obra en forma financiada hasta en un plazo de 10 años. A través del descuento del precio que el particular le debe abonar al Estado, como contrapartida por los bienes y servicios que la Administración le presta o pone a su disposición.

En concreto, se faculta a la Administración Nacional de Puertos (ANP) o al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en los puertos bajo su jurisdicción, a tomar las obras complementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes que ejecute una empresa como pago por adelantado de las tarifas portuarias, que debería abonar. Ya sea por servicios que se le presten o por las áreas que se conceden o se otorgan bajo régimen de permisos y por los que se genera un canon a favor de las entidades titulares de dichos bienes del dominio público. Los particulares que deseen ampararse a este régimen presentarán iniciativas para ejecutar dichas obras, debiendo exponer su proyecto, sus características, ubicación, monto estimado, beneficios generales y particulares que comportarán las obras, indicación de existencia de impacto ambiental, plazo de ejecución de las obras, individualización de las tarifas a ser afectadas para el pago de las obras y estudio de amortización.

“…los

presupuestos

estatales no son

inf initos sino que

requieren en su

formulación y

ejecución la

necesidad de

inv erti r los dineros

públ icos en

aquel las áreas en

que se tutele el

interés general …”

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Si la Administración considera viable el proyecto, le dará publicidad, y si existen otros interesados se deberá hacer un llamado a licitación para determinar a quién se le adjudicarán las obras, y en qué condiciones.

De no haber otros interesados, el promotor original completará la información necesaria y cumplirá con las garantías, seguros y demás condiciones que se le establezcan, debiendo presentar el proyecto ejecutivo de las obras y/o adecuación de infraestructuras.

La resolución que apruebe el proyecto autorizando las obras deberá establecer los plazos de realización de la misma.

Si bien las obras e infraestructuras serán de propiedad estatal, la elección de quienes las deberán realizar y la contratación pertinente serán de exclusiva responsabilidad del promotor privado, quedando de cargo de la Administración el debido contralor de su ejecución.

Como límite del monto de la inversión la ANP no podrá autorizar ninguna obra que, por todo concepto, supere el 100 % del rubro de inversiones de su presupuesto.

La empresa que realiza la inversión se asegura prioridad pero no exclusividad en el uso de las obras e instalaciones por el plazo durante el cual se estén imputando precios públicos portuarios al pago de la obra.

Esta nueva figura que se incorpora al ordenamiento jurídico permite la realización de inversiones postergadas mediante aportes privados que se financian hasta en diez años y aseguran una mejora en la calidad de los servicios. De su éxito dependerá que se extienda a otros ámbitos necesitados de obras de inversión

SANDRA DOLDAN (Material elaborado por KPMG para Suplemento Café y Negocios. El Observador)

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ARRENDADORES VERSUS ARRENDATARIOS

La Ley No. 18.719 prevé otorgar créditos fiscales a arrendatarios contribuyentes de IRPF o IASS por pagos realizados en concepto de arrendamiento de inmuebles.

En materia de beneficios tributarios vinculados a los mencionados arrendamientos de inmuebles, esta disposición se suma a la exoneración que, bajo ciertas condiciones, gozan algunos arrendadores. En ambos casos, tanto contribuyentes que obtienen rentas de capital inmobiliario como quienes abonan dichas rentas, deben cumplir con determinados requisitos previstos en la normativa, como condición para recibir los beneficios aludidos.

Arrendadores y exoneración

Recordemos que el lit. J, art. 34, Decreto N° 148/07, exonera del pago del IRPF a las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles, cuando la totalidad de las mismas no superen las 40 BPC anuales ($ 8.057 mensuales), siempre que el titular autorice el levantamiento del secreto bancario. Esta exoneración no operará cuando el titular genere, además, otros rendimientos de capital que superen los $ 7.251 (3 BPC anuales).

Para beneficiarse con la exoneración referida, se deberá solicitar a la DGI una constancia por la cual se establecerá que el contribuyente declara que sus ingresos verifican las hipótesis exigidas para que se otorgue la exoneración, y que además ha autorizado el levantamiento del secreto bancario.

Las referidas constancias emitidas en el año 2011 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.

Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes concurrir a las dependencias de la DGI a efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho extremo a los responsables, a sus efectos.

Si los contribuyentes no concurren a revocar dichas constancias, se entenderá que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del artículo 34 del Decreto Nº 148/07.

En conclusión se pueden exonerar los arrendamientos bajo ciertas hipótesis, el monto del arrendamiento, únicamente que el arrendador obtenga renta por rendimientos de capital inmobiliario y el levantamiento del secreto bancario.

