revisionismo histórico constitucional y el debate por la constitución”
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En Homenaje a Alberto González Arzac
Denario de Q. Pomponius Mvsa 66 AC, acuñada en Roma con la imagen
de “CLIO la Musa de la Historia”1.
“REVISIONISMO HISTÓRICO CONSTITUCIONAL
(Y EL DEBATE POR LA CONSTITUCIÓN)”
JORGE FRANCISCO CHOLVIS
1. PROEMIO.
Deseo iniciar mi colaboración para esta obra en Homenaje a Alberto
González Arzac, maestro y compañero, expresando cómo me surge la idea que sostengo
sobre el “Revisionismo Histórico Constitucional”. Comienzo a pensar sobre el tema en
los tiempos que preparaba mi participación para las Jornadas organizadas por la
Biblioteca Nacional y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel
de Rosas, tituladas “Aportes del Revisionismo a la Historia Nacional”, que se realizaron
en la Sala Leopoldo Lugones de la Biblioteca Nacional desde el 16 de julio al 28 de
agosto de 2013, durante las cuales varios historiadores expusieron sobre figuras
destacadas del revisionismo histórico argentino, a las que Alberto González Arzac me
convocó y propuso que lo haga sobre el pensamiento y obra de Arturo Enrique Sampay.
En realidad, ello me provocó una gran alegría no sólo por la
posibilidad de poder participar en las mismas, sino fundamentalmente porque también
me daba oportunidad de exponer sobre el insigne maestro que tuve la honra de
acompañar en la Universidad de Buenos Aires en el período 1973 al 24 de marzo de
1 Presente fotográfico que me hizo llegar el Dr. Daniel Mario Rudi, con la imagen de “Clío la
Musa de la Historia”, representada en esta moneda que integra su calificada colección, fruto de
sus investigaciones y predilección por la numismática.
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1976, como asimismo en otras iniciativas suyas anteriores y posteriores a dichas fechas.
Además, porque podría referirme a una faceta de la formación científica de Sampay que
no estaba suficientemente difundida, como fue su gran conocimiento de la historia. Se
lo conceptuaba mayormente como especialista en temas de Ciencia Política y Teoría del
Estado, Constitucionalista, Convencional Constituyente en 1949, eminente Jurista y
también docente en diversas Universidades sobre temas que hacen a la Constitución.
Pero su rol de historiador quedaba postergado, cuando precisamente su dominio de la
historia posibilitó el gran nivel que alcanzó en sus facetas más reconocidas.
Volver a recorrer la trayectoria de Arturo E. Sampay, fue lo que me
llevó a observar detenidamente la relación entre Historia y Constitución, y cómo ambas
sufrieron (sufren) la misma problemática en cuanto a ocultamiento y falsificación, tanto
en el plano académico como también en el debate político. Lo ocurrido con la
Constitución Nacional de 1949 es suficientemente demostrativo, y será tratado en los
parágrafos correspondientes. Pero, desde ya corresponde que mencione la plena
coincidencia que manifestó Alberto González Arzac sobre la temática que abordaría,
como también el apoyo que me brindó para asumir la responsabilidad de exponer sobre
Sampay, y sostener mi elaboración conceptual acerca de la necesidad de un
“Revisionismo Histórico Constitucional”.
Por todo ello, entiendo que no es ajeno al motivo que impulsa esta
obra, efectuar una breve descripción sobre tan importantes Jornadas, las que fueron
convocadas con un excelente fascículo que contiene los textos de Horacio González,
Director de la Biblioteca Nacional, sobre “El ajedrez revisionista”, y de Alberto
González Arzac, que en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de
Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, desarrolló el tema “Aportes del
Revisionismo a la Historia Nacional”. El excelente estudio de Mario Tesler “Algunas
revistas del Revisionismo Histórico”, brinda una descripción sobre editoriales,
redacciones, instituciones y características propias de cada una de esas publicaciones.
La reseña de vida y obra de los historiadores homenajeados que
integra el texto con que se efectuó la convocatoria puede considerarse el núcleo
desarrollado en las Jornadas y de tal modo, corresponde que los mencionemos. La
misma comienza con Pedro De Angelis y continúa sucesivamente con Manuel Bilbao,
José Luis Busaniche, Ricardo Caballero, Rómulo D. Carbia, Leonardo Castellani, John
William Cooke, Dardo Corvalán Mendilaharzu, Fermín Chávez, Eduardo Luis Duhalde,
Alberto Ezcurra Medrano, Ricardo Font Ezcurra, Guillermo Furlong, Manuel Gálvez,
Atilio García Mellid, Dermidio T. González, Mario César Gras, Juan José Hernández
Arregui, Carlos Ibarguren, Julio Irazusta, Arturo Jauretche, Roberto de Laferrére,
Martín V. Lazcano, Félix Luna, Roberto H. Marfany, Diego Luis Molinari, José Luis
Muñoz Azpiri, Juan Pablo Oliver, Rodolfo Ortega Peña, Ernesto Palacio, Pedro De
Paoli, Enrique Pavón Pereyra, Antonio J. Amuchástegui, Erich W. Poenitz, Gabriel
Puentes, Rodolfo Puiggros, Ernesto Quesada, Vicente Gregorio Quesada, Evaristo
Ramírez Juárez, Jorge Abelardo Ramos, Emilio Ravignani, Marcos P. Rivas, José María
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Rosa, Aníbal Atilio Röttjer, Adolfo Saldías, Arturo Enrique Sampay, Raúl Scalabrini
Ortiz, Vicente D. Sierra, Luis Soler Cañas, Manuel Benito Somoza, Roberto Tamagno y
Estanislao S. Zeballos. Casi todas las breves crónicas de los historiadores citados, están
acompañadas por originales caricaturas firmadas con el seudónimo ARGA, las que
pertenecen y fueron creaciones propias de Alberto González Arzac. Otra cualidad de
nuestro compañero y maestro homenajeado.
Pero además, como paso previo al tema que voy a tratar entiendo que
es importante traer a colación aunque sea brevemente, algunos de los conceptos que
Alberto González Arzac expuso en dicho texto de presentación a las Jornadas. Allí nos
dice que fue a partir de Sarmiento que comienza la idea de orquestar una Historia
deliberadamente encaminada a resaltar la significación del grupo de liberales que había
combatido contra Rosas. Cómo en tono triunfalista Sarmiento exclamaba que “hoy es
Rosas el proscrito”, mientras reprochaba a San Martín el apoyo que prestó en vida al
“tirano”. Al respecto también menciona González Arzac que Sarmiento tuvo la
ocurrencia de pedirle a Juan B. Alberdi una biografía sobre San Martín con
instrucciones dirigidas a consolidar su propósito, en estos términos: “Fundemos de una
vez nuestro tribunal histórico”; ante lo cual, Alberdi rehusó escribir con “condiciones
impuestas a su juicio”.
Sobre aquella iniciativa sarmientina, González Arzac enseña que fue
tomada años después por Bartolomé Mitre, a quien sus partidarios proclamarían padre
de la “escuela histórica clásica”, y fundador de los estudios argentinos a través de sus
voluminosas obras sobre Manuel Belgrano y José de San Martín; y que fue Alberdi
quien objetó esos trabajos, y en sus Escritos póstumos puede leerse su opinión
terminante: “En nombre de la libertad y con pretensiones de servirla, nuestros liberales
Mitre, Sarmiento y Cía., han establecido un despotismo turco en la historia, en la
política, en la leyenda, en la biografía de los argentinos”.
Aquel “tribunal histórico” sugerido por Sarmiento debía limitar la
historia al período anterior del gobierno de Rosas, de quien sólo podía decirse que fue
un “tirano sangriento”. Por ello, debía ser una historia amañada, una historia falsificada.
Una historia sin indios, sin negros, sin gauchos; una patria sin tradición y sin pueblo
donde la nación era una yuxtaposición de personalidades: “un país sin ciudadanos”. Una
historia dedicada a copiar instituciones foráneas y servir a intereses de los países
“civilizados”, para superar la “barbarie” y el “caudillaje” de nuestras pampas. Todo eso
se hacía con “mentiras a designio”, como reconoció Sarmiento.
Con Adolfo Saldías y su obra “Historia de la Confederación
Argentina”, indica González Arzac que se produce el puntapié inicial del
“revisionismo” surgido del seno mismo de la “escuela clásica”. Allí se comenzaba a
rectificar la historia que oficialmente se difundía. “Desde entonces los historiadores se
bifurcaron en revisionistas cuestionadores por un lado y por el otro los partidarios de la
historia oficial. Fue largo y penoso el esfuerzo por corregir las falsedades”. Con el
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tiempo se fueron sumando estudios de otros intelectuales que hacían coincidir sus
criterios con arraigadas convicciones en el corazón del pueblo argentino, donde Rosas
ocupaba un lugar importante. Pero, también Artigas, Güemes, Bustos, Estanislao López,
Francisco Ramírez, Facundo Quiroga y otros caudillos provinciales que habían sido
difamados fueron obteniendo el reconocimiento de una historia que oficialmente los
había tildado de “bárbaros”.
Nos recuerda nuestro homenajeado que en el año 1938 se funda en
Buenos Aires el Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, “decano
del revisionismo argentino”, y nos aporta la opinión de Jauretche sobre que “los
historiadores revisionistas tuvieron que unir a su capacidad investigadora para penetrar
en la oscuridad y ocultación organizada, una gran conducta, porque debieron afrontar el
sistema de inteligencia, que así como premia con el prestigio y la difusión a los serviles
de la falsificación, castiga con el anonimato o la injuria al verdadero historiador”.
Con aguda visión de la realidad contemporánea, González Arzac nos
advierte “que algunos medios masivos de comunicación tienen reticencias para divulgar
nuestras investigaciones. También lo es que ciertos claustros y círculos culturales siguen
silenciando nuestros trabajos. Esa es la Argentina del pasado que no resigna sus
espacios; la Argentina de los sectores dominantes, de la discriminación y de la historia
falsificada. Pero la Argentina del futuro se edifica sobre un conocimiento profundo de
su historia cultural, política, económica y social, porque allí radica nuestra personalidad
como Nación”. Y en conclusión observa y enseña, que “este ciclo sobre aportes del
revisionismo a la historia nacional es una prueba de que no ha sido en vano el esfuerzo
que realizaron antes de ahora esos historiadores a quienes rendimos nuestro sentido
homenaje”.
Ahora lo hacemos nosotros con el querido compañero y maestro, al
traer las ideas que expondremos, y que no puedo dejar de remarcar conversadas con él
en varias oportunidades, donde nos brindó el necesario empuje para desarrollarlas y
sostenerlas, como lo haremos a continuación al tratar el tema “Revisionismo Histórico
Constitucional (y el debate por la Constitución)”.
2. REVISIONISMO, HISTORIA Y CONSTITUCIÓN
Ciertamente, como señalaba Arturo Jauretche2, existe una estrecha
vinculación entre lo histórico y lo político contemporáneo; y entendemos nosotros que
ello también ocurre con el análisis constitucional y el necesario concepto que debe
existir sobre la Constitución. Pensar una política nacional, y ejecutarla, requiere
conocimiento de la historia “verdadera” que es el objeto del revisionismo histórico, por
encima de las discrepancias ideológicas que dentro del panorama general puedan tener
los revisionistas. Cada generación argentina tuvo sus representantes, y precursores
2 “Política Nacional y Revisionismo Histórico”, A. Peña Lillo Editor, Buenos Aires, 1959.
5
fueron Bilbao, Saldías y Quesada. Como escuela historicista el revisionismo expuso su
método de investigar y explicar el pasado3. Como señalaba Alberto González Arzac, los
historiadores revisionistas a su capacidad investigadora para penetrar en la oscuridad y
superar la ocultación organizada tuvieron que unir una gran conducta, porque debieron
afrontar el sistema de la “intelligentzia”, que así como premia con el prestigio y la
difusión a los serviles de la falsificación, castiga con el anonimato o la injuria al
verdadero historiador4.
Para la debida interpretación de una Constitución y su valoración, no
es posible dejar de lado una veraz mirada a la historia que nos posibilite conocer cuáles
fueron las circunstancias y objetivos que llevaron a su sanción. Precisamente, ese
tránsito por los caminos de la historia hasta nuestra realidad contemporánea nos
permitirá realizar asimismo un “revisionismo histórico constitucional”. Durante las
primeras décadas del siglo XIX en Sudamérica, habían aparecido las Constituciones
escritas con la intención de sustituir a los antiguos regímenes políticos, y sabemos que
se las llamó así porque a tales estructuras legales se las codificaba en una sola y solemne
acta legislativa. Será el análisis histórico en el proceso constitucional, mediante un
examen revisionista del pasado nacional lo que permitirá la observación precisa de la
Constitución real y la presencia de factores internos y externos que la conforman, que
son los que fueron delineando a esas constituciones escritas.
No hay una política de fines, de fines nacionales, sin un conocimiento
cierto del pasado. Conocimiento de la realidad que es imprescindible a un planteo del
futuro. La falsificación ha perseguido precisamente esta finalidad: que a través de la
desfiguración del pasado los argentinos carezcamos de la técnica, la aptitud para
concebir y realizar una política nacional. Así fue que en nuestro proceso constitucional,
la denominada “Constitución Nacional de 1949” sufrió tanto el ocultamiento, como la
falsificación de sus fines y de los medios que institucionalizó para lograr sus altos
objetivos. Y aún se ocultan sus principios básicos.
La Historia y la Constitución en la obra de Sampay.
En la segunda mitad del siglo XIX cuando los sectores populares en el
mundo europeo principiaban a concientizarse sobre su poderío y a estimar que su interés
residía en el progreso de la justicia, y que este progreso era históricamente posible, fue
cuando Ferdinand Lassalle, que como expresa Sampay, poseía la claridad conceptual de
los clásicos y un profundo conocimiento de la sabiduría griega restableció la definición
aristotélica de Constitución, y la ciencia política recuperó el concepto cabal de
Constitución. En su célebre conferencia “Sobre la esencia de la Constitución”, realizada
por Lassalle a fines de 1862 ante varias agrupaciones políticas de Berlín, afirmaba que
3 Conf., José María Rosa, “Historia del Revisionismo”, en Revista del Instituto Nacional de
Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, N° 1 Segunda Época, Año 2012-Anuario,
pág. 189. 4 Conf., Arturo Jauretche, “Política Nacional y revisionismo histórico”, A. Peña Lillo Editor,
Buenos Aires, 1959, pág., 32.
6
“los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada, son la fuerza activa
y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión,
haciendo que no pueda ser, en sustancia, más que tal y como son”. “He aquí, lo que es,
en esencia la Constitución de un país”. “Allí donde la Constitución escrita no
corresponde a la real, estalla ineludiblemente un conflicto que no hay manera de zanjar
y en el que, a la corta o a la larga, la Constitución escrita tiene fatalmente que sucumbir
ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país”.
Una Constitución tiene validez en tanto es adecuada al estado social efectivo de un
pueblo.
En otra de sus obras, Lassalle sostiene que el anhelo de justicia es
inherente a la índole humana y que su realización progresa constantemente en la historia
pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos. Por tanto, en su contexto de ideas
entra, por una parte, la necesaria correlación que hay entre la Constitución real y la
Constitución escrita y, por otra parte, la afirmación del contenido de Justicia que debe
sustentar la Constitución real atento a las condiciones sociales de producción y cultura;
ello junto a la observación de la adecuación de la Constitución escrita a tales
condiciones sociales conforman los criterios para valorar a la Constitución real y a la
Constitución escrita y, en consecuencia, que esos criterios, asimismo, vienen a servir de
ideales para animar la lucha del pueblo por una Constitución mejor5.
Transitar los caminos de la historia hasta la realidad contemporánea en
el análisis constitucional fue método y mérito de Sampay, desde su primer obra “La
Constitución de Entre Ríos, ante la moderna ciencia constitucional”6; como también,
por citar sólo algunas de las que vinieron después: “La crisis del Estado de Derecho
Liberal Burgués”7; “La Filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853”
8,
o “Las Ideas Políticas de Juan Manuel de Rosas”9. Por cierto también utilizó su
conocimiento histórico en el contexto de los discursos que expuso en la Convención
Nacional Constituyente de 1949, donde efectuó una amplia exposición sobre aspectos
específicos de Historia y Doctrina Nacional, Teoría del Estado, como asimismo a
exigencias del acervo patrio; lo que complementó recorriendo con detalle el derecho
5 Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, 1ª edición, Cuenca Ediciones, Buenos Aires,
1973, pp.37/39. donde en nota 71 cita LASSALLE, Ueber Verfassungswes, en LASSALLE’S,
Reden und Schriften, vol. I, p. 491. Véase también Fernando Lassalle, “¿Qué es una
Constitución?”, con introducción de Franz Mehring, que “Ediciones Siglo Veinte” publicó en
Buenos Aires, durante el año 1964. 6 Editorial Pedrassi, Paraná, 1936. También, Reimpresión Facsimilar, en “Obras Selectas” de
Arturo E. Sampay, Tomo 1, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011. 7 Véase Reimpresión Facsimilar (1942), en “Obras Selectas” de Arturo E., Sampay, Tomo 2,
Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011. 8 Editorial Depalma, Buenos Aires, 1944. También, Reimpresión Facsimilar (1944), en “Obras
Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 3, “Iluminismo y Ciencia Jurídica”, Editorial Docencia,
Buenos Aires, 2011. 9 Juárez Editor, Buenos Aires, 1972. También Reimpresión Facsimilar (1972), en “Obras
Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 7, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011
7
comparado e historia de otros países10
. También se observa su investigación histórica en
las obras que publicó durante sus últimos años, como “Constitución y Pueblo”11
, y “Las
Constituciones de la Argentina. 1810-1972”12
; y asimismo en “La influencia británica
en Mayo de 1810” que Quinque Editores publicó después de su fallecimiento con el
aporte de textos inéditos que Sampay le había facilitado a Alberto González Arzac, que
fue quien efectuó el proemio de presentación de esa obra13
, lo que pone en evidencia la
excelsa capacidad intelectual que lo caracteriza como inteligente y respetuoso
investigador de la realidad histórica. Debemos aplicar y profundizar esa metodología en
el necesario debate sobre la Constitución, en el contexto de nuestra realidad
contemporánea.
Se expresó que Sampay tuvo dos dimensiones destacadas: la de
filósofo jurídico-político y la de escritor y político argentino14
. Sin embargo, no puede
dejarse de tener presente que en su minucioso recorrido por las diversas etapas de la
formación constitucional argentina, se encuentra su agudo análisis histórico, con el que
realzó la claridad conceptual que tienen sus otras facetas. En sus estudios, clases, y
conferencias se hallan sobradas pruebas de la elevada presencia del Sampay historiador,
insigne luchador por la historia veraz.
Como lo hizo al escribir acerca de la relación esencial entre Historia y
Política en la lección dada en la Universidad Nacional de Cuyo, inaugurando los cursos
de formación política, el 20 de agosto de 1951 -sirviéndose de la expresión e ideas de
Ernesto Palacio- al expresar que “es fácil inferir que la historia nacional es un
instrumento de poder de primer orden, ya que, si es veraz en el registro de los hechos y
los valores con una concepción política verdadera, sirve a una legítima política nacional,
mientras que, si es Historia falsificada tanto en la referencia de los acontecimientos
como en su valoración con una errada concepción política antinacional, es un
instrumento político de opresión y de sometimiento colonial. Por eso, una Historia
10
Véase, Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente. Año 1949, 26 de enero-
16 de marzo de 1949, Tomo I, Debates y Sanciones. Imprenta del Congreso de la Nación,
Buenos Aires, 1949, en páginas 189, 269, 439 y 556, donde se encuentran sus discursos sobre la
fundamentación teórica de la ley 13.233 que convocó a la Convención del 15 de febrero de
1949; el Informe del Despacho de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución en el
debate en general pronunciado en la sesión del 8 de marzo de 1949; el que expuso en el Informe
sobre el artículo 3 de la sanción de la Convención Nacional Constituyente en la sesión del 10 de
marzo de 1949; y el que realizó en el Informe sobre el artículo 5° de la sanción de la
Convención Constituyente, en la sesión del 11 de marzo de 1949. 11
Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1973, También, Reimpresión Facsimilar (1973), en “Obras
Selectas” de Arturo E. Sampay, Tomo 8, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011. 12
Eudeba, 1975. También Reimpresión Facsimilar (1975), en “Obras Selectas” de Arturo E.
Sampay, Tomo 12 (1 y 2), Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011. 13
véase. Arturo E. Sampay, “La influencia británica en Mayo de 1810”, Quinqué Editores,
Buenos Aires, 2010, con nota de presentación de Alberto González Arzac. 14
Conf., Juan Fernando Segovia, en “Introducción al pensamiento jurídico-político de Arturo E.
Sampay”, Palabras Liminares a “La crisis del Estado de Derecho Liberal-Burgués”, en “Obras
Selectas” de Arturo E. Sampay, Reimpresión Facsimilar, Editorial Docencia, Buenos Aires,
2011, pág., L.
8
nacional falseada adrede con el designio de debilitar e inferiorizar, para al fin alienar el
ser nacional, a la larga es un medio de dominación”15
.
La dimensión histórica de Sampay nos incita a resaltar esta faceta no
suficientemente apreciada del numen del pensamiento constitucional argentino del siglo
XX. Pero entiéndase bien, advertimos desde ya, que al referirnos a Sampay no hacemos
arqueología histórico-constitucional, porque su avezado pensamiento y conducta nos
proporciona razones principales e imprescindibles para avanzar en la senda vallada
hacia la Constitución del siglo XXI.
Conocer y entender el pasado nacional.
Se ha querido ocultar cómo se construye una nación, y cómo se
dificulta su formación auténtica, para que ignoremos cómo se la conduce, cómo se
diseña una política de fines nacionales, una política nacional. Y ello ha ocurrido tanto
con la historia, como en lo que se refiere a la Constitución. Así como se ocultaron y
falsearon casi treinta años de la historia nacional en el siglo XIX, la Constitución
Nacional de 1949, permaneció oculta por un largo periodo del siglo XX y aún en la
actualidad es la gran desconocida. Por ello, hoy lanzamos al ruedo la idea de realizar el
esfuerzo de entender el pasado nacional, en el marco del debate de nuestra realidad
contemporánea con el “revisionismo histórico constitucional”, como modelo
metodológico. No tenemos temor a debatir e iremos hasta las profundidades del porqué
de la Constitución?
Como expresó José María Rosa, en el prólogo a la “Historia de la
Confederación Argentina. Rosas y su época”, de Adolfo Saldías16
, “la historia es la
conciencia de los pueblos”, y el gran instrumento para quitar la conciencia nacional de
los argentinos fue “la falsificación consciente y deliberada de la historia”. También
Scalabrini nos advirtió que “la conciencia argentina ha sido mantenida en el engaño y
los hombres que pudieron hablar, callaron prudentemente. Pero basta presentar el
problema en sus líneas primordiales para que la comprensión se ilumine”17
.
Coincidimos en impulsar como objetivo principal de la investigación
histórica conocer y entender el pasado nacional. En su tarea por comprender el pasado,
el revisionismo histórico inicialmente se ha particularizado en un momento de la
historia argentina: el que en el siglo XIX va del año veinte a Caseros, aunque cada vez
15
Publicado en el “Boletín de Estudios Políticos” de la Universidad de Cuyo, N° 2, año 1951, y
también por Ediciones de la Biblioteca Laboremus; que fue posteriormente incluido en Arturo
Enrique Sampay, “La Constitución Argentina de 1949”, Ediciones Relevo, Buenos Aires, 1963,
pág., 123, y la cita en pág. 148. 16
Editorial Juan Carlos Granda, Buenos Aires, 1967. Véase también, José María Rosa,
“Historia del Revisionismo”, en “Revista del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas
Juan Manuel de Rosas”, N° 1 – Segunda Época, Año 2012 – Anuario, pág., 161. 17
Raúl Scalabrini Ortiz, “Hechos e Ideas”. Año IX, N° 56-57. Noviembre-Diciembre de 1948.
Fue reeditado con el título de “El Capital, el Hombre y la Propiedad en la vieja y en la nueva
Constitución”, en “1949. Una Constitución para la Patria Justa, Libre y Soberana”, compilado
por Luis Fara y Santiago Gerber, Ediciones Piloto de Tormenta, Buenos Aires, 2013, pág. 41.
9
se extienda más, hacia atrás y hacia adelante. Su pivote ha sido la discusión de la figura
de Juan Manuel de Rozas y su época. No podía ser de otra manera porque es figura
clave; tan clave, que la falsificación de la historia hubo de hacerse tomándolo como
pivote a la inversa. La Constitución de 1949 es también clave en el desarrollo
constitucional argentino, al incorporar nuevos derechos que superaron el dogma liberal
del siglo XIX e instituir nuevas normas de política económica constitucional, que son
las que marcan el objetivo de superar el condicionamiento socioeconómico y hacer
efectivo el goce de los derechos humanos básicos por las grandes mayorías nacionales18
.
Por ende, la tarea será no marginar la polémica y vamos a “hacer circular la vida por él
debate”, como señaló José María Rosa.
Ciertamente, ello lleva a ampliar las bases del estudio histórico hacia
dimensiones económicas y sociales sistemáticamente eludidas por la historia oficial, en
la que hallamos la utilización de un doble criterio según se trate de aplicarlo al sector
que el historiador guarda lealtad retrospectiva o aquél sobre el cual se propone
deslegitimar. Observamos así en sus mentores, no a un historiador, sino un abogado
defensor dispuesto a servir a su cliente con todos los recursos del procedimiento que
juzgue eficaces.
En el análisis histórico nos encontramos con los aspectos sociales,
económicos, filosóficos y culturales, y con esa visión amplia alcanzamos nuestra
realidad contemporánea. No se puede desconocer la recíproca interdependencia de todos
estos aspectos para comprender las distintas etapas o períodos del devenir del pueblo
argentino, pues para lograrlo es necesario siempre un punto de vista integral cuya base
es histórica.
Política de la Historia.
Al referirse a la política de la historia, Jauretche nos indica que aquí
hubo una sistematización sin contradicciones, perfectamente dirigida. Ha habido una
sistemática de la historia concebida después de Caseros y que no puede explicarse por la
simple coincidencia de historiadores y difusores. No basta señalar la existencia de una
historia falsa y tampoco alcanza decir que la desfiguración es producto de la simple
continuidad de la escuela histórica que construyeron los vencedores. Una escuela
histórica no puede organizar todo un mecanismo de prensa, del libro, de la cátedra, de la
escuela, de todos los medios de formación del pensamiento, simplemente obedeciendo
“al capricho del fundador”. Tampoco puede reprimir y silenciar las contradicciones que
se originan en su seno, y menos las versiones opuestas que surgen de los que demandan
la revisión. “Sería pueril creerlo, y sobre todo antihistórico”.
18
Véase Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros Temas (dilemas del
constitucionalismo argentino”, tomo II, capítulo 8°, “La política económica constitucional y la
reforma de la constitución”, pág. 569; y capítulo 10°, “La política económica constitucional,
vigencia de los derechos básicos y una nueva constitución”, El Cid Editor, Buenos Aires, 2012,
págs. 569 y 617, donde trato con mayor amplitud este tema.
10
No es pues un problema de historiografía, sino de política: lo que se
nos ha presentado como historia es una política de la historia, en que ésta es sólo un
instrumento de planes más vastos destinados precisamente a impedir que la historia, la
historia verdadera, contribuya a la formación de una conciencia histórica nacional que
es la base necesaria de toda política de Nación. Ese ocultamiento y falsificación también
lo sufrió la Constitución de 1949, en las cátedras universitarias, en el debate político,
por cierto en los tribunales, y toda esa política de ocultar, esconder, encubrir y
proscribir, fue fundamentalmente con el objetivo de impedir que sus principios básicos
tengan presencia clara en el conocimiento del Pueblo, y que de tal modo, fueran una
bandera de lucha por un país mejor y más justo.
Para mantener ocultos sus postulados había que marginar lo que
significó en la historia constitucional argentina19
. Imposibilitar la creación y el
desarrollo de un pensamiento constitucional nacional que refleje el proceso histórico
patrio, porque “una política del desarrollo supone un recíproco desarrollo del
pensamiento nacional”. Del pensamiento y la ética nacional, “porque es necesario una
moral nacional, que es lo que se llama patriotismo. Ocultar la situación de subdesarrollo
e inequidad en la utilización y distribución de la riqueza creada que caracterizan a la
economía de un país colonial o semicolonial, conduce necesariamente a que dichos
fenómenos se deban encarar e identificar inseparablemente. Así observamos el
problema social y el problema nacional, pues, de la necesidad de un pensamiento
político nacional y social ha surgido la necesidad del revisionismo histórico. Y de la
necesidad de quitar el dañoso velo que permanece sobre la Constitución Nacional de
1949 y sus principios básicos, surge la indispensable actitud de impulsar y sostener un
revisionismo histórico constitucional. Por cierto, ello proporcionará criterios para
cotejarla con el texto Constitucional vigente, y será aporte principal para el debate
constitucional que el pueblo argentino se merece. Tarea que para ser fructífera requiere
difundir y ampliar esta corriente de investigación histórica20
.
Observar el proceso histórico y la esencia de la Constitución.
Hay que rehacer la historia para poner al descubierto cuales son los
factores que han jugado en ella. Los que han jugado hacia el cumplimiento de nuestro
destino natural y lógico, y los que han jugado en contra. Como expresaba Jauretche,
“descubrir el pasado es descubrir el presente, pues pueden variar los nombres de los
actores, y pueden variar los poderes extraños e interesados, pero la política de un país es
necesariamente la resultante de un conflicto de fuerzas, de medios y de fines. Toda
política que no parta del conocimiento de ellos no puede ser una política nacional, y la
historia es el gran escenario donde esas fuerzas se ponen al descubierto para manejarse a
favor o en contra”. Por tanto, bien señaló que “la historia ha sido falsificada para que los
19
Conf., Jorge Francisco Cholvis, “Sampay y la etapa justicialista en la Constitución”, en “La
Constitución y otros temas (dilemas del constitucionalismo argentino”, Libro I, “Constitución y
Proyecto Nacional”, El Cid Editor, Buenos Aires, 2013, pág., 155. 20
Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y
Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016.
11
argentinos tuviesen una idea irreal del país y de sí mismos. Se logró crear la idea del
país como de una cosa abstracta, o de algo ubicado en la estratósfera, ajeno por
completo al juego de los intereses sociales y económicos internos, y desde luego a los
externos”21
.
Por eso es que Sampay enseñaba con énfasis que “para saber qué
Constitución tiene el país y cuál debe tener, debemos antes clarificar la idea de
Constitución”22
; examinar su esencia y observar su proceso histórico, para verificar
causas, transformaciones, alteraciones, revalidaciones y resultados que dejó el texto
constitucional que nos rigió desde la sanción inicial hasta la actualidad. Estaremos, de
tal modo, en condiciones, para poder diseñar los nuevos principios constitucionales que
requiere nuestra realidad contemporánea, pues la vida, tanto en un individuo como en
un pueblo o comunidad nacional es un todo dinámico. La instancia histórica de la
cultura va superando y perfeccionando las formas múltiples en que ha cristalizado
momentáneamente su movimiento creador.
Se hace imposible comprender el presente del país sin entender el
pasado y los fenómenos sociales, políticos y económicos que están a la vista; y que de
tal modo obligan a buscar otra explicación histórica distinta a la que proporciona la
historia oficial. La subsistencia de la historia falsificada fue y es un simple hecho de
poder, en la medida que los sectores dominantes -internos y externos-, sostienen
férreamente los instrumentos de difusión de pensamiento, de comunicación y de
articulación política.
A medida que se logra el conocimiento de la reciprocidad de los
términos social y nacional, se hace imposible pensar una política social sin una política
nacional; y así ocurre que como señaló Jauretche mientras los iniciadores del
revisionismo histórico por el camino de lo nacional fueron a parar a lo social, una nueva
corriente se fue formando y “por el camino de lo social va a parar a lo nacional”.
También en el orden ético no hay política nacional sin historia revisada. Y lo mismo
sostenemos que ocurre con el tema constitucional, con la Constitución. Su
conocimiento, a través del modelo metodológico de un “revisionismo histórico
constitucional” es imprescindible para profundizar el análisis de la Constitución, y los
objetivos y medios necesarios que la misma debe contener, para lograr institucionalizar
al más alto rango normativo el Proyecto Nacional en el País de los Argentinos, acorde a
la realidad de nuestro tiempo; y así tendremos una Nación donde la Justicia Social
alcance su máxima expresión23
y posibilite hacer efectivos, -pero también darle
21
Arturo Jauretche, “Política Nacional y revisionismo histórico”, A. Peña Lillo Editor, Buenos
Aires, 1959, págs. 56/58. 22
Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, 1ª edición, Buenos Aires,
1973, pág., 101. 23
Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Arturo Enrique Sampay”: la Constitución y la Justicia
Social”, Palabras Liminares, al tomo 1, de las “Obras Selectas” de Arturo E. Sampay, “Ciencia
Política y Constitución”, Reimpresión Facsimilar, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011, pág.,
12
permanencia- a los derechos humanos básicos tanto materiales como espirituales, que
son necesarios para alcanzar la plena dignidad humana.
3. LA CONSTITUCIÓN DE 1949, SAMPAY Y EL BIEN DEL PUEBLO.
El nuevo criterio arquitectónico de la Constitución de 1949.
Una observación revisionista del pasado nacional, suscitará unas
nuevas disyuntivas para el estudio de la historia constitucional. Hacia allí se dirige el
modelo metodológico del “revisionismo histórico constitucional”. En ese
entendimiento, aunque sea brevemente, vayamos al texto de la Constitución Nacional de
1949 para examinar sus objetivos y principios básicos, sancionados al filo de la mitad
del siglo XX. En ese tiempo en el mundo estaba adquiriendo vigencia un nuevo ciclo
constitucional: el del constitucionalismo social y la Argentina se incorporaba a esa vía y
la plasmaba al más alto rango normativo. Sampay fue el más destacado de los diputados
constituyentes que dieron forma y contenido a la Constitución Nacional de 1949. El
espíritu de la redacción definitiva de ese texto constitucional nació, preferentemente del
pensamiento y acción de Arturo Enrique Sampay. Diseñó la arquitectura constitucional
acorde al pensamiento y al proyecto político que Perón propuso al país, y que el pueblo
había legitimado con su respuesta electoral. Con el objetivo de promover el bienestar
general y la cultura nacional, la Constitución de 1949 incorporó la decisión preambular
de ratificar “la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa,
económicamente libre y políticamente soberana”.