“…Cuando se

modif iquen las

condiciones que

just i f icaron la

emisión de dichas

constancias, será

responsabi l idad de

los contr ibuyentes

concurr i r a las

dependencias de la

DGI a efectos de

rev ocarlas …”

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Arrendatarios y crédito fiscal

Los arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) un crédito fiscal hasta el monto equivalente al 6% del precio del arrendamiento. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento.

A través del Decreto N° 116 de fecha 16 de abril de 2012 se reglamenta el régimen de imputación. Al momento de la liquidación anual del impuesto que se liquide se podrá imputar el crédito del 6% hasta la concurrencia con el impuesto del ejercicio, ya sea IRPF rentas por rendimientos de trabajo o IASS. Si surge un excedente, el mismo no podrá ser imputado a impuestos de futuros ejercicios ni dará derecho a devolución.

En caso que el arrendatario sea contribuyente del IASS y del IRPF por rentas de trabajo, la imputación del crédito deberá realizarse en primer término al IRPF.

Las condiciones para poder aplicar el porcentaje son las siguientes: los arrendamientos tienen que ser los efectivamente pagados, devengados en el ejercicio fiscal y cuyo contrato hayan sido celebrados por escrito. Si el contrato de arrendamiento no abarca la totalidad del ejercicio fiscal, se podrá imputar el pago del 6% siempre y cuando el plazo concertado para el arrendamiento sea mayor a un año. La última condición es que para que el beneficio se pueda tomar se requiere que se identifique al arrendador

A través de la Resolución N° 702/012 la administración fiscal estableció los datos necesarios para identificar al arrendador. El mismo deberá identificarse mediante nombre o denominación, cédula de identidad, número de identificación extranjero (N.I.E) o número de RUT y domicilio.

En relación al inmueble arrendado, su individualización deberá ser inequívoca mediante departamento, localidad, número de padrón y unidad correspondiente.

CRA. CAROLINA CASAL (Material elaborado por KPMG para Suplemento Café y Negocios. El Observador)

“…En caso que el

arrendatar io sea

contr ibuyente del

IASS y del IRPF

por rentas de

t rabajo, la

imputación del

crédi to deberá

real izarse en

pr imer término al

IRPF …”

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EL FIN DEL ANONIMATO (PARTE I)

Ya cuenta con media sanción del Parlamento el proyecto de ley para identificar a los tenedores de acciones al portador

El pasado 17 de mayo de 2012 la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley denominado "Convergencia técnica en materia de transparencia fiscal internacional". El texto aprobado introdujo algunas modificaciones de último momento, atendiendo a críticas recibidas de diversos sectores. El proyecto de referencia básicamente busca identificar a los tenedores de acciones al portador de sociedades anónimas, con el objetivo de adecuarse a los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal internacional. En el presente artículo intentaremos destacar las claves del texto y en la próxima entrega detallaremos otros aspectos instrumentales y prácticos de dicha iniciativa.

¿Quiénes se encuentran alcanzados por la obligación de informar?

Los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país (básicamente sociedades anónimas). También se encuentran incluidos los fiduciarios de fideicomisos y las entidades administradoras de fondos de inversión a cuyos beneficiarios y cuotapartistas se aplicarán las mismas disposiciones (la obligación se extiende a los fondos o fideicomisos del exterior cuando sus administradores o fiduciarios residan en Uruguay).

Adicionalmente, quedan alcanzados los titulares de participaciones en entidades no residentes siempre que las entidades actúen en el país a través de un establecimiento permanente (de acuerdo con el criterio establecido a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) o radiquen en el país su sede de dirección efectiva, sea para el desarrollo de actividades en Uruguay o en el exterior.

El alcance de la obligación a los titulares de entidades no residentes fue uno de los temas que más modificaciones sufrió a raíz de las críticas que entendían que la obligación debía ser limitada mediante criterios claros. De hecho, el texto aprobado en la Cámara de Representantes es un texto sustitutivo, no incluido en el último proyecto enviado al Parlamento.

¿Qué deben informar y a quién?

Los titulares de las participaciones antes mencionados deberán suministrar a la entidad que las emita, la siguiente información:

-Los datos que permitan su identificación como titulares.

-El valor nominal de las acciones y otros títulos al portador.

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El titular deberá informar a la entidad emisora mediante una declaración jurada y ésta a su vez deberá comunicarlo también mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay (BCU).

¿Quién controlará el cumplimiento de las obligaciones?