Como advirtió Sampay durante el debate en la Asamblea Constituyente
de 194924
, antes de abocarse a exponer la totalidad de la reforma aconsejada por la
Comisión Revisora de la Constitución Nacional y con el fin de mostrar su orientación
filosófico-política y su fisonomía técnico-jurídica, previamente corresponde efectuar
una precisa reseña de nociones fundamentales que son la esencia de la Constitución, y
que se deben tener presentes:
“La Constitución es una estructura de leyes fundamentales que cimenta la
organización política del Estado, fijando sus fines y enunciando los medios adecuados para
conseguirlos, y que establece, además, la manera de distribuir el poder político y elegir los
hombres que lo ejercen. Dicho con otras palabras, la Constitución es el orden creado para
asegurar el fin perseguido por una comunidad política, y la que instituye y demarca la órbita de
las diversas magistraturas gubernativas. Estas dos partes de toda constitución, que acabo de
definir glosando a Aristóteles y a su gran comentarista medieval, son las llamadas, por la
doctrina de nuestros días, parte dogmática y parte orgánica, respectivamente, de una
constitución".
XXIII. Asimismo, Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto
Nacional y Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016, pág. 35 y sgtes. 24
Ediciones Relevo, publicó en 1963, con el título “La Constitución Argentina de 1949”, los
discursos que Sampay pronunció en la Asamblea Nacional Constituyente de 1949.
13
“Ahora bien: obsérvese que mientras la parte orgánica monta el aparato gubernativo
y ajusta el funcionamiento de su mecanismo, la parte dogmática de la constitución señala los
objetivos que ese mecanismo debe lograr y que constituyen la propia razón de ser de todo el
apresto gubernamental. Quiero decir, señor presidente, que la organización del poder político,
dispuesta por toda constitución, está elaborada para actuar en función de su parte dogmática,
que es donde se sientan los fines a lograr, y que, por tanto, lleva involucrada una determinada
concepción del Estado. Pero la parte orgánica y la parte dogmática de una constitución son
como piezas desmontables, pues la parte orgánica, que estructura en cierto modo el poder
político, puede servir a una u otra finalidad del Estado, según preceptúe la parte dogmática de
la constitución”25
.
En el informe que realizó Sampay sobre cómo procede adecuar los
artículos en la reforma constitucional y que definían la novel arquitectura de la
Constitución Nacional, propuso una original ordenación con una subdivisión de la
primera parte en cuatro capítulos, en vez del único que contenía el texto de 1853. Como
dijo Sampay ello conforma un criterio arquitectónico acorde con la honda
transformación operada en los “Principios Fundamentales” del Estado, considerados así
porque en ellos se concreta la concepción política inspiradora de la parte dogmática de
la Constitución. Con la transformación operada en el campo de los derechos personales,
en la nueva Ley Suprema se podía distinguir aquellos derechos de sentido individualista
que venían desde la Constitución de 1853, de aquellos otros derechos llamados
económico-sociales, que surgieron en el devenir del siglo XX. En la Constitución de
1949 esa distinción aparece nítida, pues mientras el Capítulo I de la Primera Parte, se
ocupa de la “Forma de Gobierno y declaraciones políticas”; el capítulo II se titula
“Derechos, deberes y garantías de las personas”; los capítulos III y IV se denominan
respectivamente: “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, y de la
educación y la cultura”, y “La función social de la propiedad, el capital y la actividad
económica”. Son los llamados derechos sociales, y esas nuevas normas de política
económica constitucional fueron el criterio arquitectónico que la Constitución instituyó
para efectivizar un tipo de estructura socio-económica que haga posible la tutela de esos
derechos sociales, especialmente los del trabajador. Con esta concepción se pudo
sostener que mientras los derechos personales de inspiración liberal comprometían al
Estado a la abstención, los económico-sociales lo obligan a la acción26
.
La parte orgánica de la Constitución, conservó la estructura del texto
anterior. Las reformas más trascendentes fueron el artículo 77 que estableció la
posibilidad de la reelección presidencial y el 82 que suprimió los colegios electorales, y
25
”Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente” – año 1949, 24 de enero – 16
de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág. 269. Véase
también, “Informe del Despacho de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución en el
Debate en General, cumplido por el Dr. Arturo Enrique Sampay, 8 de marzo de 1949, en Arturo
E. Sampay, “Las Constituciones de la Argentina, 1810-1972”, Eudeba, Buenos Aires, 1975,
pág.,486 y sgtes. 26
Conf., Carlos Tagle Achával, “Derecho Constitucional”, tomo II, 1ª parte, “Historia Política
de la Argentina”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978, pág. 389.
14
dispuso que el Presidente y Vicepresidente serían elegidos directamente a simple
pluralidad de sufragios. Otra reforma de importancia establecía en el artículo 95 que la
interpretación que la Corte Suprema de Justicia hiciera de los artículos de la
Constitución por recurso extraordinario, y de los códigos y leyes por recursos de
casación, sería de aplicación obligatoria por los jueces y tribunales nacionales y
provinciales. Con ello el país iniciaba un camino con características propias27
.
Esta nueva disposición del articulado es la que requería la reforma,
pues es evidente que en una Constitución que sólo estableciera derechos individuales
como la del siglo XIX, bajo la forma de interdicciones a la acción estatal, no podría
encajar sin más una renovación que instara una política social, una política familiar, una
política económica y una política cultural. Y este criterio estaba respaldado por el más
avanzado pensamiento constitucional que se había desarrollado en muchas naciones
durante la primera mitad del siglo XX.
Orientación filosófico-política de la Constitución de 1949.
Con ese alto objetivo, la Argentina se incorporaba en la senda del
constitucionalismo social, y la plasmaba al más alto rango normativo. La Constitución
de 1949 implicó una moderna concepción que en el plano económico, además de la
actividad privada, facultaba la intervención del Estado en pos del bien común de la
población. Allí expuso Sampay que:
“La reforma constitucional asigna al Estado la directiva de una política social, de
una política familiar; y también de una política económica que podríamos bifurcar en dos
campos: la actividad económica privada y la actividad económica del Estado, con su condigno
plan de nacionalización del Banco Central, de los servicios públicos y de las fuentes naturales
de energía, y con la autorización para desarrollar actividades industriales cuando comporte
monopolios de hecho, y estatizar sectores del comercio externo del país en la medida en que lo
dispongan las leyes”28
.
Abandonando la falsa neutralidad que le otorgaba la concepción
liberal al Estado en el proceso económico, la reforma de 1949 en su orientación
filosófico-jurídica le confió al Estado en su carácter de promotor del bien de la
colectividad, un papel relevante en la defensa de los intereses del pueblo, y a tal fin lo
facultó para intervenir en dicho proceso con el ánimo de obtener el bien común.
“Porque la no intervención significa dejar libres las manos a los distintos grupos en
sus conflictos sociales y económicos, y por lo mismo, dejar que las soluciones queden libradas
27
Véase, Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros temas (dilemas del
constitucionalismo argentino)”, tomo I, “La Constitución de 1949 (a 60 años de su sanción)”, y
también “Sampay y la etapa justicialista en la Constitución)”, El Cid Editor, Buenos Aires,
2012, págs. 135 y 155. 28
Arturo E. Sampay, "Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año
1949. 24 de enero - 16 de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires,
1949, pág. 276.
15
a las pujas entre el poder de esos grupos. En tales circunstancias, la no intervención implica la
intervención a favor del más fuerte, confirmando de nuevo la sencilla verdad contenida en la
frase que Talleyrand usó para la política exterior: la no intervención es un concepto difícil,
significa aproximadamente lo mismo que intervención”29
.
Como bien se expresó hace poco tiempo, el verdadero problema no es
por consiguiente si el Estado debe intervenir en la economía o no; plantearlo en esos
términos lleva a un falso dilema. El verdadero problema es cómo debe actuar el Estado
y en beneficio de quienes. Lo importante entonces es quien controla el Estado y cuál es
su proyecto político30
. Tal es así, que la “retirada” del Estado en los tiempo del auge
neoliberal consistió en un amplio intervencionismo en función de determinados
intereses minoritarios y en beneficio de individualizados actores -fracciones más
concentradas del capitalismo local-, con apertura y desmantelamiento de los mercados
nacionales y una gigantesca transferencia de recursos desde la producción hacia la
especulación y los negocios financieros, desde los trabajadores y sectores medios hacia
los sectores de ingresos más altos. De tal modo, puede afirmarse que el Estado fue un
instrumento de las transformaciones democráticas y también de las dictaduras ominosas,
de procesos exitosos de desarrollo tanto como de preservación del atraso y el
subdesarrollo31
.
Por tanto, Sampay había remarcado en la Asamblea Nacional
Constituyente de 1949 que “el Estado como promotor del bien de la colectividad,
interviene para orientar la economía conforme a un plan general de beneficios
comunes”32
; y que “la llamada nacionalización de los servicios públicos y de las
riquezas básicas de la colectividad, además de haber sido aconsejada por razones
políticas, como la seguridad del Estado, y por consideraciones económicas como el
acrecentamiento de la producción de esas riquezas -ya que para hacerlas rendir un
máximo la técnica moderna exige una organización colectiva y amplia, sólo posible en
manos del Estado-, ha sido movida también por la necesidad de convertirlos en
instrumentos de la reforma social” 33
.
En consecuencia, como fundamento de la reforma también expresaba
Sampay en la Asamblea Constituyente:
29
Del Informe del Despacho de la Mayoría de la Comisión Revisora de la Constitución, sesión
del 8 de marzo de 1949, “Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente” - Año
1949, 24 de enero - 16 de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires,
1949, pág. 270. 30
Eric Calcagno -Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de Lomas
de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, 2011, pág. 19. 31
Conf., Carlos M. Vilas, “Después del Neoliberalismo: Estado y procesos políticos en América
Latina”, Ediciones de la UNLa-Universidad Nacional de Lanús, 2011, págs. 12 y 16. 32
"Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año 1949, 24 de enero - 16
de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág., 277. 33
"Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año 1949, 24 de enero - 16
de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág., 282.
16
“la necesidad de una renovación constitucional en sentido social es el reflejo de la
angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en la que la dignidad del hombre sea
defendida en forma completa. La experiencia del siglo pasado y de las primeras décadas del
presente demostró que la libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos no llenan
su cometido si no son completados con reformas económicas y sociales que permitan al hombre
aprovecharse de esas conquistas”34
.
En lo referido a la actividad económica Alberto González Arzac
recuerda que fue célebre el artículo 40, cuyas cláusulas relativas a los servicios públicos
fueron redactadas por Sampay en colaboración con Juan Sábato y Jorge del Río, que
aprobaron sus criterios, y a la postre consultados con otros dos amigos: Raúl Scalabrini
Ortiz y José Luis Torres. Comenta también González Arzac que respecto de esta
cláusula constitucional las empresas concesionarias de servicios públicos hicieron sentir
presiones sobre el Presidente Perón a través de las embajadas de Italia, Suiza, EEUU e
Inglaterra. El tema fue discutido en una reunión que Mercante y Sampay tuvieron con el
Presidente, en la que éste consensuó la redacción del artículo 40 diciendo: “está bien,
prefiero pelear contra los gringos y no soportar los lenguaraces de adentro”35
.
Era instituir los instrumentos jurídico-constitucionales, cual medios
institucionales para hacer efectivos los derechos que los sectores mayoritarios carecían,
y por los cuales fervientemente bregaban en esa etapa del desarrollo socio-político
argentino. Como bien se sostuvo en la Asamblea Constituyente de 1949, al promediar el
siglo XX la disyuntiva no correspondía plantearla entre economía libre o economía
dirigida, sino que el interrogante versa sobre quien dirigirá la economía y hacia qué
fin36
. Por tanto, mantener el criterio sustentado por la vieja Constitución del siglo XIX,
significaba una clara actitud reaccionaria al progreso social y un anacronismo histórico.
Esa senda que la Argentina iniciaba con la Constitución de 1949 y que
le otorgaba características propias, se vio frustrado a los pocos años de su sanción al ser
abrogada por una “Proclama” o “Bando Militar” el 27 de abril de 1956, que dictó el
golpe de Estado instalado en la Argentina37
en ese tiempo. Lamentablemente, el
concepto arquitectónico que contenía la denominada “Constitución Justicialista”, no fue
el que prevaleció en las reformas constitucionales posteriores que se realizaron en
nuestro país -ya sea de jure o de facto-, tanto en 1957, 1972 y aún en 1994 que la
34
"Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año 1949, 24 de enero -16
de marzo, Tomo I, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949, pág. 274. 35
Alberto González Arzac, “Arturo E. Sampay y la Constitución de 1949”, Quinque editores,
Buenos Aires, 2009, pág., 26. 36
Arturo E. Sampay, "Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente" - Año
1949, 24 de enero - 16 de marzo, Imprenta del Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1949,
pág., 276. 37
Véase, Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros temas (dilemas del
constitucionalismo argentino)”, tomo I, “La Constitución de 1949 (a 60 años de su sanción)”, y
también “Sampay y la etapa justicialista en la Constitución)”, El Cid Editor, Buenos Aires,
2012, págs. 135 y 155. También, Jorge Francisco Cholvis, “Las Actas Perdidas”, en “Obras Selectas”, de Arturo E. Sampay, tomo 13-IV, “La Reforma de la Constitución”, Editorial
Docencia, Buenos Aires, 2012, pág. XI.
17
ignora, y donde la primera parte de la dogmática constitucional de 1853 permaneció
inalterable, y de esa forma se convierte en instrumento para posibilitar lo que Jauretche
llamaba “el dirigismo de ellos”.
Así, con dicho criterio, la última reforma deja abierto el paso para
posibilitar una interpretación estática que sostenga los “medios” de política económica
constitucional establecidos por el constituyente liberal a mediados del siglo XIX,
actualmente recolectados y “aggiornados” en la “versión neoliberal”, y de esa manera
dicha dogmática prevalecerá sobre el resto del articulado. De ese modo tal
interpretación constitucional coadyuvará a sostener esos medios e instrumentos de
política económica del siglo XIX, que posibilitan la vuelta de las políticas
“neoliberales”. Las normas de política económica constitucional que se encuentran
sancionadas por el constituyente del siglo XIX, confrontarán con algunas otras normas
que se incorporaron en 1994 -fundamentalmente entre las atribuciones del Congreso
Nacional-, y en cuya redacción se puede observar un tenue diseño en pos del progreso
social. Por ello, en su momento, para evitar contradicciones interpretativas que
desnaturalicen la finalidad esencial de una Constitución, Sampay sostenía que en la
redacción de las normas constitucionales debería lograrse que sean precisas, unívocas, y
absolutas38
.
La Justicia como finalidad de la Constitución.
Expresó Felipe González Arzac que “en la década del 60 el Maestro
Sampay observó que los cambios en los modos de producción debían traer consigo
necesariamente, una aceleración en las transformaciones sociales y una factibilidad de
lograr la Justicia, mayor que las existentes en 1949 cuando explicó los fundamentos de
la Constitución Peronista”. La tiranía ideológica juspositivista que después del golpe de
Estado de 1955 sacralizaba la constitución de 1853/60, hacía necesario remarcar que la
Constitución escrita es una emanación de la Constitución real, que es la estructura
social. A su vez, había que explicar que el Derecho Positivo es un conjunto de reglas
conducentes al bien común, y que su interpretación debe ser orientada siempre a la
consecución de ese bien superior39
.
Entonces en 1973, Sampay publica su obra “Constitución y Pueblo”40
,
que gozó de las preferencias de la juventud estudiosa. En la primera edición de ese libro
reunió diversas lecciones de Derecho Constitucional, que expuso en las universidades
de Córdoba, Tucumán, Bahía Blanca (“Universidad Tecnológica del Sur”), y una
ponencia suscripta para el Primer Congreso Nacional en defensa de las empresas del
Estado Argentino.
38
Véase, Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y
Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016, pág. 567 y sgtes. 39
Felipe A. González Arzac, “Arturo Enrique Sampay: Constitución y Pueblo”, Palabras
Liminares a la Reimpresión Facsimilar de “Constitución y Pueblo”, en “Obras Selectas”, de
Arturo E. Sampay, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011, pág., XVII. 40
Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1ª edición
1973 y 2ª edición, 1974.
18
En las Advertencias Preliminares de la primera edición, señaló
Sampay que “la Constitución tiene por finalidad efectuar la justicia, lo que es decir el
bienestar del pueblo”. Y que ella, debe ser positivamente valorizada según cómo logra,
conforme a las circunstancias históricas, el bien del pueblo”, y que por tanto “en su
aplicación jurídica debe ser interpretada en el sentido de obtener ese bien del pueblo”.
Cierra las advertencias preliminares con su noble confesión de que a las lecciones que
integran su obra las animan su “embanderamiento a favor de la actual y de por si
legítima solicitud de los pueblos por una Constitución real que sea justa. Pues estoy
obligado a asumir esta actitud, -dice- ya que el fin último de las ciencias que versan
sobre las cosas naturalmente predispuestas para la práctica no es conocerlas y
contemplarlas, sino hacerlas. No basta, entonces, con teorizar sobre la justicia, sino que
hay que luchar para realizarla”. Bien señala Alberto González Arzac que en
“Constitución y Pueblo”, Sampay “expuso con maestría las conclusiones a que había
llegado en una década de búsqueda, estudio y superación de sus enormes conocimientos
políticos, jurídicos, históricos y sociológicos en materia constitucional”41
.
La última obra que Sampay publicara en vida, es del año 1975, “Las
Constituciones de la Argentina (1810-1972)”, que con un completo soporte documental
y las enseñanzas que dejó en el estudio preliminar, como las notas bibliográficas y
explicativas a los documentos de la misma, permiten conocer los acontecimientos y
comprender documentos con los que se fue elaborando el marco constitucional de
nuestro país durante las diferentes etapas de su acontecer histórico. Describe Sampay
cuál fue el desarrollo político e institucional de la Argentina a partir de la Semana de
Mayo de 1810. Pero asimismo, su obra brinda los conceptos necesarios para sostener el
debate constitucional que será imprescindible efectuar en nuestra realidad
contemporánea a fin de diseñar una Constitución escrita acorde a los requerimientos del
pueblo Argentino en este siglo XXI, que comenzamos a transitar hace más de una
década.
Sampay fue un pensador en constante evolución porque sus ideas
permanentemente estaban cotejadas con la cambiante realidad de la Argentina y del
mundo. Con el conjunto de ideas que sostenía, penetra al análisis del proceso histórico-
institucional de la República Argentina, encara sagazmente su desarrollo y llega a las
causas que tuvieron acontecimientos, documentos y Constituciones. Por cierto, que cada
concepto que abarca o cada texto documental que incluye, tiene el agudo examen que le
otorga certeza a su pensamiento. Al ingresar en él se puede apreciar claramente cómo el
devenir de la Constitución real en las distintas etapas de nuestro proceso histórico, tuvo
respuesta escrita en normas de materia constitucional sancionadas -ya fuere en
Estatutos, Reglamentos o Constituciones-, acorde con las intenciones e intereses de
quienes contaron con la primacía en los distintas tiempos de la vida nacional, dado el
sostén que le otorgaban los factores internos y externos predominantes.
41
Alberto González Arzac, “Arturo E. Sampay y la Constitución de 1949”, Quinque editores,
Buenos Aires, 2009, pág., 72.
19
4. POLÍTICAS ACTIVAS DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO.
La independencia económica en el núcleo de la Teoría del Estado.
Cómo se alcanza el bienestar general en nuestra realidad
contemporánea? Precisamente en este momento de la civilización que cuenta con un
espectacular desarrollo tecnológico, pero en el que no se han podido resolver graves
problemas como son la inequitativa distribución de la riqueza, los bolsones de pobreza y
la falta de trabajo que afecta a grandes poblaciones, las guerras, y los choques étnicos y
religiosos que se observan en distintas partes del mundo. Cómo se logra superar la
problemática de la falta de vigencia de derechos básicos en un país que busca superar el
subdesarrollo y las injustas estructuras que postran a su población? Cuáles son sus
carencias! Cómo lograran los sectores mayoritarios de la población, por su dignidad
personal y la necesaria posibilidad de una vida mejor, hacer efectiva en el siglo XXI una
nueva realidad constitucional que responda a la meta de alcanzar el fin natural de la
comunidad, esto es, la Justicia Social. Cómo se da respuesta a estos interrogantes en el
marco de un Proyecto Nacional en este mundo contemporáneo?
Defender la soberanía nacional, lograr la independencia económica, y
una Justicia Social efectiva para nuestra población, se encuentran entre las posturas
sostenidas por los mentores del revisionismo histórico, en sus distintas generaciones y
desde las visiones de cada una de sus variantes. Por cierto, son principios preambulares
en la Constitución Nacional de 1949. El “revisionismo histórico constitucional”, nos
posibilitará observar que grado de vigencia tuvieron estos postulados en los distintos
períodos de la “odisea” de la Constitución, desde su gestación hasta el texto que nos rige
desde 199442
.
“Plantear la política es plantear los problemas: ninguna injusticia es
más duradera que la que permanece en silencio”43
. Sabemos que la definición de los
problemas de alta política del Estado se debe encontrar en el texto de la Constitución,
dado que ésta no es simplemente un documento jurídico, sino también el más elevado
documento político. En ella se han de proclamar los más importantes objetivos del
Estado. Bien se puede expresar que el derecho es el lenguaje del poder, cuya palabra
clave es la Constitución.
La ecuación independencia política formal - dependencia económica
real, por más que se la quiera marginar expresa la contradicción polar, característica de
42
La normativa dictada por los golpe de Estado, en particular la supraconstitucionalidad de
facto que a partir del 24 de marzo de 1976 sancionó el último que padecimos en la Argentina, la
tratamos entre otros estudios en “Los gobiernos de facto, sus secuelas jurídicas y la reforma de
la Constitución”, que se encuentra publicado en “La Constitución y otros temas (dilemas del
constitucionalismo argentino)”, Tomo II, El Cid Editor, Buenos Aires, 2013. 43
Eric Calcagno – Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de
Lomas de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, pág. 112.
20
la sociedad internacional contemporánea. La misma marca la situación de la mayoría de
los países subdesarrollados y define los rasgos esenciales del neocolonialismo que
sufren esos países. El primero de esos elementos apunta a los datos jurídico-
institucionales que conforman el concepto de soberanía estatal; el segundo, en cambio,
traspasa los velos de la estructura institucional y muestra una situación de
subordinación, de falta de verdadera autonomía, que se contrapone al concepto legítimo
de soberanía. La falta de independencia económica lleva a la pérdida de la
independencia política, pues como se observa recorriendo la historia de muchos países,
quien controla la economía de un Estado domina también su política nacional e
internacional44
.
Dependencia económica y dependencia política son dos expresiones o
facetas de un mismo fenómeno, y una gravita sobre la otra merced a un incesante
proceso de flujo y reflujo. Por otra parte, dependencia económica y subdesarrollo
operan como factores en directa interacción y aseguran la subsistencia de las estructuras
que impiden una efectiva vigencia de la soberanía. Ello incide directamente en el
condicionamiento socioeconómico que ocasiona la falta de vigencia en los derechos
económicos, sociales y culturales, lo que afecta a la mayoría de la población.
El contenido de la soberanía se encuentra regido por las condiciones
concretas en que un Estado determinado se exterioriza como tal, y en las actuales
condiciones del mundo contemporáneo la noción de independencia económica surge
como un dato indispensable para integrar el concepto de soberanía.
Incorporar el concepto de independencia económica al campo de una
Teoría del Estado que interprete las circunstancias propias de nuestros países,
enriquecerá con una nueva dimensión la concepción tradicional de soberanía. Por el
contrario, para los países de alto desarrollo se torna en una cuestión superflua adoptar
una individualización del atributo de la independencia económica. Para ellos,
independencia política e independencia económica son conceptos equivalentes que
conforman el “autogobierno”. Son dichos países los que ejercen el control político y
económico de los pueblos sometidos, y por esta razón, dentro de la concepción
tradicional, la soberanía se define exclusivamente por sus elementos políticos
institucionales. Confrontando ese concepto con la realidad de los países que padecen la
antinomia independencia política formal-dependencia económica real, la definición
tradicional revela inmediatamente su carácter abstracto y su falta de adecuación para
reflejar una correcta relación entre la forma jurídica de la soberanía y el contenido
económico social en que ella se expresa.
Esencia de la soberanía.
44
Conf., Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y la Dependencia”, “Realidad Económica”,
N° 85, págs. 68 y sgtes.
21
Sin duda, es deber de los juristas comprometidos con los intereses
populares explicar la veracidad de los conceptos y las tendencias dominantes que sobre
ellos se exponen, y ayudar así a la toma de conciencia por las mayorías sobre los hechos
y la situación imperante en el acontecer cotidiano, como de las etapas precedentes en el
tiempo histórico. El uso clínico del conocimiento debe conjugarse con el patriotismo
constitucional que, en una sociedad dependiente, requiere órganos y estudiosos
compenetrados con la idea de la Justicia Política, estrella directriz que debe orientar la
interpretación y valorización de las normas de derecho público.
Sampay advertía en 1972 que la Argentina, a despecho de contar con
las condiciones objetivas -recursos naturales en abundancia- y con las condiciones
subjetivas, población sana y de inteligencia cultivada para alcanzar un desarrollo
autónomo de su economía y una comunidad de bienes modernos suficientes para todos,
sin embargo se trata de una Nación de atrasado género de vida a causa que el
desenvolvimiento de su economía es heterónomo; vale decir, que los intereses de afuera
mirando a su exclusivo provecho le imponen las leyes de su dinámica social. En efecto,
para lograr ese objetivo se adueñan de la explotación de sus recursos naturales, de su
ahorro social, de la aplicación del trabajo del pueblo y en vez de hacer funcionar todos
estos elementos con vistas a conseguir el bienestar de los argentinos lo hacen para
obtener ganancias usurarias y remesarlas al exterior.
Anticipándose a la triste historia que padeció después la Argentina, en
esa oportunidad Sampay denunciaba que durante años esa verdadera invasión desde el
exterior se la propiciaba alabando las presuntas bondades de “la libre inversión
extranjera”. Y explicaba que este embaucamiento es presentado del siguiente modo:
como nosotros no generamos ahorro social bastante para invertir en el desarrollo, ni
poseemos la tecnología moderna que para promover el desarrollo es menester, estamos
forzados a recibir de afuera ambas cosas; así acrecentaremos la producción a un punto
tal que utilizando parte de esa producción para amortizar las inversiones de capital,
remitir al extranjero las ganancias que éste engendra y las regalías por el uso de los
artefactos tecnológicos, aún después quedaría mayor cantidad de bienes que los
existentes antes para distribuir entre los argentinos. Así cierran el engaño. Es lo que en
años posteriores pregonaron con la triste teoría “del derrame”, que cual panacea
favorecería a todos aplicando la teoría económica “neoliberal”.
Los resultados de tal política -concluía Sampay- son fácilmente
observables y revisten el carácter de una tragedia nacional, pues como si hubiéramos
sido derrotados en una guerra la mayoría de nuestras empresas industriales ha pasado a
ser propiedad de los monopolios internacionales, el ahorro de los argentinos nutre las
inversiones de los monopolios, y por la utilización de este ahorro nuestro se envían
ganancias afuera. Por ello, nos advertía que para el perfeccionamiento físico y espiritual
del pueblo argentino es necesario promover el desarrollo autónomo de la economía
nacional y afirmaba que el mismo sólo puede realizarse si el pueblo argentino
modelado, como entidad político-jurídica realmente soberana administra sus propios
recursos y medios fundamentales de producción; y recupera los que están en poder de
22
fuerzas que no los utilizan sistemáticamente con ese fin. Pues para vertebrar un
desarrollo económico autónomo, lo que es decir una producción moderna, integral e
independiente, la pieza maestra consiste en el pleno ejercicio de la soberanía nacional.
No es posible desconocer que las políticas económicas “neoliberales”
que se fueron ejecutando en distintos países de nuestro continente y en el nuestro,
dejaron como resultado el estancamiento económico, la extranjerización de bienes y
recursos naturales, la desocupación y las enormes carencias que sufren los pueblos. Hay
que poner las cosas en su lugar. Para los países subdesarrollados la pérdida del dominio
real sobre los comandos de la vida económica hace que todo el concepto de
autogobierno quede subvertido.
Desde el punto de vista del neoliberalismo la soberanía es un
concepto anacrónico. Sin embargo, el concepto de soberanía como atributo de un
Estado sólo se puede analizar en los tiempos presentes si se tiene en cuenta que la
esencia de ella está determinada en última instancia por su estructura económico-social.
El contenido de la soberanía se encuentra regido por las condiciones concretas en que
un Estado determinado se exterioriza como tal. Y en las actuales condiciones del mundo
la noción de independencia económica surge como un dato indispensable para integrar
el concepto de soberanía. Parece ocioso insistir en la íntima vinculación que existe entre
el desarrollo económico de los países y la defensa del principio de la independencia
económica. Esta no es una entelequia, es un objetivo esencial.
El modelo correspondiente a la concepción tradicional de soberanía
es el Estado integrado en lo político y en lo económico. Allí la estructura político-
jurídica y la económica convergen en el plano de la nación. El modelo de los países que
no han logrado aún o no gozan la independencia económica, es el del Estado no
integrado. En este caso, la estructura política aparece formalmente realizada en el marco
nacional, pero la estructura económica se encuentra integrada con la economía de los
estados de alto desarrollo que efectivizan su esquema dominante, que también lo
componen distintos organismos internacionales (financieros, comerciales, culturales,
etc.) que coadyuvan a ejercer su predominio. El estado subdesarrollado conserva los
atributos formales del autogobierno, pero las decisiones efectivas le son dictadas desde
el exterior.
Pero también, es menester resaltar que en los países dependientes
existe un grupo privilegiado de nativos, una clase herodiana, que apoderándose de los
resortes de gobierno y manejando los recursos económicos del país, conservan esa
dependencia, porque son quienes se benefician de las estructuras de producción y
distribución de la riqueza social mediante las cuales los países dominantes expolian a
los sectores populares de los países dominados al no permitir que los recursos naturales,
financieros y humanos se desarrollen plenamente con miras a lograr que el pueblo
entero participe de los bienes de la civilización, sino que sólo se desarrollen
parcialmente y en la medida que secunden a las economías de los países dominantes.
La libre inversión de capitales extranjeros con la finalidad de máximas ganancias, el
23
manejo del ahorro social a través de los bancos y compañías de seguros extranjeras, la
“deuda externa”, la administración foránea de las fuentes energéticas, la dirección del
comercio exterior por los monopolios internacionales, configuran un país dependiente;
porque estos elementos arman una estructura económica que engrana, como pieza
auxiliar con la estructura económica de los países dominantes de alto desarrollo. Los
resultados del Estado neoliberal en la Argentina configuran el peor período de nuestra
historia económica y social.
Así es que uno de los medios más notorios del imperialismo para
lograr su dominio de las naciones dependientes, es el desarrollo de las relaciones de
alianza y complementación que llevan a cabo sus gobiernos y grandes conglomerados
monopólicos trasnacionales con los grupos dominantes en las naciones periféricas;
grupos que controlan al gobierno de estas naciones y que por ejercerlo con miras a sus
propios intereses y no en la promoción del bienestar general, reciben justamente el
nombre de oligarquías.
Por ello, nuestros pueblos deben lograr una capacidad suficiente de
decisión nacional y no quedar reducidos a la situación de Estados en apariencia que
conservan los atributos formales del poder, pero no su esencia. Un país que aspira a
desarrollarse integralmente no puede dejar en manos ajenas el manejo de esenciales
engranajes de su mecanismo productivo, si es que no quiere que su economía sea un
acoplado de la economía extraña que le manipula esas piezas esenciales. Esta situación
que padecen los pueblos subdesarrollados tiene su causa en factores estructurales muy
conocidos, por lo cual urge erradicar las causas que frenan el progreso económico y el
bienestar social de las naciones.
Pero cabe remarcar que para lograr tan alto objetivo y modificar la
Constitución “real” que posibilitó dicho estado de subdesarrollo e injusticia, es
prioritario construir el motor del proceso social que lo lleve a cabo, la alternativa
efectiva de poder político nacional que nos permita concluir con todas las políticas
económicas que se ejecutaron y apartar definitivamente a todos los sujetos que las
facilitaron. De esa forma se podrá defender la riqueza nacional e impedir su fuga,
erradicar el endeudamiento exterior, aumentar la capacidad de ahorro nacional,
recuperar e intensificar la explotación de los recursos naturales y biogenéticos, el
desarrollo científico-tecnológico, impulsar el proceso de industrialización, apoyar el
acceso a la tierra y a la maquinaria agrícola a quienes desean trabajar en el campo,
expandir el mercado interno, posibilitar a los sectores trabajadores una mayor
participación en la renta nacional, y, en fin, poner en vigor leyes y servicios sociales
indispensables para la protección de los valores humanos.
Es claro que la soberanía es un elemento determinante del Estado y su
ejercicio efectivo es un requisito esencial para que el país pueda dar respuestas propias
en el escenario global. El orden jurídico impera en función de la soberanía. La soberanía
sigue siendo una cualidad del poder y un elemento modal del Estado moderno. Los
cambios operados en el campo funcional del Estado no han modificado su esencia. Y si
24
las tendencias del devenir histórico conducen a una organización político-jurídica
trasnacional, la realidad sociológica del presente indica todavía que para que haya
progreso social de nuestros pueblos, son indispensables las soberanías nacionales,
proyectándonos hacia la Patria Grande.