El BCU será el encargado de recibir y archivar la información acerca de los titulares de participaciones al portador. También tendrá la responsabilidad de emitir las constancias que acrediten la situación de las entidades emisoras así como enviar información a los organismos que puedan acceder a ella, pero no será su función controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Cabe destacar que el proyecto anterior le atribuía facultades fiscalizadoras al BCU (lo cual fue objetado por dicha entidad) y de acuerdo con el texto aprobado, será la Auditoría Interna de la Nación (AIN) la que controlará el cumplimiento de las obligaciones impuestas y además deberá comunicar los incumplimientos a los organismos que correspondan y aplicar las sanciones pertinentes.

¿Cuáles son las sanciones si se incumplen las obligaciones?

Los titulares que no presenten a la entidad emisora la correspondiente declaración en plazo, estarán impedidos de ejercer los derechos que le correspondan en su condición de titular (por ejemplo recibir dividendos, utilidades u otros derechos similares). Además podrán ser sancionados con una multa de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención de acuerdo con el Código Tributario.

A su vez, las entidades emisoras que incumplan con la obligación de presentar y conservar las declaraciones juradas de los titulares serán sancionadas con una multa de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención de acuerdo con el Código Tributario. Adicionalmente, las entidades que paguen dividendos o similares a aquellos titulares que no hubieran cumplido con la obligación de presentar la declaración jurada, serán sancionadas con una multa por un monto máximo equivalente al monto distribuido indebidamente.

DRA. VALENTINA PAULLIER (Material elaborado por KPMG para Suplemento Café y Negocios. El Observador)

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“…las ent idades

que paguen

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que no hubieran

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presentar la

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jurada, serán

sancionadas con

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monto dist r ibuido

indebidamente…”

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RESOLUCIÓN Nº 890/012

(DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA)

Montevideo, 22 de mayo de 2012

VISTO: el artículo 68 literal E) del Código Tributario.

RESULTANDO: I) que la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades de requerir información a terceros;

II) que en el caso de adquisición de ciertos bienes y prestación de servicios destinados al desarrollo de fiestas, eventos o similares, se han constatado situaciones que generan condiciones de competencia desleal respecto a los contribuyentes que cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO: I) que los distintos regímenes de información establecidos por esta Dirección General Impositiva así como el desarrollo de una efectiva acción fiscalizadora, contribuyen a formalizar la economía mediante el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables;

II) que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar un régimen de suministro de información por parte de aquellas personas físicas u otras entidades privadas, que exploten o arrienden, salones o áreas, superiores a 200 m² (doscientos metros cuadrados) destinados a fiestas, eventos o similares, en inmuebles propios o de terceros;

III) necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las mencionadas entidades.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

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EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

1°) Obligados a Informar.- Las personas físicas u otras entidades privadas, que exploten o arrienden, salones o áreas, superiores a 200 m² (doscientos metros cuadrados) destinados al desarrollo de fiestas, eventos o similares, en inmuebles propios o de terceros; deberán presentar mensualmente una declaración jurada informativa de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

No se encuentran comprendidos en lo dispuesto en el inciso precedente los salones o áreas que constituyan bienes afectados al uso común de los copropietarios, de conformidad al régimen jurídico aplicable.

2º) Contenido de la declaración jurada informativa.- La declaración a que refiere el numeral anterior deberá contener, para cada período:

(i) identificación del obligado que presenta la información;

(ii) identificación de los prestatarios;

(iii) total de las ventas de bienes y prestaciones de servicios vinculados a cada fiesta, evento o similar, efectuadas por el obligado informante;

(iv) total de los proveedores de servicios, alimentos y bebidas, de los obligados a informar, contratados para la realización de cada fiesta, evento o similar;

(v) la información a que refiere el numeral 4º, proporcionada por los prestatarios.

La información requerida en los apartados iii) y iv) deberá remitirse aún cuando los importes correspondientes se encuentren pendientes de pago, total o parcialmente.

Los servicios referidos en el presente numeral son aquellos prestados en forma previa o simultánea a la fiesta, evento o similar, destinados a contribuir al desarrollo del mismo.

3º) Moneda Extranjera.- En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera, la misma se valuará a la cotización interbancaria al cierre del día anterior a la fecha del respectivo documento.

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4º) Información a proporcionar por los prestatarios.- En forma previa a la realización de la fiesta, evento o similar, los prestatarios de los obligados a informar, identificarán:

a) a los proveedores de servicios que hubieran contratado para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto por el último inciso del numeral 2º.

b) a los proveedores de alimentos y bebidas, a ser consumidos durante la fiesta o evento.

La información deberá suministrarse en formulario proporcionado por la Dirección General Impositiva a tales efectos; incluso cuando los correspondientes bienes y servicios se encuentren pendientes de pago, total o parcialmente.

El referido formulario deberá entregarse al obligado a informar, quien deberá mantenerlo por el término de prescripción de los tributos y proporcionarlo a la Administración cuando ésta lo solicite.

5º) Reserva de información.- Los sujetos mencionados en el numeral 1º) no podrán hacer uso de la información proporcionada por los prestatarios, excepto a los efectos previstos en la presente Resolución.

6º) Plazo y condiciones.- La declaración jurada de los sujetos mencionados en el numeral 1º se presentará, mediante aplicativo confeccionado al efecto, dentro del mes siguiente a la prestación del servicio, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos.

7º) Vigencia.- La presente Resolución será aplicable para las fiestas, eventos o similares, realizados a partir del 1° de junio de 2012, aún cuando las correspondientes enajenaciones de bienes o prestaciones de servicios hayan sido documentadas con anterioridad a dicha fecha.

8º) Transitorio.- Las declaraciones correspondientes a fiestas, eventos o similares desarrollados en los meses de junio a setiembre de 2012, vencerán en el mes de octubre de 2012, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos.

9º) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri

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ANEXO I

COMUNICADOS B.P.S.

Por Cra. Elvira Domínguez (Directora Representación Empresarial en el B.P.S.)

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ULTIMAS NOTICIAS BPS

SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITE DE JUBILACIÓN DE PEQUEÑOS

EMPRESARIOS, TRABAJADORES POR LA CUENTA, UNIPERSONALES (NO DEPENDIENTES)

En el marco de la mejora de la gestión y de la reducción de los tiempos entre la actividad y el cese de la misma, se dispusieron medidas para facilitar el acceso a la jubilación de estos trabajadores no dependientes:

- se habilita a que, completado el trámite de reconocimiento de servicios, se pueda acceder al cobro de la jubilación, aún antes de la determinación final de eventuales deudas. A estos efectos se dispone que –si el afiliado lo desea- empiece a cobrar el 70% del monto jubilatorio mensual, reteniéndose los primeros haberes y el 30% de la prestación, lo que implicará una reliquidación al momento de disponerse de la situación contributiva final. Esta medida permite que la persona acceda al cobro de la prestación antes de lo que lo hace ahora.

- se iguala la situación de trabajadores no dependientes que cancelan deudas por prescripción, pero igual computan a efectos jubilatorios dicho período (recordar que la disposición general establece que a los trabajadores no dependientes, desde 1996 en adelante, sólo se le computan años a los efectos jubilatorios si se pagan los aportes). Al respecto y hasta ahora quienes hubiesen realizado el trámite de reconocimiento de períodos antes de 2004 podían cancelar por prescripción deudas anteriores a 1993 y computar esos períodos a los efectos jubilatorios. La medida que se dispuso determina que se aplique ese criterio a todos los casos, por lo que la disposición general vigente comprenderá a todos los trabajadores no dependientes.

Dos importantes medidas de gestión que significan una mejora importante para el colectivo de trabajadores no dependientes.

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ELECCIÓN DE DIRECTORES SOCIALES

Tal como se manifestó al año pasado, es intención del instituto que –con tiempo suficiente- se consideren diferentes propuestas de modificación en las normas legales que rigen las elecciones de representantes de trabajadores, empresarios y jubilados y pensionistas en el Directorio del BPS. Dos son las leyes fundamentales de esta actividad: la 16.241 de 1992 y la 17.294 de 2001. Ya se cumplen 20 años de presencia de representantes sociales en el BPS y más de 10 años de la última ley que regula el acto electoral. Nuevamente como en anteriores administraciones, en este año 2012, el Directorio del BPS insiste con la modificación de la normativa a efectos de simplificar y facilitar dichas elecciones. Se dispuso remitir una nota proponiéndole a la Corte Electoral la creación de un grupo de trabajo conjunto que analice la normativa a efectos de promover los cambios que se consideren oportunos con la antelación suficiente a la próxima elección que será en 2016 y se ha reiterado el planteo en la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados en la presente jornada.