En suma, para nuestro país el respeto de la soberanía significa, por el
lado externo contener la penetración y expoliación, y por el lado interno, crear
libremente, autodeterminar el régimen de vida social y los modos de utilizar los recursos
para efectuar la Justicia. Si la soberanía nacional no lograra su plenitud, ha de ser
necesariamente la consigna de una reivindicación, de una alta bandera de lucha en la
senda hacia la emancipación económica y social, ineludible meta que mediante un
vigoroso poder popular iniciará una nueva etapa progresiva en el desenvolvimiento
histórico del pueblo argentino. Será el imprescindible rumbo para consolidar el país
soberano y con Justicia Social que anhelamos. Sólo así seremos definitivamente una
Nación “socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, como
rezaba el preámbulo de la Constitución Nacional de 1949 e institucionalizaban sus
normas, por lo que pueden calificarse como el pórtico del nuevo constitucionalismo
suramericano.
Mediante una construcción teórica falaz se interpretan las expresiones
“país en desarrollo” y “país subdesarrollado” en el sentido de que se trata de pueblos
que se hallan simplemente en un tramo anterior de la evolución económica ya cumplida
por los países desarrollados. Pero no es así; ciertos países están indesarrollados porque
no han explotado integralmente sus recursos naturales y humanos conforme a sus
posibilidades y según la técnica moderna de producción. Los países retrasados, a partir
de la revolución industrial de fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, también
se desarrollaron modernamente, y no han quedado detenidos al margen de la historia;
pero esa evolución la han realizado únicamente en determinados sectores de la
producción, quedando atrofiados en otros, según convenía una u otra cosa a los países
extranjeros que los penetraron con sus capitales, dirigiéndoles y plasmándoles el
desarrollo de sus economías. Cuando en realidad, corresponde remarcarlo
especialmente, los resortes fundamentales de la economía no pueden ser controlados por
el capital extranjero, que sólo tiene que ser aceptado en la medida en que admita normas
estrictas que serán dictadas para evitar exacciones o preponderancias de todo tipo45
.
Por tanto, las naciones que se encontraron sometidas a la dependencia
exterior y a una deficiente utilización de sus recursos naturales y humanos resultaron
con un desarrollo deformado, mutilado, suplementario del desarrollo integral del país
dominante y con pesadas obligaciones exteriores, generadas por empréstitos usurarios,
regalías por el uso de inventos, ganancias de los capitales invertidos, fletes de
transportes exteriores y primas por los seguros y reaseguros. Además el progreso de sus
economías siempre estuvo sujeto a los vaivenes del precio internacional de sus materias
primas. En cambio, los países capitalistas más avanzados iniciaron este proceso
45
conf., Juan D. Perón, “El Proyecto Nacional”, El Cid Editor, Buenos Aires, 1981.
25
moderno con sus economías centradas en sí mismos; no debieron importar sus máquinas
ni chocaron con los obstáculos de la competencia internacional de una industria
adelantada cuando comenzaron a tecnificar y, consiguientemente, a ampliar
masivamente su producción. En consecuencia, los países indesarrollados difieren
cualitativamente de los desarrollados: parten en el proceso económico moderno,
dominados y deformados.
Los problemas que crea la dependencia exterior no pueden atribuirse a
errores o deficiencias en la aplicación de la política “neoliberal”, sino a factores
estructurales muy conocidos que esta no puede resolver, razón por la cual lo que urge es
erradicar las causas que frenan el progreso económico y el bienestar social de las
naciones. Por cierto las privatizaciones de la década del ’90 no sólo transfirieron al
mercado la propiedad de activos, sino también la definición de los objetivos de política
pública y el diseño de esta en áreas estratégicas para el desarrollo y el bienestar de la
población46
. Un país que aspira a desarrollarse integralmente no puede dejar en manos
ajenas el manejo de ciertos engranajes de su mecanismo productivo, si es que no quiere
que su economía sea un acoplado de la economía extraña que le manipula esas piezas
esenciales. Vilas expresó con acierto que el Estado debe asumir un papel más activo de
regulación y orientación en áreas que tradicionalmente pertenecieron al sector público
de la economía y que fueron privatizadas en décadas pasadas como parte del programa
neoliberal. La recuperación del Estado como herramienta de desarrollo y bienestar se
expresa en la adopción de políticas económicas y sociales activas y en la ampliación de
los espacios de autonomía para la toma de decisiones, tanto respecto de los grupos de
poder económico, como en los escenarios internacionales. El enfoque es ahora
“selectivo y no involucra un cuestionamiento de principio a la actividad privada o a las
firmas extranjeras”47
. El punto pasa por la capacidad del Estado para la dirección del
proceso económico, y en función de los intereses nacionales.
El proceso conocido como transnacionalización de la economía
genera inexorablemente las llamadas sociedades duales, en países con economías
dependientes y endeudadas. En ese tipo de sociedad encontramos una fracción pequeña
pero opulenta que alcanza niveles de consumo similares a los países de alto desarrollo y
que imita sus pautas de conducta y su ideología; el resto de la sociedad, que contiene a
los mayores integrantes de ella, subsiste con bajos niveles de salarios y de empleo y con
una calidad de vida deteriorada, y que va engrosando periódicamente la zona de los
llamados bolsones de pobreza.
La economía Argentina durante años marchó al ritmo que le marcaban
desde el exterior las instituciones internacionales de crédito, tal el F.M.I. y el Banco
Mundial, como también la banca acreedora extranjera y organismos -gubernamentales y
no gubernamentales- de los países altamente desarrollados, y desde el interior por los
46
Conf., Carlos M. Vilas, “Después del Neoliberalismo: Estado y procesos políticos en América
Latina”, Ediciones de la UNLa – Universidad Nacional de Lanús, 2011, pág., 69. 47
Carlos M. Vilas, ob. cit., pág., 68.
26
grupos económicos transnacionales y los que no obstante ser de origen nacional se
comportan como aquellos. En tal situación, la dependencia no debe ni puede
considerarse una relación meramente externa, sino que es igualmente una condición
interna e integral de la sociedad dominada. Tuvo por resultado que nuestro país se
mantenga integrado en la economía mundial a través de un modelo de acumulación que
coherente con la propia inserción de estas fuerzas en la economía internacional. Ello se
reflejó al más alto rango normativo con las normas constitucionales del proceso
histórico nacional, tanto de iure como de facto, que rigieron después de la derogación de
la Constitución Nacional de 1949. Emprender un “revisionismo histórico
constitucional”, con los criterios y métodos que lleven a superar el ocultamiento y
falsedades del análisis constitucional, será el camino preciso para que los argentinos
estemos en condiciones de ir rumbeando para la Constitución que nos regirá durante
este siglo XXI que estamos transitando. Es el camino para lograr la veraz memoria
histórica de lo ocurrido en la Argentina.
Parece ocioso insistir en la íntima vinculación que existe entre el
desarrollo económico de los países y la defensa del principio de independencia
económica. Esta no es una entelequia, es un objetivo esencial en todos los países que
luchan por lograr su desarrollo pleno. Vimos que los problemas que crea la dependencia
exterior no pueden atribuirse a errores o deficiencias de políticas mal aplicadas, sino a
factores estructurales muy conocidos, razón por la cual lo que urge es erradicar las
causas que frenan el progreso económico y el bienestar social de las naciones atrasadas.
Y para ello, con políticas activas de Estado hay que defender la riqueza nacional e
impedir su evasión, aumentar el poder de capitalización de la economía en su conjunto,
racionalmente intensificar la explotación de los recursos naturales, apoyar el acceso a la
tierra y a la maquinaria agrícola a quienes deseen trabajar en el campo, expandir el
mercado interno, impulsar el proceso de industrialización, posibilitar a los sectores
trabajadores una mayor participación en la renta nacional y, en fin, dar lugar primordial
a leyes que regulen los servicios sociales indispensables que hacen a la vigencia de los
valores humanos48
. Bien se expresó que en el Proyecto Nacional encaramos el doble
desafío, “de transformar el instrumento de cambio al mismo tiempo que transformamos
la sociedad”49
. Y todo ello deberá contar con un expreso reconocimiento al más alto
rango normativo en una futura Constitución.
Consolidar conquistas y resolver asignaturas pendientes.
Bien señalaba Sampay que la expresión elíptica desarrollo político,
tiene como significado la búsqueda del régimen político más apropiado para impulsar el
desarrollo económico de un país en cierta etapa de su evolución histórica. En esencia,
pues, el desarrollo político establecerá las estructuras político-institucionales más
adecuadas para un acelerado desarrollo económico. Y el desarrollo económico, como se
48
Conf., Francisco Cholvis, “La Dependencia Exterior”, Cuenca Ediciones, Buenos Aires,
1974, p. 90. 49
Eric Calcagno – Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de Lomas
de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, 2011, pág., 112.
27
sabe, consiste en instituir las estructuras socio-económicas más aptas para explotar con
procedimientos modernos los recursos con que cuenta la comunidad política a fin de
multiplicar la productividad del trabajo social, para que todos y cada uno de sus
miembros gocen de los bienes materiales y culturales de la civilización. Dicho en otros
términos: el desarrollo político comprende el conjunto de cuestiones relativas a la
instauración de una Constitución justa, pues en su integridad la Constitución es,
ciertamente, una estructura multidimencional: cultural-económica en la base
(Constitucional real) y jurídico-institucional en el vértice (Constitución formal)50
.
Se puede afirmar que la prueba de la justicia o la injusticia de la
sociedad es la manera en la que se responde a las necesidades generales por medio de
políticas públicas. La idea de Justicia Social se torna difícil de definir para quienes se
rebelan a supeditar su interés particular al interés de la comunidad. Su enunciado,
técnicamente, puede tornarse abstracto, pero su simbolismo es sinónimo de nivelación
equitativa y, en especial, de oposición a todo privilegio derivado del poder, la riqueza o
el oportunismo. La Justicia Social acompaña a las necesidades crecientes de todo pueblo
en su devenir histórico. El eje de su cometido consiste en atribuir a cada uno lo que le
corresponde, o sea, la porción de bienes materiales, culturales y espirituales. Este es el
nudo, su ser, su sustancia51
. Como apuntaba Sampay, “dar a cada uno lo suyo” significa
la obligación de promover en conjunto las condiciones para que cada uno de los
miembros de la comunidad reciba lo que necesita para desarrollarse integralmente, y
esto es lo suyo que a cada uno le es debido”52
.
La problemática de los derechos humanos no transcurre en la
actualidad solamente por el meridiano de su identificación y formulación, sino que debe
incorporar principalmente en ella cómo asegurar su vigencia para todos y en todo
tiempo y lugar; o sea, en otros términos, cómo realizar el bienestar general que equivale
a la Justicia en su más alta expresión y cómo alcanzar la vida abastecida con los bienes
exteriores que la persona necesita para tender libremente a su desarrollo y disfrutar los
bienes interiores que la perfeccionan y hacen feliz. Sólo cuando todos y cada uno de los
miembros de la sociedad argentina logren el bienestar conforme al grado de civilización
contemporáneo, recién tendrán asegurado el otro supremo bien que el Preámbulo de la
Constitución vigente prescribe como objetivo de la comunidad; esto es, el goce de los
“beneficios de la libertad” para estar en condiciones de desarrollarse plenamente como
seres inteligentes y espirituales53
. Ciertamente, lo que en definitiva está en juego es si
seremos capaces de construir una Nación en la que estén incluidos todos sus habitantes.
De tal modo que para lograrlo, las conquistas obtenidas “deben consolidarse; las
50
Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo “, 2da. Edición, pp. 251/255. 51
Conf., Francisco J. Figuerola, “Teoría de la Democracia Social”, Desalma, Buenos Aires,
1986, pp. 398, 408 y 432 52
Arturo E. Sampay, “Las Constituciones de la Argentina, 1810-1972”, Eudeba, Buenos Aires,
1975, pág., 3. 53
Conf., Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, Cuenca Ediciones, 2ª edición, Buenos
Aires, pág. 238.
28
asignaturas pendientes aprobarse, y con el correr de los años, convertirse en
irreversibles”54
.
El “revisionismo histórico constitucional” que impulsamos
evidenciará las carencias que en el marco constitucional tuvo el pueblo durante gran
parte de su historia, y los reales motivos de la derogación de las normas de política
económica constitucional instituidas por la Constitución Nacional de 1949, con los
“fines” y “medios” que su novel dogmática constitucional incorporaba con el objetivo
preciso de mejorar y hacer efectivo el bienestar del pueblo, la soberanía de la nación,
lograr la independencia económica y la equitativa distribución de la riqueza creada.
También nos permitirá cotejar esos principios con nuestra realidad contemporánea y
posibilitará la definición de las normas que se deban incorporar a un nuevo texto
constitucional con tan alto objetivo.
5. ACENTUAR EL DEBATE Y LA PARTICIPACIÓN.
La constitución institucionaliza un Proyecto de Nación.
En el mundo europeo hace muchísimos años, cuando el patriciado
romano tenía la facultad de “decir el derecho” (la iuris dicto), la plebe luchaba por su
derecho para saber cuál “era el derecho”. Transcurrieron siglos y en nuestro país desde
hace tiempo el contenido global de la Constitución no cuenta con la voz del pueblo,
pues al tema se lo presenta como una cuestión inoportuna y fastidiosa, y además se creó
la falsa imagen de que ocuparse del mismo es un esfuerzo inútil y que hay que dejarlo
para otros tiempos y otras personas. Así, lo que se refiere a la Constitución es
postergado ante otras exigencias que tiene la vida cotidiana. En la Argentina del siglo
XXI observamos aun que sectores mayoritarios de la Nación prácticamente siguen
apartados de temas que hacen a sus derechos fundamentales y a la Constitución, que
continúa siendo campo exclusivo para un pequeño sector de juristas, que son quienes
tienen la facultad de definir criterios al respecto.
Dicha actitud reitera la concepción elitista que durante el siglo XIX
tuvo la definición del contenido de la Constitución escrita o jurídico-formal. Según la
cual el pueblo argentino tuvo su lugar como sujeto meramente formal de derechos, pero
sin embargo se dificultó su ejercicio o no los podía ejercitar. Los derechos básicos
tuvieron una vigencia nominal y el pueblo estuvo al margen de la finalidad natural de la
Constitución, esto es la Justicia en su más alta expresión, que como sabemos impulsa a
que cada uno de los miembros de la comunidad política goce de los bienes materiales y
espirituales que hacen a su plena dignidad humana.
54
Eric Calcagno – Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de Lomas
de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, 2011, pág., 241.
29
Por cierto, esa concepción parte del falso dilema de encarar a la
Constitución sólo como un instrumento jurídico y no entenderla como un elevado
documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación. También encubre la
intención de marginar al pueblo en la definición de los objetivos y medios para
realizarlo, en especial sobre las normas de política económica constitucional que los
abarca55
. Es indispensable que en la Argentina de este siglo los sectores mayoritarios de
la Nación tengan participación protagónica en el plano de sus derechos fundamentales y
la Constitución.
En la composición de la Constitución en primer término entra una
determinada filosofía política -su núcleo valioso-, la concepción filosófica que la anima
y que indica el bien humano común o fin a perseguir por el Estado en beneficio de los
miembros de la comunidad; después la adecuación de esos principios a la realidad
política que lo sustenta. De tal forma, como expresaba Sampay, cabe entender que “si la
Constitución jurídica resulta de aplicar una concepción política universal a una realidad
política concreta y singular, su interpretación exige no sólo la aprehensión de aquel polo
valioso o núcleo axiológico, sino también, el conocimiento de esta realidad política a
que la Constitución se halla funcionalizada”.
Un proyecto social y político identifica al conjunto de actividades
orientadas a obtener un resultado que satisfaga las necesidades urgentes de la
comunidad, y elevar la calidad de vida de la población. Los proyectos sociales o
públicos deben apuntar precisamente a mejorar la calidad de vida del pueblo.
Basándonos en el contenido del mismo es que lo conceptuamos como nacional,
popular, democrático y federal. Es el proyecto más importante dado que influye en todo
un país. Es marcar un camino, emitir señales claras y concretas de cuál debe ser la
dirección de un Estado y de un Gobierno. Un proyecto de estas características
necesariamente debe estar en conexión con la Constitución. Al lograr ser consagrado
por el pueblo, la Constitución se ha de ajustar al mismo. Sin dudas, es el futuro del
proyecto.
Es imprescindible profundizar el debate político alrededor de esta
cuestión; que por otro lado no es lejano del que se debe dar sobre las políticas que se
ejecutan desde los poderes de gobierno. Ello es el camino para que los sectores
mayoritarios del pueblo confluyan orgánicamente en una nueva alternativa de poder
político que logre cambiar las bases de la Constitución real, que -como vimos- es la
suma de los factores de poder, tanto internos como externos, que predominan en una
sociedad determinada. Gobierno del Estado y poder real no son sinónimos. Por cierto la
política es lucha y confrontación de intereses; y de tal modo, “las transformaciones del
Estado en su estructura y funciones siempre son efecto de cambios en la relación entre
el Estado y la Sociedad: en los objetivos perseguidos, en la asignación de recursos, en
55
Jorge Francisco Cholvis, “La política económica constitucional y la reforma de la
Constitución”, Revista Jurídica La Ley, 1993-B-1154.
30
las modalidades de acción. A su turno esas modificaciones repercuten en el terreno de
la sociedad y la economía”56
.
La Argentina está funcionando con un marco constitucional “difuso”.
Es que una Constitución que en esencia es un proyecto de país institucionalizado al más
alto rango normativo, no puede lograr vigencia plena sin el apoyo protagónico de las
mayorías. Un texto constitucional en esa situación va camino a transformarse en una
Constitución “nominal”. Tal lo ocurrido en nuestro país, y puesto en evidencia por los
sucesos políticos que se producen posteriormente al quiebre de la legalidad
constitucional por el golpe de Estado de 1955 y los sucesos que sobrevienen en los años
siguientes; lo cual muestran la patente crisis de la Constitución, que se acentúa a partir
de la última dictadura militar de 1976 con la supraconstitucionalidad de facto y el plan
económico “neoliberal” que ésta aplicó desde el 2 de abril de ese año.
Con el criterio adoptado para reformar la Constitución producto del
“Pacto de Olivos”, en realidad se posibilita mantener las políticas “neoliberales” que se
instalaron en el país, y que trajeron los conocidos resultados que el pueblo argentino
sufrió. Así es que ellas se continúan ejecutando en el marco de la reforma parcial y
circunscripta de la Constitución de 1994, con lo que se hizo efectiva la finalidad de
asegurar su aplicación y se facilitaron a los dominantes factores de poder que
predominan en el marco de la Constitución real los instrumentos al más alto rango
normativo para una exégesis acorde a su conveniencia, y así contribuyeron a su
aplicación en perjuicio de los intereses del país y de su pueblo. Son los escollos
interpretativos para evitar que la hermenéutica de las normas que integran la primera
parte de la Constitución se realice en armonía con las avanzadas normas que por
ejemplo, se instituyen entre las atribuciones del Congreso Nacional explicitadas en el art.
75 de la Constitución Nacional. Por consiguiente, es indispensable fijar cuál será el
criterio de hermenéutica adecuado para tan alto objetivo.
Por cierto, con la reforma constitucional de 1994 no se han resuelto las
cuestiones nacionales más apremiantes, pues las características del proceso político que
llevaron a su sanción impidieron que el pueblo tuviera participación, y de esa forma se
perdió la oportunidad de recurrir al único medio que habría permitido hacer tambalear a
la Constitución real que condicionaba la reforma. Desde su inicio fue impulsada por un
acuerdo de “cúpulas” en donde el pueblo estuvo ausente, y después también se mantuvo
al margen de ella; por tanto, tampoco la conoce. Lo cual no fue el marco adecuado para
legitimar e impulsar una nueva etapa en la vida constitucional de la Nación. Casi se
puede decir, que significó un camino similar al que se transitaba para sancionar o
reformar las constituciones en el siglo XIX. Después de transcurridas más de dos
décadas de la sanción de la reforma constitucional de 1994 puede afirmarse que
56
Carlos M. Vilas, “Después del Neoliberalismo: Estado y procesos políticos en América
Latina”, Ediciones de la UNLa-Universidad Nacional de Lanús, 2011, pág. 33.
31
tampoco pudo cumplir objetivos que plantearon sus sostenedores como justificación de
la misma, en cuanto a los temas que propusieron e incorporaron para la parte orgánica57
.
Las crisis socioeconómicas que se produjeron en nuestro país a fines
del siglo XX son claro exponente de dicho tiempo, y la Constitución sólo fue un endeble
cerco superado por las circunstancias. Ese texto en la actualidad, cruje por la vuelta al
pasado “neoliberal”, y ante los esfuerzos de quienes impulsan avanzar y profundizar la
vía de lograr un país, soberano y digno.
Sin embargo, como bien sostenía Sampay, sabemos que el anhelo de
Justicia es inherente a la índole humana pese a la terca resistencia de los derechos
adquiridos, y en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el
predominio político y pugnan los ideales que surgen del pueblo por una Constitución
mejor contra la obstinación oligárquica en resistir la transformación de la Constitución,
y estamos convencidos que el progreso de la Justicia es el sentido esencial de la
historia, y finalmente esta ha de triunfar.
Hablar de Constitución es encontrarse en el plano político.
Cuando se gobierna, lo imprescindible es elegir prioridades para hacer
efectivo el goce de los derechos humanos básicos. Las interpretaciones constitucionales
y políticas que desde distintos ángulos se acentuaron y emitieron por los sectores
dominantes con pretensiones de rescatar la “verdad” jurídica, generalmente lo fueron
desde una definida posición política y por tanto con ese disfraz encubren el origen del
cual parten. Usufructuaron el poder político y a través de sus “juristas” a quienes
autoadjudicaron la cualidad de ser los habilitados para “decir el derecho”, o también
mediante los políticos que lo aplicaron por intermedio de las instituciones del Estado
que detentaban, sólo realizaron la defensa de sus intereses sectoriales, y no los del país y
su pueblo. Actuaron en contra del fin natural de la Constitución, que es el “bienestar
general”, es decir la Justicia Social en su más alta expresión. Ciertamente, el espacio
que va desde la Constitución “escrita” a la Constitución “real” se nutre con la
“interpretación” de la Constitución.
Hay que tener muy en claro que cuando se tratan estos temas estamos
en un ámbito eminentemente político. Una Constitución puede recibir una interpretación
“estática” que sostenga el statu quo, o una interpretación “dinámica”, que mira hacia el
futuro y sostenga la aspiración de un sector de la sociedad por el progreso social.
Cuando dicho sector social adquiere el predominio político, adopta la interpretación
“revolucionaria” o de lege ferenda y después institucionaliza su proyecto político en un
57
Tratamos ampliamente el tema en “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y
Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, marzo 2016, pág. 568 y siguientes.
32
nuevo texto constitucional58
. Tal es lo que sucedió en nuestro país con la Constitución
Nacional de 1949.
O sea, hablar de la Constitución es encontrarse en el plano político, y
recíprocamente cuando se adopta una actitud política o una decisión institucional, se
está utilizando un criterio de interpretación constitucional acorde a determinados
intereses. El punto pasa entonces en saber a qué intereses defiende esa interpretación de
la Constitución: si a satisfacer los intereses de unos pocos en base a una concepción
oligárquica o al progreso de la Justicia, que en realidad es la finalidad natural de la
Constitución.
Por consiguiente, corresponde ingresar decididamente a un debate
abierto e inteligible para que el pueblo participe activamente en esta cuestión, y el
“revisionismo histórico constitucional”, contribuirá sin duda a proporcionar a los
distintos sectores de la comunidad las razones históricas, económicas, éticas y jurídicas
para sostenerlo. El pueblo no puede estar ausente de esta problemática. Estamos en el
siglo XXI donde debe tener plena vigencia la democracia social y participativa. En
materia constitucional no caben procedimientos y métodos del siglo XIX para lo que fue
una sociedad simple y no participativa. Con una visión popular se podrán pensar y
diseñar nuevos caminos que posibiliten la vigencia plena principios y derechos humanos
básicos de nuestra realidad contemporánea.
Hoy los pueblos del mundo afrontan el desafío de reafirmar su
personalidad y autonomía. Para ello, también debemos acentuar el debate y la
participación, y sin sectarismos avanzar en todas las formas de intercambio de ideas, en
el plano de la política y la cultura. También se debe profundizar el conocimiento de
nuestro proceso histórico. Pues como lo señaló en su momento Arturo Jauretche, “lo
que se nos ha presentado como Historia es una Política de la Historia”, al servicio de un
proyecto de nación inconcluso. Es que, como sabemos, el tema constitucional no pasa
sólo por la Constitución escrita, que está sujeta férreamente por la Constitución real, ni
es exclusivamente un tema jurídico, sino que principalmente se encuentra en el ámbito
del poder político y de un proyecto de nación compartido por un pueblo organizado y
partícipe directo de su institucionalización al más alto rango normativo.
En los tiempos del siglo XXI adquiere vital relevancia la participación
popular en todos los órdenes, y es necesaria la presencia de hombres y mujeres
identificados con el pensamiento nacional y popular. Ello es indispensable para concluir
definitivamente con el neoliberalismo “salvaje” que se aplicó en el país, y que se
restaura actualmente en la Argentina. Sabemos cómo penetró y se impuso tal ideología
en los sectores dirigentes. Ese resultado se obtuvo en su momento al amparo de las
políticas económicas que se aplicaron en la Argentina, con el diseño y bajo la
supervisión de los organismos internacionales de crédito y con el auspicio y apoyo de
los países de alto desarrollo, como también de los enormes conglomerados del capital
58
Conf., Arturo E. Sampay, “Constitución y Pueblo”, 1ª edición, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1973,
pág., 85 y sgtes.
33
financiero internacional y la connivencia de grandes grupos económico-financieros
nacionales (la nueva oligarquía diversificada); y así, en especial durante los años
noventa del siglo pasado, el país funcionó de manera prácticamente continua bajo las
directivas y el estrecho seguimiento de un programa respaldado por el F.M.I., Banco
Mundial y otras instituciones financieras internacionales. Ya no cabe discusión que esas
instituciones financieras por distintos caminos intervinieron en la formulación de las
políticas económicas que durante muchos años se aplicaron, en particular con los
acuerdos “stand by”, los “”Memorándum de entendimiento”, las misiones especiales,
los créditos condicionados y los programas de “ajuste”. Su consecuencia fue el parate
económico, la desocupación y las enormes carencias que dejó en el pueblo argentino.
Un “revisionismo histórico constitucional”, nos dará la explicación y
fundamentación precisa para lograr que desde los distintos sectores de la comunidad se
impulse y sostenga una definida actitud política para erradicar dicha situación y que no
vuelva jamás a repetirse en el país. Los objetivos, estrategias, planes y proyectos más
adecuados a cada situación, lugar y circunstancias, sólo pueden ser bien elaborados por
personas consustanciadas con un claro sentido nacional y compromiso de servicio en
función de los intereses del país y de su comunidad. Pero, para su debida ejecución no
alcanza con la inteligencia, compromisos y conocimientos de quienes los preparen,
porque es indispensable también que el mismo pueblo reconozca la importancia de esa
acción, valorice sus propuestas y se integre en los distintos roles que requiere la
construcción mancomunada de una nueva realidad política, económica y social que
comprenda a todos los sectores populares. Para ello será necesario ir definiendo los
procedimientos y la metodología para lograr esa participación.
6. DEBATIR UN NUEVO MODELO CONSTITUCIONAL.
El rol del derecho en el desarrollo de los pueblos.
Debemos señalar que en el desarrollo de los pueblos no se debe
olvidar el trascendente rol que tiene la enseñanza del derecho, que en nuestro país vino
practicándose en una forma acorde al proyecto neocolonial. El derecho constitucional
no estuvo inmune a dicha tacha. Se oculta que el ordenamiento jurídico de una sociedad
dependiente expresa la respectiva estructura de dominación social, y cómo esa
formalización se alcanza a través de la incorporación a la ideología jurídica dominante
en el país dependiente de las teorías, métodos de interpretación, doctrinas y
jurisprudencia que son aplicados en los países centrales para fortalecer el predominio de
sus propias clases dominantes; y el consiguiente rechazo de toda teoría, jurisprudencia,
etc., que puedan significar real o virtualmente un cuestionamiento de tal predominio; o
confrontar con la dominación periférica de las clases dominantes locales, que la ejercen
a través del diseño de un sistema jurídico-positivo directamente orientado a fomentar los
intereses políticos y económicos extranjeros: garantía a las inversiones extranjeras,
34
privilegios financieros, aduaneros, impositivos o similares regímenes especiales de
promoción59
.
Esta pedagogía aplicada a futuros juristas argentinos es la forma de
trasmitir una ideología con un pretendido manto “científico”, que lleva a insensibilizar
al estudioso y alejarlo de los procesos socio-políticos de los pueblos. Para superar esa
pedagogía de la dependencia es necesario abrir la comprensión de la totalidad del
conocimiento sociológico, con una hermenéutica de la realidad histórica que permita
conocer la técnica opresora o liberadora del derecho, según quien lo instrumenta. Es el
campo de la Sociología Política, entendida como el conocimiento de la concreta
realidad política. Para su logro es que estimulamos realizar un “revisionismo histórico
constitucional”, como una corriente de investigación histórica metódica, documentada y
moderna.
El derecho es una técnica social específica, pero no se debe perder de
vista que se presenta como un producto histórico en una sociedad determinada. Para
hacerlo, hay que superar toda enseñanza basada en el dato, en la memorización del
hecho aislado, sin conexiones, sin causalidades, sin relación con la justicia en su más
elevada expresión. Es imprescindible contemplar la temporalidad de las normas a partir
de su inserción concreta en la dialéctica social, pues sólo de esa manera es posible
rescatar la esencia de una historiografía del derecho acorde al progreso social de nuestro
pueblo.
La utilización del conocimiento debe conjugarse con el patriotismo
constitucional que requiere órganos y estudiosos compenetrados con la idea de la
justicia política, “estrella directriz que debe orientar la interpretación y valoración de las
normas de derecho público”60
. Lo cual nos llevó a formular el interrogante sobre el
porqué de la Constitución? Consideramos que es una pregunta básica en nuestra
época61
. La interpretación constitucional sufre los vaivenes que se producen en el plano
de la realidad sociológica, causado también por la ausencia de una definida doctrina
jurídica de la nueva etapa que se avecina, como por la falta de juristas que la han de
sostener. De ahí la importancia de la formación de los nuevos juristas para el Proyecto
Nacional.
Entendemos que es deber de los juristas comprometidos con los
intereses patrios explicar la veracidad de los conceptos y las tendencias dominantes que
sobre ellos se imponen, y ayudar así a la toma de conciencia de las mayorías sobre los
59
conf., Carlos María Vilas, “Derecho y Estado en una economía dependiente”, Editorial
Guadalupe, Buenos Aires, 1974, pág. 117. 60
Héctor Masnatta, “La era de la crisis: instrumentos normativos, jurisprudenciales y
parajurisdiccionales”, Revista Jurídica La Ley, 2004-A-1275. 61
Jorge Francisco Cholvis, “Por qué la Constitución”, “Por qué la Constitución”, Revista Derecho
Público. Año II, N° 4. Ediciones Infojus, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la
Nación, Buenos Aires, marzo 2013 pág. 3; Id Infojus: www.infojus.gov.ar/.../dacf130087-cholvis
por_que_constitucion.htm. DACF130087; Revista de Ciencias Sociales Realidad Económica, Edición
Digital, 9 de enero de 2013 (http://www.iade.org.ar). Véase también Boletín Informativo de Políticas y
Proyectos Públicos del Círculo de Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional,
http://www.intitutocirculomss.com.ar N° 128, del 9 de octubre de 2013
35
acontecimientos y la situación imperante en el acontecer cotidiano, como de las etapas
precedentes en el tiempo histórico. Y resaltar el rol que le corresponde al jurista, que
como decía Sampay “es un impulsor del progreso de la Justicia”.
Por eso, para dar respuesta al interrogante planteado y comprender la
evolución constitucional de un país -en el caso la Argentina-, previamente hay que tener
una idea clara de Constitución. Como vimos, se debe tener presente la correlación que
existe entre la Constitución real y la Constitución escrita; y, por otra parte, también se
debe observar la afirmación de la justicia que debe contener la Constitución real atento
a las condiciones sociales de producción y cultura. La adecuación a tales condiciones
sociales conforma los criterios para valorar la Constitución real y a la Constitución
escrita; y, en consecuencia, que esos criterios vienen a servir de ideales para animar la
lucha del pueblo por una Constitución mejor.
Para comprender una Constitución debe entenderse su núcleo valioso,
“la concepción filosófica que la anima”62
. En la senda abierta por el alto pensamiento
griego, recordamos que Sampay señaló que “el bien de la comunidad es la justicia o sea
el bienestar público”; y la estructuración política de la comunidad a fin de realizar la
justicia denominase Constitución. Ciertamente, el progreso de la justicia es el sentido
esencial de la historia. Es así que el intérprete necesita conocer la concepción política
que informa los preceptos constitucionales e igualmente requiere el conocimiento
sociológico de la realidad que llevó a la sanción de la Constitución. Por tanto, dado que
no se puede obviar conocer ese sustrato sociológico, corresponde observar cuándo y
cómo trascurre la etapa de la vida nacional en la que se sanciona la Constitución. El
“revisionismo histórico constitucional” será un método válido para lograrlo.
Metodología y pautas para un nuevo Proyecto de País.
Estamos en tiempos de bicentenarios. De esos años que a partir de la
Semana de Mayo de 1810 transcurren hasta que en 1816 se produce la Declaración de la
Independencia en la ciudad de Tucumán. En diferentes momentos del siglo XIX los
pueblos de América Latina eliminaron el colonialismo y se erigieron como entidades
soberanas, pero la liberación del yugo colonial no impidió que la subordinación externa
continuara metamorfoseada como imperialismo económico. Vale decir, respeto formal a
la independencia política al mismo tiempo que control directo o indirecto de recursos
estratégicos para el ejercicio de la soberanía, que perdían los estados subordinados. Por
cierto, consolidar la soberanía es, simultáneamente condición y objetivo del Estado
Nacional.