Ing. Ma. Lucía Pedrana (Asesor de la Dirección EmpresarialInstituto Banco de Previsión Social)

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ANEXO II

NOTICIAS JURIDICAS

REPÚBLICA ARGENTINA

Material proporcionado a Arechavaleta & Asociados por el Estudio Klein & Franco Abogados

(Buenos Aires, Argentina) www.kleinyfranco.com

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NUEVAS NORMAS VINCULADAS CON EL INGRESO Y LIQUIDACIÓN DE EXPORTACIONES Y DE ANTICIPOS

Y PREFINANCIACIONES DE EXPORTACIÓN

1) Plazos para el ingreso de divisas al mercado cambiario argentino La Resolución N° 142/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas modificó a partir del 26 de abril de 2012 los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación según las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). Con anterioridad, dichos plazos eran regulados por la Resolución N° 269/01 de la Secretaria de Comercio.

En tal sentido, los plazos fueron modificados de 15, 30, 120 y 180 días corridos contados a partir del cumplido de embarque a 15, 90 y 360 días corridos, contados desde el mismo hecho. Adicionalmente y como excepción a la regla establecida, la Resolución N° 142/2012 dispuso que cuando se tratare de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de 15 días corridos contados a partir del cumplido de embarque.

Los exportadores podrán solicitar la ampliación de los plazos establecidos debiendo fundar tal pretensión en la naturaleza o características especiales de las operaciones. A tal fin, se ha creado una Unidad de Evaluación dentro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que analizará estas solicitudes. Queda por dilucidar cuál es la definición de “empresas vinculadas”. Dos son las alternativas, a saber: (i) lo establecido por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales; y/o (ii) lo regulado por la Comunicación “C” 40.209, dictada el 26 de noviembre de 2004 por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Respecto de este último criterio, remitimos a nuestra Newsletter N° 130 del 12 de marzo de 2012.

A partir del próximo 12 de mayo de 2012, la Resolución 187/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas modifica la Resolución N° 142/2012, exceptuando de cumplir los plazos fijados en esta última para el ingreso de divisas a los exportadores que durante 2011 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a US$ 2.000.000 (tomando como base de cálculo valores F.O.B.). La Secretaria de Comercio Exterior notificará a aquellos exportadores que resulten alcanzados por la excepción mencionada, lo cual implica que hasta no recibir tal notificación, los plazos de la Resolución N° 142/2012 seguirán aplicándose. Recibida que fuera la notificación de la Secretaría de Comercio Exterior, se aplicarán a dicho exportador los plazos establecidos por la Resolución N° 269/01.

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“…Los

exportadores

podrán sol ic i tar la

ampliación de los

plazos

establecidos

debiendo fundar

tal pretensión en

la naturaleza o

caracterí st icas

especiales de las

operaciones…”

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Abril – Mayo 2012

Mediante la Resolución 187/2012 se crea, además, un “Registro de Contratos Preexistentes a la Resolución N° 142/12” bajo la órbita de la Secretaría de Comercio Exterior. Aquellas exportaciones incluidas en los contratos inscriptos en el mencionado Registro se regirán por los plazos establecidos en la Resolución N° 269/01. No se han establecido aún los requisitos para incorporar contratos de compraventa internacional de mercadería a este nuevo registro.

2) Plazo para la liquidación de las divisas en el mercado de cambios Argentino

El BCRA dispuso, mediante la Comunicación “A” 5300, que a partir del 27 de abril de 2012, el plazo para la liquidación de (i) cobros de exportaciones, (ii) anticipos y (iii) préstamos de prefinanciación de exportaciones sería de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior. Recordemos que la Comunicación “A” 4860 del BCRA establecía un plazo de 120 días hábiles para la efectiva liquidación de divisas resultantes de exportaciones de bienes.

Por otro lado, la Comunicación “A” 5300 mantiene el plazo de 10 días hábiles, para transferir los fondos percibidos en cuentas del exterior que correspondan a cobros de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales, a contar desde la fecha de percepción de los fondos en el exterior. Se mantiene así lo establecido en este aspecto por la Comunicación “A” 4860.

Asimismo la Comunicación “A” 5300 dispone que cuando se verifiquen cobros de exportaciones de bienes, el plazo de vencimiento para la liquidación de dichos fondos de cobros será el menor entre los 15 días hábiles antes mencionados y el que corresponda por el tipo de bien de acuerdo a la normativa general aplicable.

De precisar mayor información y/o asistencia al respecto, por favor sírvase contactar a los Dres. Christian F. Albor ([email protected]) o Mariano Ambrosini ([email protected]), indistintamente.

Christian F. Albor y Mariano Ambrosini

Page 20: Revista ABRIL - MAYO 2012

ANEXO II

NOTICIAS JURIDICAS

REPÚBLICA ARGENTINA

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