62
Arturo E. Sampay, La Paz-República de Bolivia, 5 de abril de 1954; conf., Alberto González
Arzac, “Arturo E. Sampay y la Constitución de 1949”, Quinque Editores, Buenos Aires, 2009,
pág., 212; en Jorge Francisco Cholvis, “Sampay y la etapa Justicialista en la Constitución”,
Palabras Liminares en “Reforma de la Constitución”, en “Obras Selectas de Arturo E.
Sampay”, Tomo 13-1, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2012.
36
Nos encontramos ahora con endeudamiento exterior como base de la
política económica; postergación del mercado interno y retroceso económico; ingreso de
capitales foraneos y desamparo de nuestros recursos naturales; aparición de numerosas
sociedades off shore y Panama Papers; pérdida de soberanía jurisdiccional y una pesada
coyunda creada por una arbitraria sentencia de un juez extranjero para favorecer a
“fondos buitre”. Nuestras islas del Atlántico Sur carecen aun del amparo del pabellón
patrio ante el hecho de fuerza sin resolver con el viejo imperio ocupante; y lo peor es
que no existen todavía miras de tratarse la cuestión de soberanía indicada por la ONU y
apoyada por numerosos países, en franca decisión de terminar con el colonialismo en
estas tierras del sur.
Por ello, en el marco del debate constitucional que debe realizar la
Argentina creemos necesario recordar lo que sostuvo Perón en el “Modelo Argentino
para el Proyecto Nacional”, y en su último discurso del 1° de mayo de 1974, al
inaugurar el 99° Período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional63
, documentos
que pueden ser interpretados como su testamento político.
Ante la Asamblea Legislativa señaló que “habremos también de
proponer al País una reforma de la Constitución Nacional. Para ello estamos ya
trabajando desde dos vertientes: por un lado, recogiendo las opiniones del País; y por el
otro, identificando las solicitaciones del Modelo Argentino”. Y al referirse “a la
participación dentro de nuestra democracia plena de justicia social”, anunció el objetivo
de crear “el Consejo para el Proyecto Nacional”, enfocando su tarea “hacia esa gran
obra en la que todo el País tiene que empeñarse”64
.
En el Prólogo al “Modelo”, señaló que el aporte “del gobernante será
crear el Consejo para el Proyecto Nacional, a fin de que la participación del ciudadano,
de los grupos sociales y partidos políticos tenga un cauce institucional, y también la
suficiente capacidad de autocrítica que actualice permanentemente el Modelo,
ajustándolo a la realidad de un mundo en constante evolución”65
. En el “Modelo
Argentino para el Proyecto Nacional” expresaba que el “cambio” ya no consiste en una
abstracción vacía. “El pueblo todo quiere conocer el signo, el sentido y el contenido
preciso de esa expresión”, y que “la versión definitiva de ese Modelo sólo puede ser
conformada por el cuerpo social en su conjunto”; así es que insiste en que el Consejo
para el Proyecto Nacional Argentino “debe enfocar su tarea hacia la gran obra de
formulación del Proyecto Nacional, en la cual todo el país debe empeñarse”66
.
Con criterio preciso Perón señaló que “el camino a seguirse para
efectuar los ajustes institucionales necesarios deberá partir, naturalmente de una reforma
63
Véase ambos textos en, Juan Domingo Perón, “Modelo Argentino para el Proyecto
Nacional”, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2011. Véase también, Juan D. Perón, “El
Proyecto Nacional”, El Cid Editor, Buenos Aires, 1981. 64
Juan Domingo Perón, ob. cit., págs. 25/26. 65
Juan Domingo Perón, ob. cit., pág. 28. 66
Juan Domingo Perón, ob. cit., págs. 50, 91 y 102.
37
de la Constitución Nacional. Para ello, es necesario -decía- recoger las opiniones de los
distintos sectores representativos de la comunidad argentina. De esta forma, seremos
fieles al principio de que las grandes realizaciones no se llevan a cabo si no es con la
participación de todo el País”. Después de señalar que “el Proyecto Nacional debe
constituir uno de los medios esenciales para que el Gobierno marche ordenadamente
hacia los fines establecidos”, expresó que “un mandato importante del gobierno, en la
actual circunstancia, es crear las bases necesarias para la elaboración del Proyecto
Nacional e instrumentarlo una vez realizado”, dado que “el País necesita ver
materializado el Proyecto Nacional”67
. Y para ello será necesario crear el ámbito
adecuado para lograrlo; no importa el nombre que se le dé, sino la estructura orgánica
que se diseñe para llevar a cabo tan importante objetivo.
Para su logro hace un tiempo indicamos diseñar la metodología y
pautas para un nuevo Proyecto de País que logre aportes desde una perspectiva
multidisciplinaria y pluri-sectorial. La trascendencia del tema lleva a descartar desde
hace mucho, la alternativa que sostenga que el mismo sea encarado solamente por un
sector social o por un partido político. Como programa de acción para su realización
propusimos que con amplia participación popular se definan los ámbitos y criterios de
organización para avanzar en el debate. Luego vendrá la segunda etapa, sobre el
“contenido del proyecto”, es decir, qué país desean ahora los argentinos; debatir y
definir los puntos esenciales para lograrlo y, asimismo, la estructura institucional para
su ejecución. Finalmente, alcanzaremos la tercera etapa, que es la que encarará el diseño
arquitectónico de “la Constitución como marco del nuevo proyecto”, para su
institucionalizado al más alto rango normativo.
Sin duda, será de suma importancia tratar el tema constitucional en
nuestra realidad contemporánea; pues, hasta bien entrado el siglo XXI -como vimos- los
sectores mayoritarios prácticamente fueron marginados en los asuntos que hacen a sus
derechos básicos y a la Constitución, que queda como campo exclusivo para un pequeño
sector de juristas que son a quienes se le otorga la facultad de definir criterios al
respecto. En tal sentido, también vimos, en nuestro país desde hace tiempo el contenido
global de la Constitución no cuenta con la voz del pueblo y el tema se mantiene
reservado al plano “académico”. Ello evidencia desconocimiento de la naturaleza de la
Constitución.
En nuestra época suena como una afrenta adoptar actitudes como las
que sostuvo Sarmiento en sus “Comentarios de la Constitución”, donde crudamente dijo
que “una constitución no es la regla de conducta pública para todos los hombres. La
constitución de las masas populares son las leyes ordinarias, los jueces que las aplican, y
la policía de seguridad. Son las clases educadas las que necesitan una constitución”68
.
67
Juan Domingo Perón, ob. cit., pág. 151/152. 68
Domingo F. Sarmiento, “Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina”,
Sociedad de Abogados Editores, Administrador Aldo de Rosso, Coronel Díaz 2473, Buenos
Aires, pág. 5.
38
Es la misma evolución cultural, económica y social la que impulsa desde el interior de
los pueblos a una mayor participación en todos los ámbitos de la vida, incluido el
político-institucional, y es sabido que el sentido más amplio y profundo de la
participación del hombre en la vida de una nación políticamente organizada, se traduce
en la soberanía del pueblo y en su derecho a ser artífice de su propio destino y
“soberano de su propia suerte”. El debate sobre la democracia en las circunstancias
actuales es una controversia acerca de la legitimidad política, y por consiguiente,
comprende las formas políticas e institucionales sin las cuales no se puede hablar de
legitimidad. Por ello, no se puede marginar la presencia activa y directa del pueblo en
la decisión que se adopte sobre una nueva Constitución. La Ciencia Política eleva a la
categoría de dogma el principio participativo.
Pero en la actualidad el debate transita hacia otro lado. La cuestión de
la Constitución no lo integra. Sin embargo, si observamos con atención, los prioritarios
temas que ocupan el debate político nacional en la actualidad no lo deberían marginar,
sino que por el contrario entendemos que es imprescindible polemizar sobre el
tratamiento que tienen en el ámbito de la Constitución que rige, cuáles fueron los
criterios que llevaron a la sanción de las normas que se invocan y las interpretaciones
que al respecto se ejercen; es decir, si las normas e interpretaciones que se sostienen
alrededor de dicha problemática encuadran debidamente para servir a su justa solución;
o, por el contrario, si el resultado de las mismas instituyen limitantes que vedan el
progreso social del pueblo argentino y el cumplimiento de la finalidad natural de una
Constitución. Por ello, es que precisamente con ese sentido deberíamos encarar el
debate a fin de responder al interrogante sobre cómo tendrían que estar reglados dichos
temas en el marco de un Proyecto Nacional sostenido por el pueblo Argentino. La
experiencia histórica nacional y el derecho constitucional comparado, en especial las
novedosas constituciones que se sancionaron en los procesos sociopolíticos de países
que se encuentran impulsando avanzados marcos constitucionales en pos del progreso
social para sus pueblos no puede ser obviada; se debe conocerlos, examinar sus
objetivos y medios para realizarlos, y también debatir respecto a esos principios para un
futuro texto constitucional. Por eso el revisionismo histórico constitucional, y el debate
sobre la Constitución del futuro para la República Argentina.
La política de no ingresar al tema constitucional y debatirlo, es una
manifiesta y definida actitud con el oculto objetivo de sostener el statu quo; o sea, es
una política conservadora para que perdure el esquema dogmático que instituyó la
Constitución histórica, que sostiene y posibilita una política económica constitucional,
que se adapta a las concepciones del “neoliberalismo” que tuvimos en la década del ’90
del siglo pasado. Por cierto, como vimos, esa actitud parte del falso dilema de encarar a
la Constitución sólo como un instrumento jurídico y no entenderla como un elevado
documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación al más alto rango
normativo. También encubre la intención de marginar al pueblo en la definición de los
objetivos y medios para realizarlo, en especial sobre las normas de política económica
39
constitucional que los abarca. Por tanto, reitera la concepción elitista que durante el
siglo XIX tuvo la definición del contenido de la Constitución escrita o jurídico-formal.
Variados y falaces argumentos se utilizan para que el pueblo no tenga
participación protagónica en tan importante cuestión que hace a la vida del país.
Mediante sofismas de ocasión, argumentos sesgados o falsos que se utilizan cual vallas
para evitar ingresar a un debate constitucional que salga del “cenáculo” de
constitucionalistas afines, impiden de tal modo que sea realizado en circunstancias
favorables a la más plena participación popular. Por cierto, también se debe salir de
generalidades y el debate tampoco cabe realizarlo con términos ambiguos, o en
cuestiones formales y no de fondo. Ello es ocultar la cuestión. Sostenemos que es
imperioso adoptar respuestas y propuestas concretas sobre la problemática política
nacional, y sobre las pautas del Proyecto Nacional, que serán las más determinantes. Es
realizar la alta política que precisa la nación, y a lo que no se quiere ingresar por los que
sostienen egoístas intereses personales o partidarios. No son suficientes consensos que
sólo surgen en un plano de generalidad y abstracción, y “que desaparecen cuando se
evalúan las medidas de gobierno necesarias para cumplirlos”69
.
Hoy estamos en plena restauración de las políticas neoliberales y se
están sufriendo sus consecuencias. El modelo “neoliberal” de la década del noventa ya
dejó en evidencia sus perjudiciales consecuencias para el país y su pueblo. El marco
político e ideológico del discurso único del modelo neoliberal y del mercado como
panacea fue la expresión del poder concentrado ejercido por los sectores dominantes, y
el egoísmo e individualismo fueron incorporados como pautas de conducta, llevando a
la pérdida de la solidaridad social. El análisis constitucional es determinante en nuestro
tiempo presente, dado que la Argentina debería ingresar a una nueva etapa de su
desarrollo social y político. Por ende, en el tema constitucional no cabe sostener
procedimientos y métodos del siglo XIX para lo que fue una sociedad simple y no
participativa.
El desafío que nos plantea el proceso histórico.
Asistimos a un duro debate en el que confrontan las dos corrientes que
de distinta maneras y tiempos luchan por predominar en la historia del hombre: tal
quienes actualmente desde grandes conglomerados económico-financieros y
periodísticos, con sus intelectuales orgánicos inculcan una visión falsa de la historia y
de la realidad contemporánea impulsando un clima ideológico proclive al sostén de
fuerzas políticas conservadoras, y por otro lado quienes impulsan el progreso social
como vía para lograr el “buen vivir” del pueblo. Dos modelos en pugna. Confrontación
que existe tanto en distintas zonas del planeta, como en el contexto regional y en
Argentina. En esencia es la disputa sobre la distribución del ingreso, del producto
social; o sea, quienes serán los destinatarios del resultado de políticas socio-económicas.
69
Eric Calcagno – Alfredo Eric Calcagno, “El resurgimiento argentino”, Universidad de Lomas
de Zamora, Facultad de Ciencias Sociales, 2011, pág., 88.
40
La totalidad de los actos humanos se objetivan en instituciones
sistémicas que conforman lo que se llama “estado de derecho”. La ley recibe su fuerza
moral del hecho de estar ordenada al bien común. La lengua griega clásica tiene la voz
nomikós para significar legalidad, esto es, la condición de un acto social cuya ejecución
se atiene a la ley del Estado, y la expresión nómimos para designar legitimidad, vale
decir, la conformidad de un acto social con lo justo natural. No puede ser legítimo
gobernar sin considerar si se lo hace justa o injustamente.
¿Puede sostenerse una nueva legitimidad política, aunque la ausencia
de un ganador claro y hegemónico en una elección la acerca más a un empate en el
resultado? La legitimidad se concreta cuando la acción del gobernante se ordena a la
efectuación de la virtud de la justicia. Es necesario diferenciar con claridad que la
legalidad de origen nace al cumplirse con los métodos establecidos formalmente para la
designación de quienes ejerzan el poder; la legitimidad de ejercicio comprende el
dictado de legislación y otros actos de gobierno que tiendan a efectivizar el fin último
de la Constitución. La justicia objetiva es el valor que legitima una política
constitucional.
La legitimidad auxilia el desenvolvimiento del orden vigente en un
momento dado de la comunidad, del Estado y es la justificación del poder. La acción
constitucional es legítima cuando concuerda con el fin verdadero que se fijó la
comunidad política, e ilegítima cuando apunta a un fin falso. Y cuál es el valor supremo
de la Constitución? Como concluyó hace años la Corte Suprema en el caso "Bercaitz",
"el objetivo preeminente de la Constitución es lograr el bienestar general, es decir la
justicia en su más alta expresión, la justicia social" (Fallos, 287:430).
Es sabido que una interpretación constitucional debe ser sistemática y
armónica. Lo fundamental es que no fuerce el sentido que surge de la norma, para
acomodarla a criterios políticos o económicos de emergencia (realpolitik),
extrasistemáticos en suma, que desnaturalizan indefectiblemente el esquema que la
ingeniería constitucional debe proteger. Cuando se gobierna, lo que se debe tratar es de
elegir prioridades para hacer efectivo el goce de los derechos humanos básicos. Por sus
frutos el pueblo y la historia calificarán sus resultados. Como sabemos, hablar de la
Constitución es encontrarse en el plano político y recíprocamente cuando se adopta una
decisión institucional se está utilizando un criterio de interpretación constitucional
acorde a determinados intereses. El punto pasa entonces en saber a qué intereses
defiende esa interpretación de la Constitución, si a satisfacer los intereses de unos pocos
en base a una concepción oligárquica o al progreso de la justicia, que en realidad es la
finalidad natural de la Constitución.
El político debe convertir en decisiones de prudencia, en soluciones
técnicas las demandas de justicia que recoge del pueblo, enderezadas al cumplimiento
de la vida humana plenamente realizada, la vida buena que los griegos denotaban con la
palabra eu bios; a la Justicia Social por la que bregaba la Constitución Nacional de
41
1949, o al buen vivir que el nuevo constitucionalismo suramericano con voz aymara
denomina sumaj qamaña, o en quechua sumak kausay.
Es imprescindible definir y proponer las bases esenciales para el
nuevo Proyecto Nacional del País de los Argentinos, para que oportunamente sea
institucionalizado al más alto rango normativo por una futura Asamblea Constituyente,
con la más amplia participación popular70
. La invariabilidad de las categorías
filosóficas, sociales, y constitucionales, es una idea ya hace mucho sobrepasada.
Levantar vallas al proceso que lleve a una nueva Constitución, tanto en la forma como
en cuanto a su contenido, se encuentra en pugna con el mismo pensamiento del
constituyente originario, pues aún para Alberdi en su proyecto de Constitución el tema
de la reforma constitucional era uno de los medios para impulsar el progreso social,
dado que las Constituciones -decía- deben ser como los andamios para el arquitecto en
la construcción de nuestro edificio político, y se ajustarán a las necesidades de su
edificación71
. Por eso incluyó el tema en la primera parte constitucional y estableció que
la Constitución puede ser reformada “en todas sus partes”72
.
Es que los constituyentes de 1853 legislaron para su época, para la
etapa incipiente que vivía el país; pero no para todos los tiempos y situaciones que el
futuro imprevisible le depararía en su desarrollo y progreso social. Tanto tuvieron
conciencia de ello que estamparon en el artículo 30 que “la Constitución puede ser
reformada en el todo o cualquiera de sus partes”. También José N. Matienzo señalaba
que “no hay institución humana alguna que permanezca inmóvil; todo está
constantemente evolucionando, aun cuando no varíen las palabras con que se designan
las cosas”73
; oponerse a la reforma implica la conclusión absurda de sostener que se ha
alcanzado el máximo de la perfección social, y por ende, una generación no puede
imponer a las siguientes las normas que han de guiar su organización política,
económica y social74
.
En esta determinante cuestión de la vida nacional, el tema de una nueva
Constitución como sostenemos, no puede restringirse a un reducido grupo de personas
70 Jorge Francisco Cholvis, “La Reforma Constitucional y su convocatoria”, “Palabras
Liminares”, a “La reforma de la Constitución”, en “OBRAS SELECTAS” de Arturo E. Sampay, Tomo
13-IV, Biblioteca Testimonial del Bicentenario, Editorial Docencia, Buenos Aires, 2012 71
Juan Bautista Alberdi, “Bases y puntos de partida para la Organización Política de la
República Argentina”, W. M. Jakson-Inc, Buenos Aires, 1944, pág., 49. 72
Véase el Proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi (1852), art. 37, y en cuya nota
aclara que “Coloco las disposiciones sobre reforma, entre las garantías de orden y progreso,
porque en efecto, la reforma en el hecho de serlo, garantiza el progreso y asegura el orden
previniendo los cambios violentos”; conf. Arturo E. Sampay, “Las Constituciones de la
Argentina. 1810-1972”, Eudeba, Buenos Aires, 1975, donde se encuentra publicado el proyecto
de Constitución de Alberdi, en pág. 341. 73
José Nicolás Matienzo, “Derecho Constitucional”, Tomo II, Talleres “Sese”, Arrendatarios
Olivieri & Domínguez, La Plata, 1916, pág., 11. 74
José Nicolás Matienzo, “Cuestiones de Derecho Público Argentino”, Tomo I, Valerio
Abeledo Editor, Buenos Aires, 1924, págs. 336/337; conf., Arturo E. Sampay, “Constitución y
Pueblo”, 2ª edición, Cuenca Ediciones, Buenos Aires, 1974, pág. 247, nota 3.
42
por más importantes que fueren. Será necesario acometer un gran debate en el cual los
distintos estamentos de la sociedad defenderán sus juicios y propuestas. No alcanza el
análisis en el plano de los técnicos o especialistas en temas constitucionales.
Ciertamente, para expresar de la manera más clara y fundada la determinación que se
ajuste mejor al interés de la República y al bienestar de su pueblo, es necesario que
dicho debate sea anterior al tratamiento de la reforma en el Congreso Nacional. No
volvamos a recrear un “patriciado” dominador exclusivo del derecho y una “plebe”
marginada. Por ende, el tratamiento del tema no puede restringirse a un grupo de
notables, sino que debe ampliarse a un gran debate a lo largo y a lo ancho del país entre
los distintos sectores de la sociedad Argentina.
Así como la Constitución de 1949 condensó el poder popular
construido hasta entonces, hoy se torna inminente la necesidad de abrir el debate sobre
sus prescripciones, especialmente en materia económica y social, para desde ahí poder
continuar la construcción de una patria para todos, justa, libre y soberana. El gran desafío
que nos plantea el proceso histórico contemporáneo, amparándonos en la perspectiva
filosófico-política que nos brinda la Constitución de 1949 y sus principios básicos, es
conceptualizar, debatir y promover los avances sociales acaecidos no solo como
necesidad histórica del campo popular para sostener esas transformaciones a lo largo del
tiempo, sino porque es la única manera de profundizar el proceso en aspectos que aun la
correlación de fuerzas no sean favorables para efectuar las transformaciones que reclama
la realidad.
Sin duda, la Ley Fundamental es, lisa y llanamente, un proyecto de
Nación, sustentado en una ideología y en determinadas relaciones de fuerza. Una
Constitución no es sino su consecuencia, y el poder encarna la única instancia capaz de
transformar la política en historia. Las constituciones han de revelar una preocupación
particular para que los principios insertos en ellas no sean sólo declaraciones, sino que
además deben procurar impulsarlos para que se cumplan en realidad.
Hace años en torno al cardinal tema que nos ocupa, en nuestro estudio
titulado “Reforma de la Constitución y Proyecto Nacional”75
, propusimos algunas pautas
esenciales para ser analizadas, debatidas y consideradas para un nuevo texto
constitucional, en lo que hace a su parte dogmática y en particular en cuanto se refiere al
Estado, el régimen económico y el trabajo. Señalaremos ahora en forma sucinta algunos
temas a considerar. Sostenemos que la Constitución que necesitamos con un nuevo
diseño arquitectónico tiene que desarrollar una original metodología para la parte
dogmática y en diversos títulos se deben delinear los puntos que hacen a los principios
fundamentales de la Nación, la presencia de un Estado activo, el régimen económico, los
derechos, deberes y garantías básicas, ya sea individuales, políticos o sociales, y la
educación y la cultura. Instituir un apoyo diferenciado para las Pymes. Se deberá
prescribir que el sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de
75
Jorge Francisco Cholvis, “Reforma de la Constitución y Proyecto Nacional”, Ediciones
Temática SRL, Buenos Aires, 1987, págs. 57 y sgtes; con muy pocas correcciones de estilo, el
mismo se publica también en Jorge Francisco Cholvis, “La Constitución y otros temas (dilemas
del constitucionalismo argentino)”, El Cid Editor, Buenos Aires, 2013, pág., 81.
43
la comunicación, la información y la libertad de expresión, promoviendo la participación
ciudadana; y establecer que los medios de comunicación social no podrán conformar, de
manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios. La integración con los países
hermanos de la Patria Grande, será un principio fundamental para fortalecer los procesos
de unidad y progreso social de nuestros pueblos. El cuidado de los recursos naturales y el
medio ambiente. La reforma deberá incorporar normas para preservar y asegurar la
supremacía de la Constitución. Será relevante la participación del pueblo en defensa de
sus intereses y en el sostén de la Constitución.
En lo que concierne a la parte orgánica ha de merecer una revisión
atinada la organización y el funcionamiento de los distintos poderes del Estado, cuáles
son sus atribuciones, cómo se distribuyen sus funciones y cuáles serán sus relaciones. Es
imprescindible hacer efectiva la soberanía jurídica y recuperar la facultad jurisdiccional
de la Nación, en trascendentes temas que no deben dirimirse ante tribunales o árbitros
foráneos. También es tema a encarar la soberanía legislativa que se encuentra
encorsetada por Tratados de Promoción y Protección de Inversiones y por la telaraña de
sus cláusulas que inciden sobre funciones esenciales de un Estado soberano; y por tanto,
también ello debe ser prescripto claramente en un nuevo texto constitucional. Se tendrá
que democratizar el poder judicial, sostener la soberanía jurisdiccional, y alcanzar la
transformación de los sistemas y prácticas judiciales. En cuanto a la estructura del Estado
nacional, será menester diseñar preceptos acerca de un nuevo federalismo, así esa
importante institución coadyuvará a concretar un desarrollo equilibrado y armónico.
Sampay estimulaba y auguraba, que en una nueva Constitución escrita
los sectores populares han de instituir “un gobierno democrático con atribuciones
necesarias para planificar la utilización de todos los recursos del país, con la finalidad de
promover el desarrollo independiente y potente de la economía nacional, sin lo cual no
hay posibilidad de efectuar la justicia”. Esto es, realizar el fin natural de la comunidad y
que la Constitución debe estructurar, para que todos y cada uno de sus miembros puedan
perfeccionarse íntegramente conforme a la dignidad humana. Para ello será
indispensable la unidad y organización de los sectores nacionales y populares. Su
indestructible alianza será el camino seguro para lograr tan alto objetivo.
No encarar el debate constitucional implica no afrontar el proceso
histórico y no estar en condiciones de adoptar las decisiones contemporáneas que nos
lleven a un futuro superior. Pero no será mediante un diálogo falaz y formalista, sin un
análisis profundo, que con eufemismos sólo oculta el rechazo y temor de los sectores
dominantes a la democracia y soberanía nacional. Algunos el debate y consenso lo
proponen para mantener las bases establecidas en la Constitución, siguiendo las pautas
de la democracia liberal, y en sostén de las normas de política económica constitucional
que posibilitan que perdure el “neoliberalismo”, que de esa forma intentan sostener. Es
necesario superar tan engañoso proceder, pues de lo contrario se dificultará que
logremos diseñar e institucionalizar los fines y medios adecuados para que desde nuestra
realidad contemporánea podamos impulsar el país que desean y merecen los argentinos
en este siglo XXI. No poner en plano popular el debate; ocultar el porqué de la
44
Constitución, no escuchar las nuevas opiniones y criterios, es como cerrar los ojos a las
causas, las finalidades e intereses que la conformaron; o sea, negar y ocultar la historia
según la cual llegó a ser Constitución.
Bien observaba Sampay que las actuales generaciones estamos insertas
en una circunstancia cuya amplitud, complejidad y dinamismo son hechos
sociopolíticos insólitos. Que el auge actual de la ciencia política está suscitado por una
actitud vital del hombre contemporáneo. Que este se halla ante una nueva y aún informe
realidad social, para cuya estructuración debe servirse de la Ciencia Política. Pero para
cumplir esta función demiúrgica, la Ciencia Política debe esparcir la idea de Justicia,
cuyo anhelo de efectuarla causa la comunidad política y estimula su perfeccionamiento.
Y la Técnica Política debe reencontrar, en aquella realidad, los medios que conducen
precisamente a la efectuación de la Justicia.
Actualmente, un restaurado proyecto conservador neoliberal se está
ejecutando en la Argentina, y afecta gravemente conquistas logradas a partir de mayo de
2003 y al consiguiente goce efectivo de los derechos humanos básicos. Nuevamente
formulamos el interrogante: ¿Puede sostenerse que existe una nueva legitimidad política
en Argentina que justifique tal retroceso, aunque la ausencia de un ganador claro y
hegemónico en la última elección la acerca más a un empate en el resultado? Este
gobierno de grandes grupos empresarios concentrados y sus gerentes de bancos y
financieras está implementando sufridas políticas que dejan sin trabajo y ocasionan
agudas carencias a los sectores populares: hambre y miseria. Es volver al 2001.
Es necesario que los sectores del campo popular adviertan la necesidad
de readecuar rumbos para retomar la construcción de un proyecto político superador.
Sin duda, como el anhelo de Justicia es inherente a la índole humana pese a la terca
resistencia de los derechos adquiridos, en la infraestructura sociológica de la
Constitución subyace la lucha por el predominio político y pugnan los ideales que
surgen del pueblo por una Constitución mejor contra la obstinación oligárquica en
resistir su transformación. Se debe tener en cuenta que la conciencia ética está en el
origen de toda transformación histórica de liberación de los oprimidos y excluidos, y
que la debilidad se transformará en fortaleza ética a mediano y largo plazo. Llegará
entonces una nueva emancipación social, cultural y económica.
Impulsamos avanzar en el debate constitucional con la necesaria
participación protagónica de nuestro Pueblo, y con la meta de institucionalizar al más
alto rango normativo un Proyecto Nacional, Popular y Democrático. Diseñar una
novedosa arquitectura constitucional que comprenda derechos civiles y políticos, como
los económicos, sociales y culturales, para el “buen vivir” del pueblo; y las necesarias
normas de política económica constitucional para concluir con el condicionamiento
socioeconómico que impide la vigencia efectiva de esos derechos. Abrir el debate para
lograr que una Asamblea Constituyente instituya oportunamente una nueva
Constitución. Con la creatividad popular se podrán pensar y delinear nuevos caminos
45
para la vigencia plena de los derechos humanos básicos de nuestra realidad
contemporánea76
.
Construir una trinchera de ideas.
Convocamos a ejercer un activo revisionismo histórico
constitucional, para profundizar en los temas que hacen a la odisea de la Ley Suprema,
con sus circunstancias favorables y las desfavorables. Sin duda ello coadyuvará a
acentuar el debate y la participación protagónica del pueblo. Sostenemos que la
Argentina tuvo tres modelos de Constitución, la agroexportadora de mediados del siglo
XIX; la etapa Justicialista con la Constitución Nacional de 1949; y la que es producto
del Pacto de Olivos, que surge en la última década del siglo XX en tiempos que
prevalecía el “neoliberalismo” en su más alta expresión y ya se escuchaban los dictados
del “Consenso de Washington”; debemos ir hacia un cuarto modelo acorde a los
objetivos y medios que establezca el pueblo argentino en este Siglo XXI, y avancemos
definitivamente por la senda hacia la Patria Grande, en estas tierras de la América del
Sur. Elaborar un “revisionismo histórico constitucional”, nos ayudará a lograr ese alto
objetivo.
Hacer llegar al Pueblo las razones que impulsaran al nuevo Proyecto
es el arma más potente que existe para producir el cambio de la Constitución real, y
enfrentar a los sectores que se oponen al cambio social en la Argentina. Es
imprescindible fijar la metodología más adecuada para ello, sus tiempos, las asambleas
y cómo se evaluarán todas las opiniones, a fin de plasmar el Proyecto Nacional que
debe ser la esencia de una nueva Constitución Nacional acorde a nuestra realidad del
siglo XXI. Después llegará el momento de la expresión parlamentaria, cuando se deba
adoptar la decisión institucional sobre la oportunidad, necesidad y contenido de la
reforma.
Como explicaba Sampay, las naciones son estructuras colectivas
vitales, pero que a diferencia de las individuales, no están sometidas a los inexorables
términos del proceso de desarrollo, decrepitud y muerte biológicos, sino que según sea
la excelencia o carencia de su previsión y voluntad, crecen o decrecen, se expanden o
se contraen, progresan o decaen hasta sucumbir.
Construir una trinchera de ideas para confrontar con quienes impulsan
políticas para someter a los pueblos. Un espacio para forjar el pensamiento y la acción
necesarios para un Proyecto Nacional, Popular y Democrático, en el marco de la Patria
Grande. Entendemos que la tarea es abrir y profundizar el debate; construir rutas
conceptuales y metodológicas, como paso indispensable para la formulación del proyecto
de liberación nacional y social. Trasmitir el saber emancipatorio: sembrar la teoría y
diseñar la metodología apta para hacerlo realidad en la práctica.
76
Conf., Jorge Francisco Cholvis, “Revisionismo Histórico Constitucional. Proyecto Nacional y
Constitución”, Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2016, pág. 605 y sgtes.
46
Entendemos que ineludiblemente el proceso sociopolítico llevará a que
la Argentina vuelva a consagrar un avanzado texto constitucional, y bien advertía
Sampay que “en esa Constitución escrita los sectores populares deben instrumentalizar
un gobierno democrático con atribuciones necesarias para planificar la utilización de
todos los recursos del país, con la finalidad de promover el desarrollo independiente y
potente de la economía nacional, sin lo cual no hay posibilidad de efectuar la justicia”.
Esto es, realizar el fin natural de la comunidad y que la Constitución debe estructurar,
para que todos y cada uno de sus miembros puedan perfeccionarse íntegramente
conforme a la dignidad humana.
Debemos remarcar entonces que la prueba de la justicia o la injusticia
de la sociedad es la manera en la que responde a las necesidades generales por medio de
políticas públicas. La idea de la Justicia Social se torna difícil de definir para quienes se
rebelan a supeditar su interés particular al interés de la comunidad. Su enunciado,
técnicamente, puede tornarse abstracto, pero su simbolismo es sinónimo de nivelación
equitativa y, en especial, de oposición a todo privilegio derivado del poder, de la riqueza
o del oportunismo.
La Justicia Social acompaña a las necesidades crecientes de todo
pueblo en su devenir histórico. Por tanto, su concepto no es estático ni sirve su
postulación rígida o inamovible. Debe acompañar al hombre con los temas que le afligen
en su calidad de miembro de una Nación. El eje de su cometido consiste en atribuir a
cada uno lo que le corresponde; o sea, la porción de bienes materiales, culturales y
espirituales, acordes a su dignidad humana. Pero, no puede dejarse de tener presente que
para lograrlo es indispensable la unidad y organización de los sectores nacionales y
populares. Sólo su indestructible alianza será el camino seguro para alcanzar tan alto
objetivo.
Los conceptos expuestos en los parágrafos precedentes podrían ser
ampliados con otras consideraciones; sin embargo, creo que se debe concluir con los que
hemos expuesto. Por lo demás, en el futuro, durante el debate que abrimos seguramente
tendremos oportunidad de hacerlo y por tanto aguardaran ese tiempo. Así es que hemos
de finalizar el capítulo sobre “Revisionismo histórico constitucional (y el debate por la
Constitución)” de este libro en homenaje a Alberto González Arzac, con un pensamiento
de Sampay que poéticamente patentiza la esencia y el designio de la Constitución:
“Le gusta al hombre
hablar de Tradición y de Gloria.
Luchemos por la Justicia,
Que lo demás es Historia”77
.
Castelar, Provincia de Buenos Aires, 29 de julio de 2016.
77
Extraído de una pequeña agenda telefónica de Sampay y escrito de su propio puño. Recuerdo,
entregado al autor por su hijo Arturo Enrique T. Sampay, durante el acto de presentación de las
“Obras Selectas” de su padre el 20 de diciembre de 2012, en el Salón Delia Parodi, de la H.
Cámara de Diputados de la Nación.